DOF: 21/06/2022
ACUERDO número 10/06/22 por el que se emiten los Lineamientos que regulan la operación y funcionamiento del Registro Nacional de Opciones para Educación Superior

ACUERDO número 10/06/22 por el que se emiten los Lineamientos que regulan la operación y funcionamiento del Registro Nacional de Opciones para Educación Superior.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

DELFINA GÓMEZ ÁLVAREZ, Secretaria de Educación Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 47, 48 y 49 de la Ley General de Educación; 1, 3, 4, 5 y 38 de la Ley General de Educación Superior; 1, y 5 fracción XVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 3o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que toda persona tiene derecho a la educación. El Estado-Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior y que, el Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos;
Que en congruencia con lo anterior, el artículo 47 de la Ley General de Educación (LGE) determina que las autoridades educativas, en el ámbito de sus competencias, establecerán políticas para fomentar la inclusión, continuidad y egreso oportuno de estudiantes inscritos en educación superior, poniendo énfasis en los jóvenes, y determinarán medidas que amplíen el ingreso y permanencia a toda aquella persona que, en los términos que señale la ley en la materia, decida cursar este tipo de estudios, tales como el establecimiento de mecanismos de apoyo académico que respondan a las necesidades de la población estudiantil. Las instituciones podrán incluir, además, opciones de formación continua y actualización para responder a las necesidades de la transformación del conocimiento y cambio tecnológico;
Que, asimismo, el artículo 48 de la LGE menciona que la obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado, el cual la garantizará para todas las personas que cumplan con los requisitos solicitados por las instituciones respectivas. Para tal efecto, las políticas de educación superior estarán basadas en el principio de equidad entre las personas, tendrán como objetivo disminuir las brechas de cobertura educativa entre las regiones, entidades y territorios del país, así como fomentar acciones institucionales de carácter afirmativo para compensar las desigualdades y la inequidad en el acceso y permanencia en los estudios por razones económicas, de género, origen étnico o discapacidad;
Que el segundo párrafo del artículo 49 de LGE, dispone que la Secretaría de Educación Pública, propondrá directrices generales para la educación superior y acordará los mecanismos de coordinación pertinentes con las instituciones públicas de educación superior, incluyendo a aquellas que la ley les otorga autonomía, conforme a lo previsto en la Ley en cita y lo establecido en la Ley General de Educación Superior (LGES);
Que el 20 de abril de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la LGES, en su artículo 3, establece que la educación superior es un derecho que coadyuva al bienestar y desarrollo integral de las personas. Por su parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 3o. de la CPEUM, la obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado. Las autoridades federal y locales establecerán políticas para fomentar la inclusión, permanencia y continuidad, en términos que la ley señale. Asimismo, proporcionarán medios de acceso a este tipo educativo para las personas que cumplan con los requisitos dispuestos por las instituciones públicas;
 
Que, de acuerdo con el artículo 4 de la LGES, el Estado instrumentará políticas para garantizar el acceso a la educación superior a toda persona que acredite, con el certificado de bachillerato o equivalente, la terminación de los estudios correspondientes al tipo medio superior y que cumpla con los requisitos que establezcan las instituciones de educación superior;
Que el artículo 5 de la LGES, indica que las políticas y acciones que se lleven a cabo en materia de educación superior formarán parte del Acuerdo Educativo Nacional establecido en la LGE para lograr una cobertura universal en educación con equidad y excelencia. La Secretaría propondrá la adopción de medidas para que las entidades federativas y los municipios, así como las instituciones de educación superior, participen en el cumplimiento de dicho artículo;
Que en el artículo 38 de la LGES, se establece que la Secretaría, en coordinación con las autoridades educativas de las entidades federativas y las instituciones de educación superior, establecerá el Registro Nacional de Opciones para Educación Superior, el cual tendrá por objeto dar a conocer a la población los espacios disponibles en las instituciones de educación superior, así como los requisitos para su ingreso. La información del Registro al que se refiere dicho artículo será pública y difundida a través de los medios de comunicación determinados por la autoridad educativa federal. De igual forma, se habilitarán las plataformas digitales necesarias, a efecto de que la persona interesada en cursar educación superior cuente con opciones de ingreso a alguna institución de este tipo de educación, y
Que en cumplimiento al mandato de LGES; he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 10/06/22 POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS QUE REGULAN LA
OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE OPCIONES PARA EDUCACIÓN
SUPERIOR
ARTÍCULO ÚNICO. - Se emiten los Lineamientos que regulan la operación y funcionamiento del Registro Nacional de Opciones para Educación Superior, los cuales se detallan en el Anexo del presente Acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Acuerdo, se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado a los ejecutores de gasto correspondientes en el ejercicio fiscal de que se trate, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.
TERCERO.- Las acciones de simplificación regulatorias realizadas en el último Programa de Mejora Regulatoria respecto el trámite SEP-11-004-A (Reducción de plazo máximo), la Secretaría de Educación Pública da cumplimiento a lo previsto en el primer párrafo del artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria.
Ciudad de México, a 14 de junio de 2022.- Secretaria de Educación Pública, Delfina Gómez Álvarez.-
Rúbrica.
Anexo
Lineamientos que regulan la operación y funcionamiento del Registro Nacional de Opciones para
Educación Superior
Capítulo I
Disposiciones Generales
PRIMERO. Los presentes Lineamientos tienen por objeto regular la operación y funcionamiento del Registro Nacional de Opciones para Educación Superior como el medio a través del cual las Autoridades Educativas e Instituciones de Educación Superior darán cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley General de Educación Superior (LGES).
SEGUNDO. El Registro Nacional de Opciones para Educación Superior tendrá tres componentes cuya finalidad será:
I.     Dar a conocer a la población objetivo los espacios disponibles en las instituciones de educación superior, así como los requisitos para su ingreso;
II.     Proporcionar asesoría y facilitar los medios a la población objetivo para su acceso a los lugares disponibles en las instituciones de educación superior a través de los medios de comunicación determinados por la Secretaría, y
III.    Proporcionar orientación vocacional a quien así lo requiera de la población objetivo, con el fin de dotar de insumos para la elección de los estudios del tipo superior.
TERCERO. La observancia obligatoria de los presentes Lineamientos corresponde a las Autoridades Educativas y las Instituciones Públicas de Educación Superior, así como las Instituciones Particulares de Educación Superior pertenecientes al Sistema Educativo Nacional en los términos que las mismas establecen.
Quedan exceptuadas de lo señalado en el párrafo que antecede, aquellas Instituciones Públicas de Educación Superior que sean autónomas conforme a lo dispuesto en la fracción VII del artículo 3o. Constitucional. No obstante, lo anterior, éstas podrán participar en el ReNOES conforme a los instrumentos de coordinación que La Secretaría formalice con ellas.
La información del Registro Nacional de Opciones para Educación Superior se sujetará a lo previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, así como en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
CUARTO. Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:
I.     Autoridades Educativas: Las establecidas con esa categoría en el artículo 6 de la Ley General de Educación Superior;
II.     Enlaces: La persona designada de cada IES o Autoridad Educativa responsable de dar atención, seguimiento, cargar la información y mantener actualizado el ReNOES respecto al ente que representa. La persona designada deberá tener cargo dentro de la estructura administrativa de la IES, o de la Autoridad Educativa; para el caso de las IES preferentemente que sea la persona responsable de control escolar o área de planeación y/o equivalentes, ya que entre las solicitudes que deberá atender, están la de conocer y validar los datos de las carreras que ofertan, su matrícula y la información de los aspirantes no seleccionados;
III.    IES: Las Instituciones de Educación Superior parte del ReNOES;
IV.   Instituciones Públicas de Educación Superior de Alta Demanda: Las que se ubican como las más solicitadas por la población objetivo conforme a los datos arrojados por el Sistema de información de la educación superior de consulta pública a cargo de la Secretaría y el análisis
realizado por autoridad educativa y cuyo ingreso es en función de los espacios que disponen en las carreras que ofertan;
V.    La Secretaría: La Secretaría de Educación Pública;
VI.   Plataforma: Herramienta digital que concentra y muestra a la población objetivo la información del Registro Nacional de Opciones de Educación Superior;
VII.   Población Objetivo: Toda persona interesada en opciones para ingresar a alguna institución que imparta educación de tipo superior;
VIII.  Registro Nacional de Opciones de Educación Superior o ReNOES: Medio de información de Instituciones de Educación Superior para dar a conocer a la población objetivo, los espacios disponibles, y requisitos e insumos para su ingreso a alguna institución de este tipo educativo;
IX.   Sistema de Información de la Educación Superior de Consulta Pública: Instrumento de apoyo a los procesos de planeación y evaluación, señalado en el artículo 61 de la LGES;
X.    SES: La Subsecretaría de Educación Superior, y
XI.   Test: Cuestionario formulado con procedimientos y metodología interactiva para ejercicios de evaluación y análisis de intereses y aptitudes de los aspirantes a la educación superior.
QUINTO. Para el acceso a la plataforma del ReNOES la SES proporcionará a los Enlaces que hayan sido designados por las Autoridades Educativas y las IES, las claves de usuario y contraseña correspondientes. Las Autoridades Educativas y las IES deberán informar a la SES mediante oficio, sobre el cambio de Enlaces y la petición para cancelar o generar nuevas claves de acceso, con al menos 15 días naturales de anticipación a que tenga lugar el cambio.
Será responsabilidad de los Enlaces designados el uso correcto de las claves de usuario y contraseña de la plataforma, por lo que en caso de hacer uso indebido de las mismas se estará a lo que establezcan las disposiciones que señalen responsabilidades de carácter administrativo, civil, penal, de transparencia y acceso a la información pública, así como las de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados o de los particulares.
La Secretaría convocará a los Enlaces al menos una vez al año a sesiones de capacitación, seguimiento y evaluación de la operación del ReNOES, en los componentes de los cuales sean participantes. Estas capacitaciones podrán llevarse a cabo en forma presencial o virtual y atendiendo a la disponibilidad presupuestal de la Secretaría.
SEXTO. Para la integración de la información del ReNOES en sus dos componentes (Lineamiento Segundo, fracciones I y II), las Autoridades Educativas y las IES serán responsables de la designación de sus Enlaces, así como de verificar que de manera permanente cumplan con la función encomendada, a efecto de garantizar la vigencia y actualización de la información en la plataforma, respecto del ente que representa.
La SES será responsable de la integración de los instrumentos de orientación vocacional en la plataforma del ReNOES (Lineamiento Segundo, fracción III).
Capítulo II
Del componente relativo a los espacios disponibles en las IES y sus requisitos para su ingreso
SÉPTIMO. En este componente las Autoridades Educativas y las IES deberán ingresar a la plataforma del ReNOES la información sobre su oferta educativa de acuerdo al ámbito de sus atribuciones, los espacios disponibles en cada caso, los periodos, así como los requisitos de ingreso aplicables en las IES de conformidad con sus procesos de admisión, de acuerdo con los rubros establecidos en la plataforma.
 
OCTAVO. Las Autoridades Educativas y las IES serán responsables de actualizar la información correspondiente a este Capítulo permanentemente previo al inicio de la aplicación de los exámenes de ingreso de las IES participantes.
Capítulo III
Del componente relativo a la asesoría y facilitar los medios a la población objetivo para su acceso a
los lugares disponibles en las IES
NOVENO. En este componente del ReNOES, la Secretaría proporcionará a través de la plataforma https://renoes.sep.gob.mx, que tiene como propósito apoyar a la población objetivo en cursar la educación superior que hayan participado en los procesos de ingreso a las instituciones de educación superior de alta demanda y que, por algún motivo no obtuvieron un espacio en la opción seleccionada, tengan acceso a la información de la oferta de las IES que participen del ReNOES, una vez que hayan concluido los procesos de asignación de los espacios disponibles de éstas últimas, a efecto de que elijan en su caso la opción que resulte conveniente y cumpla los requisitos necesarios para su ingreso.
Por su parte, las IES participantes, una vez concluidos sus procesos de ingreso, deberán capturar la información relativa a los espacios disponibles en sus instituciones para que la población objetivo pueda consultarla y registrarse en su caso en la opción que resulte de su elección.
DÉCIMO. Las Instituciones Públicas de Educación Superior de Alta Demanda, deben cargar en la plataforma la información que contiene las bases de datos de la población objetivo que no obtuvieron un espacio en las mismas, conforme a los datos que les requiera la plataforma y de acuerdo al Lineamiento Tercero de este ordenamiento.
Capítulo IV
Del componente relativo a la orientación vocacional
DÉCIMO PRIMERO. Este componente constará de un módulo interactivo de orientación vocacional y educativa, así como información de programas de estudio y del panorama laboral en México, que estará disponible en la plataforma como apoyo en la búsqueda de alternativas educativas del tipo superior.
Asimismo, en la plataforma la población objetivo podrá acceder a un Test de orientación vocacional interactivo que constará de un cuestionario que tiene como objetivo analizar la orientación de educación superior de la población objetivo y obtener un análisis estadístico de orientación vocacional con variables que se correlacionen para conocer las preferencias de las carreras de educación por regiones y a nivel nacional, de la población objetivo que ingresaron e hicieron uso de la plataforma.
La implementación del Test permitirá generar indicadores para conocer cuáles son los resultados de la evaluación individual, que facilitará generar información sobre las tendencias vocacionales y con ello las probabilidades respecto a cuáles son las áreas del conocimiento y carreras a las que pueden ingresar.
DÉCIMO SEGUNDO. En ese componente del ReNOES estará disponible un taller o módulos interactivos para apoyar a la población objetivo que se encuentran en el proceso de elección vocacional, a través de actividades de pensamiento crítico- reflexivo y aplicación de la creatividad, para fortalecer el autoconocimiento y el ejercicio de la autodeterminación.
El taller tiene el propósito de brindar a la población objetivo diversas actividades para el desarrollo del pensamiento crítico y el ejercicio de su creatividad que reforzarán el conocimiento sobre estos y pondrán en práctica su derecho a la autodeterminación, para seleccionar una posibilidad de formación académica en la educación superior de nuestro país.
DÉCIMO TERCERO. La información de programas de estudio y del panorama laboral en México tiene como objetivo proporcionar información a la población objetivo con un enfoque de integración de nuevos elementos y conceptos en sinergia con una perspectiva a futuro y de transformación, en el ámbito educativo laboral, a través de las herramientas disponibles en la plataforma, para analizar el panorama laboral y los programas de estudios.
En la plataforma se muestra la vinculación de la información disponible en el Observatorio Laboral, el cuál es un espacio público de información de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, sobre indicadores de
ocupación y empleo para carreras profesionales a nivel nacional y estatal, para que la población objetivo tenga herramientas que les ayuden a elegir la opción educativa de tipo superior acorde a sus intereses y ubicación geográfica.
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