DOF: 03/12/2021
ACUERDO por el que se da a conocer la Decisión No

ACUERDO por el que se da a conocer la Decisión No. 108 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 4 de noviembre de 2021.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34, fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5, fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia (Tratado), de conformidad con su Artículo 6-20, establece un Comité de Integración Regional de Insumos (CIRI);
Que el Artículo 6-24 del Tratado faculta a la Comisión Administradora (Comisión) para que emita una resolución y establezca una dispensa, en los montos y términos convenidos por el CIRI en su dictamen, para la utilización de los materiales a que se refiere el párrafo 3 del Artículo 6-21 del Tratado;
Que mediante la Decisión No. 106, adoptada por la Comisión el 18 de mayo de 2021 y dada a conocer mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 2021, se otorgó una dispensa temporal para la utilización de materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio para que determinados bienes textiles y del vestido recibieran el trato arancelario preferencial establecido en el Tratado;
Que de conformidad con el Artículo 6-23 del Tratado, el 28 de octubre de 2021, el CIRI presentó un dictamen a la Comisión, en el que determinó otorgar una dispensa temporal para un incremento en el monto de un insumo señalado en el numeral 5 de la Decisión No. 106, con el objeto de permitir la utilización de un material producido u obtenido fuera de la zona de libre comercio, en la manufactura de ciertos bienes textiles y del vestido, a fin de que estos bienes puedan recibir el trato arancelario preferencial previsto en el Tratado, y
Que la Comisión, de conformidad con el Artículo 6-24 del Tratado y tomando en consideración el dictamen presentado por el CIRI, adoptó el 4 de noviembre de 2021 la Decisión No. 108, por la que se acordó otorgar una dispensa temporal para la utilización de un material producido u obtenido fuera de la zona de libre comercio en la manufactura de ciertos bienes textiles y del vestido, a efecto de que estos bienes puedan recibir el trato arancelario preferencial establecido en el Tratado, por lo que se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA DECISIÓN No. 108 DE LA COMISIÓN
ADMINISTRADORA DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, ADOPTADA EL 4 DE NOVIEMBRE DE 2021
Único.- Se da a conocer la Decisión No. 108 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 4 de noviembre de 2021:
"DECISIÓN No. 108
Dispensa temporal para la utilización de materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio para que determinados bienes textiles y del vestido reciban el trato arancelario preferencial establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia.
La Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia (el Tratado), en cumplimiento a lo establecido en los Artículos 6-24 y 20-01 del mismo; tomando en consideración el Dictamen presentado por el Comité de Integración Regional de Insumos (CIRI), de fecha 28 de octubre de 2021, conforme al Artículo 6-23 del Tratado, mediante el cual se determina la incapacidad del productor de disponer de los materiales indicados en el párrafo 1 del Artículo 6-21, así como los montos y términos de la dispensa requerida para que un bien pueda recibir el trato arancelario preferencial,
DECIDE:
1.   Otorgar por el período del 10 de diciembre de 2021 al 28 de junio de 2022 una dispensa temporal con un incremento en el monto de un insumo señalado en el numeral 5 de la Decisión No. 106, adoptada por la Comisión Administradora del Tratado, el 18 de mayo de 2021, mediante la cual los Estados Unidos Mexicanos aplicarán el arancel de importación correspondiente a los bienes originarios previsto en su calendario de desgravación del Anexo 1 al Artículo 3-04 del Tratado a:
 
·  Ciertos bienes textiles clasificados en las subpartidas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías: 6108.22 y 6212.10, elaborados totalmente en la República de Colombia utilizando el material producido u obtenido fuera de la zona de libre comercio, cuya descripción y clasificación a nivel de fracción arancelaria se menciona en las columnas A y B de la Tabla de esta Decisión; y que cumpla con los demás requisitos establecidos en la regla de origen correspondiente, así como con las demás condiciones aplicables para el trato arancelario preferencial de conformidad con el Tratado.
2.   El bien descrito en el numeral 1 de esta Decisión queda sujeto a los mecanismos de verificación y certificación del Capítulo VII del Tratado.
3.   En la República de Colombia podrán utilizar el material que se describe en esta Decisión, producido u obtenido fuera de la zona de libre comercio, en la cantidad máxima señalada en la columna "C" de la siguiente Tabla.
Tabla

4.   La autoridad competente de la República de Colombia deberá asegurar que el certificado de origen, llenado y firmado por el exportador, indique en el campo de observaciones la siguiente frase: "el bien cumple con lo establecido en la Decisión No. 108 de la Comisión Administradora del Tratado y utilizó (monto(s)) kgs. de la dispensa otorgada a (nombre del (de los) material(es) utilizado(s)), clasificado(s) en la fracción (fracciones) arancelaria(s)_________."
5.   Para los productos que se beneficien de la dispensa establecida en la presente Decisión, el certificado de origen deberá amparar sólo productos clasificados en una misma subpartida (a nivel de 6 dígitos). Por ello, si un exportador envía productos clasificados en diferentes subpartidas, éste deberá llenar un certificado para cada una de ellas.
6.   Los Estados Unidos Mexicanos podrán solicitar a la República de Colombia, en cualquier momento, información que permita comprobar la utilización de la dispensa establecida en la presente Decisión, así como la correcta aplicación de lo dispuesto en el Dictamen presentado por el CIRI a la Comisión Administradora del Tratado, conforme a los términos establecidos en el Dictamen.
7.   Cualquier solicitud de prórroga o aumento en el monto determinado para el material descrito en la Tabla de esta Decisión, se efectuará conforme a lo dispuesto en el Tratado y el Reglamento de Operación del CIRI, adoptado por la Comisión Administradora del Tratado mediante la Decisión No. 61, de fecha 7 de abril de 2010. En su caso, cualquier prórroga o aumento se dará a conocer a través de la gaceta oficial de los Estados Unidos Mexicanos y la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de la República de Colombia."
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- De conformidad con el párrafo 1 de la Decisión No. 108 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 4 de noviembre de 2021, dicho instrumento entrará en vigor el 10 de diciembre de 2021 y concluirá su vigencia el 28 de junio de 2022.
Ciudad de México, a 24 de noviembre de 2021.- La Secretaria de Economía, Tatiana Clouthier Carrillo.- Rúbrica.
 
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 15/04/2024

DOLAR
16.6693

UDIS
8.129594

TIIE 28 DIAS
11.2488%

TIIE 91 DIAS
11.4235%

TIIE 182 DIAS
11.5815%

TIIE DE FONDEO
11.03%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024