ACUERDO por el que se modifica por segunda ocasión el diverso mediante el cual se establecen las Reglas Generales para el trámite electrónico de Certificación de Afiliaciones y Renuncias de Abastecedores de Caña de Azúcar, publicado el 17 de diciembre de 2021.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 35, fracción XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 140 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 2, 3 fracción I y XVI, 7 fracción XVI, 32, 34, 40, 41, 42, 43, 46 y 47 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar; 4 y 69 C, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 84 fracción I de la Ley General de Mejora Regulatoria; 1, 2 primer párrafo, apartado A, fracción III, 9° fracciones VII, VIII, IX y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; artículo Cuarto del Acuerdo para la adopción y uso por la Administración Pública Federal de la Clave Única de Registro de Población, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 1996, y 1°, 10 fracción XI BIS, inciso B) y 12 del Acuerdo mediante el cual se establece el Registro Nacional Agropecuario y se delegan facultades en favor de su titular, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 2001 y su reforma publicada el 10 de septiembre de 2012, y
CONSIDERANDO
Que en el Diario Oficial de la Federación del 17 de diciembre de 2021, se publicó el Acuerdo mediante el cual se establecen las Reglas Generales para el Trámite Electrónico de "Certificación de Afiliaciones y Renuncias de Abastecedores de Caña de Azúcar", habiéndose establecido en su Artículo Primero Transitorio, la entrada en vigor el 29 de abril de 2022.
Que el 23 de marzo de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se modifica el similar mediante el cual se establecen las Reglas Generales para el trámite electrónico de "Certificación de Afiliaciones y Renuncias de Abastecedores de Caña de Azúcar" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de diciembre de 2021, con el propósito de señalar como nueva fecha de entrada en vigor el 30 de junio de 2022.
Que dicha prórroga obedeció a razones de carácter operativo, circunstancias que prevalecen a la fecha, razón por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA POR SEGUNDA OCASIÓN EL DIVERSO MEDIANTE EL CUAL SE
ESTABLECEN LAS REGLAS GENERALES PARA EL TRÁMITE ELECTRÓNICO DE "CERTIFICACIÓN
DE AFILIACIONES Y RENUNCIAS DE ABASTECEDORES DE CAÑA DE AZÚCAR", PUBLICADO EN
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 17 DE DICIEMBRE DE 2021
ARTÍCULO ÚNICO.- Se MODIFICA el artículo PRIMERO TRANSITORIO del Acuerdo mediante el cual se establecen las Reglas Generales para el Trámite Electrónico de "Certificación de Afiliaciones y Renuncias de Abastecedores de Caña de Azúcar", publicado en Diario Oficial de la Federación el 17 de diciembre de 2021, para quedar en los siguientes términos:
"PRIMERO.- Las Reglas Generales contenidas en el presente Acuerdo entrarán en vigor una vez que la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural emita el Aviso de Funcionamiento del Sistema de Trámites Electrónicos a que refiere la fracción XXIV del artículo 1 del Acuerdo, mismo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación."
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.
Ciudad de México, a 9 de junio de 2022.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.