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DOF: 18/04/2022
ACUERDO General 7/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma, adiciona y deroga el similar 21/2020, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-

ACUERDO General 7/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma, adiciona y deroga el similar 21/2020, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, en relación con el periodo de vigencia y las facultades de la Comisión Especial.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 7/2022, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA EL SIMILAR 21/2020, RELATIVO A LA REANUDACIÓN DE PLAZOS Y AL REGRESO ESCALONADO EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES ANTE LA CONTINGENCIA POR EL VIRUS COVID-19, EN RELACIÓN CON EL PERIODO DE VIGENCIA Y LAS FACULTADES DE LA COMISIÓN ESPECIAL.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 73 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100 constitucional, primer párrafo, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 86, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO. El 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró que el coronavirus SARS-CoV2 y la enfermedad COVID-19 debían calificarse como una pandemia, razón por la cual se hizo "un llamamiento a los países para que adopten medidas urgentes y agresivas";
QUINTO. En el ámbito del Poder Ejecutivo Federal, el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de Salubridad General y el Secretario de Salud han emitido diversos acuerdos para hacer frente a la epidemia generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), dentro de las cuales destaca la adopción de medidas estrictas de distanciamiento social y de esquemas para asegurar la continuidad de las actividades catalogadas como esenciales, dentro de las que se incluyó a la procuración e impartición de justicia;
SEXTO. En respuesta al brote del virus COVID-19 y partiendo de las mejores prácticas en la materia, especialmente las derivadas de recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, el Consejo de la Judicatura Federal ha emitido diversos Acuerdos Generales mediante los cuales ha adoptado medidas preventivas para la protección de sus servidoras y servidores públicos y de las personas justiciables en general, así como acciones para promover y vigilar su cumplimiento en los centros de trabajo, todo ello atendiendo a las distintas etapas de la pandemia y procurando que los órganos a su cargo continúen prestando el servicio público de impartición de justicia sin interrupciones;
SÉPTIMO. El 28 de julio de 2020 el Pleno del Consejo emitió el Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, a fin de reanudar en su totalidad las actividades jurisdiccionales dentro del Poder Judicial de la Federación, en tanto se garantiza la continuidad de las medidas tendientes a evitar la concentración de personas y la propagación del virus Covid-19, del 3 de agosto al 31 de octubre de 2020;
OCTAVO. El 21 de octubre de 2020 el Pleno del Consejo emitió el Acuerdo General 25/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el similar 21/2020, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los Órganos Jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, con relación al periodo de vigencia, estableciendo el periodo del 3 de agosto de 2020 al 15 de enero de 2021;
NOVENO. Es una realidad que la pandemia subsiste como un peligro para la salud de todas y todos, de modo que la reactivación no se realiza en un contexto de normalidad. Adicionalmente, el esquema implementado ha permitido el restablecimiento total en las actividades de impartición de justicia e incluso ha permitido la atención a las personas justiciables. Así, la persistencia del riesgo sanitario aunado a la operatividad del esquema implementado hace imperante que subsistan las medidas de sana distancia y reducción de la movilidad necesarias para enfrentar la contingencia, mientras se insiste en la utilización de tecnologías de la información y de las comunicaciones, el trabajo a distancia y el máximo aprovechamiento de las capacidades productivas de los órganos jurisdiccionales;
DÉCIMO. El 9 de diciembre de 2020 el Pleno del Consejo emitió el Acuerdo General 37/2020 del Pleno del
Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el similar 21/2020, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los Órganos Jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, con relación al periodo de vigencia, estableciendo el periodo del 3 de agosto de 2020 al 28 de febrero de 2021;
DECIMO PRIMERO. El 24 de febrero de 2021 el Pleno del Consejo emitió el Acuerdo General 1/2021 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el similar 21/2020, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, con relación al periodo de vigencia, estableciendo el periodo del 3 de agosto de 2020 al 30 de junio de 2021;
DECIMO SEGUNDO. El 16 de junio de 2021 el Pleno del Consejo emitió el Acuerdo General 5/2021 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el similar 21/2020, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus Covid-19, con relación al periodo de vigencia, estableciendo el periodo del 3 de agosto de 2020 al 16 de agosto de 2021 a las 8:00 a.m.;
DECIMO TERCERO. El 4 de agosto de 2021 el Pleno del Consejo emitió el Acuerdo General 9/2021 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona el similar 21/2020, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, en relación con el periodo de vigencia, y las personas en situación de vulnerabilidad, estableciendo el periodo del 3 de agosto de 2020 al 31 de octubre de 2021;
DECIMO CUARTO. El 22 de octubre de 2021 el Pleno del Consejo emitió el Acuerdo General 20/2021 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona el similar 21/2020, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, en relación con el periodo de vigencia, estableciendo el periodo del 3 de agosto de 2020 al 16 de enero de 2022;
DECIMO QUINTO. El 1 de enero de 2022 el Pleno del Consejo emitió el Acuerdo General 1/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el similar 21/2020, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, en relación con el periodo de vigencia, estableciendo el periodo del 3 de agosto de 2020 al 1° de mayo de 2022;
DECIMO SEXTO. Para garantizar plenamente el derecho de acceso a la justicia previsto en el artículo 17 de la Constitución General y, en general, llevar a cabo las atribuciones que constitucional y legalmente corresponden al Consejo de la Judicatura Federal, resulta indispensable aumentar gradualmente las actividades presenciales de los órganos jurisdiccionales, sin menoscabo de continuar ejecutando las acciones necesarias en materia de promoción de la salud y prevención de contagios;
DECIMO SÉPTIMO. Teniendo en cuenta la evolución epidemiológica del virus SARS-CoV2 (COVID 19) y sus diversas variantes en nuestro país, la disponibilidad de la vacuna contra tal enfermedad en términos de la Política Nacional de Vacunación ejecutada por el Gobierno Federal, y los criterios de prevención de la COVID 19 en el ámbito laboral, resulta necesario reformar el Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, por lo que hace al periodo de vigencia; asimismo, incorporar determinaciones ya adoptadas por la propia Comisión Especial y ampliar las facultades de este órgano, a efecto de que la toma de decisiones en el contexto de la pandemia responda apropiadamente a la evolución sanitaria del fenómeno de salud pública provocado por el virus mencionado y ajustar las medidas necesarias en función de cada situación particular, con base en la información sanitaria disponible y con ello modificar los esquemas de trabajo adecuadamente; y
DECIMO OCTAVO. Con el propósito de cumplir tal objetivo y teniendo en cuenta la evolución epidemiológica del virus SARS-CoV2 (COVID 19) en nuestro país, la disponibilidad de la vacuna contra tal enfermedad en términos de la Política Nacional de Vacunación ejecutada por el Gobierno Federal, y los criterios de prevención de la COVID 19 en el ámbito laboral, se considera necesario reformar el Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, en relación con el periodo de vigencia. Así, se amplía hasta el 5 de junio de 2022, considerando la disminución de casos de COVID-19 y la necesidad de un retorno a mucho mayor escala, pero sin perder de vista que están próximos los días de asueto de Semana Santa y que hasta el momento, ha funcionado el aumento gradual de presencia física como medida para asegurar la salud e integridad del personal y de las personas justiciables.
En consecuencia, con fundamento en los párrafos primero y noveno del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 73 y 86 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en los artículos 140, 141 y 184 de la Ley General de Salud, y en el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, este Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
 
ACUERDO
ÚNICO. Se reforman los artículos 1; 3, segundo y último párrafo; 10, fracción I; 11, párrafo primero; 12, fracción I; 13, primer párrafo; 14, fracciones I, III, incisos d) y e) de la fracción III, y fracción VI; 15; 16, párrafo segundo; 17; 19, párrafo primero y fracción III; 27, fracción III; 32, fracción VI; y 33; se adicionan los párrafos segundo y último a la fracción II y la fracción II Bis al artículo 14; y se deroga la fracción XI del artículo 14; y la fracción II del artículo 19 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, para quedar como sigue:
"Artículo 1. Vigencia. Con el objetivo de reanudar en su totalidad las actividades jurisdiccionales dentro del Poder Judicial de la Federación (en adelante "PJF"), mientras se garantiza la continuidad de las medidas tendientes a evitar la concentración de personas y la propagación del virus Covid-19, del 3 de agosto de 2020 al 5 de junio de 2022, la actividad jurisdiccional se sujetará a las reglas establecidas en el presente Acuerdo.
Artículo 3. ...
Adicionalmente, en dicho micrositio encontrarán el sistema "Agenda OJ", en el que aparecerán las fechas y horarios disponibles en cada órgano jurisdiccional para la generación de citas para consultar expedientes y el desahogo de comparecencias o requerimientos. La generación de citas será un proceso automatizado que otorgará a la persona a cuyo nombre se solicite, un Código QR que, a su vez, permitirá que ella y, en su caso, otra persona autorizada en el expediente respectivo, ingresen al órgano jurisdiccional. El acceso estará condicionado a que al menos una de las personas que acuda a la cita se identifique como la persona a cuyo nombre se generó, sin que la otra esté exenta de registrarse. El acceso podrá restringirse a quienes acudan fuera del horario previsto y a quienes no cumplan los requisitos que en su caso determine la Comisión Especial.
...
El sistema permitirá generar el número de citas que determine la Comisión Especial, de acuerdo con los esquemas de asistencia respectivos.
Artículo 10. ...
I.        La recepción de todos los escritos iniciales que se presenten físicamente se hará mediante su depósito en los buzones judiciales colocados en todas las OCC del país, tanto en casos urgentes como no urgentes, salvo las precisiones del siguiente párrafo y la fracción III de este precepto.
         Los buzones judiciales estarán habilitados de las 8:30 a las 11:59 horas para recibir asuntos no urgentes. Los urgentes se podrán depositar en el buzón judicial de lunes a jueves hasta las 14:30, ya que a partir de las 14:31 y los viernes y fines de semana, deberán presentarse directamente al órgano de guardia.
II.       a VIII. ...
Artículo 11. Funcionamiento de los buzones judiciales. Es responsabilidad exclusiva de las personas usuarias verificar que los asuntos que depositen en los buzones judiciales estén en sobre u otro empaque similar, debidamente firmados, integrados y dirigidos a los tribunales de Circuito, juzgados de Distrito o Tribunales Laborales Federales a los que presta servicio la OCC de que se trate.
...
Artículo 12. ...
I.        Las OPC prestarán servicios de las 8:00 a las 15:00 horas, con excepción de los días inhábiles. Recibirán promociones dirigidas en específico a los órganos jurisdiccionales a los que presten servicio, lo cual no incluye aquéllas dirigidas genéricamente al órgano jurisdiccional en turno ni demandas nuevas (las cuales serán recibidas por las OCC).
II.       a IX. ...
Artículo 13. Esquemas presencial y remoto. El trabajo en los órganos jurisdiccionales se desempeñará presencialmente o de manera remota. Al respecto, la jornada laboral sigue conservando la duración prevista en las Condiciones Generales de Trabajo, de modo que, por exclusión, quienes no estén laborando físicamente en el órgano jurisdiccional, ya sea porque concluyeron la parte presencial de su jornada o porque la misma se lleve en su totalidad a distancia, se consideran como parte del esquema de trabajo remoto o teletrabajo. Las y los titulares podrán adoptar las medidas de organización que estimen pertinentes para monitorear el trabajo a distancia.
...
...
...
 
Artículo 14. ...
I.        Se considera como persona en situación de vulnerabilidad quien reúna las siguientes condiciones:
a)    Se encuentre en situación de especial vulnerabilidad frente a la enfermedad Covid-19, es decir, personas adultas mayores de 60 años; mujeres embarazadas o en estado de puerperio inmediato o en lactancia; y personas con asma, obesidad, enfermedad cerebrovascular, diabetes, hipertensión, enfermedades cardiovasculares, enfermedades pulmonares crónicas, cáncer, inmunosupresión (adquirida o provocada), insuficiencia renal o hepática, conforme a los criterios y parámetros establecidos por la Dirección de Servicios Médicos, dependiente de la Dirección General de Servicios al Personal.
b)    Por indicación médica, hubiera optado por no recibir la inmunización en las jornadas de vacunación que le correspondiera conforme a lo determinado por la Secretaría de Salud Federal, por considerarse una contraindicación médica.
       También se considera como persona en situación de vulnerabilidad a quien se ubique en la hipótesis de lactancia durante el periodo de una licencia médica emitida en su favor por maternidad; quien curse el tercer trimestre del embarazo; y quien padezca cáncer y haya requerido tratamiento quimioterapeútico en el mes previo.
       La condición de vulnerabilidad debe ser declarada bajo protesta de decir verdad ante la Dirección de Servicios Médicos y acreditada con la documentación que dicha unidad administrativa determine. Dicha Dirección se pronunciará sobre si, efectivamente, se actualiza la vulnerabilidad declarada. Lo anterior se presume bajo la más estricta responsabilidad de quien así lo haya declarado.
       Las y los servidores públicos deberán informar a su titular el momento en que la situación de vulnerabilidad deje de estar vigente, en caso de que esta sea transitoria.
II.       ...
         Las personas servidoras públicas deberán informar a las y los titulares de los órganos jurisdiccionales a los cuales se encuentran adscritos si se ubican en el supuesto de la fracción anterior.
         Las y los titulares de los órganos jurisdiccionales podrán solicitar la opinión de la Dirección de Servicios Médicos respecto de la situación de vulnerabilidad del personal que tengan bajo su adscripción.
II Bis.  Las personas servidoras públicas que tengan hijas o hijos menores de 14 años de edad en educación básica, es decir, inicial, preescolar, primaria y secundaria, deberán informar a las y los titulares de los órganos jurisdiccionales a los cuales se encuentran adscritos, la necesidad de ser exentas de prestar labores presenciales.
         Para efectos de la exención, deberá justificarse, ante la persona titular, con la documentación o comunicaciones que emita la institución educativa la modalidad de prestación del servicio de educación. Es decir, si el esquema de clases es presencial, remoto, o híbrido; si hay variaciones al esquema a lo largo del año escolar; o si se instruye el aislamiento temporal del grupo o célula del o de la menor de edad; entre otros supuestos. Asimismo, la persona titular, de preferencia de común acuerdo con la persona trabajadora, podrá definir un esquema de trabajo presencial, remoto o mixto, que permita efectuar ajustes razonables, en función del horario escolar de las y los menores. En caso de que la persona trabajadora no acredite, por algún medio, la modalidad indicada por la institución educativa; o la determinación temporal de aislamiento, con la mayor anticipación posible, se incorporará a las labores presenciales conforme a la asignación de turno y horario escalonado para el trabajo presencial en los órganos jurisdiccionales.
         Si ambos cónyuges, concubina, concubinario o parejas son personas trabajadoras del Poder Judicial de la Federación, ya sea en órganos jurisdiccionales o áreas administrativas del Consejo de la Judicatura Federal, y comparten la guarda y custodia de hijas o hijos menores de 14 años en educación básica, propondrán a la o las personas titulares que se realicen de forma alternada la posibilidad de prestar sus servicios de manera presencial.
         En el caso de las personas a cargo del cuidado de otra persona con alguna discapacidad, que no tengan posibilidad de dejarla bajo el cuidado de algún tercero o tercera, deberán informar y justificar por el medio disponible tal situación. De igual forma, se procurará, bajo un principio de buena fe, acordar la posibilidad de prestar labores presenciales cuando haya esa posibilidad.
 
         Para efectos de la resolución de los conflictos que puedan derivarse de lo previsto en los tres párrafos anteriores, debe privilegiarse el consenso entre las personas trabajadoras y las titulares, teniendo en cuenta tanto el bienestar de las personas menores de edad o con discapacidad; como la prestación del servicio público. En caso de conflicto, éste deberá formularse ante la Comisión Especial, por conducto de la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos. La propia Comisión podrá delegar la facultad de resolución de los mencionados conflictos.
III.      Con el objeto de evitar la concentración de personas en los órganos jurisdiccionales, deberá procurarse que labore presencialmente la menor cantidad de personas, quedando terminantemente prohibido que se presente de manera simultánea más del 75% del personal en tribunales colegiados de Circuito y del 80% en los juzgados de Distrito, tribunales unitarios de Circuito, Tribunales Colegiados de Apelación, Centros de Justicia Penal Federal y Tribunales Laborales Federales. Se precisa lo siguiente en torno a los porcentajes antes mencionados:
a)    a c) ...
d)    En el caso específico de los Tribunales Colegiados, el porcentaje resulta aplicable individualmente a cada ponencia y a la secretaría de acuerdos, de modo que, si en una ponencia se estima que puede trabajarse con una presencia física inferior al 75% del total de su plantilla, el porcentaje sobrante no podrá ser aprovechado por o trasladado a otra.
e)     Si el número de personas que integran una plantilla no es divisible exactamente conforme al porcentaje habilitado, se entenderá que puede acudir una persona más en órganos unitarios, y Tribunales Laborales Federales, y una menos en Tribunales Colegiados.
IV.      a V. ...
VI.      Se habilitarán los controles de acceso a los inmuebles del Consejo que en su caso determine la Comisión Especial.
VII.     a X. ...
XI.      Derogada.
Artículo 15. Turnos y horarios escalonados para el trabajo presencial. Las jornadas presenciales de todos los órganos jurisdiccionales a cargo del Consejo de la Judicatura Federal serán de siete horas, en un turno matutino. A determinación de la Comisión Especial, podrá ampliarse hasta ocho horas. Como medida para evitar la concentración de personal, el ingreso del personal de los órganos jurisdiccionales de cada edificio tendrá cuatro horarios de entrada y salida. Es importante enfatizar que el horario resulta aplicable al órgano jurisdiccional en su totalidad.
Horario de entrada
Horario de salida
7:45
14:45
8:30
15:30
9:15
16:15
10:00
17:00
 
El horario de ingreso a los Tribunales Laborales Federales será a partir de las 9:00 horas.
Con base en las condiciones sanitarias que prevalezcan, la Comisión Especial podrá determinar la implementación de dos turnos, así como disminuir o variar los horarios, los porcentajes de asistencia y la extensión de la jornada laboral presencial.
Artículo 16. ...
Al respecto, la Dirección General de Protección Civil y Salud en el Trabajo definirá las rutas de acceso y salida que corresponderán a cada grupo, procurando evitar en la medida de lo posible la concentración de personas. Con la misma finalidad, el personal podrá ingresar al órgano jurisdiccional desde 15 minutos antes del inicio de su turno y hasta 35 minutos después de que haya iniciado.
...
Artículo 17. Permanencia del personal durante su jornada presencial. Se procurará evitar las salidas y reingresos durante dicha jornada, salvo para personas titulares, actuarias y actuarios, y quienes realicen funciones de notificación, tratándose del demás personal deberá contarse con autorización o seguir los lineamientos que determine la persona Titular del órgano jurisdiccional.
 
Artículo 19. Modificaciones a las condiciones antes descritas. Durante la vigencia del presente Acuerdo, la Comisión Especial del Consejo estará facultada para modificar en un Circuito específico, en todo el país, o en el órgano u órganos que se estime necesario, el esquema de presencia controlada descrito en los artículos anteriores. Para ello, considerando si la contingencia sanitaria se agrava o disminuye conforme a la información disponible por parte de las instancias nacionales e internacionales en materia de salubridad, podrá implementar lo siguiente:
I.        ...
II.       Derogada.
III.      Esquema de presencia máxima: se mantiene el ingreso con escalonamiento de horarios, pero se aumenta la jornada presencial hasta ocho horas y el porcentaje habilitado para presencia física del personal jurisdiccional, sin que pueda autorizarse la presencia de más del 75% del personal en tribunales colegiados de Circuito y del 80% en los juzgados de Distrito, tribunales unitarios de Circuito, Tribunales Colegiados de Apelación, Centros de Justicia Penal Federal y Tribunales Laborales Federales. En este esquema la Comisión Especial podrá implementar medidas como un nuevo escalonamiento de horarios y aumento de asistencia presencial, entre otras.
...
Artículo 27. ...
I. a II. ...
III. Las sesiones se celebrarán conforme al esquema que definan los Tribunales Colegiados y los Plenos de Circuito. Las sesiones que se lleven a cabo por videoconferencia, atenderán a lo dispuesto en el artículo 27 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite del expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del Consejo.
IV. a XII. ...
Artículo 32. ...
I.        a V. ...
VI.      En cada CJPF estará autorizada la asistencia de hasta el 80% del personal de manera simultánea.
VII.     ...
...
Artículo 33. Audiencias públicas. Para efectos de las audiencias públicas, se estará a los Lineamientos emitidos por la Comisión Especial."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes y en el Sistema Integral de Gestión de Expedientes, así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en intranet e internet.
TERCERO. Hasta que entren en operación en todo el país los Tribunales Colegiados de Apelación, las referencias hechas a estos órganos jurisdiccionales en este Acuerdo se entenderán aplicables a los Tribunales Unitarios de Circuito.
CUARTO. A partir del 2 de mayo de 2022 el turno de guardia para la recepción de asuntos en días y horas inhábiles se regirá conforme al sistema de turno de guardias de juzgados de Distrito publicado en el enlace: http://www.cjf.gob.mx/sistemaTurnosGuardias.htm
EL LICENCIADO ARTURO GUERRERO ZAZUETA, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 7/2022, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma, adiciona y deroga el similar 21/2020, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, en relación con el periodo de vigencia y las facultades de la Comisión Especial, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 6 de abril de 2022, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Bernardo Bátiz Vázquez, Eva Verónica de Gyvés Zárate, Alejandro Sergio González Bernabé y Sergio Javier Molina Martínez.- Ciudad de México, a 7 de abril de 2022.- Conste.-
Rúbrica.
 

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