DOF: 11/05/2022
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Defensoría Pública, de la Ley General de Salud, de la Ley General de Cultura Física y Deporte, de la Ley General de Cambio Climático, de la Ley Orgánica de la Procurad

DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Defensoría Pública, de la Ley General de Salud, de la Ley General de Cultura Física y Deporte, de la Ley General de Cambio Climático, de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, de la Ley Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Ley que Crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, de la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, de la Ley de la Industria Eléctrica, de la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al Sector Social de la Economía, de la Ley de la Casa de Moneda de México, de la Ley de Concursos Mercantiles, de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, de la Ley de Aguas Nacionales, de la Ley de Asistencia Social, de la Ley General de Desarrollo Social, de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, de la Ley Federal de Variedades Vegetales, de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, de la Ley Federal de Sanidad Animal, de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, de la Ley de Ciencia y Tecnología, en materia de paridad de género.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA, DE LA LEY GENERAL DE SALUD, DE LA LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE, DE LA LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE, DE LA LEY ORGÁNICA DEL SEMINARIO DE CULTURA MEXICANA, DE LA LEY DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS, DE LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, DE LA LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES, DE LA LEY QUE CREA LA AGENCIA DE NOTICIAS DEL ESTADO MEXICANO, DE LA LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN DEL ESTADO MEXICANO, DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS, DE LA LEY DEL FONDO MEXICANO DEL PETRÓLEO PARA LA ESTABILIZACIÓN Y EL DESARROLLO, DE LA LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, DE LA LEY DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA, REGLAMENTARIA DEL PÁRRAFO OCTAVO DEL ARTÍCULO 25 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN LO REFERENTE AL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMÍA, DE LA LEY DE LA CASA DE MONEDA DE MÉXICO, DE LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES, DE LA LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS, DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES, DE LA LEY DE ASISTENCIA SOCIAL, DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO, DE LA LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES DEL SECTOR PÚBLICO, DE LA LEY FEDERAL DE VARIEDADES VEGETALES, DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL, DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL, DE LA LEY FEDERAL DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL, DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, DE LA LEY DE PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO, DE LA LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD, DE LA LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, EN MATERIA DE PARIDAD DE GÉNERO.
Artículo Primero. Se reforman los artículos 23; 27; 28; 30; 31, primer y último párrafo y las fracciones I, III y IV; 32, primer párrafo y las fracciones II, III, IV, V, VI y XI; 33, primer párrafo y las fracciones I y IV y la denominación del Capítulo III de la Ley Federal de Defensoría Pública, para quedar como sigue:
Artículo 23. El Instituto Federal de Defensoría Pública contará con una Junta Directiva, una Dirección General y las unidades administrativas y personal técnico que para el adecuado desempeño de sus funciones se determinen en el presupuesto.
Artículo 27. La Junta Directiva estará integrada por la persona titular de la Dirección General del Instituto Federal de Defensoría Pública, quien la presidirá y por seis personas profesionales del Derecho de reconocido prestigio, nombrados por el Consejo de la Judicatura Federal, a propuesta de su Presidencia, observando el principio de paridad de género.
Las personas que integren la Junta Directiva realizarán sus funciones de manera personal e indelegable. Durarán en su cargo tres años y podrán reelegirse por una sola ocasión.
Artículo 28. La Junta Directiva sesionará con un mínimo de cuatro integrantes y tomará sus decisiones por mayoría de votos de las personas integrantes que se encuentren presentes. En caso de empate la persona titular de la Dirección General tendrá voto de calidad.
Las sesiones ordinarias se verificarán cuando menos cada seis meses, sin perjuicio de que puedan convocarse por la persona titular de la Dirección General o mediante solicitud que a éste formulen por lo menos tres integrantes de la Junta Directiva, cuando se estime que hay razones de importancia para ello.
CAPÍTULO III
De la Dirección General
Artículo 30. La persona titular de la Dirección General del Instituto Federal de Defensoría Pública será nombrada por el Consejo de la Judicatura Federal, a propuesta de su Presidencia, y durará tres años en su cargo, pudiendo ser reelecta.
Artículo 31. La persona titular de la Dirección General del Instituto deberá reunir para su designación, los requisitos siguientes:
I. Contar con la ciudadanía mexicana por nacimiento, no haber adquirido otra nacionalidad y estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. ...
III. Acreditar experiencia de tres años en el ejercicio de la abogacía, relacionada especialmente, con las materias afines a sus funciones; y poseer, al día de la designación, título y cédula profesional de licenciatura en derecho, expedido por la autoridad o institución legalmente facultada para ello con antigüedad mínima de cinco años computada al día de su designación, y
IV. Gozar de buena reputación, prestigio profesional y no contar con condena por delito doloso con sanción privativa de libertad mayor de un año. Empero, si se tratare de ilícitos como el robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lesione seriamente la buena fama de la persona en el concepto público, inhabilitará a ésta para ocupar el cargo cualquiera que haya sido la penalidad impuesta.
El Consejo de la Judicatura Federal procurará preferir, en igualdad de circunstancias, a quien haya desempeñado el cargo en la defensoría pública o similar.
Artículo 32. La persona titular de la Dirección General del Instituto Federal de Defensoría Pública tendrá las atribuciones siguientes:
I. ...
II. Dar seguimiento a los asuntos penales cuya defensa esté a cargo de la defensoría pública federal, mediante el sistema que corresponda;
III. Particularmente dar seguimiento a los asuntos penales que se estén asistiendo por la defensoría pública federal a efecto de conocer si las personas procesadas o imputadas con derecho a libertad caucional o medida cautelar distinta a la prisión preventiva están haciendo uso de esa prerrogativa, si cumplen con la obligación de presentarse en los plazos fijados, así como si los procesos se encuentran suspendidos o ha transcurrido el término de prescripción de la acción penal;
IV. Enviar las quejas que se presenten contra las defensoras y los defensores públicos, así como las presentadas contra las asesoras y los asesores jurídicos al Consejo de la Judicatura Federal, para que éste investigue la probable responsabilidad de las y los empleados del Instituto Federal de Defensoría Pública;
V. Vigilar que se cumplan todas y cada una de las obligaciones impuestas a las defensoras y defensores públicos, así como a las asesoras y asesores jurídicos; determinando, si han incurrido en alguna causal de responsabilidad por parte de éstos o de las personas trabajadoras del Instituto Federal de Defensoría Pública;
VI. Proponer a la Junta Directiva las políticas que estime convenientes para la mayor eficacia de la defensa de las personas inculpadas;
VII. a X. ...
XI. Elaborar un informe anual de labores sobre las actividades integrales desarrolladas por todos y cada
una de las defensorías públicas y asesorías jurídicas que pertenezcan al Instituto Federal de Defensoría Pública, el cual deberá ser publicado;
XII. y XIII. ...
Artículo 33. Las personas titulares de las Unidades Administrativas deberán reunir para su designación, los siguientes requisitos:
I. Contar con la ciudadanía mexicana y estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. y III. ...
IV. Gozar de buena reputación, prestigio profesional y no contar con condena por delito doloso con sanción privativa de libertad mayor de un año o cualquier otro delito que dañe la buena fama de la persona, cualquiera que haya sido la pena.
Artículo Segundo. Se reforma el artículo 15 y 17 bis 2 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 15.- El Consejo de Salubridad General es un órgano que depende directamente de la persona titular de la Presidencia de la República en los términos del artículo 73, fracción XVI, base 1a. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Está integrado por una presidencia que será la persona titular de la Secretaría de Salud, una secretaría y trece vocalías titulares, dos de las cuáles serán las presidentas o presidentes de la Academia Nacional de Medicina y de la Academia Mexicana de Cirugía, y las vocalías que su propio reglamento determine, observando el principio de paridad de género. Las personas integrantes del Consejo serán designadas y removidas por la persona titular de la Presidencia de la República, quien deberá nombrar para tales cargos, a profesionistas con especialidad en cualquiera de las ramas sanitarias.
Artículo 17 bis 2.- Al frente de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios estará una persona Comisionada Federal, quien será nombrada por la persona titular de la Presidencia de la República, a propuesta de la persona titular de la Secretaría de Salud; siendo la Secretaría de Salud a quien corresponderá la supervisión de este órgano desconcentrado, su conformación será conforme al principio de paridad.
Artículo Tercero. Se reforma el artículo 80, párrafos segundo, tercero y cuarto de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:
Artículo 80. ...
El Pleno se integrará por una Presidencia y cuatro personas integrantes Titulares. El Ejecutivo Federal designará a quien presida y a las personas integrantes Titulares, observando el principio de paridad de género.
Los nombramientos antes citados, deberán recaer en personas con profesión de Licenciatura en Derecho o Abogacía, amplio conocimiento del ámbito deportivo, y reconocido prestigio y calidad moral.
La Presidencia y las personas integrantes Titulares de la CAAD, durarán tres años en su encargo, pudiendo ser reelectas para un periodo más.
Artículo Cuarto. Se reforma el artículo 51 de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue:
Artículo 51. El consejo, es el órgano permanente de consulta de la comisión, se integrará por mínimo quince personas provenientes de los sectores social, privado y académico, con reconocidos méritos y experiencia en cambio climático, que se designarán por la Presidencia de la comisión, a propuesta de las personas que la integren y conforme a lo que al efecto se establezca en su Reglamento Interno, debiendo garantizarse el equilibrio entre los sectores e intereses respectivos y el principio de paridad de género.
Artículo Quinto. Se reforman los artículos 8, primer párrafo y fracción III; 9; 10 y 12 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, para quedar como sigue:
Artículo 8.- La persona titular de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente está obligada a:
I. y II. ...
III. Determinar los nombramientos de las personas que prestarán sus servicios de asesoría;
IV. a XII. ...
...
Artículo 9.- La designación de la persona titular de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, será realizada por el Senado de la República o, en su caso, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, de entre la terna que someta a su consideración la persona titular de la Presidencia de la República.
La persona titular de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente durará en su encargo cuatro años y podrá ser ratificada para un segundo período. Podrá ser destituida y sujeta a responsabilidad por las causas y conforme a las disposiciones aplicables de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pudiere incurrir.
La persona titular de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, durante el ejercicio de su encargo, no podrá desempeñar ningún otro cargo público, de elección popular, empleo o comisión, salvo que se trate de actividades estrictamente académicas.
Artículo 10.- Las y los asesores jurídicos deberán reunir para su nombramiento, los mismos requisitos que la persona titular de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, exceptuando las fracciones III y IV del artículo 7, ya que será necesario que cuenten con experiencia acreditada en materia fiscal por un período continuo de dos años inmediato anterior a su nombramiento, en la selección se deberá garantizar el principio de paridad de género.
Artículo 12.- El Órgano de Gobierno de la Procuraduría es un cuerpo colegiado integrado, procurando observar el principio de paridad, por:
I.- La persona titular de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, quien tendrá voto de calidad en caso de empate en las decisiones del Órgano de Gobierno, y
II.- Seis personas que fungirán como consejeras o consejeros independientes, quienes serán designadas por la persona titular del Ejecutivo Federal.
La persona titular de la Presidencia de la República preservará un adecuado equilibrio al designar a dichas consejeras y consejeros, tomando en cuenta a las representaciones de las principales universidades del país, a las representaciones de asociaciones profesionales, así como a las principales cámaras empresariales, observando en todo momento el principio de paridad de género. Estos nombramientos deberán recaer en personas que cuenten con amplia experiencia en la materia tributaria y quienes por sus conocimientos, honorabilidad, prestigio profesional y experiencia sean ampliamente reconocidos y puedan contribuir a mejorar las funciones de la Procuraduría.
Al aceptar el cargo cada consejera o consejero independiente deberá suscribir un documento donde declare, bajo protesta de decir verdad, que no tiene impedimento alguno para desempeñarse como consejera o consejero, así como aceptar los derechos y obligaciones derivados del mismo.
Las personas que funjan como consejeras y consejeros independientes deberán cumplir para su nombramiento, los mismos requisitos que quien encabece la Procuraduría, exceptuando lo dispuesto en la fracción III del artículo 7.
Cada persona que funja como consejera o consejero independiente tendrá una suplencia. Esa suplencia se designará junto con el nombramiento de la consejería independiente de que se trate y deberá ser del mismo género para mantener el principio de paridad. El cargo de consejera o consejero es honorífico y durará en su encargo hasta cuatro años.
El Órgano de Gobierno sesionará de manera ordinaria, cuando menos, una vez cada tres meses y extraordinariamente cuando sea necesario. En ambos casos, se requiere un quórum de mayoría simple de sus integrantes para su funcionamiento, y las resoluciones que adopten para su validez serán tomadas por la mitad más uno de sus integrantes presentes con derecho a voto.
Todas las personas integrantes del Órgano de Gobierno tienen derecho de voz y voto.
Las sesiones del Órgano de Gobierno serán convocadas por la persona titular de la Procuraduría, o mediante solicitud formulada por cuando menos tres de sus integrantes. Las reglas para el debido funcionamiento del Órgano de Gobierno se establecerán en el Estatuto Orgánico.
Artículo Sexto. Se reforma el artículo 3o. de la Ley Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana, para quedar como sigue:
ARTICULO 3o.- El Seminario de Cultura Mexicana estará conformado por veinticinco personas integrantes titulares, cuyo conjunto formará el Consejo, autoridad suprema de la institución. Su integración se realizará conforme al principio de paridad de género.
 
Artículo Séptimo. Se reforman los artículos 27, primer párrafo, y 34 de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, para quedar como sigue:
Artículo 27.- La Agencia estará a cargo de la persona Titular de la Dirección Ejecutiva, quien será designada y removida libremente por el Ejecutivo Federal.
...
Artículo 34.- La persona Titular de la Dirección Ejecutiva se apoyará de un Comité Científico, órgano de consulta, que tendrá como objeto proporcionar elementos técnicos para la toma de decisiones sobre los temas que por su complejidad requieran el sustento de especialistas en la materia de que se trate.
Dicho Comité estará integrado de manera paritaria por cinco vocalías, nombradas por la persona Titular de la Dirección Ejecutiva. Su desempeño será honorífico y tendrán las facultades que se establezcan en el Reglamento Interior.
Artículo Octavo. Se reforman los artículos 14, párrafo primero, segundo, tercero, quinto y sexto, asi como las fracciones I, II, III y IV; 40; 41; 62, párrafos primero, segundo y tercero, de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, para quedar como sigue:
Artículo 14.- El Consejo de Administración estará integrado, procurando observar el principio de paridad, por diez consejeras y consejeros, conforme a lo siguiente:
I. La persona titular de la Secretaría de Energía, quien lo presidirá y tendrá voto de calidad y la persona titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
II. Tres personas consejeras del Gobierno Federal designadas conforme al principio de paridad de género por el Ejecutivo Federal;
III. Cuatro personas consejeras independientes, cuya designación por el Ejecutivo Federal y ratificación por el Senado de la República deberá garantizar el principio de paridad, quienes ejercerán sus funciones de tiempo parcial y no tendrán el carácter de personas servidoras públicas, y
IV. Una persona consejera designada por los trabajadores de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias.
Para efectos de lo dispuesto en la fracción III anterior, el Ejecutivo Federal enviará la designación acompañada de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos para ocupar el cargo. El Senado de la República ratificará, en su caso, mediante el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes presentes, la designación respectiva, sin la comparecencia de la persona designada, dentro del improrrogable plazo de treinta días naturales siguientes a la recepción del nombramiento.
Si no se alcanzaren los votos mencionados o el Senado de la República no resolviere dentro del plazo señalado, se entenderá rechazado el nombramiento respectivo, en cuyo caso el Ejecutivo Federal enviará una nueva designación a ratificación al Senado de la República, en términos del párrafo anterior. Si esta segunda designación fuere también rechazada conforme a este párrafo, el Ejecutivo Federal hará la designación de la persona consejera independiente directamente.
...
En la designación de las personas consejeras señaladas en las fracciones II y III se velará por que la composición del Consejo de Administración sea diversificada, de acuerdo a la preparación, experiencia y capacidad de sus integrantes.
Las personas integrantes del Consejo de Administración contarán con los recursos humanos y materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones, conforme a las reglas que emita el propio Consejo.
Artículo 40.- Los comités del Consejo de Administración estarán integrados procurando observar el principio de paridad por un mínimo de tres y un máximo de cinco personas consejeras y consejeros, de los cuales al menos dos serán independientes, salvo aquellos cuya integración esté prevista expresamente en esta Ley. Serán presididos y tendrán la integración y funciones que determine el Consejo de Administración, por resolución adoptada por mayoría de siete de sus integrantes, sin perjuicio de las señaladas en esta Ley, y funcionarán conforme a las reglas que emita el propio Consejo.
 
Los Comités podrán solicitar a la Dirección General de la Comisión Federal de Electricidad toda la información que requieran para el adecuado ejercicio de sus funciones, misma que deberá ser entregada o puesta a disposición en el plazo que al efecto determine el Consejo de Administración en las reglas señaladas en el párrafo anterior.
Los Comités podrán autorizar la asistencia de una persona representante de la Dirección General a sus sesiones, como invitada con voz pero sin voto, cuando lo estimen conveniente para el ejercicio de sus funciones.
Artículo 41.- El Comité de Auditoría estará integrado procurando observar el principio de paridad, por tres personas consejeras independientes y será presidido, de manera rotatoria cada año, por cada integrante, según lo determine el Consejo de Administración. El Comité tendrá las funciones señaladas en el artículo 51 de esta Ley.
Podrán asistir a sus sesiones como invitadas o invitados, con derecho a voz pero sin voto, una persona representante de la Dirección General; la persona titular de la Auditoría Interna, del área jurídica, o cualquier otra persona, cuando se considere conveniente y apropiado en razón del tema a discutirse.
Artículo 62.- Los consejos de administración de las empresas productivas subsidiarias deberán integrarse procurando observar el principio de paridad, por no menos de cinco ni más de siete integrantes, cuidando que exista mayoría de representantes del Gobierno Federal y que se prevea la participación de consejeras y consejeros independientes. Asimismo, deberá preverse, al menos, la existencia de un Comité de Auditoría y de una Auditoría Interna.
Los requisitos previstos en los artículos 19 y 20 de esta Ley, serán aplicables a las consejeras y los consejeros independientes y del Gobierno Federal, respectivamente, que integren los consejos de administración de las empresas productivas subsidiarias.
Las personas integrantes de los consejos de administración de las empresas productivas subsidiarias se sujetarán al régimen de responsabilidades que esta Ley prevé para las y los integrantes del Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad.
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Artículo Noveno. Se reforma el artículo 11 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para quedar como sigue:
Artículo 11.- La Junta de Gobierno estará integrada garantizando el principio de paridad de género por diez vocales, más la persona titular de la Presidencia de la Comisión, que lo será también de la Junta, y dos Vicepresidencias de la propia Comisión que aquella designe. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público designará cinco vocales; el Banco de México tres vocales, y las Comisiones Nacionales de Seguros y Fianzas y del Sistema de Ahorro para el Retiro una persona vocal cada una.
Por cada vocal propietario o propietaria se nombrará una persona suplente del mismo género. Las y los vocales deberán ocupar, cuando menos, cargos de Dirección General de la Administración Pública Federal o su equivalente.
Artículo Décimo. Se reforman los artículos 6, primer párrafo y 22 de la Ley que Crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, para quedar como sigue:
Artículo 6.- Toda información que genere o transmita la Agencia por cualquier medio de comunicación, deberá realizarse con absoluta independencia editorial frente a cualquiera de los Poderes de la Unión o de las Entidades Federativas, y bajo los principios de veracidad, imparcialidad, objetividad, pluralidad, paridad, equidad y responsabilidad. Los servidores públicos de la Agencia deberán observar estos principios en el desempeño de su empleo, cargo o comisión.
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Artículo 22.- El Consejo Editorial Consultivo estará integrado por trece ciudadanas y ciudadanos, representantes de los sectores social, académico, medios de comunicación impresos y electrónicos, tanto públicos como privados que, por su experiencia en materia de periodismo y derecho a la información, puedan contribuir al logro de los objetivos de la Agencia.
Las personas integrantes del Consejo Editorial Consultivo serán propuestas por los sectores señalados y se nombrarán por la Junta de Gobierno, garantizando el principio de la paridad de género, en términos de lo dispuesto por el Estatuto Orgánico y sus cargos serán de carácter honorífico.
En el Estatuto Orgánico se establecerá el mecanismo de selección paritaria de las personas que integren el Consejo Editorial Consultivo que formen parte de la Junta de Gobierno.
 
Artículo Décimo Primero. Se reforman los artículos 14; 23; se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo párrafo al artículo 26 de la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, para quedar como sigue:
Artículo 14. La Junta de Gobierno se integrará conforme al principio de paridad de género por:
a) La persona que presida el Sistema;
b) Una persona representante de la Secretaría de Gobernación;
c) Una persona representante de la Secretaría de Educación Pública;
d) Una persona representante de la Secretaría de Salud, y
e) Tres personas representantes del Consejo Ciudadano.
Las y los representantes del Ejecutivo Federal deberán tener nivel mínimo de Dirección General y las personas que las y los suplan el nivel jerárquico inmediato inferior, quienes contarán con las mismas facultades que sus propietarias o propietarios en caso de ausencia.
Las y los integrantes designados por el Consejo Ciudadano durarán en su encargo cuatro años, con posibilidad de ratificación por otro período igual.
La Presidencia de la Junta de Gobierno estará a cargo de quien presida el Sistema.
La Junta de Gobierno adoptará sus decisiones por mayoría de votos de sus integrantes presentes. La Presidencia de la Junta tendrá voto de calidad en caso de empate.
Las y los integrantes de la Junta de Gobierno deberán excusarse de participar en la atención, tramitación o resolución de cualquier asunto de la competencia de dicho órgano colegiado, cuando exista algún interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos en los que puedan recibir un beneficio personal, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles; o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte.
Artículo 23. El Consejo Ciudadano se integrará conforme al principio de paridad de género por nueve consejeras y consejeros elegidos mediante una amplia consulta pública por el voto de dos terceras partes de integrantes presentes del Senado de la República o, en sus recesos, de la Comisión Permanente. Este encargo tendrá el carácter de honorífico.
El cargo de consejera o consejero será por cinco años.
Las personas consejeras desempeñarán su encargo en forma escalonada, por lo que anualmente serán sustituidas las dos de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen ratificadas por el Senado para un segundo periodo.
Artículo 26. Las personas que integren el Consejo Ciudadano podrán ser substituidas de su cargo antes de la conclusión de su período, en los siguientes casos:
I. a III. ...
En la sustitución se deberá aplicar el principio de paridad de género.
Artículo Décimo Segundo. Se reforma el primer, segundo y quinto párrafos, así como las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 368 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 368.- La Junta de Gobierno de la Comisión estará integrada por la persona titular de la Presidencia de la Comisión, quien lo será también de la Junta de Gobierno, tres vicepresidencias nombradas por ésta, garantizando el principio de paridad de género, y nueve vocalías conforme a lo siguiente:
I. Cuatro vocalías designadas por la Secretaría;
II. Una vocalía designada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;
III. Una vocalía designada por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;
IV. Una vocalía designada por el Banco de México, y
V. Dos vocalías independientes.
 
Por cada vocalía titular se nombrará una suplencia, quien en todo caso deberá ser una funcionaria o un funcionario con el rango inmediato inferior al de la persona titular. Las vocalías a que se refieren las fracciones I a IV de este artículo, deberán ocupar, cuando menos, un cargo de dirección general de la Administración Pública Federal o su equivalente. Las vocalías independientes a que se refiere la fracción V de este precepto, así como sus suplentes, serán designadas por la Secretaría y no podrán ser personas servidoras públicas. En la designación de las vocalías referidas en las fracciones I y V se garantizará el principio de paridad de género.
...
...
La Junta de Gobierno de la Comisión, a propuesta de la persona titular de la Presidencia, nombrará una secretaría y una prosecretaría de actas, quienes deberán ser personas servidoras públicas de la Comisión.
Artículo Décimo Tercero. Se reforma el segundo, tercer y cuarto párrafos del artículo 6 de la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, para quedar como sigue:
Artículo 6.- ...
Las personas integrantes representantes del Estado serán las titulares de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el Comité, y de la Secretaría de Energía, así como quien ejerza la Gubernatura del Banco de México. Las cuatro personas integrantes independientes serán nombradas en los términos del artículo 9 de esta Ley, y en su nombramiento se garantizará el principio de paridad de género.
Las personas integrantes representantes del Estado podrán designar suplentes para asistir a las sesiones del Comité, quienes deberán tener nivel de subsecretaría, tratándose de las personas titulares de las secretarías citadas, o de subgubernatura tratándose de la Gubernatura del Banco de México. Las personas integrantes independientes no podrán designar suplencias bajo ninguna circunstancia.
El Comité designará una Secretaría y una Prosecretaría, debiendo recaer tales nombramientos en servidoras y servidores públicos del Banco de México.
Artículo Décimo Cuarto. Se reforma el inciso e) del artículo 90 de la Ley de la Industria Eléctrica, para quedar como sigue:
Artículo 90.- ...
I. ...
a) a d) ...
e) Integrar un consejo consultivo, encabezado por la Secretaría de Economía, con personas representantes de la Secretaría, la CRE, de la academia y del sector privado o de la industria, quienes serán designadas garantizando el principio de paridad de género.
...
II. ...
...
...
Artículo Décimo Quinto. Se reforma el artículo 25, fracciones I, II y III, así como los párrafos segundo y tercero de Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Octavo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al Sector Social de la Economía, para quedar como sigue:
Artículo 25. ...
I. Una Presidencia que será la persona titular del Instituto;
II. Una Secretaría Ejecutiva que designará ésta, y
III. Las consejeras y los consejeros invitados por el Instituto, que deberán ser personas reconocidas por sus aportaciones al Sector Social de la Economía, pudiendo ser representantes de organismos del sector, del ámbito académico, científico, profesional, empresarial, del poder legislativo y/o de organismos internacionales vinculados con el tema. Dichas designaciones se realizarán garantizando el principio de paridad de género.
La persona titular de la Presidencia del Consejo será suplida en sus ausencias por la Secretaría Ejecutiva.
La participación de las Consejeras y los Consejeros será con carácter honorario.
...
 
Artículo Décimo Sexto. Se reforma el artículo 8 de la Ley de la Casa de Moneda de México, para quedar como sigue:
ARTICULO 8o.- La Junta de Gobierno estará compuesta por cinco personas integrantes propietarias, siendo la primera de ellas la persona titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las demás designadas, dos por la propia Secretaría y, las dos restantes, por el Banco de México; estas designaciones se realizarán garantizando el principio de paridad de género.
Por cada persona integrante propietaria la Secretaría y el Banco mencionados designarán también una suplencia, del mismo género, para que la sustituya en sus ausencias temporales.
Artículo Décimo Séptimo. Se reforma el artículo 314 de la Ley de Concursos Mercantiles, para quedar como sigue:
Artículo 314.- La Junta Directiva estará integrada por la o el Director General del Instituto y cuatro vocalías nombradas, observando el principio de paridad de género, por el Consejo de la Judicatura Federal, a propuesta de su Presidencia; los nombramientos en la Junta deberán procurar una integración multidisciplinaria de sus integrantes, cubriendo las materias administrativa, contable, económica, financiera y jurídica.
Artículo Décimo Octavo. Se reforman los artículos 20 y 21 de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 20.- Se crea el Consejo Consultivo Científico de la CIBIOGEM que fungirá como órgano de consulta obligatoria de la propia CIBIOGEM en aspectos técnicos y científicos en biotecnología moderna y bioseguridad de OGMs. Se integrará por un conjunto de personas expertas en diferentes disciplinas, provenientes de centros, instituciones de investigación, academias o sociedades científicas de reconocido prestigio, que ejercerán su función a título personal, con independencia de la institución, asociación o empresa de la que formen parte o en la que presten sus servicios. Dichas personas expertas manifestarán expresamente en carta compromiso, al momento de ser designadas como integrantes del Consejo Consultivo Científico, no tener ningún conflicto de interés.
La selección de las personas integrantes del Consejo Consultivo Científico se realizará mediante convocatoria pública que emitan conjuntamente el CONACyT y el Foro Consultivo Científico y Tecnológico previsto en la Ley de Ciencia y Tecnología, garantizando el principio de paridad de género. Entre las funciones del Consejo Consultivo se preverá la formulación de protocolos de investigación, análisis y metodologías y dictámenes técnicos, que podrán ser remunerados. Las funciones específicas del Consejo Consultivo y los mecanismos para que la renovación de sus integrantes sea progresiva y escalonada, se establecerán en las disposiciones reglamentarias que deriven de esta Ley. Los dictámenes técnicos que emita el Consejo Consultivo Científico deberán ser considerados por la CIBIOGEM en las decisiones que adopte.
ARTÍCULO 21.- Se crea el Consejo Consultivo Mixto de la CIBIOGEM que fungirá como órgano auxiliar de consulta y opinión de la propia CIBIOGEM. Se integrará garantizando el principio de paridad de género, por representantes de asociaciones, cámaras o empresas de los sectores privado, social y productivo. Su función fundamental será conocer y opinar sobre aspectos sociales, económicos, y otros aspectos relativos a las políticas regulatorias y de fomento, así como sobre las prioridades en la normalización y el mejoramiento de trámites y procedimientos en materia de bioseguridad de los OGMs. Las funciones específicas del Consejo Consultivo Mixto y los mecanismos para la incorporación de sus integrantes serán establecidas por la CIBIOGEM.
Artículo Décimo Noveno. Se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 10 de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 10. El Consejo Técnico de "la Comisión" estará integrado por las personas titulares de las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, quien lo presidirá; Hacienda y Crédito Público; de Bienestar; de Energía; de Economía; de Salud; y de Agricultura y Desarrollo Rural; así como del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua y de la Comisión Nacional Forestal. Por cada persona representante propietaria se designará a las suplencias necesarias con nivel de Subsecretaría o equivalente. A propuesta del Consejo Técnico, la persona Titular del Ejecutivo Federal designará como miembros del propio Consejo, observando el principio de paridad de género, a dos representantes de los gobiernos de los estados y a un representante de una Organización Ciudadana de prestigio y experiencia relacionada con las funciones de "la Comisión".
 
El Consejo Técnico cuando así lo considere conveniente, podrá invitar a sus sesiones a las personas titulares de las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y a otras personas representantes de los estados, de los municipios, de los usuarios y de la sociedad organizada, quienes podrán intervenir con voz, pero sin voto. En las sesiones del Consejo Técnico, participará con voz, pero sin voto, la persona titular de la Dirección General de "la Comisión".
...
Artículo Vigésimo. Se reforma el artículo 40 de la Ley de Asistencia Social, para quedar como sigue:
Artículo 40.- El Organismo, contará además con un Consejo Ciudadano Consultivo que emitirá opiniones y recomendaciones sobre sus políticas y programas nacionales, apoyará sus actividades y contribuirá a la obtención de recursos que permitan el incremento de su patrimonio. La persona titular de la Secretaría de Salud y la de la Dirección General del Organismo representarán a la Junta de Gobierno ante el Consejo Ciudadano Consultivo, cuyos integrantes no percibirán retribución, emolumento o compensación alguna, y se seleccionarán de entre los sectores público y privado, observando el principio de paridad de género y de acuerdo con el Reglamento que la Junta de Gobierno emita.
Artículo Vigésimo Primero. Se reforma el artículo 83 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:
Artículo 83. Las personas investigadoras académicas a que se refiere el artículo anterior, se nombrarán observando el principio de paridad de género y durarán cuatro años en el cargo y podrán ser reelectas la mitad de ellas. Se designarán por la Comisión Nacional de Desarrollo Social a través de una convocatoria pública cuya responsabilidad será de la Secretaría Ejecutiva.
Artículo Vigésimo Segundo. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 37 de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, para quedar como sigue:
Artículo 37.- ...
En la integración de todos los comités, el Consejo observará el principio de paridad de género.
Artículo Vigésimo Tercero. Se reforman el tercer y quinto párrafos del artículo 80 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, para quedar como sigue:
Artículo 80.- ...
I.- a IV.- ...
...
La Junta de Gobierno contará con una Secretaría Técnica y una Prosecretaría. La Secretaría Técnica, tendrá la representación de la misma para todos sus efectos legales, rendirá los informes previos y justificados en los juicios de amparo en que la propia Junta sea señalada como autoridad responsable.
...
La Junta de Gobierno se reunirá, de manera ordinaria, cuando menos cuatro veces al año, de acuerdo con el calendario que apruebe en la última sesión ordinaria del ejercicio anterior, pudiéndose además celebrar reuniones extraordinarias, conforme a lo previsto en el Estatuto Orgánico del Instituto. Sus reuniones podrán ser presenciales o mediante el auxilio de las tecnologías de la información y comunicación, conforme lo disponga el Estatuto Orgánico; serán válidas con la asistencia de por lo menos la mitad de sus miembros con la asistencia de la persona titular de la Presidencia. Las resoluciones se tomarán por mayoría de los votos, teniendo la Presidencia voto de calidad para el caso de empate.
Artículo Vigésimo Cuarto. Se reforma el artículo 29 de la Ley Federal de Variedades Vegetales, para quedar como sigue:
Artículo 29.- El Comité se integrará garantizando el principio de paridad de género con las siguientes personas integrantes propietarias:
I.- La Presidencia, la Secretaría Técnica y tres personas representantes más, designadas por la Secretaría;
II.- Una persona representante del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial;
III.- Una persona representante de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
IV.- Una persona representante de las instituciones públicas nacionales de investigación agrícola.
 
El Comité contará con una secretaría de actas, con voz, pero sin voto, designada por la persona titular de la Presidencia. Por cada persona titular se designará a su respectiva suplente, quien deberá ser del mismo género que la persona propietaria.
El cargo de integrante titular o suplente del Comité será estrictamente personal y no podrá desempeñarse por medio de representantes.
Artículo Vigésimo Quinto. Se reforma el primer párrafo del artículo 17 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, para quedar como sigue:
Artículo 17.- El Consejo Nacional Consultivo Fitosanitario, garantizará el principio de paridad de género, se integrará con representantes de la Secretaría y de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal vinculadas con la materia de sanidad vegetal; asimismo, la Secretaría invitará a formar parte de dicho Consejo a:
I. a III. ...
Artículo Vigésimo Sexto. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 141 de la Ley Federal de Sanidad Animal, para quedar como sigue:
Artículo 141.- ...
I. a IV. ...
En las representaciones a que hacen mención las fracciones II, III y IV, se observará el principio de paridad de género.
Artículo Vigésimo Séptimo. Se reforman las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 27 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, para quedar como sigue:
Artículo 27. ...
I. Una servidora o un servidor público que designe la Comisión, quien lo presidirá;
II. Nueve representantes de organizaciones, cuya elección se realizará garantizando el principio de paridad y su presencia en el Consejo será por tres años, renovándose por tercios cada año. La Comisión emitirá la convocatoria para elegir a las personas representantes de las organizaciones inscritas en el Registro, en la cual deberán señalarse los requisitos de elegibilidad, atendiendo a criterios de representatividad, antigüedad, membresía y desempeño de las organizaciones;
III. Cuatro representantes de los sectores académico, profesional, científico y cultural; la Comisión emitirá las bases para la selección de las personas representantes, observando el principio de paridad de género;
IV. Dos personas representantes del Poder Legislativo Federal, una por cada Cámara, cuyo desempeño legislativo sea afín a la materia que regula esta ley, y
V. Una Secretaría Ejecutiva, designada por la persona titular de la Presidencia del Consejo con base en la terna propuesta por las personas integrantes del mismo.
Artículo Vigésimo Octavo. Se reforman los artículos 5; 6, fracciones IV, IX y X, y 10, primer párrafo de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 5.
La Junta de Gobierno del CONACyT se conformará garantizando el principio de paridad de género por trece integrantes que serán:
I. Una persona representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
II. Una persona representante de la Secretaría de Economía;
III. Una persona representante de la Secretaría de Educación Pública;
IV. Una persona representante de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
V. Una persona representante de la Secretaría de Energía;
VI. Una persona representante de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, y
VII. Una persona representante de la Secretaría de Salud.
Se invitará a formar parte de la Junta de Gobierno a la persona titular de la Secretaría General de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, a una persona integrante del Foro Consultivo Científico y Tecnológico, así como a dos personas investigadoras en funciones preferentemente de los dos niveles superiores del Sistema Nacional de Investigadores y a dos personas representantes del sector productivo, quienes serán propuestas por la persona titular de la Dirección General del CONACyT. Cada persona propietaria contará con una suplente que deberá ser del mismo género que la propietaria.
Las sesiones serán presididas por quien determine la Presidencia de la República de entre las personas titulares de las dependencias del Ejecutivo Federal que tengan mayor actividad científica y tecnológica y tendrá voto de calidad en caso de empate.
Las personas propietarias de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán ser las Subsecretarias o Subsecretarios o nivel equivalente, que tengan la responsabilidad de las funciones de promoción de la investigación científica y desarrollo tecnológico en dichas dependencias y entidades. En el caso de las personas suplentes deberán contar con el nivel jerárquico de Dirección General o equivalente. A las sesiones de la Junta de Gobierno se podrá invitar con voz pero sin voto a personas servidoras públicas y a científicas, científicos o especialistas que, por la naturaleza de los asuntos a tratar, acuerde la propia Junta de Gobierno.
...
ARTÍCULO 6.
...
I. a III. ...
IV. Analizar y, en su caso, aprobar las reglas de operación y reglamentación interna del Sistema Nacional de Investigadores que para tal efecto le presente la Dirección General, mismas que deberán contener criterios que garanticen el principio de paridad de género.
V. a VIII. ...
IX. Nombrar, a propuesta de la Dirección General, a las servidoras y los servidores públicos del CONACyT que ocupen cargos en las dos jerarquías administrativas inferiores a quien dirija este Consejo, y ser informada de su remoción, los nombramientos deberán de realizarse en apego al principio de paridad de género;
X. Aprobar y modificar la estructura básica de la entidad de acuerdo con el monto total autorizado de su presupuesto de servicios personales, así como definir los lineamientos y normas para conformar la estructura ocupacional y salarial, las conversiones de plazas y renivelaciones de puestos y categorías, conforme al principio de paridad de género y a las normas generales que expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XI. a XVIII. ...
ARTÍCULO 10.
El Foro Consultivo Científico y Tecnológico fungirá como órgano interno de apoyo y asesoría institucional, deberá integrarse de manera paritaria y tendrá las siguientes funciones para auxiliar a la Junta de Gobierno y la Dirección General:
I. a VI. ...
Artículo Vigésimo Noveno. Se reforma el primer y segundo párrafos del artículo 75 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, para quedar como sigue:
Artículo 75.- La Junta de Gobierno estará integrada, observando el principio de paridad de género, por siete vocales: la persona titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la persona titular de la Gubernatura del Banco de México, la persona titular de la Presidencia de la Comisión y cuatro vocales designadas por el Ejecutivo Federal y aprobadas por las dos terceras partes de quienes integran el Senado de la República y en sus recesos, por la misma proporción de integrantes de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.
Las tres primeras personas vocales señaladas en el párrafo anterior designarán sendos suplentes.
Artículo Trigésimo. Se reforman los artículos 15 y 16, fracción V de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 15. Las juntas de gobierno de cada uno de los Institutos Nacionales de Salud se integrarán conforme al principio de paridad de género, por la persona titular de la Secretaría de Salud, quien las presidirá; por la servidora o el servidor público de la Secretaría que tenga a su cargo la coordinación sectorial de estos organismos descentralizados; por una persona representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; otra persona representante del patronato del Instituto, y otra persona que, a invitación de la Presidencia de la Junta, designe una institución del sector educativo vinculado con la investigación, así como por cuatro vocales, designadas por la persona titular de la Secretaría de Salud, quienes serán personas ajenas laboralmente al Instituto y de reconocida calidad moral, méritos, prestigio y experiencia en su campo de especialidad. Estas últimas durarán en su cargo cuatro años y se podrán ratificar por una sola ocasión.
La persona que presida cada una de las juntas de gobierno será suplida en sus ausencias por la servidora o servidor público de la Secretaría que tenga a su cargo la coordinación sectorial de los Institutos Nacionales de Salud. Las demás personas integrantes de las juntas de gobierno designarán a quien los supla respectivamente.
Las juntas de gobierno contarán con una Secretaría y una Prosecretaría.
ARTÍCULO 16. ...
I. a IV. ...
V. Aprobar y modificar la estructura básica de la entidad de acuerdo con el monto total autorizado de su presupuesto de servicios personales, así como definir los lineamientos y normas para conformar la estructura ocupacional y salarial, las conversiones de plazas y renivelaciones de puestos y categorías, en donde deberá de integrarse el principio de paridad de género.
VI. a VIII. ...
Artículo Trigésimo Primero. Se reforma el artículo 1, fracción IV; 5, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX, así como los párrafos segundo y tercero; 6, fracción VIII; 12, fracción V; 36, fracciones II y V; 42; 43 y 55 de la Ley de Ciencia y Tecnología, para quedar como sigue:
Artículo 1.
...
I. a III. ...
IV. Establecer las instancias y los mecanismos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, así como de vinculación y participación de la comunidad científica y académica de las instituciones de educación superior, de los sectores público, social y privado para la generación y formulación de políticas de promoción, difusión, desarrollo y aplicación de la ciencia, la tecnología y la innovación, así como para la formación de profesionales en estas áreas, procurando observar el principio de paridad de género.
V. a IX. ...
Artículo 5.
...
I. La persona titular de la Presidencia de la República, quien lo presidirá;
II. Las personas titulares de las Secretarías de Relaciones Exteriores, de Hacienda y Crédito Público, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Energía, de Economía, de Agricultura y Desarrollo Rural, de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, de Educación Pública, y de Salud;
III. La persona que ocupe la Dirección General del CONACyT, en su carácter de Secretaría Ejecutiva del propio Consejo General;
IV. La persona Coordinadora General del Foro Consultivo Científico y Tecnológico;
V. La persona titular de la Presidencia de la Academia Mexicana de Ciencias;
VI. Una persona representante de la Conferencia Nacional de Ciencia y Tecnología;
VII. Tres personas representantes del sector productivo que tengan cobertura y representatividad nacional, mismas que serán designadas por la persona titular de la Presidencia de la República a propuesta de la Secretaría de Economía, y se renovarán cada tres años;
VIII. Una persona representante del Sistema de Centros Públicos de Investigación, y
IX. La persona titular de la Secretaría General Ejecutiva de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior.
Asimismo, el Consejo General contará con la participación a título personal de dos integrantes, de diferente género, que se renovarán cada tres años y se invitarán por la persona titular de la Presidencia de la República, a propuesta de la Secretaría Ejecutiva. Estas personas tendrán derecho a voz y voto y deberán ser integrantes del sector científico y tecnológico. Para formular dichas propuestas, la persona titular de la Secretaría Ejecutiva llevará a cabo un procedimiento de auscultación, conjuntamente con la Coordinación General del Foro Consultivo, de tal manera que cada una de las personas propuestas cuente con la trayectoria y méritos suficientes, además de ser representativos de los ámbitos científico o tecnológico.
La persona titular de la Presidencia de la República podrá invitar a participar a las sesiones del Consejo General a personalidades del ámbito científico, tecnológico y empresarial que puedan aportar conocimientos o experiencias a los temas de la agenda del propio Consejo General, quienes asistirán con voz, pero sin voto.
...
Artículo 6.
...
I. a VII. ...
VIII. Aprobar los criterios y estándares institucionales procurando incorporar el principio de paridad, para la evaluación del ingreso y permanencia en la Red Nacional de Grupos y Centros de Investigación, así como para su clasificación y categorización, a que se refiere el artículo 30 de la Ley;
IX. a XI. ...
Artículo 12.
...
I. a IV. ...
V. Las políticas, instrumentos y criterios con los que el Gobierno Federal fomente y apoye la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación deberán buscar el mayor efecto benéfico, de estas actividades, en la enseñanza y el aprendizaje de la ciencia y la tecnología, en la calidad de la educación, particularmente de la educación superior, en la vinculación con el sector productivo y de servicios, así como incentivar la participación equilibrada, paritaria y sin discriminación entre mujeres y hombres en el desarrollo de las nuevas generaciones de investigadores y tecnólogos;
VI. a XX. ...
...
Artículo 36.
...
I. ...
II. Estará integrado por científicos, tecnólogos, empresarios y por representantes de las organizaciones e instituciones de carácter nacional, regional o local, públicas y privadas, reconocidas por sus tareas permanentes en la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, y en su selección se procurará observar el principio de paridad de género, quienes participarán, salvo en los casos previstos en esta Ley, de manera voluntaria y honorífica;
III. y IV. ...
V. Contará con una mesa directiva formada por veinte personas integrantes, diecisiete de las cuáles serán las personas titulares que representen a las siguientes organizaciones: la Academia Mexicana de Ciencias, A. C.; la Academia Mexicana de Ingeniería, A. C.; la Academia Nacional de Medicina, A. C.; la Asociación Mexicana de Directivos de la Investigación Aplicada y Desarrollo Tecnológico, A.C.; la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior; la Confederación Nacional de Cámaras Industriales; el Consejo Nacional Agropecuario; la Confederación Patronal de la República Mexicana; la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación, y un representante de la Red Nacional de Consejos y Organismos Estatales de Ciencia y Tecnología, A.C.; la Universidad Nacional Autónoma de México; el Instituto Politécnico Nacional; el Centro de Investigación y Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional; la Academia Mexicana de la Lengua; la Academia Mexicana de Historia; el Sistema de Centros Públicos de Investigación y el Consejo Mexicano de Ciencias Sociales.
Las otras tres personas integrantes, quienes actuarán a título personal, serán investigadores, representantes uno de ellos de las ciencias exactas o naturales, uno de las ciencias sociales o humanidades y uno de la ingeniería o tecnología. Estos integrantes se renovarán cada tres años y serán seleccionados por los propios miembros del Sistema Nacional de Investigadores, a través de convocatoria que garantice la selección paritaria y que expidan conjuntamente el CONACyT y el Foro Consultivo, la que cuidará se logre un adecuado equilibrio regional.
 
La mesa directiva será coordinada por quien elijan las personas integrantes, renovándose la presidencia cada dos años. En sus sesiones de trabajo y de acuerdo a la naturaleza de los asuntos a tratar, la mesa directiva podrá invitar a participar a los especialistas de áreas, disciplinas o sectores relacionados con dichos asuntos que estime pertinente;
VI. a VIII. ...
...
...
Artículo 42.
El gobierno federal apoyará la investigación científica y tecnológica que contribuya significativamente a desarrollar un sistema de educación, formación y consolidación de recursos humanos de alta calidad en igualdad de oportunidades y acceso entre mujeres y hombres, garantizando el principio de paridad de género.
La Secretaría de Educación Pública y el CONACyT establecerán los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios para apoyar conjuntamente los estudios de posgrado, poniendo atención especial al incremento de su calidad; la formación y consolidación de grupos académicos de investigación, y la investigación científica básica en todas las áreas del conocimiento y el desarrollo tecnológico. Estos mecanismos se aplicarán tanto en las instituciones de educación superior como en la Red Nacional de Grupos y Centros de Investigación, conforme al principio de paridad de género.
Artículo 43.
Con el objeto de integrar investigación y educación, los centros públicos de investigación asegurarán, a través de sus ordenamientos internos la participación de sus investigadores en actividades de enseñanza, promoviendo el principio de paridad de género. Las instituciones de educación superior promoverán, a través de sus ordenamientos internos, que sus académicos de carrera, profesores e investigadores participen paritariamente en actividades de enseñanza frente a grupo, tutoreo de estudiantes, investigación o aplicación innovadora del conocimiento.
Artículo 55.
Los centros públicos de investigación contarán con sistemas integrales de profesionalización, que comprenderán catálogos de puestos, mecanismos de acceso y promociones conforme al principio de paridad de género, tabulador de sueldos, programas de desarrollo profesional y actualización permanente de su personal científico, tecnológico, académico y administrativo, así como las obligaciones e incentivos al desempeño y productividad del trabajo científico y tecnológico. La organización, funcionamiento y desarrollo de estos sistemas se regirán por las normas generales que proponga el CONACyT y que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las específicas que en cada centro expida su órgano de gobierno.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. De acuerdo con el artículo transitorio Tercero del Decreto por el que se reforman los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94, y 115; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Paridad entre Géneros, se deberá observar el principio de paridad de manera progresiva, a partir de las nuevas designaciones y nombramientos que correspondan, de conformidad con la ley.
Tercero. Todas las obligaciones que se generen con la entrada en vigor del presente Decreto se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado a los ejecutores de gasto responsables para el ejercicio fiscal en curso y subsecuentes, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos y, en caso de que se realice alguna modificación a su estructura orgánica, está también deberá ser cubierta con su presupuesto autorizado y conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Ciudad de México, a 15 de marzo de 2022.- Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Presidente.- Sen. Olga Sánchez Cordero Dávila, Presidenta.- Dip. Luis Enrique Martínez Ventura, Secretario.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 2 de mayo de 2022.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Adán Augusto López Hernández.- Rúbrica.
 

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