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DOF: 07/10/2022

RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones al Estatuto del Partido de la Revolución Democrática, en cumplimiento al punto segundo de la Resolución identificada con la clave INE/CG206/2022.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG599/2022.

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL SOBRE LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS MODIFICACIONES AL ESTATUTO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, EN CUMPLIMIENTO AL PUNTO SEGUNDO DE LA RESOLUCIÓN IDENTIFICADA CON LA CLAVE INE/CG206/2022

GLOSARIO

CG/Consejo General

Consejo General del Instituto Nacional Electoral

Comisión Organizadora

Comisión Organizadora para la instalación, conducción y desarrollo de los trabajos del XVII Congreso Nacional

CPEUM/Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

CPPP

Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos

Decreto en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas

DEPPP

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos

Documentos Básicos

Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatuto

DOF

Diario Oficial de la Federación

Estatuto

Estatuto del Partido de la Revolución Democrática, aprobado mediante Resolución INE/CG510/2019

Estatuto vigente

Estatuto del Partido de la Revolución Democrática, aprobado mediante Resolución INE/CG206/2022

INE/Instituto

Instituto Nacional Electoral

LGAMVLV

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

LGIPE

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

LGPP

Ley General de Partidos Políticos

LGSMIME

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Lineamientos

Lineamientos para que los partidos políticos nacionales y, en su caso, los partidos políticos locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género, a través del Acuerdo identificado con la clave INE/CG517/2020, publicados en el DOF el diez de noviembre de dos mil veinte

PEF

Proceso Electoral Federal 2020-2021

PPN

Partido(s) Político(s) Nacional(es)

PRD

Partido de la Revolución Democrática

Reglamento de Registro

Reglamento sobre modificaciones a Documentos Básicos, Registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de Agrupaciones y Partidos Políticos Nacionales; así como respecto al registro de Reglamentos internos de éstos últimos y la acreditación de sus representantes ante los Consejos del Instituto Nacional Electoral, aprobado mediante Acuerdo INE/CG272/2014, el diecinueve de noviembre de dos mil catorce

Resolución INE/CG206/2022

Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los documentos básicos del Partido de la Revolución Democrática, en cumplimiento al Artículo Transitorio Segundo de los Lineamientos aprobados mediante Acuerdo INE/CG517/2020 así como en el ejercicio de su libertad de autoorganización, aprobada en sesión extraordinaria el veintisiete de abril de dos mil veintidós, y publicada en el DOF el día veinticuatro de mayo del mismo año

Personas responsables de adecuaciones

Titulares de la Presidencia, la Secretaría General y la Secretaría de Igualdad de Género de la Dirección Nacional Ejecutiva, facultados para resolver las eventuales observaciones y posibles adecuaciones que deriven de la revisión por parte del INE a las reformas aprobadas a los Documentos Básicos realizadas durante el XVII Congreso Nacional Ordinario del Partido de la Revolución Democrática

SCJN

Suprema Corte de Justicia de la Nación

TEPJF

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

UTIGyND

Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación

VPMRG

Violencia política contra las mujeres en razón de género

ANTECEDENTES

I. Registro como PPN. Mediante Acuerdo de la entonces Comisión Federal Electoral de veintinueve de julio de mil novecientos ochenta y siete, se otorgó el registro definitivo como PPN, en favor de la organización denominada Partido Mexicano Socialista.

II. Cambio de denominación. El veintiséis de mayo de mil novecientos ochenta y nueve, la entonces Comisión Federal Electoral aprobó el cambio de denominación del referido instituto político a Partido de la Revolución Democrática.

III. Derechos y obligaciones. El PRD se encuentra registrado como PPN en pleno goce de sus derechos y sujeto a las obligaciones previstas en la Constitución, LGIPE, LGPP y demás normativa aplicable.

IV. Modificaciones previas a los documentos básicos. El Consejo General del otrora Instituto Federal Electoral, así como del INE, aprobó diversas modificaciones a los Documentos Básicos del PRD, a saber:

#

Fecha

Resolución

Observaciones

1

22-ene-1991

*

Documentos Básicos

2

23-dic-1993

*

Estatuto-Programa

3

14-jun-1996

*

Estatuto

4

29-abr-1998

*

Programa-Declaración

5

10-ago-1998

*

Estatuto

6

27-jun-2001

CG70/2001

Documentos Básicos

7

17-may-2002

CG115/2002

Estatuto

8

07-may-2004

CG85/2004

Estatuto

9

31-may-2005

CG134/2005

Estatuto

10

11-oct-2007

CG259/2007

Documentos Básicos

11

10-nov-2008

CG524/2008

Estatuto

12

29-ene-2010

CG17/2010

Documentos Básicos

13

07-oct-2011

CG330/2011

Estatuto

14

04-mar-2014

CG108/2014

Documentos Básicos

15

30-oct-2015

INE/CG903/2015

Documentos Básicos

16

14-oct-2016

INE/CG731/2016

Estatuto

17

19-dic-2018

INE/CG1503/2018

Estatuto

18

6-nov-2019

INE/CG510/2019

Estatuto

19

27-abr-2022

INE/CG206/2022

Documentos Básicos

20

20-jul-2022

INE/CG586/2022

Programa-Declaración

*Sin número de resolución.

V. Campaña internacional HeForShe . El veinte de octubre de dos mil diecisiete, los entonces nueve PPN (Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido de la Revolución Democrática, Partido del Trabajo, Partido Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano, Nueva Alianza, Morena y el Encuentro Social) firmaron cinco compromisos en adhesión a la campaña HeForShe , promovida por ONU Mujeres.

VI. Reforma en materia de paridad transversal. El seis de junio de dos mil diecinueve, fue publicado en el DOF el Decreto por el que se reforman los artículos 2º, 4º, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115 de la CPEUM, en materia de Paridad entre Géneros, conocida como paridad en todo o paridad transversal.

VII. Reforma en materia de VPMRG. El trece de abril de dos mil veinte, fue publicado en la edición vespertina del DOF el Decreto en materia de VPMRG, mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación.

Dentro de las reformas mencionadas se destacan para la presente Resolución, las realizadas en los artículos 23, numeral 1, inciso e); 25, numeral 1, incisos s), t), v) y w); 37, numeral 1, incisos f) y g); 38, numeral 1, incisos d) y e); 39, numeral 1, incisos f) y g); y 73, numeral 1, incisos d) y e) de la LGPP.

VIII. Escrito de solicitud de incorporación de criterios del 3 de 3 Contra la Violencia . El diecinueve de octubre de dos mil veinte, la Cámara de Diputadas y Diputados y las Constituyentes CDMX dirigieron a la Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación del INE un escrito signado por diversas legisladoras del ámbito federal, local, regidoras, organizaciones feministas, activistas de derechos humanos y ciudadanas de las entidades federativas del país para solicitar la inclusión de un mecanismo que velara por la implementación de la propuesta 3 de 3 contra la violencia, consistente en que las personas aspirantes a una candidatura no se encuentren en ninguno de los supuestos: no haber sido condenada o sancionada mediante resolución firme por violencia familiar y/o doméstica cualquier agresión de género en el ámbito privado o público, violencia sexual o por el incumplimiento de las obligaciones alimentarias.

IX. Lineamientos en materia de VPMRG. El veintiocho de octubre de dos mil veinte, en sesión ordinaria del Consejo General, se aprobaron los Lineamientos para que los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, los Partidos Políticos Locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género , a través del Acuerdo identificado con la clave INE/CG517/2020, publicados en el DOF el diez de noviembre de dos mil veinte.

X. Conclusión del PEF, asignación definitiva de diputaciones. En sesión extraordinaria de treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno, el Consejo General de este Instituto, aprobó el Acuerdo INE/CG1474/2021, en acatamiento a las sentencias dictadas por el TEPJF en los expedientes SUP-REC-1410/2021 y acumulados, así como SUP-REC-1414/2021 y acumulados, y modificó la asignación de las diputaciones federales que les corresponden a los Partidos Políticos Nacionales Acción Nacional y Verde Ecologista de México, aprobada mediante acuerdo INE/CG1443/2021. Con dicho acto se dio por culminado el PEF.

XI. Consejo Nacional del PRD. El dieciocho de septiembre de dos mil veintiuno, se celebró el Séptimo Pleno Extraordinario del Consejo Nacional del PRD (documental que obra en los archivos de este Instituto), en el cual se aprobó la emisión de la convocatoria al XVII Congreso Nacional Ordinario.

XII. Congreso Nacional Ordinario del PRD. El nueve de octubre de dos mil veintiuno, se celebró el XVII Congreso Nacional Ordinario del PRD, en el cual se aprobaron modificaciones a sus Documentos Básicos.

En el referido Congreso se aprobó la modificación al Estatuto, y se aprobó un artículo transitorio que sería incluido en los documentos aprobados por el Pleno del Congreso Nacional, en los términos siguientes:

TRANSITORIO. Para efectos de resolver las eventuales observaciones y posibles adecuaciones que deriven de la revisión por parte del Instituto Nacional Electoral, a las reformas aprobadas en este Congreso, se faculta a la Presidencia, a la Secretaria General de la Dirección Nacional Ejecutiva y a la Secretaria de Igualdad de Género para que, sus titulares de manera conjunta den respuesta a las mismas, dentro de los plazos que le sean concedidos para tales efectos.

XIII. Resolución INE/CG206/2022. En sesión extraordinaria del veintisiete de abril de dos mil veintidós, se aprobó la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Documentos Básicos del PRD, en cumplimiento al Artículo Transitorio Segundo de los Lineamientos aprobados mediante Acuerdo INE/CG517/2020 así como en el ejercicio de su libertad de autoorganización. En cuyo resolutivo Segundo, se ordenó al PRD, lo siguiente:

SEGUNDO. Se tiene por cumplido de manera parcial lo ordenado en el Acuerdo INE/CG517/2020 en relación con el decreto en materia de VPMRG. Lo anterior debido a que las modificaciones deben quedar contempladas en los documentos básicos, como se señala en el considerando 43 de la presente resolución . En consecuencia, el partido político deberá realizar las adecuaciones a su Estatuto, y remitir lo conducente a esta autoridad , a efecto de proceder conforme a lo señalado por el artículo 36, numeral 2, de la LGPP, en un plazo que no exceda de los seis meses a partir de la publicación de esta resolución en el DOF.

(Énfasis añadido)

XIV. Publicación en el DOF de la Resolución INE/CG206/2022. El veinticuatro de mayo de dos mil veintidós se publicó en el DOF, la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los documentos básicos del Partido de la Revolución Democrática, en cumplimiento al Artículo Transitorio Segundo de los Lineamientos aprobados mediante Acuerdo INE/CG517/2020 así como en el ejercicio de su libertad de autoorganización.

XV. Notificación al INE. El diecisiete de junio de dos mil veintidós, se recibió en la Oficialía de Partes Común del INE el oficio sin número, por medio del cual las personas responsables de acuerdo con la facultad que les fue concedida en el artículo Cuarto Transitorio del texto de modificación del Estatuto aprobado durante el XVII Congreso Nacional Ordinario del PRD, desahogaron el requerimiento realizado mediante Resolución INE/CG206/2022, en su punto resolutivo Segundo; señalaron las precisiones que consideraron pertinentes y solicitaron la declaración de procedencia constitucional y legal de las modificaciones realizadas a su Estatuto. También, se remitió el texto definitivo del Estatuto modificado, en medio impreso y magnético (CD).

XVI. Alcance de la notificación al INE. El primero de julio de dos mil veintidós se recibió en la Oficialía de Partes Común del INE el oficio ACAR-297-2022, signado por el Licenciado Ángel Clemente Ávila Romero, representante propietario del PRD ante el Consejo General de este Instituto (en adelante Representante), mediante el cual remitió un disco compacto, en el que se contiene el texto definitivo del Estatuto modificado por las personas responsables de las adecuaciones.

XVII. Remisión del Estatuto adecuado del PRD a la UTIGyND. Una vez integrado el expediente correspondiente y verificada la personalidad de las personas responsables de las adecuaciones del XVII Congreso Nacional Ordinario para la modificación de los Documentos Básicos del PRD, el doce de julio de dos mil veintidós, la DEPPP, mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/02397/2022, remitió el texto definitivo del Estatuto adecuado del PRD y solicitó la colaboración de la UTIGyND, para que en un plazo de cinco días hábiles se pronunciara sobre el cumplimiento a lo ordenado mediante Resolución INE/CG206/2022.

XVIII. Resolución INE/CG586/2022. En sesión extraordinaria del veinte de julio de dos mil veintidós, se aprobó la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a la Declaración de Principios y Programa de Acción del PRD, en ejercicio de su libertad de autoorganización y autodeterminación, realizadas durante su XVIII Congreso Nacional Ordinario, celebrado el cuatro y cinco de diciembre de dos mil veintiuno.

XIX. Dictamen de la UTIGyND. El veinte de julio de dos mil veintidós, la UTIGyND, mediante oficio INE/UTIGyND/321/2022, remitió dictamen correspondiente al texto del Estatuto modificado del PRD y determinó que las observaciones realizadas por este Consejo General en la Resolución INE/CG206/2022, fueron atendidas en su totalidad.

XX. Integración de expediente. La DEPPP integró el expediente con la documentación presentada por el PRD, tendente a acreditar las adecuaciones al Estatuto por las personas responsables de adecuaciones facultados durante el XVII Congreso Nacional Ordinario.

XXI. Sesión de la CPPP. En sesión extraordinaria privada, efectuada el diecisiete de agosto de dos mil veintidós, la CPPP del Consejo General del INE conoció el anteproyecto de Resolución sobre la procedencia constitucional y legal de las adecuaciones al Estatuto del PRD, en acatamiento al punto SEGUNDO de la Resolución INE/CG206/2022.

Al tenor de los antecedentes que preceden y de las siguientes

CONSIDERACIONES

I. Marco convencional, constitucional, legal y normativo interno

Instrumentos convencionales

1. La Declaración Universal de Derechos Humanos, en sus artículos 2, 7, 19, 20 y 21, prevé que los Estados tienen la responsabilidad primordial y el deber de proteger, promover y hacer efectivos todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, adoptando las medidas necesarias para crear las condiciones sociales, económicas, políticas, así como las garantías jurídicas y de cualquier otra índole, para que toda persona pueda disfrutar en la práctica de todos esos derechos y libertades, entre ellos, a reunirse o manifestarse pacíficamente, formar organizaciones, asociaciones o grupos no gubernamentales, a afiliarse o participar en ellos y participar en el gobierno y la gestión de los asuntos públicos.

El artículo 2, párrafos 1 y 2, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establece que los Estados Parte se comprometen a respetar y a garantizar a todas y todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social; así, también a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del Pacto referido, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.

El propio Pacto invocado, en su artículo 25, incisos a) y b), establece la obligación de los Estados Parte para proteger que todas las personas ciudadanas gocen, sin ninguna distinción -de las antes referidas- y sin restricciones indebidas, del derecho y oportunidad a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de personas representantes libremente elegidas y, consecuentemente, del derecho a votar y ser elegidas en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal, y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de las personas electoras.

En condiciones similares, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 1 dispone que los Estados Parte de la Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Entre los derechos humanos que salvaguarda se encuentran los de asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquier otra índole, así como los político-electorales de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de personas representantes libremente elegidas, de votar y ser elegidas en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual, por voto secreto y acceder, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas, conforme con los correlativos 16, apartado 1 y 23, apartado 1, incisos a), b) y c), del precitado instrumento convencional.

El artículo 5 de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belém Do Pará) prevé que toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y contará con la total protección de esos derechos consagrados en los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Los Estados Parte reconocen que la violencia contra la mujer impide y anula el ejercicio de esos derechos.

El artículo 7 de la citada Convención señala que los Estados Parte condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia.

Dichas obligaciones y deberes convencionales del Estado Mexicano se regulan en cuanto a su protección y formas de ejercicio de los derechos político-electorales en la legislación electoral nacional.

Constitucionales

2. El artículo 41, párrafo tercero, Base I, de la Constitución, preceptúa que los partidos políticos son entidades de interés público, que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y, como organizaciones de la ciudadanía, hacer posible el acceso de ésta al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan, mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a los distintos cargos de elección popular.

El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, de la Constitución, en relación con los artículos 29, numeral 1, 30, numeral 2, y 31, numeral 1, de la LGIPE, disponen que el INE es un organismo público autónomo que tiene como función estatal la organización de las elecciones, autoridad en la materia y cuyas actividades se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad de género, y se realizarán con perspectiva de género.

El artículo 41, párrafo tercero, Base I, penúltimo párrafo, de la Constitución, establece que las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los PPN en los términos que señala la propia Constitución y la ley de la materia.

Los artículos 1º, último párrafo, y 4º, primer párrafo, de la Constitución, establece que queda prohibida toda discriminación que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas; y que la mujer y el hombre son iguales ante la ley.

LGIPE

3. El artículo 44, numeral 1, inciso j), de la LGIPE, determina que es atribución de este Consejo General, entre otras, vigilar que los PPN cumplan con las obligaciones a que están sujetos y que sus actividades se desarrollen con apego a la citada ley, a la LGPP, así como a los lineamientos que emita, en su momento, este Consejo General, para que los PPN prevengan, atiendan y erradiquen la VPMRG.

El artículo 442 de la LGIPE determina que los PPN, las agrupaciones políticas nacionales, las y los aspirantes, precandidatos, candidatos y candidatos independientes a cargos de elección popular y la ciudadanía en general, entre otros, son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales. Los casos de VPMRG atentan contra lo establecido por la Constitución, los tratados internacionales y la Ley General mencionada.

LGPP

4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 23, numeral 1, inciso c), de la LGPP, los PPN gozan de facultades para regular su vida interna y determinar su organización interior y los procedimientos correspondientes.

En el artículo 34, numeral 1, de la LGPP, se dispone que los asuntos internos de los PPN comprenden el conjunto de actos y procedimientos relativos a su organización y funcionamiento, con base en las disposiciones previstas en la Constitución, en esa Ley y en la normativa interna que aprueben sus órganos de dirección.

Los artículos 3, numeral 4, 23, numeral 1, inciso e); 25, numeral 1, incisos s) a x); 37, numeral 1, incisos e) a g); 38, numeral 1, inciso e); 39, numeral 1, incisos f) y g); y 73, numeral 1 de la LGPP se establece que los PPN deberán:

a) Prever en la Declaración de Principios la obligación de promover, proteger y respetar los derechos políticos y electorales de las mujeres, establecidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales firmados y ratificados por México, y determinar los mecanismos de sanción aplicables a quien o quienes ejerzan VPMRG, acorde a lo estipulado en la LGIPE y la LGAMVLV y demás leyes aplicables;

b) Determinar en su Programa de Acción medidas para promover la participación política de las militantes y establecer mecanismos de promoción y acceso de las mujeres a la actividad política del partido, así como la formación de liderazgos políticos;

c) Establecer en sus Estatutos los mecanismos y procedimientos que permitirán garantizar la integración de liderazgos políticos de mujeres al interior del partido, así como aquellos que garanticen la prevención, atención y sanción de la VPMRG; y

d) Establecer criterios para garantizar la paridad entre los géneros en candidaturas;

e) Garantizar en igualdad de condiciones la participación de mujeres y hombres en sus órganos internos de dirección y espacios de toma de decisiones;

f) Garantizar la no discriminación por razón de género en la programación y distribución de tiempos del Estado;

g) Garantizar a las mujeres el ejercicio de sus derechos políticos y electorales libres de violencia política, en los términos de la LGAMVLV;

h) Sancionar por medio de los mecanismos y procedimientos internos con los que se cuente todo acto relacionado con la VPMRG;

i) Cumplir con las obligaciones que la legislación en materia de transparencia y acceso a su información les impone;

j) Elaborar y entregar los informes de origen y uso de recursos a que se refiere esa misma ley, dentro de los cuales deberán informar trimestralmente de manera pormenorizada y justificada sobre la aplicación de los recursos destinados para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres; y

k) Aplicar los recursos destinados para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres al rubro de la creación, así como para el fortalecimiento de mecanismos para prevenir, atender, sancionar y erradicar la VPMRG.

LGAMVLV

5. El artículo 20 Bis de la LGAMVLV define a la VPMRG como toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.

Asimismo, señala que las acciones u omisiones se basan en elementos de género, cuando se dirijan a una persona por su condición de mujer, le afecten desproporcionadamente o tengan un impacto diferenciado en ella; que puede manifestarse en cualquiera de los tipos de violencia reconocidos en la referida ley y puede ser perpetrada indistintamente por agentes estatales, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personas dirigentes de PPN, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos postulados por los PPN o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares.

El artículo 48 Bis de la LGAMVLV señala que corresponde al INE, en el ámbito de su competencia, promover la cultura de la no violencia en el marco del ejercicio de los derechos políticos y electorales de las mujeres y sancionar, de acuerdo con la normatividad aplicable, las conductas que constituyan VPMRG.

Reglamento de Registro

6. Los artículos 5 al 18 del Reglamento de Registro prevén el procedimiento que debe seguir este Consejo General, a través de la DEPPP, para determinar en su caso si la modificación a los Documentos Básicos se apega a los principios democráticos establecidos en la CPEUM y la LGPP.

Lineamientos

7. Los artículos Transitorios Segundo, Tercero y Cuarto, de los Lineamientos, aprobados por el Consejo General el veintiocho de octubre de dos mil veinte, mediante Acuerdo INE/CG517/2020, establecen la obligación de los PPN de adecuar sus Documentos Básicos a los parámetros legales en ellos establecidos:

Segundo. Los partidos políticos deberán adecuar sus documentos básicos , a fin de dar cumplimiento a lo establecido en los presentes Lineamientos, una vez que termine el Proceso Electoral; en tanto esto ocurra, se ajustarán a lo previsto en los presentes Lineamientos en la tramitación de las quejas y denuncias que se presenten en esta temporalidad. Las adecuaciones estatutarias de los partidos políticos para atender lo dispuesto en estos Lineamientos deberán llevarse a cabo una vez que termine el Proceso Electoral 2020-2021.

Tercero. La Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación y la Unidad Técnica de Fiscalización darán seguimiento a los programas de trabajo de los partidos políticos conforme a los establecido en los presentes Lineamientos a partir del año 2021.

Cuarto. Los presentes Lineamientos serán aplicables para los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, para los partidos políticos locales. Si los Organismos Públicos Locales Electorales emiten Lineamientos en esta materia los mismos serán aplicables siempre y cuando no se contrapongan con los presentes.

II. Competencia del Consejo General

8. La competencia de este Consejo General para pronunciarse sobre la constitucionalidad y legalidad de las modificaciones a los Documentos Básicos de los PPN, a través de la Resolución que emita al respecto, dentro de los plazos establecidos en la normatividad aplicable, tiene su fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, numeral 1, inciso l), 34 y 36, de la LGPP.

Así, en el artículo 36, numeral 1, de la LGPP, se establece que, para la declaratoria de procedencia constitucional y legal de los documentos básicos de los PPN, este Consejo General atenderá el derecho de éstos para dictar las normas y procedimientos de organización que les permitan funcionar de acuerdo con sus fines.

En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 3, numerales 1 y 3, y 10, numeral 2, inciso a), relacionados con el 35, de la LGPP, los PPN deben disponer de documentos básicos, los cuales deberán cumplir con los extremos que al efecto precisan los artículos 37, 38 y 39 de la Ley en cita.

III. Comunicación de las modificaciones al INE

9. De conformidad con el artículo 25, numeral 1, inciso l) de la LGPP, una vez aprobada cualquier modificación a los documentos básicos de los PPN, éstos deberán comunicarlo al INE, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se tome el acuerdo correspondiente por el PPN.

Ahora bien, tal como se apuntó en los considerandos de la Resolución INE/CG206/2022, el nueve de octubre de dos mil veintiuno el PRD celebró el XVII Congreso Nacional Ordinario, en el cual, entre otros asuntos, se aprobaron modificaciones a su Estatuto, el Programa de Acción y la Declaración de Principios, documentos normativos que rigen su vida interna.

Asimismo, se determinó en el punto resolutivo SEGUNDO, lo siguiente:

SEGUNDO. Se tiene por cumplido de manera parcial lo ordenado en el Acuerdo INE/CG517/2020 en relación con el decreto en materia de VPMRG . Lo anterior debido a que las modificaciones deben quedar contempladas en los documentos básicos, como se señala en el considerando 43 de la presente resolución. En consecuencia, el partido político deberá realizar las adecuaciones a su Estatuto , y remitir lo conducente a esta autoridad, a efecto de proceder conforme a lo señalado por el artículo 36, numeral 2, de la LGPP, en un plazo que no exceda de los seis meses a partir de la publicación de esta resolución en el DOF. (sic)

Énfasis añadido.

La referida Resolución fue publicada el veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, por lo que el plazo máximo de seis meses otorgado, fenece el veintidós de noviembre del presente año.

Sentado lo anterior, en cumplimiento al punto resolutivo, el diecisiete de junio de dos mil veintidós, los Titulares de la Presidencia, la Secretaría General y la Secretaría de Igualdad de Género de la Dirección Nacional Ejecutiva, facultados para resolver las eventuales observaciones y posibles adecuaciones que deriven de la revisión por parte del INE a las reformas aprobadas a los Documentos Básicos realizadas durante el XVII Congreso Nacional Ordinario del Partido de la Revolución Democrática, realizaron y presentaron el mismo día, oficio sin número, mediante el cual informan sobre el acatamiento a las observaciones realizadas al PRD mediante Resolución INE/CG206/2022, en relación con el tema de VPMRG.

IV. Plazo para emitir la Resolución que en derecho corresponde

10. El artículo 25, numeral 1, inciso l) de la LGPP, en relación con el artículo 13 del Reglamento, establece que este órgano colegiado cuenta con treinta días naturales para resolver sobre la constitucionalidad y legalidad de los cambios aprobados a los Documentos Básicos de los institutos políticos.

Ahora bien, el artículo 17 del Reglamento, señala que dicho plazo se contabiliza una vez desahogado el último requerimiento al PPN, no obstante, la DEPPP tuvo la posibilidad de integrar el expediente correspondiente, hasta en tanto la UTIGyND emitiera su opinión técnica al texto definitivo de modificaciones al Estatuto del PRD, ante la relevancia del contenido de las modificaciones presentadas y del cumplimiento dado por parte de éste a los Lineamientos, lo cual ocurrió el veinte de julio de dos mil veintidós.

Sentado lo anterior, el término se contabiliza a partir del veintiuno de julio del presente año, para concluir, el diecinueve de agosto del mismo año; considerando que el veinte de julio de dos mil veintidós la UTIGyND, mediante oficio INE/UTIGyND/321/2022 emitió dictamen final sobre el texto definitivo de modificaciones presentado. Por lo que, el plazo se contabilizó de la siguiente forma:

JULIO 2022

LUNES

MARTES

MIÉRCOLES

JUEVES

VIERNES

SÁBADO

DOMINGO

20

Dictamen UTIGyND

21

(día 1)

22

(día 2)

23

(día 3)

24

(día 4)

25

(día 5)

26

(día 6)

27

(día 7)

28

(día 8)

29

(día 9)

30

(día 10)

31

(día 11)

AGOSTO 2022

LUNES

MARTES

MIÉRCOLES

JUEVES

VIERNES

SÁBADO

DOMINGO

1

(día 12)

2

(día 13)

3

(día 14)

4

(día 15)

5

(día 16)

6

(día 17)

7

(día 18)

8

(día 19)

9

(día 20)

10

(día 21)

11

(día 22)

12

(día 23)

13

(día 24)

14

(día 25)

15

(día 26)

16

(día 27)

17

(día 28)

18

(día 29)

19*

(día 30)

*Fecha límite para emitir la Resolución.

Ahora bien, el plazo para que este Consejo General determine lo conducente sería el diecinueve de agosto del presente año. Sin embargo, siendo aprobado por la CPPP el diecisiete de agosto del presente año, el proyecto es del conocimiento de las personas integrantes del Consejo General dentro del término de los treinta días para su discusión, y en su caso, aprobación en la siguiente sesión a celebrarse el mismo mes.

V. Normatividad partidista aplicable

Estatuto del PRD

11. Para la declaración de constitucionalidad y legalidad de las modificaciones presentadas por el Representante, esta autoridad electoral deberá analizar que el procedimiento de modificación de los Documentos Básicos del PRD se haya llevado a cabo en términos de lo establecido en los artículos 19, fracciones I y II; 23, último párrafo; 24, 25; 27; 28; 29, inciso a); y 33, incisos a), m), s) y u) del Estatuto del PRD.

VI. Análisis de procedencia constitucional y legal de las modificaciones presentadas en cumplimiento a lo ordenado en la Resolución INE/CG206/2022

12. La Resolución INE/CG206/2022, mediante la cual se decretó la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Documentos Básicos del PRD, en cumplimiento al artículo Transitorio Segundo de los Lineamientos aprobados mediante Acuerdo INE/CG517/2020 así como en el ejercicio de su libertad de autoorganización, en su punto Segundo determinó lo siguiente:

SEGUNDO . Se tiene por cumplido de manera parcial lo ordenado en el Acuerdo INE/CG517/2020 en relación con el decreto en materia de VPMRG. Lo anterior debido a que las modificaciones deben quedar contempladas en los documentos básicos, como se señala en el considerando 43 de la presente resolución. En consecuencia, el partido político, a través del órgano facultado , deberá realizar las adecuaciones a su Estatuto , y remitir lo conducente a esta autoridad, a efecto de proceder conforme a lo señalado por el artículo 36, numeral 2, de la LGPP, en un plazo que no exceda de los seis meses a partir de la publicación de esta resolución en el DOF.

Señaló, que el cumplimiento parcial obedece a que el PRD debe adecuar su Estatuto de acuerdo con lo señalado en el considerando 43 de dicha Resolución, en los términos siguientes:

El objetivo tanto del Decreto a través del cual se reformaron y adicionaron disposiciones de diversos ordenamientos, entre ellos, la LGIPE, LGISMIME, LGPP y la Ley General en Materia de Delitos Electorales, así como de la emisión de los Lineamientos por este Consejo General es, que las normas de VPMRG se establezcan de manera precisa y clara dentro de los Documentos Básicos , reiterándose, así que con independencia de la emisión del Protocolo respectivo, no se pueden establecer ni considerar conductas y/o procedimientos sancionatorios en un instrumento normativo de menor jerarquía.

( )

En tal virtud, esta instancia conmina a dicho partido para que, en un plazo no mayor a seis meses, contados a partir de la publicación de la presente resolución en el DOF, adecue su Estatuto, a fin de establecer de manera precisa los criterios y directrices jurídicas en los siguientes términos:

1. Señalar de manera precisa las conductas que constituyen VPMRG ;

2. Determinar que se sancionará a través de los procedimientos, plazos y sanciones ya establecidos en el Estatuto.

( ).

13. En cumplimiento a lo establecido en el artículo 55, numeral 1, incisos m) y o), de la LGIPE, en relación con el artículo 46, numeral 1, inciso e), del Reglamento Interior del INE, la DEPPP auxilió a la CPPP en el análisis de la documentación presentada por el PRD, a efecto de verificar el apego de la instalación, desarrollo y determinaciones tomadas en el XVII Congreso Nacional Ordinario, conforme a la normativa estatutaria y reglamentaria aplicable.

En este sentido, la Sala Superior del TEPJF, al resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave SUP-JDC-670/2017, estableció que la autoridad electoral, nacional o local, debe verificar que la modificación estatutaria o reglamentaria se apegue a lo previsto constitucional y legalmente, además de revisar que tanto el procedimiento de reforma como el contenido de la norma , se ajusten a los parámetros previstos en la normativa interna de cada PPN.

Por cuestión de método, el análisis de las modificaciones a los Documentos Básicos se realizará en dos apartados; en el apartado A se verificará que se haya dado cumplimiento al procedimiento estatutario establecido para la aprobación de las modificaciones a los Documentos Básicos y, en el apartado B , se analizará que el contenido de las modificaciones se apegue a los principios democráticos establecidos en la Constitución, la LGPP, los Lineamientos y demás disposiciones en materia electoral.

A. Verificación del cumplimiento al procedimiento estatutario establecido para la aprobación de las modificaciones a los Documentos Básicos

Documentación presentada por el PRD

14. Para acreditar que las adecuaciones al Estatuto se realizaron de acuerdo con las reglas previstas en la normativa interna del PRD y lo aprobado por el XVII Congreso Nacional Ordinario, el referido partido político presentó la documentación que se detalla a continuación:

Oficio recibido el diecisiete de junio de dos mil veintidós signado por los Titulares de la Presidencia, Secretaría General y la Secretaría de Igualdad de Género de la Dirección Nacional Ejecutiva del PRD, a efecto de atender las observaciones realizadas al Estatuto del Instituto Político, mediante Resolución INE/CG206/2022. Anexando para tal efecto:

  Texto íntegro del Estatuto del PRD para su aprobación del Consejo General del Instituto Nacional Electoral y publicación en el DOF.

  Cuadro comparativo de las disposiciones adecuadas.

En medio magnético (CD) la versión íntegra de las adecuaciones al Estatuto , aprobadas por las personas responsables de atender las observaciones al Estatuto aprobado por el XVII Congreso Nacional Ordinario del PRD, así como el cuadro comparativo.

Órgano competente para la aprobación de las modificaciones a los Documentos Básicos

15. En el caso concreto, el Congreso Nacional tiene la facultad de aprobar las reformas a la Declaración de Principios, el Programa de Acción o el Estatuto del PRD, al ser el máximo órgano de dirección y decisión del PPN:

Artículo 29. Al Congreso Nacional le corresponde:

a) Reformar total o parcialmente el Estatuto, la Declaración de Principios y el Programa del Partido .

( )

(Énfasis añadido)

Ahora bien, tal como se señaló en los considerandos 28 y 29 de la Resolución INE/CG206/2022, Una vez concluidas las actividades de las Mesas de Trabajo del XVII Congreso Nacional Ordinario del PRD se dio paso a la propuesta siguiente:

( ) se aprueba por unanimidad de las personas Congresistas conectadas presentes, la dispensa de la lectura, así como la aprobación de los documentos en una sola votación.

De manera posterior, dio lectura a un artículo transitorio que sería incluido en los documentos aprobados por el Pleno del Congreso Nacional, en los términos siguientes:

TRANSITORIO. Para efectos de resolver las eventuales observaciones y posibles adecuaciones que deriven de la revisión por parte del Instituto Nacional Electoral, a las reformas aprobadas en este Congreso, se faculta a la Presidencia, a la Secretaria General de la Dirección Nacional Ejecutiva y a la Secretaria de Igualdad de Género para que, sus titulares de manera conjunta den respuesta a las mismas, dentro de los plazos que le sean concedidos para tales efectos.

Dicho transitorio, en el caso del Estatuto aprobado durante el XVII Congreso Nacional Ordinario del PRD, quedó establecido como artículo Cuarto Transitorio, hoy vigente, aprobado mediante resolución INE/CG206/2022.

De las personas responsables de acatar observaciones ordenadas mediante Resolución INE/CG206/2022

16. Como se mencionó en el considerando anterior, se adicionó al cuerpo del Estatuto aprobado por el XVII Congreso Nacional Ordinario del PRD un artículo Transitorio, para efecto de facultar a los Titulares de la Presidencia, a la Secretaría General y la Secretaría de Igualdad de Género de la Dirección Nacional Ejecutiva para que, de manera conjunta den respuesta a las eventuales observaciones y posibles adecuaciones que deriven de la revisión por parte del INE .

Ahora bien, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Estatuto, el Congreso Nacional es la autoridad suprema del Partido, se dispone de manera expresa que sus acuerdos y resoluciones son de cumplimiento obligatorio para todas las organizaciones y órganos de éste , por lo que, al delegar su facultad de adecuación a los Documentos Básicos a las personas responsables de las observaciones realizadas por el INE, las decisiones adoptadas por ellos, adquieren el mismo carácter obligatorio para toda la militancia.

De la validez de las personas responsables de adecuaciones

17. En este sentido, si bien el Congreso Nacional del PRD cuenta con la atribución de realizar modificaciones a su Estatuto, conforme a lo dispuesto por el artículo 29, inciso a), de la propia norma estatutaria en vigor, también es cierto que al ser éste el órgano supremo de dirección y decisión de dicho instituto político, cuenta con la facultad de adoptar los acuerdos y resoluciones que considere pertinentes, así como hacer valer sus determinaciones de manera vinculante para todos los órganos e instancias de dirección del partido, al igual que para las personas militantes, en congruencia con el marco jurídico electoral.

Existe una diferencia adjetiva o procedimental entre la aprobación de modificaciones a los Estatutos de un partido político cuando ello ocurre a iniciativa y decisión propia, en ejercicio de su libertad de auto organización, y la instrumentación de modificaciones estatutarias ordenadas ya sea mediante resolución de la autoridad administrativa electoral o mediante sentencia de la autoridad jurisdiccional competente, puesto que se estima que, en el primer caso, el partido político está obligado a ceñirse estrictamente a sus disposiciones estatutarias para aprobar las reformas a sus Estatutos; en tanto que en el segundo, por tratarse del acatamiento, en ocasiones dentro de plazos reducidos, es factible aplicar un criterio extensivo o garantista que permita concretar las reformas estatutarias por la vía más expedita, pero dentro del marco general de la propia norma estatutaria, a fin de no obstaculizar el cumplimiento de los fines conferidos a los PPN por el artículo 41, párrafo segundo, Base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Tal criterio de validez ha sido sostenido por el entonces Instituto Federal Electoral al aprobar la resolución CG171/2011, y ratificado por el TEPJF, el primero de julio de dos mil once al emitir el acuerdo de cumplimiento de la sentencia dictada dentro del expediente SUP-JDC-2638/2008 y SUP-JDC-2639/2008 Acumulados, en los términos siguientes:

PRIMERO. El ajuste a las modificaciones estatutarias del Partido del Trabajo, realizado por dicho partido político y aprobado por el Consejo General del Instituto Federal Electoral mediante resolución CG171/2011 de veinticinco de mayo de dos mil once , cumple con lo ordenado en la sentencia interlocutoria dictada por esta Sala Superior el veintitrés de febrero del año en curso .

Dentro de las consideraciones vertidas por el TEPJF, destaca que se avalaron las atribuciones de la Comisión de Constitucionalidad y Legalidad, bajo los parámetros siguientes:

I. La atribución de la Comisión de Constitucionalidad y Legalidad del Partido del Trabajo para realizar el ajuste ordenado en la referida interlocutoria de veintitrés de febrero del año en curso, ()

( )

Ahora bien, este órgano jurisdiccional federal estima que dicha Comisión de Constitucionalidad y Legalidad sí tiene atribuciones para haber formulado la propuesta bajo análisis , con base en los razonamientos que se exponen a continuación:

Con base en lo anterior, en pleno ejercicio de su libertad de decisión política y derecho de autoorganización, el Segundo Congreso Nacional Extraordinario del Partido del Trabajo, máximo órgano de dirección y decisión de ese instituto político ( ), acordó en sesión de diez de septiembre de dos mil diez, además de llevar a cabo las modificaciones estatutarias que se le indicaron, la creación de la aludida Comisión de Constitucionalidad y Legalidad, cuyo propósito consistió en realizar las adecuaciones a las modificaciones aprobadas en ese congreso extraordinario, en el supuesto de que el Instituto Federal Electoral o la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación hicieren observaciones o correcciones no trascendentes a las mismas.

Al respecto, este órgano resolutor estima que la creación de dicha comisión por el máximo órgano de decisión y dirección del Partido del Trabajo se apega al marco normativo invocado , pues en ejercicio de su libertad de decisión política y derecho de autoorganización, el Congreso Nacional Extraordinario determinó que, para el sólo efecto de atender las observaciones que pudieran derivar de las revisiones del Instituto Federal Electoral o de esta Sala Superior respecto de las modificaciones estatutarias ya realizadas por el propio Congreso Nacional Extraordinario, constituía la referida Comisión de Constitucionalidad y Legalidad.

( )

Toda vez que el Congreso Nacional no es un órgano permanente y en atención a la complejidad temporal y material que implica la celebración de una asamblea de esa naturaleza, el propio órgano máximo de decisión y dirección acordó establecer una instancia ad hoc, con atribuciones limitadas para el fin predeterminado y específico de implementar las adecuaciones, no trascendentes, que pudieran derivarse de las revisiones efectuadas por las autoridades electorales ( )

Finalmente, es de gran relevancia señalar que desde el diez de septiembre de dos mil diez a la fecha, en momento alguno han sido cuestionadas o impugnadas la creación ni las actuaciones de la referida Comisión de Constitucionalidad y Legalidad del Partido del Trabajo.

En consecuencia, como se apuntó en párrafos precedentes, dicha Comisión sí estaba facultada para realizar el ajuste indicado .

En este sentido, es razonable que el Congreso Nacional del PRD haya delegado sus facultades establecidas en el artículo 29, inciso a) del Estatuto, a un órgano de carácter transitorio, como las personas responsables de las adecuaciones facultados, para realizar los ajustes de legalidad requeridos por esta autoridad mediante Resolución INE/CG206/2022.

Conclusión del Apartado A

18. En virtud de lo expuesto, se constató la validez de la conformación y actuación de las personas responsables de atender las adecuaciones para realizar los ajustes a las modificaciones estatutarias aprobadas por el XVII Congreso Nacional Ordinario, en acatamiento a lo ordenado por esta autoridad administrativa mediante Resolución INE/CG206/2022, pues de la documentación se verificó lo siguiente:

a) El diecisiete de junio de dos mil veintidós se reunieron las personas facultadas, con el objeto de dar cumplimiento a lo ordenado en la citada resolución.

b) En dicha reunión las personas responsables de las adecuaciones determinaron realizar el ajuste a los artículos 8, 18, 39, 105 y 106 de la norma estatutaria vigente, con el fin de señalar de manera precisa las conductas que constituyen VPMRG y que se sancionará a través de los procedimientos, plazos y sanciones ya establecidos en el Estatuto.

c) El oficio sin número presentado tiene la firma autógrafa de las personas responsables de realizar las adecuaciones.

19. No obstante lo anterior, habida cuenta que el Congreso Nacional del PRD tiene la atribución estatutaria para aprobar modificaciones a su Estatuto, y en atención a que las mismas fueron aprobadas por las personas responsables de las adecuaciones, en el marco de una lógica jurídica eficaz y en aras de lograr una normalización jurídica al amparo de lo ordenado por nuestro máximo órgano jurisdiccional en materia electoral en la sentencia incidental, se deberá ordenar al PPN solicitante que en el próximo Congreso Nacional Ordinario o Extraordinario que celebre, las ratifique e informe a este Instituto sobre la realización de dicho acto, dentro de los diez días hábiles siguientes a que ello ocurra.

B. Análisis del contenido de las adecuaciones, a efecto de verificar su apego a los principios democráticos establecidos en la Constitución y en la LGPP, así como a los Lineamientos

20. Al respecto, es preciso referir, como criterio orientador, el sostenido por la Sala Superior del TEPJF en su sesión celebrada el uno de marzo de dos mil cinco, en la cual aprobó la Tesis VIII/2005, vigente y obligatoria, de rubro ESTATUTOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS. EL CONTROL DE SU CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD DEBE ARMONIZAR EL DERECHO DE ASOCIACIÓN DE LOS CIUDADANOS Y LA LIBERTAD DE AUTOORGANIZACIÓN DE LOS INSTITUTOS POLÍTICOS, la cual establece el análisis que debe seguir la autoridad electoral en el ejercicio de la supervisión de la constitucionalidad y legalidad de las normas estatutarias de los partidos políticos, para armonizar la libertad de autoorganización de los mismos y el derecho político-electoral fundamental de asociación, así como de otros derechos fundamentales de la ciudadanía afiliada, miembros o militantes.

21. Tal como se señaló en los considerandos 32, 36 y 38 de la Resolución INE/CG206/2022, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de los Lineamientos, corresponde a la DEPPP analizar que las modificaciones realizadas por los PPN a sus documentos básicos se apeguen a dichos principios democráticos; sin embargo, ante la relevancia del tema y vistas las facultades y responsabilidades de la UTIGyND y con el fin de dar continuidad a los asuntos en materia de igualdad de género, no discriminación, inclusión, paridad, igualdad sustantiva, así como en lo concerniente a la VPMRG, con fundamento en el artículo 42, párrafo 6 de la LGIPE, se solicitó su colaboración, para que realizara el análisis pertinente, que permita concluir a esta autoridad sobre el cumplimiento dado por el PRD.

Derivado de dicha colaboración la UTIGyND, a través del oficio INE/UTIGyND/321/2022 de veinte de julio de dos mil veintidós, emitió dictamen correspondiente, y observó lo siguiente:

( ) hago referencia a su atento oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/02397/2022 en el que se solicita a la Unidad a mi cargo se pronuncie sobre la atención dada a lo ordenado mediante Resolución INE/CG206/2022 a los Estatutos del Partido de la Revolución Democrática (PRD).

Al respecto se hace de su conocimiento que, derivado de la revisión y análisis hecha por la UTIGyND, el PRD cumplió en su totalidad con las observaciones realizadas.

(Énfasis añadido)

Por lo que, en materia de VPMRG, y en concordancia con los parámetros de la UTIGyND, las modificaciones realizadas por las personas Titulares de la Presidencia, la Secretaría General y la Secretaría de Igualdad de Género de la Dirección Nacional Ejecutiva, facultados por el PRD en su XVII Congreso Nacional Ordinario, cumplen con lo ordenado en la resolución en comento y en consecuencia cumplen en su totalidad lo establecido en los Lineamientos.

Disposiciones del Estatuto del PRD adecuadas

22. Las disposiciones del Estatuto adecuadas, son los artículos 8, inciso p), párrafo segundo; 18, inciso f), párrafo segundo; 39, Apartado A, fracción XIV; 105, párrafo primero, incisos k) y n), y último párrafo; y 106, primer párrafo.

Lo anterior, se encuentra visible en los ANEXOS UNO y DOS de la presente Resolución, y cuyo desarrollo se explica de manera precisa en las consideraciones siguientes.

Puntualizando lo requerido por este Consejo General en el considerando 43 de la Resolución INE/CG206/2022, el PRD, debió adecuar su Estatuto en los términos siguientes:

1. Señalar de manera precisa las conductas que constituyen VPMRG;

2. Determinar que se sancionará a través de los procedimientos, plazos y sanciones ya establecidos en el Estatuto.

1. Señalar de manera precisa las conductas que constituyen VPMRG

El artículo 6 de los Lineamientos, determina que se deben señalar las conductas que son formas de expresión de VPMRG.

Por lo que en acatamiento a lo ordenado en la Resolución INE/CG206/2022, en específico a lo señalado en el considerando 43, las personas responsables de las adecuaciones adicionan en el texto del Estatuto en el artículo 105, párrafo primero, inciso n), una descripción general de las conductas que se consideran como VPMRG, entre éstas, las siguientes:

¬ Ejercer agresión física, presión, persecución, hostigamiento, acoso, coacción, vejación, discriminación, amenazas o privación de la libertad en razón del género, con el objeto o resultado de impedir u obstaculizar el ejercicio de sus derechos políticos y electorales;

¬ Condicionar la precandidatura, candidatura o en general, el avance en la carrera política de una mujer a la concesión de favores sexuales;

¬ Proporcionar información o documentación incompleta o errónea con el objeto de impedir el ejercicio pleno de sus derechos políticos y electorales o induzca al ejercicio indebido de sus atribuciones o facultades;

¬ Pactar, al designarla como precandidata o candidata, que de llegar al cargo renunciará o pedirá licencia por tiempo indefinido a fin de que otra persona ocupe el cargo, ya sea inmediatamente después de tomar protesta o más adelante;

¬ Exigir su renuncia al cargo para el que fue electa, de manera injustificada e ilegal, para que sea asumido por otra persona, aún si esto fue acordado previamente con ella;

¬ Anular el derecho al voto libre y secreto de las mujeres;

¬ Negar el apoyo del Partido en su campaña política: no entregar oportunamente las prerrogativas para gastos de campaña que le correspondan, negar el acceso a medios de comunicación a los que el Partido tenga derecho, sabotear sus actividades de campaña, dañar su propaganda o llevar a cabo cualquier acción que rompa la equidad en la contienda;

¬ Negar, retener o retrasar el pago de salarios u otras prestaciones asociadas al ejercicio del cargo, o imponer sanciones pecuniarias o descuentos arbitrarios o ilegales;

¬ Restringir, retener, retardar o negar injustificadamente la asignación de los recursos humanos y materiales indispensables para el desarrollo de su campaña como candidata, desempeño del cargo partidario o público que ocupa, incluyendo oficinas, equipo, personal de apoyo; o impedir el cumplimiento de las funciones y atribuciones que le establece la ley o el Estatuto, impidiendo el ejercicio del cargo en condiciones de igualdad;

¬ Sabotear su gestión a partir de no reconocer su autoridad e incitar a la desobediencia de sus subordinados o de la población, dañar bienes públicos que estén bajo su resguardo, sustraer materiales u otros recursos destinados a la población, entre otros.

Asimismo, se adecua la redacción del inciso k) del citado precepto estatutario, con lo cual cumple lo establecido en los artículos 6 y 21 de los Lineamientos, así como lo ordenado mediante Resolución INE/CG206/2022, en los términos siguientes:

La comisión de conductas que impliquen discriminación o violencia política contra las mujeres en razón de género, las cuales podrán ser denunciadas en términos de lo establecido en el presente Estatuto , Reglamento de Disciplina Interna y el Protocolo para Prevenir, Atender, Sancionar, Reparar y Erradicar la Violencia Política en contra de las Mujeres en Razón de Género, el cual contempla los mecanismos de acompañamiento a las víctimas e investigación que el Partido instaura para estar en condiciones de formalizar las quejas ante el Órgano de Justicia Intrapartidaria.

En este sentido, se establece que las conductas que impliquen VPMRG señaladas en el artículo 105, inciso n) del Estatuto, podrán ser denunciadas en términos de lo que establece el Estatuto y en consecuencia en el Reglamento de Disciplina, el cual deberá contemplarlas. Y, que el Protocolo, deberá señalar los mecanismos de acompañamiento a las víctimas, tal como se determinó en el último párrafo del considerando 43 de la Resolución INE/CG206/2022.

2. Determinar que se sancionará a través de los procedimientos, plazos y sanciones ya establecidos en el Estatuto

Al respecto, se adecuaron los artículos 8, inciso p), párrafo segundo; 18, inciso f), párrafo segundo; 39, Apartado A, fracción XIV; 105, último párrafo; y 106, primer párrafo, a través de los cuales se realiza la precisión de que las conductas constitutivas de VPMRG se sancionarán en términos de los procedimientos, plazos y sanciones establecidos en el Estatuto.

Por lo que cumple con lo establecido en los artículos 39, c), g) y l), de la LGPP; y 6; 8; 12; 17, párrafo segundo; 18; 20; y 21; de los Lineamientos relativos, así como lo ordenado mediante Resolución INE/CG206/2022.

Conclusión al Apartado B

Determinación sobre la procedencia constitucional y legal del Estatuto

23. Por lo que hace a las modificaciones presentadas por el PRD a los artículos precisados en el punto considerativo que antecede, tal y como se muestra en el cuadro comparativo, anexo a la presente Resolución, esta autoridad advierte:

o Que dichas modificaciones no vulneran los derechos de las personas afiliadas, simpatizantes o adherentes del partido político, ya que no cambia las reglas de afiliación ni de integración de sus órganos estatutarios, sino por el contrario potencializa los derechos de las mujeres;

o Se señalan las conductas que actualizan VPMRG, y con ello se garantiza a las mujeres el ejercicio de sus derechos políticos y electorales libres de VPMRG;

o Se precisa que las conductas constitutivas de VPMRG, se sancionarán en términos de los procedimientos, plazos y sanciones establecidos en el Estatuto .

Ahora bien, los PPN deben cumplir sus finalidades atendiendo a lo previsto en los programas, principios e ideas que postulan, lo cual, a su vez, evidencia que, desde la Constitución y las leyes en la materia, se establece una amplia libertad o capacidad autoorganizativa . Sin embargo, dicha libertad no es omnímoda ni ilimitada, ya que es susceptible de delimitación legal, siempre y cuando se respete el núcleo básico o esencial del correspondiente derecho político-electoral fundamental de asociación, así como de otros derechos fundamentales de las propias personas ciudadanas afiliadas, miembros o militantes.

Por lo que es obligación de este Consejo General, al pronunciarse sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Documentos Básicos presentadas, atender el derecho de los PPN para dictar las normas y procedimientos de organización que les permitan funcionar de acuerdo con sus fines, de conformidad con lo previsto en el artículo 36, párrafo 1, de la LGPP.

24. En consecuencia, respecto a las adecuaciones que realizó el PRD a su Estatuto, de acuerdo a las manifestaciones vertidas en los considerandos de la presente Resolución, esta autoridad estima procedente la declaratoria de constitucionalidad y legalidad de las modificaciones dado que no contradicen el marco constitucional y legal de los PPN, para lo cual, en su análisis, se ha respetado el derecho político-electoral fundamental de asociación, en su vertiente de libre afiliación y participación democrática en la formación de la voluntad del PPN y que ejercen individualmente las personas ciudadanas afiliadas al PRD; así como la libertad de autoorganización correspondiente a esa entidad colectiva de interés público, además definen las bases, ideología, líneas doctrinarias y de acción de dicho instituto político ; al contener los elementos mínimos a los que se refieren los artículos 35 y 39, de la LGPP, en relación con los artículos 3, numeral 3, 29, 34, 40 y 41 de la misma ley, y demás relativos de los Lineamientos, así como en las Jurisprudencias VIII/2005 y 20/2018 sostenidas por el TEPJF, y lo ordenado mediante resolución INE/CG206/2022.

Emisión de la Reglamentación correspondiente

25. A efecto de garantizar el principio de certeza que rige el actuar de esta autoridad, resulta pertinente vincular al PRD, a través de los órganos facultados conforme a su Estatuto, para que, conozcan y aprueben las modificaciones a la reglamentación que deriven de la aprobación de las reformas a su Estatuto y los remita a esta autoridad dentro de los diez días siguientes a su aprobación, para efectos de lo establecido en el artículo 36, numeral 2, de la LGPP, así como 53 al 64 del Reglamento de Registro de este Instituto.

Empero lo anterior y con la finalidad de continuar progresivamente con la eliminación de las brechas de exclusión que dificultan la plena participación y acceso de las mujeres a puestos de liderazgo de los distintos órganos de poder, lo que atiende a la necesidad de implementar mecanismos que permitan a las autoridades cumplir con sus obligaciones y garantizar el ejercicio de derechos humanos, así como la impartición de justicia, de manera eficaz y expedita, con fundamento en lo establecido en los artículos 6, numeral 2; 30, numerales 1, incisos b) y d) y 2; y 31, numeral 1 de la LGIPE, esta autoridad considera razonable fijar una fecha máxima de seis meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el DOF, para cumplir con lo ordenado y ajustar su normativa reglamentaría.

26. En razón de los considerandos anteriores, la CPPP, en su sesión extraordinaria privada efectuada el diecisiete de agosto de dos mil veintidós, aprobó el Anteproyecto de Resolución en cuestión, y con fundamento en el artículo 42, párrafo 8, de la LGIPE, somete a la consideración del Consejo General el Proyecto de Resolución de mérito.

Fundamentos para la emisión de la Resolución

Declaración Universal de los Derechos Humanos

Artículos 2; 7; 19; 20 y 21.

Pacto Internacional de Derechos Civiles

Artículos 2, numerales 1 y 2; 25, incisos a) y b).

Convención Americana sobre Derecho Humanos

Artículos 1; 16, Apartado 1; 23, Apartado 1, incisos a), b) y c).

Convención Interamericana para prevenir, sancionar y

erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belém Do Pará)

Artículos 5 y 7.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículos 1; 2; 4; y 41, párrafo tercero, Bases I y V.

Jurisprudencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Jurisprudencia 3/2005, Tesis VIII/2005 y Jurisprudencia 20/2018

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículos 29, numeral 1, 30, numeral 2; 31, numeral 1; 42, numeral 8; 43, párrafo 1; y 44, numeral 1, incisos j) y jj); y 55, numeral 1, inciso o).

Ley General de Partidos Políticos

Artículos 3, numerales 3 y 4; 10, numeral 2, inciso a); 23, numeral 1, incisos c) y e); 25, numeral 1, incisos r), s) y t); 28; 29; 34; 35; 36, numeral 1; 39; 40, numeral 1, inciso a); 41, numeral 1, incisos a), f) y g); 43 y 73.

Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral

46, numeral 1, inciso e).

Lineamientos para que los partidos políticos nacionales y, en su caso, los partidos políticos locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género

Artículos 8, 10, 11, 12, 13, 14, 21, 22, 24, 27, 28, 29, 32, y demás relativos.

En razón de los antecedentes, consideraciones y fundamentos señalados, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emite la siguiente:

RESOLUCIÓN

PRIMERO. Se declara la procedencia constitucional y legal de las modificaciones al Estatuto, conforme al texto final aprobado por las personas responsables de adecuación del XVII Congreso Nacional Ordinario del PRD, en su reunión de trabajo de diecisiete de junio de dos mil veintidós, de conformidad con los considerandos de la presente Resolución, en cumplimiento a la Resolución INE/CG206/2022.

SEGUNDO. Se tiene por cumplido de manera total lo ordenado en el Acuerdo INE/CG517/2020 en relación con el decreto en materia de VPMRG, así como en el Punto Segundo de la Resolución INE/CG206/2022.

TERCERO. Se ordena al PRD que en el próximo Congreso Nacional Ordinario o Extraordinario que celebre ratifique las modificaciones a su Estatuto, aprobadas por las personas responsables de adecuaciones, e informe a este Instituto sobre la realización de dicho acto dentro de los diez días hábiles siguientes a su celebración.

CUARTO. Se requiere al PRD para que, en un plazo no mayor a seis meses, y por conducto del órgano competente, realice las adecuaciones a los reglamentos que deriven de la reforma a su Estatuto, y los remita a esta autoridad, a efecto de proceder conforme a lo señalado por el artículo 36, numeral 2, de la LGPP.

QUINTO. Notifíquese la presente Resolución a la Dirección Nacional Ejecutiva del PRD, para que, a partir de su publicación en el DOF, el partido político rija sus actividades al tenor de las resoluciones adoptadas al respecto.

SEXTO. Publíquese la presente Resolución en el DOF.

La presente Resolución fue aprobada en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 22 de agosto de 2022, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.

El Consejero Presidente del Consejo General, Dr. Lorenzo Córdova Vianello .- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Lic. Edmundo Jacobo Molina .- Rúbrica.

La Resolución y los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:

Página INE:

https://portal.ine.mx/sesion-ordinaria-del-consejo-general-22-de-agosto-de-2022/

Página DOF

www.dof.gob.mx/2022/INE/CGord202208_22_rp_7.pdf

_________________________

1     Forma parte de los antecedentes analizados por la DEPPP para la elaboración y aprobación del Resolutivo INE/CG206/2022.
2     Aprobada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral en sesión extraordinaria el veinticinco de mayo de dos mil once, y publicada en el Diario Oficial de la Federación el día veinte de junio del mismo año.

 


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