DOF: 04/03/2021
ACUERDO por el que se deja insubsistente el Acuerdo por el que se emite la Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de mayo de dos mil veinte

ACUERDO por el que se deja insubsistente el Acuerdo por el que se emite la Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de mayo de dos mil veinte.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.

NORMA ROCÍO NAHLE GARCÍA, Secretaría de Energía, con fundamento en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., párrafo segundo, 2, fracción I, 14, 26 y 33, fracciones I, II, IV y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 5, 6, 7, 11, fracciones I y XLII y 132 de la Ley de la Industria Eléctrica, y 1, 4 y 5, fracciones XXIII y XXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y
CONSIDERANDO
Que en la Edición Vespertina del Diario Oficial de la Federación de fecha quince de mayo de dos mil veinte se publicó el Acuerdo por el que se emite la Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional.
Que el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y Jurisdicción en toda la República, admitió a trámite la demanda de amparo número 146/2020 y su acumulado 155/2020, promovidas por Parque Eólico El Mezquite, Cúbico Alten Aguascalientes Uno y Cúbico Alten Aguascalientes Dos, todas ellas sociedades anónimas promotoras de inversión de capital variable en contra del Acuerdo por el que se emite la Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional.
Que en fecha veintiuno de diciembre del dos mil veinte, el Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y Jurisdicción en toda la República, dictó sentencia en el juicio de amparo 146/2020 y su acumulado 155/2020, en la que ampara y protege a Parque Eólico El Mezquite, Cúbico Alten Aguascalientes Uno y Cúbico Alten Aguascalientes Dos, todas ellas sociedades anónimas promotoras de inversión de capital variable, en contra del Acuerdo por el que se emite la Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de mayo de dos mil veinte.
Que conforme a la determinación del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y Jurisdicción en toda la República en fecha diecisiete de febrero de dos mil veintiuno, quedó firme la sentencia definitiva dictada en el juicio de amparo 146/2020 y su acumulado 155/2020, ello con fundamento en el artículo 356, fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, declarando que la citada sentencia causó ejecutoria.
Que vista para su cumplimiento la sentencia de fecha veintiuno de diciembre de dos mil veinte, mediante el acuerdo de fecha diecisiete de febrero de dos mil veintiuno, pronunciado por el Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, en el cuaderno principal del Juicio de Amparo 146/2020 y su acumulado 155/2020, se especifican las medidas para asegurar el estricto cumplimiento de la misma.
 
Que el Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, determinó que la sentencia de fecha veintiuno de diciembre del dos mil veinte, debe tener efectos generales. En consecuencia, se requirió a la Titular de la Secretaría de Energía que acredite ante el Juzgado referido el cumplimiento del fallo protector dictado en los siguientes términos:
(...)
a)     Dejar insubsistente el Acuerdo por el que se emite la Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de mayo de dos mil veinte.
b)     Hacer del conocimiento de todos los participantes del mercado eléctrico mayorista y de la población en general, que el acuerdo reclamado ha quedado insubsistente y, que por tal motivo, se restablece la vigencia de la Política de Confiabilidad que se encontraba en vigor, previamente a la expedición del acuerdo cuestionado.
       En la inteligencia de que la autoridad responsable, en el ámbito de su competencia y en ejercicio de las facultades con que cuenta, deberá realizar las gestiones necesarias para realizar una publicación en el Diario Oficial de la Federación, en la que se comunique la información antes detallada, para que la sentencia dictada en autos cobre plenos efectos.
(...)
Por lo expuesto y fundado, así como en cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo de fecha diecisiete de febrero de dos mil veintiuno y en la sentencia dictada el día veintiuno de diciembre de dos mil veinte, por el Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y Jurisdicción en toda la República, en el juicio de amparo 146/2020 y su acumulado 155/2020, se emite el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DEJA INSUBSISTENTE EL ACUERDO POR EL QUE SE EMITE LA
POLÍTICA DE CONFIABILIDAD, SEGURIDAD, CONTINUIDAD Y CALIDAD EN EL SISTEMA
ELÉCTRICO NACIONAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL QUINCE DE
MAYO DE DOS MIL VEINTE
PRIMERO. Se declara insubsistente el Acuerdo por el que se emite la Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de mayo de dos mil veinte, por lo que se restablece la vigencia de la Política de Confiabilidad establecida por la Secretaría de Energía, publicada mediante Aviso del veintiocho de febrero de dos mil diecisiete en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación para los efectos conducentes.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 2 de marzo de 2021.- La Secretaria de Energía, Norma Rocío Nahle García.- Rúbrica.
 

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