DOF: 06/10/2022
DECRETO por el que se expropia la superficie de 52,329

DECRETO por el que se expropia la superficie de 52,329.074 m², ubicada en los municipios de Tultepec y Tultitlán, Estado de México, para la construcción del patio de maniobras de carga de la línea "H", con motivo de la ampliación de la línea 1 del Tren Suburbano, de la estación Lechería a la de Santa Lucía en el Aeropuerto Internacional Civil y Militar "General Felipe Ángeles" (Segunda publicación).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo, de la propia Constitución; 1º, fracciones III y XII, 2º, 3º, 4º, 7º, 10, 19 y 20 de la Ley de Expropiación; 25 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 143, fracción VII, de la Ley General de Bienes Nacionales; 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus párrafos primero y tercero, establece que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originariamente a la Nación, la cual tiene el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público en beneficio de la colectividad;
Que, conforme a las directrices del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, se llevó a cabo la construcción del Aeropuerto Internacional Civil y Militar "General Felipe Ángeles", en la Base Aérea Militar de Santa Lucía, ubicada en el municipio de Zumpango, Estado de México, como una obra de infraestructura aeroportuaria encaminada a conformar una triada de terminales aéreas con el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México y Aeropuerto Internacional de Toluca, Estado de México. Esta situación demuestra el interés social de la instalación aérea, en razón de que permitirá la prestación del servicio público de aeropuertos con un contenido social en beneficio de la población en general, lo que contribuirá al desarrollo de la industria aeroportuaria del país a través de la eficiente y eficaz administración de los recursos humanos, materiales, financieros, así como de tecnologías de la información;
Que, para efectos de garantizar la conectividad desde y hacia el Aeropuerto Internacional Civil y Militar "General Felipe Ángeles", diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el marco de sus respectivas competencias, participan en colaboración interinstitucional para la conectividad intermodal del citado aeródromo, mediante la construcción, modernización y ampliación de vialidades de interconexión con el aeropuerto, tales como la ampliación de la línea 1 del Tren Suburbano, la construcción de estaciones de pasajeros y la reubicación y construcción de un patio de maniobras de carga;
Que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes solicitó la elaboración del proyecto para llevar a cabo la ampliación de la línea 1 del Tren Suburbano de la estación Lechería a Santa Lucía. Ello permitirá contar con un servicio ferroviario de transporte masivo de pasajeros, eléctrico, competitivo, eficiente y seguro. Además reducirá los costos y tiempo de recorrido de personas que viajen de la zona metropolitana del Valle de México al Aeropuerto Internacional Civil y Militar "General Felipe Ángeles", y viceversa. También disminuirá los accidentes y contaminación ambiental en la zona, por tratarse de un medio de transporte eléctrico, e impulsará el desarrollo urbano, lo que significa un mayor bienestar social a los habitantes de la región;
Que el proyecto considera la ampliación de la línea 1 del Tren Suburbano mediante la extensión de 23 kilómetros de vía única desde la estación Lechería hasta el Aeropuerto Internacional Civil y Militar "General Felipe Ángeles", con cinco estaciones intermedias y la estación terminal del aeropuerto, y pasará por Jaltocán y Nextlalpan, con una trayectoria de origen en la estación de Lechería, con lo que se aprovechará el derecho de vía ferroviario de treinta metros de ancho de la vías generales de comunicación ferroviaria, líneas férreas "H" y "TS" (ramal Lechería-Jaltocán-Nextlalpan), para lo cual se requiere liberar las citadas líneas "H" y "TS", así como la reubicación de un patio de maniobras de carga;
Que resulta primordial ofrecer movilidad eficiente y segura a los habitantes y visitantes de la localidad, en especial a aquellos que tienen incidencia directa con el Aeropuerto Internacional Civil y Militar "General Felipe Ángeles". Para ello establecerá la construcción y modernización de redes viales a diferentes escalas, las cuales incluyen la red ferroviaria de apoyo a las actividades, que incluye la construcción del patio de maniobras de carga;
Que el patio de maniobras de carga, además de ser parte integrante de la vía general de comunicación ferroviaria de la línea "H", es indispensable para realizar diversas operaciones ferroviarias, como la formación de trenes, carga y descarga de mercancías y estacionamiento de trenes, el cual, por razones técnicas y económicas que sustentan la selección de la ubicación, se construirá antes del Circuito Exterior Mexiquense, en los municipios de Tultepec y Tultitlán, Estado de México;
Que el Gobierno federal, por conducto de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, lleva a cabo la adquisición de los terrenos necesarios para la construcción del patio de maniobras de carga de la línea "H", ubicados en los municipios de Tultepec y Tultitlán, Estado de México. Dicho patio se construirá en una superficie de 114,594.258 metros cuadrados, en los que se distribuirán 6 vías férreas paralelas a lo largo de 2.70 kilómetros, un camino perimetral y accesos controlados;
Que, de conformidad con la Ley de Expropiación, son causas de utilidad pública la construcción de obras destinadas a prestar servicios de beneficio colectivo y los casos previstos por leyes especiales, y conforme a la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, es de utilidad pública la construcción, conservación y mantenimiento de las vías férreas;
Que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes integró el expediente de expropiación número 01/MEX/2022, en el cual constan los elementos técnicos que justifican la idoneidad de los bienes para atender la causa de utilidad pública para construir el patio de maniobras de carga, conforme a los cuales determinó emitir la declaratoria de utilidad pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 y 22, de julio de 2022, así como en el diario de la localidad "Milenio" el 16 y 22, de julio de 2022;
Que en cumplimiento de los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes cumplió con el procedimiento establecido en la Ley de Expropiación y otorgó garantía de audiencia previa a los propietarios de los inmuebles de propiedad privada objeto del presente decreto;
Que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes emitió resolución en términos del artículo 2o, fracciones V y VI, de la Ley de Expropiación, en la que se confirma la causa de utilidad pública de 52,329.074 metros cuadrados, ubicada en los municipios Tultepec y Tultitlán, Estado de México, para llevar a cabo la construcción del patio de maniobras de carga;
Que el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales emitió el dictamen valuatorio en el que se determina el monto de la indemnización a pagar por la expropiación de la superficie objeto del presente decreto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 bis, fracción III, de la Ley de Expropiación, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes convino la ocupación previa de cinco fracciones de terreno afectadas por la declaratoria de utilidad pública con los titulares de los derechos, y les otorgó un pago anticipado a cuenta de la indemnización, en tanto se tramita la expedición del decreto expropiatorio, de acuerdo con la normativa correspondiente, y
Que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes propuso al Ejecutivo Federal decretar la expropiación de los terrenos para el patio de maniobras de carga, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
Artículo primero. Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 52,329.074 metros cuadrados de terrenos de propiedad privada a favor de la Federación para la construcción del patio de maniobras de carga de la línea "H", con motivo de la ampliación de la línea 1 del Tren Suburbano, de la estación Lechería a la estación Santa Lucía, en el Aeropuerto Internacional Civil y Militar "General Felipe Ángeles", ubicada en los municipios de Tultepec y Tultitlán, Estado de México, en el margen izquierdo del actual derecho de vía ferroviario de las vías férreas "H" y "TS" a la altura del kilómetro 11+663.605 de la vía general de comunicación ferroviaria línea férrea "H" y cuyos datos de localización son los siguientes:
1. La superficie de 36,286.913 metros cuadrados, ubicada en el municipio de Tultepec, Estado de México, comprendida en 11 fracciones, cuyos datos de localización son los siguientes:
Fracción I
Se afecta una superficie de 1,558.3415 metros cuadrados. Se inicia la poligonal de afectación en el vértice 1 con coordenadas UTM X=489,415.9805, Y=2'176,797.1325, continúa tangente de 75.149 m y RAC=N47°29'26.10"E hasta el vértice 2, continúa tangente de 68.361 m y RAC=S10°08'26.22"W hasta el vértice 3, continúa tangente de 46.400 m y RAC=N69°09'00.29"W hasta el vértice 1 donde se cierra la poligonal descrita;
 
Fracción II
Se afecta una superficie de 984.5167 metros cuadrados. Se inicia la poligonal de afectación en el vértice 1 con coordenadas UTM X=489,405.7977, Y=2'176,787.7986, continúa tangente de 13.813 m y RAC=N47°29'26.10"E hasta el vértice 2, continúa tangente de 46.400 m y RAC=S69°09'00.29"E hasta el vértice 3, continúa tangente de 68.361 m y RAC=N10°08'26.22"E hasta el vértice 4, continúa tangente de 11.176 m y RAC=N47°29'26.10"E hasta el vértice 5, continúa tangente de 79.189 m y RAC=S10°13'27.53"W hasta el vértice 6, continúa tangente de 5.938 m y RAC=S47°40'14.14"W hasta el vértice 7, continúa tangente de 57.181 m y RAC=N75°33'10.95"W hasta el vértice 1 donde se cierra la poligonal descrita;
Fracción III
Se afecta una superficie de 8,463.1688 metros cuadrados. Se inicia la poligonal de afectación en el vértice 1 con coordenadas UTM X=489,479.6162, Y=2'176,855.4631, continúa tangente de 124.322 m y RAC=N47°29'26.10"E hasta el vértice 2, continúa tangente de 62.084 m y RAC=S80°54'03.46"E hasta el vértice 3, continúa tangente de 225.90 m y RAC=S47°40'14.14"W hasta el vértice 4, continúa tangente de 79.189 m y RAC=N10°13'27.53"E hasta el vértice 1 donde se cierra la poligonal descrita;
Fracción IV
Se afecta una superficie de 11,285.2378 metros cuadrados. Se inicia la poligonal de afectación en el vértice 1 con coordenadas UTM X=489,571.2624, Y=2'176,939.4691, continúa tangente de 60.580 m y RAC=N47°29'26.10"E hasta el vértice 2, continúa tangente de 16.395 m y RAC=S80°55'25.88"E hasta el vértice 3, continúa tangente de 20.358 m y RAC=N08°21'55.94"E hasta el vértice 4, continúa tangente de 179.265 m y RAC=N47°29'26.10"E hasta el vértice 5, continúa tangente de 11.693 m y RAC=S84°56'11.35"E hasta el vértice 6, continúa tangente de 63.000 m y RAC=S07°20'47.40"W hasta el vértice 7, continúa tangente de 187.000 m y RAC=S47°40'14.14"W hasta el vértice 8, continúa tangente de 62.084 m y RAC=N80°54'03.46"W hasta el vértice 1, donde se cierra la poligonal descrita;
Fracción V
Se afecta una superficie de 166.8727 metros cuadrados. Se inicia la poligonal de afectación en el vértice 1 con coordenadas UTM X=489,615.9201, Y=2'176,980.4038, continúa tangente de 25.98 m y RAC=N47°29'26.10"E hasta el vértice 2, continúa tangente de 20.358 m y RAC=S08°21'55.94"W hasta el vértice 3, continúa tangente de 16.395 m y RAC=N80°55'25.88"W hasta el vértice 1 donde se cierra la poligonal descrita;
Fracción VI
Se afecta una superficie de 78.2083 metros cuadrados. Se inicia la poligonal de afectación en el vértice 1 con coordenadas UTM X=489,767.2198, Y=2'177,119.0902, continúa tangente de 18.122 m y RAC=N47°29'26.10"E hasta el vértice 2, continúa tangente de 13.387 m y RAC=S07°20'47.40"W hasta el vértice 3, continúa tangente de 11.693 m y RAC=N84°56'11.35"W hasta el vértice 1 donde se cierra la poligonal descrita;
Fracción VII
Se afecta una superficie de 502.0292 metros cuadrados. Se inicia la poligonal de afectación en el vértice 1 con coordenadas UTM X=489,780.5790, Y=2'177,131.3358, continúa tangente de 10.391 m y RAC=N47°29'26.10"E hasta el vértice 2, continúa tangente de 76.743 m y RAC=S07°32'22.36"W hasta el vértice 3, continúa tangente de 9.953 m y RAC=S47°40'14.14"W hasta el vértice 4, continúa tangente de 63.000 m y RAC=N07°20'47.40"E hasta el vértice 5, continúa tangente de 13.387 m y RAC=N07°20'47.40"E hasta el vértice 1 donde se cierra la poligonal descrita;
Fracción VIII
Se afecta una superficie de 7,820.8494 metros cuadrados. Se inicia la poligonal de afectación en el vértice 1 con coordenadas UTM X=489,788.2390, Y=2'177,138.3572, continúa tangente de 105.214 m y RAC=N47°29'26.10"E hasta el vértice 2, continúa tangente de 67.865 m y RAC=S85°07'46.77"E hasta el vértice 3, continúa tangente de 210.000 m y RAC=S47°40'14.14"W hasta el vértice 4, continúa tangente de 76.743 m y RAC=N07°32'22.36"E hasta el vértice 1 donde se cierra la poligonal descrita;
Fracción IX
Se afecta una superficie de 1,434.8712 metros cuadrados. Se inicia la poligonal de afectación en el vértice 1 con coordenadas UTM X=489,933.0133, Y=2'177,271.0622, continúa tangente de 56.912 m y RAC=S07°02'10.95"W hasta el vértice 2, continúa tangente de 50.473 m y RAC=N85°29'16.06"W hasta el vértice 3, continúa tangente de 77.714 m y RAC=N47°29'26.10"E hasta el vértice 1 donde se cierra la poligonal descrita;
 
Fracción X
Se afecta una superficie de 1,689.8148 metros cuadrados. Se inicia la poligonal de afectación en el vértice 1 con coordenadas UTM X=489,933.0133, Y=2'177,271.0622, continúa tangente de 58.573 m y RAC=N47°29'26.10"E hasta el vértice 2, continúa tangente de 92.738 m y RAC=S20°36'47.94"W hasta el vértice 3, continúa tangente de 19.800 m y RAC=S62°06'44.64"W hasta el vértice 4, continúa tangente de 56.712 m y RAC=N07°02'10.95"E hasta el vértice 1 donde se cierra la poligonal descrita, y
Fracción XI
Se afecta una superficie de 2,303.0026 metros cuadrados. Se inicia la poligonal de afectación en el vértice 1 con coordenadas UTM X=489,865.7996, Y=2'177,209.4518, continúa tangente de 13.464 m y RAC=N47°29'26.10"E hasta el vértice 2, continúa tangente de 50.473 m y RAC=S85°29'16.06"E hasta el vértice 3, continúa tangente de 19.800 m y RAC=N62°06'44.64"E hasta el vértice 4, continúa tangente de 92.738 m y RAC=N20°36'47.94"E hasta el vértice 5, continúa tangente de 23.267 m y RAC=N47°29'26.10"E hasta el vértice 6, continúa tangente de 96.990 m y RAC=S16°24'19.46"W hasta el vértice 7, continúa tangente de 44.003 m y RAC=S47°40'14.14"W hasta el vértice 8, continúa tangente de 67.865 m y RAC=N85°07'46.77"W hasta el vértice 1 donde se cierra la poligonal descrita.
2. La superficie de 16,042.161 metros cuadrados, ubicada en el municipio de Tultitlán, Estado de México, comprendida en 2 fracciones, cuyos datos de localización son los siguientes:
Fracción I
Se afecta una superficie de 959.7140 metros cuadrados. Se inicia la poligonal de afectación en el vértice 3 con coordenadas UTM X=489,275.8520, Y=2'176,668.6860, continúa tangente de 20.050 m y RAC=S12°57'36"W hasta el vértice 4, continúa tangente de 22.950 m y RAC=S75°52'48"E hasta el vértice 5, continúa tangente de 60.040 m y RAC=N16°55'48"E hasta el vértice 6, continúa tangente de 12.480 m y RAC=S47°29'24"W hasta el vértice 7, continúa tangente de 35.320 m y RAC=S47°29'24"W hasta el vértice 3 donde se cierra la poligonal descrita, y
Fracción II
Se afecta una superficie de 15,082.4470 metros cuadrados. Se inicia la poligonal de afectación en el vértice 1 con coordenadas UTM X=489,461.1700, Y=2'176,773.5330, continúa tangente de 57.180 m y RAC=N75°33'00"W hasta el vértice 2, continúa tangente de 128.470 m y RAC=S47°29'24"W hasta el vértice 3, continúa tangente de 60.040 m y RAC=S16°55'48"W hasta el vértice 4, continúa tangente de 22.950 m y RAC=N75°52'48"W hasta el vértice 5, continúa tangente de 20.050 m y RAC=N12°57'36"E hasta el vértice 6, continúa tangente de 138.270 m y RAC=S47°29'24"W hasta el vértice 7, continúa tangente de 37.610 m y RAC=S42°48'36"E hasta el vértice 8, continúa tangente de 89.520 m y RAC=S41°45'00"W hasta el vértice 9, continúa tangente de 434.600 m y RAC=N47°40'12"E hasta el vértice 1 donde se cierra la poligonal descrita.
Artículo segundo. La expropiación de los terrenos a que se refiere el artículo anterior incluye las construcciones e instalaciones que se encuentren en los propios terrenos y que formen parte de ellos.
Artículo tercero. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes proceda a tomar de inmediato la posesión definitiva de los bienes materia de la expropiación.
Artículo cuarto. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes cubrirá el monto de la indemnización, que en los términos de ley debe pagarse, a quienes acrediten su legítimo derecho, con cargo a su presupuesto y conforme al avalúo emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
Artículo quinto. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y notifíquese personalmente a los interesados este decreto y el avalúo en el que se determinó el monto de la indemnización, dentro de los quince días hábiles posteriores a la fecha de publicación del decreto, en los domicilios que para tal efecto consten en el expediente de expropiación. En caso de que estos ya no correspondan o no se tengan registrados, surtirá los mismos efectos una segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIO
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México, a 29 de septiembre de 2022.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Subsecretario de Infraestructura, Jorge Nuño Lara, en suplencia por ausencia del Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.- Rúbrica.

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