DOF: 04/03/2021
ACUERDO por el que se constituyen los órganos internos de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en materia de blindaje electoral, su órgano desconcentrado y las entidades a ella sectorizadas y agrupadas

ACUERDO por el que se constituyen los órganos internos de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en materia de blindaje electoral, su órgano desconcentrado y las entidades a ella sectorizadas y agrupadas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- DESARROLLO TERRITORIAL.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

ROMÁN GUILLERMO MEYER FALCÓN, Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 11, 12, 14, 17, 26 y 41 fracción XXVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 442 apartado 1, inciso d) y f), 447 y 449 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 7 fracciones II, IV y VI, 8 y 9 fracción I de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 1, 2, 5, 6 fracciones I, XVI, XXVI y XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 41 prevé la forma en que los poderes de la Unión se renovarán a través de elecciones libres, auténticas y periódicas;
Que el apartado C, fracción III del mismo artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental;
Que en la fracción V del mismo artículo se establece que la organización y promoción de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales en las Entidades Federativas, en los términos que establece la propia Constitución;
Que al Congreso de la Unión corresponde la facultad para expedir las leyes generales reglamentarias que desarrollen los principios y bases en materia electoral y en ese sentido ha legislado creando un Sistema Nacional Anticorrupción, dentro del cual se han establecido disposiciones y lineamientos en los cuales se encuentra la prohibición de distraer u ocupar recursos económicos, financieros, humanos y materiales propios de las Dependencias y Entidades tanto de la Administración Pública Federal como estatales o municipales para el apoyo de las actividades electorales;
Que los servidores públicos del gobierno federal deberán recibir, ejercer e informar respecto de los recursos económicos, financieros, humanos y materiales que reciban para la correcta ejecución de los programas que tengan asignados de acuerdo a la dependencia o entidad de que se trate, pudiendo incurrir en responsabilidad, en los casos en que los distraigan para otra actividad distinta, como es el caso de la electoral;
Por lo anterior, con el propósito de que los servidores públicos de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, de su órgano desconcentrado Registro Agrario Nacional y de las entidades a ella sectorizadas y agrupadas, atiendan, respeten y observen las disposiciones y principios que rigen el servicio público en materia electoral, transparencia, combate a la corrupción y rendición de cuentas, garantizando el cumplimiento del marco normativo, tengo a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE CONSTITUYEN LOS ÓRGANOS INTERNOS DE LA SECRETARÍA DE
DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO EN MATERIA DE BLINDAJE ELECTORAL, SU
ÓRGANO DESCONCENTRADO Y LAS ENTIDADES A ELLA SECTORIZADAS Y AGRUPADAS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto, constituir el "Comité Preventivo Central" y los "Comités Preventivos Estatales", en materia de blindaje electoral; así como establecer los criterios y mecanismos de manejo, control y supervisión que garanticen que los recursos financieros, materiales y humanos, así como los programas que opera la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, su órgano desconcentrado y las entidades a ella sectorizadas y agrupadas, sean utilizados exclusivamente para los fines que tienen establecidos y conforme a la normatividad aplicable en el marco de los procesos tanto federales como locales.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los criterios y mecanismos referidos en el artículo anterior versarán, de manera enunciativa más no limitativa, sobre los rubros siguientes:
I.- Ejecución de los programas,
II.- Difusión de propaganda gubernamental,
III.- Supervisión a todas las áreas y oficinas de representación de la Secretaría, su órgano desconcentrado y las entidades a ella sectorizadas y agrupadas.
Los criterios y mecanismos de supervisión se efectuarán en todo momento a través de los órganos competentes de la Secretaría, su órgano desconcentrado y las entidades a ella sectorizadas y agrupadas, en época electoral, a nivel federal y de manera local en las entidades federativas donde año con año se vayan celebrando comicios, mismos que serán observados de manera obligatoria por todos los servidores públicos de la Dependencia; así como de sus entidades sectorizadas y agrupadas y en general por toda aquella persona que preste a ella sus servicios para el cumplimiento de los programas asignados.
ARTÍCULO TERCERO.- A fin de instrumentar las acciones que deriven del presente Acuerdo, se constituye el "Comité Preventivo Central" y los "Comités Preventivos Estatales", en materia de blindaje
electoral, el primero de los enunciados como coordinador coadyuvante del Sistema de Anticorrupción en Materia Electoral y los segundos como auxiliares del "Comité Preventivo Central".
ARTÍCULO CUARTO.- Los integrantes del "Comité Preventivo Central" y serán:
I. La persona Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos, como Presidente.
II. La persona Titular de la Dirección General de Legislación, Consulta y Pago de Predios, de la Unidad de Asuntos Jurídicos como Secretario Ejecutivo.
III. La persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, como Secretario Técnico.
IV. Como vocales representantes de la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial y Agrario; la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda; la Unidad de Proyectos Estratégicos para el Desarrollo Urbano; la Dirección General de Coordinación de Oficinas de Representación; el Registro Agrario Nacional, el Fondo Nacional de Habitaciones Populares, el Instituto Nacional del Suelo Sustentable, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal, la Procuraduría Agraria y la Comisión Nacional de Vivienda.
V.- Un representante del Órgano Interno de Control en la Dependencia, como invitado permanente.
VI.- La persona titular de la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, como invitado permanente.
Los integrantes de los "Comités Preventivos Estatales" se determinarán por el Reglamento Interior que al efecto se emita.
ARTÍCULO QUINTO.- Serán atribuciones del "Comité Preventivo Central":
I. Fijar las estrategias para la protección de recursos en materia electoral, de acuerdo a los tiempos comiciales federales y locales.
II. Difundir los calendarios de los procesos electorales federales y locales, emitidos por las autoridades electorales competentes.
III. Elaborar, autorizar y difundir el programa de capacitación electoral para los servidores públicos y prestadores de servicios de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, su órgano desconcentrado y entidades a ella sectorizadas y agrupadas.
IV. Vigilar la conformación y funcionamiento de los "Comités Preventivos Estatales".
V. Encausar las denuncias correspondientes cuando distraigan recursos económicos, financieros y humanos de los proyectos y acciones de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano para apoyar partidos políticos o candidatos en lo particular, en comicios federales y locales.
VI. Emitir el Reglamento de operación, mismo que también regirá para los "Comités Preventivos Estatales".
VII. Las demás que establezca su Reglamento Operativo.
ARTÍCULO SEXTO.- Los "Comités Preventivos Estatales", tendrán en las diferentes entidades federativas, semejantes atribuciones y funcionamiento a las del "Comité Preventivo Central" y su integración se determinará en el Reglamento Operativo.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Las sesiones tanto del "Comité Preventivo Central", como de los "Comités Preventivos Estatales", serán ordinarias o extraordinarias y podrán a su vez ser presenciales o virtuales.
ARTÍCULO OCTAVO.- Las funciones del Presidente y del Secretario Ejecutivo se especificarán en el Reglamento del Comité que para el efecto se expida.
ARTÍCULO NOVENO.- El Comité Preventivo Central será el responsable de emitir el Reglamento Operativo, las directrices y disposiciones relativas del presente Acuerdo, interpretarlas y resolver en su caso los asuntos y aspectos no previstos en este acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Para efectos de dar cumplimiento al presente Acuerdo, los Comités Preventivos Estatales para Blindaje Electoral en las entidades federativas formularán su integración y primeras convocatorias a más tardar el 15 de marzo del 2021.
TERCERO.- El presente Acuerdo abroga el publicado en el mismo sentido en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo de 2016 así como cualquier disposición relacionada con el uso de recursos en épocas electorales y no electorales y las disposiciones internas que en la materia se hayan dictado en la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
CUARTO.- El Comité Preventivo establecerá su Reglamento Operativo dentro de los treinta días naturales posteriores a la publicación del presente Acuerdo.
Ciudad de México, a 12 de febrero de 2021.- El Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Román Guillermo Meyer Falcón.- Rúbrica.
 

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