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DOF: 24/11/2022
RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio de oficio del procedimiento administrativo de revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de placa de acero en rollo originarias de la Federación de Rusia, independientemente del país de proc

RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio de oficio del procedimiento administrativo de revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de placa de acero en rollo originarias de la Federación de Rusia, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DE OFICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE PLACA DE ACERO EN ROLLO ORIGINARIAS DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA.
Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo Rev. 15/22 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía (la "Secretaría"), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes
RESULTANDOS
A. Resolución final de la investigación antidumping
1. El 7 de junio de 1996 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de placa de acero en rollo originarias de la Federación de Rusia ("Rusia"), independientemente del país de procedencia (la "Resolución Final"). Mediante dicha Resolución, la Secretaría determinó imponer una cuota compensatoria definitiva de 29.30%.
B. Exámenes de vigencia previos
2. El 11 de junio de 2003, el 6 de junio de 2007, el 22 de noviembre de 2012, el 2 de mayo de 2017 y 24 de noviembre de 2022, se publicaron en el DOF las Resoluciones finales del primer, segundo, tercer, cuarto y quinto examen de vigencia de la cuota compensatoria, respectivamente, mediante las cuales se determinó prorrogar la vigencia de la misma.
C. Elusión de cuota compensatoria
3. El 19 de febrero de 2014 se publicó en el DOF la Resolución final de la investigación sobre elusión del pago de la cuota compensatoria, mediante la cual se determinó la aplicación de la cuota compensatoria de 29.30% a las importaciones de placa de acero en rollo aleada al boro, con ancho mayor o igual a 600 milímetros (mm), espesor superior o igual a 4.75 mm, pero inferior o igual a 10 mm, con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, originarias de Rusia.
D. Producto objeto de revisión
1. Descripción del producto
4. El producto objeto de revisión es la placa o plancha de acero en rollo, o lámina de acero sin alear y aleada con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, rolada en caliente, de ancho mayor o igual a 600 mm y espesor igual o mayor a 4.75 mm, pero inferior o igual a 10 mm. Se fabrica conforme a normas internacionales que se indican en los puntos 14 y 15 de la presente Resolución, a partir de lingote o planchón de acero, en diferentes medidas y especificaciones físicas y químicas. En el mercado internacional se le conoce como "heavy plate", "medium plate", "hot rolled steel plates in coils", o simplemente "hot rolled coils".
2. Tratamiento arancelario
5. El producto objeto de revisión ingresa al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias 7208.10.03, 7208.25.02, 7208.37.01 y 7225.30.07 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), cuya descripción es la siguiente:
 
Codificación arancelaria
Descripción
Capítulo 72
Fundición, hierro y acero.
Partida 7208
Productos laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en caliente, sin chapar ni revestir.
Subpartida 7208.10
-Enrollados, simplemente laminados en caliente, con motivos en relieve
Fracción 7208.10.03
Enrollados, simplemente laminados en caliente, con motivos en relieve.
NICO 02
De espesor superior a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
Subpartida 7208.25
--De espesor superior o igual a 4.75 mm.
Fracción 7208.25.02
De espesor superior o igual a 4.75 mm.
NICO 99
Los demás.
Subpartida 7208.37
-- De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
Fracción 7208.37.01
De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
NICO 01
De acero de alta resistencia.
NICO 99
Los demás.
Partida 7225
Productos laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura superior o igual a 600 mm.
Subpartida 7225.30
- Los demás, simplemente laminados en caliente, enrollados.
Fracción 7225.30.07
Los demás, simplemente laminados en caliente, enrollados.
NICO 02
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 4.75 mm, pero inferior o igual a 10 mm, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7225.30.07.06.
NICO 07
Decapados, con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%.
Fuente: Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera publicado en el DOF el 01 de julio de 2020 y Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación publicado en el DOF el 17 de noviembre de 2020.
6. La unidad de medida que utiliza la TIGIE es el kilogramo, aunque las operaciones comerciales se realizan normalmente en toneladas.
7. De conformidad con el "Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación" publicado en el DOF el 22 de noviembre de 2021 así como el "Decreto por el que se reforma el diverso por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2021" publicado en el DOF el 29 de junio de 2022, las importaciones que ingresan al mercado nacional por las fracciones arancelarias 7208.10.03, 7208.25.02, 7208.37.01 y 7225.30.07 de la TIGIE están sujetas a un arancel del 10% a partir del 1 de junio de 2023, de 5% a partir del 22 de septiembre de 2023 y exento a partir del 1 de octubre de 2024.
8. Los países con los que México tiene celebrados tratados de libre comercio se encuentran exentos de arancel en las fracciones arancelarias 7208.10.03, 7208.25.02, 7208.37.01 y 7225.30.07 de la TIGIE.
 
9. El 9 de mayo de 2022 se publicó en el DOF el "Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior" mediante el cual se sujetan a la presentación de un aviso automático ante la Secretaría las mercancías que ingresan por las fracciones arancelarias 7208.10.03, 7208.25.02, 7208.37.01 y 7225.30.07 de la TIGIE, para efectos de monitoreo estadístico comercial cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva.
3. Proceso productivo
10. La placa de acero en rollo se fabrica en tres etapas:
a.     la extracción y beneficio de las materias primas;
b.    la producción del arrabio líquido o acero fundido con la composición deseada mediante el alto horno u hornos de arco eléctrico (en esta etapa se puede añadir el boro como una ferroaleación, ya sea como una inyección de alambre, o bien, a granel) y por colada continua o vaciado se transforma en lingotes o planchones, y
c.     la laminación de los lingotes o planchones.
11. Los procesos de extracción y beneficio del mineral y los de laminación son similares en todo el mundo, y las variaciones que presentan dependen fundamentalmente de su grado de automatización.
12. La etapa de laminación, mediante la cual se obtiene el producto objeto de examen, consiste en reducir los lingotes o planchones en un molino con castillos o rodillos continuos hasta obtener una tira enrollada laminada en caliente con los espesores deseados, lo cual se hace de dos formas:
a.     el lingote o planchón se recalienta a una temperatura de 1,200 grados Celsius; se eliminan los óxidos formados en el calentamiento y luego se reducen o desbastan hasta obtener lámina con el espesor deseado, y
b.    el lingote o planchón obtenido por colada continua se reduce hasta el espesor requerido mediante un molino acabador continuo o "Tándem". Posteriormente, se coloca en una mesa de enfriamiento, se pasa a los enrolladores y, finalmente, con ácido clorhídrico se remueven las impurezas y óxidos superficiales del producto final (decapado).
13. El producto se puede embarcar como lámina caliente decapada, lámina sin decapar o placa. Estos productos se comercializan en hoja o en rollo. Comercialmente un rollo laminado en caliente con un espesor inferior a 4.75 mm se conoce como lámina rolada en caliente; si tiene un espesor superior, se le denomina placa de acero en rollo.
4. Normas
14. La placa de acero en rollo se fabrica fundamentalmente bajo especificaciones de las normas de la Sociedad Americana para Pruebas y Materiales (ASTM, por las siglas en inglés de American Society for Testing Materials), entre ellas la ASTM A6, ASTM A20, ASTM A36, ASTM A1018 y ASTM A635, así como por las normas de la Sociedad de Ingenieros de Automoción (SAE, por las siglas en inglés de Society of Automotive Engineers), de las cuales destaca la SAE J403. Estas normas son de uso fundamentalmente en el continente americano, en particular, en los Estados Unidos de América (los "Estados Unidos"), México y Canadá.
15. En términos generales, estas normas son equivalentes con otras referencias internacionales bajo las cuales también se fabrica placa de acero en rollo, por ejemplo, las Normas Industriales de Japón; las del Instituto Alemán de Normalización; las del Comité Europeo de Normalización, y las del Estándar del Estado de aplicación en los países de la Comunidad de Estados Independientes.
5. Usos y funciones
16.   La placa de acero en rollo es un insumo que fundamentalmente utilizan las industrias de bienes de capital y de la construcción para fabricar autopartes, envases y recipientes, estructuras metálicas, calderas, recipientes a presión, cilindros para gas, rines automotrices y tubería con costura para agua y petróleo, entre otros productos.
 
E. Cobertura de producto
17. De acuerdo con lo señalado en los puntos 46 a 59 de la Resolución Final, la Secretaría excluyó las siguientes mercancías de la aplicación de la cuota compensatoria definitiva, en virtud de que no había productos similares de fabricación nacional:
a.     placas en anchos mayores a 60 pulgadas, así como placas en relieve (estampadas, embozadas o moldeadas) en anchos mayores a 48 pulgadas, cuyos usos finales no permitan la utilización de anchos iguales o menores a 60 y 48 pulgadas, respectivamente, y
b.    placas importadas al amparo de la Nota Nacional del Capítulo 72 de la TIGIE.
F. Posibles partes interesadas
18. Las posibles partes de que tiene conocimiento la Secretaría y que podrían tener interés en comparecer en la presente revisión son:
1. Productoras nacionales
Altos Hornos de México, S.A.B. de C.V.
Av. Campos Elíseos No. 29, piso 4
Col. Rincón del Bosque
C.P. 11580, Ciudad de México
Ternium México, S.A. de C.V.
Av. Múnich No. 101
Col. Cuauhtémoc
C.P. 66450, San Nicolás de los Garza, Nuevo León
2. Importadores
Abinsa, S.A. de C.V.
Toltecas No. 8
Col. Ampliación Santa Catarina
C.P. 13120, Ciudad de México
Acero Prime, S. de R.L. de C.V.
Av. Albert Einstein S/N
Zona Industrial Toluca
C.P. 50160, Toluca, Estado de México
Aceros Dondisch, S.A. de C.V.
Av. José López Portillo No. 1
Col. Lechería
C.P. 54940, Tultitlán, Estado de México
Alcalde Martínez Federico
Av. Anillo Periférico Sur Km. 7.200
Col. Tierra Blanca
C.P. 78364, San Luis Potosí, San Luis Potosí
Castle Metals de México, S.A. de C.V.
Blvd. Industriales del Poniente Km. 19
Col. Centro
C.P. 66350, Santa Catarina, Nuevo León
C&F Steel International México, S.A. de C.V.
Av. Ricardo Margaín No. 260 PB
Col. Valle del Campestre
C.P. 66265, San Pedro Garza García, Nuevo León
 
Coutinho & Ferrostaal México, S.A. de C.V.
Av. Paseo de la Reforma 222 A, piso 18
Col. Juárez
C.P. 06600, Ciudad de México
Fabricación de Productos de Matamoros, S. de R.L. de C.V.
Av. Lauro Villar Km. 7.5 S/N
Ciudad Industrial
C.P. 87499, Matamoros, Tamaulipas
Ferrecabsa, S.A. de C.V.
Av. Prolongación Pantitlán S/N
Col. Tecamachalco
C.P. 56500, Los Reyes La Paz, Estado de México
Fortacero, S.A. de C.V.
Blvd. Carlos Salinas de Gortari Km. 8.8 S/N
Col. Centro
C.P. 66600, Apodaca, Nuevo León
Forza Steel, S.A. de C.V.
Carretera a Salinas Victoria Km. 2 S/N
Col. Salinas Victoria
C.P. 65500, Salinas Victoria, Nuevo León
Grupo Collado, S.A. de C.V.
Av. Gavilán No. 200
Col. Guadalupe del Moral
C.P. 09300, Ciudad de México
Grupo Industrial de Acero San Fernando, S. de R.L. de C.V.
Francisco Villa No. 27
Col. Jardines de Xalostoc
C.P. 55330, Ecatepec de Morelos, Estado de México
Industrial Mexicana del Hierro y el Acero, S.A. de C.V.
Julio Díaz Torre No. 206
Ciudad Industrial
C.P. 20290, Aguascalientes, Aguascalientes
Lámina y Placa Comercial, S.A. de C.V.
Ocampo No. 250 Pte.
Col. Zona Centro
C.P. 64000, Monterrey, Nuevo León
Mac Steel Service Centers de México, S.A. de C.V.
Av. Rogelio González Caballero No. 925
Parque Industrial Stiva Aeropuerto
C.P. 66600, San Pedro Garza García, Nuevo León
Plesa Anáhuac y Cias., S.A. de C.V.
Av. Valle de las Alamedas No. 66
Col. San Francisco Chilpan
C.P. 54940, Tultitlán, Estado de México
Serviacero Comercial, S.A. de C.V.
Circuito Oleoducto No. 202
Ciudad Industrial
C.P. 37490, León, Guanajuato
 
Steel Technologies de México, S.A. de C.V.
Av. Federalismo No. 204
Col. Industrial La Silla
C.P. 67199, Guadalupe, Nuevo León
Steel Warehouse México, S. de R.L. de C.V.
Antiguo Camino Escobedo S/N
Col. El Carmen 4000
C.P. 66052, General Escobedo, Nuevo León
Storage Full de México, S. de R.L. de C.V.
Av. San Roque No. 200, interior 20
Col. Los Reyes
C.P. 67277, Juárez, Nuevo León
Soluciones en Fabricaciones del Norte, S. de R.L. de C.V.
Carretera a Reynosa, Km. 4.5 S/N
Col. Ejido Las Rusias
C.P. 87560, Matamoros, Tamaulipas
Swedish Steel AB México, S.A. de C.V.
Av. Batallón de San Patricio No. 109, local 403
Col. Valle Ote.
C.P. 66268, San Pedro Garza García, Nuevo León
3. Exportadores
OAO Severstal
30 Mira Street
Cherepovets
RU-162608, Vologda Region, Russia
OJSC Magnitogorsk Iron and Steel Works
93 Kirov St.
Magnitogorsk
455000, Chelyabinsk Region, Russia
OJSC Novolipetsk Steel
2 Ploshad
Metallurgov
398040, Lipetsk, Russia
4. Gobierno
Ministerio de Desarrollo Económico de la Federación de Rusia
Av. José Vasconcelos No. 204
Col. Hipódromo Condesa
C.P. 06140, Ciudad de México
CONSIDERANDOS
A. Competencia
19. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 apartado A, fracción II, numeral 7, y 19 fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 11.1, 11.2, 11.4, 12.1 y 12.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (el "Acuerdo Antidumping"); 5 fracción VII, 49, 67 y 68 de la LCE, y 99 y 100 del RLCE.
 
B. Legislación aplicable
20. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación (CFF), la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA), aplicada supletoriamente, de conformidad con el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se expide la LFPCA, así como el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos de aplicación supletoria.
C. Protección de la información confidencial
21. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas le presenten, ni la información confidencial que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.
D. Supuestos legales de la revisión
22. El artículo 11.2 del Acuerdo Antidumping permite que la autoridad investigadora examine por iniciativa propia la necesidad de mantener las cuotas compensatorias, cuando considere que está justificado. De manera similar, el artículo 68 de la LCE faculta a la Secretaría para revisar de oficio las cuotas compensatorias definitivas en cualquier tiempo. En el presente caso, el conflicto bélico entre Rusia y Ucrania, iniciado en febrero de 2022, por su propia naturaleza constituye una circunstancia capaz de impactar de manera considerable las condiciones en las que actualmente operan los productores y/o exportadores rusos de placa de acero en rollo. Por tal motivo, la Secretaría considera que esta situación justifica el inicio de la presente revisión administrativa al amparo de los artículos mencionados, con el objetivo de determinar si las circunstancias que sirvieron de base para determinar la cuota compensatoria definitiva vigente, se han modificado y por tanto la misma debe mantenerse, suprimirse o modificarse.
23. Las cuotas compensatorias, como su nombre lo indica, tienen el propósito de compensar un desequilibrio en el mercado ocasionado por una práctica desleal que deriva de los precios a los que los productores y/o exportadores venden su producto, los cuales se determinan bajo ciertas circunstancias. En ese contexto, un conflicto bélico es un evento que claramente puede modificar las circunstancias que sirvieron de base para determinar la cuota compensatoria definitiva en la investigación original, por lo que se justifica iniciar esta revisión administrativa con el objeto de determinar si la cuota compensatoria debe mantenerse, eliminarse o modificarse, a la luz de las disposiciones pertinentes del Acuerdo Antidumping, la LCE y el RLCE y, en su caso, actualizarla de acuerdo con datos recientes.
E. Periodo de revisión
24. La Secretaría determina fijar como periodo de revisión el comprendido del 1 de octubre de 2021 al 30 de septiembre de 2022, toda vez que este se apega a lo previsto en el artículo 76 del RLCE y a la recomendación del Comité de Prácticas Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (documento G/ADP/6 adoptado el 5 de mayo de 2000).
25. Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 11.1 y 11.2 del Acuerdo Antidumping; 67 y 68 de la LCE, y 99 y 100 del RLCE, es procedente emitir la siguiente
RESOLUCIÓN
26. Se declara de oficio el inicio de la revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de placa de acero en rollo, originarias de Rusia, independientemente del país de procedencia.
27. Se fija como periodo de revisión el comprendido del 1 de octubre de 2021 al 30 de septiembre de 2022.
 
28. Con fundamento en los artículos 6.1, 12.1 y la nota al pie de página 15 del Acuerdo Antidumping, 3 último párrafo y 53 y 68 de la LCE, y 99 último párrafo del RLCE, los productores nacionales, los importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento, contarán con un plazo de 23 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar su respuesta al formulario oficial establecido para tal efecto, así como los argumentos y las pruebas que estimen pertinentes. Para las personas y gobiernos señalados en el punto 18 de la presente Resolución, el plazo de 23 días hábiles empezará a contar 5 días después de la fecha de envío del oficio de notificación del inicio de la presente investigación. Para los demás interesados, el plazo empezará a contar 5 días después de la publicación de la presente Resolución en el DOF. En ambos casos, el plazo concluirá a las 14:00 horas del día de su vencimiento, o bien, a las 18:00 si se presenta vía electrónica, conforme al "Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos que se indican" publicado el 4 de agosto de 2021 en el DOF.
29. El formulario oficial a que se refiere el punto anterior, se podrá obtener a través de la página de Internet https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/industria-y-comercio-unidad-de-practicas-comerciales-internacionales-upci, asimismo, se podrá solicitar a través de la cuenta de correo electrónico upci@economia.gob.mx.
30. Con fundamento en el artículo 94 del RLCE, los interesados podrán garantizar el pago de la cuota compensatoria que corresponda, en alguna de las formas previstas en el CFF.
31. Notifíquese la presente Resolución a las personas y gobierno de que se tiene conocimiento.
32. Comuníquese la presente Resolución a la Agencia Nacional de Aduanas de México para los efectos legales correspondientes.
33. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
Ciudad de México, 23 de noviembre de 2022.- La Secretaria de Economía, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.
 

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