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DOF: 18/11/2022
DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles

DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto de la zona libre de Chetumal, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, el Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados y los diversos por los que se establecen aranceles-cupo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 131 Constitucional; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracciones I y II, y 12 de la Ley de Comercio Exterior, y
CONSIDERANDO
Que el 7 de junio de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el "Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación" (Decreto), la cual establece en su artículo 1o. las cuotas que, atendiendo a la clasificación de la mercancía, servirán para determinar los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a la Tarifa aplicable a la importación y exportación de mercancías en territorio nacional;
Que el transitorio Segundo del citado Decreto señala que, a partir de la entrada en vigor del mismo, se abroga la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el DOF el 1 de julio de 2020;
Que el Decreto instrumenta la "Séptima Enmienda a los textos de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías", aprobada por el Consejo de Cooperación Aduanera de la Organización Mundial de Aduanas; que incluye, entre otras, modificaciones a las notas legales, la eliminación de partidas o subpartidas que describen productos que han reportado escaso movimiento comercial, así como la creación o restructuración de otras para identificar productos nuevos en el comercio mundial;
Que el citado Decreto adopta las modificaciones de la Séptima Enmienda antes referida y contempla modificaciones a diversas fracciones arancelarias de la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), para actualizarla, modernizarla y adecuarla a los flujos actuales de comercio internacional, y mantener el establecimiento de los Números de Identificación Comercial (NICO), a fin de contar con datos estadísticos más precisos, que constituyan una herramienta que facilite el comercio y permita separar la función de inteligencia comercial y estadística de la función reguladora, tanto en el aspecto arancelario como en el de regulaciones y restricciones no arancelarias;
Que el 2 de agosto de 2002 se publicó en el DOF el "Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial" (Decreto PROSEC), modificado mediante diversos instrumentos publicados en el referido órgano de difusión oficial, el 10 de julio y 31 de diciembre de 2003; 2 y 28 de diciembre de 2004; 3 de enero, 17 de marzo, 7 de septiembre y 7 de diciembre de 2005; 20 de enero, 5 de septiembre, 27 y 28 de noviembre de 2006; 30 de junio y 27 de diciembre de 2007; 27 de mayo de 2008; 16 de diciembre de 2009; 23 de septiembre de 2010; 26 de diciembre de 2011; 5 de septiembre; 23 y 29 de noviembre de 2012; 7 de octubre de 2015; 4 de abril, 28 de julio y 7 de octubre de 2016; 6 de abril y 17 de octubre de 2017; 5 de junio de 2018; 25 de marzo, 10 de abril, 20 de mayo y 20 de septiembre de 2019; 24 de diciembre de 2020; 17 de mayo y 18 de noviembre de 2021, "con el objeto de otorgar a la industria productiva nacional mejores condiciones de abasto de insumos y maquinaria, así como mecanismos para ejercer una mayor participación en los mercados al establecer condiciones arancelarias competitivas que permiten el acceso a los insumos estratégicos que las industrias nacionales utilizan en sus procesos productivos, en condiciones similares a las que sus competidores tienen en el exterior";
Que el 31 de diciembre de 2003 se publicó en el DOF el "Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles", modificado mediante diversos instrumentos publicados en el referido órgano de difusión oficial el 30 de noviembre de 2009; 2 de febrero de 2017 y 24 de diciembre 2020, el cual tiene por objeto "establecer beneficios para el apoyo de la competitividad de la industria terminal productora de vehículos automotores ligeros nuevos establecida en México, ya sean de pasajeros o de carga, así como los requisitos para obtener dichos beneficios, mismos que a su vez coadyuvarán a impulsar el desarrollo del mercado interno de dichos vehículos en México";
Que el 1 de noviembre de 2006 se publicó en el DOF el "Decreto por el que se modifica el diverso para el fomento y operación de la industria maquiladora de exportación, para quedar como Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación" (Decreto IMMEX), modificado mediante diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 16 de mayo de 2008; 24 de diciembre de 2010; 6 de enero y 28 de julio de 2016; 5 de octubre de 2017; 10 de abril, 20 de septiembre y 20 de diciembre de 2019; 24 de diciembre de 2020 y 17 de mayo de 2021, con el cual se integraron los Programas para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación y de Importación Temporal para realizar procesos industriales o de servicios a mercancías de exportación y para la prestación de servicios de exportación;
Que el 24 de diciembre de 2008 se publicó en el DOF el "Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte" (Decreto región y franja fronteriza), modificado mediante diversos instrumentos publicados en el referido órgano de difusión oficial, el 3 de marzo y 16 de diciembre de 2009, y 23 de septiembre de 2010. El 23 de enero de 2012 se publicó en el DOF el "Decreto de competitividad y reducción arancelaria de la zona económica fronteriza" con el fin de continuar con las acciones de reducción arancelaria, y se continuó con las modificaciones al Decreto región y franja fronteriza el 29 de junio de 2012; 26 de diciembre de 2013; 28 de julio y 17 de noviembre de 2016; 5 de octubre de 2017; 10 de abril, 20 de septiembre, 6 de noviembre y 20 de diciembre de 2019; 24 de diciembre de 2020 y 18 de noviembre de 2021, con el objeto de mantener el desarrollo de las actividades comerciales y de servicios, así como facilitar la supervisión y operación de las importaciones en dichas regiones;
Que el 1 de julio de 2011 se publicó en el DOF el "Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados", con el objeto de regular la importación definitiva de vehículos usados de procedencia extranjera al territorio nacional, el cual fue modificado mediante diversos instrumentos publicados en el referido órgano de difusión oficial el 31 de enero de 2013; 30 de enero y 31 de diciembre de 2014; 31 de diciembre de 2015; 26 de diciembre de 2016; 28 de diciembre de 2017; 29 de marzo y 31 de diciembre de 2019 y 24 de diciembre de 2020;
Que el 24 de diciembre de 2020 se publicó en el DOF el "Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y los diversos por los que se establecen aranceles-cupo", por el cual se crearon, modificaron y suprimieron aranceles, se establecieron aranceles ad-valorem y mixtos en sus diferentes modalidades, y se actualizaron los códigos de fracciones arancelarias de diversos Decretos; asimismo, se modificó el arancel de diversas mercancías clasificadas en los Capítulos 61, 62, 63, 64 y 87 de la TIGIE respecto a los sectores de textil, confección, calzado y vehículos automóviles eléctricos;
Que el 31 de diciembre de 2020 se publicó en el DOF el "Decreto de la zona libre de Chetumal", el cual tiene por objeto establecer la Región Fronteriza de Chetumal, en la localidad de Chetumal en el municipio de Othón P. Blanco del estado de Quintana Roo, para establecer un estímulo fiscal que permita a los pasajeros procedentes de la franja o región fronteriza introducir mercancías distintas de su equipaje, sin el pago de impuestos al comercio exterior, así como otorgar un estímulo fiscal equivalente al pago del derecho de trámite aduanero para las empresas de la Región Fronteriza de Chetumal, por sus operaciones de importación definitiva de mercancías cuyo destino sea permanecer en dicha región fronteriza, así como por las operaciones mediante las cuales dichas empresas extraigan las mercancías para internarlas al resto del territorio nacional;
Que el 22 de febrero de 2021 se publicó en el DOF el "Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", mediante el cual se crearon tres fracciones arancelarias, una correspondiente al Capítulo 30 para identificar las vacunas contra el virus SARS-CoV-2, y dos correspondientes al Capítulo 76 para identificar los tanques de aluminio para oxígeno de uso medicinal de los demás contenedores; se modificó temporalmente el arancel de dos fracciones arancelarias, con el objeto de facilitar la importación con arancel exento de la vacuna contra el virus SARS-CoV-2, para coadyuvar en la operación del programa de vacunación existente y necesario en nuestro país, y de los tanques de aluminio para oxígeno de uso medicinal, a efecto de permitir su abasto considerado como esencial para enfrentar la contingencia sanitaria, y se suprimió una fracción arancelaria del Capítulo 76 en la que se clasificaban los tanques para oxígeno y los demás contenedores sin que estuvieran diferenciados;
Que el 22 de noviembre de 2021 se publicó en el DOF el "Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", por el que se restableció la medida de manera temporal, de un arancel de 15% hasta el 29 de junio de 2022 respecto de diversas fracciones arancelarias del sector siderúrgico para continuar con el esquema de desgravación de mediano plazo planteado en el "Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, y los diversos por los que se establecen aranceles-cupo" publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2020;
Que el 29 de junio de 2022 se publicó en el DOF el "Decreto por que se reforma el diverso por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2021", con la finalidad de ajustar el calendario de desgravación establecido previamente mediante el Decreto señalado en el Considerando anterior para mantener el arancel temporal de 15% para diversos productos siderúrgicos hasta el 31 de mayo de 2023 y, posteriormente, continuar con el esquema de desgravación;
Que por lo antes mencionado, resulta necesario y urgente mantener las medidas establecidas en los diversos instrumentos mencionados en los Considerandos anteriores, por lo que, a fin de dar cumplimiento a cada uno de ellos, es necesario actualizarlos conforme a la nueva tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el DOF el 7 de junio de 2022, con la finalidad de brindar certeza jurídica a los usuarios de comercio exterior;
Que con la finalidad de una correcta implementación de la TIGIE, es necesario modificar la descripción de las fracciones arancelarias 9705.10.01, 9705.10.02, 9705.21.01, 9705.22.01, 9705.29.01, 9705.31.01 y 9705.39.01, para adecuarlas a la reforma de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de febrero de 2018 y, de esta manera, identificar diversos bienes como monumentos arqueológicos o históricos en las declaraciones del presidente de la República o el Secretario de Cultura;
Que conforme a lo dispuesto en la Nota 1, inciso f) del Capítulo 98 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación publicada en el DOF el 7 de junio de 2022, en la partida 98.06 se clasifican mercancías que, en opinión de la Comisión de Comercio Exterior, merecen un tratamiento especial y que por sus características no puedan clasificarse de manera unitaria conforme a las reglas de clasificación de la nomenclatura de la tarifa de dicha ley;
Que el 5 de septiembre de 2006 se publicó en el DOF el "Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, de los diversos por los que se establece el Esquema de Importación a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza y se reforman y adicionan los diversos que establecen la Tasa Aplicable para el 2006 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de algunos países con los que México ha celebrado Tratados y Acuerdos Comerciales", mediante el cual se creó, entre otras, la fracción arancelaria 9806.00.06 en la que se clasifican las mercancías para el ensamble o fabricación de aeronaves o aeropartes, cuando las empresas cuenten con el certificado de aprobación para producción emitida por la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, asimismo, se estableció un arancel preferencial a la importación de insumos para la industria fabricante o ensambladora de aeropartes o aeronaves;
Que derivado de que la Agencia Federal de Aviación Civil, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, ha identificado que las unidades de negocios del sector aeronáutico establecido en nuestro país realizan actividades de submontaje, montaje o producción de partes y artículos para ser enviados a la instalación de montaje final, mismas que se han diversificado, y que se incrementaron los esquemas o modelos de negocios en este sector estratégico para el desarrollo económico de México, resulta necesario modificar la descripción de la fracción arancelaria 9806.00.06, para abarcar y apoyar su crecimiento, así como para especificar las atribuciones, facultades y competencias con las que cuenta la referida Agencia en materia de aviación civil, sin perjuicio de las otorgadas a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
Que de igual manera, resulta necesario modificar la descripción de la fracción arancelaria 9802.00.24, relativa a la autorización a la que se refiere la Regla Complementaria 8ª de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, correspondiente a las mercancías que se sujetan al requisito de permiso previo de importación por parte de la Secretaría de Economía, para efecto de que las fracciones arancelarias citadas en ésta se encuentren correctamente referenciadas respecto de las publicadas en el Decreto;
Que con la finalidad de garantizar el abasto de mercancías sensibles para el país, que permita actuar de manera expedita ante situaciones que pudieran afectar la disponibilidad y/o acceso a dichos productos y proteger el ingreso y el poder adquisitivo de las familias mexicanas, es necesario establecer diversos aranceles-cupo clasificados en las fracciones arancelarias de la TIGIE;
Que derivado de la expedición del instrumento a que se refiere el primer Considerando del presente ordenamiento, es necesario armonizar los aranceles-cupo conforme a la nueva TIGIE del Decreto, y
Que conforme a lo dispuesto en la Ley de Comercio Exterior, las medidas a que se refiere el presente decreto cuentan con la opinión de la Comisión de Comercio Exterior, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
I. Modificaciones a la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
Primero. Se modifica la descripción de diversas fracciones arancelarias de la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2022, para quedar como sigue:
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
IMPUESTO DE
IMP.
(%)
IMPUESTO DE
EXP.
(%)
9705.10.01
Bienes que hayan sido declarados monumentos arqueológicos de conformidad con la declaratoria que al respecto emita el Presidente de la República o el Secretario de Cultura, por conducto del titular del Instituto competente.
Pza
Ex.
Prohibida
9705.10.02
Objetos de interés histórico o etnográfico, que no hayan sido declarados monumentos arqueológicos o históricos de conformidad con la declaratoria que al respecto emita el Presidente de la República o el Secretario de Cultura, por conducto del titular del Instituto competente.
Kg
Ex.
Ex.
9705.21.01
Objetos de interés paleontológico, que no hayan sido declarados monumentos arqueológicos o históricos de conformidad con la declaratoria que al respecto emita el Presidente de la República o el Secretario de Cultura, por conducto del titular del Instituto competente.
Kg
Ex.
Ex.
9705.22.01
Objetos de interés paleontológico, que no hayan sido declarados monumentos arqueológicos o históricos de conformidad con la declaratoria que al respecto emita el Presidente de la República o el Secretario de Cultura, por conducto del titular del Instituto competente.
Kg
Ex.
Ex.
9705.29.01
Objetos de interés paleontológico, que no hayan sido declarados monumentos arqueológicos o históricos de conformidad con la declaratoria que al respecto emita el Presidente de la República o el Secretario de Cultura, por conducto del titular del Instituto competente.
Kg
Ex.
Ex.
9705.31.01
Objetos de interés histórico, que no hayan sido declarados monumentos arqueológicos o históricos de conformidad con la declaratoria que al respecto emita el Presidente de la República o el Secretario de Cultura, por conducto del titular del Instituto competente.
Kg
Ex.
Ex.
9705.39.01
Objetos de interés histórico, que no hayan sido declarados monumentos arqueológicos o históricos de conformidad con la declaratoria que al respecto emita el Presidente de la República o el Secretario de Cultura, por conducto del titular del Instituto competente.
Kg
Ex.
Ex.
9802.00.24
Hilados de filamento de nailon rígidos de título inferior o igual a 44.4 decitex (40 deniers) e inferior o igual a 1.33 decitex (1.2 deniers) por filamento e hilados de filamento de nailon rígidos de título igual a 44.4 decitex (40 deniers) y 34 filamentos de título igual a 1.30 decitex (1.17 deniers) por filamento, de la fracción arancelaria 5402.45.99; hilados rígidos, de filamentos de poliéster (no texturados), de título inferior o igual a 1.66 decitex (1.5 deniers) por filamento, de la fracción arancelaria 5402.47.91; hilados de filamentos de título igual a 75.48 decitex (68 deniers), teñidos en rígido brillante con 32 filamentos y torsión de 800 vueltas por metro e hilados de filamentos rígidos brillante, de poliéster catiónico de título igual a 305 decitex (274.53 deniers), con 96 filamentos y torsión de 120 vueltas por metro en S, de la fracción arancelaria 5402.62.02; fibra corta de poliéster de baja fusión (low melt), conformada por una fibra bicomponente de un centro de poliéster y una cubierta de copolímero de poliéster, con punto de fusión inferior a 180 grados centígrados, de la fracción arancelaria 5503.20.99, para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Textil y de la Confección, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación conforme a los criterios establecidos por la Secretaría de Economía.
Kg
Ex.
Ex.
9806.00.06
Mercancías, insumos, partes y componentes para el submontaje, montaje o producción de aeronaves o aeropartes destinadas a usos en materia de aviación civil, cuando las empresas cuenten con la aprobación de producción de productos aeronáuticos y sus artículos, en cualquiera de sus tipos, emitida por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes a través de la Agencia Federal de Aviación Civil.
Kg
Ex.
Ex.
 
Segundo. Se modifican los aranceles de las fracciones arancelarias de la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2022, que a continuación se indican:
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
IMPUESTO DE
IMP.
(%)
IMPUESTO DE
EXP.
(%)
7208.10.03
Enrollados, simplemente laminados en caliente, con motivos en relieve.
Kg
15
Ex.
7208.25.02
De espesor superior o igual a 4.75 mm.
Kg
15
Ex.
7208.26.01
De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
Kg
15
Ex.
7208.27.01
De espesor inferior a 3 mm.
Kg
15
Ex.
7208.36.01
De espesor superior a 10 mm.
Kg
15
Ex.
7208.37.01
De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
Kg
15
Ex.
7208.38.01
De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
Kg
15
Ex.
7208.39.01
De espesor inferior a 3 mm.
Kg
15
Ex.
7208.40.02
Sin enrollar, simplemente laminados en caliente, con motivos en relieve.
Kg
15
Ex.
7208.51.04
De espesor superior a 10 mm.
Kg
15
Ex.
7208.52.01
De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
Kg
15
Ex.
7208.53.01
De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
Kg
15
Ex.
7208.54.01
De espesor inferior a 3 mm.
Kg
15
Ex.
7208.90.99
Los demás.
Kg
15
Ex.
7209.15.04
De espesor superior o igual a 3 mm.
Kg
15
Ex.
7209.16.01
De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.
Kg
15
Ex.
7209.17.01
De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.
Kg
15
Ex.
7209.18.01
De espesor inferior a 0.5 mm.
Kg
15
Ex.
7209.25.01
De espesor superior o igual a 3 mm.
Kg
15
Ex.
7209.26.01
De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.
Kg
15
Ex.
7209.27.01
De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.
Kg
15
Ex.
7209.28.01
De espesor inferior a 0.5 mm.
Kg
15
Ex.
7209.90.99
Los demás.
Kg
15
Ex.
7210.30.02
Cincados electrolíticamente.
Kg
15
Ex.
7210.41.01
Láminas cincadas por las dos caras.
Kg
15
Ex.
7210.41.99
Los demás.
Kg
15
Ex.
7210.49.99
Los demás.
Kg
15
Ex.
7210.61.01
Revestidos de aleaciones de aluminio y cinc.
Kg
15
Ex.
7210.70.02
Pintados, barnizados o revestidos de plástico.
Kg
15
Ex.
7211.13.01
Laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas, de anchura superior a 150 mm y espesor superior o igual a 4 mm, sin enrollar y sin motivos en relieve.
Kg
15
Ex.
7211.14.91
Los demás, de espesor superior o igual a 4.75 mm.
Kg
15
Ex.
7211.19.99
Los demás.
Kg
15
Ex.
7211.23.03
Con un contenido de carbono inferior al 0.25% en peso.
Kg
15
Ex.
7211.29.99
Los demás.
Kg
15
Ex.
7211.90.99
Los demás.
Kg
15
Ex.
7212.20.03
Cincados electrolíticamente.
Kg
15
Ex.
7212.30.03
Cincados de otro modo.
Kg
15
Ex.
7212.40.04
Pintados, barnizados o revestidos de plástico.
Kg
15
Ex.
7213.10.01
Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado.
Kg
15
Ex.
7213.20.91
Los demás, de acero de fácil mecanización.
Kg
15
Ex.
7213.91.03
De sección circular con diámetro inferior a 14 mm.
Kg
15
Ex.
7213.99.99
Los demás.
Kg
15
Ex.
7214.20.01
Varillas corrugadas o barras para armadura, para cemento u hormigón.
Kg
15
Ex.
7214.30.91
Las demás, de acero de fácil mecanización.
Kg
15
Ex.
7214.91.03
De sección transversal rectangular.
Kg
15
Ex.
7214.99.99
Las demás.
Kg
15
Ex.
7216.10.01
Perfiles en U, en I o en H, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura inferior a 80 mm.
Kg
15
Ex.
7216.21.01
Perfiles en L.
Kg
15
Ex.
7216.22.01
Perfiles en T.
Kg
15
Ex.
7216.31.03
Perfiles en U.
Kg
15
Ex.
7216.32.99
Los demás.
Kg
15
Ex.
7216.33.01
Perfiles en H, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 7216.33.02.
Kg
15
Ex.
7216.40.01
Perfiles en L o en T, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura superior o igual a 80 mm.
Kg
15
Ex.
7216.50.99
Los demás.
Kg
15
Ex.
7216.61.99
Los demás.
Kg
15
Ex.
7219.33.01
De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.
Kg
15
Ex.
7219.34.01
De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.
Kg
15
Ex.
7219.90.99
Los demás.
Kg
15
Ex.
7225.19.99
Los demás.
Kg
15
Ex.
7225.30.91
Los demás, simplemente laminados en caliente, enrollados.
Kg
15
Ex.
7225.40.91
Los demás, simplemente laminados en caliente, sin enrollar.
Kg
15
Ex.
7225.50.91
Los demás, simplemente laminados en frío.
Kg
15
Ex.
7225.91.01
Cincados electrolíticamente.
Kg
15
Ex.
7225.92.01
Cincados de otro modo.
Kg
15
Ex.
7225.99.99
Los demás.
Kg
15
Ex.
7226.19.99
Los demás.
Kg
15
Ex.
 
7226.91.07
Simplemente laminados en caliente.
Kg
15
Ex.
7226.92.06
Simplemente laminados en frío.
Kg
15
Ex.
7226.99.99
Los demás.
Kg
15
Ex.
7227.10.01
De acero rápido.
Kg
15
Ex.
7227.20.01
De acero silicomanganeso.
Kg
15
Ex.
7227.90.99
Los demás.
Kg
15
Ex.
7228.30.99
Las demás.
Kg
15
Ex.
7228.70.01
Perfiles.
Kg
15
Ex.
7304.19.01
Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared superior o igual a 4 mm sin exceder de 19.5 mm.
Kg
15
Ex.
7304.19.02
Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.
Kg
15
Ex.
7304.19.03
Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior superior a 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.
Kg
15
Ex.
7304.19.99
Los demás.
Kg
15
Ex.
7304.23.04
Tubos de perforación ("Drill pipe"), laminados en caliente, con diámetro exterior superior o igual a 60.3 mm sin exceder de 168.3 mm, con extremos roscados.
Kg
15
Ex.
7304.29.99
Los demás.
Kg
15
Ex.
7304.39.10
Tubos llamados "térmicos", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared superior o igual a 4 mm, sin exceder 19.5 mm.
Kg
15
Ex.
7304.39.11
Tubos llamados de "conducción", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared superior o igual a 4 mm, sin exceder 19.5 mm.
Kg
15
Ex.
7304.39.12
Tubos llamados "térmicos", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.
Kg
15
Ex.
7304.39.13
Tubos llamados de "conducción", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.
Kg
15
Ex.
7304.39.14
Tubos llamados "térmicos", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.
Kg
15
Ex.
7304.39.15
Tubos llamados de "conducción", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.
Kg
15
Ex.
7304.39.16
Diseñados para su uso en calderas, sobrecalentadores, intercambiadores de calor, condensadores, hornos de refinación, calentadores de agua u otros similares, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 7304.39.10, 7304.39.12 y 7304.39.14.
Kg
15
Ex.
7304.39.91
Los demás de diámetro exterior superior o igual a 38.1 mm, pero inferior o igual a 406.4 mm, con un espesor de pared superior a 12.7 mm.
Kg
15
Ex.
7304.39.92
Los demás de diámetro exterior superior o igual a 38.1 mm, pero inferior o igual a 114.3 mm, con un espesor de pared superior a 6.4 mm pero inferior o igual a 12.7 mm.
Kg
15
Ex.
7304.39.99
Los demás.
Kg
15
Ex.
7305.11.02
Soldados longitudinalmente con arco sumergido.
Kg
15
Ex.
7305.12.91
Los demás, soldados longitudinalmente.
Kg
15
Ex.
7305.19.99
Los demás.
Kg
15
Ex.
7305.20.01
Con espesor de pared inferior a 50.8 mm.
Kg
15
Ex.
7305.31.91
Los demás de acero inoxidable.
Kg
15
Ex.
7305.31.99
Los demás.
Kg
15
Ex.
7305.39.99
Los demás.
Kg
15
Ex.
7306.19.99
Los demás.
Kg
15
Ex.
7306.29.99
Los demás.
Kg
15
Ex.
7306.30.02
Tubo de acero, al bajo carbono, galvanizado por inmersión, con diámetro exterior superior o igual a 3.92 mm pero inferior o igual a 4.08 mm, y espesor de pared superior o igual a 0.51 mm pero inferior o igual a 0.77 mm.
Kg
15
Ex.
7306.30.03
Galvanizados, con un espesor de pared inferior a 1.65 mm, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 7306.30.02.
Kg
15
Ex.
7306.30.04
Galvanizados, con un espesor de pared superior o igual a 1.65 mm, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 7306.30.02.
Kg
15
Ex.
 
7306.30.99
Los demás.
Kg
15
Ex.
7306.40.99
Los demás.
Kg
15
Ex.
7306.50.99
Los demás.
Kg
15
Ex.
7306.61.01
De sección cuadrada o rectangular.
Kg
15
Ex.
7306.69.99
Los demás.
Kg
15
Ex.
7306.90.99
Los demás.
Kg
15
Ex.
7307.23.99
Los demás.
Kg
15
Ex.
7308.20.02
Torres y castilletes.
Kg
15
Ex.
7308.30.02
Puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales.
Kg
15
Ex.
7308.90.99
Los demás.
Kg
15
Ex.
 
Tercero. Se modifican los aranceles de las fracciones arancelarias de la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2022, que a continuación se indican:
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
IMPUESTO DE
IMP.
(%)
IMPUESTO DE
EXP.
(%)
6101.30.99
Los demás.
Pza
20
Ex.
6102.30.99
Los demás.
Pza
20
Ex.
6103.43.99
Los demás.
Pza
20
Ex.
6104.63.99
Los demás.
Pza
20
Ex.
6105.10.02
De algodón.
Pza
20
Ex.
6105.20.03
De fibras sintéticas o artificiales.
Pza
20
Ex.
6106.10.02
De algodón.
Pza
20
Ex.
6106.20.99
Los demás.
Pza
20
Ex.
6107.11.03
De algodón.
Pza
20
Ex.
6107.12.03
De fibras sintéticas o artificiales.
Pza
20
Ex.
6107.21.01
De algodón.
Pza
20
Ex.
6108.21.03
De algodón.
Pza
20
Ex.
6108.22.03
De fibras sintéticas o artificiales.
Pza
20
Ex.
6108.31.03
De algodón.
Pza
20
Ex.
6108.32.03
De fibras sintéticas o artificiales.
Pza
20
Ex.
6109.10.03
De algodón.
Pza
20
Ex.
6109.90.04
De fibras sintéticas o artificiales.
Pza
20
Ex.
6110.20.05
De algodón.
Pza
20
Ex.
6110.30.99
Los demás.
Pza
20
Ex.
6111.20.12
De algodón.
Pza
20
Ex.
6111.30.07
De fibras sintéticas.
Pza
20
Ex.
6112.12.01
De fibras sintéticas.
Pza
20
Ex.
6112.41.01
De fibras sintéticas.
Pza
20
Ex.
6115.95.01
De algodón.
Par
20
Ex.
6115.96.01
De fibras sintéticas.
Par
20
Ex.
6201.20.01
Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares.
Pza
20
Ex.
6201.30.99
Los demás.
Pza
20
Ex.
6201.40.99
Los demás.
Pza
20
Ex.
6202.20.01
Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares.
Pza
20
Ex.
6202.30.99
Los demás.
Pza
20
Ex.
6202.40.99
Los demás.
Pza
20
Ex.
6203.11.01
De lana o pelo fino.
Pza
20
Ex.
6203.12.01
De fibras sintéticas.
Pza
20
Ex.
6203.31.01
De lana o pelo fino.
Pza
20
Ex.
6203.32.03
De algodón.
Pza
20
Ex.
6203.33.99
Los demás.
Pza
20
Ex.
6203.41.01
De lana o pelo fino.
Pza
20
Ex.
6203.42.91
Los demás, para hombres.
Pza
20
Ex.
6203.42.92
Los demás, para niños.
Pza
20
Ex.
6203.43.91
Los demás, para hombres.
Pza
20
Ex.
6203.43.92
Los demás, para niños.
Pza
20
Ex.
6203.49.91
De las demás materias textiles.
Pza
20
Ex.
6204.32.03
De algodón.
Pza
20
Ex.
6204.33.99
Los demás.
Pza
20
Ex.
6204.42.99
Los demás.
Pza
20
Ex.
6204.43.99
Los demás.
Pza
20
Ex.
6204.44.99
Los demás.
Pza
20
Ex.
6204.52.03
De algodón.
Pza
20
Ex.
6204.53.99
Los demás.
Pza
20
Ex.
6204.62.09
De algodón.
Pza
20
Ex.
6204.63.91
Los demás, para mujeres.
Pza
20
Ex.
6204.63.92
Los demás, para niñas.
Pza
20
Ex.
6204.69.99
Los demás.
Pza
20
Ex.
6205.20.91
Para hombres, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6205.20.01.
Pza
20
Ex.
6205.20.92
Para niños, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6205.20.01.
Pza
20
Ex.
6205.30.91
Para hombres, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6205.30.01.
Pza
20
Ex.
6205.30.92
Para niños, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6205.30.01.
Pza
20
Ex.
6205.90.99
Las demás.
Pza
20
Ex.
 
6206.30.04
De algodón.
Pza
20
Ex.
6206.40.91
Para mujeres, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 6206.40.01 y 6206.40.02.
Pza
20
Ex.
6206.40.92
Para niñas, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 6206.40.01 y 6206.40.02.
Pza
20
Ex.
6206.90.99
Los demás.
Pza
20
Ex.
6207.11.01
De algodón.
Pza
20
Ex.
6209.20.07
De algodón.
Pza
20
Ex.
6209.30.05
De fibras sintéticas.
Pza
20
Ex.
6211.11.01
Para hombres o niños.
Pza
20
Ex.
6212.10.07
Sostenes (corpiños).
Pza
20
Ex.
6212.20.01
Fajas y fajas braga (fajas bombacha).
Pza
20
Ex.
6212.30.01
Fajas sostén (fajas corpiño).
Pza
20
Ex.
6301.40.01
Mantas de fibras sintéticas (excepto las eléctricas).
Pza
20
Ex.
6302.21.01
De algodón.
Pza
20
Ex.
6302.22.01
De fibras sintéticas o artificiales.
Pza
20
Ex.
6302.31.06
De algodón.
Pza
20
Ex.
6302.32.06
De fibras sintéticas o artificiales.
Pza
20
Ex.
6302.60.06
Ropa de tocador o cocina, de tejido con bucles del tipo toalla, de algodón.
Pza
20
Ex.
6304.19.99
Las demás.
Pza
20
Ex.
6402.19.01
Para hombres, adultos y jóvenes, con la parte superior (corte) con un contenido de caucho o plástico superior al 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
Par
20
Ex.
6402.20.04
Calzado con la parte superior de tiras o bridas fijadas a la suela por tetones (espigas).
Par
20
Ex.
6402.91.06
Sin puntera metálica.
Par
20
Ex.
6402.99.19
Sandalias.
Par
20
Ex.
6402.99.20
Reconocibles como diseñados para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares, excepto lo contenido en la fracción arancelaria 6402.99.21.
Par
20
Ex.
6402.99.92
Los demás para mujeres, adultas y jóvenes.
Par
20
Ex.
6403.91.99
Los demás.
Par
20
Ex.
6403.99.13
Reconocibles como diseñados para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares.
Par
20
Ex.
6403.99.14
Sandalias, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6403.99.12.
Par
20
Ex.
6403.99.99
Los demás.
Par
20
Ex.
6404.11.16
De deporte, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6404.11.09 y los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
Par
20
Ex.
6404.11.17
Reconocibles como diseñados para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6404.11.12 y los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
Par
20
Ex.
6404.11.99
Los demás.
Par
20
Ex.
6404.19.02
Para mujeres, adultas y jóvenes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y lo comprendido en la fracción arancelaria 6404.19.08.
Par
20
Ex.
6404.19.08
Sandalias para mujeres, adultas y jóvenes.
Par
20
Ex.
 
Cuarto. Se modifican los aranceles de las fracciones arancelarias de la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2022, que a continuación se indican:
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
IMPUESTO DE
IMP.
(%)
IMPUESTO DE
EXP.
(%)
8702.40.01
Trolebuses, excepto usados.
Pza
Ex.
Ex.
8702.40.02
Eléctricos, excepto usados.
Pza
Ex.
Ex.
8702.90.01
Trolebuses, excepto usados.
Pza
Ex.
Ex.
8703.80.01
Eléctricos, excepto usados.
Pza
Ex.
Ex.
8704.60.02
Eléctricos, excepto usados.
Pza
Ex.
Ex.
 
Quinto. Se modifican los aranceles de las fracciones arancelarias de la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2022, que a continuación se indican:
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
IMPUESTO DE
IMP.
(%)
IMPUESTO DE
EXP.
(%)
3002.41.06
Vacuna contra el virus SARS-CoV-2.
Kg
Ex.
Ex.
7613.00.02
Tanques para oxígeno de uso medicinal.
Pza
Ex.
Ex.
 
II. Modificaciones al Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles.
Sexto. Para efectos del artículo 9, fracción V, del Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2003 y sus posteriores modificaciones, se establece el arancel cupo aplicable a las fracciones arancelarias de la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2022, que a continuación se indican, cuando el importador cuente con certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía, siempre que se trate de vehículos con peso bruto vehicular inferior o igual a 8,864 kilogramos, conforme a lo siguiente:
 
"
CÓDIGO
 
DESCRIPCIÓN
UNIDAD
Ad-VALOREM
IMPUESTO
DE IMP.
(%)
IMPUESTO
DE EXP.
(%)
87.02
 
Vehículos automóviles para transporte de diez o más personas, incluido el conductor.
 
 
 
8702.10
-
Únicamente con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semi-diésel).
 
 
 
8702.10.99
 
Los demás.
Pza
Ex.
No aplica
8702.20
-
Equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semi-diésel) y con motor eléctrico.
 
 
 
8702.20.99
 
Los demás.
Pza
Ex.
No aplica
8702.30
-
Equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa y con motor eléctrico.
 
 
 
8702.30.99
 
Los demás.
Pza
Ex.
No aplica
8702.90
-
Los demás.
 
 
 
8702.90.99
 
Los demás.
Pza
Ex.
No aplica
87.03
 
Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles diseñados principalmente para el transporte de personas (excepto los de la partida 87.02), incluidos los del tipo familiar ("break" o "station wagon") y los de carreras.
 
 
 
8703.21
--
De cilindrada inferior o igual a 1,000 cm³.
 
 
 
8703.21.99
 
Los demás.
Pza
Ex.
No aplica
8703.22
--
De cilindrada superior a 1,000 cm³ pero inferior o igual a 1,500 cm³.
 
 
 
8703.22.99
 
Los demás.
Pza
Ex.
No aplica
8703.23
--
De cilindrada superior a 1,500 cm³ pero inferior o igual a 3,000 cm³.
 
 
 
8703.23.99
 
Los demás.
Pza
Ex.
No aplica
8703.24
--
De cilindrada superior a 3,000 cm³.
 
 
 
8703.24.99
 
Los demás.
Pza
Ex.
No aplica
 
-
Los demás vehículos, únicamente con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semi-diésel):
 
 
 
8703.31
--
De cilindrada inferior o igual a 1,500 cm³.
 
 
 
8703.31.99
 
Los demás.
Pza
Ex.
No aplica
8703.32
--
De cilindrada superior a 1,500 cm³ pero inferior o igual a 2,500 cm³.
 
 
 
8703.32.99
 
Los demás.
Pza
Ex.
No aplica
8703.33
--
De cilindrada superior a 2,500 cm³.
 
 
 
8703.33.99
 
Los demás.
Pza
Ex.
No aplica
8703.40
-
Los demás vehículos, equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa y con motor eléctrico, excepto los que se puedan cargar mediante conexión a una fuente externa de alimentación eléctrica.
 
 
 
8703.40.99
 
Los demás.
Pza
Ex.
No aplica
8703.50
-
Los demás vehículos, equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semi-diésel) y con motor eléctrico, excepto los que se puedan cargar mediante conexión a una fuente externa de alimentación eléctrica.
 
 
 
8703.50.99
 
Los demás.
Pza
Ex.
No aplica
8703.60
-
Los demás vehículos, equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa y con motor eléctrico, que se puedan cargar mediante conexión a una fuente externa de alimentación eléctrica.
 
 
 
8703.60.99
 
Los demás.
Pza
Ex.
No aplica
8703.70
-
Los demás vehículos, equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semi-diésel) y con motor eléctrico, que se puedan cargar mediante conexión a una fuente externa de alimentación eléctrica.
 
 
 
8703.70.99
 
Los demás.
Pza
Ex.
No aplica
8703.80
-
Los demás vehículos, propulsados únicamente con motor eléctrico.
 
 
 
8703.80.01
 
Eléctricos, excepto usados.
Pza
Ex.
No aplica
87.04
 
Vehículos automóviles para transporte de mercancías.
 
 
 
 
-
Los demás, únicamente con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semi-diésel):
 
 
 
8704.21
--
De peso total con carga máxima inferior o igual a 5 t.
 
 
 
8704.21.99
 
Los demás.
Pza
Ex.
No aplica
 
-
Los demás, únicamente con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa:
 
 
 
8704.31
--
De peso total con carga máxima inferior o igual a 5 t.
 
 
 
8704.31.99
 
Los demás.
Pza
Ex.
No aplica
8704.60
-
Los demás, únicamente propulsados con motor eléctrico.
 
 
 
8704.60.02
 
Eléctricos, excepto usados.
Pza
Ex.
No aplica
"+
Séptimo.- Se modifica el Anexo I del Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2003 y sus posteriores modificaciones, conforme a lo siguiente:
"Anexo I
...
CÓDIGO
 
DESCRIPCIÓN
UNIDAD
Ad-VALOREM
IMPUESTO
DE IMP.
(%)
IMPUESTO
DE EXP.
(%)
87.02
 
Vehículos automóviles para transporte de diez o más personas, incluido el conductor.
 
 
 
8702.10
-
Únicamente con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semi-diésel).
 
 
 
8702.10.99
 
Los demás.
Pza
Ex.
No aplica
8702.20
-
Equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semi-diésel) y con motor eléctrico.
 
 
 
8702.20.99
 
Los demás.
Pza
Ex.
No aplica
8702.30
-
Equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa y con motor eléctrico.
 
 
 
8702.30.99
 
Los demás.
Pza
Ex.
No aplica
8702.90
-
Los demás.
 
 
 
8702.90.99
 
Los demás.
Pza
Ex.
No aplica
87.03
 
Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles diseñados principalmente para el transporte de personas (excepto los de la partida 87.02), incluidos los del tipo familiar ("break" o "station wagon") y los de carreras.
 
 
 
8703.21
--
De cilindrada inferior o igual a 1,000 cm³.
 
 
 
8703.21.99
 
Los demás.
Pza
Ex.
No aplica
8703.22
--
De cilindrada superior a 1,000 cm³ pero inferior o igual a 1,500 cm³.
 
 
 
8703.22.99
 
Los demás.
Pza
Ex.
No aplica
8703.23
--
De cilindrada superior a 1,500 cm³ pero inferior o igual a 3,000 cm³.
 
 
 
8703.23.99
 
Los demás.
Pza
Ex.
No aplica
8703.24
--
De cilindrada superior a 3,000 cm³.
 
 
 
8703.24.99
 
Los demás.
Pza
Ex.
No aplica
 
-
Los demás vehículos, únicamente con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semi-diésel):
 
 
 
8703.31
--
De cilindrada inferior o igual a 1,500 cm³.
 
 
 
8703.31.99
 
Los demás.
Pza
Ex.
No aplica
8703.32
--
De cilindrada superior a 1,500 cm³ pero inferior o igual a 2,500 cm³.
 
 
 
8703.32.99
 
Los demás.
Pza
Ex.
No aplica
8703.33
--
De cilindrada superior a 2,500 cm³.
 
 
 
8703.33.99
 
Los demás.
Pza
Ex.
No aplica
8703.40
-
Los demás vehículos, equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa y con motor eléctrico, excepto los que se puedan cargar mediante conexión a una fuente externa de alimentación eléctrica.
 
 
 
8703.40.99
 
Los demás.
Pza
Ex.
No aplica
8703.50
-
Los demás vehículos, equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semi-diésel) y con motor eléctrico, excepto los que se puedan cargar mediante conexión a una fuente externa de alimentación eléctrica.
 
 
 
8703.50.99
 
Los demás.
Pza
Ex.
No aplica
8703.60
-
Los demás vehículos, equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa y con motor eléctrico, que se puedan cargar mediante conexión a una fuente externa de alimentación eléctrica.
 
 
 
8703.60.99
 
Los demás.
Pza
Ex.
No aplica
8703.70
-
Los demás vehículos, equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semi-diésel) y con motor eléctrico, que se puedan cargar mediante conexión a una fuente externa de alimentación eléctrica.
 
 
 
8703.70.99
 
Los demás.
Pza
Ex.
No aplica
8703.80
-
Los demás vehículos, propulsados únicamente con motor eléctrico.
 
 
 
8703.80.01
 
Eléctricos, excepto usados.
Pza
Ex.
No aplica
87.04
 
Vehículos automóviles para transporte de mercancías.
 
 
 
 
-
Los demás, únicamente con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semi-diésel):
 
 
 
8704.21
--
De peso total con carga máxima inferior o igual a 5 t.
 
 
 
8704.21.99
 
Los demás.
Pza
Ex.
No aplica
 
-
Los demás, únicamente con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa:
 
 
 
8704.31
--
De peso total con carga máxima inferior o igual a 5 t.
 
 
 
8704.31.99
 
Los demás.
Pza
Ex.
No aplica
8704.60
-
Los demás, únicamente propulsados con motor eléctrico.
 
 
 
8704.60.02
 
Eléctricos, excepto usados.
Pza
Ex.
No aplica
"
III. Modificaciones al Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación.
Octavo. Se modifican los Anexos I y II, Apartados A, B, C, D, E y F del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de noviembre de 2006 y sus posteriores modificaciones, para quedar como sigue:
"ANEXO I
...
1701.12.05
De remolacha.
1701.13.01
Azúcar de caña mencionado en la Nota 2 de subpartida de este Capítulo.
1701.14.91
Los demás azúcares de caña.
1701.91.04
Con adición de aromatizante o colorante.
1701.99.99
Los demás.
1702.90.01
Azúcar líquida refinada y azúcar invertido.
1702.90.99
Los demás.
1806.10.01
Con un contenido de azúcar superior o igual al 90%, en peso.
2106.90.05
Jarabes aromatizados o con adición de colorantes.
2207.10.01
Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol.
2207.20.01
Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación.
2208.90.01
Alcohol etílico.
2208.90.99
Los demás.
4012.20.01
De los tipos utilizados en vehículos para el transporte en carretera de pasajeros o mercancía, incluyendo tractores, o en vehículos de la partida 87.05.
4012.20.99
Los demás.
6309.00.01
Artículos de prendería.
...
ANEXO II
...
APARTADO A
1701.12.05
De remolacha.
1701.13.01
Azúcar de caña mencionado en la Nota 2 de subpartida de este Capítulo.
1701.14.91
Los demás azúcares de caña.
1701.91.04
Con adición de aromatizante o colorante.
1701.99.99
Los demás.
1702.90.01
Azúcar líquida refinada y azúcar invertido.
1702.90.99
Los demás.
1806.10.01
Con un contenido de azúcar superior o igual al 90%, en peso.
2106.90.05
Jarabes aromatizados o con adición de colorantes.
...
APARTADO B
7201.10.01
Fundición en bruto sin alear con un contenido de fósforo inferior o igual al 0.5% en peso.
7201.20.01
Fundición en bruto sin alear con un contenido de fósforo superior al 0.5% en peso.
7201.50.02
Fundición en bruto aleada; fundición especular.
7202.11.01
Con un contenido de carbono superior al 2% en peso.
7202.19.99
Los demás.
7202.21.02
Con un contenido de silicio superior al 55% en peso.
7202.29.99
Los demás.
7202.30.01
Ferro-sílico-manganeso.
7202.41.01
Con un contenido de carbono superior al 4% en peso.
7202.49.99
Los demás.
7202.50.01
Ferro-sílico-cromo.
7202.60.01
Ferroníquel.
7202.70.01
Ferromolibdeno.
7202.80.01
Ferrovolframio y ferro-sílico-volframio.
7202.91.04
Ferrotitanio y ferro-sílico-titanio.
7202.92.02
Ferrovanadio.
7202.93.01
Ferroniobio.
7202.99.99
Las demás.
7203.10.01
Productos férreos obtenidos por reducción directa de minerales de hierro.
7203.90.99
Los demás.
7204.10.01
Desperdicios y desechos, de fundición.
7204.21.01
De acero inoxidable.
7204.29.99
Los demás.
7204.30.01
Desperdicios y desechos, de hierro o acero estañados.
7204.41.01
Torneaduras, virutas, esquirlas, limaduras (de amolado, aserrado, limado) y recortes de estampado o de corte, incluso en paquetes.
7204.49.99
Los demás.
7204.50.01
Lingotes de chatarra.
7205.10.01
Granallas.
7205.21.01
De aceros aleados.
7205.29.99
Los demás.
7206.10.01
Lingotes.
7206.90.99
Las demás.
7207.11.01
De sección transversal cuadrada o rectangular, cuya anchura sea inferior al doble del espesor.
7207.12.91
Los demás, de sección transversal rectangular.
7207.19.99
Los demás.
7207.20.02
Con un contenido de carbono superior o igual al 0.25% en peso.
7208.10.03
Enrollados, simplemente laminados en caliente, con motivos en relieve.
7208.25.02
De espesor superior o igual a 4.75 mm.
7208.26.01
De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
7208.27.01
De espesor inferior a 3 mm.
7208.36.01
De espesor superior a 10 mm.
7208.37.01
De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
7208.38.01
De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
7208.39.01
De espesor inferior a 3 mm.
7208.40.02
Sin enrollar, simplemente laminados en caliente, con motivos en relieve.
7208.51.04
De espesor superior a 10 mm.
7208.52.01
De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
7208.53.01
De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
7208.54.01
De espesor inferior a 3 mm.
7208.90.99
Los demás.
7209.15.04
De espesor superior o igual a 3 mm.
7209.16.01
De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.
7209.17.01
De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.
7209.18.01
De espesor inferior a 0.5 mm.
7209.25.01
De espesor superior o igual a 3 mm.
7209.26.01
De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.
7209.27.01
De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.
7209.28.01
De espesor inferior a 0.5 mm.
7209.90.99
Los demás.
7210.11.01
De espesor superior o igual a 0.5 mm.
7210.12.04
De espesor inferior a 0.5 mm.
7210.20.01
Emplomados, incluidos los revestidos con una aleación de plomo y estaño.
7210.30.02
Cincados electrolíticamente.
7210.41.01
Láminas cincadas por las dos caras.
7210.41.99
Los demás.
7210.49.99
Los demás.
7210.50.03
Revestidos de óxidos de cromo o de cromo y óxidos de cromo.
7210.61.01
Revestidos de aleaciones de aluminio y cinc.
7210.69.99
Los demás.
7210.70.02
Pintados, barnizados o revestidos de plástico.
7210.90.99
Los demás.
7211.13.01
Laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas, de anchura superior a 150 mm y espesor superior o igual a 4 mm, sin enrollar y sin motivos en relieve.
7211.14.91
Los demás, de espesor superior o igual a 4.75 mm.
7211.19.99
Los demás.
7211.23.03
Con un contenido de carbono inferior al 0.25% en peso.
7211.29.99
Los demás.
7211.90.99
Los demás.
7212.10.03
Estañados.
7212.20.03
Cincados electrolíticamente.
7212.30.03
Cincados de otro modo.
7212.40.04
Pintados, barnizados o revestidos de plástico.
7212.50.01
Revestidos de otro modo.
7212.60.04
Chapados.
7213.10.01
Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado.
7213.20.91
Los demás, de acero de fácil mecanización.
7213.91.03
De sección circular con diámetro inferior a 14 mm.
7213.99.99
Los demás.
7214.10.01
Forjadas.
7214.20.01
Varillas corrugadas o barras para armadura, para cemento u hormigón.
7214.20.99
Los demás.
7214.30.91
Las demás, de acero de fácil mecanización.
7214.91.03
De sección transversal rectangular.
7214.99.99
Las demás.
7215.10.01
De acero de fácil mecanización, simplemente obtenidas o acabadas en frío.
7215.50.91
Las demás, simplemente obtenidas o acabadas en frío.
7215.90.99
Las demás.
7216.10.01
Perfiles en U, en I o en H, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura inferior a 80 mm.
7216.21.01
Perfiles en L.
7216.22.01
Perfiles en T.
7216.31.03
Perfiles en U.
7216.32.99
Los demás.
7216.33.01
Perfiles en H, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 7216.33.02.
7216.40.01
Perfiles en L o en T, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura superior o igual a 80 mm.
7216.50.01
Perfiles en forma de Z, cuyo espesor no exceda de 23 cm.
7216.50.99
Los demás.
7216.61.01
Perfiles en forma de H, I, L, T, U y Z, cuyo espesor no exceda a 23 cm, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 7216.61.02.
7216.61.02
En forma de U e I, cuyo espesor sea superior o igual a 13 cm, sin exceder de 20 cm.
7216.61.99
Los demás.
7216.69.99
Los demás.
7216.91.01
Obtenidos o acabados en frío, a partir de productos laminados planos.
7216.99.99
Los demás.
7217.10.02
Sin revestir, incluso pulido.
7217.20.02
Cincado.
7217.30.02
Revestido de otro metal común.
7217.90.99
Los demás.
7218.10.01
Lingotes o demás formas primarias.
7218.91.01
De sección transversal rectangular.
7218.99.99
Los demás.
7219.11.01
De espesor superior a 10 mm.
7219.12.02
De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
7219.13.01
De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
7219.14.01
De espesor inferior a 3 mm.
7219.21.01
De espesor superior a 10 mm.
7219.22.01
De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
7219.23.01
De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
7219.24.01
De espesor inferior a 3 mm.
7219.31.01
De espesor superior o igual a 4.75 mm.
7219.32.02
De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
7219.33.01
De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.
7219.34.01
De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.
7219.35.02
De espesor inferior a 0.5 mm.
7219.90.99
Los demás.
7220.11.01
De espesor superior o igual a 4.75 mm.
7220.12.01
De espesor inferior a 4.75 mm.
7220.20.03
Simplemente laminados en frío.
7220.90.99
Los demás.
7221.00.01
Alambrón de acero inoxidable.
7222.11.02
De sección circular.
7222.19.99
Las demás.
7222.20.01
Barras simplemente obtenidas o acabadas en frío.
7222.30.91
Las demás barras.
7222.40.01
Perfiles.
7223.00.02
Alambre de acero inoxidable.
7224.10.06
Lingotes o demás formas primarias.
7224.90.02
Productos intermedios, con un contenido de carbono inferior o igual a 0.006% en peso, excepto de acero grado herramienta.
7224.90.99
Los demás.
7225.11.01
De grano orientado.
7225.19.99
Los demás.
7225.30.91
Los demás, simplemente laminados en caliente, enrollados.
7225.40.91
Los demás, simplemente laminados en caliente, sin enrollar.
7225.50.91
Los demás, simplemente laminados en frío.
7225.91.01
Cincados electrolíticamente.
7225.92.01
Cincados de otro modo.
7225.99.99
Los demás.
7226.11.01
De grano orientado.
7226.19.99
Los demás.
7226.20.01
De acero rápido.
7226.91.07
Simplemente laminados en caliente.
7226.92.06
Simplemente laminados en frío.
7226.99.99
Los demás.
7227.10.01
De acero rápido.
7227.20.01
De acero silicomanganeso.
7227.90.99
Los demás.
7228.10.02
Barras de acero rápido.
7228.20.02
Barras de acero silicomanganeso.
7228.30.01
En aceros grado herramienta.
7228.30.99
Las demás.
7228.40.91
Las demás barras, simplemente forjadas.
7228.50.91
Las demás barras, simplemente obtenidas o acabadas en frío.
7228.60.91
Las demás barras.
7228.70.01
Perfiles.
7228.80.01
Barras huecas para perforación.
7229.20.01
De acero silicomanganeso.
7229.90.99
Los demás.
7304.11.01
Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared superior o igual a 4 mm sin exceder de 19.5 mm.
7304.11.02
Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.
7304.11.03
Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior superior a 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.
7304.11.04
Tubos laminados en frío, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en frío barnizados o laqueados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared superior o igual a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm.
7304.11.99
Los demás.
7304.19.01
Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared superior o igual a 4 mm sin exceder de 19.5 mm.
7304.19.02
Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.
7304.19.03
Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior superior a 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.
7304.19.04
Tubos laminados en frío, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en frío barnizados o laqueados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared superior o igual a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm.
7304.19.05
Tubos semiterminados o esbozos para uso exclusivo de empresas fabricantes de tubería estirada en frío.
7304.19.99
Los demás.
7304.23.04
Tubos de perforación ("Drill pipe"), laminados en caliente, con diámetro exterior superior o igual a 60.3 mm sin exceder de 168.3 mm, con extremos roscados.
7304.29.99
Los demás.
7304.31.01
Tubos llamados "mecánicos" o "estructurales", sin recubrimientos u otros trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared superior o igual a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm.
7304.31.10
Tubos llamados "térmicos" o de "conducción", sin recubrimientos u otros trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared superior o igual a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm.
7304.31.99
Los demás.
7304.39.01
Tubos llamados "mecánicos" o "estructurales", laminados en caliente, sin recubrimiento o trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados "mecánicos" o "estructurales" laminados en caliente, laqueados o barnizados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm, y espesor de pared superior o igual a 4 mm sin exceder de 19.5 mm.
7304.39.02
Tubos llamados "mecánicos" o "estructurales", laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados "mecánicos" o "estructurales", laminados en caliente, laqueados o barnizados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 355.6 mm y espesor de pared superior o igual a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.
7304.39.03
Barras huecas laminadas en caliente, con diámetro exterior superior a 30 mm sin exceder de 50 mm, así como las de diámetro exterior superior a 300 mm.
7304.39.04
Barras huecas laminadas en caliente, de diámetro exterior superior a 50 mm sin exceder de 300 mm.
7304.39.08
Tubos aletados o con birlos.
7304.39.09
Tubos semiterminados o esbozos, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, de diámetro exterior superior o igual a 20 mm sin exceder de 460 mm y espesor de pared superior o igual a 2.8 mm sin exceder de 35.4 mm, con extremos lisos, biselados, recalcados y/o con rosca y cople.
7304.39.10
Tubos llamados "térmicos", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared superior o igual a 4 mm, sin exceder 19.5 mm.
7304.39.11
Tubos llamados de "conducción", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared superior o igual a 4 mm, sin exceder 19.5 mm.
7304.39.12
Tubos llamados "térmicos", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.
7304.39.13
Tubos llamados de "conducción", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.
7304.39.14
Tubos llamados "térmicos", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.
7304.39.15
Tubos llamados de "conducción", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.
7304.39.16
Diseñados para su uso en calderas, sobrecalentadores, intercambiadores de calor, condensadores, hornos de refinación, calentadores de agua u otros similares, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 7304.39.10, 7304.39.12 y 7304.39.14.
7304.39.91
Los demás de diámetro exterior superior o igual a 38.1 mm, pero inferior o igual a 406.4 mm, con
un espesor de pared superior a 12.7 mm.
7304.39.92
Los demás de diámetro exterior superior o igual a 38.1 mm, pero inferior o igual a 114.3 mm, con un espesor de pared superior a 6.4 mm pero inferior o igual a 12.7 mm.
7304.39.99
Los demás.
7304.41.03
Estirados o laminados en frío.
7304.49.99
Los demás.
7304.51.12
Estirados o laminados en frío.
7304.59.99
Los demás.
7304.90.99
Los demás.
7306.19.99
Los demás.
7306.30.03
Galvanizados, con un espesor de pared inferior a 1.65 mm, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 7306.30.02.
7306.30.04
Galvanizados, con un espesor de pared superior o igual a 1.65 mm, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 7306.30.02.
7306.30.99
Los demás.
7306.61.01
De sección cuadrada o rectangular.
7307.93.01
Accesorios para soldar a tope.
7312.10.01
Galvanizados, con diámetro mayor de 4 mm, constituidos por más de 5 alambres y con núcleos sin torcer de la misma materia, excepto los comprendidos en la fracción arancelaria 7312.10.07.
7312.10.05
De acero sin recubrimiento, con o sin lubricación, excepto los comprendidos en la fracción arancelaria 7312.10.08.
7312.10.07
Galvanizados, con un diámetro mayor a 4 mm pero inferior a 19 mm, constituidos por 7 alambres, lubricados o sin lubricar.
7312.10.08
Sin galvanizar, de diámetro menor o igual a 19 mm, constituidos por 7 alambres.
7312.10.99
Los demás.
7312.90.99
Los demás.
7313.00.01
Alambre de púas, de hierro o acero; alambre (simple o doble) y fleje, torcidos, incluso con púas, de hierro o acero, de los tipos utilizados para cercar.
7314.19.03
Cincadas.
7314.19.99
Los demás.
7314.20.01
Redes y rejas, soldadas en los puntos de cruce, de alambre cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior o igual a 3 mm y con malla de superficie superior o igual a 100 cm².
7314.31.01
Cincadas.
7314.39.99
Las demás.
7314.41.01
Cincadas.
7314.42.01
Revestidas de plástico.
7314.49.99
Las demás.
7314.50.01
Chapas y tiras, extendidas (desplegadas).
7315.82.91
Las demás cadenas, de eslabones soldados.
7315.89.99
Las demás.
7317.00.01
Clavos para herrar.
7317.00.99
Los demás.
 
APARTADO C
5001.00.01
Capullos de seda aptos para el devanado.
5002.00.01
Seda cruda (sin torcer).
5003.00.02
Desperdicios de seda (incluidos los capullos no aptos para el devanado, desperdicios de hilados e hilachas).
5004.00.01
Hilados de seda (excepto los hilados de desperdicios de seda) sin acondicionar para la venta al por menor.
5005.00.01
Hilados de desperdicios de seda sin acondicionar para la venta al por menor.
5006.00.01
Hilados de seda o de desperdicios de seda, acondicionados para la venta al por menor; "pelo de Mesina" ("crin de Florencia").
5007.10.01
Tejidos de borrilla.
5007.20.91
Los demás tejidos con un contenido de seda o de desperdicios de seda, distintos de la borrilla, superior o igual al 85% en peso.
5007.90.91
Los demás tejidos.
5101.11.02
Lana esquilada.
5101.19.99
Las demás.
5101.21.02
Lana esquilada.
5101.29.99
Las demás.
5101.30.02
Carbonizada.
5102.11.01
De cabra de Cachemira.
5102.19.99
Los demás.
5102.20.02
Pelo ordinario.
5103.10.03
Borras del peinado de lana o pelo fino.
5103.20.91
Los demás desperdicios de lana o pelo fino.
5103.30.01
Desperdicios de pelo ordinario.
5104.00.01
Hilachas de lana o de pelo fino u ordinario.
5105.10.01
Lana cardada.
5105.21.01
"Lana peinada a granel".
5105.29.99
Las demás.
5105.31.01
De cabra de Cachemira.
5105.39.99
Los demás.
5105.40.01
Pelo ordinario cardado o peinado.
5106.10.01
Con un contenido de lana superior o igual al 85% en peso.
5106.20.01
Con un contenido de lana inferior al 85% en peso.
5107.10.01
Con un contenido de lana superior o igual al 85% en peso.
5107.20.01
Con un contenido de lana inferior al 85% en peso.
5108.10.01
Cardado.
5108.20.01
Peinado.
5109.10.01
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual al 85% en peso.
5109.90.99
Los demás.
5110.00.01
Hilados de pelo ordinario o de crin (incluidos los hilados de crin entorchados), aunque estén acondicionados para la venta al por menor.
5111.11.02
De peso inferior o igual a 300 g/m².
5111.19.99
Los demás.
5111.20.91
Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales.
5111.30.91
Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales discontinuas.
5111.90.99
Los demás.
5112.11.02
De peso inferior o igual a 200 g/m².
5112.19.99
Los demás.
5112.20.91
Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales.
5112.30.91
Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales discontinuas.
5112.90.99
Los demás.
5113.00.02
Tejidos de pelo ordinario o de crin.
5201.00.03
Algodón sin cardar ni peinar.
5202.10.01
Desperdicios de hilados.
5202.91.01
Hilachas.
5202.99.99
Los demás.
5203.00.01
Algodón cardado o peinado.
5204.11.01
Con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso.
5204.19.99
Los demás.
5204.20.01
Acondicionado para la venta al por menor.
5205.11.01
De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al número métrico 14).
5205.12.01
De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43).
5205.13.01
De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52).
5205.14.01
De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80).
5205.15.01
De título inferior a 125 decitex (superior al número métrico 80).
5205.21.01
De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al número métrico 14).
5205.22.01
De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43).
5205.23.01
De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52).
5205.24.01
De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80).
5205.26.01
De título inferior a 125 decitex pero superior o igual a 106.38 decitex (superior al número métrico 80 pero inferior o igual al número métrico 94).
5205.27.01
De título inferior a 106.38 decitex pero superior o igual a 83.33 decitex (superior al número métrico 94 pero inferior o igual al número métrico 120).
5205.28.01
De título inferior a 83.33 decitex (superior al número métrico 120).
5205.31.01
De título superior o igual a 714.29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo).
5205.32.01
De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo).
5205.33.01
De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo).
5205.34.01
De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo).
5205.35.01
De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo).
5205.41.01
De título superior o igual a 714.29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo).
5205.42.01
De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo).
5205.43.01
De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo).
5205.44.01
De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo).
5205.46.01
De título inferior a 125 decitex pero superior o igual a 106.38 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 80 pero inferior o igual al número métrico 94, por hilo sencillo).
5205.47.01
De título inferior a 106.38 decitex pero superior o igual a 83.33 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 94 pero inferior o igual al número métrico 120, por hilo sencillo).
5205.48.01
De título inferior a 83.33 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 120 por hilo sencillo).
5206.11.01
De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al número métrico 14).
5206.12.01
De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43).
5206.13.01
De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52).
5206.14.01
De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80).
5206.15.01
De título inferior a 125 decitex (superior al número métrico 80).
5206.21.01
De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al número métrico 14).
5206.22.01
De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43).
5206.23.01
De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52).
5206.24.01
De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80).
5206.25.01
De título inferior a 125 decitex (superior al número métrico 80).
5206.31.01
De título superior o igual a 714.29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo).
5206.32.01
De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo).
5206.33.01
De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo).
5206.34.01
De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo).
5206.35.01
De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo).
5206.41.01
De título superior o igual a 714.29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo).
5206.42.01
De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo).
5206.43.01
De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo).
5206.44.01
De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo).
5206.45.01
De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo).
5207.10.01
Con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso.
5207.90.99
Los demás.
5208.11.01
De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².
5208.12.01
De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².
5208.13.01
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5208.19.91
Los demás tejidos.
5208.21.01
De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².
5208.22.01
De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².
5208.23.01
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5208.29.91
Los demás tejidos.
5208.31.01
De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².
5208.32.01
De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².
5208.33.01
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5208.39.91
Los demás tejidos.
5208.41.01
De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².
5208.42.01
De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².
5208.43.01
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5208.49.91
Los demás tejidos.
5208.51.01
De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².
5208.52.01
De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².
5208.59.91
Los demás tejidos.
5209.11.01
De ligamento tafetán.
5209.12.01
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5209.19.91
Los demás tejidos.
5209.21.01
De ligamento tafetán.
5209.22.01
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5209.29.91
Los demás tejidos.
5209.31.01
De ligamento tafetán.
5209.32.01
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5209.39.91
Los demás tejidos.
5209.41.01
De ligamento tafetán.
5209.42.04
Tejidos de mezclilla ("denim").
5209.43.91
Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5209.49.91
Los demás tejidos.
5209.51.01
De ligamento tafetán.
5209.52.01
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5209.59.91
Los demás tejidos.
5210.11.02
De ligamento tafetán.
5210.19.91
Los demás tejidos.
5210.21.01
De ligamento tafetán.
5210.29.91
Los demás tejidos.
5210.31.01
De ligamento tafetán.
5210.32.01
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5210.39.91
Los demás tejidos.
5210.41.01
De ligamento tafetán.
5210.49.91
Los demás tejidos.
5210.51.01
De ligamento tafetán.
5210.59.91
Los demás tejidos.
5211.11.02
De ligamento tafetán.
5211.12.01
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5211.19.91
Los demás tejidos.
5211.20.04
Blanqueados.
5211.31.01
De ligamento tafetán.
5211.32.01
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5211.39.91
Los demás tejidos.
5211.41.01
De ligamento tafetán.
5211.42.04
Tejidos de mezclilla ("denim").
5211.43.91
Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5211.49.91
Los demás tejidos.
5211.51.01
De ligamento tafetán.
5211.52.01
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5211.59.91
Los demás tejidos.
5212.11.01
Crudos.
5212.12.01
Blanqueados.
5212.13.01
Teñidos.
5212.14.01
Con hilados de distintos colores.
5212.15.01
Estampados.
5212.21.01
Crudos.
5212.22.01
Blanqueados.
5212.23.01
Teñidos.
5212.24.02
Con hilados de distintos colores.
5212.25.01
Estampados.
5301.10.01
Lino en bruto o enriado.
5301.21.01
Agramado o espadado.
5301.29.99
Los demás.
5301.30.01
Estopas y desperdicios de lino.
5302.10.01
Cáñamo en bruto o enriado.
5302.90.99
Los demás.
5303.10.01
Yute y demás fibras textiles del líber, en bruto o enriados.
5303.90.99
Los demás.
5305.00.08
Coco, abacá (cáñamo de Manila (Musa textilis Nee), ramio y demás fibras textiles vegetales no expresadas ni comprendidas en otra parte, en bruto o trabajadas, pero sin hilar; estopas y desperdicios de estas fibras (incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas).
5306.10.01
Sencillos.
5306.20.01
Retorcidos o cableados.
5307.10.01
Sencillos.
5307.20.01
Retorcidos o cableados.
5308.10.01
Hilados de coco.
5308.20.01
Hilados de cáñamo.
5308.90.03
De ramio.
5308.90.99
Los demás.
5309.11.01
Crudos o blanqueados.
5309.19.99
Los demás.
5309.21.01
Crudos o blanqueados.
5309.29.99
Los demás.
5310.10.01
Crudos.
5310.90.99
Los demás.
5311.00.02
Tejidos de las demás fibras textiles vegetales; tejidos de hilados de papel.
5401.10.01
De filamentos sintéticos.
5401.20.01
De filamentos artificiales.
5402.11.01
De aramidas.
5402.19.99
Los demás.
5402.20.02
Hilados de alta tenacidad de poliésteres, incluso texturados.
5402.31.01
De nailon o demás poliamidas, de título inferior o igual a 50 tex por hilo sencillo.
5402.32.01
De nailon o demás poliamidas, de título superior a 50 tex por hilo sencillo.
5402.33.01
De poliésteres.
5402.34.01
De polipropileno.
5402.39.99
Los demás.
5402.44.01
De poliuretanos, del tipo de los denominados "elastanos", sin torsión, no en carretes de urdido (enjulios).
5402.44.99
Los demás.
5402.45.03
De aramidas.
5402.45.99
Los demás.
5402.46.91
Los demás, de poliésteres, parcialmente orientados.
5402.47.91
Los demás, de poliésteres.
5402.48.91
Los demás, de polipropileno.
5402.49.06
De poliuretanos.
5402.49.99
Los demás.
5402.51.02
De nailon o demás poliamidas.
5402.52.03
De poliésteres.
5402.53.01
De polipropileno.
5402.59.99
Los demás.
5402.61.02
De nailon o demás poliamidas.
5402.62.02
De poliésteres.
5402.63.01
De polipropileno.
5402.69.99
Los demás.
5403.10.01
Hilados de alta tenacidad de rayón viscosa.
5403.31.03
De rayón viscosa, sin torsión o con una torsión inferior o igual a 120 vueltas por metro.
5403.32.03
De rayón viscosa, con una torsión superior a 120 vueltas por metro.
5403.33.01
De acetato de celulosa.
5403.39.99
Los demás.
5403.41.03
De rayón viscosa.
5403.42.01
De acetato de celulosa.
5403.49.99
Los demás.
5404.11.01
De poliuretanos, del tipo de los denominados "elastanos".
5404.11.99
Los demás.
5404.12.91
Los demás, de polipropileno.
5404.19.99
Los demás.
5404.90.99
Las demás.
5405.00.05
Monofilamentos artificiales de título superior o igual a 67 decitex y cuya mayor dimensión de la sección transversal sea inferior o igual a 1 mm; tiras y formas similares (por ejemplo, paja artificial) de materia textil artificial, de anchura aparente inferior o igual a 5 mm.
5406.00.01
De poliamidas o superpoliamidas.
5406.00.02
De aramidas, retardantes a la flama.
5406.00.05
Hilados de filamentos artificiales.
5406.00.91
Los demás hilados de filamentos sintéticos.
5407.10.03
Tejidos fabricados con hilados de alta tenacidad de nailon o demás poliamidas o de poliésteres.
5407.20.02
Tejidos fabricados con tiras o formas similares.
5407.30.04
Productos citados en la Nota 9 de la Sección XI.
5407.41.05
Crudos o blanqueados.
5407.42.05
Teñidos.
5407.43.04
Con hilados de distintos colores.
5407.44.01
Estampados.
5407.51.05
Crudos o blanqueados.
5407.52.05
Teñidos.
5407.53.04
Con hilados de distintos colores.
5407.54.05
Estampados.
5407.61.06
Con un contenido de filamentos de poliéster sin texturar superior o igual al 85% en peso.
5407.69.99
Los demás.
5407.71.01
Crudos o blanqueados.
5407.72.01
Teñidos.
5407.73.04
Con hilados de distintos colores.
5407.74.01
Estampados.
5407.81.01
Crudos o blanqueados.
5407.82.04
Teñidos.
5407.83.01
Con hilados de distintos colores.
5407.84.01
Estampados.
5407.91.08
Crudos o blanqueados.
5407.92.07
Teñidos.
5407.93.08
Con hilados de distintos colores.
5407.94.08
Estampados.
5408.10.05
Tejidos fabricados con hilados de alta tenacidad de rayón viscosa.
5408.21.04
Crudos o blanqueados.
5408.22.05
Teñidos.
5408.23.06
Con hilados de distintos colores.
5408.24.02
Estampados.
5408.31.05
Crudos o blanqueados.
5408.32.06
Teñidos.
5408.33.05
Con hilados de distintos colores.
5408.34.04
Estampados.
5501.11.01
De aramidas.
5501.19.99
Los demás.
5501.20.02
De tereftalato de polietileno color negro, teñido en la masa.
5501.20.99
Los demás.
5501.30.01
Acrílicos o modacrílicos.
5501.40.01
De polipropileno.
5501.90.99
Los demás.
5502.10.01
De acetato de celulosa.
5502.90.01
Cables de rayón.
5502.90.99
Los demás.
5503.11.01
De aramidas.
5503.19.99
Las demás.
5503.20.03
De tereftalato de polietileno color negro, teñidas en la masa.
5503.20.99
Los demás.
5503.30.01
Acrílicas o modacrílicas.
5503.40.01
De polipropileno de 3 a 25 deniers.
5503.40.99
Los demás.
5503.90.01
De alcohol polivinílico, de longitud inferior o igual a 12 mm.
5503.90.99
Las demás.
5504.10.02
De rayón viscosa.
5504.90.99
Las demás.
5505.10.01
De fibras sintéticas.
5505.20.01
De fibras artificiales.
5506.10.01
De nailon o demás poliamidas.
5506.20.01
De poliésteres.
5506.30.01
Acrílicas o modacrílicas.
5506.40.01
De polipropileno.
5506.90.99
Las demás.
5507.00.01
Fibras artificiales discontinuas, cardadas, peinadas o transformadas de otro modo para la hilatura.
5508.10.01
De fibras sintéticas discontinuas.
5508.20.01
De fibras artificiales discontinuas.
5509.11.01
Sencillos.
5509.12.01
Retorcidos o cableados.
5509.21.01
Sencillos.
5509.22.01
Retorcidos o cableados.
5509.31.01
Sencillos.
5509.32.01
Retorcidos o cableados.
5509.41.01
Sencillos.
5509.42.01
Retorcidos o cableados.
5509.51.01
Mezclados exclusiva o principalmente con fibras artificiales discontinuas.
5509.52.01
Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino.
5509.53.01
Mezclados exclusiva o principalmente con algodón.
5509.59.99
Los demás.
5509.61.01
Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino.
5509.62.01
Mezclados exclusiva o principalmente con algodón.
5509.69.99
Los demás.
5509.91.01
Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino.
5509.92.01
Mezclados exclusiva o principalmente con algodón.
5509.99.99
Los demás.
5510.11.01
Sencillos.
5510.12.01
Retorcidos o cableados.
5510.20.91
Los demás hilados mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino.
5510.30.91
Los demás hilados mezclados exclusiva o principalmente con algodón.
5510.90.91
Los demás hilados.
5511.10.01
De fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras superior o igual al 85% en peso.
5511.20.01
De fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior al 85% en peso.
5511.30.01
De fibras artificiales discontinuas.
5512.11.05
Crudos o blanqueados.
5512.19.99
Los demás.
5512.21.01
Crudos o blanqueados.
5512.29.99
Los demás.
5512.91.01
Crudos o blanqueados.
5512.99.99
Los demás.
5513.11.04
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.
5513.12.01
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5513.13.91
Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.
5513.19.91
Los demás tejidos.
5513.21.04
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.
5513.23.91
Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.
5513.29.91
Los demás tejidos.
5513.31.01
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.
5513.39.91
Los demás tejidos.
5513.41.01
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.
5513.49.91
Los demás tejidos.
5514.11.01
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.
5514.12.01
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5514.19.91
Los demás tejidos.
5514.21.01
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.
5514.22.01
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5514.23.91
Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.
5514.29.91
Los demás tejidos.
5514.30.05
Con hilados de distintos colores.
5514.41.01
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.
5514.42.01
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5514.43.91
Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.
5514.49.91
Los demás tejidos.
5515.11.01
Mezcladas exclusiva o principalmente con fibras discontinuas de rayón viscosa.
5515.12.01
Mezcladas exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales.
5515.13.02
Mezcladas exclusiva o principalmente con lana o pelo fino.
5515.19.99
Los demás.
5515.21.01
Mezcladas exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales.
5515.22.02
Mezcladas exclusiva o principalmente con lana o pelo fino.
5515.29.99
Los demás.
5515.91.01
Mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales.
5515.99.99
Los demás.
5516.11.01
Crudos o blanqueados.
5516.12.01
Teñidos.
5516.13.01
Con hilados de distintos colores.
5516.14.01
Estampados.
5516.21.01
Crudos o blanqueados.
5516.22.01
Teñidos.
5516.23.01
Con hilados de distintos colores.
5516.24.01
Estampados.
5516.31.02
Crudos o blanqueados.
5516.32.02
Teñidos.
5516.33.02
Con hilados de distintos colores.
5516.34.02
Estampados.
5516.41.01
Crudos o blanqueados.
5516.42.01
Teñidos.
5516.43.01
Con hilados de distintos colores.
5516.44.01
Estampados.
5516.91.01
Crudos o blanqueados.
5516.92.01
Teñidos.
5516.93.01
Con hilados de distintos colores.
5516.94.01
Estampados.
5601.21.02
De algodón.
5601.22.01
Guata.
5601.22.99
Los demás.
5601.29.99
Los demás.
5601.30.02
Tundizno, nudos y motas de materia textil.
5602.10.02
Fieltro punzonado y productos obtenidos mediante costura por cadeneta.
5602.21.03
De lana o pelo fino.
5602.29.91
De las demás materias textiles.
5602.90.99
Los demás.
5603.11.01
De peso inferior o igual a 25 g/m².
5603.12.02
De peso superior a 25 g/m² pero inferior o igual a 70 g/m².
5603.13.02
De peso superior a 70 g/m² pero inferior o igual a 150 g/m².
5603.14.01
De peso superior a 150 g/m².
5603.91.01
De peso inferior o igual a 25 g/m².
5603.92.01
De peso superior a 25 g/m² pero inferior o igual a 70 g/m².
5603.93.01
De peso superior a 70 g/m² pero inferior o igual a 150 g/m².
5603.94.01
De peso superior a 150 g/m².
5604.10.01
Hilos y cuerdas de caucho revestidos de textiles.
5604.90.01
Impregnados o recubiertos de caucho vulcanizado.
5604.90.02
De seda o de desperdicios de seda, acondicionados para la venta al por menor, pelo de Mesina (crin de Florencia); imitaciones de catgut preparados con hilados de seda.
5604.90.04
Imitaciones de catgut, de materia textil sintética y artificial, continua, con diámetro superior o igual a 0.05 mm, sin exceder de 0.70 mm.
5604.90.05
De materia textil sintética y artificial, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 5604.90.01.
5604.90.06
De lana, de pelos (finos u ordinarios) o de crin incluso acondicionados para la venta al por menor.
5604.90.07
De lino o de ramio.
5604.90.08
De algodón, sin acondicionar para la venta al por menor.
5604.90.09
De algodón, acondicionados para la venta al por menor.
5604.90.10
Hilados de alta tenacidad de poliésteres, de nailon o demás poliamidas o de rayón viscosa, impregnados o recubiertos, reconocibles para naves aéreas.
5604.90.11
Hilados de alta tenacidad impregnados o recubiertos, de fibras aramídicas.
5604.90.12
Hilados de alta tenacidad impregnados o recubiertos, de poliamidas o superpoliamidas de 44.44 decitex (40 deniers) y 34 filamentos.
5604.90.13
Hilados de alta tenacidad impregnados o recubiertos, de rayón, de 1,333.33 decitex (1,200 deniers).
5604.90.14
Hilados de alta tenacidad de poliésteres, de nailon o demás poliamidas o de rayón viscosa, impregnados o recubiertos, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 5604.90.10, 5604.90.11, 5604.90.12 y 5604.90.13.
5604.90.99
Los demás.
5605.00.01
Hilados metálicos e hilados metalizados, incluso entorchados, constituidos por hilados textiles, tiras o formas similares de las partidas 54.04 o 54.05, combinados con metal en forma de hilos, tiras o polvo, o revestidos de metal.
5606.00.03
Hilados entorchados, tiras y formas similares de las partidas 54.04 o 54.05, entorchadas (excepto los de la partida 56.05 y los hilados de crin entorchados); hilados de chenilla; hilados "de cadeneta".
5607.21.01
Cordeles para atar o engavillar.
5607.29.99
Los demás.
5607.41.01
Cordeles para atar o engavillar.
5607.49.99
Los demás.
5607.50.91
De las demás fibras sintéticas.
5607.90.02
De yute o demás fibras textiles del liber de la partida 53.03.
5607.90.99
Los demás.
5608.11.02
Redes confeccionadas para la pesca.
5608.19.99
Las demás.
5608.90.99
Las demás.
5609.00.02
Artículos de hilados, tiras o formas similares de las partidas 54.04 o 54.05, cordeles, cuerdas o cordajes, no expresados ni comprendidos en otra parte.
5701.10.01
De lana o pelo fino.
5701.90.91
De las demás materias textiles.
5702.10.01
Alfombras llamadas "Kelim" o "Kilim", "Schumacks" o "Soumak", "Karamanie" y alfombras similares tejidas a mano.
5702.20.01
Revestimientos para el suelo de fibras de coco.
5702.31.01
De lana o pelo fino.
5702.32.01
De materia textil sintética o artificial.
5702.39.91
De las demás materias textiles.
5702.41.01
De lana o pelo fino.
5702.42.01
De materia textil sintética o artificial.
5702.49.91
De las demás materias textiles.
5702.50.91
Los demás, sin aterciopelar ni confeccionar.
5702.91.01
De lana o pelo fino.
5702.92.01
De materia textil sintética o artificial.
5702.99.91
De las demás materias textiles.
5703.10.01
De lana o pelo fino.
5703.21.01
Césped.
5703.29.99
Los demás.
5703.31.01
Césped.
5703.39.99
Los demás.
5703.90.91
De las demás materias textiles.
5704.10.01
De superficie inferior o igual a 0.3 m².
5704.20.01
De superficie superior a 0.3 m² pero inferior o igual a 1 m².
5704.90.99
Los demás.
5705.00.91
Las demás alfombras y revestimientos para el suelo, de materia textil, incluso confeccionados.
5801.10.01
De lana o pelo fino.
5801.21.01
Terciopelo y felpa por trama, sin cortar.
5801.22.01
Terciopelo y felpa por trama, cortados, rayados (pana rayada, "corduroy").
5801.23.91
Los demás terciopelos y felpas por trama.
5801.26.01
Tejidos de chenilla.
5801.27.01
Terciopelo y felpa por urdimbre.
5801.31.01
Terciopelo y felpa por trama, sin cortar.
5801.32.01
Terciopelo y felpa por trama, cortados, rayados (pana rayada, "corduroy").
5801.33.91
Los demás terciopelos y felpas por trama.
5801.36.01
Tejidos de chenilla.
5801.37.01
Terciopelo y felpa por urdimbre.
5801.90.91
De las demás materias textiles.
5802.10.01
Crudos.
5802.10.99
Los demás.
5802.20.01
Tejidos con bucles del tipo toalla, de las demás materias textiles.
5802.30.01
Superficies textiles con mechón insertado.
5803.00.05
Tejidos de gasa de vuelta, excepto los productos de la partida 58.06.
5804.10.01
Tul, tul-bobinot y tejidos de mallas anudadas.
5804.21.01
De fibras sintéticas o artificiales.
5804.29.91
De las demás materias textiles.
5804.30.01
Encajes hechos a mano.
5805.00.01
Tapicería tejida a mano (gobelinos, Flandes, Aubusson, Beauvais y similares) y tapicería de aguja (por ejemplo: de "petit point", de punto de cruz), incluso confeccionadas.
5806.10.01
De seda.
5806.10.99
Las demás.
5806.20.01
De seda.
5806.20.99
Las demás.
5806.31.01
De algodón.
5806.32.01
De fibras sintéticas o artificiales.
5806.39.01
De seda.
5806.39.99
Las demás.
5806.40.01
De seda.
5806.40.99
Las demás.
5807.10.01
Tejidos.
5807.90.99
Los demás.
5808.10.01
Trenzas en pieza.
5808.90.99
Los demás.
5809.00.01
Tejidos de hilos de metal y tejidos de hilados metálicos o de hilados textiles metalizados de la partida 56.05, de los tipos utilizados en prendas de vestir, tapicería o usos similares, no expresados ni comprendidos en otra parte.
5810.10.01
Bordados químicos o aéreos y bordados con fondo recortado.
5810.91.01
De algodón.
5810.92.01
De fibras sintéticas o artificiales.
5810.99.91
De las demás materias textiles.
5811.00.01
Productos textiles acolchados en pieza, constituidos por una o varias capas de materia textil combinadas con una materia de relleno y mantenidas mediante puntadas u otro modo de sujeción, excepto los bordados de la partida 58.10.
5901.10.01
Telas recubiertas de cola o materias amiláceas, de los tipos utilizados para encuadernación, cartonaje, estuchería o usos similares.
5901.90.99
Los demás.
5902.10.01
De nailon o demás poliamidas.
5902.20.01
De poliésteres.
5902.90.99
Las demás.
5903.10.02
Con poli(cloruro de vinilo).
5903.20.02
Con poliuretano.
5903.90.99
Las demás.
5904.10.01
Linóleo.
5904.90.99
Los demás.
5905.00.01
Revestimientos de materia textil para paredes.
5906.10.01
Cintas adhesivas de anchura inferior o igual a 20 cm.
5906.91.02
De punto.
5906.99.99
Las demás.
5907.00.01
Tejidos impregnados con materias incombustibles.
5907.00.05
Telas impregnadas o bañadas, con tundiznos cuya longitud sea hasta 2 mm.
5907.00.06
De fibras sintéticas o artificiales, del tipo de los comprendidos en las fracciones arancelarias 5907.00.01 y 5907.00.05.
5907.00.99
Los demás.
5908.00.03
Tejidos tubulares.
5908.00.99
Los demás.
5909.00.01
Mangueras para bombas y tubos similares, de materia textil, incluso con armadura o accesorios de otras materias.
5910.00.01
Correas transportadoras o de transmisión, de materia textil, incluso impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico o reforzadas con metal u otra materia.
5911.10.01
Cintas de terciopelo impregnadas de caucho para forrar enjulios.
5911.10.99
Los demás.
5911.20.01
Gasas y telas para cerner, incluso confeccionadas.
5911.31.01
De peso inferior a 650 g/m².
5911.32.01
De peso superior o igual a 650 g/m².
5911.40.01
Telas filtrantes, tejidos gruesos y capachos de los tipos utilizados en las prensas de aceite o para usos técnicos análogos, incluidos los de cabello.
5911.90.01
Artículos textiles para usos técnicos u otras partes o piezas de máquinas o aparatos.
5911.90.99
Los demás.
6001.10.03
Tejidos "de pelo largo".
6001.21.01
De algodón.
6001.22.01
De fibras sintéticas o artificiales.
6001.29.01
De seda.
6001.29.99
Los demás.
6001.91.01
De algodón.
6001.92.01
De fibras sintéticas o artificiales.
6001.99.91
De las demás materias textiles.
6002.40.01
De seda.
6002.40.99
Los demás.
6002.90.01
De seda.
6002.90.99
Los demás.
 
6003.10.01
De lana o pelo fino.
6003.20.01
De algodón.
6003.30.01
De fibras sintéticas.
6003.40.01
De fibras artificiales.
6003.90.01
De seda.
6003.90.99
Los demás.
6004.10.01
De seda.
6004.10.99
Los demás.
6004.90.01
De seda.
6004.90.99
Los demás.
6005.21.01
Crudos o blanqueados.
6005.22.01
Teñidos.
6005.23.01
Con hilados de distintos colores.
6005.24.01
Estampados.
6005.35.01
Tejidos mencionados en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo.
6005.36.91
Los demás, crudos o blanqueados.
6005.37.91
Los demás, teñidos.
6005.38.91
Los demás, con hilados de distintos colores.
6005.39.91
Los demás, estampados.
6005.41.01
Crudos o blanqueados.
6005.42.01
Teñidos.
6005.43.01
Con hilados de distintos colores.
6005.44.01
Estampados.
6005.90.99
Los demás.
6006.10.01
De lana o pelo fino.
6006.21.02
Crudos o blanqueados.
6006.22.02
Teñidos.
6006.23.02
Con hilados de distintos colores.
6006.24.02
Estampados.
6006.31.03
Crudos o blanqueados.
6006.32.03
Teñidos.
6006.33.03
Con hilados de distintos colores.
6006.34.03
Estampados.
6006.41.01
Crudos o blanqueados.
6006.42.01
Teñidos.
6006.43.01
Con hilados de distintos colores.
6006.44.01
Estampados.
6006.90.99
Los demás.
6101.20.03
De algodón.
6101.30.01
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 23% en peso.
6101.30.99
Los demás.
6101.90.91
De las demás materias textiles.
6102.10.01
De lana o pelo fino.
6102.20.03
De algodón.
6102.30.01
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 23% en peso.
6102.30.99
Los demás.
6102.90.91
De las demás materias textiles.
6103.10.05
Trajes (ambos o ternos).
6103.22.01
De algodón.
6103.23.01
De fibras sintéticas.
6103.29.91
De las demás materias textiles.
6103.31.01
De lana o pelo fino.
6103.32.01
De algodón.
6103.33.02
De fibras sintéticas.
6103.39.91
De las demás materias textiles.
6103.41.01
De lana o pelo fino.
6103.42.03
De algodón.
6103.43.01
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 23% en peso.
6103.43.99
Los demás.
6103.49.91
De las demás materias textiles.
6104.13.02
De fibras sintéticas.
6104.19.91
De las demás materias textiles.
6104.22.01
De algodón.
6104.23.01
De fibras sintéticas.
6104.29.91
De las demás materias textiles.
6104.31.01
De lana o pelo fino.
6104.32.01
De algodón.
6104.33.02
De fibras sintéticas.
6104.39.91
De las demás materias textiles.
6104.41.01
De lana o pelo fino.
6104.42.03
De algodón.
6104.43.02
De fibras sintéticas.
6104.44.02
De fibras artificiales.
6104.49.91
De las demás materias textiles.
6104.51.01
De lana o pelo fino.
6104.52.01
De algodón.
6104.53.02
De fibras sintéticas.
6104.59.91
De las demás materias textiles.
6104.61.01
De lana o pelo fino.
6104.62.03
De algodón.
6104.63.01
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 23% en peso.
6104.63.99
Los demás.
6104.69.91
De las demás materias textiles.
6105.10.02
De algodón.
6105.20.03
De fibras sintéticas o artificiales.
6105.90.91
De las demás materias textiles.
6106.10.02
De algodón.
6106.20.01
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 23% en peso.
 
6106.20.99
Los demás.
6106.90.91
De las demás materias textiles.
6107.11.03
De algodón.
6107.12.03
De fibras sintéticas o artificiales.
6107.19.91
De las demás materias textiles.
6107.21.01
De algodón.
6107.22.01
De fibras sintéticas o artificiales.
6107.29.91
De las demás materias textiles.
6107.91.01
De algodón.
6107.99.91
De las demás materias textiles.
6108.11.01
De fibras sintéticas o artificiales.
6108.19.91
De las demás materias textiles.
6108.21.03
De algodón.
6108.22.03
De fibras sintéticas o artificiales.
6108.29.91
De las demás materias textiles.
6108.31.03
De algodón.
6108.32.03
De fibras sintéticas o artificiales.
6108.39.91
De las demás materias textiles.
6108.91.02
De algodón.
6108.92.02
De fibras sintéticas o artificiales.
6108.99.91
De las demás materias textiles.
6109.10.03
De algodón.
6109.90.04
De fibras sintéticas o artificiales.
6109.90.99
Los demás.
6110.11.03
De lana.
6110.12.01
De cabra de Cachemira.
6110.19.99
Los demás.
6110.20.05
De algodón.
6110.30.01
Construidos con 9 o menos puntadas por cada 2 cm, medidos en dirección horizontal, excepto los chalecos.
6110.30.99
Los demás.
6110.90.91
De las demás materias textiles.
6111.20.12
De algodón.
6111.30.07
De fibras sintéticas.
6111.90.91
De las demás materias textiles.
6112.11.01
De algodón.
6112.12.01
De fibras sintéticas.
6112.19.91
De las demás materias textiles.
6112.20.02
Monos (overoles) y conjuntos de esquí.
6112.31.01
De fibras sintéticas.
6112.39.91
De las demás materias textiles.
6112.41.01
De fibras sintéticas.
6112.49.91
De las demás materias textiles.
6113.00.02
Prendas de vestir confeccionadas con tejidos de punto de las partidas 59.03, 59.06 o 59.07.
6114.20.01
De algodón.
6114.30.02
De fibras sintéticas o artificiales.
6114.90.91
De las demás materias textiles.
6115.10.01
Calzas, panty-medias, leotardos y medias, de compresión progresiva (por ejemplo, medias para várices).
6115.21.01
De fibras sintéticas, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo.
6115.22.01
De fibras sintéticas, de título superior o igual a 67 decitex por hilo sencillo.
6115.29.91
De las demás materias textiles.
6115.30.91
Las demás medias de mujer, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo.
6115.94.01
De lana o pelo fino.
6115.95.01
De algodón.
6115.96.01
De fibras sintéticas.
6115.99.91
De las demás materias textiles.
6116.10.02
Impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados, con plástico o caucho.
6116.91.01
De lana o pelo fino.
6116.92.01
De algodón.
6116.93.01
De fibras sintéticas.
6116.99.91
De las demás materias textiles.
6117.10.02
Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos similares.
6117.80.02
Cintas, bandas o ligas, de sujeción para el cabello y artículos similares.
6117.80.99
Los demás.
6117.90.01
Partes.
6201.20.01
Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares.
6201.20.99
Los demás.
6201.30.01
Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso.
6201.30.99
Los demás.
6201.40.01
Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso.
6201.40.02
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6201.40.01.
6201.40.99
Los demás.
6201.90.91
De las demás materias textiles.
6202.20.01
Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares.
6202.20.99
Los demás.
6202.30.01
Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso.
6202.30.99
Los demás.
6202.40.01
Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso.
6202.40.02
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6202.40.01.
6202.40.99
Los demás.
6202.90.91
De las demás materias textiles.
6203.11.01
De lana o pelo fino.
6203.12.01
De fibras sintéticas.
6203.19.91
De las demás materias textiles.
6203.22.01
De algodón.
6203.23.01
De fibras sintéticas.
6203.29.91
De las demás materias textiles.
6203.31.01
De lana o pelo fino.
6203.32.03
De algodón.
6203.33.01
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.
6203.33.99
Los demás.
6203.39.91
De las demás materias textiles.
6203.41.01
De lana o pelo fino.
6203.42.01
Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso.
6203.42.02
Pantalones con peto y tirantes.
6203.42.91
Los demás, para hombres.
6203.42.92
Los demás, para niños.
6203.43.01
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.
6203.43.91
Los demás, para hombres.
6203.43.92
Los demás, para niños.
6203.49.91
De las demás materias textiles.
6204.11.01
De lana o pelo fino.
6204.12.01
De algodón.
6204.13.02
De fibras sintéticas.
6204.19.91
De las demás materias textiles.
6204.21.01
De lana o pelo fino.
6204.22.01
De algodón.
6204.23.01
De fibras sintéticas.
6204.29.91
De las demás materias textiles.
6204.31.01
De lana o pelo fino.
6204.32.03
De algodón.
6204.33.01
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.
6204.33.02
Con un contenido de lino superior o igual a 36% en peso.
6204.33.99
Los demás.
6204.39.91
De las demás materias textiles.
6204.41.01
De lana o pelo fino.
6204.42.01
Hechos totalmente a mano.
6204.42.99
Los demás.
6204.43.01
Hechos totalmente a mano.
6204.43.02
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6204.43.01.
6204.43.99
Los demás.
6204.44.01
Hechos totalmente a mano.
6204.44.02
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6204.44.01.
6204.44.99
Los demás.
6204.49.91
De las demás materias textiles.
6204.51.01
De lana o pelo fino.
6204.52.03
De algodón.
6204.53.01
Hechas totalmente a mano.
6204.53.02
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6204.53.01.
6204.53.99
Los demás.
6204.59.91
De las demás materias textiles.
6204.61.01
De lana o pelo fino.
6204.62.09
De algodón.
6204.63.01
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.
6204.63.91
Los demás, para mujeres.
6204.63.92
Los demás, para niñas.
6204.69.02
Con un contenido de seda superior o igual a 70% en peso.
6204.69.03
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.
6204.69.99
Los demás.
6205.20.01
Hechas totalmente a mano.
6205.20.91
Para hombres, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6205.20.01.
6205.20.92
Para niños, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6205.20.01.
6205.30.01
Hechas totalmente a mano.
6205.30.91
Para hombres, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6205.30.01.
6205.30.92
Para niños, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6205.30.01.
6205.90.01
Con un contenido en seda superior o igual a 70% en peso.
6205.90.02
De lana o pelo fino.
6205.90.99
Las demás.
6206.10.01
De seda o desperdicios de seda.
6206.20.02
De lana o pelo fino.
6206.30.04
De algodón.
6206.40.01
Hechas totalmente a mano.
6206.40.02
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6206.40.01.
6206.40.91
Para mujeres, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 6206.40.01 y 6206.40.02.
6206.40.92
Para niñas, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 6206.40.01 y 6206.40.02.
6206.90.01
Con mezclas de algodón.
6206.90.99
Los demás.
6207.11.01
De algodón.
6207.19.91
De las demás materias textiles.
6207.21.01
De algodón.
6207.22.01
De fibras sintéticas o artificiales.
6207.29.91
De las demás materias textiles.
6207.91.01
De algodón.
6207.99.91
De las demás materias textiles.
6208.11.01
De fibras sintéticas o artificiales.
6208.19.91
De las demás materias textiles.
6208.21.01
De algodón.
6208.22.01
De fibras sintéticas o artificiales.
6208.29.91
De las demás materias textiles.
6208.91.01
De algodón.
6208.92.02
De fibras sintéticas o artificiales.
6208.99.91
De las demás materias textiles.
6209.20.07
De algodón.
6209.30.05
De fibras sintéticas.
6209.90.91
De las demás materias textiles.
6210.10.01
Con productos de las partidas 56.02 o 56.03.
6210.20.91
Las demás prendas de vestir de los tipos citados en la partida 62.01.
6210.30.91
Las demás prendas de vestir de los tipos citados en la partida 62.02.
6210.40.91
Las demás prendas de vestir para hombres o niños.
6210.50.91
Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas.
6211.11.01
Para hombres o niños.
6211.12.01
Para mujeres o niñas.
6211.20.02
Monos (overoles) y conjuntos de esquí.
6211.32.02
De algodón.
6211.33.02
De fibras sintéticas o artificiales.
6211.39.91
De las demás materias textiles.
6211.42.02
De algodón.
6211.43.02
De fibras sintéticas o artificiales.
6211.49.91
De las demás materias textiles.
6212.10.07
Sostenes (corpiños).
6212.20.01
Fajas y fajas braga (fajas bombacha).
6212.30.01
Fajas sostén (fajas corpiño).
6212.90.99
Los demás.
6213.20.01
De algodón.
6213.90.91
De las demás materias textiles.
6214.10.01
De seda o desperdicios de seda.
6214.20.01
De lana o pelo fino.
6214.30.01
De fibras sintéticas.
6214.40.01
De fibras artificiales.
6214.90.91
De las demás materias textiles.
6215.10.01
De seda o desperdicios de seda.
6215.20.01
De fibras sintéticas o artificiales.
6215.90.91
De las demás materias textiles.
6216.00.01
Guantes, mitones y manoplas.
6217.10.01
Complementos (accesorios) de vestir.
6217.90.01
Partes.
6301.10.01
Mantas eléctricas.
6301.20.01
Mantas de lana o pelo fino (excepto las eléctricas).
6301.30.01
Mantas de algodón (excepto las eléctricas).
6301.40.01
Mantas de fibras sintéticas (excepto las eléctricas).
6301.90.91
Las demás mantas.
6302.10.01
Ropa de cama, de punto.
6302.21.01
De algodón.
6302.22.01
De fibras sintéticas o artificiales.
6302.29.91
De las demás materias textiles.
6302.31.06
De algodón.
6302.32.06
De fibras sintéticas o artificiales.
6302.39.91
De las demás materias textiles.
6302.40.01
Ropa de mesa, de punto.
6302.51.01
De algodón.
6302.53.01
De fibras sintéticas o artificiales.
6302.59.91
De las demás materias textiles.
6302.60.06
Ropa de tocador o cocina, de tejido con bucles del tipo toalla, de algodón.
6302.91.01
De algodón.
6302.93.01
De fibras sintéticas o artificiales.
6302.99.91
De las demás materias textiles.
6303.12.01
De fibras sintéticas.
6303.19.91
De las demás materias textiles.
6303.91.01
De algodón.
6303.92.02
De fibras sintéticas.
6303.99.91
De las demás materias textiles.
6304.11.01
De punto.
6304.19.99
Las demás.
6304.91.01
De punto.
6304.92.01
De algodón, excepto de punto.
6304.93.01
De fibras sintéticas, excepto de punto.
6304.99.91
De las demás materias textiles, excepto de punto.
6305.10.01
De yute o demás fibras textiles del líber de la partida 53.03.
6305.20.01
De algodón.
6305.32.01
Continentes intermedios flexibles para productos a granel.
6305.33.91
Los demás, de tiras o formas similares, de polietileno o polipropileno.
6305.39.99
Los demás.
6305.90.91
De las demás materias textiles.
6306.12.01
De fibras sintéticas.
6306.19.91
De las demás materias textiles.
6306.22.01
De fibras sintéticas.
6306.29.91
De las demás materias textiles.
6306.30.02
Velas.
6306.40.02
Colchones neumáticos.
6306.90.99
Los demás.
6307.10.01
Paños para fregar o lavar (bayetas, paños rejilla), franelas y artículos similares para limpieza.
6307.20.01
Cinturones y chalecos salvavidas.
6307.90.01
Toallas quirúrgicas.
6307.90.99
Los demás.
6308.00.01
Juegos constituidos por piezas de tejido e hilados, incluso con accesorios, para la confección de alfombras, tapicería, manteles o servilletas bordados o de artículos textiles similares, en envases para la venta al por menor.
6309.00.01
Artículos de prendería.
6310.10.02
Clasificados.
6310.90.99
Los demás.
 
 
 
APARTADO D
7601.10.02
Aluminio sin alear.
7601.20.02
Aleaciones de aluminio.
7603.10.01
Polvo de estructura no laminar.
7603.20.01
Polvo de estructura laminar; escamillas.
7604.10.01
Con pureza mínima de 99.5%, diámetro superior o igual a 9 mm, para la fabricación de conductores eléctricos.
7604.10.02
Perfiles.
7604.10.99
Los demás.
7604.21.01
Perfiles huecos.
7604.29.01
Barras de aluminio, con un contenido de: hierro de 0.7%, silicio superior o igual al 0.4% pero inferior o igual al 0.8%, cobre superior o igual 0.15% pero inferior o igual al 0.40%, magnesio superior o igual al 0.8% pero inferior o igual al 1.2%, cromo superior o igual al 0.04% pero inferior o igual al 0.35%, además de los otros elementos, en peso.
7604.29.02
Perfiles.
7604.29.99
Los demás.
7605.11.01
De aluminio con pureza superior o igual de 99.5% y diámetro superior o igual a 9 mm, para la fabricación de conductores eléctricos.
7605.11.99
Los demás.
7605.19.99
Los demás.
7605.21.01
Con un contenido de: hierro de 0.7%, silicio superior o igual al 0.4% pero inferior o igual al 0.8%, cobre superior o igual 0.15% pero inferior o igual al 0.40%, magnesio superior o igual al 0.8% pero inferior o igual al 1.2%, cromo superior o igual al 0.04% pero inferior o igual al 0.35%, además de los otros elementos, en peso.
7605.21.02
De aleación 5056.
7605.21.99
Los demás.
7605.29.01
Con un contenido de: hierro de 0.7%, silicio superior o igual al 0.4% pero inferior o igual al 0.8%, cobre superior o igual 0.15% pero inferior o igual al 0.40%, magnesio superior o igual al 0.8% pero inferior o igual al 1.2%, cromo superior o igual al 0.04% pero inferior o igual al 0.35%, además de los otros elementos, en peso.
7605.29.02
De la aleación A2011TD, según Norma JIS-H-4040, o sus equivalentes.
7605.29.99
Los demás.
7606.11.01
Hojas o tiras o chapas en rollos, con un contenido de aluminio superior o igual al 93%, con resistencia a la tensión superior o igual a 2,812 kg/cm² y con elongación superior o igual al 1% en 5 cm de longitud, reconocibles exclusivamente para la elaboración de envases para bebidas o alimentos.
7606.11.99
Los demás.
7606.12.01
Hojas o tiras o chapas en rollos, con un contenido de aluminio superior o igual al 93%, con resistencia a la tensión superior o igual a 2,812 kg/cm² y con elongación superior o igual al 1% en 5 cm de longitud, reconocibles exclusivamente para la elaboración de envases para bebidas o alimentos.
7606.12.02
Reconocibles para fuselaje de naves aéreas.
7606.12.03
Anodizadas, en rollos, excepto las comprendidas en la fracción arancelaria 7606.12.01.
7606.12.99
Los demás.
7606.91.01
Reconocibles para naves aéreas.
7606.91.99
Las demás.
7606.92.01
Reconocibles para naves aéreas.
7606.92.99
Las demás.
7607.11.01
Simplemente laminadas.
7607.19.01
Reconocibles para naves aéreas.
7607.19.02
Atacadas en su superficie, reconocibles para la fabricación de condensadores electrolíticos.
7607.19.03
De espesor inferior o igual a 0.02 mm y anchura inferior a 20 mm, o en espesor inferior a 0.006 mm, en cualquier anchura, en rollos, reconocibles como diseñadas exclusivamente para condensadores eléctricos.
7607.19.99
Los demás.
7607.20.02
Con soporte.
7608.10.03
Serpentines.
7608.10.99
Los demás.
7608.20.01
Con diámetro interior inferior o igual a 203.2 mm, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 7608.20.02 y 7608.20.03.
7608.20.02
Con diámetro interior inferior o igual a 203.2 mm, incluso con órganos de acoplamiento y compuertas laterales de descarga reconocibles como diseñados exclusivamente para sistemas de riego agrícola a flor de tierra.
7608.20.03
Serpentines.
7608.20.99
Los demás.
7609.00.02
Accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes (racores), codos, manguitos) de aluminio.
7610.10.01
Puertas y ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales.
7610.90.01
Mástiles para embarcaciones.
7610.90.99
Los demás.
7611.00.01
Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de aluminio, de capacidad superior a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo.
7612.10.01
Envases tubulares flexibles.
7612.90.01
Reconocibles como diseñados exclusivamente para el transporte y conservación de semen para animales y las demás muestras biológicas.
7612.90.99
Los demás.
7613.00.99
Los demás.
7614.10.01
Con alma de acero.
7614.90.99
Los demás.
7615.10.02
Artículos de uso doméstico y sus partes; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos.
7615.20.01
Artículos de higiene o tocador, y sus partes.
7616.10.01
Clavos, puntillas, remaches, arandelas, tornillos o tuercas.
7616.10.03
Reconocibles para naves aéreas.
7616.10.99
Los demás.
7616.91.01
Telas metálicas, redes y rejas, de alambre de aluminio.
7616.99.01
Accesorios para tendidos aéreos eléctricos.
7616.99.02
Carretes de urdido, seccionales.
7616.99.03
Bobinas o carretes reconocibles como diseñadas exclusivamente para la industria textil.
7616.99.04
Bobinas o carretes, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 7616.99.03.
7616.99.05
Quemadores de aluminio, para calentadoras de ambiente.
7616.99.06
Agujas para tejer a mano.
7616.99.07
Ganchillos para tejer a mano.
7616.99.08
Chapas o bandas extendidas.
7616.99.09
Portagomas (casquillos) o tapas (conteras) para lápices.
7616.99.10
Discos con un contenido de aluminio superior o igual a 97%, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 7616.99.14.
7616.99.11
Anodos.
7616.99.12
Reconocibles para naves aéreas.
7616.99.13
Escaleras.
7616.99.14
Manufacturas planas con un contenido de aluminio superior o igual a 99.7%, cuyas dimensiones se circunscriban en una circunferencia de un círculo cuyo diámetro sea superior o igual a 12 mm, pero inferior a 70 mm, y espesor superior o igual a 3 mm, pero inferior o igual a 16 mm.
7616.99.15
Casquillos troquelados, reconocibles como diseñados exclusivamente para esferas de navidad.
7616.99.99
Las demás.
 
APARTADO E
7112.91.02
De oro o de chapado (plaqué) de oro, excepto las barreduras que contengan otro metal precioso.
7404.00.03
Desperdicios y desechos, de cobre.
7503.00.01
Desperdicios y desechos, de níquel.
7602.00.02
Desperdicios y desechos, de aluminio.
7802.00.01
Desperdicios y desechos, de plomo.
7902.00.01
Desperdicios y desechos, de cinc.
8002.00.01
Desperdicios y desechos, de estaño.
8104.20.01
Desperdicios y desechos.
 
APARTADO F
2401.10.02
Tabaco sin desvenar o desnervar.
2401.20.03
Tabaco total o parcialmente desvenado o desnervado.
2401.30.01
Desperdicios de tabaco.
2402.90.99
Los demás.
2403.11.01
Tabaco para pipa de agua mencionado en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo.
2403.19.99
Los demás.
2403.91.02
Tabaco "homogeneizado" o "reconstituido".
2403.99.01
Rapé húmedo oral.
2403.99.99
Los demás.
2404.19.99
Los demás.
 
..."
IV. Modificaciones al Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte.
Noveno.- Se modifica el Artículo 5, fracciones I y II del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2008 y sus posteriores modificaciones, para quedar como sigue:
"ARTÍCULO 5.- ...
I.     ...
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
ACOTACIÓN
0204.41.01
En canales o medias canales.
 
0204.42.91
Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.
 
0206.29.99
Los demás.
 
0206.90.91
Los demás, congelados.
 
0303.23.01
Tilapias (Oreochromis spp.).
 
0303.24.01
Bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.).
 
0303.25.01
Carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.).
 
0303.55.01
Jureles (Trachurus spp.).
 
0303.56.01
Cobias (Rachycentron canadum).
 
0303.57.01
Peces espada (Xiphias gladius).
 
0303.59.99
Los demás.
 
0303.67.01
Abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma).
 
0303.68.01
Bacaladillas (Micromesistius poutassou, Micromesistius australis).
 
0303.69.99
Los demás.
 
0303.82.01
Rayas (Rajidae).
 
0303.83.01
Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos de profundidad, nototenias negras) (Dissostichus spp.).
 
0303.89.99
Los demás.
 
0303.99.99
Los demás.
 
0304.61.01
Tilapias (Oreochromis spp.).
 
0304.62.01
Bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.).
 
0304.63.01
Percas del Nilo (Lates niloticus).
 
0304.69.99
Los demás.
 
0304.71.01
Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus).
 
0304.72.01
Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus).
 
0304.73.01
Carboneros (Pollachius virens).
 
0304.74.01
Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.).
 
0304.75.01
Abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma).
 
0304.79.99
Los demás.
 
0304.81.01
Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho).
 
0304.82.01
Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).
 
0304.83.01
Pescados planos (Pleuronectidae, Bothidae, Cynoglossidae, Soleidae, Scophthalmidae y Citharidae).
 
0304.84.01
Peces espada (Xiphias gladius).
 
0304.85.01
Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos de profundidad, nototenias negras) (Dissostichus spp.).
 
0304.86.01
Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii).
 
0304.87.01
Atunes (del género Thunnus), listados (bonitos de vientre rayado) (Katsuwonus pelamis).
 
0304.88.01
Cazones, demás escualos y rayas (Rajidae).
 
 
0304.89.99
Los demás.
 
0304.91.01
Peces espada (Xiphias gladius).
 
0304.92.01
Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos de profundidad, nototenias negras) (Dissostichus spp.).
 
0304.93.01
Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.).
 
0304.94.01
Abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma).
 
0304.95.01
Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae, excepto los abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma).
 
0304.96.01
Cazones y demás escualos.
 
0304.97.01
Rayas (Rajidae).
 
0304.99.99
Los demás.
 
0305.41.01
Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho).
 
0305.43.01
Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).
 
0305.44.01
Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.).
 
0305.49.99
Los demás.
Excepto: Merluzas
0305.71.01
Aletas de tiburón.
 
0305.72.01
Cabezas, colas y vejigas natatorias, de pescado.
 
0305.79.99
Los demás.
 
0306.11.01
Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.).
 
0306.14.01
Cangrejos (excepto macruros).
 
0306.16.01
Camarones, langostinos y demás decápodos Natantia, de agua fría (Pandalus spp., Crangon crangon).
 
0306.17.91
Los demás camarones, langostinos y demás decápodos Natantia.
 
0307.22.01
Congelados.
 
0307.29.99
Los demás.
 
0307.32.01
Congelados.
 
0307.39.99
Los demás.
 
0307.43.02
Congelados.
Excepto: Calamares.
0307.49.99
Los demás.
Excepto: Calamares.
0307.52.01
Congelados.
 
0307.59.99
Los demás.
 
0307.71.01
Vivos, frescos o refrigerados.
 
0307.72.01
Congelados.
 
0307.79.99
Los demás.
 
0307.81.01
Abulones u orejas de mar (Haliotis spp.), vivos, frescos o refrigerados.
 
0307.83.01
Abulones u orejas de mar (Haliotis spp.), congelados.
 
0307.84.01
Cobos (caracoles de mar) (Strombus spp.), congelados.
 
0307.87.91
Los demás abulones u orejas de mar (Haliotis spp.).
 
0307.88.91
Los demás cobos (caracoles de mar) (Strombus spp.).
 
0307.92.01
Congelados.
 
0307.99.99
Los demás.
 
0308.12.01
Congelados.
 
0308.19.99
Los demás.
 
0308.22.01
Congelados.
 
0308.29.99
Los demás.
 
0308.30.01
Medusas (Rhopilema spp.).
 
0401.40.02
Con un contenido de materias grasas superior al 6% pero inferior o igual al 10%, en peso.
Únicamente: En envases herméticos.
0401.50.02
Con un contenido de materias grasas superior al 10% en peso.
Únicamente: En envases herméticos.
0402.99.01
Leche condensada.
 
0405.10.02
Mantequilla (manteca).
 
0406.20.01
Queso de cualquier tipo, rallado o en polvo.
 
0406.30.02
Queso fundido, excepto el rallado o en polvo.
Excepto: Con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual al 36% y con un contenido en materias grasas medido en peso del extracto seco superior al 48%, presentado en envases de un contenido neto superior a 1 kg.
0406.90.04
Grana o Parmegiano-reggiano, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 40% en peso, con un contenido de agua, en la materia no grasa, inferior o igual al 47% en peso; Danbo, Edam, Fontal, Fontina, Fynbo, Gouda, Havarti, Maribo, Samsoe, Esrom, Itálico, Kernhem, Saint-Nectaire, Saint-Paulin o Taleggio, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 40% en peso, con un contenido de agua, en la materia no grasa, superior al 47%, pero inferior o igual al 72% en peso.
 
0406.90.99
Los demás.
Excepto: Tipo petit suisse, cuando su composición sea: humedad de 68% a 70%, grasa de 6% a 8% (en base húmeda), extracto seco de 30% a 32%, proteína mínima de 6%, y fermentos con o sin adición de frutas, azúcares, verduras, chocolate o miel; de pasta blanda, tipo Colonia, cuando su composición sea: humedad de 35.5% a 37.7%, cenizas de 3.2% a 3.3%, grasas de 29.0% a 30.8%, proteínas de 25.0% a 27.5%, cloruros de 1.3% a 2.7% y acidez de 0.8% a 0.9% en ácido láctico; tipo Egmont, cuyas características sean: grasa mínima (en materia seca) 45%, humedad máxima 40%, materia seca mínima 60%, mínimo de sal en la humedad 3.9%.
 
0508.00.02
Coral y materias similares, en bruto o simplemente preparados, pero sin otro trabajo; valvas y caparazones de moluscos, crustáceos o equinodermos, y jibiones, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada, incluso en polvo y desperdicios.
Excepto: Corales.
0712.90.99
Las demás.
Excepto: Ajos deshidratados y papas (patatas) incluso cortadas en trozos o en rodajas, pero sin otra preparación.
0713.31.01
Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) de las especies Vigna mungo (L) Hepper o Vigna radiata (L) Wilczek.
 
0813.10.02
Chabacanos (damascos, albaricoques).
Únicamente: Chabacanos con hueso.
0901.21.99
Los demás.
 
0901.22.99
Los demás.
 
0902.30.01
Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg.
 
0904.11.01
Sin triturar ni pulverizar.
 
0904.12.01
Triturada o pulverizada.
 
0904.21.02
Secos, sin triturar ni pulverizar.
Excepto: Chile "ancho" o "anaheim".
0904.22.02
Triturados o pulverizados.
Excepto: Chile "ancho" o "anaheim".
0906.20.01
Trituradas o pulverizadas.
 
0910.20.01
Azafrán.
 
0910.99.99
Las demás.
Excepto: Curry.
1211.20.02
Raíces de ginseng, refrigeradas o congeladas.
 
1211.90.91
Los demás, preparados o conservados conforme a lo indicado en la partida 20.08, refrigerados o congelados.
 
1302.14.01
De efedra.
 
1302.19.99
Los demás.
Excepto: Derivados de la raíz de Rawolfia heterophila que contengan el alcaloide llamado reserpina.
1516.20.01
Grasas y aceites, vegetales, y sus fracciones.
 
1516.30.01
Grasas y aceites, de origen microbiano, y sus fracciones.
 
1517.90.99
Las demás.
Excepto: Grasas alimenticias preparadas a base de manteca de cerdo o sucedáneos de manteca de cerdo y oleomargarina emulsionada.
1601.00.03
Embutidos y productos similares de carne, despojos, sangre o de insectos; preparaciones alimenticias a base de estos productos.
Excepto: De gallo, gallina o pavo (gallipavo).
1602.20.02
De hígado de cualquier animal.
Excepto: De gallo, gallina o pavo (gallipavo).
1602.49.91
Las demás, incluidas las mezclas.
Excepto: Cuero de cerdo cocido en trozos ("pellets").
1604.13.02
Sardinas, sardinelas y espadines.
Únicamente: Sardinas.
1604.14.99
Las demás.
Únicamente: Atunes (del género "Thunus"), excepto filetes (lomos)
1604.16.02
Anchoas.
Únicamente: Filetes o sus rollos, en aceite; excepto: Boquerón bucanero (Encrasicholina punctifer), Boquerón aduanero (Encrasicholina heteroloba), Boquerón bombra (Stolephorus commersonii) o Boquerón de Andhra (Stolephorus andhraensis).
1604.20.91
Las demás preparaciones y conservas de pescado.
Excepto: De sardinas.
1605.10.02
Cangrejos (excepto macruros).
Excepto: Centollas.
1605.21.01
Presentados en envases no herméticos.
 
1605.29.99
Los demás.
 
1605.40.91
Los demás crustáceos.
 
1605.51.01
Ostras.
 
1605.52.01
Vieiras, volandeiras y demás moluscos.
 
1605.53.01
Mejillones.
 
1605.54.01
Sepias (jibias), globitos, calamares y potas.
 
1605.55.01
Pulpos.
 
1605.56.01
Almejas, berberechos y arcas.
 
1605.57.01
Abulones u orejas de mar.
 
1605.58.01
Caracoles, excepto los de mar.
 
1605.59.99
Los demás.
 
1605.61.01
Pepinos de mar.
 
1605.62.01
Erizos de mar.
 
1605.63.01
Medusas.
 
1605.69.99
Los demás.
 
1704.10.01
Chicles y demás gomas de mascar, incluso recubiertos de azúcar.
 
1704.90.99
Los demás.
 
1806.10.99
Los demás.
 
1806.31.01
Rellenos.
 
1806.32.01
Sin rellenar.
 
1806.90.99
Los demás.
Excepto: Preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04, que contengan polvo de cacao en una proporción, calculada sobre una base totalmente desgrasada, superior al 5% en peso y preparaciones alimenticias a base de harina, sémola, almidón, fécula o extracto de malta con un contenido de polvo de cacao, calculado sobre una base totalmente desgrasada, superior al 40% en peso.
1901.20.99
Los demás.
Únicamente: A base de harinas, almidones o fécula, de avena, maíz o trigo.
1902.19.99
Las demás.
 
1904.10.01
Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado.
 
1905.31.01
Galletas dulces (con adición de edulcorante).
 
1905.32.01
Barquillos y obleas, incluso rellenos ("gaufrettes", "wafers") y "waffles" ("gaufres").
 
1905.90.99
Los demás.
Excepto: Sellos para medicamentos.
2001.10.01
Pepinos y pepinillos.
 
2002.10.01
Tomates enteros o en trozos.
 
 
2002.90.99
Los demás.
 
2003.10.01
Hongos del género Agaricus.
 
2003.90.99
Los demás.
 
2004.10.01
Papas (patatas).
 
2005.60.01
Espárragos.
 
2005.70.01
Aceitunas.
 
2005.80.01
Maíz dulce (Zea mays var. saccharata).
 
2005.91.01
Brotes de bambú.
 
2005.99.99
Las demás.
Excepto: Pimientos (Capsicum anuum) y "Choucroute".
2006.00.99
Los demás.
 
2007.99.99
Las demás.
 
2008.20.01
Piñas (ananás).
 
2008.30.09
Agrios (cítricos).
Excepto: Pulpa de naranja; Toronjas, excepto cáscara de toronja y pulpa de toronja; Cáscara de limón; Cáscara de cítricos, excepto de naranja o limón; Naranjas, excepto cáscara de naranja y pulpa de naranja; Clementinas, excepto cáscara de clementinas y pulpa de clementinas; Limas, excepto cáscara de lima y pulpa de lima; Limón, excepto cáscara de limón y pulpa de limón.
2008.70.01
Duraznos (melocotones), incluidos los griñones y nectarinas.
 
2008.91.01
Palmitos.
 
2008.93.01
Arándanos agrios, trepadores o palustres (Vaccinium macrocarpon, Vaccinium oxycoccos); arándanos rojos o encarnados (Vaccinium vitis-idaea).
 
2008.97.01
Mezclas.
 
2008.99.99
Los demás.
Excepto: Nectarinas.
2009.81.01
Jugo de arándanos agrios, trepadores o palustres (Vaccinium macrocarpon, Vaccinium oxycoccos); jugo de arándanos rojos o encarnados (Vaccinium vitis-idaea).
 
2009.89.99
Los demás.
 
2101.11.02
Extracto de café líquido concentrado, aunque se presente congelado.
 
2101.11.99
Los demás.
 
2103.10.01
Salsa de soja (soya).
 
2103.20.02
Kétchup y demás salsas de tomate.
 
2103.30.02
Harina de mostaza y mostaza preparada.
Excepto: Harina de mostaza.
2103.90.99
Los demás.
 
2104.10.01
Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, preparados.
 
2106.90.99
Las demás.
Excepto: Concentrados de jugos de una sola fruta, legumbre u hortaliza, enriquecidos con minerales o vitaminas y preparación usada en panadería, pastelería y galletería, chocolatería y similares, cuando contenga 15% a 40% de proteínas, 0.9% a 5% de grasas, 45% a 70% de carbohidratos, 3% a 4% de minerales y 3% a 8% de humedad.
2201.10.02
Agua mineral y agua gaseada.
Únicamente: Agua mineral.
2201.90.01
Agua potable.
 
2202.10.01
Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada.
 
2202.99.99
Las demás.
 
2209.00.01
Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del ácido acético.
 
2710.19.02
Aceites de engrase o preparaciones lubricantes a base de aceites minerales derivados del petróleo, con aditivos (aceites lubricantes terminados).
 
3003.20.99
Los demás.
 
3004.10.99
Los demás.
 
3004.50.99
Los demás.
Excepto: Medicamentos a base de vitaminas, o de vitaminas con lipotrópicos, o de vitaminas con minerales, en cápsulas de gelatina blanda, aun cuando se presenten en sobres tropicalizados.
3004.60.91
Los demás, que contengan los principios activos contra la malaria (paludismo) descritos en la Nota 2 de subpartida del presente Capítulo.
 
3004.90.99
Los demás.
Excepto: Preparaciones a base de proteínas hidrolizadas; Medicamentos homeopáticos.
3005.10.01
Tafetán engomado o venditas adhesivas.
 
3005.90.99
Los demás.
 
3208.10.02
A base de poliésteres.
Únicamente: Pinturas o barnices.
3208.20.03
A base de polímeros acrílicos o vinílicos.
Únicamente: Pinturas o barnices (excepto barnices a base de resinas catiónicas de dimetilaminoetilmetacrilato o a base de resinas aniónicas del ácido metacrílico reaccionadas con ésteres del ácido metacrílico.)
3213.90.99
Los demás.
 
3214.10.01
Masilla, cementos de resina y demás mástiques, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 3214.10.02; plastes (enduidos) utilizados en pintura.
 
3214.90.99
Los demás.
 
3303.00.01
Aguas de tocador.
 
3303.00.99
Los demás.
 
3304.10.01
Preparaciones para el maquillaje de los labios.
 
3304.20.01
Preparaciones para el maquillaje de los ojos.
 
3304.30.01
Preparaciones para manicuras o pedicuros.
 
3304.91.01
Polvos, incluidos los compactos.
 
3304.99.01
Leches cutáneas.
 
3304.99.99
Las demás.
 
3305.10.01
Champúes.
 
3305.20.01
Preparaciones para ondulación o desrizado permanentes.
 
3305.30.01
Lacas para el cabello.
 
3305.90.99
Las demás.
 
3306.10.01
Dentífricos.
 
3306.20.02
Hilo utilizado para limpieza de los espacios interdentales (hilo dental).
Únicamente: De filamento de nailon.
3306.90.99
Los demás.
 
3307.10.01
Preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado.
 
3307.20.01
Desodorantes corporales y antitraspirantes.
 
3307.41.01
"Agarbatti" y demás preparaciones odoríferas que actúan por combustión.
 
3401.11.01
De tocador (incluso los medicinales).
 
3401.19.99
Los demás.
 
3401.20.01
Jabón en otras formas.
 
3401.30.01
Productos y preparaciones orgánicos tensoactivos para el lavado de la piel, líquidos o en crema, acondicionados para la venta al por menor, aunque contengan jabón.
 
3402.49.99
Los demás.
 
3402.50.04
Mezclas (limpiadoras, humectantes o emulsificantes) o preparaciones de productos orgánicos sulfonados, adicionadas de carbonatos, hidróxido o fosfatos de potasio o de sodio.
 
3402.50.99
Los demás.
 
3402.90.99
Las demás.
 
3403.19.99
Las demás.
 
3403.99.99
Las demás.
 
3406.00.01
Velas, cirios y artículos similares.
 
3407.00.99
Los demás.
 
3506.10.99
Los demás.
 
3506.91.99
Los demás.
Excepto: Adhesivos a base de cianoacrilatos; Adhesivos termofusibles al 100% de concentrado de sólidos, a base de materias plásticas artificiales, ceras y otros componentes y adhesivos a base de resinas de poliuretano, del tipo poliol, poliéster o poliéter modificados con isocianatos, con o sin cargas y pigmentos.
3506.99.99
Los demás.
 
3702.31.02
Para fotografía en colores (policroma).
Únicamente: Películas autorrevelables.
3702.32.01
Películas autorrevelables.
 
3702.32.99
Las demás.
 
3702.44.01
Películas autorrevelables.
 
3702.44.99
Las demás.
 
3703.90.99
Los demás.
 
3810.10.01
Preparaciones para el decapado de metal; pastas y polvos para soldar, constituidos por metal y otros productos.
 
3814.00.01
Disolventes y diluyentes orgánicos compuestos, no expresados ni comprendidos en otra parte; preparaciones para quitar pinturas o barnices.
 
3824.84.01
Que contengan aldrina (ISO), canfecloro (ISO) (toxafeno), clordano (ISO), clordecona (ISO), DDT (ISO) (clofenotano (DCI), 1,1,1-tricloro-2,2-bis (p-clorofenil)etano), dieldrina (ISO, DCI), endosulfán (ISO), endrina (ISO), heptacloro (ISO) o mirex (ISO).
 
3824.85.01
Que contengan 1,2,3,4,5,6-hexaclorociclohexano (HCH (ISO)), incluido el lindano (ISO, DCI).
 
3824.86.01
Que contengan pentaclorobenceno (ISO) o hexaclorobenceno (ISO).
 
3824.87.01
Que contengan ácido perfluorooctano sulfónico o sus sales, perfluorooctano sulfonamidas o fluoruro de perfluorooctano sulfonilo.
 
3824.88.01
Que contengan éteres tetra-, penta-, hexa-, hepta- u octabromodifenílicos.
 
3824.91.01
Mezclas y preparaciones constituidas esencialmente de metilfosfonato de (5-etil-2-metil-2-óxido-1,3,2-dioxafosfinan-5-il) metil metilo y metilfosfonato de bis [(5-etil-2-metil-2-óxido-1,3,2- dioxafosfinan-5-il)metilo].
 
3824.99.99
Los demás.
Excepto: Blanqueadores para harina a base de peróxido de benzoilo y fosfato de calcio; Polisebacato de propilenglicol; Preparaciones para impedir que resbalen las poleas; Composiciones a base de materias vegetales para sellado y limpieza de radiadores; N- Alquiltrimetilendiamina, donde el radical alquilo sea de 8 a 22 átomos de carbono; Mezcla a base de carbonato de sodio, hipofosfato de sodio, y cloruro de calcio; Preparación en polvo, a base de silicatos y sulfatos, para trabajo de joyería; Preparación antiincrustante o desincrustante del concreto; Preparaciones a base de éster del ácido anísico halogenado disolventes y emulsificantes; Preparación a base de 45% a 53% de cloruro de magnesio y cloruro de potasio, cloruro de bario, fluoruro de calcio y óxido de magnesio; Mezcla que contenga principalmente sal sódica de la hexametilenimina y tiocloroformato de S-etilo; Sales insolubles en agua de los ácidos nafténicos; ésteres de los ácidos nafténicos; Cloroparafinas; Ácidos grasos dimerizados; Sal orgánica compuesta por silicatos de arcillas bentónicas o modificados con compuestos cuaternarios de amonio; Mezcla de difenilmetan diisocianato y polimetilen polifenil isocianato.
3826.00.01
Biodiésel y sus mezclas, sin aceites de petróleo o de mineral bituminoso o con un contenido inferior al 70% en peso de estos aceites.
 
3910.00.99
Los demás.
 
3917.33.99
Los demás.
 
3918.10.02
De polímeros de cloruro de vinilo.
Únicamente: Baldosas (losetas) vinílicas, para recubrimientos en pisos.
3922.20.01
Asientos y tapas de inodoros.
 
3923.10.03
Cajas, cajones, jaulas y artículos similares.
Excepto: A base de poliestireno expandible.
3923.30.02
Bombonas (damajuanas), botellas, frascos y artículos similares.
 
3923.90.99
Los demás.
 
3924.10.01
Vajilla y demás artículos para el servicio de mesa o de cocina.
 
3924.90.99
Los demás.
 
3925.30.01
Contraventanas, persianas (incluidas las venecianas) y artículos similares, y sus partes.
 
3926.10.01
Artículos de oficina y artículos escolares.
 
3926.20.99
Los demás.
Excepto: Ballenas para corsés, para prendas de vestir o para accesorios del vestido y análogos.
3926.30.02
Guarniciones para muebles, carrocerías o similares.
Únicamente: Molduras para carrocerías.
3926.90.04
Salvavidas.
 
3926.90.05
Flotadores o boyas para redes de pesca.
 
3926.90.06
Loncheras; cantimploras.
 
3926.90.11
Protectores para el sentido auditivo.
 
3926.90.14
Cinchos fijadores o abrazaderas, excepto lo reconocible como diseñados exclusivamente para uso automotriz.
 
3926.90.18
Marcas para asfalto, postes reflejantes y/o dispositivos de advertencia (triángulos de seguridad), de resina plástica, para la señalización vial.
 
3926.90.29
Embudos.
 
4006.90.02
Parches.
 
4012.90.99
Los demás.
Excepto: Bandas de rodadura para recauchutar neumáticos.
4013.10.01
De los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar ("break" o "station wagon") y los de carreras), en autobuses o camiones.
 
4015.12.99
Los demás.
 
4015.19.99
Los demás.
 
4015.90.99
Los demás.
 
4016.91.01
Revestimientos para el suelo y alfombras.
 
4016.92.99
Las demás.
 
4016.95.99
Los demás.
 
4016.99.01
Arandelas, válvulas u otras piezas de uso técnico, excepto artículos reconocibles como diseñados exclusivamente para ser utilizados en el moldeo de neumáticos nuevos ("Bladers").
 
4016.99.04
Dedales.
 
4202.21.01
Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado.
 
4202.22.03
Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil.
 
4202.31.01
Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado.
 
4202.32.03
Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil.
 
4202.91.01
Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado.
 
4203.21.01
Diseñados especialmente para la práctica del deporte.
 
4203.30.02
Cintos, cinturones y bandoleras.
Excepto: Cinturones de seguridad para operarios.
4203.40.99
Los demás.
 
4205.00.99
Las demás.
Excepto: Partes cortadas en forma, reconocibles como diseñadas exclusivamente para cinturones portaherramientas.
4407.11.99
Las demás.
Únicamente: En tablas, tablones o vigas.
4407.12.99
Las demás.
Únicamente: En tablas, tablones o vigas.
4407.13.01
De P-P-A ("S-P-F") (pícea (Picea spp.), pino (Pinus spp.) y abeto (Abies spp.)).
Únicamente: En tablas, tablones o vigas.
4407.14.01
De "Hem-fir" (tsuga-abeto) (hemlock occidental (tsuga del pacífico) (Tsuga heterophylla) y abeto (Abies spp.)).
Únicamente: En tablas, tablones o vigas.
4407.19.99
Las demás.
Únicamente: En tablas, tablones o vigas.
4409.10.99
Los demás.
 
4409.21.03
De bambú.
Excepto: Tablillas y frisos para parqués.
4409.22.01
De maderas tropicales.
 
4409.29.99
Los demás.
Excepto: De Swietenia macrophylla, Cedrella odorata o Cedrella mexicana, cepilladas (excepto listones y molduras para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos).
4410.90.01
Aglomerados sin recubrir ni acabar.
 
4410.90.99
Los demás.
 
4412.10.01
De bambú.
 
4412.31.01
Que tengan, por lo menos, una hoja externa de las maderas tropicales siguientes: Dark Red Meranti, Light Red Meranti, White Lauan, Sipo, Limba, Okumé, Obeché, Acajou d'Afrique, Sapelli, Mahogany, Palisandre de Para, Palisandre de Río y Palisandre de Rose.
 
4412.31.99
Las demás.
 
4412.33.91
Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas, de las especies: aliso (Alnus spp.), fresno (Fraxinus spp.), haya (Fagus spp.), abedul (Betula spp.), cerezo (Prunus spp.), castaño (Castanea spp.), olmo (Ulmus spp.), eucalipto (Eucalyptus spp.), caria o pacana (Carya spp.), castaño de Indias (Aesculus spp.), tilo (Tilia spp.), arce (Acer spp.), roble (Quercus spp.), plátano (Platanus spp.), álamo (Populus spp.), algarrobo negro (Robinia spp.), árbol de tulipán (Liriodendron spp.) o nogal (Juglans spp.).
 
4412.34.91
Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas, no especificadas en la subpartida 4412.33.
 
4412.39.91
Las demás, con las dos hojas externas de madera de coníferas.
 
4412.41.01
Que tenga, por lo menos, una hoja externa de maderas tropicales.
 
4412.42.91
Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas.
 
4412.49.91
Las demás, con las dos hojas externas de madera de coníferas.
 
4412.51.01
Que tengan, por lo menos, una hoja externa de maderas tropicales.
 
4412.52.91
Los demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas.
 
4412.59.91
Los demás, con las dos hojas externas de madera de coníferas.
 
4412.91.01
Que tengan, por lo menos, una hoja externa de maderas tropicales.
 
4412.92.91
Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas.
 
4412.99.91
Las demás, con las dos hojas externas de madera de coníferas.
 
4414.10.01
De maderas tropicales.
 
4414.90.99
Los demás.
 
4415.10.01
Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares; carretes para cables.
 
4418.21.01
De maderas tropicales.
 
4418.29.99
Los demás.
 
4418.30.01
Postes y vigas, distintos de los productos de las subpartidas 4418.81 a 4418.89.
 
4418.73.01
Multicapas.
 
4418.73.99
Los demás.
 
4418.74.91
Los demás, para suelos en mosaico.
 
4418.75.91
Los demás, multicapas.
 
4418.79.99
Los demás.
Excepto: Tableros celulares de madera, incluso recubiertos con chapas de metal común.
4418.81.01
Madera laminada-encolada (llamada "glulam").
Únicamente: Postes y vigas.
4418.82.01
Madera laminada cruzada (contralaminada) (llamada "CLT" o "X-lam").
Únicamente: Postes y vigas.
4418.83.01
Vigas en I.
 
4418.89.99
Los demás.
Únicamente: Postes y vigas.
4418.91.01
De bambú.
 
4418.99.99
Los demás.
Excepto: Tableros celulares de madera, incluso recubiertos con chapas de metal común.
4419.11.01
Tablas para pan, tablas para cortar y artículos similares.
 
4419.12.01
Palillos.
 
4419.19.99
Los demás.
 
4419.20.01
De maderas tropicales.
 
4419.90.99
Los demás.
 
4420.11.99
Los demás.
 
4420.19.99
Los demás.
 
4420.90.99
Los demás.
 
4421.10.01
Perchas para prendas de vestir.
 
4421.91.99
Los demás.
Excepto: Adoquines.
4421.99.99
Las demás.
Excepto: Adoquines.
4602.11.01
De bambú.
 
4602.12.01
De ratán (roten).
 
4602.19.99
Los demás.
 
4602.90.99
Los demás.
 
4802.54.99
Los demás.
Únicamente: Bond o ledger.
4802.55.99
Los demás.
Únicamente: Bond o ledger.
4802.56.99
Los demás.
 
4802.57.91
Los demás, de peso superior o igual a 40 g/m2 pero inferior o igual a 150 g/m2.
Excepto: Papel soporte para papel carbón (carbónico).
4802.58.04
De peso superior a 150 g/m2.
Excepto: Cartón para dibujo, de pasta teñida en la masa, superficie jaspeada, con peso superior a 500 g/m², sin exceder de 900 g/m² ("pressboard") y para la impresión de bonos, cheques, acciones, obligaciones, timbres y otros documentos similares.
4811.41.02
En tiras o en bobinas (rollos).
 
4811.49.01
En tiras o en bobinas (rollos).
 
4816.20.01
Papel autocopia.
 
4816.90.99
Los demás.
Únicamente: Clisés de mimeágrafo ("stencils") completos.
4817.10.01
Sobres.
 
4817.20.01
Sobres carta, tarjetas postales sin ilustrar y tarjetas para correspondencia.
 
4818.10.01
Papel higiénico.
 
4818.20.01
Pañuelos, toallitas de desmaquillar y toallas.
 
4818.30.01
Manteles y servilletas.
 
4818.50.01
Prendas y complementos (accesorios), de vestir.
 
4818.90.99
Los demás.
 
4819.20.02
Cajas y cartonajes, plegables, de papel o cartón, sin corrugar.
Excepto: Envases de cartón impresos, coextruidos únicamente con una o varias películas de materia plástica unidas entre sí, destinados exclusivamente a contener productos no aptos para el consumo humano.
4819.40.91
Los demás sacos (bolsas); bolsitas y cucuruchos.
 
4819.60.01
Cartonajes de oficina, tienda o similares.
 
4820.10.02
Libros registro, libros de contabilidad, talonarios (de notas, pedidos o recibos), bloques memorandos, bloques de papel de cartas, agendas y artículos similares.
 
4820.20.01
Cuadernos.
 
4820.30.01
Clasificadores, encuadernaciones (excepto las cubiertas para libros), carpetas y cubiertas para documentos.
 
4820.50.01
Álbumes para muestras o para colecciones.
 
4820.90.99
Los demás.
 
4823.61.01
De bambú.
 
4823.69.99
Los demás.
 
4823.70.99
Los demás.
Excepto: Charolas moldeadas con oquedades, para empaques y panal de almácigas de papel para cultivo.
4823.90.99
Los demás.
Excepto: Parafinado o encerado; tarjetas o fichas de papel o cartón, con bandas magnéticas para máquinas eléctricas de contabilidad; del color de la pasta, con más del 50% de pasta mecánica de madera, con longitud inferior o igual a 66 cm y peso superior a 700 g/m² sin exceder de 1,300 g/m², en bandas.; Papel metalizado; aceitado en bandas; positivo emulsionado, insensible a la luz; Kraft impregnado o revestido por una o ambas caras, para uso exclusivo en la fabricación de pilas eléctricas secas; diseños, modelos o patrones.
4901.10.99
Los demás.
 
4901.99.99
Los demás.
 
4903.00.99
Los demás.
 
4908.90.99
Las demás.
Excepto: Franjas o láminas adheribles decorativas para carrocería de vehículos, recortadas a tamaños determinados.
4909.00.01
Tarjetas postales impresas o ilustradas; tarjetas impresas con felicitaciones o comunicaciones personales, incluso con ilustraciones, adornos o aplicaciones, o con sobres.
 
4910.00.01
Calendarios de cualquier clase impresos, incluidos los tacos de
 
calendario.
4911.10.03
Folletos o publicaciones turísticas.
 
4911.10.04
Figuras o paisajes, impresos o fotografiados sobre tejidos.
 
4911.10.99
Los demás.
 
4911.91.99
Los demás.
Excepto: Fotografías a colores y figuras o paisajes, impresos o fotografiados sobre tejidos.
4911.99.99
Los demás.
Excepto: Boletos o billetes de rifas, loterías, espectáculos, ferrocarriles u otros servicios de transporte; Impresos con claros para escribir y motivos decorativos para la fabricación de utensilios de plástico.
5407.30.04
Productos citados en la Nota 9 de la Sección XI.
Excepto: De fibras sintéticas, crudos o blanqueados; Reconocibles para naves aéreas y redes o mallas de materias plásticas, con monofilamentos de menos de 1 mm en su corte transversal, en cuyo punto de cruce estén termosoldados, en rollos de ancho inferior a 2.20 m.
5407.52.05
Teñidos.
 
5407.84.01
Estampados.
 
5508.10.01
De fibras sintéticas discontinuas.
 
5607.49.99
Los demás.
 
5607.50.91
De las demás fibras sintéticas.
 
5607.90.99
Los demás.
Excepto: De abacá (cáñamo de Manila (Musa textilis Nee)) o demás fibras duras de hojas.
5608.11.02
Redes confeccionadas para la pesca.
Excepto: Con luz de malla inferior a 3.81 cm.
5608.90.99
Las demás.
 
5609.00.02
Artículos de hilados, tiras o formas similares de las partidas 54.04 o 54.05, cordeles, cuerdas o cordajes, no expresados ni comprendidos en otra parte.
Excepto: Eslingas.
5701.10.01
De lana o pelo fino.
 
5702.10.01
Alfombras llamadas "Kelim" o "Kilim", "Schumacks" o "Soumak", "Karamanie" y alfombras similares tejidas a mano.
 
5702.41.01
De lana o pelo fino.
 
5702.42.01
De materia textil sintética o artificial.
 
5702.91.01
De lana o pelo fino.
 
5702.92.01
De materia textil sintética o artificial.
 
5703.10.01
De lana o pelo fino.
 
5703.21.01
Césped.
 
5703.29.99
Los demás.
 
5703.31.01
Césped.
 
5703.39.99
Los demás.
 
5703.90.91
De las demás materias textiles.
 
5705.00.91
Las demás alfombras y revestimientos para el suelo, de materia textil, incluso confeccionados.
Excepto: Alfombra en rollos, de fibras de poliamidas y con un soporte antiderrapante, de anchura igual o superior a 1.1 m pero inferior o igual a 2.2 m.
5806.32.01
De fibras sintéticas o artificiales.
 
5903.90.99
Las demás.
Únicamente: Cintas o tiras adhesivas.
5910.00.01
Correas transportadoras o de transmisión, de materia textil, incluso impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico o reforzadas con metal u otra materia.
 
6101.20.03
De algodón.
 
6101.30.99
Los demás.
 
6101.90.91
De las demás materias textiles.
Excepto: De lana o pelo fino.
6102.10.01
De lana o pelo fino.
 
6102.20.03
De algodón.
 
6102.30.99
Los demás.
 
6103.10.05
Trajes (ambos o ternos).
Únicamente: De fibras sintéticas.
6103.22.01
De algodón.
 
6103.23.01
De fibras sintéticas.
 
6103.32.01
De algodón.
 
6103.42.03
De algodón.
 
6103.43.99
Los demás.
 
6103.49.91
De las demás materias textiles.
Excepto: Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
6104.13.02
De fibras sintéticas.
Excepto: Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.
6104.22.01
De algodón.
 
6104.23.01
De fibras sintéticas.
 
6104.29.91
De las demás materias textiles.
Excepto: De lana o pelo fino.
6104.31.01
De lana o pelo fino.
 
6104.32.01
De algodón.
 
6104.33.02
De fibras sintéticas.
Excepto: Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.
6104.39.91
De las demás materias textiles.
Únicamente: De fibras artificiales.
6104.41.01
De lana o pelo fino.
 
6104.42.03
De algodón.
 
6104.43.02
De fibras sintéticas.
 
6104.44.02
De fibras artificiales.
Excepto: Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.
6104.52.01
De algodón.
 
6104.53.02
De fibras sintéticas.
Excepto: Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.
6104.59.91
De las demás materias textiles.
Únicamente: De fibras artificiales.
6104.62.03
De algodón.
 
6104.63.99
Los demás.
 
6104.69.91
De las demás materias textiles.
Excepto: Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
6105.10.02
De algodón.
 
6105.20.03
De fibras sintéticas o artificiales.
 
6105.90.91
De las demás materias textiles.
 
6106.10.02
De algodón.
 
6106.20.99
Los demás.
 
6106.90.91
De las demás materias textiles.
 
6107.11.03
De algodón.
 
6107.12.03
De fibras sintéticas o artificiales.
 
6107.21.01
De algodón.
 
6107.22.01
De fibras sintéticas o artificiales.
 
6107.91.01
De algodón.
 
6107.99.91
De las demás materias textiles.
Únicamente: De fibras sintéticas o artificiales.
6108.11.01
De fibras sintéticas o artificiales.
 
6108.19.91
De las demás materias textiles.
 
6108.21.03
De algodón.
 
6108.22.03
De fibras sintéticas o artificiales.
 
6108.29.91
De las demás materias textiles.
 
6108.31.03
De algodón.
 
6108.32.03
De fibras sintéticas o artificiales.
 
6108.91.02
De algodón.
 
6108.92.02
De fibras sintéticas o artificiales.
 
6109.10.03
De algodón.
 
6109.90.04
De fibras sintéticas o artificiales.
 
6109.90.99
Los demás.
Excepto: Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
6110.11.03
De lana.
 
6110.12.01
De cabra de Cachemira.
 
6110.20.05
De algodón.
 
6110.30.01
Construidos con 9 o menos puntadas por cada 2 cm, medidos en dirección horizontal, excepto los chalecos.
 
6110.30.99
Los demás.
 
6110.90.91
De las demás materias textiles.
 
6111.20.12
De algodón.
 
6111.30.07
De fibras sintéticas.
 
6111.90.91
De las demás materias textiles.
Excepto: De lana o pelo fino.
6112.11.01
De algodón.
 
6112.12.01
De fibras sintéticas.
 
6112.19.91
De las demás materias textiles.
Únicamente: De fibras artificiales.
6112.20.02
Monos (overoles) y conjuntos de esquí.
Únicamente: De fibras sintéticas o artificiales.
6112.31.01
De fibras sintéticas.
 
6112.41.01
De fibras sintéticas.
 
6112.49.91
De las demás materias textiles.
 
6113.00.02
Prendas de vestir confeccionadas con tejidos de punto de las partidas 59.03, 59.06 o 59.07.
Únicamente: Para bucear (de buzo).
6114.20.01
De algodón.
 
6114.30.02
De fibras sintéticas o artificiales.
 
6114.90.91
De las demás materias textiles.
Excepto: De lana o pelo fino.
6115.10.01
Calzas, panty-medias, leotardos y medias, de compresión progresiva (por ejemplo, medias para várices).
 
6115.21.01
De fibras sintéticas, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo.
 
6115.22.01
De fibras sintéticas, de título superior o igual a 67 decitex por hilo sencillo.
 
6115.29.91
De las demás materias textiles.
 
6115.30.91
Las demás medias de mujer, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo.
 
6115.94.01
De lana o pelo fino.
 
6115.95.01
De algodón.
 
6115.96.01
De fibras sintéticas.
 
6116.10.02
Impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados, con plástico o caucho.
 
6116.92.01
De algodón.
 
6116.93.01
De fibras sintéticas.
 
6116.99.91
De las demás materias textiles.
 
6117.10.02
Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos similares.
 
6117.80.02
Cintas, bandas o ligas, de sujeción para el cabello y artículos similares.
 
6117.80.99
Los demás.
Excepto: Corbatas y lazos similares.
6201.20.01
Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares.
 
6201.20.99
Los demás.
 
6201.30.99
Los demás.
 
6201.40.01
Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso.
 
6201.40.02
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6201.40.01.
Únicamente: Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares.
6201.40.99
Los demás.
 
6201.90.91
De las demás materias textiles.
Únicamente: Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares.
6202.20.01
Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares.
 
6202.20.99
Los demás.
 
6202.30.99
Los demás.
 
6202.40.01
Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso.
 
6202.40.02
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6202.40.01.
Únicamente: Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares.
6202.40.99
Los demás.
 
6202.90.91
De las demás materias textiles.
 
6203.11.01
De lana o pelo fino.
 
6203.12.01
De fibras sintéticas.
 
6203.19.91
De las demás materias textiles.
Excepto: Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
6203.22.01
De algodón.
 
6203.23.01
De fibras sintéticas.
 
6203.29.91
De las demás materias textiles.
Excepto: De lana o pelo fino.
6203.31.01
De lana o pelo fino.
 
 
6203.32.03
De algodón.
 
6203.33.01
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.
 
6203.33.99
Los demás.
 
6203.39.91
De las demás materias textiles.
Excepto: Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
6203.41.01
De lana o pelo fino.
 
6203.42.02
Pantalones con peto y tirantes.
 
6203.42.91
Los demás, para hombres.
 
6203.42.92
Los demás, para niños.
 
6203.43.01
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.
 
6203.43.91
Los demás, para hombres.
 
6203.43.92
Los demás, para niños.
 
6203.49.91
De las demás materias textiles.
 
6204.13.02
De fibras sintéticas.
Excepto: Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.
6204.19.91
De las demás materias textiles.
Únicamente: De fibras artificiales, excepto con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.
6204.21.01
De lana o pelo fino.
 
6204.22.01
De algodón.
 
6204.23.01
De fibras sintéticas.
 
6204.29.91
De las demás materias textiles.
 
6204.31.01
De lana o pelo fino.
 
6204.32.03
De algodón.
 
6204.33.01
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.
 
6204.33.99
Los demás.
 
6204.39.91
De las demás materias textiles.
Excepto: Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso o con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.
6204.41.01
De lana o pelo fino.
 
6204.42.01
Hechos totalmente a mano.
 
6204.42.99
Los demás.
 
6204.43.99
Los demás.
 
6204.44.99
Los demás.
 
6204.49.91
De las demás materias textiles.
 
6204.51.01
De lana o pelo fino.
 
6204.52.03
De algodón.
 
6204.53.02
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6204.53.01.
 
6204.53.99
Los demás.
 
6204.59.91
De las demás materias textiles.
Excepto: Hechas totalmente a mano, de fibras artificiales; las demás hechas totalmente a mano; con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, siempre que no sean de fibras artificiales.
6204.61.01
De lana o pelo fino.
 
6204.62.09
De algodón.
 
6204.63.01
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.
 
6204.63.91
Los demás, para mujeres.
 
6204.63.92
Los demás, para niñas.
 
6204.69.02
Con un contenido de seda superior o igual a 70% en peso.
 
6204.69.99
Los demás.
 
6205.20.01
Hechas totalmente a mano.
 
6205.20.91
Para hombres, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6205.20.01.
 
6205.20.92
Para niños, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6205.20.01.
 
6205.30.91
Para hombres, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6205.30.01.
 
6205.30.92
Para niños, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6205.30.01.
 
6205.90.01
Con un contenido en seda superior o igual a 70% en peso.
 
6205.90.02
De lana o pelo fino.
 
6205.90.99
Las demás.
 
6206.10.01
De seda o desperdicios de seda.
 
6206.20.02
De lana o pelo fino.
Excepto: Hechas totalmente a mano.
6206.30.04
De algodón.
 
6206.40.91
Para mujeres, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 6206.40.01 y 6206.40.02.
 
6206.40.92
Para niñas, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 6206.40.01 y 6206.40.02.
 
6206.90.01
Con mezclas de algodón.
 
6206.90.99
Los demás.
 
6207.11.01
De algodón.
 
6207.19.91
De las demás materias textiles.
 
6207.21.01
De algodón.
 
6207.22.01
De fibras sintéticas o artificiales.
 
6207.91.01
De algodón.
 
6207.99.91
De las demás materias textiles.
Únicamente: De fibras sintéticas o artificiales.
6208.11.01
De fibras sintéticas o artificiales.
 
6208.19.91
De las demás materias textiles.
 
6208.21.01
De algodón.
 
6208.22.01
De fibras sintéticas o artificiales.
 
6208.91.01
De algodón.
 
6208.92.02
De fibras sintéticas o artificiales.
 
6209.20.07
De algodón.
 
6209.30.05
De fibras sintéticas.
 
6209.90.91
De las demás materias textiles.
 
6210.10.01
Con productos de las partidas 56.02 o 56.03.
 
6210.20.91
Las demás prendas de vestir de los tipos citados en la partida 62.01.
 
6210.30.91
Las demás prendas de vestir de los tipos citados en la partida 62.02.
 
6210.40.91
Las demás prendas de vestir para hombres o niños.
 
6210.50.91
Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas.
 
6211.11.01
Para hombres o niños.
 
6211.12.01
Para mujeres o niñas.
 
6211.20.02
Monos (overoles) y conjuntos de esquí.
Excepto: Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje.
6211.32.02
De algodón.
 
6211.33.02
De fibras sintéticas o artificiales.
 
6211.39.91
De las demás materias textiles.
Excepto: Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
6211.42.02
De algodón.
Excepto: Pantalones con peto y tirantes.
6211.43.02
De fibras sintéticas o artificiales.
 
6211.49.91
De las demás materias textiles.
 
6212.10.07
Sostenes (corpiños).
 
6212.20.01
Fajas y fajas braga (fajas bombacha).
 
6212.30.01
Fajas sostén (fajas corpiño).
 
6212.90.99
Los demás.
Excepto: Copas de tejidos de fibras artificiales para portabustos.
6213.20.01
De algodón.
 
6213.90.91
De las demás materias textiles.
Excepto: De seda o desperdicios de seda.
6214.10.01
De seda o desperdicios de seda.
 
6214.20.01
De lana o pelo fino.
 
6214.30.01
De fibras sintéticas.
 
6214.40.01
De fibras artificiales.
 
6214.90.91
De las demás materias textiles.
 
6215.10.01
De seda o desperdicios de seda.
 
6215.20.01
De fibras sintéticas o artificiales.
 
6216.00.01
Guantes, mitones y manoplas.
 
6217.10.01
Complementos (accesorios) de vestir.
 
6301.30.01
Mantas de algodón (excepto las eléctricas).
 
6301.40.01
Mantas de fibras sintéticas (excepto las eléctricas).
 
6301.90.91
Las demás mantas.
 
6302.10.01
Ropa de cama, de punto.
 
6302.21.01
De algodón.
 
6302.22.01
De fibras sintéticas o artificiales.
 
6302.31.06
De algodón.
 
6302.32.06
De fibras sintéticas o artificiales.
 
6302.40.01
Ropa de mesa, de punto.
 
6302.51.01
De algodón.
 
6302.53.01
De fibras sintéticas o artificiales.
 
6302.59.91
De las demás materias textiles.
Excepto: De lino.
6302.60.06
Ropa de tocador o cocina, de tejido con bucles del tipo toalla, de algodón.
 
6302.91.01
De algodón.
 
6302.93.01
De fibras sintéticas o artificiales.
 
6302.99.91
De las demás materias textiles.
Excepto: De lino.
6303.12.01
De fibras sintéticas.
 
6303.19.91
De las demás materias textiles.
Excepto: De algodón.
6303.91.01
De algodón.
 
6303.92.02
De fibras sintéticas.
 
6303.99.91
De las demás materias textiles.
 
6304.19.99
Las demás.
 
6304.92.01
De algodón, excepto de punto.
 
6304.93.01
De fibras sintéticas, excepto de punto.
 
6305.10.01
De yute o demás fibras textiles del líber de la partida 53.03.
 
6305.20.01
De algodón.
 
6305.33.91
Los demás, de tiras o formas similares, de polietileno o polipropileno.
 
6305.39.99
Los demás.
 
6305.90.91
De las demás materias textiles.
 
6306.12.01
De fibras sintéticas.
 
6306.19.91
De las demás materias textiles.
Excepto: De algodón.
6306.22.01
De fibras sintéticas.
 
6306.90.99
Los demás.
Excepto: De algodón.
6307.10.01
Paños para fregar o lavar (bayetas, paños rejilla), franelas y artículos similares para limpieza.
 
6307.20.01
Cinturones y chalecos salvavidas.
 
6307.90.01
Toallas quirúrgicas.
 
6307.90.99
Los demás.
 
6310.90.99
Los demás.
Excepto: Trapos mutilados o picados.
6402.20.04
Calzado con la parte superior de tiras o bridas fijadas a la suela por tetones (espigas).
 
6402.99.19
Sandalias.
 
6403.19.02
Para hombres, adultos y jóvenes, excepto de construcción "Welt".
 
6403.19.99
Los demás.
Excepto: Calzado para hombres, adultos o jóvenes, de construcción "Welt".
6405.10.01
Con la parte superior de cuero natural o regenerado.
 
6504.00.01
Sombreros y demás tocados, trenzados o fabricados por unión de tiras de cualquier materia, incluso guarnecidos.
 
6506.91.01
Gorras.
 
6506.91.99
Los demás.
 
6506.99.91
De las demás materias.
Excepto: De peletería natural.
6601.10.01
Quitasoles toldo y artículos similares.
 
6601.91.01
Con astil o mango telescópico.
 
6601.99.99
Los demás.
 
6702.10.01
De plástico.
 
6704.90.91
De las demás materias.
 
6802.10.99
Los demás.
 
 
6802.21.01
Mármol, travertinos y alabastro.
 
6802.91.01
Mármol, travertinos y alabastro.
 
6805.10.01
Con soporte constituido solamente por tejido de materia textil.
Excepto: De anchura superior a 1800 mm.
6805.20.01
Con soporte constituido solamente por papel o cartón.
 
6805.30.01
Con soporte de otras materias.
 
6809.11.01
Revestidos o reforzados exclusivamente con papel o cartón.
 
6813.81.99
Las demás.
 
6907.21.02
Con un coeficiente de absorción de agua inferior o igual al 0.5% en peso.
Excepto: Sin barnizar ni esmaltar; Plaquitas, cubos, dados y artículos similares, incluso de forma distinta de la cuadrada o rectangular, en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a 7 cm.
6907.22.02
Con un coeficiente de absorción de agua superior al 0.5% pero inferior o igual al 10%, en peso.
Excepto: Sin barnizar ni esmaltar; Plaquitas, cubos, dados y artículos similares, incluso de forma distinta de la cuadrada o rectangular, en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a 7 cm.
6907.23.02
Con un coeficiente de absorción de agua superior al 10% en peso.
 
6907.30.01
Cubos, dados y artículos similares para mosaicos, excepto los de la subpartida 6907.40.
 
6907.40.01
Piezas de acabado.
 
6912.00.99
Los demás.
Únicamente: Vajillas y demás artículos para el servicio de mesa.
6913.10.01
De porcelana.
 
6913.90.99
Los demás.
 
6914.90.99
Las demás.
 
7007.21.99
Los demás.
Únicamente: Parabrisas, medallones y vidrios laterales, planos o curvos, claros o sombreados y de color o polarizados, para uso automotriz.
7009.10.99
Los demás.
Únicamente: Con marco de uso automotriz.
7009.91.99
Los demás.
 
7009.92.01
Enmarcados.
 
7010.90.99
Los demás.
Únicamente: De capacidad superior a 0.33 l pero inferior o igual a 1 l.
7013.10.01
Artículos de vitrocerámica.
 
7013.28.99
Los demás.
Únicamente: De vidrio calizo.
7013.37.99
Los demás.
Únicamente: De vidrio calizo y vasos de borosilicato.
7013.49.99
Los demás.
Excepto: Vajillas templadas de vidrio opal y jarras de borosilicato.
7016.10.01
Cubos, dados y demás artículos similares, de vidrio, incluso con soporte, para mosaicos o decoraciones similares.
 
7114.11.01
De plata, incluso revestida o chapada de otro metal precioso (plaqué).
 
7114.20.01
De chapado de metal precioso (plaqué) sobre metal común.
 
7116.10.01
De perlas naturales (finas) o cultivadas.
 
7116.20.01
De piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas).
 
7117.90.99
Las demás.
 
7208.51.04
De espesor superior a 10 mm.
Excepto: Placas de acero de espesor superior a 10 mm, grados SHT-80, SHT-110, AR- 400, SMM-400 o A-516 y Placas de acero de espesor superior a 70 mm, grado A-36;
7210.41.99
Los demás.
 
7210.61.01
Revestidos de aleaciones de aluminio y cinc.
 
7211.14.91
Los demás, de espesor superior o igual a 4.75 mm.
Excepto: Flejes y laminados en caliente ("chapas"), de espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior a 12 mm.
7214.30.91
Las demás, de acero de fácil mecanización.
 
7214.91.03
De sección transversal rectangular.
Excepto: Con un contenido de carbono inferior a 0.6% en peso.
7216.21.01
Perfiles en L.
 
7216.31.03
Perfiles en U.
Excepto: Cuyo espesor sea igual o superior a 13 cm, sin exceder de 20 cm.
7216.32.99
Los demás.
 
7216.33.01
Perfiles en H, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 7216.33.02.
 
7216.40.01
Perfiles en L o en T, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura superior o igual a 80 mm.
 
7304.39.16
Diseñados para su uso en calderas, sobrecalentadores, intercambiadores de calor, condensadores, hornos de refinación, calentadores de agua u otros similares, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 7304.39.10, 7304.39.12 y 7304.39.14.
 
7304.39.91
Los demás de diámetro exterior superior o igual a 38.1 mm, pero inferior o igual a 406.4 mm, con un espesor de pared superior a 12.7 mm.
 
7304.39.92
Los demás de diámetro exterior superior o igual a 38.1 mm, pero inferior o igual a 114.3 mm, con un espesor de pared superior a 6.4 mm pero inferior o igual a 12.7 mm.
 
7304.39.99
Los demás.
Excepto: Barras huecas laminadas en caliente.
7305.31.91
Los demás de acero inoxidable.
 
7305.31.99
Los demás.
 
7306.30.03
Galvanizados, con un espesor de pared inferior a 1.65 mm, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 7306.30.02.
 
7306.30.04
Galvanizados, con un espesor de pared superior o igual a 1.65 mm, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 7306.30.02.
 
7306.30.99
Los demás.
 
7306.40.99
Los demás.
 
7306.50.99
Los demás.
 
7306.61.01
De sección cuadrada o rectangular.
 
7306.69.99
Los demás.
 
7306.90.99
Los demás.
 
 
7308.30.02
Puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales.
Únicamente: Puertas, ventanas y sus marcos.
7308.90.02
Estructuras desarmadas consistentes en armaduras, columnas y sus placas de asiento, ménsulas, planchas de unión, tensores y tirantes, aun cuando se presenten con tuercas y demás partes para la construcción.
 
7308.90.99
Los demás.
 
7312.10.05
De acero sin recubrimiento, con o sin lubricación, excepto los comprendidos en la fracción arancelaria 7312.10.08.
 
7317.00.99
Los demás.
 
7318.15.04
Tornillos con diámetro inferior a 6.4 mm (¼ pulgada) y longitud inferior a 50.8 mm (2 pulgadas), excepto las de acero inoxidable y las reconocibles para naves aéreas o uso automotriz.
 
7319.90.01
Agujas de coser, zurcir o bordar.
 
7321.11.01
Cocinas que consuman combustibles gaseosos.
 
7321.11.91
Las demás cocinas, excepto portátiles.
 
7321.11.99
Los demás.
 
7321.19.91
Los demás, incluidos los aparatos de combustibles sólidos.
 
7321.81.02
De combustibles gaseosos, o de gas y otros combustibles.
 
7321.89.91
Los demás, incluidos los aparatos de combustibles sólidos.
 
7322.19.99
Los demás.
 
7322.90.99
Los demás.
 
7323.10.01
Lana de hierro o acero; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos.
 
7323.91.03
De fundición, sin esmaltar.
Excepto: Moldes y partes.
7323.92.04
De fundición, esmaltados.
Excepto: Moldes y partes.
7323.93.05
De acero inoxidable.
Excepto: Moldes, distribuidores de toallas, sifones automáticos (botellas para agua gaseosa) y partes.
7323.94.05
De hierro o acero, esmaltados.
Excepto: Moldes, distribuidores de toallas y partes.
7323.99.99
Los demás.
 
7324.10.01
Fregaderos (piletas de lavar) y lavabos, de acero inoxidable.
 
7324.21.01
De fundición, incluso esmaltadas.
 
7324.90.91
Los demás, incluidas las partes.
Excepto: Cómodos, urinales o riñoneras.
7412.20.01
De aleaciones de cobre.
 
7418.10.01
Artículos de uso doméstico y sus partes; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos.
 
7418.20.01
Artículos de higiene o tocador, y sus partes.
 
7607.11.01
Simplemente laminadas.
 
7607.19.99
Los demás.
 
7610.10.01
Puertas y ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales.
 
7612.90.99
Los demás.
 
7615.10.02
Artículos de uso doméstico y sus partes; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos.
Excepto: Ollas de presión.
7616.99.99
Las demás.
 
8201.40.01
Hachas, hocinos y herramientas similares con filo.
 
8202.39.01
Con diámetro inferior o igual a 800 mm, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8202.39.02.
 
8203.20.99
Los demás.
 
8204.11.99
Los demás.
 
8204.20.99
Los demás.
 
8205.40.99
Los demás.
 
8205.51.99
Los demás.
Excepto: Planchas a gas, para ropa.
8205.59.99
Las demás.
Excepto: Punzones; Paletas (cucharas) de albañil; Espátulas; Avellanadoras o expansores para tubos; Aparatos o herramientas tipo pistola, impulsados por cartuchos detonantes, para incrustar o remachar taquetes, pernos o clavos; Remachadoras; Atadores o precintadores; Llanas; Cinceles y cortafríos; Alcuzas (aceiteras); Cortavidrios.
8206.00.01
Herramientas de dos o más de las partidas 82.02 a 82.05, acondicionadas en juegos para la venta al por menor.
 
8207.90.99
Los demás.
 
8210.00.01
Aparatos mecánicos accionados a mano, de peso inferior o igual a 10 kg, utilizados para preparar, acondicionar o servir alimentos o bebidas.
 
8211.10.01
Surtidos.
 
8211.91.01
Cuchillos de mesa de hoja fija.
 
8211.92.99
Los demás.
 
8211.93.01
Cuchillos, excepto los de hoja fija, incluidas las navajas de podar.
 
8211.94.01
Hojas.
 
8213.00.01
Tijeras y sus hojas.
 
8214.10.02
Cortapapeles, abrecartas, raspadores, sacapuntas y sus cuchillas.
Únicamente: Sacapuntas.
8214.20.02
Herramientas y juegos de herramientas de manicura o de pedicuro (incluidas las limas para uñas).
 
8215.10.01
Surtidos que contengan por lo menos un objeto plateado, dorado o platinado.
 
8215.20.91
Los demás surtidos.
 
8215.91.01
Plateados, dorados o platinados.
 
8215.99.99
Los demás.
Excepto: Mangos de metales comunes.
8301.10.01
Candados.
 
8301.20.02
Cerraduras de los tipos utilizados en vehículos automóviles.
 
8301.40.91
Las demás cerraduras; cerrojos.
 
8302.10.01
Con mecanismos de resortes, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8302.10.02.
 
8302.10.99
Los demás.
 
8302.20.02
Ruedas.
Excepto: Para muebles.
8302.30.91
Las demás guarniciones, herrajes y artículos similares, para vehículos automóviles.
 
8302.41.06
Para edificios.
Excepto: Herrajes para cortinas venecianas, dispositivos compensadores para la sujeción de ventanas de guillotina y fallebas u otros mecanismos similares.
 
8302.42.91
Los demás, para muebles.
Excepto: Cerraduras sin llave, picaportes o pasadores y reconocibles como diseñadas exclusivamente para asientos, incluso los transformables en camas.
8302.49.99
Los demás.
 
8302.50.01
Colgadores, perchas, soportes y artículos similares.
 
8302.60.01
Cierrapuertas automáticos.
 
8303.00.01
Cajas de caudales, puertas blindadas y compartimientos para cámaras acorazadas, cofres y cajas de seguridad y artículos similares, de metal común.
 
8304.00.03
Clasificadores, ficheros, cajas de clasificación, bandejas de correspondencia, plumeros (vasos o cajas para plumas de escribir), portasellos y material similar de oficina, de metal común, excepto los muebles de oficina de la partida 94.03.
Excepto: Porta papel movible y graduable, para copia directa del mecanógrafo y ficheros de índice visible.
8305.20.01
Grapas en tiras.
 
8305.90.01
Clips u otros sujetadores.
 
8306.21.01
Plateados, dorados o platinados.
 
8306.29.99
Los demás.
 
8306.30.01
Marcos para fotografías, grabados o similares; espejos.
 
8307.10.99
Los demás.
 
8309.90.99
Los demás.
Únicamente: Sellos o precintos.
8310.00.99
Los demás.
 
8311.10.99
Los demás.
Únicamente: De hierro o de acero.
8402.19.99
Los demás.
 
8407.29.01
Con potencia inferior o igual a 600 CP.
 
8408.10.01
Con potencia igual o inferior a 600 CP.
 
8408.90.01
Con potencia igual o inferior a 960 CP.
 
8409.91.05
Pistones (émbolos) de aluminio, con diámetro exterior superior o igual a 58 mm, sin exceder de 140.0 mm, excepto los reconocibles para tractores agrícolas e industriales.
 
8409.99.99
Las demás.
 
8413.20.01
Bombas manuales, excepto las de las subpartidas 8413.11 u 8413.19.
 
8413.30.03
Para gasolina.
 
8413.60.01
Sumergibles, con tubería de descarga de diámetro interior superior o igual a 63 mm, sin exceder de 610 mm.
 
8413.70.02
Extractoras o recirculatorias de agua, reconocibles como diseñadas exclusivamente para aparatos acondicionadores de aire.
 
8413.70.99
Las demás.
Excepto: Sumergibles, con tubería de descarga de diámetro interior igual o superior a 63 mm, pero inferior o igual a 610 mm y bombas de tipo centrífugo para manejo de petróleo y sus derivados.
8414.30.99
Los demás.
 
8414.51.01
Ventiladores, de uso doméstico.
 
8414.51.99
Los demás.
 
8414.59.01
Ventiladores de uso doméstico.
 
8414.59.99
Los demás.
 
8414.60.99
Los demás.
 
8414.70.01
Del tipo de campana aspirante.
 
8414.70.02
Filtros.
 
8415.82.01
Equipos de aire acondicionado, de ciclo sencillo o reversible con compresor hermético cuya potencia sea inferior o igual a 5 CP.
 
8415.83.01
Sin equipo de enfriamiento.
 
8417.20.02
Hornos de panadería, pastelería o galletería.
Excepto: Por aceite diésel.
8417.80.04
Calentadores e incineradores catalíticos, reconocibles como diseñados para la eliminación de residuos tóxicos contaminantes.
 
8417.80.05
Incineradores de desperdicios, excepto los comprendidos en la fracción arancelaria 8417.80.03.
 
8417.80.99
Los demás.
 
8418.10.01
Con peso unitario inferior o igual a 200 kg, excepto con cajones exteriores separados.
 
8418.21.01
De compresión.
 
8418.29.01
De absorción, eléctricos.
 
8418.50.99
Los demás.
Excepto: Unidades surtidoras de bebidas carbonatadas, con equipo de refrigeración incorporado.
8418.69.04
Grupos frigoríficos de compresión, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8418.69.05 y 8418.69.06.
 
8418.69.99
Los demás.
Excepto: Aparatos surtidores de agua caliente y fría (incluso refrigerada o a temperatura ambiente), con o sin gabinete de refrigeración incorporado o depósito (por ejemplo, un botellón), aunque puedan conectarse a una tubería (por ejemplo, despachadores).
8419.12.01
De uso doméstico, excepto los de placas, metálicas o plásticas y de agua de tubos evacuados.
 
8419.19.01
De uso doméstico.
 
8419.81.01
Cafeteras.
 
8421.21.99
Los demás.
 
8421.23.01
Para filtrar lubricantes o carburantes en los motores de encendido por chispa o compresión.
 
8421.31.99
Los demás.
 
8421.32.99
Los demás.
 
8421.39.99
Las demás.
Excepto: Depuradores ciclón y Purificadores de aire, sin dispositivos que modifiquen temperatura y/o humedad, reconocibles como diseñados exclusivamente para campanas aspirantes de uso doméstico.
8422.19.99
Las demás.
 
8423.10.02
Para pesar personas, incluidos los pesabebés; balanzas domésticas.
Únicamente: De personas, incluidos los pesabebés.
8423.81.03
Con capacidad inferior o igual a 30 kg.
 
8424.20.01
Pulverizadores, espolvoreadores, esparcidores o aspersores, excepto los reconocibles para naves aéreas.
 
8425.19.99
Los demás.
 
 
8425.42.01
Tipo patín, aun cuando se presenten sin ruedas, con una o más bombas integrales, de peso mayor a 12 kg y capacidad de carga hasta 12 t.
 
8427.10.01
Montacargas de carga frontal y unidad motriz trasera (denominado "counterbalance"), con capacidad de carga hasta 3,500 kg.
 
8427.20.01
Carretilla con motor de explosión o combustión interna con capacidad de carga hasta 7,000 kg, medida a 620 mm de la cara frontal de las horquillas, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8427.20.04.
 
8427.20.04
Montacargas de carga frontal y unidad motriz trasera (denominado "counterbalance"), con motor de explosión o combustión interna, con capacidad de carga hasta 7,000 kg.
 
8427.90.91
Las demás carretillas.
Excepto: Carros de transferencia (plataforma móvil o cambiador para los recolectores o apiladores de minerales).
8428.10.01
Ascensores y montacargas.
 
8428.70.01
Robots industriales.
 
8428.90.99
Los demás.
Excepto: Brazos de carga marinos o terrestres (garzas marinas o terrestres), reconocibles para la carga o descarga de petróleo o sus derivados en navíos o carros tanque.
8443.39.02
Aparatos de fotocopia electrostáticos, por procedimiento directo (reproducción directa del original) excepto aparatos de fotocopia por sistema óptico.
 
8450.11.01
De uso doméstico.
 
8450.12.91
Las demás máquinas, con secadora centrífuga incorporada.
Únicamente: De uso doméstico.
8452.10.01
Máquinas de coser domésticas.
 
8461.50.02
Serradoras de disco o de cinta sinfín, excepto de control numérico.
 
8465.91.01
De cinta sinfín, de disco o alternativas.
 
8467.29.99
Los demás.
 
8467.89.03
Pizones vibradores de accionamiento por motor de explosión.
 
8472.90.99
Las demás.
Excepto: Perforadoras accionadas por palanca, para dos perforaciones en distancias de 7 u 8 cm, con peso unitario inferior o igual a 1 kg; máquinas de escribir; marcadores por impresión directa o mediante cinta; agendas con mecanismo selector alfabético; separadoras o desintercaladoras de formas continuas, para proceso de datos; cajas registradoras sin dispositivo totalizador.; máquinas emisoras de boletos y etiquetas.; aparatos para transferir a documentos impresiones de tarjetas plásticas de crédito y/o identificación.; máquinas de imprimir direcciones o estampar placas de direcciones.
8481.80.02
Grifería sanitaria de uso doméstico.
 
8481.80.04
Válvulas de compuerta, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8481.80.24.
 
8481.80.07
Boquillas o espreas para aspersión.
 
8481.80.21
De cobre, bronce, latón o aluminio, sin recubrimiento en su superficie, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8481.80.02.
 
8481.80.99
Los demás.
 
8482.10.02
En fila sencilla con diámetro interior superior o igual a 12.7 mm, sin exceder de 50.8 mm y diámetro exterior superior o igual a 40 mm, sin exceder de 100 mm, con superficie exterior esférica, excepto los de centro de eje cuadrado.
 
8482.20.01
Ensambles de conos y rodillos cónicos con números de serie: 15101, 331274, L44643, L44649, L68149, M12649, LM11749, LM11949, LM12749, LM29748, LM29749, LM48548, LM67048 o LM501349; rodamientos con los siguientes códigos (SET): LM11749/710 (SET 1), LM11949/910 (SET 2), M12649/610 (SET 3), L44649/610 (SET 4), LM48548/510 (SET 5), LM67048/010 (SET 6), L45449/410 (SET 8), LM12749/710 (SET 12), L68149/110 (SET 13), L44643/610 (SET 14), LM12749/711 (SET 16), L68149/111 (SET 17) o 15101/15245, JL 26749, LM 12748, LM104949, LM 12748/710 (SET 34), LM 104949/911 (SET 38), LM 29749/710, LM 501349, LM 501349/314, 25590, 25590/25523, HM 803146/110, 25580, 25580/25520, JLM 104948, JLM 104948, JLM 104948/910, 31594, 31594/31520, 02872 o 02872/02820; ensambles y rodamientos equivalentes a los comprendidos en esta fracción arancelaria, según las Normas Internacionales ANSI-ABMA Standard 19.1, ANSI-ABMA Standard 19.2 o ISO 355, incluyendo los que contengan números y/o letras posteriores a los números de serie y códigos indicados, excepto los reconocibles para naves aéreas.
 
8483.60.99
Los demás.
 
8484.10.01
Juntas metaloplásticas.
 
8487.90.01
Cilindros hidráulicos.
 
8487.90.99
Las demás.
 
8501.31.05
Motores con potencia superior o igual a 186 W (¼ CP), excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8501.31.03 y 8501.31.04.
 
8501.31.99
Los demás.
 
8501.32.05
Motores de potencia igual o inferior a 3.75 kW (5 CP).
 
8501.32.99
Los demás.
 
8501.53.04
Asíncronos, trifásicos, con potencia de salida inferior o igual a 8,952 kW (12,000 CP), excepto los reconocibles para naves aéreas; para trolebuses, ascensores o elevadores.
 
8501.61.01
De potencia inferior o igual a 75 kVA.
 
8501.80.99
Los demás.
Únicamente: De potencia inferior o igual a 75 kVA.
8502.11.01
De potencia inferior o igual a 75 kVA.
 
8502.12.01
De potencia superior a 75 kVA pero inferior o igual a 375 kVA.
 
8502.13.01
De potencia superior a 375 kVA, pero inferior o igual a 1,500 kVA.
 
8502.20.99
Los demás.
Excepto: Con capacidad nominal de generación superior a 1,500 kVA pero inferior o igual a 2,000 kVA.
8504.10.01
Balastos para lámparas.
 
8504.32.99
Los demás.
Únicamente: De distribución, monofásicos o trifásicos.
8504.33.02
De potencia superior a 16 kVA pero inferior o igual a 500 kVA.
Únicamente: De distribución, monofásicos o trifásicos.
8504.40.13
Controladores de velocidad para motores eléctricos.
 
8504.40.99
Los demás.
 
8505.20.01
Acoplamientos, embragues, variadores de velocidad y frenos, electromagnéticos.
 
8507.10.99
Los demás.
 
8507.20.99
Los demás.
Excepto: Del tipo utilizado como fuente de energía para la propulsión de vehículos eléctricos.
8508.11.01
De potencia inferior o igual a 1,500 W y de capacidad del depósito o bolsa para el polvo inferior o igual a 20 l.
 
8508.19.99
Las demás.
Excepto: Aspiradoras, con peso superior a 20 kg, para uso industrial.
8509.40.99
Las demás.
 
8509.80.99
Los demás.
Excepto: Con dispositivos intercambiables, para uso múltiple; trituradoras de desperdicios de cocina; molinos para carne; máquinas para lustrar zapatos; cepillos para ropa; limpiadoras lustradoras con peso unitario inferior o igual a 3 kg, con depósito para detergente; afiladores de cuchillos; enceradoras (lustradoras) de pisos.
8510.10.01
Afeitadoras.
 
8510.20.01
Máquinas de cortar el pelo o esquilar.
 
8511.80.99
Los demás.
 
8512.20.99
Los demás.
 
8512.30.01
Alarma electrónica contra robo, para vehículos automóviles.
 
8513.10.99
Las demás.
 
8514.19.01
Hornos para panadería o industrias análogas.
 
8515.31.01
Para soldar o cortar, de arco, tipo generador o transformador, inferior o igual a 1,260 amperes.
 
8515.39.01
Para soldar o cortar, de arco, tipo generador o transformador, inferior o igual a 1,260 amperes.
 
8516.10.02
Calentadores eléctricos de agua de calentamiento instantáneo o acumulación y calentadores eléctricos de inmersión.
 
8516.21.01
Radiadores de acumulación.
 
8516.29.99
Los demás.
 
8516.31.01
Secadores para el cabello.
 
8516.40.01
Planchas eléctricas.
 
8516.60.01
Hornillos (incluidas las mesas de cocción), parrillas y asadores.
 
8516.60.03
Hornos.
 
8516.60.99
Los demás.
 
8516.79.99
Los demás.
 
8517.11.01
Teléfonos de auricular inalámbrico combinado con micrófono.
 
8517.18.99
Los demás.
Excepto: De monedas (alcancía) para servicio público, incluso con avisador.
8517.69.92
Los demás videófonos.
 
8518.21.02
Un altavoz (altoparlante) montado en su caja.
 
8518.22.02
Varios altavoces (altoparlantes) montados en una misma caja.
 
8518.30.03
Microteléfono.
 
8518.40.99
Los demás.
Excepto: Preamplificadores, para sistemas de televisión por cables y expansor-compresor de volumen, aun cuando se presente con preamplificador de 10 o más entradas.
8518.50.01
Equipos eléctricos para amplificación de sonido.
 
8519.20.01
Aparatos activados con monedas, billetes, tarjetas, fichas o cualquier otro medio de pago.
 
8519.81.99
Los demás.
 
8521.90.99
Los demás.
 
8523.41.01
Discos de escritura (conocidos como CD-R; DVD-R, y demás formatos), para sistemas de lectura por rayo láser.
 
8523.51.99
Los demás.
 
8526.10.99
Los demás.
 
8526.92.99
Los demás.
 
8527.12.01
Radiocasetes de bolsillo.
 
8527.13.99
Los demás.
 
8527.19.99
Los demás.
 
8527.21.01
Receptores de radio AM-FM, aun cuando incluyan transmisores-receptores de radio banda civil o receptor de señal satelital, o entradas para "Bluethooth" o "USB".
 
8527.91.02
Combinados con grabador o reproductor de sonido.
 
8527.92.01
Sin combinar con grabador o reproductor de sonido, pero combinados con reloj.
 
8527.99.99
Los demás.
 
8528.72.01
Con pantalla inferior o igual a 35.56 cm (14 pulgadas), excepto los de alta definición, los tipo proyección y los comprendidos en la fracción arancelaria 8528.72.06.
 
8528.72.02
Con pantalla superior a 35.56 cm (14 pulgadas), excepto los de alta definición, los tipo proyección y los comprendidos en la fracción arancelaria 8528.72.06.
 
8528.72.03
De tipo proyección por tubos de rayos catódicos, excepto los de alta definición.
 
8528.72.06
Con pantalla plana, incluso las reconocibles como diseñadas para vehículos automóviles.
 
8528.73.91
Los demás, monocromos.
 
8529.90.15
Amplificadores-distribuidores, regeneradores de pulsos o de subportadora, para sistemas de televisión por cable.
 
8531.10.99
Los demás.
Excepto: Detectores electrónicos de humo, de monóxido de carbono, o de calor.
8531.80.99
Los demás.
 
8536.20.99
Los demás.
 
8536.69.02
Tomas de corriente con peso unitario inferior o igual a 2 kg.
 
8536.90.28
Cajas de conexión, de derivación, de corte, extremidad u otras cajas análogas.
 
8537.10.04
Cuadros de mando o distribución, operados mediante botones (botoneras).
 
8539.21.99
Los demás.
 
8539.22.99
Los demás.
 
8539.31.99
Las demás.
 
8539.39.99
Los demás.
 
8539.51.99
Los demás.
Excepto: Lámparas equipadas con baterías, clavijas e interruptores, candiles, incluido los de hierro o acero.
8543.70.08
Para electrocutar insectos voladores, mediante un sistema de rejillas electrizadas con voltaje elevado y que proyecte luz negra.
 
8543.70.17
Ecualizadores.
 
8544.20.99
Los demás.
 
8544.30.99
Los demás.
Excepto: Arneses reconocibles como diseñados exclusivamente para uso automotriz.
8544.42.99
Los demás.
Excepto: Formas de cables cortados y atados (arneses), para la conexión de centrales telefónicas y cables termopar o sus cables de extensión.
8544.49.99
Los demás.
Excepto: Formas de cables cortados y atados (arneses), para la conexión de centrales telefónicas; cables termopar o sus cables de extensión; cables eléctricos, para conducción o distribución de corriente eléctrica en aparatos electrodomésticos o de medición; arneses eléctricos, para conducción o distribución de corriente eléctrica en aparatos electrodomésticos o de medición.
8544.60.91
Los demás conductores eléctricos para una tensión superior a 1,000 V.
Únicamente: De cobre, aluminio o sus aleaciones.
8703.21.01
Motociclos de tres ruedas (trimotos) que presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa; motociclos de cuatro ruedas (cuadrimotos) con dirección tipo automóvil.
 
8703.21.02
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8703.21.01.
 
8703.22.02
Usados.
 
8703.23.02
Usados.
 
8703.24.02
Usados.
 
8703.40.02
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8703.40.03.
 
8703.40.03
Motociclos de tres ruedas (trimotos), de cilindrada inferior o igual a 1,000 cm³, que presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa; motociclos de cuatro ruedas (cuadrimotos) con dirección tipo automóvil.
 
8703.60.02
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8703.60.03.
 
8703.60.03
Motociclos de tres ruedas (trimotos), de cilindrada inferior o igual a 1,000 cm³, que presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa; motociclos de cuatro ruedas (cuadrimotos) con dirección tipo automóvil.
 
8708.10.03
Defensas completas, reconocibles como diseñadas exclusivamente para vehículos automóviles de hasta diez plazas.
 
8708.10.99
Los demás.
 
8708.22.01
Parabrisas, vidrios traseros (lunetas) y demás ventanillas especificados en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo.
 
8708.29.99
Los demás.
 
8708.30.08
Frenos de tambor accionados por leva o sus partes componentes.
 
8708.30.09
Cilindros maestros para mecanismos de frenos.
 
8708.30.10
Frenos de tambor accionados hidráulicamente o sus partes componentes, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8708.30.06.
 
8708.30.11
Mangueras de frenos hidráulicos automotrices con conexiones.
 
8708.40.99
Las demás.
Únicamente: Engranes.
8708.50.99
Los demás.
Excepto: Fundas para ejes traseros, ejes cardánicos y fundiciones (esbozos) de funda para eje trasero motriz de vehículos con capacidad de carga superior o igual a 7,258 kg (16,000 libras), pero inferior o igual a 20,884 kg (46,000 libras).
8708.70.06
Tapones o polveras y arillos para ruedas, excepto las reconocidas como diseñadas exclusivamente para trolebuses y lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.30.01.
 
8708.80.04
Cartuchos para amortiguadores ("Mc Pherson Struts").
 
8708.80.07
Horquillas, brazos, excéntricos o pernos, para el sistema de suspensión delantera.
 
8708.80.10
Rótulas, para el sistema de suspensión delantera.
 
8708.80.12
Bujes para suspensión.
 
8708.80.99
Los demás.
 
8708.91.99
Los demás.
 
8708.99.09
Uniones de ballestas (abrazaderas o soportes), excepto los reconocidos como exclusivamente para trolebuses o lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.30.01.
 
8711.40.99
Los demás.
Excepto: Motocicletas, excepto los ciclomotores o los velocípedos y lo comprendido en la fracción arancelaria 8711.40.01.
8711.60.01
Propulsados con motor eléctrico.
 
8711.90.99
Los demás.
 
8715.00.01
Coches, sillas y vehículos similares para transporte de niños.
 
8716.80.99
Los demás.
Únicamente: Carretillas y carros de mano.
8903.11.01
Equipadas o diseñadas para equiparlas con motor, de peso en vacío, sin motor, inferior o igual a 100 kg.
 
8903.12.01
No diseñadas para ser utilizadas con motor y de peso en vacío inferior o igual a 100 kg.
 
8903.19.99
Las demás.
 
8903.93.01
De longitud inferior o igual a 7.5 m.
 
8903.99.99
Los demás.
 
8907.90.99
Los demás.
 
9001.40.03
Lentes de vidrio para gafas (anteojos).
Únicamente: Cristales monofocales o bifocales, con diámetro inferior o igual a 75 mm, semiterminados.
9004.10.01
Gafas (anteojos) de sol.
 
9004.90.99
Los demás.
 
9005.10.01
Binoculares (incluidos los prismáticos).
 
9005.80.91
Los demás instrumentos.
 
9006.53.99
Las demás.
 
9006.59.01
Para películas en rollo de anchura inferior a 35 mm, excepto las utilizados para registrar documentos en microfilmes, microfichas u otros microformatos.
 
9006.59.02
Con visor de reflexión a través del objetivo, para películas en rollo de anchura inferior o igual a 35 mm.
 
9015.80.99
Los demás.
Excepto: Alidadas con plancheta, excepto eléctricos o electrónicos y clísimetros.
9017.20.99
Los demás.
 
9018.12.01
Aparatos de diagnóstico por exploración ultrasónica.
 
9018.50.91
Los demás instrumentos y aparatos de oftalmología.
 
9018.90.12
Pinzas, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 9018.90.10 y 9018.90.11.
 
9020.00.99
Los demás.
Excepto: Máscaras antigás.
9021.10.06
Artículos y aparatos de ortopedia o para fracturas.
Excepto: Corsés, fajas o bragueros, calzado ortopédico, aparatos para tracción de fractura, clavos, tornillos, placas o grapas y Soportes de arco (prótesis ortopédicas), de acero inoxidable.
9025.11.99
Los demás.
 
9026.20.04
Reguladores de presión, acoplados a válvulas o manómetros.
 
9031.80.01
Controles fotoeléctricos.
 
9032.10.99
Los demás.
 
9032.89.99
Los demás.
 
9202.90.02
Guitarras.
 
9205.90.03
Acordeones e instrumentos similares.
 
9206.00.01
Instrumentos musicales de percusión (por ejemplo: tambores, cajas, xilófonos, platillos, castañuelas, maracas).
 
9207.10.99
Los demás.
 
9208.10.01
Cajas de música.
 
9307.00.01
Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás armas blancas, sus partes y fundas.
 
9401.31.01
De madera.
 
9401.39.99
Los demás.
 
9401.41.01
De madera.
 
9401.49.99
Los demás.
 
9401.52.01
De bambú.
 
9401.53.01
De ratán (roten).
 
9401.59.99
Los demás.
 
9401.61.01
Con relleno.
 
9401.69.99
Los demás.
 
9401.71.01
Con relleno.
 
9401.79.99
Los demás.
 
9401.80.91
Los demás asientos.
 
9403.10.03
Muebles de metal de los tipos utilizados en oficinas.
Excepto: Archiveros de cajones, accionados electrónicamente.
9403.20.91
Los demás muebles de metal.
Excepto: Gabinetes de seguridad biológica y flujo laminar con control y reciclado de aire, contenidos en un solo cuerpo, para uso en laboratorio, atriles y Mesas reconocibles como diseñadas exclusivamente para dibujo o trazado (restiradores), sin equipar.
9403.30.01
Muebles de madera de los tipos utilizados en oficinas, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9403.30.02.
 
9403.30.02
Llamados "estaciones de trabajo", reconocibles como diseñados para alojar un sistema de cómputo personal, conteniendo por lo menos: una cubierta para monitor, una cubierta para teclado y una cubierta para la unidad central de proceso.
 
9403.40.01
Muebles de madera de los tipos utilizados en cocinas.
 
9403.50.01
Muebles de madera de los tipos utilizados en dormitorios.
 
9403.60.03
Llamados "estaciones de trabajo", reconocibles como diseñados para alojar un sistema de cómputo personal, conteniendo por lo menos: una cubierta para monitor, una cubierta para teclado y una cubierta para la unidad central de proceso.
 
9403.60.99
Los demás.
 
9403.70.03
Muebles de plástico.
Excepto: Llamados "estaciones de trabajo", reconocibles como diseñados para alojar un sistema de cómputo personal, conteniendo por lo menos: una cubierta para monitor, una cubierta para teclado y una cubierta para la unidad central de proceso y atriles
9403.82.01
De bambú.
 
9403.83.01
De ratán (roten).
 
9403.89.99
Los demás.
 
9404.10.01
Somieres.
 
9404.21.02
De caucho o plástico celulares, recubiertos o no.
 
9404.29.99
De otras materias.
 
9404.30.01
Sacos (bolsas) de dormir.
 
9404.40.01
Cubrepiés, colchas, edredones y cobertores.
 
9404.90.99
Los demás.
 
9405.11.01
Diseñadas para ser utilizadas únicamente con fuentes luminosas de diodos emisores de luz (LED).
Excepto: Lámparas equipadas con baterías, clavijas e interruptores, candiles, incluido lo de hierro o acero.
9405.19.99
Las demás.
Excepto: Lámparas equipadas con baterías, clavijas e interruptores, candiles, incluido lo de hierro o acero.
9405.21.01
Diseñadas para ser utilizadas únicamente con fuentes luminosas de diodos emisores de luz (LED).
 
9405.29.99
Las demás.
 
9405.41.01
Fotovoltaicos, diseñados para ser utilizados únicamente con fuentes luminosas de diodos emisores de luz (LED).
 
9405.42.91
Los demás, diseñados para ser utilizados únicamente con fuentes luminosas de diodos emisores de luz (LED).
 
9405.49.99
Los demás.
 
9405.50.02
Luminarias y aparatos de alumbrado, no eléctricos.
 
9405.61.01
Diseñados para ser utilizados únicamente con fuentes luminosas de diodos emisores de luz (LED).
 
9405.69.99
Los demás.
 
9405.92.01
De plástico.
 
9405.99.99
Las demás.
 
9406.10.01
De madera.
 
9406.20.01
Unidades de construcción modular, de acero.
 
9406.90.99
Las demás.
 
9503.00.01
Triciclos o cochecitos de pedal o palanca.
 
9503.00.02
Con ruedas, diseñados para que los conduzcan los niños, impulsados por ellos o por otra persona, o accionados por baterías recargables de hasta 12 V, excepto, en ambos casos, lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.01.
 
9503.00.04
Muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, incluso vestidos, que contengan mecanismos operados eléctrica o electrónicamente, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.05.
 
9503.00.05
Muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, de longitud inferior o igual a 30 cm, incluso vestidos, articulados o con mecanismos operados eléctrica o electrónicamente.
 
 
9503.00.10
Modelos reducidos "a escala" para ensamblar, incluso los que tengan componentes electrónicos o eléctricos, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.07.
 
9503.00.11
Juegos o surtidos de construcción; los demás juguetes de construcción.
 
9503.00.12
Juguetes que representen animales o seres no humanos, rellenos.
 
9503.00.15
Instrumentos y aparatos, de música, de juguete.
 
9503.00.16
Rompecabezas de papel o cartón.
 
9503.00.17
Rompecabezas de materias distintas a papel o cartón.
 
9503.00.18
Juegos o surtidos reconocibles como diseñados exclusivamente para que el niño o la niña, representen un personaje, profesión u oficio, excepto juegos que imiten preparaciones de belleza, de maquillaje o de manicura.
 
9503.00.20
Juguetes y modelos, con motor, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 9503.00.02, 9503.00.04, 9503.00.05, 9503.00.07, 9503.00.09, 9503.00.10, 9503.00.11, 9503.00.12, 9503.00.15 y 9503.00.18.
 
9503.00.23
Juguetes inflables, incluso las pelotas de juguete fabricadas exclusivamente de materias plásticas, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.22.
 
9503.00.24
Juguetes destinados a niños de hasta 36 meses de edad, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 9503.00.01, 9503.00.02, 9503.00.04, 9503.00.05, 9503.00.11, 9503.00.12, 9503.00.13, 9503.00.15, 9503.00.16, 9503.00.17, 9503.00.20 y 9503.00.23.
 
9503.00.25
Juguetes réplica de armas de fuego, que tengan apariencia, forma y/o configuración de las armas de la subpartida 9301.90, o de las partidas 93.02 y 93.03, pero que no sean las armas comprendidas en la partida 93.04.
 
9503.00.91
Los demás juguetes con ruedas diseñados para que los conduzcan los niños; coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos.
 
9503.00.92
Las demás muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, incluso vestidos, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 9503.00.04.y 9503.00.05.
 
9503.00.93
Los demás juguetes que representen animales o seres no humanos, sin rellenar.
 
9503.00.99
Los demás.
Excepto: Los demás juguetes presentados en juegos o surtidos de dos o más artículos diferentes acondicionados para su venta al por menor.
9504.20.99
Los demás.
 
9504.30.99
Los demás.
 
9504.40.01
Naipes.
 
9504.90.99
Los demás.
 
9505.10.01
Árboles artificiales para fiestas de Navidad.
 
9505.10.99
Los demás.
 
9505.90.99
Los demás.
 
9506.31.01
Palos de golf ("clubs"), completos, en juegos.
 
9506.62.01
Inflables.
 
9506.69.99
Los demás.
 
9506.99.02
Artículos para el tiro de arco, así como sus partes o accesorios reconocibles como destinados exclusiva o principalmente a dichos artículos.
 
9506.99.06
Piscinas, incluso infantiles.
 
9507.10.01
Cañas de pescar.
 
9507.20.01
Anzuelos, incluso montados en sedal (tanza).
 
9507.30.01
Carretes de pesca.
 
9507.90.99
Los demás.
 
9508.24.01
Simuladores de movimiento y cines dinámicos.
 
9508.25.01
Paseos acuáticos.
 
9508.26.01
Atracciones de parques acuáticos.
 
9508.29.99
Las demás.
 
9508.40.01
Teatros ambulantes.
 
9601.90.99
Los demás.
 
9602.00.99
Los demás.
 
9603.10.01
Escobas y escobillas de ramitas u otra materia vegetal atada en haces, incluso con mango.
 
9603.21.01
Cepillos de dientes, incluidos los cepillos para dentaduras postizas.
 
9603.29.99
Los demás.
 
9603.30.01
Pinceles y brochas para pintura artística, pinceles para escribir y pinceles similares para aplicación de cosméticos.
 
9603.40.01
Pinceles y brochas para pintar, enlucir, barnizar o similares (excepto los de la subpartida 9603.30); almohadillas o muñequillas y rodillos, para pintar.
 
9603.90.99
Los demás.
 
9605.00.01
Juegos o surtidos de viaje para aseo personal, costura o limpieza del calzado o de prendas de vestir.
 
9606.10.01
Botones de presión y sus partes.
 
9608.10.02
Bolígrafos.
 
9608.20.01
Rotuladores y marcadores con punta de fieltro u otra punta porosa.
 
9608.30.99
Las demás.
 
9608.40.02
Lapiceros o portaminas sin cuerpo ni sujetador o clip, y con tapón, punta metálica o cono y con o sin portagomas.
 
9608.40.99
Los demás.
Excepto: De metal común.
9608.50.02
Juegos de artículos pertenecientes, por lo menos, a dos de las subpartidas anteriores.
Excepto: De metal común.
9609.10.01
Lápices.
 
9609.90.01
Pasteles.
 
9609.90.99
Los demás.
 
9610.00.01
Pizarras y tableros para escribir o dibujar, incluso enmarcados.
 
9611.00.99
Los demás.
 
9613.20.01
Encendedores de gas recargables, de bolsillo.
 
9615.11.01
De caucho endurecido o plástico.
 
9615.19.99
Los demás.
 
9615.90.99
Los demás.
 
9616.10.01
Pulverizadores de tocador, sus monturas y cabezas de monturas.
 
9616.20.01
Borlas y similares para aplicación de polvos, otros cosméticos o productos de tocador.
 
9617.00.01
Termos y demás recipientes isotérmicos, montados y aislados por vacío, así como sus partes (excepto las ampollas de vidrio).
 
9618.00.99
Los demás.
 
9619.00.01
De pasta de papel, papel, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa.
 
9619.00.03
Pañales y artículos similares, de otras materias textiles, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9619.00.02.
 
9619.00.04
Toallas sanitarias (compresas), tampones higiénicos y artículos similares, de otras materias textiles, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9619.00.02.
 
9619.00.99
Los demás.
 
9620.00.01
Tripies de cámaras fotográficas.
 
9620.00.02
De madera; de aluminio, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9620.00.04.
 
9620.00.04
De máquinas o aparatos comprendidos en el Capítulo 84, excepto para las máquinas o aparatos de las partidas 84.28 u 84.71.
 
 
II.     Las mercancías identificadas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que a continuación se indican, estarán gravadas con una tasa del 5 por ciento a la importación hasta el 30 de septiembre de 2024:
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
ACOTACIÓN
0201.30.01
Deshuesada.
 
0202.20.91
Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.
 
0202.30.01
Deshuesada.
 
0403.20.01
Preparado, mezclado o combinado con chocolate, especias, café o extractos de café, plantas, partes de plantas, cereales o productos de panadería.
 
0712.90.99
Las demás.
Únicamente: Ajos deshidratados
0802.92.01
Piñones sin cáscara.
 
0811.10.01
Fresas (frutillas).
 
1604.17.01
Anguilas.
 
1604.18.01
Aletas de tiburón.
 
1604.19.99
Los demás.
Excepto: De barrilete del género "Euthynnus", distinto de la variedad " Katsuwonus pelamis" y filetes ("lomos") de barrilete del género "Euthynnus", distinto de la variedad "Katsuwonus pelamis".
1806.20.91
Las demás preparaciones, en bloques, tabletas o barras con peso superior a 2 kg o en forma líquida, pastosa o en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o en envases inmediatos con un contenido superior a 2 kg.
 
1901.90.99
Los demás.
Excepto: Extractos de malta.
1902.30.91
Las demás pastas alimenticias.
 
2001.90.99
Los demás.
Excepto: Cebollas y las demás hortalizas.
2005.99.99
Las demás.
Únicamente: Pimientos (Capsicum anuum).
2008.11.02
Cacahuates (cacahuetes, maníes).
 
2008.19.91
Los demás, incluidas las mezclas.
 
2008.40.01
Peras.
 
2106.10.99
Los demás.
Excepto: Preparación usada en panadería, pastelería y galletería, chocolatería y similares, cuando contenga 15% a 40% de proteínas, 0.9% a 5% de grasas, 45% a 70% de carbohidratos, 3% a 9% de minerales y 3% a 8% de humedad.
2106.90.05
Jarabes aromatizados o con adición de colorantes.
 
2106.90.08
Con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, en peso.
 
2202.99.02
A base de jugos de una sola fruta, legumbre u hortaliza, enriquecidos con minerales o vitaminas.
 
2202.99.03
A base de mezclas de jugos de frutas, legumbres u hortalizas, enriquecidos con minerales o vitaminas.
 
3307.30.01
Sales perfumadas y demás preparaciones para el baño.
 
3307.49.99
Las demás.
 
3307.90.99
Los demás.
 
3405.90.99
Las demás.
 
3809.91.01
Preparaciones suavizantes de telas a base de aminas cuaternarias, acondicionadas para la venta al por menor.
 
3819.00.04
Líquidos para frenos hidráulicos.
Únicamente: Para la venta al por menor.
3918.10.02
De polímeros de cloruro de vinilo.
Excepto: Baldosas (losetas) vinílicas, para recubrimientos en pisos.
3918.90.91
De los demás plásticos.
 
3921.90.09
De poliéster metalizados con anchura superior o igual a 35 mm, con un espesor inferior a 100 micrones.
 
3922.10.01
Bañeras, duchas, fregaderos y lavabos.
 
3922.90.99
Los demás.
 
3923.50.01
Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre.
 
3925.20.01
Puertas, ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales.
 
3925.90.99
Los demás.
 
3926.30.02
Guarniciones para muebles, carrocerías o similares.
Excepto: Molduras para carrocerías.
3926.40.01
Estatuillas y demás artículos de adorno.
 
4011.10.10
De los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar ("break" o "station wagon") y los de carreras).
Excepto: Con diámetro interior igual a 33.02 cm (13 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 60% de su anchura; con diámetro interior igual a 38.10 cm (15 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 80% de su anchura; con diámetro interior igual a 38.10 cm (15 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 50% de su anchura; con diámetro interior igual a 40.64 cm (16 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 50% de su anchura; y las de diámetro interior igual a 43.18 cm (17 pulgadas), 45.72 cm (18 pulgadas) y 50.80 cm (20 pulgadas); con diámetro interior igual a 40.64 cm (16 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 65% o 60% de su anchura.
4012.20.01
De los tipos utilizados en vehículos para el transporte en carretera de pasajeros o mercancía, incluyendo tractores, o en vehículos de la partida 87.05.
 
4201.00.01
Artículos de talabartería o guarnicionería para todos los animales (incluidos los tiros, traíllas, rodilleras, bozales, sudaderos, alforjas, abrigos para perros y artículos similares), de cualquier materia.
 
4202.11.01
Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado.
 
4202.12.03
Con la superficie exterior de plástico o materia textil.
 
 
4202.19.99
Los demás.
 
4202.29.99
Los demás.
 
4202.92.04
Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil.
Excepto: Bolsas o fundas, utilizadas para contener llaves de cubo y/o un "gato", reconocibles como diseñadas exclusivamente para uso automotriz.
4202.99.99
Los demás.
 
4203.10.99
Los demás.
 
4203.29.99
Los demás.
 
4417.00.99
Los demás.
 
4601.21.01
De bambú.
 
4601.92.99
Los demás.
 
4601.94.99
Los demás.
 
4911.91.99
Los demás.
Únicamente: Figuras o paisajes, impresos o fotografiados sobre tejidos.
5208.42.01
De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².
 
5208.52.01
De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².
 
5407.61.06
Con un contenido de filamentos de poliéster sin texturar superior o igual al 85% en peso.
Excepto: Totalmente de poliéster, de hilados sencillos, de título igual o superior a 75 decitex pero inferior o igual a 80 decitex, y 24 filamentos por hilo, y una torsión igual o superior a 900 vueltas por metro; Crudos o blanqueados.
5407.72.01
Teñidos.
 
5513.21.04
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.
 
6102.30.01
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 23% en peso.
 
6103.31.01
De lana o pelo fino.
 
6103.33.02
De fibras sintéticas.
Excepto: Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.
6103.43.01
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 23% en peso.
 
6104.33.02
De fibras sintéticas.
Únicamente: Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.
6104.44.02
De fibras artificiales.
Únicamente: Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.
6104.51.01
De lana o pelo fino.
 
6104.61.01
De lana o pelo fino.
 
6104.63.01
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 23% en peso.
 
6108.39.91
De las demás materias textiles.
Excepto: De lana o pelo fino.
6109.90.99
Los demás.
Únicamente: Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
6110.19.99
Los demás.
 
6111.90.91
De las demás materias textiles.
Únicamente: De lana o pelo fino.
6112.20.02
Monos (overoles) y conjuntos de esquí.
Excepto: De fibras sintéticas o artificiales.
6112.39.91
De las demás materias textiles.
 
6114.90.91
De las demás materias textiles.
Únicamente: De lana o pelo fino.
6116.91.01
De lana o pelo fino.
 
6117.80.99
Los demás.
Únicamente: Corbatas y lazos similares.
6201.30.01
Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso.
 
6201.40.02
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6201.40.01.
Excepto: Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares.
6201.90.91
De las demás materias textiles.
Excepto: Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares.
6202.30.01
Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso.
 
6202.40.02
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6202.40.01.
Excepto: Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares.
6203.42.01
Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso.
 
6204.11.01
De lana o pelo fino.
 
6204.12.01
De algodón.
 
6204.19.91
De las demás materias textiles.
Excepto: De fibras artificiales, o con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso o con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.
6204.39.91
De las demás materias textiles.
Únicamente: Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso o con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.
6204.43.01
Hechos totalmente a mano.
 
6204.43.02
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6204.43.01.
 
6204.59.91
De las demás materias textiles.
Únicamente: Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso; excepto de fibras artificiales o hechas totalmente a mano.
6204.69.03
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.
 
6205.30.01
Hechas totalmente a mano.
 
6206.40.01
Hechas totalmente a mano.
 
6208.29.91
De las demás materias textiles.
 
6208.99.91
De las demás materias textiles.
Únicamente: Camisetas interiores y bragas (bombachas, calzones) con un contenido de seda, en
peso, igual o superior a 70%.
6211.42.02
De algodón.
Únicamente: Pantalones con peto y tirantes.
6212.90.99
Los demás.
Únicamente: Copas de tejidos de fibras artificiales para portabustos.
6215.90.91
De las demás materias textiles.
 
6401.92.11
Con suela y parte superior recubierta (incluidos los accesorios o refuerzos) con un contenido de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) superior al 90%, incluso con soporte o forro de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.), pero con exclusión de cualquier otro soporte o forro.
 
6401.92.99
Los demás.
 
6402.19.01
Para hombres, adultos y jóvenes, con la parte superior (corte) con un contenido de caucho o plástico superior al 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
 
6402.19.99
Los demás.
 
6402.91.06
Sin puntera metálica.
 
6402.99.20
Reconocibles como diseñados para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares, excepto lo contenido en la fracción arancelaria 6402.99.21.
 
6402.99.21
Calzado que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
 
6402.99.91
Los demás para hombres, adultos y jóvenes.
 
6402.99.92
Los demás para mujeres, adultas y jóvenes.
 
6402.99.93
Los demás, para niños y niñas.
 
6402.99.94
Los demás para infantes.
 
6403.40.91
Los demás calzados, con puntera metálica de protección.
 
6403.51.05
Que cubran el tobillo.
 
6403.59.99
Los demás.
 
6403.91.12
De construcción "Welt".
 
6403.91.13
Reconocibles como diseñados para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares.
 
6403.91.99
Los demás.
 
6403.99.01
De construcción "Welt".
 
6403.99.12
Sandalias para niños, niñas o infantes.
 
6403.99.13
Reconocibles como diseñados para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares.
 
6403.99.14
Sandalias, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6403.99.12.
 
6403.99.91
Los demás para niños, niñas o infantes.
 
6403.99.99
Los demás.
 
6404.11.09
De deporte para niños, niñas o infantes, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
 
6404.11.12
Para niños, niñas o infantes, reconocibles como diseñados para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
 
6404.11.16
De deporte, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6404.11.09 y los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
 
6404.11.17
Reconocibles como diseñados para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6404.11.12 y los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
 
6404.11.99
Los demás.
 
6404.19.02
Para mujeres, adultas y jóvenes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y lo comprendido en la fracción arancelaria 6404.19.08.
 
6404.19.08
Sandalias para mujeres, adultas y jóvenes.
 
6404.19.99
Los demás.
 
6404.20.01
Calzado con suela de cuero natural o regenerado.
 
6405.20.99
Los demás.
 
6505.00.04
Sombreros y demás tocados, de punto o confeccionados con encaje, fieltro u otro producto textil, en pieza (pero no en tiras), incluso guarnecidos; redecillas para el cabello, de cualquier materia, incluso guarnecidas.
Excepto: Sombreros y demás tocados de fieltro, fabricados con cascos o platos de la partida 65.01, incluso guarnecidos.
6802.99.91
Las demás piedras.
 
6911.10.01
Artículos para el servicio de mesa o cocina.
 
6911.90.99
Los demás.
 
6912.00.99
Los demás.
Excepto: Vajillas y demás artículos para el servicio de mesa.
7013.22.01
De cristal al plomo.
 
7013.28.99
Los demás.
Excepto: De vidrio calizo.
7013.33.01
De cristal al plomo.
 
7013.37.99
Los demás.
Excepto: De vidrio calizo, biberones de borosilicato y vasos de borosilicato.
7013.41.01
De cristal al plomo.
 
7013.91.01
De cristal al plomo.
 
7013.99.99
Los demás.
 
7117.11.01
Gemelos y pasadores similares.
 
7117.19.99
Las demás.
 
7307.23.99
Los demás.
 
7323.93.05
De acero inoxidable.
Únicamente: Moldes.
7610.90.99
Los demás.
 
7616.99.13
Escaleras.
 
8201.10.02
Layas y palas.
Excepto: Layas.
8201.30.02
Azadas, picos, binaderas, rastrillos y raederas.
 
8201.50.01
Tijeras de podar (incluidas las de trinchar aves) para usar con una sola mano.
 
8201.60.01
Cizallas para setos, tijeras de podar y herramientas similares para usar con las dos manos, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8201.60.02.
 
8202.31.01
Con diámetro exterior inferior o igual a 800 mm.
 
8203.10.99
Las demás.
Excepto: Limas, con peso inferior o igual a 22 g.
8204.11.01
Llaves de palanca con matraca, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8204.11.02.
 
8204.20.01
Con mango.
 
8205.20.01
Martillos y mazas.
 
8205.59.99
Las demás.
Únicamente: Paletas (cucharas) de albañil, espátulas y alcuzas (aceiteras).
8205.70.99
Los demás.
 
8205.90.91
Los demás, incluidos los juegos de artículos de dos o más de las subpartidas anteriores.
Excepto: Yunques y fraguas portátiles y amoladoras o esmeriladoras, de pedal o de palanca (muelas con bastidor).
8214.90.99
Los demás.
Excepto: Mangos de metales comunes.
8301.30.01
Cerraduras de los tipos utilizados en muebles.
 
8302.20.02
Ruedas.
Únicamente: Para muebles.
8305.10.01
Mecanismos para encuadernación de hojas intercambiables o para clasificadores.
 
8306.10.01
Campanas, campanillas, gongos y artículos similares.
 
8414.20.01
Bombas de aire, de mano o pedal.
 
8414.30.01
Motocompresores, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8414.30.04, 8414.30.07, 8414.30.08 y 8414.30.10.
Excepto: Motocompresores herméticos con potencia superior a 1/28 C.P., sin exceder de 1/22 C.P.
8418.29.99
Los demás.
 
8418.69.99
Los demás.
Únicamente: Aparatos surtidores de agua caliente y fría (incluso refrigerada o a temperatura ambiente), con o sin gabinete de refrigeración incorporado o depósito (por ejemplo, un botellón), aunque puedan conectarse a una tubería (por ejemplo, despachadores).
8425.49.99
Los demás.
 
8467.21.01
Taladros, con capacidad de entrada de 6.35, 9.52 o 12.70 mm.
 
8501.52.04
Asíncronos, trifásicos, excepto los reconocibles para naves aéreas; para trolebuses; para ascensores o elevadores.
 
8504.40.16
Fuentes de voltaje, con conversión de corriente CA/CC/CA, llamadas "no break" o "uninterruptible power supply" ("UPS"), excepto reguladores automáticos de voltaje y lo comprendido en la fracción arancelaria 8504.40.14.
 
8515.11.01
Para soldar o cortar, portátiles ("cautines").
 
8531.10.03
Alarmas electrónicas contra robo o incendio, de uso doméstico o industrial, incluso en forma de sistema.
 
8539.51.99
Los demás.
Únicamente: Lámparas equipadas con baterías, clavijas e interruptores, candiles, incluido los de hierro o acero.
8704.31.05
Usados, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8704.31.01 y 8704.31.02.
 
8704.51.03
Usados, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8704.51.01 y 8704.51.02.
 
8711.10.03
Con motor de émbolo (pistón) de cilindrada inferior o igual a 50 cm³.
Excepto: Motociclos de tres ruedas y motocicletas (excepto ciclomotores o velocípedos.)
8711.20.05
Con motor de émbolo (pistón) de cilindrada superior a 50 cm³ pero inferior o igual a 250 cm³.
Únicamente: Motocicletas.
8712.00.05
Bicicletas y demás velocípedos (incluidos los triciclos de reparto), sin motor.
Únicamente: Bicicletas
8907.10.01
Balsas inflables.
 
9017.80.99
Los demás.
Excepto: Cintas métricas mayores a 10 m de longitud.
9018.90.02
Tijeras.
 
9025.19.99
Los demás.
 
9026.20.03
Reguladores medidores de la presión de aire a inyectar en neumáticos de vehículos, incluso con distribuidores de agua.
 
9031.80.07
Niveles.
 
9402.90.99
Los demás.
 
9405.11.01
Diseñadas para ser utilizadas únicamente con fuentes luminosas de diodos emisores de luz (LED).
Únicamente: Lámparas equipadas con baterías, clavijas e interruptores, candiles, incluidos los de hierro o acero.
9405.19.99
Las demás.
Únicamente: Lámparas equipadas con baterías, clavijas e interruptores, candiles, incluidos los de hierro o acero.
9405.91.99
Las demás.
 
 
III. a IV. ..."
V. Modificaciones al Decreto de la zona libre de Chetumal.
Décimo. Se modifica el artículo Quinto del Decreto de la zona libre de Chetumal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2020, para quedar como sigue:
"Artículo Quinto. ...
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
ACOTACIÓN
0201.30.01
Deshuesada.
 
0202.20.91
Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.
 
0202.30.01
Deshuesada.
 
0204.41.01
En canales o medias canales.
 
0204.42.91
Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.
 
0206.29.99
Los demás.
 
0206.90.91
Los demás, congelados.
 
0303.23.01
Tilapias (Oreochromis spp.).
 
0303.24.01
Bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.).
 
0303.25.01
Carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.).
 
0303.55.01
Jureles (Trachurus spp.).
 
0303.56.01
Cobias (Rachycentron canadum).
 
0303.57.01
Peces espada (Xiphias gladius).
 
0303.59.99
Los demás.
 
0303.67.01
Abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma).
 
0303.68.01
Bacaladillas (Micromesistius
 
poutassou, Micromesistius australis).
 
0303.69.99
Los demás.
 
0303.82.01
Rayas (Rajidae).
 
0303.83.01
Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos de profundidad, nototenias negras) (Dissostichus spp.).
 
0303.89.99
Los demás.
 
0303.99.99
Los demás.
 
0304.61.01
Tilapias (Oreochromis spp.).
 
0304.62.01
Bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.).
 
0304.63.01
Percas del Nilo (Lates niloticus).
 
0304.69.99
Los demás.
 
0304.71.01
Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus).
 
0304.72.01
Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus).
 
0304.73.01
Carboneros (Pollachius virens).
 
0304.74.01
Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.).
 
0304.75.01
Abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma).
 
0304.79.99
Los demás.
 
0304.81.01
Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho).
 
0304.82.01
Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).
 
0304.83.01
Pescados planos (Pleuronectidae, Bothidae, Cynoglossidae, Soleidae, Scophthalmidae y Citharidae).
 
0304.84.01
Peces espada (Xiphias gladius).
 
0304.85.01
Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos de profundidad, nototenias negras) (Dissostichus spp.).
 
0304.86.01
Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii).
 
0304.87.01
Atunes (del género Thunnus), listados (bonitos de vientre rayado) (Katsuwonus pelamis).
 
0304.88.01
Cazones, demás escualos y rayas (Rajidae).
 
0304.89.99
Los demás.
 
0304.91.01
Peces espada (Xiphias gladius).
 
0304.92.01
Austromerluzas antárticas y austromerluzas negras (merluzas negras, bacalaos de profundidad, nototenias negras) (Dissostichus spp.).
 
0304.93.01
Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.).
 
0304.94.01
Abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma).
 
0304.95.01
Pescados de las familias Bregmacerotidae, Euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae, excepto los abadejos de Alaska (Theragra chalcogramma).
 
0304.96.01
Cazones y demás escualos.
 
0304.97.01
Rayas (Rajidae).
 
0304.99.99
Los demás.
 
0305.41.01
Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho).
 
0305.43.01
Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster).
 
0305.44.01
Tilapias (Oreochromis spp.), bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carpas (Cyprinus spp., Carassius spp., Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus, Catla catla, Labeo spp., Osteochilus hasselti, Leptobarbus hoeveni, Megalobrama spp.), anguilas (Anguilla spp.), percas del Nilo (Lates niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.).
 
0305.49.99
Los demás.
Excepto: Merluzas
0305.71.01
Aletas de tiburón.
 
0305.72.01
Cabezas, colas y vejigas natatorias, de pescado.
 
0305.79.99
Los demás.
 
0306.11.01
Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.).
 
0306.14.01
Cangrejos (excepto macruros).
 
0306.16.01
Camarones, langostinos y demás decápodos Natantia, de agua fría (Pandalus spp., Crangon crangon).
 
0306.17.91
Los demás camarones, langostinos y demás decápodos Natantia.
 
0307.22.01
Congelados.
 
0307.29.99
Los demás.
 
0307.32.01
Congelados.
 
0307.39.99
Los demás.
 
0307.43.02
Congelados.
Excepto: Calamares.
0307.49.99
Los demás.
Excepto: Calamares.
0307.52.01
Congelados.
 
0307.59.99
Los demás.
 
0307.71.01
Vivos, frescos o refrigerados.
 
0307.72.01
Congelados.
 
0307.79.99
Los demás.
 
0307.81.01
Abulones u orejas de mar (Haliotis spp.), vivos, frescos o refrigerados.
 
0307.83.01
Abulones u orejas de mar (Haliotis spp.), congelados.
 
0307.84.01
Cobos (caracoles de mar) (Strombus spp.), congelados.
 
0307.87.91
Los demás abulones u orejas de mar (Haliotis spp.).
 
0307.88.91
Los demás cobos (caracoles de mar) (Strombus spp.).
 
0307.92.01
Congelados.
 
0307.99.99
Los demás.
 
0308.12.01
Congelados.
 
0308.19.99
Los demás.
 
0308.22.01
Congelados.
 
0308.29.99
Los demás.
 
0308.30.01
Medusas (Rhopilema spp.).
 
0401.40.02
Con un contenido de materias grasas superior al 6% pero inferior o igual al 10%, en peso.
Únicamente: En envases herméticos.
0401.50.02
Con un contenido de materias grasas superior al 10% en peso.
Únicamente: En envases herméticos.
0402.99.01
Leche condensada.
 
0403.20.01
Preparado, mezclado o combinado con chocolate, especias, café o extractos de café, plantas, partes de plantas, cereales o productos de panadería.
 
0405.10.02
Mantequilla (manteca).
 
0406.20.01
Queso de cualquier tipo, rallado o en polvo.
 
0406.30.02
Queso fundido, excepto el rallado o en polvo.
Excepto: Con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual al 36% y con un contenido en materias grasas medido en peso del extracto seco superior al 48%, presentados en envases de un contenido neto superior a 1 kg.
0406.90.04
Grana o Parmegiano-reggiano, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 40% en peso, con un contenido de agua, en la materia no grasa, inferior o igual al 47% en peso; Danbo, Edam, Fontal, Fontina, Fynbo, Gouda, Havarti, Maribo, Samsoe, Esrom, Itálico, Kernhem, Saint-Nectaire, Saint-Paulin o Taleggio, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 40% en peso, con un contenido de agua, en la materia no grasa, superior al 47%, pero inferior o igual al 72% en peso.
 
0406.90.99
Los demás.
Excepto: Tipo petit suisse, cuando su composición sea: humedad de 68% a 70%, grasa de 6% a 8% (en base húmeda), extracto seco de 30% a 32%, proteína mínima de 6%, y fermentos con o sin adición de frutas, azúcares, verduras, chocolate o miel; de pasta blanda, tipo Colonia, cuando su composición sea: humedad de 35.5% a 37.7%, cenizas de 3.2% a 3.3%, grasas de 29.0% a 30.8%, proteínas de 25.0% a 27.5%, cloruros de 1.3% a 2.7% y acidez de 0.8% a 0.9% en ácido láctico; tipo Egmont, cuyas características sean: grasa mínima (en materia seca) 45%, humedad máxima 40%, materia seca mínima 60%, mínimo de sal en la humedad 3.9%.
0508.00.02
Coral y materias similares, en bruto o simplemente preparados, pero sin otro trabajo; valvas y caparazones de moluscos, crustáceos o equinodermos, y jibiones, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada, incluso en polvo y desperdicios.
Excepto: Corales.
0712.90.99
Las demás.
Excepto: Papas (patatas), incluso cortadas en trozos o en rodajas, pero sin otra preparación.
0713.31.01
Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) de las especies Vigna mungo (L) Hepper o Vigna radiata (L) Wilczek.
 
0802.92.01
Piñones sin cáscara.
 
0811.10.01
Fresas (frutillas).
 
0813.10.02
Chabacanos (damascos, albaricoques).
Únicamente: Chabacanos con hueso.
0901.21.99
Los demás.
 
0901.22.99
Los demás.
 
0902.30.01
Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg.
 
0904.11.01
Sin triturar ni pulverizar.
 
0904.12.01
Triturada o pulverizada.
 
0904.21.02
Secos, sin triturar ni pulverizar.
Excepto: Chile "ancho" o "anaheim".
0904.22.02
Triturados o pulverizados.
Excepto: Chile "ancho" o "anaheim".
0906.20.01
Trituradas o pulverizadas.
 
0910.20.01
Azafrán.
 
0910.99.99
Las demás.
Excepto: Curry.
1211.20.02
Raíces de ginseng, refrigeradas o congeladas.
 
1211.90.91
Los demás, preparados o conservados conforme a lo indicado en la partida 20.08, refrigerados o congelados.
 
1302.14.01
De efedra.
 
1302.19.99
Los demás.
Excepto: Derivados de la raíz de Rawolfia heterophila que contengan el alcaloide llamado reserpina.
1516.20.01
Grasas y aceites, vegetales, y sus fracciones.
 
1517.90.99
Las demás.
Excepto: Grasas alimenticias preparadas a base de manteca de cerdo o sucedáneos de manteca de cerdo y oleomargarina emulsionada.
1601.00.03
Embutidos y productos similares de carne, despojos, sangre o de insectos; preparaciones alimenticias a base de estos productos.
Excepto: De gallo, gallina o pavo (gallipavo).
1602.20.02
De hígado de cualquier animal.
Excepto: De gallo, gallina o pavo (gallipavo).
1602.49.91
Las demás, incluidas las mezclas.
Excepto: Cuero de cerdo cocido en trozos ("pellets").
1604.13.02
Sardinas, sardinelas y espadines.
Únicamente: Sardinas.
1604.14.99
Las demás.
Únicamente: Atunes (del género "Thunus"), excepto filetes (lomos)
1604.16.02
Anchoas.
Únicamente: Filetes o sus rollos, en aceite; excepto: Boquerón bucanero (Encrasicholina punctifer), Boquerón aduanero (Encrasicholina heteroloba), Boquerón bombra (Stolephorus commersonii) o Boquerón de Andhra (Stolephorus andhraensis).
1604.17.01
Anguilas.
 
1604.18.01
Aletas de tiburón.
 
1604.19.99
Los demás.
Excepto: De barrilete del género "Euthynnus", distinto de la variedad " Katsuwonus pelamis" y filetes ("lomos") de barrilete del género "Euthynnus", distinto de la variedad "Katsuwonus pelamis".
1604.20.91
Las demás preparaciones y conservas de pescado.
Excepto: De sardinas.
1605.10.02
Cangrejos (excepto macruros).
Excepto: Centollas.
1605.21.01
Presentados en envases no herméticos.
 
1605.29.99
Los demás.
 
1605.40.91
Los demás crustáceos.
 
1605.51.01
Ostras.
 
1605.52.01
Vieiras, volandeiras y demás moluscos.
 
1605.53.01
Mejillones.
 
1605.54.01
Sepias (jibias), globitos, calamares y potas.
 
1605.55.01
Pulpos.
 
1605.56.01
Almejas, berberechos y arcas.
 
1605.57.01
Abulones u orejas de mar.
 
1605.58.01
Caracoles, excepto los de mar.
 
1605.59.99
Los demás.
 
1605.61.01
Pepinos de mar.
 
1605.62.01
Erizos de mar.
 
1605.63.01
Medusas.
 
1605.69.99
Los demás.
 
1704.10.01
Chicles y demás gomas de mascar, incluso recubiertos de azúcar.
 
1704.90.99
Los demás.
 
1806.10.99
Los demás.
 
1806.20.91
Las demás preparaciones, en bloques, tabletas o barras con peso superior a 2 kg o en forma líquida, pastosa o en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o en envases inmediatos con un contenido superior a 2 kg.
 
1806.31.01
Rellenos.
 
1806.32.01
Sin rellenar.
 
1806.90.99
Los demás.
Excepto: Preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04, que contengan polvo de cacao en una proporción, calculada sobre una base totalmente desgrasada, superior al 5% en peso y preparaciones alimenticias a base de harina, sémola, almidón, fécula o extracto de malta con un contenido de polvo de cacao, calculado sobre una base totalmente desgrasada, superior al 40% en peso.
1901.20.99
Los demás.
Únicamente: A base de harinas, almidones o fécula, de avena, maíz o trigo.
1901.90.99
Los demás.
Excepto: Extractos de malta.
1902.19.99
Las demás.
 
1902.30.91
Las demás pastas alimenticias.
 
1904.10.01
Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado.
 
1905.31.01
Galletas dulces (con adición de edulcorante).
 
1905.32.01
Barquillos y obleas, incluso rellenos ("gaufrettes", "wafers") y "waffles" ("gaufres").
 
1905.90.99
Los demás.
Excepto: Sellos para medicamentos.
2001.10.01
Pepinos y pepinillos.
 
2001.90.99
Los demás.
Excepto: Cebollas y las demás hortalizas.
2002.10.01
Tomates enteros o en trozos.
 
2002.90.99
Los demás.
 
2003.10.01
Hongos del género Agaricus.
 
2003.90.99
Los demás.
 
2004.10.01
Papas (patatas).
 
2005.60.01
Espárragos.
 
2005.70.01
Aceitunas.
 
2005.80.01
Maíz dulce (Zea mays var. saccharata).
 
2005.91.01
Brotes de bambú.
 
 
2005.99.99
Las demás.
Excepto: "Choucroute".
2006.00.99
Los demás.
 
2007.99.99
Las demás.
 
2008.11.02
Cacahuates (cacahuetes, maníes).
 
2008.19.91
Los demás, incluidas las mezclas.
 
2008.20.01
Piñas (ananás).
 
2008.30.09
Agrios (cítricos).
Excepto: Pulpa de naranja; toronjas, excepto cáscara de toronja y pulpa de toronja; cáscara de limón; cáscara de cítricos, excepto de naranja o limón; naranjas, excepto cáscara de naranja y pulpa de naranja; clementinas, excepto cáscara de clementinas y pulpa de clementinas; limas, excepto cáscara de lima y pulpa de lima; limón, excepto cáscara de limón y pulpa de limón.
2008.40.01
Peras.
 
2008.70.01
Duraznos (melocotones), incluidos los griñones y nectarinas.
 
2008.91.01
Palmitos.
 
2008.93.01
Arándanos agrios, trepadores o palustres (Vaccinium macrocarpon, Vaccinium oxycoccos); arándanos rojos o encarnados (Vaccinium vitis-idaea).
 
2008.97.01
Mezclas.
 
2008.99.99
Los demás.
Excepto: Nectarinas.
2009.81.01
Jugo de arándanos agrios, trepadores o palustres (Vaccinium macrocarpon, Vaccinium oxycoccos); jugo de arándanos rojos o encarnados (Vaccinium vitis-idaea).
 
2009.89.99
Los demás.
 
2101.11.02
Extracto de café líquido concentrado, aunque se presente congelado.
 
2101.11.99
Los demás.
 
2103.10.01
Salsa de soja (soya).
 
2103.20.02
Kétchup y demás salsas de tomate.
 
2103.30.02
Harina de mostaza y mostaza preparada.
Excepto: Harina de mostaza.
2103.90.99
Los demás.
 
2104.10.01
Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, preparados.
 
2106.10.99
Los demás.
Excepto: Preparación usada en panadería, pastelería y galletería, chocolatería y similares, cuando contenga 15% a 40% de proteínas, 0.9% a 5% de grasas, 45% a 70% de carbohidratos, 3% a 9% de minerales y 3% a 8% de humedad.
2106.90.05
Jarabes aromatizados o con adición de colorantes.
 
2106.90.08
Con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, en peso.
 
2106.90.99
Las demás.
Excepto: Concentrados de jugos de una sola fruta, legumbre u hortaliza, enriquecidos con minerales o vitaminas y preparación usada en panadería, pastelería y galletería, chocolatería y similares, cuando contenga 15% a 40% de proteínas, 0.9% a 5% de grasas, 45% a 70% de carbohidratos, 3% a 4% de minerales y 3% a 8% de humedad.
2201.10.02
Agua mineral y agua gaseada.
Únicamente: Agua mineral.
2201.90.01
Agua potable.
 
2202.10.01
Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada.
 
2202.99.02
A base de jugos de una sola fruta, legumbre u hortaliza, enriquecidos con minerales o vitaminas.
 
2202.99.03
A base de mezclas de jugos de frutas, legumbres u hortalizas, enriquecidos con minerales o vitaminas.
 
2202.99.99
Las demás.
 
2209.00.01
Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del ácido acético.
 
2710.19.02
Aceites de engrase o preparaciones lubricantes a base de aceites minerales derivados del petróleo, con aditivos (aceites lubricantes terminados).
 
3003.20.99
Los demás.
 
3004.10.99
Los demás.
 
3004.50.99
Los demás.
Excepto: Medicamentos a base de vitaminas, o de vitaminas con lipotrópicos, o de vitaminas con minerales, en cápsulas de gelatina blanda, aun cuando se presenten en sobres tropicalizados.
3004.60.91
Los demás, que contengan los principios activos contra la malaria (paludismo) descritos en la Nota 2 de subpartida del presente Capítulo.
 
3004.90.99
Los demás.
Excepto: Preparaciones a base de proteínas hidrolizadas; medicamentos homeopáticos.
3005.10.01
Tafetán engomado o venditas adhesivas.
 
3005.90.99
Los demás.
 
3208.10.02
A base de poliésteres.
Únicamente: Pinturas o barnices.
3208.20.03
A base de polímeros acrílicos o vinílicos.
Únicamente: Pinturas o barnices (excepto barnices a base de resinas catiónicas de dimetilaminoetilmetacrilato o a base de resinas aniónicas del ácido metacrílico reaccionadas con ésteres del ácido metacrílico).
3213.90.99
Los demás.
 
3214.10.01
Masilla, cementos de resina y demás mástiques, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 3214.10.02; plastes (enduidos) utilizados en pintura.
 
3214.90.99
Los demás.
 
3303.00.01
Aguas de tocador.
 
3303.00.99
Los demás.
 
3304.10.01
Preparaciones para el maquillaje de los labios.
 
3304.20.01
Preparaciones para el maquillaje de los ojos.
 
3304.30.01
Preparaciones para manicuras o pedicuros.
 
3304.91.01
Polvos, incluidos los compactos.
 
3304.99.01
Leches cutáneas.
 
3304.99.99
Las demás.
 
3305.10.01
Champúes.
 
3305.20.01
Preparaciones para ondulación o desrizado permanentes.
 
3305.30.01
Lacas para el cabello.
 
3305.90.99
Las demás.
 
3306.10.01
Dentífricos.
 
3306.20.02
Hilo utilizado para limpieza de los espacios interdentales (hilo dental).
Únicamente: De filamento de nailon.
3306.90.99
Los demás.
 
3307.10.01
Preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado.
 
3307.20.01
Desodorantes corporales y antitraspirantes.
 
3307.30.01
Sales perfumadas y demás preparaciones para el baño.
 
3307.41.01
"Agarbatti" y demás preparaciones odoríferas que actúan por combustión.
 
3307.49.99
Las demás.
 
3307.90.99
Los demás.
 
3401.11.01
De tocador (incluso los medicinales).
 
3401.19.99
Los demás.
 
3401.20.01
Jabón en otras formas.
 
3401.30.01
Productos y preparaciones orgánicos tensoactivos para el lavado de la piel, líquidos o en crema, acondicionados para la venta al por menor, aunque contengan jabón.
 
3402.49.99
Los demás.
 
3402.50.04
Mezclas (limpiadoras, humectantes o emulsificantes) o preparaciones de productos orgánicos sulfonados, adicionadas de carbonatos, hidróxido o fosfatos de potasio o de sodio.
 
3402.50.99
Los demás.
 
3402.90.99
Las demás.
 
3403.19.99
Las demás.
 
3403.99.99
Las demás.
 
3405.90.99
Las demás.
 
3406.00.01
Velas, cirios y artículos similares.
 
3407.00.99
Los demás.
 
3506.10.99
Los demás.
 
3506.91.99
Los demás.
Excepto: Adhesivos a base de cianoacrilatos; Adhesivos termofusibles al 100% de concentrado de sólidos, a base de materias plásticas artificiales, ceras y otros componentes y adhesivos a base de resinas de poliuretano, del tipo poliol, poliéster o poliéter modificados con isocianatos, con o sin cargas y pigmentos.
3506.99.99
Los demás.
 
3702.31.02
Para fotografía en colores (policroma).
Únicamente: Películas autorrevelables.
3702.32.01
Películas autorrevelables.
 
3702.32.99
Las demás.
 
3702.44.01
Películas autorrevelables.
 
3702.44.99
Las demás.
 
3703.90.99
Los demás.
 
3809.91.01
Preparaciones suavizantes de telas a base de aminas cuaternarias, acondicionadas para la venta al por menor.
 
3810.10.01
Preparaciones para el decapado de metal; pastas y polvos para soldar, constituidos por metal y otros productos.
 
3814.00.01
Disolventes y diluyentes orgánicos compuestos, no expresados ni comprendidos en otra parte; preparaciones para quitar pinturas o barnices.
 
3819.00.04
Líquidos para frenos hidráulicos.
Únicamente: Para la venta al por menor.
3824.84.01
Que contengan aldrina (ISO), canfecloro (ISO) (toxafeno), clordano (ISO), clordecona (ISO), DDT (ISO) (clofenotano (DCI), 1,1,1-tricloro-2,2-bis(p-clorofenil)etano), dieldrina (ISO, DCI), endosulfán (ISO), endrina (ISO), heptacloro (ISO) o mirex (ISO).
 
3824.85.01
Que contengan 1,2,3,4,5,6-hexaclorociclohexano (HCH (ISO)), incluido el lindano (ISO, DCI).
 
3824.86.01
Que contengan pentaclorobenceno (ISO) o hexaclorobenceno (ISO).
 
3824.87.01
Que contengan ácido perfluorooctano sulfónico o sus sales, perfluorooctano sulfonamidas o fluoruro de perfluorooctano sulfonilo.
 
3824.88.01
Que contengan éteres tetra-, penta-, hexa-, hepta- u octabromodifenílicos.
 
3824.91.01
Mezclas y preparaciones constituidas esencialmente de metilfosfonato de (5-etil-2-metil-2-óxido-1,3,2-dioxafosfinan-5- il)metil metilo y metilfosfonato de bis[(5-etil-2-metil-2-óxido-1,3,2- dioxafosfinan-5-il)metilo].
 
 
3824.99.99
Los demás.
Excepto: Blanqueadores para harina a base de peróxido de benzoilo y fosfato de calcio; Polisebacato de propilenglicol; preparaciones para impedir que resbalen las poleas; composiciones a base de materias vegetales para sellado y limpieza de radiadores; N- Alquiltrimetilendiamina, donde el radical alquilo sea de 8 a 22 átomos de carbono; mezcla a base de carbonato de sodio, hipofosfato de sodio, y cloruro de calcio; preparación en polvo, a base de silicatos y sulfatos, para trabajo de joyería; preparación antiincrustante o desincrustante del concreto; preparaciones a base de éster del ácido anísico halogenado disolventes y emulsificantes; preparación a base de 45% a 53% de cloruro de magnesio y cloruro de potasio, cloruro de bario, fluoruro de calcio y óxido de magnesio; mezcla que contenga principalmente sal sódica de la hexametilenimina y tiocloroformato de S-etilo; Sales insolubles en agua de los ácidos nafténicos; ésteres de los ácidos nafténicos; cloroparafinas; ácidos grasos dimerizados; sal orgánica compuesta por silicatos de arcillas bentónicas o modificados con compuestos cuaternarios de amonio; mezcla de difenilmetan diisocianato y polimetilen polifenil isocianato.
3826.00.01
Biodiésel y sus mezclas, sin aceites de petróleo o de mineral bituminoso o con un contenido inferior al 70% en peso de estos aceites.
 
3910.00.99
Los demás.
 
3917.33.99
Los demás.
 
3918.10.02
De polímeros de cloruro de vinilo.
 
3918.90.91
De los demás plásticos.
 
3921.90.09
De poliéster metalizados con anchura superior o igual a 35 mm, con un espesor inferior a 100 micrones.
 
3922.10.01
Bañeras, duchas, fregaderos y lavabos.
 
3922.20.01
Asientos y tapas de inodoros.
 
3922.90.99
Los demás.
 
3923.10.03
Cajas, cajones, jaulas y artículos similares.
Excepto: A base de poliestireno expandible.
3923.30.02
Bombonas (damajuanas), botellas, frascos y artículos similares.
 
3923.50.01
Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre.
 
3923.90.99
Los demás.
 
3924.10.01
Vajilla y demás artículos para el servicio de mesa o de cocina.
 
3924.90.99
Los demás.
 
3925.20.01
Puertas, ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales.
 
3925.30.01
Contraventanas, persianas (incluidas las venecianas) y artículos similares, y sus partes.
 
3925.90.99
Los demás.
 
3926.10.01
Artículos de oficina y artículos escolares.
 
3926.20.99
Los demás.
Excepto: Ballenas para corsés, para prendas de vestir o para accesorios del vestido y análogos.
3926.30.02
Guarniciones para muebles, carrocerías o similares.
 
3926.40.01
Estatuillas y demás artículos de adorno.
 
3926.90.04
Salvavidas.
 
3926.90.05
Flotadores o boyas para redes de pesca.
 
3926.90.06
Loncheras; cantimploras.
 
3926.90.11
Protectores para el sentido auditivo.
 
3926.90.14
Cinchos fijadores o abrazaderas, excepto lo reconocible como diseñados exclusivamente para uso automotriz.
 
3926.90.18
Marcas para asfalto, postes reflejantes y/o dispositivos de advertencia (triángulos de seguridad), de resina plástica, para la señalización vial.
 
3926.90.29
Embudos.
 
4006.90.02
Parches.
 
4011.10.10
De los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar ("break" o "station wagon") y los de carreras).
Excepto: Con diámetro interior igual a 33.02 cm (13 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 60% de su anchura; con diámetro interior igual a 38.10 cm (15 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 80% de su anchura; con diámetro interior igual a 38.10 cm (15 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 50% de su anchura; con diámetro interior igual a 40.64 cm (16 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 50% de su anchura; y las de diámetro interior igual a 43.18 cm (17 pulgadas), 45.72 cm (18 pulgadas) y 50.80 cm (20 pulgadas); con diámetro interior igual a 40.64 cm (16 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 65% o 60% de su anchura.
4012.20.01
De los tipos utilizados en vehículos para el transporte en carretera de pasajeros o mercancía, incluyendo tractores, o en vehículos de la partida 87.05.
 
4012.90.99
Los demás.
Excepto: Bandas de rodadura para recauchutar neumáticos.
4013.10.01
De los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar ("break" o "station wagon") y los de carreras), en autobuses o camiones.
 
4015.12.99
Los demás.
 
4015.19.99
Los demás.
 
4015.90.99
Los demás.
 
4016.91.01
Revestimientos para el suelo y alfombras.
 
4016.92.99
Las demás.
 
4016.95.99
Los demás.
 
 
4016.99.01
Arandelas, válvulas u otras piezas de uso técnico, excepto artículos reconocibles como diseñados exclusivamente para ser utilizados en el moldeo de neumáticos nuevos ("Bladers").
 
4016.99.04
Dedales.
 
4201.00.01
Artículos de talabartería o guarnicionería para todos los animales (incluidos los tiros, traíllas, rodilleras, bozales, sudaderos, alforjas, abrigos para perros y artículos similares), de cualquier materia.
 
4202.11.01
Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado.
 
4202.12.03
Con la superficie exterior de plástico o materia textil.
 
4202.19.99
Los demás.
 
4202.21.01
Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado.
 
4202.22.03
Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil.
 
4202.29.99
Los demás.
 
4202.31.01
Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado.
 
4202.32.03
Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil.
 
4202.91.01
Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado.
 
4202.92.04
Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil.
Excepto: Bolsas o fundas, utilizadas para contener llaves de cubo y/o un "gato", reconocibles como diseñadas exclusivamente para uso automotriz.
4202.99.99
Los demás.
 
4203.10.99
Los demás.
 
4203.21.01
Diseñados especialmente para la práctica del deporte.
 
4203.29.99
Los demás.
 
4203.30.02
Cintos, cinturones y bandoleras.
Excepto: Cinturones de seguridad para operarios.
4203.40.99
Los demás.
 
4205.00.99
Las demás.
Excepto: Partes cortadas en forma, reconocibles como diseñadas exclusivamente para cinturones portaherramientas.
4407.11.99
Las demás.
Únicamente: En tablas, tablones o vigas.
4407.12.99
Las demás.
Únicamente: En tablas, tablones o vigas.
4407.13.01
De P-P-A ("S-P-F") (pícea (Picea spp.), pino (Pinus spp.) y abeto (Abies spp.)).
Únicamente: En tablas, tablones o vigas.
4407.14.01
De "Hem-fir" (tsuga-abeto) (hemlock occidental (tsuga del pacífico) (Tsuga heterophylla) y abeto (Abies spp.)).
Únicamente: En tablas, tablones o vigas.
4407.19.99
Las demás.
Únicamente: En tablas, tablones o vigas.
4409.10.99
Los demás.
 
4409.21.03
De bambú.
Excepto: Tablillas y frisos para parqués.
4409.22.01
De maderas tropicales.
 
4409.29.99
Los demás.
Excepto: De Swietenia macrophylla, Cedrella odorata o Cedrella mexicana, cepilladas (excepto listones y molduras para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos).
4410.90.01
Aglomerados sin recubrir ni acabar.
 
4410.90.99
Los demás.
 
4412.10.01
De bambú.
 
4412.31.01
Que tengan, por lo menos, una hoja externa de las maderas tropicales siguientes: Dark Red Meranti, Light Red Meranti, White Lauan, Sipo, Limba, Okumé, Obeché, Acajou d'Afrique, Sapelli, Mahogany, Palisandre de Para, Palisandre de Río y Palisandre de Rose.
 
4412.31.99
Las demás.
 
4412.33.91
Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas, de las especies: aliso (Alnus spp.), fresno (Fraxinus spp.), haya (Fagus spp.), abedul (Betula spp.), cerezo (Prunus spp.), castaño (Castanea spp.), olmo (Ulmus spp.), eucalipto (Eucalyptus spp.), caria o pacana (Carya spp.), castaño de Indias (Aesculus spp.), tilo (Tilia spp.), arce (Acer spp.), roble (Quercus spp.), plátano (Platanus spp.), álamo (Populus spp.), algarrobo negro (Robinia spp.), árbol de tulipán (Liriodendron spp.) o nogal (Juglans spp.).
 
4412.34.91
Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas, no especificadas en la subpartida 4412.33.
 
4412.39.91
Las demás, con las dos hojas externas de madera de coníferas.
 
4412.41.01
Que tenga, por lo menos, una hoja externa de maderas tropicales.
 
4412.42.91
Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas.
 
4412.49.91
Las demás, con las dos hojas externas de madera de coníferas.
 
4412.51.01
Que tengan, por lo menos, una hoja externa de maderas tropicales.
 
4412.52.91
Los demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas.
 
4412.91.01
Que tengan, por lo menos, una hoja externa de maderas tropicales.
 
4412.92.91
Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas.
 
4412.99.91
Las demás, con las dos hojas externas de madera de coníferas.
 
4414.10.01
De maderas tropicales.
 
4414.90.99
Los demás.
 
4415.10.01
Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares; carretes para cables.
 
4417.00.99
Los demás.
 
4418.21.01
De maderas tropicales.
 
4418.29.99
Los demás.
 
4418.30.01
Postes y vigas, distintos de los productos de las subpartidas 4418.81 a 4418.89.
 
4418.73.01
Multicapas.
 
4418.73.99
Los demás.
 
4418.74.91
Los demás, para suelos en mosaico.
 
4418.75.91
Los demás, multicapas.
 
4418.79.99
Los demás.
Excepto: Tableros celulares de madera, incluso recubiertos con chapas de metal común.
4418.81.01
Madera laminada-encolada (llamada "glulam").
Únicamente: Postes y vigas.
4418.82.01
Madera laminada cruzada (contralaminada) (llamada "CLT" o "X-lam").
Únicamente: Postes y vigas.
4418.83.01
Vigas en I.
 
4418.89.99
Los demás.
Únicamente: Postes y vigas.
4418.91.01
De bambú.
 
4418.99.99
Los demás.
Excepto: Tableros celulares de madera, incluso recubiertos con chapas de metal común.
4419.11.01
Tablas para pan, tablas para cortar y artículos similares.
 
4419.12.01
Palillos.
 
4419.19.99
Los demás.
 
4419.20.01
De maderas tropicales.
 
4419.90.99
Los demás.
 
4420.11.99
Los demás.
 
4420.19.99
Los demás.
 
4420.90.99
Los demás.
 
4421.10.01
Perchas para prendas de vestir.
 
4421.91.99
Los demás.
Excepto: Adoquines.
4421.99.99
Las demás.
Excepto: Adoquines.
4601.21.01
De bambú.
 
4601.92.99
Los demás.
 
4601.94.99
Los demás.
 
4602.11.01
De bambú.
 
4602.12.01
De ratán (roten).
 
4602.19.99
Los demás.
 
4602.90.99
Los demás.
 
4802.54.99
Los demás.
Únicamente: Bond o ledger.
4802.55.99
Los demás.
Únicamente: Bond o ledger.
4802.56.99
Los demás.
 
4802.57.91
Los demás, de peso superior o igual a 40 g/m2 pero inferior o igual a 150 g/m2.
Excepto: Papel soporte para papel carbón (carbónico).
4802.58.04
De peso superior a 150 g/m2.
Excepto: Cartón para dibujo, de pasta teñida en la masa, superficie jaspeada, con peso superior a 500 g/m², pero inferior o igual a 900 g/m² ("pressboard") y para la impresión de bonos, cheques, acciones, obligaciones, timbres y otros documentos similares.
4811.41.02
En tiras o en bobinas (rollos).
 
4811.49.01
En tiras o en bobinas (rollos).
 
4816.20.01
Papel autocopia.
 
4816.90.99
Los demás.
Únicamente: Clisés de mimeágrafo ("stencils") completos.
4817.10.01
Sobres.
 
4817.20.01
Sobres carta, tarjetas postales sin ilustrar y tarjetas para correspondencia.
 
4818.10.01
Papel higiénico.
 
4818.20.01
Pañuelos, toallitas de desmaquillar y toallas.
 
4818.30.01
Manteles y servilletas.
 
4818.50.01
Prendas y complementos (accesorios), de vestir.
 
4818.90.99
Los demás.
 
4819.20.02
Cajas y cartonajes, plegables, de papel o cartón, sin corrugar.
Excepto: Envases de cartón impresos, coextruidos únicamente con una o varias películas de materia plástica unidas entre sí, destinados exclusivamente a contener productos no aptos para el consumo humano.
4819.40.91
Los demás sacos (bolsas); bolsitas y cucuruchos.
 
4819.60.01
Cartonajes de oficina, tienda o similares.
 
4820.10.02
Libros registro, libros de contabilidad, talonarios (de notas, pedidos o recibos), bloques memorandos, bloques de papel de cartas, agendas y artículos similares.
 
4820.20.01
Cuadernos.
 
4820.30.01
Clasificadores, encuadernaciones (excepto las cubiertas para libros), carpetas y cubiertas para documentos.
 
4820.50.01
Álbumes para muestras o para colecciones.
 
4820.90.99
Los demás.
 
4823.61.01
De bambú.
 
4823.69.99
Los demás.
 
4823.70.99
Los demás.
Excepto: Charolas moldeadas con oquedades, para empaques y panal de almácigas de papel para cultivo.
 
4823.90.99
Los demás.
Excepto: Parafinado o encerado; tarjetas o fichas de papel o cartón, con bandas magnéticas para máquinas eléctricas de contabilidad; del color de la pasta, con un contenido superior al 50% de pasta mecánica de madera, con longitud inferior o igual a 66 cm y peso superior a 700 g/m² pero inferior o igual a 1,300 g/m², en bandas.; papel metalizado; aceitado en bandas; positivo emulsionado, insensible a la luz; Kraft impregnado o revestido por una o ambas caras, para uso exclusivo en la fabricación de pilas eléctricas secas; diseños, modelos o patrones.
4901.10.99
Los demás.
 
4901.99.99
Los demás.
 
4903.00.99
Los demás.
 
4908.90.99
Las demás.
Excepto: Franjas o láminas adheribles decorativas para carrocería de vehículos, recortadas a tamaños determinados.
4909.00.01
Tarjetas postales impresas o ilustradas; tarjetas impresas con felicitaciones o comunicaciones personales, incluso con ilustraciones, adornos o aplicaciones, o con sobres.
 
4910.00.01
Calendarios de cualquier clase impresos, incluidos los tacos de calendario.
 
4911.10.03
Folletos o publicaciones turísticas.
 
4911.10.04
Figuras o paisajes, impresos o fotografiados sobre tejidos.
 
4911.10.99
Los demás.
 
4911.91.99
Los demás.
Excepto: Fotografías a colores.
4911.99.99
Los demás.
Excepto: Boletos o billetes de rifas, loterías, espectáculos, ferrocarriles u otros servicios de transporte; impresos con claros para escribir y motivos decorativos para la fabricación de utensilios de plástico.
5208.42.01
De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².
 
5208.52.01
De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².
 
5407.30.04
Productos citados en la Nota 9 de la Sección XI.
Excepto: De fibras sintéticas, crudos o blanqueados; reconocibles para naves aéreas y redes o mallas de materias plásticas, con monofilamentos de menos de 1 mm en su corte transversal, en cuyo punto de cruce estén termosoldados, en rollos de ancho inferior a 2.20 m.
5407.52.05
Teñidos.
 
5407.61.06
Con un contenido de filamentos de poliéster sin texturar superior o igual al 85% en peso.
Excepto: Totalmente de poliéster, de hilados sencillos, de título superior o igual a 75 decitex pero inferior o igual a 80 decitex, y 24 filamentos por hilo, y una torsión superior o igual a 900 vueltas por metro; crudos o blanqueados.
5407.72.01
Teñidos.
 
5407.84.01
Estampados.
 
5508.10.01
De fibras sintéticas discontinuas.
 
5513.21.04
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.
 
5607.49.99
Los demás.
 
5607.50.91
De las demás fibras sintéticas.
 
5607.90.99
Los demás.
Excepto: De abacá (cáñamo de Manila (Musa textilis Nee)) o demás fibras duras de hojas.
5608.11.02
Redes confeccionadas para la pesca.
Excepto: Con luz de malla inferior a 3.81 cm.
5608.90.99
Las demás.
 
5609.00.02
Artículos de hilados, tiras o formas similares de las partidas 54.04 o 54.05, cordeles, cuerdas o cordajes, no expresados ni comprendidos en otra parte.
Excepto: Eslingas.
5701.10.01
De lana o pelo fino.
 
5702.10.01
Alfombras llamadas "Kelim" o "Kilim", "Schumacks" o "Soumak", "Karamanie" y alfombras similares tejidas a mano.
 
5702.41.01
De lana o pelo fino.
 
5702.42.01
De materia textil sintética o artificial.
 
5702.91.01
De lana o pelo fino.
 
5702.92.01
De materia textil sintética o artificial.
 
5703.10.01
De lana o pelo fino.
 
5703.21.01
Césped.
 
5703.29.99
Los demás.
 
5703.31.01
Césped.
 
5703.39.99
Los demás.
 
5703.90.91
De las demás materias textiles.
 
5705.00.91
Las demás alfombras y revestimientos para el suelo, de materia textil, incluso confeccionados.
Excepto: Alfombra en rollos, de fibras de poliamidas y con un soporte antiderrapante, de anchura superior o igual a 1.1 m pero inferior o igual a 2.2 m.
5806.32.01
De fibras sintéticas o artificiales.
 
5903.90.99
Las demás.
Únicamente: Cintas o tiras adhesivas.
5910.00.01
Correas transportadoras o de transmisión, de materia textil, incluso impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico o reforzadas con metal u otra materia.
 
6101.20.03
De algodón.
 
6101.30.99
Los demás.
 
6101.90.91
De las demás materias textiles.
Excepto: De lana o pelo fino.
6102.10.01
De lana o pelo fino.
 
6102.20.03
De algodón.
 
6102.30.01
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 23% en peso.
 
6102.30.99
Los demás.
 
6103.10.05
Trajes (ambos o ternos).
Únicamente: De fibras sintéticas.
6103.22.01
De algodón.
 
6103.23.01
De fibras sintéticas.
 
6103.31.01
De lana o pelo fino.
 
6103.32.01
De algodón.
 
 
6103.33.02
De fibras sintéticas.
Excepto: Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 23% en peso.
6103.42.03
De algodón.
 
6103.43.01
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 23% en peso.
 
6103.43.99
Los demás.
 
6103.49.91
De las demás materias textiles.
Excepto: Con un contenido de seda superior o igual a 70% en peso.
6104.13.02
De fibras sintéticas.
Excepto: Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 23% en peso.
6104.22.01
De algodón.
 
6104.23.01
De fibras sintéticas.
 
6104.29.91
De las demás materias textiles.
Excepto: De lana o pelo fino.
6104.31.01
De lana o pelo fino.
 
6104.32.01
De algodón.
 
6104.33.02
De fibras sintéticas.
 
6104.39.91
De las demás materias textiles.
Únicamente: De fibras artificiales.
6104.41.01
De lana o pelo fino.
 
6104.42.03
De algodón.
 
6104.43.02
De fibras sintéticas.
 
6104.44.02
De fibras artificiales.
 
6104.51.01
De lana o pelo fino.
 
6104.52.01
De algodón.
 
6104.53.02
De fibras sintéticas.
Excepto: Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 23% en peso.
6104.59.91
De las demás materias textiles.
Únicamente: De fibras artificiales.
6104.61.01
De lana o pelo fino.
 
6104.62.03
De algodón.
 
6104.63.01
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 23% en peso.
 
6104.63.99
Los demás.
 
6104.69.91
De las demás materias textiles.
Excepto: Con un contenido de seda superior o igual a 70% en peso.
6105.10.02
De algodón.
 
6105.20.03
De fibras sintéticas o artificiales.
 
6105.90.91
De las demás materias textiles.
 
6106.10.02
De algodón.
 
6106.20.99
Los demás.
 
6106.90.91
De las demás materias textiles.
 
6107.11.03
De algodón.
 
6107.12.03
De fibras sintéticas o artificiales.
 
6107.21.01
De algodón.
 
6107.22.01
De fibras sintéticas o artificiales.
 
6107.91.01
De algodón.
 
6107.99.91
De las demás materias textiles.
Únicamente: De fibras sintéticas o artificiales.
6108.11.01
De fibras sintéticas o artificiales.
 
6108.19.91
De las demás materias textiles.
 
6108.21.03
De algodón.
 
6108.22.03
De fibras sintéticas o artificiales.
 
6108.29.91
De las demás materias textiles.
 
6108.31.03
De algodón.
 
6108.32.03
De fibras sintéticas o artificiales.
 
6108.39.91
De las demás materias textiles.
Excepto: De lana o pelo fino.
6108.91.02
De algodón.
 
6108.92.02
De fibras sintéticas o artificiales.
 
6109.10.03
De algodón.
 
6109.90.04
De fibras sintéticas o artificiales.
 
6109.90.99
Los demás.
 
6110.11.03
De lana.
 
6110.12.01
De cabra de Cachemira.
 
6110.19.99
Los demás.
 
6110.20.05
De algodón.
 
6110.30.01
Construidos con 9 o menos puntadas por cada 2 cm, medidos en dirección horizontal, excepto los chalecos.
 
6110.30.99
Los demás.
 
6110.90.91
De las demás materias textiles.
 
6111.20.12
De algodón.
 
6111.30.07
De fibras sintéticas.
 
6111.90.91
De las demás materias textiles.
 
6112.11.01
De algodón.
 
6112.12.01
De fibras sintéticas.
 
6112.19.91
De las demás materias textiles.
Únicamente: De fibras artificiales.
6112.20.02
Monos (overoles) y conjuntos de esquí.
 
6112.31.01
De fibras sintéticas.
 
6112.39.91
De las demás materias textiles.
 
6112.41.01
De fibras sintéticas.
 
6112.49.91
De las demás materias textiles.
 
6113.00.02
Prendas de vestir confeccionadas con tejidos de punto de las partidas 59.03, 59.06 o 59.07.
Únicamente: Para bucear (de buzo).
6114.20.01
De algodón.
 
6114.30.02
De fibras sintéticas o artificiales.
 
6114.90.91
De las demás materias textiles.
 
6115.10.01
Calzas, panty-medias, leotardos y medias, de compresión progresiva (por ejemplo, medias para várices).
 
6115.21.01
De fibras sintéticas, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo.
 
6115.22.01
De fibras sintéticas, de título superior o igual a 67 decitex por hilo sencillo.
 
6115.29.91
De las demás materias textiles.
 
6115.30.91
Las demás medias de mujer, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo.
 
6115.94.01
De lana o pelo fino.
 
6115.95.01
De algodón.
 
6115.96.01
De fibras sintéticas.
 
6116.10.02
Impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados, con plástico o caucho.
 
6116.91.01
De lana o pelo fino.
 
6116.92.01
De algodón.
 
6116.93.01
De fibras sintéticas.
 
6116.99.91
De las demás materias textiles.
 
6117.10.02
Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos similares.
 
6117.80.02
Cintas, bandas o ligas, de sujeción para el cabello y artículos similares.
 
6117.80.99
Los demás.
 
6201.20.01
Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares.
 
6201.20.99
Los demás.
 
6201.30.01
Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso.
 
6201.30.99
Los demás.
 
6201.40.01
Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso.
 
6201.40.02
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6201.40.01.
 
6201.40.99
Los demás.
 
6201.90.91
De las demás materias textiles.
 
6202.20.01
Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares.
 
6202.20.99
Los demás.
 
6202.30.01
Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso.
 
6202.30.99
Los demás.
 
6202.40.01
Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso.
 
6202.40.02
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6202.40.01.
 
6202.40.99
Los demás.
 
6202.90.91
De las demás materias textiles.
 
6203.11.01
De lana o pelo fino.
 
6203.12.01
De fibras sintéticas.
 
6203.19.91
De las demás materias textiles.
Excepto: Con un contenido de seda superior o igual a 70% en peso.
6203.22.01
De algodón.
 
6203.23.01
De fibras sintéticas.
 
6203.29.91
De las demás materias textiles.
Excepto: De lana o pelo fino.
6203.31.01
De lana o pelo fino.
 
6203.32.03
De algodón.
 
6203.33.01
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.
 
6203.33.99
Los demás.
 
6203.39.91
De las demás materias textiles.
Excepto: Con un contenido de seda superior o igual a 70% en peso.
6203.41.01
De lana o pelo fino.
 
6203.42.01
Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso.
 
6203.42.02
Pantalones con peto y tirantes.
 
6203.42.91
Los demás, para hombres.
 
6203.42.92
Los demás, para niños.
 
6203.43.01
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.
 
6203.43.91
Los demás, para hombres.
 
6203.43.92
Los demás, para niños.
 
6203.49.91
De las demás materias textiles.
 
6204.11.01
De lana o pelo fino.
 
6204.12.01
De algodón.
 
6204.13.02
De fibras sintéticas.
Excepto: Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.
6204.19.91
De las demás materias textiles.
Excepto: Con un contenido de seda superior o igual a 70% en peso; con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.
6204.21.01
De lana o pelo fino.
 
6204.22.01
De algodón.
 
6204.23.01
De fibras sintéticas.
 
6204.29.91
De las demás materias textiles.
 
6204.31.01
De lana o pelo fino.
 
6204.32.03
De algodón.
 
6204.33.01
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.
 
6204.33.99
Los demás.
 
6204.39.91
De las demás materias textiles.
Excepto: Con un contenido de seda superior o igual a 70% en peso o con un contenido de
lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.
6204.41.01
De lana o pelo fino.
 
6204.42.01
Hechos totalmente a mano.
 
6204.42.99
Los demás.
 
6204.43.01
Hechos totalmente a mano.
 
6204.43.02
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6204.43.01.
 
6204.43.99
Los demás.
 
6204.44.99
Los demás.
 
6204.49.91
De las demás materias textiles.
 
6204.51.01
De lana o pelo fino.
 
6204.52.03
De algodón.
 
6204.53.02
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6204.53.01.
 
6204.53.99
Los demás.
 
6204.59.91
De las demás materias textiles.
Excepto: Hechas totalmente a mano.
6204.61.01
De lana o pelo fino.
 
6204.62.09
De algodón.
 
6204.63.01
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.
 
6204.63.91
Los demás, para mujeres.
 
6204.63.92
Los demás, para niñas.
 
6204.69.02
Con un contenido de seda superior o igual a 70% en peso.
 
6204.69.03
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.
 
6204.69.99
Los demás.
 
6205.20.01
Hechas totalmente a mano.
 
6205.20.91
Para hombres, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6205.20.01.
 
6205.20.92
Para niños, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6205.20.01.
 
6205.30.01
Hechas totalmente a mano.
 
6205.30.91
Para hombres, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6205.30.01.
 
6205.30.92
Para niños, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6205.30.01.
 
6205.90.01
Con un contenido en seda superior o igual a 70% en peso.
 
6205.90.02
De lana o pelo fino.
 
6205.90.99
Las demás.
 
6206.10.01
De seda o desperdicios de seda.
 
6206.20.02
De lana o pelo fino.
Excepto: Hechas totalmente a mano.
6206.30.04
De algodón.
 
6206.40.01
Hechas totalmente a mano.
 
6206.40.91
Para mujeres, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 6206.40.01 y 6206.40.02.
 
6206.40.92
Para niñas, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 6206.40.01 y 6206.40.02.
 
6206.90.01
Con mezclas de algodón.
 
6206.90.99
Los demás.
 
6207.11.01
De algodón.
 
6207.19.91
De las demás materias textiles.
 
6207.21.01
De algodón.
 
6207.22.01
De fibras sintéticas o artificiales.
 
6207.91.01
De algodón.
 
6207.99.91
De las demás materias textiles.
Únicamente: De fibras sintéticas o artificiales.
6208.11.01
De fibras sintéticas o artificiales.
 
6208.19.91
De las demás materias textiles.
 
6208.21.01
De algodón.
 
6208.22.01
De fibras sintéticas o artificiales.
 
6208.29.91
De las demás materias textiles.
 
6208.91.01
De algodón.
 
6208.92.02
De fibras sintéticas o artificiales.
 
6208.99.91
De las demás materias textiles.
Únicamente: Camisetas interiores y bragas (bombachas, calzones); con un contenido de seda, en peso superior o igual a 70%.
6209.20.07
De algodón.
 
6209.30.05
De fibras sintéticas.
 
6209.90.91
De las demás materias textiles.
 
6210.10.01
Con productos de las partidas 56.02 o 56.03.
 
6210.20.91
Las demás prendas de vestir de los tipos citados en la partida 62.01.
 
6210.30.91
Las demás prendas de vestir de los tipos citados en la partida 62.02.
 
6210.40.91
Las demás prendas de vestir para hombres o niños.
 
6210.50.91
Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas.
 
6211.11.01
Para hombres o niños.
 
6211.12.01
Para mujeres o niñas.
 
6211.20.02
Monos (overoles) y conjuntos de esquí.
Excepto: Con un contenido superior o igual al 15%, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el contenido de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido superior o igual al 10% en peso del plumaje.
6211.32.02
De algodón.
 
6211.33.02
De fibras sintéticas o artificiales.
 
6211.39.91
De las demás materias textiles.
Excepto: Con un contenido de seda superior o igual a 70% en peso.
6211.42.02
De algodón.
 
6211.43.02
De fibras sintéticas o artificiales.
 
6211.49.91
De las demás materias textiles.
 
6212.10.07
Sostenes (corpiños).
 
6212.20.01
Fajas y fajas braga (fajas bombacha).
 
6212.30.01
Fajas sostén (fajas corpiño).
 
6212.90.99
Los demás.
 
6213.20.01
De algodón.
 
6213.90.91
De las demás materias textiles.
Excepto: De seda o desperdicios de seda.
6214.10.01
De seda o desperdicios de seda.
 
6214.20.01
De lana o pelo fino.
 
6214.30.01
De fibras sintéticas.
 
6214.40.01
De fibras artificiales.
 
6214.90.91
De las demás materias textiles.
 
6215.10.01
De seda o desperdicios de seda.
 
6215.20.01
De fibras sintéticas o artificiales.
 
6215.90.91
De las demás materias textiles.
 
6216.00.01
Guantes, mitones y manoplas.
 
6217.10.01
Complementos (accesorios) de vestir.
 
6301.30.01
Mantas de algodón (excepto las eléctricas).
 
6301.40.01
Mantas de fibras sintéticas (excepto las eléctricas).
 
6301.90.91
Las demás mantas.
 
6302.10.01
Ropa de cama, de punto.
 
6302.21.01
De algodón.
 
6302.22.01
De fibras sintéticas o artificiales.
 
6302.31.06
De algodón.
 
6302.32.06
De fibras sintéticas o artificiales.
 
6302.40.01
Ropa de mesa, de punto.
 
6302.51.01
De algodón.
 
6302.53.01
De fibras sintéticas o artificiales.
 
6302.59.91
De las demás materias textiles.
Excepto: De lino.
6302.60.06
Ropa de tocador o cocina, de tejido con bucles del tipo toalla, de algodón.
 
6302.91.01
De algodón.
 
6302.93.01
De fibras sintéticas o artificiales.
 
6302.99.91
De las demás materias textiles.
Excepto: De lino.
6303.12.01
De fibras sintéticas.
 
6303.19.91
De las demás materias textiles.
Excepto: De algodón.
6303.91.01
De algodón.
 
6303.92.02
De fibras sintéticas.
 
6303.99.91
De las demás materias textiles.
 
6304.19.99
Las demás.
 
6304.92.01
De algodón, excepto de punto.
 
6304.93.01
De fibras sintéticas, excepto de punto.
 
6305.10.01
De yute o demás fibras textiles del líber de la partida 53.03.
 
6305.20.01
De algodón.
 
6305.33.91
Los demás, de tiras o formas similares, de polietileno o polipropileno.
 
6305.39.99
Los demás.
 
6305.90.91
De las demás materias textiles.
 
6306.12.01
De fibras sintéticas.
 
6306.19.91
De las demás materias textiles.
Excepto: De algodón.
6306.22.01
De fibras sintéticas.
 
6306.90.99
Los demás.
Excepto: De algodón.
6307.10.01
Paños para fregar o lavar (bayetas, paños rejilla), franelas y artículos similares para limpieza.
 
6307.20.01
Cinturones y chalecos salvavidas.
 
6307.90.01
Toallas quirúrgicas.
 
6307.90.99
Los demás.
 
6310.90.99
Los demás.
Excepto: Trapos mutilados o picados.
6401.92.11
Con suela y parte superior recubierta (incluidos los accesorios o refuerzos) con un contenido de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) superior al 90%, incluso con soporte o forro de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.), pero con exclusión de cualquier otro soporte o forro.
 
6401.92.99
Los demás.
 
6402.19.01
Para hombres, adultos y jóvenes, con la parte superior (corte) con un contenido de caucho o plástico superior al 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
 
6402.19.99
Los demás.
 
6402.20.04
Calzado con la parte superior de tiras o bridas fijadas a la suela por tetones (espigas).
 
6402.91.06
Sin puntera metálica.
 
6402.99.19
Sandalias.
 
6402.99.20
Reconocibles como diseñados para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares, excepto lo contenido en la fracción arancelaria 6402.99.21.
 
6402.99.21
Calzado que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
 
6402.99.91
Los demás para hombres, adultos y jóvenes.
 
6402.99.92
Los demás para mujeres, adultas y jóvenes.
 
6402.99.93
Los demás, para niños y niñas.
 
6402.99.94
Los demás para infantes.
 
6403.19.02
Para hombres, adultos y jóvenes, excepto de construcción "Welt".
 
6403.19.99
Los demás.
Excepto: Calzado para hombres o jóvenes, de construcción "Welt".
6403.40.91
Los demás calzados, con puntera
 
metálica de protección.
6403.51.05
Que cubran el tobillo.
 
6403.59.99
Los demás.
 
6403.91.12
De construcción "Welt".
 
6403.91.13
Reconocibles como diseñados para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares.
 
6403.91.99
Los demás.
 
6403.99.01
De construcción "Welt".
 
6403.99.12
Sandalias para niños, niñas o infantes.
 
6403.99.13
Reconocibles como diseñados para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares.
 
6403.99.14
Sandalias, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6403.99.12.
 
6403.99.91
Los demás para niños, niñas o infantes.
 
6403.99.99
Los demás.
 
6404.11.09
De deporte para niños, niñas o infantes, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
 
6404.11.12
Para niños, niñas o infantes, reconocibles como diseñados para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
 
6404.11.16
De deporte, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6404.11.09 y los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
 
6404.11.17
Reconocibles como diseñados para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6404.11.12 y los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
 
6404.11.99
Los demás.
 
6404.19.02
Para mujeres, adultas y jóvenes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y lo comprendido en la fracción arancelaria 6404.19.08.
 
6404.19.08
Sandalias para mujeres, adultas y jóvenes.
 
6404.19.99
Los demás.
 
6404.20.01
Calzado con suela de cuero natural o regenerado.
 
6405.10.01
Con la parte superior de cuero natural o regenerado.
 
6405.20.99
Los demás.
 
6504.00.01
Sombreros y demás tocados, trenzados o fabricados por unión de tiras de cualquier materia, incluso guarnecidos.
 
6505.00.04
Sombreros y demás tocados, de punto o confeccionados con encaje, fieltro u otro producto textil, en pieza (pero no en tiras), incluso guarnecidos; redecillas para el cabello, de cualquier materia, incluso guarnecidas.
 
6506.91.01
Gorras.
 
6506.91.99
Los demás.
 
6506.99.91
De las demás materias.
Excepto: De peletería natural.
6601.10.01
Quitasoles toldo y artículos similares.
 
6601.91.01
Con astil o mango telescópico.
 
6601.99.99
Los demás.
 
6702.10.01
De plástico.
 
6704.90.91
De las demás materias.
 
6802.10.99
Los demás.
 
6802.21.01
Mármol, travertinos y alabastro.
 
6802.91.01
Mármol, travertinos y alabastro.
 
6802.99.91
Las demás piedras.
 
6805.10.01
Con soporte constituido solamente por tejido de materia textil.
Excepto: De anchura superior a 1800 mm.
6805.20.01
Con soporte constituido solamente por papel o cartón.
 
6805.30.01
Con soporte de otras materias.
 
6809.11.01
Revestidos o reforzados exclusivamente con papel o cartón.
 
6813.81.99
Las demás.
 
6907.21.02
Con un coeficiente de absorción de agua inferior o igual al 0.5% en peso.
Excepto: Sin barnizar ni esmaltar; Plaquitas, cubos, dados y artículos similares, incluso de forma distinta de la cuadrada o rectangular, en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a 7 cm.
6907.22.02
Con un coeficiente de absorción de agua superior al 0.5% pero inferior o igual al 10%, en peso.
Excepto: Sin barnizar ni esmaltar; Plaquitas, cubos, dados y artículos similares, incluso de forma distinta de la cuadrada o rectangular, en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a 7 cm.
6907.23.02
Con un coeficiente de absorción de agua superior al 10% en peso.
 
6907.30.01
Cubos, dados y artículos similares para mosaicos, excepto los de la subpartida 6907.40.
 
6907.40.01
Piezas de acabado.
 
6911.10.01
Artículos para el servicio de mesa o cocina.
 
6911.90.99
Los demás.
 
6912.00.99
Los demás.
 
6913.10.01
De porcelana.
 
 
6913.90.99
Los demás.
 
6914.90.99
Las demás.
 
7007.21.99
Los demás.
Únicamente: Parabrisas, medallones y vidrios laterales, planos o curvos, claros o sombreados y de color o polarizados, para uso automotriz.
7009.10.99
Los demás.
Únicamente: Con marco de uso automotriz.
7009.91.99
Los demás.
 
7009.92.01
Enmarcados.
 
7010.90.99
Los demás.
Únicamente: De capacidad superior a 0.33 l pero inferior o igual a 1 l.
7013.10.01
Artículos de vitrocerámica.
 
7013.22.01
De cristal al plomo.
 
7013.28.99
Los demás.
 
7013.33.01
De cristal al plomo.
 
7013.37.99
Los demás.
Excepto: Biberones de borosilicato.
7013.41.01
De cristal al plomo.
 
7013.49.99
Los demás.
Excepto: Vajillas templadas de vidrio opal y jarras de borosilicato.
7013.91.01
De cristal al plomo.
 
7013.99.99
Los demás.
 
7016.10.01
Cubos, dados y demás artículos similares, de vidrio, incluso con soporte, para mosaicos o decoraciones similares.
 
7114.11.01
De plata, incluso revestida o chapada de otro metal precioso (plaqué).
 
7114.20.01
De chapado de metal precioso (plaqué) sobre metal común.
 
7116.10.01
De perlas naturales (finas) o cultivadas.
 
7116.20.01
De piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas).
 
7117.11.01
Gemelos y pasadores similares.
 
7117.19.99
Las demás.
 
7117.90.99
Las demás.
 
7208.51.04
De espesor superior a 10 mm.
Excepto: Placas de acero de espesor superior a 10 mm, grados SHT-80, SHT-110, AR- 400, SMM-400 o A-516 y Placas de acero de espesor superior a 70 mm, grado A-36.
7210.41.99
Los demás.
 
7210.61.01
Revestidos de aleaciones de aluminio y cinc.
 
7211.14.91
Los demás, de espesor superior o igual a 4.75 mm.
Excepto: Flejes y laminados en caliente ("chapas"), de espesor superior o igual a 4.75 mm, pero inferior a 12 mm.
7214.30.91
Las demás, de acero de fácil mecanización.
 
7214.91.03
De sección transversal rectangular.
Excepto: Con un contenido de carbono inferior a 0.6% en peso.
7216.21.01
Perfiles en L.
 
7216.31.03
Perfiles en U.
Excepto: Cuyo espesor sea igual o superior a 13 cm, pero inferior o igual a 20 cm.
7216.32.99
Los demás.
 
7216.33.01
Perfiles en H, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 7216.33.02.
 
7216.40.01
Perfiles en L o en T, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura superior o igual a 80 mm.
 
7304.39.16
Diseñados para su uso en calderas, sobrecalentadores, intercambiadores de calor, condensadores, hornos de refinación, calentadores de agua u otros similares, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 7304.39.10, 7304.39.12 y 7304.39.14.
 
7304.39.91
Los demás de diámetro exterior superior o igual a 38.1 mm, pero inferior o igual a 406.4 mm, con un espesor de pared superior a 12.7 mm.
 
7304.39.92
Los demás de diámetro exterior superior o igual a 38.1 mm, pero inferior o igual a 114.3 mm, con un espesor de pared superior a 6.4 mm pero inferior o igual a 12.7 mm.
 
7304.39.99
Los demás.
Excepto: Barras huecas laminadas en caliente.
7305.31.91
Los demás de acero inoxidable.
 
7305.31.99
Los demás.
 
7306.30.03
Galvanizados, con un espesor de pared inferior a 1.65 mm, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 7306.30.02.
 
7306.30.04
Galvanizados, con un espesor de pared superior o igual a 1.65 mm, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 7306.30.02.
 
7306.30.99
Los demás.
 
7306.40.99
Los demás.
 
7306.50.99
Los demás.
 
7306.61.01
De sección cuadrada o rectangular.
 
7306.69.99
Los demás.
 
7306.90.99
Los demás.
 
7307.23.99
Los demás.
 
7308.30.02
Puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales.
Únicamente: Puertas, ventanas y sus marcos.
7308.90.02
Estructuras desarmadas consistentes en armaduras, columnas y sus placas de asiento, ménsulas, planchas de unión, tensores y tirantes, aun cuando se presenten con tuercas y demás partes para la construcción.
 
7308.90.99
Los demás.
 
7312.10.05
De acero sin recubrimiento, con o sin lubricación, excepto los comprendidos en la fracción arancelaria 7312.10.08.
 
7317.00.99
Los demás.
 
 
7318.15.04
Tornillos con diámetro inferior a 6.4 mm (¼ pulgada) y longitud inferior a 50.8 mm (2 pulgadas), excepto las de acero inoxidable y las reconocibles para naves aéreas o uso automotriz.
 
7319.90.01
Agujas de coser, zurcir o bordar.
 
7321.11.01
Cocinas que consuman combustibles gaseosos.
 
7321.11.91
Las demás cocinas, excepto portátiles.
 
7321.11.99
Los demás.
 
7321.19.91
Los demás, incluidos los aparatos de combustibles sólidos.
 
7321.81.02
De combustibles gaseosos, o de gas y otros combustibles.
 
7321.89.91
Los demás, incluidos los aparatos de combustibles sólidos.
 
7322.19.99
Los demás.
 
7322.90.99
Los demás.
 
7323.10.01
Lana de hierro o acero; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos.
 
7323.91.03
De fundición, sin esmaltar.
Excepto: Moldes y partes.
7323.92.04
De fundición, esmaltados.
Excepto: Moldes y partes.
7323.93.05
De acero inoxidable.
Excepto: Distribuidores de toallas: Sifones automáticos (botellas para agua gaseosa) y partes.
7323.94.05
De hierro o acero, esmaltados.
Excepto: Moldes, distribuidores de toallas y partes.
7323.99.99
Los demás.
 
7324.10.01
Fregaderos (piletas de lavar) y lavabos, de acero inoxidable.
 
7324.21.01
De fundición, incluso esmaltadas.
 
7324.90.91
Los demás, incluidas las partes.
Excepto: Cómodos, urinales o riñoneras.
7412.20.01
De aleaciones de cobre.
 
7418.10.01
Artículos de uso doméstico y sus partes; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos.
 
7418.20.01
Artículos de higiene o tocador, y sus partes.
 
7607.11.01
Simplemente laminadas.
 
7607.19.99
Los demás.
 
7610.10.01
Puertas y ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales.
 
7610.90.99
Los demás.
 
7612.90.99
Los demás.
 
7615.10.02
Artículos de uso doméstico y sus partes; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos.
Excepto: Ollas de presión.
7616.99.13
Escaleras.
 
7616.99.99
Las demás.
 
8201.10.02
Layas y palas.
Excepto: Layas.
8201.30.02
Azadas, picos, binaderas, rastrillos y raederas.
 
8201.40.01
Hachas, hocinos y herramientas similares con filo.
 
8201.50.01
Tijeras de podar (incluidas las de trinchar aves) para usar con una sola mano.
 
8201.60.01
Cizallas para setos, tijeras de podar y herramientas similares para usar con las dos manos, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8201.60.02.
 
8202.31.01
Con diámetro exterior inferior o igual a 800 mm.
 
8202.39.01
Con diámetro inferior o igual a 800 mm, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8202.39.02.
 
8203.10.99
Las demás.
Excepto: Limas, con peso inferior o igual a 22 g.
8203.20.99
Los demás.
 
8204.11.01
Llaves de palanca con matraca, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8204.11.02.
 
8204.11.99
Los demás.
 
8204.20.01
Con mango.
 
8204.20.99
Los demás.
 
8205.20.01
Martillos y mazas.
 
8205.40.99
Los demás.
 
8205.51.99
Los demás.
Excepto: Planchas a gas, para ropa.
8205.59.99
Las demás.
Excepto: Punzones; Avellanadoras o expansores para tubos; aparatos o herramientas tipo pistola, impulsados por cartuchos detonantes, para incrustar o remachar taquetes, pernos o clavos; remachadoras; atadores o precintadores; Llanas; cinceles y cortafríos; cortavidrios.
8205.70.99
Los demás.
 
8205.90.91
Los demás, incluidos los juegos de artículos de dos o más de las subpartidas anteriores.
Excepto: Yunques y fraguas portátiles y amoladoras o esmeriladoras, de pedal o de palanca (muelas con bastidor).
8206.00.01
Herramientas de dos o más de las partidas 82.02 a 82.05, acondicionadas en juegos para la venta al por menor.
 
8207.90.99
Los demás.
 
8210.00.01
Aparatos mecánicos accionados a mano, de peso inferior o igual a 10 kg, utilizados para preparar, acondicionar o servir alimentos o bebidas.
 
8211.10.01
Surtidos.
 
8211.91.01
Cuchillos de mesa de hoja fija.
 
 
8211.92.99
Los demás.
 
8211.93.01
Cuchillos, excepto los de hoja fija, incluidas las navajas de podar.
 
8211.94.01
Hojas.
 
8213.00.01
Tijeras y sus hojas.
 
8214.10.02
Cortapapeles, abrecartas, raspadores, sacapuntas y sus cuchillas.
Únicamente: Sacapuntas.
8214.20.02
Herramientas y juegos de herramientas de manicura o de pedicuro (incluidas las limas para uñas).
 
8214.90.99
Los demás.
Excepto: Mangos de metales comunes.
8215.10.01
Surtidos que contengan por lo menos un objeto plateado, dorado o platinado.
 
8215.20.91
Los demás surtidos.
 
8215.91.01
Plateados, dorados o platinados.
 
8215.99.99
Los demás.
Excepto: Mangos de metales comunes.
8301.10.01
Candados.
 
8301.20.02
Cerraduras de los tipos utilizados en vehículos automóviles.
 
8301.30.01
Cerraduras de los tipos utilizados en muebles.
 
8301.40.91
Las demás cerraduras; cerrojos.
 
8302.10.01
Con mecanismos de resortes, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8302.10.02.
 
8302.10.99
Los demás.
 
8302.20.02
Ruedas.
 
8302.30.91
Las demás guarniciones, herrajes y artículos similares, para vehículos automóviles.
 
8302.41.06
Para edificios.
Excepto: Herrajes para cortinas venecianas, dispositivos compensadores para la sujeción de ventanas de guillotina y fallebas u otros mecanismos similares.
8302.42.91
Los demás, para muebles.
Excepto: Cerraduras sin llave, picaportes o pasadores y reconocibles como diseñadas exclusivamente para asientos, incluso los transformables en camas.
8302.49.99
Los demás.
 
8302.50.01
Colgadores, perchas, soportes y artículos similares.
 
8302.60.01
Cierrapuertas automáticos.
 
8303.00.01
Cajas de caudales, puertas blindadas y compartimientos para cámaras acorazadas, cofres y cajas de seguridad y artículos similares, de metal común.
 
8304.00.03
Clasificadores, ficheros, cajas de clasificación, bandejas de correspondencia, plumeros (vasos o cajas para plumas de escribir), portasellos y material similar de oficina, de metal común, excepto los muebles de oficina de la partida 94.03.
Excepto: Porta papel movible y graduable, para copia directa del mecanógrafo y ficheros de índice visible.
8305.10.01
Mecanismos para encuadernación de hojas intercambiables o para clasificadores.
 
8305.20.01
Grapas en tiras.
 
8305.90.01
Clips u otros sujetadores.
 
8306.10.01
Campanas, campanillas, gongos y artículos similares.
 
8306.21.01
Plateados, dorados o platinados.
 
8306.29.99
Los demás.
 
8306.30.01
Marcos para fotografías, grabados o similares; espejos.
 
8307.10.99
Los demás.
 
8309.90.99
Los demás.
Únicamente: Sellos o precintos.
8310.00.99
Los demás.
 
8311.10.99
Los demás.
Únicamente: De hierro o de acero.
8402.19.99
Los demás.
 
8407.29.01
Con potencia inferior o igual a 600 CP.
 
8408.10.01
Con potencia igual o inferior a 600 CP.
 
8408.90.01
Con potencia igual o inferior a 960 CP.
 
8409.91.05
Pistones (émbolos) de aluminio, con diámetro exterior superior o igual a 58 mm, sin exceder de 140.0 mm, excepto los reconocibles para tractores agrícolas e industriales.
 
8409.99.99
Las demás.
 
8413.20.01
Bombas manuales, excepto las de las subpartidas 8413.11 u 8413.19.
 
8413.30.03
Para gasolina.
 
8413.60.01
Sumergibles, con tubería de descarga de diámetro interior superior o igual a 63 mm, sin exceder de 610 mm.
 
8413.70.02
Extractoras o recirculatorias de agua, reconocibles como diseñadas exclusivamente para aparatos acondicionadores de aire.
 
8413.70.99
Las demás.
Excepto: Sumergibles, con tubería de descarga de diámetro interior igual o superior a 63 mm, sin exceder de 610 mm y bombas de tipo centrífugo para manejo de petróleo y sus derivados.
8414.20.01
Bombas de aire, de mano o pedal.
 
8414.30.01
Motocompresores, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8414.30.04, 8414.30.07, 8414.30.08 y 8414.30.10.
Excepto: Motocompresores herméticos con potencia superior a 1/28 C.P., sin exceder de 1/22 C.P.
8414.30.99
Los demás.
 
8414.51.01
Ventiladores, de uso doméstico.
 
8414.51.99
Los demás.
 
8414.59.01
Ventiladores de uso doméstico.
 
8414.59.99
Los demás.
 
8414.60.99
Los demás.
 
8414.70.01
Del tipo de campana aspirante.
 
8414.70.02
Filtros.
 
8415.82.01
Equipos de aire acondicionado, de ciclo sencillo o reversible con compresor hermético cuya potencia sea inferior o igual a 5 CP.
 
8415.83.01
Sin equipo de enfriamiento.
 
8417.20.02
Hornos de panadería, pastelería o galletería.
Excepto: Por aceite diésel.
8417.80.04
Calentadores e incineradores catalíticos, reconocibles como diseñados para la eliminación de residuos tóxicos contaminantes.
 
8417.80.05
Incineradores de desperdicios, excepto los comprendidos en la fracción arancelaria 8417.80.03.
 
8417.80.99
Los demás.
 
8418.10.01
Con peso unitario inferior o igual a 200 kg, excepto con cajones exteriores separados.
 
8418.21.01
De compresión.
 
8418.29.01
De absorción, eléctricos.
 
8418.29.99
Los demás.
 
8418.50.99
Los demás.
Excepto: Unidades surtidoras de bebidas carbonatadas, con equipo de refrigeración incorporado.
8418.69.04
Grupos frigoríficos de compresión, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8418.69.05 y 8418.69.06.
 
8418.69.99
Los demás.
 
8419.12.01
De uso doméstico, excepto los de placas, metálicas o plásticas y de agua de tubos evacuados.
 
8419.19.01
De uso doméstico.
 
8419.81.01
Cafeteras.
 
8421.21.99
Los demás.
 
8421.23.01
Para filtrar lubricantes o carburantes en los motores de encendido por chispa o compresión.
 
8421.31.99
Los demás.
 
8421.32.99
Los demás.
 
8421.39.99
Las demás.
Excepto: Depuradores ciclón y purificadores de aire, sin dispositivos que modifiquen temperatura y/o humedad, reconocibles como diseñados exclusivamente para campanas aspirantes de uso doméstico.
8422.19.99
Las demás.
 
8423.10.02
Para pesar personas, incluidos los pesabebés; balanzas domésticas.
Únicamente: De personas, incluidos los pesabebés.
8423.81.03
Con capacidad inferior o igual a 30 kg.
 
8424.20.01
Pulverizadores, espolvoreadores, esparcidores o aspersores, excepto los reconocibles para naves aéreas.
 
8425.19.99
Los demás.
 
8425.42.01
Tipo patín, aun cuando se presenten sin ruedas, con una o más bombas integrales, de peso mayor a 12 kg y capacidad de carga hasta 12 t.
 
8425.49.99
Los demás.
 
8427.10.01
Montacargas de carga frontal y unidad motriz trasera (denominado "counterbalance"), con capacidad de carga hasta 3,500 kg.
 
8427.20.01
Carretilla con motor de explosión o combustión interna con capacidad de carga hasta 7,000 kg, medida a 620 mm de la cara frontal de las horquillas, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8427.20.04.
 
8427.20.04
Montacargas de carga frontal y unidad motriz trasera (denominado "counterbalance"), con motor de explosión o combustión interna, con capacidad de carga hasta 7,000 kg.
 
8427.90.91
Las demás carretillas.
Excepto: Carros de transferencia (plataforma móvil o cambiador para los recolectores o apiladores de minerales).
8428.10.01
Ascensores y montacargas.
 
8428.70.01
Robots industriales.
 
8428.90.99
Los demás.
Excepto: Brazos de carga marinos o terrestres (garzas marinas o terrestres), reconocibles para la carga o descarga de petróleo o sus derivados en navíos o carros tanque.
8443.39.02
Aparatos de fotocopia electrostáticos, por procedimiento directo (reproducción directa del original) excepto aparatos de fotocopia por sistema óptico.
 
8450.11.01
De uso doméstico.
 
8450.12.91
Las demás máquinas, con secadora centrífuga incorporada.
Únicamente: De uso doméstico.
8452.10.01
Máquinas de coser domésticas.
 
8461.50.02
Serradoras de disco o de cinta sinfín, excepto de control numérico.
 
8465.91.01
De cinta sinfín, de disco o alternativas.
 
8467.21.01
Taladros, con capacidad de entrada de 6.35, 9.52 o 12.70 mm.
 
8467.29.99
Los demás.
 
8467.89.03
Pizones vibradores de accionamiento por motor de explosión.
 
8472.90.99
Las demás.
Excepto: Perforadoras accionadas por palanca, para dos perforaciones en distancias de 7 u 8 cm, con peso unitario inferior o igual a 1 kg; máquinas de escribir; marcadores por impresión directa o mediante cinta; agendas con mecanismo selector alfabético; separadoras o desintercaladoras de formas continuas, para proceso de datos; cajas registradoras sin dispositivo totalizador; máquinas emisoras de boletos y etiquetas; aparatos para transferir a documentos impresiones de tarjetas plásticas de crédito y/o identificación; máquinas de imprimir direcciones o estampar placas de direcciones.
 
8481.80.02
Grifería sanitaria de uso doméstico.
 
8481.80.04
Válvulas de compuerta, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8481.80.24.
 
8481.80.07
Boquillas o espreas para aspersión.
 
8481.80.21
De cobre, bronce, latón o aluminio, sin recubrimiento en su superficie, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8481.80.02.
 
8481.80.99
Los demás.
 
8482.10.02
En fila sencilla con diámetro interior superior o igual a 12.7 mm, sin exceder de 50.8 mm y diámetro exterior superior o igual a 40 mm, sin exceder de 100 mm, con superficie exterior esférica, excepto los de centro de eje cuadrado.
 
8482.20.01
Ensambles de conos y rodillos cónicos con números de serie: 15101, 331274, L44643, L44649, L68149, M12649, LM11749, LM11949, LM12749, LM29748, LM29749, LM48548, LM67048 o LM501349; rodamientos con los siguientes códigos (SET): LM11749/710 (SET 1), LM11949/910 (SET 2), M12649/610 (SET 3), L44649/610 (SET 4), LM48548/510 (SET 5), LM67048/010 (SET 6), L45449/410 (SET 8), LM12749/710 (SET 12), L68149/110 (SET 13), L44643/610 (SET 14), LM12749/711 (SET 16), L68149/111 (SET 17) o 15101/15245, JL 26749, LM 12748, LM104949, LM 12748/710 (SET 34), LM 104949/911 (SET 38), LM 29749/710, LM 501349, LM 501349/314, 25590, 25590/25523, HM 803146/110, 25580, 25580/25520, JLM 104948, JLM 104948, JLM 104948/910, 31594, 31594/31520, 02872 o 02872/02820; ensambles y rodamientos equivalentes a los comprendidos en esta fracción arancelaria, según las Normas Internacionales ANSI-ABMA Standard 19.1, ANSI-ABMA Standard 19.2 o ISO 355, incluyendo los que contengan números y/o letras posteriores a los números de serie y códigos indicados, excepto los reconocibles para naves aéreas.
 
8483.60.99
Los demás.
 
8484.10.01
Juntas metaloplásticas.
 
8487.90.01
Cilindros hidráulicos.
 
8487.90.99
Las demás.
 
8501.31.05
Motores con potencia superior o igual a 186 W (¼ CP), excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8501.31.03 y 8501.31.04.
 
8501.31.99
Los demás.
 
8501.32.05
Motores de potencia igual o inferior a 3.75 kW (5 CP).
 
8501.32.99
Los demás.
 
8501.52.04
Asíncronos, trifásicos, excepto los reconocibles para naves aéreas; para trolebuses; para ascensores o elevadores.
 
8501.53.04
Asíncronos, trifásicos, con potencia de salida inferior o igual a 8,952 kW (12,000 CP), excepto los reconocibles para naves aéreas; para trolebuses, ascensores o elevadores.
 
8501.61.01
De potencia inferior o igual a 75 kVA.
 
8501.80.99
Los demás.
Únicamente: De potencia inferior o igual a 75 kVA.
8502.11.01
De potencia inferior o igual a 75 kVA.
 
8502.12.01
De potencia superior a 75 kVA pero inferior o igual a 375 kVA.
 
8502.13.01
De potencia superior a 375 kVA, pero inferior o igual a 1,500 kVA.
 
8502.20.99
Los demás.
Excepto: Con capacidad nominal de generación superior a 1,500 kVA pero inferior o igual a 2,000 kVA.
8504.10.01
Balastos para lámparas.
 
8504.32.99
Los demás.
Únicamente: De distribución, monofásicos o trifásicos.
8504.33.02
De potencia superior a 16 kVA pero inferior o igual a 500 kVA.
Únicamente: De distribución, monofásicos o trifásicos.
8504.40.13
Controladores de velocidad para motores eléctricos.
 
8504.40.16
Fuentes de voltaje, con conversión de corriente CA/CC/CA, llamadas "no break" o "uninterruptible power supply" ("UPS"), excepto reguladores automáticos de voltaje y lo comprendido en la fracción arancelaria 8504.40.14.
 
8504.40.99
Los demás.
 
8505.20.01
Acoplamientos, embragues, variadores de velocidad y frenos, electromagnéticos.
 
8507.10.99
Los demás.
 
8507.20.99
Los demás.
Excepto: Del tipo utilizado como fuente de energía para la propulsión de vehículos eléctricos.
8508.11.01
De potencia inferior o igual a 1,500 W y de capacidad del depósito o bolsa para el polvo inferior o igual a 20 l.
 
8508.19.99
Las demás.
Excepto: Aspiradoras, con peso superior a 20 kg, para uso industrial.
8509.40.99
Las demás.
 
8509.80.99
Los demás.
Excepto: Con dispositivos intercambiables, para uso múltiple; trituradoras de desperdicios de cocina; molinos para carne; máquinas para lustrar zapatos; cepillos para ropa; limpiadoras lustradoras con peso unitario inferior o igual a 3 kg, con depósito para detergente; afiladores de cuchillos; enceradoras (lustradoras) de pisos.
8510.10.01
Afeitadoras.
 
8510.20.01
Máquinas de cortar el pelo o esquilar.
 
8511.80.99
Los demás.
 
8512.20.99
Los demás.
 
8512.30.01
Alarma electrónica contra robo, para vehículos automóviles.
 
8513.10.99
Las demás.
 
8514.19.01
Hornos para panadería o industrias análogas.
 
8515.11.01
Para soldar o cortar, portátiles ("cautines").
 
8515.31.01
Para soldar o cortar, de arco, tipo generador o transformador, inferior o igual a 1,260 amperes.
 
8515.39.01
Para soldar o cortar, de arco, tipo generador o transformador, inferior o igual a 1,260 amperes.
 
8516.10.02
Calentadores eléctricos de agua de calentamiento instantáneo o acumulación y calentadores eléctricos de inmersión.
 
8516.21.01
Radiadores de acumulación.
 
8516.29.99
Los demás.
 
8516.31.01
Secadores para el cabello.
 
8516.40.01
Planchas eléctricas.
 
8516.60.01
Hornillos (incluidas las mesas de cocción), parrillas y asadores.
 
8516.60.03
Hornos.
 
8516.60.99
Los demás.
 
8516.79.99
Los demás.
 
8517.11.01
Teléfonos de auricular inalámbrico combinado con micrófono.
 
8517.18.99
Los demás.
Excepto: De monedas (alcancía) para servicio público, incluso con avisador.
8517.69.92
Los demás videófonos.
 
8518.21.02
Un altavoz (altoparlante) montado en su caja.
 
8518.22.02
Varios altavoces (altoparlantes) montados en una misma caja.
 
8518.30.03
Microteléfono.
 
8518.40.99
Los demás.
Excepto: Preamplificadores, para sistemas de televisión por cables y expansor-compresor de volumen, aun cuando se presente con preamplificador de 10 o más entradas.
8518.50.01
Equipos eléctricos para amplificación de sonido.
 
8519.20.01
Aparatos activados con monedas, billetes, tarjetas, fichas o cualquier otro medio de pago.
 
8519.81.99
Los demás.
 
8521.90.99
Los demás.
 
8523.41.01
Discos de escritura (conocidos como CD-R; DVD-R, y demás formatos), para sistemas de lectura por rayo láser.
 
8523.51.99
Los demás.
 
8526.10.99
Los demás.
 
8526.92.99
Los demás.
 
8527.12.01
Radiocasetes de bolsillo.
 
8527.13.99
Los demás.
 
8527.19.99
Los demás.
 
8527.21.01
Receptores de radio AM-FM, aun cuando incluyan transmisores-receptores de radio banda civil o receptor de señal satelital, o entradas para "Bluethooth" o "USB".
 
8527.91.02
Combinados con grabador o reproductor de sonido.
 
8527.92.01
Sin combinar con grabador o reproductor de sonido, pero combinados con reloj.
 
8527.99.99
Los demás.
 
8528.72.01
Con pantalla inferior o igual a 35.56 cm (14 pulgadas), excepto los de alta definición, los tipo proyección y los comprendidos en la fracción arancelaria 8528.72.06.
 
8528.72.02
Con pantalla superior a 35.56 cm (14 pulgadas), excepto los de alta definición, los tipo proyección y los comprendidos en la fracción arancelaria 8528.72.06.
 
8528.72.03
De tipo proyección por tubos de rayos catódicos, excepto los de alta definición.
 
8528.72.06
Con pantalla plana, incluso las reconocibles como diseñadas para vehículos automóviles.
 
8528.73.91
Los demás, monocromos.
 
8529.90.15
Amplificadores-distribuidores, regeneradores de pulsos o de subportadora, para sistemas de televisión por cable.
 
8531.10.03
Alarmas electrónicas contra robo o incendio, de uso doméstico o industrial, incluso en forma de sistema.
 
8531.10.99
Los demás.
Excepto: Detectores electrónicos de humo, de monóxido de carbono, o de calor.
8531.80.99
Los demás.
 
8536.20.99
Los demás.
 
8536.69.02
Tomas de corriente con peso unitario inferior o igual a 2 kg.
 
8536.90.28
Cajas de conexión, de derivación, de corte, extremidad u otras cajas análogas.
 
8537.10.04
Cuadros de mando o distribución, operados mediante botones (botoneras).
 
8539.21.99
Los demás.
 
8539.22.99
Los demás.
 
8539.31.99
Las demás.
 
8539.39.99
Los demás.
 
8539.51.99
Los demás.
 
 
8543.70.08
Para electrocutar insectos voladores, mediante un sistema de rejillas electrizadas con voltaje elevado y que proyecte luz negra.
 
8543.70.17
Ecualizadores.
 
8544.20.99
Los demás.
 
8544.30.99
Los demás.
Excepto: Arneses reconocibles como diseñados exclusivamente para uso automotriz.
8544.42.99
Los demás.
Excepto: Formas de cables cortados y atados (arneses), para la conexión de centrales telefónicas y cables termopar o sus cables de extensión.
8544.49.99
Los demás.
Excepto: Formas de cables cortados y atados (arneses), para la conexión de centrales telefónicas; cables termopar o sus cables de extensión; cables eléctricos, para conducción o distribución de corriente eléctrica en aparatos electrodomésticos o de medición; arneses eléctricos, para conducción o distribución de corriente eléctrica en aparatos electrodomésticos o de medición.
8544.60.91
Los demás conductores eléctricos para una tensión superior a 1,000 V.
Únicamente: De cobre, aluminio o sus aleaciones.
8703.21.01
Motociclos de tres ruedas (trimotos) que presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa; motociclos de cuatro ruedas (cuadrimotos) con dirección tipo automóvil.
 
8703.21.02
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8703.21.01.
 
8703.22.02
Usados.
 
8703.23.02
Usados.
 
8703.24.02
Usados.
 
8703.40.02
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8703.40.03.
 
8703.40.03
Motociclos de tres ruedas (trimotos), de cilindrada inferior o igual a 1,000 cm³, que presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa; motociclos de cuatro ruedas (cuadrimotos) con dirección tipo automóvil.
 
8703.60.02
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8703.60.03.
 
8703.60.03
Motociclos de tres ruedas (trimotos), de cilindrada inferior o igual a 1,000 cm³, que presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa; motociclos de cuatro ruedas (cuadrimotos) con dirección tipo automóvil.
 
8704.31.05
Usados, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8704.31.01 y 8704.31.02.
 
8708.10.03
Defensas completas, reconocibles como diseñadas exclusivamente para vehículos automóviles de hasta diez plazas.
 
8708.10.99
Los demás.
 
8708.22.01
Parabrisas, vidrios traseros (lunetas) y demás ventanillas especificados en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo.
 
8708.29.99
Los demás.
 
8708.30.08
Frenos de tambor accionados por leva o sus partes componentes.
 
8708.30.09
Cilindros maestros para mecanismos de frenos.
 
8708.30.10
Frenos de tambor accionados hidráulicamente o sus partes componentes, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8708.30.06.
 
8708.30.11
Mangueras de frenos hidráulicos automotrices con conexiones.
 
8708.40.99
Las demás.
Únicamente: Engranes.
8708.50.99
Los demás.
Excepto: Fundas para ejes traseros, ejes cardánicos y fundiciones (esbozos) de funda para eje trasero motriz de vehículos con capacidad de carga igual o superior a 7,258 kg (16,000 libras), pero inferior o igual a 20,884 kg (46,000 libras).
8708.70.06
Tapones o polveras y arillos para ruedas, excepto las reconocidas como diseñadas exclusivamente para trolebuses y lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.30.01.
 
8708.80.04
Cartuchos para amortiguadores ("Mc Pherson Struts").
 
8708.80.07
Horquillas, brazos, excéntricos o pernos, para el sistema de suspensión delantera.
 
8708.80.10
Rótulas, para el sistema de suspensión delantera.
 
8708.80.12
Bujes para suspensión.
 
8708.80.99
Los demás.
 
8708.91.99
Los demás.
 
8708.99.09
Uniones de ballestas (abrazaderas o soportes), excepto los reconocidos como exclusivamente para trolebuses o lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.30.01.
 
8711.10.03
Con motor de émbolo (pistón) de cilindrada inferior o igual a 50 cm³.
Excepto: Motociclos de tres ruedas y motocicletas (excepto ciclomotores o velocípedos).
8711.20.05
Con motor de émbolo (pistón) de cilindrada superior a 50 cm³ pero inferior o igual a 250 cm³.
Únicamente: Motocicletas.
8711.40.99
Los demás.
Excepto: Motocicletas, excepto los ciclomotores o los velocípedos y lo comprendido en la fracción arancelaria 8711.40.01.
8711.60.01
Propulsados con motor eléctrico.
 
8711.90.99
Los demás.
 
8712.00.05
Bicicletas y demás velocípedos (incluidos los triciclos de reparto), sin motor.
Únicamente: Bicicletas
 
8715.00.01
Coches, sillas y vehículos similares para transporte de niños.
 
8716.80.99
Los demás.
Únicamente: Carretillas y carros de mano.
8903.11.01
Equipadas o diseñadas para equiparlas con motor, de peso en vacío, sin motor, inferior o igual a 100 kg.
 
8903.12.01
No diseñadas para ser utilizadas con motor y de peso en vacío inferior o igual a 100 kg.
 
8903.19.99
Las demás.
 
8903.93.01
De longitud inferior o igual a 7.5 m.
 
8903.99.99
Los demás.
 
8907.10.01
Balsas inflables.
 
8907.90.99
Los demás.
 
9001.40.03
Lentes de vidrio para gafas (anteojos).
Únicamente: Cristales monofocales o bifocales, con diámetro inferior o igual a 75 mm, semiterminados.
9004.10.01
Gafas (anteojos) de sol.
 
9004.90.99
Los demás.
 
9005.10.01
Binoculares (incluidos los prismáticos).
 
9005.80.91
Los demás instrumentos.
 
9006.53.99
Las demás.
 
9006.59.01
Para películas en rollo de anchura inferior a 35 mm, excepto las utilizados para registrar documentos en microfilmes, microfichas u otros microformatos.
 
9006.59.02
Con visor de reflexión a través del objetivo, para películas en rollo de anchura inferior o igual a 35 mm.
 
9015.80.99
Los demás.
Excepto: Alidadas con plancheta, excepto eléctricos o electrónicos y clísimetros.
9017.20.99
Los demás.
 
9017.80.99
Los demás.
Excepto: Cintas métricas de longitud superior a 10 m.
9018.12.01
Aparatos de diagnóstico por exploración ultrasónica.
 
9018.50.91
Los demás instrumentos y aparatos de oftalmología.
 
9018.90.02
Tijeras.
 
9018.90.12
Pinzas, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 9018.90.10 y 9018.90.11.
 
9020.00.99
Los demás.
Excepto: Máscaras antigás.
9021.10.06
Artículos y aparatos de ortopedia o para fracturas.
Excepto: Corsés, fajas o bragueros, calzado ortopédico, aparatos para tracción de fractura, clavos, tornillos, placas o grapas y soportes de arco (prótesis ortopédicas), de acero inoxidable.
9025.11.99
Los demás.
 
9025.19.99
Los demás.
 
9026.20.03
Reguladores medidores de la presión de aire a inyectar en neumáticos de vehículos, incluso con distribuidores de agua.
 
9026.20.04
Reguladores de presión, acoplados a válvulas o manómetros.
 
9031.80.01
Controles fotoeléctricos.
 
9031.80.07
Niveles.
 
9032.10.99
Los demás.
 
9032.89.99
Los demás.
 
9202.90.02
Guitarras.
 
9205.90.03
Acordeones e instrumentos similares.
 
9206.00.01
Instrumentos musicales de percusión (por ejemplo: tambores, cajas, xilófonos, platillos, castañuelas, maracas).
 
9207.10.99
Los demás.
 
9208.10.01
Cajas de música.
 
9307.00.01
Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás armas blancas, sus partes y fundas.
 
9401.31.01
De madera.
 
9401.39.99
Los demás.
 
9401.41.01
De madera.
 
9401.49.99
Los demás.
 
9401.52.01
De bambú.
 
9401.53.01
De ratán (roten).
 
9401.59.99
Los demás.
 
9401.61.01
Con relleno.
 
9401.69.99
Los demás.
 
9401.71.01
Con relleno.
 
9401.79.99
Los demás.
 
9401.80.91
Los demás asientos.
 
9402.90.99
Los demás.
 
9403.10.03
Muebles de metal de los tipos utilizados en oficinas.
Excepto: Archiveros de cajones, accionados electrónicamente.
9403.20.91
Los demás muebles de metal.
Excepto: Gabinetes de seguridad biológica y flujo laminar con control y reciclado de aire, contenidos en un solo cuerpo, para uso en laboratorio, atriles y mesas reconocibles como diseñadas exclusivamente para dibujo o trazado (restiradores), sin equipar.
9403.30.01
Muebles de madera de los tipos utilizados en oficinas, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9403.30.02.
 
9403.30.02
Llamados "estaciones de trabajo", reconocibles como diseñados para alojar un sistema de cómputo personal, conteniendo por lo menos: una cubierta para monitor, una cubierta para teclado y una cubierta para la unidad central de proceso.
 
9403.40.01
Muebles de madera de los tipos utilizados en cocinas.
 
9403.50.01
Muebles de madera de los tipos
 
utilizados en dormitorios.
9403.60.03
Llamados "estaciones de trabajo", reconocibles como diseñados para alojar un sistema de cómputo personal, conteniendo por lo menos: una cubierta para monitor, una cubierta para teclado y una cubierta para la unidad central de proceso.
 
9403.60.99
Los demás.
 
9403.70.03
Muebles de plástico.
Excepto: Llamados "estaciones de trabajo", reconocibles como diseñados para alojar un sistema de cómputo personal, conteniendo por lo menos: una cubierta para monitor, una cubierta para teclado y una cubierta para la unidad central de proceso y atriles
9403.82.01
De bambú.
 
9403.83.01
De ratán (roten).
 
9403.89.99
Los demás.
 
9404.10.01
Somieres.
 
9404.21.02
De caucho o plástico celulares, recubiertos o no.
 
9404.29.99
De otras materias.
 
9404.30.01
Sacos (bolsas) de dormir.
 
9404.40.01
Cubrepiés, colchas, edredones y cobertores.
 
9404.90.99
Los demás.
 
9405.11.01
Diseñadas para ser utilizadas únicamente con fuentes luminosas de diodos emisores de luz (LED).
 
9405.19.99
Las demás.
 
9405.21.01
Diseñadas para ser utilizadas únicamente con fuentes luminosas de diodos emisores de luz (LED).
 
9405.29.99
Las demás.
 
9405.41.01
Fotovoltaicos, diseñados para ser utilizados únicamente con fuentes luminosas de diodos emisores de luz (LED).
 
9405.42.91
Los demás, diseñados para ser utilizados únicamente con fuentes luminosas de diodos emisores de luz (LED).
 
9405.49.99
Los demás.
 
9405.50.02
Luminarias y aparatos de alumbrado, no eléctricos.
 
9405.61.01
Diseñados para ser utilizados únicamente con fuentes luminosas de diodos emisores de luz (LED).
 
9405.69.99
Los demás.
 
9405.91.99
Las demás.
 
9405.92.01
De plástico.
 
9405.99.99
Las demás.
 
9406.10.01
De madera.
 
9406.20.01
Unidades de construcción modular, de acero.
 
9406.90.99
Las demás.
 
9503.00.01
Triciclos o cochecitos de pedal o palanca.
 
9503.00.02
Con ruedas, diseñados para que los conduzcan los niños, impulsados por ellos o por otra persona, o accionados por baterías recargables de hasta 12 V, excepto, en ambos casos, lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.01.
 
9503.00.04
Muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, incluso vestidos, que contengan mecanismos operados eléctrica o electrónicamente, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.05.
 
9503.00.05
Muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, de longitud inferior o igual a 30 cm, incluso vestidos, articulados o con mecanismos operados eléctrica o electrónicamente.
 
9503.00.10
Modelos reducidos "a escala" para ensamblar, incluso los que tengan componentes electrónicos o eléctricos, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.07.
 
9503.00.11
Juegos o surtidos de construcción; los demás juguetes de construcción.
 
9503.00.12
Juguetes que representen animales o seres no humanos, rellenos.
 
9503.00.15
Instrumentos y aparatos, de música, de juguete.
 
9503.00.16
Rompecabezas de papel o cartón.
 
9503.00.17
Rompecabezas de materias distintas a papel o cartón.
 
9503.00.18
Juegos o surtidos reconocibles como diseñados exclusivamente para que el niño o la niña, representen un personaje, profesión u oficio, excepto juegos que imiten preparaciones de belleza, de maquillaje o de manicura.
 
9503.00.20
Juguetes y modelos, con motor, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 9503.00.02, 9503.00.04, 9503.00.05, 9503.00.07, 9503.00.09, 9503.00.10, 9503.00.11, 9503.00.12, 9503.00.15 y 9503.00.18.
 
9503.00.23
Juguetes inflables, incluso las pelotas de juguete fabricadas exclusivamente de materias plásticas, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.22.
 
9503.00.24
Juguetes destinados a niños de hasta 36 meses de edad, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 9503.00.01, 9503.00.02, 9503.00.04, 9503.00.05, 9503.00.11, 9503.00.12, 9503.00.13, 9503.00.15, 9503.00.16, 9503.00.17, 9503.00.20 y 9503.00.23.
 
9503.00.25
Juguetes réplica de armas de fuego,
 
que tengan apariencia, forma y/o configuración de las armas de la subpartida 9301.90, o de las partidas 93.02 y 93.03, pero que no sean las armas comprendidas en la partida 93.04.
9503.00.91
Los demás juguetes con ruedas diseñados para que los conduzcan los niños; coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos.
 
9503.00.92
Las demás muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, incluso vestidos, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 9503.00.04.y 9503.00.05.
 
9503.00.93
Los demás juguetes que representen animales o seres no humanos, sin rellenar.
 
9503.00.99
Los demás.
Excepto: Los demás juguetes presentados en juegos o surtidos de dos o más artículos diferentes acondicionados para su venta al por menor.
9504.20.99
Los demás.
 
9504.30.99
Los demás.
 
9504.40.01
Naipes.
 
9504.90.99
Los demás.
 
9505.10.01
Árboles artificiales para fiestas de Navidad.
 
9505.10.99
Los demás.
 
9505.90.99
Los demás.
 
9506.31.01
Palos de golf ("clubs"), completos, en juegos.
 
9506.62.01
Inflables.
 
9506.69.99
Los demás.
 
9506.99.02
Artículos para el tiro de arco, así como sus partes o accesorios reconocibles como destinados exclusiva o principalmente a dichos artículos.
 
9506.99.06
Piscinas, incluso infantiles.
 
9507.10.01
Cañas de pescar.
 
9507.20.01
Anzuelos, incluso montados en sedal (tanza).
 
9507.30.01
Carretes de pesca.
 
9507.90.99
Los demás.
 
9508.24.01
Simuladores de movimiento y cines dinámicos.
 
9508.25.01
Paseos acuáticos.
 
9508.26.01
Atracciones de parques acuáticos.
 
9508.29.99
Las demás.
 
9508.40.01
Teatros ambulantes.
 
9601.90.99
Los demás.
 
9602.00.99
Los demás.
 
9603.10.01
Escobas y escobillas de ramitas u otra materia vegetal atada en haces, incluso con mango.
 
9603.21.01
Cepillos de dientes, incluidos los cepillos para dentaduras postizas.
 
9603.29.99
Los demás.
 
9603.30.01
Pinceles y brochas para pintura artística, pinceles para escribir y pinceles similares para aplicación de cosméticos.
 
9603.40.01
Pinceles y brochas para pintar, enlucir, barnizar o similares (excepto los de la subpartida 9603.30); almohadillas o muñequillas y rodillos, para pintar.
 
9603.90.99
Los demás.
 
9605.00.01
Juegos o surtidos de viaje para aseo personal, costura o limpieza del calzado o de prendas de vestir.
 
9606.10.01
Botones de presión y sus partes.
 
9608.10.02
Bolígrafos.
 
9608.20.01
Rotuladores y marcadores con punta de fieltro u otra punta porosa.
 
9608.30.99
Las demás.
 
9608.40.02
Lapiceros o portaminas sin cuerpo ni sujetador o clip, y con tapón, punta metálica o cono y con o sin portagomas.
 
9608.40.99
Los demás.
Excepto: De metal común.
9608.50.02
Juegos de artículos pertenecientes, por lo menos, a dos de las subpartidas anteriores.
Excepto: De metal común.
9609.10.01
Lápices.
 
9609.90.01
Pasteles.
 
9609.90.99
Los demás.
 
9610.00.01
Pizarras y tableros para escribir o dibujar, incluso enmarcados.
 
9611.00.99
Los demás.
 
9613.20.01
Encendedores de gas recargables, de bolsillo.
 
9615.11.01
De caucho endurecido o plástico.
 
9615.19.99
Los demás.
 
9615.90.99
Los demás.
 
9616.10.01
Pulverizadores de tocador, sus monturas y cabezas de monturas.
 
9616.20.01
Borlas y similares para aplicación de polvos, otros cosméticos o productos de tocador.
 
9617.00.01
Termos y demás recipientes isotérmicos, montados y aislados por vacío, así como sus partes (excepto las ampollas de vidrio).
 
9618.00.99
Los demás.
 
9619.00.01
De pasta de papel, papel, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa.
 
9619.00.03
Pañales y artículos similares, de otras materias textiles, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9619.00.02.
 
9619.00.04
Toallas sanitarias (compresas), tampones higiénicos y artículos similares, de otras materias textiles, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9619.00.02.
 
9619.00.99
Los demás.
 
9620.00.01
Tripies de cámaras fotográficas.
 
9620.00.02
De madera; de aluminio, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9620.00.04.
 
9620.00.04
De máquinas o aparatos comprendidos en el Capítulo 84, excepto para las máquinas o aparatos de las partidas 84.28 u 84.71.
 
 
..."
VI. Modificaciones al Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial.
Décimo Primero. Se modifican los artículos 4 y 5 del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2002 y sus modificaciones posteriores, para quedar como sigue:
"ARTÍCULO 4.- Los productores que cuenten con autorización para operar en alguno de los programas indicados en el artículo anterior, podrán optar por importar los bienes listados en el artículo siguiente con el arancel del Impuesto General de Importación especificado en el mismo, siempre que éstos se empleen en la producción de las mercancías correspondientes a cada programa:
I.     Para el Programa de la Industria Eléctrica, las mercancías clasificables en las partidas, las subpartidas y las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, siguientes:
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
ACOTACIÓN
27.16
Energía eléctrica.
 
74.08
Alambre de cobre.
 
74.13
Cables, trenzas y artículos similares, de cobre, sin aislar para electricidad.
 
76.05
Alambre de aluminio.
 
76.14
Cables, trenzas y similares, de aluminio, sin aislar para electricidad.
 
84.15
Máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire que comprendan un ventilador con motor y los dispositivos adecuados para modificar la temperatura y la humedad, aunque no regulen separadamente el grado higrométrico.
Excepto: Las subpartidas 8415.10, 8415.81, 8415.82 y 8415.83.
84.16
Quemadores para la alimentación de hogares, de combustibles líquidos o sólidos pulverizados o de gases; alimentadores mecánicos de hogares, parrillas mecánicas, descargadores mecánicos de cenizas y demás dispositivos mecánicos auxiliares empleados en hogares.
 
84.18
Refrigeradores, congeladores y demás material, máquinas y aparatos para producción de frío, aunque no sean eléctricos; bombas de calor, excepto las máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire de la partida 84.15.
Excepto: Las subpartidas 8418.10, 8418.21 y 8418.29, y las fracciones arancelarias 8418.30.99, 8418.99.99 y de compresión, de uso doméstico de la fracción arancelaria 8418.40.99
8421.12
Secadoras de ropa.
 
8467.21
Taladros de toda clase, incluidas las perforadoras rotativas.
 
8467.22
Sierras, incluidas las tronzadoras.
 
8467.29
Las demás.
 
8467.91
De sierras o tronzadoras, de cadena.
 
8467.99.99
Las demás.
Únicamente: Las demás partes de herramientas con motor eléctrico incorporado.
85.01
Motores y generadores, eléctricos, excepto los grupos electrógenos.
 
85.02
Grupos electrógenos y convertidores rotativos eléctricos.
 
85.03
Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a las máquinas de las partidas 85.01 u 85.02.
Excepto: Estatores o rotores con peso unitario inferior o igual a 1,000 kg de la fracción arancelaria 8503.00.99.
85.04
Transformadores eléctricos, convertidores eléctricos estáticos (por ejemplo, rectificadores) y bobinas de reactancia (autoinducción).
Excepto: La subpartida 8504.10 y fracciones, arancelarias 8504.40.05, 8504.40.06, 8504.40.07, 8504.40.08, 8504.40.09, 8504.40.14, 8504.40.16, 8504.40.17, los transformadores para uso en televisión ("Multisingle flyback") y con peso unitario inferior a 5 kg, para uso en electrónica de la fracción arancelaria 8504.31.99 y los reconocibles como diseñadas exclusivamente para electrónica de la fracción arancelaria 8504.50.91.
85.05
Electroimanes; imanes permanentes y artículos destinados a ser imantados permanentemente; platos, mandriles y dispositivos magnéticos o electromagnéticos similares, de sujeción; acoplamientos, embragues, variadores de velocidad y frenos, electromagnéticos; cabezas elevadoras electromagnéticas.
 
85.06
Pilas y baterías de pilas, eléctricas.
 
85.11
Aparatos y dispositivos eléctricos de encendido o de arranque, para motores de encendido por chispa o por compresión (por ejemplo: magnetos, dinamomagnetos, bobinas de encendido, bujías de encendido o calentamiento, motores de arranque); generadores (por ejemplo: dínamos, alternadores) y reguladores disyuntores utilizados con estos motores.
 
85.12
Aparatos eléctricos de alumbrado o señalización (excepto los artículos de la partida 85.39), limpiaparabrisas, eliminadores de escarcha o vaho, eléctricos, de los tipos utilizados en velocípedos o vehículos automóviles.
Excepto: La fracción arancelaria 8512.30.01.
85.13
Lámparas eléctricas portátiles diseñadas para funcionar con su propia fuente de energía (por ejemplo: de pilas, acumuladores, electromagnéticas), excepto los aparatos de alumbrado de la partida 85.12.
 
85.14
Hornos eléctricos industriales o de laboratorio, incluidos los que funcionen por inducción o pérdidas dieléctricas; los demás aparatos industriales o de laboratorio para tratamiento térmico de materias por inducción o pérdidas dieléctricas.
 
85.15
Máquinas y aparatos para soldar (aunque puedan cortar), eléctricos (incluidos los de gas calentado eléctricamente), de láser u otros haces de luz o de fotones, ultrasonido, haces de electrones, impulsos magnéticos o chorro de plasma; máquinas y aparatos eléctricos para proyectar en caliente metal o cermet.
 
 
85.16
Calentadores eléctricos de agua de calentamiento instantáneo o acumulación y calentadores eléctricos de inmersión; aparatos eléctricos para calefacción de espacios o suelos; aparatos electrotérmicos para el cuidado del cabello (por ejemplo: secadores, rizadores, calientatenacillas) o para secar las manos; planchas eléctricas; los demás aparatos electrotérmicos de uso doméstico; resistencias calentadoras, excepto las de la partida 85.45.
Únicamente: Lo comprendido en las fracciones arancelarias 8516.79.01 y 8516.80.04.
85.30
Aparatos eléctricos de señalización (excepto los de transmisión de mensajes), seguridad, control o mando, para vías férreas o similares, carreteras, vías fluviales, áreas o parques de estacionamiento, instalaciones portuarias o aeropuertos (excepto los de la partida 86.08).
 
85.31
Aparatos eléctricos de señalización acústica o visual (por ejemplo: timbres, sirenas, tableros indicadores, avisadores de protección contra robo o incendio), excepto los de las partidas 85.12 u 85.30.
Excepto: Detectores electrónicos de humo, de monóxido de carbono, o de calor de la fracción arancelaria 8531.10.99.
8532.10
Condensadores fijos diseñados para redes eléctricas de 50/60 Hz, para una potencia reactiva superior o igual a 0.5 kvar (condensadores de potencia).
 
8532.29
Los demás.
 
85.35
Aparatos para corte, seccionamiento, protección, derivación, empalme o conexión de circuitos eléctricos (por ejemplo: interruptores, conmutadores, cortacircuitos, pararrayos, limitadores de tensión, supresores de sobretensión transitoria, tomas de corriente y demás conectores, cajas de empalme), para una tensión superior a 1,000 voltios.
 
85.36
Aparatos para corte, seccionamiento, protección, derivación, empalme o conexión de circuitos eléctricos (por ejemplo: interruptores, conmutadores, relés, cortacircuitos, supresores de sobretensión transitoria, clavijas y tomas de corriente (enchufes), portalámparas y demás conectores, cajas de empalme), para una tensión inferior o igual a 1,000 voltios; conectores de fibras ópticas, haces o cables de fibras ópticas.
Excepto: Las subpartidas 8536.20, 8536.50 y 8536.90, los protectores térmicos para circuitos eléctricos de aparatos de refrigeración o aire acondicionado de la fracción arancelaria 8536.30.99, los solenoides de 6 y 12 V, para motores de arranque de uso automotriz y los Intermitentes para luces direccionales indicadoras de maniobras, para uso automotriz de la fracción arancelaria 8536.41.99.
85.37
Cuadros, paneles, consolas, armarios y demás soportes equipados con varios aparatos de las partidas 85.35 u 85.36, para control o distribución de electricidad, incluidos los que incorporen instrumentos o aparatos del Capítulo 90, así como los aparatos de control numérico, excepto los aparatos de conmutación de la partida 85.17.
Excepto: Las fracciones arancelarias 8537.10.04 y 8537.10.99.
85.38
Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los aparatos de las partidas 85.35, 85.36 u 85.37.
 
85.39
Lámparas y tubos eléctricos de incandescencia o de descarga, incluidos los faros o unidades "sellados" y las lámparas y tubos de rayos ultravioletas o infrarrojos; lámparas de arco; fuentes luminosas de diodos emisores de luz (LED).
 
85.43
Máquinas y aparatos eléctricos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.
Excepto: La fracción arancelaria 8543.70.17.
85.44
Hilos, cables (incluidos los coaxiales) y demás conductores aislados para electricidad, aunque estén laqueados, anodizados o provistos de piezas de conexión; cables de fibras ópticas constituidos por fibras enfundadas individualmente, incluso con conductores eléctricos incorporados o provistos de piezas de conexión.
Excepto: La subpartida 8544.30, los arneses y cables eléctricos, para conducción o distribución de corriente eléctrica en aparatos electrodomésticos o de medición de la fracción arancelaria 8544.42.99, los cables y arneses eléctricos, para conducción o distribución de corriente eléctrica en aparatos electrodomésticos o de medición de la fracción arancelaria 8544.49.99.
85.45
Electrodos y escobillas de carbón, carbón para lámparas o pilas y demás artículos de grafito u otros carbonos, incluso con metal, para usos eléctricos.
 
85.46
Aisladores eléctricos de cualquier materia.
 
85.47
Piezas aislantes totalmente de materia aislante o con simples piezas metálicas de ensamblado (por ejemplo, casquillos roscados) embutidas en la masa, para máquinas, aparatos o instalaciones eléctricas, excepto los aisladores de la partida 85.46; tubos aisladores y sus piezas de unión, de metal común, aislados interiormente.
 
9001.10
Fibras ópticas, haces y cables de fibras ópticas.
 
90.26
Instrumentos y aparatos para medida o control de caudal, nivel, presión u otras características variables de líquidos o gases (por ejemplo: caudalímetros, indicadores de nivel, manómetros, contadores de calor), excepto los instrumentos y aparatos de las partidas 90.14, 90.15, 90.28 o 90.32.
 
90.28
Contadores de gas, líquido o electricidad, incluidos los de calibración.
 
90.29
Los demás contadores (por ejemplo: cuentarrevoluciones, contadores de producción, taxímetros, cuentakilómetros, podómetros); velocímetros y tacómetros, excepto los de las partidas 90.14 o 90.15; estroboscopios.
 
90.30
Osciloscopios, analizadores de espectro y demás instrumentos y aparatos para medida o control de magnitudes eléctricas; instrumentos y aparatos para medida o detección de radiaciones alfa, beta, gamma, X, cósmicas o demás radiaciones ionizantes.
Excepto: Las fracciones arancelarias 9030.32.01, 9030.39.91, 9030.84.91 y los circuitos modulares de la fracción arancelaria 9030.90.05.
90.31
Instrumentos, aparatos y máquinas de medida o control, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo; proyectores de perfiles.
 
90.32
Instrumentos y aparatos para regulación o control automáticos.
Excepto: La subpartida 9032.89.
90.33
Partes y accesorios, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, para máquinas, aparatos, instrumentos o artículos del Capítulo 90.
 
94.05
Luminarias y aparatos de alumbrado (incluidos los proyectores) y sus partes, no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos y artículos similares, con fuente de luz inseparable, y sus partes no expresadas ni comprendidas en otra parte.
Excepto: La subpartida 9405.50.
 
II.     Para el Programa de la Industria Electrónica, las mercancías clasificables en los Capítulos, las partidas, las subpartidas y las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, siguientes:
a)
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
ACOTACIÓN
70.11
Ampollas y envolturas tubulares, abiertas, y sus partes, de vidrio, sin guarniciones, para lámparas y fuentes luminosas, eléctricas, tubos de rayos catódicos o similares.
 
8413.91.13
De bombas.
Únicamente: Circuitos modulares para distribuidoras con dispositivo medidor, aun cuando presenten mecanismo totalizador.
8423.81.03
Con capacidad inferior o igual a 30 kg.
Únicamente: De funcionamiento electrónico.
8423.82.03
Con capacidad superior a 30 kg pero inferior o igual a 5,000 kg.
Únicamente: De funcionamiento electrónico.
8443.31
Máquinas que efectúen dos o más de las siguientes funciones: impresión, copia o fax, aptas para ser conectadas a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o a una red.
 
8443.32
Las demás, aptas para ser conectadas a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o a una red.
 
8443.39.99
Los demás.
Excepto: Máquinas para imprimir por chorro de tinta; aparatos de fotocopia por sistema óptico y aparatos de fotocopia electrostáticos, por procedimiento indirecto (reproducción del original mediante soporte intermedio).
8443.99
Los demás.
Excepto: La fracción arancelaria 8443.99.10 y las partes reconocibles como diseñadas exclusivamente para aparatos de fotocopia electrostáticos, por procedimiento indirecto (reproducción del original mediante soporte intermedio), especificadas en la Nota Nacional 9 del Capítulo 84 de la fracción arancelaria 8443.99.99.
84.70
Máquinas de calcular y máquinas de bolsillo registradoras, reproductoras y visualizadoras de datos, con función de cálculo; máquinas de contabilidad, de franquear, expedir boletos (tiques) y máquinas similares, con dispositivo de cálculo incorporado; cajas registradoras.
 
84.71
Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades; lectores magnéticos u ópticos, máquinas para registro de datos sobre soporte en forma codificada y máquinas para tratamiento o procesamiento de estos datos, no expresados ni comprendidos en otra parte.
 
84.72
Las demás máquinas y aparatos de oficina (por ejemplo: copiadoras hectográficas, mimeógrafos, máquinas de imprimir direcciones, distribuidores automáticos de billetes de banco, máquinas de clasificar, contar o encartuchar monedas, sacapuntas, perforadoras, grapadoras).
 
84.73
Partes y accesorios (excepto los estuches, fundas y similares) identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a las máquinas o aparatos de las partidas 84.70 a 84.72.
 
8481.80.24
Válvulas de funcionamiento automático por medio de actuador, de apertura controlada, de cuchilla, bola o globo.
 
84.86
Máquinas y aparatos utilizados, exclusiva o principalmente, para la fabricación de semiconductores en forma de monocristales periformes u obleas ("wafers"), dispositivos semiconductores, circuitos electrónicos integrados o dispositivos de visualización (display) de pantalla plana; máquinas y aparatos descritos en la Nota 11 C) de este Capítulo; partes y accesorios.
 
8504.10
Balastos (reactancias) para lámparas o tubos de descarga.
 
8504.31.99
Los demás.
Únicamente: Transformadores para uso en televisión ("Multisingle flyback") y con peso unitario inferior a 5 kg, para uso en electrónica).
8504.40
Convertidores estáticos.
Excepto: Las fracciones arancelarias 8504.40.01, 8504.40.02, 8504.40.11 y 8504.40.15.
8504.50.91
Las demás bobinas de reactancia (autoinducción).
Únicamente: Lo reconocible para electrónica.
8504.90.07
Circuitos modulares reconocibles como diseñados exclusivamente para lo comprendido en las subpartidas 8504.40 y 8504.90, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8504.90.02.
 
85.07
Acumuladores eléctricos, incluidos sus separadores, aunque sean cuadrados o rectangulares.
 
8512.30.01
Alarma electrónica contra robo, para vehículos automóviles.
 
85.17
Teléfonos, incluidos los teléfonos inteligentes y demás teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas; los demás aparatos de emisión, transmisión o recepción de voz, imagen u otros datos, incluidos los de comunicación en red con o sin cable (tales como redes locales (LAN) o extendidas (WAN)), distintos de los aparatos de transmisión o recepción de las partidas 84.43, 85.25, 85.27 u 85.28.
 
85.18
Micrófonos y sus soportes; altavoces (altoparlantes), incluso montados en sus cajas; auriculares, incluidos los de casco, estén o no combinados con micrófono, y juegos o conjuntos constituidos por un micrófono y uno o varios altavoces (altoparlantes); amplificadores eléctricos de audiofrecuencia; equipos eléctricos para amplificación de sonido.
 
85.19
Aparatos de grabación de sonido; aparatos de reproducción de sonido; aparatos de grabación y reproducción de sonido.
 
85.21
Aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido (vídeos), incluso con receptor de señales de imagen y sonido incorporado.
 
85.22
Partes y accesorios identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a los aparatos de las partidas 85.19 u 85.21.
 
85.23
Discos, cintas, dispositivos de almacenamiento permanente de datos a base de semiconductores, tarjetas inteligentes ("smart cards") y demás soportes para grabar sonido o grabaciones análogas, grabados o no, incluso las matrices y moldes galvánicos para fabricación de discos, excepto los productos del Capítulo 37.
 
85.25
Aparatos emisores de radiodifusión o televisión, incluso con aparato receptor o de grabación o reproducción de sonido incorporado; cámaras de televisión, cámaras digitales y videocámaras.
 
85.26
Aparatos de radar, radionavegación o radiotelemando.
 
85.27
Aparatos receptores de radiodifusión, incluso combinados en la misma envoltura con grabador o reproductor de sonido o con reloj.
 
85.28
Monitores y proyectores, que no incorporen aparato receptor de televisión; aparatos receptores de televisión, incluso con aparato receptor de radiodifusión o grabación o reproducción de sonido o imagen incorporado.
 
85.29
Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los aparatos de las partidas 85.24 a 85.28.
 
8531.10.03
Alarmas electrónicas contra robo o incendio, de uso doméstico o
 
industrial, incluso en forma de sistema.
8531.10.99
Los demás.
Excepto: Los detectores electrónicos de humo, de monóxido de carbono, o de calor.
8531.90.02
Circuitos modulares.
 
85.32
Condensadores eléctricos fijos, variables o ajustables.
Excepto: Subpartidas 8532.10 y 8532.90.
85.33
Resistencias eléctricas, excepto las de calentamiento (incluidos reóstatos y potenciómetros).
 
85.34
Circuitos impresos.
 
8536.20
Disyuntores.
 
8536.50
Los demás interruptores, seccionadores y conmutadores.
 
8536.90
Los demás aparatos.
 
8537.10.99
Los demás.
Únicamente: Cuadros de mando o distribución para elevadores o ascensores.
8538.90.05
Circuitos modulares.
 
8538.90.99
Las demás.
 
85.40
Lámparas, tubos y válvulas electrónicos, de cátodo caliente, cátodo frío o fotocátodo (por ejemplo: lámparas, tubos y válvulas, de vacío, de vapor o gas, tubos rectificadores de vapor de mercurio, tubos de rayos catódicos, tubos y válvulas para cámaras de televisión), excepto los de la partida 85.39.
 
85.41
Dispositivos semiconductores (por ejemplo: diodos, transistores, transductores basados en semiconductores); dispositivos semiconductores fotosensibles, incluidas las células fotovoltaicas, aunque estén ensambladas en módulos o paneles; diodos emisores de luz (LED), incluso ensamblados con otros diodos emisores de luz (LED); cristales piezoeléctricos montados.
 
85.42
Circuitos electrónicos integrados.
 
8543.70
Las demás máquinas y aparatos.
Excepto: La fracción arancelaria 8543.70.01.
8543.90.01
Circuitos modulares.
 
8543.90.02
Microestructuras electrónicas.
 
85.44
Hilos, cables (incluidos los coaxiales) y demás conductores aislados para electricidad, aunque estén laqueados, anodizados o provistos de piezas de conexión; cables de fibras ópticas constituidos por fibras enfundadas individualmente, incluso con conductores eléctricos incorporados o provistos de piezas de conexión.
Excepto: La subpartida 8544.30.
8548.00
Partes eléctricas de máquinas o aparatos, no expresadas ni comprendidas en otra parte de este Capítulo.
 
8708.95.02
Bolsas inflables de seguridad con sistema de inflado (airbag); sus partes.
Únicamente: Módulos de seguridad por bolsa de aire.
9010.60
Pantallas de proyección.
 
90.11
Microscopios ópticos, incluso para fotomicrografía, cinefotomicrografía o microproyección.
 
90.12
Microscopios, excepto los ópticos; difractógrafos.
 
90.13
Láseres, excepto los diodos láser; los demás aparatos e instrumentos de óptica, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.
 
90.14
Brújulas, incluidos los compases de navegación; los demás instrumentos y aparatos de navegación.
 
90.15
Instrumentos y aparatos de geodesia, topografía, agrimensura, nivelación, fotogrametría, hidrografía, oceanografía, hidrología, meteorología o geofísica, excepto las brújulas; telémetros.
 
90.16
Balanzas sensibles a un peso inferior o igual a 5 cg, incluso con pesas.
 
90.17
Instrumentos de dibujo, trazado o cálculo (por ejemplo: máquinas de dibujar, pantógrafos, transportadores, estuches de dibujo, reglas y círculos, de cálculo); instrumentos manuales de medida de longitud (por ejemplo: metros, micrómetros, calibradores), no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.
 
9019.10
Aparatos de mecanoterapia; aparatos para masajes; aparatos de psicotecnia.
 
90.22
Aparatos de rayos X y aparatos que utilicen radiaciones alfa, beta, gamma o demás radiaciones ionizantes, incluso para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario, incluidos los aparatos de radiografía o radioterapia, tubos de rayos X y demás dispositivos generadores de rayos X, generadores de tensión, consolas de mando, pantallas, mesas, sillones y soportes similares para examen o tratamiento.
 
90.23
Instrumentos, aparatos y modelos diseñados para demostraciones (por ejemplo: en la enseñanza o exposiciones), no susceptibles de otros usos.
 
90.24
Máquinas y aparatos para ensayos de dureza, tracción, compresión, elasticidad u otras propiedades mecánicas de materiales (por ejemplo: metal, madera, textil, papel, plástico).
 
90.25
Densímetros, areómetros, pesalíquidos e instrumentos flotantes similares, termómetros, pirómetros, barómetros, higrómetros y sicrómetros, aunque sean registradores, incluso combinados entre sí.
 
90.26
Instrumentos y aparatos para medida o control de caudal, nivel, presión u otras características variables de líquidos o gases (por ejemplo: caudalímetros, indicadores de nivel, manómetros, contadores de calor), excepto los instrumentos y aparatos de las partidas 90.14, 90.15, 90.28 o 90.32.
 
90.27
Instrumentos y aparatos para análisis físicos o químicos (por ejemplo: polarímetros, refractómetros, espectrómetros, analizadores de gases o humos); instrumentos y aparatos para ensayos de viscosidad, porosidad, dilatación, tensión superficial o similares o para medidas calorimétricas, acústicas o fotométricas (incluidos los exposímetros); micrótomos.
 
9028.30.99
Los demás.
 
9028.90.03
Partes y accesorios.
Excepto: Para vatihorímetros y reconocibles como diseñadas exclusivamente para contadores de agua.
9030.32.01
Multímetros, con dispositivo registrador.
 
9030.39.91
Los demás, con dispositivo registrador.
 
9030.84.91
Los demás, con dispositivo registrador.
 
9030.90.05
Partes y accesorios.
Únicamente: Circuitos modulares.
9031.80
Los demás instrumentos, aparatos y máquinas.
 
9032.10.99
Los demás.
 
9032.20.01
Manostatos (presostatos).
 
9032.89
Los demás.
 
9032.90.02
Partes y accesorios.
Únicamente: Termopares, reconocibles como diseñados exclusiva o principalmente para los termostatos.
91
Aparatos de relojería y sus partes
 
92
Instrumentos musicales; sus partes y accesorios
 
9504.50
Videoconsolas y máquinas de videojuego, excepto las de la subpartida 9504.30.
 
 
 
 
b)
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
ACOTACIÓN
73.21
Estufas, calderas con hogar, cocinas (incluidas las que puedan utilizarse accesoriamente para calefacción central), parrillas (barbacoas), braseros, hornillos de gas, calientaplatos y aparatos no eléctricos similares, de uso doméstico, y sus partes, de fundición, hierro o acero.
 
8414.30.01
Motocompresores, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8414.30.04, 8414.30.07, 8414.30.08 y 8414.30.10.
Excepto: Motocompresores herméticos con potencia superior a 1/28 CP, sin exceder de 1/22 CP.
8414.30.08
Motocompresores herméticos reconocibles como diseñados exclusivamente para equipos de aire acondicionado, con potencia superior a ½ CP sin exceder de 5 CP.
 
8414.30.10
Motocompresores herméticos con potencia inferior a 1 CP, de un mínimo de 4.9 de eficiencia energética (BTU/Wh) y capacidad máxima de 750 BTU/h.
 
8414.51
Ventiladores de mesa, suelo, pared, cielo raso, techo o ventana, con motor eléctrico incorporado de potencia inferior o igual a 125 W.
 
8414.59
Los demás.
 
8414.60
Campanas aspirantes en las que el mayor lado horizontal sea inferior o igual a 120 cm.
 
8415.10
De los tipos diseñados para ser montados sobre una ventana, pared, techo o suelo, formando un solo cuerpo o del tipo sistema de elementos separados ("split-system").
 
8415.81
Con equipo de enfriamiento y válvula de inversión del ciclo térmico (bombas de calor reversibles).
 
8415.82
Los demás, con equipo de enfriamiento.
 
8415.83
Sin equipo de enfriamiento.
 
8418.10
Combinaciones de refrigerador y congelador con puertas o cajones exteriores separados, o de combinaciones de estos elementos.
 
8418.21
De compresión.
 
8418.29
Los demás.
 
8418.30.99
Los demás.
 
8418.40.99
Los demás.
Únicamente: De compresión, de uso doméstico.
8418.69.99
Los demás.
Únicamente: Los aparatos surtidores de agua caliente y fría (incluso refrigerada o a temperatura ambiente), con o sin gabinete de refrigeración incorporado o depósito (por ejemplo, un botellón), aunque puedan conectarse a una tubería (por ejemplo, despachadores).
8418.99.99
Las demás.
Excepto: Quemadores a gas y/o keroseno, reconocibles como diseñados exclusivamente para refrigeración y/o reconocibles como diseñados exclusivamente para unidades de refrigeración por absorción, excepto evaporadores y quemadores.
8419.11
De calentamiento instantáneo, de gas.
 
8419.12
Calentadores solares de agua.
 
8419.19
Los demás.
 
8419.81.01
Cafeteras.
 
8419.81.03
Cocedores a vacío, freidores o sartenes con capacidad superior o igual a 58 l, incluso con mecanismo de volteo.
 
8422.11
De tipo doméstico.
 
8424.30.99
Los demás.
Únicamente: Las máquinas o aparatos para limpieza por chorro de agua fría y/o sobrecalentada, incluso con dispositivos para esparcir arenas, polvos o líquidos compatibles con agua.
84.50
Máquinas para lavar ropa, incluso con dispositivo de secado.
 
8451.21
De capacidad unitaria, expresada en peso de ropa seca, inferior o igual a 10 kg.
 
8479.89.26
Mecanismos de apertura y cierre de puertas, incluso con sus rieles, para cocheras ("garajes"), ya sean operados o no a control remoto inalámbrico.
 
8503.00.99
Las demás.
Únicamente: Los estatores o rotores con peso unitario inferior o igual a 1,000 kg.
8508.11.01
De potencia inferior o igual a 1,500 W y de capacidad del depósito o bolsa para el polvo inferior o igual a 20 l.
 
8508.19.99
Las demás.
 
8508.70.02
Carcasas.
 
8508.70.99
Las demás.
 
85.09
Aparatos electromecánicos con motor eléctrico incorporado, de uso doméstico, excepto las aspiradoras de la partida 85.08.
 
85.10
Afeitadoras, máquinas de cortar el pelo o esquilar y aparatos de depilar, con motor eléctrico incorporado.
 
8516.10
Calentadores eléctricos de agua de calentamiento instantáneo o acumulación y calentadores eléctricos de inmersión.
 
8516.21
Radiadores de acumulación.
 
8516.29
Los demás.
 
8516.31
Secadores para el cabello.
 
8516.32
Los demás aparatos para el cuidado del cabello.
 
8516.33
Aparatos para secar las manos.
 
8516.40
Planchas eléctricas.
 
8516.50
Hornos de microondas.
 
8516.60
Los demás hornos; cocinas, hornillos (incluidas las mesas de cocción), parrillas y asadores.
 
8516.71
Aparatos para la preparación de café o té.
 
8516.72
Tostadoras de pan.
 
8516.79.99
Los demás.
 
8516.80.04
Resistencias calentadoras.
Excepto: A base de carburo de silicio y para desempañantes.
8516.90
Partes.
 
8536.30.99
Los demás.
Únicamente: Protectores térmicos para circuitos eléctricos
de aparatos de refrigeración o aire acondicionado.
8537.10.04
Cuadros de mando o distribución, operados mediante botones (botoneras).
 
8537.10.99
Los demás.
 
8544.42.99
Los demás.
Únicamente: Los arneses y cables eléctricos, para conducción o distribución de corriente eléctrica en aparatos electrodomésticos o de medición.
8544.49.99
Los demás.
Únicamente: Los arneses y cables eléctricos, para conducción o distribución de corriente eléctrica en aparatos electrodomésticos o de medición.
 
III.    Para el Programa de la Industria del Mueble, las mercancías clasificables en las partidas, las subpartidas y las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, siguientes:
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
ACOTACIÓN
4420.90
Los demás.
 
8301.30
Cerraduras de los tipos utilizados en muebles.
 
8302.20.02
Ruedas.
Únicamente: Para muebles.
8302.42
Los demás, para muebles.
 
94.01
Asientos (excepto los de la partida 94.02), incluso los transformables en cama, y sus partes.
Excepto: Las subpartidas 9401.10 y 9401.20.
94.03
Los demás muebles y sus partes.
 
 
IV.   Para el Programa de la Industria del Juguete, Juegos de Recreo y Artículos Deportivos, las mercancías clasificables en el Capítulo, la subpartida y las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, siguientes:
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
ACOTACIÓN
3926.90.04
Salvavidas.
 
4015.90.99
Los demás.
Únicamente: Trajes para bucear (de buzo).
6113.00.02
Prendas de vestir confeccionadas con tejidos de punto de las partidas 59.03, 59.06 o 59.07.
Únicamente: Para bucear (de buzo).
6505.00.04
Sombreros y demás tocados, de punto o confeccionados con encaje, fieltro u otro producto textil, en pieza (pero no en tiras), incluso guarnecidos; redecillas para el cabello, de cualquier materia, incluso guarnecidas.
Excepto: Redecillas para el cabello.
6506.91
De caucho o plástico.
 
95
Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios
Excepto: Las fracciones arancelarias 9503.00.28, 9503.00.29 y 9503.00.30.
 
V.    Para el Programa de la Industria del Calzado, las mercancías clasificables en el Capítulo, las partidas y la subpartida de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, siguientes:
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
ACOTACIÓN
61.11
Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto, para bebés.
 
62.09
Prendas y complementos (accesorios), de vestir, para bebés.
 
64
Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos
 
9021.10
Artículos y aparatos de ortopedia o para fracturas.
 
 
VI.   Para el Programa de la Industria Minera y Metalúrgica, las mercancías clasificables en los Capítulos y la subpartida de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, siguientes:
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
ACOTACIÓN
25
Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos
 
26
Minerales metalíferos, escorias y cenizas
 
71
Perlas naturales (finas) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas
Únicamente: Las partidas 71.06, 71.07, 71.08, 71.09, 71.10 y 71.11.
74
Cobre y sus manufacturas
 
75
Níquel y sus manufacturas
 
76
Aluminio y sus manufacturas
 
78
Plomo y sus manufacturas
 
79
Cinc y sus manufacturas
 
80
Estaño y sus manufacturas
 
81
Los demás metales comunes; cermets; manufacturas de estas materias.
 
8307.90
De los demás metales comunes.
 
 
VII.   Para el Programa de la Industria de Bienes de Capital, las mercancías clasificables en el Capítulo, las partidas, las subpartidas y las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, siguientes:
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
ACOTACIÓN
7326.90
Las demás.
 
82
Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común.
Excepto: La subpartida 8208.40 y las partidas 82.12, 82.13, 82.14 y 82.15.
84.01
Reactores nucleares; elementos combustibles (cartuchos) sin irradiar para reactores nucleares; máquinas y aparatos para la separación isotópica.
 
84.02
Calderas de vapor (generadores de vapor), excepto las de calefacción central diseñadas para producir agua caliente y también vapor a baja presión; calderas denominadas "de agua sobrecalentada".
 
84.03
Calderas para calefacción central, excepto las de la partida 84.02.
 
84.04
Aparatos auxiliares para las calderas de las partidas 84.02 u 84.03 (por ejemplo: economizadores, recalentadores, deshollinadores o recuperadores de gas); condensadores para máquinas de vapor.
 
84.05
Generadores de gas pobre (gas de aire) o de gas de agua, incluso
 
con sus depuradores; generadores de acetileno y generadores similares de gases, por vía húmeda, incluso con sus depuradores.
84.06
Turbinas de vapor.
 
8408.90.99
Los demás.
 
84.10
Turbinas hidráulicas, ruedas hidráulicas y sus reguladores.
 
84.11
Turborreactores, turbopropulsores y demás turbinas de gas.
 
84.12
Los demás motores y máquinas motrices.
 
84.13
Bombas para líquidos, incluso con dispositivo medidor incorporado; elevadores de líquidos.
 
84.14
Bombas de aire o de vacío, compresores de aire u otros gases y ventiladores; campanas aspirantes para extracción o reciclado, con ventilador incorporado, incluso con filtro; recintos de seguridad biológica herméticos a gases, incluso con filtro.
 
8415.81
Con equipo de enfriamiento y válvula de inversión del ciclo térmico (bombas de calor reversibles).
 
8415.82
Los demás, con equipo de enfriamiento.
 
8415.83
Sin equipo de enfriamiento.
 
8415.90
Partes.
 
84.16
Quemadores para la alimentación de hogares, de combustibles líquidos o sólidos pulverizados o de gases; alimentadores mecánicos de hogares, parrillas mecánicas, descargadores mecánicos de cenizas y demás dispositivos mecánicos auxiliares empleados en hogares.
 
84.17
Hornos industriales o de laboratorio, incluidos los incineradores, que no sean eléctricos.
 
8418.10
Combinaciones de refrigerador y congelador con puertas o cajones exteriores separados, o de combinaciones de estos elementos.
 
8418.30
Congeladores horizontales del tipo arcón (cofre), de capacidad inferior o igual a 800 l.
 
8418.40
Congeladores verticales del tipo armario, de capacidad inferior o igual a 900 l.
 
8418.50
Los demás muebles (armarios, arcones (cofres), vitrinas, mostradores y similares) para la conservación y exposición de los productos, que incorporen un equipo para producción de frío.
 
8418.61
Bombas de calor, excepto las máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire de la partida 84.15.
 
8418.69
Los demás.
 
8418.91
Muebles diseñados para incorporarles un equipo para producción de frío.
 
8418.99
Las demás.
 
8419.20
Esterilizadores médicos, quirúrgicos o de laboratorio.
 
8419.33
Aparatos de liofilización, de criodesecación y secadores de pulverización.
 
8419.34
Los demás, para productos agrícolas.
 
8419.35
Los demás, para madera, pasta para papel, papel o cartón.
 
8419.39
Los demás.
 
8419.40
Aparatos de destilación o rectificación.
 
8419.50
Intercambiadores de calor.
 
8419.60
Aparatos y dispositivos para licuefacción de aire u otros gases.
 
8419.81
Para la preparación de bebidas calientes o la cocción o calentamiento de alimentos.
 
8419.89
Los demás.
 
8419.90
Partes.
 
84.20
Calandrias y laminadores, excepto para metal o vidrio, y cilindros para estas máquinas.
 
84.21
Centrifugadoras, incluidas las secadoras centrífugas; aparatos para filtrar o depurar líquidos o gases.
 
8422.19
Las demás.
 
8422.20
Máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o demás recipientes.
 
8422.30
Máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas, botes o latas, cajas, sacos (bolsas) o demás continentes; máquinas y aparatos de capsular botellas, tarros, tubos y continentes análogos; máquinas y aparatos para gasear bebidas.
 
8422.40
Las demás máquinas y aparatos para empaquetar o envolver mercancías (incluidas las de envolver con película termorretráctil).
 
8422.90
Partes.
 
8423.20
Básculas y balanzas para pesada continua sobre transportador.
 
8423.30
Básculas y balanzas para pesada constante, incluidas las de descargar pesos determinados en sacos (bolsas) u otros recipientes, así como las dosificadoras de tolva.
 
8423.81
Con capacidad inferior o igual a 30 kg.
 
8423.82
Con capacidad superior a 30 kg pero inferior o igual a 5,000 kg.
 
8423.89
Los demás.
 
8423.90
Pesas para toda clase de básculas o balanzas; partes de aparatos o instrumentos de pesar.
 
84.24
Aparatos mecánicos (incluso manuales) para proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidas o en polvo; extintores, incluso cargados; pistolas aerográficas y aparatos similares; máquinas y aparatos de chorro de arena o de vapor y aparatos de chorro similares.
Excepto: Las subpartidas 8424.41, 8424.49 y 8424.82.
84.25
Polipastos; tornos y cabrestantes; gatos.
 
84.26
Grúas y aparatos de elevación sobre cable aéreo; puentes rodantes, pórticos de descarga o manipulación, puentes grúa, carretillas puente y carretillas grúa.
 
84.28
Las demás máquinas y aparatos de elevación, carga, descarga o manipulación (por ejemplo: ascensores, escaleras mecánicas, transportadores, teleféricos).
 
84.29
Topadoras frontales (buldóceres), topadoras angulares ("angledozers"), niveladoras, traíllas ("scrapers"), palas mecánicas, excavadoras, cargadoras, palas cargadoras, compactadoras y apisonadoras (aplanadoras), autopropulsadas.
 
84.30
Las demás máquinas y aparatos para explanar, nivelar, traillar ("scraping"), excavar, compactar, apisonar (aplanar), extraer o perforar tierra o minerales; martinetes y máquinas para arrancar pilotes, estacas o similares; quitanieves.
 
84.31
Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a las máquinas o aparatos de las partidas 84.25 a 84.30.
 
84.38
Máquinas y aparatos, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, para la preparación o fabricación industrial de alimentos o bebidas, excepto las máquinas y aparatos para extracción o preparación de aceites o grasas, vegetales o de origen microbiano, fijos o animales.
 
84.39
Máquinas y aparatos para la fabricación de pasta de materias fibrosas celulósicas o para la fabricación o acabado de papel o cartón.
 
 
84.40
Máquinas y aparatos para encuadernación, incluidas las máquinas para coser pliegos.
 
84.41
Las demás máquinas y aparatos para el trabajo de la pasta de papel, del papel o cartón, incluidas las cortadoras de cualquier tipo.
 
84.42
Máquinas, aparatos y material (excepto las máquinas de las partidas 84.56 a 84.65) para preparar o fabricar clisés, planchas, cilindros o demás elementos impresores; clisés, planchas, cilindros y demás elementos impresores; piedras litográficas, planchas, placas y cilindros, preparados para la impresión (por ejemplo: aplanados, graneados, pulidos).
 
84.43
Máquinas y aparatos para imprimir mediante planchas, cilindros y demás elementos impresores de la partida 84.42; las demás máquinas impresoras, copiadoras y de fax, incluso combinadas entre sí; partes y accesorios.
 
84.44
Máquinas para extrudir, estirar, texturar o cortar materia textil sintética o artificial.
 
84.45
Máquinas para la preparación de materia textil; máquinas para hilar, doblar o retorcer materia textil y demás máquinas y aparatos para la fabricación de hilados textiles; máquinas para bobinar (incluidas las canilleras) o devanar materia textil y máquinas para la preparación de hilados textiles para su utilización en las máquinas de las partidas 84.46 u 84.47.
 
84.46
Telares.
 
84.47
Máquinas de tricotar, de coser por cadeneta, de entorchar, de fabricar tul, encaje, bordados, pasamanería, trenzas, redes o de insertar mechones.
 
84.48
Máquinas y aparatos auxiliares para las máquinas de las partidas 84.44, 84.45, 84.46 u 84.47 (por ejemplo: maquinitas para lizos, mecanismos Jacquard, paraurdimbres y paratramas, mecanismos de cambio de lanzadera); partes y accesorios identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a las máquinas de esta partida o de las partidas 84.44, 84.45, 84.46 u 84.47 (por ejemplo: husos, aletas, guarniciones de cardas, peines, barretas, hileras, lanzaderas, lizos y cuadros de lizos, agujas, platinas, ganchos).
 
84.49
Máquinas y aparatos para la fabricación o acabado del fieltro o tela sin tejer, en pieza o con forma, incluidas las máquinas y aparatos para la fabricación de sombreros de fieltro; hormas de sombrerería.
 
8450.20
Máquinas de capacidad unitaria, expresada en peso de ropa seca, superior a 10 kg.
 
8450.90
Partes.
 
8451.10
Máquinas para limpieza en seco.
 
8451.29
Las demás.
 
8451.30
Máquinas y prensas para planchar, incluidas las prensas para fijar.
 
8451.40
Máquinas para lavar, blanquear o teñir.
 
8451.50
Máquinas para enrollar, desenrollar, plegar, cortar o dentar telas.
 
8451.80
Las demás máquinas y aparatos.
 
8451.90
Partes.
 
8452.21
Unidades automáticas.
 
8452.29
Las demás.
 
8452.30
Agujas para máquinas de coser.
 
8452.90
Muebles, basamentos y tapas o cubiertas para máquinas de coser, y sus partes; las demás partes para máquinas de coser.
 
84.53
Máquinas y aparatos para la preparación, curtido o trabajo de cuero o piel o para la fabricación o reparación de calzado u otras manufacturas de cuero o piel, excepto las máquinas de coser.
 
84.54
Convertidores, cucharas de colada, lingoteras y máquinas de colar (moldear), para metalurgia, acerías o fundiciones.
 
84.55
Laminadores para metal y sus cilindros.
 
84.56
Máquinas herramienta que trabajen por arranque de cualquier materia mediante láser u otros haces de luz o de fotones, por ultrasonido, electroerosión, procesos electroquímicos, haces de electrones, haces iónicos o chorro de plasma; máquinas para cortar por chorro de agua.
 
84.57
Centros de mecanizado, máquinas de puesto fijo y máquinas de puestos múltiples, para trabajar metal.
 
84.58
Tornos (incluidos los centros de torneado) que trabajen por arranque de metal.
 
84.59
Máquinas herramienta (incluidas las unidades de mecanizado de correderas) de taladrar, escariar, fresar o roscar (incluso aterrajar), metal por arranque de materia, excepto los tornos (incluidos los centros de torneado) de la partida 84.58.
 
84.60
Máquinas herramienta de desbarbar, afilar, amolar, rectificar, lapear (bruñir), pulir o hacer otras operaciones de acabado, para metal o cermet, mediante muelas, abrasivos o productos para pulir, excepto las máquinas para tallar o acabar engranajes de la partida 84.61.
 
84.61
Máquinas herramienta de cepillar, limar, mortajar, brochar, tallar o acabar engranajes, aserrar, trocear y demás máquinas herramienta que trabajen por arranque de metal o cermet, no expresadas ni comprendidas en otra parte.
 
84.62
Máquinas herramienta (incluidas las prensas) de forjar o estampar, martillos pilón y otras máquinas de martillar, para trabajar metal (excepto los laminadores); máquinas herramienta (incluidas las prensas, las líneas de hendido y las líneas de corte longitudinal) de enrollar, curvar, plegar, enderezar, aplanar, cizallar, punzonar, entallar o mordiscar, metal (excepto los bancos de estirar); prensas para trabajar metal o carburos metálicos, no expresadas anteriormente.
 
84.63
Las demás máquinas herramienta para trabajar metal o cermet, que no trabajen por arranque de materia.
 
84.64
Máquinas herramienta para trabajar piedra, cerámica, hormigón, amiantocemento o materias minerales similares, o para trabajar el vidrio en frío.
 
84.65
Máquinas herramienta (incluidas las de clavar, grapar, encolar o ensamblar de otro modo) para trabajar madera, corcho, hueso, caucho endurecido, plástico rígido o materias duras similares.
 
84.66
Partes y accesorios identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a las máquinas de las partidas 84.56 a 84.65, incluidos los portapiezas y portaútiles, dispositivos de roscar de apertura automática, divisores y demás dispositivos especiales para montar en estas máquinas; portaútiles para herramientas de mano de cualquier tipo.
 
8467.11
Rotativas (incluso de percusión).
 
8467.19
Las demás.
 
8467.81
Sierras o tronzadoras, de cadena.
 
8467.89
Las demás.
 
 
8467.91.02
De sierras o tronzadoras, de cadena.
Excepto: Carcazas reconocibles para lo comprendido en la subpartida 8467.22.
8467.92
De herramientas neumáticas.
 
8467.99.99
Las demás.
 
84.68
Máquinas y aparatos para soldar, aunque puedan cortar, excepto los de la partida 85.15; máquinas y aparatos de gas para temple superficial.
 
84.70
Máquinas de calcular y máquinas de bolsillo registradoras, reproductoras y visualizadoras de datos, con función de cálculo; máquinas de contabilidad, de franquear, expedir boletos (tiques) y máquinas similares, con dispositivo de cálculo incorporado; cajas registradoras.
 
84.72
Las demás máquinas y aparatos de oficina (por ejemplo: copiadoras hectográficas, mimeógrafos, máquinas de imprimir direcciones, distribuidores automáticos de billetes de banco, máquinas de clasificar, contar o encartuchar monedas, sacapuntas, perforadoras, grapadoras).
 
8473.21
De máquinas de calcular electrónicas de las subpartidas 8470.10, 8470.21 u 8470.29.
 
8473.29
Los demás.
 
8473.40
Partes y accesorios de máquinas de la partida 84.72.
 
8473.50
Partes y accesorios que puedan utilizarse indistintamente con máquinas o aparatos de varias de las partidas 84.70 a 84.72.
 
84.74
Máquinas y aparatos de clasificar, cribar, separar, lavar, quebrantar, triturar, pulverizar, mezclar, amasar o sobar, tierra, piedra u otra materia mineral sólida (incluidos el polvo y la pasta); máquinas de aglomerar, formar o moldear combustibles minerales sólidos, pastas cerámicas, cemento, yeso o demás materias minerales en polvo o pasta; máquinas de hacer moldes de arena para fundición.
 
84.75
Máquinas para montar lámparas, tubos o válvulas eléctricos o electrónicos o lámparas de destello, que tengan envoltura de vidrio; máquinas para fabricar o trabajar en caliente el vidrio o sus manufacturas.
 
84.76
Máquinas automáticas para la venta de productos (por ejemplo: sellos (estampillas), cigarrillos, alimentos, bebidas), incluidas las máquinas para cambiar moneda.
 
84.77
Máquinas y aparatos para trabajar caucho o plástico o para fabricar productos de estas materias, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.
 
84.78
Máquinas y aparatos para preparar o elaborar tabaco, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.
 
84.79
Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.
Excepto: Las fracciones arancelarias 8479.89.26 y 8479.89.27.
84.80
Cajas de fundición; placas de fondo para moldes; modelos para moldes; moldes para metal (excepto las lingoteras), carburos metálicos, vidrio, materia mineral, caucho o plástico.
 
8481.10
Válvulas reductoras de presión.
 
8481.20
Válvulas para transmisiones oleohidráulicas o neumáticas.
 
8481.30
Válvulas de retención.
 
8481.40
Válvulas de alivio o seguridad.
Excepto: La fracción arancelaria 8481.40.04.
8481.80
Los demás artículos de grifería y órganos similares.
 
8481.90.05
Partes.
Excepto: Reconocibles como diseñadas exclusivamente para trampas de vapor; termocuplas o dispositivos electromagnéticos, reconocibles como diseñados exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria; reconocibles como diseñadas exclusivamente para grifería sanitaria de uso doméstico; dispositivos térmicos de seguridad, de corte, para control de anhídrido carbónico, en aparatos de uso doméstico o industriales, de combustible gaseoso.
84.82
Rodamientos de bolas, de rodillos o de agujas.
 
84.83
Árboles de transmisión (incluidos los de levas y los cigüeñales) y manivelas; cajas de cojinetes y cojinetes; engranajes y ruedas de fricción; husillos fileteados de bolas o rodillos; reductores, multiplicadores y variadores de velocidad, incluidos los convertidores de par; volantes y poleas, incluidos los motones; embragues y órganos de acoplamiento, incluidas las juntas de articulación.
 
84.84
Juntas metaloplásticas; surtidos de juntas o empaquetaduras de distinta composición presentados en bolsitas, sobres o envases análogos; juntas mecánicas de estanqueidad.
 
84.86
Máquinas y aparatos utilizados, exclusiva o principalmente, para la fabricación de semiconductores en forma de monocristales periformes u obleas ("wafers"), dispositivos semiconductores, circuitos electrónicos integrados o dispositivos de visualización (display) de pantalla plana; máquinas y aparatos descritos en la Nota 11 C) de este Capítulo; partes y accesorios.
 
84.87
Partes de máquinas o aparatos, no expresadas ni comprendidas en otra parte de este Capítulo, sin conexiones eléctricas, partes aisladas eléctricamente, bobinados, contactos ni otras características eléctricas.
 
8607.91
De locomotoras o locotractores.
 
8708.22.01
Parabrisas, vidrios traseros (lunetas) y demás ventanillas especificados en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo.
 
8708.29.99
Los demás.
 
8708.50.92
Los demás ejes con diferencial, excepto los comprendidos en la fracción arancelaria 8708.50.91.
 
8708.95.02
Bolsas inflables de seguridad con sistema de inflado (airbag); sus partes.
Excepto: Bolsa de aire para dispositivos de seguridad; Módulos de seguridad por bolsa de aire.
8708.99.99
Los demás.
 
8716.80.03
Carretillas, reconocibles como diseñadas para ser utilizadas en la construcción o en la albañilería.
 
 
 
VIII.  Para el Programa de la Industria Fotográfica, las mercancías clasificables en el Capítulo, las partidas, las subpartidas y las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, siguientes:
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
ACOTACIÓN
37
Productos fotográficos o cinematográficos
 
8443.39.02
Aparatos de fotocopia electrostáticos, por procedimiento directo (reproducción directa del original) excepto aparatos de fotocopia por sistema óptico.
 
8443.39.06
Aparatos de termocopia.
 
8443.39.91
Los demás aparatos de fotocopia de contacto.
 
8443.39.99
Los demás.
Únicamente: Aparatos de fotocopia electrostáticos, por procedimiento indirecto (reproducción del original mediante soporte intermedio); aparatos de fotocopia por sistema óptico.
8443.99.10
Reconocibles como diseñadas para aparatos de fotocopia: alimentadores automáticos de documentos; alimentadores de papel; clasificadores.
 
8443.99.99
Los demás.
Excepto: Partes especificadas en la Nota Nacional 9 del Capítulo 84, reconocibles como diseñadas exclusivamente para las impresoras de las subpartidas 8443.31 y 8443.32, excepto circuitos modulares; Cartuchos de tinta reconocibles como diseñados exclusivamente para impresoras de inyección de burbuja.
8486.30
Máquinas y aparatos para la fabricación de dispositivos de visualización (display) de pantalla plana.
 
8523.29.91
Las demás cintas magnéticas grabadas.
Únicamente: Cintas magnéticas grabadas, reconocibles como diseñadas exclusivamente para ser utilizadas en "video tape", cuando se presenten en cartuchos o casetes.
90.02
Lentes, prismas, espejos y demás elementos de óptica de cualquier materia, montados, para instrumentos o aparatos, excepto los de vidrio sin trabajar ópticamente.
 
90.06
Cámaras fotográficas; aparatos y dispositivos, incluidos las lámparas y tubos, para la producción de destellos en fotografía, excepto las lámparas y tubos de descarga de la partida 85.39.
 
90.07
Cámaras y proyectores cinematográficos, incluso con grabador o reproductor de sonido incorporados.
 
90.08
Proyectores de imagen fija; ampliadoras o reductoras, fotográficas.
 
9010.10
Aparatos y material para revelado automático de película fotográfica, película cinematográfica (filme) o papel fotográfico en rollo o para impresión automática de películas reveladas en rollos de papel fotográfico.
 
9010.50
Los demás aparatos y material para laboratorios fotográficos o cinematográficos; negatoscopios.
 
9010.60
Pantallas de proyección.
 
 
IX.   Para el Programa de la Industria de Maquinaria Agrícola, las mercancías clasificables en las partidas, las subpartidas y las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, siguientes:
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
ACOTACIÓN
8208.40
Para máquinas agrícolas, hortícolas o forestales.
 
8408.20
Motores de los tipos utilizados para la propulsión de vehículos del Capítulo 87.
 
8414.59.99
Los demás.
 
8424.41
Pulverizadores portátiles.
 
8424.49
Los demás.
 
8424.82
Para agricultura u horticultura.
 
84.32
Máquinas, aparatos y artefactos agrícolas, hortícolas o silvícolas, para la preparación o el trabajo del suelo o para el cultivo; rodillos para césped o terrenos de deporte.
 
84.33
Máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar, incluidas las prensas para paja o forraje; cortadoras de césped y guadañadoras; máquinas para limpieza o clasificación de huevos, frutos o demás productos agrícolas, excepto las de la partida 84.37.
 
84.34
Máquinas de ordeñar y máquinas y aparatos para la industria lechera.
 
84.35
Prensas, estrujadoras y máquinas y aparatos análogos para la producción de vino, sidra, jugos de frutos o bebidas similares.
 
84.36
Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas.
 
84.37
Máquinas para limpieza, clasificación o cribado de semillas, granos u hortalizas de vaina secas; máquinas y aparatos para molienda o tratamiento de cereales u hortalizas de vaina secas, excepto las de tipo rural.
 
8467.81.01
Sierras o tronzadoras, de cadena.
 
8467.89.99
Las demás.
 
8701.10
Tractores de un solo eje.
 
8701.91
Inferior o igual a 18 kW.
Excepto: Tractores para vías férreas, provistos de aditamento de ruedas con neumáticos accionados mecánicamente para rodarlos sobre pavimento de la fracción arancelaria 8701.91.99.
8701.92
Superior a 18 kW pero inferior o igual a 37 kW.
Excepto: Tractores para vías férreas, provistos de aditamento de ruedas con neumáticos accionados mecánicamente para rodarlos sobre pavimento de la fracción arancelaria 8701.92.99.
 
8701.93
Superior a 37 kW pero inferior o igual a 75 kW.
Excepto: Tractores para vías férreas, provistos de aditamento de ruedas con neumáticos accionados mecánicamente para rodarlos sobre pavimento de la fracción arancelaria 8701.93.99.
8701.94
Superior a 75 kW pero inferior o igual a 130 kW.
Excepto: Tractores para vías férreas, provistos de aditamento de ruedas con neumáticos accionados mecánicamente para rodarlos sobre pavimento de la fracción arancelaria 8701.94.99.
8701.95
Superior a 130 kW.
Excepto: Tractores para vías férreas, provistos de aditamento de ruedas con neumáticos accionados mecánicamente para rodarlos sobre pavimento de la fracción arancelaria 8701.95.99.
8708.50.02
Reconocibles como diseñadas exclusivamente para lo comprendido en las fracciones arancelarias 8701.91.01, 8701.92.01, 8701.93.01, 8701.94.01, 8701.94.05 y 8701.95.01.
 
8708.93.05
Embragues y sus partes.
Únicamente: Reconocibles como diseñadas exclusivamente para lo comprendido en las fracciones arancelarias 8701.91.01, 8701.92.01, 8701.93.01, 8701.94.01, 8701.94.05, 8701.95.01; Embragues completos (discos y plato opresor).
8708.99.99
Los demás.
Únicamente: Reconocibles como diseñadas exclusivamente para lo comprendido en las fracciones arancelarias 8701.91.01, 8701.92.01, 8701.93.01, 8701.94.01, 8701.95.01 y 8701.94.05.
8716.20
Remolques y semirremolques, autocargadores o autodescargadores, para uso agrícola.
 
 
X.     Para el Programa de las Industrias Diversas, las mercancías clasificables en los Capítulos, las partidas, las subpartidas y las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, siguientes:
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
ACOTACIÓN
0406.90.99
Los demás.
 
0604.90.99
Los demás.
 
0712.90.99
Las demás.
 
1404.90
Los demás.
 
1602.50.02
De la especie bovina.
Excepto: Vísceras o labios cocidos, envasados herméticamente.
19.02
Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles, canelones; cuscús, incluso preparado.
 
19.05
Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao; hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares.
 
22.03
Cerveza de malta.
 
2208.70
Licores.
 
2309.10.01
Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor.
 
2402.20.01
Cigarrillos que contengan tabaco.
 
2403.11.01
Tabaco para pipa de agua mencionado en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo.
 
2403.19.99
Los demás.
 
3926.10
Artículos de oficina y artículos escolares.
 
4202.12
Con la superficie exterior de plástico o materia textil.
 
4202.92
Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil.
Excepto: Con la superficie exterior de materia textil.
4820.10.02
Libros registro, libros de contabilidad, talonarios (de notas, pedidos o recibos), bloques memorandos, bloques de papel de cartas, agendas y artículos similares.
Únicamente: Las agendas o librillos para direcciones o teléfonos.
4820.30
Clasificadores, encuadernaciones (excepto las cubiertas para libros), carpetas y cubiertas para documentos.
 
65
Sombreros, demás tocados, y sus partes.
 
66
Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas, y sus partes.
 
67
Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello.
 
68
Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas.
 
69
Productos cerámicos.
 
70
Vidrio y sus manufacturas.
Excepto: La subpartida 7009.10 y partida 70.11.
71
Perlas naturales (finas) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas.
Excepto: Las partidas 71.06, 71.07, 71.08, 71.09, 71.10, 71.11, 71.12.
7323.10
Lana de hierro o acero; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos.
 
82.12
Navajas y máquinas de afeitar y sus hojas (incluidos los esbozos en fleje).
 
82.13
Tijeras y sus hojas.
 
82.14
Los demás artículos de cuchillería (por ejemplo: máquinas de cortar el pelo o de esquilar, cuchillas para picar carne, tajaderas de carnicería o cocina y cortapapeles); herramientas y juegos de herramientas de manicura o de pedicuro (incluidas las limas para uñas).
 
82.15
Cucharas, tenedores, cucharones, espumaderas, palas para tarta, cuchillos para pescado o mantequilla (manteca), pinzas para azúcar y artículos similares.
 
83.01
Candados, cerraduras y cerrojos (de llave, combinación o eléctricos), de metal común; cierres y monturas cierre, con cerradura incorporada, de metal común; llaves de metal común para estos artículos.
Excepto: La subpartida 8301.20.
8302.10.01
Con mecanismos de resortes, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8302.10.02.
 
8302.10.99
Los demás.
 
8302.41
Para edificios.
 
8302.42.91
Los demás, para muebles.
Únicamente: Cerraduras sin llave, picaportes o pasadores.
8302.49
Los demás.
 
8302.50
Colgadores, perchas, soportes y artículos similares.
 
8302.60
Cierrapuertas automáticos.
 
83.03
Cajas de caudales, puertas blindadas y compartimientos para cámaras acorazadas, cofres y cajas de seguridad y artículos similares, de metal común.
 
83.04
Clasificadores, ficheros, cajas de clasificación, bandejas de correspondencia, plumeros (vasos o cajas para plumas de escribir), portasellos y material similar de oficina, de metal común, excepto los muebles de oficina de la partida 94.03.
 
83.05
Mecanismos para encuadernación de hojas intercambiables o para clasificadores, sujetadores, cantoneras, clips, índices de señal y artículos similares de oficina, de metal común; grapas en tiras (por ejemplo: de oficina, tapicería o envase) de metal común.
 
83.06
Campanas, campanillas, gongos y artículos similares, que no sean eléctricos, de metal común; estatuillas y demás artículos de adorno, de metal común; marcos para fotografías, grabados o similares, de metal común; espejos de metal común.
 
8307.10
De hierro o acero.
 
83.08
Cierres, monturas cierre, hebillas, hebillas cierre, corchetes, ganchos, anillos para ojetes y artículos similares, de metal común, de los tipos utilizados para prendas de vestir o sus complementos (accesorios), calzado, bisutería, relojes de pulsera, libros, toldos, marroquinería, talabartería, artículos de viaje o demás artículos confeccionados; remaches tubulares o con espiga hendida, de metal común; cuentas y lentejuelas, de metal común.
 
83.09
Tapones y tapas (incluidas las tapas corona, las tapas roscadas y los tapones vertedores), cápsulas para botellas, tapones roscados, sobretapas, precintos y demás accesorios para envases, de metal común.
Excepto: Los tapones sin cerradura, para tanques de gasolina de la fracción arancelaria 8309.90.99.
83.10
Placas indicadoras, placas rótulo, placas de direcciones y placas similares, cifras, letras y signos diversos, de metal común, excepto los de la partida 94.05.
Excepto: La fracción arancelaria 8310.00.01.
83.11
Alambres, varillas, tubos, placas, electrodos y artículos similares, de metal común o de carburo metálico, recubiertos o rellenos de decapantes o de fundentes, para soldadura o depósito de metal o de carburo metálico; alambres y varillas, de polvo de metal común aglomerado, para la metalización por proyección.
 
8408.90.01
Con potencia igual o inferior a 960 CP.
 
8479.89.27
Mecanismos de apertura y cierre de persianas, incluso con sus rieles, ya sean operados o no a control remoto inalámbrico.
 
90.03
Monturas (armazones) de gafas (anteojos) o artículos similares y sus partes.
 
90.05
Binoculares (incluidos los prismáticos), catalejos, anteojos astronómicos, telescopios ópticos y sus armazones; los demás instrumentos de astronomía y sus armazones, excepto los aparatos de radioastronomía.
 
90.17
Instrumentos de dibujo, trazado o cálculo (por ejemplo: máquinas de dibujar, pantógrafos, transportadores, estuches de dibujo, reglas y círculos, de cálculo); instrumentos manuales de medida de longitud (por ejemplo: metros, micrómetros, calibradores), no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.
 
91
Aparatos de relojería y sus partes.
Excepto: Las partidas 91.11, 91.12, 91.13 y 91.14.
9505.10
Artículos para fiestas de Navidad.
 
96.01
Marfil, hueso, concha (caparazón) de tortuga, cuerno, asta, coral, nácar y demás materias animales para tallar, trabajadas, y manufacturas de estas materias (incluso las obtenidas por moldeo).
 
96.02
Materias vegetales o minerales para tallar, trabajadas, y manufacturas de estas materias; manufacturas moldeadas o talladas de cera, parafina, estearina, gomas o resinas naturales o pasta para modelar y demás manufacturas moldeadas o talladas no expresadas ni comprendidas en otra parte; gelatina sin endurecer trabajada, excepto la de la partida 35.03, y manufacturas de gelatina sin endurecer.
 
96.03
Escobas y escobillas, cepillos, brochas y pinceles (incluso si son partes de máquinas, aparatos o vehículos), escobas mecánicas, sin motor, de uso manual, fregonas o mopas y plumeros; cabezas preparadas para artículos de cepillería; almohadillas o muñequillas y rodillos, para pintar; rasquetas de caucho o materia flexible análoga.
 
96.04
Tamices, cedazos y cribas, de mano.
 
96.05
Juegos o surtidos de viaje para aseo personal, costura o limpieza del calzado o de prendas de vestir.
 
9606.10
Botones de presión y sus partes.
 
9606.21
De plástico, sin forrar con materia textil.
 
9606.22
De metal común, sin forrar con materia textil.
 
9606.29
Los demás.
 
96.07
Cierres de cremallera (cierres relámpago) y sus partes.
 
9608.10
Bolígrafos.
 
9608.20
Rotuladores y marcadores con punta de fieltro u otra punta porosa.
 
9608.30
Estilográficas y demás plumas.
 
9608.40
Portaminas.
 
9608.50
Juegos de artículos pertenecientes, por lo menos, a dos de las subpartidas anteriores.
 
9608.99.99
Los demás.
Excepto: Partes de oro y partes de plata.
96.09
Lápices, minas, pasteles, carboncillos, tizas para escribir o dibujar y jaboncillos (tizas) de sastre.
 
96.10
Pizarras y tableros para escribir o dibujar, incluso enmarcados.
 
9611.00.99
Los demás.
Excepto: Pipas (incluidas las cazoletas).
96.12
Cintas para máquinas de escribir y cintas similares, entintadas o preparadas de otro modo para imprimir, incluso en carretes o cartuchos; tampones, incluso impregnados o con caja.
 
96.13
Encendedores y mecheros, incluso mecánicos o eléctricos, y sus partes, excepto las piedras y mechas.
 
9614.00.03
Partes.
 
9614.00.99
Las demás.
 
96.15
Peines, peinetas, pasadores y artículos similares; horquillas; rizadores, bigudíes y artículos similares para el peinado, excepto los de la partida 85.16, y sus partes.
 
96.16
Pulverizadores de tocador, sus monturas y cabezas de monturas; borlas y similares para aplicación de polvos, otros cosméticos o productos de tocador.
 
96.17
Termos y demás recipientes isotérmicos, montados y aislados por vacío, así como sus partes (excepto las ampollas de vidrio).
 
96.18
Maniquíes y artículos similares; autómatas y escenas animadas para escaparates.
 
 
XI.   Para el Programa de la Industria Química, las mercancías clasificables en los Capítulos, las partidas y la fracción arancelaria de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, siguientes:
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
ACOTACIÓN
1302.20.02
Materias pécticas, pectinatos y pectatos.
Únicamente: Pectinas.
27
Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales.
Excepto: Las fracciones arancelarias 2711.11.01 y 2711.21.01 y la partida 27.16.
28
Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos.
 
29
Productos químicos orgánicos.
Excepto: La fracción arancelaria 2918.14.01.
31
Abonos.
 
32
Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas.
 
33
Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética.
 
34
Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, ceras para odontología y preparaciones para odontología a base de yeso fraguable.
 
35
Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas.
 
36
Pólvora y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas); aleaciones pirofóricas; materias inflamables.
 
37.07
Preparaciones químicas para uso fotográfico, excepto los barnices, colas, adhesivos y preparaciones similares; productos sin mezclar para uso fotográfico, dosificados o acondicionados para la venta al por menor listos para su empleo.
 
38
Productos diversos de las industrias químicas.
Excepto: La partida 38.25.
39
Plástico y sus manufacturas.
Excepto: Las partidas 39.16, 39.17, 39.18, 39.19, 39.20, 39.21, 39.22, 39.23, 39.24, 39.25, 39.26.
40.01
Caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas, en formas primarias o en placas, hojas o tiras.
 
40.02
Caucho sintético y caucho facticio derivado de los aceites, en formas primarias o en placas, hojas o tiras; mezclas de productos de la partida 40.01 con los de esta partida, en formas primarias o en placas, hojas o tiras.
 
 
XII.   Para el Programa de la Industria de Manufacturas del Caucho y Plástico, las mercancías clasificables en el Capítulo, las partidas, la subpartida y las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, siguientes:
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
ACOTACIÓN
39
Plástico y sus manufacturas.
Únicamente: Las partidas 39.16, 39.17, 39.18, 39.19, 39.20, 39.21, 39.22, 39.23 (excepto a base de poliestireno expandible de la fracción arancelaria 3923.10.03), 39.24, 39.25 y 39.26 (excepto la subpartida 3926.10, la fracción arancelaria 3926.90.04 y las formas moldeadas, cortadas o en bloques, a base de poliestireno expandible, reconocibles como diseñados exclusivamente para protección en el empaque de mercancías de la fracción arancelaria 3926.90.99).
40.03
Caucho regenerado en formas primarias o en placas, hojas o tiras.
 
40.04
Desechos, desperdicios y recortes, de caucho sin endurecer, incluso en polvo o gránulos.
 
40.05
Caucho mezclado sin vulcanizar, en formas primarias o en placas, hojas o tiras.
 
40.06
Las demás formas (por ejemplo: varillas, tubos, perfiles) y artículos (por ejemplo: discos, arandelas), de caucho sin vulcanizar.
 
40.07
Hilos y cuerdas, de caucho vulcanizado.
 
40.08
Placas, hojas, tiras, varillas y perfiles, de caucho vulcanizado sin endurecer.
 
40.09
Tubos de caucho vulcanizado sin endurecer, incluso con sus accesorios (por ejemplo: juntas, codos, empalmes (racores)).
 
40.10
Correas transportadoras o de transmisión, de caucho vulcanizado.
 
40.11
Neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho.
 
4012.90
Los demás.
 
40.13
Cámaras de caucho para neumáticos (llantas neumáticas).
 
4015.12.99
Los demás.
 
4015.19.99
Los demás.
 
4015.90.01
Prendas de vestir totalmente de caucho.
 
4015.90.03
Prendas de vestir y sus accesorios, para protección contra radiaciones.
 
4015.90.99
Los demás.
Excepto: Trajes para bucear (de buzo).
40.16
Las demás manufacturas de caucho vulcanizado sin endurecer.
 
40.17
Caucho endurecido (por ejemplo, ebonita) en cualquier forma, incluidos los desechos y desperdicios; manufacturas de caucho endurecido.
Excepto: La fracción arancelaria 4017.00.03.
9619.00.99
Los demás.
 
 
XIII.   Para el Programa de la Industria Siderúrgica, las mercancías clasificables en los Capítulos de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, siguientes:
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
ACOTACIÓN
72
Fundición, hierro y acero.
 
73
Manufacturas de fundición, hierro o acero.
 
 
XIV.   Para el Programa de la Industria de Productos Farmoquímicos, Medicamentos y Equipo Médico, las mercancías clasificables en el Capítulo, las partidas, las subpartidas y las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, siguientes:
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
ACOTACIÓN
29.15
Ácidos monocarboxílicos acíclicos saturados y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.
 
29.18
Ácidos carboxílicos con funciones oxigenadas suplementarias y sus anhídridos, halogenuros, peróxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.
 
29.22
Compuestos aminados con funciones oxigenadas.
 
29.33
Compuestos heterocíclicos con heteroátomo(s) de nitrógeno exclusivamente.
 
29.34
Ácidos nucleicos y sus sales, aunque no sean de constitución química definida; los demás compuestos heterocíclicos.
 
29.36
Provitaminas y vitaminas, naturales o reproducidas por síntesis (incluidos los concentrados naturales) y sus derivados utilizados principalmente como vitaminas, mezclados o no entre sí o en disoluciones de cualquier clase.
 
29.37
Hormonas, prostaglandinas, tromboxanos y leucotrienos, naturales o reproducidos por síntesis; sus derivados y análogos estructurales, incluidos los polipéptidos de cadena modificada, utilizados principalmente como hormonas.
 
29.38
Heterósidos, naturales o reproducidos por síntesis, sus sales, éteres, ésteres y demás derivados.
 
29.39
Alcaloides, naturales o reproducidos por síntesis, sus sales, éteres, ésteres y demás derivados.
 
29.41
Antibióticos.
 
30
Productos farmacéuticos.
 
38.21
Medios de cultivo preparados para el desarrollo o mantenimiento de microorganismos (incluidos los virus y organismos similares) o de células vegetales, humanas o animales.
 
38.22
Reactivos de diagnóstico o de laboratorio sobre cualquier soporte y reactivos de diagnóstico o de laboratorio preparados, incluso sobre soporte, incluso presentados en kits, excepto los de la partida 30.06; materiales de referencia certificados.
 
3824.99.06
Soluciones anticoagulantes para sangre humana en envases iguales o menores a 500 cm³.
 
40.14
Artículos de higiene o de farmacia (comprendidas las tetinas), de caucho vulcanizado sin endurecer, incluso con partes de caucho endurecido.
 
4015.12
De los tipos utilizados con fines médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios.
 
4015.19
Los demás.
 
7324.90.91
Los demás, incluidas las partes.
Únicamente: Cómodos, urinales o riñoneras.
8302.20
Ruedas.
 
8421.29.08
Filtros (dializadores) de sangre para riñón artificial, desechables.
 
90.01
Fibras ópticas y haces de fibras ópticas; cables de fibras ópticas, excepto los de la partida 85.44; hojas y placas de materia polarizante; lentes (incluso de contacto), prismas, espejos y demás elementos de óptica de cualquier materia, sin montar, excepto los de vidrio sin trabajar ópticamente.
Excepto: La subpartida 9001.10.
90.04
Gafas (anteojos) correctoras, protectoras u otras, y artículos similares.
 
90.18
Instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, incluidos los de centellografía y demás aparatos electromédicos, así como los aparatos para pruebas visuales.
 
90.19
Aparatos de mecanoterapia; aparatos para masajes; aparatos de psicotecnia; aparatos de ozonoterapia, oxigenoterapia o aerosolterapia, aparatos respiratorios de reanimación y demás aparatos de terapia respiratoria.
 
9020.00.99
Los demás.
Excepto: Las máscaras antigás.
90.21
Artículos y aparatos de ortopedia, incluidas las fajas y vendajes medicoquirúrgicos y las muletas; tablillas, férulas u otros artículos y aparatos para fracturas; artículos y aparatos de prótesis; audífonos y demás aparatos que lleve la propia persona o se le implanten para compensar un defecto o incapacidad.
 
9022.12
Aparatos de tomografía regidos por una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos.
 
9022.13
Los demás, para uso odontológico.
 
9022.14
Los demás, para uso médico, quirúrgico o veterinario.
 
9022.21
Para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario.
 
9022.30
Tubos de rayos X.
 
9401.79
Los demás.
 
94.02
Mobiliario para medicina, cirugía, odontología o veterinaria (por ejemplo: mesas de operaciones o de reconocimiento, camas con mecanismo para uso clínico, sillones de dentista); sillones de peluquería y sillones similares, con dispositivos de orientación y elevación; partes de estos artículos.
 
 
XV.  Para el Programa de la Industria del Transporte, excepto el Sector de la Industria Automotriz y de Autopartes, las mercancías clasificables en los Capítulos, las partidas, las subpartidas y las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, siguientes:
a)
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
ACOTACIÓN
8407.10
Motores de aviación.
 
8407.21
Del tipo fueraborda.
 
8407.29
Los demás.
 
8407.90
Los demás motores.
 
8408.20.01
Motores de los tipos utilizados para la propulsión de vehículos del capítulo 87.
 
8408.90.01
Con potencia igual o inferior a 960 CP.
 
8409.91.99
Los demás.
Únicamente: Carburadores.
8411.91
De turborreactores o de turbopropulsores.
 
84.27
Carretillas apiladoras; las demás carretillas de manipulación con dispositivo de elevación incorporado.
 
 
8431.20.02
De máquinas o aparatos de la partida 84.27.
Excepto: Conjuntos de partes identificables como destinados exclusivamente para la fabricación de los siguientes: a) mástil para montacargas; b) contrapeso para montacargas; c) ensamble de chasis; d) guarda del operador; e) horquillas para montacargas, para la fabricación de montacargas de las subpartidas 8427.10 y 8427.20.
8544.30.01
Reconocibles para naves aéreas.
 
8544.30.99
Los demás.
 
86
Vehículos y material para vías férreas o similares, y sus partes; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización para vías de comunicación.
 
87.01
Tractores (excepto las carretillas tractor de la partida 87.09).
 
87.05
Vehículos automóviles para usos especiales, excepto los diseñados principalmente para transporte de personas o mercancías (por ejemplo: coches para reparaciones (auxilio mecánico), camiones grúa, camiones de bomberos, camiones hormigonera, coches barredera, coches esparcidores, coches taller, coches radiológicos).
 
87.09
Carretillas automóvil sin dispositivo de elevación de los tipos utilizados en fábricas, almacenes, puertos o aeropuertos, para transporte de mercancías a corta distancia; carretillas tractor de los tipos utilizados en estaciones ferroviarias; sus partes.
 
87.12
Bicicletas y demás velocípedos (incluidos los triciclos de reparto), sin motor.
 
87.13
Sillones de ruedas y demás vehículos para personas con discapacidad, incluso con motor u otro mecanismo de propulsión.
 
87.14
Partes y accesorios de vehículos de las partidas 87.11 a 87.13.
 
87.15
Coches, sillas y vehículos similares para transporte de niños, y sus partes.
 
8716.10
Remolques y semirremolques para vivienda o acampar, del tipo caravana.
 
8716.31
Cisternas.
 
8716.39
Los demás.
 
8716.40
Los demás remolques y semirremolques.
 
8716.80
Los demás vehículos.
Excepto: La fracción arancelaria 8716.80.03.
8716.90
Partes.
 
88
Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes.
 
89
Barcos y demás artefactos flotantes.
Excepto: La partida 89.08.
 
b)
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
ACOTACIÓN
8703.21.01
Motociclos de tres ruedas (trimotos) que presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa; motociclos de cuatro ruedas (cuadrimotos) con dirección tipo automóvil.
 
8703.40.03
Motociclos de tres ruedas (trimotos), de cilindrada inferior o igual a 1,000 cm³, que presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa; motociclos de cuatro ruedas (cuadrimotos) con dirección tipo automóvil.
 
8703.60.03
Motociclos de tres ruedas (trimotos), de cilindrada inferior o igual a 1,000 cm³, que presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa; motociclos de cuatro ruedas (cuadrimotos) con dirección tipo automóvil.
 
8704.31.02
Motociclos de tres ruedas (trimotos) que presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa; motociclos de cuatro ruedas (cuadrimotos) con dirección tipo automóvil.
 
8704.51.02
Motociclos de tres ruedas (trimotos) que presenten una dirección tipo automóvil o, al mismo tiempo, diferencial y reversa; motociclos de cuatro ruedas (cuadrimotos) con dirección tipo automóvil.
 
87.11
Motocicletas (incluidos los ciclomotores) y velocípedos equipados con motor auxiliar, con sidecar o sin él; sidecares.
 
 
XVI.    Para el Programa de la Industria del Papel y Cartón, las mercancías clasificables en los Capítulos y la fracción arancelaria de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, siguientes:
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
ACOTACIÓN
47
Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos).
 
48
Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón.
 
49
Productos editoriales, de la prensa y de las demás industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos.
 
9619.00.01
De pasta de papel, papel, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa.
 
 
XVII.    Para el Programa de la Industria de la Madera, las mercancías clasificables en los Capítulos de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, siguientes:
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
ACOTACIÓN
44
Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera.
 
45
Corcho y sus manufacturas.
 
46
Manufacturas de espartería o cestería.
 
 
XVIII.   Para el Programa de la Industria del Cuero y Pieles, las mercancías clasificables en los Capítulos, las partidas, las subpartidas y la fracción arancelaria de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, siguientes:
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
ACOTACIÓN
41
Pieles (excepto la peletería) y cueros.
 
42.01
Artículos de talabartería o guarnicionería para todos los animales (incluidos los tiros, traíllas, rodilleras, bozales, sudaderos, alforjas, abrigos para perros y artículos similares), de cualquier materia.
 
4202.11
Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado.
 
4202.19
Los demás.
 
4202.21
Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado.
 
4202.29
Los demás.
 
4202.31
Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado.
 
4202.39
Los demás.
 
4202.91
Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado.
 
4202.99
Los demás.
 
42.03
Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de cuero natural o cuero regenerado.
 
42.05
Las demás manufacturas de cuero natural o cuero regenerado.
 
42.06
Manufacturas de tripa, vejigas o tendones.
 
43
Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o artificial.
 
4501.90.99
Los demás.
 
 
XIX. Para el Programa de la Industria Automotriz y de Autopartes, las mercancías clasificables en los Capítulos, partidas, subpartidas y fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, siguientes:
a)    Para la industria automotriz terminal, los vehículos automotores y autopartes clasificables en el Capítulo, las partidas y las fracciones arancelarias:
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
ACOTACIÓN
84.07
Motores de émbolo (pistón) alternativo y motores rotativos, de encendido por chispa (motores de explosión).
 
84.08
Motores de émbolo (pistón) de encendido por compresión (motores diésel o semi-diésel).
 
84.09
Partes identificables como destinadas, exclusiva o principalmente, a los motores de las partidas 84.07 u 84.08.
 
8414.80.99
Los demás.
Únicamente: Turbocargadores y supercargadores.
8414.90.10
Partes.
Únicamente: Partes para turbocargadores y supercargadores.
87
Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios.
Excepto: Las partidas 87.05, 87.09, 87.10, 87.11, 87.12, 87.13, 87.14, 87.15, 87.16, la subpartida 8701.10 y las fracciones arancelarias 8701.91.01, 8701.92.01, 8701.93.01, 8701.94.01, 8701.94.02, 8701.94.03 y 8701.95.01.
 
b)    Para la industria fabricante de autopartes, las autopartes clasificables en la partida, las subpartidas y las fracciones arancelarias:
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
ACOTACIÓN
3208.10.02
A base de poliésteres.
Únicamente: Las pinturas o barnices.
3208.20.03
A base de polímeros acrílicos o vinílicos.
Excepto: Barnices a base de resinas catiónicas de dimetilaminoetilmetacrilato o a base de resinas aniónicas del ácido metacrílico reaccionadas con ésteres del ácido metacrílico.
3208.90.99
Los demás.
Excepto: En pasta gris o negra, catódica o anódica dispersa en resinas epoxiaminadas y/o olefinas modificadas.
3209.90.99
Los demás.
 
3214.10.01
Masilla, cementos de resina y demás mástiques, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 3214.10.02; plastes (enduidos) utilizados en pintura.
 
3819.00.03
Líquidos para transmisiones hidráulicas a base de ésteres fosfóricos o hidrocarburos clorados y aceites minerales.
 
3819.00.04
Líquidos para frenos hidráulicos.
 
3819.00.99
Los demás.
 
3820.00.01
Preparaciones anticongelantes y líquidos preparados para descongelar.
 
3917.32.91
Los demás, sin reforzar ni combinar con otras materias, sin accesorios.
Excepto: De sección circular, cerrados por uno de sus extremos, reconocibles como diseñados exclusivamente para dispositivos intrauterinos; a base de cloruro de polivinilideno (P.V.D.C.), con impresiones que indiquen su empleo en la industria de los embutidos alimenticios.
3917.33.99
Los demás.
 
3923.50.01
Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre.
 
3926.30.02
Guarniciones para muebles, carrocerías o similares.
 
3926.90.18
Marcas para asfalto, postes reflejantes y/o dispositivos de advertencia (triángulos de seguridad), de resina plástica, para la señalización vial.
 
3926.90.20
Emblemas, para vehículos automóviles.
 
 
3926.90.99
Las demás.
Excepto: Lavadoras de pipetas, probetas o vasos graduados; partes y piezas sueltas reconocibles para naves aéreas; membranas filtrantes, excepto las constituidas por polímeros a base de perfluoros sulfónicos o carboxílicos, con refuerzos de teflón y/o rayón; manufacturas de poli(etileno) de alta densidad, extruido rotomodelado, con espesor superior o igual a 3 mm; marcas para la identificación de animales; laminados decorativos duros y rígidos, obtenidos por superposición y compresión de hojas de papel kraft impregnadas con resinas fenólicas, con o sin cubierta de papel diseño, recubierto con resinas melamínicas; formas moldeadas, cortadas o en bloques, a base de poliestireno expandible, reconocibles como diseñados exclusivamente para protección en el empaque de mercancías; lentejuela en diversas formas, generalmente geométricas, pudiendo venir a granel, entorchadas o engarzadas y/o hojuelas brillantes, compuestas por partículas de plástico de diferentes formas (hexagonal, cuadradas, redondas, etc.), llamadas entre otras como "diamantina", "escarcha", "purpurina", "brillantina", "brillos", "escamas".
4005.10.01
Caucho con adición de negro de humo o de sílice.
 
4009.12.03
Con accesorios.
Excepto: Los reconocibles para naves aéreas.
4009.21.05
Sin accesorios.
Únicamente: Con diámetro interior inferior o igual a 508 mm; reconocibles como diseñados para el manejo de productos a temperaturas inferiores a -39°C.
4009.22.05
Con accesorios.
Excepto: Con refuerzos metálicos, con diámetro superior a 508 mm, y/o mangueras autoflotantes o submarinas, de cualquier diámetro, conforme a los estándares referidos al "OCIMF" ("Oil Companies Internacional Marine Forum"); reconocibles para naves aéreas.
4009.31.06
Sin accesorios.
Únicamente: Formado por dos o tres capas de caucho y dos de materias textiles, con diámetro exterior inferior o igual a 13 mm, sin terminales; con diámetro interior inferior o igual a 508 mm; reconocibles como diseñados para el manejo de productos a temperaturas inferiores a -39°C.
4009.32.05
Con accesorios.
Excepto: Reconocibles para naves aéreas; con refuerzos textiles, con diámetro superior a 508 mm, y/o mangueras autoflotantes o submarinas, de cualquier diámetro, conforme a los estándares referidos al "OCIMF" ("Oil Companies International Marine Forum").
4009.41.04
Sin accesorios.
Excepto: Mangueras autoflotantes o submarinas, conforme a los estándares referidos por el "OCIMF" ("Oil Companies International Marine Forum"); Reconocibles para naves aéreas.
4009.42.03
Con accesorios.
Excepto: Reconocibles para naves aéreas.
4012.90.99
Los demás.
Excepto: Reconocibles para naves aéreas; bandas de rodadura para recauchutar neumáticos.
4013.10.01
De los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar ("break" o "station wagon") y los de carreras), en autobuses o camiones.
 
4016.93.04
Juntas o empaquetaduras.
Excepto: Con refuerzos de metal, para juntas de dilatación de puentes, viaductos u otras construcciones.
4016.99.01
Arandelas, válvulas u otras piezas de uso técnico, excepto artículos reconocibles como diseñados exclusivamente para ser utilizados en el moldeo de neumáticos nuevos ("Bladers").
 
4016.99.99
Las demás.
Únicamente: Elementos para control de vibración, del tipo utilizado en los vehículos de las partidas 87.01 a 87.05; gomas para frenos hidráulicos.
4504.10.02
Empaquetaduras.
 
4504.10.99
Los demás.
Únicamente: Losas o mosaicos.
4504.90.99
Las demás.
 
4908.90.99
Las demás.
Únicamente: Calcomanías transferibles sin calor, susceptibles de ser usadas en cualquier superficie; franjas o láminas adheribles decorativas para carrocería de vehículos, recortadas a tamaños determinados.
5701.90.91
De las demás materias textiles.
 
5703.21.01
Césped.
 
5703.29.99
Los demás.
Excepto: Tapetes de superficie inferior a 5.25 m².
6813.20.05
Que contengan amianto (asbesto).
Excepto: Guarniciones reconocibles para naves aéreas.
6813.81.99
Las demás.
 
6813.89.99
Las demás.
Excepto: Reconocibles para naves aéreas.
7007.11.99
Los demás.
 
7007.21.99
Los demás.
 
7009.10.99
Los demás.
 
7009.91.99
Los demás.
 
7009.92.01
Enmarcados.
 
7014.00.04
Lentes o reflectores de borosilicato, reconocibles como diseñados exclusivamente para la fabricación de faros o proyectores sellados (unidades selladas) de uso automotriz.
 
7306.30.99
Los demás.
 
7307.21.01
Bridas.
 
7307.92.02
Codos, curvas y manguitos, roscados.
Excepto: Recubiertos interiormente de resinas térmicamente estabilizadas.
7315.11.06
Cadenas de rodillos.
Únicamente: De distribución (silenciosas) para uso automotriz.
7315.12.91
Las demás cadenas.
Excepto: De cilindro tirante, para carros de ferrocarril.
7318.15.99
Los demás.
Excepto: Reconocibles para naves aéreas; pernos de anclaje o de cimiento; tornillos y/o de acero inoxidable.
7318.19.99
Los demás.
Excepto: Arandelas de retén y los demás reconocibles para naves aéreas.
7318.22.91
Las demás arandelas.
Excepto: Reconocibles para naves aéreas.
7318.23.02
Remaches.
Excepto: Reconocibles para naves aéreas.
7318.29.99
Los demás.
Excepto: Reconocibles para naves aéreas.
7320.10.02
Ballestas y sus hojas.
Excepto: Reconocibles para naves aéreas.
7320.20.05
Muelles (resortes) helicoidales.
Excepto: Reconocibles para naves aéreas.
7320.90.99
Los demás.
Excepto: Para acoplamientos flexibles y los demás reconocibles para naves aéreas.
7326.19.99
Los demás.
Únicamente: Abrazaderas, con diámetro interior inferior o igual a 609.6 mm.
7326.90.99
Las demás.
Excepto: Moldes para pan o sus partes sueltas, de uso industrial; accesorios para tendidos aéreos eléctricos; abrazaderas; grapas o empalmes de acero, para correas de transmisión o de transporte; reconocibles para naves aéreas; bobinas o carretes; cospeles; mangos o bastones metálicos para escobas, incluso con rosca de plástico; casquillos para herramientas; barras de máquinas y trituradoras, de diámetro superior a 4 cm; moldes para barras de hielo; aros con broches o remaches para amarrar bultos; aros para barriles; Insertos para fabricación de pistones; formas para la fabricación de artículos por el proceso de inmersión; acero según la Norma Internacional SAE1070, troquelado, reconocible como concebido exclusivamente para la fabricación de anillo expansor, presentado en rollos o bobinas.
7412.20.01
De aleaciones de cobre.
 
7419.80.02
Terminales para cables.
 
7609.00.02
Accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes (racores), codos, manguitos) de aluminio.
Excepto: Reconocibles para naves aéreas.
7616.99.99
Las demás.
Excepto: Las demás piezas coladas y/o forjadas.
8301.20.02
Cerraduras de los tipos utilizados en vehículos automóviles.
 
8301.60.02
Partes.
 
8302.10.02
Para vehículos automóviles.
 
8302.30.91
Las demás guarniciones, herrajes y artículos similares, para vehículos automóviles.
 
8308.90.91
Los demás, incluidas las partes.
 
8309.90.99
Los demás.
Únicamente: Tapones sin cerradura, para tanques de gasolina.
8310.00.01
Emblemas o monogramas para vehículos automóviles.
 
8407.32.99
Los demás.
Excepto: Para motocicletas, motonetas o análogos.
8407.33.04
De cilindrada superior a 250 cm³ pero inferior o igual a 1,000 cm³.
Excepto: Para motocicletas, motonetas o análogos
8407.34.03
De cilindrada superior a 1,000 cm³.
Excepto: Reconocibles como diseñados exclusivamente para motocicletas y de cilindrada inferior o igual a 2,000 cm³.
8407.90.91
Los demás motores.
 
8408.20.01
Motores de los tipos utilizados para la propulsión de vehículos del capítulo 87.
 
8409.91.05
Pistones (émbolos) de aluminio, con diámetro exterior superior o igual a 58 mm, sin exceder de 140.0 mm, excepto los reconocibles para tractores agrícolas e industriales.
 
8409.91.11
Cárteres, excepto los reconocibles para tractores agrícolas e industriales.
 
8409.91.99
Los demás.
Excepto: Reconocibles como diseñadas exclusivamente para motocicletas, motonetas o análogos; reconocibles para motores fuera de borda y para motores marinos con potencia superior a 600 CP.
8409.99
Las demás.
Excepto: La fracción arancelaria 8409.99.09.
8412.31.99
Los demás.
 
8412.39.99
Los demás.
Únicamente: Motores de aire para limpiaparabrisas.
8412.90.01
Partes.
 
8413.30.03
Para gasolina.
 
8413.30.99
Los demás.
Excepto: Reconocibles para
naves aéreas.
8413.60.99
Los demás.
Únicamente: Motobombas, diseñadas exclusivamente para aparatos o unidades limpiaparabrisas de vehículos automóviles; de engranes y/o para la dirección hidráulica de vehículos automotrices.
8413.70.07
Bombas de agua, reconocibles como diseñadas exclusivamente para el sistema de limpiaparabrisas, para uso automotriz.
 
8413.91.13
De bombas.
Excepto: Coladeras, incluso con elemento obturador; reconocibles como diseñadas exclusivamente para lo comprendido en las fracciones 8413.11.01 y 8413.19.01; reconocibles como diseñadas exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 8413.70.99; Circuitos modulares, reconocibles como diseñados exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 8413.11.01; guimbaletes; reconocibles para bombas medidoras de engranes y/o reconocibles como diseñadas exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8413.81.02.
8414.10.06
Bombas de vacío.
Excepto: Rotativas, de anillo líquido, con capacidad de desplazamiento superior a 348 m /hr; rotativas de anillo líquido, con capacidad de desplazamiento inferior o igual a 348 m/hr y/o reconocibles para naves aéreas.
8414.20.01
Bombas de aire, de mano o pedal.
 
8414.30.06
Abiertos, con capacidad de desplazamiento por revolución superior a 108 sin exceder de 161 cm³, sin bomba de aceite, accionados a platos magnéticos, para aire acondicionado de uso en automóviles.
 
8414.80.99
Los demás.
Excepto: Eyectores; compresores o motocompresores de aire; reconocibles para naves aéreas; generadores de émbolos libres; compresores o motocompresores con extensión de biela, reconocibles para producir aire libre de aceite; compresores o motocompresores de tornillo sin fin, provistos de filtros, para producir aire libre de aceite; turbocompresores de aire u otros gases, incompletos o sin terminar, que no incorporen filtros, ductos de admisión y ductos de escape.
8414.90.10
Partes.
Únicamente: Partes para turbocargadores y supercargadores; reconocibles como diseñadas exclusivamente para tractores agrícolas e industriales.
8415.20.01
De los tipos utilizados en vehículos automóviles para sus ocupantes.
 
8415.90.02
Partes.
 
8419.89.99
Los demás.
Únicamente: Evaporadores o deshidratadores (excepto los evaporadores reconocibles como diseñados exclusivamente para la fabricación de fructosa, dextrosa, glucosa y almidón.
8421.23.01
Para filtrar lubricantes o carburantes en los motores de encendido por chispa o compresión.
 
8421.29.99
Los demás.
Excepto: Reconocibles para naves aéreas; columnas de intercambio iónico para la fabricación de fructosa, dextrosa, glucosa y almidón.
8421.31.01
Reconocibles como diseñados exclusivamente para tractores agrícolas e industriales.
 
8421.31.99
Los demás.
 
8421.32.01
Convertidores catalíticos.
 
8421.32.99
Los demás.
 
8421.39.05
Filtros de aire, reconocibles como diseñados exclusivamente para acondicionadores de aire.
 
8421.39.99
Las demás.
Excepto: Depuradores ciclón; purificadores de aire, sin dispositivos que modifiquen temperatura y/o humedad, reconocibles como diseñados exclusivamente para campanas aspirantes de uso doméstico.
8421.99.99
Las demás.
Únicamente: Reconocibles como diseñadas exclusiva o principalmente para filtros de motores de explosión o de combustión interna y/o reconocibles como diseñadas exclusivamente para tractores agrícolas e industriales.
8424.30.99
Los demás.
Únicamente: Máquinas o aparatos para limpieza por chorro de agua fría y/o sobrecalentada, incluso con dispositivos para esparcir arenas, polvos o líquidos compatibles con agua.
8424.90.01
Partes.
 
8425.41.01
Elevadores fijos para vehículos automóviles, de los tipos utilizados en talleres.
 
8425.42.99
Los demás.
 
8425.49.99
Los demás.
 
8479.71.01
De los tipos utilizados en aeropuertos.
 
8479.79.99
Las demás.
 
8479.89.08
Frenos de motor.
 
 
8479.89.99
Los demás.
Excepto: Para capsular, enrollar, conformar y/o moldear o desmoldear, incluso si llenan, cubren, cortan, troquelan, dosifican o empacan, reconocibles como diseñadas exclusiva o principalmente para la industria farmacéutica; distribuidores, dosificadores o microdosificadores; humectadores o deshumectadores de aire; rampas ajustables de accionamiento manual; enceradoras o pulidoras de pisos, con peso superior a 20 kg, para uso industrial; equipos para la obtención de metil ter butil éter por síntesis; compactadores de basura; limpiaparabrisas; máquinas para moldear polos, colocar sello asfáltico, formar cuerpo de tubos, formar fondo de tubos o ensambladoras, diseñadas exclusivamente para la producción de pilas eléctricas secas; dispositivos electrohidráulicos, para aumentar la capacidad de frenaje en los motores de vehículos automóviles y/o máquinas para la fabricación de árboles y guirnaldas navideñas.
8479.90.18
Partes.
Excepto: Reconocibles como diseñadas exclusivamente para: recolectores ciclón o de manga para polvo; para prensas; para microdosificadores; humectadores o deshumectadores de aire; para máquinas, aparatos o artefactos para la industria de aceites, jabones o grasas alimenticias; para máquinas, aparatos o artefactos para el tratamiento de metales; rodillos acanalados de acero; para lo comprendido en la fracción arancelaria 8479.82.02; para máquinas para moldear polos, colocar sello asfáltico, formar cuerpo de tubos, formar fondo de tubos o ensambladoras, diseñadas exclusivamente para la producción de pilas eléctricas secas; para dispositivos electrohidráulicos, para aumentar la capacidad de frenaje en los motores de vehículos automóviles; para máquinas, aparatos o artefactos para la fabricación de cepillos, brochas o pinceles; para ensambles de bastidor que incorporen más de uno de los siguientes componentes: placa de base, estructura lateral, tornillos sinfín, placa frontal; ensambles de depósitos reconocibles como diseñados exclusivamente para compactadores de basura que incorporen más de uno de los siguientes componentes: panel lateral, inferior o frontal, o correderas laterales; ensambles de "carnero" que contengan su carcaza o cubierta, reconocibles como diseñados exclusivamente para compactadores de basura; ensambles de bastidor que incorporen más de uno de los siguientes componentes: placa de base, estructura lateral, tornillos sinfín, placa frontal, reconocibles como diseñados exclusivamente para compactadores de basura, gabinetes o cubiertas, reconocibles como diseñadas exclusivamente para compactadores de basura.
8481.40.99
Los demás.
Excepto: Reconocibles para naves aéreas; automáticas o semiautomáticas, reconocibles como diseñadas exclusivamente para calentadores no eléctricos y/o dispositivos térmicos de seguridad, de corte, para control de anhídrido carbónico, en aparatos de uso doméstico o industriales, de combustible gaseoso.
8481.80.22
Válvulas de funcionamiento automático por medio de actuador, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8481.80.06, 8481.80.15 y 8481.80.24.
 
8481.80.23
De control hidráulico, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8481.80.15.
 
8481.80.24
Válvulas de funcionamiento automático por medio de actuador, de apertura controlada, de cuchilla, bola o globo.
 
8481.80.25
Válvulas de aire para neumáticos y cámaras de aire.
 
8481.80.99
Los demás.
 
8481.90.05
Partes.
Excepto: Reconocibles como diseñadas exclusivamente para trampas de vapor; para tractores agrícolas e industriales; termocuplas o dispositivos electromagnéticos, reconocibles como diseñados exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 8481.40.04 y/o reconocibles como diseñadas exclusivamente para grifería sanitaria de uso doméstico.
8482.20.99
Los demás.
Excepto: Reconocibles para naves aéreas.
8482.40.01
Rodamientos de agujas, incluidos los ensamblajes de jaulas y rodillos de agujas.
 
 
8482.50.91
Los demás rodamientos de rodillos cilíndricos, incluidos los ensamblajes de jaulas y rodillos.
 
8482.91.02
Bolas, rodillos y agujas.
 
8482.99.01
Pistas o tazas con números de serie: 15245, L68110, L68111, L45410, M12610, LM11710, LM11910, LM12710, LM12711, LM29710, LM48510, LM67010 o LM501314, incluyendo aquellas que contengan números y/o letras posteriores a esos números de serie, según las Normas Internacionales ANSI-ABMA Standard 19.1, ANSI-ABMA Standard 19.2 o ISO 355.
 
8482.99.99
Las demás.
Únicamente: Pistas o tazas internos y externos.
8483.10.08
Árboles de transmisión (incluidos los de levas y los cigüeñales) y manivelas.
Excepto: Reconocibles para naves aéreas.
8483.20.01
Cajas de cojinetes con rodamientos incorporados.
 
8483.30.04
Cajas de cojinetes sin rodamientos incorporados; cojinetes.
Excepto: "Chumaceras" de hierro o acero.
8483.40.09
Engranajes y ruedas de fricción, excepto las ruedas dentadas y demás órganos elementales de transmisión presentados aisladamente; husillos fileteados de bolas o rodillos; reductores, multiplicadores y variadores de velocidad, incluidos los convertidores de par.
Excepto: Engranes cilíndricos, de dientes helicoidales, o rectos; engranes o ruedas de fricción con peso unitario superior a 2,000 kg; engranes, de acero inoxidable, con peso unitario inferior o igual a 100 g; cajas marinas; husillos fileteados de rodillos y/o engranes, reconocibles como diseñados exclusivamente, para lo comprendido en la fracción arancelaria 8427.20.01.
8483.50.03
Volantes y poleas, incluidos los motones.
Excepto: Poleas tensoras, de lámina de hierro o acero troqueladas, para trociles y/o volantes reconocibles como diseñados exclusivamente para las máquinas herramientas de las partidas 84.62 u 84.63.
8483.60.01
Embragues.
 
8483.60.99
Los demás.
 
8483.90.03
Ruedas dentadas y demás órganos elementales de transmisión presentados aisladamente; partes.
 
8484.10.01
Juntas metaloplásticas.
 
8484.20.01
Juntas mecánicas de estanqueidad.
 
8484.90.99
Los demás.
Únicamente: Reconocibles como diseñadas exclusivamente para tractores agrícolas e industriales.
8487.90.02
Válvulas de engrase por inyección.
 
8487.90.03
Guarniciones montadas de frenos.
 
8487.90.04
Reconocibles como diseñadas exclusivamente para tractores agrícolas e industriales, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8487.90.02.
 
8487.90.99
Las demás.
 
8501.10.10
Motores de potencia inferior o igual a 37.5 W.
Excepto: Para montarse en juguetes o en modelos reducidos para recreo; reconocibles para naves aéreas; para máquinas de afeitar o cortar el pelo, incluidas las esquiladoras; motores síncronos; motores de corriente alterna, asíncronos monofásicos, según la norma NMX-J-226, o sus equivalentes, salvo los diseñados exclusivamente para uso en giradiscos, grabadoras y tocacintas; motorreductores para uso en aparatos de fotocopia, de corriente alterna, de 100/125 voltios, con potencia igual o superior a 0.00745 kW, (1/100 de CP); de corriente alterna, monofásicos con potencia igual o superior a 0.01 kW (1/75 de CP), salvo los asíncronos monofásicos reconocibles como diseñados exclusivamente para uso en giradiscos, grabadoras; de corriente alterna asíncronos monofásicos reconocibles como diseñados exclusivamente para uso en giradiscos, grabadoras y tocacintas y/o motorreductores para uso en aparatos de fotocopia, de corriente alterna, de 100/125 voltios, con potencia de salida superior o igual a 0.00745 kW, (1/100 de CP).
8501.31.01
Generadores.
 
8501.31.03
Motores con potencia inferior o igual a 264 W y voltaje de 12 V, de uso automotriz, para limpiaparabrisas, elevadores de cristales, radiadores y calefacción.
 
8501.31.05
Motores con potencia superior o igual a 186 W (¼ CP), excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8501.31.03 y 8501.31.04.
 
8501.31.99
Los demás.
 
8501.32.06
Motores reconocibles como diseñados exclusivamente para la propulsión de vehículos eléctricos de la subpartida 8703.80.
 
8501.71.01
De potencia inferior o igual a 50 W.
 
8501.72.01
De potencia superior a 150 kW pero inferior o igual a 375 kW.
Únicamente: De potencia inferior o igual a 750 W.
8503.00.99
Las demás.
Excepto: Reconocibles como diseñadas exclusivamente para motores para trolebuses; armazones o núcleos de rotores, incluso las láminas; estatores o rotores con peso unitario inferior o igual a 1,000 kg; Blindajes de ferrita, para bobinas y/o reconocibles como diseñadas exclusivamente para aerogeneradores.
8504.21.99
Los demás.
Excepto: Para instrumentos para medición y/o protección.
8504.31.03
De distribución, monofásicos o trifásicos.
 
 
8504.31.99
Los demás.
Excepto: Para juguetes o modelos reducidos de la partida 95.03; transformadores para uso en televisión ("Multisingle flyback"); con peso unitario inferior a 5 kg, para uso en electrónica; transformadores reconocibles como diseñados exclusivamente para uso en aparatos de grabación y/o reproducción de sonido o de imagen y sonido, en monitores, receptores de televisión, videojuegos o equipos similares.
8504.40.11
Fuentes de alimentación de corriente continua, para mesa o bastidor ("Rack") inferior o igual a 500 voltios con precisión superior o igual al 0.1% e inferior o igual a 500 W de potencia con instrumentos indicadores de tensión y corriente con protección automática contra sobrecarga.
 
8504.40.99
Los demás.
 
8504.50.91
Las demás bobinas de reactancia (autoinducción).
Excepto: De repetición, reconocibles como diseñadas exclusivamente para telefonía.
8505.20.01
Acoplamientos, embragues, variadores de velocidad y frenos, electromagnéticos.
 
8505.90.91
Los demás, incluidas las partes.
Únicamente: Partes y piezas sueltas.
8507.10.99
Los demás.
 
8507.20.99
Los demás.
Únicamente: Del tipo utilizado como fuente de energía para la propulsión de vehículos eléctricos.
8511.10.99
Las demás.
Excepto: Reconocibles para naves aéreas.
8511.20.04
Magnetos; dinamomagnetos; volantes magnéticos.
Excepto: Reconocibles para naves aérea.
8511.30.05
Distribuidores; bobinas de encendido.
Excepto: Reconocibles para naves aéreas; Reconocibles como diseñadas exclusivamente para motocicletas.
8511.40.04
Motores de arranque, aunque funcionen también como generadores.
Excepto: Reconocibles para naves aéreas.
8511.50.91
Los demás generadores.
Excepto: Reconocibles para naves aéreas.
8511.80.01
Reguladores de arranque.
 
8511.80.03
Bujías de calentado (precalentadoras).
 
8511.80.04
Reconocibles como diseñados exclusivamente para tractores agrícolas e industriales o motocicletas.
 
8511.80.99
Los demás.
 
8511.90.06
Partes.
Excepto: Reconocibles para naves aéreas.
8512.20
Los demás aparatos de alumbrado o señalización visual.
 
8512.30.01
Alarma electrónica contra robo, para vehículos automóviles.
 
8512.30.99
Los demás.
 
8512.40.01
Limpiaparabrisas y eliminadores de escarcha o vaho.
 
8512.90.07
Partes.
Excepto: Del equipo farol dínamo de bicicleta; reconocibles como diseñadas exclusivamente para motocicletas.
8516.79.01
Para calefacción de automóviles.
 
8518.29.99
Los demás.
Excepto: Reconocibles para naves aéreas.
8518.40.99
Los demás.
Excepto: Para sistemas de televisión por cables; Expansor- compresor de volumen, aun cuando se presente con preamplificador de 10 o más entradas y/o preamplificadores.
8518.50.01
Equipos eléctricos para amplificación de sonido.
 
8518.90.99
Los demás.
Excepto: Reconocibles como diseñadas exclusivamente para bocinas de uso automotriz.
8519.30.02
Giradiscos.
 
8519.81.05
Reproductores con sistema de lectura óptica por haz de rayos láser (lectores de discos compactos) reconocibles como diseñados exclusivamente para uso automotriz, excepto los comprendidos en la fracción arancelaria 8519.81.06.
 
8519.81.12
Reproductores de casetes (tocacasetes) de bolsillo; de tipo doméstico y/o para automóviles, con peso unitario igual o inferior a 3.5 kg.
Únicamente: Reproductores de casetes (tocacasetes) de tipo doméstico y/o para automóviles, con peso unitario inferior o igual a 3.5 kg.
8519.81.99
Los demás.
Excepto: Los demás aparatos de grabación de sonido, almacenado en soportes de tecnología digital, incluso con dispositivo de reproducción incorporado.
8522.90.99
Los demás.
Excepto: Partes y piezas mecánicas reconocibles como diseñadas exclusivamente para uso en videograbadoras, o en grabadoras y/o reproductoras de sonido a cinta magnética; agujas completas, con punto de diamante, zafiro, osmio y otros metales finos; reconocibles como diseñadas exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 8519.20.01; cabezas grabadoras y/o reproductoras y/o borradoras de sonido, o de imagen y sonido en cinta magnética; puntillas o estiletes de piedras preciosas o sintéticas, sin estar adheridos a ninguna otra parte de las agujas fonográficas; mecanismos para tocadiscos, sin: mueble, capelo, circuitos de audio y fonocaptor; cabezas cortadoras para grabación de discos vírgenes; para fonocaptores y agujas fonográficas; enrolladores de videocintas magnéticas, aun cuando tenga dispositivo de borrador o de limpieza.
 
8523.52.03
Tarjetas inteligentes ("smart cards").
Únicamente: Tarjetas provistas de un circuito integrado electrónico ("tarjetas inteligentes" ("smart cards")).
85.24
Módulos de visualización ("display") de pantalla plana, incluso que incorporen pantallas táctiles.
Únicamente: Reconocibles para la industria de autopartes.
8525.50.05
Aparatos emisores.
Excepto: De radiodifusión en bandas comerciales amplitud modulada (AM) o frecuencia modulada (FM); de televisión; generador de señales de teletexto; sistemas de transmisión de microondas vía satélite, cuya frecuencia de operación sea de 11.7 a 14.5 GHz.
8525.60.99
Los demás.
Excepto: Fijos o móviles en muy alta frecuencia (VHF) de 30 a 180 MHz, en frecuencia modulada (FM) o amplitud modulada (AM); fijos o móviles en banda lateral única de 1.6 a 30 MHz, con potencia comprendida entre 10 W y 1 kW; equipos transmisores-receptores de televisión en circuito cerrado; fijos o móviles en muy alta frecuencia modulada; fijos o móviles en ultra alta frecuencia (UHF) de más de 470 MHz a 1 GHz; fijos de VHF, con sintetizador de frecuencia para más de 500 canales de radiofrecuencia; sistemas de transmisión y recepción de microondas vía satélite, cuya frecuencia de operación sea de 11.7 a 14.5 GHz y/o transmisores-receptores fijos o móviles en ultra alta frecuencia (UHF) de 415 a 452 MHz, reconocibles como diseñados exclusivamente para tomar lecturas de contadores de agua.
8526.92.99
Los demás.
 
8527.21.01
Receptores de radio AM-FM, aun cuando incluyan transmisores- receptores de radio banda civil o receptor de señal satelital, o entradas para "Bluethooth" o "USB".
 
8527.21.99
Los demás.
 
8527.29.01
Receptores de radiodifusión, AM reconocibles como diseñados exclusivamente para uso automotriz.
 
8527.29.99
Los demás.
 
8529.10.09
Antenas y reflectores de antena de cualquier tipo; partes identificables para ser utilizadas con dichos artículos.
Únicamente: Antenas (excepto parabólicas para transmisión y/o recepción de microondas de más de 1 GHz-, hasta 9 m, de diámetro y "de conejo", para aparatos receptores de televisión); guías de onda, flexibles o rígidas, con sus elementos de acoplamiento e interconexión; antenas de accionamiento eléctrico reconocibles como diseñadas exclusivamente para uso automotriz; partes componentes de antenas (excepto para varillas de ferrita para antenas incorporadas).
 
8529.90.99
Las demás.
Excepto: Reconocibles como diseñadas exclusivamente para monitores de los tipos utilizados exclusiva o principalmente con máquinas de la partida 84.71 (salvo circuitos modulares constituidos por componentes eléctricos y/o electrónicos sobre tablilla aislante con circuito impreso); sintonizadores de AM- FM, sin circuito de audio; filtros de banda pasante de cuarzo, cerámicos o mecánicos, reconocibles como diseñados exclusivamente para equipos de radiocomunicación, salvo los filtros para equipos receptores de tipo doméstico; reconocibles como diseñadas exclusivamente para sistemas de transmisión y/o recepción de microondas vía satélite o para generadores de señales de teletexto; circuitos modulares reconocibles como diseñados exclusivamente para lo comprendido en las partidas 85.25 a 85.28; ensambles de transreceptores reconocibles como diseñados exclusivamente para lo comprendido en la subpartida 8526.10, no comprendidos ni especificados en otra parte; ensambles de pantalla plana, reconocibles como diseñados exclusivamente para lo comprendido en las fracciones arancelarias 8528.59.01, 8528.59.02, 8528.72.06 y para proyectores en colores de pantalla plana; partes, incluso las placas frontales y los dispositivos de ajuste o seguridad, reconocibles como diseñados exclusivamente para circuitos modulares, no especificadas ni comprendidas en otra parte; filtros de los siguientes tipos: piezoeléctricos cerámicos, interferencia electromagnética o para resonador de frecuencia, reconocibles como diseñados exclusivamente para aparatos receptores de televisión a color; partes y piezas reconocibles como diseñadas exclusivamente para equipos de microondas de alta capacidad o para equipos que aseguren la continuidad de comunicación (equipos de protección) para sistemas de microondas (excepto circuitos modulares constituidos por componentes eléctricos y/o electrónicos sobre tablilla aislante con circuito impreso); partes especificadas en la Nota Nacional 6 del Capítulo 85 (salvo lo comprendido en la fracción arancelaria 8529.90.18); amplificadores para transmisores de señales de televisión; preamplificadores de radiofrecuencia para receptores de televisión ("booster"); amplificadores lineales de banda lateral única y/o líneas de retardo de crominancia (delay-line), reconocibles como diseñadas exclusivamente para aparatos receptores de televisión a color.
8531.10.99
Los demás.
Excepto: Detectores electrónicos de humo, de monóxido de carbono, o de calor.
8531.20.01
Tableros indicadores con dispositivos de cristal líquido (LCD) o diodos emisores de luz (LED), incorporados.
 
8531.80.01
Sirenas.
 
8531.80.99
Los demás.
 
8531.90.99
Las demás.
Excepto: Indicadores luminosos tipo ojo de buey o tipo diamante, sin portalámparas.
8532.22.04
Electrolíticos de aluminio.
Excepto: Reconocibles para naves aéreas; de diámetro inferior o igual a 15 mm, encapsulados en botes de baquelita o de aluminio y/o capacitores electrolíticos con capacitancia de 0.1 µF hasta 10,000 µF y un voltaje de 10 V hasta 100 V, para uso en aparatos de conducción de señales, audio y video.
8532.25.02
Fijos de películas plásticas, excepto los reconocibles para naves aéreas y aquellos con dieléctrico de plástico, sin terminales, de montaje por contacto.
 
8532.25.99
Los demás.
Excepto: Reconocibles para naves aéreas; con dieléctrico de plástico, sin terminales, de montaje por contacto y/o capacitores fílmicos para uso en aparatos de recepción y transmisión de señales, audio y video.
8533.10.03
Resistencias fijas de carbono, aglomeradas o de capa.
Únicamente: Resistencias de carbón, aglomeradas o de capa.
8536.10.99
Los demás.
Excepto: Fusibles ultrarrápidos de láminas de plata, de alta capacidad de ruptura, especiales para protección de semiconductores, para corrientes nominales inferiores o iguales a 2,500 amperes y tensión de operación inferior o igual a 500 voltios; fusibles para telefonía; y/o reconocibles para naves aéreas.
8536.30.99
Los demás.
Únicamente: Protectores térmicos para circuitos eléctricos de aparatos de refrigeración o aire acondicionado.
 
8536.41.99
Los demás.
Excepto: Reconocibles para naves aéreas; relevadores fotoeléctricos; relevadores auxiliares de bloqueo de contactos múltiples, de reposición manual o eléctrica, con capacidad inferior o igual a 60 amperes; para bocinas; de alta sensibilidad, con núcleo laminado, monopolo inversor, reconocibles como diseñados exclusivamente para equipos telefónicos; secundarios electromagnéticos, alimentados exclusivamente a través de transformadores de intensidad y/o tensión; automáticos diferenciales, de intensidad de corriente inferior o igual a 60 amperios con protección diferencial de intensidad de corriente inferior o igual a 300 miliamperios.
8536.50.99
Los demás.
Excepto: Reconocibles para naves aéreas; interruptores de navajas con carga; seccionadores-conectadores de navajas, sin carga, con peso unitario superior a 2 kg, pero inferior o igual a 2,750 kg; interruptores reconocibles como diseñados exclusivamente para radio o televisión; conmutadores sueltos o agrupados, accionados por botones, con peso inferior o igual a 250 g, o interruptores simples o múltiples de botón o de teclado, reconocibles como diseñados exclusivamente para electrónica; llaves magnéticas (arrancadores magnéticos) con potencia nominal inferior o igual a 200 CP; microinterruptores de botón para aparatos electrodomésticos; selectores de circuitos; conmutadores de rutas para video y audio con entrada diferencial, conmutación en intervalo vertical y señalización de conmutación, para selección de señales en sistemas de televisión por cables; conmutador secuencial de video; seccionadores o conmutadores de peso unitario superior a 2,750 kg; interruptores, por presión de líquidos para controles de nivel en lavarropas de uso doméstico; conmutadores pasivos, para selección de señales de video y audio en sistemas de televisión por cable y/o llaves magnéticas (arrancadores magnéticos), con potencia nominal superior a 200 C.P.
8536.61.04
Portalámparas.
Excepto: Reconocibles para naves aéreas; portapilotos, reconocibles como diseñados exclusivamente para radio y televisión y/o de señalización telefónica, aun cuando se presenten montadas en plaquetas.
8536.69.02
Tomas de corriente con peso unitario inferior o igual a 2 kg.
 
8536.69.99
Los demás.
Excepto: Reconocibles para naves aéreas.
8536.70.01
Conectores de fibras ópticas, haces o cables de fibras ópticas.
 
8536.90.28
Cajas de conexión, de derivación, de corte, extremidad u otras cajas análogas.
 
 
8536.90.99
Los demás.
Excepto: Zócalos para cinescopios; reconocibles para naves aéreas; arillos o barras para accionar el avisador acústico (claxon); arrancadores manuales a voltaje reducido, para aparatos de potencia inferior o igual a 300 CP; controles fotoeléctricos, para iluminación; buses en envolvente metálica; terminales de vidrio o cerámica vitrificada; bornes individuales o en fila, con cuerpos aislantes, denominados tablillas terminales; zócalos para válvulas electrónicas, para transistores y para circuitos integrados (excepto los de cerámica para válvulas); conectores múltiples para la interconexión de aparatos y equipos telefónicos; clavijas ("plugs") reconocibles como diseñadas exclusivamente para uso en telefonía, de dos o más polos; "Jacks" reconocibles como diseñados exclusivamente para uso en telefonía, aun cuando se presenten montados en plaquetas; bloques de terminales para interconexión de equipos, aparatos o cables telefónicos; conjuntos completos para empalmes o uniones, para cables de energía; ignitores electrónicos sin balastos, para lámparas de descarga; conectores hembra, con o sin dispositivos de anclaje, para inserción de circuitos impresos; conectores para empalmes de cables telefónicos; contactos sinterizados de aleaciones con metal precioso; atenuadores electrónicos de intensidad lumínica (dimmers) superior a 3 kW; conectores de agujas; protectores térmicos para motores eléctricos de aparatos de refrigeración o de aire acondicionado; llaves para telefonía, aun cuando se presenten montadas en plaquetas; cajas terminales para estación de usuario de teletipo con elementos para su conexión a las redes telegráficas automáticas normales o de punto a punto; conjuntos para terminales tipo cono de alivio integrado y/o moldeado, para cables de energía para intemperie; conjuntos para terminales tipo cono de alivio, moldeado, para cables de energía, para interior y/o protector electrónico trifásico diferencial por asimetría y/o falta de fase.
8537.10.04
Cuadros de mando o distribución, operados mediante botones (botoneras).
 
8537.10.06
Módulos reconocibles como diseñados exclusivamente para el control de señales de indicación en motores de vehículos automotrices.
 
8537.10.99
Los demás.
Excepto: Cajas de conexión, de derivación, de corte, extremidad u otras cajas análogas y/o cuadros de mando o distribución para elevadores o ascensores.
8538.10.01
Cuadros, paneles, consolas, armarios y demás soportes de la partida 85.37, sin sus aparatos.
 
8538.90.01
Partes moldeadas.
 
8538.90.05
Circuitos modulares.
 
8538.90.99
Las demás.
Excepto: Reconocibles como diseñadas exclusivamente para cortacircuitos de fusibles de potencia superior a 46 kV; armaduras, núcleos, yugos y piezas polares electromagnéticas no montadas y sin elementos agregados, reconocibles como diseñadas exclusivamente para relevadores de equipos telefónicos; cerámicos o metálicos reconocibles como diseñados exclusivamente para relevadores secundarios eletromagnéticos, alimentados exclusivamente a través de transformadores de intensidad y/o tensión, para relevadores automáticos diferenciales, de intensidad de corriente inferior o igual a 60 amperios con protección diferencial inferior o igual a 300 miliamperios y para lo comprendido en las fracciones arancelarias 8535.90.08, 8535.90.20, 8536.30.05, termosensibles.
8539.10.99
Los demás.
Excepto: Reconocibles para naves aéreas.
8539.21.99
Los demás.
 
8539.29.99
Los demás.
Excepto: Provistos de dos postes o espigas para su enchufe con peso unitario superior a 120 g pero inferior o igual a, 2 Kg; reconocibles para naves aéreas; con peso unitario superior a 20 g, pero inferior o igual a 300 g, reconocibles como diseñados exclusivamente para locomotoras; reconocibles como diseñadas exclusivamente para uso en aparatos de proyección cinematográfica y de vista fija; miniatura para linterna, cuyo voltaje sea superior o igual a 1.20 sin exceder de 8.63 V y/o reflectores, con peso unitario superior a 120 g, pero inferior o igual a 2 kg.
8539.39.05
Lámparas de neón.
 
8539.39.99
Los demás.
 
8539.52.01
Lámparas y tubos de diodos emisores de luz (LED).
 
8541.49.99
Los demás.
 
8542.31.03
Procesadores y controladores, incluso combinados con memorias, convertidores, circuitos lógicos, amplificadores, relojes y circuitos de sincronización, u otros circuitos.
Excepto: Para televisión de alta definición que tengan más de 100,000 puertas y/o circuitos integrados híbridos.
8542.32.02
Memorias.
Excepto: Circuitos integrados híbridos.
8542.33.02
Amplificadores.
Excepto: Circuitos integrados híbridos.
8542.39.99
Los demás.
Excepto: Circuitos integrados híbridos.
8543.70.99
Los demás.
Excepto: Decodificadores de señales de teletexto; aparatos de control remoto que utilizan rayos infrarrojos para el comando a distancia de aparatos electrónicos; detectores de metales; reconocibles para naves aéreas; preamplificadores- mezcladores de 8 o más canales, aun cuando realicen otros efectos de audio; amplificadores de bajo ruido, reconocibles como diseñados exclusivamente para sistemas de recepción de microondas vía satélite; amplificadores de microondas; retroalimentadores transistorizados ("Loop extender"); pulsadores o generadores de impulsos, destinados exclusivamente para el funcionamiento de cercos agropecuarios electrificados; fuentes de alimentación y polarización, variables o fijas, para sistemas de recepción de microondas vía satélite y/o cabezales digitales electrónicos, con o sin dispositivo impresor.
8543.90.99
Las demás.
 
8544.20
Cables y demás conductores eléctricos, coaxiales.
Excepto: La fracción arancelaria 8544.20.03.
8544.30.99
Los demás.
 
8544.42.99
Los demás.
Excepto: Formas de cables cortados y atados (arneses), para la conexión de centrales telefónicas; cables termopar o sus cables de extensión y/o arneses y cables eléctricos, para conducción o distribución de corriente eléctrica en aparatos electrodomésticos o de medición.
8544.49.99
Los demás.
Excepto: Formas de cables cortados y atados (arneses), para la conexión de centrales telefónicas; cables termopar o sus cables de extensión; cables eléctricos, para conducción o distribución de corriente eléctrica en aparatos electrodomésticos o de medición y/o arneses eléctricos, para conducción o distribución de corriente eléctrica en aparatos electrodomésticos o de medición.
8546.90.99
Los demás.
 
8547.20.04
Piezas aislantes de plástico.
Excepto: Carretes para transformadores de radio y televisión; soportes separadores para válvulas electrónicas y/o Reconocibles para naves aéreas.
8547.90.99
Los demás.
Excepto: Reconocibles para naves aéreas; carretes, para transformadores de potencia superior o igual a 5,000 kVA; carretes y formas aislantes para bobinados de componentes telefónicos, con o sin insertos metálicos; carretes para transformadores de radio y televisión; espaciadores o separadores, para juegos de láminas de contacto, para equipos y aparatos telefónicos; soportes separadores para válvulas electrónicas; con una o más perforaciones formadas por capas de: papel y resina fenólica, caucho y/o resinas plásticas artificiales; bujes, reconocibles como diseñados exclusivamente para transformadores y/o disyuntores; regletas o tiras para montaje de fusibles, para telefonía; de mica para empleo en electrónica; de vidrio y/o tubos aisladores y sus piezas de unión, de metales comunes, aislados interiormente.
8548.00.99
Los demás.
Excepto: Circuitos modulares constituidos por componentes eléctricos y/o electrónicos sobre tablilla aislante con circuito impreso, consignados en cantidad inferior o igual a 5 (cinco) unidades por destinatario y/o importador, por cada importación y/o reconocibles para naves aéreas.
8707.10.02
De vehículos de la partida 87.03.
 
8707.90.99
Las demás.
 
8708.10
Parachoques (paragolpes, defensas) y sus partes.
 
8708.21.01
Cinturones de seguridad.
 
8708.22.01
Parabrisas, vidrios traseros (lunetas) y demás ventanillas especificados en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo.
 
8708.29
Los demás.
 
8708.30
Frenos y servofrenos; sus partes.
 
8708.40
Cajas de cambio y sus partes.
Excepto: La fracción arancelaria 8708.40.08.
8708.50
Ejes con diferencial, incluso provistos con otros órganos de transmisión, y ejes portadores; sus partes.
 
8708.70.06
Tapones o polveras y arillos para ruedas, excepto las reconocidas como diseñadas exclusivamente para trolebuses y lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.30.01.
 
8708.70.99
Los demás.
 
8708.80
Sistemas de suspensión y sus partes (incluidos los amortiguadores).
 
8708.91
Radiadores y sus partes.
 
8708.92.03
Silenciadores y tubos (caños) de escape; sus partes.
 
8708.93.05
Embragues y sus partes.
 
8708.94.12
Volantes, columnas y cajas de dirección; sus partes.
 
8708.95.02
Bolsas inflables de seguridad con sistema de inflado (airbag); sus partes.
 
 
8708.99.04
Tanques de combustible, excepto los reconocidos como exclusivamente para trolebuses o lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.30.01.
 
8708.99.07
Bastidores ("chasis"), excepto los reconocidos como exclusivamente para trolebuses o lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.30.01.
 
8708.99.08
Perchas o columpios, excepto los reconocidos como exclusivamente para trolebuses o lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.30.01.
 
8708.99.09
Uniones de ballestas (abrazaderas o soportes), excepto los reconocidos como exclusivamente para trolebuses o lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.30.01.
 
8708.99.99
Los demás.
 
9014.10.03
Brújulas de funcionamiento electrónico, reconocibles como diseñadas exclusivamente para uso automotriz.
 
9015.90.01
Partes y accesorios.
 
9017.30.02
Micrómetros, pies de rey, calibradores y galgas.
Excepto: Calibradores de corredera o pies de rey (Vernier).
9025.19.01
De vehículos automóviles.
 
9025.19.04
Pirómetros.
 
9025.90.01
Partes y accesorios.
 
9026.10.07
Para medida o control de caudal o nivel de líquidos.
Excepto: Controles de nivel de agua para máquinas de lavar ropa; reconocibles para naves aéreas y/o niveles reconocibles como diseñados exclusivamente para máquinas de vapor.
9026.20.99
Los demás.
Excepto: Reconocibles para naves aéreas y/o manómetros, vacuómetros o manovacuómetros.
9026.80.91
Los demás instrumentos y aparatos.
Excepto: Reconocibles para naves aéreas.
9026.90.01
Partes y accesorios.
 
9027.10.01
Analizadores de gases o humos.
 
9027.81.01
Espectrómetros de masa.
 
9027.89.99
Los demás.
Excepto: Fotómetros; instrumentos nucleares de resonancia magnética y/o exposímetros.
9029.10.99
Los demás.
Únicamente: Cuentarrevoluciones, aun cuando sean cuenta horas de trabajo.
9029.20.06
Velocímetros y tacómetros; estroboscopios.
Excepto: Estroboscopios; reconocibles para naves aéreas.
9029.90.01
Partes y accesorios.
 
9030.20.02
Osciloscopios y oscilógrafos.
Excepto: Osciloscopios de dos canales y ancho de banda inferior o igual a 20 MHz.
9030.33.91
Los demás, sin dispositivo registrador.
Excepto: Voltímetros, indicadores, no digitales, para montarse en tableros; ohmímetros; amperímetros, indicadores, no digitales, para montarse en tableros; vatímetros, indicadores, no digitales, para montarse en tableros; reconocibles para naves aéreas; vármetros, indicadores, no digitales, para montarse en tableros.
9031.80.02
Para verificar la alineación, equilibrio o balanceo de neumáticos o ruedas.
 
9031.80.99
Los demás.
Excepto: Para descubrir fallas; reconocibles para naves aéreas; para probar cabezas, memorias u otros componentes electrónicos de máquinas computadoras; para medir la superficie de cueros o pieles por medio de rodillos giratorios con espigas; planímetros.
9031.90.99
Los demás.
 
9032.10.99
Los demás.
Excepto: Para estufas y caloríficos.
9032.89.99
Los demás.
 
9032.90.02
Partes y accesorios.
Excepto: Termopares, reconocibles como diseñados exclusiva o principalmente para los termostatos de la fracción arancelaria 9032.10.03.
9033.00.01
Partes y accesorios, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, para máquinas, aparatos, instrumentos o artículos del Capítulo 90.
 
9104.00.04
Relojes de tablero de instrumentos y relojes similares, para automóviles, aeronaves, barcos o demás vehículos.
Únicamente: Para automóviles, barcos y demás vehículos.
9106.10.02
Registradores de asistencia; registradores fechadores y registradores contadores.
Únicamente: Contadores de minutos y/o segundos.
9106.90.99
Los demás.
Excepto: Parquímetros
9107.00.01
Interruptores horarios y demás aparatos que permitan accionar un dispositivo en un momento dado, con mecanismo de relojería o motor sincrónico.
 
9401.20.01
Asientos de los tipos utilizados en vehículos automóviles.
 
9401.99.01
Reconocibles como diseñadas exclusivamente para tractores agrícolas e industriales.
 
9401.99.99
Las demás.
Únicamente: Reconocibles como diseñadas exclusivamente para asientos de los tipos utilizados en vehículos automóviles.
9613.80.99
Los demás.
Únicamente: Encendedores de cigarrillos a base de resistencia para uso automotriz.
9613.90.01
Reconocibles como diseñadas exclusivamente para los encendedores de cigarrillos a base de resistencia para uso automotriz.
 
 
XX.  Para el Programa de la Industria Textil y de la Confección, las mercancías clasificables en los Capítulos, las partidas, las subpartidas y las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, siguientes:
a)
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
ACOTACIÓN
4202.12.03
Con la superficie exterior de plástico o materia textil.
Únicamente: Con la superficie exterior de materia textil.
4202.22.03
Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil.
Únicamente: Con la superficie exterior de materia textil.
4202.32.03
Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil.
Únicamente: Con la superficie exterior de materia textil.
4202.92.04
Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil.
Únicamente: Con la superficie exterior de materia textil.
51.06
Hilados de lana cardada sin acondicionar para la venta al por menor.
 
51.07
Hilados de lana peinada sin acondicionar para la venta al por menor.
 
51.08
Hilados de pelo fino cardado o peinado, sin acondicionar para la venta al por menor.
 
51.09
Hilados de lana o pelo fino, acondicionados para la venta al por menor.
 
51.10
Hilados de pelo ordinario o de crin (incluidos los hilados de crin entorchados), aunque estén acondicionados para la venta al por menor.
 
51.11
Tejidos de lana cardada o pelo fino cardado.
 
51.12
Tejidos de lana peinada o pelo fino peinado.
 
51.13
Tejidos de pelo ordinario o de crin.
 
52.04
Hilo de coser de algodón, incluso acondicionado para la venta al por menor.
 
52.05
Hilados de algodón (excepto el hilo de coser) con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso, sin acondicionar para la venta al por menor.
 
52.06
Hilados de algodón (excepto el hilo de coser) con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, sin acondicionar para la venta al por menor.
 
52.07
Hilados de algodón (excepto el hilo de coser) acondicionados para la venta al por menor.
 
52.08
Tejidos de algodón con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso, de peso inferior o igual a 200 g/m².
 
52.09
Tejidos de algodón con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso, de peso superior a 200 g/m².
 
52.10
Tejidos de algodón con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, de peso inferior o igual a 200 g/m².
 
52.11
Tejidos de algodón con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, de peso superior a 200 g/m².
 
52.12
Los demás tejidos de algodón.
 
53.06
Hilados de lino.
 
53.09
Tejidos de lino.
 
54.07
Tejidos de hilados de filamentos sintéticos, incluidos los tejidos fabricados con los productos de la partida 54.04.
 
54.08
Tejidos de hilados de filamentos artificiales, incluidos los fabricados con productos de la partida 54.05.
 
55.08
Hilo de coser de fibras sintéticas o artificiales, discontinuas, incluso acondicionado para la venta al por menor.
 
55.09
Hilados de fibras sintéticas discontinuas (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor.
 
55.10
Hilados de fibras artificiales discontinuas (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor.
 
55.11
Hilados de fibras sintéticas o artificiales, discontinuas (excepto el hilo de coser), acondicionados para la venta al por menor.
 
55.12
Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de fibras sintéticas discontinuas superior o igual al 85% en peso.
 
55.13
Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior al 85% en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón, de peso inferior o igual a 170 g/m².
 
55.14
Tejidos de fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior al 85% en peso, mezcladas exclusiva o principalmente con algodón, de peso superior a 170 g/m².
 
55.15
Los demás tejidos de fibras sintéticas discontinuas.
 
55.16
Tejidos de fibras artificiales discontinuas.
 
56
Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería.
 
57
Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil
Excepto: La partida 57.01.
58
Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados.
 
59.01
Telas recubiertas de cola o materias amiláceas, de los tipos utilizados para encuadernación, cartonaje, estuchería o usos similares; transparentes textiles para calcar o dibujar; lienzos preparados para pintar; bucarán y telas rígidas similares de los tipos utilizados en sombrerería.
 
59.03
Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico, excepto las de la partida 59.02.
 
59.07
Las demás telas impregnadas, recubiertas o revestidas; lienzos pintados para decoraciones de teatro, fondos de estudio o usos análogos.
 
59.08
Mechas de materia textil tejida, trenzada o de punto, para lámparas, hornillos, mecheros, velas o similares; manguitos de incandescencia y tejidos de punto tubulares utilizados para su fabricación, incluso impregnados.
 
59.11
Productos y artículos textiles para usos técnicos mencionados en la Nota 8 de este Capítulo.
 
60
Tejidos de punto.
 
61
Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto.
 
62
Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto.
 
63
Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos.
Excepto: Las partidas 63.08, 63.09 y 63.10.
6505.00.04
Sombreros y demás tocados, de punto o confeccionados con encaje, fieltro u otro producto textil, en pieza (pero no en tiras), incluso guarnecidos; redecillas para el cabello, de cualquier materia, incluso guarnecidas.
Excepto: Redecillas para el cabello.
9404.40
Cubrepiés, colchas, edredones y cobertores.
 
9404.90
Los demás.
 
9619.00.02
De guata de materia textil.
 
9619.00.04
Toallas sanitarias (compresas), tampones higiénicos y artículos similares, de otras materias textiles, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9619.00.02.
 
 
b)    Camisas de algodón o de fibras artificiales o sintéticas clasificadas en las subpartidas de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, siguientes:
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
ACOTACIÓN
6205.20
De algodón.
 
6205.30
De fibras sintéticas o artificiales.
 
 
c)    Prendas de vestir no de punto clasificadas en el Capítulo y la fracción arancelaria de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, siguientes:
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
ACOTACIÓN
62
Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto.
 
9619.00.03
Pañales y artículos similares, de otras materias textiles, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9619.00.02.
 
 
XXI.   Para el Programa de la Industria de Chocolates, Dulces y Similares, las mercancías clasificables en las partidas, las subpartidas y las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, siguientes:
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
ACOTACIÓN
1516.20.01
Grasas y aceites, vegetales, y sus fracciones.
 
1702.90.99
Los demás.
 
1703.10.01
Melaza de caña.
Excepto: Melazas aromatizadas o con adición de colorantes.
17.04
Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco).
 
18.03
Pasta de cacao, incluso desgrasada.
 
18.04
Manteca, grasa y aceite de cacao.
 
18.05
Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante.
 
1806.10.99
Los demás.
 
1806.20
Las demás preparaciones, en bloques, tabletas o barras con peso superior a 2 kg o en forma líquida, pastosa o en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o en envases inmediatos, con un contenido superior a 2 kg:
 
1806.31
Rellenos.
 
1806.32
Sin rellenar.
 
1806.90
Los demás.
 
XXII.    Para el Programa de la Industria del Café, las mercancías clasificables en las subpartidas y la fracción arancelaria de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, siguientes:
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
ACOTACIÓN
0901.12
Descafeinado.
 
0901.21
Sin descafeinar.
 
0901.22
Descafeinado.
 
2101.11.99
Los demás.
Únicamente: Café instantáneo sin aromatizar.
 
XXIII.   Para el Programa de la Industria Alimentaria, las mercancías clasificables en las partidas, la subpartida y las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, siguientes:
a)    De la Industria del Azúcar:
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
ACOTACIÓN
1212.93.01
Caña de azúcar.
 
17.01
Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido.
 
1702.90
Los demás, incluido el azúcar invertido y demás azúcares y jarabes de azúcar, con un contenido de fructosa sobre producto seco de 50% en peso.
 
17.03
Melaza procedente de la extracción o del refinado del azúcar.
 
22.07
Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol.; alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación.
 
2208.90.01
Alcohol etílico.
 
2208.90.99
Los demás.
Únicamente: Las bebidas alcohólicas de graduación superior a 14 grados pero inferior o igual a 23 grados centesimales Gay- Lussac a la temperatura de 15°C, en vasijería de barro, loza o vidrio.
 
b)    De la Industria de Lácteos y sus derivados:
c)    De la Industria de Cárnicos y sus derivados:
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
ACOTACIÓN
0103.10.01
Reproductores de raza pura.
 
0103.91.01
Con pedigree o certificado de alto registro.
 
0103.91.99
Los demás.
Excepto: Pecarís.
0103.92.01
Con pedigree o certificado de alto registro.
 
0103.92.99
Los demás.
Excepto: Pecarís.
02.03
Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada.
 
 
d)    De la Industria de Pesca y sus derivados:
e)    De la Industria de Oleaginosas y grasas vegetales:
f)     De la Industria de la Floricultura:
g)    De la Industria de las Frutas, vegetales y sus derivados:
h)    De la Industria de los Cereales y sus derivados:
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
ACOTACIÓN
1904.10.01
Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado.
 
1904.20.01
Preparaciones alimenticias obtenidas con copos de cereales sin tostar o con mezclas de copos de cereales sin tostar y copos de cereales tostados o cereales inflados.
 
 
i)     De la Industria de Bebidas:
j)     De la Industria de Alimentos Balanceados:
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
ACOTACIÓN
2309.90.99
Las demás.
 
 
XXIV.- Para el Programa de la Industria de Fertilizantes, las mercancías clasificables en el Capítulo de la
Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, siguiente:
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
ACOTACIÓN
31
Abonos.
 
 
ARTÍCULO 5.- Para los efectos del artículo 4 anterior, los bienes para producir las mercancías a que se refieren las fracciones de dicho artículo y clasificados en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que se establecen a continuación, podrán ser importados con el arancel del impuesto general de importación que se indica, de acuerdo al programa que le corresponda:
I.     De la Industria Eléctrica:
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
ARANCEL
(%)
ACOTACIÓN
2519.90.01
Óxido de magnesio, excepto la magnesia electrofundida y la magnesia calcinada a muerte (sinterizada).
5
 
2528.00.99
Los demás.
5
 
2710.19.02
Aceites de engrase o preparaciones lubricantes a base de aceites minerales derivados del petróleo, con aditivos (aceites lubricantes terminados).
Ex.
 
2827.59.99
Los demás.
Ex.
 
2834.29.99
Los demás.
Ex.
 
3204.20.99
Los demás.
Ex.
 
3402.42.99
Los demás.
5
 
3405.90.99
Las demás.
Ex.
 
3506.91.99
Los demás.
Ex.
Únicamente: Adhesivos a base de resinas de poliuretano, del tipo poliol, poliéster o poliéter modificados con isocianatos, con o sin cargas y pigmentos.
3814.00.01
Disolventes y diluyentes orgánicos compuestos, no expresados ni comprendidos en otra parte; preparaciones para quitar pinturas o barnices.
Ex.
 
3819.00.99
Los demás.
5
 
3902.90.99
Los demás.
Ex.
 
3904.10.02
Poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) obtenido por el proceso de polimerización en emulsión, cuyo tamaño de partícula sea de 30 micras, que al sinterizarse en una hoja de 0.65 mm de espesor se humecte uniformemente en un segundo (en electrolito de 1.280 de gravedad específica) y con un tamaño de poro de 14 a 18 micras con una porosidad Gurley mayor de 35 segundos (con un Gurley No. 4110).
Ex.
 
3906.90.09
Copolímero de metacrilato de metilo-acrilato de etilo, en polvo.
Ex.
 
3907.30.02
Resinas epóxidas tipo etoxilinas cicloalifaticas o novolacas.
Ex.
 
3907.30.99
Los demás.
Ex.
Excepto: Resinas epóxidas.
3907.50.99
Los demás.
Ex.
 
3907.91.99
Los demás.
Ex.
 
3908.10.05
Poliamidas o superpoliamidas, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 3908.10.01 a la 3908.10.04, 3908.10.06, 3908.10.07 y 3908.10.08.
Ex.
 
3909.50.99
Los demás.
Ex.
Únicamente: Poliuretanos, sin pigmentos, cargas o modificantes, excepto en forma líquida o pastosa, incluidas las emulsiones, dispersiones y soluciones.
3910.00.01
Resinas de silicona ("potting compound") para empleo electrónico.
Ex.
 
3914.00.01
Intercambiadores de iones, del tipo catiónico.
Ex.
 
3915.20.01
De polímeros de estireno.
Ex.
 
3915.90.99
Los demás.
Ex.
Excepto: Desechos, desperdicios y recortes de poli (tereftalato de etileno) (PET).
3917.33.01
Tubería de materias plásticas artificiales, hasta de 20 mm de diámetro exterior, con goteras integradas, para riego agrícola.
5
 
3917.33.99
Los demás.
5
 
3921.11.01
De polímeros de estireno.
5
 
3923.30.02
Bombonas (damajuanas), botellas, frascos y artículos similares.
5
 
3923.40.99
Los demás.
2.5
 
3923.50.01
Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre.
5
 
3923.90.99
Los demás.
5
 
3925.90.99
Los demás.
5
 
3926.10.01
Artículos de oficina y artículos escolares.
5
 
3926.30.02
Guarniciones para muebles, carrocerías o similares.
5
Excepto: Molduras para carrocerías.
3926.90.01
Mangos para herramientas de mano.
5
 
3926.90.07
Modelos o patrones.
5
 
3926.90.11
Protectores para el sentido auditivo.
5
 
3926.90.13
Letras, números o signos.
5
 
3926.90.14
Cinchos fijadores o abrazaderas, excepto lo reconocible como diseñados exclusivamente para uso automotriz.
5
 
3926.90.18
Marcas para asfalto, postes reflejantes y/o dispositivos de advertencia (triángulos de seguridad), de resina plástica, para la señalización vial.
5
 
3926.90.19
Abanicos o sus partes.
5
 
3926.90.20
Emblemas, para vehículos automóviles.
5
 
3926.90.24
Diablos o tacos (pigs) de poliuretanos con diámetro hasta de 122 cm, para la limpieza interior de tuberías, aun cuando estén recubiertos con banda de caucho, con incrustaciones de carburo de tungsteno o cerdas de acero.
5
 
3926.90.27
Láminas perforadas o troqueladas de poli(etileno) y/o poli(propileno), aun cuando estén coloreadas, metalizadas o laqueadas.
5
 
3926.90.29
Embudos.
5
 
4002.11.99
Los demás.
5
Excepto: De poli(butadieno-estireno) incluso modificados con ácidos carboxílicos, así como los prevulcanizados.
4006.90.02
Parches.
5
 
4006.90.99
Los demás.
5
 
4015.12.99
Los demás.
5
 
4015.19.99
Los demás.
5
 
4016.91.01
Revestimientos para el suelo y alfombras.
5
 
4415.20.02
Paletas, paletas caja y demás plataformas para carga; collarines para paletas.
5
Excepto: Collarines para paletas.
4421.91.99
Los demás.
5
Excepto: Adoquines.
4421.99.99
Las demás.
5
Excepto: Adoquines.
6702.10.01
De plástico.
5
 
6804.30.01
Piedras de afilar o pulir a mano.
5
 
6913.90.99
Los demás.
5
 
6914.90.99
Las demás.
5
 
7006.00.04
Vidrio de las partidas 70.03, 70.04 o 70.05, curvado, biselado, grabado, taladrado, esmaltado o trabajado de otro modo, pero sin enmarcar ni combinar con otras materias.
5
Excepto: Estriado, ondulado y estampado; flotado claro; flotado, coloreados en la masa.
7007.11.99
Los demás.
5
Excepto: Vidrios laterales, claros, planos o curvos para uso automotriz; medallones sombreados, de color o polarizados, planos o curvos, para uso automotriz.
7007.19.99
Los demás.
5
 
7007.29.99
Los demás.
5
 
7010.90.99
Los demás.
5
Excepto: De capacidad superior a 1 l.
7014.00.99
Los demás.
Ex.
 
7208.39.01
De espesor inferior a 3 mm.
Ex.
 
7208.51.04
De espesor superior a 10 mm.
Ex.
Excepto: Placas de acero de espesor superior a 10 mm, grados SHT-80, SHT-110, AR-400, SMM-400 o A-516; placas de acero de espesor superior a 70 mm, grado A-36.
7211.29.99
Los demás.
Ex.
Únicamente: Flejes con un contenido de carbono igual o superior a 0.6%.
7317.00.99
Los demás.
5
 
7419.20.02
Terminales para cables.
Ex.
 
7419.20.03
Accesorios para tendidos aéreos eléctricos.
5
 
7419.20.99
Los demás.
5
 
7419.80.02
Terminales para cables.
5
 
7419.80.03
Accesorios para tendidos aéreos eléctricos.
5
 
7606.12.99
Los demás.
Ex.
 
7610.90.99
Los demás.
5
 
7612.90.99
Los demás.
5
 
7616.10.99
Los demás.
5
 
7616.91.01
Telas metálicas, redes y rejas, de alambre de aluminio.
5
 
7616.99.13
Escaleras.
5
 
7616.99.99
Las demás.
5
 
8007.00.99
Las demás.
5
 
8108.90.01
Canastillas, bastidores ("Racks") y serpentines.
5
 
8202.10.01
Serruchos (serrotes).
5
 
8202.10.04
Sierras con marco o de arco (arcos con segueta, arcos para seguetas).
5
 
8202.10.99
Los demás.
5
 
8202.31.01
Con diámetro exterior inferior o igual a 800 mm.
5
 
8202.39.01
Con diámetro inferior o igual a 800 mm, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8202.39.02.
5
 
8202.39.99
Las demás.
5
 
8203.10.99
Las demás.
5
 
8203.20.99
Los demás.
5
 
8203.30.01
Cizallas para metales y herramientas similares.
5
 
8203.40.99
Los demás.
5
 
8205.40.99
Los demás.
5
 
8205.59.99
Las demás.
5
Excepto: Punzones; Paletas (cucharas) de albañil; espátulas; avellanadoras o expansores para tubos; aparatos o herramientas tipo pistola, impulsados por cartuchos detonantes, para incrustar o remachar taquetes, pernos o clavos; remachadoras; atadores o precintadores; llanas; cinceles y cortafríos; alcuzas (aceiteras); cortavidrios.
8302.10.99
Los demás.
5
 
8302.49.99
Los demás.
5
 
8305.20.01
Grapas en tiras.
5
 
8305.90.01
Clips u otros sujetadores.
5
 
8310.00.99
Los demás.
5
 
8311.90.99
Los demás.
Ex.
 
8413.60.04
Hidráulicas de paletas, para presión inferior o igual a 217 kg/cm² (210 atmósferas).
5
 
8413.70.99
Las demás.
5
Excepto: Sumergibles, con tubería de descarga de diámetro interior superior o igual a 63 mm, pero inferior o igual a 610 mm; Motobombas sumergibles; Bombas de tipo centrífugo para manejo de petróleo y sus derivados.
8413.81.02
De accionamiento neumático, incluso con depósito, con o sin base rodante, para lubricantes.
Ex.
 
8414.30.01
Motocompresores, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8414.30.04, 8414.30.07, 8414.30.08 y 8414.30.10.
Ex.
Únicamente: Motocompresores herméticos con potencia superior a 1/28 CP., pero inferior o igual a 1/22 CP.
8414.30.02
Denominados abiertos, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8414.30.06.
Ex.
 
8414.30.99
Los demás.
5
 
8414.40.99
Los demás.
Ex.
 
8414.51.02
Ventiladores anticondensantes de 12 V, corriente directa.
Ex.
 
8414.59.99
Los demás.
Ex.
 
8414.60.99
Los demás.
Ex.
 
8414.70.01
Del tipo de campana aspirante.
Ex.
 
8414.70.02
Filtros.
Ex.
Excepto: Purificadores de aire, sin dispositivos que modifiquen temperatura y/o humedad, reconocibles como diseñados exclusivamente para campanas aspirantes; depuradores ciclón.
8416.20.99
Las demás.
5
 
8417.10.03
Para fusión, calentamiento, recalentamiento y/o tratamiento térmico de metales, excepto la oxicupola, con capacidad superior a 80 t/h y las industriales de operación continua.
Ex.
 
8417.80.99
Los demás.
Ex.
 
8421.21.99
Los demás.
Ex.
Excepto: Para albercas.
8421.32.99
Los demás.
Ex.
Excepto: Purificadores de aire, sin dispositivos que modifiquen temperatura y/o humedad, reconocibles como diseñados exclusivamente para campanas aspirantes de uso doméstico; depuradores ciclón.
8421.39.99
Las demás.
Ex.
Excepto: Purificadores de aire, sin dispositivos que modifiquen temperatura y/o humedad, reconocibles como diseñados exclusivamente para campanas aspirantes de uso doméstico; depuradores ciclón.
8423.81.03
Con capacidad inferior o igual a 30 kg.
Ex.
Excepto: De funcionamiento electrónico.
8424.20.01
Pulverizadores, espolvoreadores, esparcidores o aspersores, excepto los reconocibles para naves aéreas.
Ex.
 
8425.11.99
Los demás.
5
 
8425.19.99
Los demás.
5
 
8425.31.01
Con capacidad hasta 5,000 kg.
5
 
8425.39.99
Los demás.
5
 
8425.42.01
Tipo patín, aun cuando se presenten sin ruedas, con una o más bombas integrales, de peso mayor a 12 kg y capacidad de carga hasta 12 t.
5
 
8425.42.02
Tipo botella con bomba integral, de peso unitario igual o inferior a 20 kg y capacidad máxima de carga de 20 t.
5
 
8425.49.99
Los demás.
5
 
8427.10.01
Montacargas de carga frontal y unidad motriz trasera (denominado "counterbalance"), con capacidad de carga hasta 3,500 kg.
5
 
8427.20.01
Carretilla con motor de explosión o combustión interna con capacidad de carga hasta 7,000 kg, medida a 620 mm de la cara frontal de las horquillas, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8427.20.04.
5
 
8427.20.04
Montacargas de carga frontal y unidad motriz trasera (denominado "counterbalance"), con motor de explosión o combustión interna, con capacidad de carga hasta 7,000 kg.
5
 
8427.90.91
Las demás carretillas.
5
Excepto: Carros de transferencia (plataforma móvil o cambiador para los recolectores o apiladores de minerales.
8428.70.01
Robots industriales.
5
 
8428.90.99
Los demás.
5
Excepto: Brazos de carga marinos o terrestres (garzas marinas o terrestres), reconocibles para la carga o descarga de petróleo o sus derivados en navíos o carros tanque.
8458.11.01
Paralelos universales, con distancia entre puntos hasta de 4.5 m y con capacidad de volteo hasta de 750 mm, de diámetro sobre la bancada.
Ex.
 
8458.19.01
Paralelos universales, con distancia entre puntos hasta de 4.5 m y con capacidad de volteo hasta de 750 mm de diámetro sobre la bancada.
Ex.
 
8459.51.01
De control numérico.
Ex.
 
8461.50.02
Serradoras de disco o de cinta sinfín, excepto de control numérico.
Ex.
 
8462.11.01
Hidráulicas con capacidad (de presión de trabajo) hasta 1,000 t.
Ex.
 
8462.19.01
Hidráulicas con capacidad (de presión de trabajo) hasta 1,000 t.
Ex.
 
8462.22.01
Prensas mecánicas con capacidad inferior o igual a 200 t.
Ex.
Excepto: De control numérico.
8462.26.01
Enderezadoras de alambre o alambrón.
Ex.
 
8462.26.02
Dobladoras de tubos, accionadas con motor, para tubos con diámetro igual o inferior a 70 mm y espesor de pared igual o inferior a 6.5 mm.
Ex.
 
8462.29.01
Enderezadoras de alambre o alambrón.
Ex.
Únicamente: De control numérico.
8462.29.03
Prensas hidráulicas con capacidad (de presión de trabajo) hasta1,000 t, excepto de control numérico.
Ex.
 
8462.29.05
Dobladoras (plegadoras) de accionamiento mecánico, con motor, excepto de control numérico.
Ex.
 
8462.29.06
Dobladoras de tubos accionadas con motor, para tubos con diámetro igual o inferior a 70 mm y espesor de pared igual o inferior a 6.5 mm.
Ex.
 
8462.29.07
Prensas mecánicas con capacidad inferior o igual a 200 t.
Ex.
Excepto: De control numérico.
8462.33.01
Máquinas de cizallar, de control numérico.
Ex.
 
8462.39.01
Cizallas o guillotinas; cortadoras de alambre o alambrón.
Ex.
 
8462.39.03
Prensas mecánicas con capacidad inferior o igual a 200 t.
Ex.
 
8462.51.01
Dobladoras de tubos, accionadas con motor, para tubos con diámetro igual o inferior a 70 mm y espesor de pared igual o inferior a 6.5 mm.
Ex.
 
8462.51.02
Cizallas o guillotinas.
Ex.
 
8462.59.01
Dobladoras (plegadoras) de accionamiento mecánico, con motor.
Ex.
 
8462.59.02
Dobladoras de tubos accionadas con motor, para tubos con diámetro igual o inferior a 70 mm y espesor de pared igual o inferior a 6.5 mm.
Ex.
 
8462.59.03
Cizallas o guillotinas; cortadoras de alambre o alambrón.
Ex.
 
8462.61.01
Prensas hidráulicas con capacidad (de presión de trabajo) hasta 1,000 t.
Ex.
 
8462.62.01
Prensas mecánicas con capacidad inferior o igual a 200 t, excepto para punzonar o entallar.
Ex.
 
8466.93.03
Reconocibles como diseñadas exclusiva o principalmente para taladros de columna o banco con transmisión por bandas o engranados.
Ex.
 
8467.21.01
Taladros, con capacidad de entrada de 6.35, 9.52 o 12.70 mm.
Ex.
 
8467.21.03
Perforadoras por percusión y rotación (rotomartillos), con potencia inferior o igual a ½ CP.
Ex.
 
8467.21.99
Los demás.
Ex.
 
8467.22.02
Sierras de disco con potencia del motor igual o inferior a 2.33 CP.
Ex.
 
8467.22.03
Sierra caladora, con potencia inferior o igual a 0.4 CP.
Ex.
 
8467.29.01
Esmeriladoras con un mínimo de 4,000 RPM a un máximo de 8,000 RPM, con capacidad de 8 a 25 amperes y de 100 a 150 V, con peso de 4 kg a 8 kg.
5
 
8467.29.03
Pulidora-lijadora orbital con potencia inferior o igual a 0.2 CP.
Ex.
 
8467.29.99
Los demás.
Ex.
 
8468.10.01
Sopletes manuales.
Ex.
 
8477.20.01
De un husillo, para materias termoplásticas o de elastómeros granulados.
Ex.
 
8479.81.02
Toneles giratorios para el decapado, limpieza, pulido o abrillantado de piezas metálicas.
Ex.
 
8479.81.04
Para limpieza, pulido o abrillantado de piezas metálicas con abrasivos en circulación, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8479.81.02.
Ex.
 
8479.89.04
Aparatos para la generación de una corriente controlada de aire ("cortinas de aire") para impedir la entrada de insectos, polvo y mantener la temperatura de un recinto.
Ex.
 
8479.89.06
Aparatos neumáticos o hidráulicos para automatizar máquinas, aparatos o artefactos mecánicos.
Ex.
 
8479.89.08
Frenos de motor.
5
 
8480.60.99
Los demás.
Ex.
 
8481.80.02
Grifería sanitaria de uso doméstico.
5
 
8481.80.07
Boquillas o espreas para aspersión.
Ex.
 
8481.80.99
Los demás.
5
 
8483.60.02
Acoplamientos elásticos, acoplamientos de acero forjado con peso unitario superior o igual a 600 kg.
5
 
8483.60.99
Los demás.
5
 
8487.90.01
Cilindros hidráulicos.
Ex.
 
8487.90.99
Las demás.
Ex.
 
8501.31.01
Generadores.
Ex.
 
8501.31.05
Motores con potencia superior o igual a 186 W (¼ CP), excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8501.31.03 y 8501.31.04.
5
 
8501.31.99
Los demás.
2.5
 
8501.32.01
Generadores.
5
 
8501.32.05
Motores de potencia igual o inferior a 3.75 kW (5 CP).
5
 
8501.32.99
Los demás.
5
 
8501.33.01
Generadores con capacidad hasta de 150 kW.
Ex.
 
8501.33.99
Los demás.
Ex.
 
8501.34.05
Motores, con potencia inferior o igual a 2,611 kW (3,500 CP), excepto reconocibles para naves aéreas, para ascensores o elevadores, para trolebuses.
Ex.
 
8501.51.02
Asíncronos, trifásicos.
5
 
8501.52.04
Asíncronos, trifásicos, excepto los reconocibles para naves aéreas; para trolebuses; para ascensores o elevadores.
5
 
8501.53.04
Asíncronos, trifásicos, con potencia de salida inferior o igual a 8,952 kW (12,000 CP), excepto los reconocibles para naves aéreas; para trolebuses, ascensores o elevadores.
5
 
8501.61.01
De potencia inferior o igual a 75 kVA.
5
 
8501.62.01
De potencia superior a 75 kVA pero inferior o igual a 375 kVA.
5
 
8501.63.01
De potencia superior a 375 kVA pero inferior o igual a 750 kVA.
Ex.
 
8501.64.01
De potencia superior a 750 kVA, pero inferior o igual a 6,000 kVA, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8501.64.03.
Ex.
 
8501.71.01
De potencia inferior o igual a 50 W.
Ex.
 
8501.72.01
De potencia superior a 150 kW pero inferior o igual a 375 kW.
Ex.
 
8501.72.99
Los demás.
Ex.
 
8501.80.99
Los demás.
Ex.
 
8502.11.01
De potencia inferior o igual a 75 kVA.
Ex.
 
8502.12.01
De potencia superior a 75 kVA pero inferior o igual a 375 kVA.
Ex.
 
8502.20.99
Los demás.
Ex.
Excepto: Con capacidad nominal de generación superior a 1,500 kVA pero inferior o igual a 2,000 kVA.
8502.40.01
Convertidores rotativos eléctricos.
Ex.
 
8504.22.01
De potencia superior a 650 kVA pero inferior o igual a 10,000 kVA.
Ex.
 
8504.33.02
De potencia superior a 16 kVA pero inferior o igual a 500 kVA.
Ex.
 
8504.40.13
Controladores de velocidad para motores eléctricos.
Ex.
 
8504.40.16
Fuentes de voltaje, con conversión de corriente CA/CC/CA, llamadas "no break" o "uninterruptible power supply" ("UPS"), excepto reguladores automáticos de voltaje y lo comprendido en la fracción arancelaria 8504.40.14.
Ex.
 
8504.40.99
Los demás.
Ex.
 
 
8505.20.01
Acoplamientos, embragues, variadores de velocidad y frenos, electromagnéticos.
Ex.
 
8507.10.99
Los demás.
5
 
8508.70.01
Reconocibles como diseñadas exclusivamente para aspiradoras, con peso superior a 20 kg, para uso industrial.
Ex.
 
8508.70.02
Carcasas.
5
 
8508.70.99
Las demás.
5
 
8510.90.03
Hojas con o sin filo.
Ex.
 
8510.90.99
Los demás.
Ex.
 
8511.80.01
Reguladores de arranque.
Ex.
 
8511.80.99
Los demás.
5
 
8513.10.99
Las demás.
5
 
8514.11.01
Prensas isostáticas en caliente.
Ex.
 
8514.19.03
Hornos industriales, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8514.19.01, 8514.19.02 y 8514.19.04.
Ex.
 
8514.19.99
Los demás.
Ex.
 
8514.20.03
Hornos industriales, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8514.20.01, 8514.20.02, 8514.20.04 y 8514.20.05.
Ex.
 
8514.20.99
Los demás.
Ex.
 
8515.11.01
Para soldar o cortar, portátiles ("cautines").
5
 
8515.11.99
Los demás.
5
 
8515.21.99
Los demás.
5
 
8515.31.01
Para soldar o cortar, de arco, tipo generador o transformador, inferior o igual a 1,260 amperes.
5
 
8515.31.99
Los demás.
5
 
8515.39.01
Para soldar o cortar, de arco, tipo generador o transformador, inferior o igual a 1,260 amperes.
5
 
8515.39.99
Los demás.
5
 
8518.21.02
Un altavoz (altoparlante) montado en su caja.
Ex.
 
8518.22.02
Varios altavoces (altoparlantes) montados en una misma caja.
Ex.
Únicamente: Sistemas constituidos por un altavoz subwoofer con amplificador incorporado, y varios altavoces (dos o más altavoces por caja), que se conectan a dicho amplificador.
8518.30.03
Microteléfono.
Ex.
 
8518.40.99
Los demás.
Ex.
 
8518.50.01
Equipos eléctricos para amplificación de sonido.
Ex.
 
8523.29.91
Las demás cintas magnéticas grabadas.
Ex.
Excepto: Cintas magnéticas grabadas.
8531.10.99
Los demás.
Ex.
Excepto: Detectores electrónicos de humo, de monóxido de carbono, o de calor.
8531.80.99
Los demás.
5
 
8535.10.99
Los demás.
5
 
8536.10.03
Fusibles de alta capacidad de ruptura, de 20,000 amperes eficaces o más y cualquier corriente nominal, hasta 600 voltios de tensión, inclusive; excepto los reconocibles para naves aéreas.
5
 
8536.10.04
Corta circuitos de fusible excepto los reconocibles para naves aéreas.
5
 
8537.10.03
Cuadros de mando para máquinas de soldar por resistencia.
5
 
8539.22.99
Los demás.
5
 
8539.39.99
Los demás.
5
 
8543.70.17
Ecualizadores.
Ex.
 
8544.11.01
De cobre.
2.5
 
8544.42.99
Los demás.
Ex.
Únicamente: De cobre, aluminio o sus aleaciones.
9004.90.99
Los demás.
Ex.
 
9011.10.99
Los demás.
Ex.
 
9011.80.91
Los demás microscopios.
Ex.
 
9017.80.99
Los demás.
Ex.
Excepto: Cintas métricas.
9025.11.99
Los demás.
Ex.
 
9025.19.99
Los demás.
Ex.
 
9025.80.01
Aerómetros y densímetros.
Ex.
 
9026.20.03
Reguladores medidores de la presión de aire a inyectar en neumáticos de vehículos, incluso con distribuidores de agua.
Ex.
 
9026.20.04
Reguladores de presión, acoplados a válvulas o manómetros.
Ex.
 
9028.20.03
Contadores de agua, excepto los equipados con dispositivos que permitan su lectura remota (lectura electrónica).
Ex.
 
9029.10.03
Taxímetros electrónicos o electromecánicos.
Ex.
 
9031.80.01
Controles fotoeléctricos.
Ex.
 
9031.80.07
Niveles.
Ex.
 
9032.10.03
Automáticos para el control de la temperatura del agua, con dispositivos de seguridad para fallas de flama.
5
 
9032.20.01
Manostatos (presostatos).
Ex.
 
9032.89.02
Reguladores automáticos de voltaje, excepto para uso industrial, incluso combinados, en una misma envolvente o carcasa, con una fuente de voltaje con conversión de corriente CA/CC/CA, de las también llamadas "no break" o "uninterruptible power supply" ("UPS").
Ex.
 
9032.89.06
Reguladores tipo inducción, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9032.89.02.
Ex.
 
9032.89.99
Los demás.
Ex.
 
9405.91.99
Las demás.
5
 
9405.99.99
Las demás.
5
 
9603.90.99
Los demás.
Ex.
 
 
 
 
 
 
II.     De la Industria Electrónica:
a)    Para los bienes a que se refiere la fracción II, inciso a) o b), del artículo 4 de este Decreto:
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
ARANCEL
(%)
ACOTACIÓN
2710.19.02
Aceites de engrase o preparaciones lubricantes a base de aceites minerales derivados del petróleo, con aditivos (aceites lubricantes terminados).
Ex.
 
2803.00.02
Negro de humo de hornos.
Ex.
 
2807.00.01
Ácido sulfúrico; oleum.
Ex.
 
2827.20.01
Cloruro de calcio.
Ex.
 
2834.29.99
Los demás.
Ex.
 
2836.30.01
Hidrogenocarbonato (bicarbonato) de sodio.
Ex.
 
2839.19.99
Los demás.
Ex.
 
2904.10.99
Los demás.
Ex.
 
2905.31.01
Etilenglicol (etanodiol).
Ex.
 
2905.39.02
2-Metil-2,4-pentanodiol.
Ex.
 
2905.45.99
Los demás.
Ex.
 
2917.39.99
Los demás.
Ex.
 
2921.30.99
Los demás.
Ex.
Excepto: Ciclohexilamina.
3204.17.02
Colorantes pigmentarios: Diarilidas con la siguiente clasificación de "Colour Index": Amarillo: 12, 13, 14, 17, 83; Naranja: 13.
Ex.
 
3204.17.08
Pigmentos, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 3204.17.01, 3204.17.02, 3204.17.03, 3204.17.04, 3204.17.05, 3204.17.06 y 3204.17.07.
Ex.
 
3206.19.99
Los demás.
Ex.
 
3208.10.02
A base de poliésteres.
Ex.
 
3208.20.03
A base de polímeros acrílicos o vinílicos.
Ex.
 
3214.10.01
Masilla, cementos de resina y demás mástiques, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 3214.10.02; plastes (enduidos) utilizados en pintura.
Ex.
 
3214.90.99
Los demás.
Ex.
 
3402.42.99
Los demás.
Ex.
 
3402.90.99
Las demás.
Ex.
 
3405.90.99
Las demás.
Ex.
 
3506.10.99
Los demás.
Ex.
 
3506.91.01
Adhesivos anaeróbicos.
Ex.
 
3506.91.99
Los demás.
Ex.
 
3506.99.99
Los demás.
Ex.
 
3802.10.01
Carbón activado.
Ex.
 
3810.10.01
Preparaciones para el decapado de metal; pastas y polvos para soldar, constituidos por metal y otros productos.
Ex.
 
3812.39.99
Los demás.
Ex.
Excepto: Estabilizantes para compuestos plásticos vinílicos, a base de estaño, plomo, calcio, bario, cinc y/o cadmio.
3814.00.01
Disolventes y diluyentes orgánicos compuestos, no expresados ni comprendidos en otra parte; preparaciones para quitar pinturas o barnices.
Ex.
 
3820.00.01
Preparaciones anticongelantes y líquidos preparados para descongelar.
Ex.
 
3824.84.01
Que contengan aldrina (ISO), canfecloro (ISO) (toxafeno), clordano (ISO), clordecona (ISO), DDT (ISO) (clofenotano (DCI), 1,1,1-tricloro-2,2-bis(p-clorofenil)etano), dieldrina (ISO, DCI), endosulfán (ISO), endrina (ISO), heptacloro (ISO) o mirex (ISO).
Ex.
 
3824.85.01
Que contengan 1,2,3,4,5,6-hexaclorociclohexano (HCH (ISO)), incluido el lindano (ISO, DCI).
Ex.
 
3824.86.01
Que contengan pentaclorobenceno (ISO) o hexaclorobenceno (ISO).
Ex.
 
3824.87.01
Que contengan ácido perfluorooctano sulfónico o sus sales, perfluorooctano sulfonamidas o fluoruro de perfluorooctano sulfonilo.
Ex.
 
3824.88.01
Que contengan éteres tetra-, penta-, hexa-, hepta- u octabromodifenílicos.
Ex.
 
3824.91.01
Mezclas y preparaciones constituidas esencialmente de metilfosfonato de (5-etil-2-metil-2-óxido-1,3,2-dioxafosfinan-5-il)metil metilo y metilfosfonato de bis[(5-etil-2-metil-2-óxido-1,3,2-dioxafosfinan-5-il)metilo].
Ex.
 
3824.92.01
Ésteres de poliglicol del ácido metilfosfónico.
Ex.
 
3824.99.01
Preparaciones borra tinta.
Ex.
 
 
3824.99.99
Los demás.
Ex.
Excepto: Cloroparafinas; ácidos grasos dimerizados; sal orgánica compuesta por silicatos de arcillas bentónicas o modificados con compuestos cuaternarios de amonio; mezcla de difenilmetan diisocianato y polimetilen polifenil isocianato; blanqueadores para harina a base de peróxido de benzoilo y fosfato de calcio; polisebacato de propilenglicol; preparaciones para impedir que resbalen las poleas; composiciones a base de materias vegetales para sellado y limpieza de radiadores; N-Alquiltrimetilendiamina, donde el radical alquilo sea de 8 a 22 átomos de carbono; mezcla a base de carbonato de sodio, hipofosfato de sodio, y cloruro de calcio; preparación en polvo, a base de silicatos y sulfatos, para trabajo de joyería; preparación antiincrustante o desincrustante del concreto; preparaciones a base de éster del ácido anísico halogenado disolventes y emulsificantes; preparación a base de 45% a 53% de cloruro de magnesio y cloruro de potasio, cloruro de bario, fluoruro de calcio y óxido de magnesio; mezcla que contenga principalmente sal sódica de la hexametilenimina y tiocloroformato de S-etilo; sales insolubles en agua de los ácidos nafténicos.
3901.30.01
Copolímeros de etileno y acetato de vinilo.
Ex.
 
3902.10.01
Sin adición de negro de humo.
Ex.
 
3902.10.99
Los demás.
Ex.
 
3902.30.01
Copolímeros de propileno, sin adición de negro de humo.
Ex.
 
3902.90.99
Los demás.
Ex.
 
3903.19.99
Los demás.
Ex.
 
3903.20.01
Copolímeros de estireno-acrilonitrilo (SAN).
Ex.
 
3903.30.01
Copolímeros de acrilonitrilo-butadieno-estireno (ABS).
Ex.
 
3903.90.01
Copolímeros de estireno-vinilo.
Ex.
 
3903.90.02
Copolímeros de estireno-maléico.
Ex.
 
3903.90.05
Copolímeros del estireno, excepto los elastoméricos termoplásticos y lo comprendido en las fracciones arancelarias 3903.90.01 a la 3903.90.03.
Ex.
 
3903.90.99
Los demás.
Ex.
 
3904.10.02
Poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) obtenido por el proceso de polimerización en emulsión, cuyo tamaño de partícula sea de 30 micras, que al sinterizarse en una hoja de 0.65 mm de espesor se humecte uniformemente en un segundo (en electrolito de 1.280 de gravedad específica) y con un tamaño de poro de 14 a 18 micras con una porosidad Gurley mayor de 35 segundos (con un Gurley No. 4110).
Ex.
 
3904.10.99
Los demás.
Ex.
 
3905.12.01
En dispersión acuosa.
Ex.
 
3905.99.99
Los demás.
Ex.
Únicamente: Polivinilpirrolidona.
3906.90.09
Copolímero de metacrilato de metilo-acrilato de etilo, en polvo.
Ex.
 
3906.90.99
Los demás.
Ex.
 
3907.21.01
Metilfosfonato de bis(polioxietileno).
Ex.
 
3907.29.06
Poli(propilenglicol).
Ex.
 
3907.29.99
Los demás.
Ex.
 
3907.30.02
Resinas epóxidas tipo etoxilinas cicloalifaticas o novolacas.
Ex.
 
3907.30.99
Los demás.
Ex.
 
3907.50.99
Los demás.
Ex.
 
3907.61.01
Con un índice de viscosidad superior o igual a 78 ml/g.
Ex.
 
3907.69.99
Los demás.
Ex.
 
3907.91.99
Los demás.
Ex.
 
3907.99.02
Resina poliéster derivada del ácido adípico y glicoles.
Ex.
 
3907.99.05
Polibutilen tereftalato, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 3907.99.03 y 3907.99.04.
Ex.
 
3907.99.99
Los demás.
Ex.
 
3908.10.01
Polímeros de la hexametilendiamina y ácido dodecandioico.
Ex.
 
3908.10.05
Poliamidas o superpoliamidas, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 3908.10.01 a la 3908.10.04, 3908.10.06, 3908.10.07 y 3908.10.08.
Ex.
 
3908.90.99
Las demás.
Ex.
 
3909.40.99
Los demás.
Ex.
 
3909.50.99
Los demás.
Ex.
Excepto: Poliuretanos, sin pigmentos, cargas o modificantes, excepto en forma líquida o pastosa, incluidas las emulsiones, dispersiones y soluciones.
3910.00.01
Resinas de silicona ("potting compound") para empleo electrónico.
Ex.
 
3910.00.99
Los demás.
Ex.
 
3911.20.01
Poli(1,3-fenilen metilfosfonato).
Ex.
 
3911.90.99
Los demás.
Ex.
 
3913.90.02
Esponjas celulósicas.
Ex.
 
3914.00.01
Intercambiadores de iones, del tipo catiónico.
Ex.
 
3915.90.99
Los demás.
Ex.
Excepto: Desechos, desperdicios y recortes de poli (tereftalato de etileno) (PET).
3917.33.01
Tubería de materias plásticas artificiales, hasta de 20 mm de diámetro exterior, con goteras integradas, para riego agrícola.
Ex.
 
3917.33.99
Los demás.
Ex.
 
3918.10.02
De polímeros de cloruro de vinilo.
Ex.
 
3918.90.91
De los demás plásticos.
Ex.
 
3921.11.01
De polímeros de estireno.
Ex.
 
3922.10.01
Bañeras, duchas, fregaderos y lavabos.
Ex.
 
3922.90.99
Los demás.
Ex.
 
3923.10.03
Cajas, cajones, jaulas y artículos similares.
Ex.
 
3923.30.02
Bombonas (damajuanas), botellas, frascos y artículos similares.
Ex.
 
3923.40.99
Los demás.
Ex.
 
3923.50.01
Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre.
Ex.
 
3923.90.99
Los demás.
Ex.
 
3924.90.99
Los demás.
Ex.
 
3925.10.01
Depósitos, cisternas, cubas y recipientes análogos, de capacidad superior a 300 l.
Ex.
 
3925.30.01
Contraventanas, persianas (incluidas las venecianas) y artículos similares, y sus partes.
Ex.
 
3925.90.99
Los demás.
Ex.
 
3926.10.01
Artículos de oficina y artículos escolares.
Ex.
 
3926.20.99
Los demás.
Ex.
Excepto: Ballenas para corsés, para prendas de vestir o para accesorios del vestido y análogos.
3926.30.02
Guarniciones para muebles, carrocerías o similares.
Ex.
Excepto: Molduras para carrocerías.
3926.90.07
Modelos o patrones.
Ex.
 
3926.90.11
Protectores para el sentido auditivo.
Ex.
 
3926.90.13
Letras, números o signos.
Ex.
 
3926.90.14
Cinchos fijadores o abrazaderas, excepto lo reconocible como diseñados exclusivamente para uso automotriz.
Ex.
 
3926.90.18
Marcas para asfalto, postes reflejantes y/o dispositivos de advertencia (triángulos de seguridad), de resina plástica, para la señalización vial.
Ex.
 
3926.90.19
Abanicos o sus partes.
Ex.
 
3926.90.20
Emblemas, para vehículos automóviles.
Ex.
 
3926.90.24
Diablos o tacos (pigs) de poliuretanos con diámetro hasta de 122 cm, para la limpieza interior de tuberías, aun cuando estén recubiertos con banda de caucho, con incrustaciones de carburo de tungsteno o cerdas de acero.
Ex.
 
3926.90.27
Láminas perforadas o troqueladas de poli(etileno) y/o poli(propileno), aun cuando estén coloreadas, metalizadas o laqueadas.
Ex.
 
3926.90.29
Embudos.
Ex.
 
4002.11.02
Látex frío de poli(butadieno-estireno), con un contenido de sólidos superior o igual al 38% pero inferior o igual al 41% o superior o igual al 67% pero inferior al 69%, de estireno combinado superior o igual al 21.5% pero inferior o igual al 25.5%, de estireno residual inferior o igual 0.1%.
Ex.
 
4002.11.99
Los demás.
Ex.
Excepto: De poli(butadieno-estireno) incluso modificados con ácidos carboxílicos, así como los prevulcanizados.
4002.19.02
Poli(butadieno-estireno), excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 4002.19.01.
Ex.
 
4002.19.99
Los demás.
Ex.
 
4002.39.99
Los demás.
Ex.
 
4002.59.01
Poli(butadieno-acrilonitrilo) con un contenido de acrilonitrilo superior o igual al 45%.
Ex.
 
4006.90.02
Parches.
Ex.
 
4006.90.99
Los demás.
Ex.
 
4011.70.99
Los demás.
Ex.
 
4011.80.93
Los demás, para rines.
Ex.
 
4011.90.99
Los demás.
Ex.
 
4015.12.99
Los demás.
Ex.
 
4015.19.99
Los demás.
Ex.
 
4015.90.99
Los demás.
Ex.
Excepto: Trajes para bucear (de buzo).
4016.91.01
Revestimientos para el suelo y alfombras.
Ex.
 
4016.92.99
Las demás.
Ex.
 
4016.99.01
Arandelas, válvulas u otras piezas de uso técnico, excepto artículos reconocibles como diseñados exclusivamente para ser utilizados en el moldeo de neumáticos nuevos ("Bladers").
Ex.
 
4016.99.04
Dedales.
Ex.
 
4409.22.01
De maderas tropicales.
Ex.
 
4409.29.99
Los demás.
Ex.
Excepto: Listones y molduras para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos.
4410.11.04
Tableros de partículas.
Ex.
Únicamente: Recubiertos en la superficie con placas u hojas decorativas estratificadas de plástico.
4421.91.99
Los demás.
Ex.
Excepto: Adoquines.
4421.99.99
Las demás.
Ex.
Excepto: Adoquines.
5910.00.01
Correas transportadoras o de transmisión, de materia textil, incluso impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico o reforzadas con metal u otra materia.
Ex.
 
5911.90.99
Los demás.
Ex.
Excepto: Tejidos armados con metal, de los tipos comúnmente empleados en usos técnicos.
6804.30.01
Piedras de afilar o pulir a mano.
Ex.
 
6805.10.01
Con soporte constituido solamente por tejido de materia
Ex.
 
textil.
6805.20.01
Con soporte constituido solamente por papel o cartón.
Ex.
 
6805.30.01
Con soporte de otras materias.
Ex.
 
6815.11.01
Fibras de carbono.
Ex.
 
6815.12.01
Textiles de fibras de carbono.
Ex.
 
6815.13.91
Las demás manufacturas de fibras de carbono.
Ex.
 
6815.19.99
Las demás.
Ex.
 
6815.91.99
Las demás.
Ex.
 
6815.99.99
Las demás.
Ex.
 
6906.00.01
Tubos, canalones y accesorios de tubería, de cerámica.
Ex.
 
6914.90.99
Las demás.
Ex.
 
7007.19.99
Los demás.
Ex.
 
7007.29.99
Los demás.
Ex.
 
7009.10.99
Los demás.
Ex.
Excepto: Con control remoto; con marco de uso automotriz y/o deportivos.
7009.91.99
Los demás.
Ex.
 
7009.92.01
Enmarcados.
Ex.
 
7308.30.02
Puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales.
Ex.
Únicamente: Puertas, ventanas y sus marcos.
7312.10.05
De acero sin recubrimiento, con o sin lubricación, excepto los comprendidos en la fracción arancelaria 7312.10.08.
Ex.
 
7317.00.01
Clavos para herrar.
Ex.
 
7317.00.99
Los demás.
Ex.
 
7318.15.04
Tornillos con diámetro inferior a 6.4 mm (¼ pulgada) y longitud inferior a 50.8 mm (2 pulgadas), excepto las de acero inoxidable y las reconocibles para naves aéreas o uso automotriz.
Ex.
 
7319.90.99
Los demás.
Ex.
 
7321.90.99
Los demás.
Ex.
 
7323.93.05
De acero inoxidable.
Ex.
Excepto: Moldes, distribuidores de toallas, sifones automáticos (botellas de agua para gaseosa) y partes.
7324.90.91
Los demás, incluidas las partes.
Ex.
Excepto: Partes; distribuidores de toallas; cómodos, urinales o riñoneras.
7408.11.02
Con la mayor dimensión de la sección transversal superior a 6 mm.
Ex.
Excepto: De sección transversal inferior o igual a 9.5 mm.
7408.19.99
Los demás.
Ex.
 
7408.22.01
A base de cobre-níquel (cuproníquel) de cualquier diámetro, o a base de cobre-níquel-cinc (alpaca) de diámetro superior o igual a 0.5 mm.
Ex.
 
7411.10.01
Con espesor de pared inferior o igual a 3 mm, excepto serpentines.
Ex.
 
7411.21.01
Con espesor de pared inferior o igual a 3 mm, excepto serpentines y lo comprendido en la fracción arancelaria 7411.21.05.
Ex.
 
7411.29.01
Con espesor de pared inferior o igual a 3 mm, excepto serpentines.
Ex.
 
7412.20.01
De aleaciones de cobre.
Ex.
 
7413.00.02
Cables, trenzas y artículos similares, de cobre, sin aislar para electricidad.
Ex.
Excepto: Con alma de hierro.
7418.10.01
Artículos de uso doméstico y sus partes; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos.
Ex.
 
7419.20.02
Terminales para cables.
Ex.
 
7419.20.99
Los demás.
Ex.
 
7419.80.02
Terminales para cables.
Ex.
 
7604.10.02
Perfiles.
Ex.
 
7604.10.99
Los demás.
Ex.
 
7605.11.99
Los demás.
Ex.
 
7605.19.99
Los demás.
Ex.
 
7605.21.99
Los demás.
Ex.
 
7605.29.99
Los demás.
Ex.
 
7606.11.99
Los demás.
Ex.
 
7606.12.99
Los demás.
Ex.
 
7607.11.01
Simplemente laminadas.
Ex.
 
7607.19.99
Los demás.
Ex.
 
7610.90.99
Los demás.
Ex.
 
7612.90.99
Los demás.
Ex.
 
7616.10.99
Los demás.
Ex.
 
7616.91.01
Telas metálicas, redes y rejas, de alambre de aluminio.
Ex.
 
7616.99.13
Escaleras.
Ex.
 
7616.99.99
Las demás.
Ex.
 
8007.00.99
Las demás.
Ex.
 
8202.10.99
Los demás.
Ex.
 
8202.31.01
Con diámetro exterior inferior o igual a 800 mm.
Ex.
 
8202.39.01
Con diámetro inferior o igual a 800 mm, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8202.39.02.
Ex.
 
8202.39.99
Las demás.
Ex.
 
8203.10.99
Las demás.
Ex.
 
8203.20.99
Los demás.
Ex.
 
8203.30.01
Cizallas para metales y herramientas similares.
Ex.
 
8203.40.99
Los demás.
Ex.
 
8204.11.01
Llaves de palanca con matraca, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8204.11.02.
Ex.
 
8204.11.02
Con longitud igual o inferior a 610 mm, para tubos.
Ex.
 
8204.11.99
Los demás.
Ex.
 
8204.12.99
Los demás.
Ex.
Excepto: Llaves de ajuste con longitud inferior o igual a 785 mm, para tubos.
 
8205.10.99
Las demás.
Ex.
Excepto: Manerales para aterrajar, aun cuando se presenten con sus dados (terrajas); Berbiquíes.
8205.20.01
Martillos y mazas.
Ex.
 
8205.40.99
Los demás.
Ex.
 
8205.59.99
Las demás.
Ex.
Excepto: Punzones; Paletas (cucharas) de albañil; espátulas; avellanadoras o expansores para tubos; aparatos o herramientas tipo pistola, impulsados por cartuchos detonantes, para incrustar o remachar taquetes, pernos o clavos; remachadoras; atadores o precintadores; llanas; cinceles y cortafríos; cortavidrios.
8205.70.99
Los demás.
Ex.
 
8205.90.91
Los demás, incluidos los juegos de artículos de dos o más de las subpartidas anteriores.
Ex.
Únicamente: Juegos de artículos de dos o más de las subpartidas de esta partida.
8207.90.99
Los demás.
Ex.
 
8213.00.01
Tijeras y sus hojas.
Ex.
 
8301.30.01
Cerraduras de los tipos utilizados en muebles.
Ex.
 
8301.40.91
Las demás cerraduras; cerrojos.
Ex.
 
8302.10.01
Con mecanismos de resortes, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8302.10.02.
Ex.
 
8302.10.99
Los demás.
Ex.
 
8302.20.02
Ruedas.
Ex.
 
8302.42.91
Los demás, para muebles.
Ex.
Excepto: Reconocibles como diseñadas exclusivamente para asientos, incluso los transformables en camas.
8302.49.99
Los demás.
Ex.
 
8302.60.01
Cierrapuertas automáticos.
Ex.
 
8305.10.01
Mecanismos para encuadernación de hojas intercambiables o para clasificadores.
Ex.
 
8305.20.01
Grapas en tiras.
Ex.
 
8305.90.01
Clips u otros sujetadores.
Ex.
 
8305.90.99
Los demás.
Ex.
 
8307.90.91
De los demás metales comunes.
Ex.
 
8308.10.99
Los demás.
Ex.
 
8308.20.01
Remaches tubulares o con espiga hendida.
Ex.
 
8309.90.99
Los demás.
Ex.
Excepto: Tapones sin cerradura, para tanques de gasolina; cápsulas para botellas.
8310.00.99
Los demás.
Ex.
 
8311.90.99
Los demás.
Ex.
 
8402.19.99
Los demás.
Ex.
 
8405.10.99
Los demás.
Ex.
 
8408.90.01
Con potencia igual o inferior a 960 CP.
Ex.
 
8412.31.01
De aire, reconocibles como diseñados exclusivamente para bombas neumáticas.
Ex.
 
8413.19.01
Distribuidoras con dispositivo medidor, aun cuando se presenten con mecanismo totalizador, excepto de émbolo, para el manejo de oxígeno líquido, a presión entre 29 y 301 kg/cm² (28 y 300 atmósferas), con dispositivos medidor y totalizador.
Ex.
 
8413.19.03
Medidoras, de engranes.
Ex.
 
8413.20.01
Bombas manuales, excepto las de las subpartidas 8413.11 u 8413.19.
Ex.
 
8413.60.04
Hidráulicas de paletas, para presión inferior o igual a 217 kg/cm² (210 atmósferas).
Ex.
 
8413.70.99
Las demás.
Ex.
Excepto: Sumergibles, con tubería de descarga de diámetro interior superior o igual a 63 mm, pero inferior o igual a 610 mm.; Bombas de tipo centrífugo para manejo de petróleo y sus derivados.
8413.81.02
De accionamiento neumático, incluso con depósito, con o sin base rodante, para lubricantes.
Ex.
 
8414.20.01
Bombas de aire, de mano o pedal.
Ex.
 
8414.30.01
Motocompresores, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8414.30.04, 8414.30.07, 8414.30.08 y 8414.30.10.
Ex.
 
8414.30.02
Denominados abiertos, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8414.30.06.
Ex.
 
8414.30.99
Los demás.
Ex.
 
8414.40.01
Compresores o motocompresores, con capacidad hasta 31.5 m³ por minuto y presión de aire hasta 17.6 kg/cm².
Ex.
 
8414.40.99
Los demás.
Ex.
 
8414.51.02
Ventiladores anticondensantes de 12 V, corriente directa.
Ex.
 
8414.51.99
Los demás.
Ex.
 
8414.59.99
Los demás.
Ex.
 
8414.60.99
Los demás.
Ex.
 
8414.70.01
Del tipo de campana aspirante.
Ex.
 
8414.70.02
Filtros.
Ex.
 
8414.80.06
Motocompresores integrales, de 4 o más cilindros motrices, excepto los reconocibles exclusivamente para tractores agrícolas e industriales.
Ex.
 
8414.80.08
Bombas de aire, de dos impulsores rotativos, con capacidad de 2.0 a 48.5 m³, por minuto, excepto los reconocibles exclusivamente para tractores agrícolas e industriales.
Ex.
 
8414.80.10
Enfriadores circulares para hornos de sinterización.
Ex.
 
8415.83.01
Sin equipo de enfriamiento.
Ex.
 
8416.10.99
Las demás.
Ex.
 
 
8417.10.03
Para fusión, calentamiento, recalentamiento y/o tratamiento térmico de metales, excepto la oxicupola, con capacidad superior a 80 t/h y las industriales de operación continua.
Ex.
 
8417.80.99
Los demás.
Ex.
 
8418.21.01
De compresión.
Ex.
 
8418.30.99
Los demás.
Ex.
Únicamente: De compresión, de uso doméstico.
8418.69.99
Los demás.
Ex.
Excepto: Máquinas automáticas para la producción de hielo en cubos, escamas u otras formas.
8419.33.01
De los tipos utilizados para productos agrícolas.
Ex.
 
8419.34.99
Los demás.
Ex.
 
8419.89.03
Torres de enfriamiento, excepto las reconocibles como diseñadas para la separación y eliminación de contaminantes.
Ex.
 
8421.19.03
Centrífugas con canasta de eje de rotación vertical.
Ex.
 
8421.21.99
Los demás.
Ex.
Excepto: Para albercas.
8421.31.99
Los demás.
Ex.
 
8421.32.99
Los demás.
Ex.
Excepto: Depuradores ciclón.
8421.39.99
Las demás.
Ex.
Excepto: Depuradores ciclón.
8423.81.03
Con capacidad inferior o igual a 30 kg.
Ex.
Excepto: De funcionamiento electrónico.
8423.82.03
Con capacidad superior a 30 kg pero inferior o igual a 5,000 kg.
Ex.
Excepto: De funcionamiento electrónico.
8423.89.99
Los demás.
Ex.
 
8424.20.01
Pulverizadores, espolvoreadores, esparcidores o aspersores, excepto los reconocibles para naves aéreas.
Ex.
 
8425.11.99
Los demás.
Ex.
 
8425.19.99
Los demás.
Ex.
 
8425.31.01
Con capacidad hasta 5,000 kg.
Ex.
 
8425.39.99
Los demás.
Ex.
 
8425.42.01
Tipo patín, aun cuando se presenten sin ruedas, con una o más bombas integrales, de peso mayor a 12 kg y capacidad de carga hasta 12 t.
Ex.
 
8425.49.99
Los demás.
Ex.
 
8427.10.01
Montacargas de carga frontal y unidad motriz trasera (denominado "counterbalance"), con capacidad de carga hasta 3,500 kg.
Ex.
 
8427.20.01
Carretilla con motor de explosión o combustión interna con capacidad de carga hasta 7,000 kg, medida a 620 mm de la cara frontal de las horquillas, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8427.20.04.
Ex.
 
8427.20.04
Montacargas de carga frontal y unidad motriz trasera (denominado "counterbalance"), con motor de explosión o combustión interna, con capacidad de carga hasta 7,000 kg.
Ex.
 
8427.90.91
Las demás carretillas.
Ex.
Excepto: Carros de transferencia (plataforma móvil o cambiador para los recolectores o apiladores de minerales).
8428.10.01
Ascensores y montacargas.
Ex.
 
8428.40.99
Los demás.
Ex.
Excepto: Escaleras móviles incluso montadas sobre ruedas.
8428.70.01
Robots industriales.
Ex.
 
8428.90.99
Los demás.
Ex.
Excepto: Brazos de carga marinos o terrestres (garzas marinas o terrestres), reconocibles para la carga o descarga de petróleo o sus derivados en navíos o carros tanque.
8443.39.06
Aparatos de termocopia.
Ex.
 
8458.19.01
Paralelos universales, con distancia entre puntos hasta de 4.5 m y con capacidad de volteo hasta de 750 mm de diámetro sobre la bancada.
Ex.
 
8459.51.01
De control numérico.
Ex.
 
8461.50.02
Serradoras de disco o de cinta sinfín, excepto de control numérico.
Ex.
 
8462.11.01
Hidráulicas con capacidad (de presión de trabajo) hasta 1,000 t.
Ex.
 
8462.19.01
Hidráulicas con capacidad (de presión de trabajo) hasta 1,000 t.
Ex.
 
8462.22.01
Prensas mecánicas con capacidad inferior o igual a 200 t.
Ex.
 
8462.23.01
Prensas mecánicas con capacidad inferior o igual a 200 t.
Ex.
 
8462.26.01
Enderezadoras de alambre o alambrón.
Ex.
 
8462.26.02
Dobladoras de tubos, accionadas con motor, para tubos con diámetro igual o inferior a 70 mm y espesor de pared igual o inferior a 6.5 mm.
Ex.
 
8462.26.03
Prensas mecánicas con capacidad inferior o igual a 200 t.
Ex.
 
8462.29.03
Prensas hidráulicas con capacidad (de presión de trabajo) hasta 1,000 t, excepto de control numérico.
Ex.
 
8462.29.05
Dobladoras (plegadoras) de accionamiento mecánico, con motor, excepto de control numérico.
Ex.
 
8462.29.06
Dobladoras de tubos accionadas con motor, para tubos con diámetro igual o inferior a 70 mm y espesor de pared igual o inferior a 6.5 mm.
Ex.
Únicamente: De control numérico.
8462.29.07
Prensas mecánicas con capacidad inferior o igual a 200 t.
Ex.
 
8462.33.01
Máquinas de cizallar, de control numérico.
Ex.
 
8462.39.01
Cizallas o guillotinas; cortadoras de alambre o alambrón.
Ex.
 
8462.39.03
Prensas mecánicas con capacidad inferior o igual a 200 t.
Ex.
 
8462.51.01
Dobladoras de tubos, accionadas con motor, para tubos con diámetro igual o inferior a 70 mm y espesor de pared igual o inferior a 6.5 mm.
Ex.
 
8462.51.02
Cizallas o guillotinas.
Ex.
 
8462.59.01
Dobladoras (plegadoras) de accionamiento mecánico, con motor.
Ex.
 
8462.59.03
Cizallas o guillotinas; cortadoras de alambre o alambrón.
Ex.
 
8462.61.01
Prensas hidráulicas con capacidad (de presión de trabajo) hasta 1,000 t.
Ex.
 
8462.62.01
Prensas mecánicas con capacidad inferior o igual a 200 t, excepto para punzonar o entallar.
Ex.
Excepto: De enrollar, curvar, plegar, enderezar o aplanar; cizallar; punzonar o entallar, incluso las combinadas de cizallar y punzonar.
8465.91.01
De cinta sinfín, de disco o alternativas.
Ex.
 
8465.95.01
Taladradoras o escopleadoras.
Ex.
 
8466.10.03
Portatroqueles.
Ex.
 
8466.93.03
Reconocibles como diseñadas exclusiva o principalmente para taladros de columna o banco con transmisión por bandas o engranados.
Ex.
 
8467.21.01
Taladros, con capacidad de entrada de 6.35, 9.52 o 12.70 mm.
Ex.
 
8467.21.03
Perforadoras por percusión y rotación (rotomartillos), con potencia inferior o igual a ½ CP.
Ex.
 
8467.21.99
Los demás.
Ex.
 
8467.22.02
Sierras de disco con potencia del motor igual o inferior a 2.33 CP.
Ex.
 
8467.22.03
Sierra caladora, con potencia inferior o igual a 0.4 CP.
Ex.
 
8467.29.01
Esmeriladoras con un mínimo de 4,000 RPM a un máximo de 8,000 RPM, con capacidad de 8 a 25 amperes y de 100 a 150 V, con peso de 4 kg a 8 kg.
Ex.
 
8467.29.03
Pulidora-lijadora orbital con potencia inferior o igual a 0.2 CP.
Ex.
 
8467.29.99
Los demás.
Ex.
 
8468.10.01
Sopletes manuales.
Ex.
 
8472.90.99
Las demás.
Ex.
Excepto: Perforadoras accionadas por palanca, para dos perforaciones en distancias de 7 u 8 cm, con peso unitario inferior o igual a 1 kg; máquinas de escribir automáticas electrónicas; máquinas de escribir automáticas; marcadores por impresión directa o mediante cinta; agendas con mecanismo selector alfabético; separadoras o desintercaladoras de formas continuas, para proceso de datos; cajas registradoras sin dispositivo totalizador; aparatos para transferir a documentos impresiones de tarjetas plásticas de crédito y/o identificación; máquinas de imprimir direcciones o estampar placas de direcciones.
8476.90.02
Partes.
Ex.
Excepto: Mecanismos seleccionadores o distribuidores.
8477.20.01
De un husillo, para materias termoplásticas o de elastómeros granulados.
Ex.
 
8479.81.02
Toneles giratorios para el decapado, limpieza, pulido o abrillantado de piezas metálicas.
Ex.
 
8479.81.04
Para limpieza, pulido o abrillantado de piezas metálicas con abrasivos en circulación, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8479.81.02.
Ex.
 
8479.81.07
Para galvanizar, estañar o recubrir metales, excepto líneas continuas para galvanizar alambre de acero, por inmersión y lo comprendido en la fracción arancelaria 8479.81.03.
Ex.
 
8479.82.04
Agitador-mezclador de hélice, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8479.82.05.
Ex.
 
8479.89.04
Aparatos para la generación de una corriente controlada de aire ("cortinas de aire") para impedir la entrada de insectos, polvo y mantener la temperatura de un recinto.
Ex.
 
8479.89.06
Aparatos neumáticos o hidráulicos para automatizar máquinas, aparatos o artefactos mecánicos.
Ex.
 
8479.89.08
Frenos de motor.
Ex.
 
8479.89.13
Vibradores electromagnéticos, incluso con alimentador.
Ex.
 
8479.89.19
Deshumectadores, con sistema de refrigeración incorporado, para condensar la humedad atmosférica.
Ex.
 
8481.80.02
Grifería sanitaria de uso doméstico.
Ex.
 
8481.80.04
Válvulas de compuerta, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8481.80.24.
Ex.
 
8481.80.07
Boquillas o espreas para aspersión.
Ex.
 
8481.80.21
De cobre, bronce, latón o aluminio, sin recubrimiento en su superficie, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8481.80.02.
Ex.
 
8481.80.99
Los demás.
Ex.
 
8483.60.02
Acoplamientos elásticos, acoplamientos de acero forjado con peso unitario superior o igual a 600 kg.
Ex.
 
8483.60.99
Los demás.
Ex.
 
8487.90.01
Cilindros hidráulicos.
Ex.
 
8487.90.99
Las demás.
Ex.
 
8501.31.01
Generadores.
Ex.
 
8501.31.05
Motores con potencia superior o igual a 186 W (¼ CP), excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8501.31.03 y 8501.31.04.
Ex.
 
8501.31.99
Los demás.
Ex.
 
8501.32.01
Generadores.
Ex.
 
8501.32.05
Motores de potencia igual o inferior a 3.75 kW (5 CP).
Ex.
 
8501.32.99
Los demás.
Ex.
 
8501.33.01
Generadores con capacidad hasta de 150 kW.
Ex.
 
8501.33.99
Los demás.
Ex.
 
8501.40.05
Síncronos, con potencia igual o inferior a 4,475 kW (6,000 CP).
Ex.
 
 
8501.40.08
Motores de corriente alterna, asíncronos monofásicos, según normas NMX-J-75 o NMX-J-226, o sus equivalentes, excepto los motores para ascensores o elevadores; para máquinas de afeitar o cortar el pelo, incluidas las esquiladoras y lo comprendido en la fracción arancelaria 8501.40.05.
Ex.
 
8501.51.02
Asíncronos, trifásicos.
Ex.
 
8501.52.04
Asíncronos, trifásicos, excepto los reconocibles para naves aéreas; para trolebuses; para ascensores o elevadores.
Ex.
 
8501.53.04
Asíncronos, trifásicos, con potencia de salida inferior o igual a 8,952 kW (12,000 CP), excepto los reconocibles para naves aéreas; para trolebuses, ascensores o elevadores.
Ex.
 
8501.53.05
Síncronos, con potencia de salida igual o inferior a 4,475 kW (6,000 CP), excepto los reconocibles para naves aéreas y para trolebuses.
Ex.
 
8501.61.01
De potencia inferior o igual a 75 kVA.
Ex.
 
8501.62.01
De potencia superior a 75 kVA pero inferior o igual a 375 kVA.
Ex.
 
8501.63.01
De potencia superior a 375 kVA pero inferior o igual a 750 kVA.
Ex.
 
8501.64.01
De potencia superior a 750 kVA, pero inferior o igual a 6,000 kVA, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8501.64.03.
Ex.
 
8501.71.01
De potencia inferior o igual a 50 W.
Ex.
 
8501.72.01
De potencia superior a 150 kW pero inferior o igual a 375 kW.
Ex.
 
8501.72.99
Los demás.
Ex.
 
8501.80.99
Los demás.
Ex.
 
8502.11.01
De potencia inferior o igual a 75 kVA.
Ex.
 
8502.12.01
De potencia superior a 75 kVA pero inferior o igual a 375 kVA.
Ex.
 
8502.20.99
Los demás.
Ex.
Excepto: Con capacidad nominal de generación superior a 1,500 kVA pero inferior o igual a 2,000 kVA.
8502.40.01
Convertidores rotativos eléctricos.
Ex.
 
8504.10.01
Balastos para lámparas.
Ex.
 
8504.21.99
Los demás.
Ex.
 
8504.22.01
De potencia superior a 650 kVA pero inferior o igual a 10,000 kVA.
Ex.
 
8504.31.03
De distribución, monofásicos o trifásicos.
Ex.
 
8504.31.04
Para instrumentos, para medición y/o protección.
Ex.
 
8504.32.99
Los demás.
Ex.
 
8504.33.02
De potencia superior a 16 kVA pero inferior o igual a 500 kVA.
Ex.
 
8504.34.01
De potencia superior a 500 kVA.
Ex.
 
8504.40.01
Para soldadura eléctrica, con capacidad nominal igual o inferior a 400 amperes.
Ex.
 
8504.40.13
Controladores de velocidad para motores eléctricos.
Ex.
 
8504.40.16
Fuentes de voltaje, con conversión de corriente CA/CC/CA, llamadas "no break" o "uninterruptible power supply" ("UPS"), excepto reguladores automáticos de voltaje y lo comprendido en la fracción arancelaria 8504.40.14.
Ex.
 
8504.40.99
Los demás.
Ex.
 
8505.20.01
Acoplamientos, embragues, variadores de velocidad y frenos, electromagnéticos.
Ex.
 
8507.10.99
Los demás.
Ex.
 
8507.20.99
Los demás.
Ex.
 
8508.11.01
De potencia inferior o igual a 1,500 W y de capacidad del depósito o bolsa para el polvo inferior o igual a 20 l.
Ex.
 
8508.19.99
Las demás.
Ex.
 
8508.60.91
Las demás aspiradoras.
Ex.
 
8508.70.01
Reconocibles como diseñadas exclusivamente para aspiradoras, con peso superior a 20 kg, para uso industrial.
Ex.
 
8508.70.02
Carcasas.
Ex.
 
8508.70.99
Las demás.
Ex.
 
8509.80.99
Los demás.
Ex.
Únicamente: Trituradoras de desperdicios de cocina.
8510.90.03
Hojas con o sin filo.
Ex.
 
8510.90.99
Los demás.
Ex.
 
8511.80.01
Reguladores de arranque.
Ex.
 
8511.80.99
Los demás.
Ex.
 
8513.10.99
Las demás.
Ex.
 
8514.11.01
Prensas isostáticas en caliente.
Ex.
 
8514.19.03
Hornos industriales, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8514.19.01, 8514.19.02 y 8514.19.04.
Ex.
 
8514.19.99
Los demás.
Ex.
 
8514.20.03
Hornos industriales, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8514.20.01, 8514.20.02, 8514.20.04 y 8514.20.05.
Ex.
 
8514.20.99
Los demás.
Ex.
 
8515.11.01
Para soldar o cortar, portátiles ("cautines").
Ex.
 
8515.11.99
Los demás.
Ex.
 
8515.19.99
Los demás.
Ex.
 
8515.21.99
Los demás.
Ex.
 
8515.31.01
Para soldar o cortar, de arco, tipo generador o transformador, inferior o igual a 1,260 amperes.
Ex.
 
8515.31.99
Los demás.
Ex.
 
8515.39.01
Para soldar o cortar, de arco, tipo generador o transformador, inferior o igual a 1,260 amperes.
Ex.
 
8515.39.99
Los demás.
Ex.
 
8515.90.01
Pinzas portaelectrodos o sus partes, para soldadura por arco.
Ex.
 
8516.10.02
Calentadores eléctricos de agua de calentamiento instantáneo o acumulación y calentadores eléctricos de inmersión.
Ex.
 
8516.29.99
Los demás.
Ex.
Excepto: Estufas.
8516.79.99
Los demás.
Ex.
 
8517.69.91
Los demás aparatos receptores.
Ex.
 
8518.21.02
Un altavoz (altoparlante) montado en su caja.
Ex.
 
8518.22.02
Varios altavoces (altoparlantes) montados en una misma caja.
Ex.
 
8518.30.03
Microteléfono.
Ex.
 
8518.40.99
Los demás.
Ex.
 
8519.81.13
Contestadores telefónicos.
Ex.
 
8519.81.99
Los demás.
Ex.
Excepto: Aparatos de grabación de sonido, almacenado en soportes de tecnología digital, incluso con dispositivo de reproducción incorporado.
8521.90.99
Los demás.
Ex.
 
8523.29.91
Las demás cintas magnéticas grabadas.
Ex.
 
8523.41.01
Discos de escritura (conocidos como CD-R; DVD-R, y demás formatos), para sistemas de lectura por rayo láser.
Ex.
 
8523.51.99
Los demás.
Ex.
 
8526.92.99
Los demás.
Ex.
 
8527.13.99
Los demás.
Ex.
 
8527.19.99
Los demás.
Ex.
 
8527.91.02
Combinados con grabador o reproductor de sonido.
Ex.
Excepto: Portátil, para pilas y corriente, con altavoces y gabinete incorporados.
8527.92.01
Sin combinar con grabador o reproductor de sonido, pero combinados con reloj.
Ex.
 
8528.49.99
Los demás.
Ex.
 
8528.59.99
Los demás.
Ex.
 
8528.71.99
Los demás.
Ex.
 
8528.72.01
Con pantalla inferior o igual a 35.56 cm (14 pulgadas), excepto los de alta definición, los tipo proyección y los comprendidos en la fracción arancelaria 8528.72.06.
Ex.
 
8528.72.02
Con pantalla superior a 35.56 cm (14 pulgadas), excepto los de alta definición, los tipo proyección y los comprendidos en la fracción arancelaria 8528.72.06.
Ex.
 
8528.72.99
Los demás.
Ex.
 
8531.10.99
Los demás.
Ex.
Excepto: Detectores electrónicos de humo, de monóxido de carbono, o de calor.
8531.80.01
Sirenas.
Ex.
 
8531.80.99
Los demás.
Ex.
 
8532.25.02
Fijos de películas plásticas, excepto los reconocibles para naves aéreas y aquellos con dieléctrico de plástico, sin terminales, de montaje por contacto.
Ex.
 
8535.10.99
Los demás.
Ex.
 
8536.10.03
Fusibles de alta capacidad de ruptura, de 20,000 amperes eficaces o más y cualquier corriente nominal, hasta 600 voltios de tensión, inclusive; excepto los reconocibles para naves aéreas.
Ex.
 
8536.10.04
Corta circuitos de fusible excepto los reconocibles para naves aéreas.
Ex.
 
8536.20.99
Los demás.
Ex.
 
8536.41.03
Térmicos o por inducción.
Ex.
 
8536.69.02
Tomas de corriente con peso unitario inferior o igual a 2 kg.
Ex.
 
8536.90.28
Cajas de conexión, de derivación, de corte, extremidad u otras cajas análogas.
Ex.
 
8537.10.03
Cuadros de mando para máquinas de soldar por resistencia.
Ex.
 
8537.10.04
Cuadros de mando o distribución, operados mediante botones (botoneras).
Ex.
 
8539.21.99
Los demás.
Ex.
 
8539.22.99
Los demás.
Ex.
 
8539.31.99
Las demás.
Ex.
 
8539.39.99
Los demás.
Ex.
 
8543.70.17
Ecualizadores.
Ex.
 
8544.11.01
De cobre.
Ex.
 
8544.19.99
Los demás.
Ex.
 
8544.20.01
Cables coaxiales, de uno o más conductores eléctricos, aislados y con funda de malla de metal, aun cuando vengan recubiertos de materias aislantes, con o sin mensajero de acero, con una impedancia de 50 a 75 ohms.
Ex.
 
8544.20.99
Los demás.
Ex.
 
8544.30.99
Los demás.
Ex.
Excepto: Arneses reconocibles como diseñados exclusivamente para uso automotriz.
8544.42.99
Los demás.
Ex.
 
8544.49.99
Los demás.
Ex.
 
8544.60.91
Los demás conductores eléctricos para una tensión superior a 1,000 V.
Ex.
 
8546.10.99
Los demás.
Ex.
 
8546.20.99
Los demás.
Ex.
 
8546.90.99
Los demás.
Ex.
 
8609.00.01
Contenedores (incluidos los contenedores cisterna y los contenedores depósito) especialmente diseñados y equipados para uno o varios medios de transporte.
Ex.
 
8716.80.99
Los demás.
Ex.
Únicamente: Carretillas y carros de mano; carretillas de accionamiento hidráulico.
9004.90.99
Los demás.
Ex.
 
9005.80.91
Los demás instrumentos.
Ex.
 
9006.69.99
Los demás.
Ex.
Excepto: Lámparas y cubos, de destello, y similares.
9010.60.01
Pantallas de proyección.
Ex.
 
9011.10.99
Los demás.
Ex.
 
9011.20.91
Los demás microscopios para fotomicrografía, cinefotomicrografía o microproyección.
Ex.
 
9011.80.91
Los demás microscopios.
Ex.
 
9017.10.99
Los demás.
Ex.
Excepto: Máquinas para dibujar o escuadras universales, aun cuando se presenten con su tablero de dibujo.
9017.20.99
Los demás.
Ex.
 
9017.80.99
Los demás.
Ex.
 
9018.31.01
De vidrio o de plástico, con capacidad hasta 30 ml.
Ex.
 
9018.32.99
Los demás.
Ex.
Excepto: Para raquia, lavado de oídos y para ojos.
9025.11.99
Los demás.
Ex.
 
9025.19.99
Los demás.
Ex.
 
9025.80.01
Aerómetros y densímetros.
Ex.
 
9026.20.03
Reguladores medidores de la presión de aire a inyectar en neumáticos de vehículos, incluso con distribuidores de agua.
Ex.
 
9026.20.04
Reguladores de presión, acoplados a válvulas o manómetros.
Ex.
 
9028.20.03
Contadores de agua, excepto los equipados con dispositivos que permitan su lectura remota (lectura electrónica).
Ex.
 
9028.30.01
Vatihorímetros.
Ex.
 
9029.10.03
Taxímetros electrónicos o electromecánicos.
Ex.
 
9031.80.01
Controles fotoeléctricos.
Ex.
 
9031.80.07
Niveles.
Ex.
 
9032.10.03
Automáticos para el control de la temperatura del agua, con dispositivos de seguridad para fallas de flama.
Ex.
 
9032.10.99
Los demás.
Ex.
 
9032.20.01
Manostatos (presostatos).
Ex.
 
9032.89.02
Reguladores automáticos de voltaje, excepto para uso industrial, incluso combinados, en una misma envolvente o carcasa, con una fuente de voltaje con conversión de corriente CA/CC/CA, de las también llamadas "no break" o "uninterruptible power supply" ("UPS").
Ex.
 
9032.89.06
Reguladores tipo inducción, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9032.89.02.
Ex.
 
9032.89.99
Los demás.
Ex.
 
9403.60.99
Los demás.
Ex.
 
9403.70.03
Muebles de plástico.
Ex.
Excepto: Atriles y llamados "estaciones de trabajo", reconocibles como diseñados para alojar un sistema de cómputo personal, conteniendo por lo menos: una cubierta para monitor, una cubierta para teclado y una cubierta para la unidad central de proceso.
9603.90.99
Los demás.
Ex.
 
 
b)    Para los bienes a que se refiere la fracción II, inciso b), del artículo 4 de este Decreto:
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
ARANCEL
(%)
ACOTACIÓN
3915.20.01
De polímeros de estireno.
Ex.
 
4415.20.02
Paletas, paletas caja y demás plataformas para carga; collarines para paletas.
Ex.
Excepto: Collarines para paletas.
7006.00.04
Vidrio de las partidas 70.03, 70.04 o 70.05, curvado, biselado, grabado, taladrado, esmaltado o trabajado de otro modo, pero sin enmarcar ni combinar con otras materias.
Ex.
Excepto: Estriado, ondulado y estampado; flotado claro; flotado, coloreados en la masa.
7010.90.99
Los demás.
Ex.
Únicamente: De capacidad inferior a 0.15 l.
7013.49.99
Los demás.
Ex.
Únicamente: Jarras de borosilicato
7225.19.99
Los demás.
Ex.
 
8414.30.01
Motocompresores, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8414.30.04, 8414.30.07, 8414.30.08 y 8414.30.10.
Ex.
Únicamente: Motocompresores herméticos con potencia superior a 1/28 CP.
8414.30.10
Motocompresores herméticos con potencia inferior a 1 CP, de un mínimo de 4.9 de eficiencia energética (BTU/Wh) y capacidad máxima de 750 BTU/h.
Ex.
 
8416.20.99
Las demás.
Ex.
 
8481.30.01
Válvulas de retención, que operen automáticamente, excepto trampas de vapor; y las reconocibles como diseñadas exclusivamente para el funcionamiento de máquinas, aparatos o artefactos mecánicos para sistemas hidráulicos de aceite en circuitos cerrados.
Ex.
 
8481.40.04
De seguridad, y contra escape de gas, de uso doméstico, excepto automáticas o semiautomáticas, reconocibles como diseñadas exclusivamente para calentadores no eléctricos.
Ex.
 
9405.91.99
Las demás.
Ex.
 
9405.92.01
De plástico.
Ex.
 
9405.99.99
Las demás.
Ex.
 
9607.11.01
Con dientes de metal común.
Ex.
 
 
III.    De la Industria del Mueble:
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
ARANCEL
(%)
ACOTACIÓN
2515.12.99
Los demás.
Ex.
 
3814.00.01
Disolventes y diluyentes orgánicos compuestos, no expresados ni comprendidos en otra parte; preparaciones para quitar pinturas o barnices.
Ex.
 
3907.30.02
Resinas epóxidas tipo etoxilinas cicloalifaticas o novolacas.
Ex.
 
3907.30.99
Los demás.
Ex.
Excepto: Resinas epóxidas.
3907.91.99
Los demás.
Ex.
 
3908.10.05
Poliamidas o superpoliamidas, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 3908.10.01 a la 3908.10.04, 3908.10.06, 3908.10.07 y 3908.10.08.
Ex.
 
3910.00.99
Los demás.
Ex.
 
3914.00.01
Intercambiadores de iones, del tipo catiónico.
Ex.
 
 
3915.90.99
Los demás.
Ex.
Excepto: Desechos, desperdicios y recortes de poli (tereftalato de etileno) (PET).
3917.33.99
Los demás.
Ex.
 
3921.11.01
De polímeros de estireno.
Ex.
 
3923.10.03
Cajas, cajones, jaulas y artículos similares.
Ex.
Excepto: A base de poliestireno expandible.
3923.30.02
Bombonas (damajuanas), botellas, frascos y artículos similares.
Ex.
Excepto: Tanques o recipientes con capacidad superior o igual a 3.5 l.
3926.10.01
Artículos de oficina y artículos escolares.
Ex.
 
3926.30.02
Guarniciones para muebles, carrocerías o similares.
Ex.
Excepto: Molduras para carrocerías.
3926.90.01
Mangos para herramientas de mano.
Ex.
 
3926.90.07
Modelos o patrones.
Ex.
 
3926.90.11
Protectores para el sentido auditivo.
Ex.
 
3926.90.13
Letras, números o signos.
Ex.
 
3926.90.14
Cinchos fijadores o abrazaderas, excepto lo reconocible como diseñados exclusivamente para uso automotriz.
Ex.
 
3926.90.24
Diablos o tacos (pigs) de poliuretanos con diámetro hasta de 122 cm, para la limpieza interior de tuberías, aun cuando estén recubiertos con banda de caucho, con incrustaciones de carburo de tungsteno o cerdas de acero.
Ex.
 
3926.90.27
Láminas perforadas o troqueladas de poli(etileno) y/o poli(propileno), aun cuando estén coloreadas, metalizadas o laqueadas.
Ex.
 
4006.90.99
Los demás.
Ex.
 
4015.19.99
Los demás.
Ex.
 
4016.91.01
Revestimientos para el suelo y alfombras.
Ex.
 
4016.99.01
Arandelas, válvulas u otras piezas de uso técnico, excepto artículos reconocibles como diseñados exclusivamente para ser utilizados en el moldeo de neumáticos nuevos ("Bladers").
Ex.
 
4016.99.04
Dedales.
Ex.
 
4203.29.99
Los demás.
Ex.
 
4205.00.99
Las demás.
Ex.
Excepto: Partes cortadas en forma, reconocibles como diseñadas exclusivamente para cinturones portaherramientas.
4407.11.99
Las demás.
Ex.
 
4407.12.99
Las demás.
Ex.
 
4407.13.01
De P-P-A ("S-P-F") (pícea (Picea spp.), pino (Pinus spp.) y abeto (Abies spp.)).
Ex.
 
4407.14.01
De "Hem-fir" (tsuga-abeto) (hemlock occidental (tsuga del pacífico) (Tsuga heterophylla) y abeto (Abies spp.)).
Ex.
 
4407.19.99
Las demás.
Ex.
 
4409.10.99
Los demás.
Ex.
 
4409.21.03
De bambú.
Ex.
Únicamente: Listones y molduras para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos.
4409.22.01
De maderas tropicales.
Ex.
 
4409.29.99
Los demás.
Ex.
Excepto: De Swietenia macrophylla, cedrella odorata o Cedrella mexicana, cepilladas.
4412.31.01
Que tengan, por lo menos, una hoja externa de las maderas tropicales siguientes: Dark Red Meranti, Light Red Meranti, White Lauan, Sipo, Limba, Okumé, Obeché, Acajou d'Afrique, Sapelli, Mahogany, Palisandre de Para, Palisandre de Río y Palisandre de Rose.
10
 
4412.31.99
Las demás.
5
 
4412.33.91
Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas, de las especies: aliso (Alnus spp.), fresno (Fraxinus spp.), haya (Fagus spp.), abedul (Betula spp.), cerezo (Prunus spp.), castaño (Castanea spp.), olmo (Ulmus spp.), eucalipto (Eucalyptus spp.), caria o pacana (Carya spp.), castaño de Indias (Aesculus spp.), tilo (Tilia spp.), arce (Acer spp.), roble (Quercus spp.), plátano (Platanus spp.), álamo (Populus spp.), algarrobo negro (Robinia spp.), árbol de tulipán (Liriodendron spp.) o nogal (Juglans spp.).
5
4412.34.91
Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas, no especificadas en la subpartida 4412.33.
5
 
4412.39.91
Las demás, con las dos hojas externas de madera de coníferas.
5
 
 
4412.41.01
Que tenga, por lo menos, una hoja externa de maderas tropicales.
5
Únicamente: Que tengan, por lo menos, una hoja de las maderas tropicales siguientes: Abura, Acajou d'Afrique, Afrormosia, Ako, Alan, Andiroba, Aningré, Avodiré, Azobé, Balau, Balsa, Bossé clair, Cativo, Cedro, Dabema, Dark Red Meranti, Dibétou, Doussié, Framiré, Freijo, Fromager, Fuma, Geronggang, Ilomba, Imbuia, Ipé, Iroko, Jaboty, Jelutong, Jequitiba, Jongkong, Kapur, Kempas, Keruing, Kosipo, Kotibé, Koto, Light Red Meranti, Limba, Louro, Maçaranduba, Mahogany, Makoré, Mandioqueira, Mansonia, Mengkulang, Meranti Bakau, Merawan, Merbau, Merpauh, Mersawa, Moabi, Niangon, Nyatoh, Obeche, Okoumé, Onzabili, Orey, Ovengkol, Ozigo, Padauk, Paldao, Palissandre de Guatemala, Palissandre de Para, Palissandre de Rio, Palissandre de Rose, Pau Amarelo, Pau Marfim, Pulai, Punah, Quaruba, Ramin, Sapelli, SaquiSaqui, Sepetir, Sipo, Sucupira, Suren, Tauari, Teak, Tiamara, Tola, Virola, White Lauan, White Meranti, White Seraya, Yellow Meranti; que tengan, por lo menos, un tablero de partículas.
4412.41.01
Que tenga, por lo menos, una hoja externa de maderas tropicales.
10
Excepto: Que tengan, por lo menos, una hoja de las maderas tropicales siguientes: Abura, Acajou d'Afrique, Afrormosia, Ako, Alan, Andiroba, Aningré, Avodiré, Azobé, Balau, Balsa, Bossé clair, Cativo, Cedro, Dabema, Dark Red Meranti, Dibétou, Doussié, Framiré, Freijo, Fromager, Fuma, Geronggang, Ilomba, Imbuia, Ipé, Iroko, Jaboty, Jelutong, Jequitiba, Jongkong, Kapur, Kempas, Keruing, Kosipo, Kotibé, Koto, Light Red Meranti, Limba, Louro, Maçaranduba, Mahogany, Makoré, Mandioqueira, Mansonia, Mengkulang, Meranti Bakau, Merawan, Merbau, Merpauh, Mersawa, Moabi, Niangon, Nyatoh, Obeche, Okoumé, Onzabili, Orey, Ovengkol, Ozigo, Padauk, Paldao, Palissandre de Guatemala, Palissandre de Para, Palissandre de Rio, Palissandre de Rose, Pau Amarelo, Pau Marfim, Pulai, Punah, Quaruba, Ramin, Sapelli, SaquiSaqui, Sepetir, Sipo, Sucupira, Suren, Tauari, Teak, Tiamara, Tola, Virola, White Lauan, White Meranti, White Seraya, Yellow Meranti; Que tengan, por lo menos, un tablero de partículas.
4412.42.91
Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas.
5
Únicamente: Que tengan, por lo menos, un tablero de partículas.
4412.42.91
Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas.
10
Excepto: Que tengan, por lo menos, un tablero de partículas.
4412.49.91
Las demás, con las dos hojas externas de madera de coníferas.
5
Únicamente: Que tengan, por lo menos, un tablero de partículas.
4412.49.91
Las demás, con las dos hojas externas de madera de coníferas.
10
Excepto: Que tengan, por lo menos, un tablero de partículas.
4412.51.01
Que tengan, por lo menos, una hoja externa de maderas tropicales.
5
Únicamente: Que tengan, por lo menos, un tablero de partículas.
4412.51.01
Que tengan, por lo menos, una hoja externa de maderas tropicales.
10
Excepto: Que tengan, por lo menos, un tablero de partículas.
4412.52.91
Los demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas.
5
Únicamente: Que tengan, por lo menos, un tablero de partículas.
4412.52.91
Los demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas.
10
Excepto: Que tengan, por lo menos, un tablero de partículas.
4412.59.91
Los demás, con las dos hojas externas de madera de coníferas.
5
Únicamente: Que tengan, por lo menos, un tablero de partículas.
4412.59.91
Los demás, con las dos hojas externas de madera de coníferas.
10
Excepto: Que tengan, por lo menos, un tablero de partículas.
4412.91.01
Que tengan, por lo menos, una hoja externa de maderas tropicales.
5
Únicamente: Que tengan, por lo menos, un tablero de partículas.
4412.91.01
Que tengan, por lo menos, una hoja externa de maderas tropicales.
10
Excepto: Que tengan, por lo menos, un tablero de partículas.
4412.92.91
Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas.
5
Únicamente: Que tengan, por lo menos, un tablero de partículas.
4412.92.91
Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas.
10
Excepto: Que tengan, por lo menos, un tablero de partículas.
4412.99.91
Las demás, con las dos hojas externas de madera de coníferas.
5
Únicamente: Que tengan, por lo menos, un tablero
de partículas.
4412.99.91
Las demás, con las dos hojas externas de madera de coníferas.
10
Excepto: Que tengan, por lo menos, un tablero de partículas.
4413.00.99
Los demás.
Ex.
 
4417.00.99
Los demás.
Ex.
 
4420.11.99
Los demás.
Ex.
 
4420.19.99
Los demás.
Ex.
 
4420.90.99
Los demás.
Ex.
 
4421.91.02
Tapones.
Ex.
 
4421.91.99
Los demás.
Ex.
Excepto: Adoquines.
4421.99.02
Tapones.
Ex.
 
4421.99.99
Las demás.
Ex.
Excepto: Adoquines.
4601.93.02
De ratán (roten).
Ex.
 
4601.94.99
Los demás.
Ex.
 
5407.42.05
Teñidos.
Ex.
 
5903.20.02
Con poliuretano.
Ex.
Únicamente: De fibras sintéticas o artificiales.
5911.90.99
Los demás.
Ex.
Excepto: Tejidos armados con metal, de los tipos comúnmente empleados en usos técnicos.
6005.37.91
Los demás, teñidos.
Ex.
Únicamente: Totalmente de poliamidas, con un fieltro de fibras de polipropileno en una de sus caras, como soporte.
6804.30.01
Piedras de afilar o pulir a mano.
Ex.
 
6805.10.01
Con soporte constituido solamente por tejido de materia textil.
Ex.
Excepto: De anchura superior a 1800 mm.
6805.20.01
Con soporte constituido solamente por papel o cartón.
Ex.
 
7005.29.99
Los demás.
Ex.
Excepto: De vidrio flotado claro
7006.00.04
Vidrio de las partidas 70.03, 70.04 o 70.05, curvado, biselado, grabado, taladrado, esmaltado o trabajado de otro modo, pero sin enmarcar ni combinar con otras materias.
Ex.
Excepto: Flotado claro; Flotado, coloreados en la masa.
7009.91.99
Los demás.
Ex.
 
7318.15.04
Tornillos con diámetro inferior a 6.4 mm (¼ pulgada) y longitud inferior a 50.8 mm (2 pulgadas), excepto las de acero inoxidable y las reconocibles para naves aéreas o uso automotriz.
Ex.
 
7604.10.02
Perfiles.
Ex.
 
7606.11.99
Los demás.
Ex.
 
7606.12.99
Los demás.
Ex.
 
7616.10.99
Los demás.
Ex.
 
7616.99.99
Las demás.
Ex.
 
8202.31.01
Con diámetro exterior inferior o igual a 800 mm.
Ex.
 
8203.10.99
Las demás.
Ex.
Excepto: Limas, con peso inferior o igual a 22 g.
8203.20.99
Los demás.
Ex.
 
8203.30.01
Cizallas para metales y herramientas similares.
Ex.
 
8203.40.99
Los demás.
Ex.
Únicamente: Cortatubos.
8204.11.01
Llaves de palanca con matraca, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8204.11.02.
Ex.
 
8204.11.02
Con longitud igual o inferior a 610 mm, para tubos.
Ex.
 
8204.11.99
Los demás.
Ex.
 
8204.12.99
Los demás.
Ex.
Excepto: Llaves de ajuste con longitud inferior o igual a 785 mm, para tubos.
8205.10.99
Las demás.
Ex.
Únicamente: Manerales para aterrajar, aun cuando se presenten con sus dados (terrajas).
8205.20.01
Martillos y mazas.
Ex.
 
8205.40.99
Los demás.
Ex.
 
8205.59.99
Las demás.
Ex.
Excepto: Paletas (cucharas) de albañil; espátulas; avellanadoras o expansores para tubos; aparatos o herramientas tipo pistola, impulsados por cartuchos detonantes, para incrustar o remachar taquetes, pernos o clavos; atadores o precintadores; Llanas; cinceles y cortafríos; alcuzas (aceiteras); cortavidrios.
8205.70.99
Los demás.
Ex.
Únicamente: Prensas de sujeción.
8205.90.91
Los demás, incluidos los juegos de artículos de dos o más de las subpartidas anteriores.
Ex.
Únicamente: Yunques y fraguas portátiles.
8206.00.01
Herramientas de dos o más de las partidas 82.02 a 82.05, acondicionadas en juegos para la venta al por menor.
Ex.
 
8207.90.99
Los demás.
Ex.
 
8211.92.99
Los demás.
Ex.
 
8211.94.01
Hojas.
Ex.
 
8301.10.01
Candados.
Ex.
 
8301.30.01
Cerraduras de los tipos utilizados en muebles.
Ex.
 
8302.10.99
Los demás.
Ex.
 
8302.20.02
Ruedas.
Ex.
 
8302.42.91
Los demás, para muebles.
Ex.
Excepto: Reconocibles como diseñadas exclusivamente para asientos, incluso los transformables en camas.
8302.49.99
Los demás.
Ex.
 
8307.10.99
Los demás.
Ex.
 
8308.10.99
Los demás.
Ex.
 
8308.20.01
Remaches tubulares o con espiga hendida.
Ex.
 
8308.90.91
Los demás, incluidas las partes.
Ex.
 
8309.90.99
Los demás.
Ex.
Excepto: Tapones sin cerradura, para tanques de gasolina; sellos o precintos; cápsulas para botellas.
8412.31.01
De aire, reconocibles como diseñados exclusivamente para bombas neumáticas.
Ex.
 
8413.20.01
Bombas manuales, excepto las de las subpartidas 8413.11 u 8413.19.
Ex.
 
8417.10.03
Para fusión, calentamiento, recalentamiento y/o tratamiento térmico de metales, excepto la oxicupola, con capacidad superior a 80 t/h y las industriales de operación continua,
Ex.
 
8417.80.99
Los demás.
Ex.
 
8423.20.99
Los demás.
Ex.
 
8423.30.02
Básculas y balanzas para pesada constante, incluidas las de descargar pesos determinados en sacos (bolsas) u otros recipientes, así como las dosificadoras de tolva.
Ex.
Excepto: Dosificadores o comprobadoras que funcionen por medio de peso patrón.
8423.81.03
Con capacidad inferior o igual a 30 kg.
Ex.
Excepto: De funcionamiento electrónico.
8423.82.03
Con capacidad superior a 30 kg pero inferior o igual a 5,000 kg.
Ex.
Excepto: De funcionamiento electrónico.
8424.20.01
Pulverizadores, espolvoreadores, esparcidores o aspersores, excepto los reconocibles para naves aéreas.
Ex.
 
8425.11.99
Los demás.
Ex.
 
8425.19.99
Los demás.
Ex.
 
8425.31.01
Con capacidad hasta 5,000 kg.
Ex.
 
8425.39.99
Los demás.
Ex.
 
8425.49.99
Los demás.
Ex.
 
8427.10.01
Montacargas de carga frontal y unidad motriz trasera (denominado "counterbalance"), con capacidad de carga hasta 3,500 kg.
Ex.
 
8427.20.01
Carretilla con motor de explosión o combustión interna con capacidad de carga hasta 7,000 kg, medida a 620 mm de la cara frontal de las horquillas, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8427.20.04.
Ex.
 
8427.20.04
Montacargas de carga frontal y unidad motriz trasera (denominado "counterbalance"), con motor de explosión o combustión interna, con capacidad de carga hasta 7,000 kg.
Ex.
 
8427.90.91
Las demás carretillas.
Ex.
Excepto: Carros de transferencia (plataforma móvil o cambiador para los recolectores o apiladores de minerales).
8428.70.01
Robots industriales.
Ex.
 
8428.90.99
Los demás.
Ex.
Excepto: Brazos de carga marinos o terrestres (garzas marinas o terrestres), reconocibles para la carga o descarga de petróleo o sus derivados en navíos o carros tanque.
8458.19.01
Paralelos universales, con distancia entre puntos hasta de 4.5 m y con capacidad de volteo hasta de 750 mm de diámetro sobre la bancada.
Ex.
 
8459.51.01
De control numérico.
Ex.
 
8461.50.02
Serradoras de disco o de cinta sinfín, excepto de control numérico.
Ex.
 
8462.11.01
Hidráulicas con capacidad (de presión de trabajo) hasta 1,000 t.
Ex.
 
8462.19.01
Hidráulicas con capacidad (de presión de trabajo) hasta 1,000 t.
Ex.
 
8462.29.03
Prensas hidráulicas con capacidad (de presión de trabajo) hasta 1,000 t, excepto de control numérico.
Ex.
 
8462.39.01
Cizallas o guillotinas; cortadoras de alambre o alambrón.
Ex.
 
8462.39.03
Prensas mecánicas con capacidad inferior o igual a 200 t.
Ex.
 
8462.59.03
Cizallas o guillotinas; cortadoras de alambre o alambrón.
Ex.
 
8462.61.01
Prensas hidráulicas con capacidad (de presión de trabajo) hasta 1,000 t.
Ex.
Excepto: De forjar o estampar; de enrollar, curvar, plegar, enderezar o aplanar.
8462.62.01
Prensas mecánicas con capacidad inferior o igual a 200 t, excepto para punzonar o entallar.
Ex.
 
8465.95.01
Taladradoras o escopleadoras.
Ex.
 
8466.93.03
Reconocibles como diseñadas exclusiva o principalmente para taladros de columna o banco con transmisión por bandas o engranados.
Ex.
 
8467.22.03
Sierra caladora, con potencia inferior o igual a 0.4 CP.
Ex.
 
8467.29.01
Esmeriladoras con un mínimo de 4,000 RPM a un máximo de 8,000 RPM, con capacidad de 8 a 25 amperes y de 100 a 150 V, con peso de 4 kg a 8 kg.
Ex.
 
8467.29.03
Pulidora-lijadora orbital con potencia inferior o igual a 0.2 CP.
Ex.
 
8474.20.99
Los demás.
Ex.
Excepto: Quebrantadores y trituradores de dos o más cilindros; quebrantadores de mandíbulas y trituradores de muelas; quebrantadores giratorios de conos, con diámetro de tazón inferior o igual a 1,200 mm; trituradores de navajas.
8477.20.01
De un husillo, para materias termoplásticas o de elastómeros granulados.
Ex.
 
8479.81.04
Para limpieza, pulido o abrillantado de piezas metálicas con abrasivos en circulación, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8479.81.02.
Ex.
 
8479.82.02
Cubas u otros recipientes provistos de agitadores, incluso con sistemas de vacío o vidriados interiormente, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8479.82.01 y 8479.82.05.
Ex.
 
8479.82.04
Agitador-mezclador de hélice, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8479.82.05.
Ex.
 
8479.89.06
Aparatos neumáticos o hidráulicos para automatizar máquinas, aparatos o artefactos mecánicos.
Ex.
 
8479.89.10
Acumuladores hidráulicos.
Ex.
 
8480.60.99
Los demás.
Ex.
 
8481.80.99
Los demás.
Ex.
 
8483.60.02
Acoplamientos elásticos, acoplamientos de acero forjado con peso unitario superior o igual a 600 kg.
Ex.
 
8483.60.99
Los demás.
Ex.
 
8487.90.01
Cilindros hidráulicos.
Ex.
 
8501.31.05
Motores con potencia superior o igual a 186 W (¼ CP), excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8501.31.03 y 8501.31.04.
Ex.
 
8501.32.05
Motores de potencia igual o inferior a 3.75 kW (5 CP).
Ex.
 
8501.32.99
Los demás.
Ex.
 
8501.33.99
Los demás.
Ex.
 
8501.51.02
Asíncronos, trifásicos.
Ex.
 
8501.52.04
Asíncronos, trifásicos, excepto los reconocibles para naves aéreas; para trolebuses; para ascensores o elevadores.
Ex.
 
8501.53.04
Asíncronos, trifásicos, con potencia de salida inferior o igual a 8,952 kW (12,000 CP), excepto los reconocibles para naves aéreas; para trolebuses, ascensores o elevadores.
Ex.
 
8501.61.01
De potencia inferior o igual a 75 kVA.
Ex.
 
8501.72.01
De potencia superior a 150 kW pero inferior o igual a 375 kW.
Ex.
 
8501.80.99
Los demás.
Ex.
Únicamente: De potencia inferior o igual a 75 kVA.
8504.40.16
Fuentes de voltaje, con conversión de corriente CA/CC/CA, llamadas "no break" o "uninterruptible power supply" ("UPS"), excepto reguladores automáticos de voltaje y lo comprendido en la fracción arancelaria 8504.40.14.
Ex.
 
8504.40.99
Los demás.
Ex.
 
8507.20.99
Los demás.
Ex.
 
8508.70.99
Las demás.
Ex.
 
8514.19.03
Hornos industriales, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8514.19.01, 8514.19.02 y 8514.19.04.
Ex.
 
8514.20.03
Hornos industriales, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8514.20.01, 8514.20.02, 8514.20.04 y 8514.20.05.
Ex.
 
8515.11.01
Para soldar o cortar, portátiles ("cautines").
Ex.
 
8515.21.99
Los demás.
Ex.
 
8515.39.01
Para soldar o cortar, de arco, tipo generador o transformador, inferior o igual a 1,260 amperes.
Ex.
 
8526.92.99
Los demás.
Ex.
 
8536.10.04
Corta circuitos de fusible excepto los reconocibles para naves aéreas.
Ex.
 
9004.90.99
Los demás.
Ex.
 
9017.80.99
Los demás.
Ex.
 
9025.11.99
Los demás.
Ex.
 
9025.19.99
Los demás.
Ex.
 
9026.20.04
Reguladores de presión, acoplados a válvulas o manómetros.
Ex.
 
9031.80.07
Niveles.
Ex.
 
9032.10.03
Automáticos para el control de la temperatura del agua, con dispositivos de seguridad para fallas de flama.
Ex.
 
9032.20.01
Manostatos (presostatos).
Ex.
 
9606.10.01
Botones de presión y sus partes.
Ex.
 
9606.21.01
De plástico, sin forrar con materia textil.
Ex.
 
9606.22.01
De metal común, sin forrar con materia textil.
Ex.
 
9606.29.99
Los demás.
Ex.
Excepto: De corozo o de cuero.
9607.11.01
Con dientes de metal común.
Ex.
 
9607.19.99
Los demás.
Ex.
 
9607.20.01
Partes.
Ex.
 
9611.00.99
Los demás.
Ex.
 
 
IV.   De la Industria del Juguete, Juegos de Recreo y Artículos Deportivos:
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
ARANCEL
(%)
ACOTACIÓN
3204.17.02
Colorantes pigmentarios: Diarilidas con la siguiente clasificación de "Colour Index": Amarillo: 12, 13, 14, 17, 83; Naranja: 13.
Ex.
 
3204.17.03
Colorantes pigmentarios: Ariles o toluidinas con la siguiente clasificación de "Colour Index": Amarillo: 1, 3, 65, 73, 74, 75; Naranja: 5; Rojo: 3.
Ex.
 
3204.17.04
Colorantes pigmentarios: Naftoles con la siguiente clasificación de "Colour Index": rojo: 2, 8, 112, 146.
Ex.
 
3204.17.05
Colorantes pigmentarios: Laqueados o metalizados con la siguiente clasificación de "Colour Index": Rojo: 48:1, 48:2, 48:3, 48:4, 49:1, 49:2, 52:1, 52:2, 53:1, 57:1, 58:4, 63:1, 63:2.
Ex.
 
3204.17.06
Colorantes pigmentarios: Ftalocianinas con la siguiente clasificación de "Colour Index": Azul: 15, 15:1, 15:2, 15:3, 15:4; Verde: 7, 36.
Ex.
 
3204.17.07
Colorantes pigmentarios: básicos precipitados con la siguiente clasificación de "Colour Index": Violeta: 1, 3; Rojo: 81.
Ex.
 
3204.17.08
Pigmentos, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 3204.17.01, 3204.17.02, 3204.17.03, 3204.17.04, 3204.17.05, 3204.17.06 y 3204.17.07.
Ex.
 
3208.20.03
A base de polímeros acrílicos o vinílicos.
Ex.
Únicamente: Pinturas o barnices, excepto los barnices a base de resinas catiónicas de dimetilaminoetilmetacrilato o a base de resinas aniónicas del ácido metacrílico reaccionadas con ésteres del ácido metacrílico.
3402.50.04
Mezclas (limpiadoras, humectantes o emulsificantes) o preparaciones de productos orgánicos sulfonados, adicionadas de carbonatos, hidróxido o fosfatos de potasio o de sodio.
Ex.
 
3405.90.01
Lustres para metal.
Ex.
 
3405.90.99
Las demás.
Ex.
 
3814.00.01
Disolventes y diluyentes orgánicos compuestos, no expresados ni comprendidos en otra parte; preparaciones para quitar pinturas o barnices.
Ex.
 
 
3903.90.99
Los demás.
Ex.
Únicamente: Copolímeros elastoméricos termoplásticos.
3907.30.99
Los demás.
Ex.
Excepto: Resinas epóxidas.
3907.91.99
Los demás.
Ex.
 
3908.10.05
Poliamidas o superpoliamidas, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 3908.10.01 a la 3908.10.04, 3908.10.06, 3908.10.07 y 3908.10.08.
Ex.
 
3910.00.99
Los demás.
Ex.
 
3917.33.99
Los demás.
Ex.
 
3918.10.02
De polímeros de cloruro de vinilo.
Ex.
Excepto: Baldosas (losetas) vinílicas, para recubrimientos en pisos.
3918.90.91
De los demás plásticos.
Ex.
 
3921.11.01
De polímeros de estireno.
Ex.
 
3923.10.03
Cajas, cajones, jaulas y artículos similares.
Ex.
 
3923.30.02
Bombonas (damajuanas), botellas, frascos y artículos similares.
Ex.
Excepto: Tanques o recipientes con capacidad superior o igual a 3.5 l.
3923.50.01
Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre.
Ex.
 
3923.90.99
Los demás.
Ex.
 
3924.10.01
Vajilla y demás artículos para el servicio de mesa o de cocina.
Ex.
 
3926.20.99
Los demás.
Ex.
Excepto: Ballenas para corsés, para prendas de vestir o para accesorios del vestido y análogos.
3926.30.02
Guarniciones para muebles, carrocerías o similares.
Ex.
Excepto: Molduras para carrocerías.
3926.40.01
Estatuillas y demás artículos de adorno.
Ex.
 
3926.90.01
Mangos para herramientas de mano.
Ex.
 
3926.90.07
Modelos o patrones.
Ex.
 
3926.90.13
Letras, números o signos.
Ex.
 
3926.90.14
Cinchos fijadores o abrazaderas, excepto lo reconocible como diseñados exclusivamente para uso automotriz.
Ex.
 
3926.90.20
Emblemas, para vehículos automóviles.
Ex.
 
4015.12.99
Los demás.
Ex.
4015.19.99
Los demás.
Ex.
4015.90.99
Los demás.
Ex.
Excepto: Trajes para bucear (de buzo).
4016.99.04
Dedales.
Ex.
 
4203.29.99
Los demás.
Ex.
 
4421.91.99
Los demás.
Ex.
Excepto: Adoquines.
4421.99.99
Las demás.
Ex.
Excepto: Adoquines.
4602.11.01
De bambú.
Ex.
 
4602.19.99
Los demás.
Ex.
 
5806.39.99
Las demás.
Ex.
 
5906.91.02
De punto.
Ex.
Únicamente: De fibras sintéticas cauchutadas con neopreno, de peso inferior o igual a 1,500 g/m², para la fabricación de prendas deportivas.
6702.10.01
De plástico.
Ex.
 
6804.30.01
Piedras de afilar o pulir a mano.
Ex.
 
6805.10.01
Con soporte constituido solamente por tejido de materia textil.
Ex.
Excepto: De anchura superior a 1800 mm.
6805.20.01
Con soporte constituido solamente por papel o cartón.
Ex.
 
6805.30.01
Con soporte de otras materias.
Ex.
 
7009.92.01
Enmarcados.
Ex.
 
7117.19.99
Las demás.
Ex.
 
7317.00.99
Los demás.
Ex.
 
7319.90.99
Los demás.
Ex.
 
7323.10.01
Lana de hierro o acero; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos.
Ex.
 
7419.80.02
Terminales para cables.
Ex.
 
7616.10.99
Los demás.
Ex.
 
7616.99.99
Las demás.
Ex.
 
8007.00.99
Las demás.
Ex.
 
8202.10.99
Los demás.
Ex.
 
8202.31.01
Con diámetro exterior inferior o igual a 800 mm.
Ex.
 
8202.39.01
Con diámetro inferior o igual a 800 mm, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8202.39.02.
Ex.
 
8203.10.99
Las demás.
Ex.
Únicamente: Limas, con peso inferior o igual a 22 g.
8203.20.99
Los demás.
Ex.
 
8204.11.99
Los demás.
Ex.
 
8204.12.99
Los demás.
Ex.
 
8204.20.01
Con mango.
Ex.
 
8204.20.99
Los demás.
Ex.
 
8205.10.99
Las demás.
Ex.
Únicamente: Manerales para aterrajar, aun cuando se presenten con sus dados (terrajas).
8205.20.01
Martillos y mazas.
Ex.
 
8205.40.99
Los demás.
Ex.
 
8205.59.99
Las demás.
Ex.
Excepto: Punzones; paletas (cucharas) de albañil; espátulas; avellanadoras o expansores para tubos; aparatos o herramientas tipo pistola, impulsados por cartuchos detonantes, para incrustar o remachar taquetes, pernos o clavos; remachadoras; atadores o precintadores; llanas; cinceles y cortafríos;
alcuzas (aceiteras); cortavidrios.
8205.70.99
Los demás.
Ex.
 
8206.00.01
Herramientas de dos o más de las partidas 82.02 a 82.05, acondicionadas en juegos para la venta al por menor.
Ex.
 
8211.92.99
Los demás.
Ex.
 
8211.94.01
Hojas.
Ex.
 
8212.10.99
Las demás.
Ex.
 
8214.10.02
Cortapapeles, abrecartas, raspadores, sacapuntas y sus cuchillas.
Ex.
Excepto: Sacapuntas.
8301.10.01
Candados.
Ex.
 
8302.10.99
Los demás.
Ex.
 
8304.00.03
Clasificadores, ficheros, cajas de clasificación, bandejas de correspondencia, plumeros (vasos o cajas para plumas de escribir), portasellos y material similar de oficina, de metal común, excepto los muebles de oficina de la partida 94.03.
Ex.
Excepto: Porta papel movible y graduable, para copia directa del mecanógrafo y ficheros de índice visible.
8305.20.01
Grapas en tiras.
Ex.
 
8306.10.01
Campanas, campanillas, gongos y artículos similares.
Ex.
 
8308.10.99
Los demás.
Ex.
 
8308.20.01
Remaches tubulares o con espiga hendida.
Ex.
 
8309.90.99
Los demás.
Ex.
Únicamente: Sellos o precintos.
8310.00.01
Emblemas o monogramas para vehículos automóviles.
Ex.
 
8310.00.99
Los demás.
Ex.
 
8413.20.01
Bombas manuales, excepto las de las subpartidas 8413.11 u 8413.19.
Ex.
 
8413.70.99
Las demás.
Ex.
Excepto: Sumergibles, con tubería de descarga de diámetro interior superior o igual a 63 mm, inferior o igual a 610 mm; motobombas sumergibles; bombas de tipo centrífugo para manejo de petróleo y sus derivados.
8414.40.99
Los demás.
Ex.
 
8414.59.99
Los demás.
Ex.
 
8414.60.99
Los demás.
Ex.
 
8414.70.01
Del tipo de campana aspirante.
Ex.
 
8415.81.01
Con equipo de enfriamiento y válvula de inversión del ciclo térmico (bombas de calor reversibles).
Ex.
 
8415.83.01
Sin equipo de enfriamiento.
Ex.
 
8417.80.99
Los demás.
Ex.
 
8419.19.99
Los demás.
Ex.
Excepto: Calentadores solares de agua, de tubos evacuados; calentadores solares de agua de placas, metálicas o plásticas.
8419.89.03
Torres de enfriamiento, excepto las reconocibles como diseñadas para la separación y eliminación de contaminantes.
Ex.
 
8422.19.99
Las demás.
Ex.
 
8423.81.03
Con capacidad inferior o igual a 30 kg.
Ex.
Excepto: De funcionamiento electrónico.
8423.82.03
Con capacidad superior a 30 kg pero inferior o igual a 5,000 kg.
Ex.
Excepto: De funcionamiento electrónico.
8425.31.01
Con capacidad hasta 5,000 kg.
Ex.
 
8427.10.01
Montacargas de carga frontal y unidad motriz trasera (denominado "counterbalance"), con capacidad de carga hasta 3,500 kg.
Ex.
 
8427.20.01
Carretilla con motor de explosión o combustión interna con capacidad de carga hasta 7,000 kg, medida a 620 mm de la cara frontal de las horquillas, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8427.20.04.
Ex.
 
8427.20.04
Montacargas de carga frontal y unidad motriz trasera (denominado "counterbalance"), con motor de explosión o combustión interna, con capacidad de carga hasta 7,000 kg.
Ex.
 
8428.10.01
Ascensores y montacargas.
Ex.
 
8428.40.99
Los demás.
Ex.
Excepto: Escaleras móviles incluso montadas sobre ruedas.
8428.70.01
Robots industriales.
Ex.
 
8428.90.99
Los demás.
Ex.
Excepto: Brazos de carga marinos o terrestres (garzas marinas o terrestres), reconocibles para la carga o descarga de petróleo o sus derivados en navíos o carros tanque.
8458.19.01
Paralelos universales, con distancia entre puntos hasta de 4.5 m y con capacidad de volteo hasta de 750 mm de diámetro sobre la bancada.
Ex.
 
8462.29.03
Prensas hidráulicas con capacidad (de presión de trabajo) hasta 1,000 t, excepto de control numérico.
Ex.
 
8462.29.05
Dobladoras (plegadoras) de accionamiento mecánico, con motor, excepto de control numérico.
Ex.
 
8462.39.01
Cizallas o guillotinas; cortadoras de alambre o alambrón.
Ex.
 
8462.59.01
Dobladoras (plegadoras) de accionamiento mecánico, con motor.
Ex.
 
8462.59.03
Cizallas o guillotinas; cortadoras de alambre o alambrón.
Ex.
 
8462.61.01
Prensas hidráulicas con capacidad (de presión de trabajo) hasta 1,000 t.
Ex.
Excepto: de forjar o estampar; de enrollar, curvar, plegar, enderezar o aplanar; de punzonar o entallar, incluso las combinadas de cizallar y punzonar
8467.21.01
Taladros, con capacidad de entrada de 6.35, 9.52 o 12.70 mm.
Ex.
 
8468.10.01
Sopletes manuales.
Ex.
 
8472.90.99
Las demás.
Ex.
Excepto: Perforadoras accionadas por palanca, para dos perforaciones en distancias de 7 u 8 cm, con peso unitario inferior o igual a 1 kg.; engrapadoras o perforadoras; máquinas de escribir automáticas
electrónicas; máquinas de escribir automáticas; las demás máquinas de escribir, eléctricas.
8477.20.01
De un husillo, para materias termoplásticas o de elastómeros granulados.
Ex.
 
8479.81.04
Para limpieza, pulido o abrillantado de piezas metálicas con abrasivos en circulación, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8479.81.02.
Ex.
 
8479.82.02
Cubas u otros recipientes provistos de agitadores, incluso con sistemas de vacío o vidriados interiormente, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8479.82.01 y 8479.82.05.
Ex.
 
8479.89.10
Acumuladores hidráulicos.
Ex.
 
8481.80.07
Boquillas o espreas para aspersión.
Ex.
 
8481.80.99
Los demás.
Ex.
 
8487.90.01
Cilindros hidráulicos.
Ex.
 
8501.31.05
Motores con potencia superior o igual a 186 W (¼ CP), excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8501.31.03 y 8501.31.04.
Ex.
 
8501.32.99
Los demás.
Ex.
 
8501.33.99
Los demás.
Ex.
 
8501.51.02
Asíncronos, trifásicos.
Ex.
 
8501.52.04
Asíncronos, trifásicos, excepto los reconocibles para naves aéreas; para trolebuses; para ascensores o elevadores.
Ex.
 
8501.72.01
De potencia superior a 150 kW pero inferior o igual a 375 kW.
Ex.
 
8504.40.16
Fuentes de voltaje, con conversión de corriente CA/CC/CA, llamadas "no break" o "uninterruptible power supply" ("UPS"), excepto reguladores automáticos de voltaje y lo comprendido en la fracción arancelaria 8504.40.14.
Ex.
 
8504.40.99
Los demás.
Ex.
 
8507.20.99
Los demás.
Ex.
Únicamente: Del tipo utilizado como fuente de energía para la propulsión de vehículos eléctricos.
8509.80.99
Los demás.
Ex.
Únicamente: Trituradoras de desperdicios de cocina.
8514.19.03
Hornos industriales, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8514.19.01, 8514.19.02 y 8514.19.04.
Ex.
 
8515.11.01
Para soldar o cortar, portátiles ("cautines").
Ex.
 
8515.31.01
Para soldar o cortar, de arco, tipo generador o transformador, inferior o igual a 1,260 amperes.
Ex.
 
8515.39.01
Para soldar o cortar, de arco, tipo generador o transformador, inferior o igual a 1,260 amperes.
Ex.
 
8523.29.91
Las demás cintas magnéticas grabadas.
Ex.
 
8523.41.01
Discos de escritura (conocidos como CD-R; DVD-R, y demás formatos), para sistemas de lectura por rayo láser.
Ex.
 
8523.51.99
Los demás.
Ex.
 
8528.72.02
Con pantalla superior a 35.56 cm (14 pulgadas), excepto los de alta definición, los tipo proyección y los comprendidos en la fracción arancelaria 8528.72.06.
Ex.
 
8536.10.04
Corta circuitos de fusible excepto los reconocibles para naves aéreas.
Ex.
 
8539.21.99
Los demás.
Ex.
 
8716.80.99
Los demás.
Ex.
Únicamente: Carretillas y carros de mano; carretillas de accionamiento hidráulico.
9004.90.99
Los demás.
Ex.
 
9017.10.99
Los demás.
Ex.
Excepto: Máquinas para dibujar o escuadras universales, aun cuando se presenten con su tablero de dibujo.
9017.80.99
Los demás.
Ex.
 
9025.19.99
Los demás.
Ex.
 
9208.10.01
Cajas de música.
Ex.
 
9208.90.99
Los demás.
Ex.
 
9401.31.01
De madera.
Ex.
 
9401.39.99
Los demás.
Ex.
 
9401.79.99
Los demás.
Ex.
 
9403.30.01
Muebles de madera de los tipos utilizados en oficinas, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9403.30.02.
Ex.
 
9403.60.99
Los demás.
Ex.
 
9403.70.03
Muebles de plástico.
Ex.
Excepto: Atriles y llamados "estaciones de trabajo", reconocibles como diseñados para alojar un sistema de cómputo personal, conteniendo por lo menos: una cubierta para monitor, una cubierta para teclado y una cubierta para la unidad central de proceso.
9506.99.99
Los demás.
Ex.
 
9507.20.01
Anzuelos, incluso montados en sedal (tanza).
Ex.
 
9603.40.01
Pinceles y brochas para pintar, enlucir, barnizar o similares (excepto los de la subpartida 9603.30); almohadillas o muñequillas y rodillos, para pintar.
Ex.
 
9606.10.01
Botones de presión y sus partes.
Ex.
 
9607.11.01
Con dientes de metal común.
Ex.
 
9607.19.99
Los demás.
Ex.
 
9607.20.01
Partes.
Ex.
 
9609.90.99
Los demás.
Ex.
 
 
V.    De la Industria del Calzado:
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
ARANCEL
(%)
ACOTACIÓN
2519.90.01
Óxido de magnesio, excepto la magnesia electrofundida y la magnesia calcinada a muerte (sinterizada).
5
 
3506.91.99
Los demás.
3
Únicamente: Adhesivos a base de resinas de poliuretano, del tipo poliol, poliéster o poliéter modificados con
isocianatos, con o sin cargas y pigmentos.
3814.00.01
Disolventes y diluyentes orgánicos compuestos, no expresados ni comprendidos en otra parte; preparaciones para quitar pinturas o barnices.
Ex.
 
3901.30.01
Copolímeros de etileno y acetato de vinilo.
5
 
3926.90.01
Mangos para herramientas de mano.
5
 
3926.90.07
Modelos o patrones.
5
 
3926.90.08
Hormas para calzado.
5
 
3926.90.11
Protectores para el sentido auditivo.
5
 
3926.90.14
Cinchos fijadores o abrazaderas, excepto lo reconocible como diseñados exclusivamente para uso automotriz.
5
 
3926.90.24
Diablos o tacos (pigs) de poliuretanos con diámetro hasta de 122 cm, para la limpieza interior de tuberías, aun cuando estén recubiertos con banda de caucho, con incrustaciones de carburo de tungsteno o cerdas de acero.
5
 
4205.00.99
Las demás.
Ex.
Excepto: Partes cortadas en forma, reconocibles como diseñadas exclusivamente para cinturones portaherramientas.
4417.00.99
Los demás.
Ex.
 
5903.20.02
Con poliuretano.
Ex.
 
5903.90.99
Las demás.
Ex.
Excepto: Cintas o tiras adhesivas.
6307.90.99
Los demás.
Ex.
 
6406.10.09
Partes de cortes de calzado.
5
Únicamente: De cuero o piel; de materia textil.
6406.20.01
Suelas.
Ex.
 
6406.90.99
Los demás.
Ex.
 
7117.19.99
Las demás.
5
 
8211.93.01
Cuchillos, excepto los de hoja fija, incluidas las navajas de podar.
5
 
8213.00.01
Tijeras y sus hojas.
5
 
8301.40.91
Las demás cerraduras; cerrojos.
5
 
8308.10.99
Los demás.
Ex.
 
8308.20.01
Remaches tubulares o con espiga hendida.
Ex.
 
8308.90.91
Los demás, incluidas las partes.
Ex.
 
8423.82.03
Con capacidad superior a 30 kg pero inferior o igual a 5,000 kg.
5
Excepto: De funcionamiento electrónico.
8427.20.01
Carretilla con motor de explosión o combustión interna con capacidad de carga hasta 7,000 kg, medida a 620 mm de la cara frontal de las horquillas, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8427.20.04.
5
 
8427.90.91
Las demás carretillas.
5
Excepto: Carros de transferencia (plataforma móvil o cambiador para los recolectores o apiladores de minerales).
8474.10.01
Clasificadoras de tamiz, de minerales tipo espiral o tipo rastrillo.
5
 
8481.80.07
Boquillas o espreas para aspersión.
5
 
9606.22.01
De metal común, sin forrar con materia textil.
5
 
9606.29.99
Los demás.
5
 
9607.11.01
Con dientes de metal común.
5
 
9607.19.99
Los demás.
Ex.
 
 
VI.   De la Industria Minera y Metalúrgica:
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
ARANCEL (%)
ACOTACIÓN
7616.99.99
Las demás.
5
 
8413.20.01
Bombas manuales, excepto las de las subpartidas 8413.11 u 8413.19.
Ex.
 
8413.60.04
Hidráulicas de paletas, para presión inferior o igual a 217 kg/cm² (210 atmósferas).
5
 
8413.70.99
Las demás.
5
Excepto: Bombas de tipo centrífugo para manejo de petróleo y sus derivados.
8414.59.99
Los demás.
5
 
8423.20.99
Los demás.
5
 
8423.82.03
Con capacidad superior a 30 kg pero inferior o igual a 5,000 kg.
5
Excepto: De funcionamiento electrónico.
8424.20.01
Pulverizadores, espolvoreadores, esparcidores o aspersores, excepto los reconocibles para naves aéreas.
5
 
8425.11.99
Los demás.
5
 
8425.19.99
Los demás.
5
 
8427.10.01
Montacargas de carga frontal y unidad motriz trasera (denominado "counterbalance"), con capacidad de carga hasta 3,500 kg.
5
 
8427.20.01
Carretilla con motor de explosión o combustión interna con capacidad de carga hasta 7,000 kg, medida a 620 mm de la cara frontal de las horquillas, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8427.20.04.
5
 
8427.20.04
Montacargas de carga frontal y unidad motriz trasera (denominado "counterbalance"), con motor de explosión o combustión interna, con capacidad de carga hasta 7,000 kg.
5
 
8427.90.91
Las demás carretillas.
5
Excepto: Carros de transferencia (plataforma móvil o cambiador para los recolectores o apiladores de minerales).
8429.20.01
Niveladoras.
5
 
8430.50.99
Los demás.
5
 
8462.11.01
Hidráulicas con capacidad (de presión de trabajo) hasta 1,000 t.
5
 
8462.19.01
Hidráulicas con capacidad (de presión de trabajo) hasta 1,000 t.
5
 
8462.61.01
Prensas hidráulicas con capacidad (de presión de trabajo) hasta 1,000 t.
5
Únicamente: De forjar o estampar.
8479.82.04
Agitador-mezclador de hélice, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8479.82.05.
Ex.
 
8479.89.10
Acumuladores hidráulicos.
Ex.
 
8480.60.99
Los demás.
Ex.
 
8481.80.99
Los demás.
5
 
8483.60.02
Acoplamientos elásticos, acoplamientos de acero forjado con peso unitario superior o igual a 600 kg.
5
 
8483.60.99
Los demás.
5
 
 
8501.31.05
Motores con potencia superior o igual a 186 W (¼ CP), excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8501.31.03 y 8501.31.04.
5
 
8501.32.05
Motores de potencia igual o inferior a 3.75 kW (5 CP).
5
 
8501.32.99
Los demás.
5
 
8501.51.02
Asíncronos, trifásicos.
5
 
8501.52.04
Asíncronos, trifásicos, excepto los reconocibles para naves aéreas; para trolebuses; para ascensores o elevadores.
5
 
8501.53.04
Asíncronos, trifásicos, con potencia de salida inferior o igual a 8,952 kW (12,000 CP), excepto los reconocibles para naves aéreas; para trolebuses, ascensores o elevadores.
5
 
8507.10.99
Los demás.
5
 
8511.80.01
Reguladores de arranque.
5
 
8511.80.99
Los demás.
5
 
8526.92.99
Los demás.
5
 
9025.19.99
Los demás.
Ex.
 
 
VII.   De la Industria de Bienes de Capital:
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
ARANCEL
(%)
ACOTACIÓN
3907.30.99
Los demás.
5
Excepto: Resinas epóxidas.
3917.33.99
Los demás.
5
 
3923.50.01
Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre.
5
 
3923.90.99
Los demás.
5
 
3925.90.99
Los demás.
5
 
3926.90.01
Mangos para herramientas de mano.
5
 
3926.90.14
Cinchos fijadores o abrazaderas, excepto lo reconocible como diseñados exclusivamente para uso automotriz.
5
 
4011.80.93
Los demás, para rines.
5
Únicamente: Los demás para rines de diámetro inferior o igual a 61 cm.
4011.90.99
Los demás.
5
 
4901.99.99
Los demás.
5
 
5911.90.99
Los demás.
5
Únicamente: Juntas, arandelas, membranas, discos, manguitos o artículos análogos para usos técnicos.
6804.30.01
Piedras de afilar o pulir a mano.
5
 
7419.20.99
Los demás.
5
 
7419.80.02
Terminales para cables.
5
 
7616.99.99
Las demás.
5
 
8204.11.99
Los demás.
5
 
8205.40.99
Los demás.
5
 
8205.59.99
Las demás.
5
Excepto: Punzones; Paletas (cucharas) de albañil; espátulas; avellanadoras o expansores para tubos; aparatos o herramientas tipo pistola, impulsados por cartuchos detonantes, para incrustar o remachar taquetes, pernos o clavos; remachadoras; atadores o precintadores; llanas; cinceles y cortafríos; Alcuzas (aceiteras); Cortavidrios.
8205.70.99
Los demás.
5
Únicamente: Prensas de sujeción.
8301.40.91
Las demás cerraduras; cerrojos.
Ex.
 
8302.10.99
Los demás.
5
 
8302.49.99
Los demás.
5
 
8302.60.01
Cierrapuertas automáticos.
5
 
8310.00.99
Los demás.
5
 
8409.99.99
Las demás.
Ex.
 
8413.70.99
Las demás.
5
Excepto: Sumergibles, con tubería de descarga de diámetro interior superior o igual a 63 mm, pero inferior o igual a 610 mm; motobombas sumergibles; bombas de tipo centrífugo para manejo de petróleo y sus derivados.
8414.59.99
Los demás.
Ex.
 
8414.70.02
Filtros.
Ex.
 
8415.20.01
De los tipos utilizados en vehículos automóviles para sus ocupantes.
Ex.
 
8416.20.99
Las demás.
5
 
8417.10.03
Para fusión, calentamiento, recalentamiento y/o tratamiento térmico de metales, excepto la oxicupola, con capacidad superior a 80 t/h y las industriales de operación continua.
Ex.
Excepto: Sumergibles, con tubería de descarga de diámetro interior superior o igual a 63 mm, pero inferior o igual a 610 mm; Motobombas sumergibles; Bombas de tipo centrífugo para manejo de petróleo y sus derivados.
8418.69.99
Los demás.
5
Excepto: Máquinas automáticas para la producción de hielo en cubos, escamas u otras formas; aparatos surtidores de agua caliente y fría (incluso refrigerada o a temperatura ambiente), con o sin gabinete de refrigeración incorporado o depósito (por ejemplo, un botellón), aunque puedan conectarse a una tubería (por ejemplo, despachadores).
8421.32.99
Los demás.
Ex.
 
 
8421.39.99
Las demás.
Ex.
Excepto: Depuradores ciclón; Purificadores de aire, sin dispositivos que modifiquen temperatura y/o humedad, reconocibles como diseñados exclusivamente para campanas aspirantes de uso doméstico.
8423.82.03
Con capacidad superior a 30 kg pero inferior o igual a 5,000 kg.
Ex.
Excepto: De funcionamiento electrónico.
8425.19.99
Los demás.
Ex.
 
8425.31.01
Con capacidad hasta 5,000 kg.
Ex.
 
8428.70.01
Robots industriales.
5
 
8428.90.99
Los demás.
5
Excepto: Brazos de carga marinos o terrestres (garzas marinas o terrestres), reconocibles para la carga o descarga de petróleo o sus derivados en navíos o carros tanque.
8458.11.01
Paralelos universales, con distancia entre puntos hasta de 4.5 m y con capacidad de volteo hasta de 750 mm, de diámetro sobre la bancada.
Ex.
 
8458.19.01
Paralelos universales, con distancia entre puntos hasta de 4.5 m y con capacidad de volteo hasta de 750 mm de diámetro sobre la bancada.
Ex.
 
8461.50.02
Serradoras de disco o de cinta sinfín, excepto de control numérico.
Ex.
 
8462.11.01
Hidráulicas con capacidad (de presión de trabajo) hasta 1,000 t.
Ex.
 
8462.19.01
Hidráulicas con capacidad (de presión de trabajo) hasta 1,000 t.
Ex.
 
8462.61.01
Prensas hidráulicas con capacidad (de presión de trabajo) hasta 1,000 t.
Ex.
Excepto: De enrollar, curvar, plegar, enderezar o aplanar; de punzonar o entallar, incluso las combinadas de cizallar y punzonar.
8462.62.01
Prensas mecánicas con capacidad inferior o igual a 200 t, excepto para punzonar o entallar.
Ex.
Excepto: De enrollar, curvar, plegar, enderezar o aplanar; de cizallar; de punzonar o entallar, incluso las combinadas de cizallar y punzonar.
8474.20.99
Los demás.
Ex.
Únicamente: Quebrantadores de mandíbulas y trituradores de muelas; quebrantadores giratorios de conos, con diámetro de tazón inferior o igual a 1,200 mm; trituradores de martillos, de percusión o de choque.
8476.90.02
Partes.
Ex.
Excepto: Mecanismos seleccionadores o distribuidores.
8481.10.01
De diafragma, con regulación manual.
Ex.
 
8481.80.02
Grifería sanitaria de uso doméstico.
5
 
8481.80.07
Boquillas o espreas para aspersión.
Ex.
 
8481.80.99
Los demás.
5
 
8483.60.99
Los demás.
5
 
8484.10.01
Juntas metaloplásticas.
Ex.
 
8487.90.01
Cilindros hidráulicos.
Ex.
 
8501.32.05
Motores de potencia igual o inferior a 3.75 kW (5 CP).
5
 
8501.32.99
Los demás.
5
 
8501.51.02
Asíncronos, trifásicos.
5
 
8501.52.04
Asíncronos, trifásicos, excepto los reconocibles para naves aéreas; para trolebuses; para ascensores o elevadores.
5
 
8501.63.01
De potencia superior a 375 kVA pero inferior o igual a 750 kVA.
5
 
8501.64.01
De potencia superior a 750 kVA, pero inferior o igual a 6,000 kVA, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8501.64.03.
5
 
8501.80.99
Los demás.
5
Únicamente: De potencia superior a 375 kVA pero inferior o igual a 750 kVA.
8504.31.03
De distribución, monofásicos o trifásicos.
Ex.
 
8504.40.99
Los demás.
5
 
8505.20.01
Acoplamientos, embragues, variadores de velocidad y frenos, electromagnéticos.
Ex.
 
8507.10.99
Los demás.
5
 
8514.19.03
Hornos industriales, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8514.19.01, 8514.19.02 y 8514.19.04.
5
 
8515.11.01
Para soldar o cortar, portátiles ("cautines").
5
 
8515.31.01
Para soldar o cortar, de arco, tipo generador o transformador, inferior o igual a 1,260 amperes.
5
 
8515.31.99
Los demás.
5
 
8515.39.01
Para soldar o cortar, de arco, tipo generador o transformador, inferior o igual a 1,260 amperes.
5
 
8516.10.02
Calentadores eléctricos de agua de calentamiento instantáneo o acumulación y calentadores eléctricos de inmersión.
Ex.
 
8531.10.99
Los demás.
5
Excepto: Detectores electrónicos de humo, de monóxido de carbono, o de calor.
8531.80.99
Los demás.
5
 
8536.10.04
Corta circuitos de fusible excepto los reconocibles para naves aéreas.
5
 
9015.80.99
Los demás.
Ex.
Excepto: Instrumentos y aparatos necesarios para medir la capa de ozono y para monitorear, medir y prevenir sismos u otros fenómenos naturales; Alidadas con plancheta, excepto eléctricos o electrónicos; clísimetros.
9017.80.99
Los demás.
Ex.
Excepto: Cintas métricas.
9025.19.99
Los demás.
5
 
9031.80.01
Controles fotoeléctricos.
Ex.
 
9032.10.99
Los demás.
Ex.
Excepto: Para estufas y caloríficos.
9603.90.99
Los demás.
5
 
 
VIII.    De la Industria Fotográfica:
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
ARANCEL
(%)
ACOTACIÓN
3923.30.02
Bombonas (damajuanas), botellas, frascos y artículos similares.
Ex.
 
3923.40.99
Los demás.
Ex.
 
3923.50.01
Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre.
Ex.
 
3926.90.14
Cinchos fijadores o abrazaderas, excepto lo reconocible como diseñados exclusivamente para uso automotriz.
Ex.
 
4016.99.01
Arandelas, válvulas u otras piezas de uso técnico, excepto artículos reconocibles como diseñados exclusivamente para ser utilizados en el moldeo de neumáticos nuevos ("Bladers").
Ex.
 
4415.20.02
Paletas, paletas caja y demás plataformas para carga; collarines para paletas.
Ex.
Excepto: Collarines para paletas.
6805.20.01
Con soporte constituido solamente por papel o cartón.
Ex.
 
6805.30.01
Con soporte de otras materias.
Ex.
 
7006.00.04
Vidrio de las partidas 70.03, 70.04 o 70.05, curvado, biselado, grabado, taladrado, esmaltado o trabajado de otro modo, pero sin enmarcar ni combinar con otras materias.
5
Excepto: Estriado, ondulado y estampado; flotado claro; flotado, coloreados en la masa.
7318.15.04
Tornillos con diámetro inferior a 6.4 mm (¼ pulgada) y longitud inferior a 50.8 mm (2 pulgadas), excepto las de acero inoxidable y las reconocibles para naves aéreas o uso automotriz.
Ex.
 
7616.99.99
Las demás.
Ex.
 
8302.10.01
Con mecanismos de resortes, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8302.10.02.
5
 
8302.20.02
Ruedas.
Ex.
Excepto: Para muebles.
8305.20.01
Grapas en tiras.
5
 
8414.59.99
Los demás.
Ex.
 
8414.70.02
Filtros.
Ex.
 
8421.32.99
Los demás.
Ex.
 
8421.39.99
Las demás.
Ex.
Excepto: Depuradores ciclón; purificadores de aire, sin dispositivos que modifiquen temperatura y/o humedad, reconocibles como diseñados exclusivamente para campanas aspirantes de uso doméstico.
8481.80.99
Los demás.
Ex.
 
8501.31.99
Los demás.
Ex.
 
8504.40.99
Los demás.
Ex.
 
8505.20.01
Acoplamientos, embragues, variadores de velocidad y frenos, electromagnéticos.
Ex.
 
8523.29.91
Las demás cintas magnéticas grabadas.
Ex.
Excepto: Cintas magnéticas grabadas, reconocibles como diseñadas exclusivamente para ser utilizadas en "video tape", cuando se presenten en cartuchos o casetes.
8523.51.99
Los demás.
Ex.
 
8531.10.99
Los demás.
Ex.
Excepto: Detectores electrónicos de humo, de monóxido de carbono, o de calor.
8539.39.99
Los demás.
Ex.
 
9006.53.99
Las demás.
Ex.
Excepto: Con visor de reflexión a través del objetivo, para películas en rollo de anchura inferior o igual a 35 mm.
9006.59.01
Para películas en rollo de anchura inferior a 35 mm, excepto las utilizados para registrar documentos en microfilmes, microfichas u otros microformatos.
Ex.
 
9031.80.01
Controles fotoeléctricos.
Ex.
 
9032.10.99
Los demás.
Ex.
Excepto: Para estufas y caloríficos.
9032.89.99
Los demás.
Ex.
 
 
IX.   De la Industria de Maquinaria Agrícola:
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
ARANCEL
(%)
ACOTACIÓN
3917.33.99
Los demás.
Ex.
 
3923.40.99
Los demás.
Ex.
 
3923.50.01
Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre.
Ex.
 
3923.90.99
Los demás.
Ex.
 
3926.90.14
Cinchos fijadores o abrazaderas, excepto lo reconocible como diseñados exclusivamente para uso automotriz.
Ex.
 
4016.99.01
Arandelas, válvulas u otras piezas de uso técnico, excepto artículos reconocibles como diseñados exclusivamente para ser utilizados en el moldeo de neumáticos nuevos ("Bladers").
Ex.
 
4908.90.99
Las demás.
Ex.
 
5911.90.99
Los demás.
Ex.
Únicamente: Juntas, arandelas, membranas, discos, manguitos o artículos análogos para usos técnicos.
6805.10.01
Con soporte constituido solamente por tejido de materia textil.
Ex.
Excepto: De anchura superior a 1,800 mm.
6805.30.01
Con soporte de otras materias.
Ex.
 
6813.81.99
Las demás.
Ex.
 
7306.30.99
Los demás.
Ex.
 
7318.15.04
Tornillos con diámetro inferior a 6.4 mm (¼ pulgada) y longitud inferior a 50.8 mm (2 pulgadas), excepto las de acero inoxidable y las reconocibles para naves aéreas o uso automotriz.
Ex.
 
7411.21.01
Con espesor de pared inferior o igual a 3 mm, excepto serpentines y lo comprendido en la fracción arancelaria 7411.21.05.
Ex.
 
7412.20.01
De aleaciones de cobre.
Ex.
 
7616.99.99
Las demás.
Ex.
 
8302.30.91
Las demás guarniciones, herrajes y artículos similares, para vehículos automóviles.
Ex.
 
8307.90.91
De los demás metales comunes.
Ex.
 
8309.90.99
Los demás.
Ex.
Únicamente: Tapones sin cerradura, para tanques de gasolina.
8310.00.01
Emblemas o monogramas para vehículos automóviles.
Ex.
 
8409.99.99
Las demás.
Ex.
 
8414.70.02
Filtros.
Ex.
 
8419.89.03
Torres de enfriamiento, excepto las reconocibles como diseñadas para la separación y eliminación de contaminantes.
Ex.
 
8421.21.99
Los demás.
Ex.
Excepto: Para albercas.
8421.23.01
Para filtrar lubricantes o carburantes en los motores de encendido por chispa o compresión.
Ex.
 
8421.31.99
Los demás.
Ex.
 
8421.32.99
Los demás.
Ex.
 
8421.39.99
Las demás.
Ex.
Excepto: Depuradores ciclón; purificadores de aire, sin dispositivos que modifiquen temperatura y/o humedad, reconocibles como diseñados exclusivamente para campanas aspirantes de uso doméstico.
8481.80.02
Grifería sanitaria de uso doméstico.
Ex.
 
8481.80.07
Boquillas o espreas para aspersión.
Ex.
 
8481.80.99
Los demás.
Ex.
 
8482.10.02
En fila sencilla con diámetro interior superior o igual a 12.7 mm, sin exceder de 50.8 mm y diámetro exterior superior o igual a 40 mm, sin exceder de 100 mm, con superficie exterior esférica, excepto los de centro de eje cuadrado.
Ex.
 
8482.20.01
Ensambles de conos y rodillos cónicos con números de serie: 15101, 331274, L44643, L44649, L68149, M12649, LM11749, LM11949, LM12749, LM29748, LM29749, LM48548, LM67048 o LM501349; rodamientos con los siguientes códigos (SET): LM11749/710 (SET 1), LM11949/910 (SET 2), M12649/610 (SET 3), L44649/610 (SET 4), LM48548/510 (SET 5), LM67048/010 (SET 6), L45449/410 (SET 8), LM12749/710 (SET 12), L68149/110 (SET 13), L44643/610 (SET 14), LM12749/711 (SET 16), L68149/111 (SET 17) o 15101/15245, JL 26749, LM 12748, LM104949, LM 12748/710 (SET 34), LM 104949/911 (SET 38), LM 29749/710, LM 501349, LM 501349/314, 25590, 25590/25523, HM 803146/110, 25580, 25580/25520, JLM 104948, JLM 104948, JLM 104948/910, 31594, 31594/31520, 02872 o 02872/02820; ensambles y rodamientos equivalentes a los comprendidos en esta fracción arancelaria, según las Normas Internacionales ANSI-ABMA Standard 19.1, ANSI-ABMA Standard 19.2 o ISO 355, incluyendo los que contengan números y/o letras posteriores a los números de serie y códigos indicados, excepto los reconocibles para naves aéreas.
Ex.
 
8482.99.01
Pistas o tazas con números de serie: 15245, L68110, L68111, L45410, M12610, LM11710, LM11910, LM12710, LM12711, LM29710, LM48510, LM67010 o LM501314, incluyendo aquellas que contengan números y/o letras posteriores a esos números de serie, según las Normas Internacionales ANSI-ABMA Standard 19.1, ANSI-ABMA Standard 19.2 o ISO 355.
Ex.
 
8483.60.99
Los demás.
Ex.
 
8484.10.01
Juntas metaloplásticas.
Ex.
 
8487.90.01
Cilindros hidráulicos.
Ex.
 
8487.90.99
Las demás.
Ex.
 
8504.40.99
Los demás.
Ex.
 
8512.20.99
Los demás.
Ex.
 
8536.41.03
Térmicos o por inducción.
Ex.
 
8544.30.99
Los demás.
Ex.
Excepto: Arneses reconocibles como diseñados exclusivamente para uso automotriz.
8544.42.99
Los demás.
Ex.
Excepto: Formas de cables cortados y atados (arneses), para la conexión de centrales telefónicas; cables termopar o sus cables de extensión; arneses y cables eléctricos, para conducción o distribución de corriente eléctrica en aparatos electrodomésticos o de medición.
8708.40.99
Las demás.
Ex.
Únicamente: Engranes.
 
8708.50.99
Los demás.
Ex.
Excepto: Fundas para ejes traseros; flechas semiejes, acoplables al mecanismo diferencial, incluso las de velocidad constante (homocinéticas) y sus partes componentes; juntas universales, tipo cardán para cruceta; ejes cardánicos; fundiciones (esbozos) de funda para eje trasero motriz de vehículos con capacidad de carga superior o igual a 7,258 kg (16,000 libras), pero inferior o igual a 20,884 kg (46,000 libras).
8708.80.07
Horquillas, brazos, excéntricos o pernos, para el sistema de suspensión delantera.
Ex.
 
8708.91.99
Los demás.
Ex.
 
8708.99.04
Tanques de combustible, excepto los reconocidos como exclusivamente para trolebuses o lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.30.01.
Ex.
 
9032.10.99
Los demás.
Ex.
Excepto: Para estufas y caloríficos.
9032.89.99
Los demás.
Ex.
 
 
X.    De las Industrias Diversas:
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
ARANCEL
(%)
ACOTACIÓN
1404.90.99
Los demás.
Ex.
Únicamente: Materias vegetales de las especies utilizadas principalmente en la fabricación de escobas, cepillos o brochas (por ejemplo: sorgo, piasava, grama, ixtle (tampico)), incluso en torcidas o en haces.
2833.25.01
De cobre, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 2833.25.02.
Ex.
 
3302.10.91
Las demás preparaciones de los tipos utilizados en la elaboración de bebidas que contengan alcohol, a base de sustancias odoríferas.
Ex.
 
3405.90.99
Las demás.
Ex.
 
3506.91.99
Los demás.
3
Únicamente: Adhesivos a base de resinas de poliuretano, del tipo poliol, poliéster o poliéter modificados con isocianatos, con o sin cargas y pigmentos.
3814.00.01
Disolventes y diluyentes orgánicos compuestos, no expresados ni comprendidos en otra parte; preparaciones para quitar pinturas o barnices.
5
 
3910.00.99
Los demás.
5
 
3923.30.02
Bombonas (damajuanas), botellas, frascos y artículos similares.
5
Excepto: Tanques o recipientes con capacidad superior o igual a 3.5 l.
3923.40.99
Los demás.
5
 
3923.50.01
Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre.
5
 
3923.90.99
Los demás.
Ex.
 
3926.10.01
Artículos de oficina y artículos escolares.
Ex.
 
3926.20.99
Los demás.
5
Excepto: Ballenas para corsés, para prendas de vestir o para accesorios del vestido y análogos.
3926.90.01
Mangos para herramientas de mano.
5
 
3926.90.14
Cinchos fijadores o abrazaderas, excepto lo reconocible como diseñados exclusivamente para uso automotriz.
5
 
4002.11.99
Los demás.
Ex.
Excepto: De poli(butadieno-estireno) incluso modificados con ácidos carboxílicos, así como los prevulcanizados.
4016.99.01
Arandelas, válvulas u otras piezas de uso técnico, excepto artículos reconocibles como diseñados exclusivamente para ser utilizados en el moldeo de neumáticos nuevos ("Bladers").
Ex.
 
4205.00.99
Las demás.
Ex.
Excepto: Partes cortadas en forma, reconocibles como diseñadas exclusivamente para cinturones portaherramientas.
4417.00.99
Los demás.
Ex.
 
4823.90.99
Los demás.
Ex.
Excepto: Parafinado o encerado; autoadhesivo, en tiras o en bobinas (rollos); papel engomado o adhesivo; tarjetas o fichas de papel o cartón, con bandas magnéticas para máquinas eléctricas de contabilidad; del color de la pasta, con un contenido superior al 50% de pasta mecánica de madera, con longitud inferior o igual a 66 cm y peso superior a 700 g/m² pero inferior o igual 1,300 g/m², en bandas; papel metalizado; aceitado en bandas; positivo emulsionado, insensible a la luz; kraft impregnado o revestido por una o ambas caras, para uso exclusivo en la fabricación de pilas eléctricas secas; diseños, modelos o patrones.
 
6505.00.04
Sombreros y demás tocados, de punto o confeccionados con encaje, fieltro u otro producto textil, en pieza (pero no en tiras), incluso guarnecidos; redecillas para el cabello, de cualquier materia, incluso guarnecidas.
Ex.
Excepto: Redecillas para el cabello; gorras, cachuchas, boinas, monteras o bonetes; sombreros y demás tocados de fieltro, fabricados con cascos o platos de la partida 65.01, incluso guarnecidos.
6507.00.01
Desudadores, forros, fundas, armaduras, viseras y barboquejos (barbijos), para sombreros y demás tocados.
Ex.
 
6702.10.01
De plástico.
5
 
6804.30.01
Piedras de afilar o pulir a mano.
5
 
7003.12.02
Coloreadas en la masa, opacificadas, chapadas o con capa absorbente, reflectante o antirreflectante.
5
Únicamente: Curvadas, biseladas, grabadas, taladradas, o trabajadas de otro modo, sin enmarcar ni combinar con otras materias.
7003.19.02
Las demás.
5
 
7005.21.03
Coloreados en la masa, opacificados, chapados o simplemente desbastados.
5
Únicamente: De vidrio flotado, coloreado en la masa, con espesor inferior o igual a 6 mm.
7006.00.04
Vidrio de las partidas 70.03, 70.04 o 70.05, curvado, biselado, grabado, taladrado, esmaltado o trabajado de otro modo, pero sin enmarcar ni combinar con otras materias.
Ex.
Excepto: Flotado claro; Flotado, coloreados en la masa.
7007.19.99
Los demás.
5
Únicamente: Vidrios planos o curvos, biselados, grabados, taladrados, esmaltados o trabajados de otra forma, con espesor inferior o igual a 6 mm.
7010.90.99
Los demás.
5
Únicamente: De capacidad inferior a 0.15 l.
7318.15.04
Tornillos con diámetro inferior a 6.4 mm (¼ pulgada) y longitud inferior a 50.8 mm (2 pulgadas), excepto las de acero inoxidable y las reconocibles para naves aéreas o uso automotriz.
Ex.
 
7604.10.99
Los demás.
Ex.
 
8205.59.99
Las demás.
5
Excepto: Punzones; paletas (cucharas) de albañil; espátulas; avellanadoras o expansores para tubos; aparatos o herramientas tipo pistola, impulsados por cartuchos detonantes, para incrustar o remachar taquetes, pernos o clavos; remachadoras; atadores o precintadores; llanas; cinceles y cortafríos; alcuzas (aceiteras); cortavidrios.
8214.10.02
Cortapapeles, abrecartas, raspadores, sacapuntas y sus cuchillas.
5
Excepto: Sacapuntas.
8301.10.01
Candados.
5
 
8302.20.02
Ruedas.
Ex.
Excepto: Para muebles.
8302.41.06
Para edificios.
5
Excepto: Herrajes para cortinas venecianas; cortineros; cerraduras sin llave, picaportes o pasadores; dispositivos compensadores para la sujeción de ventanas de guillotina; fallebas u otros mecanismos similares.
8302.49.99
Los demás.
2.5
 
8305.10.01
Mecanismos para encuadernación de hojas intercambiables o para clasificadores.
Ex.
 
8305.20.01
Grapas en tiras.
Ex.
 
8305.90.01
Clips u otros sujetadores.
Ex.
 
8305.90.99
Los demás.
5
 
8310.00.99
Los demás.
Ex.
 
8413.70.99
Las demás.
5
Excepto: Sumergibles, con tubería de descarga de diámetro interior superior o igual a 63 mm, pero inferior o igual a 610 mm; Bombas de tipo centrífugo para manejo de petróleo y sus derivados.
8413.81.02
De accionamiento neumático, incluso con depósito, con o sin base rodante, para lubricantes.
Ex.
 
8414.70.02
Filtros.
Ex.
 
8417.80.99
Los demás.
Ex.
 
8421.21.99
Los demás.
Ex.
Excepto: Para albercas.
8421.31.99
Los demás.
Ex.
 
8421.32.99
Los demás.
Ex.
 
8421.39.99
Las demás.
Ex.
Excepto: Depuradores ciclón; purificadores de aire, sin dispositivos que modifiquen temperatura y/o humedad, reconocibles como diseñados exclusivamente para campanas aspirantes de uso doméstico.
8423.20.99
Los demás.
Ex.
 
8423.81.03
Con capacidad inferior o igual a 30 kg.
Ex.
Excepto: De funcionamiento electrónico.
8424.20.01
Pulverizadores, espolvoreadores, esparcidores o aspersores, excepto los reconocibles para naves aéreas.
Ex.
 
8427.20.04
Montacargas de carga frontal y unidad motriz trasera (denominado "counterbalance"), con motor de explosión o combustión interna, con capacidad de carga hasta 7,000 kg.
Ex.
 
8428.70.01
Robots industriales.
5
 
8428.90.99
Los demás.
5
Excepto: Brazos de carga marinos o terrestres (garzas marinas o terrestres), reconocibles para la carga o descarga de petróleo o sus derivados en navíos o carros tanque.
8461.50.02
Serradoras de disco o de cinta sinfín, excepto de control numérico.
Ex.
 
8462.11.01
Hidráulicas con capacidad (de presión de trabajo) hasta 1,000 t.
Ex.
 
8462.19.01
Hidráulicas con capacidad (de presión de trabajo) hasta 1,000 t.
Ex.
 
8462.61.01
Prensas hidráulicas con capacidad (de presión de trabajo) hasta 1,000 t.
Ex.
Excepto: De enrollar, curvar, plegar, enderezar o aplanar.
8462.62.01
Prensas mecánicas con capacidad inferior o igual a 200 t, excepto para punzonar o entallar.
Ex.
Excepto: De enrollar, curvar, plegar, enderezar o aplanar; de cizallar, excepto las combinadas de cizallar y punzonar; combinadas de cizallar y punzonar.
8465.91.01
De cinta sinfín, de disco o alternativas.
Ex.
 
8467.29.99
Los demás.
Ex.
 
8474.20.99
Los demás.
Ex.
Excepto: Quebrantadores y trituradores de dos o más cilindros; quebrantadores de mandíbulas y trituradores de muelas; quebrantadores giratorios de conos, con diámetro de tazón inferior o igual a 1,200 mm; trituradores de navajas.
8475.29.01
Para moldear por soplado o prensado, excepto para fabricar ampollas para lámparas incandescentes.
Ex.
 
8479.81.02
Toneles giratorios para el decapado, limpieza, pulido o abrillantado de piezas metálicas.
Ex.
 
8479.81.07
Para galvanizar, estañar o recubrir metales, excepto líneas continuas para galvanizar alambre de acero, por inmersión y lo comprendido en la fracción arancelaria 8479.81.03.
Ex.
 
8479.82.02
Cubas u otros recipientes provistos de agitadores, incluso con sistemas de vacío o vidriados interiormente, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8479.82.01 y 8479.82.05.
5
 
8479.89.07
Para fabricar cierres relámpago.
Ex.
 
8480.60.99
Los demás.
Ex.
 
8481.80.02
Grifería sanitaria de uso doméstico.
Ex.
 
8481.80.99
Los demás.
Ex.
 
8483.60.99
Los demás.
Ex.
 
8484.10.01
Juntas metaloplásticas.
Ex.
 
8487.90.99
Las demás.
Ex.
 
8501.31.05
Motores con potencia superior o igual a 186 W (¼ CP), excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8501.31.03 y 8501.31.04.
5
 
8501.32.05
Motores de potencia igual o inferior a 3.75 kW (5 CP).
5
 
8501.51.02
Asíncronos, trifásicos.
5
 
8501.52.04
Asíncronos, trifásicos, excepto los reconocibles para naves aéreas; para trolebuses; para ascensores o elevadores.
5
 
8501.53.04
Asíncronos, trifásicos, con potencia de salida inferior o igual a 8,952 kW (12,000 CP), excepto los reconocibles para naves aéreas; para trolebuses, ascensores o elevadores.
5
 
8512.20.99
Los demás.
Ex.
 
8514.19.03
Hornos industriales, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8514.19.01, 8514.19.02 y 8514.19.04.
5
 
8514.20.03
Hornos industriales, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8514.20.01, 8514.20.02, 8514.20.04 y 8514.20.05.
5
 
8526.92.99
Los demás.
5
 
8531.80.99
Los demás.
5
Únicamente: Timbres, campanillas, zumbadores y otros avisadores acústicos.
9017.20.99
Los demás.
5
 
9017.80.99
Los demás.
Ex.
Excepto: Cintas métricas.
9025.19.99
Los demás.
Ex.
 
9031.80.01
Controles fotoeléctricos.
Ex.
 
9032.10.99
Los demás.
Ex.
Excepto: Para estufas y caloríficos.
9603.90.99
Los demás.
5
 
9606.10.01
Botones de presión y sus partes.
5
 
9607.19.99
Los demás.
Ex.
 
9607.20.01
Partes.
Ex.
 
9608.99.99
Los demás.
Ex.
Excepto: Partes de oro y partes de plata.
 
XI.   De la Industria Química:
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
ARANCEL
(%)
ACOTACIÓN
0603.90.99
Los demás.
Ex.
 
0604.90.99
Los demás.
Ex.
Excepto: Follajes u hojas; Árboles de navidad; Yucas.
0814.00.01
Cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías, frescas, congeladas, secas o presentadas en agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para su conservación provisional.
Ex.
 
0904.21.02
Secos, sin triturar ni pulverizar.
Ex.
Excepto: Chile "ancho" o "anaheim".
0904.22.02
Triturados o pulverizados.
Ex.
Excepto: Chile "ancho" o "anaheim".
1301.90.99
Los demás.
Ex.
Excepto: Copal y goma laca.
1302.14.01
De efedra.
Ex.
 
1302.19.99
Los demás.
Ex.
Excepto: Derivados de la raíz de Rawolfia heterophila que contengan el alcaloide llamado reserpina.
1404.90.99
Los demás.
Ex.
Únicamente: Harina de flor de zempasúchitl.
2308.00.02
Materias vegetales y desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales, incluso en "pellets", de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte.
Ex.
Excepto: Bellotas y castañas de Indias.
2519.90.01
Óxido de magnesio, excepto la magnesia electrofundida y la magnesia calcinada a muerte (sinterizada).
5
 
2807.00.01
Ácido sulfúrico; oleum.
Ex.
 
2817.00.01
Óxido de cinc.
Ex.
 
2905.45.99
Los demás.
5
 
2915.40.01
Ácidos mono- o dicloroacéticos y sus sales de sodio.
Ex.
 
2915.60.99
Los demás.
Ex.
Excepto: Butanoato de etilo (Butirato de etilo).
2915.90.99
Los demás.
Ex.
Excepto: Miristato de isopropilo; sales del ácido 2-propilpentanoico (Sales del ácido valproico); sales del ácido 2-etilhexanoico; dicaprilato de trietilenglicol; monolaurato de sorbitán.
2916.14.99
Los demás.
Ex.
 
2929.10.99
Los demás.
Ex.
Excepto: Difenilmetan-4,4'-diisocianato.
3202.10.01
Productos curtientes orgánicos sintéticos.
5
 
3204.11.01
Colorantes dispersos con la siguiente clasificación de "Colour Index": Amarillo: 3, 23, 42, 54, 163; Azul: 3, 56, 60, 64, 79, 183, 291, 321; Café: 1; Naranja: 25:1, 29, 30, 37, 44, 89, 90; Negro: 9, 25, 33; Rojo: 1, 5, 17, 30, 54, 55, 55:1, 60, 167:1, 277, 366; Violeta: 1, 27, 93.
5
 
3204.20.99
Los demás.
5
 
3206.20.03
Pigmentos y preparaciones a base de compuestos de cromo, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 3206.20.01 y 3206.20.02.
5
 
3208.20.03
A base de polímeros acrílicos o vinílicos.
5
Únicamente: Barnices a base de resinas catiónicas de dimetilaminoetilmetacrilato o a base de resinas aniónicas del ácido metacrílico reaccionadas con ésteres del ácido metacrílico.
3301.90.99
Los demás.
Ex.
 
3303.00.01
Aguas de tocador.
Ex.
 
3303.00.99
Los demás.
Ex.
 
3304.10.01
Preparaciones para el maquillaje de los labios.
Ex.
 
3304.20.01
Preparaciones para el maquillaje de los ojos.
Ex.
 
3304.91.01
Polvos, incluidos los compactos.
Ex.
 
3304.99.99
Las demás.
Ex.
 
3306.20.02
Hilo utilizado para limpieza de los espacios interdentales (hilo dental).
Ex.
Únicamente: De filamento de nailon.
3307.10.01
Preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado.
5
 
3402.42.99
Los demás.
5
 
3405.40.01
Pastas, polvos y demás preparaciones para fregar.
Ex.
 
3506.91.99
Los demás.
3
Únicamente: Adhesivos a base de resinas de poliuretano, del tipo poliol, poliéster o poliéter modificados con isocianatos, con o sin cargas y pigmentos.
3809.93.01
De los tipos utilizados en la industria del cuero o industrias similares.
5
 
3814.00.01
Disolventes y diluyentes orgánicos compuestos, no expresados ni comprendidos en otra parte; preparaciones para quitar pinturas o barnices.
Ex.
 
3824.84.01
Que contengan aldrina (ISO), canfecloro (ISO) (toxafeno), clordano (ISO), clordecona (ISO), DDT (ISO) (clofenotano (DCI), 1,1,1-tricloro-2,2-bis(p-clorofenil)etano), dieldrina (ISO, DCI), endosulfán (ISO), endrina (ISO), heptacloro (ISO) o mirex (ISO).
Ex.
 
3824.85.01
Que contengan 1,2,3,4,5,6-hexaclorociclohexano (HCH (ISO)), incluido el lindano (ISO, DCI).
Ex.
 
3824.86.01
Que contengan pentaclorobenceno (ISO) o hexaclorobenceno (ISO).
Ex.
 
3824.87.01
Que contengan ácido perfluorooctano sulfónico o sus sales, perfluorooctano sulfonamidas o fluoruro de perfluorooctano sulfonilo.
Ex.
 
3824.88.01
Que contengan éteres tetra-, penta-, hexa-, hepta- u octabromodifenílicos.
Ex.
 
3824.91.01
Mezclas y preparaciones constituidas esencialmente de metilfosfonato de (5-etil-2-metil-2-óxido-1,3,2-dioxafosfinan-5-il)metil metilo y metilfosfonato de bis[(5-etil-2-metil-2-óxido-1,3,2-dioxafosfinan-5-il)metilo].
Ex.
 
 
3824.99.99
Los demás.
Ex.
Excepto: Cloroparafinas; ácidos grasos dimerizados; sal orgánica compuesta por silicatos de arcillas bentónicas o modificados con compuestos cuaternarios de amonio; mezcla de difenilmetan diisocianato y polimetilen polifenil isocianato; blanqueadores para harina a base de peróxido de benzoilo y fosfato de calcio; polisebacato de propilenglicol; preparaciones para impedir que resbalen las poleas; composiciones a base de materias vegetales para sellado y limpieza de radiadores; N-Alquiltrimetilendiamina, donde el radical alquilo sea de 8 a 22 átomos de carbono; mezcla a base de carbonato de sodio, hipofosfato de sodio, y cloruro de calcio; preparación en polvo, a base de silicatos y sulfatos, para trabajo de joyería; preparación antiincrustante o desincrustante del concreto; preparaciones a base de éster del ácido anísico halogenado disolventes y emulsificantes; preparación a base de 45% a 53% de cloruro de magnesio y cloruro de potasio, cloruro de bario, fluoruro de calcio y óxido de magnesio; mezcla que contenga principalmente sal sódica de la hexametilenimina y tiocloroformato de S-etilo; sales insolubles en agua de los ácidos nafténicos; ésteres de los ácidos nafténicos.
3826.00.01
Biodiésel y sus mezclas, sin aceites de petróleo o de mineral bituminoso o con un contenido inferior al 70% en peso de estos aceites.
Ex.
 
3901.40.01
Copolímeros de etileno y alfa-olefina de densidad inferior a 0.94.
Ex.
 
3901.90.99
Los demás.
Ex.
Excepto: Polietileno, clorado o clorosulfonado sin cargas ni modificantes, ni pigmentos; copolímeros de etileno y ácido acrílico, o metacrílico.
3907.30.99
Los demás.
5
Excepto: Resinas epóxidas.
3907.99.05
Polibutilen tereftalato, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 3907.99.03 y 3907.99.04.
Ex.
 
3907.99.99
Los demás.
Ex.
 
3908.10.05
Poliamidas o superpoliamidas, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 3908.10.01 a la 3908.10.04, 3908.10.06, 3908.10.07 y 3908.10.08.
Ex.
 
3909.40.99
Los demás.
Ex.
Excepto: Resinas provenientes de la condensación del fenol y sus derivados, con el formaldehído, y/o paraformaldehído, con o sin adición de modificantes; Fenoplastos.
3909.50.99
Los demás.
3
Únicamente: Poliuretanos, sin pigmentos, cargas o modificantes en forma líquida o pastosa, incluidas las emulsiones, dispersiones y soluciones.
3910.00.99
Los demás.
5
 
3911.20.01
Poli(1,3-fenilen metilfosfonato).
Ex.
 
3911.90.99
Los demás.
Ex.
 
3914.00.01
Intercambiadores de iones, del tipo catiónico.
5
 
3923.10.03
Cajas, cajones, jaulas y artículos similares.
5
Excepto: A base de poliestireno expandible.
3923.90.99
Los demás.
5
 
4002.11.02
Látex frío de poli(butadieno-estireno), con un contenido de sólidos superior o igual al 38% pero inferior o igual al 41% o superior o igual al 67% pero inferior al 69%, de estireno combinado superior o igual al 21.5% pero inferior o igual al 25.5%, de estireno residual inferior o igual 0.1%.
Ex.
Únicamente: De poli(butadieno-estireno) incluso modificados con ácidos carboxílicos, así como los prevulcanizados.
4002.11.99
Los demás.
Ex.
Únicamente: De poli(butadieno-estireno) incluso modificados con ácidos carboxílicos, así como los prevulcanizados.
7007.19.99
Los demás.
5
Excepto: Vidrios planos o curvos, biselados, grabados, taladrados, esmaltados o trabajados de otra forma, con espesor inferior o igual a 6 mm.
7010.90.99
Los demás.
5
Únicamente: De capacidad superior a 0.33 l pero inferior o igual a 1 l.
7419.20.02
Terminales para cables.
5
 
7610.90.99
Los demás.
5
 
7616.99.99
Las demás.
5
 
8402.12.01
Calderas acuotubulares con una producción de vapor inferior o igual a 45 t por hora.
5
 
8413.20.01
Bombas manuales, excepto las de las subpartidas 8413.11 u 8413.19.
Ex.
 
 
8413.70.99
Las demás.
5
Excepto: Sumergibles, con tubería de descarga de diámetro interior igual o superior a 63 mm, pero inferior o igual a 610 mm; Bombas de tipo centrífugo para manejo de petróleo y sus derivados.
8413.81.02
De accionamiento neumático, incluso con depósito, con o sin base rodante, para lubricantes.
Ex.
 
8414.20.01
Bombas de aire, de mano o pedal.
Ex.
 
8414.30.99
Los demás.
5
 
8414.51.99
Los demás.
5
 
8414.59.99
Los demás.
Ex.
 
8414.70.02
Filtros.
Ex.
 
8416.10.99
Las demás.
5
 
8417.80.99
Los demás.
5
 
8421.21.99
Los demás.
Ex.
Excepto: Para albercas.
8421.32.99
Los demás.
Ex.
 
8421.39.99
Las demás.
Ex.
Excepto: Depuradores ciclón; purificadores de aire, sin dispositivos que modifiquen temperatura y/o humedad, reconocibles como diseñados exclusivamente para campanas aspirantes de uso doméstico.
8423.30.02
Básculas y balanzas para pesada constante, incluidas las de descargar pesos determinados en sacos (bolsas) u otros recipientes, así como las dosificadoras de tolva.
Ex.
Excepto: Dosificadores o comprobadoras que funcionen por medio de peso patrón.
8423.81.03
Con capacidad inferior o igual a 30 kg.
Ex.
Excepto: De funcionamiento electrónico.
8423.82.03
Con capacidad superior a 30 kg pero inferior o igual a 5,000 kg.
Ex.
Excepto: De funcionamiento electrónico.
8424.20.01
Pulverizadores, espolvoreadores, esparcidores o aspersores, excepto los reconocibles para naves aéreas.
Ex.
 
8428.70.01
Robots industriales.
Ex.
 
8428.90.99
Los demás.
Ex.
Excepto: Brazos de carga marinos o terrestres (garzas marinas o terrestres), reconocibles para la carga o descarga de petróleo o sus derivados en navíos o carros tanque.
8474.20.99
Los demás.
Ex.
Excepto: Quebrantadores y trituradores de dos o más cilindros; quebrantadores de mandíbulas y trituradores de muelas; trituradores de martillos, de percusión o de choque; trituradores de navajas.
8479.82.02
Cubas u otros recipientes provistos de agitadores, incluso con sistemas de vacío o vidriados interiormente, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8479.82.01 y 8479.82.05.
5
 
8479.82.04
Agitador-mezclador de hélice, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8479.82.05.
Ex.
 
8479.89.06
Aparatos neumáticos o hidráulicos para automatizar máquinas, aparatos o artefactos mecánicos.
Ex.
 
8479.89.10
Acumuladores hidráulicos.
Ex.
 
8479.89.13
Vibradores electromagnéticos, incluso con alimentador.
Ex.
 
8481.10.01
De diafragma, con regulación manual.
Ex.
 
8481.80.07
Boquillas o espreas para aspersión.
Ex.
 
8481.80.99
Los demás.
5
 
8483.60.99
Los demás.
Ex.
 
8484.10.01
Juntas metaloplásticas.
Ex.
 
8487.90.01
Cilindros hidráulicos.
Ex.
 
8487.90.99
Las demás.
Ex.
 
8501.31.01
Generadores.
5
 
8501.31.05
Motores con potencia superior o igual a 186 W (¼ CP), excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8501.31.03 y 8501.31.04.
5
 
8501.32.05
Motores de potencia igual o inferior a 3.75 kW (5 CP).
5
 
8501.32.99
Los demás.
5
 
8501.33.99
Los demás.
5
 
8501.51.02
Asíncronos, trifásicos.
5
 
8501.52.04
Asíncronos, trifásicos, excepto los reconocibles para naves aéreas; para trolebuses; para ascensores o elevadores.
5
 
8501.53.04
Asíncronos, trifásicos, con potencia de salida inferior o igual a 8,952 kW (12,000 CP), excepto los reconocibles para naves aéreas; para trolebuses, ascensores o elevadores.
5
 
8501.71.01
De potencia inferior o igual a 50 W.
5
 
8501.72.01
De potencia superior a 150 kW pero inferior o igual a 375 kW.
5
 
8501.72.99
Los demás.
5
Únicamente: Generadores de potencia inferior o igual a 750 W.
8502.20.99
Los demás.
5
Excepto: Con potencia superior a 1,500 kVA pero inferior o igual a 2,000 kVA.
8504.40.16
Fuentes de voltaje, con conversión de corriente CA/CC/CA, llamadas "no break" o "uninterruptible power supply" ("UPS"), excepto reguladores automáticos de voltaje y lo comprendido en la fracción arancelaria 8504.40.14.
5
 
8504.40.99
Los demás.
5
 
8514.19.03
Hornos industriales, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8514.19.01, 8514.19.02 y 8514.19.04.
5
 
8514.20.03
Hornos industriales, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8514.20.01, 8514.20.02, 8514.20.04 y 8514.20.05.
5
 
 
8531.10.99
Los demás.
5
Excepto: Detectores electrónicos de humo, de monóxido de carbono, o de calor.
8531.80.99
Los demás.
5
 
9011.10.99
Los demás.
Ex.
 
9011.80.91
Los demás microscopios.
Ex.
 
9020.00.99
Los demás.
Ex.
 
9025.11.99
Los demás.
Ex.
 
9025.19.99
Los demás.
5
 
9025.80.01
Aerómetros y densímetros.
5
 
9031.80.01
Controles fotoeléctricos.
Ex.
 
9031.80.07
Niveles.
Ex.
 
9032.20.01
Manostatos (presostatos).
Ex.
 
9603.90.99
Los demás.
5
 
 
XII.   De la Industria de Manufacturas del Caucho y Plástico:
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
ARANCEL
(%)
ACOTACIÓN
2817.00.01
Óxido de cinc.
Ex.
 
2915.90.99
Los demás.
Ex.
Excepto: Sales del ácido 2-propilpentanoico (Sales del ácido valproico); miristato de isopropilo; Sales del ácido 2-etilhexanoico; dicaprilato de trietilenglicol; monolaurato de sorbitán.
3401.20.01
Jabón en otras formas.
Ex.
 
3908.10.06
Poliamida 12.
Ex.
 
3910.00.99
Los demás.
5
 
3923.10.03
Cajas, cajones, jaulas y artículos similares.
5
Excepto: A base de poliestireno expandible.
3923.30.02
Bombonas (damajuanas), botellas, frascos y artículos similares.
5
Excepto: Tanques o recipientes con capacidad superior o igual a 3.5 l.
3923.40.99
Los demás.
5
 
3923.50.01
Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre.
5
 
3923.90.99
Los demás.
5
 
3925.10.01
Depósitos, cisternas, cubas y recipientes análogos, de capacidad superior a 300 l.
5
 
3925.30.01
Contraventanas, persianas (incluidas las venecianas) y artículos similares, y sus partes.
5
 
3926.90.11
Protectores para el sentido auditivo.
5
 
3926.90.14
Cinchos fijadores o abrazaderas, excepto lo reconocible como diseñados exclusivamente para uso automotriz.
5
 
4016.99.04
Dedales.
5
 
6815.11.01
Fibras de carbono.
Ex.
 
6815.12.01
Textiles de fibras de carbono.
Ex.
 
6815.13.91
Las demás manufacturas de fibras de carbono.
Ex.
 
6815.91.99
Las demás.
Ex.
 
6815.99.99
Las demás.
Ex.
 
7007.19.99
Los demás.
5
Excepto: Vidrios planos o curvos, biselados, grabados, taladrados, esmaltados o trabajados de otra forma, con espesor inferior o igual a 6 mm.
7616.99.99
Las demás.
5
 
8302.41.06
Para edificios.
5
Excepto: Cortineros; cerraduras sin llave, picaportes o pasadores; dispositivos compensadores para la sujeción de ventanas de guillotina; fallebas u otros mecanismos similares.
8302.49.99
Los demás.
Ex.
 
8305.90.99
Los demás.
5
 
8309.90.99
Los demás.
5
Únicamente: Sellos o precintos.
8402.19.99
Los demás.
Ex.
 
8413.19.03
Medidoras, de engranes.
Ex.
 
8414.59.99
Los demás.
Ex.
 
8414.60.99
Los demás.
Ex.
 
8414.70.01
Del tipo de campana aspirante.
Ex.
 
8414.70.02
Filtros.
Ex.
 
8421.21.99
Los demás.
Ex.
Excepto: Para albercas.
8421.32.99
Los demás.
Ex.
 
8421.39.99
Las demás.
Ex.
Excepto: Depuradores ciclón; purificadores de aire, sin dispositivos que modifiquen temperatura y/o humedad, reconocibles como diseñados exclusivamente para campanas aspirantes de uso doméstico.
8423.82.03
Con capacidad superior a 30 kg pero inferior o igual a 5,000 kg.
Ex.
Excepto:
De funcionamiento electrónico.
8465.95.01
Taladradoras o escopleadoras.
Ex.
 
8477.20.01
De un husillo, para materias termoplásticas o de elastómeros granulados.
Ex.
 
8481.10.01
De diafragma, con regulación manual.
Ex.
 
8481.80.99
Los demás.
5
 
8484.10.01
Juntas metaloplásticas.
Ex.
 
8501.31.05
Motores con potencia superior o igual a 186 W (¼ CP), excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8501.31.03 y 8501.31.04.
5
 
8501.51.02
Asíncronos, trifásicos.
5
 
8504.40.99
Los demás.
5
 
9017.20.99
Los demás.
5
 
9025.80.01
Aerómetros y densímetros.
5
 
9607.19.99
Los demás.
5
 
 
 
XIII.  De la Industria Siderúrgica:
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
ARANCEL
(%)
ACOTACIÓN
3917.33.99
Los demás.
5
 
3923.40.99
Los demás.
5
 
3923.50.01
Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre.
5
 
3926.30.02
Guarniciones para muebles, carrocerías o similares.
5
Excepto: Molduras para carrocerías.
3926.90.14
Cinchos fijadores o abrazaderas, excepto lo reconocible como diseñados exclusivamente para uso automotriz.
5
 
6804.30.01
Piedras de afilar o pulir a mano.
5
 
7419.20.99
Los demás.
5
 
7616.10.99
Los demás.
5
 
7616.99.99
Las demás.
5
 
8202.31.01
Con diámetro exterior inferior o igual a 800 mm.
5
 
8202.39.01
Con diámetro inferior o igual a 800 mm, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8202.39.02.
5
 
8302.49.99
Los demás.
5
 
8405.10.99
Los demás.
Ex.
 
8412.31.01
De aire, reconocibles como diseñados exclusivamente para bombas neumáticas.
Ex.
 
8413.19.01
Distribuidoras con dispositivo medidor, aun cuando se presenten con mecanismo totalizador, excepto de émbolo, para el manejo de oxígeno líquido, a presión entre 29 y 301 kg/cm² (28 y 300 atmósferas), con dispositivos medidor y totalizador.
Ex.
 
8413.20.01
Bombas manuales, excepto las de las subpartidas 8413.11 u 8413.19.
Ex.
 
8413.60.04
Hidráulicas de paletas, para presión inferior o igual a 217 kg/cm² (210 atmósferas).
5
 
8413.70.99
Las demás.
5
Excepto: Bombas de tipo centrífugo para manejo de petróleo y sus derivados.
8413.81.01
De caudal variable, aun cuando tengan servomotor.
5
 
8414.70.02
Filtros.
Ex.
 
8414.80.08
Bombas de aire, de dos impulsores rotativos, con capacidad de 2.0 a 48.5 m³, por minuto, excepto los reconocibles exclusivamente para tractores agrícolas e industriales.
Ex.
 
8416.20.99
Las demás.
5
 
8417.10.03
Para fusión, calentamiento, recalentamiento y/o tratamiento térmico de metales, excepto la oxicupola, con capacidad superior a 80 t/h y las industriales de operación continua.
Ex.
 
8421.32.99
Los demás.
Ex.
Únicamente: Depuradores ciclón.
8421.39.99
Las demás.
Ex.
Únicamente: Depuradores ciclón.
8423.89.99
Los demás.
Ex.
 
8424.20.01
Pulverizadores, espolvoreadores, esparcidores o aspersores, excepto los reconocibles para naves aéreas.
Ex.
 
8425.11.99
Los demás.
5
 
8425.19.99
Los demás.
Ex.
 
8425.39.99
Los demás.
Ex.
 
8428.70.01
Robots industriales.
5
 
8428.90.99
Los demás.
5
Excepto: Brazos de carga marinos o terrestres (garzas marinas o terrestres), reconocibles para la carga o descarga de petróleo o sus derivados en navíos o carros tanque.
8458.11.01
Paralelos universales, con distancia entre puntos hasta de 4.5 m y con capacidad de volteo hasta de 750 mm, de diámetro sobre la bancada.
Ex.
 
8461.50.02
Serradoras de disco o de cinta sinfín, excepto de control numérico.
Ex.
 
8462.11.01
Hidráulicas con capacidad (de presión de trabajo) hasta 1,000 t.
Ex.
 
8462.19.01
Hidráulicas con capacidad (de presión de trabajo) hasta 1,000 t.
Ex.
 
8462.29.03
Prensas hidráulicas con capacidad (de presión de trabajo) hasta 1,000 t, excepto de control numérico.
Ex.
 
8462.39.01
Cizallas o guillotinas; cortadoras de alambre o alambrón.
Ex.
 
8462.59.03
Cizallas o guillotinas; cortadoras de alambre o alambrón.
Ex.
 
8462.61.01
Prensas hidráulicas con capacidad (de presión de trabajo) hasta 1,000 t.
Ex.
Excepto: de enrollar, curvar, plegar, enderezar o aplanar.
8468.10.01
Sopletes manuales.
Ex.
 
8479.81.07
Para galvanizar, estañar o recubrir metales, excepto líneas continuas para galvanizar alambre de acero, por inmersión y lo comprendido en la fracción arancelaria 8479.81.03.
Ex.
 
8479.82.04
Agitador-mezclador de hélice, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8479.82.05.
Ex.
 
8479.89.03
Separadores o clasificadores de materiales o partes ferrosas, a base de dispositivos magnéticos o electromagnéticos.
Ex.
 
8479.89.06
Aparatos neumáticos o hidráulicos para automatizar máquinas, aparatos o artefactos mecánicos.
Ex.
 
8481.80.99
Los demás.
5
 
8483.60.02
Acoplamientos elásticos, acoplamientos de acero forjado con peso unitario superior o igual a 600 kg.
Ex.
 
8483.60.99
Los demás.
Ex.
 
8487.90.01
Cilindros hidráulicos.
Ex.
 
8501.32.01
Generadores.
5
 
8501.32.05
Motores de potencia igual o inferior a 3.75 kW (5 CP).
5
 
8501.32.99
Los demás.
5
 
8501.33.99
Los demás.
5
 
8501.51.02
Asíncronos, trifásicos.
5
 
8501.52.04
Asíncronos, trifásicos, excepto los reconocibles para naves aéreas; para trolebuses; para ascensores o elevadores.
5
 
8501.53.04
Asíncronos, trifásicos, con potencia de salida inferior o igual a 8,952 kW (12,000 CP), excepto los reconocibles
5
 
para naves aéreas; para trolebuses, ascensores o elevadores.
8501.72.01
De potencia superior a 150 kW pero inferior o igual a 375 kW.
5
 
8501.72.99
Los demás.
5
Únicamente: Generadores de potencia superior a 750 W pero inferior o igual a 75 kW.
8502.11.01
De potencia inferior o igual a 75 kVA.
5
 
8504.40.99
Los demás.
5
 
8514.20.99
Los demás.
5
 
8515.21.99
Los demás.
5
 
8515.31.01
Para soldar o cortar, de arco, tipo generador o transformador, inferior o igual a 1,260 amperes.
5
 
8531.80.99
Los demás.
5
Únicamente: Timbres, campanillas, zumbadores y otros avisadores acústicos.
9025.19.99
Los demás.
5
 
9032.20.01
Manostatos (presostatos).
Ex.
 
 
XIV. De la Industria de Productos Farmoquímicos, Medicamentos y Equipo Médico:
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
ARANCEL
(%)
ACOTACIÓN
2519.90.01
Óxido de magnesio, excepto la magnesia electrofundida y la magnesia calcinada a muerte (sinterizada).
5
 
2929.10.99
Los demás.
Ex.
Excepto: Difenilmetan-4,4'-diisocianato.
3208.20.03
A base de polímeros acrílicos o vinílicos.
5
Únicamente: Barnices a base de resinas catiónicas de dimetilaminoetilmetacrilato o a base de resinas aniónicas del ácido metacrílico reaccionadas con ésteres del ácido metacrílico.
3906.90.09
Copolímero de metacrilato de metilo-acrilato de etilo, en polvo.
5
 
3910.00.99
Los demás.
5
 
3917.33.99
Los demás.
5
 
3923.10.03
Cajas, cajones, jaulas y artículos similares.
5
Excepto: A base de poliestireno expandible.
3923.30.02
Bombonas (damajuanas), botellas, frascos y artículos similares.
5
Excepto: Tanques o recipientes con capacidad superior o igual a 3.5 l.
3923.50.01
Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre.
Ex.
 
3926.90.14
Cinchos fijadores o abrazaderas, excepto lo reconocible como diseñados exclusivamente para uso automotriz.
5
 
4823.90.99
Los demás.
Ex.
Excepto: Parafinado o encerado; autoadhesivo, en tiras o en bobinas (rollos); papel engomado o adhesivo; tarjetas o fichas de papel o cartón, con bandas magnéticas para máquinas eléctricas de contabilidad; del color de la pasta, con más del 50% de pasta mecánica de madera, con longitud inferior o igual a 66 cm y peso superior a 700 g/m² sin exceder de 1,300 g/m², en bandas; papel metalizado; aceitado en bandas; positivo emulsionado, insensible a la luz; kraft impregnado o revestido por una o ambas caras, para uso exclusivo en la fabricación de pilas eléctricas secas; diseños, modelos o patrones.
5603.13.02
De peso superior a 70 g/m² pero inferior o igual a 150 g/m².
Ex.
Excepto: De fibras aramídicas, o de propiedades dieléctricas a base de rayón y alcohol polivinílico con peso superior a 70 g/m² pero inferior a 85 g/m².
7010.90.99
Los demás.
5
Excepto: De capacidad superior a 1 l.
8302.10.99
Los demás.
5
 
8414.60.99
Los demás.
Ex.
 
8414.70.01
Del tipo de campana aspirante.
Ex.
 
8414.70.02
Filtros.
Ex.
 
8414.80.08
Bombas de aire, de dos impulsores rotativos, con capacidad de 2.0 a 48.5 m³, por minuto, excepto los reconocibles exclusivamente para tractores agrícolas e industriales.
Ex.
 
8418.69.99
Los demás.
5
Excepto: Máquinas automáticas para la producción de hielo en cubos, escamas u otras formas; aparatos surtidores de agua caliente y fría (incluso refrigerada o a temperatura ambiente), con o sin gabinete de refrigeración incorporado o depósito (por ejemplo, un botellón), aunque puedan conectarse a una tubería (por ejemplo, despachadores).
8421.19.03
Centrífugas con canasta de eje de rotación vertical.
Ex.
 
8421.32.99
Los demás.
Ex.
 
8421.39.99
Las demás.
Ex.
Excepto: Depuradores ciclón; purificadores de aire, sin dispositivos que modifiquen temperatura y/o humedad, reconocibles como diseñados exclusivamente para campanas aspirantes de uso doméstico.
8423.20.99
Los demás.
Ex.
 
8423.30.02
Básculas y balanzas para pesada constante, incluidas las de descargar pesos determinados en sacos (bolsas) u otros recipientes, así como las dosificadoras de tolva.
Ex.
 
8423.82.03
Con capacidad superior a 30 kg pero inferior o igual a 5,000 kg.
Ex.
Excepto: De funcionamiento electrónico.
8425.11.99
Los demás.
5
 
8427.20.01
Carretilla con motor de explosión o combustión interna con capacidad de carga hasta 7,000 kg, medida a 620 mm de la cara frontal de las horquillas, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8427.20.04.
5
 
8428.10.01
Ascensores y montacargas.
5
 
8479.82.04
Agitador-mezclador de hélice, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8479.82.05.
Ex.
 
8481.80.99
Los demás.
5
 
8487.90.99
Las demás.
Ex.
 
8501.52.04
Asíncronos, trifásicos, excepto los reconocibles para naves aéreas; para trolebuses; para ascensores o elevadores.
5
 
9018.39.06
Lancetas.
Ex.
 
9018.90.07
Bisturís.
Ex.
 
9025.19.99
Los demás.
5
 
 
XV.  De la Industria del Transporte, excepto el Sector de la Industria Automotriz y de Autopartes:
a)    Para los bienes a que se refiere la fracción XV, inciso a), del artículo 4 de este Decreto:
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
ARANCEL
(%)
ACOTACIÓN
3910.00.99
Los demás.
5
 
3923.30.02
Bombonas (damajuanas), botellas, frascos y artículos similares.
Ex.
Excepto: Tanques o recipientes con capacidad superior o igual a 3.5 l.
3923.50.01
Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre.
5
 
3923.90.99
Los demás.
Ex.
 
3926.90.14
Cinchos fijadores o abrazaderas, excepto lo reconocible como diseñados exclusivamente para uso automotriz.
Ex.
 
4011.70.99
Los demás.
Ex.
 
4011.90.99
Los demás.
Ex.
 
4012.90.99
Los demás.
Ex.
Únicamente: Bandas de protección (corbatas).
4013.90.99
Las demás.
Ex.
 
4016.91.01
Revestimientos para el suelo y alfombras.
Ex.
 
4016.99.01
Arandelas, válvulas u otras piezas de uso técnico, excepto artículos reconocibles como diseñados exclusivamente para ser utilizados en el moldeo de neumáticos nuevos ("Bladers").
Ex.
 
7007.11.99
Los demás.
Ex.
Excepto: Vidrios laterales, claros, planos o curvos para uso automotriz; medallones sombreados, de color o polarizados, planos o curvos, para uso automotriz.
7009.10.99
Los demás.
Ex.
Excepto: Con control remoto; con marco de uso automotriz; deportivos.
7318.15.04
Tornillos con diámetro inferior a 6.4 mm (¼ pulgada) y longitud inferior a 50.8 mm (2 pulgadas), excepto las de acero inoxidable y las reconocibles para naves aéreas o uso automotriz.
Ex.
 
7412.20.01
De aleaciones de cobre.
Ex.
 
7413.00.02
Cables, trenzas y artículos similares, de cobre, sin aislar para electricidad.
Ex.
Excepto: Con alma de hierro.
7419.80.02
Terminales para cables.
5
 
7604.10.99
Los demás.
Ex.
 
7610.10.01
Puertas y ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales.
Ex.
 
7610.90.99
Los demás.
Ex.
 
7616.10.99
Los demás.
Ex.
 
7616.99.99
Las demás.
Ex.
 
8204.11.99
Los demás.
Ex.
 
8206.00.01
Herramientas de dos o más de las partidas 82.02 a 82.05, acondicionadas en juegos para la venta al por menor.
Ex.
 
8301.40.91
Las demás cerraduras; cerrojos.
5
 
8302.10.99
Los demás.
Ex.
 
8302.49.99
Los demás.
Ex.
 
8306.10.01
Campanas, campanillas, gongos y artículos similares.
Ex.
 
8307.10.99
Los demás.
Ex.
 
8309.90.99
Los demás.
Ex.
Excepto: Tapones sin cerradura, para tanques de gasolina; sellos o precintos; cápsulas para botellas.
8310.00.99
Los demás.
Ex.
 
8409.99.99
Las demás.
Ex.
 
8414.20.01
Bombas de aire, de mano o pedal.
Ex.
 
8414.30.99
Los demás.
5
 
8414.51.99
Los demás.
5
 
8414.59.99
Los demás.
Ex.
 
8414.70.02
Filtros.
Ex.
 
8415.83.01
Sin equipo de enfriamiento.
Ex.
 
8421.21.99
Los demás.
Ex.
Excepto: Para albercas.
8421.31.99
Los demás.
Ex.
 
8421.32.99
Los demás.
Ex.
 
8421.39.99
Las demás.
Ex.
Excepto: Depuradores ciclón; Purificadores de aire, sin dispositivos que modifiquen temperatura y/o humedad, reconocibles como diseñados exclusivamente para campanas aspirantes de uso doméstico.
8458.11.01
Paralelos universales, con distancia entre puntos hasta de 4.5 m y con capacidad de volteo hasta de 750 mm, de diámetro sobre la bancada.
Ex.
 
8462.11.01
Hidráulicas con capacidad (de presión de trabajo) hasta 1,000 t.
Ex.
 
8462.19.01
Hidráulicas con capacidad (de presión de trabajo) hasta 1,000 t.
Ex.
 
8462.29.06
Dobladoras de tubos accionadas con motor, para tubos con diámetro igual o inferior a 70 mm y espesor de pared igual o inferior a 6.5 mm.
Ex.
 
8462.61.01
Prensas hidráulicas con capacidad (de presión de trabajo) hasta 1,000 t.
Ex.
Únicamente: de forjar o estampar.
8479.89.10
Acumuladores hidráulicos.
5
 
8479.89.22
Para desmontar llantas.
Ex.
 
8481.80.99
Los demás.
Ex.
 
8483.60.99
Los demás.
Ex.
 
8484.10.01
Juntas metaloplásticas.
Ex.
 
8487.90.99
Las demás.
Ex.
 
8501.31.99
Los demás.
Ex.
 
8501.33.99
Los demás.
Ex.
 
8501.72.01
De potencia superior a 150 kW pero inferior o igual a 375 kW.
Ex.
 
8504.40.13
Controladores de velocidad para motores eléctricos.
Ex.
 
8504.40.99
Los demás.
Ex.
 
8505.20.01
Acoplamientos, embragues, variadores de velocidad y frenos, electromagnéticos.
Ex.
 
8507.20.99
Los demás.
Ex.
Excepto: Del tipo utilizado como fuente de energía para la propulsión de vehículos eléctricos.
8511.80.01
Reguladores de arranque.
5
 
8512.20.99
Los demás.
Ex.
 
8514.11.01
Prensas isostáticas en caliente.
Ex.
 
8514.19.99
Los demás.
Ex.
 
8515.21.99
Los demás.
Ex.
 
8515.31.01
Para soldar o cortar, de arco, tipo generador o transformador, inferior o igual a 1,260 amperes.
Ex.
 
8515.31.99
Los demás.
Ex.
 
8515.39.01
Para soldar o cortar, de arco, tipo generador o transformador, inferior o igual a 1,260 amperes.
Ex.
 
8517.18.99
Los demás.
Ex.
Excepto: De monedas (alcancía) para servicio público, incluso con avisador.
8527.29.99
Los demás.
Ex.
 
8531.10.99
Los demás.
Ex.
Excepto: Detectores electrónicos de humo, de monóxido de carbono, o de calor.
8531.80.01
Sirenas.
Ex.
 
8531.80.99
Los demás.
Ex.
 
8535.10.99
Los demás.
Ex.
 
8536.20.99
Los demás.
Ex.
 
8539.21.99
Los demás.
Ex.
 
8539.31.99
Las demás.
Ex.
 
8544.20.99
Los demás.
Ex.
 
8544.30.99
Los demás.
Ex.
Excepto: Arneses reconocibles como diseñados exclusivamente para uso automotriz.
8544.42.99
Los demás.
Ex.
Únicamente: De cobre, aluminio o sus aleaciones,
8544.49.99
Los demás.
Ex.
Únicamente: De cobre, aluminio o sus aleaciones,
8546.90.99
Los demás.
Ex.
 
8715.00.02
Partes reconocibles como diseñadas exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 8715.00.01.
Ex.
 
8903.11.01
Equipadas o diseñadas para equiparlas con motor, de peso en vacío, sin motor, inferior o igual a 100 kg.
Ex.
 
8903.12.01
No diseñadas para ser utilizadas con motor y de peso en vacío inferior o igual a 100 kg.
Ex.
 
8903.19.99
Las demás.
Ex.
 
9017.20.99
Los demás.
Ex.
 
9032.10.99
Los demás.
Ex.
Excepto: Para estufas y caloríficos.
9401.31.01
De madera.
Ex.
 
9401.39.99
Los demás.
Ex.
 
 
b)    Para los bienes a que se refiere la fracción XV, inciso b), del artículo 4 de este Decreto:
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
ARANCEL
(%)
ACOTACIÓN
3923.90.99
Los demás.
Ex.
 
3926.90.14
Cinchos fijadores o abrazaderas, excepto lo reconocible
Ex.
 
como diseñados exclusivamente para uso automotriz.
4012.90.99
Los demás.
Ex.
Únicamente: Bandas de protección (corbatas).
4016.99.01
Arandelas, válvulas u otras piezas de uso técnico, excepto artículos reconocibles como diseñados exclusivamente para ser utilizados en el moldeo de neumáticos nuevos ("Bladers").
Ex.
 
7009.10.99
Los demás.
Ex.
Excepto: Deportivos; Con marco de uso automotriz; Con control remoto.
7318.15.04
Tornillos con diámetro inferior a 6.4 mm (¼ pulgada) y longitud inferior a 50.8 mm (2 pulgadas), excepto las de acero inoxidable y las reconocibles para naves aéreas o uso automotriz.
Ex.
 
7419.80.02
Terminales para cables.
Ex.
 
8302.10.99
Los demás.
Ex.
 
8309.90.99
Los demás.
Ex.
Únicamente: Tapones sin cerradura, para tanques de gasolina.
8421.31.99
Los demás.
Ex.
 
8462.11.01
Hidráulicas con capacidad (de presión de trabajo) hasta 1,000 t.
Ex.
 
8462.19.01
Hidráulicas con capacidad (de presión de trabajo) hasta 1,000 t.
Ex.
 
8462.61.01
Prensas hidráulicas con capacidad (de presión de trabajo) hasta 1,000 t.
Ex.
Únicamente: De forjar o estampar.
8481.80.99
Los demás.
Ex.
 
8484.10.01
Juntas metaloplásticas.
Ex.
 
8507.10.99
Los demás.
Ex.
 
8515.21.99
Los demás.
Ex.
 
8544.20.99
Los demás.
Ex.
 
8544.30.99
Los demás.
Ex.
Excepto: Arneses reconocibles como diseñados exclusivamente para uso automotriz.
8544.42.99
Los demás.
Ex.
Excepto: Formas de cables cortados y atados (arneses), para la conexión de centrales telefónicas; cables termopar o sus cables de extensión; arneses y cables eléctricos, para conducción o distribución de corriente eléctrica en aparatos electrodomésticos o de medición; de cobre, aluminio o sus aleaciones.
9026.20.03
Reguladores medidores de la presión de aire a inyectar en neumáticos de vehículos, incluso con distribuidores de agua.
Ex.
 
 
XVI.    De la Industria del Papel y Cartón:
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
ARANCEL
(%)
ACOTACIÓN
8305.90.99
Los demás.
5
 
8402.11.01
Calderas acuotubulares con una producción de vapor superior a 45 t por hora.
5
 
8402.12.01
Calderas acuotubulares con una producción de vapor inferior o igual a 45 t por hora.
5
 
8402.19.01
Para generación de vapor de agua.
5
 
8402.19.99
Los demás.
Ex.
 
8414.70.02
Filtros.
Ex.
 
8421.29.03
Depuradores ciclón.
Ex.
 
8421.32.99
Los demás.
Ex.
 
8421.39.99
Las demás.
Ex.
Únicamente: Depuradores ciclón.
8423.30.02
Básculas y balanzas para pesada constante, incluidas las de descargar pesos determinados en sacos (bolsas) u otros recipientes, así como las dosificadoras de tolva.
Ex.
 
8442.50.01
Planchas trimetálicas preparadas.
Ex.
 
8481.80.99
Los demás.
5
 
8483.60.02
Acoplamientos elásticos, acoplamientos de acero forjado con peso unitario superior o igual a 600 kg.
Ex.
 
8487.90.01
Cilindros hidráulicos.
Ex.
 
8501.31.01
Generadores.
5
 
8501.32.01
Generadores.
5
 
8501.52.04
Asíncronos, trifásicos, excepto los reconocibles para naves aéreas; para trolebuses; para ascensores o elevadores.
5
 
8501.53.04
Asíncronos, trifásicos, con potencia de salida inferior o igual a 8,952 kW (12,000 CP), excepto los reconocibles para naves aéreas; para trolebuses, ascensores o elevadores.
5
 
8501.71.01
De potencia inferior o igual a 50 W.
5
 
8501.72.99
Los demás.
5
Excepto: Generadores de potencia superior a 75 kW pero inferior o igual a 375 kW.
9026.20.04
Reguladores de presión, acoplados a válvulas o manómetros.
5
 
 
XVII.   De la Industria de la Madera:
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
ARANCEL
(%)
ACOTACIÓN
3402.42.99
Los demás.
5
 
4407.11.99
Las demás.
Ex.
 
4407.12.99
Las demás.
Ex.
 
4407.13.01
De P-P-A ("S-P-F") (pícea (Picea spp.), pino (Pinus spp.) y abeto (Abies spp.)).
Ex.
 
4407.14.01
De "Hem-fir" (tsuga-abeto) (hemlock occidental (tsuga del pacífico) (Tsuga heterophylla) y abeto (Abies spp.)).
Ex.
 
4407.19.99
Las demás.
Ex.
 
 
4409.21.03
De bambú.
Ex.
Únicamente: Listones y molduras para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos.
4409.29.99
Los demás.
Ex.
Únicamente: Listones y molduras para muebles, marcos, decorados interiores, conducciones eléctricas y análogos.
4412.31.01
Que tengan, por lo menos, una hoja externa de las maderas tropicales siguientes: Dark Red Meranti, Light Red Meranti, White Lauan, Sipo, Limba, Okumé, Obeché, Acajou d'Afrique, Sapelli, Mahogany, Palisandre de Para, Palisandre de Río y Palisandre de Rose.
10
 
4412.31.99
Las demás.
5
 
4412.33.91
Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas, de las especies: aliso (Alnus spp.), fresno (Fraxinus spp.), haya (Fagus spp.), abedul (Betula spp.), cerezo (Prunus spp.), castaño (Castanea spp.), olmo (Ulmus spp.), eucalipto (Eucalyptus spp.), caria o pacana (Carya spp.), castaño de Indias (Aesculus spp.), tilo (Tilia spp.), arce (Acer spp.), roble (Quercus spp.), plátano (Platanus spp.), álamo (Populus spp.), algarrobo negro (Robinia spp.), árbol de tulipán (Liriodendron spp.) o nogal (Juglans spp.).
5
 
4412.39.91
Las demás, con las dos hojas externas de madera de coníferas.
5
 
4412.41.01
Que tenga, por lo menos, una hoja externa de maderas tropicales.
5
Únicamente: Cuando tengan, por lo menos, un tablero de partículas.
4412.41.01
Que tenga, por lo menos, una hoja externa de maderas tropicales.
10
Excepto: Cuando tengan, por lo menos, un tablero de partículas.
4412.42.91
Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas.
5
Únicamente: Cuando tengan, por lo menos, un tablero de partículas.
4412.42.91
Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas.
10
Excepto: Cuando tengan, por lo menos, un tablero de partículas.
4412.49.91
Las demás, con las dos hojas externas de madera de coníferas.
5
Únicamente: Cuando tengan, por lo menos, un tablero de partículas.
4412.49.91
Las demás, con las dos hojas externas de madera de coníferas.
10
Excepto: Cuando tengan, por lo menos, un tablero de partículas.
4412.51.01
Que tengan, por lo menos, una hoja externa de maderas tropicales.
5
Únicamente: Cuando tengan, por lo menos, un tablero de partículas.
4412.51.01
Que tengan, por lo menos, una hoja externa de maderas tropicales.
10
Excepto: Cuando tengan, por lo menos, un tablero de partículas.
4412.52.91
Los demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas.
5
Únicamente: Cuando tengan, por lo menos, un tablero de partículas.
4412.52.91
Los demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas.
10
Excepto: Cuando tengan, por lo menos, un tablero de partículas.
4412.59.91
Los demás, con las dos hojas externas de madera de coníferas.
5
Únicamente: Cuando tengan, por lo menos, un tablero de partículas.
4412.59.91
Los demás, con las dos hojas externas de madera de coníferas.
10
Excepto: Cuando tengan, por lo menos, un tablero de partículas.
4412.91.01
Que tengan, por lo menos, una hoja externa de maderas tropicales.
5
Únicamente: Cuando tengan, por lo menos, un tablero de partículas.
4412.91.01
Que tengan, por lo menos, una hoja externa de maderas tropicales.
10
Excepto: Cuando tengan, por lo menos, un tablero de partículas.
4412.92.91
Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas.
5
Únicamente: Cuando tengan, por lo menos, un tablero de partículas.
4412.92.91
Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas.
10
Excepto: Cuando tengan, por lo menos, un tablero de partículas.
4412.99.91
Las demás, con las dos hojas externas de madera de coníferas.
5
Únicamente: Cuando tengan, por lo menos, un tablero de partículas.
4412.99.91
Las demás, con las dos hojas externas de madera de coníferas.
10
Excepto: Cuando tengan, por lo menos, un tablero de partículas.
7006.00.04
Vidrio de las partidas 70.03, 70.04 o 70.05, curvado, biselado, grabado, taladrado, esmaltado o trabajado de otro modo, pero sin enmarcar ni combinar con otras materias.
5
Únicamente: Estriado, ondulado y estampado.
8202.39.01
Con diámetro inferior o igual a 800 mm, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8202.39.02.
5
 
8301.40.91
Las demás cerraduras; cerrojos.
5
 
8302.10.99
Los demás.
5
 
8302.41.06
Para edificios.
5
Excepto: Cortineros; cerraduras sin llave, picaportes o pasadores; dispositivos compensadores para la sujeción de ventanas de guillotina; fallebas u otros mecanismos similares.
8481.80.07
Boquillas o espreas para aspersión.
Ex.
 
9025.80.01
Aerómetros y densímetros.
5
 
9026.20.04
Reguladores de presión, acoplados a válvulas o manómetros.
5
 
 
XVIII.  De la Industria del Cuero y Pieles:
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
ARANCEL
(%)
ACOTACIÓN
3202.10.01
Productos curtientes orgánicos sintéticos.
Ex.
 
3202.90.99
Los demás.
Ex.
 
3204.11.01
Colorantes dispersos con la siguiente clasificación de "Colour Index": Amarillo: 3, 23, 42, 54, 163; Azul: 3, 56, 60, 64, 79, 183, 291, 321; Café: 1; Naranja: 25:1,
3
 
29, 30, 37, 44, 89, 90; Negro: 9, 25, 33; Rojo: 1, 5, 17, 30, 54, 55, 55:1, 60, 167:1, 277, 366; Violeta: 1, 27, 93.
3204.17.02
Colorantes pigmentarios: Diarilidas con la siguiente clasificación de "Colour Index": Amarillo: 12, 13, 14, 17, 83; Naranja: 13.
Ex.
 
3204.17.03
Colorantes pigmentarios: Ariles o toluidinas con la siguiente clasificación de "Colour Index": Amarillo: 1, 3, 65, 73, 74, 75; Naranja: 5; Rojo: 3.
Ex.
 
3204.17.04
Colorantes pigmentarios: Naftoles con la siguiente clasificación de "Colour Index": rojo: 2, 8, 112, 146.
Ex.
 
3204.17.05
Colorantes pigmentarios: Laqueados o metalizados con la siguiente clasificación de "Colour Index": Rojo: 48:1, 48:2, 48:3, 48:4, 49:1, 49:2, 52:1, 52:2, 53:1, 57:1, 58:4, 63:1, 63:2.
Ex.
 
3204.17.06
Colorantes pigmentarios: Ftalocianinas con la siguiente clasificación de "Colour Index": Azul: 15, 15:1, 15:2, 15:3, 15:4; Verde: 7, 36.
Ex.
 
3204.17.07
Colorantes pigmentarios: básicos precipitados con la siguiente clasificación de "Colour Index": Violeta: 1, 3; Rojo: 81.
Ex.
 
3204.17.08
Pigmentos, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 3204.17.01, 3204.17.02, 3204.17.03, 3204.17.04, 3204.17.05, 3204.17.06 y 3204.17.07.
Ex.
 
3402.42.99
Los demás.
Ex.
 
3403.11.01
Preparaciones para el tratamiento de materias textiles, cueros y pieles, peletería u otras materias.
3
 
3403.91.01
Preparaciones para el tratamiento de materias textiles, cueros y pieles, peletería u otras materias.
3
 
3404.90.99
Las demás.
3
 
3809.93.01
De los tipos utilizados en la industria del cuero o industrias similares.
3
 
3910.00.99
Los demás.
Ex.
 
3923.50.01
Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre.
Ex.
 
9606.21.01
De plástico, sin forrar con materia textil.
Ex.
 
 
XIX.    De las Industrias Automotriz y de Autopartes:
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
ARANCEL
(%)
ACOTACIÓN
2710.19.02
Aceites de engrase o preparaciones lubricantes a base de aceites minerales derivados del petróleo, con aditivos (aceites lubricantes terminados).
Ex.
 
2803.00.02
Negro de humo de hornos.
Ex.
 
2807.00.01
Ácido sulfúrico; oleum.
Ex.
 
2836.50.01
Carbonato de calcio.
3
 
2905.31.01
Etilenglicol (etanodiol).
Ex.
 
2909.49.99
Los demás.
3
 
2929.10.99
Los demás.
3
 
3204.17.06
Colorantes pigmentarios: Ftalocianinas con la siguiente clasificación de "Colour Index": Azul: 15, 15:1, 15:2, 15:3, 15:4; Verde: 7, 36.
3
 
3204.17.08
Pigmentos, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 3204.17.01, 3204.17.02, 3204.17.03, 3204.17.04, 3204.17.05, 3204.17.06 y 3204.17.07.
3
 
3206.11.01
Con un contenido de dióxido de titanio superior o igual al 80% en peso, calculado sobre materia seca.
5
 
3206.19.99
Los demás.
5
 
3208.10.02
A base de poliésteres.
Ex.
 
3208.20.03
A base de polímeros acrílicos o vinílicos.
Ex.
Excepto: Barnices a base de resinas catiónicas de dimetilaminoetilmetacrilato o a base de resinas aniónicas del ácido metacrílico reaccionadas con ésteres del ácido metacrílico.
3214.10.01
Masilla, cementos de resina y demás mástiques, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 3214.10.02; plastes (enduidos) utilizados en pintura.
Ex.
 
3214.90.99
Los demás.
Ex.
 
3401.19.99
Los demás.
3
 
3401.20.01
Jabón en otras formas.
Ex.
 
3402.42.99
Los demás.
3
 
3402.50.04
Mezclas (limpiadoras, humectantes o emulsificantes) o preparaciones de productos orgánicos sulfonados, adicionadas de carbonatos, hidróxido o fosfatos de potasio o de sodio.
3
 
3402.50.99
Los demás.
3
 
3403.99.99
Las demás.
3
 
3404.90.99
Las demás.
3
 
3405.30.01
Abrillantadores (lustres) y preparaciones similares para carrocerías, excepto las preparaciones para lustrar metal.
3
 
3405.90.01
Lustres para metal.
3
 
3405.90.99
Las demás.
Ex.
 
3506.10.99
Los demás.
3
 
3506.91.01
Adhesivos anaeróbicos.
3
 
3506.91.99
Los demás.
3
Excepto: Adhesivos termofusibles al 100% de concentrado de sólidos, a base de materias plásticas artificiales, ceras y otros componentes.
3506.99.99
Los demás.
3
 
3802.10.01
Carbón activado.
3
 
3812.39.99
Los demás.
3
Excepto: Estabilizantes para compuestos plásticos vinílicos, a base de estaño, plomo, calcio, bario, cinc y/o cadmio.
3814.00.01
Disolventes y diluyentes orgánicos compuestos, no expresados ni comprendidos en otra parte; preparaciones para quitar pinturas o barnices.
3
 
3819.00.04
Líquidos para frenos hidráulicos.
3
 
3819.00.99
Los demás.
3
 
3820.00.01
Preparaciones anticongelantes y líquidos preparados para descongelar.
3
 
3824.84.01
Que contengan aldrina (ISO), canfecloro (ISO) (toxafeno), clordano (ISO), clordecona (ISO), DDT (ISO) (clofenotano (DCI), 1,1,1-tricloro-2,2-bis(p-clorofenil)etano), dieldrina (ISO, DCI), endosulfán (ISO), endrina (ISO), heptacloro (ISO) o mirex (ISO).
3
 
3824.85.01
Que contengan 1,2,3,4,5,6-hexaclorociclohexano (HCH (ISO)), incluido el lindano (ISO, DCI).
3
 
3824.86.01
Que contengan pentaclorobenceno (ISO) o hexaclorobenceno (ISO).
3
 
3824.87.01
Que contengan ácido perfluorooctano sulfónico o sus sales, perfluorooctano sulfonamidas o fluoruro de perfluorooctano sulfonilo.
3
 
3824.88.01
Que contengan éteres tetra-, penta-, hexa-, hepta- u octabromodifenílicos.
3
 
3824.91.01
Mezclas y preparaciones constituidas esencialmente de metilfosfonato de (5-etil-2-metil-2-óxido-1,3,2-dioxafosfinan-5-il)metil metilo y metilfosfonato de bis[(5-etil-2-metil-2-óxido-1,3,2-dioxafosfinan-5-il)metilo].
3
 
3824.92.01
Ésteres de poliglicol del ácido metilfosfónico.
3
 
3824.99.99
Los demás.
3
Excepto: Cloroparafinas; ácidos grasos dimerizados; sal orgánica compuesta por silicatos de arcillas bentónicas o modificados con compuestos cuaternarios de amonio; blanqueadores para harina a base de peróxido de benzoilo y fosfato de calcio; polisebacato de propilenglicol; preparaciones para impedir que resbalen las poleas; composiciones a base de materias vegetales para sellado y limpieza de radiadores; N-Alquiltrimetilendiamina, donde el radical alquilo sea de 8 a 22 átomos de carbono; mezcla a base de carbonato de sodio, hipofosfato de sodio, y cloruro de calcio; preparación en polvo, a base de silicatos y sulfatos, para trabajo de joyería; preparación antiincrustante o desincrustante del concreto; preparaciones a base de éster del ácido anísico halogenado disolventes y emulsificantes; preparación a base de 45% a 53% de cloruro de magnesio y cloruro de potasio, cloruro de bario, fluoruro de calcio y óxido de magnesio; mezcla que contenga principalmente sal sódica de la hexametilenimina y tiocloroformato de S-etilo; sales insolubles en agua de los ácidos nafténicos; ésteres de los ácidos nafténicos; mezcla de difenilmetan diisocianato y polimetilen polifenil isocianato.
3824.99.99
Los demás.
Ex.
Únicamente: Mezcla de difenilmetan diisocianato y polimetilen polifenil isocianato.
3826.00.01
Biodiésel y sus mezclas, sin aceites de petróleo o de mineral bituminoso o con un contenido inferior al 70% en peso de estos aceites.
3
 
3902.10.01
Sin adición de negro de humo.
3
 
3902.10.99
Los demás.
3
 
3902.30.01
Copolímeros de propileno, sin adición de negro de humo.
3
 
3902.90.99
Los demás.
Ex.
 
3903.11.01
Expandible.
3
 
3903.30.01
Copolímeros de acrilonitrilo-butadieno-estireno (ABS).
3
 
3904.10.02
Poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) obtenido por el proceso de polimerización en emulsión, cuyo tamaño de partícula sea de 30 micras, que al sinterizarse en una hoja de 0.65 mm de espesor se humecte uniformemente en un segundo (en electrolito de 1.280 de gravedad específica) y con un tamaño de poro de 14 a 18 micras con una porosidad Gurley mayor de 35 segundos (con un Gurley No. 4110).
3
 
3904.10.99
Los demás.
3
 
3904.21.01
Dispersiones acuosas de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.), de viscosidades menores de 200 centipoises.
Ex.
 
3904.22.01
Plastificados.
3
 
3905.19.99
Los demás.
3
 
3906.90.02
Resinas acrílicas hidroxiladas, sus copolímeros y terpolímeros.
5
 
3906.90.99
Los demás.
3
 
3907.21.01
Metilfosfonato de bis(polioxietileno).
3
 
3907.29.07
Poli(oxipropilenetilenglicol)-alcohol, de peso molecular hasta 8,000.
5
 
3907.29.99
Los demás.
3
 
3907.30.02
Resinas epóxidas tipo etoxilinas cicloalifaticas o novolacas.
3
 
3907.30.99
Los demás.
3
 
3907.50.99
Los demás.
3
Únicamente: Resinas alcídicas (alquídicas), sin pigmentar, en forma líquida o pastosa, incluidas las emulsiones, dispersiones y soluciones.
3907.61.01
Con un índice de viscosidad superior o igual a 78 ml/g.
3
 
3907.69.99
Los demás.
3
 
3907.91.99
Los demás.
3
 
3907.99.05
Polibutilen tereftalato, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 3907.99.03 y 3907.99.04.
3
 
3907.99.99
Los demás.
3
 
3908.10.05
Poliamidas o superpoliamidas, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 3908.10.01 a la 3908.10.04, 3908.10.06, 3908.10.07 y 3908.10.08.
3
 
3908.90.99
Las demás.
3
 
3909.40.99
Los demás.
Ex.
Únicamente: Resinas provenientes de la condensación del fenol y sus derivados, con el formaldehído, y/o paraformaldehído, con o sin adición de modificantes.
3909.40.99
Los demás.
3
Excepto: Resinas provenientes de la condensación del fenol y sus derivados, con el formaldehído, y/o paraformaldehído, con o sin adición de modificantes.
3909.50.99
Los demás.
3
 
3910.00.01
Resinas de silicona ("potting compound") para empleo electrónico.
3
 
3910.00.99
Los demás.
3
 
3911.20.01
Poli(1,3-fenilen metilfosfonato).
3
 
3911.90.99
Los demás.
3
 
3915.90.99
Los demás.
3
Excepto: Desechos, desperdicios y recortes de poli (tereftalato de etileno) (PET).
3917.33.01
Tubería de materias plásticas artificiales, hasta de 20 mm de diámetro exterior, con goteras integradas, para riego agrícola.
3
 
3917.33.99
Los demás.
Ex.
 
3918.10.02
De polímeros de cloruro de vinilo.
Ex.
Excepto: Baldosas (losetas) vinílicas, para recubrimientos en pisos.
3918.90.91
De los demás plásticos.
Ex.
 
3921.11.01
De polímeros de estireno.
3
 
3922.20.01
Asientos y tapas de inodoros.
Ex.
 
3923.10.03
Cajas, cajones, jaulas y artículos similares.
Ex.
 
3923.30.02
Bombonas (damajuanas), botellas, frascos y artículos similares.
Ex.
 
3923.40.99
Los demás.
Ex.
 
3923.50.01
Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre.
Ex.
 
3923.90.99
Los demás.
Ex.
 
3924.90.99
Los demás.
Ex.
 
3925.90.99
Los demás.
Ex.
 
3926.20.99
Los demás.
Ex.
Excepto: Ballenas para corsés, para prendas de vestir o para accesorios del vestido y análogos.
3926.30.02
Guarniciones para muebles, carrocerías o similares.
Ex.
 
3926.90.01
Mangos para herramientas de mano.
Ex.
 
3926.90.04
Salvavidas.
Ex.
 
3926.90.07
Modelos o patrones.
Ex.
 
3926.90.11
Protectores para el sentido auditivo.
Ex.
 
3926.90.13
Letras, números o signos.
Ex.
 
3926.90.14
Cinchos fijadores o abrazaderas, excepto lo reconocible como diseñados exclusivamente para uso automotriz.
Ex.
 
3926.90.18
Marcas para asfalto, postes reflejantes y/o dispositivos de advertencia (triángulos de seguridad), de resina plástica, para la señalización vial.
Ex.
 
3926.90.20
Emblemas, para vehículos automóviles.
Ex.
 
3926.90.29
Embudos.
Ex.
 
4002.11.99
Los demás.
5
Únicamente: De poli(butadieno-estireno) incluso modificados con ácidos carboxílicos, así como los prevulcanizados.
4002.59.01
Poli(butadieno-acrilonitrilo) con un contenido de acrilonitrilo superior o igual al 45%.
Ex.
 
4002.59.02
Poli(butadieno-acrilonitrilo), excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 4002.59.01.
5
 
4002.99.99
Los demás.
3
 
4006.90.02
Parches.
Ex.
 
4006.90.99
Los demás.
Ex.
 
4011.10.10
De los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar ("break" o "station wagon") y los de carreras).
Ex.
Excepto: Con diámetro interior igual a 33.02 cm (13 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 60% de su anchura.
4011.20.06
Con diámetro interior inferior o igual a 44.45 cm.
Ex.
Excepto: Con diámetro interior inferior o igual a 44.45 cm, de construcción radial.
4011.80.93
Los demás, para rines.
3
Excepto: Los demás para rines de diámetro superior a 61 cm.
 
4011.90.99
Los demás.
3
 
4012.90.99
Los demás.
3
Excepto: Bandas de rodadura para recauchutar neumáticos.
4013.10.01
De los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar ("break" o "station wagon") y los de carreras), en autobuses o camiones.
Ex.
 
4013.90.99
Las demás.
Ex.
 
4016.91.01
Revestimientos para el suelo y alfombras.
Ex.
 
4016.92.99
Las demás.
Ex.
 
4016.95.99
Los demás.
Ex.
 
4016.99.01
Arandelas, válvulas u otras piezas de uso técnico, excepto artículos reconocibles como diseñados exclusivamente para ser utilizados en el moldeo de neumáticos nuevos ("Bladers").
Ex.
 
4205.00.99
Las demás.
Ex.
Excepto: Partes cortadas en forma, reconocibles como diseñadas exclusivamente para cinturones portaherramientas.
4421.91.99
Los demás.
Ex.
Excepto: Adoquines.
4421.99.99
Las demás.
Ex.
Excepto: Adoquines.
5602.10.02
Fieltro punzonado y productos obtenidos mediante costura por cadeneta.
5
Excepto: Asfaltados, embreados, alquitranados y/o adicionados de caucho sintético.
5602.21.03
De lana o pelo fino.
5
Únicamente: De forma cilíndrica o rectangular.
5602.90.99
Los demás.
5
 
5608.90.99
Las demás.
5
 
5705.00.91
Las demás alfombras y revestimientos para el suelo, de materia textil, incluso confeccionados.
10
Excepto: Alfombra en rollos, de fibras de poliamidas y con un soporte antiderrapante, de anchura igual o superior a 1.1 m pero inferior o igual a 2.2 m.
5806.31.01
De algodón.
5
 
5806.32.01
De fibras sintéticas o artificiales.
Ex.
 
5903.90.99
Las demás.
5
Únicamente: Cintas o tiras adhesivas.
5906.10.01
Cintas adhesivas de anchura inferior o igual a 20 cm.
5
 
5909.00.01
Mangueras para bombas y tubos similares, de materia textil, incluso con armadura o accesorios de otras materias.
5
 
5911.90.99
Los demás.
5
Excepto: Tejidos armados con metal, de los tipos comúnmente empleados en usos técnicos.
6005.37.91
Los demás, teñidos.
Ex.
Únicamente: Totalmente de poliamidas, con un fieltro de fibras de polipropileno en una de sus caras, como soporte.
6304.93.01
De fibras sintéticas, excepto de punto.
5
 
6305.20.01
De algodón.
5
 
6804.30.01
Piedras de afilar o pulir a mano.
Ex.
 
6805.10.01
Con soporte constituido solamente por tejido de materia textil.
Ex.
 
6805.20.01
Con soporte constituido solamente por papel o cartón.
Ex.
 
6805.30.01
Con soporte de otras materias.
Ex.
 
6813.81.99
Las demás.
Ex.
 
6815.19.99
Las demás.
Ex.
 
7005.21.03
Coloreados en la masa, opacificados, chapados o simplemente desbastados.
Ex.
Únicamente: De vidrio flotado, coloreado en la masa, con espesor inferior o igual a 6 mm.
7005.29.99
Los demás.
Ex.
Únicamente: De vidrio flotado claro, con espesor inferior o igual a 6 mm, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7005.29.99.03.
7006.00.04
Vidrio de las partidas 70.03, 70.04 o 70.05, curvado, biselado, grabado, taladrado, esmaltado o trabajado de otro modo, pero sin enmarcar ni combinar con otras materias.
Ex.
Únicamente: Flotado claro.
7007.11.99
Los demás.
Ex.
 
7007.19.99
Los demás.
Ex.
 
7007.21.99
Los demás.
Ex.
 
7009.10.99
Los demás.
Ex.
Únicamente: Con control remoto; con marco de uso automotriz.
7009.10.99
Los demás.
3
Excepto: Con control remoto; con marco de uso automotriz; deportivos.
7009.91.99
Los demás.
Ex.
 
7009.92.01
Enmarcados.
Ex.
 
7010.90.99
Los demás.
Ex.
Únicamente: De capacidad superior a 0.33 l pero inferior o igual a 1 l.
7014.00.99
Los demás.
Ex.
 
7208.26.01
De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
Ex.
 
7208.27.01
De espesor inferior a 3 mm.
Ex.
 
7209.16.01
De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.
Ex.
 
7209.17.01
De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.
Ex.
 
7211.29.99
Los demás.
Ex.
Únicamente: Flejes con un contenido de carbono superior o igual a 0.6%.
 
7225.30.91
Los demás, simplemente laminados en caliente, enrollados.
Ex.
Excepto: Con un contenido de boro superior o igual a 0; 0008%, de espesor superior a 10 mm; con un contenido de boro superior o igual a 0; 0008%, de espesor superior o igual a 4; 75 mm, pero inferior o igual a 10 mm; con un contenido de boro superior o igual a 0; 0008%, de espesor superior o igual a 3 mm, pero inferior a 4; 75 mm; con un contenido de boro superior o igual a 0; 0008%, de espesor inferior a 3 mm; de acero rápido.
7225.40.91
Los demás, simplemente laminados en caliente, sin enrollar.
Ex.
Únicamente: Con un contenido de boro superior o igual a 0.0008%, de espesor superior a 10 mm, excepto de grado herramienta.
7304.31.01
Tubos llamados "mecánicos" o "estructurales", sin recubrimientos u otros trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared superior o igual a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm.
Ex.
 
7306.30.99
Los demás.
Ex.
 
7308.90.02
Estructuras desarmadas consistentes en armaduras, columnas y sus placas de asiento, ménsulas, planchas de unión, tensores y tirantes, aun cuando se presenten con tuercas y demás partes para la construcción.
Ex.
 
7308.90.99
Los demás.
Ex.
 
7312.10.05
De acero sin recubrimiento, con o sin lubricación, excepto los comprendidos en la fracción arancelaria 7312.10.08.
Ex.
 
7317.00.99
Los demás.
Ex.
 
7318.15.04
Tornillos con diámetro inferior a 6.4 mm (¼ pulgada) y longitud inferior a 50.8 mm (2 pulgadas), excepto las de acero inoxidable y las reconocibles para naves aéreas o uso automotriz.
Ex.
 
7322.11.02
De fundición.
Ex.
Únicamente: Radiadores.
7323.10.01
Lana de hierro o acero; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos.
Ex.
 
7324.10.01
Fregaderos (piletas de lavar) y lavabos, de acero inoxidable.
Ex.
 
7324.90.91
Los demás, incluidas las partes.
Ex.
Excepto: Partes; distribuidores de toallas; cómodos, urinales o riñoneras.
7407.10.01
Barras.
Ex.
 
7407.21.99
Los demás.
Ex.
 
7408.11.02
Con la mayor dimensión de la sección transversal superior a 6 mm.
Ex.
Excepto: De sección transversal inferior o igual a 9.5 mm.
7408.19.99
Los demás.
Ex.
 
7411.10.01
Con espesor de pared inferior o igual a 3 mm, excepto serpentines.
Ex.
 
7411.21.01
Con espesor de pared inferior o igual a 3 mm, excepto serpentines y lo comprendido en la fracción arancelaria 7411.21.05.
Ex.
 
7411.29.01
Con espesor de pared inferior o igual a 3 mm, excepto serpentines.
Ex.
 
7412.10.01
De cobre refinado.
Ex.
 
7412.20.01
De aleaciones de cobre.
Ex.
 
7413.00.02
Cables, trenzas y artículos similares, de cobre, sin aislar para electricidad.
Ex.
Excepto: Con alma de hierro.
7419.20.02
Terminales para cables.
3
 
7419.20.99
Los demás.
Ex.
 
7419.80.02
Terminales para cables.
Ex.
 
7604.10.02
Perfiles.
Ex.
 
7604.10.99
Los demás.
3
 
7605.11.99
Los demás.
Ex.
 
7605.21.99
Los demás.
Ex.
 
7605.29.99
Los demás.
Ex.
 
7606.11.99
Los demás.
Ex.
 
7606.12.99
Los demás.
Ex.
 
7607.11.01
Simplemente laminadas.
Ex.
 
7607.19.99
Los demás.
Ex.
 
7611.00.01
Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de aluminio, de capacidad superior a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo.
Ex.
 
7612.90.99
Los demás.
Ex.
 
7613.00.99
Los demás.
Ex.
 
7616.10.99
Los demás.
Ex.
 
7616.91.01
Telas metálicas, redes y rejas, de alambre de aluminio.
3
 
7616.99.99
Las demás.
Ex.
 
8007.00.99
Las demás.
Ex.
 
8202.31.01
Con diámetro exterior inferior o igual a 800 mm.
Ex.
 
8202.39.01
Con diámetro inferior o igual a 800 mm, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8202.39.02.
Ex.
 
8202.39.99
Las demás.
Ex.
 
8203.10.99
Las demás.
Ex.
 
8203.20.99
Los demás.
Ex.
 
8203.30.01
Cizallas para metales y herramientas similares.
Ex.
 
8203.40.99
Los demás.
Ex.
Únicamente: Cortatubos.
8204.11.01
Llaves de palanca con matraca, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8204.11.02.
Ex.
 
8204.11.99
Los demás.
Ex.
 
8204.12.99
Los demás.
Ex.
 
8204.20.01
Con mango.
Ex.
 
8204.20.99
Los demás.
Ex.
 
8205.10.99
Las demás.
Ex.
Únicamente: Manerales para aterrajar, aun cuando se presenten con sus dados (terrajas).
8205.20.01
Martillos y mazas.
Ex.
 
8205.40.99
Los demás.
Ex.
 
8205.59.99
Las demás.
Ex.
Excepto: Paletas (cucharas) de albañil; avellanadoras o expansores para tubos; aparatos o herramientas tipo pistola, impulsados por cartuchos detonantes, para incrustar o remachar taquetes, pernos o clavos; llanas; alcuzas (aceiteras); cortavidrios.
8205.60.02
Lámparas de soldar y similares.
Ex.
Excepto: Lámparas de soldar.
8205.70.99
Los demás.
Ex.
 
8205.90.91
Los demás, incluidos los juegos de artículos de dos o más de las subpartidas anteriores.
Ex.
Excepto: Amoladoras o esmeriladoras, de pedal o de palanca (muelas con bastidor).
8206.00.01
Herramientas de dos o más de las partidas 82.02 a 82.05, acondicionadas en juegos para la venta al por menor.
Ex.
 
8207.90.99
Los demás.
Ex.
 
8211.92.99
Los demás.
Ex.
 
8211.93.01
Cuchillos, excepto los de hoja fija, incluidas las navajas de podar.
Ex.
 
8211.94.01
Hojas.
Ex.
 
8301.20.02
Cerraduras de los tipos utilizados en vehículos automóviles.
Ex.
 
8302.20.02
Ruedas.
Ex.
Excepto: Para muebles.
8302.30.91
Las demás guarniciones, herrajes y artículos similares, para vehículos automóviles.
Ex.
 
8302.42.91
Los demás, para muebles.
Ex.
Únicamente: Reconocibles como diseñadas exclusivamente para asientos, incluso los transformables en camas.
8302.49.99
Los demás.
Ex.
 
8302.50.01
Colgadores, perchas, soportes y artículos similares.
Ex.
 
8302.60.01
Cierrapuertas automáticos.
Ex.
 
8303.00.01
Cajas de caudales, puertas blindadas y compartimientos para cámaras acorazadas, cofres y cajas de seguridad y artículos similares, de metal común.
Ex.
 
8307.10.99
Los demás.
Ex.
 
8307.90.91
De los demás metales comunes.
Ex.
 
8308.10.99
Los demás.
Ex.
 
8308.20.01
Remaches tubulares o con espiga hendida.
Ex.
 
8308.90.91
Los demás, incluidas las partes.
Ex.
 
8309.90.99
Los demás.
3
Excepto: Sellos o precintos; cápsulas para botellas; tapones sin cerradura, para tanques de gasolina.
8309.90.99
Los demás.
Ex.
Únicamente: Tapones sin cerradura, para tanques de gasolina.
8310.00.01
Emblemas o monogramas para vehículos automóviles.
3
 
8310.00.99
Los demás.
Ex.
 
8311.90.99
Los demás.
Ex.
 
8402.19.01
Para generación de vapor de agua.
Ex.
 
8402.19.99
Los demás.
Ex.
 
8402.20.01
Calderas denominadas "de agua sobrecalentada".
Ex.
 
8405.10.02
Generadores de atmósferas, sean oxidantes, reductoras o neutras, para tratamiento térmico de los metales.
Ex.
 
8405.10.99
Los demás.
Ex.
 
8409.91.05
Pistones (émbolos) de aluminio, con diámetro exterior superior o igual a 58 mm, sin exceder de 140.0 mm, excepto los reconocibles para tractores agrícolas e industriales.
Ex.
 
8409.91.11
Cárteres, excepto los reconocibles para tractores agrícolas e industriales.
Ex.
 
8409.99.99
Las demás.
Ex.
 
8412.31.01
De aire, reconocibles como diseñados exclusivamente para bombas neumáticas.
Ex.
 
8413.11.99
Las demás.
Ex.
 
8413.19.01
Distribuidoras con dispositivo medidor, aun cuando se presenten con mecanismo totalizador, excepto de émbolo, para el manejo de oxígeno líquido, a presión entre 29 y 301 kg/cm² (28 y 300 atmósferas), con dispositivos medidor y totalizador.
Ex.
 
8413.20.01
Bombas manuales, excepto las de las subpartidas 8413.11 u 8413.19.
Ex.
 
8413.30.03
Para gasolina.
Ex.
 
8413.60.04
Hidráulicas de paletas, para presión inferior o igual a 217 kg/cm² (210 atmósferas).
Ex.
 
8413.70.99
Las demás.
Ex.
Excepto: Sumergibles, con tubería de descarga de diámetro interior superior o igual a 63 mm, pero inferior o igual a 610 mm; Bombas de tipo centrífugo para manejo de petróleo y sus derivados.
 
8413.81.01
De caudal variable, aun cuando tengan servomotor.
Ex.
 
8413.81.02
De accionamiento neumático, incluso con depósito, con o sin base rodante, para lubricantes.
Ex.
 
8414.20.01
Bombas de aire, de mano o pedal.
Ex.
 
8414.30.01
Motocompresores, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8414.30.04, 8414.30.07, 8414.30.08 y 8414.30.10.
Ex.
Excepto: Motocompresores herméticos con potencia superior a 1/28 CP., pero inferior o igual a 1/22 CP.
8414.30.02
Denominados abiertos, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8414.30.06.
Ex.
 
8414.30.99
Los demás.
Ex.
 
8414.40.01
Compresores o motocompresores, con capacidad hasta 31.5 m³ por minuto y presión de aire hasta 17.6 kg/cm².
Ex.
 
8414.40.99
Los demás.
Ex.
 
8414.51.01
Ventiladores, de uso doméstico.
Ex.
 
8414.51.02
Ventiladores anticondensantes de 12 V, corriente directa.
Ex.
 
8414.51.99
Los demás.
Ex.
 
8414.59.01
Ventiladores de uso doméstico.
Ex.
 
8414.59.99
Los demás.
Ex.
 
8414.60.99
Los demás.
Ex.
 
8414.70.01
Del tipo de campana aspirante.
Ex.
 
8414.70.02
Filtros.
Ex.
 
8415.20.01
De los tipos utilizados en vehículos automóviles para sus ocupantes.
Ex.
 
8415.81.01
Con equipo de enfriamiento y válvula de inversión del ciclo térmico (bombas de calor reversibles).
Ex.
 
8415.82.01
Equipos de aire acondicionado, de ciclo sencillo o reversible con compresor hermético cuya potencia sea inferior o igual a 5 CP.
Ex.
 
8415.83.01
Sin equipo de enfriamiento.
3
 
8416.10.99
Las demás.
Ex.
 
8416.20.99
Las demás.
Ex.
 
8417.10.03
Para fusión, calentamiento, recalentamiento y/o tratamiento térmico de metales, excepto la oxicupola, con capacidad superior a 80 t/h y las industriales de operación continua.
Ex.
 
8417.80.99
Los demás.
Ex.
 
8418.69.99
Los demás.
Ex.
Excepto: Máquinas automáticas para la producción de hielo en cubos, escamas u otras formas; aparatos surtidores de agua caliente y fría (incluso refrigerada o a temperatura ambiente), con o sin gabinete de refrigeración incorporado o depósito (por ejemplo, un botellón), aunque puedan conectarse a una tubería (por ejemplo, despachadores).
8419.11.01
De calentamiento instantáneo, de gas.
Ex.
 
8419.50.03
Cambiadores o intercambiadores de temperatura con serpentines tubulares, excepto los constituidos por tubos de grafito impermeabilizados con resinas polimerizadas.
Ex.
 
8419.89.03
Torres de enfriamiento, excepto las reconocibles como diseñadas para la separación y eliminación de contaminantes.
Ex.
 
8421.21.99
Los demás.
Ex.
Excepto: Para albercas.
8421.23.01
Para filtrar lubricantes o carburantes en los motores de encendido por chispa o compresión.
Ex.
 
8421.29.01
Purificadores de líquidos o desaereadores, excepto columnas depuradoras de líquidos, utilizadas para la fabricación de fructosa, dextrosa, glucosa y almidón; y máquinas para filtrar o depurar ácido sulfúrico.
Ex.
 
8421.29.03
Depuradores ciclón.
Ex.
 
8421.31.99
Los demás.
Ex.
 
8421.39.99
Las demás.
Ex.
Excepto: Purificadores de aire, sin dispositivos que modifiquen temperatura y/o humedad, reconocibles como diseñados exclusivamente para campanas aspirantes de uso doméstico.
8422.19.99
Las demás.
Ex.
 
8423.20.99
Los demás.
Ex.
 
8423.30.02
Básculas y balanzas para pesada constante, incluidas las de descargar pesos determinados en sacos (bolsas) u otros recipientes, así como las dosificadoras de tolva.
Ex.
 
8423.81.03
Con capacidad inferior o igual a 30 kg.
Ex.
Excepto: De funcionamiento electrónico.
8423.82.03
Con capacidad superior a 30 kg pero inferior o igual a 5,000 kg.
Ex.
Excepto: De funcionamiento electrónico.
8423.89.99
Los demás.
Ex.
 
8424.20.01
Pulverizadores, espolvoreadores, esparcidores o aspersores, excepto los reconocibles para naves aéreas.
Ex.
 
8425.11.99
Los demás.
Ex.
 
8425.19.99
Los demás.
Ex.
 
8425.31.01
Con capacidad hasta 5,000 kg.
Ex.
 
8425.39.99
Los demás.
Ex.
 
8425.41.01
Elevadores fijos para vehículos automóviles, de los tipos utilizados en talleres.
Ex.
 
8425.42.01
Tipo patín, aun cuando se presenten sin ruedas, con una o más bombas integrales, de peso mayor a 12 kg y capacidad de carga hasta 12 t.
Ex.
 
8425.42.02
Tipo botella con bomba integral, de peso unitario igual o inferior a 20 kg y capacidad máxima de carga de 20 t.
Ex.
 
8425.49.99
Los demás.
Ex.
 
8427.10.01
Montacargas de carga frontal y unidad motriz trasera (denominado "counterbalance"), con capacidad de carga hasta 3,500 kg.
Ex.
 
8427.20.01
Carretilla con motor de explosión o combustión interna con capacidad de carga hasta 7,000 kg, medida a 620 mm de la cara frontal de las horquillas, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8427.20.04.
Ex.
 
8427.20.04
Montacargas de carga frontal y unidad motriz trasera (denominado "counterbalance"), con motor de explosión o combustión interna, con capacidad de carga hasta 7,000 kg.
Ex.
 
8427.90.91
Las demás carretillas.
Ex.
Excepto: Carros de transferencia (plataforma móvil o cambiador para los recolectores o apiladores de minerales).
8428.70.01
Robots industriales.
Ex.
 
8428.90.99
Los demás.
Ex.
Excepto: Brazos de carga marinos o terrestres (garzas marinas o terrestres), reconocibles para la carga o descarga de petróleo o sus derivados en navíos o carros tanque.
8443.39.02
Aparatos de fotocopia electrostáticos, por procedimiento directo (reproducción directa del original) excepto aparatos de fotocopia por sistema óptico.
Ex.
 
8451.21.02
De capacidad unitaria, expresada en peso de ropa seca, inferior o igual a 10 kg.
Ex.
Excepto: De uso doméstico.
8457.30.03
Con mesa de transferencia lineal o rotativa (máquinas "transfer") de peso unitario inferior o igual a 10,000 kg.
Ex.
 
8458.11.01
Paralelos universales, con distancia entre puntos hasta de 4.5 m y con capacidad de volteo hasta de 750 mm, de diámetro sobre la bancada.
Ex.
 
8458.19.01
Paralelos universales, con distancia entre puntos hasta de 4.5 m y con capacidad de volteo hasta de 750 mm de diámetro sobre la bancada.
Ex.
 
8459.51.01
De control numérico.
Ex.
 
8461.50.02
Serradoras de disco o de cinta sinfín, excepto de control numérico.
Ex.
 
8461.50.03
Serradoras hidráulicas alternativas, excepto de control numérico.
Ex.
 
8462.11.01
Hidráulicas con capacidad (de presión de trabajo) hasta 1,000 t.
Ex.
 
8462.19.01
Hidráulicas con capacidad (de presión de trabajo) hasta 1,000 t.
Ex.
 
8462.22.01
Prensas mecánicas con capacidad inferior o igual a 200 t.
Ex.
 
8462.23.01
Prensas mecánicas con capacidad inferior o igual a 200 t.
Ex
 
8462.26.02
Dobladoras de tubos, accionadas con motor, para tubos con diámetro igual o inferior a 70 mm y espesor de pared igual o inferior a 6.5 mm.
Ex.
 
8462.26.03
Prensas mecánicas con capacidad inferior o igual a 200 t.
Ex.
 
8462.29.03
Prensas hidráulicas con capacidad (de presión de trabajo) hasta 1,000 t, excepto de control numérico.
Ex.
 
8462.29.05
Dobladoras (plegadoras) de accionamiento mecánico, con motor, excepto de control numérico.
Ex.
 
8462.29.06
Dobladoras de tubos accionadas con motor, para tubos con diámetro igual o inferior a 70 mm y espesor de pared igual o inferior a 6.5 mm.
Ex.
 
8462.29.07
Prensas mecánicas con capacidad inferior o igual a 200 t.
Ex.
 
8462.33.01
Máquinas de cizallar, de control numérico.
Ex.
 
8462.39.01
Cizallas o guillotinas; cortadoras de alambre o alambrón.
Ex.
 
8462.39.03
Prensas mecánicas con capacidad inferior o igual a 200 t.
Ex.
 
8462.51.01
Dobladoras de tubos, accionadas con motor, para tubos con diámetro igual o inferior a 70 mm y espesor de pared igual o inferior a 6.5 mm.
Ex.
 
8462.51.02
Cizallas o guillotinas.
Ex.
 
8462.59.01
Dobladoras (plegadoras) de accionamiento mecánico, con motor.
Ex.
 
8462.59.02
Dobladoras de tubos accionadas con motor, para tubos con diámetro igual o inferior a 70 mm y espesor de pared igual o inferior a 6.5 mm.
Ex.
 
8462.59.03
Cizallas o guillotinas; cortadoras de alambre o alambrón.
Ex.
 
8462.61.01
Prensas hidráulicas con capacidad (de presión de trabajo) hasta 1,000 t.
Ex.
Únicamente: De forjar o estampar.
8462.62.01
Prensas mecánicas con capacidad inferior o igual a 200 t, excepto para punzonar o entallar.
Ex.
Únicamente: De cizallar y de control numérico, excepto las combinadas de cizallar y punzonar.
8465.95.01
Taladradoras o escopleadoras.
Ex.
 
8466.10.03
Portatroqueles.
Ex.
 
8466.93.03
Reconocibles como diseñadas exclusiva o principalmente para taladros de columna o banco con transmisión por bandas o engranados.
Ex.
 
8467.21.01
Taladros, con capacidad de entrada de 6.35, 9.52 o 12.70 mm.
Ex.
 
8467.21.03
Perforadoras por percusión y rotación (rotomartillos), con potencia inferior o igual a ½ CP.
Ex.
 
8467.21.99
Los demás.
Ex.
 
8467.22.02
Sierras de disco con potencia del motor igual o inferior a 2.33 CP.
Ex.
 
8467.22.03
Sierra caladora, con potencia inferior o igual a 0.4 CP.
Ex.
 
8467.29.01
Esmeriladoras con un mínimo de 4,000 RPM a un máximo de 8,000 RPM, con capacidad de 8 a 25 amperes y de 100 a 150 V, con peso de 4 kg a 8 kg.
Ex.
 
8467.29.03
Pulidora-lijadora orbital con potencia inferior o igual a 0.2 CP.
Ex.
 
8467.29.99
Los demás.
Ex.
 
8468.10.01
Sopletes manuales.
Ex.
 
8472.90.99
Las demás.
Ex.
 
8474.80.01
Prensas de accionamiento manual.
Ex.
 
8475.29.01
Para moldear por soplado o prensado, excepto para fabricar ampollas para lámparas incandescentes.
Ex.
 
8477.20.01
De un husillo, para materias termoplásticas o de elastómeros granulados.
Ex.
 
8479.81.02
Toneles giratorios para el decapado, limpieza, pulido o abrillantado de piezas metálicas.
Ex.
 
8479.81.04
Para limpieza, pulido o abrillantado de piezas metálicas con abrasivos en circulación, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8479.81.02.
Ex.
 
8479.81.07
Para galvanizar, estañar o recubrir metales, excepto líneas continuas para galvanizar alambre de acero, por inmersión y lo comprendido en la fracción arancelaria 8479.81.03.
Ex.
 
8479.82.04
Agitador-mezclador de hélice, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8479.82.05.
Ex.
 
8479.89.03
Separadores o clasificadores de materiales o partes ferrosas, a base de dispositivos magnéticos o electromagnéticos.
Ex.
 
8479.89.04
Aparatos para la generación de una corriente controlada de aire ("cortinas de aire") para impedir la entrada de insectos, polvo y mantener la temperatura de un recinto.
Ex.
 
8479.89.06
Aparatos neumáticos o hidráulicos para automatizar máquinas, aparatos o artefactos mecánicos.
Ex.
 
8479.89.08
Frenos de motor.
Ex.
 
8479.89.13
Vibradores electromagnéticos, incluso con alimentador.
Ex.
 
8479.89.14
Reactores o convertidores catalíticos tubulares.
Ex.
 
8479.89.19
Deshumectadores, con sistema de refrigeración incorporado, para condensar la humedad atmosférica.
Ex.
 
8479.89.22
Para desmontar llantas.
Ex.
 
8480.60.99
Los demás.
Ex.
 
8481.30.01
Válvulas de retención, que operen automáticamente, excepto trampas de vapor; y las reconocibles como diseñadas exclusivamente para el funcionamiento de máquinas, aparatos o artefactos mecánicos para sistemas hidráulicos de aceite en circuitos cerrados.
Ex.
 
8481.80.04
Válvulas de compuerta, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8481.80.24.
Ex.
 
8481.80.07
Boquillas o espreas para aspersión.
Ex.
 
8481.80.18
De hierro o acero con resistencia a la presión superior a 18 kg/cm², excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8481.80.04.
Ex.
 
8481.80.21
De cobre, bronce, latón o aluminio, sin recubrimiento en su superficie, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8481.80.02.
Ex.
 
8481.80.99
Los demás.
Ex.
 
8482.10.02
En fila sencilla con diámetro interior superior o igual a 12.7 mm, sin exceder de 50.8 mm y diámetro exterior superior o igual a 40 mm, sin exceder de 100 mm, con superficie exterior esférica, excepto los de centro de eje cuadrado.
Ex.
 
8482.20.01
Ensambles de conos y rodillos cónicos con números de serie: 15101, 331274, L44643, L44649, L68149, M12649, LM11749, LM11949, LM12749, LM29748, LM29749, LM48548, LM67048 o LM501349; rodamientos con los siguientes códigos (SET): LM11749/710 (SET 1), LM11949/910 (SET 2), M12649/610 (SET 3), L44649/610 (SET 4), LM48548/510 (SET 5), LM67048/010 (SET 6), L45449/410 (SET 8), LM12749/710 (SET 12), L68149/110 (SET 13), L44643/610 (SET 14), LM12749/711 (SET 16), L68149/111 (SET 17) o 15101/15245, JL 26749, LM 12748, LM104949, LM 12748/710 (SET 34), LM 104949/911 (SET 38), LM 29749/710, LM 501349, LM 501349/314, 25590, 25590/25523, HM 803146/110, 25580, 25580/25520, JLM 104948, JLM 104948, JLM 104948/910, 31594, 31594/31520, 02872 o 02872/02820; ensambles y rodamientos equivalentes a los comprendidos en esta fracción arancelaria, según las Normas Internacionales ANSI-ABMA Standard 19.1, ANSI-ABMA Standard 19.2 o ISO 355, incluyendo los que contengan números y/o letras posteriores a los números de serie y códigos indicados, excepto los reconocibles para naves aéreas.
Ex.
 
8482.99.01
Pistas o tazas con números de serie: 15245, L68110, L68111, L45410, M12610, LM11710, LM11910, LM12710, LM12711, LM29710, LM48510, LM67010 o LM501314, incluyendo aquellas que contengan números y/o letras posteriores a esos números de serie, según las Normas Internacionales ANSI-ABMA Standard 19.1, ANSI-ABMA Standard 19.2 o ISO 355.
Ex.
 
8483.60.02
Acoplamientos elásticos, acoplamientos de acero forjado con peso unitario superior o igual a 600 kg.
Ex.
 
8483.60.99
Los demás.
Ex.
 
8484.10.01
Juntas metaloplásticas.
Ex.
 
8487.90.01
Cilindros hidráulicos.
Ex.
 
8487.90.99
Las demás.
Ex.
 
8501.31.01
Generadores.
3
 
8501.31.05
Motores con potencia superior o igual a 186 W (¼ CP), excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8501.31.03 y 8501.31.04.
Ex.
 
8501.31.99
Los demás.
Ex.
 
8501.32.01
Generadores.
Ex.
 
8501.32.05
Motores de potencia igual o inferior a 3.75 kW (5 CP).
Ex.
 
8501.32.99
Los demás.
Ex.
 
8501.33.99
Los demás.
Ex.
 
8501.40.05
Síncronos, con potencia igual o inferior a 4,475 kW
Ex.
 
(6,000 CP).
 
8501.40.08
Motores de corriente alterna, asíncronos monofásicos, según normas NMX-J-75 o NMX-J-226, o sus equivalentes, excepto los motores para ascensores o elevadores; para máquinas de afeitar o cortar el pelo, incluidas las esquiladoras y lo comprendido en la fracción arancelaria 8501.40.05.
Ex.
 
8501.51.02
Asíncronos, trifásicos.
Ex.
 
8501.52.04
Asíncronos, trifásicos, excepto los reconocibles para naves aéreas; para trolebuses; para ascensores o elevadores.
Ex.
 
8501.53.04
Asíncronos, trifásicos, con potencia de salida inferior o igual a 8,952 kW (12,000 CP), excepto los reconocibles para naves aéreas; para trolebuses, ascensores o elevadores.
Ex.
 
8501.61.01
De potencia inferior o igual a 75 kVA.
Ex.
 
8501.62.01
De potencia superior a 75 kVA pero inferior o igual a 375 kVA.
Ex.
 
8501.63.01
De potencia superior a 375 kVA pero inferior o igual a 750 kVA.
Ex.
 
8501.64.01
De potencia superior a 750 kVA, pero inferior o igual a 6,000 kVA, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8501.64.03.
Ex.
 
8501.71.01
De potencia inferior o igual a 50 W.
Ex.
 
8501.72.01
De potencia superior a 150 kW pero inferior o igual a 375 kW.
Ex.
Excepto: Generadores de potencia superior a 75 kW pero inferior o igual a 375 kW.
8501.72.99
Los demás.
Ex.
 
8501.80.99
Los demás.
Ex.
 
8502.11.01
De potencia inferior o igual a 75 kVA.
Ex.
 
8502.12.01
De potencia superior a 75 kVA pero inferior o igual a 375 kVA.
Ex.
 
8502.13.99
Los demás.
Ex.
 
8502.20.99
Los demás.
Ex.
Excepto: Con potencia superior a 1,500 kVA pero inferior o igual a 2,000 kVA.
8502.39.99
Los demás.
Ex.
 
8502.40.01
Convertidores rotativos eléctricos.
Ex.
 
8504.10.01
Balastos para lámparas.
Ex.
 
8504.21.99
Los demás.
Ex.
Excepto: Para instrumentos para medición y/o protección.
8504.22.01
De potencia superior a 650 kVA pero inferior o igual a 10,000 kVA.
Ex.
 
8504.31.03
De distribución, monofásicos o trifásicos.
Ex.
 
8504.31.04
Para instrumentos, para medición y/o protección.
Ex.
 
8504.32.99
Los demás.
Ex.
 
8504.33.02
De potencia superior a 16 kVA pero inferior o igual a 500 kVA.
Ex.
 
8504.34.01
De potencia superior a 500 kVA.
Ex.
 
8504.40.13
Controladores de velocidad para motores eléctricos.
Ex.
 
8504.40.16
Fuentes de voltaje, con conversión de corriente CA/CC/CA, llamadas "no break" o "uninterruptible power supply" ("UPS"), excepto reguladores automáticos de voltaje y lo comprendido en la fracción arancelaria 8504.40.14.
Ex.
 
8504.40.99
Los demás.
Ex.
 
8505.20.01
Acoplamientos, embragues, variadores de velocidad y frenos, electromagnéticos.
Ex.
 
8507.10.99
Los demás.
Ex.
 
8507.20.99
Los demás.
Ex.
 
8508.11.01
De potencia inferior o igual a 1,500 W y de capacidad del depósito o bolsa para el polvo inferior o igual a 20 l.
Ex.
 
8508.19.99
Las demás.
Ex.
Excepto: Aspiradoras, con peso superior a 20 kg, para uso industrial.
8511.10.03
Cuyo electrodo central sea de níquel, tungsteno; platino, iridio o de aleaciones de oro; o que contengan dos o más electrodos a tierra; excepto los reconocibles como diseñadas para naves aéreas, tractores agrícolas e industriales o motocicletas.
Ex.
 
8511.80.01
Reguladores de arranque.
Ex.
 
8511.80.99
Los demás.
Ex.
 
8512.20.99
Los demás.
Ex.
 
8513.10.99
Las demás.
Ex.
 
8514.11.01
Prensas isostáticas en caliente.
Ex.
 
8514.19.01
Hornos para panadería o industrias análogas.
Ex.
 
8514.19.03
Hornos industriales, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8514.19.01, 8514.19.02 y 8514.19.04.
Ex.
 
8514.19.99
Los demás.
Ex.
 
8514.20.03
Hornos industriales, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8514.20.01, 8514.20.02, 8514.20.04 y 8514.20.05.
Ex.
 
8514.20.99
Los demás.
Ex.
 
8515.11.01
Para soldar o cortar, portátiles ("cautines").
Ex.
 
8515.11.99
Los demás.
Ex.
 
8515.19.99
Los demás.
Ex.
 
8515.21.99
Los demás.
Ex.
 
8515.31.01
Para soldar o cortar, de arco, tipo generador o transformador, inferior o igual a 1,260 amperes.
Ex.
 
8515.31.99
Los demás.
Ex.
 
8515.39.01
Para soldar o cortar, de arco, tipo generador o transformador, inferior o igual a 1,260 amperes.
Ex.
 
8515.39.99
Los demás.
Ex.
 
8515.90.01
Pinzas portaelectrodos o sus partes, para soldadura por arco.
Ex.
 
8516.10.02
Calentadores eléctricos de agua de calentamiento instantáneo o acumulación y calentadores eléctricos de inmersión.
Ex.
 
8516.21.01
Radiadores de acumulación.
Ex.
 
8516.29.99
Los demás.
Ex.
Excepto: Estufas.
8516.79.01
Para calefacción de automóviles.
Ex.
 
8516.79.99
Los demás.
Ex.
 
8517.69.91
Los demás aparatos receptores.
Ex.
 
8518.21.02
Un altavoz (altoparlante) montado en su caja.
Ex.
 
8518.40.99
Los demás.
Ex.
Excepto: Preamplificadores; para sistemas de televisión por cables; expansor-compresor de volumen, aun cuando se presente con preamplificador de 10 o más entradas.
8518.50.01
Equipos eléctricos para amplificación de sonido.
Ex.
 
8519.81.99
Los demás.
Ex.
Únicamente: Aparatos de grabación de sonido, almacenado en soportes de tecnología digital, incluso con dispositivo de reproducción incorporado.
8523.29.91
Las demás cintas magnéticas grabadas.
Ex.
Excepto: Cintas magnéticas grabadas, reconocibles como diseñadas exclusivamente para ser utilizadas en "video tape", cuando se presenten en cartuchos o casetes.
8523.41.01
Discos de escritura (conocidos como CD-R; DVD-R, y demás formatos), para sistemas de lectura por rayo láser.
Ex.
 
8523.51.99
Los demás.
Ex.
 
8526.91.99
Los demás.
Ex.
 
8526.92.99
Los demás.
Ex.
 
8527.21.01
Receptores de radio AM-FM, aun cuando incluyan transmisores-receptores de radio banda civil o receptor de señal satelital, o entradas para "Bluethooth" o "USB".
5
 
8527.21.99
Los demás.
3
 
8527.29.01
Receptores de radiodifusión, AM reconocibles como diseñados exclusivamente para uso automotriz.
5
 
8527.29.99
Los demás.
3
 
8527.99.99
Los demás.
Ex.
Excepto: Combinados exclusivamente con un aparato de grabación o reproducción de disco, de video (imagen y sonido) digitalizado, con amplificador incorporado, salidas para altavoces y procesador digital de audio, aun cuando se presenten con sus altavoces.
8528.71.99
Los demás.
Ex.
 
8528.72.99
Los demás.
Ex.
 
8531.10.99
Los demás.
3
Excepto: Detectores electrónicos de humo, de monóxido de carbono, o de calor.
8531.80.99
Los demás.
Ex.
 
8536.10.03
Fusibles de alta capacidad de ruptura, de 20,000 amperes eficaces o más y cualquier corriente nominal, hasta 600 voltios de tensión, inclusive; excepto los reconocibles para naves aéreas.
Ex.
 
8536.10.04
Corta circuitos de fusible excepto los reconocibles para naves aéreas.
Ex.
 
8536.20.99
Los demás.
Ex.
 
8536.41.03
Térmicos o por inducción.
Ex.
 
8536.69.02
Tomas de corriente con peso unitario inferior o igual a 2 kg.
Ex.
 
8536.90.28
Cajas de conexión, de derivación, de corte, extremidad u otras cajas análogas.
Ex.
 
8537.10.03
Cuadros de mando para máquinas de soldar por resistencia.
Ex.
 
8537.10.04
Cuadros de mando o distribución, operados mediante botones (botoneras).
Ex.
 
8539.21.99
Los demás.
Ex.
 
8539.22.99
Los demás.
Ex.
 
8539.31.99
Las demás.
Ex.
 
8539.39.99
Los demás.
Ex.
 
8539.51.99
Los demás.
Ex.
Excepto: Lámparas equipadas con baterías, clavijas e interruptores; candiles; de hierro o acero; lámparas eléctricas de pie.
8544.11.01
De cobre.
Ex.
 
8544.19.99
Los demás.
Ex.
Excepto: De aluminio o sus aleaciones, con aislamiento a base de cualquier esmalte, con diámetro del conductor inferior o igual a 0.361 mm.
8544.20.01
Cables coaxiales, de uno o más conductores eléctricos, aislados y con funda de malla de metal, aun cuando vengan recubiertos de materias aislantes, con o sin mensajero de acero, con una impedancia de 50 a 75 ohms.
3
 
8544.20.99
Los demás.
Ex.
 
8544.30.99
Los demás.
Ex.
Excepto: Arneses reconocibles como diseñados exclusivamente para uso automotriz.
8544.42.99
Los demás.
Ex.
 
8544.49.99
Los demás.
Ex.
Excepto: Arneses eléctricos, para conducción o distribución de corriente eléctrica en aparatos electrodomésticos o de
medición.
8544.60.91
Los demás conductores eléctricos para una tensión superior a 1,000 V.
Ex.
 
8546.10.99
Los demás.
Ex.
 
8546.20.99
Los demás.
Ex.
 
8546.90.99
Los demás.
Ex.
 
8609.00.01
Contenedores (incluidos los contenedores cisterna y los contenedores depósito) especialmente diseñados y equipados para uno o varios medios de transporte.
Ex.
 
8706.00.99
Los demás.
Ex.
Excepto: Para chasis para vehículos de la partida 87.03 o de las subpartidas 8704.21 y 8704.31.
8706.00.99
Los demás.
3
Únicamente: Para chasis para vehículos de la partida 87.03 o de las subpartidas 8704.21 y 8704.31.
8708.10.03
Defensas completas, reconocibles como diseñadas exclusivamente para vehículos automóviles de hasta diez plazas.
Ex.
 
8708.10.99
Los demás.
3
 
8708.22.01
Parabrisas, vidrios traseros (lunetas) y demás ventanillas especificados en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo.
Ex.
 
8708.29.10
Marcos para cristales.
Ex.
 
8708.29.20
Partes troqueladas para carrocería.
Ex.
 
8708.29.22
Tableros de instrumentos, incluso con instrumentos de medida o control, para uso exclusivo en vehículos automóviles.
3
 
8708.29.99
Los demás.
Ex.
 
8708.30.08
Frenos de tambor accionados por leva o sus partes componentes.
Ex.
 
8708.30.09
Cilindros maestros para mecanismos de frenos.
3
 
8708.30.10
Frenos de tambor accionados hidráulicamente o sus partes componentes, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8708.30.06.
3
 
8708.30.11
Mangueras de frenos hidráulicos automotrices con conexiones.
3
 
8708.40.99
Las demás.
3
 
8708.50.05
Acoplados a las masas, con o sin mecanismos de frenos y tambores, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8708.50.04 y 8708.50.91.
3
 
8708.50.07
Ejes con diferencial delanteros, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8708.50.06 y 8708.50.91.
3
 
8708.50.13
Ejes portadores reconocibles como diseñados exclusivamente para lo comprendido en la partida 87.03.
3
 
8708.50.20
Reconocibles como diseñados exclusivamente para ejes cardán, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8708.50.22 y 8708.50.23.
3
 
8708.50.99
Los demás.
3
Únicamente: Fundas para ejes traseros; flechas semiejes, acoplables al mecanismo diferencial, incluso las de velocidad constante (homocinéticas) y sus partes componentes; juntas universales, tipo cardán para cruceta; ejes cardánicos.
8708.50.99
Los demás.
Ex.
Excepto: Fundiciones (esbozos) de funda para eje trasero motriz de vehículos con capacidad de carga superior o igual a 7,258 kg (16,000 libras), pero inferior o igual a 20,884 kg (46,000 libras); fundas para ejes traseros; flechas semiejes, acoplables al mecanismo diferencial, incluso las de velocidad constante (homocinéticas) y sus partes componentes; Juntas universales, tipo cardán para cruceta; ejes cardánicos.
8708.70.06
Tapones o polveras y arillos para ruedas, excepto las reconocidas como diseñadas exclusivamente para trolebuses y lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.30.01.
Ex.
 
8708.80.04
Cartuchos para amortiguadores ("Mc Pherson Struts").
Ex.
 
8708.80.07
Horquillas, brazos, excéntricos o pernos, para el sistema de suspensión delantera.
Ex.
 
8708.80.08
Partes componentes de barras de torsión.
3
 
8708.80.09
Barras de torsión.
3
 
8708.80.10
Rótulas, para el sistema de suspensión delantera.
3
 
8708.80.11
Partes reconocibles como diseñados exclusivamente para amortiguadores.
3
 
8708.80.12
Bujes para suspensión.
Ex.
 
8708.80.99
Los demás.
Ex.
 
8708.91.99
Los demás.
Ex.
 
8708.99.04
Tanques de combustible, excepto los reconocidos como exclusivamente para trolebuses o lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.30.01.
Ex.
 
8708.99.07
Bastidores ("chasis"), excepto los reconocidos como exclusivamente para trolebuses o lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.30.01.
Ex.
 
8708.99.08
Perchas o columpios, excepto los reconocidos como exclusivamente para trolebuses o lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.30.01.
Ex.
 
8708.99.09
Uniones de ballestas (abrazaderas o soportes), excepto los reconocidos como exclusivamente para trolebuses o lo comprendido en la fracción
Ex.
 
arancelaria 8701.30.01.
 
8716.39.99
Los demás.
Ex.
Excepto: Remolques o semirremolques tipo plataforma con o sin redilas, incluso los reconocibles para el transporte de cajas o rejas de latas o botellas o portacontenedores, o camas bajas, excepto con suspensión hidráulica o neumática y cuello de ganso abatible; remolques o semirremolques tipo madrinas o nodrizas, para el transporte de vehículos; semirremolques tipo cama baja, con suspensión hidráulica o neumática y cuello de ganso abatible; remolques y semirremolques tipo cajas cerradas, incluso refrigeradas; remolques o semirremolques tipo tanques de acero, incluso criogénicos o tolvas.
8716.40.91
Los demás remolques y semirremolques.
3
 
8716.80.99
Los demás.
Ex.
Excepto: Carretillas de accionamiento hidráulico.
9004.90.99
Los demás.
Ex.
 
9010.60.01
Pantallas de proyección.
Ex.
 
9011.10.99
Los demás.
Ex.
 
9011.20.91
Los demás microscopios para fotomicrografía, cinefotomicrografía o microproyección.
Ex.
 
9011.80.91
Los demás microscopios.
Ex.
 
9014.10.99
Los demás.
Ex.
 
9017.10.99
Los demás.
Ex.
Excepto: Máquinas para dibujar o escuadras universales, aun cuando se presenten con su tablero de dibujo.
9017.20.99
Los demás.
Ex.
 
9017.80.99
Los demás.
Ex.
 
9025.11.99
Los demás.
Ex.
 
9025.19.99
Los demás.
Ex.
 
9025.80.01
Aerómetros y densímetros.
Ex.
 
9026.20.03
Reguladores medidores de la presión de aire a inyectar en neumáticos de vehículos, incluso con distribuidores de agua.
Ex.
 
9026.20.04
Reguladores de presión, acoplados a válvulas o manómetros.
Ex.
 
9031.80.07
Niveles.
Ex.
 
9032.10.03
Automáticos para el control de la temperatura del agua, con dispositivos de seguridad para fallas de flama.
Ex.
 
9032.10.99
Los demás.
Ex.
Excepto: Para estufas y caloríficos.
9032.20.01
Manostatos (presostatos).
Ex.
 
9032.89.06
Reguladores tipo inducción, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9032.89.02.
Ex.
 
9032.89.99
Los demás.
Ex.
 
9401.39.99
Los demás.
Ex.
 
9401.71.01
Con relleno.
Ex.
 
9401.79.99
Los demás.
Ex.
 
9403.30.01
Muebles de madera de los tipos utilizados en oficinas, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9403.30.02.
Ex.
 
9403.50.01
Muebles de madera de los tipos utilizados en dormitorios.
Ex.
 
9403.60.99
Los demás.
Ex.
 
9404.21.02
De caucho o plástico celulares, recubiertos o no.
Ex.
Excepto: Colchonetas.
9404.29.99
De otras materias.
Ex.
 
9404.40.01
Cubrepiés, colchas, edredones y cobertores.
Ex.
Excepto: Almohadas y cojines; edredones.
9404.90.99
Los demás.
Ex.
Excepto: Almohadas y cojines; edredones.
9405.11.01
Diseñadas para ser utilizadas únicamente con fuentes luminosas de diodos emisores de luz (LED).
Ex.
Excepto: Lámparas equipadas con baterías, clavijas e interruptores; candiles; de hierro o acero.
9405.19.99
Las demás.
Ex.
Excepto: Lámparas equipadas con baterías, clavijas e interruptores; candiles; de hierro o acero.
9405.21.01
Diseñadas para ser utilizadas únicamente con fuentes luminosas de diodos emisores de luz (LED).
Ex.
Excepto: Lámparas eléctricas de pie.
9405.29.99
Las demás.
Ex.
Excepto: Lámparas eléctricas de pie.
9405.41.01
Fotovoltaicos, diseñados para ser utilizados únicamente con fuentes luminosas de diodos emisores de luz (LED).
Ex.
 
9405.42.91
Los demás, diseñados para ser utilizados únicamente con fuentes luminosas de diodos emisores de luz (LED).
Ex.
 
9405.49.99
Los demás.
Ex.
 
9405.61.01
Diseñados para ser utilizados únicamente con fuentes luminosas de diodos emisores de luz (LED).
Ex.
 
9405.69.99
Los demás.
Ex.
 
9405.92.01
De plástico.
Ex.
 
9405.99.99
Las demás.
Ex.
 
9603.29.99
Los demás.
Ex.
 
9603.40.01
Pinceles y brochas para pintar, enlucir, barnizar o similares (excepto los de la subpartida 9603.30); almohadillas o muñequillas y rodillos, para pintar.
Ex.
 
9603.90.99
Los demás.
Ex.
 
9607.11.01
Con dientes de metal común.
Ex.
 
9607.20.01
Partes.
Ex.
 
XX.  De las Industrias Textil y de la Confección:
a)    Para los bienes a que se refiere la fracción XX, inciso a), del artículo 4 de este Decreto:
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
ARANCEL
(%)
ACOTACIÓN
3204.11.01
Colorantes dispersos con la siguiente clasificación de "Colour Index": Amarillo: 3, 23, 42, 54, 163; Azul: 3, 56, 60, 64, 79, 183, 291, 321; Café: 1; Naranja: 25:1, 29, 30, 37, 44, 89, 90; Negro: 9, 25, 33; Rojo: 1, 5, 17, 30, 54, 55, 55:1, 60, 167:1, 277, 366; Violeta: 1, 27, 93.
5
 
3204.17.08
Pigmentos, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 3204.17.01, 3204.17.02, 3204.17.03, 3204.17.04, 3204.17.05, 3204.17.06 y 3204.17.07.
7
 
3204.20.99
Los demás.
5
 
3402.42.99
Los demás.
5
 
3809.91.01
Preparaciones suavizantes de telas a base de aminas cuaternarias, acondicionadas para la venta al por menor.
3
 
3809.91.99
Los demás.
5
 
3814.00.01
Disolventes y diluyentes orgánicos compuestos, no expresados ni comprendidos en otra parte; preparaciones para quitar pinturas o barnices.
7
 
3910.00.99
Los demás.
5
 
3923.10.03
Cajas, cajones, jaulas y artículos similares.
Ex.
Excepto: A base de poliestireno expandible.
3923.40.99
Los demás.
5
 
3923.50.01
Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre.
5
 
3923.90.99
Los demás.
5
 
3926.20.99
Los demás.
Ex.
 
3926.90.14
Cinchos fijadores o abrazaderas, excepto lo reconocible como diseñados exclusivamente para uso automotriz.
5
 
4006.90.02
Parches.
Ex.
 
4908.90.02
Para estampar tejidos.
5
 
4908.90.99
Las demás.
Ex.
Excepto: Franjas o láminas adheribles decorativas para carrocería de vehículos, recortadas a tamaños determinados.
5007.20.91
Los demás tejidos con un contenido de seda o de desperdicios de seda, distintos de la borrilla, superior o igual al 85% en peso.
Ex.
 
5007.90.91
Los demás tejidos.
Ex.
 
5309.19.99
Los demás.
Ex.
 
5309.29.99
Los demás.
Ex.
 
5602.21.03
De lana o pelo fino.
Ex.
Únicamente: De forma cilíndrica o rectangular.
5903.20.02
Con poliuretano.
Ex.
Únicamente: De fibras sintéticas o artificiales.
5910.00.01
Correas transportadoras o de transmisión, de materia textil, incluso impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico o reforzadas con metal u otra materia.
Ex.
 
6117.90.01
Partes.
10
 
6212.90.99
Los demás.
10
 
6307.90.99
Los demás.
Ex.
 
8302.10.01
Con mecanismos de resortes, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8302.10.02.
5
 
8413.20.01
Bombas manuales, excepto las de las subpartidas 8413.11 u 8413.19.
Ex.
 
8413.70.99
Las demás.
5
Excepto: Sumergibles, con tubería de descarga de diámetro interior igual o superior a 63 mm, sin exceder de 610 mm; Motobombas sumergibles; Bombas de tipo centrífugo para manejo de petróleo y sus derivados.
8414.51.99
Los demás.
5
 
8414.59.99
Los demás.
Ex.
 
8414.60.99
Los demás.
Ex.
 
8414.70.01
Del tipo de campana aspirante.
Ex.
 
8423.89.99
Los demás.
5
 
8427.20.01
Carretilla con motor de explosión o combustión interna con capacidad de carga hasta 7,000 kg, medida a 620 mm de la cara frontal de las horquillas, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8427.20.04.
5
 
8427.90.91
Las demás carretillas.
5
Excepto: Carros de transferencia (plataforma móvil o cambiador para los recolectores o apiladores de minerales).
8428.10.01
Ascensores y montacargas.
5
 
8428.70.01
Robots industriales.
5
 
8428.90.99
Los demás.
5
Excepto: Brazos de carga marinos o terrestres (garzas marinas o terrestres), reconocibles para la carga o descarga de petróleo o sus derivados en navíos o carros tanque.
8467.29.01
Esmeriladoras con un mínimo de 4,000 RPM a un máximo de 8,000 RPM, con capacidad de 8 a 25 amperes y de 100 a 150 V, con peso de 4 kg a 8 kg.
5
 
8479.89.06
Aparatos neumáticos o hidráulicos para automatizar máquinas, aparatos o artefactos mecánicos.
5
 
8479.89.10
Acumuladores hidráulicos.
Ex.
 
8481.80.99
Los demás.
Ex.
 
8483.60.99
Los demás.
5
 
8501.32.05
Motores de potencia igual o inferior a 3.75 kW (5 CP).
5
 
8501.33.99
Los demás.
5
 
8501.52.04
Asíncronos, trifásicos, excepto los reconocibles para naves aéreas; para trolebuses; para ascensores o elevadores.
5
 
8501.72.01
De potencia superior a 150 kW pero inferior o igual a 375 kW.
5
 
8504.40.99
Los demás.
Ex.
 
8531.10.99
Los demás.
5
Excepto: Detectores electrónicos de humo, de monóxido de carbono, o de calor.
8531.80.99
Los demás.
5
Excepto: Timbres, campanillas, zumbadores y otros avisadores acústicos.
9025.19.99
Los demás.
Ex.
 
9032.20.01
Manostatos (presostatos).
5
 
9606.10.01
Botones de presión y sus partes.
5
 
9606.21.01
De plástico, sin forrar con materia textil.
5
 
9606.22.01
De metal común, sin forrar con materia textil.
5
 
9606.29.99
Los demás.
5
 
9606.30.01
Formas para botones y demás partes de botones; esbozos de botones.
5
 
9607.11.01
Con dientes de metal común.
5
 
9607.19.99
Los demás.
5
 
9607.20.01
Partes.
5
 
9609.90.99
Los demás.
Ex.
 
 
b)    Para los bienes a que se refiere la fracción XX, inciso b), del artículo 4 de este Decreto:
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
ARANCEL
(%)
ACOTACIÓN
5208.22.01
De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².
Ex.
 
5208.29.91
Los demás tejidos.
Ex.
Excepto: De ligamento sarga.
5208.31.01
De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².
Ex.
 
5208.32.01
De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².
Ex.
 
5208.39.91
Los demás tejidos.
Ex.
Excepto: De ligamento sarga.
5208.41.01
De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².
Ex.
 
5208.42.01
De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².
Ex.
 
5208.49.91
Los demás tejidos.
Ex.
 
5208.51.01
De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².
Ex.
 
5208.52.01
De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².
Ex.
 
5208.59.91
Los demás tejidos.
Ex.
Únicamente: De ligamento sarga, de curso superior a 4.
5210.21.01
De ligamento tafetán.
Ex.
 
5210.31.01
De ligamento tafetán.
Ex.
 
5513.11.04
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.
Ex.
 
5513.21.04
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.
Ex.
 
 
c)    Para los bienes a que se refiere la fracción XX, inciso c), del artículo 4 de este Decreto:
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
ARANCEL
(%)
ACOTACIÓN
5513.11.04
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.
Ex.
 
5513.21.04
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.
Ex.
 
 
XXI.    De la Industria de Chocolates, Dulces y Similares:
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
ARANCEL
(%)
ACOTACIÓN
3302.10.99
Los demás.
Ex.
 
 
XXII.   De la Industria del Café:
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
ARANCEL
(%)
ACOTACIÓN
3923.90.99
Los demás.
5
 
8309.90.99
Los demás.
5
Excepto: Tapones sin cerradura, para tanques de gasolina; sellos o precintos; cápsulas para botellas.
8414.60.99
Los demás.
Ex.
 
8417.80.99
Los demás.
Ex.
 
8423.30.02
Básculas y balanzas para pesada constante, incluidas las de descargar pesos determinados en sacos (bolsas) u otros recipientes, así como las dosificadoras de tolva.
Ex.
Únicamente: Dosificadores o comprobadoras que funcionen por medio de peso patrón.
8423.81.03
Con capacidad inferior o igual a 30 kg.
Ex.
Excepto: De funcionamiento electrónico.
8425.39.99
Los demás.
Ex.
 
8479.82.04
Agitador-mezclador de hélice, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8479.82.05.
Ex.
 
8479.89.08
Frenos de motor.
Ex.
 
8481.80.99
Los demás.
5
 
8483.60.99
Los demás.
Ex.
 
8487.90.01
Cilindros hidráulicos.
Ex.
 
9032.20.01
Manostatos (presostatos).
Ex.
 
 
XXIII.  De la Industria Alimentaria:
a)    De la Industria del Azúcar:
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
ARANCEL
(%)
ACOTACIÓN
3403.99.99
Las demás.
Ex.
 
3802.10.01
Carbón activado.
Ex.
 
3824.84.01
Que contengan aldrina (ISO), canfecloro (ISO) (toxafeno), clordano (ISO), clordecona (ISO), DDT (ISO) (clofenotano (DCI), 1,1,1-tricloro-2,2-bis(p-clorofenil)etano), dieldrina (ISO, DCI), endosulfán (ISO), endrina (ISO), heptacloro (ISO) o mirex (ISO).
Ex.
 
3824.85.01
Que contengan 1,2,3,4,5,6-hexaclorociclohexano (HCH (ISO)), incluido el lindano (ISO, DCI).
Ex.
 
3824.86.01
Que contengan pentaclorobenceno (ISO) o hexaclorobenceno (ISO).
Ex.
 
3824.87.01
Que contengan ácido perfluorooctano sulfónico o sus sales, perfluorooctano sulfonamidas o fluoruro de perfluorooctano sulfonilo.
Ex.
 
3824.88.01
Que contengan éteres tetra-, penta-, hexa-, hepta- u octabromodifenílicos.
Ex.
 
3824.91.01
Mezclas y preparaciones constituidas esencialmente de metilfosfonato de (5-etil-2-metil-2-óxido-1,3,2-dioxafosfinan-5-il)metil metilo y metilfosfonato de bis[(5-etil-2-metil-2-óxido-1,3,2-dioxafosfinan-5-il)metilo].
Ex.
 
3824.99.99
Los demás.
Ex.
Excepto: Cloroparafinas; ácidos grasos dimerizados; sal orgánica compuesta por silicatos de arcillas bentónicas o modificados con compuestos cuaternarios de amonio; mezcla de difenilmetan diisocianato y polimetilen polifenil isocianato; blanqueadores para harina a base de peróxido de benzoilo y fosfato de calcio; Polisebacato de propilenglicol; preparaciones para impedir que resbalen las poleas; composiciones a base de materias vegetales para sellado y limpieza de radiadores; N-Alquiltrimetilendiamina, donde el radical alquilo sea de 8 a 22 átomos de carbono; mezcla a base de carbonato de sodio, hipofosfato de sodio, y cloruro de calcio; preparación en polvo, a base de silicatos y sulfatos, para trabajo de joyería; preparación antiincrustante o desincrustante del concreto; preparaciones a base de éster del ácido anísico halogenado disolventes y emulsificantes; preparación a base de 45% a 53% de cloruro de magnesio y cloruro de potasio, cloruro de bario, fluoruro de calcio y óxido de magnesio; mezcla que contenga principalmente sal sódica de la hexametilenimina y tiocloroformato de S-etilo; sales insolubles en agua de los ácidos nafténico; ésteres de los ácidos nafténicos.
3906.90.03
Poliacrilatos, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 3906.90.01, 3906.90.05, 3906.90.06, 3906.90.08, 3906.90.09.
Ex.
 
3906.90.99
Los demás.
Ex.
 
3923.30.02
Bombonas (damajuanas), botellas, frascos y artículos similares.
Ex.
Excepto: Tanques o recipientes con capacidad superior o igual a 3.5 l.
3926.90.14
Cinchos fijadores o abrazaderas, excepto lo reconocible como diseñados exclusivamente para uso automotriz.
Ex.
 
8402.11.01
Calderas acuotubulares con una producción de vapor superior a 45 t por hora.
Ex.
 
8402.12.01
Calderas acuotubulares con una producción de vapor inferior o igual a 45 t por hora.
Ex.
 
8402.19.01
Para generación de vapor de agua.
Ex.
 
8402.19.99
Los demás.
Ex.
 
8402.20.01
Calderas denominadas "de agua sobrecalentada".
Ex.
 
8406.82.01
De potencia inferior o igual a 2.95 MW (4,000 CP).
Ex.
 
8413.70.99
Las demás.
Ex.
Excepto: Sumergibles, con tubería de descarga de diámetro interior superior o igual a 63 mm, pero inferior o igual a 610 mm; Motobombas sumergibles; Bombas de tipo centrífugo para manejo de petróleo y sus derivados.
8414.59.99
Los demás.
Ex.
 
8421.19.01
Turbinadoras para el refinado del azúcar.
Ex.
 
8421.19.03
Centrífugas con canasta de eje de rotación vertical.
Ex.
 
8438.30.01
Cubas provistas de agitadores; desfibradores; trituradoras (desmenuzadoras), molinos.
Ex.
 
8483.60.02
Acoplamientos elásticos, acoplamientos de acero forjado con peso unitario superior o igual a 600 kg.
Ex.
 
8504.40.99
Los demás.
Ex.
 
 
8716.39.99
Los demás.
Ex.
Excepto: Remolques o semirremolques tipo plataforma con o sin redilas, incluso los reconocibles para el transporte de cajas o rejas de latas o botellas o portacontenedores, o camas bajas, excepto con suspensión hidráulica o neumática y cuello de ganso abatible; remolques o semirremolques tipo madrinas o nodrizas, para el transporte de vehículos; semirremolques tipo cama baja, con suspensión hidráulica o neumática y cuello de ganso abatible; remolques y semirremolques tipo cajas cerradas, incluso refrigeradas; remolques o semirremolques tipo tanques de acero, incluso criogénicos o tolvas.
b)       De la Industria de Lácteos y sus derivados:
c)       De la Industria de Cárnicos y sus derivados:
d)       De la Industria de Pesca y sus derivados:
e)       De la Industria de Oleaginosas y grasas vegetales:
f)       De la Industria de la Floricultura:
g)       De la Industria de las Frutas, vegetales y sus derivados:
h)       De la Industria de los Cereales y sus derivados:
i)        De la Industria de Bebidas:
j)        De la Industria de Alimentos Balanceados:
XXIV.  De la Industria de Fertilizantes:"
VII. Modificaciones al Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados.
Décimo Segundo. Se reforman los artículos 2, fracción V; 4, primer párrafo; 5, primer párrafo en su encabezado; 7, primer párrafo y 10, primer párrafo, del Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2011 y sus posteriores modificaciones, para quedar como sigue:
"ARTÍCULO 2.- ...
I. a IV. ...
V.    Vehículo usado: las mercancías clasificadas, conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en las fracciones arancelarias 8701.21.01, 8701.22.01, 8701.23.01, 8701.24.01, 8701.29.01, 8702.10.05, 8702.20.05, 8702.30.05, 8702.90.06, 8703.21.02, 8703.22.02, 8703.23.02, 8703.24.02, 8703.31.02, 8703.32.02, 8703.33.02, 8703.40.02, 8703.50.02, 8703.60.02, 8703.70.02, 8703.90.02, 8704.21.04, 8704.22.07, 8704.23.02, 8704.31.05, 8704.32.07, 8704.41.02, 8704.42.02, 8704.43.02, 8704.51.03, 8704.52.02 u 8705.40.02.
ARTÍCULO 4.- Los vehículos usados cuyo Número de Identificación Vehicular corresponda al de fabricación o ensamble del vehículo en México, Estados Unidos de América o Canadá y se clasifiquen conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en las fracciones arancelarias: 8702.10.05, 8702.20.05, 8702.30.05, 8702.90.06, 8703.21.02, 8703.22.02, 8703.23.02, 8703.24.02, 8703.31.02, 8703.32.02, 8703.33.02, 8703.40.02, 8703.50.02, 8703.60.02, 8703.70.02 u 8703.90.02, tratándose de vehículos para el transporte de hasta quince personas; 8704.21.04, 8704.22.07, 8704.23.02, 8704.31.05, 8704.32.07, 8704.41.02, 8704.42.02, 8704.43.02, 8704.51.03 u 8704.52.02 tratándose de vehículos para el transporte de mercancías; 8702.10.05, 8702.20.05, 8702.30.05 u 8702.90.06, tratándose de vehículos para el transporte de dieciséis o más personas; 8701.21.01, 8701.22.01, 8701.23.01, 8701.24.01 u 8701.29.01, tratándose de tractores de carretera para semirremolques, u 8705.40.02, tratándose de camiones hormigonera, podrán ser importados definitivamente al territorio nacional, estableciéndose un arancel Ad-valorem de 10%, sin que se requiera certificado o certificación de origen ni permiso previo de la Secretaría de Economía, siempre y cuando su año-modelo sea de ocho a nueve años anteriores al año en que se realice la importación.
...
...
ARTÍCULO 5.- Los vehículos usados cuyo Número de Identificación Vehicular corresponda al de fabricación o ensamble del vehículo en México, Estados Unidos de América o Canadá y se clasifiquen conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en las fracciones arancelarias: 8702.10.05, 8702.20.05, 8702.30.05, 8702.90.06, 8703.21.02, 8703.22.02, 8703.23.02, 8703.24.02, 8703.31.02, 8703.32.02, 8703.33.02, 8703.40.02, 8703.50.02, 8703.60.02, 8703.70.02 u 8703.90.02, tratándose de vehículos para el transporte de personas u 8704.21.04, 8704.22.07, 8704.31.05, 8704.32.07, 8704.41.02, 8704.42.02, 8704.51.03 u 8704.52.02, tratándose de vehículos para el transporte de mercancías con peso total con carga máxima de hasta 11,793 Kg., podrán ser importados definitivamente por residentes en la franja fronteriza norte, en los Estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del estado de Sonora y en los municipios de Cananea y Caborca en el estado de Sonora, para permanecer en dichas zonas, sin que se requiera certificado o certificación de origen ni permiso previo de la Secretaría de Economía, de conformidad con lo siguiente:
I. y II. ...
...
ARTÍCULO 7.- Los interesados podrán efectuar la importación definitiva de un vehículo usado que se clasifique conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en las fracciones arancelarias: 8702.10.05, 8702.20.05, 8702.30.05, 8702.90.06, 8703.21.02, 8703.22.02, 8703.23.02, 8703.24.02, 8703.31.02, 8703.32.02, 8703.33.02, 8703.40.02, 8703.50.02, 8703.60.02, 8703.70.02 u 8703.90.02, tratándose de vehículos para el transporte de hasta quince personas u, 8704.21.04, 8704.31.05, 8704.41.02 u 8704.51.03, tratándose de vehículos para el transporte de mercancías, en cada periodo de doce meses, sin que se requiera su inscripción en el Padrón de Importadores.
...
ARTÍCULO 10.- Los vehículos usados susceptibles de importarse conforme al artículo 4 del presente Decreto, así como aquellos de diez o más años anteriores al año en que se realice la importación cuyo Número de Identificación Vehicular corresponda al de fabricación o ensamble del vehículo en México, Estados Unidos de América o Canadá, y que en ambos casos se clasifiquen en las fracciones arancelarias: 8702.10.05, 8702.20.05, 8702.30.05, 8702.90.06, 8703.21.02, 8703.22.02, 8703.23.02, 8703.24.02, 8703.31.02, 8703.32.02, 8703.33.02, 8703.40.02, 8703.50.02, 8703.60.02, 8703.70.02 u 8703.90.02, tratándose de vehículos para el transporte de hasta quince personas, u 8704.21.04, 8704.31.05, 8704.41.02 u 8704.51.03, tratándose de vehículos para el transporte de mercancía, que se encuentren en el país en importación temporal a partir de la entrada en vigor del mismo, podrán importarse en forma definitiva siempre que se encuentren dentro del plazo de la importación temporal, pagando el impuesto general de importación correspondiente actualizado de conformidad con el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, desde la fecha en que se importaron temporalmente y hasta que se efectúe el pago, así como las demás contribuciones que se causen con motivo de la importación definitiva.
..."
VIII.  Arancel-cupo
Décimo Tercero.- El arancel-cupo aplicable a las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que a continuación se indican, dentro del contingente mínimo para importar, exenta de arancel, leche en polvo originaria de los países miembros de la Organización Mundial del Comercio, conforme a lo dispuesto en la lista LXXVII de la Organización Mundial del Comercio, cuando el importador cuente con certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía, será el siguiente:
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
IMPUESTO
DE IMP.
IMPUESTO
DE EXP.
0402.10.01
Leche en polvo o en pastillas.
Kg
Ex.
No aplica
0402.21.01
Leche en polvo o en pastillas.
Kg
Ex.
No aplica
 
Décimo Cuarto.- El arancel-cupo aplicable a las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que a continuación se indican, cuando el importador cuente con certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía, será el siguiente:
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
ACOTACIÓN
IMPUESTO
DE IMP.
(%)
IMPUESTO
DE EXP.
(%)
0102.29.99
Los demás.
Pza
Ex.
No aplica
0102.90.99
Los demás.
Cbza
Ex.
No aplica
0201.10.01
En canales o medias canales.
Kg
Ex.
No aplica
0201.20.91
Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.
Kg
Ex.
No aplica
0201.30.01
Deshuesada.
Kg
Ex.
No aplica
0202.10.01
En canales o medias canales.
Kg
Ex.
No aplica
0202.20.91
Los demás cortes (trozos) sin deshuesar.
Kg
Ex.
No aplica
0202.30.01
Deshuesada.
Kg
Ex.
No aplica
0203.11.01
En canales o medias canales.
Kg
Ex.
No aplica
0203.12.01
Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar.
Kg
Ex.
No aplica
0203.19.99
Las demás.
Kg
Ex.
No aplica
0203.21.01
En canales o medias canales.
Kg
Ex.
No aplica
0203.22.01
Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar.
Kg
Ex.
No aplica
0203.29.99
Las demás.
Kg
Ex.
No aplica
0207.11.01
Sin trocear, frescos o refrigerados.
Kg
Ex.
No aplica
0207.12.01
Sin trocear, congelados.
Kg
Ex.
No aplica
0207.13.04
Trozos y despojos, frescos o refrigerados.
Kg
Ex.
No aplica
Excepto: Carcazas.
0207.14.99
Los demás.
Kg
Ex.
No aplica
Excepto: Carcazas.
0207.26.03
Trozos y despojos, frescos o refrigerados.
Kg
Ex.
No aplica
Excepto: Carcazas.
0207.27.99
Los demás.
Kg
Ex.
No aplica
Excepto: Carcazas.
0304.31.01
Tilapias (Oreochromis spp.).
Kg
Ex.
No aplica
0304.32.01
Bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.).
Kg
Ex.
No aplica
0304.61.01
Tilapias (Oreochromis spp.).
Kg
Ex.
No aplica
0304.62.01
Bagres o peces gato (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.).
Kg
Ex.
No aplica
0402.10.01
Leche en polvo o en pastillas.
Kg
Ex.
No aplica
0402.21.01
Leche en polvo o en pastillas.
Kg
Ex.
No aplica
0406.90.99
Los demás.
Kg
20
No aplica
Únicamente: Tipo Egmont, cuyas características sean: grasa mínima (en materia seca) 45%, humedad máxima 40%, materia seca mínima 60%, mínimo de sal en la humedad 3.9%.
0701.90.99
Las demás.
Kg
Ex.
No aplica
0702.00.03
Tomates frescos o refrigerados.
Kg
Ex.
No aplica
Excepto: Tomates "Cherry".
0703.10.02
Cebollas y chalotes.
Kg
Ex.
No aplica
Únicamente: Cebollas.
0709.60.99
Los demás.
Kg
Ex.
No aplica
Excepto: Chile "Bell".
0713.33.99
Los demás.
Kg
Ex.
No aplica
0714.10.99
Las demás.
Kg
Ex.
No aplica
0805.50.03
Limones (Citrus limon, Citrus limonum) y limas (Citrus aurantifolia, Citrus latifolia).
Kg
Ex.
No aplica
0808.10.01
Manzanas.
Kg
Ex.
No aplica
0901.11.99
Los demás.
Kg
Ex.
No aplica
 
0901.21.99
Los demás.
Kg
Ex.
No aplica
Únicamente: Café tostado y molido en envases individuales con un peso inferior o igual a 40 gr.
0901.22.99
Los demás.
Kg
Ex.
No aplica
Únicamente: Café tostado y molido en envases individuales con un peso inferior o igual a 40 gr.
0901.90.99
Los demás.
Kg
Ex.
No aplica
Excepto: Cáscara y cascarilla de café.
0904.21.02
Secos, sin triturar ni pulverizar.
Kg
Ex.
No aplica
0904.22.02
Triturados o pulverizados.
Kg
Ex.
No aplica
1001.11.01
Para siembra.
Kg
10.5
No aplica
1001.19.99
Los demás.
Kg
10.5
No aplica
1001.91.99
Los demás.
Kg
Ex.
No aplica
1001.99.99
Los demás.
Kg
Ex.
No aplica
1003.90.99
Los demás.
Kg
Ex.
No aplica
1004.90.99
Los demás.
Kg
Ex.
No aplica
1005.90.04
Maíz blanco (harinero).
Kg
Ex.
No aplica
1006.10.99
Los demás.
Kg
Ex.
No aplica
1006.20.99
Los demás.
Kg
Ex.
No aplica
 
1006.30.99
Los demás.
Kg
Ex.
No aplica
 
1006.40.99
Los demás.
Kg
Ex.
No aplica
 
1201.90.02
Cuando la operación se realice dentro del periodo comprendido entre el 1o. de octubre y el 31 de diciembre.
Kg
Ex.
No aplica
1213.00.01
Paja y cascabillo de cereales, en bruto, incluso picados, molidos, prensados o en "pellets".
Kg
Ex.
No aplica
1214.10.01
Harina y "pellets" de alfalfa.
Kg
Ex.
No aplica
1214.90.01
Alfalfa.
Kg
Ex.
No aplica
1214.90.99
Los demás.
Kg
Ex.
No aplica
1511.10.01
Aceite en bruto.
Kg
Ex.
No aplica
1511.90.99
Los demás.
Kg
Ex.
No aplica
1513.19.99
Los demás.
Kg
Ex.
No aplica
1513.29.99
Los demás.
Kg
Ex.
No aplica
1516.20.01
Grasas y aceites, vegetales, y sus fracciones.
Kg
Ex.
No aplica
1516.30.01
Grasas y aceites, de origen microbiano, y sus fracciones.
Kg
Ex.
Ex.
 
1601.00.03
Embutidos y productos similares de carne, despojos, sangre o de insectos; preparaciones alimenticias a base de estos productos.
Kg
$0.01 x ton.
No aplica
Excepto: De la especie porcina.
1703.10.01
Melaza de caña.
Kg
Ex.
No aplica
Excepto: Melazas aromatizadas o con adición de colorantes.
1703.90.99
Las demás.
Kg
Ex.
No aplica
1901.90.05
Preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 50%, en peso, excepto las comprendidas en la fracción arancelaria 1901.90.04.
Kg
Ex.
No aplica
1903.00.01
Tapioca y sus sucedáneos preparados con fécula, en copos, grumos, granos perlados, cerniduras o formas similares.
Kg
Ex.
No aplica
2101.11.02
Extracto de café líquido concentrado, aunque se presente congelado.
L
20
No aplica
2101.11.99
Los demás.
Kg
20
No aplica
2101.12.01
Preparaciones a base de extractos, esencias o concentrados o a base de café.
Kg
20
No aplica
2208.20.02
Brandy o "Wainbrand" cuya graduación alcohólica sea superior o igual a 37.5 grados centesimales Gay-Lussac, con una cantidad total de sustancias volátiles que no sean los alcoholes etílico y metílico superior a 200 g/hl de alcohol a 100% vol.
L
Ex.
No aplica
2302.10.01
De maíz.
Kg
Ex.
No aplica
2304.00.01
Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), incluso molidos o en "pellets".
Kg
Ex.
No aplica
2402.10.01
Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos), que contengan tabaco.
Pza
20
No aplica
3407.00.99
Los demás.
Kg
Ex.
No aplica
Únicamente: Masas modeladoras para niños.
3924.90.99
Los demás.
Kg
Ex.
No aplica
Únicamente: entrenadores y mamilas de silicón
5402.33.01
De poliésteres.
Kg
Ex.
No aplica
6115.29.91
De las demás materias textiles.
Pza
Ex.
No aplica
6115.94.01
De lana o pelo fino.
Par
Ex.
No aplica
6115.95.01
De algodón.
Par
Ex.
No aplica
6115.96.01
De fibras sintéticas.
Par
Ex.
No aplica
6115.99.91
De las demás materias textiles.
Par
Ex.
No aplica
7013.37.99
Los demás.
Kg
Ex.
No aplica
Excepto: Biberones y vasos de borosilicato; y artículos de vidrio calizo.
7202.21.02
Con un contenido de silicio superior al 55% en peso.
Kg
Ex.
No aplica
Excepto: Ferrosilicio-circonio o ferrosilicio-manganeso-circonio.
8715.00.01
Coches, sillas y vehículos similares para transporte de niños.
Pza
Ex.
No aplica
9401.80.91
Los demás asientos.
Kg
Ex.
No aplica
9503.00.01
Triciclos o cochecitos de pedal o palanca.
Pza
Ex.
No aplica
9503.00.02
Con ruedas, diseñados para que los conduzcan los niños, impulsados por ellos o por otra persona, o accionados por baterías recargables de hasta 12 V, excepto, en ambos casos, lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.01.
Pza
Ex.
No aplica
9503.00.04
Muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, incluso vestidos, que contengan mecanismos operados eléctrica o electrónicamente, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria
Pza
Ex.
No aplica
9503.00.05.
9503.00.05
Muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, de longitud inferior o igual a 30 cm, incluso vestidos, articulados o con mecanismos operados eléctrica o electrónicamente.
Pza
Ex.
No aplica
9503.00.10
Modelos reducidos "a escala" para ensamblar, incluso los que tengan componentes electrónicos o eléctricos, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.07.
Kg
Ex.
No aplica
9503.00.11
Juegos o surtidos de construcción; los demás juguetes de construcción.
Kg
Ex.
No aplica
9503.00.12
Juguetes que representen animales o seres no humanos, rellenos.
Pza
Ex.
No aplica
9503.00.15
Instrumentos y aparatos, de música, de juguete.
Kg
Ex.
No aplica
9503.00.16
Rompecabezas de papel o cartón.
Kg
Ex.
No aplica
9503.00.17
Rompecabezas de materias distintas a papel o cartón.
Kg
Ex.
No aplica
9503.00.18
Juegos o surtidos reconocibles como diseñados exclusivamente para que el niño o la niña, representen un personaje, profesión u oficio, excepto juegos que imiten preparaciones de belleza, de maquillaje o de manicura.
Kg
Ex.
No aplica
9503.00.20
Juguetes y modelos, con motor, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 9503.00.02, 9503.00.04, 9503.00.05, 9503.00.07, 9503.00.09, 9503.00.10, 9503.00.11, 9503.00.12, 9503.00.15 y 9503.00.18.
Kg
Ex.
No aplica
9503.00.21
Ábacos.
Kg
Ex.
No aplica
9503.00.22
Preparaciones de materias plásticas, o caucho, reconocibles como diseñadas para formar globos por insuflado.
Kg
Ex.
No aplica
9503.00.23
Juguetes inflables, incluso las pelotas de juguete fabricadas exclusivamente de materias plásticas, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.22.
Kg
Ex.
No aplica
9503.00.24
Juguetes destinados a niños de hasta 36 meses de edad, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 9503.00.01, 9503.00.02, 9503.00.04, 9503.00.05, 9503.00.11, 9503.00.12, 9503.00.13, 9503.00.15, 9503.00.16, 9503.00.17, 9503.00.20 y 9503.00.23.
Kg
Ex.
No aplica
9503.00.91
Los demás juguetes con ruedas diseñados para que los conduzcan los niños; coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos.
Pza
Ex.
No aplica
9503.00.92
Las demás muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, incluso vestidos, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 9503.00.04.y 9503.00.05.
Pza
Ex.
No aplica
9503.00.93
Los demás juguetes que representen animales o seres no humanos, sin rellenar.
Kg
Ex.
No aplica
 
9503.00.99
Los demás.
Kg
Ex.
No aplica
9504.30.99
Los demás.
Kg
Ex.
No aplica
9504.40.01
Naipes.
Kg
Ex.
No aplica
9504.90.99
Los demás.
Kg
Ex.
No aplica
9505.90.99
Los demás.
Kg
Ex.
No aplica
9506.59.99
Las demás.
Kg
Ex.
No aplica
9506.62.01
Inflables.
Kg
Ex.
No aplica
9506.69.99
Los demás.
Kg
Ex.
No aplica
9506.99.06
Piscinas, incluso infantiles.
Kg
Ex.
No aplica
 
Décimo Quinto.- Se establece el arancel-cupo, expresado en dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo, para la importación de azúcar, aplicable a las mercancías que cuenten con un certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía, conforme a los Acuerdos que para tal efecto se publiquen en el Diario Oficial de la Federación, según se indica en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que a continuación se señalan:
 
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
UNIDAD
CUOTA (ARANCEL)
IMPUESTO DE
IMP.
IMPUESTO DE
EXP.
1701.14.91
Los demás azúcares de caña.
Kg
 
 
 
Con polarización igual o superior a 96.0 e inferior o igual a 96.99 grados.
 
0.01377928 Dls/
Kg
No aplica
 
Con polarización igual o superior a 97.0 e inferior o igual a 97.99 grados.
 
0.01398596 Dls/
Kg
No aplica
 
Con polarización igual o superior a 98.0 e inferior o igual a 98.99 grados.
 
0.01419264 Dls/
Kg
No aplica
 
Con polarización igual o superior a 99.0 e inferior o igual a 99.09 grados.
 
0.01439932 Dls/
Kg
No aplica
 
Con polarización igual o superior a 99.1 e inferior o igual a 99.19 grados.
 
0.01441999 Dls/
Kg
No aplica
 
Con polarización igual o superior a 99.2 e inferior o igual a 99.29 grados.
 
0.01444065 Dls/
Kg
No aplica
 
Con polarización igual o superior a 99.3 e inferior o igual a 99.39 grados.
 
0.01446132 Dls/
Kg
No aplica
 
Con una polarización igual o superior a 99.4 pero inferior a 99.5 grados.
 
0.01448199 Dls/
Kg
No aplica
1701.99.99
Los demás.
Kg
 
 
 
Con polarización igual o superior a 99.5 e inferior o igual a 99.59 grados.
 
0.03650266 Dls/
Kg
No aplica
 
Con polarización igual o superior a 99.6 e inferior o igual a 99.69 grados.
 
0.03652333 Dls/
Kg
No aplica
 
Con polarización igual o superior a 99.7 e inferior o igual a 99.79 grados.
 
0.03654400
Dls/Kg
No aplica
 
Con polarización igual o superior a 99.8 e inferior o igual a 99.89 grados.
 
0.03656466
Dls/Kg
No aplica
 
Con polarización igual o superior a 99.9 e inferior o igual a 99.99 grados.
 
0.03658533
Dls/Kg
No aplica
 
Con polarización igual o superior a 100 grados.
 
0.03660600
Dls/Kg
No aplica
 
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el mismo día en el que la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2022 entre en vigor, conforme a lo previsto en el transitorio Primero del Decreto por el que se expide la misma.
SEGUNDO. El arancel aplicable para las fracciones arancelarias del artículo Segundo de este decreto, será conforme a lo siguiente:
a)    Para las fracciones arancelarias que a continuación se enlistan, el arancel aplicable será de 10% a partir del 1 de junio de 2023, de 5% a partir del 22 de septiembre de 2023 y exento a partir del 1 de octubre de 2024:
7208.10.03
7208.25.02
7208.26.01
7208.27.01
7208.36.01
7208.37.01
7208.38.01
7208.39.01
7208.40.02
7208.51.04
7208.52.01
7208.53.01
7208.54.01
7208.90.99
7209.15.04
7209.16.01
7209.17.01
7209.18.01
7209.25.01
7209.26.01
7209.27.01
7209.28.01
7209.90.99
7210.30.02
7210.41.99
7210.49.99
7210.61.01
7210.70.02
7211.13.01
7211.14.91
7211.19.99
7211.23.03
7211.29.99
7211.90.99
7212.20.03
7212.30.03
7212.40.04
7213.10.01
7213.20.91
7213.91.03
7213.99.99
7214.20.01
7214.30.91
7214.91.03
7214.99.99
7216.10.01
7216.21.01
7216.22.01
7216.31.03
7216.32.99
7216.33.01
7216.40.01
7216.50.99
7216.61.99
7219.33.01
7219.34.01
7219.90.99
7225.19.99
7225.30.91
7225.40.91
7225.50.91
7225.91.01
7225.92.01
7225.99.99
7226.19.99
7226.91.07
7226.92.06
7226.99.99
7227.10.01
7227.20.01
7227.90.99
7228.30.99
7228.70.01
7304.19.99
7304.23.04
7304.39.16
7304.39.91
7304.39.92
7304.39.99
7305.11.02
7305.12.91
7305.19.99
7305.31.91
7305.31.99
7305.39.99
7306.30.02
7306.30.03
7306.30.04
7306.40.99
7306.50.99
7306.61.01
7306.69.99
7306.90.99
7307.23.99
 
 
 
 
b)    El arancel aplicable para las fracciones arancelarias 7308.30.02 y 7308.90.99, será de 10% a partir del 1 de junio del 2023 y de 7% a partir del 22 de septiembre de 2023.
c)    El arancel aplicable para las fracciones arancelarias que a continuación se enlistan, será de 10% a partir del 1 de junio de 2023, y de 5% a partir del 22 de septiembre de 2023:
7304.19.01
7304.39.11
7305.20.01
7304.19.02
7304.39.12
7306.19.99
7304.19.03
7304.39.13
7306.29.99
7304.29.99
7304.39.14
7306.30.99
7304.39.10
7304.39.15
7308.20.02
 
d)    El arancel aplicable para la fracción arancelaria 7210.41.01, será de 10% a partir del 1 de junio de 2023, de 5% a partir del 22 de septiembre de 2023 y de 3% a partir del 1 de octubre de 2024.
TERCERO. El arancel aplicable para las fracciones arancelarias listadas en el artículo Tercero estará vigente a partir del 1 de octubre de 2024.
CUARTO. El arancel aplicable para las fracciones arancelarias del artículo Cuarto estará vigente desde la entrada en vigor del presente decreto y hasta el 30 de septiembre de 2024.
QUINTO. El arancel aplicable para las fracciones arancelarias del artículo Quinto estará vigente desde la entrada en vigor del presente decreto y hasta la entrada en vigor del instrumento publicado en el Diario Oficial de la Federación, por el que las autoridades sanitarias determinen que la situación de contingencia derivada de la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19) ha finalizado en nuestro país.
SEXTO. Las fracciones arancelarias 7208.39.01, 7208.51.04, 7211.29.99 y 7616.99.99 de la fracción I; 7616.99.99 de la fracción II, inciso a; 7225.19.99 de la fracción II, inciso b; 7616.99.99 de las fracciones III, IV, VI, VII, VIII, XI, XII, XIII, XV, inciso a; 7306.30.99 y 7616.99.99 de la fracción IX; 7208.26.01, 7208.27.01, 7209.16.01, 7209.17.01, 7211.29.99, 7225.30.91, 7225.40.91, 7306.30.99 y 7616.99.99 de la fracción XIX, establecidas en el artículo 5 del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial del artículo Décimo Primero del presente decreto, tendrán una vigencia hasta el 30 de septiembre de 2024.
SÉPTIMO. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, se abrogan los siguientes decretos:
a)    El Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y los diversos por los que se establecen aranceles-cupo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2020;
b)    El Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de febrero de 2021;
c)    El Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2021, y
d)    El Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2021, y su posterior modificación emitida mediante diverso publicado en dicho órgano de difusión oficial el 29 de junio de 2022.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 18 de noviembre de 2022.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Rogelio Eduardo Ramírez de la O.- Rúbrica.- La Secretaria de Economía, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.
 

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