alerta Si el documento se presenta incompleto en el margen derecho, es que contiene tablas que rebasan el ancho predeterminado. Si es el caso, haga click aquí para visualizarlo correctamente.
 
DOF: 03/12/2021
ACUERDO por el que se da a conocer la Convocatoria al Concurso de Ascenso en la rama Técnico-Administrativa del Servicio Exterior Mexicano 2021

ACUERDO por el que se da a conocer la Convocatoria al Concurso de Ascenso en la rama Técnico-Administrativa del Servicio Exterior Mexicano 2021.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores.

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Secretario de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 12, 26 y 28, fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 37, 37 BIS, 38, y 40 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano; 43, 45, 46, 47, 49, 50, 51 y 55 del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano; 1 y 9, fracción XXIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores; Quinto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de noviembre de 2018, así como las demás disposiciones aplicables, y
CONSIDERANDO
Que en términos de lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, la Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano (SEM) se encarga de organizar los concursos para ascensos del personal de carrera de la rama Técnico-Administrativa al rango de Coordinador Administrativo, los cuales serán acordados, tomando en cuenta únicamente las plazas concursadas, por el Secretario de Relaciones Exteriores previa recomendación de dicha Comisión de Personal;
Que el citado artículo 37, en su último párrafo establece que los demás ascensos del personal de carrera de la rama Técnico-Administrativa serán acordados por el Secretario de Relaciones Exteriores previa recomendación de la Comisión de Personal, una vez que reciba de la Subcomisión de Evaluación, las evaluaciones de los expedientes personales u hoja de servicios según sea el caso;
Que de conformidad con las disposiciones del artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de noviembre de 2018, en tanto entran en vigor las disposiciones relacionadas con el ascenso del personal del Servicio Exterior Mexicano contenidas en dicho Reglamento, cualquier concurso de ascenso convocado antes de la entrada en vigor de dichos instrumentos deberá regirse por las disposiciones del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2017;
Que de conformidad con el artículo 1-Ter de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, el lenguaje empleado en el presente acuerdo no busca generar ninguna clase de discriminación, ni marcar diferencias entre mujeres y hombres, por lo que las referencias o alusiones en la redacción hechas hacia un sexo representan a ambos, así mismo durante el proceso de evaluación se observará en todo momento la igualdad de condiciones para todas las personas participantes, y
Que con el objeto de dar certidumbre y seguridad jurídica al personal de carrera de la rama Técnico-Administrativa del SEM acerca de los aspectos que se tomarán en cuenta en el Concurso de Ascenso 2021 y de los Lineamientos para los ascensos por escalafón, así como con el ánimo de contribuir a la excelencia de dicho cuerpo de servidores públicos, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Servicio Exterior Mexicano y su Reglamento, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 1, 1-BIS, fracción IV, 26, 27, 37, 37-BIS, 38 y 40 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (LSEM); y 43, 45, 46, 47, 49, 50, 51, 55, 71 y 99 del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (RLSEM), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2017 y por recomendación de la Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano, se convoca al Concurso de Ascenso en la rama Técnico-Administrativa del Servicio Exterior Mexicano 2021, en los siguientes términos:
Con apego al artículo 45 del RLSEM, se someterán, a Concurso de Ascenso las siguientes plazas de Coordinador Administrativo:
Coordinador Administrativo           5
De conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 38 de la LSEM, podrán participar en el Concurso de Ascenso el personal de Agregados Administrativos "A" que tenga una antigüedad de dos años como mínimo en el rango, a la fecha de la publicación del presente Acuerdo.
El personal del Servicio Exterior Mexicano que cumpla con los requisitos que señala el artículo 38 de la LSEM; deberán notificar al Presidente de la Subcomisión de Evaluación dentro de los quince (15) días
naturales siguientes a la publicación de este Acuerdo su interés en participar en el Concurso, a través de un escrito en original, el cual debe contener su nombre y firma autógrafa, señalando que aceptan sujetarse a los lineamientos de evaluación establecidos y que los resultados del citado Concurso son públicos e inapelables, de conformidad con el artículo 51 del RLSEM. No podrá participar el personal del SEM que se encuentre en disponibilidad.
Según lo dispuesto en el artículo 37 de la LSEM, el Concurso de Ascenso comprenderá la evaluación del expediente y los exámenes escrito y oral, mismos que se desarrollarán conforme a los términos del presente Acuerdo.
La evaluación del expediente tendrá un valor máximo de cien (100) puntos, y se realizará en función de las siguientes prioridades: méritos y eficiencia demostrados en el desempeño de sus cargos y comisiones; potencial de desarrollo y capacidad para asumir mayores responsabilidades, así como la antigüedad en el rango y en el servicio.
Los aspectos y valores para considerar al evaluar los expedientes, de acuerdo a lo establecido en la fracción I del artículo 49 del RLSEM, son:
a)    Las evaluaciones de desempeño hasta cuarenta (40) puntos;
b)    Adscripciones y comisiones hasta treinta (30) puntos, calificándose el tipo de adscripción y el nivel de responsabilidad;
c)    Antigüedad absoluta y relativa, hasta diez (10) puntos cada una, y
d)    Preparación académica y aprendizaje de idiomas hasta diez (10) puntos.
Las evaluaciones de desempeño a que se refiere el inciso a) serán realizadas por la Subcomisión de Evaluación sobre la base de los criterios y mecanismos adoptados de conformidad con el artículo 71 del RLSEM.
Asimismo, las notas laudatorias por servicios que a juicio de la Subcomisión de Evaluación sean considerados extraordinarios por ir más allá de las obligaciones que impone la LSEM, así como las obras o trabajos publicados, que consten en el expediente de las personas participantes del concurso con posterioridad al último ascenso, también se evaluarán dentro del inciso a) arriba señalado.
I. EVALUACIÓN DEL EXPEDIENTE
El expediente de cada persona concursante será evaluado por la Subcomisión de Evaluación, sobre la base de los mecanismos y criterios preestablecidos por la misma y aprobados por la Comisión de Personal, considerando el rango al que aspira la persona concursante y bajo los principios de legalidad, objetividad y equidad.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del RLSEM para evaluar los expedientes de las personas concursantes la Subcomisión de Evaluación aplicará los siguientes aspectos y valores:
a) Las evaluaciones de desempeño, hasta cuarenta (40) puntos.
Se tomarán en cuenta los informes anuales establecidos en el artículo 71 del RLSEM, presentados desde el último ascenso y hasta el correspondiente a junio de 2021, tomando en cuenta los objetivos previamente establecidos en cada adscripción, el programa de trabajo anual correspondiente y su cumplimiento por parte de las personas evaluadas en razón de su rango y función. La calificación de cada persona concursante se obtendrá promediando los informes existentes en su expediente.
En este apartado también se considerarán las obras o trabajos publicados, así como las notas laudatorias que se hayan integrado al expediente de las personas participantes en el concurso, con posterioridad a su más reciente ascenso de rango de acuerdo con la puntuación descrita a continuación:
a) 1. Informes anuales reglamentarios, hasta treinta (30) puntos: Se tomarán en cuenta y promediarán todos los informes de la persona titular que obren en el expediente de la persona concursante desde el último ascenso y hasta junio de 2021.
A las evaluaciones de desempeño efectuadas de 2018 a 2021 se les asignarán las siguientes puntuaciones:
·  Calificación de 5: Equivale a treinta (30) puntos.
·  Calificación de 4: Equivale a veintiséis (26) puntos.
·  Calificación de 3: Equivale a veinte (20) puntos.
·  Calificación de 2: Equivale a catorce (14) puntos.
·  Calificación de 1: Equivale a ocho (8) puntos.
a) 2. Autoevaluación, hasta cinco (5) puntos: Se considerará la autoevaluación más reciente que obre en el expediente de las personas concursantes.
a) 3. Obras publicadas, hasta dos (2) puntos.
En este rubro se considerarán, además, los artículos y obras publicadas, las cuales serán valoradas por el Instituto Matías Romero, con base en lo establecido en el siguiente cuadro, siempre y cuando estén vinculadas con temas de administración pública, archivo, informática, política exterior, relaciones internacionales o algún otro asunto de impacto positivo para la Secretaría de Relaciones Exteriores o para la promoción de la imagen de México; se considerará un ejemplar por cada categoría:
Concepto
Puntos
1.     Libro (Autor).
2.0
2.     Libro (Compilador/Editor/Coordinador).
0.6
3.     (Compilador/Editor/Coordinador) + ensayo en el libro.
1.4
4.     Ensayo
1.0
5.     Artículo especializado de autoría individual.
       Artículo especializado en coautoría.
1.0
0.8
6.     Artículo especializado en revista arbitrada/indexada a CONACyT o su homóloga en otro país (solo).
·  En coautoría.
1.6
1.4
7.     Capítulo de libro.
1.0
8.     Reseña
0.6
9.     Artículo periodístico
0.4
10.   Suplemento de periódico
0.2
 
a) 4. Notas laudatorias, un (1) punto.
Notas Laudatorias; en este rubro se considerarán los casos en que algún funcionario realice actuaciones sobresalientes y extraordinarias en situaciones de guerra, amenazas graves colectivas, por circunstancias naturales, pandemias, u otros similares y que en estas condiciones preste servicios que van más allá de las funciones que impone la Ley del Servicio Exterior Mexicano.
a) 5. Méritos y Trayectoria, hasta dos (2) puntos.
La Subcomisión de Evaluación considerará si la persona evaluada realiza multiplicidad de funciones en su adscripción, así como actividades, labores y comisiones especiales en las que las personas titulares y otros servidores públicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores han reconocido el empeño, esfuerzo y dedicación que han mostrado las personas evaluadas para llevar a cabo de manera exitosa sus funciones.
La evaluación se realizará a partir de su último ascenso y hasta la entrada en vigor del presente Acuerdo.
b) Adscripciones y funciones, hasta treinta (30) puntos.
En este apartado se considerará el lugar de adscripción, por una parte, y la función de mayor responsabilidad desde su último ascenso, por la otra, por un periodo mínimo de seis (6) meses continuos y hasta la entrada en vigor del presente Acuerdo, conforme a lo siguiente:
b) 1. Adscripciones, hasta dos (2) puntos.
Con fundamento en el tercer párrafo del artículo 99 del RLSEM, se otorgarán dos (2.0) puntos al personal del SEM que ha estado comisionado, por un mínimo de seis (6) meses continuos, en por lo menos una adscripción de condiciones de vida difícil, desde el último ascenso y hasta la fecha de publicación del presente Acuerdo, y un (1.0) punto al personal del SEM que ha estado comisionado en adscripciones con semana sanitaria, de conformidad con las adscripciones clasificadas por la Comisión de Personal.
b) 2. Funciones, hasta veintiocho (28) puntos.
 
En este numeral se tomará en cuenta el máximo grado de responsabilidad del puesto asumido por la persona concursante, por un periodo mínimo de seis (6) meses, desde su más reciente ascenso y hasta la entrada en vigor del presente Acuerdo, de conformidad con la siguiente tabla establecida según la estructura funcional de las adscripciones:
 
Tabla de Funciones
Rama Técnico-Administrativa
Nivel Organizacional
Puntos
MÉXICO
EXTERIOR
Director de Área;
Secretario Particular;
Titular de Consulado de Carrera;
Encargado por un mínimo de seis meses de
una Representación Consular.
28
Subdirector de Área;
Coordinador Administrativo;
Jefe de Cancillería;
Cónsul Adscrito;
Encargado de Sección Consular;
25
Apoyo Secretarial al:
a) Secretario;
b)Secretario Particular del C. Secretario;
c) Subsecretarios y Jefe de Unidad de Administración y Finanzas
Jefe de Departamento;
Enlace.
Encargado de:
a) Protección;
b) Administración;
c) Documentación;
d) Comunidades;
e) Informático Regional.
f) Encargado de Consulado sobre ruedas
g)Protocolo;
h) Archivo y Comunicaciones;
i) Cultura;
j) Prensa;
k) Cooperación Técnica y Científica;
l) Asistente del Titular.
20
Apoyo Secretarial a:
a) Director General;
b) Director de Área;
a)  Apoyo en Documentación y Administración en Ventanilla y Atención al público, Apoyo Protección o Apoyo Comunidades.
14
Apoyo Secretarial a:
a) Subdirector;
b) Jefe de Departamento;
c) Analista;
d) Apoyo en diversas Secciones.
a) Apoyo en diversas Secciones.
b) Apoyo Secretarial al:
Jefe de Cancillería o Cónsul Adscrito o Representante Permanente Alterno.
12
 
c) Antigüedad absoluta y relativa, hasta diez (10) puntos por cada una.
Antigüedad absoluta: De conformidad con lo que establece la fracción I del artículo 43 del RLSEM se entenderá por antigüedad absoluta el tiempo de servicios prestados por el personal de carrera del Servicio Exterior Mexicano, a partir de la fecha en que obtuvo su primer nombramiento en la Secretaría o en el Servicio Exterior Mexicano, descontados los periodos que estuvo fuera de la misma, salvo aquellos que expresamente señala la LSEM para efectos de cómputo de antigüedad. Se asignará un valor máximo de diez (10) puntos y se computará hasta la entrada en vigor del presente Acuerdo, otorgando 4 décimas (0.4) de punto por cada año cumplido laborado.
Antigüedad relativa: De acuerdo con lo que señala la fracción II del artículo 43 del RLSEM se entenderá por antigüedad relativa el tiempo de servicios prestados por el personal de carrera del Servicio Exterior Mexicano, a partir de la fecha en que obtuvo nombramiento o ascenso a su último rango. Se asignará un valor máximo de diez (10) puntos y se computará hasta la entrada en vigor del presente Acuerdo, otorgando un punto con veinticinco décimas (1.25) por año cumplido.
d) Preparación Académica, hasta diez (10) puntos.
Se tomarán en cuenta los grados académicos y estudios realizados con posterioridad al último ascenso y hasta la entrada en vigor del presente Acuerdo, que sean debidamente acreditados mediante documentos probatorios emitidos oficialmente por las instituciones académicas correspondientes.
Estos cursos deberán referirse a temas vinculados con la política exterior, las relaciones internacionales y/o temas afines a las labores de la rama Técnico-Administrativa.
Todos los posgrados, diplomados y cursos deberán acreditarse, además del título o diploma, con una constancia del número de horas de estudio. Para acreditar los grados académicos sólo se considerarán aquellos concluidos y, en ningún caso, se valorarán como cursos independientes las materias que forman parte del plan de estudios de licenciatura, posgrado o curso que se esté estudiando. La persona concursante sólo podrá acreditar un programa por cada uno de los siguientes rubros:
Grados académicos y estudios realizados
Puntaje correspondiente
Doctorado
6 puntos
Maestría
4 puntos
Master*, especialidad, curso de posgrado o diplomado
3 puntos
Segunda Licenciatura
3 puntos
Licenciatura
3 puntos
Cursos mayores de 60 horas
1 punto
Cursos mayores de 30 horas
0.5 punto
Idioma (dominio) (B2 o superior MCER)*
5 puntos
Idioma (Intermedio) (B1 MCER)
2 puntos
*El Instituto Matías Romero determinará la equivalencia del título de Master y de los cursos, así como el nivel de dominio de un idioma conforme a los certificados presentados.
Definiciones
Curso
Es la impartición de una materia o tema delimitado, sistematizado en el contexto de un programa académico o como un requerimiento específico para la profesionalización de determinado grupo.
Diplomado
El Diplomado es un producto académico dinámico, flexible y generalmente modular, no conducente a la obtención de un título o grado académico. Está diseñado para la formación de personal, mediante la actualización y ahondamiento de conocimientos en diferentes áreas profesionales. Los diplomados satisfacen necesidades específicas de las instituciones.
Especialidad
 
La especialidad es un programa de estudios posterior a los de licenciatura en la rama de una actividad con objetivo delimitado sobre la cual se pueden poseer habilidades muy precisas; por lo tanto, consiste en el estudio de una temática acotada.
En ningún caso se acreditará más de un posgrado del mismo nivel ni se podrá acreditar un curso superior como uno de menor duración con el afán de sumar puntos.
Idioma
En este apartado únicamente se considerará la presentación de un nivel de idioma:
·   Se otorgarán cinco (5.0) puntos por el dominio de un idioma, debidamente comprobado y, en ningún caso, se valorarán comprobantes de niveles básico o intermedio de idioma como cursos independientes. El idioma presentado no podrá ser el mismo que se presentó en el ingreso al SEM como dominio.
·   Se otorgarán dos puntos (2.0) puntos por el nivel intermedio de un idioma, debidamente comprobado.
A solicitud de la Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos, el Instituto Matías Romero verificará la validez de cada documento probatorio presentado de idioma, grado académico, programa de posgrado, diplomado y curso.
Las personas concursantes deberán remitir a la Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos, en los tiempos previstos para el rango de Agregado Administrativo "A" conforme al calendario que en su momento establezca la Subcomisión de Evaluación, los documentos probatorios de grados académicos y actualización profesional, los cuales deberán contener información específica sobre el tipo y programa del curso, seminario o diplomado de que se trate y el total de número de horas de los mismos.
La Subcomisión de Evaluación, a través de la Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos dará a conocer a las personas interesadas la puntuación preliminar obtenida en la evaluación del expediente por medio de correo electrónico en los tiempos previstos para el rango de Agregado Administrativo "A", conforme al calendario que en su momento establezca la Subcomisión de Evaluación.
La puntuación podrá ser sometida a revisión dentro del término de siete (7) días naturales posteriores a su publicación, mediante petición escrita de la persona interesada al Presidente de la Subcomisión de Evaluación. La Subcomisión analizará y resolverá en definitiva las solicitudes de revisión y, de conformidad con lo que señala el artículo 49 del RLSEM, dentro de los 30 días naturales siguientes al cierre del periodo de recepción de solicitudes de revisión y, a través de la Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos, hará de conocimiento de las personas concursantes, mediante correo electrónico los puntajes definitivos de la evaluación del expediente, de los cuales las personas interesadas deberán acusar el recibo correspondiente en original y debidamente firmado. El recibo deberá ser enviado de inmediato, digitalizado, al correo que se habilitará para este rango y posteriormente el original firmado por valija diplomática a la Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos.
La Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos mediante correo electrónico hará de conocimiento de manera oportuna a las personas concursantes que hubieren sido aceptadas por haber cumplido con los requisitos del artículo 38 de la LSEM y que hayan confirmado su participación.
II. EXÁMENES
Con fundamento en los artículos 1-BIS, fracción IV, 26, 27, 27-BIS, fracción III, 37, 37-BIS y 38 de la LSEM, y 46, 47, 49, 50, 51 y 55 del RLSEM, los exámenes tendrán por objeto determinar que la persona concursante cuenta con los conocimientos y la capacidad para asumir mayores responsabilidades.
Los exámenes se calificarán como aprobados o no aprobados y son un requisito para poder ascender.
Una vez que un funcionario del SEM de carrera apruebe los exámenes para el rango al que aspira no será necesario presentarlos nuevamente en posteriores concursos, en los cuales sólo será evaluado a través de su expediente.
Para llevar a cabo la etapa de exámenes se considerará si existen condiciones óptimas relativas a la pandemia del virus SARS-CoV-2 para que se realicen de manera presencial en la Ciudad de México, o en caso de ser necesario oportunamente se informará el formato alternativo que será utilizado a fin de complementar esta etapa.
Para la aplicación de los exámenes, el Secretario designará para el rango de Agregado Administrativo "A" un jurado compuesto de tres sinodales.
La Subcomisión de Evaluación vigilará el grado de dificultad de los exámenes.
Los exámenes constarán de dos partes:
 
A)    Examen escrito.
De conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 55 del RLSEM, el examen escrito será evaluado a partir de las siguientes consideraciones:
a)    Consistirá en un cuestionario de preguntas con respuestas de opción múltiple, el cual tendrá una duración máxima de dos (2) horas.
b)    El contenido del examen incluirá las áreas temáticas que se mencionan a continuación:
1)    Administración;
2)     Correspondencia y archivo;
3)    Comunicaciones e informática;
4)    Labores consulares;
5)    Labores de protección;
6)    Comunidades mexicanas;
7)    Protocolo;
8)    Promoción económica y turística; asuntos culturales;
9)    Actualidad política y económica de México, y
10)   Actualidad mundial.
c)    Los contenidos del examen escrito serán aprobados por la Subcomisión de Evaluación, a propuesta del Instituto Matías Romero.
d)    El examen escrito se llevará a cabo, en las instalaciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en la Ciudad de México, de conformidad con el calendario que en su momento establezca la Subcomisión de Evaluación.
No se permitirá la introducción, en la fecha y área del examen escrito, de teléfonos celulares, tabletas o algún otro tipo de dispositivo o aparato electrónico. Asimismo, ningún material de consulta o apoyo será permitido a las personas concursantes. La Secretaría de Relaciones Exteriores proveerá lugares de resguardo para dichos aparatos o material.
El examen escrito se calificará en forma anónima, es decir, que la persona evaluadora no conocerá los nombres de los autores. Se asignará un número confidencial a cada examen.
B)    Examen oral.
De la misma forma, de conformidad con lo que establecen los artículos 49 y 55 del RLSEM, el examen oral será evaluado a partir de lo siguiente:
a)    La etapa de entrevistas de los concursos de ascenso para el rango de Agregado Administrativo "A" se realizará en fechas distintas, con el fin de evitar que las representaciones se encuentren sin el personal de carrera necesario para su adecuado funcionamiento.
b)    El personal de Agregados Administrativos "A" que vaya a participar en el examen oral, deberán hacerlo en la Ciudad de México.
c)    El Jurado estará integrado por sinodales especializados en alguna de las áreas temáticas contenidas en el examen escrito.
d)    A propuesta del Instituto Matías Romero, la Subcomisión determinará los lineamientos que habrán de regir el ejercicio de preguntas y de evaluación de los sinodales.
e)    El examen tendrá una duración mínima de 10 minutos y máxima de 20 minutos.
f)     Los sinodales dispondrán de una hoja de evaluación para emitir la calificación de manera independiente.
g)    La calificación final será el promedio de las calificaciones asignadas por los sinodales participantes.
h)    Los sinodales que tengan o hayan tenido una relación de mando jerárquica directa en los últimos 5 años con la persona entrevistada, deberán informarlo a los integrantes del jurado y, en consecuencia, abstenerse de evaluarla. En ese caso, se promediarán solo dos calificaciones.
i)     Las personas concursantes serán examinadas oralmente sobre las funciones y conocimientos
relacionados con la adscripción o adscripciones que hubieran tenido desde su último ascenso.
j)     Los sinodales, adicionalmente, deberán formular preguntas claras y directas sobre las áreas temáticas del examen escrito, antes enumeradas, bajo los criterios establecidos previamente.
k)     Los sinodales deberán entregar los resultados del examen oral a la Subcomisión de Evaluación a través de la Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos.
Al término de los exámenes, la Subcomisión de Evaluación entregará la calificación de estos a la Comisión de Personal para que la Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos haga de conocimiento de las personas concursantes los resultados mediante correo electrónico y otorgue la constancia aprobatoria de ser el caso.
El Instituto Matías Romero elaborará la guía de estudios y un curso de preparación a distancia para los exámenes de la rama Técnico-Administrativa en el que podrán participar las personas concursantes que así lo deseen.
III. DISPOSICIONES FINALES
Personas participantes con alguna discapacidad:
Con fundamento en los artículos 1, 2 y 5 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, y en los artículos 1, 2, 5, 9, 10 y 11 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, las personas aspirantes que presenten alguna discapacidad física o sensorial* que a juicio de la Comisión de Personal los coloque en situación desfavorable respecto de las demás personas aspirantes, tendrán alternativas para presentar el examen.
*Para efectos del presente Acuerdo, se entiende como persona con discapacidad, la que la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad define como "Toda persona que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás".
Para ello, las personas aspirantes que se encuentren en tal situación deberán remitir previamente el certificado médico que especifique su discapacidad para solicitar expresamente al Presidente de la Subcomisión de Evaluación presentar el examen bajo alguna de las modalidades que se señalan en los incisos 1) y 2) infra de este apartado. La Subcomisión considerará los casos particulares y hará las respectivas recomendaciones a la Comisión de Personal del SEM.
De ser aceptada la solicitud antes referida, se podrá optar por presentar el examen escrito bajo las siguientes modalidades:
1)    Las personas participantes podrán realizar el examen escrito contando con la asistencia, si así se requiere, de una persona expresamente designada al efecto por la Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos, para registrar sus respuestas en el cuestionario que aplicará el Instituto Matías Romero. Las personas participantes que se encuentren en esta circunstancia dispondrán de una hora para dar respuesta al cuestionario y procederán en la misma fecha a presentar el examen oral ante el Jurado designado para cada categoría, al cual se le informará previamente de la situación particular de las personas participantes, contando, si así se requiere, con la asistencia, de la persona designada antes referida.
2)    En el supuesto de que, por su discapacidad, las personas concursantes no puedan realizar el examen escrito a que se refiere la presente convocatoria, podrán optar por una entrevista breve en la que el Jurado, considerando sus capacidades, evaluará su experiencia y desempeño. De ser necesario, las personas concursantes podrán contar con la asistencia de una persona designada por la Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos.
Adicionalmente, las personas aspirantes que presentan alguna discapacidad recibirán información acerca de las ayudas técnicas que la Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos podría proporcionarles de conformidad con la normatividad aplicable, o que las personas aspirantes podrían utilizar para la realización del examen en cualquiera de sus fases. A tal efecto, y si requirieran del apoyo mencionado, las personas aspirantes comunicarán a esa Dirección General con 10 días naturales de anticipación, como mínimo, a la fecha del examen para programar debidamente dicha ayuda.
 
Personas participantes en estado de embarazo o en licencia por maternidad:
Las participantes que se encuentren adscritas en el exterior y estén en el último trimestre de su embarazo o se encuentren gozando de la licencia por maternidad a la fecha de realización de los exámenes escrito y oral, podrán solicitar a la Subcomisión de Evaluación realizar los exámenes desde su adscripción, en igualdad de circunstancias que sus demás compañeros de rango. Las aspirantes que se encuentren en esta hipótesis deberán remitir previamente al Presidente de la Subcomisión de Evaluación el certificado médico correspondiente para proceder a organizar la realización de los exámenes en su adscripción.
Personas participantes con licencia de paternidad:
Los participantes adscritos en el exterior que se encuentren gozando de su licencia de paternidad a la fecha de realización de los exámenes escrito u oral, podrán solicitar a la Subcomisión de Evaluación realizar los exámenes desde su adscripción en igualdad de circunstancias que sus demás compañeros de rango.
Este supuesto aplica también, en los casos de enfermedad grave o fallecimiento del recién nacido o fallecimiento de la madre o por complicaciones que pongan en peligro su vida, y que por lo tanto los participantes hayan solicitado la ampliación de la licencia de paternidad, tanto los adscritos en el exterior como aquellos adscritos en oficinas centrales.
IV. DISPOSICIONES GENERALES
La decisión de participar implica el acatamiento de los lineamientos contenidos en el presente Acuerdo.
De conformidad con lo que establece la fracción VIII del artículo 50 del RLSEM, la Subcomisión de Evaluación entregará la calificación de los exámenes a la Comisión de Personal para que la Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos difunda los resultados y otorgue la constancia aprobatoria de ser el caso.
De acuerdo al artículo 51 del RLSEM la Subcomisión de Evaluación revisará los expedientes de las personas concursantes que hayan aprobado los exámenes y someterá a consideración del Secretario, por conducto de la Comisión de Personal, la lista de prelación de las personas concursantes que en cada uno de los rangos hayan obtenido las más altas calificaciones de expediente en el número determinado de plazas concursadas.
Se asignará hasta el total de plazas sometidas a concurso en la presente convocatoria en la medida en la que las personas concursantes en el rango de Agregado Administrativo "A", conforme a los lineamientos que emita la Subcomisión de Evaluación en su oportunidad, alcancen la calificación aprobatoria requerida.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la LSEM, los resultados del Concurso de Ascenso serán del dominio público y con carácter inapelable. De acuerdo con lo que se señala en el párrafo cuarto del artículo 51 del RLSEM, en los casos en que dos o más personas concursantes obtengan calificación de expediente idéntica y se encuentren al final de la lista excediéndose el número de plazas concursadas, a las personas participantes empatadas se les otorgará la plaza en cuanto se encuentre vacante, otorgándosele en razón de la mayor antigüedad relativa.
La Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos hará del conocimiento de las personas participantes los resultados finales y la asignación de las plazas concursadas por conducto de los Titulares de las Representaciones de México en el Exterior y de las Unidades Administrativas de la Secretaría de Relaciones Exteriores en la Ciudad de México.
ASCENSOS POR REVISIÓN ESCALAFONARIA
SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 37 de la LSEM, los demás ascensos del personal de carrera serán acordados por el Secretario de Relaciones Exteriores previa recomendación de la Comisión de Personal del SEM y como resultado del análisis que la Subcomisión de Evaluación haga de los expedientes de las personas concursantes, para lo cual se tomará en cuenta, entre otros, el desempeño, los méritos, las adscripciones, la preparación académica, y la antigüedad del personal del SEM, de acuerdo a los siguientes lineamientos:
Con apego al artículo 45 del RLSEM, se considerarán en los diversos rangos para la promoción escalafonaria, las siguientes plazas:
Agregado Administrativo "A"         13
Agregado Administrativo "B"         18
Agregado Administrativo "C"         48
 
De conformidad con lo establecido en el artículo 37 y 38 de la LSEM, y sobre la base de las disposiciones contenidas en el artículo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de noviembre de 2018, podrán participar en la Revisión Escalafonaria el personal de carrera que al momento de la publicación del presente Acuerdo ostenten los rangos de Agregado Administrativo "B", "C" y "D" y cuenten con una antigüedad mínima de dos años en el rango al que pertenezcan. No podrá participar el personal del SEM que se encuentre en disponibilidad.
De acuerdo con los mecanismos y criterios adoptados por la Subcomisión de Evaluación, la revisión escalafonaria para efectos de ascenso comprenderá la evaluación del expediente, mismo que se desarrollará conforme a los términos del presente Acuerdo.
El personal del SEM que cumpla con los requisitos que señala el artículo 38 de la LSEM; deberán notificar al Presidente de la Subcomisión de Evaluación dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la publicación de este Acuerdo su interés en participar en el Concurso, a través de un escrito en original el cual debe contener su nombre y firma autógrafa, señalando que aceptan sujetarse a los lineamientos de evaluación establecidos y que los resultados del citado Concurso son públicos e inapelables, de conformidad con el artículo 51 del RLSEM.
I. EVALUACIÓN DEL EXPEDIENTE
La evaluación del expediente tendrá un valor de 100 puntos, y se realizará en función de las siguientes prioridades: méritos y eficiencia demostrados en el desempeño de sus cargos y comisiones; potencial de desarrollo y capacidad para asumir mayores responsabilidades, así como la antigüedad en el rango y en el servicio.
Los elementos para considerar son:
a)    Informes anuales, máximo treinta y seis (36) puntos;
b)    Autoevaluación, máximo cinco (5) puntos;
c)    Recomendaciones y Méritos, máximo doce (12) puntos;
d)    Funciones, máximo diecisiete (17) puntos;
e)    Adscripciones de vida difícil y/o con semana sanitaria, hasta dos (2) puntos
f)     Antigüedad absoluta y relativa, máximo diez (10) puntos cada una, y
g)    Preparación académica, máximo ocho (8) puntos.
a)    Informes anuales reglamentarios, hasta treinta y seis (36) puntos: Se tomarán en cuenta y promediarán todos los informes de las personas titulares que obren en el expediente de la persona concursante desde el último ascenso y hasta junio de 2021.
A las evaluaciones de desempeño efectuadas de 2018 a 2021, se les asignarán las siguientes puntuaciones:
·   Calificación de 5: Equivale a treinta y seis (36) puntos.
·   Calificación de 4: Equivale a treinta (30) puntos.
·   Calificación de 3: Equivale a veinticuatro (24) puntos.
·   Calificación de 2: Equivale a dieciocho (18) puntos.
·   Calificación de 1: Equivale a doce (12) puntos.
b)    Autoevaluación, hasta cinco (5) puntos: Se considerará la autoevaluación más reciente que obre en el expediente de la persona concursante.
c)    Recomendaciones y Méritos, hasta doce (12) puntos:
c) 1. Recomendaciones de Ascenso, máximo tres (3) puntos
La Subcomisión de Evaluación considerará todas aquellas recomendaciones de ascenso que obren en el expediente del personal del SEM susceptibles a ascender. Esta evaluación se realizará a partir del último ascenso y hasta la entrada en vigor del presente Acuerdo.
 
Procedimiento para la evaluación:
Para evaluar este aspecto, se considerarán las recomendaciones de ascenso que se especifiquen en los informes anuales, así como los documentos expedidos por las personas titulares y funcionarios de la Cancillería que hayan tenido una relación jerárquica con la persona evaluada a partir del último ascenso y que señale literalmente la recomendación de ascenso.
Para obtener una calificación final en este aspecto, se obtendrán los totales de recomendaciones de ascenso de cada una de las personas participantes del rango, a fin de obtener el número máximo de recomendaciones de ascenso por rango, la cual obtendrá la calificación máxima y posteriormente se hará una regla de tres con el número de recomendaciones que cada una de las personas participantes del rango haya obtenido.
c) 2. Méritos y trayectoria, máximo cinco (5) puntos
La Subcomisión de Evaluación considerará si la persona evaluada realiza multiplicidad de funciones en su adscripción, así como actividades, labores y comisiones especiales en las que las personas titulares y otros servidores públicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores han reconocido el empeño, esfuerzo y dedicación que han mostrado las personas evaluadas para llevar a cabo de manera exitosa sus funciones.
c)    3. Notas Laudatorias, hasta dos (2) puntos
En este apartado también se considerarán las notas laudatorias que se hayan integrado al expediente de las personas participantes en el concurso, con posterioridad a su más reciente ascenso de rango. Entendiéndose como Notas Laudatorias; "los casos en que algún funcionario realice actuaciones sobresalientes y extraordinarias en situaciones de guerra, amenazas graves colectivas, por circunstancias naturales, pandemias u otros similares y que en estas condiciones preste servicios que van más allá de las funciones que impone la Ley del Servicio Exterior Mexicano".
c) 4. Obras publicadas, hasta dos (2) puntos.
En este rubro se considerarán, además, los artículos y obras publicadas, las cuales serán valoradas por el Instituto Matías Romero, con base en lo establecido en el siguiente cuadro, siempre y cuando estén vinculadas con temas de administración pública, archivo, informática, política exterior, relaciones internacionales o algún otro asunto de impacto positivo para la Secretaría de Relaciones Exteriores o para la promoción de la imagen de México; se considerará un ejemplar por cada categoría:
Concepto
Puntos
1.     Libro (Autor).
2.0
2.     Libro (Compilador/Editor/Coordinador).
0.6
3.     (Compilador/Editor/Coordinador) + ensayo en el libro.
1.4
4.     Ensayo
1.0
5.     Artículo especializado de autoría individual.
       Artículo especializado en coautoría.
1.0
0.8
6.     Artículo especializado en revista arbitrada/indexada a CONACyT o su homóloga en otro país (solo).
·  En coautoría.
1.6
1.4
7.     Capítulo de libro.
1.0
8.     Reseña
0.6
9.     Artículo periodístico
0.4
10.   Suplemento de periódico
0.2
 
La evaluación se realizará a partir de su último ascenso y hasta la entrada en vigor del presente Acuerdo.
d) Funciones, hasta diecisiete (17) puntos.
En este numeral se tomará en cuenta el máximo grado de responsabilidad del puesto asumido por la persona concursante, por un periodo mínimo de seis (6) meses, desde su más reciente ascenso y hasta la entrada en vigor del presente Acuerdo, de conformidad a la siguiente tabla establecida según la estructura funcional de las adscripciones:
 
Tabla de Funciones
Rama Técnico-Administrativa
Nivel Organizacional
Puntos
MÉXICO
EXTERIOR
Director de Área;
Secretario Particular;
Titular de Consulado de Carrera;
Encargado por un mínimo de seis meses de una Representación Consular.
17
Subdirector de Área;
Coordinador Administrativo;
Jefe de Cancillería;
Cónsul Adscrito;
Encargado de Sección Consular;
15
Apoyo Secretarial al:
a) Secretario;
b) Secretario Particular del C. Secretario;
c) Subsecretarios y Jefe de Unidad de Administración y Finanzas
Jefe de Departamento;
Enlace.
Encargado de:
a) Protección;
b) Administración;
c) Documentación;
d) Comunidades;
e) Informático Regional.
f) Encargado de Consulado sobre ruedas
g) Protocolo;
h) Archivo y Comunicaciones;
i) Cultura;
j) Prensa;
k) Cooperación Técnica y Científica;
l) Asistente del Titular.
13
Apoyo Secretarial a:
a) Director General;
b) Director de Área;
 
a)  Apoyo en Documentación y Administración en Ventanilla y Atención al público, apoyo Protección o apoyo Comunidades.
11
Apoyo Secretarial a:
a) Subdirector;
b) Jefe de Departamento;
c) Analista;
d) Apoyo en diversas Secciones.
Apoyo en diversas Secciones.
Apoyo Secretarial al:
Jefe de Cancillería o Cónsul Adscrito o Representante Permanente Alterno
9
 
e) Adscripciones, máximo dos (2) puntos.
Con fundamento en el tercer párrafo del artículo 99 del RLSEM, se otorgarán dos (2.0) puntos al personal del SEM que ha estado comisionado, por un mínimo de seis (6) meses continuos, en por lo menos una adscripción de condiciones de vida difícil, desde el último ascenso y hasta la fecha de publicación del presente Acuerdo, y un (1.0) punto al personal del SEM que ha estado comisionado en adscripciones con semana sanitaria, de conformidad con las adscripciones clasificadas por la Comisión de Personal.
f) Puntuación por antigüedad, máximo diez (10) puntos cada una;
·   Antigüedad absoluta: tendrá un valor máximo de diez (10) puntos y se computará a partir de la fecha en la que obtuvo su primer nombramiento en la Secretaría o en el Servicio Exterior Mexicano y hasta la publicación del presente Acuerdo, otorgando 4 décimas (0.4) de punto por cada año cumplido laborado, descontando los periodos en los que estuvo fuera de la misma, salvo aquellos que señala la LSEM para efectos de cómputo de antigüedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, fracción I del RLSEM, y
 
·   Antigüedad relativa: tendrá un valor máximo de diez (10) puntos y se computará a partir de la fecha en que obtuvo nombramiento o ascenso a su último rango y hasta la fecha de publicación del presente Acuerdo, otorgando un punto con veinticinco décimas (1.25) por año cumplido, de acuerdo con lo que señala la fracción II del artículo 43 del RLSEM.
g) Puntuación por preparación académica, máximo ocho (8) puntos;
Se tomarán en cuenta los grados académicos y estudios realizados con posterioridad al más reciente ascenso, debidamente acreditados mediante documentos probatorios emitidos oficialmente por las instituciones académicas correspondientes.
Estos cursos deberán referirse a temas vinculados con la política exterior, las relaciones internacionales y/o temas afines a las labores de la rama Técnico-Administrativa.
Todos los programas de posgrado, diplomados y cursos deberán acreditarse, además del título o diploma, con una constancia del número de horas de estudio. Para acreditar los grados académicos, sólo se considerarán aquellos concluidos y, en ningún caso, se valorarán como cursos independientes las materias que forman parte del plan de estudios de licenciatura, posgrado o curso que se esté estudiando.
La persona concursante sólo podrá acreditar un programa por cada uno de los siguientes rubros:
Grados académicos y estudios realizados
Puntaje correspondiente
Doctorado
6 puntos
Maestría
4 puntos
Master*, especialidad, curso de posgrado o diplomado
3 puntos
Segunda Licenciatura
3 puntos
Licenciatura
3 puntos
Cursos mayores de 60 horas
1 punto
Cursos mayores de 30 horas
0.5 punto
Idioma (dominio) (B2 o superior MCER)*
5 puntos
Idioma (intermedio) (B1 MCER)
2 puntos
*El Instituto Matías Romero determinará la equivalencia del título de Master y de los cursos, así como el nivel de dominio de un idioma conforme a los certificados presentados.
Definiciones
Curso
Es la impartición de una materia o tema delimitado, sistematizado en el contexto de un programa académico o como un requerimiento específico para la profesionalización de determinado grupo.
Diplomado
El Diplomado es un producto académico dinámico, flexible y generalmente modular, no conducente a la obtención de un título o grado académico. Está diseñado para la formación de personal, mediante la actualización y ahondamiento de conocimientos en diferentes áreas profesionales. Los diplomados satisfacen necesidades específicas de las instituciones.
Especialidad
La especialidad es un programa de estudios posterior a los de licenciatura en la rama de una actividad con objetivo delimitado sobre la cual se pueden poseer habilidades muy precisas; por lo tanto, consiste en el estudio de una temática acotada.
En ningún caso se acreditará más de un posgrado del mismo nivel ni se podrá acreditar un curso superior como uno de menor duración con el afán de sumar puntos.
Idioma
En este apartado únicamente se considerará la presentación de un nivel de idioma:
·   Se otorgarán cinco (5.0) puntos por el dominio de un idioma, debidamente comprobado y, en ningún caso, se valorarán comprobantes de niveles básico o intermedio de idioma como cursos independientes. El idioma presentado no podrá ser el mismo que se presentó en el ingreso al SEM como dominio.
·   Se otorgarán dos puntos (2.0) puntos por el nivel intermedio de un idioma, debidamente comprobado.
 
A solicitud de la Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos, el Instituto Matías Romero verificará la validez de cada documento probatorio presentado de idioma, grado académico, programa de posgrado, diplomado y curso.
Las personas concursantes deberán remitir a la Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos, dentro de los siete (7) días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Acuerdo, de conformidad con el calendario que en su momento emita la Subcomisión de Evaluación, los documentos probatorios de grados académicos y actualización profesional, que deberán contener información específica sobre el tipo y programa de curso, seminario o diplomado de que se trate y el total de número de horas de los mismos.
La Subcomisión, a través de la Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos dará a conocer a las personas interesadas la puntuación preliminar obtenida en la evaluación del expediente, dicha puntuación será dada a conocer a las personas concursantes mediante correo electrónico en los tiempos previstos para cada rango conforme a los calendarios que en su momento emita la Subcomisión de Evaluación.
La puntuación podrá ser sometida a revisión dentro del término de siete (7) días naturales posteriores a su publicación, conforme a los calendarios que en su momento emita la Subcomisión de Evaluación, mediante petición escrita de la persona interesada al Presidente de la Subcomisión de Evaluación. La Subcomisión analizará y resolverá en definitiva las solicitudes de revisión y, de conformidad con lo que señala el artículo 49 del RLSEM, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes al cierre del periodo de recepción de solicitudes de revisión y, a través de la Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos, dará a conocer a las personas concursantes, mediante correo electrónico los puntajes definitivos de la evaluación del expediente, de los cuales las personas interesadas deberán acusar el recibo correspondiente en original y debidamente firmado. El recibo deberá ser enviado de inmediato, digitalizado a los correos que serán habilitados para cada rango y posteriormente el original firmado por valija diplomática a la Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos.
De conformidad con lo establecido en el Artículo Cuarto Transitorio del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, para los funcionarios de la rama Técnico-Administrativa que previo a la compactación hayan detentado los rangos de Técnico Administrativo "C", "B" o "A", deberán aprobar el examen establecido por el artículo 55 del RLSEM, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2017, como requisito para ascender cuando sean elegibles al rango de Agregado Administrativo "B".
Considerando lo anterior, los Agregados Administrativos "C" que previo a la compactación del escalafón tuvieran el rango de Técnico Administrativo "A", Técnico Administrativo "B" o Técnico Administrativo "C" deberán presentar los exámenes que a continuación se señalan, como requisito para poder ascender al rango de Agregado Administrativo "B".
II. EXÁMENES PARA EL RANGO DE AGREGADO ADMINISTRATIVO "C"
Con fundamento en los artículos 1-BIS, fracción IV, 26, 27, 27-BIS, fracción III, 37, 37-BIS y 38 de la LSEM, y 46, 47, 49, 50, 51 y 55 del RLSEM, los exámenes tendrán por objeto determinar que la persona concursante cuenta con los conocimientos y la capacidad para asumir mayores responsabilidades.
Los exámenes se calificarán como aprobados o no aprobados y son un requisito para poder ascender.
Una vez que el personal del SEM de carrera apruebe los exámenes para el rango al que aspira no será necesario presentarlos nuevamente en posteriores concursos, en los cuales sólo será evaluado a través de su expediente.
Para llevar a cabo la etapa de exámenes se considerará si existen condiciones óptimas relativas a la pandemia del virus SARS-CoV-2 para que se realicen de manera presencial en la Ciudad de México, o en caso de ser necesario oportunamente se informará el formato alternativo que será utilizado a fin de complementar esta etapa.
Para la aplicación de los exámenes, el Secretario designará un jurado compuesto de tres sinodales.
La Subcomisión de Evaluación vigilará el grado de dificultad de los exámenes.
Los exámenes constarán de dos partes:
A)    Examen escrito.
De conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 55 del RLSEM, el examen escrito será evaluado a partir de las siguientes consideraciones:
a)    Consistirá en un cuestionario de preguntas con respuestas de opción múltiple, el cual tendrá una duración máxima de dos (2) horas.
b)    El contenido del examen incluirá las áreas temáticas que se mencionan a continuación:
1)    Administración;
2)     Correspondencia y archivo;
3)    Comunicaciones e informática;
4)    Labores consulares;
5)    Labores de protección;
6)    Comunidades mexicanas;
7)    Protocolo;
8)    Promoción económica y turística; asuntos culturales;
9)    Actualidad política y económica de México, y
10)   Actualidad mundial.
c)    Los contenidos del examen escrito serán aprobados por la Subcomisión de Evaluación, a propuesta del Instituto Matías Romero.
d)    El examen escrito se llevará a cabo, en las instalaciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en la Ciudad de México, de conformidad con el calendario que en su momento establezca la Subcomisión de Evaluación.
No se permitirá la introducción, en la fecha y área del examen escrito, de teléfonos celulares, tabletas o algún otro tipo de dispositivo o aparato electrónico. Asimismo, ningún material de consulta o apoyo será permitido a las personas concursantes. La Secretaría de Relaciones Exteriores proveerá lugares de resguardo para dichos aparatos o material.
El examen escrito se calificará en forma anónima, es decir, que la persona evaluadora no conocerá los nombres de los autores. Se asignará un número confidencial a cada examen.
B)    Examen oral.
De la misma forma, de conformidad con lo que establecen los artículos 49 y 55 del RLSEM, el examen oral será evaluado a partir de lo siguiente:
a)    La etapa de entrevistas de los concursos de ascenso para el rango de Agregado Administrativo "C", de conformidad con el artículo Cuarto transitorio de la RLSEM del DOF del 2 de noviembre de 2018, se realizará en fechas distintas, con el fin de evitar que las representaciones se encuentren sin el personal de carrera necesario para su adecuado funcionamiento.
b)    El personal de Agregados Administrativos "C" que de conformidad con el artículo Cuarto transitorio de la RLSEM del DOF del 2 de noviembre de 2018, vaya a participar en el examen oral, deberá hacerlo en la Ciudad de México.
c)    El Jurado estará integrado por sinodales especializados en alguna de las áreas temáticas contenidas en el examen escrito.
d)    A propuesta del Instituto Matías Romero, la Subcomisión determinará los lineamientos que habrán de regir el ejercicio de preguntas y de evaluación de los sinodales.
e)    El examen tendrá una duración mínima de 10 minutos y máxima de 20 minutos.
f)     Los sinodales dispondrán de una hoja de evaluación para emitir la calificación de manera independiente.
g)    La calificación final será el promedio de las calificaciones asignadas por los sinodales participantes.
h)    Los sinodales que tengan o hayan tenido una relación de mando jerárquica directa en los últimos 5 años con la persona entrevistada, deberán informarlo a los integrantes del jurado y, en consecuencia, abstenerse de evaluarla. En ese caso, se promediarán solo dos calificaciones.
i)     Las personas concursantes serán examinadas oralmente sobre las funciones y conocimientos relacionados con la adscripción o adscripciones que hubieran tenido desde su último ascenso.
 
j)     Los sinodales, adicionalmente, deberán formular preguntas claras y directas sobre las áreas temáticas del examen escrito, antes enumeradas, bajo los criterios establecidos previamente.
k)     Los sinodales deberán entregar los resultados del examen oral a la Subcomisión de Evaluación a través de la Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos.
Al término de los exámenes, la Subcomisión de Evaluación entregará la calificación de los mismos a la Comisión de Personal para que la Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos publique los resultados y otorgue la constancia aprobatoria de ser el caso.
El Instituto Matías Romero elaborará la guía de estudios y un curso de preparación a distancia para los exámenes de la rama Técnico-Administrativa en el que podrán participar los concursantes que así lo deseen.
III. DISPOSICIONES FINALES
Personas participantes con alguna discapacidad:
Con fundamento en los artículos 1, 2 y 5 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, y en los artículos 1, 2, 5, 9, 10 y 11 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, las personas aspirantes que presenten alguna discapacidad física o sensorial* que a juicio de la Comisión de Personal los coloque en situación desfavorable respecto de los demás aspirantes, tendrán alternativas para presentar el examen.
*Para efectos del presente Acuerdo, se entiende como persona con discapacidad, la que la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad define como "Toda persona que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás".
Para ello, las personas aspirantes que se encuentren en tal situación deberán remitir previamente el certificado médico que especifique su discapacidad para solicitar expresamente al Presidente de la Subcomisión de Evaluación presentar el examen bajo alguna de las modalidades que se señalan en los incisos 1) y 2) infra de este apartado. La Subcomisión considerará los casos particulares y hará las respectivas recomendaciones a la Comisión de Personal del SEM.
De ser aceptada la solicitud antes referida, se podrá optar por presentar el examen escrito bajo las siguientes modalidades:
1)    Las personas participantes podrán realizar el examen escrito contando con la asistencia, si así se requiere, de una persona expresamente designada al efecto por la Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos, para registrar sus respuestas en el cuestionario que aplicará el Instituto Matías Romero. Las personas participantes que se encuentren en esta circunstancia dispondrán de una hora para dar respuesta al cuestionario y procederán en la misma fecha a presentar el examen oral ante el Jurado designado para cada categoría, al cual se le informará previamente de la situación particular de las personas participantes, contando, si así se requiere, con la asistencia, de la persona designada antes referida.
2)    En el supuesto de que, por su discapacidad, las personas concursantes no puedan realizar el examen escrito a que se refiere la presente convocatoria, podrán optar por una entrevista breve en la que el Jurado, considerando sus capacidades, evaluará su experiencia y desempeño. De ser necesario, las personas concursantes podrán contar con la asistencia de una persona designada por la Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos.
Adicionalmente, las personas aspirantes que presentan alguna discapacidad recibirán información acerca de las ayudas técnicas que la Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos podría proporcionarles de conformidad con la normatividad aplicable, o que las personas aspirantes podrían utilizar para la realización del examen en cualquiera de sus fases. A tal efecto, y si requirieran del apoyo mencionado, las personas aspirantes comunicarán a esa Dirección General con 10 días naturales de anticipación, como mínimo, a la fecha del examen para programar debidamente dicha ayuda.
Personas participantes en estado de embarazo o en licencia por maternidad:
Las participantes que se encuentren adscritas en el exterior y estén en el último trimestre de su embarazo o se encuentren gozando de la licencia por maternidad a la fecha de realización de los exámenes escrito y oral, podrán solicitar a la Subcomisión de Evaluación realizar los exámenes desde su adscripción, en igualdad de circunstancias que sus demás compañeros de rango. Las aspirantes que se encuentren en esta hipótesis deberán remitir previamente al Presidente de la Subcomisión de Evaluación el certificado médico correspondiente para proceder a organizar la realización de los exámenes en su adscripción.
 
Personas participantes con licencia de paternidad:
Los participantes adscritos en el exterior que se encuentren gozando de su licencia de paternidad a la fecha de realización de los exámenes escrito u oral, podrán solicitar a la Subcomisión de Evaluación realizar los exámenes desde su adscripción en igualdad de circunstancias que sus demás compañeros de rango.
Este supuesto aplica también, en los casos de enfermedad grave o fallecimiento del recién nacido o fallecimiento de la madre o por complicaciones que pongan en peligro su vida, y que por lo tanto los participantes hayan solicitado la ampliación de la licencia de paternidad, tanto los adscritos en el exterior como aquellos adscritos en oficinas centrales.
La decisión de participar implica el acatamiento de los lineamientos contenidos en el presente Acuerdo.
De conformidad con lo que establece la fracción VII del Artículo 50 del RLSEM, la Subcomisión de Evaluación entregará la calificación de los exámenes a la Comisión de Personal para que la Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos publique los resultados y otorgue la constancia aprobatoria de ser el caso.
De acuerdo al Artículo 51 del RLSEM la Subcomisión de Evaluación revisará los expedientes de las personas participantes que hayan aprobado los exámenes escrito y oral y someterá a consideración del Secretario, por conducto de la Comisión de Personal, la lista de prelación de las personas concursantes que hayan obtenido las más altas calificaciones de expediente.
IV. DISPOSICIONES GENERALES
Con base en los mecanismos y criterios preestablecidos por la Subcomisión de Evaluación se integrarán las calificaciones con los resultados de la evaluación del expediente, a fin de obtener la calificación final de las personas concursantes, con objeto de someterlos a la Comisión de Personal del SEM para la asignación de las plazas sujetas a concurso a las personas participantes que obtengan las más altas puntuaciones, elevando los resultados a la consideración del Secretario de Relaciones Exteriores para su acuerdo.
Se asignará hasta el total de plazas sometidas a concurso en la presente convocatoria en la medida en la que las personas concursantes en los distintos rangos, conforme a los lineamientos que emita la Subcomisión de Evaluación en su oportunidad, alcancen la calificación aprobatoria requerida.
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 37 de la LSEM, los resultados del Concurso de Ascenso serán del dominio público y con carácter inapelable. De acuerdo con lo que se señala en el cuarto párrafo del artículo 51 del RLSEM, en los casos en que dos o más personas concursantes obtengan calificación de expediente idéntica y se encuentren al final de la lista excediéndose el número de plazas concursadas, a las personas participantes empatadas se les otorgará la plaza en cuanto se encuentre vacante, otorgándosele en razón de la mayor antigüedad relativa.
La Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos hará del conocimiento de las personas concursantes los resultados finales y la asignación de las plazas concursadas por conducto de los Titulares de las Representaciones de México en el exterior y de las Unidades Administrativas de la Secretaría en la Ciudad de México.
Todos los datos personales recabados en el presente Concurso se encuentran protegidos, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Cualquier circunstancia no prevista en el presente Acuerdo será resuelta de conformidad con la Ley del Servicio Exterior Mexicano y su Reglamento, por la Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano, atendiendo las recomendaciones de la Subcomisión de Evaluación.
TERCERO. Para cualquier aclaración sobre el contenido del presente Acuerdo, las personas interesadas podrán contactar a la Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos, mediante correo electrónico a las direcciones electrónicas que en su momento serán habilitadas para cada uno de los rangos.
La información contenida en los direcciones electrónicas referidas, será resguardada como información confidencial y/o reservada, en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad aplicable; salvo las excepciones que establezca la normativa en la materia.
Dado en la Ciudad de México, a los treinta días del mes de noviembre de 2021.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 24/04/2024

DOLAR
16.9995

UDIS
8.128175

TIIE 28 DIAS
11.2450%

TIIE 91 DIAS
11.4029%

TIIE 182 DIAS
11.5604%

TIIE DE FONDEO
11.01%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024