DOF: 06/10/2022
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona el que reglamenta la Carrera Judicial, en relación con los concursos de oposición; y la solicitud de revisión ante la Escuela Federal de Formación Judicial

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona el que reglamenta la Carrera Judicial, en relación con los concursos de oposición; y la solicitud de revisión ante la Escuela Federal de Formación Judicial.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA Y ADICIONA EL QUE REGLAMENTA LA CARRERA JUDICIAL, EN RELACIÓN CON LOS CONCURSOS DE OPOSICIÓN; Y LA SOLICITUD DE REVISIÓN ANTE LA ESCUELA FEDERAL DE FORMACIÓN JUDICIAL.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 73 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100, noveno párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 86, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO. La Escuela Federal de Formación Judicial ha pasado de organizar 2 o 3 concursos en un año a tener 30 durante 2022, interviniendo en los procesos de formación y selección de todo el personal jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación. Además, el Acuerdo General en la materia ha considerado un innovador esquema de pruebas y etapas de los concursos, que han exigido enormes esfuerzos y tiempo en la preparación de ejercicios sin precedentes. Todo esto, combinado al hecho de que el nuevo marco normativo de la carrera judicial hace que dichos procesos constituyan la única vía de acceso para las personas interesadas en ingresar a la institución, han representado un aumento exponencial y nunca antes visto, tanto a nivel cuantitativo como cualitativo, del trabajo de la Escuela. En este contexto, destacan los procesos de selección de oficiales judiciales, en convocatorias que han alcanzado a miles de personas cada una. Por ello, resulta necesario simplificar los procesos de revisión de calificación de las personas que no acreditan los exámenes en dicha categoría, en aras de lograr un esquema que, sin dejar de escuchar a las personas afectadas, permita contar con un proceso más fluido y que no colapse el funcionamiento de la Escuela;
QUINTO. Uno de los pilares de la nueva carrera judicial ha sido el escalonamiento y la concatenación de las distintas categorías que forman parte de la carrera judicial. Sin embargo, la distinción que hace la Ley de Carrera Judicial respecto a secretarias y secretarios de juzgado, y secretarias y secretarios de tribunal, se centra en el distinto nivel entre ambas categorías, pero sin reparar en que las actividades y el esquema de formación de quienes las integran no difiere cualitativamente. Por ello, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal estima necesario ajustar el marco normativo para conjuntar los procesos de formación de ambas categorías, sin que resulte necesario, en adelante, que las personas pasen por un curso para secretarías de juzgado y luego otro para secretarías de tribunal. Lo anterior, además, resulta importante para no generar posibles impactos diferenciados en quienes llevan a cabo labores de cuidado, pues este doble filtro podría complicar su avance en la carrera judicial;
SEXTO. El nuevo esquema de carrera judicial prevé la posibilidad de que las personas accedan a las categorías de oficial, actuaría o secretaría, mediante un doble esquema que busca apostar por la formación y la actualización, y por la experiencia. En el primer eje, el sistema de listas fomenta la excelencia y la movilidad del personal, mientras apuesta por una combinación entre los nuevos contenidos de los programas académicos y la experiencia de las y los titulares, a través de los programas de tutorías y las evaluaciones de quienes están a cargo de las extensiones de la Escuela Federal de Formación Judicial. Con esta política se busca garantizar que quienes egresen de los cursos tengan los conocimientos y las habilidades necesarias para el desempeño del cargo, combinando enfoques teóricos y prácticos que se nutren de la experiencia de las personas titulares para completar la formación del personal. No obstante, existe un segundo eje que busca aprovechar la experiencia de las personas que ya han laborado dentro de la institución. Para ello se previó un régimen de movilidad que busca que quienes han tenido experiencia en un cargo durante seis meses, sin importar que la plaza fuese temporal, interina o una vacante definitiva, cuenten con un período de hasta 18 meses para poder ocupar otro cargo de la misma categoría. Al respecto, se modifica el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la Carrera Judicial para enfatizar la importancia de este régimen de movilidad en la contratación del personal;
SÉPTIMO. Es clara la intención del nuevo marco normativo que rige la carrera judicial respecto a la importancia de transparentar los procesos de selección del personal. En esa línea, resulta importante incluir una prohibición expresa para que el personal de la Escuela Federal de Formación Judicial no pueda participar en concursos organizados por la propia institución, así como temporalidades específicas durante las cuales se mantendrá dicha prohibición una vez concluido el cargo; y
OCTAVO. Se propone sustituir el recurso de reconsideración por una revisión de la calificación obtenida, a efecto de armonizarlo con las normas homologas, como lo es el reglamento del concurso escolarizado de secretarías de Juzgado de Distrito.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
ÚNICO. Se reforman los artículos 11; 12; 45, párrafo primero; 46; 50; 57; 64; la denominación del Capítulo V del Título Tercero; y 81 a 86; y se adiciona un tercer, y último párrafo al artículo 18; un último párrafo al artículo 41; un penúltimo párrafo al artículo 60; y un penúltimo párrafo al artículo 65 al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la Carrera Judicial, para quedar como sigue:
"Artículo 11. Requisitos para ser Secretaria o Secretario de Tribunal de Circuito o de Pleno Regional y Asistente de constancias y registro en tribunal de alzada. Las personas secretarias de Tribunal de Circuito y de Pleno Regional, así como las y los Asistentes de constancias y registro de tribunal de alzada deberán de cumplir con los requisitos previstos en el artículo 14 de la Ley.
Artículo 12. Requisitos para ser Secretaria o Secretario de Juzgado de Distrito. Las personas secretarias de Juzgado de Distrito deberán de cumplir con los requisitos previstos en el artículo 14 de la Ley.
Artículo 18. ...
...
El personal de la Escuela Judicial adscrito a su Sede Central y a sus Extensiones Regionales no podrá participar en los concursos de oposición organizados por la propia Escuela.
La prohibición anterior se extenderá por el plazo de tres meses contados a partir de que el personal de la Escuela Judicial concluya de forma definitiva su nombramiento. En el caso de las y los Secretarios Técnicos adscritos al área de Procesos de Selección de la Escuela Judicial y a los y las Asesoras Especializadas de ésta, dicha prohibición se extenderá por el plazo de 6 meses; mientras que en el caso de la Coordinadora o Coordinador Académico y la Directora o Director General de la Escuela Judicial el plazo será de un año.
Artículo 41. ...
I.     a IV. ...
...
La promoción a las categorías previstas en las fracciones II y III se podrá llevar a cabo a través de un mismo concurso de oposición escolarizado. Asimismo, el personal habilitado y que cumpla con los requisitos para desempeñarse en dichas categorías, podrá recibir nombramientos en la categoría prevista en la fracción IV.
Artículo 45. Concursos de oposición escolarizados para personas secretarias. Los concursos de oposición para personas secretarias de Tribunal de Circuito o de Pleno Regional, de Juzgado de Distrito, así como sus categorías equivalentes previstas en las fracciones IV, VII y VIII del artículo 8 del presente Acuerdo serán internos y escolarizados de conformidad con las etapas previstas en el artículo 42 del presente Acuerdo, salvo las siguientes especificaciones.
...
I.     a III. ...
...
...
Artículo 46. Convocatoria de los concursos de oposición escolarizados para personas secretarias. Cuando se lleven a cabo concursos de oposición escolarizados para personas secretarias de conformidad con el último párrafo del artículo 41 del presente Acuerdo, la convocatoria señalará que bastará con que las y los aspirantes reúnan los requisitos previstos en el artículo 14 de la Ley.
Artículo 50. Impugnación de resultados de los concursos escolarizados de Secretarías, Actuarías y de las resoluciones de imposición de sanciones. Contra los resultados de los concursos de oposición escolarizados previstos en los artículos 45 y 47 del presente Acuerdo, así como contra la resolución de la imposición de alguna de las sanciones establecidas en el artículo anterior, procederá el sistema de impugnación establecido en los reglamentos que para cada concurso emita la Escuela Judicial.
Artículo 57. Facultad de nombramiento del personal. Con excepción de lo dispuesto en el Capítulo VIII siguiente, en relación con las personas Secretarias Proyectistas, para cumplir con lo previsto en el párrafo cuarto del artículo 97 de la Constitución, las y los Titulares cubrirán las vacantes de personal jurisdiccional a su cargo de entre quienes figuren en el diez por ciento superior de las listas de personas vencedoras a que se refiere el presente Capítulo, para lo cual las y los Titulares deberán garantizar la integración paritaria del órgano jurisdiccional en cada categoría.
Los y las Titulares podrán cubrir sus vacantes a través del régimen de movilidad descrito en el artículo 64.
Para la categoría de Secretaria o Secretario de Tribunal de Circuito, de Pleno Regional o de Juzgado de Distrito, las y los Titulares podrán nombrar a personas que se hayan desempeñado al menos por 3 años como Secretarias o Secretarios de Estudio y Cuenta o Secretarias o Secretarios de Estudio y Cuenta Adjuntos de Ministra o Ministro de la Suprema Corte sin que tengan que estar en las listas a las que refiere el primer párrafo, de este artículo.
Las y los Titulares deberán nombrar a las personas que cubrirán las vacantes dentro de un plazo de 30 días naturales a partir de que se generen, notificando de ello a Recursos Humanos mediante el sistema electrónico creado para esos efectos, en un plazo no mayor a tres días hábiles a partir de que se realice el nombramiento. En caso de que las y los Titulares no llegaren a nombrar a las personas que cubrirán la vacante, salvo que exista causa justificada, la Comisión de Administración hará la designación respectiva en estricto apego al orden establecido en las listas referidas, respetando la integración paritaria del órgano y de ser posible, tomando en consideración las ciudades o circuitos de preferencia indicados por las personas vencedoras.
Artículo 60. ...
I.     a V. ...
Las personas que resulten vencedoras en los concursos de oposición a que refiere el último párrafo del artículo 41 del presente Acuerdo, se integrarán a una sola lista nacional.
...
Artículo 64. Régimen de movilidad de funcionarios y funcionarias de Carrera Judicial. La persona que concluya su nombramiento de base o de 6 meses continuos en cualquier categoría de la Carrera Judicial tendrá un plazo ininterrumpido de 18 meses, a partir de que se generó su baja del cargo, para ocupar una plaza en la misma categoría en otro órgano jurisdiccional sin necesidad de volver a ingresar al sistema de listas, siempre y cuando la baja no derive de una sanción por cese o responsabilidad administrativa o de cualquier otro tipo. De obtener un nuevo nombramiento de base y volver a causar baja, volverá a contar de nuevo el plazo de 18 meses para ocupar una plaza en la misma categoría en otro órgano jurisdiccional.
El citado régimen de movilidad permitirá a las personas que hayan concluido su nombramiento de 6 meses continuos en alguno de los cargos señalados en las fracciones III, IV, VI, VII y VIII del artículo 8 de este Acuerdo ocupar cualquiera de dichas categorías, indistintamente, de conformidad con las reglas del párrafo anterior.
Transcurrido el periodo de 18 meses sin que la persona logre volver a adscribirse a algún órgano jurisdiccional, únicamente podrá ingresar a las listas correspondientes en caso de resultar vencedora en un
nuevo concurso de oposición.
En caso de que una persona decida cambiar de adscripción perderá su base, a menos que haya solicitado una licencia, si la tuviera y necesitará permanecer seis meses en su nuevo cargo para volver a adquirirla. Las personas que no tuvieran base, perderán el tiempo de antigüedad que hubieran adquirido en la plaza anterior y para adquirir la base necesitarán estar seis meses en el nuevo cargo.
Lo previsto en el presente artículo es aplicable a todas las categorías de Carrera Judicial, con excepción de lo dispuesto en el Capítulo VIII siguiente, en relación con las personas Secretarias Proyectistas. Lo previsto en este artículo tampoco será aplicable para las personas servidoras públicas que, adscritas a un Tribunal Laboral Federal, cambien de adscripción a otro órgano jurisdiccional de la misma materia.
Artículo 65. ...
...
La prohibición establecida en el artículo 18 del presente Acuerdo General no operará en la designación de las personas Secretarias Proyectistas.
...
Capítulo V
Solicitud de revisión ante la Escuela Judicial
Artículo 81. Procedencia. Contra la calificación obtenida en la evaluación aplicada en los concursos de oposición no escolarizados para Oficiales judiciales a que refiere artículo 40 del presente Acuerdo, es procedente la solicitud de revisión ante la Escuela Judicial.
Para tal efecto, la Escuela Judicial dará a conocer los resultados de la evaluación a través del sistema electrónico que implemente o por los medios que se determinen en la lista en la que se declaren las personas vencedoras del concurso.
La solicitud tendrá por objeto pedir la revisión de la calificación obtenida, sólo en función de la posible existencia de algún error aritmético o cuantitativo en la determinación de ésta.
Artículo 82. Legitimación. Tendrán legitimación para solicitar la revisión las personas participantes que presentaron la evaluación correspondiente.
Artículo 83. Plazo. La solicitud deberá presentarse dentro de los 5 días hábiles siguientes al conocimiento de los resultados.
Artículo 84. Presentación. La solicitud podrá presentarse mediante escrito dirigido al Director o Directora de la Escuela Judicial, ante la Oficialía de Partes de la Escuela Judicial, a través del correo electrónico o del sistema electrónico que para tal efecto designe la Escuela Judicial, según se determine en la lista de personas vencedoras. De ser el caso, en su escrito, la parte promovente deberá proporcionar una dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.
Artículo 85. Desechamiento de la solicitud. Cualquier solicitud de revisión presentada por algún medio distinto al señalado en la lista de personas vencedoras o fuera del plazo indicado en el artículo 83, se tendrá por no realizada, en contra de tal determinación no procederá recurso alguno.
Artículo 86. Resolución. La solicitud de revisión será resuelta por la Dirección General de la Escuela Judicial y se podrá tener por efecto la determinación de la existencia de algún error aritmético o cuantitativo en la calificación obtenida y su corrección. Contra la revisión no procederá recurso alguno."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y, para su mayor difusión, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. Para ejercer la función secretarial en un tribunal de circuito, bastará con que las personas servidoras públicas se encuentren habilitadas para la categoría de Secretario o Secretaria de Juzgado. En ese sentido, las personas Secretarias de Juzgado podrán acceder a una plaza de Secretaria o Secretario de Tribunal a través del régimen de movilidad establecido en el artículo 64 del Acuerdo.
CUARTO. El Curso de Formación para personas Secretarias de Tribunal de Circuito: Concurso Escolarizado edición 2022 no quedará sin efectos, pues su acreditación tendrá valor curricular. Las personas que resulten vencedoras y que no tengan un nombramiento de base de Secretario o Secretaria de Juzgado serán incluidas en la lista única nacional a la que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 60 del presente Acuerdo. En este caso, el primer criterio de orden en dicha lista será haber resultado vencedera en el concurso a que se refiere este transitorio y después se aplicarán los criterios contenidos en el artículo 60 del presente Acuerdo.
QUINTO. Los y las vencedoras del Curso de formación para personas secretarias de Juzgado de Distrito: Concurso escolarizado edición 2022 serán integradas a la única lista nacional a que hace referencia el penúltimo párrafo del artículo 60 del presente Acuerdo.
SEXTO. La solicitud de revisión operará respecto de los resultados del Primer Concurso Abierto de Oposición para acceder al cargo de Oficial Judicial del Poder Judicial de la Federación, conforme a la Reforma al Poder Judicial, por lo que la referencia hecha al recurso de reconsideración en la base Octava de la Convocatoria correspondiente se entenderá hecha a la solicitud de revisión.
EL LICENCIADO ARTURO GUERRERO ZAZUETA, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona el que reglamenta la Carrera Judicial, en relación con los concursos de oposición; y la solicitud de revisión ante la Escuela Federal de Formación Judicial, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 21 de septiembre de 2022, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Bernardo Bátiz Vázquez, Eva Verónica de Gyvés Zárate, Alejandro Sergio González Bernabé, Lilia Mónica López Benítez y Sergio Javier Molina Martínez.- Ciudad de México, a 3 de octubre de 2022.- Conste.- Rúbrica.
 

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