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DOF: 18/05/2022
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante el cual se responde a las consultas presentadas al amparo del Acuerdo INE/CG03/2017 relacionadas con propaganda gubernamental para el Proceso Electoral Extraordinario 2022 correspondie

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral mediante el cual se responde a las consultas presentadas al amparo del Acuerdo INE/CG03/2017 relacionadas con propaganda gubernamental para el Proceso Electoral Extraordinario 2022 correspondiente a la elección de las personas integrantes del Ayuntamiento en el Municipio de Atlautla, Estado de México.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG203/2022.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MEDIANTE EL CUAL SE RESPONDE A LAS CONSULTAS PRESENTADAS AL AMPARO DEL ACUERDO INE/CG03/2017 RELACIONADAS CON PROPAGANDA GUBERNAMENTAL PARA EL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO 2022 CORRESPONDIENTE A LA ELECCIÓN DE LAS PERSONAS INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO EN EL MUNICIPIO DE ATLAUTLA, ESTADO DE MÉXICO
GLOSARIO
CRT/Comité
Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
CPEUM/Constitución
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
DEPPP
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos
IEEM
Instituto Electoral del Estado de México
IMSS
Instituto Mexicano del Seguro Social
INE/Instituto
Instituto Nacional Electoral
LGCS
Ley General de Comunicación Social
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
LGPP
Ley General de Partidos Políticos
LOTENAL
Lotería Nacional
PEL
Proceso Electoral Local
RRTME/Reglamento
Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral
Sala Superior
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
SHCP
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
SEGOB
Secretaría de Gobernación
TEEM
Tribunal Electoral del Estado de México
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
ANTECEDENTES
I.     Criterios, plazo de presentación de solicitudes y formulario. El trece de enero de dos mil diecisiete, en sesión extraordinaria del Consejo General, se aprobó el "Acuerdo [...] mediante el cual se establece el plazo de presentación de solicitudes sobre la propaganda gubernamental a que se refiere el artículo 41, Base III, Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos", identificado con la clave INE/CG03/2017.
       De conformidad con lo establecido en el Considerando 24 de dicho Acuerdo, este órgano colegiado acordó que aún sin mediar solicitud, la difusión de propaganda gubernamental de los poderes federales, estatales o municipales y cualquier otro ente público, estará permitida siempre y cuando se ajuste a los criterios jurisdiccionales, administrativos o en su caso las normas que para cada Proceso Electoral emita este Consejo General, de lo contrario podrán ser sujetos de sanción bajo las normas establecidas en el Libro Octavo de la LGIPE.
II.     Sentencia del TEEM. El nueve de noviembre de dos mil veintiuno, el TEEM emitió la sentencia recaída en el expediente JI/15/2021, en la que confirmó el acta de cómputo, la validez de la elección de las personas integrantes del Ayuntamiento de Atlautla, Estado de México, así como las constancias de mayoría entregadas a las personas electas.
       Inconformes con la sentencia referida, el doce de noviembre, el Partido Revolucionario Institucional y su candidata a la presidencia municipal presentaron demanda de juicio de revisión constitucional electoral. Una vez recibidas las constancias respectivas, la Sala Regional Toluca del TEPJF integró el expediente ST-JRC-227/2021.
 
III.    Sentencia dictada por la Sala Regional Toluca. El dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, la Sala Regional Toluca del TEPJF emitió la sentencia identificada con el número de expediente ST-JRC-227/2021, en la que revocó la resolución dictada por el TEEM en el juicio de inconformidad JI/15/2021 y declaró la nulidad de la elección de las personas integrantes del Ayuntamiento de Atlautla, Estado de México por violación a principios constitucionales derivado de la violencia política en razón de género en contra de la candidata postulada por el PRI en el PEL 2021 en dicha entidad. Asimismo, vinculó al Congreso del Estado de México para que emitiera la convocatoria a la elección extraordinaria de las personas integrantes del Ayuntamiento referido.
       Inconformes con dicha determinación, el dieciocho y veinte de diciembre de dos mil veintiuno, Movimiento Ciudadano y otros actores presentaron ante la Sala Superior diversos recursos de reconsideración que se integraron en los expedientes SUP-REC-2214/2021, SUP-REC-2218/2021, SUP-REC-2219/2021, SUP-REC-2220/2021, SUP-REC-2221/2021, SUP-REC-2222/2021 y SUP-REC-2229/2021.
IV.   Sentencia de la Sala Superior del TEPJF. En sesión pública iniciada el veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno y concluida el día siguiente, mediante sentencia dictada en el expediente SUP-REC-2214/2021 y acumulados, la Sala Superior del TEPJF confirmó la sentencia dictada por la Sala Regional Toluca en el juicio de revisión constitucional electoral identificado como ST-JRC-227/2021, por lo que revocó la resolución previamente emitida por el TEEM en el juicio de inconformidad JI/15/2021 y declaró la nulidad de la elección del ayuntamiento de Atlautla, Estado de México, en el marco del PEL 2020-2021.
V.    Convocatoria a elección extraordinaria de Atlautla, Estado de México. El diez de febrero de dos mil veintidós, el Congreso del Estado de México emitió el Decreto 25, por el cual convocó a la realización de la elección extraordinaria para elegir a la presidencia municipal, una sindicatura, cuatro regidurías por el principio de mayoría, así como tres regidurías de representación proporcional del municipio de Atlautla, Estado de México, y se mandató al Consejo General del IEEM para organizar dicha elección cuya Jornada Electoral se llevará a cabo el quince de mayo de dos mil veintidós.
VI.   Aprobación de calendario del Proceso Electoral Extraordinario. El veintitrés de febrero de dos mil veintidós, el Consejo General del IEEM emitió el Acuerdo por el que se aprueba el Calendario Electoral para la Elección Extraordinaria de Atlautla 2022, identificado con la clave IEEM/CG/04/2022.
VII.   Aprobación del Plan Integral y el Calendario de Coordinación para el Proceso Electoral Extraordinario 2022. El veintitrés de marzo de dos mil veintidós, el Consejo General emitió el Acuerdo [...] por el que se aprueba el plan integral y el calendario de coordinación para el proceso electoral local extraordinario 2022, en el municipio de Atlautla, Estado de México, identificado con la clave INE/CG185/2022.
VIII.  Catálogo de Emisoras para el Proceso Electoral extraordinario de Atlautla, Estado de México. El veintinueve de marzo de dos mil veintidós, en sesión extraordinaria del Consejo General, se aprobó el "Acuerdo [...] por el que se aprueba y ordena la publicación del catálogo de emisoras para el Proceso Electoral Extraordinario correspondiente a la elección de las personas integrantes del ayuntamiento en el Municipio de Atlautla, Estado de México y se modifican los acuerdos INE/ACRT/55/2021 e INE/JGE252/2021, para efecto de aprobar el modelo de distribución y las pautas para la transmisión de los mensajes de los partidos políticos, candidaturas independientes y autoridades electorales", identificado con la clave INE/CG195/2022.
IX.   Solicitudes de SEGOB y diversas dependencias de la Administración Pública Federal. El siete de abril de dos mil veintidós, mediante oficio SC/UNMC/026/2022, el Titular de la Unidad de Normatividad de Medios de Comunicación de la SEGOB remitió tres (3) solicitudes de diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los formularios y soportes correspondientes a sus campañas de comunicación social que pretenden difundir para el ejercicio 2022, con la finalidad de que sean sometidas a las instancias competentes del INE como temas de excepción a las reglas de suspensión de difusión de propaganda gubernamental en el Proceso Electoral Extraordinario 2022 de Atlautla, Estado de México. Las mencionadas solicitudes son las siguientes:
a)   Solicitud IMSS. El veinticuatro de marzo de dos mil veintidós, mediante oficio 00 9001/GB0000/GB00/2022/0067, el Titular de la Unidad de Comunicación Social del IMSS solicitó a través de la SEGOB que, la campaña "PREVENIMSS. Versiones varias" fuera vinculada con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de difusión de propaganda gubernamental.
 
b)   Solicitud de la SHCP. El treinta de marzo de dos mil veintidós, mediante oficio 395-144, el Titular de la Unidad de Comunicación Social y Vocero de la mencionada Secretaría solicitó a través de la SEGOB que, la campaña "Declaración anual e informativa, versión Declaración anual 2021" fuera vinculada con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental.
c)   Solicitud de la Lotería Nacional. El treinta de marzo de dos mil veintidós, mediante oficio SPPM/0269/2022, el Gerente de Relaciones Públicas y encargado del despacho de la Subdirección de Promoción y Publicidad en Medios de la Lotería Nacional, a través de la SHCP, remitió cuatro (4) de sus campañas con distintas versiones para que sean vinculadas con los conceptos de excepción a las reglas de suspensión de propaganda gubernamental. Las campañas son las siguientes:
1.   "Si juegas, gana México, versiones:
i.    Historias
ii.    Asistencia social"
2.   "¡Alegría Lotería!, versiones:
i.    Familia Lotería Nacional Fusionada
ii.    Marcas de Lotería Nacional
iii.   Premios
iv.   Venta en Línea";
3.   "Marcas Deportivas, versiones:
i.    Deportivas Lotería
ii.    Embajadores"
4.   "Sorteos Especiales, versiones:
i.    Gran Sorteo Especial
ii.    Sorteos Tradicionales
iii.   Pueblos Mágicos".
X.    Fecha límite para recepción de solicitudes. Conforme al punto PRIMERO, en relación con el punto considerativo 21 del Acuerdo INE/CG03/2017, las solicitudes de análisis sobre la difusión de propaganda gubernamental a que se refiere el artículo 41, Base III, apartado C de la CPEUM para los procesos electorales extraordinarios, deberán presentarse con al menos 15 días naturales de anticipación al inicio de la campaña electoral de que se trate.
       Por tanto, en el presente caso el inicio de las campañas, la Jornada Electoral y la fecha límite para presentar solicitudes son las siguientes:
Elección
Extraordinaria
Campaña
Jornada
Fecha límite para
presentar
solicitudes
Atlautla
27 de abril al 11
de mayo de 2022
15 mayo 2022
12 abril 2022
 
       Por lo anterior, cualquier solicitud extemporánea para dicho proceso electoral extraordinario, de conformidad con el Acuerdo INE/CG03/2017 será desechada por la DEPPP bajo dicha causal.
CONSIDERACIONES
Competencia del Instituto Nacional Electoral
1.     De conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado A, párrafo primero de la CPEUM y 29, párrafo 1 de la LGIPE, la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado INE, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio. En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, legalidad, independencia,
imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad son principios rectores y sus actividades se realizarán con perspectiva de género.
Competencia en materia de administración de tiempos del Estado en radio y televisión
2.     El INE es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión, destinado a sus propios fines y a los de otras autoridades electorales, así como al ejercicio de los derechos y las prerrogativas de los partidos políticos y candidatos independientes; es independiente en sus decisiones y funcionamiento, de conformidad con los artículos 41, Base III, apartados A y B, así como Base V de la CPEUM; 30 párrafo 1, inciso i); 160, numeral 1 de la LGIPE y 7, numeral 3 del RRTME.
3.     Como lo señalan los artículos 1, párrafos 1 y 2; 2, párrafo 1, incisos b) y c), 160, párrafo 2 de la LGIPE, en relación con el 49 de la LGPP, las disposiciones de la Ley son de orden público y de observancia general en el territorio nacional y reglamentan las normas constitucionales relativas al acceso a radio y televisión para los partidos políticos, el INE y las autoridades electorales en las entidades federativas, en términos de la CPEUM.
4.     Los artículos 162 de la LGIPE y 4, numeral 2 del RRTME disponen que el Instituto ejercerá sus facultades en materia de radio y televisión a través del Consejo General, de la Junta General Ejecutiva, de la DEPPP, del CRT, de la Comisión de Quejas y Denuncias, así como de las Juntas Ejecutivas de los órganos desconcentrados locales y distritales.
Acceso de los partidos políticos a los medios de comunicación.
5.     Los partidos políticos tienen derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social y, en específico, a la radio y televisión en los términos establecidos en las disposiciones constitucionales y legales atinentes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, Base III, primer párrafo de la CPEUM; 23, numeral 1, inciso d), 26, numeral 1, inciso a) y 49 de la LGPP.
Competencia del Consejo General
6.     De conformidad con los artículos 34, párrafo 1, inciso a); 35, párrafo 1; 44, párrafo 1, incisos n), aa) y jj); 162, párrafo 1, inciso a) de la LGIPE, así como 4, numeral 2, inciso a) del Reglamento, el Consejo General es el órgano superior de dirección del INE y es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, como lo es, ser autoridad única en la administración del tiempo del Estado para fines electorales.
       Asimismo, puede conocer de las infracciones a la normativa electoral y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan y dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y las demás señaladas en la ley o en otra legislación aplicable.
7.     Como lo señalan los artículos 3, 6 y 21, fracción IV de la LGCS, el INE como ente público se encuentra obligado al cumplimiento de las disposiciones contenidas en dicha Ley, como lo es, la facultad de este Consejo General para autorizar de manera específica la difusión de campañas de comunicación social durante los procesos electorales, sin que ello implique que sólo las campañas aprobadas para tal efecto son las que podrían difundirse.
Proceso Electoral Extraordinario de Atlautla, Estado de México 2022
8.     El diez de febrero de dos mil veintidós, el Congreso del Estado de México emitió el Decreto 25, por el cual convocó a la realización de la elección extraordinaria para elegir a la presidencia municipal, una sindicatura, 4 regidurías por el principio de mayoría, así como tres regidurías de representación proporcional del municipio de Atlautla, Estado de México, y se mandató al Consejo General del IEEM para organizar dicha elección cuya Jornada Electoral se llevará a cabo el quince de mayo de dos mil veintidós.
9.     Posterior a ello, el Consejo General del IEEM emitió el Acuerdo IEMM/CG/04/2022 por medio del cual aprobó el calendario electoral para dicha elección extraordinaria. Además, el Consejo General de este Instituto emitió el Acuerdo INE/CG185/2022 por medio del cual aprobó el Plan Integral y el Calendario de Coordinación para esa misma elección determinando las etapas del proceso de la siguiente manera:
 
ETAPA
INICIO
CONCLUSIÓN
DURACIÓN
Precampaña
11 de abril de 2022
18 de abril de 2022
8 días
Intercampaña
19 de abril de 2022
26 de abril de 2022
8 días
Campaña
27 de abril de 2022
11 de mayo de 2022
15 días
Periodo de Reflexión
12 de mayo de 2022
14 de mayo de 2022
3 días
Jornada Electoral
15 de mayo de 2022
1 día
10.   Como se especificó en el Acuerdo INE/CG195/2022 de este Consejo General, en todas las emisoras de radio y canales de televisión que se escuchan y ven en el municipio de Atlautla, Estado de México, desde el inicio de las campañas y hasta el día de la Jornada Electoral, no podrá transmitirse propaganda gubernamental, salvo las que se ajusten a las excepciones contenidas en la CPEUM. Al respecto, el artículo 183, párrafo 7 de la LGIPE señala que las transmisiones en los servicios de televisión restringida deberán suprimir, durante los periodos de campaña, tanto federal como locales, los mensajes de propaganda gubernamental.
11.   Así, en el Municipio de Atlautla, Estado de México a partir del veintisiete de abril y hasta el quince de mayo de dos mil veintidós, en todas las emisoras radiodifundidas que se ven y se escuchan en dicho municipio, así como los concesionarios de televisión restringida que retransmitan esas señales, no podrán transmitir propaganda gubernamental, salvo las excepciones contenidas en la CPEUM.
Suspensión de la difusión de propaganda gubernamental
12.   Durante el tiempo comprendido entre el inicio de la campaña electoral y hasta la conclusión de la jornada comicial respectiva, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y cualquier otro ente público, salvo la relativa a las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia, de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, Base III, Apartado C de la CPEUM; 209, párrafo 1 de la LGIPE; y 7, numeral 8 del RRTME.
       La suspensión de propaganda gubernamental es aplicable a toda estación de radio y canal de televisión cuya señal sea escuchada o vista en la entidad en la que se esté desarrollando un Proceso Electoral, según lo dispuesto en el numeral 11 del referido artículo del Reglamento.
13.   El artículo 134, párrafos séptimo y octavo de la CPEUM, señala que la propaganda que, bajo cualquier modalidad de comunicación social, difundan los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.
       La propaganda que se transmita deberá tener carácter institucional y abstenerse de incluir frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política o electoral, o bien elementos de propaganda personalizada de servidor público alguno.
       Es decir, no podrá difundir logros de gobierno, obra pública, ni emitir información sobre programas y acciones que promuevan innovaciones en bien de la ciudadanía.
       El contenido se limitará a identificar el nombre de la institución de que se trata sin hacer alusión a cualquiera de las frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política o electoral.
       La propaganda podrá incluir el nombre de la dependencia y su escudo oficial como medio identificativo, siempre y cuando éstos no se relacionen de manera directa con la gestión de algún gobierno o administración federal o local.
       Además, no podrá contener logotipos, slogans o cualquier otro tipo de referencias al gobierno federal o a algún otro gobierno estatal o administración, o a sus campañas institucionales, ni incluir elementos de propaganda personalizada de servidor público alguno.
       La propaganda exceptuada mediante este acuerdo deberá tener fines informativos sobre la prestación de un servicio, alguna campaña de educación o de orientación social, por lo que no está
permitida la exaltación, promoción o justificación de algún programa o logro obtenido en los gobiernos local o federal o de alguna administración específica.
14.   La Sala Superior aprobó diversos criterios en los que medularmente se analizan aspectos a considerar en materia de propaganda gubernamental, mismos que se exponen a continuación:
  Jurisprudencia 18/2011 de rubro PROPAGANDA GUBERNAMENTAL. LOS SUPUESTOS DE EXCEPCIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 41, BASE III, APARTADO C, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, DEBEN CUMPLIR CON LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD E IMPARCIALIDAD, de la que se desprende que la finalidad de la prohibición de difundir propaganda gubernamental es evitar que ésta influya o pueda influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ya sea a favor o en contra de determinado partido político o de su candidato, en tanto el sistema democrático ha sido diseñado para que los poderes públicos, los órganos a través de los tres niveles de gobierno y cualesquiera entes públicos observen una conducta imparcial en las elecciones.
  Tesis LXII/2016 de rubro PROPAGANDA GUBERNAMENTAL. LA INVITACIÓN A UNA CELEBRACIÓN DE CARÁCTER CULTURAL Y SOCIAL, NO VIOLA LA PROHIBICIÓN CONSTITUCIONAL DE DIFUNDIRLA EN PROCESO ELECTORAL, en la que se argumenta que la colocación de lonas, pendones o gallardetes, u otro tipo de propaganda, que invite a festejar un día social y culturalmente importante, no infringe la prohibición de difundir propaganda gubernamental durante las campañas electorales, siempre que se ajuste al principio de equidad en la contienda.
  Tesis XIII/2017 de rubro INFORMACIÓN PÚBLICA DE CARÁCTER INSTITUCIONAL. LA CONTENIDA EN PORTALES DE INTERNET Y REDES SOCIALES, PUEDE SER DIFUNDIDA DURANTE CAMPAÑAS Y VEDA ELECTORAL, interpretación que sostiene que, en atención al principio de imparcialidad, la información pública de carácter institucional es aquella que versa sobre servicios que presta el gobierno en ejercicio de sus funciones, así como de temas de interés general, siempre que no se trate de publicidad o propaganda gubernamental y no se haga referencia a candidatura o partido político o promocione a algún funcionario público o logros de gobiernos, es decir, solo debe ser información relacionada con trámites administrativos y servicios a la comunidad.
Criterios del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación respecto de los conceptos de educación y salud
15.   La Sala Superior interpretó los conceptos de educación y salud en relación con la prohibición constitucional en materia de propaganda gubernamental, y esta autoridad nacional ha adoptado diversos criterios que deberán cumplir las solicitudes que los entes públicos remitan sobre su propaganda institucional en medios de comunicación.
       Al respecto, en el Acuerdo INE/CG03/2017 se detallaron los referidos conceptos jurisdiccionales y criterios administrativos, así como el procedimiento para la recepción de solicitudes, plazos y el formulario que deberá acompañar a las mismas.
16.   Como se mencionó, la máxima autoridad jurisdiccional de la materia analizó en diversas sentencias los conceptos de educación y salud, por lo que, para abonar en el sentido de este instrumento, se transcriben a continuación:
       Educación
       En la sentencia recaída al expediente SUP-RAP-57/2010 la Sala Superior determinó que las disposiciones constitucionales deben interpretarse de manera armónica, buscando el sentido lógico objetivo de una disposición en conexión con otras.
       De ahí que el primer análisis es respecto de los artículos 3, 26 y 28 de la Constitución de los que se desprende que "el concepto de educación tiende a desarrollar todas las facultades del ser humano, fomentar el amor a la Patria y la conciencia de solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia."
       Asimismo, "la educación debe ser democrática, considerando a la democracia no sólo como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo, que debe ser nacional en cuanto a la necesidad de atender a la comprensión de nuestros problemas, aprovechamiento de los recursos, la defensa y aseguramiento de nuestra independencia política y económica, así como la continuidad y
acrecentamiento de nuestra cultura."
       "Se entiende que debe contribuir a la mejor convivencia humana, el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión de grupos, de sexos o de individuos.
       Igualmente se contempla el acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado, determinándose que tiene a su cargo promover los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa."
       Por otro lado, mediante sentencia identificada como SUP-RAP-54/2012, la Sala Superior del Tribunal Electoral estableció que "el artículo 3 de la Carta Magna concibe la educación como un concepto integral, que no se reduce a la transmisión de conocimiento por medio de la actividad docente, sino que amplía al conocimiento social y cultural del pueblo, al aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y a la exaltación de nuestra cultura.
       Conforme a lo dispuesto en el artículo 4, de la Constitución federal, los aspectos culturales comprenden el disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, atendiendo a la diversidad en todas sus manifestaciones y expresiones; es decir, el conjunto de conocimientos sobre los distintos lugares, formas de vida y costumbres, entre otros."
       Salud
       Ahora bien, respecto del concepto de salud, la Sala Superior ha establecido lo siguiente:
       En la sentencia recaída al expediente SUP-RAP-57/2010 la Sala Superior determinó respecto a la protección de la salud que "se estatuye que la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de esa naturaleza, además de establecer la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de la propia Ley Fundamental, precepto este último que establece, que en caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables; que la autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del país; y que las medidas que el Consejo de Salubridad General haya puesto en vigor en la campaña contra el alcoholismo y la venta de sustancias que envenenan al individuo o degeneran la especie humana, así como las adoptadas para prevenir y combatir la contaminación ambiental, serán después revisadas por el Congreso de la Unión en los casos que le competan.
       Así, el concepto atinente a la prestación de los servicios de salud en modo alguno se reduce a la posibilidad de recibir atención médica, ya que necesariamente abarca, entre otros aspectos, la planificación y control de los servicios de atención médica, salud pública y la asistencia social; la adopción de las medidas que sean indispensables para la debida prestación de los servicios médicos; la ejecución de prácticas tendentes a la conservación de la salud; luchar contra enfermedades transmisibles, así como combatir plagas sociales que afectan la salud como el alcoholismo, las toxicomanías, otros vicios sociales y la mendicidad; la creación y administración de los establecimientos de salubridad y de asistencia pública; la implementación de programas que apoyen los servicios de salud y de aquellos que sean afines; la conducción de políticas en materia de asistencia social, servicios médicos y salubridad; la realización de campañas sanitarias y asistenciales; igualmente, conlleva la aplicación y administración de los recursos materiales y económicos y de los fondos y financiamiento que se requieren para la adecuada prestación de los servicios de salud."
       [...]
       "Los servicios públicos constituyen el conjunto de actividades desarrolladas y asumidas por la administración pública, en forma directa o indirecta, que tiene por objeto una prestación dirigida a la satisfacción de necesidades colectivas de interés público, bajo un régimen especial, preponderantemente de Derecho Público.
       En el tenor apuntado, el concepto de los servicios de salud debe entenderse como el conjunto de actividades que se llevan a cabo para la satisfacción de la aludida necesidad colectiva de interés público, las cuales, según se razonó en parágrafos precedentes, comprenden todos aquellos actos, medios y recursos que son indispensables para su prestación adecuada."
       El derecho a la protección de la salud encuentra cabida en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y que la ley definirá las bases y modalidades para su acceso.
 
       Asimismo, el artículo 73, fracción XVI de la norma fundamental establece que la autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones serán obedecidas por las autoridades administrativas del país.
       Por salud se entiende un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades y para lograr la protección se debe de considerar el acrecentamiento de los valores; la extensión de actitudes solidarias y responsables de la población; el conocimiento; la enseñanza y la investigación científica y tecnológica que coadyuven a la creación, mejoramiento, conservación, restauración y disfrute de las condiciones y servicios de salud que contribuyan al desarrollo social.(1)
       En ese sentido, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la sentencia identificada como SUP-RAP-54/2012 y acumulados, en concordancia con el artículo 23 de la Ley General de Salud, señaló que los servicios de salud son el conjunto de actividades que se llevan a cabo para la satisfacción de dicha necesidad colectiva de interés público, las cuales comprenden todos aquellos actos, medios y recursos que son indispensables para su adecuada prestación.
       En resumen, debe considerarse que la prestación de los servicios de salud conlleva la ejecución de diversos actos y actividades, como son los relativos a la atención de servicios médicos y de asistencia social, la implementación de prácticas y políticas preventivas, y las alusivas a la aplicación, administración y control de los recursos materiales y económicos.
17.   Es importante señalar, que los criterios sobre salud, cultura y educación fueron ratificados en la sentencia recaída al expediente SUP-RAP-60/2018 y sus acumulados SUP-RAP-74/2018 y SUP-RAP-78/2018, así como la referencia al carácter institucional con fines informativos, educativos, o de orientación social de la propaganda que difundan los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública.
Protección civil en casos de emergencia
18.   Si bien sobre el particular no ha habido pronunciamiento interpretativo de este concepto por parte de la Sala Superior, la Ley General de Protección Civil establece en el artículo 2, fracción XLII que la Protección Civil es la acción solidaria y participativa, que en consideración tanto de los riesgos de origen natural o antrópico como de los efectos adversos de los agentes perturbadores, prevé la coordinación y concertación de los sectores público, privado y social en el marco del Sistema Nacional, con el fin de crear un conjunto de disposiciones, planes, programas, estrategias, mecanismos y recursos para que de manera corresponsable, y privilegiando la Gestión Integral de Riesgos y la Continuidad de Operaciones, se apliquen las medidas y acciones que sean necesarias para salvaguardar la vida, integridad y salud de la población, así como sus bienes; la infraestructura, la planta productiva y el medio ambiente.
Criterios del Consejo General del INE
19.   Como se desprende de diversos instrumentos(2) aprobados por este Órgano, en el análisis de las solicitudes se han empleado los criterios siguientes:
  Necesidad, relacionado con que la campaña, por su contenido, no pueda ser difundida en otro momento.
  Importancia, relacionado con la relevancia del tema que se pretenda dar a conocer.
  Temporalidad, relacionado con la oportunidad en la que se presente la solicitud para la difusión de la campaña, tomando en consideración el fin que se persigue.
  Generalidad, que la campaña sea dirigida al grueso de la población, y no a un sector específico.
  Fundamentación y motivación, relacionado con la debida justificación por parte del ente público, y de manera individualizada, de cada una de las campañas que pretenda difundir.
Análisis de las campañas para que puedan difundirse durante los periodos de campaña, reflexión y Jornada Electoral del Proceso Electoral Extraordinario de Atlautla, Estado de México, presentadas por la SEGOB.
20.   En la siguiente tabla se agrupa la propaganda gubernamental que forma parte de campañas de alguno de los entes públicos cuyo contenido guarda una estrecha similitud, en su contenido y alcance, con campañas que ya han sido analizadas por este Consejo General en procesos electorales anteriores.
       Por tanto, en el presente Acuerdo se plantea calificar la procedencia o improcedencia de la difusión de las campañas, conforme a lo establecido en los acuerdos aprobados con anterioridad por este Consejo General, tomando en cuenta la vigencia en la que serán transmitidas esas campañas.
 
ENTE
PÚBLICO
PROPAGANDA
OBJETIVO
ACUERDO INE
CALIFICACIÓN
IMSS
"PREVENIMSS versión "Varias"
Vigencia: del 11 de abril al 30 de noviembre.
Fomentar la corresponsabilidad de la población en el cuidado de su salud, la atención primaria y preventiva, promover la reflexión sobre la importancia de la salud y la medicina preventiva en personas sanas, diagnosticadas y no diagnosticadas con enfermedades crónicas y difundir acciones sencillas para detonar cambios de hábitos graduales.
INE/CG109/2021,
INE/CG334/2021,
INE/CG626/2021,
INE/CG43/2022 e
INE/CG197/2022
Procedente: El artículo 4 de la CPEUM garantiza para todas las personas el derecho a la protección de la salud.
Por tanto, esta campaña se encuentra vinculada con el concepto de salud, ya que tiene como objetivo fomentar en la población la reflexión sobre la importancia de la salud y prevención.
Es por ello, que su difusión se encuentra amparada en el precepto constitucional relacionado con las excepciones a las prohibiciones de difundir propaganda gubernamental.
SHCP
"Declaración Anual e Informativa, versión Declaración Anual 2021"
Vigencia: del 13 de abril al 17 de mayo.
Incentivar a los contribuyentes al pago de impuestos y a la presentación de declaraciones anuales e informativas y con ello incrementar el cumplimiento de obligaciones fiscales.
CG126/2009,
CG601/2009,
CG135/2011,
CG75/2012,
CG94/2013,
CG83/2014, INE/
CG61/2015, INE/
CG78/2016, INE/
CG65/2017, INE/
CG172/2018,
INE/CG119/2019,
INE/CG235/2020,
INE/CG334/2021,
INE/CG43/2022 e
INE/CG197/2022
Procedente: La campaña es acorde al concepto de educación, porque incentiva el cumplimiento de las obligaciones de las personas físicas y morales; además de que su difusión es importante y resulta necesaria para el Estado Mexicano, tomando en consideración que se trata de un esfuerzo de comunicación y no de un programa de gobierno ni el otorgamiento de algún beneficio directo.
 
LOTENAL
1. "Si juegas, gana México, versiones: 1) Historias, 2) Asistencia social"; vigencia del 27 de abril al 15 de mayo.
2. "¡Alegría Lotería!, versiones: 1) Familia Lotería Nacional Fusionada, 2) Marcas de Lotería Nacional, 3) Premios y 4) Venta en Línea"; vigencia del 27 de abril al 15 de mayo.
3. "Marcas Deportivas, versiones: 1) Deportivas Lotería, y 2) Embajadores"; vigencia del 27 de abril al 15 de mayo.
4. "Sorteos Especiales, versiones: 1) Gran Sorteo Especial, 2)
Apoyar los programas de salud y asistencia social.
CG40/2009,
CG601/2009,
CG155-2010,
CG135-2011,
CG75-2012,
CG94-2013,
CG83-2014, INE/
CG61/2015, INE/
CG78/2016, INE/
CG65/2017, INE/
CG172/2018,
INE/CG334/2021,
INE/CG626/2021,
INE/CG1644/202
1, INE/CG43/
2022 e INE/
CG197/2022
Procedente: Las campañas publicitarias del mencionado organismo, al tener como finalidad la promoción de los productos que comercializan para obtener recursos, para que se apliquen a los programas de salud, se deben considerar dentro del supuesto de excepción de la norma que mandata suspender la difusión de programas gubernamentales durante los periodos de campaña que se lleven a cabo en los procedimientos electorales.(3)
Sorteos Tradicionales y 3) Pueblos Mágicos"; vigencia del 27 de abril al 15 de mayo.
 
21.   La propaganda gubernamental, cuya difusión sea procedente, no podrá incluir nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público, ni hacer referencias visuales o auditivas a las frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política o electoral, ni contener logotipos, slogans o cualquier otro tipo de referencias al gobierno federal o a algún otro gobierno, o a sus campañas institucionales.
       Además, dicha propaganda deberá de abstenerse de difundir logros de gobierno, obra pública, e incluso emitir información sobre programas y acciones que promuevan innovaciones en bien de la ciudadanía.
22.   Aún sin mediar la solicitud prevista en el Acuerdo INE/CG03/2017, la difusión de propaganda gubernamental de los poderes estatales o municipales y cualquier otro ente público estará permitida siempre y cuando se ajuste a los criterios jurisdiccionales, administrativos o en su caso las normas reglamentarias emitidas por este Consejo General.
23.   Cualquier contravención a lo señalado en el presente instrumento se procederá conforme al Libro Octavo de la LGIPE.
Fundamentos para emitir el acuerdo:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
41, párrafo segundo, Base III, primer párrafo, apartados A, B y C, segundo párrafo; Base V, Apartado A, párrafo primero; 134, párrafos séptimo y octavo
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
1, párrafos 1 y 2; 2, párrafo 1, incisos b) y c); 29, párrafo 1; 30 párrafo 1, inciso i); 34, párrafo 1, inciso a); 35, párrafo 1; 44, párrafo 1, incisos n), aa) y jj);160, párrafos 1 y 2; 162, párrafo 1, inciso a); 183, numeral 7; 209, numeral 1
Ley General de Partidos Políticos
Artículos 23, numeral 1, inciso d); 26, numeral 1, inciso a) y 49
Ley General de Comunicación Social
Artículos 3; 6 y 21
Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral
4, numeral 2; 7, numerales 3 y 8
 
En razón de los antecedentes, consideraciones y fundamentos señalados, el Consejo General emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se responde a las consultas formuladas por diversas dependencias del Gobierno Federal a través de la Secretaría de Gobernación en materia de propaganda gubernamental relacionada con lo dispuesto en el artículo 41, párrafo segundo, Base III, Apartado C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para el proceso electoral extraordinario 2022 correspondiente a la elección de las personas integrantes del ayuntamiento en el Municipio de Atlautla, Estado de México, conforme a lo establecido en los puntos subsecuentes de este Acuerdo.
SEGUNDO. En términos de lo dispuesto en la parte final de la jurisprudencia 18/2011, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, las campañas de información, servicios educativos, de salud y las de protección civil en caso de emergencia, a que se refieren los artículos 41, párrafo segundo, Base III, Apartado C, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 209, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 21 de la Ley General de Comunicación Social, y 7, numeral 8 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral deberán colmar los principios de equidad e imparcialidad que rigen los procesos electorales.
TERCERO. Deberá suprimirse o retirarse toda propaganda gubernamental en todos los medios de comunicación social, tanto del gobierno del Municipio de Atlautla, como del gobierno del Estado de México, y cualquier otro ente público, en los términos y con las excepciones establecidas en el artículo 41, párrafo segundo, Base III, apartado C, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
a partir del veintisiete de abril y hasta el quince de mayo de dos mil veintidós en Atlautla, Estado de México incluyendo las emisoras de radio y canales de televisión previstos en el Catálogo señalado en el Antecedente VIII del presente Acuerdo.
CUARTO. Se establecen las excepciones siguientes a las prohibiciones que en materia de propaganda gubernamental prevé el artículo 41, párrafo segundo, Base III, apartado C, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para la elección extraordinaria de las personas integrantes del Ayuntamiento en el Municipio de Atlautla, Estado de México, siempre y cuando no incluyan nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público, ni contengan logotipos, slogans o cualquier otro tipo de referencias al gobierno federal o a algún otro gobierno o administración, o a sus campañas institucionales, a saber:
No.
Ente público
Propaganda
1.
IMSS
"PREVENIMSS versión "Varias"
2.
SHCP
"Declaración Anual e Informativa, versión Declaración Anual 2021"
3.
LOTENAL
"Si juegas, gana México, versiones: 1) Historias, 2) Asistencia social"
4.
LOTENAL
"¡Alegría Lotería!, versiones: 1) Familia Lotería Nacional Fusionada, 2) Marcas de Lotería Nacional, 3) Premios y 4) Venta en Línea"
5.
LOTENAL
"Marcas Deportivas, versiones: 1) Deportivas Lotería, y 2) Embajadores"
6.
LOTENAL
"Sorteos Especiales, versiones: 1) Gran Sorteo Especial, 2) Sorteos Tradicionales y 3) Pueblos Mágicos"
 
QUINTO. La propaganda referida en el punto anterior deberá observar las reglas siguientes:
a)   Deberá tener carácter institucional y abstenerse de incluir frases, imágenes, voces o símbolos que pueda incidir de manera positiva o negativa en el resultado de la jornada de electoral, o bien elementos de propaganda personalizada de algún servidor público.
b)   No podrá difundir logros de gobierno, obra pública, ni emitir información dirigida a justificar o convencer a la población de la pertinencia o logros de una administración en los diversos niveles de gobierno.
c)   Su contenido se limitará a identificar el nombre de la institución de que se trata sin hacer alusión a cualquiera de las frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política o electoral.
d)   La propaganda podrá incluir el nombre de la dependencia y su escudo oficial como medio identificativo, siempre y cuando éstos no se relacionen de manera directa con la gestión de algún gobierno o administración federal o local.
e)   La propaganda no podrá contener logotipos, slogans o cualquier otro tipo de referencias al gobierno federal o a algún otro gobierno o administración, o a sus campañas institucionales, ni incluir elementos de propaganda personalizada de servidor público alguno.
f)    La propaganda exceptuada mediante este acuerdo, en todo momento, deberá tener fines informativos sobre la prestación de un servicio, alguna campaña de educación o de orientación social, por lo que no está permitida la exaltación, promoción o justificación de algún programa o logro obtenido en los gobiernos local o federal o de alguna administración específica.
g)   La difusión de la propaganda que se encuadre en los supuestos establecidos en el artículo 41, Base III, Apartado C, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deberá hacerse durante el periodo que sea estrictamente indispensable para cumplir con sus objetivos.
SEXTO. Aún sin mediar la solicitud prevista en el Acuerdo INE/CG03/2017, la difusión de propaganda gubernamental de los poderes federales, estatales o municipales y cualquier otro ente público estará permitida siempre y cuando se ajuste a los criterios jurisdiccionales, administrativos o en su caso las normas reglamentarias emitidas por este Consejo General.
SÉPTIMO. Cualquier contravención a lo señalado en presente instrumento, se procederá conforme al Libro Octavo de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
OCTAVO. Los portales de los entes públicos del Municipio de Atlautla, Estado de México en Internet deberán abstenerse de difundir logros de gobierno, así como referencias visuales o auditivas a las frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política, electoral o personalizada. Lo anterior no implica, bajo ningún supuesto, que los entes públicos dejen de cumplir las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información.
NOVENO. Durante la emisión radiofónica denominada "La Hora Nacional" deberá suprimirse toda alusión a propaganda de poderes públicos o de cualquier ente público desde el inicio del periodo de campaña y hasta el día en que se celebre la Jornada Electoral. Asimismo, no podrán difundirse frases o referencias al gobierno federal o a algún otro gobierno, o a sus campañas institucionales, ni elementos de propaganda personalizada de servidor público alguno. Asimismo, debe abstenerse de difundir logros de gobierno, obra pública e incluso, emitir información dirigida a justificar o convencer a la población de la pertinencia de una administración en particular, o bien, información sobre programas y acciones que promuevan innovaciones en bien de la ciudadanía; así como las referencias visuales o auditivas a las frases, imágenes, voces o símbolos que pudieran ser constitutivos de propaganda política o electoral.
DÉCIMO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del veintisiete de abril de dos mil veintidós y concluirá su vigencia al día siguiente de la Jornada Electoral del Proceso Electoral Extraordinario de Atlautla, Estado de México.
DÉCIMO PRIMERO. El presente Acuerdo no implica la restricción del acceso y difusión de la información pública necesaria para el otorgamiento de los servicios públicos y el ejercicio de los derechos que en el ámbito de su competencia deben garantizar los servidores públicos, poderes estatales, municipios y cualquier otro ente público.
DÉCIMO SEGUNDO. Se instruye al Secretario Ejecutivo a que, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, notifique el presente Acuerdo a los concesionarios de radio y televisión previstos en el catálogo señalado en el antecedente VIII del presente instrumento; a la Secretaria de Gobernación y, con auxilio de la Junta Local Ejecutiva del Estado de México, al gobierno estatal del Estado de México y el gobierno municipal de Atlautla, Estado de México, lo cual se le hará saber al Vocal Ejecutivo a través del SAI.
DÉCIMO TERCERO. Se faculta a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos para que, en caso de presentarse solicitudes extemporáneas, comunique su desechamiento por dicho supuesto a los poderes federales, estatales, así como a los municipios y cualquier otro ente público que hayan presentado dicha solicitud.
DÉCIMO CUARTO. Se instruye al Secretario Ejecutivo a que implemente las medidas necesarias para la oportuna publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 27 de abril de 2022, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Dr. Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Lic. Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
 
1     Artículos 1 Bis, en relación con el 2, fracciones III, IV, V, VI y VII de la Ley General de Salud
2     Acuerdos INE/CG280/2016 e INE/CG396/2016.
3     Mediante los recursos de apelación identificados bajo la clave SUP-RAP-57/2010 y SUP-RAP-54/2012, la Sala Superior determinó que se encontraban dentro de las excepciones establecidas en el artículo 41, Base III, apartado C de la Constitución, las campañas relativas a la asistencia pública que emitan tanto la Lotería Nacional como Pronósticos para la Asistencia Pública.

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