DOF: 07/10/2022
DECLARATORIA de abandono de la plataforma Strategic Excellence

DECLARATORIA de abandono de la plataforma Strategic Excellence.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- MARINA.- Secretaría de Marina.- Subsecretaría de Marina.- Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos.- Dir. Gral. Adj. de Capitanías de Puerto.- Capitanía Regional de Puerto en Isla del Carmen.

DECLARATORIA DE ABANDONO
Capitán de Altura José Florentino Gallardo, Capitán de Puerto de la Capitanía Regional de Puerto en Isla del Carmen, Campeche; con fundamento en lo establecido por los artículos: 14 segundo párrafo y 16 primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2o fracción I, 14 primer párrafo, 16, 18, 26, 30 fracciones IV inciso b, V incisos a), b) y c), VII Ter y XXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 fracciones I y V, 3, 4, 5, 6, 7 fracción I, 8 fracciones IX, XVII, XVIII y XXX, 9 fracciones IV, X, XI y XV, 13 fracción II, 80 fracción VI, 167, 168, 169 y 170 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 1, 3 fracción VI, 4 primer y segundo párrafos, 6 fracción XXI, 9 primer párrafo y 13 de la Ley General de Bienes Nacionales; 1, 2 fracción II, 3 fracciones II inciso d) y V, 20 fracciones I incisos a), b) y f), III, XVIII y XXI, 21 y 22 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina; Artículo Primero y Segundo fracción IV inciso a) del ACUERDO Secretarial número 464 mediante el cual se establece la jurisdicción territorial y marítima de las Capitanías de Puerto, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2018; emito la siguiente declaratoria de abandono respecto al artefacto naval denominado "STRATEGIC EXCELLENCE", considerando los siguientes:
ANTECEDENTES
I.       Con fecha 15 de julio de 2016, fue otorgado por la Dirección General de Marina Mercante al C. José Israel González García, representante legal de la empresa "Proyectos y Cimentaciones Industriales S.A de C.V.", la Autorización de Permanencia en Aguas de Jurisdicción Nacional número APAJN/081/2016, número de holograma 070661, vigencia del 16 de julio al 16 de octubre del año 2016, a favor del artefacto naval denominado "STRATEGIC EXCELLENCE", especificando que la ubicación de señalado artefacto naval sería en las coordenadas geográficas latitud: 18°52´24.797" norte, longitud: 92° 37´10.545" oeste.
II.      Desde el día 17 de octubre del año 2016 a la fecha, no existe constancia documental que acredite que la autorización referida en el punto anterior haya sido renovada, o en su defecto, que el naviero o propietario de mencionado artefacto naval haya solicitado una autorización nueva.
III.     El 10 de enero de 2018, personal de la Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos (UNICAPAM), con la participación de personal de la empresa "STRATEGIC EXCELLENCE LIMITED", realizaron una inspección extraordinaria con la finalidad de verificar las condiciones físicas y operacionales de la plataforma "STRATEGIC EXCELLENCE"; en dicha inspección se observó que la cubierta principal contaba con aguas aceitosas provenientes de diferentes equipos del sistema de elevación de la
IV.     plataforma; se encontraron contenedores de 200 litros con aceite hidráulico, los cuales presentaban oxidación en sus tapas, así como tendencia a presentar fugas próximas y posible derrame de líquido contaminante al mar; el sistema de cableado de la plataforma se encontraba en malas condiciones; la cubierta principal presentaba zonas extensas de corrosión aproximadamente en un 70% de la superficie total, con tendencia a desprendimiento en algunas áreas; existe fuga en el sistema de lubricación y de flujo de aceite hidráulico; se observó sustracción del cableado eléctrico en lo que respecta al generador de emergencia y en el cuarto de máquinas, así como falta de mantenimiento; las zonas del cuarto de máquinas contaban con ambientes de atmósfera peligrosa y la maquinaria auxiliar se encontraba deshabilitada debido a la falta de cableado.
V.     Con fecha 20 de marzo de 2018, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), a través de la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA), emitió el oficio número ASEA/USIVI/DGSIVEER/0104/2018, con la opinión relativa a la existencia de posible contaminación al medio ambiente que pudiera generar el artefacto naval "STRATEGIC EXCELLENCE", determinando que representa un riesgo de contaminación al medio ambiente marino; asimismo, expresa que existe un riesgo crítico para el "Centro de Proceso Enlace Litoral Tabasco".
VI.     Con fecha 20 de junio de 2018, en las instalaciones de la Capitanía Regional de Puerto en Isla del Carmen, Campeche, se levantó un acta circunstanciada de inspección extraordinaria del artefacto naval "STRATEGIC EXCELLENCE", en la cual participó personal de la Capitanía de Puerto, así como personal de la compañía "Braemar Technical Services Inc", los cuales acompañaron a los inspectores de la Autoridad Marítima Nacional y fueron debidamente designados por la empresa "STRATEGIC EXCELLENCE LIMITED", propietaria del artefacto naval referido, con la finalidad de constatar personalmente el estado en el que se encontraba la plataforma; dicha acta fue levantada con el objeto de actualizar las condiciones existentes en la inspección realizada el 10 de enero de 2018; en este sentido, y en virtud del recorrido realizado a bordo del artefacto naval, los días 18, 19 y 20 de junio de 2018, se observó lo siguiente:
A.    Se realizaron recorridos por los diferentes espacios y compartimentos de la plataforma, dentro de los que se incluyen espacios de máquinas, talleres, cubierta principal, grúas, sistemas de elevación y espacios habitacionales; exceptuando los espacios confinados a los diversos tanques.
B.    La plataforma continúa deshabitada y en la misma situación en la que fue encontrada en la visita de inspección extraordinaria realizada el 10 de enero de 2018.
C.    Durante los recorridos, el personal de la compañía "Braemar Technical Services Inc", hizo anotaciones más precisas con respecto al estado en que se encuentran los equipos y maquinaria instalados a bordo, con el fin de realizar un análisis posterior para determinar la posibilidad de reactivar y/o retirar la plataforma de su ubicación actual hacia otro sitio, quedando pendiente por definir el lugar.
VII.    Con fecha 12 de noviembre de 2018, dentro de las instalaciones de la UNICAPAM, por medio de cédula de notificación, se notificó de manera personal al C. José Ángel Castro Zaragoza, representante legal de la empresa "STRATEGIC EXCELLENCE LIMITED", la Orden de Remoción del artefacto naval "STRATEGIC EXCELLENCE" contenida en el oficio número 1558/2018 de fecha 5 de noviembre de 2018. Citada Orden de Remoción fue emitida por esta Capitanía Regional de Puerto en Isla del Carmen, Campeche, solicitando el apoyo de la UNICAPAM para llevar a cabo la notificación, haciendo del conocimiento del representante legal de la empresa propietaria del artefacto naval señalado, el estado estructural en el que se encuentra el mismo, así como los peligros que representa a la navegación, a la vida humana en el mar y al medio ambiente marino; por lo que le requirió que tomara todas aquellas medidas necesarias para remover la plataforma a un lugar donde no constituya los peligros descritos, otorgándole un plazo de TRES MESES contados a partir del día 13 de noviembre de 2018, a efecto de realizar los trabajos de remoción de dicha plataforma.
VIII.   Con fecha 27 de noviembre de 2018, el C. José Ángel Castro Zaragoza, representante legal de la empresa "STRATEGIC EXCELLENCE LIMITED", en respuesta a la Orden de Remoción emitida por esta Autoridad Marítima, presentó un "Plan de Ejecución del Proyecto para la Reparación y Remoción de la Plataforma STRATEGIC EXCELLENCE", el cual fue recibido en las oficinas de esta Capitanía Regional de Puerto en Isla del Carmen, Campeche, el día 30 de noviembre de 2018.
IX.     El 14 de diciembre de 2018, mediante oficio número 2C.1.1- 1609/18, la UNICAPAM aprobó el "Plan de Ejecución del Proyecto para la Reparación y Remoción de la Plataforma STRATEGIC EXCELLENCE".
X.     El 14 de febrero de 2019, se cumplió el plazo de TRES MESES otorgado a la empresa "STRATEGIC EXCELLENCE LIMITED" para llevar a cabo los trabajos de remoción de la plataforma de su propiedad, misma que fue notificada a su representante legal el 13 de noviembre de 2018; en virtud de lo anterior, ha fenecido el plazo otorgado a la empresa propietaria del artefacto naval "STRATEGIC EXCELLENCE" a efecto de que remueva el mismo; cabe señalar, que durante el plazo señalado con anterioridad, la empresa en mención no efectuó ningún trabajo, no obstante de que la Autoridad Marítima Nacional aprobó su "Plan de Ejecución del Proyecto para la Reparación y Remoción de la Plataforma STRATEGIC EXCELLENCE".
XI.     Con fecha 6 de agosto de 2019, mediante oficio número 2C.1.1-1389/19, la UNICAPAM solicitó al Registro Público Marítimo Nacional (RPMN), información sobre los gravámenes existentes de la plataforma "STRATEGIC EXCELLENCE"; el cual informó con fecha 20 de enero de 2020, por medio del oficio número 7.2.201.035/2020, que dicha plataforma no cuenta con gravámenes inscritos ante dicho registro.
XII.    Con fecha 2 de diciembre de 2020, la empresa PEMEX Exploración y Producción, realizó un análisis de riesgos en razón de que la plataforma "STRATEGIC EXCELLENCE" permanece conectada a un costado del complejo habitacional del "Centro de Proceso Litoral "A" del Activo de Producción Litoral de Tabasco de la Subdirección de Producción Región Marina Suroeste de PEMEX Exploración y Producción", representando un peligro latente para el personal que permanece en el mismo. En dicho documento se expresa que el artefacto naval "STRATEGIC EXCELLENCE" constituye un riesgo crítico para otras plataformas y para los ductos submarinos, toda vez que las patas de la "STRATEGIC EXCELLENCE" se encuentran posicionadas sobre dichos ductos.
XIII.   Con fecha 3 de marzo de 2022, personal de inspección adscrito a la UNICAPAM realizó una nueva inspección extraordinaria a la plataforma "STRATEGIC EXCELLENCE", en la cual se pudo observar lo siguiente:
1.     En su estructura, cubierta y casco, se observa que, derivado del abandono y la falta de mantenimiento de la plataforma, sus componentes, sistemas, equipos y estructuras metálicas presentan una corrosión avanzada en general, así como desgaste en puntos específicos y en las piernas de la plataforma; en la cubierta se pueden observar unidades de almacenamiento de aceite abandonadas, estancamiento de agua, diversos equipos o materiales que no se encuentran en su lugar, todo ello constituyendo un peligro para cualquier persona que se encuentre en esa zona.
2.     La placa de la cubierta superior (principal) presenta excesiva corrosión focalizada, pérdida de material y vías de aire que permiten el ingreso de agua a los cuartos inferiores; los barandales ubicados en la periferia, escalas, rejillas, pasamanos y estructura del helipuerto presentan corrosión excesiva y pérdida de material, siendo un peligro al caminar o recargarse en ellos.
3.     La plataforma no cuenta con dotación mínima de seguridad y se encuentra en un estado inoperante.
4.     Los cuatro generadores no cuentan con caja de conexiones ni cableado de fuerza hacia los transformadores, las tuberías de sus sistemas y accesorios periféricos, así como los arneses de sus sistemas de control y monitoreo están incompletos.
5.     El cuarto de control eléctrico y de transformadores cuenta con filtración de agua de lluvia a través de su cubierta superior (cielo), por lo que el nivel de inundación hace contacto con la parte baja de los transformadores, favoreciendo daños por presencia de humedad a sus condiciones de resistencia al aislamiento; los tableros de distribución principal no cuentan con cableado de fuerza y sus accesorios están incompletos, así como los de control de alumbrado y auxiliares.
6.     El espacio de las electrobombas se encuentra con un nivel de agua de aproximadamente 20 centímetros sobre la cubierta, por lo que no fue posible conocer el estado de la tubería que se encuentra en sentinas, ni el arreglo que tiene para el achique y la condición del nivel en el tanque de aguas oleosas.
7.     El sistema contraincendios no se encuentra habilitado y permanece en estado inoperante.
8.     Respecto al equipo de auto elevación de la plataforma, el cableado de alimentación a los motores eléctricos, la caja de actuadores y dispositivos de protección han sido retirados o se encuentran incompletos.
9.     Los medios y dispositivos de salvamento se encuentran fuera de operación.
10.   En la cubierta principal se observa la presencia de aguas aceitosas provenientes de tótems, tambores y goteos de fugas de aceite hidráulico de los diferentes equipos de elevación propios de la plataforma, los cuales presentan notable deterioro y excesiva corrosión focalizada, mismos que causan las fugas; dicha circunstancia representa un riesgo de contaminación y vertimiento, ya que actualmente los tambores se encuentran degradados.
11.   A bordo de la plataforma se localizan contenedores con aceite hidráulico que representan una fuente principal de contaminación, mismos que se encuentran derramados en el cuarto de almacenamiento.
12.   El tanque de aceite lubricante y el de combustible de uso diario, que se localizan en el cuarto de máquinas, presentan fugas por exceso de goteo; así mismo, el alto nivel de agua en sentinas del cuarto de máquinas está en contacto con la parte baja de ambos tanques.
13.   La plataforma no cuenta con ningún tipo de señalamiento, luces de ayudas a la navegación o luces de situación; por lo que representa un riesgo para la navegación marítima, aérea y a la vida humana en la mar, al favorecer el riesgo de colisión con el artefacto naval.
XIV.   Con fecha 3 de marzo de 2022, por medio del oficio número DIGACAP/838/2022, la Dirección General Adjunta de Capitanías de Puerto (DIGACAP), solicitó nuevamente al RPMN información relativa a los gravámenes vigentes de la plataforma en mención, con la finalidad de corroborar su situación legal.
XV.   Con fecha 23 marzo de 2022, el RPMN respondió a la solicitud efectuada por la DIGACAP, a través del oficio número DGMM/703/2022, señalando que la plataforma "STRATEGIC EXCELLENCE" no cuenta con gravámenes vigentes, toda vez que no se encuentra ninguna inscripción a su favor.
XVI.   Con fecha 5 de abril de 2022, la empresa PEMEX Exploración y Producción, por medio del oficio número PEP-DG-SMLIC-GSLM-CCMDR-009-2022, proporcionó a la UNICAPAM un estudio realizado el día 19 de agosto de 2021, el cual muestra un "Mapeo con sonar de barrido lateral y perfilador somero en una área de 1 km. x 1 km., para la localización de riesgos en HA-LT-01"; dicho estudio pretende identificar los riesgos que representa la plataforma "STRATEGIC EXCELLENCE" para las plataformas del "Centro de Proceso Litoral "A" del Activo de Producción Litoral de Tabasco de la Subdirección de Producción Región Marina Suroeste de PEMEX Exploración y Producción".
        En el estudio de referencia pueden identificarse diversos factores; el primero de ellos, la cercanía de la plataforma "STRATEGIC EXCELLENCE" con la plataforma habitacional de aludido complejo, siendo importante resaltar que esta última plataforma habitacional se encuentra actualmente habitada por personal de la empresa PEMEX Exploración y Producción, mismos que permanecen en el lugar las 24 horas del día; como segundo factor, la cercanía de la plataforma "STRATEGIC EXCELLENCE" con el centro de dos oleoductos que pasan muy cerca de la misma; por último, el estudio en referencia hace mención de que es difícil determinar si debajo del lugar donde se encuentran posicionadas las patas de la plataforma "STRATEGIC EXCELLENCE" existe algún tipo de falla geológica o alguna otra variación del subsuelo, ya que el área se encuentra rodeada de gases que emanan del lecho marino, los cuáles interfieren con la señal emitida por el sonar, lo que no permite observar más allá de 5 metros de profundidad hacia el lecho marino.
CONSIDERANDOS
A razón de los antecedentes referidos con anterioridad, esta Capitanía Regional de Puerto en Isla del Carmen, Campeche, a mi cargo, toma en consideración lo siguiente:
I.       Que derivado de las inspecciones extraordinarias que se han realizado al artefacto naval denominado "STRATEGIC EXCELLENCE", se observa que éste constituye un peligro y estorbo a la navegación, a las embarcaciones que navegan por la zona y un riesgo real e inminente de contaminación al medio ambiente y para el "Centro de Proceso Litoral "A" del Activo de Producción Litoral de Tabasco de la Subdirección de Producción Región Marina Suroeste de PEMEX Exploración y Producción" ya que, en caso de suscitarse un incidente con dicha plataforma, tal como un hundimiento o movimiento hacia uno de sus costados, esta circunstancia afectaría directamente a señalado Centro de Proceso; dicha circunstancia es de suma preocupación para esta Autoridad Marítima, toda vez que un accidente o incidente derivado de la condición de abandono de la plataforma "STRATEGIC EXCELLENCE", generaría graves consecuencias para la seguridad marítima, desencadenando una serie de eventos que afectarían a las plataformas habitacionales y de producción que se encuentran cerca de la misma.
        En ese sentido, dicha circunstancia no solamente representa un peligro para las plataformas, las instalaciones contiguas y las embarcaciones que navegan o prestan servicios en la cercanía del complejo, sino que también se pone en peligro la vida humana en el mar, en razón de la existencia de trabajadores y técnicos que laboran diariamente en citado complejo, pudiendo ocasionar la pérdida de vidas humanas.
II.      Es importante considerar, que derivado de las actividades de extracción de hidrocarburos del fondo marino que se realizan en el "Centro de Proceso Litoral "A" del Activo de Producción Litoral de Tabasco de la Subdirección de Producción Región Marina Suroeste de PEMEX Exploración y Producción", un incidente de gran magnitud podría generar un desastre ecológico sin precedentes, independientemente de los daños que produzcan los diversos contenedores de aceite, fugas de material hidráulico y aguas oleosas que se encuentran a bordo de la plataforma "STRATEGIC EXCELLENCE", ocasionando una fuga de hidrocarburos de las otras plataformas que se encuentran laborando dentro del complejo de producción; es por esta razón, que esta Autoridad Marítima ejerció sus facultades y atribuciones conferidas en los artículos 168, 169 y 170 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, ordenando al propietario de citada plataforma, la remoción de la misma.
III.     Que no obstante de que la Orden de Remoción del artefacto naval en mención fue legalmente notificada con fecha 13 de noviembre de 2018, al representante legal de la empresa propietaria de dicho artefacto; y que mencionado procedimiento de notificación fue realizado conforme a las reglas establecidas en los artículos del 35 al 39 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, otorgando el plazo de TRES MESES para realizar los trabajos correspondientes y que se autorizó el plan de trabajo de remoción presentado por el propietario de la plataforma; este último no realizó los trabajos autorizados pese al hecho de ser conocedor de los peligros y riesgos que la plataforma "STRATEGIC EXCELLENCE" constituye, así como el hecho de que tuvo conocimiento de los apercibimientos que esta Autoridad Marítima podría hacer valer en caso de su incumplimiento.
        No obstante, la empresa propietaria de la plataforma no dio cumplimiento a la orden administrativa emitida por esta Autoridad Marítima dentro del plazo otorgado, el cual feneció el 13 de febrero de 2019, sin que, hasta la fecha de emisión de la presente declaratoria, la empresa "STRATEGIC EXCELLENCE LIMITED haya efectuado algún trabajo de remoción, limpieza, señalización o alguna otra actividad que solucione la problemática que la plataforma "STRATEGIC EXCELLENCE" representa.
IV.     Que derivado del análisis de las inspecciones extraordinarias practicadas a citada plataforma, de fechas 20 de junio de 2018 y 3 de marzo de 2022, respectivamente; se observa que en esta última las condiciones operativas, estructurales y de seguridad marítima han ido incrementado los riesgos y peligros que la plataforma constituye, en comparación a la condición que mantenía en el año 2018; por lo tanto, queda en evidencia un notable avance en el deterioro que presenta la plataforma "STRATEGIC EXCELLENCE", incrementando las probabilidades de que ocurra un accidente o incidente con la misma, y que se presenten los escenarios descritos en los incisos que anteceden.
        Bajo la experiencia y pruebas claras recabadas por esta Autoridad Marítima, se puede vislumbrar a corto plazo un escenario poco favorable para el medio ambiente, la navegación, la seguridad marítima, la vida humana en el mar y el complejo "Centro de Proceso Litoral "A" del Activo de Producción Litoral de Tabasco de la Subdirección de Producción Región Marina Suroeste de PEMEX Exploración y Producción"; razón por la cual, esta Autoridad Marítima no se encuentra en condiciones de esperar a que los responsables de citada plataforma tomen acciones sobre citado bien, ya que se ha observado un claro desinterés por parte de éstos y una notable falta de empatía con la problemática que la plataforma "STRATEGIC EXCELLENCE" representa; en ese sentido, es necesario que esta Capitanía Regional de Puerto en Isla del Carmen, Campeche, ejerza su facultad conferida en el artículo 170 primer párrafo de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, con la finalidad de declarar el abandono a favor de la Nación de citada plataforma, a efecto de poder ejercer todas las acciones que sean necesarias para la salvaguarda de la vida humana en el mar y seguridad a la navegación.
V.     Que no obstante a todo lo expresado con anterioridad, también se toma en consideración la opinión emitida por la SEMARNAT, a través de la ASEA, en la cual se expresa el riesgo que representan las patas de la plataforma "STRATEGIC EXCELLENCE" para los ductos de hidrocarburos que se encuentran bajo ellas, así como el daño ecológico que podría ocasionarse en caso de un accidente; cabe señalar, que dicha opinión es de fundamental importancia para esta Autoridad Marítima, sumada a los análisis de riesgos efectuados por PEMEX Exploración y Producción y las inspecciones y conclusiones que dejan en evidencia una problemática general que no solo atañe a la Secretaría de Marina, sino también incluye a sectores sociales, ambientales y económicos. En este sentido, la Secretaría de Marina en su carácter de Autoridad Marítima Nacional, es un ente garante de los derechos humanos y garantías individuales de las personas, tanto personales como colectivos; por lo que, es importante tomar en consideración que un suceso desafortunado que ocurra con la plataforma "STRATEGIC EXCELLENCE" afectaría a muchas personas y no solamente a su propietario; es por este hecho, que la determinación de esta Autoridad Marítima de ejercer su atribución de conformidad con el artículo 170 primer párrafo de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, debe prevalecer sobre los intereses particulares de la empresa "STRATEGIC EXCELLENCE LIMITED".
VI.     Que en armonía con el párrafo que precede, y como ya se mencionó con anterioridad, esta Autoridad Marítima instauró el procedimiento administrativo de Orden de Remoción, mediante el cual se hizo del conocimiento del propietario de la plataforma la situación en la que ésta se encontraba, otorgándole el plazo establecido por la Ley de Navegación y Comercio Marítimos para tal efecto, y haciendo el apercibimiento de que en el supuesto de no cumplir con la orden administrativa en tiempo y forma, esta Autoridad Marítima estaría facultada para remover la plataforma a costa del mismo propietario, e incluso, declararla en abandono a favor de la Nación en caso de que fuera necesario.
        Bajo este contexto, esta Capitanía Regional de Puerto en Isla del Carmen, Campeche, otorgó debidamente a la empresa "STRATEGIC EXCELLENCE LIMITED" la garantía de audiencia que la Ley le otorga a todo particular, toda vez que se le hizo de conocimiento de manera personal el acto administrativo emitido por esta Autoridad y las consecuencias que acarrearía su incumplimiento; asimismo, es importante resaltar que la empresa propietaria de la plataforma "STRATEGIC EXCELLENCE" dio contestación a la Orden de Remoción dictada por esta Autoridad Marítima, presentando su plan de trabajo de remoción de la plataforma; sin embargo, durante el plazo de tres meses concedidos, el propietario de la plataforma nunca realizó los trabajos a los que se comprometió en su plan de trabajo; por lo que su conducta se encuadró en el supuesto normativo establecido en el primer párrafo del artículo 170 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, en el sentido de que, al no concluir la maniobra en el plazo prescrito, esta Secretaría de Estado quedó facultada legalmente para declarar el abandono a favor de la Nación del artefacto naval señalado. Aunado a lo anterior, si bien es cierto que la Ley no señala prórroga para el plazo señalado en la Orden de Remoción, también lo es que tampoco existió solicitud oficial por escrito ante la Autoridad Marítima, en la que el propietario de la plataforma expusiera las razones por las cuales requiriera más tiempo del otorgado. Es importante considerar dicha circunstancia con la finalidad de dejar en evidencia que se dio cumplimiento a las etapas del procedimiento administrativo hasta llegar a la presente declaratoria.
VII.    Que en dos ocasiones, la UNICAPAM solicitó información al RPMN, respecto de los gravámenes existentes inscritos en sus archivos, comunicando en ambas ocasiones que la plataforma "STRATEGIC EXCELLENCE" no cuenta con gravámenes; es decir, que por medio de dicha información se puede corroborar que la plataforma no se encuentra sujeta a ningún tipo de juicio y, en su caso, no constituye una garantía a favor de derechos de terceros, por lo tanto, no existe impedimento legal alguno para que sea declarada en abandono a favor de la Nación.
VIII.   Adicionalmente, es importante considerar que la plataforma "STRATEGIC EXCELLENCE" se localiza cerca de la plataforma habitacional del complejo de PEMEX, el cual se encuentra ocupado y habitado por personas las 24 horas del día, por lo que la plataforma "STRATEGIC EXCELLENCE" representa un riesgo inminente para referido personal en caso de presentarse algún tipo de accidente o desplazamiento de la misma, afectando de manera directa a las personas dentro del complejo habitacional y poniendo en riesgo sus vidas.
        En concordancia con el párrafo que antecede, resulta evidente que derivado de la estadía y peso de la plataforma "STRATEGIC EXCELLENCE" en el lugar donde se ubica, las condiciones geológicas que se encuentran debajo del lecho marino pueden verse afectadas por alguna variación del subsuelo, circunstancias que pueden generar riesgo a la seguridad de la plataforma.
        Bajo este mismo tenor, la plataforma "STRATEGIC EXCELLENCE" se encuentra en medio de dos oleoductos que pasan muy cerca de ella y que, en caso de suscitarse un desafortunado evento sobre citada plataforma, ésta podría ocasionar un daño directo a mencionados ductos; dicha circunstancia también fue referida por la SEMARNAT a través de la ASEA en su dictamen correspondiente, el cual ya fue descrito en párrafos que preceden.
En virtud de los antecedentes y considerandos anteriormente expresados, esta Capitanía Regional de Puerto en Isla del Carmen, Campeche, a mi cargo, emite la siguiente:
DECLARATORIA.
PRIMERO. - Esta Capitanía Regional de Puerto en Isla del Carmen, Campeche, con fundamento en lo establecido en el artículo 170 primer párrafo de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, DECLARA EN ABANDONO A FAVOR DE LA NACIÓN el artefacto naval denominado "STRATEGIC EXCELLENCE", libre de todo gravamen, con todos sus efectos y pertenencias, cuyas características son las que a continuación se indican:
NOMBRE:                                          "STRATEGIC EXCELLENCE"
MATRÍCULA:                                     N/A
NÚMERO OMI:                                   8754889
ESLORA:                                          52.67 metros
MANGA:                                            53.34 metros
UNIDADES DE ARQUEO BRUTO:          6,219.00 Tons.
TONELADAS DE REGISTRO NETO:       1,865.00 Tons.
SERVICIO:                                        Plataforma Habitacional Auto elevable.
UBICACIÓN GEOGRÁFICA: Latitud 18°52' 24.797" NORTE, Longitud 92°37'10.545" OESTE, en el "Centro de Proceso Litoral "A" del Activo de Producción Litoral de Tabasco de la Subdirección de Producción Región Marina Suroeste de PEMEX Exploración y Producción"
SEGUNDO. - El artefacto naval "STRATEGIC EXCELLENCE" queda a favor de la Nación a través del Gobierno Federal, sin ningún gravamen y a disposición de la Secretaría de Marina (SEMAR), con la finalidad de que ésta determine conforme a sus Leyes y Reglamentos, los trámites, procedimientos y acciones necesarias para su destino final.
TERCERO. - La Capitanía Regional de Puerto en Isla del Carmen, Campeche, a mi cargo, realizará la entrega de dicho bien a través del acta administrativa correspondiente, al área que la SEMAR designe para tal efecto, la cual se encargará de tomar bajo resguardo y custodia la plataforma "STRATEGIC EXCELLENCE", hasta en tanto se determine su destino final.
CUARTO. - Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, tendrán la intervención que las Leyes respectivas les confieran respecto a la ejecución de la presente declaratoria.
QUINTO. - La plataforma "STRATEGIC EXCELLENCE" quedará sujeta al régimen establecido por la Ley General de Bienes Nacionales, a partir de que surta sus efectos la presente declaratoria.
TRANSITORIOS
PRIMERO. - La presente declaratoria de abandono, surtirá sus efectos al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. - La Capitanía Regional de Puerto en Isla del Carmen, Campeche, podrá ordenar los actos que considere necesarios para lograr la conservación y resguardo de citado artefacto naval, hasta en tanto sea entregado al área que corresponda de la SEMAR.
Atentamente
La presente declaratoria se expide en la Ciudad de Isla del Carmen, Campeche, a los 3 días del mes de octubre del año 2022.- Capitán de Altura José Florentino Gallardo, Capitán Regional de Puerto en Isla del Carmen.- Rúbrica.
 

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