alerta Si el documento se presenta incompleto en el margen derecho, es que contiene tablas que rebasan el ancho predeterminado. Si es el caso, haga click aquí para visualizarlo correctamente.
 
DOF: 25/11/2022
ACUERDO por el que se modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior

ACUERDO por el que se modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 34 fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o. fracción III, 5o. fracciones III, V, VII, X, XI y XII, 15, 16, 17, 20 y 90 de la Ley de Comercio Exterior, y 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que en el artículo 5o., fracción XII, de la Ley de Comercio Exterior se faculta a la Secretaría de Economía para emitir reglas que establezcan disposiciones de carácter general en el ámbito de su competencia, así como los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, decretos, reglamentos, acuerdos y demás ordenamientos generales de su competencia.
Que en cumplimiento a lo señalado en el Considerando anterior, el 9 de mayo de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior (Acuerdo de Reglas), el cual tiene por objeto dar a conocer las reglas que establecen disposiciones de carácter general en materia de comercio exterior y los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos generales competencia de esta Secretaría de Economía, agrupándolas de manera que faciliten al usuario su aplicación, mismo que fue modificado mediante diverso publicado el 10 de octubre de 2022, en el mismo órgano de difusión oficial.
Que el 7 de junio de 2022, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el cual establece en su artículo 1o. las cuotas que, atendiendo a la clasificación de las mercancías, servirán para determinar los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, es decir, la Tarifa arancelaria aplicable a la importación y exportación de mercancías en territorio nacional.
Que el Decreto antes mencionado instrumenta la "Séptima Enmienda a los textos de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías", aprobada por el Consejo de Cooperación Aduanera de la Organización Mundial de Aduanas; contempla modificaciones a diversas fracciones arancelarias de la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE); actualiza y moderniza la TIGIE para adecuarla a los flujos actuales de comercio internacional, y contempla la creación de los números de identificación comercial (NICO), a fin de contar con datos estadísticos más precisos, que constituyan una herramienta de facilitación comercial que permita separar la función de inteligencia comercial y estadística de la función reguladora, tanto en el aspecto arancelario como en el de regulaciones y restricciones no arancelarias.
Que el 14 de julio de 2022, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) 2020-2022, con el objeto de facilitar la aplicación de la nomenclatura arancelaria.
Que el 22 de agosto de 2022, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación, el cual tiene por objeto dar a conocer los NICO en los que se clasifican las mercancías en función de las fracciones arancelarias y las Anotaciones de los mismos.
Que ante la necesidad de otorgar mayor certidumbre jurídica en la aplicación del presente Acuerdo, resulta indispensable efectuar su actualización a fin de armonizar las fracciones arancelarias contenidas en el mismo, conforme a los cambios referidos en los Considerandos anteriores.
Que conforme a lo dispuesto por los artículos 20 de la Ley de Comercio Exterior, y 36-A primer párrafo, fracciones I, inciso c) y II, inciso b) de la Ley Aduanera, sólo podrán hacerse cumplir en el punto de entrada o salida al país, las regulaciones no arancelarias cuyas mercancías hayan sido identificadas en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda.
Que en virtud de lo antes señalado y en cumplimiento a lo establecido por la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones a las que se refiere el presente instrumento fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior, y opinadas por la misma, por lo que se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA
EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR
Único.- Se reforman el encabezado del tercer párrafo de la regla 2.2.3, el subinciso v y los párrafos primero, segundo, quinto y sexto del subinciso vi del inciso a) de la fracción II de la regla 2.2.21, la regla 2.7.9 y el encabezado del primer párrafo de la regla 3.7.1, así como los Anexos 2.2.1, 2.2.2, 2.4.1 y 2.5.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de mayo de 2022, y su posterior modificación, para quedar como sigue:
"2.2.3 ...
...
Adicionalmente, para el programa de la Industria Electrónica, en el caso de las fracciones arancelarias 8528.59.99, 8528.72.06 y 8528.72.99, y para la Industria del Transporte, excepto el Sector de la Industria Automotriz y de Autopartes b), en el caso de las fracciones arancelarias 8703.21.01, 8704.31.02, 8711.20.05, 8711.30.04 y 8711.40.99 se deberá realizar el registro del programa de cadenas globales de proveeduría ante la DGIPAT al que se refieren las fracciones XI BIS y XI TER del numeral 2 del Anexo 2.2.2 del presente Acuerdo, en el que se deberá manifestar, conforme lo determine la DGIPAT, el plan de compras anual a proveedores de los siguientes componentes o insumos para la producción de los mismos:
I.     y II. ...
...
...
...
...
...
2.2.21 ...
I.     ...
II.     ...
a)    ...
i.     a iv. ...
v.     Para el caso de bienes clasificados en las fracciones 7208.36.01, 7208.37.01, 7208.51.04, 7208.52.01, 7225.30.91 y 7225.40.91 de la Tarifa, para la fabricación de tubos de los utilizados en oleoductos y gasoductos, a través de las fracciones arancelarias 9802.00.13 y 9802.00.23, documento que indique: 1) Especificación de la norma y la de fabricación (American Society for Testing of Materials: ASTM; Society Automotive Engineers: SAE; Deutsches Institut für Normung: DIN; Japanesse Industrial Standars: JIS; American Petroleum Institute: API, otras); 2) Descripción del producto a fabricar (nombre, denominación comercial); 3) Descripción de las características técnicas y descripción específica y detallada del insumo requerido, incluyendo grado, ancho, largo, espesor y diámetro, y 4) La capacidad instalada de transformación del(los) producto(s) solicitado(s), y
vi.    Para el caso de las mercancías de la Regla 8a., a través de la fracción arancelaria 9802.00.21 de la Tarifa y se trate de la importación definitiva de mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias: 0402.10.01, 0402.21.01, 1801.00.99 1803.10.01, 1803.20.01, 1804.00.01 y 1805.00.01, y a través de la fracción arancelaria 9802.00.22 y se trate de la importación de mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 0901.11.99, Reporte de Contador Público Registrado dirigido a la SE, que certifique lo siguiente: 1) Domicilio fiscal de la empresa; 2) La capacidad instalada de procesamiento del(los) producto(s) solicitado(s) por la empresa; 3) Consumo del(los) insumo(s) solicitado(s) de producción nacional e importado(s) durante el año anterior o desde el inicio de su operación cuando éste sea menor a 12 meses adquiridos por el solicitante; 4) Producto(s) a fabricar con el(los) insumo(s) solicitado(s), y 5) Para el caso de la fracción 0901.11.99, el proceso de solubilización y descafeinización del café.
       En el caso de la Industria del Café, el Reporte del Contador Público Registrado deberá certificar los consumos a que se refiere el numeral 3) del párrafo anterior, incluyendo las mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 0901.11.99 de la Tarifa.
       ...
       ...
       Para el caso de las fracciones arancelarias 0901.11.99 y 1801.00.99, el interesado podrá anexar digitalizada la Acreditación de Compromisos de Agricultura por Contrato o realización de contratos de compra-venta con ASERCA-SADER de café sin tostar, sin descafeinar y cacao nacionales.
       Para el caso de las mercancías de la Regla 8a., a través de la fracción arancelaria 9802.00.22 y se trate de la importación de mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 0901.12.99, Reporte de Contador Público Registrado dirigido a la SE, que certifique lo siguiente: 1) Domicilio fiscal de la empresa; 2) El proceso productivo; 3) Relación de los pedimentos mediante los cuales se realice la exportación del café verde en grano con los pedimentos de retorno del café descafeinado; de tal manera que permita identificar que se trata de las mismas mercancías; y escrito libre que detalle el proceso de descafeinización, señalando el porcentaje de mermas y desperdicios que se generen.
       ...
       ...
vii.   ...
b) a h)    ...
2.7.9 Para efectos del segundo párrafo del Artículo Séptimo del Decreto de la zona libre de Chetumal, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2020, se considerará que la SE recibe del SAT los elementos suficientes para motivar un procedimiento de cancelación de Registro como Empresa de la Región, cuando este remita resolución definitiva junto con su notificación, así como copia del expediente que motive la solicitud.
3.7.1 Para los efectos del artículo 116, fracción IV de la LA y tratándose de las fracciones arancelarias 1701.12.05, 1701.13.01, 1701.14.91, 1701.99.99, 1806.10.01 y 2106.90.05 de la Tarifa, se deberá solicitar la opinión de la SE a través de escrito libre en términos de la regla 1.3.5, dirigido a la SE al correo electrónico dgce.tramitesc@economia.gob.mx y el cual deberá contener lo siguiente:
a)    a f) ...
..."
ANEXO 2.2.1
Clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo o aviso automático por parte de la Secretaría de Economía
1.-    Se sujetan al requisito de permiso previo de importación por parte de la SE las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa que a continuación se indican y que cumplan con alguno de los dos supuestos siguientes:
I.     Únicamente cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva:
 
Fracción
arancelaria /
NICO
Descripción
Acotación
4012.20.01
De los tipos utilizados en vehículos para el transporte en carretera de pasajeros o mercancía, incluyendo tractores, o en vehículos de la partida 87.05.
00
De los tipos utilizados en vehículos para el transporte en carretera de pasajeros o mercancía, incluyendo tractores, o en vehículos de la partida 87.05.
4012.20.99
Los demás.
Excepto: Reconocibles para naves aéreas.
99
Los demás.
6309.00.01
Artículos de prendería.
00
Artículos de prendería.
9806.00.02
Equipos anticontaminantes y sus partes, cuando las empresas se ajusten a los lineamientos establecidos por las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Economía.
00
Equipos anticontaminantes y sus partes, cuando las empresas se ajusten a los lineamientos establecidos por las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Economía.
9806.00.03
Maquinaria, equipo, instrumentos, materiales, animales, plantas y demás artículos para investigación o desarrollos tecnológicos, cuando los centros públicos de investigación, universidades públicas y privadas, instituciones de investigación científica y tecnológica, personas físicas y morales, inscritos en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas, se sujeten a los lineamientos establecidos por la Secretaría de Economía y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
00
Maquinaria, equipo, instrumentos, materiales, animales, plantas y demás artículos para investigación o desarrollos tecnológicos, cuando los centros públicos de investigación, universidades públicas y privadas, instituciones de investigación científica y tecnológica, personas físicas y morales, inscritos en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas, se sujeten a los lineamientos establecidos por la Secretaría de Economía y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
II.-    Únicamente cuando se destinen a los regímenes aduaneros de importación definitiva, importación temporal, depósito fiscal, elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico:
Fracción
arancelaria /
NICO
Descripción
Acotación
7102.10.01
Sin clasificar.
00
Sin clasificar.
7102.21.01
En bruto o simplemente aserrados, exfoliados o desbastados.
00
En bruto o simplemente aserrados, exfoliados o desbastados.
7102.31.01
En bruto o simplemente aserrados, exfoliados o desbastados.
00
En bruto o simplemente aserrados, exfoliados o desbastados.
 
2.-    Para efectos de la autorización a que se refiere la Regla 8a., se sujetan al requisito de permiso previo de importación por parte de la SE las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa que a continuación se indican, únicamente cuando se destinen a los regímenes aduaneros de importación definitiva o temporal:
Fracción
arancelaria /
NICO
Descripción
Acotación
9802.00.01
Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Eléctrica, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía.
00
Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Eléctrica, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía.
9802.00.02
Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Electrónica, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía.
00
Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Electrónica, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía.
9802.00.03
Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria del Mueble, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía.
00
Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria del Mueble, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía.
 
 
9802.00.04
Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria del Juguete, Juegos de Recreo y Artículos Deportivos, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía.
00
Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria del Juguete, Juegos de Recreo y Artículos Deportivos, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía.
9802.00.05
Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria del Calzado, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía.
00
Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria del Calzado, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía.
9802.00.06
Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Minera y Metalúrgica, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía.
00
Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Minera y Metalúrgica, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía.
9802.00.07
Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Bienes de Capital, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía.
00
Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Bienes de Capital, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía.
9802.00.08
Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Fotográfica, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía.
00
Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Fotográfica, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía.
9802.00.09
Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria de Maquinaria Agrícola, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía.
00
Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria de Maquinaria Agrícola, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía.
9802.00.10
Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de las Industrias Diversas, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía.
00
Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de las Industrias Diversas, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía.
9802.00.11
Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Química, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía.
00
Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Química, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía.
9802.00.12
Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria de Manufacturas del Caucho y Plástico cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía, excepto las comprendidas en la fracción arancelaria 9802.00.38.
 
 
00
Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria de Manufacturas del Caucho y Plástico cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía, excepto las comprendidas en la fracción arancelaria 9802.00.38.
9802.00.13
Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Siderúrgica cuando se trate de productores directos y las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía, excepto las comprendidas en el Anexo II del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación.
00
Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Siderúrgica cuando se trate de productores directos y las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía, excepto las comprendidas en el Anexo II del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación.
9802.00.14
Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria de Productos Farmoquímicos, Medicamentos y Equipo Médico, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía.
00
Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria de Productos Farmoquímicos, Medicamentos y Equipo Médico, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía.
9802.00.15
Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria del Transporte, excepto el Sector de la Industria Automotriz y de Autopartes, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía.
00
Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria del Transporte, excepto el Sector de la Industria Automotriz y de Autopartes, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía.
9802.00.16
Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria del Papel y Cartón, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía.
00
Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria del Papel y Cartón, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía.
9802.00.17
Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria de la Madera, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía.
00
Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria de la Madera, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía.
9802.00.18
Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria del Cuero y Pieles, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía.
00
Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria del Cuero y Pieles, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía.
9802.00.19
Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Automotriz y de Autopartes, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía.
00
Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Automotriz y de Autopartes, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía.
 
 
9802.00.20
Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Textil y de la Confección excepto lo comprendido en la fracción 9802.00.24 y las comprendidas en el Anexo II, Apartado C del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía.
00
Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Textil y de la Confección excepto lo comprendido en la fracción 9802.00.24 y las comprendidas en el Anexo II, Apartado C del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía.
9802.00.21
Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria de Chocolates, Dulces y Similares, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía.
00
Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria de Chocolates, Dulces y Similares, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía.
9802.00.22
Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria del Café, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía.
00
Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria del Café, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía.
9802.00.23
Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Siderúrgica cuando se trate de productores indirectos y las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía, excepto las comprendidas en el Anexo II del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación.
00
Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Siderúrgica cuando se trate de productores indirectos y las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía, excepto las comprendidas en el Anexo II del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación.
9802.00.24
Hilados de filamento de nailon rígidos de título inferior o igual a 44.4 decitex (40 deniers) e inferior o igual a 1.33 decitex (1.2 deniers) por filamento e hilados de filamento de nailon rígidos de título igual a 44.4 decitex (40 deniers) y 34 filamentos de título igual a 1.30 decitex (1.17 deniers) por filamento, de la fracción arancelaria 5402.45.99; hilados rígidos, de filamentos de poliéster (no texturados), de título inferior o igual a 1.66 decitex (1.5 deniers) por filamento, de la fracción arancelaria 5402.47.91; hilados de filamentos de título igual a 75.48 decitex (68 deniers), teñidos en rígido brillante con 32 filamentos y torsión de 800 vueltas por metro e hilados de filamentos rígidos brillante, de poliéster catiónico de título igual a 305 decitex (274.53 deniers), con 96 filamentos y torsión de 120 vueltas por metro en S, de la fracción arancelaria 5402.62.02; fibra corta de poliéster de baja fusión (low melt), conformada por una fibra bicomponente de un centro de poliéster y una cubierta de copolímero de poliéster, con punto de fusión inferior a 180 grados centígrados, de la fracción arancelaria 5503.20.99, para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Textil y de la Confección, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación conforme a los criterios establecidos por la Secretaría de Economía.
 
 
00
Hilados de filamento de nailon rígidos de título inferior o igual a 44.4 decitex (40 deniers) e inferior o igual a 1.33 decitex (1.2 deniers) por filamento e hilados de filamento de nailon rígidos de título igual a 44.4 decitex (40 deniers) y 34 filamentos de título igual a 1.30 decitex (1.17 deniers) por filamento, de la fracción arancelaria 5402.45.99; hilados rígidos, de filamentos de poliéster (no texturados), de título inferior o igual a 1.66 decitex (1.5 deniers) por filamento, de la fracción arancelaria 5402.47.91; hilados de filamentos de título igual a 75.48 decitex (68 deniers), teñidos en rígido brillante con 32 filamentos y torsión de 800 vueltas por metro e hilados de filamentos rígidos brillante, de poliéster catiónico de título igual a 305 decitex (274.53 deniers), con 96 filamentos y torsión de 120 vueltas por metro en S, de la fracción arancelaria 5402.62.02; fibra corta de poliéster de baja fusión (low melt), conformada por una fibra bicomponente de un centro de poliéster y una cubierta de copolímero de poliéster, con punto de fusión inferior a 180 grados centígrados, de la fracción arancelaria 5503.20.99, para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Textil y de la Confección, cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla 8a de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación conforme a los criterios establecidos por la Secretaría de Economía.
9802.00.25
Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Alimentaria cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía, excepto las comprendidas en el Anexo II del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación.
00
Mercancías para el Programa de Promoción Sectorial de la Industria Alimentaria cuando las empresas cuenten con la autorización a que se refiere la Regla de las Complementarias, para la interpretación y aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, conforme a los criterios que establezca la Secretaría de Economía, excepto las comprendidas en el Anexo II del Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación.
3.-    Se sujetan al requisito de permiso previo de importación por parte de la SE las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa que a continuación se indican, únicamente cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva y sean originarias y procedentes de Argentina, Brasil, Cuba, Ecuador, Perú, Panamá o Paraguay, importadas al amparo de un Acuerdo de Alcance Parcial negociado conforme al Tratado de Montevideo 1980:
Fracción
arancelaria /
NICO
Descripción
Acotación
0402.10.01
Leche en polvo o en pastillas.
00
Leche en polvo o en pastillas.
0402.21.01
Leche en polvo o en pastillas.
00
Leche en polvo o en pastillas.
0402.91.01
Leche evaporada.
00
Leche evaporada.
0406.90.99
Los demás.
Únicamente: De pasta blanda, tipo Colonia, cuando su composición sea: humedad de 35.5% a 37.7%, cenizas de 3.2% a 3.3%, grasas de 29.0% a 30.8%, proteínas de 25.0% a 27.5%, cloruros de 1.3% a 2.7% y acidez de 0.8% a 0.9% en ácido láctico.
99
Los demás.
0713.33.99
Los demás.
01
Frijol blanco.
02
Frijol negro.
99
Los demás.
0806.10.01
Frescas.
00
Frescas.
1001.91.01
Triticum Aestivum o Trigo Común Panificable.
00
Triticum Aestivum o Trigo Común Panificable.
1001.99.01
Triticum Aestivum o Trigo Común Panificable.
00
Triticum Aestivum o Trigo Común Panificable.
1003.90.99
Los demás.
Únicamente: En grano, con cáscara.
01
En grano, con cáscara.
1005.90.04
Maíz blanco (harinero).
00
Maíz blanco (harinero).
1005.90.99
Los demás.
Únicamente: Maíz amarillo
02
Maíz amarillo.
1107.10.01
Sin tostar.
00
Sin tostar.
1107.20.01
Tostada.
00
Tostada.
1516.10.01
Grasas y aceites, animales, y sus fracciones.
00
Grasas y aceites, animales, y sus fracciones.
1521.10.01
Carnauba.
00
Carnauba.
1704.10.01
Chicles y demás gomas de mascar, incluso recubiertos de azúcar.
00
Chicles y demás gomas de mascar, incluso recubiertos de azúcar.
1704.90.99
Los demás.
00
Los demás.
1806.32.01
Sin rellenar.
Excepto: Los originarios y provenientes de Cuba.
00
Sin rellenar.
Excepto: Los originarios y provenientes de Cuba.
 
 
1806.90.99
Los demás.
Excepto: "Preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04, que contengan polvo de cacao en una proporción, calculada sobre una base totalmente desgrasada, superior al 5% en peso"; "Preparaciones alimenticias a base de harina, sémola, almidón, fécula o extracto de malta con un contenido de polvo de cacao, calculado sobre una base totalmente desgrasada, superior al 40% en peso."; "Los originarios y provenientes de Cuba".
99
Los demás.
2101.11.99
Los demás.
Únicamente: Café instantáneo sin aromatizar.
01
Café instantáneo sin aromatizar.
2401.10.02
Tabaco sin desvenar o desnervar.
01
Tabaco para envoltura.
99
Los demás.
2401.20.03
Tabaco total o parcialmente desvenado o desnervado.
Excepto: Tabaco para envoltura.
01
Tabaco rubio, Burley o Virginia.
99
Los demás.
2402.10.01
Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos), que contengan tabaco.
Excepto: Los originarios y provenientes de Cuba y Panamá.
00
Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos), que contengan tabaco.
Excepto: Los originarios y provenientes de Cuba y Panamá.
2402.20.01
Cigarrillos que contengan tabaco.
00
Cigarrillos que contengan tabaco.
2402.90.99
Los demás.
00
Los demás.
2403.11.01
Tabaco para pipa de agua mencionado en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo.
00
Tabaco para pipa de agua mencionado en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo.
2403.19.99
Los demás.
00
Los demás.
2403.91.02
Tabaco "homogeneizado" o "reconstituido".
01
Tabaco del tipo utilizado para envoltura de tabaco.
99
Los demás.
2403.99.99
Los demás.
00
Los demás.
2404.19.99
Los demás.
00
Los demás.
4.-    Se sujetan al requisito de permiso previo de importación por parte de la SE las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa que a continuación se indican, únicamente cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva y que cumplan con alguno de los dos supuestos siguientes:
I.     Cuando sean importadas al amparo del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos:
Fracción
arancelaria /
NICO
Descripción
Acotación
0402.10.01
Leche en polvo o en pastillas.
00
Leche en polvo o en pastillas.
0402.21.01
Leche en polvo o en pastillas.
00
Leche en polvo o en pastillas.
0713.33.99
Los demás.
01
Frijol blanco.
02
Frijol negro.
99
Los demás.
1003.90.99
Los demás.
Únicamente: En grano, con cáscara.
01
En grano, con cáscara.
1107.10.01
Sin tostar.
00
Sin tostar.
1107.20.01
Tostada.
00
Tostada.
 
II.     Cuando sean importadas al amparo del Tratado de Libre Comercio entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos Mexicanos:
Fracción
arancelaria /
NICO
Descripción
Acotación
0207.13.04
Trozos y despojos, frescos o refrigerados.
01
Mecánicamente deshuesados (pastas).
02
Carcasas.
03
Piernas, muslos o piernas unidas al muslo.
04
Alas y sus partes.
05
Pechuga, sus trozos y recortes, con hueso.
06
Filetes de pechuga y pechuga, sus trozos y recortes, sin hueso (deshuesada).
99
Los demás.
0207.26.03
Trozos y despojos, frescos o refrigerados.
Excepto: Carcasas.
01
Mecánicamente deshuesados (pastas).
99
Los demás.
0207.44.91
Los demás, frescos o refrigerados.
00
Los demás, frescos o refrigerados.
0207.54.91
Los demás, frescos o refrigerados.
00
Los demás, frescos o refrigerados.
 
 
0207.60.03
De pintada.
Excepto: "Sin trocear, frescas o refrigeradas"; "Sin trocear, congeladas".
00
De pintada.
Excepto: "Sin trocear, frescas o refrigeradas"; "Sin trocear, congeladas".
0402.91.01
Leche evaporada.
00
Leche evaporada.
0406.10.01
Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón.
00
Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón.
0406.30.02
Queso fundido, excepto el rallado o en polvo.
00
Queso fundido, excepto el rallado o en polvo.
0407.11.01
De gallina de la especie Gallus domesticus.
01
De pollo de la línea de engorda.
91
Los demás de la línea de engorda.
99
Los demás.
0407.19.99
Los demás.
00
Los demás.
0407.21.02
De gallina de la especie Gallus domesticus.
Únicamente: Para consumo humano.
01
Para consumo humano.
0407.29.01
Para consumo humano.
00
Para consumo humano.
0713.33.99
Los demás.
01
Frijol blanco.
02
Frijol negro.
99
Los demás.
1516.10.01
Grasas y aceites, animales, y sus fracciones.
00
Grasas y aceites, animales, y sus fracciones.
1701.12.05
De remolacha.
Únicamente: Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización inferior a 99.2 grados.
02
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización inferior a 99.2 grados.
1701.13.01
Azúcar de caña mencionado en la Nota 2 de subpartida de este Capítulo.
00
Azúcar de caña mencionado en la Nota 2 de subpartida de este Capítulo.
1701.14.91
Los demás azúcares de caña.
Únicamente: Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización inferior a 99.2 grados.
02
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización inferior a 99.2 grados.
1806.10.01
Con un contenido de azúcar superior o igual al 90%, en peso.
00
Con un contenido de azúcar superior o igual al 90%, en peso.
2106.90.05
Jarabes aromatizados o con adición de colorantes.
Excepto: Preparaciones del tipo de las utilizadas para la elaboración de bebidas, a base de extractos de cola y ácido cítrico coloreado con azúcar caramelizado, ácido cítrico y aceites esenciales de frutas u otros frutos (por ejemplo limón o naranja).
00
Jarabes aromatizados o con adición de colorantes.
Excepto: Preparaciones del tipo de las utilizadas para la elaboración de bebidas, a base de extractos de cola y ácido cítrico coloreado con azúcar caramelizado, ácido cítrico y aceites esenciales de frutas u otros frutos (por ejemplo limón o naranja).
 
5.- Se sujetan al requisito de permiso previo de importación por parte de la SE las mercancías usadas comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa que a continuación se indican, únicamente cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva:
Fracción
arancelaria /
NICO
Descripción
Acotación
8701.21.01
Usados.
00
Usados.
8701.22.01
Usados.
00
Usados.
8701.23.01
Usados.
00
Usados.
8701.24.01
Usados.
00
Usados.
8701.29.01
Usados.
00
Usados.
8702.10.05
Usados.
00
Usados.
8702.20.05
Usados.
00
Usados.
8702.30.05
Usados.
00
Usados.
8702.40.06
Usados.
00
Usados.
 
 
8702.90.06
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8702.90.08.
00
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8702.90.08.
8703.21.02
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8703.21.01.
00
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8703.21.01.
8703.22.02
Usados.
00
Usados.
8703.23.02
Usados.
00
Usados.
8703.24.02
Usados.
00
Usados.
8703.31.02
Usados.
00
Usados.
8703.32.02
Usados.
00
Usados.
8703.33.02
Usados.
00
Usados.
8703.40.02
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8703.40.03.
00
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8703.40.03.
8703.50.02
Usados.
00
Usados.
8703.60.02
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8703.60.03.
00
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8703.60.03.
8703.70.02
Usados.
00
Usados.
8703.90.02
Usados.
00
Usados.
8704.21.04
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.21.01.
00
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.21.01.
8704.22.07
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.22.01.
00
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.22.01.
8704.23.02
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.23.01.
00
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.23.01.
8704.31.05
Usados, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8704.31.01 y 8704.31.02.
00
Usados, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8704.31.01 y 8704.31.02.
8704.32.07
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.32.01.
00
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.32.01.
8704.41.02
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.41.01.
00
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.41.01.
8704.42.02
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.42.01.
00
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.42.01.
8704.43.02
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.43.01.
00
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.43.01.
8704.51.03
Usados, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8704.51.01 y 8704.51.02.
00
Usados, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8704.51.01 y 8704.51.02.
8704.52.02
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.52.01.
00
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.52.01.
8705.40.02
Usados.
00
Usados.
8706.00.99
Los demás.
00
Los demás.
 
6.-    No se aplicará el requisito señalado en el numeral 5 del presente Anexo, a las mercancías usadas cuyo Número de Identificación Vehicular corresponda al de fabricación o ensamble del vehículo en México, Estados Unidos de América o Canadá y su número de serie o año modelo sea:
I.     Por lo menos 10 años anterior al vigente, a partir del 1 de enero de 2009.
II.     Por lo menos 8 años anterior al vigente, a partir del 1 de enero de 2011.
III.    Por lo menos 6 años anterior al vigente, a partir del 1 de enero de 2013.
IV.   Por lo menos 4 años anterior al vigente, a partir del 1 de enero de 2015.
V.    Por lo menos 2 años anterior al vigente, a partir del 1 de enero de 2017.
VI.   Sin restricción de antigüedad, a partir del 1 de enero de 2019.
7.-    Se sujetan al requisito de permiso previo de exportación por parte de la SE las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa que a continuación se indican y que cumplan con alguno de los dos supuestos siguientes:
I.     No aplica.
II.     Únicamente cuando se destinen a los regímenes aduaneros de exportación definitiva; exportación temporal; retorno al país en el mismo estado y para elaboración, transformación o reparación:
Fracción
arancelaria /
Descripción
Acotación
NICO
7102.10.01
Sin clasificar.
00
Sin clasificar.
7102.21.01
En bruto o simplemente aserrados, exfoliados o desbastados.
00
En bruto o simplemente aserrados, exfoliados o desbastados.
7102.31.01
En bruto o simplemente aserrados, exfoliados o desbastados.
00
En bruto o simplemente aserrados, exfoliados o desbastados.
III.           No aplica
7 BIS. -    Se sujetan al requisito de permiso previo de exportación por parte de la SE las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa que a continuación se indican, únicamente cuando se destinen a los regímenes aduaneros de exportación definitiva o temporal:
Fracción
arancelaria /
NICO
Descripción
Acotación
2601.11.01
Sin aglomerar.
Únicamente: Hematites; Magnetita.
00
Sin aglomerar.
Únicamente: Hematites; Magnetita.
2601.12.01
Aglomerados.
Únicamente: Hematites; Magnetita.
00
Aglomerados.
Únicamente: Hematites; Magnetita.
 
8.-    Se sujetan a la presentación de un aviso automático ante la SE las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa que se mencionan a continuación:
I.     La exportación de las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa que a continuación se indican, únicamente cuando se destinen al régimen aduanero de exportación definitiva:
Fracción
arancelaria /
NICO
Descripción
Acotación
0702.00.03
Tomates frescos o refrigerados.
Excepto: Tomate de la variedad Physalis ixocarpa ("tomatillo verde").
01
Tomates "Cherry".
03
Tomate bola.
04
Tomate roma (saladette).
05
Tomate grape (uva).
99
Los demás.
 
II.     La importación de las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa que a continuación se indican, únicamente cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva.
Fracción
arancelaria /
NICO
Descripción
Acotación
7202.11.01
Con un contenido de carbono superior al 2% en peso.
00
Con un contenido de carbono superior al 2% en peso.
7202.19.99
Los demás.
01
Con un contenido inferior o igual al 1% de carbono.
99
Los demás.
7202.30.01
Ferro-sílico-manganeso.
00
Ferro-sílico-manganeso.
7207.12.91
Los demás, de sección transversal rectangular.
01
Con espesor inferior o igual a 185 mm.
99
Los demás.
7207.20.02
Con un contenido de carbono superior o igual al 0.25% en peso.
Excepto: Con espesor inferior o igual a 185 mm, y anchura igual o superior al doble del espesor.
99
Los demás.
7208.10.03
Enrollados, simplemente laminados en caliente, con motivos en relieve.
01
De espesor superior a 10 mm.
02
De espesor superior a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
03
De espesor inferior a 4.75 mm, sin decapar.
99
Los demás.
7208.25.02
De espesor superior o igual a 4.75 mm.
01
De espesor superior a 10 mm.
99
Los demás.
7208.26.01
De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
01
De acero de alta resistencia.
99
Los demás.
7208.27.01
De espesor inferior a 3 mm.
01
De acero de alta resistencia.
99
Los demás.
7208.36.01
De espesor superior a 10 mm.
01
De acero de alta resistencia.
02
Acero para la fabricación de tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos.
99
Los demás.
7208.37.01
De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
01
De acero de alta resistencia.
02
Acero para la fabricación de tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos.
99
Los demás.
 
 
7208.38.01
De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
01
De acero de alta resistencia.
99
Los demás.
7208.39.01
De espesor inferior a 3 mm.
01
De acero de alta resistencia.
99
Los demás.
7208.40.02
Sin enrollar, simplemente laminados en caliente, con motivos en relieve.
01
De espesor superior a 4.75 mm.
99
Los demás.
7208.51.04
De espesor superior a 10 mm.
01
De espesor superior a 10 mm, excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 7208.51.04.02 y 7208.51.04.03.
02
Placas de acero de espesor superior a 10 mm, grados SHT-80, SHT-110, AR-400, SMM-400 o A-516.
03
Placas de acero de espesor superior a 70 mm, grado A-36.
04
Normalizado, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7208.51.04.02.
05
Acero para la fabricación de tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos.
7208.52.01
De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
00
De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
7208.53.01
De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
00
De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
7208.54.01
De espesor inferior a 3 mm.
00
De espesor inferior a 3 mm.
7208.90.99
Los demás.
00
Los demás.
7209.15.04
De espesor superior o igual a 3 mm.
01
Con un contenido de carbono superior a 0.4 % en peso.
02
Aceros cuyo límite de resistencia a la deformación sea igual o superior a 355 MPa.
03
Aceros para porcelanizar en partes expuestas.
99
Los demás.
7209.16.01
De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.
01
De acero de alta resistencia.
99
Los demás.
7209.17.01
De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.
01
De acero de alta resistencia.
99
Los demás.
7209.18.01
De espesor inferior a 0.5 mm.
01
Con un espesor inferior a 0.361 mm (placa negra).
99
Los demás.
7209.25.01
De espesor superior o igual a 3 mm.
00
De espesor superior o igual a 3 mm.
7209.26.01
De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.
00
De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.
7209.27.01
De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.
00
De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.
7209.28.01
De espesor inferior a 0.5 mm.
00
De espesor inferior a 0.5 mm.
7209.90.99
Los demás.
00
Los demás.
7210.12.04
De espesor inferior a 0.5 mm.
01
Con espesor igual o superior a 0.20 mm, cuyos primeros dos dígitos de código de temple sean "T2", "T3", "T4" y "T5", conforme a la norma internacional ASTM A623 para producto simple reducido, o su equivalente en otras normas, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7210.12.04.03.
02
Cuyos primeros dos dígitos del código de la designación de características mecánicas sean "DR", conforme a la norma internacional ASTM A623 para producto doble reducido, o su equivalente en otras normas.
03
Láminas estañadas, con un espesor igual o superior a 0.20 mm, cuyos primeros dos dígitos de código de temple sean "T2", "T3", "T4" y "T5", reconocibles como diseñadas exclusivamente para la fabricación de tapas y fondos para pilas secas.
99
Los demás.
7210.30.02
Cincados electrolíticamente.
01
Láminas cincadas por las dos caras.
99
Los demás.
7210.41.01
Láminas cincadas por las dos caras.
00
Láminas cincadas por las dos caras.
7210.41.99
Los demás.
00
Los demás.
7210.49.99
Los demás.
99
Los demás.
7210.61.01
Revestidos de aleaciones de aluminio y cinc.
00
Revestidos de aleaciones de aluminio y cinc.
7210.69.99
Los demás.
01
Revestidas con aluminio sin alear, conocidas como "aluminizadas".
99
Los demás.
 
 
7210.70.02
Pintados, barnizados o revestidos de plástico.
01
Láminas pintadas, cincadas por inmersión.
02
Sin revestimiento metálico o plaqueado.
03
Cincados electrolíticamente.
91
Los demás cincados por inmersión.
99
Los demás.
7210.90.99
Los demás.
01
Plaqueadas con acero inoxidable.
91
Los demás plaqueados.
99
Los demás.
7211.13.01
Laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas, de anchura superior a 150 mm y espesor superior o igual a 4 mm, sin enrollar y sin motivos en relieve.
00
Laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas, de anchura superior a 150 mm y espesor superior o igual a 4 mm, sin enrollar y sin motivos en relieve.
7211.14.91
Los demás, de espesor superior o igual a 4.75 mm.
01
Flejes, excepto enrollados.
02
Laminados en caliente ("chapas"), de espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior a 12 mm, excepto enrollados.
03
Enrollados.
99
Los demás.
7211.19.99
Los demás.
01
Flejes con espesor inferior a 4.75 mm.
02
Laminadas en caliente ("chapas"), con espesor superior o igual a 1.9 mm, pero inferior a 4.75 mm.
03
Desbastes en rollo para chapas ("Coils").
04
Chapas laminadas en caliente, de anchura superior a 500 mm. pero inferior a 600 mm. y espesor igual o superior a 1.9 mm pero inferior a 4.75 mm.
99
Los demás.
7211.23.03
Con un contenido de carbono inferior al 0.25% en peso.
01
Flejes de espesor igual o superior a 0.05 mm.
02
Chapas laminadas en frío, con un espesor superior a 0.46 mm sin exceder de 3.4 mm.
99
Los demás.
7211.29.99
Los demás.
01
Flejes de espesor igual o superior a 0.05 mm con un contenido de carbono inferior a 0.6%.
02
Flejes con un contenido de carbono igual o superior a 0.6%.
03
Chapas laminadas en frío, con un espesor superior a 0.46 mm sin exceder de 3.4 mm.
99
Los demás.
7211.90.99
Los demás.
00
Los demás.
7212.20.03
Cincados electrolíticamente.
01
Flejes.
02
Cincadas por las dos caras, de ancho superior a 500 mm.
99
Los demás.
7212.30.03
Cincados de otro modo.
01
Flejes.
02
Cincados por las dos caras, de ancho superior a 500 mm.
99
Los demás.
7212.40.04
Pintados, barnizados o revestidos de plástico.
01
Chapas recubiertas con barniz de siliconas.
02
De espesor total igual o superior a 0.075 mm sin exceder de 0.55 mm con recubrimiento plástico por una o ambas caras.
03
Cincados por las dos caras, de ancho superior a 500 mm.
99
Los demás.
7212.50.01
Revestidos de otro modo.
00
Revestidos de otro modo.
7213.10.01
Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado.
00
Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado.
7213.20.91
Los demás, de acero de fácil mecanización.
00
Los demás, de acero de fácil mecanización.
7213.91.03
De sección circular con diámetro inferior a 14 mm.
01
Con un contenido de carbono inferior a 0.4% en peso.
02
Con un contenido de carbono igual o superior a 0.4% en peso.
7213.99.99
Los demás.
01
Alambrón de acero con un contenido máximo de carbono de 0.13%, 0.1% máximo de silicio, y un contenido mínimo de aluminio de 0.02%, en peso, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7213.99.99.02.
02
De sección transversal circular, con un diámetro igual o superior a 19 mm.
99
Los demás.
7214.20.01
Varillas corrugadas o barras para armadura, para cemento u hormigón.
00
Varillas corrugadas o barras para armadura, para cemento u hormigón.
7214.20.99
Los demás.
00
Los demás.
7214.30.91
Las demás, de acero de fácil mecanización.
00
Las demás, de acero de fácil mecanización.
7214.91.03
De sección transversal rectangular.
 
 
01
Con un contenido de carbono inferior a 0.25% en peso, de sección transversal inferior o igual a 80 mm.
02
Con un contenido de carbono superior o igual a 0.25% pero inferior a 0.6% en peso.
91
Los demás con un contenido de carbono inferior a 0.25% en peso.
99
Los demás.
7214.99.99
Las demás.
01
Barras de sección redonda, con un contenido de carbono inferior a 0.25% en peso.
02
Barras de sección cuadrada, con un contenido de carbono inferior a 0.25% en peso.
03
Barras de sección redonda, con un contenido de carbono superior o igual a 0.25% pero inferior a 0.6% en peso.
04
Barras de sección redonda, con un contenido de carbono superior a 0.6% en peso.
91
Los demás con un contenido de carbono inferior a 0.25% en peso.
92
Los demás con un contenido de carbono superior o igual a 0.25% pero inferior a 0.6% en peso.
99
Los demás.
7216.10.01
Perfiles en U, en I o en H, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura inferior a 80 mm.
01
Perfiles en U.
99
Los demás.
7216.21.01
Perfiles en L.
01
De altura inferior o igual a 50 mm.
99
Los demás.
7216.22.01
Perfiles en T.
00
Perfiles en T.
7216.31.03
Perfiles en U.
01
Cuyo espesor no exceda de 23 cm, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7216.31.03.02.
02
Cuyo espesor sea igual o superior a 13 cm, sin exceder de 20 cm.
99
Los demás.
7216.32.99
Los demás.
01
Cuyo espesor no exceda de 23 cm, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7216.32.99.02.
02
Cuyo espesor sea igual o superior a 13 cm, sin exceder de 20 cm.
99
Los demás.
7216.33.01
Perfiles en H, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 7216.33.02.
01
Cuyo peralte (altura) sea menor o igual a 254 mm.
02
Cuyo peralte (altura) sea superior a 254 mm, pero inferior o igual a 457 mm.
03
Cuyo peralte (altura) sea superior a 457 mm, pero inferior o igual a 609 mm.
04
Cuyo peralte (altura) sea superior a 609 mm pero inferior o igual a 914 mm.
99
Los demás.
7216.40.01
Perfiles en L o en T, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura superior o igual a 80 mm.
01
Perfiles en L, de peralte (altura) inferior a 152 mm.
02
Perfiles en L, de peralte (altura) superior o igual 152 mm, pero inferior a 203 mm.
91
Los demás perfiles en L.
99
Los demás.
7216.50.99
Los demás.
00
Los demás.
7216.61.01
Perfiles en forma de H, I, L, T, U y Z, cuyo espesor no exceda a 23 cm, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 7216.61.02.
00
Perfiles en forma de H, I, L, T, U y Z, cuyo espesor no exceda a 23 cm, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 7216.61.02.
7216.61.02
En forma de U e I, cuyo espesor sea superior o igual a 13 cm, sin exceder de 20 cm.
00
En forma de U e I, cuyo espesor sea superior o igual a 13 cm, sin exceder de 20 cm.
7216.61.99
Los demás.
00
Los demás.
7216.69.99
Los demás.
01
Perfiles en forma de H, I, L, T, U y Z, cuyo espesor no exceda a 23 cm, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7216.69.99.02.
02
En forma de U e I, cuyo espesor sea igual o superior a 13 cm, sin exceder de 20 cm.
99
Los demás.
7217.10.02
Sin revestir, incluso pulido.
Excepto: Trefilado en frío, con la mayor sección transversal igual o superior a 7 mm, pero inferior o igual a 28 mm, con un contenido de carbono inferior a 0.6% en peso.
02
Conocidos como alambres de presfuerzo, pretensado, postensado o grafilados, excepto los de los números de identificación comercial 7217.10.02.03, 7217.10.02.04, 7217.10.02.05 y 7217.10.02.06.
03
Con un contenido de carbono inferior a 0.25% en su peso, de diámetro mayor o igual a 3.5 mm.
04
Con un contenido de carbono superior o igual a 0.25% pero inferior a 0.6% en su peso, de diámetro inferior a 1.25 mm.
05
Con un contenido de carbono superior o igual a 0.25% pero inferior a 0.6% en su peso, de diámetro mayor o igual a 2.1 mm pero inferior 3.5 mm.
06
Con un contenido de carbono superior a 0.6% en su peso, de diámetro mayor o igual a 3.5 mm.
 
 
91
Los demás con un contenido de carbono inferior a 0.25%.
92
Los demás con un contenido de carbono superior o igual a 0.25% pero inferior a 0.6% en su peso.
93
Los demás con un contenido de carbono superior a 0.6% en su peso.
7219.33.01
De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.
00
De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.
7219.34.01
De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.
00
De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.
7219.90.99
Los demás.
00
Los demás.
7224.90.99
Los demás.
Excepto: Piezas forjadas, reconocibles para la fabricación de juntas o uniones de elementos de perforación.
02
De acero grado herramienta.
99
Los demás.
7225.19.99
Los demás.
00
Los demás.
7225.30.91
Los demás, simplemente laminados en caliente, enrollados.
01
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior a 10 mm, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7225.30.91.06.
02
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 4.75 mm, pero inferior o igual a 10 mm, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7225.30.91.06.
03
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 3 mm, pero inferior a 4.75 mm, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7225.30.91.06.
04
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor inferior a 3 mm, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7225.30.91.06.
05
De acero rápido.
06
De acero grado herramienta, excepto de acero rápido.
07
Decapados, con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%.
91
Los demás decapados.
92
Los demás de espesor inferior a 4.75 mm.
99
Los demás.
7225.40.91
Los demás, simplemente laminados en caliente, sin enrollar.
01
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior a 10 mm, excepto de grado herramienta.
02
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 4.75 mm, pero inferior o igual a 10 mm, excepto de grado herramienta.
03
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 3 mm, pero inferior a 4.75 mm, excepto de grado herramienta.
04
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor inferior a 3 mm, excepto de grado herramienta.
05
Acero rápido.
06
Acero de alta resistencia.
07
Acero de grado herramienta.
08
Acero para la fabricación de tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos.
91
Los demás de espesor inferior a 4.75 mm.
99
Los demás.
7225.50.91
Los demás, simplemente laminados en frío.
01
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior a 1 mm, pero inferior a 3 mm, enrollada, excepto de acero grado herramienta.
02
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 0.5 mm, pero inferior o igual a 1 mm, enrollada, excepto de acero grado herramienta.
03
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor inferior a 0.5 mm, enrollada, excepto de acero grado herramienta.
04
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 3 mm, pero inferior a 4.75 mm, enrollada, excepto de acero grado herramienta.
05
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 4.75 mm, enrollada, excepto de acero grado herramienta.
06
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor inferior a 4.75 mm, sin enrollar, excepto de acero grado herramienta.
07
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 4.75 mm, sin enrollar, excepto de acero grado herramienta.
08
De acero rápido.
09
De acero grado herramienta.
10
De acero para porcelanizar, de espesor superior o igual a 4.75 mm.
11
De acero de alta resistencia.
91
Los demás de espesor superior o igual a 4.75 mm.
99
Los demás.
7225.91.01
Cincados electrolíticamente.
00
Cincados electrolíticamente.
7225.92.01
Cincados de otro modo.
01
De acero de alta resistencia.
99
Los demás.
 
 
7225.99.99
Los demás.
01
Aluminizados.
02
Pintados.
03
Revestidos de aleaciones de aluminio y cinc (galvalume).
99
Los demás.
7226.19.99
Los demás.
00
Los demás.
7226.91.07
Simplemente laminados en caliente.
01
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior a 1 mm, pero inferior a 3 mm, enrollada, excepto de acero grado herramienta.
02
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 0.5 mm, pero inferior o igual a 1 mm, enrollada, excepto de acero grado herramienta.
03
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor inferior a 0.5 mm, enrollada, excepto de acero grado herramienta.
04
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm, enrollada, excepto de acero grado herramienta.
05
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior a 4.75, enrollada, excepto de acero grado herramienta.
06
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, sin enrollar, con un espesor inferior a 4.75 mm, excepto de acero grado herramienta.
07
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, sin enrollar, con un espesor superior o igual a 4.75 mm, excepto de acero grado herramienta.
08
De acero grado herramienta, excepto acero rápido.
91
Los demás de espesor superior o igual a 4.75 mm.
99
Los demás.
7226.92.06
Simplemente laminados en frío.
01
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 3 mm, enrollada, excepto de acero grado herramienta.
02
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior a 1 mm, pero inferior a 3 mm, enrollada, excepto de acero grado herramienta.
03
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 0.5 mm, pero inferior o igual a 1 mm, enrollada, excepto de acero grado herramienta.
04
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor inferior a 0.5 mm, enrollada, excepto de acero grado herramienta.
05
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, sin enrollar, excepto de acero grado herramienta.
06
De acero grado herramienta, excepto acero rápido.
99
Los demás.
7226.99.99
Los demás.
01
Cincados electrolíticamente.
02
Cincados de otro modo.
99
Los demás.
7227.10.01
De acero rápido.
00
De acero rápido.
7227.20.01
De acero silicomanganeso.
01
Alambre para soldadura con diámetro inferior a 10 mm, con un contenido inferior a 0.2 % de carbono, inferior a 0.04 % de azufre e inferior a 0.04 % de fósforo.
99
Los demás.
7227.90.99
Los demás.
01
De acero grado herramienta.
02
Alambre para soldadura con diámetro inferior a 10 mm, con un contenido inferior a 0.2% de carbono, inferior a 0.04 % de azufre e inferior a 0.04 % de fósforo.
03
De diámetro inferior a 19 mm, de sección transversal circular, excepto de acero grado herramienta.
04
De acero al boro y acero al cromo.
99
Los demás.
7228.30.99
Las demás.
01
Barras y varillas para concreto.
99
Las demás.
7228.40.91
Las demás barras, simplemente forjadas.
Excepto: De acero grado herramienta.
99
Las demás.
7228.50.91
Las demás barras, simplemente obtenidas o acabadas en frío.
Excepto: De acero grado herramienta.
99
Las demás.
7228.60.91
Las demás barras.
Excepto: De acero grado herramienta.
02
Laminadas en caliente, excepto lo comprendido el número de identificación comercial 7228.60.91.01.
99
Las demás.
7228.70.01
Perfiles.
01
Laminados en caliente, sin perforar ni trabajar de otro modo, con un peralte (altura) inferior a 76 mm.
99
Los demás.
7304.19.01
Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared superior o igual a 4 mm sin exceder de 19.5 mm.
01
De diámetro exterior inferior a 60.3 mm, de acero sin alear.
02
De diámetro exterior igual o superior a 60.3mm pero inferior o igual de 114.3 mm, de acero sin alear.
 
 
03
De diámetro exterior inferior a 60.3 mm, de acero aleado.
04
De diámetro exterior igual o superior a 60.3mm pero inferior o igual de 114.3mm de acero aleado.
7304.19.02
Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.
01
De acero aleado.
99
Los demás.
7304.19.03
Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior superior a 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.
01
De acero aleado.
99
Los demás.
7304.19.04
Tubos laminados en frío, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en frío barnizados o laqueados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared superior o igual a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm.
01
De diámetro exterior igual o superior a 60.3 mm pero inferior o igual a 114.3 mm, excepto la tubería "mecánica", de acero sin alear.
91
Los demás de acero sin alear.
99
Los demás.
7304.19.05
Tubos semiterminados o esbozos para uso exclusivo de empresas fabricantes de tubería estirada en frío.
00
Tubos semiterminados o esbozos para uso exclusivo de empresas fabricantes de tubería estirada en frío.
7304.19.99
Los demás.
01
De acero sin alear.
91
Los demás con un diámetro exterior inferior o igual a 406.4 mm.
99
Los demás.
7304.23.04
Tubos de perforación ("Drill pipe"), laminados en caliente, con diámetro exterior superior o igual a 60.3 mm sin exceder de 168.3 mm, con extremos roscados.
00
Tubos de perforación ("Drill pipe"), laminados en caliente, con diámetro exterior superior o igual a 60.3 mm sin exceder de 168.3 mm, con extremos roscados.
7304.23.99
Los demás.
01
Con diámetro exterior inferior o igual a 35.6 mm y espesor de pared igual o superior a 3.3 mm sin exceder de 3.5 mm, con recalcado exterior.
02
Tubos semiterminados para la fabricación de tubos de perforación ("Drill pipe"), laminados en caliente, con diámetro exterior igual o superior a 60.3 mm sin exceder de 168.3 mm, sin roscar.
99
Los demás.
7304.29.99
Los demás.
01
Tubos de entubación ("Casing"), laminados en caliente, con extremos roscados, de diámetro exterior superior o igual a 114.3 mm sin exceder de 346.1 mm.
02
Tubos de entubación ("Casing"), laminados en caliente, con extremos roscados, de diámetro exterior superior o igual a 460.4 mm sin exceder de 508 mm.
03
Tubos de entubación ("Casing"), laminados en caliente, sin roscar, de diámetro exterior superior o igual a 114.3 mm sin exceder de 346.1 mm.
04
Tubos de entubación ("Casing"), laminados en caliente, sin roscar, de diámetro exterior superior o igual a 460.4 mm sin exceder de 508 mm.
05
Tubos de producción ("Tubing"), laminados en caliente, roscados, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm.
06
Tubos de producción ("Tubing"), laminados en caliente, sin roscar, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm.
91
Los demás tubos de entubación ("Casing").
99
Los demás.
7304.31.01
Tubos llamados "mecánicos" o "estructurales", sin recubrimientos u otros trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared superior o igual a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm.
01
Tubos "estructurales" de diámetro exterior superior o igual a 60.3 mm pero inferior o igual a 114.3 mm.
99
Los demás.
7304.31.10
Tubos llamados "térmicos" o de "conducción", sin recubrimientos u otros trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared superior o igual a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm.
01
De diámetro exterior igual o superior a 60.3 mm pero inferior o igual de 114.3 mm.
99
Los demás.
7304.31.99
Los demás.
Excepto: "Serpetines" "Tubos aletados o con birlos." "De acero al carbono, con diámetro superior a 120 mm." "Conducciones forzadas, incluso con zunchos, del tipo utilizado en instalaciones hidroeléctricas." "Tubos de sondeo y perforación minera." "Tubos semiterminados o esbozos, cuyo diámetro exterior sea de 38.1 mm o 57.7 mm, con tolerancia de ±1%, para uso exclusivo de empresas fabricantes de tubería."
 
 
01
Barras huecas de diámetro exterior superior a 30 mm sin exceder de 50 mm.
02
Barras huecas con diámetro exterior superior a 50 mm.
09
De diámetro exterior igual o superior a 60.3 mm pero inferior o igual a 114.3 mm, excepto los tubos "mecánicos" y lo comprendido en los números de identificación comercial 7304.31.99.01 y 7304.31.99.06.
91
Los demás, diseñados para su uso en calderas, sobrecalentadores, intercambiadores de calor, condensadores, hornos de refinación, calentadores de agua u otros similares.
99
Los demás.
7304.39.01
Tubos llamados "mecánicos" o "estructurales", laminados en caliente, sin recubrimiento o trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados "mecánicos" o "estructurales" laminados en caliente, laqueados o barnizados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm, y espesor de pared superior o igual a 4 mm sin exceder de 19.5 mm.
01
Tubos "estructurales" de diámetro exterior superior o igual a 60.3 mm pero inferior o igual a 114.3 mm.
99
Los demás.
7304.39.02
Tubos llamados "mecánicos" o "estructurales", laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados "mecánicos" o "estructurales", laminados en caliente, laqueados o barnizados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 355.6 mm y espesor de pared superior o igual a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.
01
Tubos mecánicos.
99
Los demás.
7304.39.03
Barras huecas laminadas en caliente, con diámetro exterior superior a 30 mm sin exceder de 50 mm, así como las de diámetro exterior superior a 300 mm.
00
Barras huecas laminadas en caliente, con diámetro exterior superior a 30 mm sin exceder de 50 mm, así como las de diámetro exterior superior a 300 mm.
7304.39.04
Barras huecas laminadas en caliente, de diámetro exterior superior a 50 mm sin exceder de 300 mm.
00
Barras huecas laminadas en caliente, de diámetro exterior superior a 50 mm sin exceder de 300 mm.
7304.39.09
Tubos semiterminados o esbozos, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, de diámetro exterior superior o igual a 20 mm sin exceder de 460 mm y espesor de pared superior o igual a 2.8 mm sin exceder de 35.4 mm, con extremos lisos, biselados, recalcados y/o con rosca y cople.
00
Tubos semiterminados o esbozos, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, de diámetro exterior superior o igual a 20 mm sin exceder de 460 mm y espesor de pared superior o igual a 2.8 mm sin exceder de 35.4 mm, con extremos lisos, biselados, recalcados y/o con rosca y cople.
7304.39.10
Tubos llamados "térmicos", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared superior o igual a 4 mm, sin exceder 19.5 mm.
00
Tubos llamados "térmicos", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared superior o igual a 4 mm, sin exceder 19.5 mm.
7304.39.11
Tubos llamados de "conducción", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared superior o igual a 4 mm, sin exceder 19.5 mm.
00
Tubos llamados de "conducción", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared superior o igual a 4 mm, sin exceder 19.5 mm.
7304.39.12
Tubos llamados "térmicos", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.
00
Tubos llamados "térmicos", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.
7304.39.13
Tubos llamados de "conducción", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.
00
Tubos llamados de "conducción", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.
7304.39.14
Tubos llamados "térmicos", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.
00
Tubos llamados "térmicos", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.
7304.39.15
Tubos llamados de "conducción", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.
 
 
00
Tubos llamados de "conducción", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 406.4 mm y espesor de pared superior o igual a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.
7304.39.16
Diseñados para su uso en calderas, sobrecalentadores, intercambiadores de calor, condensadores, hornos de refinación, calentadores de agua u otros similares, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 7304.39.10, 7304.39.12 y 7304.39.14.
00
Diseñados para su uso en calderas, sobrecalentadores, intercambiadores de calor, condensadores, hornos de refinación, calentadores de agua u otros similares, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 7304.39.10, 7304.39.12 y 7304.39.14.
7304.39.91
Los demás de diámetro exterior superior o igual a 38.1 mm, pero inferior o igual a 406.4 mm, con un espesor de pared superior a 12.7 mm.
00
Los demás de diámetro exterior superior o igual a 38.1 mm, pero inferior o igual a 406.4 mm, con un espesor de pared superior a 12.7 mm.
7304.39.92
Los demás de diámetro exterior superior o igual a 38.1 mm, pero inferior o igual a 114.3 mm, con un espesor de pared superior a 6.4 mm pero inferior o igual a 12.7 mm.
00
Los demás de diámetro exterior superior o igual a 38.1 mm, pero inferior o igual a 114.3 mm, con un espesor de pared superior a 6.4 mm pero inferior o igual a 12.7 mm.
7304.39.99
Los demás.
01
Tubos "térmicos" y de "conducción" de diámetro exterior inferior o igual a 60.3 mm.
02
Tubos de diámetro exterior superior a 114.3mm.
91
Los demás tubos de diámetro exterior inferior o igual a 60.3 mm.
92
Los demás tubos de diámetro exterior superior o igual a 60.3 mm pero inferior o igual a 114.3 mm, excepto los tubos mecánicos.
99
Los demás.
7304.51.12
Estirados o laminados en frío.
Excepto: "Tubos llamados "mecánicos" o "estructurales", sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm"; "Barras huecas de diámetro exterior superior a 30 mm sin exceder de 50 mm."; "Barras huecas de diámetro exterior superior a 50 mm sin exceder de 300 mm"; "Serpentines"; "Tubos aletados o con birlos"; "Tubos de aleación 52100 (conforme a la NOM-B-325"; "Tubería para calderas, según las normas NOM-B-194 (ASME o ASTM-213) y NOM-B-181 (ASME o ASTM-335), excepto las series T2, T11, T12, T22, P1, P2, P11 y P22" ; "Reconocibles para naves aéreas"; "Conducciones forzadas, incluso con zunchos, del tipo utilizado en instalaciones hidroeléctricas"; "Tubos semiterminados o esbozos de cualquier tipo de acero, cuyo diámetro exterior sea de 38.1 mm o 57.7 mm, o de aceros aleados cuyo diámetro exterior sea de 82.5 mm, 95 mm o 127 mm, con tolerancias de ±1% en todos los casos, para uso exclusivo de empresas fabricantes de tubería estirada en frío"; "Tubos llamados "térmicos" o de "conducción", sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm".
91
Los demás, diseñados para su uso en calderas, sobrecalentadores, intercambiadores de calor, condensadores, hornos de refinación, calentadores de agua u otros similares.
99
Los demás.
7304.59.99
Los demás.
Excepto: "Tubos de aleación llamada 52100 (correspondiente a la NOM-B-325)"; "Tubos semielaborados o esbozos, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie de diámetro exterior igual o superior a 20 mm sin exceder de 460 mm y espesor de pared igual o superior a 2.8 mm sin exceder de 35.4 mm con extremos lisos, biselados, recalcados y/o con rosca y cople"
01
Tubos llamados "mecánicos" o "estructurales" sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados "mecánicos" o "estructurales" laqueados o barnizados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm pero inferior o igual a 19.5 mm.
02
Tubos llamados "mecánicos" o "estructurales", sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados "mecánicos" o "estructurales" laqueados o barnizados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 355.6 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm pero inferior o igual a 38.1 mm.
04
Barras huecas de diámetro exterior superior a 30 mm sin exceder de 50 mm, así como las de diámetro exterior superior a 300 mm.
05
Barras huecas de diámetro exterior superior a 50 mm sin exceder de 300 mm.
 
 
07
Tubos llamados "térmicos", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm sin exceder de 19.5 mm.
08
Tubos llamados de "conducción", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm sin exceder de 19.5 mm.
09
Tubos llamados "térmicos", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.
10
Tubos llamados de "conducción", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.
11
Tubos llamados "térmicos", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.
12
Tubos llamados de "conducción", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.
13
Diseñados para su uso en calderas, sobrecalentadores, intercambiadores de calor, condensadores, hornos de refinación, calentadores de agua u otros similares.
91
Los demás de diámetro exterior superior o igual a 38.1 mm, pero inferior o igual a 406.4 mm, con un espesor de pared superior a 12.7 mm.
92
Los demás de diámetro exterior superior o igual a 38.1 mm, pero inferior o igual a 114.3 mm, con un espesor de pared superior a 6.4 mm pero inferior o igual a 12.7 mm.
99
Los demás.
7304.90.99
Los demás.
00
Los demás.
7305.11.02
Soldados longitudinalmente con arco sumergido.
01
Con espesor de pared inferior a 50.8 mm.
02
Con espesor de pared superior o igual a 4.77 mm pero inferior o igual a 25.4 mm, de diámetro exterior inferior o igual a 1,219.2 mm.
99
Los demás.
7305.12.91
Los demás, soldados longitudinalmente.
01
Con espesor de pared inferior a 50.8 mm.
02
Con espesor de pared superior o igual a 4.77 mm pero inferior o igual a 25.4 mm, de diámetro exterior inferior o igual a 1,219.2 mm.
99
Los demás.
7305.19.99
Los demás.
01
Con espesor de pared inferior a 50.8 mm.
99
Los demás.
7305.20.01
Con espesor de pared inferior a 50.8 mm.
00
Con espesor de pared inferior a 50.8 mm.
7305.20.99
Los demás.
00
Los demás.
7305.31.01
Galvanizados.
00
Galvanizados.
7305.31.02
De acero inoxidable con diámetro exterior superior a 1,220 mm.
00
De acero inoxidable con diámetro exterior superior a 1,220 mm.
7305.31.03
Tubos aletados o con birlos.
00
Tubos aletados o con birlos.
7305.31.05
Con espesor de pared superior a 50.8 mm.
00
Con espesor de pared superior a 50.8 mm.
7305.31.06
Conducciones forzadas de acero, incluso con zunchos, del tipo utilizado en instalaciones hidroeléctricas.
00
Conducciones forzadas de acero, incluso con zunchos, del tipo utilizado en instalaciones hidroeléctricas.
7305.31.91
Los demás de acero inoxidable.
00
Los demás de acero inoxidable.
7305.31.99
Los demás.
00
Los demás.
7305.39.01
Galvanizados.
00
Galvanizados.
7305.39.02
De acero inoxidable con diámetro exterior superior a 1,220 mm.
00
De acero inoxidable con diámetro exterior superior a 1,220 mm.
7305.39.03
Tubos aletados o con birlos.
00
Tubos aletados o con birlos.
7305.39.04
Con espesor de pared superior a 50.8 mm.
00
Con espesor de pared superior a 50.8 mm.
7305.39.05
Conducciones forzadas de acero, incluso con zunchos, del tipo utilizado en instalaciones hidroeléctricas.
00
Conducciones forzadas de acero, incluso con zunchos, del tipo utilizado en instalaciones hidroeléctricas.
7305.39.99
Los demás.
00
Los demás.
 
 
7306.19.99
Los demás.
01
De diámetro exterior superior o igual a 114.3 mm, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7306.19.99.02.
02
Soldados en toda su longitud.
99
Los demás.
7306.29.99
Los demás.
00
Los demás.
7306.30.02
Tubo de acero, al bajo carbono, galvanizado por inmersión, con diámetro exterior superior o igual a 3.92 mm pero inferior o igual a 4.08 mm, y espesor de pared superior o igual a 0.51 mm pero inferior o igual a 0.77 mm.
00
Tubo de acero, al bajo carbono, galvanizado por inmersión, con diámetro exterior superior o igual a 3.92 mm pero inferior o igual a 4.08 mm, y espesor de pared superior o igual a 0.51 mm pero inferior o igual a 0.77 mm.
7306.30.03
Galvanizados, con un espesor de pared inferior a 1.65 mm, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 7306.30.02.
00
Galvanizados, con un espesor de pared inferior a 1.65 mm, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 7306.30.02.
7306.30.04
Galvanizados, con un espesor de pared superior o igual a 1.65 mm, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 7306.30.02.
00
Galvanizados, con un espesor de pared superior o igual a 1.65 mm, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 7306.30.02.
7306.30.99
Los demás.
01
Diseñados para su uso en calderas, sobrecalentadores, intercambiadores de calor, condensadores, hornos de refinación y calentadores de agua.
02
Tubería cónica y tubos de acero utilizados principalmente como partes de artículos de iluminación.
03
Tubos pintados.
04
Tubería contra incendio.
05
Tubos de acero para la conducción de fluidos.
06
Tubos de acero para uso automotriz.
91
Los demás con un espesor de pared inferior a 1.65 mm o rolados en frío.
99
Los demás.
7306.40.01
Tubos de diámetro superior o igual a 0.20 mm pero inferior a 1.5 mm.
00
Tubos de diámetro superior o igual a 0.20 mm pero inferior a 1.5 mm.
7306.40.99
Los demás.
00
Los demás.
7306.50.99
Los demás.
01
Diseñados para su uso en calderas, sobrecalentadores, intercambiadores de calor, condensadores, hornos de refinación y calentadores de agua.
02
Tubería cónica y tubos de acero utilizados principalmente como partes de artículos de iluminación.
99
Los demás.
7306.61.01
De sección cuadrada o rectangular.
01
Con un espesor de pared superior o igual a 4 mm.
02
Con un espesor de pared inferior a 4 mm, de acero inoxidable.
03
Galvanizados, con un espesor de pared superior o igual a 4 mm.
99
Los demás.
7306.69.99
Los demás.
01
Con un espesor de pared superior o igual a 4 mm.
02
Con un espesor de pared inferior a 4 mm, de acero inoxidable.
99
Los demás.
7306.90.99
Los demás.
00
Los demás.
7307.23.99
Los demás.
00
Los demás.
7307.93.01
Accesorios para soldar a tope.
01
Conexiones del tipo curvas; codos; conexiones "T"; conexiones "T" reducidas y reducciones, en diámetros hasta 406.4mm bajo la norma ASTM A234, en grado de acero sin alear.
99
Los demás.
7307.99.99
Los demás.
Excepto: "Sin recubrimientos"; "Con recubrimientos metálicos"; "Boquillas o espreas"; "De diámetro interior superior a 5 cm y longitud igual o inferior a 30 cm, con dispositivos de cierre hermético constituido por un resorte y una empaquetadura de caucho, reconocibles como concebidos exclusivamente para riego por aspersión, excepto lo comprendido en la fracción 7307.99.04."; "Recubiertos interiormente de resinas térmicamente estabilizadas"
99
Los demás.
7308.20.02
Torres y castilletes.
01
Torres reconocibles como diseñadas exclusivamente para conducción de energía eléctrica.
99
Los demás.
7308.30.02
Puertas y ventanas y sus marcos, contramarcos y umbrales.
01
Puertas, ventanas y sus marcos.
 
 
99
Los demás.
7308.90.99
Los demás.
01
Panel de acero para la construcción, también conocidos como paneles de acero; panel de lámina; panel sandwich con poliuretano inyectado; panel de aislamiento; paneles prefabricados.
99
Los demás.
7312.10.01
Galvanizados, con diámetro mayor de 4 mm, constituidos por más de 5 alambres y con núcleos sin torcer de la misma materia, excepto los comprendidos en la fracción arancelaria 7312.10.07.
00
Galvanizados, con diámetro mayor de 4 mm, constituidos por más de 5 alambres y con núcleos sin torcer de la misma materia, excepto los comprendidos en la fracción arancelaria 7312.10.07.
7312.10.05
De acero sin recubrimiento, con o sin lubricación, excepto los comprendidos en la fracción arancelaria 7312.10.08.
01
De diámetro inferior a 9.53 mm.
02
De diámetro superior o igual a 9.53 mm. pero inferior a 25.4 mm.
99
Los demás.
7312.10.07
Galvanizados, con un diámetro mayor a 4 mm pero inferior a 19 mm, constituidos por 7 alambres, lubricados o sin lubricar.
00
Galvanizados, con un diámetro mayor a 4 mm pero inferior a 19 mm, constituidos por 7 alambres, lubricados o sin lubricar.
7312.10.08
Sin galvanizar, de diámetro menor o igual a 19 mm, constituidos por 7 alambres.
01
Para concreto presforzado, conocidos como torón de presfuerzo (pre tensado o post tensado).
99
Los demás.
7312.10.99
Los demás.
Excepto: "Cable flexible (cable Bowden) constituido por alambres de acero cobrizado enrollado en espiral sobre alma del mismo material, con diámetro inferior o igual a 5 mm."; "De acero latonado, reconocibles exclusivamente para la fabricación de neumáticos"; "Trenzados o torcidos, de longitud inferior a 500 m, provistos de aditamentos metálicos en sus extremos"; "De acero sin galvanizar, cubierto por una capa de alambres acoplados de perfil "Z", con diámetro inferior o igual a 60 mm."; " Galvanizados, con diámetro inferior a 1.6 mm, constituidos por 9 o más filamentos de diámetro menor a 0.18 mm, trenzados en dirección S ó Z".
04
Cables plastificados.
05
De acero, de diámetro inferior a 12.7 mm (1/2 pulgada).
06
De acero, de diámetro superior o igual a 12.7 mm( 1/2 pulgada) pero inferior a 25.4 mm (1 pulgada).
07
De acero, de diámetro superior o igual a 25.4 mm (1 pulgada).
99
Los demás.
7314.19.03
Cincadas.
01
De alambre de acero sin alear, en forma de cuadrícula, con medidas de 2x2 a 8x8 aberturas por pulgada lineal ("malla de acero").
02
De alambre de acero al bajo carbón, en forma de hexágono.
99
Las demás.
7314.19.99
Los demás.
Excepto: De anchura inferior o igual a 50 mm.
01
De alambres de sección circular, excepto de anchura inferior o igual a 50 mm.
02
De alambre de acero al bajo carbón, en forma de hexágono.
99
Los demás.
7314.31.01
Cincadas.
01
De diámetro superior o igual a 1.2 mm.
02
De alambre de acero sin alear en forma de cuadrícula, con medidas de 2x2 a 8x8 aberturas por pulgada lineal ("malla de acero").
03
De alambre de acero al bajo carbón, en forma de hexágono.
99
Las demás.
7314.41.01
Cincadas.
01
De forma hexagonal.
02
Conocidas como malla ciclónica, con aperturas en forma de rombo.
99
Las demás.
7314.49.99
Las demás.
01
De alambre de acero al bajo carbón, en forma de hexágono.
99
Las demás.
7315.82.91
Las demás cadenas, de eslabones soldados.
Excepto: Con terminales o accesorios de enganche.
02
De peso inferior a 15 kg por metro lineal, extendida, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7315.82.91.01.
99
Las demás.
7315.89.99
Las demás.
Excepto: Troqueladas, sin pernos o remaches, para máquinas sembradoras o abonadoras.
01
De peso inferior a 15 kg/m, excepto troqueladas, sin pernos o remaches, para máquinas sembradoras o abonadoras.
 
 
99
Las demás.
7317.00.01
Clavos para herrar.
00
Clavos para herrar.
7317.00.99
Los demás.
01
Grapas.
02
Tachuelas, chinchetas o chinches.
03
Clavos de acero para concreto.
04
Clavos de acero en rollo o en tira para pistola, de cualquier longitud y superficie.
05
Clavos de acero sin alear de superficie roscada o anillada, a granel o en pieza, de cualquier dimensión.
06
Clavos de acero sin alear de longitud inferior a 1.5 pulgadas, excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 7317.00.99.03, 7317.00.99.04 y 7317.00.99.05.
91
Los demás clavos.
99
Los demás.
III.    La importación de las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa que a continuación se indican, únicamente cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva.
Fracción
arancelaria /
NICO
Descripción
Acotación
9504.30.02
Máquinas de funcionamiento eléctrico, electrónico, mecánico o combinación de ellos, a través de las cuales se realicen sorteos con números o símbolos, que están sujetos al azar.
00
Máquinas de funcionamiento eléctrico, electrónico, mecánico o combinación de ellos, a través de las cuales se realicen sorteos con números o símbolos, que están sujetos al azar.
 
8 BIS.- Las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias de la Tarifa que se mencionan a continuación se sujetarán, , a la presentación de un permiso automático, únicamente cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva y el precio unitario de las mercancías sea inferior a su precio estimado conforme a los Anexos de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada el 28 de febrero de 1994 y sus posteriores modificaciones:
I.     Permiso automático de importación de calzado:
Fracción
arancelaria /
NICO
Descripción
Acotación
6401.10.01
Calzado con puntera metálica de protección.
01
Para hombres, adultos y jóvenes, y mujeres, adultas y jóvenes.
99
Los demás.
6401.92.11
Con suela y parte superior recubierta (incluidos los accesorios o refuerzos) con un contenido de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) superior al 90%, incluso con soporte o forro de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.), pero con exclusión de cualquier otro soporte o forro.
01
Para hombres, adultos y jóvenes.
02
Para mujeres, adultas y jóvenes.
03
Para niños, niñas o infantes.
6401.92.99
Los demás.
01
Para hombres, adultos y jóvenes, totalmente de plástico inyectado.
02
Para mujeres, adultas y jóvenes, totalmente de plástico inyectado.
03
Para niños, niñas o infantes, totalmente de plástico inyectado.
91
Los demás para hombres, adultos y jóvenes.
92
Los demás para mujeres, adultas y jóvenes.
93
Los demás para niños, niñas o infantes.
6401.99.99
Los demás.
01
Con suela y parte superior recubierta (incluidos los accesorios o refuerzos) de caucho o plástico en más del 90%, excepto los reconocibles para ser utilizados para protección industrial o para protección contra el mal tiempo.
02
Que cubran la rodilla.
03
Para hombres, adultos y jóvenes, que haya sido totalmente inyectado y moldeado en una sola pieza, excepto que cubran la rodilla.
04
Para mujeres, adultas y jóvenes, que haya sido totalmente inyectado y moldeado en una sola pieza, excepto que cubran la rodilla.
05
Para niños, niñas o infantes, que hayan sido totalmente inyectado y moldeado en una sola pieza, excepto que cubran la rodilla.
91
Los demás para hombres, adultos y jóvenes.
92
Los demás para mujeres, adultas y jóvenes.
93
Los demás para niños, niñas o infantes.
6402.19.01
Para hombres, adultos y jóvenes, con la parte superior (corte) con un contenido de caucho o plástico superior al 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
00
Para hombres, adultos y jóvenes, con la parte superior (corte) con un contenido de caucho o plástico superior al 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
6402.19.99
Los demás.
01
Calzado para mujeres, adultas y jóvenes, con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
02
Calzado para niños, niñas o infantes con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
03
Para hombres, adultos y jóvenes.
04
Para mujeres, adultas y jóvenes.
05
Para niños, niñas o infantes.
 
 
6402.20.04
Calzado con la parte superior de tiras o bridas fijadas a la suela por tetones (espigas).
01
Para hombres, adultos y jóvenes, mujeres, adultas y jóvenes.
02
Para niños, niñas o infantes.
6402.91.02
Con puntera metálica de protección.
00
Con puntera metálica de protección.
6402.91.06
Sin puntera metálica.
01
Para hombres, adultos y jóvenes.
02
Para mujeres, adultas y jóvenes.
03
Para niños y niñas.
91
Los demás sin puntera metálica.
6402.99.06
Con puntera metálica de protección.
01
Para hombres, adultos y jóvenes, y mujeres, adultas y jóvenes.
99
Los demás.
6402.99.19
Sandalias.
01
Formal o de vestir, para hombres, adultos y jóvenes.
02
Formal o de vestir, para mujeres, adultas y jóvenes.
03
Formal o de vestir, para niños o niñas.
04
Para infantes.
91
Las demás para hombres, adultos y jóvenes.
92
Las demás para mujeres, adultas y jóvenes.
93
Las demás para niños o niñas.
6402.99.20
Reconocibles como diseñados para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares, excepto lo contenido en la fracción arancelaria 6402.99.21.
01
Para hombres, adultos y jóvenes.
02
Para mujeres, adultas y jóvenes.
03
Para niños, niñas o infantes.
6402.99.21
Calzado que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
01
Para hombres, adultos y jóvenes, con corte de caucho o plástico, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".
02
Para mujeres, adultas y jóvenes, con corte de caucho o plástico, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".
03
Calzado para niños o niñas, con corte de caucho o plástico, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".
04
Calzado para infantes con corte de caucho o plástico, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".
91
Los demás para hombres, adultos y jóvenes.
92
Los demás para mujeres, adultas y jóvenes.
93
Los demás para niños o niñas.
6402.99.91
Los demás para hombres, adultos y jóvenes.
00
Los demás para hombres, adultos y jóvenes.
6402.99.92
Los demás para mujeres, adultas y jóvenes.
00
Los demás para mujeres, adultas y jóvenes.
6402.99.93
Los demás, para niños y niñas.
00
Los demás, para niños y niñas.
6402.99.94
Los demás para infantes.
00
Los demás para infantes.
6403.19.02
Para hombres, adultos y jóvenes, excepto de construcción "Welt".
00
Para hombres, adultos y jóvenes, excepto de construcción "Welt".
6403.19.99
Los demás.
01
Para hombres, adultos y jóvenes, de construcción "Welt".
02
Para mujeres, adultas y jóvenes.
03
Para niños o niñas.
99
Los demás.
6403.20.01
Calzado con suela de cuero natural y parte superior de tiras de cuero natural que pasan por el empeine y rodean el dedo gordo.
00
Calzado con suela de cuero natural y parte superior de tiras de cuero natural que pasan por el empeine y rodean el dedo gordo.
6403.40.91
Los demás calzados, con puntera metálica de protección.
01
Para hombres, adultos y jóvenes.
02
Para mujeres, adultas y jóvenes.
03
Para niños, niñas o infantes.
6403.51.05
Que cubran el tobillo.
01
Para hombres, adultos y jóvenes, de construcción "Welt".
02
Para hombres, adultos y jóvenes, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 6403.51.05.01.
03
Para mujeres, adultas y jóvenes.
04
Para niños, niñas o infantes.
6403.59.99
Los demás.
01
Para hombres, adultos y jóvenes, de construcción "Welt".
02
Sandalias para hombres, adultos y jóvenes.
03
Sandalias para mujeres, adultas y jóvenes.
04
Sandalias para niños, niñas o infantes.
91
Los demás para hombres, adultos y jóvenes.
92
Los demás para mujeres, adultas y jóvenes.
93
Los demás para niños, niñas o infantes.
 
 
6403.91.04
Con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección.
00
Con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección.
6403.91.12
De construcción "Welt".
01
Para hombres, adultos y jóvenes, mujeres, adultas y jóvenes.
02
Para niños, niñas o infantes.
6403.91.13
Reconocibles como diseñados para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares.
01
Para hombres, adultos y jóvenes.
02
Para mujeres, adultas y jóvenes.
03
Para niños, niñas o infantes.
6403.91.99
Los demás.
01
Para hombres, adultos y jóvenes.
02
Para mujeres, adultas y jóvenes.
03
Para niños, niñas o infantes.
6403.99.01
De construcción "Welt".
00
De construcción "Welt".
6403.99.06
Con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección.
00
Con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección.
6403.99.12
Sandalias para niños, niñas o infantes.
00
Sandalias para niños, niñas o infantes.
6403.99.13
Reconocibles como diseñados para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares.
01
Para hombres, adultos y jóvenes.
02
Para mujeres, adultas y jóvenes.
03
Para niños, niñas o infantes.
6403.99.14
Sandalias, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6403.99.12.
01
Para hombres, adultos y jóvenes.
02
Para mujeres, adultas y jóvenes.
6403.99.91
Los demás para niños, niñas o infantes.
00
Los demás para niños, niñas o infantes.
6403.99.99
Los demás.
01
Para hombres, adultos y jóvenes.
02
Para mujeres, adultas y jóvenes.
6404.11.09
De deporte para niños, niñas o infantes, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
00
De deporte para niños, niñas o infantes, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
6404.11.12
Para niños, niñas o infantes, reconocibles como diseñados para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
01
Para niños o niñas.
02
Para infantes.
6404.11.16
De deporte, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6404.11.09 y los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
01
Para hombres, adultos y jóvenes.
02
Para mujeres, adultas y jóvenes.
6404.11.17
Reconocibles como diseñados para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6404.11.12 y los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
01
Para hombres, adultos y jóvenes.
02
Para mujeres, adultas y jóvenes.
6404.11.99
Los demás.
01
Para hombres, adultos y jóvenes, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".
02
Para mujeres, adultas y jóvenes, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".
03
Para niños o niñas, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".
04
Para infantes, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".
91
Los demás para hombres, adultos y jóvenes.
92
Los demás para mujeres, adultas y jóvenes.
93
Los demás para niños o niñas.
94
Los demás para infantes.
6404.19.02
Para mujeres, adultas y jóvenes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y lo comprendido en la fracción arancelaria 6404.19.08.
00
Para mujeres, adultas y jóvenes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y lo comprendido en la fracción arancelaria 6404.19.08.
6404.19.08
Sandalias para mujeres, adultas y jóvenes.
01
Básica.
02
Formal o de vestir.
6404.19.99
Los demás.
 
 
01
Para hombres, adultos y jóvenes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y lo comprendido en el número de identificación comercial 6404.19.99.06.
02
Para niños o niñas, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y sandalias.
03
Para infantes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y sandalias.
04
Para hombres, adultos y jóvenes, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".
05
Para mujeres, adultas y jóvenes, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".
06
Para niños, niñas o infantes, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".
07
Sandalias para hombres, adultos y jóvenes.
08
Sandalias para niños, niñas o infantes.
09
Sandalia formal o de vestir, para hombres, adultos y jóvenes.
10
Sandalia formal o de vestir, para niños o niñas.
91
Los demás para hombres, adultos y jóvenes.
92
Los demás para mujeres, adultas y jóvenes.
93
Los demás para niños o niñas.
94
Los demás para infantes.
6404.20.01
Calzado con suela de cuero natural o regenerado.
01
Para hombres, adultos y jóvenes.
02
Para mujeres, adultas y jóvenes.
99
Los demás.
6405.10.01
Con la parte superior de cuero natural o regenerado.
00
Con la parte superior de cuero natural o regenerado.
6405.20.01
Con la suela de madera o corcho.
00
Con la suela de madera o corcho.
6405.20.02
Con suela y parte superior de fieltro de lana.
00
Con suela y parte superior de fieltro de lana.
6405.20.99
Los demás.
91
Los demás calzados para hombres, adultos y jóvenes.
92
Los demás calzados para mujeres, adultas y jóvenes.
93
Los demás calzados para niños o niñas.
94
Los demás calzados para infantes.
6405.90.99
Los demás.
01
Calzado desechable.
02
Calzado para infantes, excepto los desechables.
99
Los demás.
II.     Permiso automático de importación de productos textiles y de confección:
Fracción
arancelaria /
NICO
Descripción
Acotación
5106.10.01
Con un contenido de lana superior o igual al 85% en peso.
00
Con un contenido de lana superior o igual al 85% en peso.
5106.20.01
Con un contenido de lana inferior al 85% en peso.
00
Con un contenido de lana inferior al 85% en peso.
5107.10.01
Con un contenido de lana superior o igual al 85% en peso.
00
Con un contenido de lana superior o igual al 85% en peso.
5107.20.01
Con un contenido de lana inferior al 85% en peso.
00
Con un contenido de lana inferior al 85% en peso.
5108.10.01
Cardado.
00
Cardado.
5108.20.01
Peinado.
00
Peinado.
5109.10.01
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual al 85% en peso.
00
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual al 85% en peso.
5109.90.99
Los demás.
00
Los demás.
5110.00.01
Hilados de pelo ordinario o de crin (incluidos los hilados de crin entorchados), aunque estén acondicionados para la venta al por menor.
00
Hilados de pelo ordinario o de crin (incluidos los hilados de crin entorchados), aunque estén acondicionados para la venta al por menor.
5111.11.02
De peso inferior o igual a 300 g/m².
00
De peso inferior o igual a 300 g/m².
5111.19.99
Los demás.
00
Los demás.
5111.20.91
Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales.
00
Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales.
5111.30.91
Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales discontinuas.
00
Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales discontinuas.
5111.90.99
Los demás.
00
Los demás.
5112.11.02
De peso inferior o igual a 200 g/m².
00
De peso inferior o igual a 200 g/m².
5112.19.99
Los demás.
 
 
00
Los demás.
5112.20.91
Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales.
00
Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales.
5112.30.91
Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales discontinuas.
00
Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales discontinuas.
5112.90.99
Los demás.
00
Los demás.
5113.00.02
Tejidos de pelo ordinario o de crin.
00
Tejidos de pelo ordinario o de crin.
5204.11.01
Con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso.
00
Con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso.
5204.19.99
Los demás.
00
Los demás.
5204.20.01
Acondicionado para la venta al por menor.
00
Acondicionado para la venta al por menor.
5205.11.01
De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al número métrico 14).
00
De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al número métrico 14).
5205.12.01
De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43).
00
De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43).
5205.13.01
De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52).
00
De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52).
5205.14.01
De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80).
00
De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80).
5205.15.01
De título inferior a 125 decitex (superior al número métrico 80).
00
De título inferior a 125 decitex (superior al número métrico 80).
5205.21.01
De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al número métrico 14).
00
De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al número métrico 14).
5205.22.01
De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43).
00
De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43).
5205.23.01
De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52).
00
De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52).
5205.24.01
De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80).
00
De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80).
5205.26.01
De título inferior a 125 decitex pero superior o igual a 106.38 decitex (superior al número métrico 80 pero inferior o igual al número métrico 94).
00
De título inferior a 125 decitex pero superior o igual a 106.38 decitex (superior al número métrico 80 pero inferior o igual al número métrico 94).
5205.27.01
De título inferior a 106.38 decitex pero superior o igual a 83.33 decitex (superior al número métrico 94 pero inferior o igual al número métrico 120).
00
De título inferior a 106.38 decitex pero superior o igual a 83.33 decitex (superior al número métrico 94 pero inferior o igual al número métrico 120).
5205.28.01
De título inferior a 83.33 decitex (superior al número métrico 120).
00
De título inferior a 83.33 decitex (superior al número métrico 120).
5205.31.01
De título superior o igual a 714.29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo).
00
De título superior o igual a 714.29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo).
5205.32.01
De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo).
00
De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo).
5205.33.01
De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo).
00
De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo).
5205.34.01
De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo).
00
De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo).
 
 
5205.35.01
De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo).
00
De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo).
5205.41.01
De título superior o igual a 714.29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo).
00
De título superior o igual a 714.29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo).
5205.42.01
De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo).
00
De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo).
5205.43.01
De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo).
00
De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo).
5205.44.01
De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo).
00
De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo).
5205.46.01
De título inferior a 125 decitex pero superior o igual a 106.38 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 80 pero inferior o igual al número métrico 94, por hilo sencillo).
00
De título inferior a 125 decitex pero superior o igual a 106.38 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 80 pero inferior o igual al número métrico 94, por hilo sencillo).
5205.47.01
De título inferior a 106.38 decitex pero superior o igual a 83.33 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 94 pero inferior o igual al número métrico 120, por hilo sencillo).
00
De título inferior a 106.38 decitex pero superior o igual a 83.33 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 94 pero inferior o igual al número métrico 120, por hilo sencillo).
5205.48.01
De título inferior a 83.33 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 120 por hilo sencillo).
00
De título inferior a 83.33 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 120 por hilo sencillo).
5206.11.01
De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al número métrico 14).
00
De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al número métrico 14).
5206.12.01
De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43).
00
De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43).
5206.13.01
De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52).
00
De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52).
5206.14.01
De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80).
00
De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80).
5206.15.01
De título inferior a 125 decitex (superior al número métrico 80).
00
De título inferior a 125 decitex (superior al número métrico 80).
5206.21.01
De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al número métrico 14).
00
De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al número métrico 14).
5206.22.01
De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43).
00
De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43).
5206.23.01
De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52).
00
De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52).
5206.24.01
De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80).
00
De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80).
5206.25.01
De título inferior a 125 decitex (superior al número métrico 80).
00
De título inferior a 125 decitex (superior al número métrico 80).
5206.31.01
De título superior o igual a 714.29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo).
00
De título superior o igual a 714.29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo).
5206.32.01
De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo).
00
De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo).
5206.33.01
De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo).
 
 
00
De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo).
5206.34.01
De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo).
00
De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo).
5206.35.01
De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo).
00
De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo).
5206.41.01
De título superior o igual a 714.29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo).
00
De título superior o igual a 714.29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo).
5206.42.01
De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo).
00
De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo).
5206.43.01
De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo).
00
De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo).
5206.44.01
De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo).
00
De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo).
5206.45.01
De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo).
00
De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo).
5207.10.01
Con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso.
00
Con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso.
5207.90.99
Los demás.
00
Los demás.
5208.11.01
De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².
00
De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².
5208.12.01
De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².
00
De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².
5208.13.01
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
00
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5208.19.91
Los demás tejidos.
01
De ligamento sarga.
02
Con un contenido de algodón igual al 100%, de peso inferior o igual a 50 g/m² y anchura inferior o igual a 1.50 m.
99
Los demás.
5208.21.01
De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².
00
De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².
5208.22.01
De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².
00
De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².
5208.23.01
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
00
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5208.29.91
Los demás tejidos.
00
Los demás tejidos.
5208.31.01
De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².
00
De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².
5208.32.01
De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².
00
De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².
5208.33.01
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
00
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5208.39.91
Los demás tejidos.
01
De ligamento sarga.
99
Los demás.
5208.41.01
De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².
00
De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².
5208.42.01
De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².
00
De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².
5208.43.01
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
00
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5208.49.91
Los demás tejidos.
00
Los demás tejidos.
5208.51.01
De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².
00
De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².
5208.52.01
De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².
00
De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².
5208.59.91
Los demás tejidos.
00
Los demás tejidos.
5209.11.01
De ligamento tafetán.
00
De ligamento tafetán.
5209.12.01
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
00
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5209.19.91
Los demás tejidos.
 
 
00
Los demás tejidos.
5209.21.01
De ligamento tafetán.
00
De ligamento tafetán.
5209.22.01
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
00
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5209.29.91
Los demás tejidos.
01
De ligamento sarga.
99
Los demás.
5209.31.01
De ligamento tafetán.
00
De ligamento tafetán.
5209.32.01
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
00
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5209.39.91
Los demás tejidos.
01
De ligamento sarga.
99
Los demás.
5209.41.01
De ligamento tafetán.
00
De ligamento tafetán.
5209.42.04
Tejidos de mezclilla ("denim").
01
En los que los hilos de la urdimbre estén teñidos de azul y los de trama sean crudos, blanqueados, teñidos de gris o coloreados con un azul más claro que los de urdimbre, de peso inferior o igual a 300 g/m2.
02
En los que los hilos de la urdimbre estén teñidos de azul y los de trama sean crudos, blanqueados, teñidos de gris o coloreados con un azul más claro que los de urdimbre, de peso superior a 300 g/m2.
91
Los demás de peso inferior o igual a 300 g/m².
92
Los demás de peso superior a 300 g/m².
5209.43.91
Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
00
Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5209.49.91
Los demás tejidos.
00
Los demás tejidos.
5209.51.01
De ligamento tafetán.
00
De ligamento tafetán.
5209.52.01
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
00
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5209.59.91
Los demás tejidos.
00
Los demás tejidos.
5210.11.02
De ligamento tafetán.
01
Tejidos lisos, en rollos hasta de 225 cm de ancho, con 100% de algodón en la trama y 100% de rayón en la urdimbre.
99
Los demás.
5210.19.91
Los demás tejidos.
00
Los demás tejidos.
5210.21.01
De ligamento tafetán.
00
De ligamento tafetán.
5210.29.91
Los demás tejidos.
01
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
99
Los demás.
5210.31.01
De ligamento tafetán.
00
De ligamento tafetán.
5210.32.01
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
00
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5210.39.91
Los demás tejidos.
01
De ligamento sarga.
99
Los demás.
5210.41.01
De ligamento tafetán.
00
De ligamento tafetán.
5210.49.91
Los demás tejidos.
01
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
99
Los demás.
5210.51.01
De ligamento tafetán.
00
De ligamento tafetán.
5210.59.91
Los demás tejidos.
00
Los demás tejidos.
5211.11.02
De ligamento tafetán.
01
Tejidos lisos, en rollos hasta de 225 cm de ancho, con 100% de algodón en la trama y 100% de rayón en la urdimbre.
99
Los demás.
5211.12.01
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
00
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5211.19.91
Los demás tejidos.
00
Los demás tejidos.
5211.20.04
Blanqueados.
00
Blanqueados.
5211.31.01
De ligamento tafetán.
00
De ligamento tafetán.
5211.32.01
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
00
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5211.39.91
Los demás tejidos.
00
Los demás tejidos.
5211.41.01
De ligamento tafetán.
00
De ligamento tafetán.
 
 
5211.42.04
Tejidos de mezclilla ("denim").
01
En los que los hilos de la urdimbre estén teñidos de azul y los de trama sean crudos, blanqueados, teñidos de gris o coloreados con un azul más claro que los de urdimbre, de peso inferior o igual a 300 g/m².
02
En los que los hilos de la urdimbre estén teñidos de azul y los de trama sean crudos, blanqueados, teñidos de gris o coloreados con un azul más claro que los de urdimbre, de peso superior a 300 g/m².
91
Los demás de peso inferior o igual a 300 g/m².
92
Los demás de peso superior a 300 g/m².
5211.43.91
Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
00
Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5211.49.91
Los demás tejidos.
00
Los demás tejidos.
5211.51.01
De ligamento tafetán.
00
De ligamento tafetán.
5211.52.01
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
00
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5211.59.91
Los demás tejidos.
00
Los demás tejidos.
5212.11.01
Crudos.
00
Crudos.
5212.12.01
Blanqueados.
00
Blanqueados.
5212.13.01
Teñidos.
00
Teñidos.
5212.14.01
Con hilados de distintos colores.
00
Con hilados de distintos colores.
5212.15.01
Estampados.
00
Estampados.
5212.21.01
Crudos.
00
Crudos.
5212.22.01
Blanqueados.
00
Blanqueados.
5212.23.01
Teñidos.
00
Teñidos.
5212.24.02
Con hilados de distintos colores.
01
De tipo mezclilla.
99
Los demás.
5212.25.01
Estampados.
00
Estampados.
5309.11.01
Crudos o blanqueados.
00
Crudos o blanqueados.
5309.19.99
Los demás.
00
Los demás.
5309.21.01
Crudos o blanqueados.
00
Crudos o blanqueados.
5309.29.99
Los demás.
00
Los demás.
5310.10.01
Crudos.
00
Crudos.
5310.90.99
Los demás.
00
Los demás.
5407.10.03
Tejidos fabricados con hilados de alta tenacidad de nailon o demás poliamidas o de poliésteres.
00
Tejidos fabricados con hilados de alta tenacidad de nailon o demás poliamidas o de poliésteres.
5407.20.02
Tejidos fabricados con tiras o formas similares.
01
De tiras de polipropileno e hilados.
99
Los demás.
5407.30.04
Productos citados en la Nota 9 de la Sección XI.
Únicamente: "De fibras sintéticas, crudos o blanqueados" "Reconocibles para naves aéreas." "Redes o mallas de materias plásticas, con monofilamentos de menos de 1 mm en su corte transversal, en cuyo punto de cruce estén termosoldados, en rollos de ancho inferior a 2.20 m."
01
De fibras sintéticas, crudos o blanqueados.
02
Reconocibles para naves aéreas.
03
Redes o mallas de materias plásticas, con monofilamentos de menos de 1 mm en su corte transversal, en cuyo punto de cruce estén termosoldados, en rollos de ancho inferior a 2.20 m.
99
Los demás.
5407.41.05
Crudos o blanqueados.
01
De peso inferior o igual a 50 g/m2.
02
De peso superior a 50 g/m2 pero inferior o igual a 100 g/m2.
03
De peso superior a 100 g/m2.
5407.42.05
Teñidos.
01
De peso inferior o igual a 50 g/m2.
02
De peso superior a 50 g/m2 pero inferior o igual a 100 g/m2.
03
De peso superior a 100 g/m2.
5407.43.04
Con hilados de distintos colores.
00
Con hilados de distintos colores.
 
 
5407.44.01
Estampados.
00
Estampados.
5407.51.05
Crudos o blanqueados.
01
De peso inferior o igual a 100 g/m².
02
De peso superior a 100 g/m² pero inferior o igual a 200 g/m².
03
De peso superior a 200 g/m².
5407.52.05
Teñidos.
01
De peso inferior o igual a 100 g/m2.
02
De peso superior a 100 g/m2 pero inferior o igual a 200 g/m2.
03
De peso superior a 200 g/m2.
5407.53.04
Con hilados de distintos colores.
01
Gofrados o sometidos a cualquier operación complementaria sobre el teñido, incluidos los tejidos dobles o adheridos.
02
Reconocibles para naves aéreas.
03
Con ancho de 64 a 72 cm, para la confección de corbatas.
91
Los demás de peso inferior o igual a 100 g/m2.
92
Los demás de peso superior a 100 g/m2 pero inferior o igual a 200 g/m2.
93
Los demás de peso superior a 200 g/m2.
5407.54.05
Estampados.
01
De peso inferior o igual a 100 g/m2.
02
De peso superior a 100 g/m2 pero inferior o igual a 200 g/m2.
03
De peso superior a 200 g/m2.
5407.61.06
Con un contenido de filamentos de poliéster sin texturar superior o igual al 85% en peso.
01
Totalmente de poliéster, de hilados sencillos, de título igual o superior a 75 decitex pero inferior o igual a 80 decitex, y 24 filamentos por hilo, y una torsión igual o superior a 900 vueltas por metro.
02
Crudos o blanqueados, de peso inferior o igual a 100 g/m2, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 5407.61.06.01.
03
Crudos o blanqueados, de peso superior a 100 g/m2 pero inferior o igual a 200 g/m2, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 5407.61.06.01.
04
Crudos o blanqueados, de peso superior a 200 g/m2, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 5407.61.06.01.
91
Los demás de peso inferior o igual a 100 g/m2.
92
Los demás de peso superior a 100 g/m2 pero inferior o igual a 200 g/m2.
93
Los demás de peso superior a 200 g/m2.
5407.69.99
Los demás.
01
Reconocibles para naves aéreas.
91
Los demás de peso inferior o igual a 100 g/m2.
92
Los demás de peso superior a 100 g/m2 pero inferior o igual a 200 g/m2.
93
Los demás de peso superior a 200 g/m2.
5407.71.01
Crudos o blanqueados.
00
Crudos o blanqueados.
5407.72.01
Teñidos.
00
Teñidos.
5407.73.04
Con hilados de distintos colores.
01
Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos.
99
Los demás.
5407.74.01
Estampados.
00
Estampados.
5407.81.01
Crudos o blanqueados.
00
Crudos o blanqueados.
5407.82.04
Teñidos.
01
Gofrados, o sometidos a cualquier operación complementaria sobre el teñido, incluidos los tejidos dobles o adheridos.
99
Los demás.
5407.83.01
Con hilados de distintos colores.
00
Con hilados de distintos colores.
5407.84.01
Estampados.
00
Estampados.
5407.91.08
Crudos o blanqueados.
01
Asociados con hilos de caucho.
02
Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos.
03
Tejidos de alcohol polivinílico.
04
Reconocibles para naves aéreas.
05
De poliuretanos, "elásticos" entorchados tanto en el pie como en la trama, con capacidad de elongación de 68 a 88% en el sentido longitudinal (pie) y de 90 a 120% en el sentido transversal (trama).
06
De nailon, cuya trama sea de 40 deniers con 34 filamentos y pie de 70 deniers con 34 filamentos.
07
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.
99
Los demás.
5407.92.07
Teñidos.
01
Asociados con hilos de caucho.
02
Gofrados o sometidos a cualquier operación complementaria sobre el teñido, incluidos los tejidos dobles o adheridos.
03
De alcohol polivinílico.
04
Reconocibles para naves aéreas.
05
De poliuretanos, "elásticos" entorchados tanto en el pie como en la trama con capacidad de elongación de 68 a 88% en el sentido longitudinal (pie) y de 90 a 120% en sentido transversal (trama).
06
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.
99
Los demás.
5407.93.08
Con hilados de distintos colores.
01
Asociados con hilos de caucho.
02
Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos.
 
 
03
De alcohol polivinílico.
04
Reconocibles para naves aéreas.
05
Con ancho de 64 a 72 cm para la confección de corbatas.
06
De poliuretanos, "elásticos" entorchados tanto en el pie como en la trama, con capacidad de elongación de 68 a 88% en el sentido longitudinal (pie) y de 90 a 120% en el sentido transversal (trama).
07
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.
99
Los demás.
5407.94.08
Estampados.
01
Asociados con hilos de caucho.
02
Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos.
03
De alcohol polivinílico.
04
Reconocibles para naves aéreas.
05
Con ancho de 64 a 72 cm para la confección de corbatas.
06
De poliuretanos,"elásticos" entorchados tanto en el pie como en la trama, con capacidad de elongación de 68 a 88% en el sentido longitudinal (pie) y de 90 a 120% en el sentido transversal (trama).
07
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.
99
Los demás.
5408.10.05
Tejidos fabricados con hilados de alta tenacidad de rayón viscosa.
01
Asociados con hilos de caucho.
02
Crudos o blanqueados.
03
Reconocibles para naves aéreas.
04
Empleados en armaduras de neumáticos, de rayón, con un máximo de 6 hilos por pulgada de la trama.
99
Los demás.
5408.21.04
Crudos o blanqueados.
00
Crudos o blanqueados.
5408.22.05
Teñidos.
01
De rayón cupramonio.
99
Los demás.
5408.23.06
Con hilados de distintos colores.
00
Con hilados de distintos colores.
5408.24.02
Estampados.
00
Estampados.
5408.31.05
Crudos o blanqueados.
01
Asociados con hilos de caucho.
02
Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos.
03
Reconocibles para naves aéreas.
04
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.
99
Los demás.
5408.32.06
Teñidos.
01
Asociados con hilos de caucho.
02
Gofrados o sometidos a cualquier operación complementaria sobre el teñido, incluidos los tejidos dobles o adheridos.
03
Reconocibles para naves aéreas.
04
Redes o mallas, con monofilamentos de menos de 1 mm en su corte transversal, en cuyo punto de cruce estén termo soldados, en rollos de ancho inferior a 2.20 m.
05
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.
99
Los demás.
5408.33.05
Con hilados de distintos colores.
01
Asociados con hilos de caucho.
02
Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos.
03
Reconocibles para naves aéreas.
04
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.
99
Los demás.
5408.34.04
Estampados.
01
Asociados con hilos de caucho.
02
Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos.
03
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.
99
Los demás.
5508.10.01
De fibras sintéticas discontinuas.
00
De fibras sintéticas discontinuas.
5508.20.01
De fibras artificiales discontinuas.
00
De fibras artificiales discontinuas.
5509.11.01
Sencillos.
00
Sencillos.
5509.12.01
Retorcidos o cableados.
00
Retorcidos o cableados.
5509.21.01
Sencillos.
00
Sencillos.
5509.22.01
Retorcidos o cableados.
00
Retorcidos o cableados.
5509.31.01
Sencillos.
00
Sencillos.
5509.32.01
Retorcidos o cableados.
00
Retorcidos o cableados.
5509.41.01
Sencillos.
00
Sencillos.
5509.42.01
Retorcidos o cableados.
00
Retorcidos o cableados.
5509.51.01
Mezclados exclusiva o principalmente con fibras artificiales discontinuas.
00
Mezclados exclusiva o principalmente con fibras artificiales discontinuas.
 
 
5509.52.01
Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino.
00
Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino.
5509.53.01
Mezclados exclusiva o principalmente con algodón.
00
Mezclados exclusiva o principalmente con algodón.
5509.59.99
Los demás.
00
Los demás.
5509.61.01
Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino.
00
Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino.
5509.62.01
Mezclados exclusiva o principalmente con algodón.
00
Mezclados exclusiva o principalmente con algodón.
5509.69.99
Los demás.
00
Los demás.
5509.91.01
Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino.
00
Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino.
5509.92.01
Mezclados exclusiva o principalmente con algodón.
00
Mezclados exclusiva o principalmente con algodón.
5509.99.99
Los demás.
00
Los demás.
5510.11.01
Sencillos.
00
Sencillos.
5510.12.01
Retorcidos o cableados.
00
Retorcidos o cableados.
5510.20.91
Los demás hilados mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino.
00
Los demás hilados mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino.
5510.30.91
Los demás hilados mezclados exclusiva o principalmente con algodón.
00
Los demás hilados mezclados exclusiva o principalmente con algodón.
5510.90.91
Los demás hilados.
00
Los demás hilados.
5511.10.01
De fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras superior o igual al 85% en peso.
00
De fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras superior o igual al 85% en peso.
5511.20.01
De fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior al 85% en peso.
00
De fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior al 85% en peso.
5511.30.01
De fibras artificiales discontinuas.
00
De fibras artificiales discontinuas.
5512.11.05
Crudos o blanqueados.
01
De peso inferior o igual a 100 g/m2.
02
De peso superior a 100 g/m2 pero inferior o igual a 200 g/m2.
03
De peso superior a 200 g/m2.
5512.19.99
Los demás.
01
Tipo mezclilla.
91
Los demás de peso inferior o igual a 100 g/m2.
92
Los demás de peso superior a 100 g/m2 pero inferior o igual a 200 g/m2.
93
Los demás de peso superior a 200 g/m2.
5512.21.01
Crudos o blanqueados.
00
Crudos o blanqueados.
5512.29.99
Los demás.
00
Los demás.
5512.91.01
Crudos o blanqueados.
00
Crudos o blanqueados.
5512.99.99
Los demás.
00
Los demás.
5513.11.04
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.
01
De peso inferior o igual a 90 g/m2.
02
De peso superior a 90 g/m2.
5513.12.01
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
01
De peso inferior o igual a 90 g/m².
99
Los demás.
5513.13.91
Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.
01
De peso inferior o igual a 90 g/m².
99
Los demás.
5513.19.91
Los demás tejidos.
01
De peso inferior o igual a 90 g/m².
99
Los demás.
5513.21.04
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.
01
De peso inferior o igual a 90 g/m2.
02
De peso superior a 90 g/m2.
5513.23.91
Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.
01
De ligamento sarga incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4, de peso inferior o igual a 90 g/m².
02
De ligamento sarga incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4, de peso superior a 90 g/m².
91
Los demás de peso inferior o igual a 90 g/m².
99
Los demás.
5513.29.91
Los demás tejidos.
01
De peso inferior o igual a 90 g/m².
99
Los demás.
 
 
5513.31.01
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.
01
De peso inferior o igual a 90 g/m².
99
Los demás.
5513.39.91
Los demás tejidos.
01
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4, de peso inferior o igual a 90 g/m².
02
De fibras discontinuas de poliéster, de peso inferior o igual a 90 g/m².
03
De fibras discontinuas de poliéster, de peso superior a 90 g/m².
91
Los demás de peso inferior o igual a 90 g/m².
99
Los demás.
5513.41.01
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.
01
De peso inferior o igual a 90 g/m².
99
Los demás.
5513.49.91
Los demás tejidos.
01
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4, de peso inferior o igual a 90 g/m².
02
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4, de peso superior a 90 g/m².
91
Los demás de peso inferior o igual a 90 g/m².
92
Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.
99
Los demás.
5514.11.01
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.
00
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.
5514.12.01
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
00
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5514.19.91
Los demás tejidos.
01
De fibras discontinuas de poliéster.
99
Los demás.
5514.21.01
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.
00
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.
5514.22.01
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
00
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5514.23.91
Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.
00
Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.
5514.29.91
Los demás tejidos.
00
Los demás tejidos.
5514.30.05
Con hilados de distintos colores.
91
Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.
99
Los demás.
5514.41.01
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.
00
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.
5514.42.01
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
00
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5514.43.91
Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.
00
Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.
5514.49.91
Los demás tejidos.
00
Los demás tejidos.
5515.11.01
Mezcladas exclusiva o principalmente con fibras discontinuas de rayón viscosa.
01
De peso inferior o igual a 100 g/m².
02
De peso superior a 100 g/m² pero inferior o igual a 200 g/m².
99
Los demás.
5515.12.01
Mezcladas exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales.
01
De peso inferior o igual a 100 g/m².
02
De peso superior a 100 g/m² pero inferior o igual a 200 g/m².
99
Los demás.
5515.13.02
Mezcladas exclusiva o principalmente con lana o pelo fino.
01
Con un contenido inferior a 36% en peso de lana o pelo fino.
99
Los demás.
5515.19.99
Los demás.
01
De peso inferior o igual a 100 g/m².
02
De peso superior a 100 g/m² pero inferior o igual a 200 g/m².
99
Los demás.
5515.21.01
Mezcladas exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales.
01
De peso inferior o igual a 100 g/m².
02
De peso superior a 100 g/m² pero inferior o igual a 200 g/m².
99
Los demás.
5515.22.02
Mezcladas exclusiva o principalmente con lana o pelo fino.
00
Mezcladas exclusiva o principalmente con lana o pelo fino.
5515.29.99
Los demás.
01
De peso inferior o igual a 100 g/m².
02
De peso superior a 100 g/m² pero inferior o igual a 200 g/m².
99
Los demás.
5515.91.01
Mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales.
01
De peso inferior o igual a 100 g/m².
02
De peso superior a 100 g/m² pero inferior o igual a 200 g/m².
99
Los demás.
 
 
5515.99.99
Los demás.
01
Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino, con un contenido inferior a 36% en peso de lana o pelo fino.
02
Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 5515.99.99.01.
03
De peso inferior o igual a 100 g/m², excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 5515.99.99.01 y 5515.99.99.02.
04
De peso superior a 100 g/m² pero inferior o igual a 200 g/m², en los números de identificación comercial 5515.99.99.01 y 5515.99.99.02.
99
Los demás.
5516.11.01
Crudos o blanqueados.
00
Crudos o blanqueados.
5516.12.01
Teñidos.
00
Teñidos.
5516.13.01
Con hilados de distintos colores.
00
Con hilados de distintos colores.
5516.14.01
Estampados.
00
Estampados.
5516.21.01
Crudos o blanqueados.
00
Crudos o blanqueados.
5516.22.01
Teñidos.
00
Teñidos.
5516.23.01
Con hilados de distintos colores.
00
Con hilados de distintos colores.
5516.24.01
Estampados.
00
Estampados.
5516.31.02
Crudos o blanqueados.
00
Crudos o blanqueados.
5516.32.02
Teñidos.
00
Teñidos.
5516.33.02
Con hilados de distintos colores.
00
Con hilados de distintos colores.
5516.34.02
Estampados.
00
Estampados.
5516.41.01
Crudos o blanqueados.
00
Crudos o blanqueados.
5516.42.01
Teñidos.
00
Teñidos.
5516.43.01
Con hilados de distintos colores.
00
Con hilados de distintos colores.
5516.44.01
Estampados.
00
Estampados.
5516.91.01
Crudos o blanqueados.
00
Crudos o blanqueados.
5516.92.01
Teñidos.
00
Teñidos.
5516.93.01
Con hilados de distintos colores.
00
Con hilados de distintos colores.
5516.94.01
Estampados.
00
Estampados.
5601.21.02
De algodón.
01
Guata.
99
Los demás.
5601.22.01
Guata.
00
Guata.
5601.22.99
Los demás.
00
Los demás.
5601.29.99
Los demás.
00
Los demás.
5601.30.02
Tundizno, nudos y motas de materia textil.
01
Motas de "seda" de acetato, rayón-viscosa o de lino.
99
Los demás.
5602.10.02
Fieltro punzonado y productos obtenidos mediante costura por cadeneta.
00
Fieltro punzonado y productos obtenidos mediante costura por cadeneta.
5602.21.03
De lana o pelo fino.
Únicamente: "De lana"; "De forma cilíndrica o rectangular".
01
De lana.
02
De forma cilíndrica o rectangular.
99
Los demás.
5602.29.91
De las demás materias textiles.
00
De las demás materias textiles.
5602.90.99
Los demás.
00
Los demás.
5603.11.01
De peso inferior o igual a 25 g/m².
00
De peso inferior o igual a 25 g/m².
5603.12.02
De peso superior a 25 g/m² pero inferior o igual a 70 g/m².
Únicamente: De anchura inferior o igual a 45 mm, para uso exclusivo en la fabricación de pilas eléctricas.
01
De anchura inferior o igual a 45 mm, para uso exclusivo en la fabricación de pilas eléctricas.
99
Los demás.
 
 
5603.13.02
De peso superior a 70 g/m² pero inferior o igual a 150 g/m².
01
De fibras aramídicas, o de propiedades dieléctricas a base de rayón y alcohol polivinílico con peso superior a 70 g/m² pero inferior a 85 g/m².
99
Las demás.
5603.14.01
De peso superior a 150 g/m².
00
De peso superior a 150 g/m².
5603.91.01
De peso inferior o igual a 25 g/m².
00
De peso inferior o igual a 25 g/m².
5603.92.01
De peso superior a 25 g/m² pero inferior o igual a 70 g/m².
00
De peso superior a 25 g/m² pero inferior o igual a 70 g/m².
5603.93.01
De peso superior a 70 g/m² pero inferior o igual a 150 g/m².
00
De peso superior a 70 g/m² pero inferior o igual a 150 g/m².
5603.94.01
De peso superior a 150 g/m².
00
De peso superior a 150 g/m².
5604.10.01
Hilos y cuerdas de caucho revestidos de textiles.
00
Hilos y cuerdas de caucho revestidos de textiles.
5604.90.01
Impregnados o recubiertos de caucho vulcanizado.
00
Impregnados o recubiertos de caucho vulcanizado.
5604.90.02
De seda o de desperdicios de seda, acondicionados para la venta al por menor, pelo de Mesina (crin de Florencia); imitaciones de catgut preparados con hilados de seda.
00
De seda o de desperdicios de seda, acondicionados para la venta al por menor, pelo de Mesina (crin de Florencia); imitaciones de catgut preparados con hilados de seda.
5604.90.04
Imitaciones de catgut, de materia textil sintética y artificial, continua, con diámetro superior o igual a 0.05 mm, sin exceder de 0.70 mm.
00
Imitaciones de catgut, de materia textil sintética y artificial, continua, con diámetro superior o igual a 0.05 mm, sin exceder de 0.70 mm.
5604.90.05
De materia textil sintética y artificial, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 5604.90.01.
00
De materia textil sintética y artificial, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 5604.90.01.
5604.90.06
De lana, de pelos (finos u ordinarios) o de crin incluso acondicionados para la venta al por menor.
00
De lana, de pelos (finos u ordinarios) o de crin incluso acondicionados para la venta al por menor.
5604.90.07
De lino o de ramio.
00
De lino o de ramio.
5604.90.08
De algodón, sin acondicionar para la venta al por menor.
00
De algodón, sin acondicionar para la venta al por menor.
5604.90.09
De algodón, acondicionados para la venta al por menor.
00
De algodón, acondicionados para la venta al por menor.
5604.90.10
Hilados de alta tenacidad de poliésteres, de nailon o demás poliamidas o de rayón viscosa, impregnados o recubiertos, reconocibles para naves aéreas.
00
Hilados de alta tenacidad de poliésteres, de nailon o demás poliamidas o de rayón viscosa, impregnados o recubiertos, reconocibles para naves aéreas.
5604.90.11
Hilados de alta tenacidad impregnados o recubiertos, de fibras aramídicas.
00
Hilados de alta tenacidad impregnados o recubiertos, de fibras aramídicas.
5604.90.12
Hilados de alta tenacidad impregnados o recubiertos, de poliamidas o superpoliamidas de 44.44 decitex (40 deniers) y 34 filamentos.
00
Hilados de alta tenacidad impregnados o recubiertos, de poliamidas o superpoliamidas de 44.44 decitex (40 deniers) y 34 filamentos.
5604.90.13
Hilados de alta tenacidad impregnados o recubiertos, de rayón, de 1,333.33 decitex (1,200 deniers).
00
Hilados de alta tenacidad impregnados o recubiertos, de rayón, de 1,333.33 decitex (1,200 deniers).
5604.90.14
Hilados de alta tenacidad de poliésteres, de nailon o demás poliamidas o de rayón viscosa, impregnados o recubiertos, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 5604.90.10, 5604.90.11, 5604.90.12 y 5604.90.13.
00
Hilados de alta tenacidad de poliésteres, de nailon o demás poliamidas o de rayón viscosa, impregnados o recubiertos, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 5604.90.10, 5604.90.11, 5604.90.12 y 5604.90.13.
5604.90.99
Los demás.
01
Imitaciones de catgut, de materia textil sintética y artificial, continua.
99
Los demás.
5605.00.01
Hilados metálicos e hilados metalizados, incluso entorchados, constituidos por hilados textiles, tiras o formas similares de las partidas 54.04 o 54.05, combinados con metal en forma de hilos, tiras o polvo, o revestidos de metal.
00
Hilados metálicos e hilados metalizados, incluso entorchados, constituidos por hilados textiles, tiras o formas similares de las partidas 54.04 o 54.05, combinados con metal en forma de hilos, tiras o polvo, o revestidos de metal.
5606.00.03
Hilados entorchados, tiras y formas similares de las partidas 54.04 o 54.05, entorchadas (excepto los de la partida 56.05 y los hilados de crin entorchados); hilados de chenilla; hilados "de cadeneta".
01
Hilados de poliuretanos entorchados o enrollados con hilos de fibras textiles poliamídicas o poliestéricas, con decitex total superior a 99.9 (90 deniers).
02
Hilados de poliuretanos entorchados o enrollados con hilos de fibras textiles poliamídicas o poliestéricas, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 5606.00.03.01.
99
Los demás.
5607.41.01
Cordeles para atar o engavillar.
00
Cordeles para atar o engavillar.
5607.49.99
Los demás.
00
Los demás.
 
 
5607.50.91
De las demás fibras sintéticas.
00
De las demás fibras sintéticas.
5607.90.02
De yute o demás fibras textiles del liber de la partida 53.03.
00
De yute o demás fibras textiles del liber de la partida 53.03.
5607.90.99
Los demás.
Excepto: De abacá (cáñamo de Manila (Musa textilis Nee)) o demás fibras duras de hojas.
99
Los demás.
5608.11.02
Redes confeccionadas para la pesca.
01
Con luz de malla inferior a 3.81 cm.
99
Las demás.
5608.19.99
Las demás.
00
Las demás.
5608.90.99
Las demás.
00
Las demás.
5609.00.02
Artículos de hilados, tiras o formas similares de las partidas 54.04 o 54.05, cordeles, cuerdas o cordajes, no expresados ni comprendidos en otra parte.
01
Eslingas.
99
Los demás.
5701.10.01
De lana o pelo fino.
00
De lana o pelo fino.
5701.90.91
De las demás materias textiles.
00
De las demás materias textiles.
5702.10.01
Alfombras llamadas "Kelim" o "Kilim", "Schumacks" o "Soumak", "Karamanie" y alfombras similares tejidas a mano.
00
Alfombras llamadas "Kelim" o "Kilim", "Schumacks" o "Soumak", "Karamanie" y alfombras similares tejidas a mano.
5702.31.01
De lana o pelo fino.
00
De lana o pelo fino.
5702.32.01
De materia textil sintética o artificial.
00
De materia textil sintética o artificial.
5702.39.91
De las demás materias textiles.
00
De las demás materias textiles.
5702.41.01
De lana o pelo fino.
00
De lana o pelo fino.
5702.42.01
De materia textil sintética o artificial.
00
De materia textil sintética o artificial.
5702.49.91
De las demás materias textiles.
00
De las demás materias textiles.
5702.50.91
Los demás, sin aterciopelar ni confeccionar.
01
De lana o pelo fino.
02
De materia textil sintética o artificial.
99
Los demás.
5702.91.01
De lana o pelo fino.
00
De lana o pelo fino.
5702.92.01
De materia textil sintética o artificial.
00
De materia textil sintética o artificial.
5702.99.91
De las demás materias textiles.
00
De las demás materias textiles.
5703.10.01
De lana o pelo fino.
00
De lana o pelo fino.
5703.21.01
Césped.
01
De superficie inferior a 5.25 m².
99
Los demás.
5703.29.99
Los demás.
01
Tapetes de superficie inferior a 5.25 m².
99
Los demás.
5703.31.01
Césped.
01
De superficie inferior a 5.25 m².
99
Los demás.
5703.39.99
Los demás.
01
Tapetes de superficie inferior a 5.25 m².
99
Los demás.
5703.90.91
De las demás materias textiles.
00
De las demás materias textiles.
5704.10.01
De superficie inferior o igual a 0.3 m².
00
De superficie inferior o igual a 0.3 m².
5704.20.01
De superficie superior a 0.3 m2 pero inferior o igual a 1 m².
00
De superficie superior a 0.3 m2 pero inferior o igual a 1 m².
5704.90.99
Los demás.
00
Los demás.
5705.00.91
Las demás alfombras y revestimientos para el suelo, de materia textil, incluso confeccionados.
01
Alfombra en rollos, de fibras de poliamidas y con un soporte antiderrapante, de anchura igual o superior a 1.1 m pero inferior o igual a 2.2 m.
99
Los demás.
5801.10.01
De lana o pelo fino.
00
De lana o pelo fino.
5801.21.01
Terciopelo y felpa por trama, sin cortar.
00
Terciopelo y felpa por trama, sin cortar.
5801.22.01
Terciopelo y felpa por trama, cortados, rayados (pana rayada, "corduroy").
 
 
00
Terciopelo y felpa por trama, cortados, rayados (pana rayada, "corduroy").
5801.23.91
Los demás terciopelos y felpas por trama.
00
Los demás terciopelos y felpas por trama.
5801.26.01
Tejidos de chenilla.
00
Tejidos de chenilla.
5801.27.01
Terciopelo y felpa por urdimbre.
00
Terciopelo y felpa por urdimbre.
5801.31.01
Terciopelo y felpa por trama, sin cortar.
00
Terciopelo y felpa por trama, sin cortar.
5801.32.01
Terciopelo y felpa por trama, cortados, rayados (pana rayada, "corduroy").
00
Terciopelo y felpa por trama, cortados, rayados (pana rayada, "corduroy").
5801.33.91
Los demás terciopelos y felpas por trama.
00
Los demás terciopelos y felpas por trama.
5801.36.01
Tejidos de chenilla.
00
Tejidos de chenilla.
5801.37.01
Terciopelo y felpa por urdimbre.
00
Terciopelo y felpa por urdimbre.
5801.90.91
De las demás materias textiles.
00
De las demás materias textiles.
5802.10.01
Crudos.
00
Crudos.
5802.10.99
Los demás.
00
Los demás.
5802.20.01
Tejidos con bucles del tipo toalla, de las demás materias textiles.
00
Tejidos con bucles del tipo toalla, de las demás materias textiles.
5802.30.01
Superficies textiles con mechón insertado.
00
Superficies textiles con mechón insertado.
5803.00.05
Tejidos de gasa de vuelta, excepto los productos de la partida 58.06.
Excepto: De fibras textiles vegetales, excepto de lino, de ramio o de algodón.
01
De algodón.
02
De fibras sintéticas continuas, crudos o blanqueados, excepto las reconocibles para naves aéreas.
03
De fibras sintéticas continuas, reconocibles para naves aéreas.
99
Los demás.
5804.10.01
Tul, tul-bobinot y tejidos de mallas anudadas.
00
Tul, tul-bobinot y tejidos de mallas anudadas.
5804.21.01
De fibras sintéticas o artificiales.
00
De fibras sintéticas o artificiales.
5804.29.91
De las demás materias textiles.
00
De las demás materias textiles.
5804.30.01
Encajes hechos a mano.
00
Encajes hechos a mano.
5805.00.01
Tapicería tejida a mano (gobelinos, Flandes, Aubusson, Beauvais y similares) y tapicería de aguja (por ejemplo: de "petit point", de punto de cruz), incluso confeccionadas.
00
Tapicería tejida a mano (gobelinos, Flandes, Aubusson, Beauvais y similares) y tapicería de aguja (por ejemplo: de "petit point", de punto de cruz), incluso confeccionadas.
5806.10.01
De seda.
00
De seda.
5806.10.99
Las demás.
00
Las demás.
5806.20.01
De seda.
00
De seda.
5806.20.99
Las demás.
00
Las demás.
5806.31.01
De algodón.
00
De algodón.
5806.32.01
De fibras sintéticas o artificiales.
00
De fibras sintéticas o artificiales.
5806.39.01
De seda.
00
De seda.
5806.39.99
Las demás.
00
Las demás.
5806.40.01
De seda.
00
De seda.
5806.40.99
Las demás.
00
Las demás.
5807.10.01
Tejidos.
00
Tejidos.
5807.90.99
Los demás.
00
Los demás.
5808.10.01
Trenzas en pieza.
00
Trenzas en pieza.
5808.90.99
Los demás.
00
Los demás.
5810.10.01
Bordados químicos o aéreos y bordados con fondo recortado.
00
Bordados químicos o aéreos y bordados con fondo recortado.
5810.91.01
De algodón.
00
De algodón.
5810.92.01
De fibras sintéticas o artificiales.
00
De fibras sintéticas o artificiales.
 
 
5810.99.91
De las demás materias textiles.
00
De las demás materias textiles.
5811.00.01
Productos textiles acolchados en pieza, constituidos por una o varias capas de materia textil combinadas con una materia de relleno y mantenidas mediante puntadas u otro modo de sujeción, excepto los bordados de la partida 58.10.
00
Productos textiles acolchados en pieza, constituidos por una o varias capas de materia textil combinadas con una materia de relleno y mantenidas mediante puntadas u otro modo de sujeción, excepto los bordados de la partida 58.10.
5901.10.01
Telas recubiertas de cola o materias amiláceas, de los tipos utilizados para encuadernación, cartonaje, estuchería o usos similares.
00
Telas recubiertas de cola o materias amiláceas, de los tipos utilizados para encuadernación, cartonaje, estuchería o usos similares.
5901.90.99
Los demás.
01
Telas para calcar.
02
Telas preparadas para la pintura.
99
Los demás.
5902.10.01
De nailon o demás poliamidas.
00
De nailon o demás poliamidas.
5902.20.01
De poliésteres.
00
De poliésteres.
5902.90.99
Las demás.
00
Las demás.
5903.10.02
Con poli(cloruro de vinilo).
01
De fibras sintéticas o artificiales.
99
Los demás.
5903.20.02
Con poliuretano.
01
De fibras sintéticas o artificiales.
99
Los demás.
5903.90.99
Las demás.
01
Cintas o tiras adhesivas.
02
De peso inferior o igual a 100 g/m², de fibras sintéticas o artificiales, excepto lo comprendido número de identificación comercial 5903.90.99.01.
03
De peso superior a 100 g/m² pero inferior o igual a 200 g/m², de fibras sintéticas o artificiales, excepto lo comprendido en número de identificación comercial 5903.90.99.01.
04
De peso superior a 200 g/m², de fibras sintéticas o artificiales, excepto lo comprendido en número de identificación comercial 5903.90.99.01.
99
Las demás.
5904.10.01
Linóleo.
00
Linóleo.
5904.90.99
Los demás.
00
Los demás.
5905.00.01
Revestimientos de materia textil para paredes.
00
Revestimientos de materia textil para paredes.
5906.10.01
Cintas adhesivas de anchura inferior o igual a 20 cm.
00
Cintas adhesivas de anchura inferior o igual a 20 cm.
5906.91.02
De punto.
00
De punto.
5906.99.99
Las demás.
01
Tela cauchutada con alma de tejido de nailon o algodón, recubierta por ambas caras con hule sintético, vulcanizada, con espesor entre 0.3 y 2.0 mm.
02
Tejidos de algodón, recubiertos o impregnados de caucho por una o ambas caras.
03
De fibras sintéticas o artificiales, recubiertos o impregnados de caucho por una o ambas caras.
99
Los demás.
5907.00.01
Tejidos impregnados con materias incombustibles.
00
Tejidos impregnados con materias incombustibles.
5907.00.05
Telas impregnadas o bañadas, con tundiznos cuya longitud sea hasta 2 mm.
00
Telas impregnadas o bañadas, con tundiznos cuya longitud sea hasta 2 mm.
5907.00.06
De fibras sintéticas o artificiales, del tipo de los comprendidos en las fracciones arancelarias 5907.00.01 y 5907.00.05.
00
De fibras sintéticas o artificiales, del tipo de los comprendidos en las fracciones arancelarias 5907.00.01 y 5907.00.05.
5907.00.99
Los demás.
01
Cintas o tiras impregnadas con aceites oxidados.
02
Tejidos impregnados con preparaciones a base de aceites oxidados, aislantes de la electricidad.
03
Telas y tejidos encerados o aceitados.
99
Los demás.
5908.00.03
Tejidos tubulares.
00
Tejidos tubulares.
5908.00.99
Los demás.
01
Capuchones.
02
Mechas de algodón montadas en anillos de metal común.
99
Los demás.
5909.00.01
Mangueras para bombas y tubos similares, de materia textil, incluso con armadura o accesorios de otras materias.
00
Mangueras para bombas y tubos similares, de materia textil, incluso con armadura o accesorios de otras materias.
5910.00.01
Correas transportadoras o de transmisión, de materia textil, incluso impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico o reforzadas con metal u otra materia.
 
 
00
Correas transportadoras o de transmisión, de materia textil, incluso impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico o reforzadas con metal u otra materia.
5911.10.01
Cintas de terciopelo impregnadas de caucho para forrar enjulios.
00
Cintas de terciopelo impregnadas de caucho para forrar enjulios.
5911.10.99
Los demás.
00
Los demás.
5911.20.01
Gasas y telas para cerner, incluso confeccionadas.
00
Gasas y telas para cerner, incluso confeccionadas.
5911.90.99
Los demás.
Excepto: Tejidos armados con metal, de los tipos comúnmente empleados en usos técnicos.
02
Juntas, arandelas, membranas, discos, manguitos o artículos análogos para usos técnicos.
99
Los demás.
6001.10.03
Tejidos "de pelo largo".
01
Crudos o blanqueados.
99
Los demás.
6001.21.01
De algodón.
01
Crudos o blanqueados.
99
Los demás.
6001.22.01
De fibras sintéticas o artificiales.
01
De fibras sintéticas, crudos o blanqueados.
02
De fibras artificiales, crudos o blanqueados.
99
Los demás.
6001.29.01
De seda.
00
De seda.
6001.29.99
Los demás.
01
De lana, pelo o crin.
99
Los demás.
6001.91.01
De algodón.
01
Crudos o blanqueados.
99
Los demás.
6001.92.01
De fibras sintéticas o artificiales.
01
De fibras sintéticas, crudos o blanqueados.
02
De fibras artificiales, crudos o blanqueados.
99
Los demás.
6001.99.91
De las demás materias textiles.
00
De las demás materias textiles.
6002.40.01
De seda.
00
De seda.
6002.40.99
Los demás.
01
De algodón.
02
De fibras sintéticas.
03
De fibras artificiales.
99
Los demás.
6002.90.01
De seda.
00
De seda.
6002.90.99
Los demás.
01
De algodón.
02
De fibras sintéticas.
03
De fibras artificiales.
99
Los demás.
6003.10.01
De lana o pelo fino.
00
De lana o pelo fino.
6003.20.01
De algodón.
00
De algodón.
6003.30.01
De fibras sintéticas.
00
De fibras sintéticas.
6003.40.01
De fibras artificiales.
00
De fibras artificiales.
6003.90.01
De seda.
00
De seda.
6003.90.99
Los demás.
00
Los demás.
6004.10.01
De seda.
00
De seda.
6004.10.99
Los demás.
01
De algodón.
02
De filamentos sintéticos, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 6004.10.99.05.
03
De fibras artificiales.
04
De fibras cortas sintéticas, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 6004.10.99.05.
05
De poliamidas, excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 6004.10.99.02 y 6004.10.99.04.
99
Los demás.
6004.90.01
De seda.
00
De seda.
6004.90.99
Los demás.
00
Los demás.
6005.21.01
Crudos o blanqueados.
00
Crudos o blanqueados.
 
 
6005.22.01
Teñidos.
00
Teñidos.
6005.23.01
Con hilados de distintos colores.
00
Con hilados de distintos colores.
6005.24.01
Estampados.
00
Estampados.
6005.35.01
Tejidos mencionados en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo.
00
Tejidos mencionados en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo.
6005.36.91
Los demás, crudos o blanqueados.
01
De poliamida.
99
Los demás.
6005.37.91
Los demás, teñidos.
01
Totalmente de poliamidas, con un fieltro de fibras de polipropileno en una de sus caras, como soporte.
99
Los demás.
6005.38.91
Los demás, con hilados de distintos colores.
00
Los demás, con hilados de distintos colores.
6005.39.91
Los demás, estampados.
00
Los demás, estampados.
6005.41.01
Crudos o blanqueados.
00
Crudos o blanqueados.
6005.42.01
Teñidos.
00
Teñidos.
6005.43.01
Con hilados de distintos colores.
00
Con hilados de distintos colores.
6005.44.01
Estampados.
00
Estampados.
6005.90.99
Los demás.
01
De lana o pelo fino.
99
Los demás.
6006.10.01
De lana o pelo fino.
00
De lana o pelo fino.
6006.21.02
Crudos o blanqueados.
01
Tejido circular, totalmente de algodón, de hilados sencillos con título inferior o igual a 100 dtex (superior al número métrico 100).
99
Los demás.
6006.22.02
Teñidos.
01
Tejido circular, totalmente de algodón, de hilados sencillos con título inferior o igual a 100 dtex (superior al número métrico 100).
99
Los demás.
6006.23.02
Con hilados de distintos colores.
01
Tejido circular, totalmente de algodón, de hilados sencillos con título inferior o igual a 100 dtex (superior al número métrico 100).
99
Los demás.
6006.24.02
Estampados.
01
Tejido circular, totalmente de algodón, de hilados sencillos con título inferior o igual a 100 dtex (superior al número métrico 100).
99
Los demás.
6006.31.03
Crudos o blanqueados.
01
De filamentos de poliéster.
99
Los demás.
6006.32.03
Teñidos.
01
De filamentos de poliéster.
99
Los demás.
6006.33.03
Con hilados de distintos colores.
01
De filamentos de poliéster.
99
Los demás.
6006.34.03
Estampados.
01
De filamentos de poliéster.
99
Los demás.
6006.41.01
Crudos o blanqueados.
00
Crudos o blanqueados.
6006.42.01
Teñidos.
00
Teñidos.
6006.43.01
Con hilados de distintos colores.
00
Con hilados de distintos colores.
6006.44.01
Estampados.
00
Estampados.
6006.90.99
Los demás.
00
Los demás.
6101.20.03
De algodón.
01
Para hombres.
99
Los demás.
6101.30.01
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 23% en peso.
00
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 23% en peso.
6101.30.99
Los demás.
01
Chamarras para niños.
91
Los demás para hombres.
92
Los demás para niños.
6101.90.91
De las demás materias textiles.
01
De lana o pelo fino.
99
Los demás.
 
 
6102.10.01
De lana o pelo fino.
00
De lana o pelo fino.
6102.20.03
De algodón.
01
Para mujeres.
99
Los demás.
6102.30.01
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 23% en peso.
00
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 23% en peso.
6102.30.99
Los demás.
01
Chamarras para niñas.
02
Para mujeres.
99
Los demás.
6102.90.91
De las demás materias textiles.
00
De las demás materias textiles.
6103.10.05
Trajes (ambos o ternos).
01
De lana o pelo fino.
02
De fibras sintéticas.
03
De algodón o de fibras artificiales.
04
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
99
Los demás.
6103.22.01
De algodón.
00
De algodón.
6103.23.01
De fibras sintéticas.
00
De fibras sintéticas.
6103.29.91
De las demás materias textiles.
01
De lana o pelo fino.
99
Los demás.
6103.31.01
De lana o pelo fino.
00
De lana o pelo fino.
6103.32.01
De algodón.
00
De algodón.
6103.33.02
De fibras sintéticas.
01
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.
99
Los demás.
6103.39.91
De las demás materias textiles.
01
De fibras artificiales.
02
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
99
Los demás.
6103.41.01
De lana o pelo fino.
00
De lana o pelo fino.
6103.42.03
De algodón.
01
Pantalones con peto y tirantes.
02
Para hombres, pantalones largos.
03
Para niños, pantalones largos.
91
Los demás para hombres.
92
Los demás para niños.
6103.43.01
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 23% en peso.
00
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 23% en peso.
6103.43.99
Los demás.
01
Para hombres, pantalones largos.
02
Para hombres, pantalones cortos o shorts.
03
Para niños, pantalones largos.
04
Para niños, pantalones cortos o shorts.
91
Los demás para hombres.
92
Los demás para niños.
6103.49.91
De las demás materias textiles.
01
De fibras artificiales.
02
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
99
Los demás.
6104.13.02
De fibras sintéticas.
01
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.
99
Los demás.
6104.19.91
De las demás materias textiles.
01
De fibras artificiales.
02
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
03
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23%, sin exceder de 50% en peso.
04
De lana o pelo fino, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 6104.19.91.03.
05
De algodón.
99
Los demás.
6104.22.01
De algodón.
00
De algodón.
6104.23.01
De fibras sintéticas.
00
De fibras sintéticas.
6104.29.91
De las demás materias textiles.
01
De lana o pelo fino.
99
Los demás.
6104.31.01
De lana o pelo fino.
00
De lana o pelo fino.
 
 
6104.32.01
De algodón.
00
De algodón.
6104.33.02
De fibras sintéticas.
01
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.
99
Los demás.
6104.39.91
De las demás materias textiles.
01
De fibras artificiales.
02
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
99
Las demás.
6104.41.01
De lana o pelo fino.
00
De lana o pelo fino.
6104.42.03
De algodón.
01
Para mujeres.
99
Los demás.
6104.43.02
De fibras sintéticas.
01
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.
91
Los demás para mujeres.
92
Los demás para niñas.
6104.44.02
De fibras artificiales.
01
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.
02
Para mujeres, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 6104.44.02.01.
99
Los demás.
6104.49.91
De las demás materias textiles.
01
Con un contenido de seda mayor o igual a 70 % en peso.
99
Los demás.
6104.51.01
De lana o pelo fino.
00
De lana o pelo fino.
6104.52.01
De algodón.
01
Para mujeres.
99
Los demás.
6104.53.02
De fibras sintéticas.
01
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.
91
Los demás para mujeres.
92
Los demás para niñas.
6104.59.91
De las demás materias textiles.
01
De fibras artificiales.
02
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
99
Las demás.
6104.61.01
De lana o pelo fino.
00
De lana o pelo fino.
6104.62.03
De algodón.
01
Pantalones con peto y tirantes.
02
Para mujeres, pantalones cortos o shorts.
03
Para niñas, pantalones cortos o shorts.
91
Los demás para mujeres.
92
Los demás para niñas.
6104.63.01
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 23% en peso.
00
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 23% en peso.
6104.63.99
Los demás.
01
Para mujeres, pantalones cortos o shorts.
02
Para niñas, pantalones cortos o shorts, de poliéster.
03
Para niñas, pantalones cortos o shorts.
91
Los demás para niñas.
92
Los demás para mujeres.
6104.69.91
De las demás materias textiles.
01
De fibras artificiales.
02
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
99
Los demás.
6105.10.02
De algodón.
01
Camisas deportivas, para hombres.
02
Camisas deportivas, para niños.
99
Las demás.
6105.20.03
De fibras sintéticas o artificiales.
01
Para hombres.
99
Las demás.
6105.90.91
De las demás materias textiles.
01
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
99
Las demás.
6106.10.02
De algodón.
01
Camisas deportivas, para mujeres.
02
Camisas deportivas, para niñas.
91
Las demás para mujeres.
92
Las demás para niñas.
6106.20.01
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 23% en peso.
00
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 23% en peso.
6106.20.99
Los demás.
91
Las demás para mujeres.
92
Las demás para niñas.
 
 
6106.90.91
De las demás materias textiles.
01
De lana o pelo fino.
02
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
99
Las demás.
6107.11.03
De algodón.
01
Para hombres.
99
Los demás.
6107.12.03
De fibras sintéticas o artificiales.
01
Para hombres.
99
Los demás.
6107.19.91
De las demás materias textiles.
00
De las demás materias textiles.
6107.21.01
De algodón.
01
Para hombres.
99
Los demás.
6107.22.01
De fibras sintéticas o artificiales.
01
Para hombres.
99
Los demás.
6107.29.91
De las demás materias textiles.
01
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
99
Los demás.
6107.91.01
De algodón.
00
De algodón.
6107.99.91
De las demás materias textiles.
01
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
02
De fibras sintéticas o artificiales.
99
Los demás.
6108.11.01
De fibras sintéticas o artificiales.
00
De fibras sintéticas o artificiales.
6108.19.91
De las demás materias textiles.
00
De las demás materias textiles.
6108.21.03
De algodón.
01
Para mujeres.
99
Los demás.
6108.22.03
De fibras sintéticas o artificiales.
01
Para mujeres.
99
Los demás.
6108.29.91
De las demás materias textiles.
00
De las demás materias textiles.
6108.31.03
De algodón.
01
Para mujeres.
99
Los demás.
6108.32.03
De fibras sintéticas o artificiales.
01
Para mujeres.
99
Los demás.
6108.39.91
De las demás materias textiles.
01
De lana o pelo fino.
99
Los demás.
6108.91.02
De algodón.
01
Saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares.
99
Los demás.
6108.92.02
De fibras sintéticas o artificiales.
01
Saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares.
99
Los demás.
6108.99.91
De las demás materias textiles.
01
De lana o pelo fino.
99
Los demás.
6109.10.03
De algodón.
01
Para hombres y mujeres.
99
Las demás.
6109.90.04
De fibras sintéticas o artificiales.
01
Para hombres y mujeres, de fibras sintéticas o artificiales.
91
Las demás de fibras sintéticas o artificiales.
6109.90.99
Los demás.
01
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
91
Las demás para hombres y mujeres.
92
Las demás para niños y niñas.
6110.11.03
De lana.
01
Para hombres y mujeres.
99
Los demás.
6110.12.01
De cabra de Cachemira.
01
Para hombres y mujeres.
99
Los demás.
6110.19.99
Los demás.
01
Para hombres y mujeres.
99
Los demás.
6110.20.05
De algodón.
01
Para hombres y mujeres, suéteres (jerseys), "pullovers" y chalecos.
02
Para hombres y mujeres, sudaderas con dispositivo para abrochar.
03
Para hombres y mujeres, sudaderas sin dispositivo para abrochar.
91
Los demás suéteres (jerseys), "pullovers" y chalecos.
92
Las demás sudaderas con dispositivo para abrochar.
 
 
93
Las demás sudaderas sin dispositivo para abrochar.
94
Los demás, para hombres y mujeres.
99
Los demás.
6110.30.01
Construidos con 9 o menos puntadas por cada 2 cm, medidos en dirección horizontal, excepto los chalecos.
01
Para hombres y mujeres.
99
Los demás.
6110.30.99
Los demás.
01
Para hombres y mujeres, sudaderas con dispositivos para abrochar, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 6110.30.99.02.
02
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso, para hombres y mujeres.
03
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso, para niños y niñas.
91
Las demás sudaderas con dispositivo para abrochar.
92
Las demás sudaderas, para niño o niña.
93
Los demás para hombres y mujeres.
99
Los demás.
6110.90.91
De las demás materias textiles.
01
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
02
Para hombres y mujeres, sudadera con dispositivo para abrochar, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 6110.90.91.01.
03
Para niños y niñas, sudadera con dispositivo para abrochar, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 6110.90.91.01.
04
Para hombres y mujeres, sudadera sin dispositivo para abrochar, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 6110.90.91.01.
05
Para niños y niñas, sudadera sin dispositivo para abrochar, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 6110.90.91.01.
91
Los demás para hombres y mujeres.
99
Las demás.
6111.20.12
De algodón.
01
Faldas, calzoncillos y demás prendas de vestir que cubran la parte inferior del cuerpo, excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 6111.20.12.13 y 6111.20.12.14.
02
Juegos.
03
Pañaleros.
04
Camisas y blusas.
05
"T-shirt" y camisetas.
06
Calcetines, patucos, guantes, manoplas y artículos similares.
07
Camisones y pijamas.
08
Vestidos.
09
Sudaderas.
10
Suéteres.
11
Mamelucos.
12
Comandos.
13
Pantalones largos.
14
Pantalones cortos y shorts.
91
Las demás prendas de vestir que cubran la mayor parte del cuerpo.
92
Las demás prendas de vestir que cubran solo la parte superior del cuerpo.
99
Los demás.
6111.30.07
De fibras sintéticas.
01
Juegos.
02
Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares.
03
Camisones y pijamas.
04
Pañaleros.
05
Vestidos.
06
"T-shirt" y camisetas.
07
Sudaderas.
08
Suéteres.
09
Calzoncillos.
10
Faldas.
11
Pantalones cortos y shorts.
12
Mamelucos.
13
Comandos.
14
Calcetines, patucos, guantes, manoplas y artículos similares.
91
Las demás prendas de vestir que cubran la mayor parte del cuerpo.
92
Las demás prendas de vestir que cubran solo la parte superior del cuerpo.
93
Las demás prendas de vestir que solo cubran la parte inferior del cuerpo.
99
Los demás.
6111.90.91
De las demás materias textiles.
01
De lana o pelo fino.
02
Mamelucos, pañaleros, vestidos, abrigos, chaquetones, juegos y demás prendas de vestir que cubran la mayor parte del cuerpo, excepto de lana o pelo fino.
03
Camisas, camisetas, sudaderas, chamarras, suéteres y demás prendas de vestir que cubran la parte superior del cuerpo, excepto de lana o pelo fino.
04
Pantalones, shorts, faldas, calzoncillos y demás prendas de vestir que cubran la parte inferior del cuerpo, excepto de lana o pelo fino.
99
Los demás.
6112.11.01
De algodón.
00
De algodón.
6112.12.01
De fibras sintéticas.
00
De fibras sintéticas.
 
 
6112.19.91
De las demás materias textiles.
01
De fibras artificiales.
02
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
99
Los demás.
6112.20.02
Monos (overoles) y conjuntos de esquí.
00
Monos (overoles) y conjuntos de esquí.
6112.31.01
De fibras sintéticas.
00
De fibras sintéticas.
6112.39.91
De las demás materias textiles.
00
De las demás materias textiles.
6112.41.01
De fibras sintéticas.
00
De fibras sintéticas.
6112.49.91
De las demás materias textiles.
00
De las demás materias textiles.
6113.00.02
Prendas de vestir confeccionadas con tejidos de punto de las partidas 59.03, 59.06 o 59.07.
01
Para bucear (de buzo).
99
Los demás.
6114.20.01
De algodón.
00
De algodón.
6114.30.02
De fibras sintéticas o artificiales.
01
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.
99
Los demás.
6114.90.91
De las demás materias textiles.
01
De lana o pelo fino.
99
Los demás.
6115.10.01
Calzas, panty-medias, leotardos y medias, de compresión progresiva (por ejemplo, medias para várices).
00
Calzas, panty-medias, leotardos y medias, de compresión progresiva (por ejemplo, medias para várices).
6115.21.01
De fibras sintéticas, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo.
00
De fibras sintéticas, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo.
6115.22.01
De fibras sintéticas, de título superior o igual a 67 decitex por hilo sencillo.
00
De fibras sintéticas, de título superior o igual a 67 decitex por hilo sencillo.
6115.29.91
De las demás materias textiles.
00
De las demás materias textiles.
6115.30.91
Las demás medias de mujer, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo.
00
Las demás medias de mujer, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo.
6115.94.01
De lana o pelo fino.
00
De lana o pelo fino.
6115.95.01
De algodón.
00
De algodón.
6115.96.01
De fibras sintéticas.
00
De fibras sintéticas.
6115.99.91
De las demás materias textiles.
00
De las demás materias textiles.
6116.10.02
Impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados, con plástico o caucho.
01
Mitones y manoplas, de lana o pelo fino.
99
Los demás.
6116.91.01
De lana o pelo fino.
00
De lana o pelo fino.
6116.92.01
De algodón.
00
De algodón.
6116.93.01
De fibras sintéticas.
00
De fibras sintéticas.
6116.99.91
De las demás materias textiles.
00
De las demás materias textiles.
6117.10.02
Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos similares.
01
De lana o pelo fino.
99
Los demás.
6117.80.99
Los demás.
01
Corbatas y lazos similares.
99
Los demás.
6117.90.01
Partes.
01
Cortes de tela para la fabricación o ensamble de prendas de vestir confeccionadas, de algodón.
02
Cortes de tela para la fabricación o ensamble de prendas de vestir confeccionadas , de fibras sintéticas.
03
Cortes de tela para la fabricación o ensamble de prendas de vestir confeccionadas, de fibras artificiales.
99
Las demás.
6201.20.01
Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares.
00
Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares.
6201.20.99
Los demás.
00
Los demás.
6201.30.01
Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso.
 
 
00
Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso.
6201.30.99
Los demás.
01
Para hombres.
02
Para niños.
6201.40.01
Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso.
00
Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso.
6201.40.02
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6201.40.01.
00
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6201.40.01.
6201.40.99
Los demás.
01
Para hombres.
02
Para niños.
6201.90.91
De las demás materias textiles.
00
De las demás materias textiles.
6202.20.01
Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares.
00
Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares.
6202.20.99
Los demás.
00
Los demás.
6202.30.01
Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso.
00
Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso.
6202.30.99
Los demás.
01
Para mujeres.
02
Para niñas.
6202.40.01
Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso.
00
Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso.
6202.40.02
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6202.40.01.
00
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6202.40.01.
6202.40.99
Los demás.
01
Para mujeres.
02
Para niñas.
6202.90.91
De las demás materias textiles.
00
De las demás materias textiles.
6203.11.01
De lana o pelo fino.
00
De lana o pelo fino.
6203.12.01
De fibras sintéticas.
00
De fibras sintéticas.
6203.19.91
De las demás materias textiles.
01
De algodón o de fibras artificiales.
02
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
99
Las demás.
6203.22.01
De algodón.
00
De algodón.
6203.23.01
De fibras sintéticas.
00
De fibras sintéticas.
6203.29.91
De las demás materias textiles.
01
De lana o pelo fino.
99
Los demás.
6203.31.01
De lana o pelo fino.
00
De lana o pelo fino.
6203.32.03
De algodón.
01
Para hombres.
99
Los demás.
6203.33.01
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.
00
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.
6203.33.99
Los demás.
01
Para hombres.
02
Para niños.
6203.39.91
De las demás materias textiles.
01
De fibras artificiales, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 6203.39.91.03.
02
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
03
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.
99
Los demás.
6203.41.01
De lana o pelo fino.
00
De lana o pelo fino.
 
 
6203.42.01
Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso.
00
Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso.
6203.42.02
Pantalones con peto y tirantes.
00
Pantalones con peto y tirantes.
6203.42.91
Los demás, para hombres.
01
Cortos y shorts, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
02
Cortos y shorts de mezclilla ("denim"), con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
91
Los demás para hombres, de mezclilla ("denim"), con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
92
Los demás ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
99
Los demás.
6203.42.92
Los demás, para niños.
01
Cortos y shorts, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
02
Cortos y shorts de mezclilla ("denim"), con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
91
Los demás ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
92
Los demás de mezclilla ("denim"), con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
99
Los demás.
6203.43.01
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.
00
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.
6203.43.91
Los demás, para hombres.
01
Del tipo mezclilla, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
02
Cortos y shorts, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
03
Cortos y shorts de poliéster, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
91
Los demás ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
92
Los demás de poliéster, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
99
Los demás.
6203.43.92
Los demás, para niños.
01
Del tipo mezclilla, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
02
Cortos y shorts, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
03
Cortos y shorts de poliéster, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
91
Los demás ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
92
Los demás de poliéster, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
99
Los demás.
6203.49.91
De las demás materias textiles.
00
De las demás materias textiles.
6204.11.01
De lana o pelo fino.
00
De lana o pelo fino.
6204.12.01
De algodón.
00
De algodón.
6204.13.02
De fibras sintéticas.
01
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.
99
Los demás.
6204.19.91
De las demás materias textiles.
01
De fibras artificiales, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 6204.19.91.03.
02
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
03
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.
99
Los demás.
6204.21.01
De lana o pelo fino.
00
De lana o pelo fino.
6204.22.01
De algodón.
00
De algodón.
6204.23.01
De fibras sintéticas.
00
De fibras sintéticas.
6204.29.91
De las demás materias textiles.
00
De las demás materias textiles.
6204.31.01
De lana o pelo fino.
00
De lana o pelo fino.
6204.32.03
De algodón.
01
Para mujer.
99
Las demás.
6204.33.01
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.
 
 
00
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.
6204.33.02
Con un contenido de lino superior o igual a 36% en peso.
00
Con un contenido de lino superior o igual a 36% en peso.
6204.33.99
Los demás.
01
Para mujeres.
02
Para niñas.
91
Los demás con forro o relleno para mujeres.
6204.39.91
De las demás materias textiles.
01
De fibras artificiales, excepto con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.
02
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
03
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.
99
Los demás.
6204.41.01
De lana o pelo fino.
00
De lana o pelo fino.
6204.42.01
Hechos totalmente a mano.
00
Hechos totalmente a mano.
6204.42.99
Los demás.
91
Para mujeres.
92
Para niñas.
6204.43.01
Hechos totalmente a mano.
00
Hechos totalmente a mano.
6204.43.02
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6204.43.01.
00
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6204.43.01.
6204.43.99
Los demás.
01
De novia, de coctel o de gala, para mujeres.
91
Para mujeres.
92
Para niñas.
6204.44.01
Hechos totalmente a mano.
00
Hechos totalmente a mano.
6204.44.02
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6204.44.01.
00
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6204.44.01.
6204.44.99
Los demás.
91
Para mujeres.
92
Para niñas.
6204.49.91
De las demás materias textiles.
01
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
99
Los demás.
6204.51.01
De lana o pelo fino.
00
De lana o pelo fino.
6204.52.03
De algodón.
01
Para mujeres.
99
Las demás.
6204.53.01
Hechas totalmente a mano.
00
Hechas totalmente a mano.
6204.53.02
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6204.53.01.
00
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6204.53.01.
6204.53.99
Los demás.
91
Para mujeres.
92
Para niñas.
6204.59.91
De las demás materias textiles.
01
De fibras artificiales.
02
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
03
Hechas totalmente a mano, de fibras artificiales.
04
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 6204.59.91.01, 6204.59.91.03 y 6204.59.91.04.
91
Las demás hechas totalmente a mano.
99
Los demás.
6204.61.01
De lana o pelo fino.
00
De lana o pelo fino.
6204.62.09
De algodón.
01
Para mujeres, cortos y shorts, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
02
Para mujeres, cortos y shorts de mezclilla ("denim"), con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
03
Para niñas, cortos y shorts de mezclilla ("denim"), con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
04
Para niñas, cortos y shorts, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
91
Los demás para mujeres, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
92
Los demás para mujeres, de mezclilla ("denim"), con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
93
Los demás para niñas, de mezclilla ("denim"), con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
94
Los demás para niñas, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
95
Los demás para mujeres.
96
Los demás para niñas.
 
 
6204.63.01
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.
00
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.
6204.63.91
Los demás, para mujeres.
01
Pantalones largos, pantalones cortos (calzones) y shorts, del tipo mezclilla, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
02
Para mujeres, cortos y shorts, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
03
Cortos y shorts, de poliéster, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
91
Los demás para mujeres, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
92
Los demás para mujeres, de poliéster, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
99
Los demás.
6204.63.92
Los demás, para niñas.
01
Cortos y shorts, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
02
Pantalones largos, pantalones cortos (calzones) y shorts, del tipo mezclilla, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
03
Pantalones largos, pantalones cortos (calzones) y shorts, de poliéster, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
91
Los demás ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
99
Los demás.
6204.69.02
Con un contenido de seda superior o igual a 70% en peso.
00
Con un contenido de seda superior o igual a 70% en peso.
6204.69.03
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.
00
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.
6204.69.99
Los demás.
01
De fibras artificiales para mujeres.
02
De fibras artificiales para niñas.
99
Los demás.
6205.20.01
Hechas totalmente a mano.
00
Hechas totalmente a mano.
6205.20.91
Para hombres, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6205.20.01.
00
Para hombres, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6205.20.01.
6205.20.92
Para niños, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6205.20.01.
00
Para niños, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6205.20.01.
6205.30.01
Hechas totalmente a mano.
00
Hechas totalmente a mano.
6205.30.91
Para hombres, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6205.30.01.
00
Para hombres, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6205.30.01.
6205.30.92
Para niños, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6205.30.01.
00
Para niños, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6205.30.01.
6205.90.01
Con un contenido en seda superior o igual a 70% en peso.
00
Con un contenido en seda superior o igual a 70% en peso.
6205.90.02
De lana o pelo fino.
00
De lana o pelo fino.
6205.90.99
Las demás.
00
Las demás.
6206.10.01
De seda o desperdicios de seda.
00
De seda o desperdicios de seda.
6206.20.02
De lana o pelo fino.
01
Hechas totalmente a mano.
99
Los demás.
6206.30.04
De algodón.
01
Para mujeres.
02
Para niñas.
6206.40.01
Hechas totalmente a mano.
00
Hechas totalmente a mano.
6206.40.02
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6206.40.01.
00
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6206.40.01.
6206.40.91
Para mujeres, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 6206.40.01 y 6206.40.02.
00
Para mujeres, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 6206.40.01 y 6206.40.02.
6206.40.92
Para niñas, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 6206.40.01 y 6206.40.02.
00
Para niñas, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 6206.40.01 y 6206.40.02.
6206.90.01
Con mezclas de algodón.
00
Con mezclas de algodón.
6206.90.99
Los demás.
00
Los demás.
6207.11.01
De algodón.
01
Para hombres.
99
Los demás.
 
 
6207.19.91
De las demás materias textiles.
00
De las demás materias textiles.
6207.21.01
De algodón.
01
Para hombres.
99
Los demás.
6207.22.01
De fibras sintéticas o artificiales.
00
De fibras sintéticas o artificiales.
6207.29.91
De las demás materias textiles.
01
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
99
Los demás.
6207.91.01
De algodón.
00
De algodón.
6207.99.91
De las demás materias textiles.
01
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
02
De fibras sintéticas o artificiales.
99
Los demás.
6208.11.01
De fibras sintéticas o artificiales.
00
De fibras sintéticas o artificiales.
6208.19.91
De las demás materias textiles.
00
De las demás materias textiles.
6208.21.01
De algodón.
01
Para mujeres.
99
Los demás.
6208.22.01
De fibras sintéticas o artificiales.
01
Para mujeres.
99
Los demás.
6208.29.91
De las demás materias textiles.
01
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
99
Los demás.
6208.91.01
De algodón.
00
De algodón.
6208.92.02
De fibras sintéticas o artificiales.
01
Saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares.
02
Bragas (bombachas, calzones), para niña.
99
Los demás para mujeres.
6208.99.91
De las demás materias textiles.
01
De lana o pelo fino.
02
Camisetas interiores y bragas (bombachas, calzones) con un contenido de seda, en peso, igual o superior a 70%.
99
Las demás.
6209.20.07
De algodón.
01
Faldas, calzoncillos y demás prendas de vestir que cubran la parte inferior del cuerpo, excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 6209.20.07.08 y 6209.20.07.09.
02
Camisas y blusas.
03
Juegos.
04
Comandos.
05
Pañaleros.
06
Abrigos y chaquetones.
07
"T-shirt" y camisetas.
08
Pantalones largos.
09
Pantalones cortos y shorts.
91
Las demás prendas de vestir que cubran la mayor parte del cuerpo.
92
Las demás prendas de vestir que cubran solo la parte superior del cuerpo.
99
Los demás.
6209.30.05
De fibras sintéticas.
01
Pantalones, shorts, faldas, calzoncillos y demás prendas de vestir que cubran la parte inferior del cuerpo.
02
Juegos.
03
Comandos.
04
Pañaleros.
05
Camisas y blusas.
06
"T-shirt" y camisetas.
91
Las demás prendas de vestir que cubran la mayor parte del cuerpo.
92
Las demás prendas de vestir que cubran solo la parte superior del cuerpo.
99
Los demás.
6209.90.91
De las demás materias textiles.
01
De lana o pelo fino.
02
Mamelucos, pañaleros, vestidos, abrigos, chaquetones, juegos y demás prendas de vestir que cubran la mayor parte del cuerpo, excepto de lana o pelo fino.
03
Camisas, camisetas, sudaderas, chamarras, suéteres y demás prendas de vestir que cubran la parte superior del cuerpo, excepto de lana o pelo fino.
04
Pantalones, shorts, faldas, calzoncillos y demás prendas de vestir que cubran la parte inferior del cuerpo, excepto de lana o pelo fino.
99
Los demás.
6210.10.01
Con productos de las partidas 56.02 o 56.03.
00
Con productos de las partidas 56.02 o 56.03.
6210.20.91
Las demás prendas de vestir de los tipos citados en la partida 62.01.
00
Las demás prendas de vestir de los tipos citados en la partida 62.01.
6210.30.91
Las demás prendas de vestir de los tipos citados en la partida 62.02.
00
Las demás prendas de vestir de los tipos citados en la partida 62.02.
6210.40.91
Las demás prendas de vestir para hombres o niños.
00
Las demás prendas de vestir para hombres o niños.
 
 
6210.50.91
Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas.
00
Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas.
6211.11.01
Para hombres o niños.
00
Para hombres o niños.
6211.12.01
Para mujeres o niñas.
00
Para mujeres o niñas.
6211.20.02
Monos (overoles) y conjuntos de esquí.
01
Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje.
99
Los demás.
6211.32.02
De algodón.
01
Camisas deportivas.
99
Las demás.
6211.33.02
De fibras sintéticas o artificiales.
01
Camisas deportivas.
99
Las demás.
6211.39.91
De las demás materias textiles.
01
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
02
De lana o pelo fino.
99
Las demás.
6211.42.02
De algodón.
01
Pantalones con peto y tirantes.
99
Las demás.
6211.43.02
De fibras sintéticas o artificiales.
01
Pantalones con peto y tirantes.
99
Las demás.
6211.49.91
De las demás materias textiles.
00
De las demás materias textiles.
6212.10.07
Sostenes (corpiños).
01
De algodón, con encaje.
02
De fibras sintéticas o artificiales, con encaje.
03
Sostenes (corpiños) para niña, sin encaje, de fibras sintéticas o artificiales.
91
Los demás, de algodón.
92
Los demás, de fibras sintéticas o artificiales.
93
De las demás materias textiles.
6212.20.01
Fajas y fajas braga (fajas bombacha).
00
Fajas y fajas braga (fajas bombacha).
6212.30.01
Fajas sostén (fajas corpiño).
00
Fajas sostén (fajas corpiño).
6212.90.99
Los demás.
01
Copas de tejidos de fibras artificiales para portabustos.
02
Partes, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 6212.90.99.01.
99
Los demás.
6213.20.01
De algodón.
00
De algodón.
6213.90.91
De las demás materias textiles.
01
De seda o desperdicios de seda.
02
Pañuelos de fibras sintéticas.
99
Los demás.
6214.10.01
De seda o desperdicios de seda.
00
De seda o desperdicios de seda.
6214.20.01
De lana o pelo fino.
00
De lana o pelo fino.
6214.30.01
De fibras sintéticas.
00
De fibras sintéticas.
6214.40.01
De fibras artificiales.
00
De fibras artificiales.
6214.90.91
De las demás materias textiles.
00
De las demás materias textiles.
6215.10.01
De seda o desperdicios de seda.
00
De seda o desperdicios de seda.
6215.20.01
De fibras sintéticas o artificiales.
00
De fibras sintéticas o artificiales.
6215.90.91
De las demás materias textiles.
00
De las demás materias textiles.
6216.00.01
Guantes, mitones y manoplas.
00
Guantes, mitones y manoplas.
6217.10.01
Complementos (accesorios) de vestir.
01
Ligas para el cabello.
99
Los demás.
6217.90.01
Partes.
01
Cortes de tela para la fabricación o ensamble de prendas de vestir confeccionadas, de algodón.
02
Cortes de tela para la fabricación o ensamble de prendas de vestir confeccionadas , de fibras sintéticas.
03
Cortes de tela para la fabricación o ensamble de prendas de vestir confeccionadas, de fibras artificiales.
99
Las demás.
6301.10.01
Mantas eléctricas.
00
Mantas eléctricas.
6301.20.01
Mantas de lana o pelo fino (excepto las eléctricas).
00
Mantas de lana o pelo fino (excepto las eléctricas).
6301.30.01
Mantas de algodón (excepto las eléctricas).
 
 
00
Mantas de algodón (excepto las eléctricas).
6301.40.01
Mantas de fibras sintéticas (excepto las eléctricas).
00
Mantas de fibras sintéticas (excepto las eléctricas).
6301.90.91
Las demás mantas.
00
Las demás mantas.
6302.10.01
Ropa de cama, de punto.
00
Ropa de cama, de punto.
6302.21.01
De algodón.
01
Fundas para edredón y fundas para colchón, de ancho inferior o igual a 160 cm.
02
Fundas para edredón y fundas para colchón, de ancho superior a 160 cm pero inferior o igual a 210 cm.
03
Fundas para edredón y fundas para colchón, ancho superior a 210 cm pero inferior o igual a 240 cm.
04
Fundas para edredón y fundas para colchón, de ancho superior a 240 cm.
05
Sábana, de ancho inferior o igual a 160 cm.
06
Sábana, de ancho superior a 160 cm pero inferior o igual a 210 cm.
07
Sábana, de ancho superior a 210 cm pero inferior o igual a 240 cm.
08
Sábana, de ancho superior a 240 cm.
99
Los demás.
6302.22.01
De fibras sintéticas o artificiales.
01
Fundas para edredón y fundas para colchón, de ancho inferior o igual a 160 cm.
02
Fundas para edredón y fundas para colchón, de ancho superior a 160 cm pero inferior o igual a 210 cm.
03
Fundas para edredón y fundas para colchón, de ancho superior a 210 cm pero inferior o igual a 240 cm.
04
Fundas para edredón y fundas para colchón, de ancho superior a 240 cm.
05
Sábana, de ancho inferior o igual a 160 cm.
06
Sábana, de ancho superior a 160 cm pero inferior o igual a 210 cm.
07
Sábana, de ancho superior a 210 cm pero inferior o igual a 240 cm.
08
Sábana, de ancho superior a 240 cm.
99
Los demás.
6302.29.91
De las demás materias textiles.
00
De las demás materias textiles.
6302.31.06
De algodón.
01
Fundas para edredón y fundas para colchón, de ancho inferior o igual a 160 cm.
02
Sábana, de ancho inferior o igual a 160 cm.
03
Fundas para edredón y fundas para colchón, de ancho superior a 160 cm pero inferior o igual a 210 cm.
04
Sábana, de ancho superior a 160 cm pero inferior o igual a 210 cm.
05
Fundas para edredón y fundas para colchón, de ancho superior a 210 cm pero inferior o igual a 240 cm.
06
Sábana, de ancho superior a 210 cm pero inferior o igual a 240 cm.
07
Fundas para edredón y fundas para colchón, de ancho superior a 240 cm .
08
Sábana, de ancho superior a 240 cm.
99
Las demás.
6302.32.06
De fibras sintéticas o artificiales.
01
Fundas para edredón y fundas para colchón, de ancho inferior o igual a 160 cm.
02
Sábana, de ancho inferior o igual a 160 cm.
03
Fundas para edredón y fundas para colchón, de ancho superior a 160 cm pero inferior o igual a 210 cm.
04
Sábana, de ancho superior a 160 cm pero inferior o igual a 210 cm.
05
Fundas para edredón y fundas para colchón, de ancho superior a 210 cm pero inferior o igual a 240 cm.
06
Sábana, de ancho superior a 210 cm pero inferior o igual a 240 cm.
07
Fundas para edredón y fundas para colchón, de ancho superior a 240 cm .
08
Sábana, de ancho superior a 240 cm.
99
Las demás.
6302.39.91
De las demás materias textiles.
00
De las demás materias textiles.
6302.40.01
Ropa de mesa, de punto.
00
Ropa de mesa, de punto.
6302.51.01
De algodón.
00
De algodón.
6302.53.01
De fibras sintéticas o artificiales.
00
De fibras sintéticas o artificiales.
6302.59.91
De las demás materias textiles.
01
De lino.
99
Las demás.
6302.60.06
Ropa de tocador o cocina, de tejido con bucles del tipo toalla, de algodón.
01
De ancho y largo inferior o igual a 35 cm.
02
De ancho superior a 35 cm pero inferior o igual a 80 cm y de largo superior a 35 cm pero inferior o igual a 150 cm.
03
De ancho superior a 80 cm pero inferior o igual a 90 cm y de largo superior a 150 cm pero inferior o igual a 190 cm.
04
De ancho superior a 90 cm y de largo superior a 190 cm.
99
Las demás.
6302.91.01
De algodón.
01
Cortes de tela para la confección de ropa de cama y mesa.
99
Los demás.
 
 
6302.93.01
De fibras sintéticas o artificiales.
01
Cortes de tela para la confección de ropa de cama y mesa.
99
Los demás.
6302.99.91
De las demás materias textiles.
01
De lino.
99
Las demás.
6303.12.01
De fibras sintéticas.
00
De fibras sintéticas.
6303.19.91
De las demás materias textiles.
01
De lino.
99
Las demás.
6303.91.01
De algodón.
00
De algodón.
6303.92.02
De fibras sintéticas.
01
Confeccionadas con tejidos totalmente de poliéster, de hilados sencillos, de título igual o superior a 75 decitex pero inferior o igual a 80 decitex, y 24 filamentos por hilo, y una torsión igual o superior a 900 vueltas por metro.
99
Las demás.
6303.99.91
De las demás materias textiles.
00
De las demás materias textiles.
6304.11.01
De punto.
00
De punto.
6304.19.99
Las demás.
00
Las demás.
6304.20.01
Mosquiteros para camas, especificados en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo.
00
Mosquiteros para camas, especificados en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo.
6304.91.01
De punto.
00
De punto.
6304.92.01
De algodón, excepto de punto.
00
De algodón, excepto de punto.
6304.93.01
De fibras sintéticas, excepto de punto.
00
De fibras sintéticas, excepto de punto.
6304.99.91
De las demás materias textiles, excepto de punto.
00
De las demás materias textiles, excepto de punto.
6305.10.01
De yute o demás fibras textiles del líber de la partida 53.03.
00
De yute o demás fibras textiles del líber de la partida 53.03.
6305.20.01
De algodón.
00
De algodón.
6305.32.01
Continentes intermedios flexibles para productos a granel.
00
Continentes intermedios flexibles para productos a granel.
6305.33.91
Los demás, de tiras o formas similares, de polietileno o polipropileno.
00
Los demás, de tiras o formas similares, de polietileno o polipropileno.
6305.39.99
Los demás.
00
Los demás.
6305.90.91
De las demás materias textiles.
00
De las demás materias textiles.
6306.12.01
De fibras sintéticas.
00
De fibras sintéticas.
6306.19.91
De las demás materias textiles.
01
De algodón.
99
Los demás.
6306.22.01
De fibras sintéticas.
00
De fibras sintéticas.
6306.29.91
De las demás materias textiles.
01
De algodón.
99
Los demás.
6306.30.02
Velas.
01
De fibras sintéticas.
99
Las demás.
6306.40.02
Colchones neumáticos.
01
De algodón.
99
Los demás.
6306.90.99
Los demás.
01
De algodón.
99
Los demás.
6307.10.01
Paños para fregar o lavar (bayetas, paños rejilla), franelas y artículos similares para limpieza.
00
Paños para fregar o lavar (bayetas, paños rejilla), franelas y artículos similares para limpieza.
6307.20.01
Cinturones y chalecos salvavidas.
00
Cinturones y chalecos salvavidas.
6307.90.01
Toallas quirúrgicas.
00
Toallas quirúrgicas.
6307.90.99
Los demás.
01
Respiradores N95.
02
Cubrebocas y mascarillas desechables.
91
Los demás respiradores.
92
Los demás cubrebocas o mascarillas.
99
Los demás.
 
 
6308.00.01
Juegos constituidos por piezas de tejido e hilados, incluso con accesorios, para la confección de alfombras, tapicería, manteles o servilletas bordados o de artículos textiles similares, en envases para la venta al por menor.
00
Juegos constituidos por piezas de tejido e hilados, incluso con accesorios, para la confección de alfombras, tapicería, manteles o servilletas bordados o de artículos textiles similares, en envases para la venta al por menor.
6310.10.02
Clasificados.
01
Trapos mutilados o picados.
99
Los demás.
6310.90.99
Los demás.
01
Trapos mutilados o picados.
99
Los demás.
9404.40.01
Cubrepiés, colchas, edredones y cobertores.
Únicamente: Edredón.
01
De ancho inferior o igual a 160 cm.
02
De ancho superior a 160 cm pero inferior o igual a 210 cm.
03
De ancho superior a 210 cm pero inferior o igual a 240 cm.
99
Los demás.
9404.90.99
Los demás.
02
Almohadas y cojines para bebé.
99
Los demás.
 
9.-    El aviso automático a que se refiere el numeral 8 del presente Anexo deberá solicitarse a través del correo electrónico dgce.tomate@economia.gob.mx.
Para efectos de este Anexo, se entenderá por aviso automático el permiso automático a que se refiere el artículo 21 del RLCE.
10.- Los avisos automáticos de exportación se entenderán autorizados al día hábil siguiente al de la presentación de la solicitud debidamente integrada y, tendrán una vigencia, a partir de que hayan sido autorizados.
       En el caso del aviso automático a que se refiere el numeral 8 fracción I del presente Anexo, la vigencia será por el plazo establecido en el Formato Único AA-P-SRRC1, expedido por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER).
       Los avisos para los comercializadores serán solicitados por el productor y por la vigencia que éste determine.
       Para las exportaciones a los Estados Unidos de América, en caso de que el beneficiario deje de ser suscriptor del Acuerdo de Suspensión de la Investigación Antidumping sobre Tomates Frescos de México, los avisos autorizados perderán su vigencia a partir del momento en que firma la baja el exportador.
Los avisos automáticos de importación tendrán una vigencia de cuatro meses a partir de que la SE haya asignado la clave de autorización correspondiente.
Una vez emitido el aviso correspondiente, el interesado podrá presentar el pedimento respectivo ante la aduana en los términos del artículo 36-A de la LA, debiendo anotar en el campo relativo al número de permiso la clave asignada por la SE.
       En el caso de los avisos automáticos a los que se refiere el numeral 8, fracción II, del presente Anexo, una vez ingresada la solicitud por medio de la Ventanilla Digital, el solicitante obtendrá de manera inmediata un Acuse de recibo del aviso automático y dos días hábiles después deberá notificarse de la clave asignada por la SE a que se refiere el párrafo segundo de este numeral. Para el mismo supuesto, cuando la vía de presentación sea la ventanilla de atención al público de la Oficina de Representación, el solicitante deberá presentarse a la misma tres días hábiles después de obtenido el Acuse de recibo para notificarse de la clave asignada por la SE.
       En el caso de los avisos automáticos a los que se refiere el numeral 8, fracción III del presente Anexo, una vez ingresada la solicitud por medio de la Ventanilla Digital, el solicitante obtendrá de manera inmediata un Acuse de recibo del aviso automático y cinco días hábiles después deberá notificarse de la clave asignada por la SE a que se refiere el párrafo segundo de este numeral. Para el mismo supuesto, cuando la vía de presentación sea la ventanilla de atención al público de la Oficina de Representación, el solicitante deberá presentarse a la misma cinco días hábiles después de obtenido el Acuse de recibo para notificarse de la clave asignada por la SE.
       La DGFCCE podrá establecer un esquema alternativo para cumplir con el aviso automático de importación que deba presentarse por las mercancías del Anexo 2.2.1, contenidas en el numeral 8, fracción II, basado en que el emisor del certificado de molino o de calidad garantice su veracidad, o en su caso, cuando el importador cuente con una certificación de las autoridades fiscales o de la propia Secretaría con esquemas que permitan determinar la veracidad de la información correspondiente. Las empresas que cuenten con la certificación a que se refieren las reglas 5.2.13 y 3.8.1 apartado L de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior que publica el Servicio de Administración Tributaria podrán adherirse a dicho esquema alternativo. Las empresas deberán presentar a la DGFCCE un escrito de adhesión a dicho esquema alternativo y estarán obligadas a la presentación de un reporte trimestral en el formato y con las características que les informe dicha Dirección General.
10 BIS. - En el caso de los permisos automáticos a los que se refiere el numeral 8 BIS del presente Anexo, una vez ingresada la solicitud por medio de la Ventanilla Digital, el solicitante obtendrá de manera inmediata la clave asignada por la SE cuya vigencia iniciará tres días hábiles después de emitida. En caso de que se encuentren inconsistencias entre los datos asentados en el permiso automático y la factura comercial, el documento de exportación o el contrato de seguro de transporte marítimo, el permiso automático no será válido.
       Una vez que la clave sea vigente, el interesado podrá presentar el pedimento respectivo ante la aduana en los términos del artículo 36-A de la LA, debiendo anotar en el campo relativo al número de permiso la clave asignada por la SE.
       Estos permisos automáticos tendrán una vigencia de 120 días naturales a partir del inicio de vigencia de la clave de autorización asignada por la SE.
11.-  Se exceptúan del requisito de permiso previo de importación por parte de la SE establecido en los numerales 1 y 5, del presente Anexo:
I.    Las mercancías que habiendo sido exportadas definitivamente retornen al país en los términos del artículo 103 de la LA;
II.   Las de vehículos en franquicia, realizadas conforme a lo dispuesto por los artículos 61 fracción I y 62 de la LA y al Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos de franquicia, publicado en el DOF el 29 de agosto de 2007, de conformidad con lo siguiente:
a)   Siempre que sean efectuadas por misiones diplomáticas y consulares, y su personal extranjero, acreditados ante el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, o por las oficinas de los organismos internacionales representados, o con sede en el territorio nacional, y su personal extranjero acreditado ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, y
b)   Siempre que sean efectuadas por el personal del Servicio Exterior Mexicano, por los funcionarios mexicanos acreditados ante los organismos internacionales en los que el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos participe.
III.   Las importaciones de vehículos cuyo número de serie o año-modelo tenga una antigüedad igual o mayor a 30 años anterior al vigente, y siempre que tengan un peso bruto vehicular inferior o igual a 8,864 kilogramos;
IV.  Las importaciones de vehículos que por sus características técnicas correspondan al uso exclusivo militar y/o naval siempre que sean efectuadas por las Secretarías de la Defensa
Nacional, de Marina, de Seguridad Pública o la Procuraduría General de la República;
V.   Las importaciones de vehículos tipo patrulla (que cuenten como mínimo con: torreta; sirena; porta arma; malla y/o división entre asientos delanteros y traseros; sistema de suspensión reforzada; y sistema de frenos reforzado) destinados a programas de seguridad pública que se clasifiquen en las fracciones arancelarias 8703.24.02 u 8703.33.02, con una antigüedad de 5 a 10 años anteriores a la fecha en que se realice la importación, siempre que sean efectuadas por los gobiernos estatales y municipales de Baja California y Baja California Sur, de la franja fronteriza norte, la región parcial del estado de Sonora y el municipio de Caborca, Sonora;
VI.  Las importaciones de vehículos que realicen las personas con discapacidad y personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles en el impuesto sobre la renta que tengan como actividad la atención de dichas personas en términos del artículo 61, fracción XV de la LA;
VII. Las importaciones de vehículos para transporte de personas o mercancías, con peso bruto vehicular mayor a 8,864 kilogramos y equipo integrado de Rayos X, destinados a la inspección y detección de sustancias o elementos prohibidos, siempre que sean efectuadas por dependencias del gobierno federal dedicadas a la seguridad nacional;
VIII. Las importaciones de vehículos de los siguientes tipos:
a)   Los vehículos vivienda tipo "motor home", que cuenten como mínimo con los siguientes aditamentos fijos de automóvil: toma de corriente eléctrica, cocineta, refrigerador, sanitario y cama;
b)   Vehículos tipo familiar o "station wagon" preparados para transporte especializado de cadáveres, denominados "coche fúnebre" o "carrozas fúnebres;
c)   Vehículo anfibio para actividad turística o de exploración de recursos naturales, excepto con características propias para uso militar y/o naval;
d)   Vehículo tipo Unimog;
e)   Para el transporte de valores cuyo blindaje comprenda como mínimo las siguientes partes del vehículo: cabina, cristales, postes, puertas, marcos y tanque de gasolina;
f)    Vehículos para uso exclusivo en aeropuertos con equipo especializado para transporte de personas;
g)   Vehículo para transporte de personas y/o mercancías, que cuente con tracción en todas sus ruedas (todo tipo de terreno) y disponga de más de dos ejes, para uso fuera de carretera en labores de exploración y explotación de recursos naturales;
IX.  Las importaciones de vehículos con peso bruto vehicular menor o igual a 8,864 kilogramos de los siguientes tipos:
a)   Go-Kart;
b)   Vehículo de competencia diseñado y fabricado para participar en eventos deportivos automovilísticos;
c)   Vehículo blindado con un nivel mínimo de protección tipo III;
d)   Vehículo multiusos, destinado al transporte de personas o mercancías, cuyo uso sea fuera de carretera, tales como en plantas industriales, zonas de trabajo agrícola, áreas de recreación y esparcimiento;
e)   Autohormigonera, que sean distintas de los camiones hormigonera;
f)    Vehículo de bajo perfil diseñado para utilizarse exclusivamente en el interior de minas;
g)   Ambulancia de los tipos I, II, III, IV o equivalente que cuente al menos con el siguiente equipo:
-     Equipo básico de señalización.
-     Carro camilla rodante y camilla adicional tipo marina o militar;
-     Ganchos porta sueros;
-     Tanque fijo de oxígeno de por lo menos tres metros cúbicos con manómetro, flujómetro y humidificador;
-     Camilla rígida y tabla corta con un mínimo de cinco bandas de sujeción o chaleco de extracción;
-     Equipos de aspiración de secreciones, fijo y portátil;
-     Desfibrilador externo automático.
h)   Vehículos para la promoción de productos, siempre y cuando: el chasis o (en su caso) el bastidor, el tren motriz y la carrocería hayan sido modificados para tal efecto, de tal modo que la carrocería tenga la forma del producto y el logotipo de la marca a promocionar;
X.   Las importaciones de vehículos con peso bruto vehicular mayor a 8,864 kilogramos de los siguientes tipos:
a)   Tractor de carretera equipado con conjunto húmedo, caja con engranes de montura doble para bombas de pistón axial bidireccional para el manejo de inyector, bomba de compensación de presión, bomba auxiliar dedicada al lavado de ciclo cerrado, bombas con válvula de descarga rápida de compensador, transmisor de temperatura, tanque para filtrar la conexión de llenado, fuente térmica en el tanque hidráulico, válvulas hidráulicas, indicadores, mangueras, filtros y tuberías, entre otros aditamentos, para realizar labores de exploración y explotación de recursos naturales;
b)   Camión con chasis cabina baja (cab over chato) equipado con sistema de carga frontal para realizar labores de recolección y compactación de desechos sólidos y semisólidos;
c)   Vehículo con equipo especial para la aplicación de pintura termoplástica en vías públicas (carretera y ciudad), integrado por máquina diésel, compresor mínimo de 125 CFM, calderas con chaquetas térmicas para fundir materiales, bombas térmicas, equipo interruptor para la aplicación de líneas continuas y discontinuas y tanque para almacenar material reflectivo;
d)   Vehículo, con tracción integral tipo 4x4, dotado de neumáticos de flotación de huella de baja presión y suspensión de muelles delantera y trasera levantada y reforzada, que permita viajar por arena, lodo y agua;
e)   Vehículos automotores especialmente diseñados para ser utilizados fuera de la red de carreteras (específicamente en minas), de chasis generalmente rígido o articulado, con ruedas para todo tipo de terreno, que pueden circular por suelos movedizos, los cuales se distinguen de los vehículos convencionales para el transporte de mercancías por el hecho de que presentan características tales como: velocidad máxima y radio de acción limitados, dispositivo de freno reforzado, ausencia de suspensión en los ejes, neumáticos especiales para suelos movedizos;
f)    Vehículos automotores con equipo especial integrado para la remoción de pintura para líneas continuas y discontinuas (señalamientos viales) sobre vías públicas (carretera y ciudad); y
XI.  Las que se exceptúen mediante Decretos del Ejecutivo Federal;
       Para la determinación de los tipos de vehículos que se mencionan en las fracciones IV a X, del presente numeral, el SAT podrá solicitar opinión de la DGIPAT.
12.-  La SE, en coordinación con la Comisión de Comercio Exterior, revisará anualmente las listas de mercancías sujetas a las regulaciones no arancelarias del presente Anexo, a fin de excluir de éste las mercancías cuya regulación se considere innecesaria, o integrar las que se consideren convenientes, en base a los criterios técnicos aplicables.
13.-  El cumplimiento de lo dispuesto en el presente Anexo no exime del cumplimiento de cualquier otro requisito o regulación a los que esté sujeta la importación o exportación de mercancías, según corresponda, conforme a las disposiciones legales aplicables.
14.-  De conformidad con la LFTAIPG, será puesta a disposición del público por medios electrónicos en la página de Internet de la SE, la información siguiente, relativa a los permisos previos otorgados: a) nombre del titular, b) unidad administrativa que los otorga, c) fracción arancelaria, d) descripción del producto, e) volumen, f) fecha de expedición y g) periodo de vigencia.
15.-  El periodo de vigencia de los permisos previos de importación y de exportación a que se refiere el presente ordenamiento, será de un año, excepto en los siguientes casos:
I.    De las mercancías a que se refieren las fracciones arancelarias 4012.20.01 y 4012.20.99 del numeral 1 del presente Anexo, cuando se otorguen para comercializar en el Estado de Baja California, la región parcial del Estado de Sonora, Caborca, Sonora y Cd. Juárez Chihuahua, al 31 de diciembre de cada año.
II.   De las mercancías a que se refiere la fracción arancelaria 6309.00.01 del numeral 1, fracción I, del presente Anexo, tres meses.
III.   De las mercancías a que se refiere el numeral 2 del presente Anexo, tratándose de la importación definitiva la vigencia del permiso será de un año o menos, cuando el proceso productivo así lo requiera.
      Tratándose de la importación temporal la vigencia será de dos años, prorrogable por un periodo igual, siempre que las circunstancias de hecho o los criterios con los que se otorgó continúen vigentes.
      Lo anterior no será aplicable tratándose de los permisos de importación temporal y definitiva a que se refieren la fracción XI BIS del numeral 2 del Anexo 2.2.2, la vigencia máxima de los permisos será de seis meses, conforme a cada una de las etapas, pudiendo solicitar más de un permiso en cada etapa.
IV.  De las mercancías a que se refiere la fracción arancelaria 8701.20.02 del numeral 5 del presente Anexo, cuando se otorgue a empresas de la región y franja fronteriza norte del país dedicadas al desmantelamiento de unidades automotrices usadas, al 31 de diciembre de cada año.
V.   De las mercancías a que se refiere el numeral 1, fracción II del presente Anexo, la señalada en el Certificado del Proceso Kimberly, expedido por la autoridad competente de alguno de los países participantes en el SCPK.
VI.  De las mercancías a que se refiere el numeral 7, fracción II del presente Anexo, 60 días naturales
VII. No aplica.
VIII. De las mercancías a que se refiere el numeral 7 BIS, al 31 de diciembre de cada año.
IX.  De las mercancías a que se refiere la fracción arancelaria 4012.20.01 del numeral 1 del presente Anexo, cuando se otorguen para la realización de pruebas de laboratorio, al 31 de diciembre de cada año.
Los permisos previos de importación y de exportación a que se refiere el presente Anexo, se podrán prorrogar por un periodo igual al del permiso inicial autorizado, siempre y cuando los criterios con los que se otorgaron continúen vigentes y no se trate de las mercancías a que se refieren los numerales 1, fracción II y 7 fracción II del presente Anexo.
ANEXO 2.2.2
Criterios y requisitos para otorgar los permisos previos y avisos automáticos
1.-    En el caso de las mercancías señaladas en el numeral 1 del Anexo 2.2.1 del presente ordenamiento, únicamente cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva, se estará a lo siguiente:
 
 
Fracción
arancelaria
NICO
Criterio
Requisito
I.
No aplica.
 
 
 
II.
4012.20.01
00
Para recauchutar, a personas físicas y morales dedicadas al recauchutado de neumáticos.
En el caso de personas físicas o morales dedicadas al recauchutado de neumáticos sin antecedentes de importación, se realizará una visita de verificación antes de otorgar el permiso, conforme a la normatividad vigente.
Las personas físicas o morales dedicadas al recauchutado de neumáticos con antecedentes de importación también serán sujetos a una visita de verificación cuando la autoridad lo estime pertinente.
Presentar la solicitud de "Solicitud de permiso de importación o exportación y de modificaciones, anexando lo siguiente:
1. Reporte de contador público registrado ante la SHCP y dirigido a la DGFCCE, para permisos de importación de neumáticos para recauchutar, contenido en el Anexo 2.2.17 del presente ordenamiento.
El contador público registrado deberá firmar el reporte e indicar su número de registro, así como rubricar todas las hojas de los anexos que integren el reporte.
 
4012.20.99
99
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Las asignaciones serán anuales, sin modificaciones, y serán definidas con base en las siguientes fórmulas:
a)     Empresas con antecedentes de importación:
Asignación anual= (CI + PT)
(X)                       2
Donde:
CI: capacidad instalada de renovación en número de piezas.
PT: producción total     de neumáticos vulcanizados
PT= PN + PI
PN: volumen de producción de neumáticos vulcanizados a partir de neumáticos usados adquiridos en el mercado nacional en los últimos 12 meses.
PI: volumen de producción de neumáticos vulcanizados a partir de neumáticos usados importados directamente por la empresa durante los últimos 12 meses.
X= lo que resulte menor entre 0.6 y (PI/PT)
PN y PI nunca serán mayores que CI.
b)     Empresas sin antecedentes de importación:
Asignación anual= CI x 0.3
Para ambos casos, cuando el monto asignado esté expresado en números enteros con decimales, éste se deberá redondear al número entero superior inmediato siguiente.
2. Fe de hechos emitida por Corredor Público, que contenga:
a. La ubicación del o los domicilio(s) en el que se llevarán a cabo los procesos, señalando las características, condiciones, detalle de las instalaciones, superficies en metros cuadrados. Anexar soporte fotográfico.
b. Documento por el que se acredite la propiedad o la posesión del inmueble, así como documento que lo acredite.
c. Inventario de la maquinaria, equipo o mobiliario mediante el cual se realiza el proceso, anexando soporte fotográfico, y documental respecto de la legal posesión.
d. Descripción detallada del proceso. Se deberá anexar soporte fotográfico.
e. Relación de los proveedores de los insumos. Indicar nombre, denominación o razón social, RFC o número de identificación fiscal, domicilio, teléfono e insumos proporcionados, en caso de ser proveedores extranjeros indicar el número de identificación fiscal;
f. Reporte mensual de los insumos utilizados directamente en el proceso de recauchutado;
g. El número de empleados en el domicilio al momento de levantar la fe de hechos y actividad realizada, anexar soporte fotográfico de las actividades realizadas por los mismos y documentación soporte: pago de las cuotas obrero patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. En caso de tener personal prestando servicios especializados o ejecutando obras especializadas en términos de los artículos 13, 14 y 15 de la Ley Federal del Trabajo, se deberá anexar el contrato correspondiente con el número de folio y descripción de la actividad inscrita en el Registro de Prestadores de Servicios Especializados u Obras Especializadas, así como la lista de los trabajadores que pertenecen a la empresa que presta los servicios especializados o ejecuta las obras especializadas.
Como alternativa a lo anterior, los interesados podrán solicitar, mediante escrito libre, en términos de la Regla 1.3.5, que se lleve a cabo una visita de inspección o verificación a través de la DGFCCE, de los servidores públicos facultados para ello, de las Oficinas de Representación habilitadas o de aquellas dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, en su caso, con las que celebre Convenios de Colaboración.
La SE a través del SNICE dará a conocer la lista de Corredores Públicos a que se refiere el numeral 2 de la fracción II del presente Anexo, los servidores públicos facultados para ello, los de las Oficinas de Representación habilitadas y las entidades u organismos de la Administración Pública federal, estatal o municipal, en su caso, con las que celebre Convenios de Colaboración para efectuar las visitas a que se refiere el inciso g del presente Anexo, así como la circunscripción territorial en que podrán realizarlas.
Adicional a lo anterior, y en caso de haber sido beneficiario de un permiso previo en el año inmediato anterior, deberá enviar:
a. Ventas de los neumáticos importados recauchutados al amparo del permiso previo de importación. Se deberá presentar copia de las facturas electrónicas con sello digital del SAT (PDF y Archivo XML), dichas facturas deberán de contener el pedimento de importación, así como la leyenda "llanta importada recauchutada", así como relación en archivo con formato Excel de las facturas de ventas, indicando número de permiso autorizado, número de factura, fecha factura, fracción arancelaria, cantidad en piezas, descripción y precio unitario.
b. La disposición de desechos o el destino final de los mismos.
La fe de hechos y documentación soporte deberá ser remitida a la cuenta de correo electrónico: dgce.permisos@economia.gob.mx.
 
 
 
 
 
Para comercializar, a personas físicas o morales dedicadas a la comercialización de neumáticos y cámaras usadas establecidas en el estado de Baja California, la región parcial del estado de Sonora y Cd. Juárez, Chihuahua, conforme a la cuota global que se determine por la SE considerando los términos de los convenios que, en su caso, se celebren, tomando como base:
a)     El volumen importado el año inmediato anterior;
b)     El cumplimiento de los compromisos de acopio de neumáticos de desecho con vistas a su disposición final, y
c)     El cumplimiento de los compromisos de disposición final de neumáticos de desecho.
Para efectos de la reexpedición de las mercancías a que se refiere el presente criterio se estará a lo dispuesto en la LA.
Anexar a la "Solicitud de permiso de importación o exportación y de modificaciones", copia del comprobante de disposición de neumáticos de desecho en los centros de acopio autorizados, expedido por el centro de acopio que corresponda.
 
4012.20.01
00
Para la realización de pruebas de laboratorio, a personas físicas o morales fabricantes de neumáticos, establecidas en la República Mexicana, siempre que:
i)      No exceda de 300 piezas, por empresa al año.
ii)     Las llantas que se pretendan importar a México, debieron haber sido exportadas nuevas, bajo el régimen de exportación definitiva.
Para autorizaciones subsecuentes se deberá demostrar la destrucción total de las llantas importadas, una vez concluido el análisis de laboratorio.
Los fabricantes serán sujetos a verificación sobre la existencia de la planta productiva; cuando la autoridad así lo estime pertinente.
Una vez concluida las pruebas de laboratorio, las llantas importadas deberán ser destruidas.
Anexar a la "Solicitud de permiso de importación o exportación y de modificaciones":
1.   Copia del (los) pedimento(s) de exportación que ampare(n) el modelo de llanta(s) del que se pretende importar para las pruebas.
2.   Carta bajo protesta de decir verdad comprometiéndose a entregar el certificado emitido por empresa de la industria cementera que avale que las llantas importadas fueron utilizadas en el proceso de elaboración de cemento, una vez concluido el análisis de laboratorio.
3.   Para autorizaciones subsecuentes, copia del certificado emitido por la empresa de la industria cementera que avale que las llantas importadas mediante el permiso previo inmediato anterior fueron utilizadas en el proceso de elaboración de cemento, una vez concluido el análisis de laboratorio.
III.
6309.00.01
00
Cuando exista una Declaratoria de Emergencia o de Desastre vigente, publicada en el DOF, para el lugar al que se destinará la mercancía, emitida por la Coordinación General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación.
La cantidad otorgada será hasta por un monto máximo equivalente a 5 kg de ropa útil usada por cada habitante de la(s) localidad(es) o municipio(s) comprendidos en la Declaratoria.
Anexar a la "Solicitud de permiso de importación o exportación y de modificaciones", original del oficio de solicitud de importación del Gobernador del Estado o del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México.
IV.
9806.00.02
00
De conformidad con lo establecido en el Acuerdo que establece los lineamientos para otorgar el permiso previo de importación de equipo anticontaminante y sus partes, sujetos a incentivo arancelario, bajo la fracción arancelaria 9806.00.02, publicado en el DOF el 4 de octubre de 2007.
V.
9806.00.03
00
De conformidad con lo establecido en el Acuerdo que establece los lineamientos para la importación de mercancías destinadas para investigación científica y tecnológica, y desarrollo tecnológico, publicado en el DOF el 25 de septiembre de 2007.
 
1 BIS.- En el caso de las mercancías señaladas en el numeral 1, fracción II del Anexo 2.2.1 del presente ordenamiento, únicamente cuando se destinen a los regímenes aduaneros de importación definitiva, importación temporal, depósito fiscal, elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico, se estará a lo siguiente:
Fracción
arancelaria
NICO
Criterio
Requisito
7102.10.01
00
Personas físicas y morales establecidas en México que sean titulares del Certificado del Proceso Kimberley, expedido por la autoridad competente de alguno de los participantes en el SCPK que aparecen en el Anexo 2.2.13 del presente ordenamiento relativo a los diamantes en bruto que se pretenden importar.
Anexar a la "Solicitud de permiso de importación o exportación y de modificaciones" copia simple del Certificado del Proceso Kimberley que ampare los diamantes en bruto que se pretendan importar.
7102.21.01
00
7102.31.01
00
 
 
 
 
En caso de que el Certificado del Proceso Kimberley emitido por la autoridad competente del país de exportación ampare dos o tres fracciones arancelarias se deberá presentar una solicitud para cada una de ellas, por lo que un Certificado podrá tener más de un permiso previo de importación.
En caso de que al término de la vigencia de los permisos previos de importación no se realice la importación autorizada, se deberá presentar una nueva solicitud de autorización por el saldo no ejercido.
 
 
2.-    En el caso de las mercancías señaladas en el numeral 2 del Anexo 2.2.1 del presente ordenamiento y para los efectos de la autorización a que se refiere la Regla 8a, únicamente cuando se destinen a los regímenes aduaneros de importación definitiva y temporal, se estará a lo siguiente:
I.    La SE autorizará la importación de mercancías de la Regla 8a., cuando se pretenda diversificar las fuentes de abasto para contar con una proveeduría flexible de conformidad con lo siguiente:
 
 
Sectores
Criterio
Requisito
 
Nombre
Fracción
arancelaria
a)
Industria Eléctrica
9802.00.01
Empresas que cuenten con un PROSEC en términos del Decreto del mismo nombre en el sector al que corresponda la fracción arancelaria de que se trate, y tratándose de operaciones bajo el régimen de importación temporal para elaboración, transformación o reparación contar con un Programa IMMEX. Diversificar las fuentes de abasto, de tal forma que la empresa pueda contar con una proveeduría flexible que le permita mantener o mejorar su competitividad, y en tanto se establezca un programa de proveeduría nacional.
La SE podrá autorizar de manera parcial en los casos donde exista una incongruencia entre los requerimientos actuales y futuros de la mercancía. Para evaluar la congruencia entre las necesidades y la solicitud, la SE podrá requerir información adicional sobre pedidos o demanda esperada, así como información histórica.
Obligatorio:
Indicar en el campo 29 "Justificación de la importación o exportación y el beneficio que se obtiene" de la "Solicitud de permiso de importación o exportación y de modificaciones" sus fuentes de abasto (proveedores) y
Requerimientos (en volumen), actuales y futuros para dos años de la mercancía a utilizar.
Los productores indirectos deberán estar registrados por el productor directo e indicar en el campo 30, el Programa PROSEC y el nombre de los Productores Directos que lo tienen registrado.
Asimismo, el productor indirecto deberá documentar a la SE, los pedidos del productor directo que dan origen a su solicitud de Regla 8a.
Optativo:
El solicitante podrá proveer la información pública disponible o cualquier otra que considere sustenta su petición, presentando como anexos los documentos y la información que, en su caso, apliquen
b)
Industria
Electrónica
9802.00.02
c)
Industria Fotográfica
9802.00.08
d)
Industria
Automotriz y de
Autopartes
9802.00.19
II.   La SE autorizará la importación de mercancías de la Regla 8a. cuando se determine inexistencia o insuficiencia de producción nacional de conformidad con lo siguiente:
 
 
Sectores
 
 
Criterio
 
Requisito
 
Nombre
Fracción arancelaria
NICO
a)
Industria Eléctrica
9802.00.01
00
Empresas que cuenten con un PROSEC en términos del Decreto del mismo nombre en el sector al que corresponda la fracción arancelaria de que se trate, y tratándose de operaciones bajo el régimen de importación temporal para elaboración, transformación o reparación contar con un Programa IMMEX.
Se determine inexistencia o insuficiencia de producción nacional de una mercancía, pieza, parte o componente de la Regla 8a. con las características requeridas por el usuario para utilizarla o incorporarla al proceso integral de fabricación o ensamble de productos y/o para mantener o mejorar la competitividad de la empresa.
La SE podrá consultar a otras dependencias del Gobierno Federal o a las asociaciones de empresas de la industria sobre la existencia de la producción nacional de la mercancía solicitada.
Cuando la SE resuelva negar una solicitud, con base en información que proporcionen otras dependencias del Gobierno Federal o las asociaciones de empresas de la industria nacional, la respuesta que estas últimas emitan a la SE deberá:
a.   Referir existencia y/o suficiencia de producción de la mercancía para la cual se solicita el permiso de importación.
b.   Contener los datos de los productores nacionales que se comprometan a proveer dicha mercancía por la cantidad solicitada y, durante un plazo similar al que requiere el solicitante; o bien, acompañarse de un escrito en donde además de referir la existencia y/o suficiencia de la producción de la mercancía para la cual se solicita un permiso de importación, algún productor nacional se comprometa a proveer de dicha mercancía por la cantidad solicitada, durante un plazo similar del que requiere el solicitante, y de existir, con base en un precio de referencia verificable del país donde haya oferta y se considere representativo en los mercados externos.
Obligatorio:
El solicitante deberá incluir la descripción de las especificaciones técnicas de las mercancías solicitadas, en idioma español, sin hacer referencia a marcas registradas.
a)   Tratándose de solicitudes que requieran mercancías textiles, la descripción deberá incluir lo siguiente:
i.     Para hilados: composición; decitex, sencillos, cableados o retorcidos; si son de algodón: cardados o peinados; crudos o blanqueados, teñidos recubiertos u otro acabado; acondicionados para la venta al menudeo o mayoreo (carrete, madeja, etc.). Proporcionar muestra(s) según presentación.
ii.    Para hilos, hilados o fibras químicas: composición; título (peso en gramos de 10,000 metro), número de cabos y filamentos, número de torsiones por metro, acabados de lustre y color, corte transversal (ejemplo: redondo, trilobal, aserrado), y proporcionar muestra(s).
iii.   Para tejidos: tipo; ligamento; acabado (crudo, blanqueado, teñido, estampado, recubierto (sustancia); gofrado, etc.); gramos por m2 (excepto punto); peso en Kilogramos para tejido de punto; dimensiones por rollo (ancho y largo en metros para tejido plano y peso para tejido de punto). Proporcionar muestra(s) (de un metro).
b)   Tratándose de los sectores de la Industria Química (9802.00.11); Industria de Manufacturas de Caucho y Plástico (9802.00.12) e Industria de Productos Farmoquímicos, Medicamentos y Equipo Médico (9802.00.14), se deberá anexar para la correcta identificación de las sustancias, la siguiente información:
b)
Industria Electrónica
9802.00.02
00
c)
Industria del Mueble
9802.00.03
00
d)
Industria del Juguete, Juegos de Recreo y Artículos Deportivos
9802.00.04
00
e)
Industria del Calzado
9802.00.05
00
f)
Industria Minera y Metalúrgica
9802.00.06
00
g)
Industria de Bienes de Capital
9802.00.07
00
h)
Industria Fotográfica
9802.00.08
 
00
 
i)
Industria de Maquinaria Agrícola
9802.00.09
00
 
j)
Industrias Diversas
9802.00.10
00
k)
Industria Química
9802.00.11
00
l)
Industria de Manufacturas de Caucho y Plástico
9802.00.12
00
m)
Industria de Productos Farmoquímicos, Medicamentos y Equipo Médico
9802.00.14
00
n)
Industria del Transporte
9802.00.15
00
ñ)
Industria del Papel y Cartón
9802.00.16
00
o)
Industria de la Madera
9802.00.17
00
p)
Industria del Cuero y Pieles
9802.00.18
00
q)
Industria Automotriz y de Autopartes
9802.00.19
00
r)
Industria Textil y de la Confección
9802.00.20
00
s)
Industria de Chocolates, Dulces y Similares
9802.00.211
00
 
 
t)
Industria del Café
9802.00.222
00
La SE hará del conocimiento de los solicitantes las empresas proveedoras que resulten de la consulta realizada y en su caso, podrá convocar reuniones de proveeduría por conducto del organismo empresarial consultado. La inasistencia de los fabricantes constituirá un elemento de evidencia de inexistencia de producción nacional.
En caso de solicitudes subsecuentes a las resueltas conforme a este punto, la SE podrá otorgar el permiso cuando el solicitante muestre que no se cumplió con el compromiso de proveeduría, o si en la reunión de proveeduría se evidencia la inexistencia de producción nacional.
i.    Nombre de la sustancia mono-constituyente, multi-constituyente o composición variable; y, de ser el caso, nombre internacional;
ii.    Número de registro Chemical Abstracts Service (CAS);
iii.   Fórmula molecular o estructural5;
iv.   En caso de mezclas: composición, principal constituyente, grado de pureza y aditivos;
v.    Estado, y
vi.   Niveles de concentración por empaque o envase de transportación.
c)   Para las fracciones arancelarias 9802.00.05, 9802.00.20 y 9802.00.24, adicionalmente el solicitante deberá:
i.     Describir el producto a fabricar e indicar la cantidad que utiliza del insumo(s) solicitado(s) por cada unidad de producto final fabricado, el porcentaje de mermas y desperdicios.
ii.    Proporcionar datos sobre capacidad de producción para transformar los productos solicitados, indicando:
ii.i.   Número de trabajadores (presentar copia del último bimestre de la cédula de cuotas obrero patronal del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
ii.ii.  Cantidad y tipo de máquinas que intervienen en el proceso.
ii.iii.  Capacidad de cada máquina por turno, en la unidad de medida del producto a fabricar, y número máximo de turnos por día.
Optativo:
El solicitante podrá aportar fotografías de la mercancía solicitada, muestras (excepto para sustancias químicas) u otra información que facilite la identificación de la mercancía solicitada.
El solicitante podrá proveer la información pública disponible o cualquier otra que considere sustenta su petición.
v)
Hilados para la Industria Textil y de la Confección
9802.00.24
00
w)
Industria Alimentaria i. De la Industria del azúcar3
ii. De la Industria de Lácteos y sus derivados3
iii. De la Industria de Cárnicos y sus derivados3
iv. De la Industria de Pesca y sus derivados3
v. De la Industria de Oleaginosas y grasas vegetales3
vi. De la Industria de la Floricultura3
vii. De la Industria de las Frutas, vegetales y sus derivados3
viii. De la Industria de los Cereales y sus derivados4
ix. De la Industria de Bebidas
x. De la Industria de Alimentos Balanceados3
9802.00.25
00
1 Para mercancías clasificadas en los capítulos 01 a 24, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 0402.10.01, 0402.21.01,
1801.00.99, 1803.10.01, 1803.20.01,1804.00.01 y 1805.00.01 y 25 a 97 de la Tarifa
2 Para mercancías clasificadas en los capítulos 01 a 24, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 0901.11.99 y 25 a 97 de la Tarifa
3 Excepto las mercancías clasificadas en los capítulos 1 a 97 de la Tarifa.
4 Únicamente para mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 0813.40.99 cuando se trate de fresa seca mediante el proceso de liofilización, no se otorgarán permisos para el resto de las mercancías clasificadas en los capítulos 1 a 97 de la Tarifa.
5 Misma que podrán referir en lenguaje "The simplified molecular- input line-entry system" (SMILES).
 
III.   La SE autorizará la importación de mercancías de la Regla 8a., requeridas durante la etapa previa al inicio de la producción de nuevos proyectos de conformidad con lo siguiente:
 
 
Sectores
 
 
Criterio
 
Requisito
 
Nombre
Fracción arancelaria
NICO
a)
Industria Eléctrica
9802.00.01
00
Empresas que cuenten con un PROSEC en términos del Decreto del mismo nombre en el sector al que corresponda la fracción arancelaria de que se trate, y tratándose de operaciones bajo el régimen de importación temporal para elaboración, transformación o reparación contar con un Programa IMMEX.
Se trate de mercancías de la Regla 8a. requeridas durante la etapa previa al inicio de la producción o para la ejecución de nuevos proyectos de fabricación.
Para efectos del párrafo anterior, se entiende como nuevos proyectos de fabricación, la adopción de tecnologías nuevas, ampliación de la capacidad instalada, creación de producción nueva e introducción de diseños nuevos de productos, conforme a las necesidades del proyecto.
Obligatorio:
Describir en el campo 29 "Justificación de la importación o exportación y el beneficio que se obtiene" y como anexo de la "Solicitud de permiso de importación o exportación y de modificaciones" descripción del proyecto nuevo, que incluya al menos la siguiente información:
a)    Los productos a fabricar (nombre, denominación comercial y alguno(s) otro(s) dato(s) que el solicitante considere de utilidad), especificando la diferenciación con los que ya produce la empresa, en su caso;
b)    La capacidad instalada, que pretende alcanzar el proyecto nuevo;
c)    Programa de inversión (etapas del proyecto, tiempo, montos y alguno(s) otro(s) dato(s) que el solicitante considere de utilidad),
       Incluyendo la destinada a maquinaria y equipo, y
d) Ubicación de las nuevas instalaciones, en su caso.
Optativo:
El solicitante podrá proveer la información pública disponible o cualquier otra que considere sustenta su petición, presentando como anexos los documentos y la información que, en su caso, apliquen.
b)
Industria Electrónica
9802.00.02
00
c)
Industria del Mueble
9802.00.03
00
d)
Industria del Juguete, Juegos de Recreo y Artículos Deportivos
9802.00.04
00
e)
Industria del Calzado
9802.00.05
00
f)
Industria Minera y Metalúrgica
9802.00.06
00
g)
Industria de Bienes de Capital
9802.00.07
00
h)
Industria Fotográfica
9802.00.08
00
i)
Industria de Maquinaria Agrícola
9802.00.09
00
j)
Industrias Diversas
9802.00.10
00
k)
Industria Química
9802.00.11
00
l)
Industria de Manufacturas de Caucho y Plástico
9802.00.12
00
m)
Industria de Productos Farmoquímicos Medicamentos y Equipo Médico
9802.00.14
00
n)
Industria del Transporte
9802.00.15
00
ñ)
Industria del Papel y Cartón
9802.00.16
00
o)
Industria de la Madera
9802.00.17
00
p)
Industria del Cuero y Pieles
9802.00.18
00
q)
Industria Automotriz y de Autopartes
9802.00.19
00
r)
Industria Textil y de la Confección
9802.00.20
00
s)
Industria de Chocolates, Dulces y Similares
9802.00.211
00
t)
Industria del Café
9802.00.221
00
v)
Hilados para la Industria Textil y de la Confección
9802.00.24
00
1 Para mercancías clasificadas en los capítulos 25 a
97 de la Tarifa
 
 
 
 
IV.  La SE autorizará la importación de mercancías de la Regla 8a., requeridas para cumplir con obligaciones comerciales en mercados internacionales de conformidad con lo siguiente:
 
 
Sectores
 
 
Criterio
 
Requisito
 
Nombre
Fracción
arancelaria
NICO
a)
Industria del Mueble
9802.00.03
00
Empresas que cuenten con un PROSEC en términos del Decreto del mismo nombre en el sector al que corresponda la fracción arancelaria de que se trate, y tratándose de operaciones bajo el régimen de importación temporal para elaboración, transformación o reparación contar con un Programa IMMEX.
Para fabricar productos que tengan como fin cumplir con obligaciones comerciales contraídas en mercados internacionales.
Obligatorio:
No hay requisito obligatorio, excepto para la Industria Siderúrgica para lo cual en el campo 29 "Justificación de la importación o exportación y el beneficio que se obtiene" o como anexo de la "Solicitud de permiso de importación o exportación y de modificaciones" el solicitante deberá:
a)    Especificar la norma de fabricación (American Society for Testing of Materials: ASTM; Society Automotive Engineers: SAE; Deutsches Institut für Normung: DIN; Japanesse Industrial Standars: JIS; American Petroleum Institute: API, otras);
b)    Describir el producto a fabricar (nombre, denominación comercial y alguno(s) otro(s) dato(s) que el solicitante considere de utilidad);
c)    Describir las características técnicas y descripción específica y detallada del insumo requerido, incluyendo grado, ancho, largo, espesor, diámetro y alguno(s) otro(s) dato(s) que el solicitante considere de utilidad, y
d)    Capacidad instalada de transformación del(los) producto(s) solicitado(s).
Optativo:
El solicitante podrá proveer la información pública disponible o cualquier otra que considere sustenta su petición, presentando como anexos los documentos y la información que, en su caso, apliquen.
b)
Industria del Juguete, Juegos de Recreo y Artículos Deportivos
9802.00.04
00
c)
Industria del Calzado
9802.00.05
00
d)
Industria Minera y Metalúrgica
9802.00.06
00
e)
Industria de Bienes de Capital
9802.00.07
00
f)
Industria de Maquinaria Agrícola
9802.00.09
00
g)
Industrias Diversas
9802.00.10
00
h)
Industria Química
9802.00.11
00
i)
Industria de Manufacturas de Caucho y Plástico
9802.00.12
00
j)
Industria Siderúrgica
9802.00.13
00
k)
Industria de Productos Farmoquímicos, Medicamentos y Equipo
Médico
9802.00.14
00
l)
Industria del Transporte
9802.00.15
00
m)
Industria del Papel y Cartón
9802.00.16
00
n)
Industria de la Madera
9802.00.17
00
ñ)
Industria del Cuero y Pieles
9802.00.18
00
o)
Industria Textil y de la Confección
9802.00.20
00
p)
Industria de Chocolates, Dulces y Similares
9802.00.211
00
q)
Industria del Café
9802.00.222
00
 
 
r)
Industria Siderúrgica
9802.00.23
 
00
s)
Hilados para la Industria Textil y de la Confección
9802.00.24
00
t)
Industria Alimentaria
i. De la Industria del azúcar3
ii. De la Industria de Lácteos y sus derivados3
iii. De la Industria de Cárnicos y sus derivados3
iv. De la Industria de Pesca y sus derivados3
v. De la Industria de Oleaginosas y grasas vegetales3
vi. De la Industria de la Floricultura3
vii. De la Industria de las Frutas, vegetales y sus derivados3
viii. De la Industria de los Cereales y sus derivados4
ix. De la Industria de Bebidas3
x. De la Industria de Alimentos Balanceados3
9802.00.25
00
 
 
1 Excepto las mercancías clasificadas en el capítulo 17 de la Tarifa.
2 Para mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 0901.11.99 y los capítulos 25 a 97 de la Tarifa.
3 Excepto las mercancías clasificadas en los capítulos 1 a 97 de la Tarifa.
4 Únicamente para mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 0813.40.91 cuando se trate de fresa seca mediante el proceso de liofilización, no se otorgarán permisos para el resto de las mercancías clasificadas en los capítulos 1 a 97 de la Tarifa.
V.   La SE autorizará la importación de mercancías de la Regla 8a., de insumos no siderúrgicos de conformidad con lo siguiente:
 
Sectores
 
Criterio
 
Requisito
 
Nombre
Fracción arancelaria
NICO
a)
Industria Siderúrgica
9802.00.13
00
Empresas que cuenten con un PROSEC en términos del Decreto del mismo nombre en el sector al que corresponda la fracción arancelaria de que se trate, y tratándose de operaciones bajo el régimen de importación temporal para elaboración, transformación o reparación contar con un Programa IMMEX.
Se trate de insumos no siderúrgicos para fabricar bienes clasificados en las Partidas 72.08 a 72.29 y el Capítulo 73 de la Tarifa y no se determine abasto nacional del insumo en cuestión, previa consulta a la industria nacional fabricante.
Obligatorio:
No hay requisito obligatorio.
Optativo:
El solicitante podrá aportar la información que a su consideración demuestre la inexistencia o insuficiencia de producción nacional, por cada caso.
El solicitante podrá proveer la información pública disponible o cualquier otra que considere sustenta su petición, presentando como anexos los documentos y la información que, en su caso, apliquen.
9802.00.23
00
 
 
 
VI.  La SE autorizará la importación de mercancías de la Regla 8a., de bienes clasificados en las partidas 72.01 a 72.07, y en las fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01 y 7209.18.01 de la Tarifa de conformidad con lo siguiente:
 
 
Sectores
 
 
Criterio
 
Requisito
 
Nombre
Fracción arancelaria
NICO
a)
Industria Siderúrgica
9802.00.13
00
Empresas que cuenten con un PROSEC en términos del Decreto del mismo nombre en el sector al que corresponda la fracción arancelaria de que se trate, y tratándose de operaciones bajo el régimen de importación temporal para elaboración, transformación o reparación, contar con un Programa IMMEX.
1. Se trate de importaciones definitivas de bienes clasificados en las Partidas 72.01 a 72.07 de la Tarifa, o insumos para fabricar dichos bienes, que permitan fortalecer la producción de éstos en la cadena productiva siderúrgica y no arriesgar el abasto competitivo de estos productos estratégicos, previa consulta con la industria:
a) Los destinados a la fabricación de productos que se clasifiquen en las partidas 72.08 a 72.12 de la Tarifa, cuando se determine que la oferta nacional es insuficiente o no exista producción nacional;
b)   Los destinados a la fabricación de productos que se clasifiquen en las partidas 72.13 a 72.16 de la Tarifa, cuando se determine que no existe fabricación nacional.
c)   El resto de las mercancías.
2. Se trate de importaciones definitivas de rollos de lámina de acero rolada en frío clasificadas en las fracciones arancelarias 7209.16.01, 7209.17.01 y 7209.18.01 de la Tarifa, para producir lámina galvanizada o galvanilada clasificada en la partida 7210 de la Tarifa.
La SE consultará a la industria correspondiente para que ésta a su vez se pronuncie en referencia a la suficiencia y/o existencia de la producción nacional de la mercancía solicitada.
Cuando la SE resuelva negar una solicitud, con base en información que proporcione la industria nacional, la respuesta a la consulta deberá estar acompañada de un escrito, en donde además de referir la existencia y/o suficiencia de la producción de la mercancía para la cual se solicita un permiso de importación, algún productor nacional se comprometa a proveer de dicho material por la cantidad solicitada, en un plazo similar del que requiere el solicitante del permiso para realizar la importación y con base en un precio de referencia verificable del país donde haya oferta y geográficamente esté más cercano a México, y que se considere representativo en los mercados externos.
Obligatorio:
El solicitante deberá incluir en el campo 29 "Justificación de la importación o exportación y el beneficio que se obtiene" o como anexo de la "Solicitud de permiso de importación o exportación y de modificaciones":
a)   Especificar la norma de fabricación (American Society for Testing of Materials: ASTM; Society Automotive Engineers: SAE; Deutsche Institut für Normung: DIN; Japanesse Industrial Standars: JIS; American Petroleum Institute: API, otras);
b)   Describir el producto a fabricar (nombre, denominación comercial y alguno(s) otro(s) dato(s) que el solicitante considere de utilidad);
c)   Describir las características técnicas y descripción específica y detallada del insumo requerido, incluyendo grado, ancho, largo, espesor, diámetro y alguno(s) otro(s) dato(s) que el solicitante considere de utilidad, y
d)   Capacidad instalada de transformación del(los) producto(s) solicitado(s).
Optativo:
El solicitante podrá proveer la información pública disponible o cualquier otra que considere sustenta su petición, presentando como anexos los documentos y la información que, en su caso, apliquen.
 
 
9802.00.23
00
 
VII. La SE autorizará la importación de mercancías de la Regla 8a., cuando se trate de maquinaria y equipo para la fabricación de bienes siderúrgicos de conformidad con lo siguiente:
 
 
Sectores
 
 
Criterio
 
Requisito
 
Nombre
Fracción arancelaria
NICO
a)
Industria Siderúrgica
9802.00.13
00
Empresas que cuenten con un PROSEC
en términos del Decreto del mismo nombre en el sector al que corresponda la fracción arancelaria de que se trate, y tratándose de operaciones bajo el régimen de importación temporal para elaboración, transformación o reparación contar con un Programa IMMEX.
Se trate de maquinaria y equipo para utilizar en la fabricación de bienes siderúrgicos clasificados en los capítulos 72 y 73 de la Tarifa.
Obligatorio:
No hay requisito obligatorio
Optativo:
El solicitante podrá proveer la información pública disponible o cualquier otra que considere sustenta su petición, presentando como anexos los documentos y la información que, en su caso, apliquen.
 
 
9802.00.23
00
 
VIII. La SE autorizará la importación de mercancías de la Regla 8a., cuando se trate de bienes clasificados en las partidas 7208 y 7225 de la Tarifa para la fabricación de tubos de los utilizados en oleoductos y gasoductos de conformidad con lo siguiente:
 
Sectores
 
Criterio
 
Requisito
 
Nombre
Fracción arancelaria
NICO
a)
Industria Siderúrgica
9802.00.13
00
Empresas que cuenten con un PROSEC en términos del Decreto del mismo nombre en el sector al que corresponda la fracción arancelaria de que se trate, y tratándose de operaciones bajo el régimen de importación temporal para elaboración, transformación o reparación contar con un Programa IMMEX.
Se trate de importaciones definitivas de productos laminados planos de acero en rollo clasificados en las fracciones arancelarias 7208.36.01, 7208.37.01, 7225.30.91 y placa en hoja de acero laminado en caliente clasificada en las fracciones arancelarias 7208.51.04, 7208.52.01, 7225.40.91, previa consulta a la industria nacional fabricante, destinados para la fabricación de tubos de los tipos utilizados en oleoductos y gasoductos clasificados en las subpartidas 7305.11, 7305.12, 7305.19 y 7305.20 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, siempre que cumplan con las siguientes características:
Fracción arancelaria
Grado
Ancho
Espesor
7208.36.01
7208.37.01
ISO 3183 o API 5L, B a X-
70
Superior a 1,575
mm
Superior a 4.75 mm
7225.30.91
 
ISO 3183 o
API 5L, X-60 a X-100
7208.51.04
7208.52.01
 
ISO 3183 o API 5L,
B a X- 70
Superior a 3,050
mm
Superior a 4.75 mm
7225.40.91
 
ISO 3183 o API 5L,
X-60 a X-100
 
 
Obligatorio:
El solicitante deberá en
el campo 29 "Justificación de la importación o exportación y el beneficio que se obtiene" o como anexo de la "Solicitud de permiso de importación o exportación y de modificaciones":
a)   Especificar la norma de fabricación (American Petroleum Institute: API);
b)   Describir el producto a fabricar (nombre, denominación comercial);
c)   Describir las características técnicas y descripción específica y detallada del insumo requerido, incluyendo grado, ancho, largo, espesor, diámetro, y
d)   Capacidad instalada de transformación del (los) producto(s) solicitado(s).
Optativo:
El solicitante podrá proveer la información pública disponible o cualquier otra que considere sustenta su petición, presentando como anexos los documentos y la información que, en su caso, apliquen.
 
 
9802.00.23
00
 
 
IX.  La SE autorizará la importación de mercancías de la Regla 8a., comprendidas en las fracciones arancelarias 0402.10.01 y 0402.21.01 de la Tarifa de conformidad con lo siguiente:
 
Sectores
 
Criterio
 
Requisito
 
Nombre
Fracción arancelaria
NICO
a)
 
Industria de Chocolates, Dulces y Similares
 
9802.00.21
00
Empresas que cuenten con un PROSEC en términos del Decreto del mismo nombre en el sector al que corresponda la fracción arancelaria de que se trate, y tratándose de operaciones bajo el régimen de importación temporal para elaboración, transformación o reparación contar con un Programa IMMEX.
Se autorizará hasta un monto equivalente al consumo anual auditado de esas mercancías de la Regla 8a. de las empresas solicitantes o, en el caso de empresas nuevas que no dispongan de dicha información por ser de reciente creación, considerar la capacidad instalada de procesamiento de esas mercancías de la Regla 8a., en lo que respecta a la primera autorización.
Los montos de aquellas empresas que hayan resultado beneficiarias de cupos por asignación directa en los últimos 12 meses de mercancías de la Regla 8a., comprendidas en las fracciones arancelarias 0402.10.01, 0402.21.01 y 1901.90.05, serán ajustados considerando dicha asignación.
Obligatorio:
Anexar a la "Solicitud de permiso de importación o exportación y de modificaciones":
a) Reporte de contador público registrado ante la SHCP y dirigido a la DGFCCE, que certifique lo siguiente:
i)    Domicilio fiscal de la empresa;
ii)   La capacidad instalada de procesamiento del (los) producto(s) solicitado(s) por la empresa;
iii)   Consumos del (los) insumo(s) solicitado(s) de producción nacional e importado durante el año anterior o desde el inicio de su operación cuando éste sea menor a 12 meses adquiridos por el solicitante, y
iv)  Producto(s) a fabricar con el(los) insumo(s) solicitado(s). Para el caso de nuevos proyectos de fabricación el reporte del auditor deberá certificar la información respecto de la nueva planta o línea de producción, exceptuando los consumos a que se refiere el subinciso iii).
El contador registrado deberá firmar el reporte e indicar su número de registro, así como rubricar todas las hojas de los anexos que integren su reporte.
Optativo:
El solicitante podrá proveer la información pública disponible o cualquier otra que considere sustenta su petición, presentando como anexos los documentos y la información que, en su caso apliquen.
 
X.   La SE autorizará la importación de mercancías de la Regla 8a., comprendidas en las fracciones arancelarias 1801.00.99, 1803.10.01, 1803.20.01, 1804.00.01 y 1805.00.01 de la Tarifa de conformidad con lo siguiente:
 
 
Sectores
 
Criterio
 
Requisito
 
Nombre
Fracción arancelaria
NICO
a)
 
Industria de Chocolates, Dulces y Similares
 
9802.00.21
00
Empresas que cuenten con un PROSEC en términos del Decreto del mismo nombre en el sector al que corresponda la fracción arancelaria de que se trate, y tratándose de operaciones bajo el régimen de importación temporal para elaboración, transformación o reparación contar con un Programa IMMEX.
La autorización anual de importación de mercancías de la Regla 8a. se realizará en dos periodos, con base en el producto final a fabricar reportado por la empresa, de acuerdo a lo siguiente:
Primera asignación del 15 de enero al 31 de julio de cada año, con base a la siguiente fórmula: i=6n
En donde:
i = Monto de importación a autorizar a la empresa i de mercancías de la Regla 8a., comprendidas en las fracciones arancelarias 1801.00.99, 1803.10.01, 1803.20.01, 1804.00.01 y 1805.00.01 de la Tarifa con base en los siguientes factores de conversión:
1 kilogramo de pasta sin desgrasar y/o licor = 1.235 kg de cacao en grano.
1 kilogramo de pasta desgrasada = 2.329 kg de cacao en grano.
1 kilogramo de manteca de cacao = 2.627 kg de cacao en grano.
1 kilogramo de cocoa = 2.329 kg de cacao en grano.
n = Consumos auditados de mercancías de producción nacional adquiridas por el promovente y clasificadas en las fracciones arancelarias 1801.00.99,
1803.10.01, 1803.20.01, 1804.00.01 y 1805.00.01 de la Tarifa. Segunda asignación del 1 de septiembre al 31 de diciembre de cada año:
Las empresas podrán solicitar la misma cantidad autorizada en la primera asignación, con base en la fórmula descrita anteriormente:
i=6n
Siempre y cuando se cumplan con las siguientes condiciones:
1. El monto máximo que se le podrá autorizar al total de la industria durante el año no debe rebasar la cantidad de seis veces la producción de cacao en grano del año inmediato anterior (con base en la información disponible de la SADER). Si en la primera asignación se cumple con esta condicionante, no habrá una segunda asignación.
Obligatorio:
Anexar a la "Solicitud de permiso de importación o exportación y de modificaciones":
a)   Reporte de contador público registrado ante la SHCP y dirigido a la DGFCCE, que certifique lo siguiente:
i)    Domicilio fiscal de la empresa;
ii)   La capacidad instalada de procesamiento del (de los) producto(s) solicitado(s) por la empresa;
iii)   Consumos del (los) insumo(s) solicitado(s) de producción nacional e importado durante el año anterior o desde el inicio de su operación cuando éste sea menor a 12 meses adquiridos por el solicitante, y
iv)   Producto(s) a fabricar con el (los) insumo(s) solicitado(s).
Para el caso de nuevos proyectos de fabricación el reporte del contador público deberá incluir la certificación de la información respecto de la nueva planta o línea de producción, exceptuando los consumos a que se refiere el subinciso iii).
El contador público registrado deberá firmar el reporte e indicar su número de registro, así como rubricar todas las hojas de los anexos que integren su reporte.
Para el segundo periodo de asignación, adicionalmente al reporte del contador público antes referido en el inciso a), deberá anexar a la "Solicitud de permiso de importación o exportación y de modificaciones", copia de los pedimentos de importación correspondientes.
Optativo:
El solicitante podrá proveer la información pública disponible o cualquier otra que considere sustenta su petición, presentando como anexos los documentos y la información que, en su caso apliquen. Copia de la Acreditación de compromisos de agricultura por contrato o realización de contratos de compra-venta de cacao nacional, con ASERCA-SADER.
 
 
 
 
 
 
 
Las empresas que soliciten una segunda asignación, deberán demostrar a la fecha de la solicitud, el ejercicio del 80% de la cantidad otorgada en la primera asignación, mediante la presentación de los pedimentos de importación correspondientes.
En el caso de empresas nuevas que no cuenten con consumos auditados, el permiso previo de importación considerará el equivalente a 6 meses de la capacidad instalada de la empresa en lo referente a la primera autorización.
El periodo de vigencia de los permisos de importación de las mercancías de la Regla 8a expedidos durante la primera y segunda asignación será al 31 de diciembre del año de su expedición.
 
XI.  La SE autorizará la importación de mercancías de la Regla 8a., comprendidas en las fracciones arancelarias 0901.11.99 y 0901.12.99 de la Tarifa de conformidad con lo siguiente:
 
Sectores
 
Criterio
 
Requisito
 
Nombre
Fracción arancelaria
NICO
a)
 
Industria del Café
 
9802.00.22
00
Empresas que cuenten con un PROSEC en términos del Decreto del mismo nombre en el sector al que corresponda la fracción arancelaria de que se trate, y tratándose de operaciones bajo el régimen de importación temporal para elaboración, transformación preparación contar con un Programa IMMEX.
Anexar a la "Solicitud de permiso de importación o exportación y de modificaciones":
 
 
 
 
 
Para la fracción arancelaria 0901.11.99, se autorizará la importación de mercancías de la Regla 8a. durante el periodo mayo-diciembre de cada año con base en el producto final a fabricar reportado por la empresa, de acuerdo a la siguiente fórmula:
i = nx
En donde:
i = Monto de importación a autorizar a la empresa de mercancía de la Regla 8a. clasificada en la fracción arancelaria 0901.11.99
x = Porcentaje que será definido periódicamente por la DGIL conforme a la balanza de disponibilidad- consumo, escuchando, en su caso, la opinión de las áreas competentes de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
n = Consumos auditados de las mercancías adquiridas por el promovente y clasificadas en la fracción arancelaria 0901.11.99 o compromisos de contrato de compraventa o de agricultura por contrato de cosecha del periodo vigente, acreditado por ASERCA-SADER, de conformidad con la hoja de requisitos.
Para efectos de la variable "x" el porcentaje correspondiente será de 30%. Dicho porcentaje se mantendrá vigente hasta que la SE a través de la DGIL, previa opinión, en su caso, de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. publique un nuevo valor conforme a la balanza de disponibilidad-consumo.
Obligatorio:
Reporte de contador público registrado ante la SCHP y dirigido a la DGFCCE, que certifique lo siguiente:
i)  Domicilio fiscal de la empresa;
ii)  La capacidad instalada de procesamiento del (los) producto(s) solicitado(s) por la empresa;
iii) Consumos del (los) insumo(s)solicitado(s) de producción nacional e importado(s) durante el año anterior o desde el inicio de su operación cuando éste sea menor a 12 meses adquiridos por el solicitante;
iv) Producto(s) a fabricar con el (los) insumo(s)
v) Para el caso de la fracción 0901.11.99 el proceso desolubilización y descafeinización del café.
Para el caso de nuevos proyectos de fabricación el reporte de contador público deberá certificar la información respecto de la nueva planta o línea de producción, exceptuando los consumos a que se refiere el subinciso iii).
El Contador Público registrado deberá firmar el reporte e indicar su número de registro, así como rubricar todas las hojas de los anexos que integren su reporte.
Opcional:
Información pública disponible o cualquier otra que considere sustenta su petición, presentando como anexos los documentos y la información que, en su caso apliquen.
Copia de la Acreditación de compromisos de agricultura por contrato o realización de contratos de compra-venta de café sin tostar, sin descafeinar nacional, con ASERCA- SADER.
 
 
 
 
Para la fracción arancelaria 0901.11.99,
se autorizará a industriales solubilizadores y descafeinadores la importación, durante el periodo junio a octubre de cada año, con base en el consumo auditado, siempre que:
La DGIL informe, previa opinión de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, la inexistencia o insuficiencia de producción nacional de calidades "prime wash", es decir presentar de 9-23 defectos completos en 300gr; tener un 50% en peso sobre el tamaño de criba 15 y con no más de 5% de tamaño por debajo de la criba 14; no se permiten fallas de tasa; se permiten un máximo de 5 gramos vanos; y el contenido de humedad está entre 9% y 13%.
En el caso de empresas nuevas que no cuenten con consumos auditados, el permiso previo de importación considerará la capacidad instalada de la empresa en lo referente a la primera autorización.
 
 
 
 
 
 
 
Para la fracción arancelaria 0901.12.99 se autorizará la importación de mercancías de la Regla 8a. con base en lo siguiente:
Lo que resulte menor entre:
La cantidad de café verde engrano exportada temporalmente.
La cantidad solicitada.
La empresa deberá comprobar que la mercancía exportada temporalmente (café verde en grano) es la misma que se retorna y que se exportó con objeto de someterse a un proceso de descafeinización.
Sólo aplicará para retorno de mercancía que se haya exportado temporalmente para someterse a un proceso de transformación, elaboración o reparación por lo que los pedimentos mediante los cuales se deberán efectuar las operaciones deberán contener las claves de pedimento BM para la exportación y A1 o I1 para el retorno, de conformidad con lo establecido en el Anexo 22, Apéndices 2 y 13 de las Reglas del SAT.
Obligatorio:
a) Escrito libre en términos de la Regla 1.3.5, que detalle el proceso de descafeinización, señalando el porcentaje de mermas y desperdicios que se generen
b) Reporte de Contador
Público registrado ante la SHCP y dirigido a la DGFCCE, que certifique lo siguiente:
i. Domicilio fiscal de la empresa;
ii. El proceso productivo que realiza la empresa.
iii. Relación de los pedimentos mediante los cuales se realice la exportación del café verde en grano con los pedimentos de retorno del café descafeinado; de tal manera que permita identificar que se trata de las mismas mercancías.
En dicha relación, se deberá señalar los datos relativos al número de contenedor, números de factura que amparen las operaciones realizadas y el número de conocimiento de embarque, cartas de porte o guías aéreas según corresponda, tanto de la exportación como de la importación.
El reporte se acompañará de copias simples de conocimientos de embarque, cartas de porte o guías aéreas, según corresponda y de las facturas, que demuestren la exportación al extranjero, así como la exportación del extranjero a México. En los pedimentos mediante los cuales se realicen las operaciones de exportación de retorno, se deberá declarar, en el campo correspondiente, el número de contenedor.
XI BIS.  La SE autorizará la importación temporal y definitiva de mercancías al amparo de la Regla 8a., para la fabricación de las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias 8528.59.99, 8528.72.06 y 8528.72.99 de la Tarifa de conformidad con lo siguiente
 
 
Sectores
 
Criterio
 
Requisito
 
Nombre
Fracción arancelaria
NICO
a)
 
Industria Electrónica
 
9802.00.02
 
00
Empresas que cuenten con un PROSEC en términos del Decreto del mismo nombre en el sector al que corresponda la fracción arancelaria de que se trate, y tratándose de operaciones bajo el régimen de importación temporal para elaboración, transformación preparación contar con un Programa IMMEX.
Para producir mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 8528.59.99, 8528.72.06 y 8528.72.99 de la Tarifa, el monto a autorizar se calculará conforme a la proyección de producción de televisores que se tenga para ese año, dividida en dos semestres:
Lo anterior, conforme a las siguientes etapas:
I. Durante los primeros 6 meses, se autorizará hasta el 30% de tarjeta madre y hasta el 70% del módulo de pantalla plana.
II. Dentro de los 7 a 12 meses siguientes, se autorizará hasta el 25% de tarjeta madre y desde el 40% hasta el 70% del módulo de pantalla plana.
III. Dentro de los 13 a 18 meses siguientes, se autorizará hasta el 20% de tarjeta madre y desde el 20% hasta el 60% del módulo de pantalla plana.
IV. Del mes 19 en adelante, se autorizará hasta el 20% de tarjeta madre y hasta el 50% del módulo de pantalla plana.
Los porcentajes de importación se autorizarán con base en las necesidades de las cadenas globales de proveeduría vigente para cada etapa.
Las etapas iniciarán a partir de la entrada en vigor de los presentes criterios. La SE podrá requerir la comprobación del cumplimiento de la etapa anterior para otorgar la siguiente autorización.
Se deberá adjuntar a la solicitud:
Escrito libre en términos de la Regla 1.3.5, que detalle las operaciones de comercio exterior realizadas, que deberá incluir información correspondiente a la cantidad de las importaciones y exportaciones realizadas por los productores. Este documento no se deberá presentar en la primera solicitud.
Se deberá señalar en la solicitud el número de registro del programa de cadenas globales de proveeduría vigente para cada etapa, que presenten ante la DGIPAT.
El registro incluirá al menos la proyección de producción de televisores que se tenga para ese año, dividida en dos semestres.
La SE validará la información proporcionada y será considerada para otorgar la siguiente autorización de la Regla 8a.
Optativo:
El solicitante podrá proveer la información pública disponible o cualquier otra que considere sustenta su petición, presentando como anexos los documentos y la información que, en su caso, apliquen.
 
 
1Para efectos del presente permiso, se entenderá por: I. Ensamble de placa principal o circuito modular (tarjeta madre): Consiste en la compra de todos los componentes discretos, activos y semiconductores por separado (condensadores, capacitores, resistencias, microprocesador, diodos, transformadores, bobinas, circuitos integrados, memorias y sintonizador de señal) que integran la placa principal para su posterior ensamble en México, en una tarjeta de circuito impreso virgen. Los procesos de ensamble (de transformación significativa) consisten en tomar el circuito impreso virgen y a través de procesos de manufactura como SMT (Surface Mount Technology), soldadura de ola o doble ola, soldadura selectiva y/o ensamble manual para montar los componentes discretos, activos y semiconductores, además del proceso de pruebas para asegurar su correcto funcionamiento y operación en un televisor. Se entiende por placa principal la placa que por funciones primordiales tiene el procesamiento de la señal de audio y video y procesamiento de funciones periféricas (HDMI, Conexión de internet, USB, o Smart TV). II. Ensamble de módulo de pantalla plana: Es un proceso de producción a partir de la importación de la celda abierta por ensamblar (open cell desensamblado) donde se integran los componentes (filtro de color, unidad de conducción en circuito, chasis (plástico o metal), marco, circuito modular (Driver board), circuito modular (T-con board), cubiertas y sistema de iluminación (sean de diodos o de lámparas fluorescentes) para tener como resultado un ensamble de pantalla plana. Cabe mencionar que los ensambles mencionados como circuitos modulares son completamente diferentes a los que se utilizan para poder procesar las señales de televisión.
 
XI TER. La SE autorizará la importación definitiva de mercancías al amparo de la Regla 8a, para la fabricación de las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias, 8703.21.01, 8704.31.02, 8711.20.05, 8711.30.04, y 8711.40.99 de la Tarifa de conformidad con lo siguiente:
 
Sectores
 
Criterio
 
Requisito
 
Nombre
Fracción arancelaria
NICO
a)
Industria del Transporte, excepto el Sector de la Industria Automotriz y de Autopartes b)
9802.00.15
00
Empresas que cuenten con un PROSEC en términos del Decreto del mismo nombre, en el sector al que corresponda la fracción arancelaria a importar.
Para producir mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 8703.21.01, 8704.31.02, 8711.20.05 NICO 01, 8711.20.05 NICO 02, 8711.30.04 NICO 01, 8711.30.04 NICO 99 y 8711.40.99 NICO 01 de la Tarifa, el monto a autorizar se calculará con base en el plan de producción.
Lo anterior, conforme a las siguientes etapas:
Etapa 1. A partir de la entrada en vigor del presente y hasta el 31 de mayo de 2019, se autorizará la importación del 100% de los motores y de los Bastidores (cuadros, armazones, chasises).
Etapa 2. Del 1 de junio de 2019 al 31de mayo de 2020, se autorizará hasta el 100% de los motores y el 100% de los bastidores.
Etapa 3. Del 1 de junio de 2020 al 31de mayo de 2021, se autorizará hasta el 100% de los motores y el 100% de los bastidores.
Etapa 4. Del 1 de junio del 2021 en adelante, cada doce meses, se autorizará hasta el 100% de los motores y hasta el 20% de los bastidores.
Los porcentajes de importación se autorizarán con base en las necesidades de las cadenas globales de proveeduría vigente para cada etapa.
Asimismo, la SE a través de la DGIPAT y la DGFCCE, podrá establecer la equivalencia en componentes alternativos para que las empresas estén en condiciones de dar cumplimiento.
Las autorizaciones subsecuentes, se podrán solicitar dentro de los seis meses previos al fin de la etapa correspondiente.
La SE requerirá la comprobación del cumplimiento de la etapa anterior, mediante la actualización del registro al que se refiere la regla 2.2.3 y el porcentaje a autorizar será proporcional a lo comprobado.
Se deberá adjuntar a la solicitud:
Obligatorio:
Escrito libre en términos de la Regla 1.3.5 que detalle las operaciones de comercio exterior realizadas, que deberá Incluir información correspondiente a la cantidad de las importaciones realizadas por los productores.
Este documento no se deberá presentar en la primera solicitud.
Se deberá señalar en la solicitud el número de registro del programa de cadenas globales de proveeduría vigente para cada etapa, que presenten ante la DGIPAT.
Al momento de realizar el registro al que se refiere la regla 2.2.3 del Acuerdo, se incluirá al menos el plan de producción que el solicitante prevé para cada etapa.
La descripción de las Mercancías declaradas en el pedimento de importación deberá coincidir con la mercancía autorizada, de tal forma que permita identificar que se trata de la misma.
La SE validará la información proporcionada y será considerada para otorgar el siguiente permiso.
Optativo:
El solicitante podrá proveer la información pública disponible o cualquier otra que considere sustenta su petición, presentando como anexos los documentos y la información que, en su caso, apliquen.
 
 
Para efectos de las Etapas 1, 2 y 3 se entenderá por Bastidores, los bastidores (cuadros, armazones, chasises) metálicos con la incorporación de partes estructurales metálicas y recubiertos y pintados para la manufactura de vehículos que se clasifican en las fracciones arancelarias: 8703.21.01, 8704.31.02, 8711.20.05 NICO 01, 8711.20.05 NICO 02, 8711.30.04 NICO 01, 8711.30.04 NICO 99 y 8711.40.99 NICO 01 y para la Etapa 4 se entenderá por Bastidores, los bastidores (cuadros, armazones, chasises) de diversos materiales con la incorporación de partes estructurales y recubiertos y pintados para la manufactura de vehículos que se clasifican en las fracciones arancelarias: 8703.21.01,8704.31.02, 8711.20.05 NICO 01, 8711.20.05 NICO 02, 8711.30.04 NICO 01, 8711.30.04 NICO 99 y 8711.40.99 NICO 01.
Para efectos de las Etapas 1, 2, 3 y 4 se entenderá por Motores, los motores de émbolo (pistón) alternativo de encendido por chispa (motores de explosión) para la propulsión de vehículos que se clasifican en las fracciones arancelarias: 8703.21.01, 8704.31.02, 8711.20.05 NICO 01, 8711.20.05 NICO 02, 8711.30.04 NICO 99, 8711.30.04 NICO 01 y 8711.40.99 NICO 01.
 
XII. Los permisos previos para importar mercancía de la Regla 8a., a que se refiere el presente numeral, no se otorgarán, no obstante, se cumpla con los criterios y requisitos establecidos en las fracciones I a XI anteriores, cuando:
a)   Se trate de materiales o residuos peligrosos;
b)   Mercancías o el producto terminado, en el cual se incorpore la mercancía solicitada, que estén regulados en forma específica en un acuerdo o tratado comercial entre México y el país de origen, o
c)   Mercancías que vayan a ser utilizadas en el mismo estado en que se importan, para formar parte de una obra de infraestructura, particularmente las derivadas de licitaciones públicas, sin someterse a ningún proceso de transformación o ensamble en un establecimiento de manufactura permanente.
XIII. Para los efectos de aplicar los criterios y requisitos establecidos en las fracciones I a XI TER del presente numeral, la SE podrá auxiliarse de información pública disponible o realizar consultas a dependencias u organizaciones del sector productivo competentes en la materia. Asimismo, el solicitante, al momento de presentar la solicitud del permiso, podrá proveer la información pública disponible o cualquier otra que considere sustenta su petición en el rubro (22) "Justificación de la importación o exportación y el beneficio que se obtiene", presentando como anexos los documentos y la información que, en su caso apliquen.
3.-    En el caso de las mercancías señaladas en el numeral 3 del Anexo 2.2.1 del presente ordenamiento, únicamente cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva y sean originarias y procedentes de Argentina, Brasil, Cuba, Ecuador, Perú, Panamá o Paraguay, importadas al amparo de un Acuerdo de Alcance Parcial negociado conforme al Tratado de Montevideo 1980, se estará a lo siguiente:
Fracción
arancelaria
NICO
Criterio
Requisito
0402.10.01
00
a) Para importadores con antecedentes, se autorizará cada año al solicitante hasta un monto equivalente al mayor total anual durante los 5 años anteriores a los de la solicitud (enero-diciembre), que de la mercancía solicitada haya importado al amparo de algún Acuerdo de Alcance Parcial del mismo país, de los señalados en el Anexo 2.2.1, numeral 3 del presente ordenamiento, más el diez
por ciento.
a) Anexar a la "Solicitud de permiso de importación o exportación y de modificaciones", en su caso, copia de los pedimentos de importación correspondientes.
0402.21.01
00
0402.91.01
00
0406.90.99
99
0713.33.99
01
02
99
0806.10.01
00
1001.91.01
00
1001.99.01
00
1003.90.99
01
1005.90.99
02
1005.90.04
00
1107.10.01
00
1107.20.01
00
1516.10.01
00
1521.10.01
00
1704.10.01
00
1704.90.99
00
1806.32.01
00
1806.90.99
99
2101.11.99
01
2401.10.02
01
99
b) Para importadores sin antecedentes se autorizará al solicitante la cantidad menor entre lo solicitado y el diez por ciento de lo autorizado en el año inmediato anterior a la persona física o moral que mayor monto se haya autorizado al amparo del algún Acuerdo de Alcance Parcial del mismo país, de los señalados en el Anexo 2.2.1, numeral 3 del presente ordenamiento.
b) Sin requisito específico.
2401.20.03
01
99
2402.10.01
00
2402.20.01
00
2402.90.99
00
2403.11.01
00
2403.19.99
00
2403.91.02
01
99
2403.99.99
00
2404.19.99
00
4.     En el caso de las siguientes mercancías, únicamente cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva, se estará a lo que se indica:
I.    Mercancías del Anexo 2.2.1, numeral 4, fracción I, que sean importadas al amparo del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos:
 
Fracción
arancelaria
NICO
Criterio
Requisito
0402.10.01
00
a) Para importadores con antecedentes se autorizará cada año al solicitante hasta un monto equivalente al mayor total anual durante los 5 años anteriores a los de la solicitud (enero-diciembre), que de la mercancía solicitada haya importado al amparo del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos, más el diez por ciento.
a) Anexar a la "Solicitud de permiso de importación o exportación y de modificaciones", copia de los pedimentos de importación correspondientes.
0402.21.01
00
0713.33.99
01
02
99
1003.90.99
01
1107.10.01
00
1107.20.01
00
 
 
b) Para importadores sin antecedentes se autorizará al solicitante la cantidad menor entre lo solicitado y el diez por ciento de lo autorizado en el año inmediato anterior a la persona física o moral que mayor monto se haya autorizado al amparo del Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos.
b) Sin requisito específico.
 
II.   Mercancías del Anexo 2.2.1, numeral 4, fracción II, que sean importadas al amparo del Tratado de Libre Comercio entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos Mexicanos:
Fracción
arancelaria
Nico
Criterio
Requisito
0207.13.04
01
a) Para importadores con antecedentes se autorizará cada año al solicitante hasta un monto equivalente al mayor total anual durante los 5 años anteriores a los de la solicitud (enero- diciembre), que de la mercancía solicitada haya importado al amparo del Acuerdo de Complementación Económica No. 5 o del Tratado de Libre Comercio celebrado entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos Mexicanos, más el diez por ciento.
a) Anexar a la "Solicitud de permiso de importación o exportación y de modificaciones", copia de los pedimentos de importación correspondientes.
02
03
04
05
06
99
0207.26.03
01
 
 
99
0207.44.91
00
0207.54.91
00
0207.60.03
00
0402.91.01
00
0406.10.01
00
0406.30.02
00
0407.11.01
01
91
99
0407.19.99
00
0407.21.02
01
0407.29.01
02
0713.33.99
01
02
99
1516.10.01
00
1701.12.05
02
1701.13.01
00
b) Para importadores sin antecedentes se autorizará al solicitante la cantidad menor entre lo solicitado y el diez por ciento de lo autorizado en el año inmediato anterior a la persona física o moral que mayor monto se haya autorizado al amparo del Tratado de Libre Comercio entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos Mexicanos.
b) Sin requisito específico.
1701.14.91
02
1806.10.01
00
2106.90.05
00
 
5.-    En el caso de las mercancías señaladas en el Anexo 2.2.1, numeral 5, únicamente cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva, y se trate de mercancía usada.
       La SE autorizará los permisos previos de importación de vehículos usados en los casos contemplados en tratados o convenios internacionales, leyes, decretos y acuerdos específicos.
       La importación de vehículos usados se encuentra restringida con el objeto de apoyar a la industria mexicana fabricante de vehículos en tanto se ajusta a la liberalización contemplada en los compromisos internacionales adquiridos por los Estados Unidos Mexicanos.
       Con base en lo anterior, se estará a lo siguiente:
I.    La SE autorizará la importación de vehículos usados adaptados para personas con discapacidad, siempre y cuando cuenten con alguno de los siguientes dispositivos que permitan suplir o disminuir una discapacidad:
 
Criterio
(tipo de vehículo adaptado)
Beneficiario
a)
Vehículo con mecanismo hidráulico, neumático, eléctrico o con sistema de bajo piso que permita a la persona con discapacidad su fácil ingreso y salida del vehículo y cuyo aditamento de sujeción esté integrado de manera fija dentro del vehículo.
Personas físicas con actividad empresarial y a personas morales contribuyentes en el impuesto sobre la renta que brinden asistencia a personas con discapacidad.
b)
Vehículo con grúa hidráulica, neumática o eléctrica que permita a la persona con discapacidad guardar o transportar la silla de ruedas o medio equivalente para su transporte, ya sea en el toldo, cajuela o en el perímetro del vehículo y cuyo aditamento de sujeción esté integrado de manera fija al vehículo.
Personas físicas con actividad empresarial y a personas morales contribuyentes en el impuesto sobre la renta que brinden asistencia a personas con discapacidad.
 
II.     La SE autorizará la importación de vehículos usados con peso bruto vehicular menor o igual a 8,864 kilogramos de los tipos enlistados en el presente numeral y a los beneficiarios que se indican:
 
Tipo de vehículo
Beneficiario
a)
Vehículo que por sus características técnicas corresponda al uso exclusivo militar y/o naval.
Organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, siempre y cuando exista contrato o convenio entre estos organismos y las Secretarías de la Defensa Nacional
y de la Marina para que estas últimas operen dichos vehículos.
b)
Vehículo para uso postal (tipo Jeep).
Servicio Postal Mexicano.
c)
Ambulancia a empresas que se dedican a la reconstrucción y reacondicionamiento de este tipo de vehículos, con el fin de que puedan atender los pedidos que les realicen instituciones del sector salud, siempre y cuando presenten el contrato de compra-venta que acredite el compromiso entre ambas partes o carta-pedido en firme u otro documento que acredite el pedido, expedido por la institución que adquirirá los vehículos.
Persona moral que acredite dedicarse a la prestación del servicio de reconstrucción y reacondicionamiento de ambulancias.
d)
Camiones tipo escolar para el transporte de 16 o más personas, incluyendo al conductor, con carrocería montada sobre chasis, que se clasifiquen en las fracciones arancelarias 8702.10.05 u 8702.90.06, para el transporte gratuito de jornaleros agrícolas a su centro de trabajo y de sus familiares a planteles escolares.
Persona física o moral que acredite estar vinculada con la producción agrícola que cuente con: Convenio de Concertación vigente con la Secretaría del Bienestar al amparo del Programa de Jornaleros Agrícolas y/o asociaciones agrícolas cuyos miembros estén listados en el Catálogo de Cobertura del Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas de la Secretaría del Bienestar.
e)
Vehículos automotores que al momento de su ingreso a depósito fiscal eran considerados nuevos, conforme a las reglas generales en materia de comercio exterior, sin haber sido extraídos de depósito fiscal y que por el curso del tiempo estas unidades se hayan vuelto "vehículos usados" estando
en el mismo depósito fiscal.
Empresas fabricantes de vehículos automotores ligeros nuevos, que cuenten con Registro de Empresa Fabricante ante la Secretaría de Economía.
 
III.   La SE autorizará la importación de vehículos usados con peso bruto vehicular mayor a 8,864 kilogramos de los tipos enlistados en el presente numeral y a los beneficiarios que se indican:
 
Tipo de vehículo
Beneficiario
a)
Vehículo que por sus características técnicas corresponda al uso exclusivo militar y/o naval.
Organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, siempre y cuando exista contrato o convenio entre estos organismos y las Secretarías de la Defensa Nacional y de la Marina para que estas últimas operen dichos vehículos.
b)
Camiones tipo escolar para el transporte de 16 o más personas, incluyendo al conductor, con carrocería montada sobre chasis, que se clasifiquen en las fracciones arancelarias 8702.10.05 u 8702.90.06, para el transporte gratuito de jornaleros agrícolas a su centro de trabajo y de sus familiares a planteles escolares.
Persona física o moral vinculada con la producción agrícola que cuente con: Convenio de Concertación vigente con la Secretaría del Bienestar al amparo del Programa de Jornaleros Agrícolas y/o asociaciones agrícolas cuyos miembros estén listados en el Catálogo de Cobertura del Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas de la Secretaría del Bienestar.
c)
Vehículos automotores que al momento de su ingreso a depósito fiscal eran considerados nuevos, conforme a las reglas generales en materia de comercio exterior, sin haber sido extraídos de depósito fiscal y que por el curso del tiempo estas unidades se hayan vuelto "vehículos usados" estando en el mismo depósito fiscal.
Empresas fabricantes de vehículos automotores pesados que cuenten con Registro PROSEC que tengan derecho a depósito fiscal.
 
IV.  Una solicitud de permiso previo de importación que considere alguna situación específica o algún tipo de vehículo adaptado que no se encuentre descrito en las fracciones I, II y III del presente numeral y que, a juicio de la SE, presente elementos de carácter técnico para ser considerado como vehículo adaptado para persona con discapacidad, como vehículo que conforme a sus características sea necesario para que algún sector de la población desarrolle su actividad productiva o socioeconómica, sin afectar el fin expuesto en el presente numeral se podrá someter a consideración de la CIIA, a efecto de que la SE resuelva lo conducente.
      Para el supuesto establecido en la fracción I del presente numeral, la CIIA emitirá opinión a la SE tomando en cuenta, en su caso, las opiniones del sector salud, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Órgano Interno de Control de la SE u otros que se consideren relevantes bajo los mecanismos de consulta que establezca la CIIA.
V.   Para la importación de un vehículo usado donado para fines culturales, de enseñanza, de investigación, de salud pública o de servicio social sea importado por organismos públicos o personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la LISR, la SE otorgará el permiso previo de importación correspondiente, siempre que se cumpla con lo dispuesto en el artículo 61 fracción IX de la LA y las Reglas del SAT que correspondan.
      Para efectos del presente numeral, la SE autorizará cada año, hasta 5 de los siguientes vehículos por beneficiario:
a)   Camiones tipo escolar;
b)   Autobuses integrales para uso del sector educativo;
c)   Vehículos recolectores de basura equipados con compactador o sistema roll off, y coches barredoras;
VI.  La SE autorizará la importación de vehículos usados cuyo año-modelo sea de cinco o más años anteriores a la fecha en que se realice la importación, para desmantelar que se clasifiquen en las fracciones arancelarias de la Tarifa 8701.21.01, 8701.22.01, 8701.23.01, 8701.24.01, 8701.29.01, 8703.21.02, 8703.22.02, 8703.23.02, 8703.24.02, 8704.31.05 y 8704.32.07 (de peso total con carga máxima inferior o igual a 11,793 kilogramos), de conformidad con lo siguiente:
 
Fracción
arancelaria
NICO
Criterio
Requisito
8701.21.01
00
A las empresas de la frontera ubicadas en la franja fronteriza norte, Baja California, Baja California Sur, la Región Parcial del Estado de Sonora y en los municipios de Cananea y Caborca del Estado de Sonora, que cuenten con
Sin requisito específico.
La propia SE verifica que la empresa cuente con registro.
8701.22.01
00
8701.23.01
00
8701.24.01
00
8701.29.01
00
8703.21.02
00
8703.22.02
00
 
 
registro al amparo del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2008, y sus modificaciones, que se dediquen al desmantelamiento de vehículos automotores usados.
 
8703.23.02
00
 
8703.24.02
00
8704.31.05
00
8704.32.07
00
 
 
Con excepción de las fracciones arancelarias 8701.21.01, 8701.22.01, 8701.23.01, 8701.24.01 y 8701.29.01 el número de unidades usadas para desmantelar que se autorizará a importar será, para la primera autorización del año, el que soliciten las empresas, y en las sucesivas solicitudes será por la cantidad que demuestre haber ejercido de acuerdo con los pedimentos de importación presentados, más un diez por ciento.
Anexar a la "Solicitud de permiso de importación o exportación y de modificaciones", copia de los pedimentos de importación correspondientes.
 
 
Para las fracciones arancelarias 8701.21.01, 8701.22.01, 8701.23.01, 8701.24.01 y 8701.29.01 el número de unidades usadas para desmantelar que se autorizará a importar por empresa, será de máximo 30 vehículos anuales.
Las empresas de la frontera que importen los vehículos que se clasifican por las fracciones arancelarias 8701.21.01, 8701.22.01, 8701.23.01, 8701.24.01 y 8701.29.01 estarán obligadas a cortar transversalmente el chasis de la unidad importada y deberán presentar a los servidores públicos facultados para ello en las Oficinas de Representación de la SE que emita el permiso de importación, un informe trimestral de las importaciones realizadas en dicho periodo, acompañado de copia de los pedimentos de importación correspondientes, donde se manifieste bajo protesta de decir verdad, que los chasises han sido cortados.
Únicamente para las fracciones arancelarias 8701.221.01, 8701.22.01, 8701.23.01, 8701.24.01 y 8701.29.01 deberá presentarse un informe durante los primeros 10 días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año. En caso de no realizar importaciones, las empresas deberán informar dicha situación en los periodos señalados.
El informe deberá incluir la siguiente información:
a)   Marca del vehículo;
b)   Modelo;
c)   Año-modelo*;
d)   Número de serie del chasis y/o número de identificación vehicular;
e)   Peso bruto vehicular, y
f)    Número de pedimento de importación.
6.- En el caso de las siguientes mercancías, se estará a lo que se indica:
I.    No aplica.
II.   Para las mercancías del Anexo 2.2.1, numeral 7, fracción II, únicamente cuando se destinen a los regímenes aduaneros de exportación definitiva; exportación temporal; retorno al país en el mismo estado y para elaboración, transformación o reparación:
 
Fracción
arancelaria
NICO
Criterio
Requisito
7102.10.01
00
a) Personas físicas y morales establecidas en México que sean titulares de los permisos previos de importación a los que se refiere el numeral 1 BIS del presente Anexo, otorgados en relación con los diamantes en bruto que se pretendan exportar y que el país de destino de las mercancías sea participante en el SCPK de conformidad con el Anexo 2.2.13
a) Anexar a la "Solicitud de permiso de importación o exportación y de modificaciones" original y copia simple para su cotejo de la factura de exportación e indicar en el campo 29 "Justificación de la importación o exportación y el beneficio que se obtiene" de dicha solicitud el número del permiso previo con el que se importaron los diamantes a exportar, así como el número de lotes de diamantes en la remesa a exportar.
b) indicar en el campo 29 "Justificación de la importación o exportación y el beneficio que se obtiene" de la "Solicitud de permiso de importación o exportación y de modificaciones" el número de lotes de diamantes en la remesa a exportar y anexar a dicha solicitud el original y copia simple para su cotejo de la factura de exportación y un escrito emitido por titular del permiso previo de importación que certifique lo siguiente:
"Declaro bajo protesta de decir verdad que la mercancía clasificada en la fracción arancelaria ________________fue importada al amparo del permiso previo de importación No.                   y del Certificado del Proceso Kimberley No.                      , por el monto de
            gramos.
Fecha:    .
Nombre, Denominación o Razón Social: . Nombre del Representante Legal:
_____________________
Firma:    ."
7102.21.01
00
b) Personas físicas y morales establecidas en México que no sean titulares de los permisos previos de importación a los que se refiere el numeral 1 BIS del presente Anexo, y que el país de destino de las mercancías sea participante en el SCPK de conformidad con el Anexo 2.2.13.
Los permisos previos de exportación a que se refiere la presente fracción podrán autorizarse hasta agotar el monto amparado en el permiso previo de importación.
La DGFCCE expedirá conjuntamente con los permisos previos de exportación autorizados, un Certificado del Proceso Kimberley en papel seguridad que acredite que la mercancía que se pretenda exportar, fue importada a México en apego a los requisitos establecidos en el SCPK.
El Certificado se expedirá conforme al formato establecido en el Anexo
7102.31.01
00
 
 
2.2.14 del presente Acuerdo y lo avalará con el nombre y firma del Director de Permisos de Importación o Exportación, Certificados de Origen y Cupos ALADI o el Subdirector de Permisos de Importación o Exportación de la SE y el sello de la DGFCCE.
En caso de que el Certificado del Proceso Kimberley emitido por la autoridad competente del país de exportación ampare dos o tres fracciones arancelarias se deberá presentar una solicitud para cada una de ellas por lo que un Certificado podrá tener más de un permiso previo de exportación.
En caso de que, al término de la vigencia de los permisos previos de exportación, no se realice la exportación autorizada, se deberá presentar una nueva solicitud de autorización por el saldo no ejercido.
 
 
III.   No aplica.
6     BIS.- En el caso de las mercancías del Anexo 2.2.1, numeral 7 BIS, únicamente cuando se destinen a los regímenes aduaneros de exportación definitiva o temporal, se estará a lo que se indica:
 
Fracción arancelaria
NICO
Criterio
Requisito
2601.11.01
00
La DGFCCE o el servidor público facultado para ello, emitirá la resolución correspondiente con la opinión previa de la Dirección General de Minas (DGM) de la SE, la que se reserva el derecho de opinar sobre el volumen solicitado para exportar, en función de la información proporcionada y verificada.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en la Ley Minera, su Reglamento, así como los requisitos del presente Acuerdo, será motivo para que la DGM de la SE emita opinión desfavorable sobre la solicitud del permiso.
De igual forma se considerará como motivo de cancelación del permiso otorgado, el incumplimiento de los supuestos anteriormente mencionados en la solicitud de permiso de exportación.
Únicamente se podrá otorgar cada permiso por un volumen máximo de hasta 300,000 toneladas por solicitante.
En caso de que la mercancía objeto de la solicitud haya sido enajenada conforme a la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y de las disposiciones que de esta deriven, únicamente podrán solicitar el permiso el enajenante o el adquirente de la mercancía y el monto a otorgar será el equivalente a la cantidad enajenada.
De igual forma, se considerará como motivo de cancelación del permiso previo de exportación la omisión en el pago de Derechos, posterior a la autorización del permiso previo de exportación se considerará como causal para la suspensión del permiso de manera inmediata.
(Si con posterioridad al otorgamiento del permiso previo de exportación, la persona titular de la concesión omite dar cumplimiento a las obligaciones previstas en la legislación minera y su reglamento).
Únicamente se podrá otorgar un volumen máximo de hasta 300,000 toneladas por solicitante.
1.   Título o títulos de concesiones mineras completos.
2.   Copia de la constancia de inscripción en el Registro Público de Minería, a través de la cual el solicitante haya adquirido los derechos de explotación de la(s) concesión(es) minera(s) objeto del permiso solicitado.
3.   Documento firmado por concesionario o representante legal, así como por el representante legal de la empresa exportadora, acompañado de copia de la identificación oficial vigente en cada caso, y señalando el correo electrónico para recibir notificaciones, así como de los instrumentos notariales de ambas partes en el que conste el mutuo acuerdo a efecto de que se realicen las operaciones de exportación de mineral de hierro que pretende llevar a cabo el exportador o bien, quien solicite el permiso al amparo de su concesión.
4.   No aplica.
5.    Escrito en el que se precise número de trabajadores utilizado durante la explotación del mineral de hierro en la concesión otorgada, acompañado de los comprobantes del pago del Sistema Único de Autodeterminación (SUA) del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) como evidencia.
6.    Constancias del cumplimiento de las obligaciones siguientes:
6.1   Constancia expedida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), respecto del cumplimiento de la obligación de pago de derechos sobre minería, referida a los últimos tres años calendario con relación a la fecha en que se solicita el permiso de exportación de mineral de hierro.
6.2   Fecha en la que se presentó el informe de comprobación, presentando como evidencia copia del "PDF" generado para trámites DGM.
6.3   Acuse de presentación de informes estadísticos de producción de los últimos 3 (tres) años, mismos que debieron de presentarse en tiempo y forma en su caso presentando como evidencia copia del "PDF" generado por trámites DGM.
7.    Certificado emitido por el Servicio Geológico Mexicano (SGM) donde especifique las reservas probables de mineral de hierro en toneladas métricas del lote minero.
8.    Plano georreferenciado a escala 1:50,000 y en proyección UTM, aportando las coordenadas del punto de partida en datum vigente, conforme a la norma técnica del sistema geodésico nacional de la concesión minera correspondiente, así como del área de extracción de mineral con sus coordenadas correspondientes, las cuales deberán de ubicarse sobre la superficie amparada por la concesión minera.
      El plano georreferenciado deberá de presentarse en tamaño carta y con base en las especificaciones técnicas señaladas por el INEGI.
9.    Acuse de recibo del escrito en donde se nombra Ingeniero Responsable en caso de que aplique.
10.  En caso de que ya se cuente con un permiso de exportación de mineral de hierro, se podrá solicitar un nuevo permiso antes del fin de su vigencia, adjuntando los pedimentos de exportación que acrediten por lo menos la utilización del 66% del volumen otorgado y con antelación de seis meses anteriores a su vencimiento, el solicitante deberá adjuntar lo siguiente:
1.    Constancia de inscripción en el Registro Público de Minería de los contratos con los cuales el beneficiario acredite el derecho de exploración y explotación de la concesión minera.
2601.12.01
00
 
 
 
 
En caso de que la mercancía objeto de la solicitud haya sido enajenada conforme a la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y las disposiciones que de ésta derive, únicamente podrán solicitar el permiso el enajenante o el adquirente de la mercancía y el monto a otorgar será el equivalente a la cantidad enajenada.
En caso de que el mineral de hierro haya sido importado definitivamente al territorio nacional, se podrá autorizar el permiso para la salida del país, exceptuando del cumplimiento de los criterios y requisitos vigentes para la autorización de éste, ya que los mismos aplican al mineral de hierro nacional.
El permiso que se autorice bajo el criterio señalado en el párrafo que precede tendrá vigencia de un año.
Durante la vigencia de los permisos otorgados, se deberán mantener las condiciones que motivaron el otorgamiento de los mismos; en caso contrario, se procederá a su cancelación, conforme al procedimiento aplicable.
2.    No aplica.
3.    Plano georreferenciado a escala 1:50,000 y en proyección UTM, aportando las coordenadas del punto de partida en datum vigente, conforme a la norma técnica del sistema geodésico nacional de la concesión minera correspondiente, así como el área de extracción de mineral con sus coordenadas correspondientes, las cuales deberán de ubicarse sobre la superficie amparada por la concesión de partida del lote minero respectivo.
      El plano georreferenciado deberá de presentarse en tamaño carta y con base en las especificaciones técnicas señaladas por el INEGI.
11.  En caso de que el mineral de hierro obtenido de las concesiones autorizadas se encuentre por razones de exceso de producción en montículos fuera del lote minero, se deberá adjuntar copia del análisis de la caracterización geoquímica y pruebas petrográficas (ley, origen y tipo) en los que conste que provine de las concesiones autorizadas para dicho propósito, suscrito por personal especializado del Servicio Geológico Mexicano (SGM).
12.  En caso de que ya se cuente con un permiso de exportación de mineral de hierro, se podrá solicitar un nuevo permiso antes del fin de su vigencia, adjuntando los pedimentos de exportación que acrediten por lo menos la utilización del 66% del volumen otorgado y con la antelación de seis meses anteriores a su vencimiento.
13.  En caso de que la mercancía objeto de la solicitud haya sido enajenada conforme a la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y las disposiciones que de ésta deriven, únicamente deberá presentarse copia del documento emitido por la autoridad correspondiente en el cual conste la enajenación de la mercancía. En dicho caso no será necesaria la opinión de la DGM debido a que no se tiene certeza del origen del mineral y no puede ser verificado a través de visitas de inspección a concesión alguna.
En caso que el título utilizado por el concesionario para solicitar el permiso de exportación forme parte o pertenezca a un agrupamiento, el solicitante únicamente podrá ser la persona física o moral titular de la cabeza del agrupamiento minero, y deberá anexar copia del oficio expedido autorizando el mencionado agrupamiento por parte de la autoridad minera.
 
7.- En el caso de las siguientes mercancías, únicamente cuando se trate de Aviso Automático se estará a lo siguiente:
I.    Para las mercancías del Anexo 2.2.1, contenidas en su numeral 8, fracción I, cuando se destinen al régimen aduanero de exportación definitiva:
 
Fracción arancelaria
NICO
Criterio
Requisito
0702.00.03
01
Personas físicas y morales productores que exporten tomate fresco directamente o a través de comercializadores y que cuenten con el Aviso de Adhesión al Programa de Inducción de BPA's y BPM's en unidades de producción y/o empaque de tomate en fresco, expedido por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, vigente.
Para el caso de exportaciones a los Estados Unidos de América además de lo anterior deberán ser suscriptores del Acuerdo de Suspensión de la Investigación Antidumping sobre Tomates Frescos de México firmado entre los productores de tomate mexicano y el Departamento de Comercio de los Estados Unidos de América y deberán de mantener dicha obligación durante la vigencia del Formato Único AA-P-SRRC 1 y del Aviso de Exportación.
Se transmitirá la información correspondiente al aviso de exportación a la autoridad aduanera competente a efecto de que se pueda llevar a cabo el despacho de las mercancías.
Previo a la solicitud de aviso, se deberá enviar al correo electrónico dgce.tomate@economia.gob.mx, escrito libre en términos de la Regla 1.3.5
La DGFCCE enviará a las cuentas de correo electrónico indicadas, la resolución correspondiente en un plazo de 24 horas hábiles, contadas a partir del ingreso de la solicitud.
Se deberá enviar a la cuenta de correo electrónico referida el archivo en formato Excel (Layout) disponible en el SNICE.
Los productores que exporten a través de comercializadores, deberán indicar en su solicitud el nombre del comercializador, el RFC y el monto que exportará a través del mismo, con la finalidad de que el aviso de exportación sea emitido a nombre del comercializador.
En caso de que algún embarque haya sido rechazado en la aduana de destino por cuestiones sanitarias o fitosanitarias, solamente el monto que no haya sido causa del rechazo podrá ser reintegrado, para lo cual el beneficiario del aviso de exportación deberá anexar a su solicitud la documentación que demuestre el volumen que no le fue rechazado.
03
04
05
99
II.   Para las mercancías del Anexo 2.2.1, contenidas en su numeral 8, fracción II, cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva:
Fracción Arancelaria
NICO
Criterio
Requisito
7202.11.01
00
Personas físicas y morales establecidas legalmente en México.
Se deberá presentar un aviso por fracción arancelaria y por país de origen o procedencia.
Presentar solicitud de "Aviso Automático de Importación" a través de la Ventanilla Digital.
7202.19.99
01
99
7202.30.01
00
7207.12.91
01
 
99
 
7207.20.02
99
 
7208.10.03
01
 
02
 
 
03
 
 
99
 
 
7208.25.02
01
 
 
99
 
 
7208.26.01
 
01
 
 
99
 
 
7208.27.01
01
 
 
99
 
 
7208.36.01
01
 
 
02
 
 
99
 
 
7208.37.01
01
 
 
02
 
 
99
 
 
7208.38.01
01
 
 
99
 
 
7208.39.01
01
 
 
99
 
 
7208.40.02
01
 
 
99
 
 
7208.51.04
01
 
 
02
 
 
03
 
 
04
 
 
05
 
 
 
 
7208.52.01
00
 
 
7208.53.01
00
 
 
7208.54.01
00
 
 
7208.90.99
00
 
 
7209.15.04
01
 
 
02
 
 
03
 
 
99
 
 
7209.16.01
01
 
 
99
 
 
7209.17.01
01
 
 
99
 
 
7209.18.01
01
 
 
99
 
 
7209.25.01
00
 
 
7209.26.01
00
 
 
7209.27.01
00
 
 
7209.28.01
00
 
 
7209.90.99
00
 
 
7210.12.04
01
 
 
02
 
 
03
 
 
99
 
 
7210.30.02
01
 
 
99
 
 
7210.41.01
00
 
 
7210.41.99
00
 
 
7210.49.99
01
 
 
02
 
 
99
 
 
7210.61.01
00
 
 
7210.69.99
01
 
 
99
 
 
7210.70.02
01
 
 
02
 
 
03
 
 
91
 
 
99
 
 
7210.90.99
01
 
 
91
 
 
99
 
 
7211.13.01
00
 
 
7211.14.91
01
 
 
02
 
 
03
 
 
99
 
 
7211.19.99
01
 
 
02
 
 
03
 
 
04
 
 
99
 
 
7211.23.03
01
 
 
02
 
 
99
 
 
7211.29.99
01
 
 
02
 
 
03
 
 
99
 
 
7211.90.99
00
 
 
7212.20.03
01
 
 
02
 
 
99
 
 
7212.30.03
01
 
 
02
 
 
99
 
 
7212.40.04
01
 
 
02
 
 
03
 
 
99
 
 
7212.50.01
00
 
 
7213.10.01
00
 
 
7213.20.91
00
 
 
7213.91.03
01
 
 
02
 
 
7213.99.99
01
 
 
02
 
 
99
 
 
7214.20.01
00
 
 
7214.20.99
00
 
 
7214.30.91
00
 
 
 
 
7214.91.03
01
 
 
02
 
 
91
 
 
99
 
 
7214.99.99
01
 
 
02
 
 
03
 
 
04
 
 
91
 
 
92
 
 
99
 
 
7216.10.01
01
 
 
99
 
 
7216.21.01
01
 
 
99
 
 
7216.22.01
00
 
 
7216.31.03
01
 
 
02
 
 
99
 
 
7216.32.99
01
 
 
02
 
 
99
 
 
7216.33.01
01
 
 
02
 
 
03
 
 
04
 
 
99
 
 
7216.40.01
01
 
 
02
 
 
91
 
 
99
 
 
7216.50.99
00
 
 
7216.61.01
00
 
 
7216.61.02
00
 
 
7216.61.99
00
 
 
7216.69.99
01
 
 
02
 
 
99
 
 
7217.10.02
02
 
 
03
 
 
04
 
 
05
 
 
06
 
 
91
 
 
92
 
 
93
 
 
7219.33.01
00
 
 
7219.34.01
00
 
 
7219.90.99
00
 
 
7224.90.99
02
 
 
99
 
 
7225.19.99
00
 
 
7225.30.91
01
 
 
02
 
 
03
 
 
04
 
 
05
 
 
06
 
 
07
 
 
91
 
 
92
 
 
99
 
 
7225.40.91
01
02
 
 
03
 
 
04
 
 
05
 
 
06
 
 
07
 
 
08
 
 
91
 
 
99
 
 
 
 
7225.50.91
01
 
 
02
 
 
03
 
 
04
 
 
05
 
 
06
 
 
07
 
 
08
 
 
09
 
 
10
 
 
11
 
 
91
 
 
99
 
 
7225.91.01
00
 
 
7225.92.01
01
 
 
99
 
 
7225.99.99
01
 
 
02
 
 
03
 
 
99
 
 
7226.19.99
00
 
 
7226.91.07
01
 
 
02
 
 
03
 
 
04
 
 
05
 
 
06
 
 
07
 
 
08
 
 
91
 
 
99
 
 
7226.92.06
01
 
 
02
 
 
03
 
 
04
 
 
05
 
 
06
 
 
99
 
 
7226.99.99
01
 
 
02
 
 
99
 
 
7227.10.01
00
 
 
7227.20.01
01
 
 
99
 
 
7227.90.99
01
 
 
02
 
 
03
 
 
04
 
 
99
 
 
7228.30.99
01
 
 
99
 
 
7228.40.91
99
 
 
7228.50.91
99
 
 
7228.60.91
02
 
 
99
 
 
7228.70.01
01
 
 
99
 
 
7304.19.01
01
 
 
02
 
 
03
 
 
04
 
 
7304.19.02
01
 
 
99
 
 
7304.19.03
01
 
 
99
 
 
7304.19.04
01
 
 
91
 
 
99
 
 
7304.19.05
00
 
 
7304.19.99
01
 
 
91
 
 
99
 
 
7304.23.04
00
 
 
7304.23.99
01
 
 
02
 
 
99
 
 
 
 
7304.29.99
01
 
 
02
 
 
03
 
 
04
 
 
05
 
 
06
 
 
91
 
 
99
 
 
7304.31.01
01
 
 
99
 
 
7304.31.10
01
 
 
99
 
 
7304.31.99
01
 
 
02
 
 
09
 
 
91
 
 
99
 
 
7304.39.01
01
 
 
99
 
 
7304.39.02
01
 
 
99
 
 
7304.39.03
00
 
 
7304.39.04
00
 
 
7304.39.09
00
 
 
7304.39.10
00
 
 
7304.39.11
00
 
 
7304.39.12
00
 
 
7304.39.13
00
 
 
7304.39.14
00
 
 
7304.39.15
00
 
 
7304.39.16
00
 
 
7304.39.91
00
 
 
7304.39.92
00
 
 
7304.39.99
01
 
 
02
 
 
91
 
 
92
 
 
99
 
 
7304.51.12
91
99
 
 
7304.59.99
01
 
 
02
 
 
04
 
 
05
 
 
07
 
 
08
 
 
09
 
 
10
 
 
11
 
 
12
 
 
13
 
 
14
 
 
91
 
 
92
 
 
99
 
 
7304.90.99
00
 
 
7305.11.02
01
 
 
02
 
 
99
 
 
7305.12.91
01
 
 
02
 
 
99
 
 
7305.19.99
01
 
 
99
 
 
7305.20.01
00
 
 
7305.20.99
00
 
 
7305.31.01
00
 
 
7305.31.02
00
 
 
7305.31.03
00
 
 
7305.31.05
00
 
 
7305.31.06
00
 
 
7305.31.91
00
 
 
7305.31.99
00
 
 
7305.39.01
00
 
 
7305.39.02
00
 
 
7305.39.03
00
 
 
7305.39.04
00
 
 
7305.39.05
00
 
 
7305.39.99
00
 
 
 
 
7306.19.99
01
 
 
02
 
 
99
 
 
7306.29.99
00
 
 
7306.30.02
00
 
 
7306.30.03
00
 
 
7306.30.04
00
 
 
7306.30.99
01
 
 
02
 
 
03
 
 
04
 
 
05
 
 
06
 
 
91
 
 
99
 
 
7306.40.01
00
 
 
7306.40.99
00
 
 
7306.50.99
01
 
 
02
 
 
99
 
 
7306.61.01
01
 
 
02
 
 
03
 
 
99
 
 
7306.69.99
01
 
 
02
 
 
99
 
 
7306.90.99
00
 
 
7307.23.99
00
 
 
7307.93.01
01
 
 
99
 
 
7307.99.99
99
 
 
7308.20.02
01
 
 
99
 
 
7308.30.02
01
 
 
99
 
 
7308.90.99
01
 
 
99
 
 
7312.10.01
00
 
 
7312.10.05
01
 
 
02
 
 
99
 
 
7312.10.07
00
 
 
7312.10.08
01
 
 
99
 
 
7312.10.99
04
 
 
05
 
 
06
 
 
07
 
 
99
 
 
7314.19.03
01
 
 
02
 
 
99
 
 
7314.19.99
01
 
 
02
 
 
99
 
 
7314.31.01
01
 
 
02
 
 
03
 
 
99
 
 
7314.41.01
01
 
 
02
 
 
99
 
 
7314.49.99
01
 
 
99
 
 
7315.82.91
02
 
 
99
 
 
7315.89.99
01
 
 
99
 
 
7317.00.01
00
 
 
7317.00.99
01
 
 
02
 
 
03
 
 
04
 
 
05
 
 
06
 
 
91
 
 
99
 
 
 
III.   Para las mercancías del Anexo 2.2.1, contenidas en su numeral 8, fracción III, cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva:
 
Fracción arancelaria
NICO
Criterio
Requisito
9504.30.02
00
Personas físicas o morales.
Se deberá presentar un aviso por país de origen o procedencia y por factura comercial.
Anexar al "Aviso Automático de Importación", copia de la factura comercial que ampare la mercancía a importar.
 
7     BIS.- En el caso de las siguientes mercancías, únicamente cuando se trate de permiso automático se estará a lo siguiente:
I.    Para las mercancías del Anexo 2.2.1, contenidas en su numeral 8 BIS, fracción I, cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva y el precio unitario de las mercancías sea inferior a su precio estimado conforme a los Anexos de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada el 28 de febrero de 1994 y sus posteriores modificaciones:
Fracción
Arancelaria
NICO
Criterio
Requisito
6401.10.01
01
Personas físicas o morales.
Se deberá presentar un permiso por fracción arancelaria, por descripción de la mercancía, por precio unitario y por país de origen.
La factura comercial no podrá ser mayor a seis meses a partir de la presentación del permiso automático de importación.
La DGFCCE podrá tomar las medidas operativas necesarias para la adecuada operación del permiso.
Anexar al "Permiso Automático de Importación", copia de la factura comercial que ampare la mercancía a importar y su correspondiente traducción al idioma español.
99
6401.92.11
01
02
03
6401.92.99
01
02
03
91
92
93
6401.99.99
01
02
03
04
91
92
93
6402.19.01
00
6402.19.99
01
02
03
6402.20.04
01
02
6402.91.02
00
6402.91.06
01
02
03
91
6402.99.06
01
99
6402.99.19
01
02
03
04
91
92
93
6402.99.20
01
02
03
 
 
6402.99.21
01
 
 
02
03
04
91
92
93
6402.99.91
00
6402.99.92
00
6402.99.93
00
6402.99.94
00
6403.19.02
00
6403.19.99
01
02
03
91
99
6403.20.01
00
6403.40.91
01
02
03
6403.51.05
01
02
03
04
6403.59.99
01
02
03
04
91
92
93
6403.91.04
00
6403.91.12
01
02
6403.91.13
01
02
03
6403.91.99
01
02
03
6403.99.01
00
6403.99.06
00
6403.99.12
00
 
 
 
 
6403.99.13
01
 
 
02
03
6403.99.14
01
02
6403.99.91
00
6403.99.99
01
02
6404.11.09
00
6404.11.12
01
02
6404.11.16
01
02
6404.11.17
01
02
6404.11.99
01
02
03
04
91
92
93
94
6404.19.02
00
6404.19.08
01
02
6404.19.99
01
02
03
04
05
06
07
08
09
10
91
92
93
94
6404.20.01
01
02
99
6405.10.01
00
6405.20.01
00
6405.20.02
00
6405.20.99
91
92
93
94
6405.90.99
01
02
99
 
II.   Para las mercancías del Anexo 2.2.1, contenidas en su numeral 8 BIS, fracción II, cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva y el precio unitario de las mercancías sea inferior a su precio estimado conforme a los Anexos de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada el 28 de febrero de 1994 y sus posteriores modificaciones:
 
Fracción Arancelaria
NICO
Criterio
Requisito
5106.10.01
00
Personas físicas o morales.
Se deberá presentar un permiso por fracción arancelaria; por contrato de seguro de transporte marítimo; por descripción de la mercancía; por precio unitario y por país de origen.
La factura comercial y el contrato de seguro de transporte marítimo no podrán ser mayores a seis meses a partir de la presentación del permiso automático de importación.
La DGFCCE podrá tomar las medidas operativas necesarias para la adecuada operación del permiso.
Anexar al "Permiso Automático de Importación", copia de la factura comercial que ampare la mercancía a importar, su correspondiente traducción al idioma español y en caso de que la aduana de entrada sea marítima también deberán adjuntarse el contrato de seguro de transporte marítimo y su correspondiente traducción al idioma español.
5106.20.01
00
5107.10.01
00
5107.20.01
00
5108.10.01
00
5108.20.01
00
5109.10.01
00
5109.90.99
00
5110.00.01
00
5111.11.02
00
5111.19.99
00
5111.20.91
00
5111.30.91
00
5111.90.99
00
5112.11.02
00
5112.19.99
00
5112.20.91
00
5112.30.91
00
5112.90.99
00
5113.00.02
00
5204.11.01
00
5204.19.99
00
5204.20.01
00
5205.11.01
00
5205.12.01
00
5205.13.01
00
5205.14.01
00
5205.15.01
00
5205.21.01
00
5205.22.01
00
5205.23.01
00
5205.24.01
00
5205.26.01
00
5205.27.01
00
5205.28.01
00
5205.31.01
00
5205.32.01
00
5205.33.01
00
5205.34.01
00
5205.35.01
00
5205.41.01
00
5205.42.01
00
5205.43.01
00
5205.44.01
00
5205.46.01
00
5205.47.01
00
5205.48.01
00
5206.11.01
00
5206.12.01
00
5206.13.01
00
5206.14.01
00
5206.15.01
00
5206.21.01
00
5206.22.01
00
5206.23.01
00
5206.24.01
00
5206.25.01
00
5206.31.01
00
5206.32.01
00
5206.33.01
00
5206.34.01
00
5206.35.01
00
5206.41.01
00
5206.42.01
00
5206.43.01
00
5206.44.01
00
5206.45.01
00
5207.10.01
00
5207.90.99
00
5208.11.01
00
5208.12.01
00
5208.13.01
00
5208.19.91
01
 
 
02
 
 
99
 
 
 
 
5208.21.01
00
5208.22.01
00
5208.23.01
00
5208.29.91
00
5208.31.01
00
5208.32.01
00
5208.33.01
00
5208.39.91
01
99
5208.41.01
00
5208.42.01
00
5208.43.01
00
5208.49.91
00
5208.51.01
00
5208.52.01
00
5208.59.91
00
5209.11.01
00
5209.12.01
00
5209.19.91
00
5209.21.01
00
5209.22.01
00
5209.29.91
01
99
5209.31.01
00
5209.32.01
00
5209.39.91
01
99
5209.41.01
00
5209.42.04
01
02
91
92
5209.43.91
00
5209.49.91
00
5209.51.01
00
5209.52.01
00
5209.59.91
00
5210.11.02
01
99
 
 
5210.19.91
00
5210.21.01
00
5210.29.91
01
99
5210.31.01
00
5210.32.01
00
5210.39.91
01
99
5210.41.01
00
5210.49.91
01
99
5210.51.01
00
5210.59.91
00
5211.11.02
01
99
 
 
5211.12.01
00
5211.19.91
00
5211.20.04
00
5211.31.01
00
5211.32.01
00
5211.39.91
00
5211.41.01
00
5211.42.04
01
02
91
92
5211.43.91
00
5211.49.91
00
5211.51.01
00
5211.52.01
00
5211.59.91
00
5212.11.01
00
5212.12.01
00
5212.13.01
00
5212.14.01
00
5212.15.01
00
5212.21.01
00
5212.22.01
00
5212.23.01
00
5212.24.02
01
99
 
 
5212.25.01
00
 
 
5407.10.03
00
5407.41.05
01
02
03
5407.42.05
01
02
03
5407.43.04
00
5407.44.01
00
5407.51.05
01
02
 
03
5407.52.05
01
02
03
5407.53.04
01
91
92
93
5407.54.05
01
02
03
5407.61.06
01
02
03
04
91
92
93
5407.69.99
91
92
93
5407.71.01
00
5407.72.01
00
5407.73.04
01
99
5407.74.01
00
5407.81.01
00
5407.82.04
01
99
5407.83.01
00
5407.84.01
00
5407.91.08
01
02
 
 
03
 
 
04
 
 
05
 
 
06
 
 
07
 
 
99
 
 
5407.92.07
01
02
 
 
03
 
 
04
 
 
05
 
 
06
 
 
99
 
 
5407.93.08
01
02
 
 
03
 
 
04
 
 
05
 
 
06
 
 
07
 
 
99
 
 
5407.94.08
01
02
 
 
03
 
 
04
 
 
05
 
 
06
 
 
07
 
 
99
 
 
5408.21.04
00
5408.22.05
99
5408.23.06
00
5408.24.02
00
5408.31.05
01
02
 
 
03
 
 
04
 
 
99
 
 
 
 
5408.32.06
01
02
 
 
 
03
 
 
04
 
 
05
 
 
99
 
 
5408.33.05
01
02
 
 
03
 
 
04
 
 
99
 
 
5408.34.04
01
02
 
 
03
 
 
99
 
 
5508.10.01
00
5508.20.01
00
5509.11.01
00
5509.12.01
00
5509.21.01
00
5509.22.01
00
5509.31.01
00
5509.32.01
00
5509.41.01
00
5509.42.01
00
5509.51.01
00
5509.52.01
00
5509.53.01
00
5509.59.99
00
5509.61.01
00
5509.62.01
00
5509.69.99
00
5509.91.01
00
5509.92.01
00
5509.99.99
00
5510.11.01
00
5510.12.01
00
5510.20.91
00
5510.30.91
00
5510.90.91
00
5511.10.01
00
5511.20.01
00
5511.30.01
00
5512.11.05
01
02
03
5512.19.99
91
92
93
5512.21.01
00
5512.29.99
00
5512.91.01
00
5512.99.99
00
5513.11.04
01
02
5513.12.01
01
99
5513.13.91
01
99
5513.19.91
01
99
5513.21.04
01
02
5513.23.91
01
02
91
99
5513.29.91
01
99
5513.31.01
01
99
5513.39.91
01
02
03
91
99
 
 
5513.41.01
01
99
5513.49.91
01
02
91
91
99
5514.11.01
00
5514.12.01
00
5514.19.91
01
99
5514.21.01
00
5514.22.01
00
5514.23.91
00
5514.29.91
00
5514.30.05
91
99
5514.41.01
00
5514.42.01
00
5514.43.91
00
5514.49.91
00
5515.11.01
01
02
99
5515.12.01
01
02
99
5515.13.02
01
99
5515.19.99
01
02
99
5515.21.01
01
02
99
5515.22.02
00
5515.29.99
01
02
99
5515.91.01
01
02
99
5515.99.99
01
02
03
04
99
5516.11.01
00
5516.12.01
00
5516.13.01
00
5516.14.01
00
5516.21.01
00
5516.22.01
00
5516.23.01
00
5516.24.01
00
5516.31.02
00
5516.32.02
00
5516.33.02
00
5516.34.02
00
5516.41.01
00
5516.42.01
00
5516.43.01
00
5516.44.01
00
5516.91.01
00
5516.92.01
00
5516.93.01
00
5516.94.01
00
5601.21.02
01
 
 
02
 
 
5601.22.01
00
 
 
5601.22.99
00
 
 
5601.29.99
00
 
 
5601.30.02
01
 
 
99
 
 
5602.21.03
01
 
 
02
 
 
5602.29.91
00
 
 
 
 
5602.90.99
00
 
 
5603.11.01
00
 
 
5603.12.02
01
 
 
99
 
 
5603.13.02
01
 
 
99
 
 
5603.14.01
00
 
 
5603.91.01
00
 
 
5603.92.01
00
 
 
5603.93.01
00
 
 
5603.94.01
00
 
 
5604.10.01
00
 
 
5604.90.01
00
 
 
5604.90.02
00
 
 
5604.90.04
00
 
 
5604.90.05
00
 
 
5604.90.06
00
 
 
5604.90.07
00
 
 
5604.90.08
00
 
 
5604.90.09
00
 
 
5604.90.10
00
 
 
5604.90.11
00
 
 
5604.90.12
00
 
 
5604.90.13
00
 
 
5604.90.14
00
 
 
5604.90.99
01
 
 
99
 
 
5605.00.01
00
 
 
5606.00.03
01
 
 
02
 
 
99
 
 
5607.41.01
00
 
 
5607.49.99
00
 
 
5607.50.91
00
 
 
5607.90.02
00
 
 
5607.90.99
99
 
 
5608.11.02
01
 
 
99
 
 
5608.19.99
00
 
 
5608.90.99
00
 
 
5609.00.02
01
 
 
99
 
 
5701.10.01
00
 
 
5701.90.91
00
 
 
5702.10.01
00
 
 
5702.31.01
00
 
 
5702.32.01
00
 
 
5702.39.91
00
 
 
5702.41.01
00
 
 
5702.42.01
00
 
 
5702.49.91
00
 
 
5702.50.91
01
 
 
02
 
 
99
 
 
5702.91.01
00
 
 
5702.92.01
00
 
 
5702.99.91
00
 
 
5703.10.01
00
 
 
5703.21.01
01
 
 
99
 
 
5703.29.99
01
 
 
99
 
 
5703.31.01
01
 
 
99
 
 
5703.39.99
01
 
 
99
 
 
5703.90.91
00
 
 
5704.10.01
00
 
 
5704.20.01
00
 
 
5704.90.99
00
 
 
5705.00.91
01
 
 
99
 
 
5801.10.01
00
 
 
5801.21.01
00
 
 
5801.22.01
00
 
 
5801.23.91
00
 
 
5801.26.01
00
 
 
5801.27.01
00
 
 
5801.31.01
00
 
 
5801.32.01
00
 
 
5801.33.91
00
 
 
5801.36.01
00
 
 
 
 
5801.37.01
00
 
 
5801.90.91
00
 
 
5802.10.01
00
 
 
5802.10.99
00
 
 
5802.20.01
00
 
 
5802.30.01
00
 
 
5803.00.05
01
 
 
02
 
 
03
 
 
99
 
 
5804.10.01
00
 
 
5804.21.01
00
 
 
5804.29.91
00
 
 
5804.30.01
00
 
 
5805.00.01
00
 
 
5806.10.01
00
 
 
5806.10.99
00
 
 
5806.20.01
00
 
 
5806.20.99
00
 
 
5806.31.01
00
 
 
5806.32.01
00
 
 
5806.39.01
00
 
 
5806.39.99
00
 
 
5806.40.01
00
 
 
5806.40.99
00
 
 
5807.10.01
00
 
 
5807.90.99
00
 
 
5808.10.01
00
 
 
5808.90.99
00
 
 
5810.10.01
00
 
 
5810.91.01
00
 
 
5810.92.01
00
 
 
5810.99.91
00
 
 
5811.00.01
00
 
 
5901.10.01
00
 
 
5901.90.99
01
 
 
02
 
 
99
 
 
5902.10.01
00
 
 
5902.20.01
00
 
 
5902.90.99
00
 
 
5903.10.02
01
 
 
99
 
 
5903.20.02
01
 
 
99
 
 
5903.90.99
01
 
 
02
 
 
03
 
 
04
 
 
99
 
 
5904.10.01
00
 
 
5904.90.99
00
 
 
5905.00.01
00
 
 
5906.10.01
00
 
 
5906.91.02
00
 
 
5906.99.99
01
 
 
02
 
 
03
 
 
99
 
 
5907.00.01
00
 
 
5907.00.05
00
 
 
5907.00.06
00
 
 
5907.00.99
01
 
 
02
 
 
03
 
 
99
 
 
5908.00.03
00
 
 
5908.00.99
01
 
 
02
 
 
99
 
 
5909.00.01
00
 
 
5910.00.01
00
 
 
5911.10.01
00
 
 
5911.10.99
00
 
 
5911.20.01
00
 
 
5911.90.99
02
 
 
99
 
 
6001.10.03
01
99
6001.21.01
01
99
 
 
6001.22.01
01
02
99
6001.29.01
00
6001.29.99
01
 
 
99
6001.91.01
01
99
6001.92.01
01
02
99
6001.99.91
00
6002.40.01
00
6003.10.01
00
6003.20.01
00
6003.30.01
00
6003.40.01
00
6003.90.01
00
6003.90.99
00
6004.10.01
00
6004.10.99
01
02
03
04
05
99
6004.90.01
 
00
6004.90.99
00
6005.21.01
00
6005.22.01
00
6005.23.01
00
6005.24.01
00
6005.35.01
00
6005.36.91
01
99
 
 
6005.37.91
01
99
6005.38.91
00
6005.39.91
00
6005.41.01
00
6005.42.01
00
6005.43.01
00
6005.44.01
00
6005.90.99
01
99
 
 
6006.10.01
00
6006.21.02
01
99
 
 
6006.22.02
01
99
6006.23.02
01
99
 
 
6006.24.02
01
99
 
 
6006.31.03
01
99
6006.32.03
01
99
6006.33.03
01
99
6006.34.03
01
99
6006.41.01
00
6006.42.01
00
6006.43.01
00
6006.44.01
00
6006.90.99
00
6101.20.03
01
99
6101.30.01
00
6101.30.99
01
91
92
6101.90.91
01
99
 
 
6102.10.01
00
6102.20.03
01
99
6102.30.01
00
6102.30.99
01
02
99
 
 
6102.90.91
00
6103.10.05
01
02
 
 
03
 
 
04
 
 
99
 
 
6103.22.01
00
6103.23.01
00
6103.29.91
01
99
 
 
6103.31.01
00
6103.32.01
00
6103.33.02
01
99
 
 
6103.39.91
01
02
 
 
99
 
 
6103.41.01
00
6103.42.03
01
02
03
91
92
6103.43.01
00
6103.43.99
01
02
03
04
91
92
6103.49.91
01
02
 
 
99
 
 
6104.13.02
01
99
 
 
6104.19.91
01
 
02
 
 
03
 
 
04
 
 
05
 
 
6104.22.01
00
6104.23.01
00
6104.29.91
01
99
 
 
6104.31.01
00
6104.32.01
00
6104.33.02
01
99
 
 
6104.39.91
01
02
99
6104.41.01
00
6104.42.03
01
99
6104.43.02
01
91
92
6104.44.02
01
02
99
6104.49.91
01
99
 
 
6104.51.01
00
6104.52.01
01
99
6104.53.02
01
91
92
6104.59.91
01
99
6104.61.01
00
6104.62.03
01
 
02
03
91
92
6104.63.01
00
6104.63.99
01
02
03
91
92
 
 
6104.69.91
01
99
6105.10.02
01
02
99
6105.20.03
01
99
6105.90.91
01
 
 
99
 
 
6106.10.02
01
02
91
92
6106.20.01
00
6106.20.99
91
92
6106.90.91
01
 
 
02
 
 
99
 
 
6107.11.03
01
99
6107.12.03
01
99
6107.19.91
00
6107.21.01
01
99
6107.22.01
01
99
6107.29.91
01
99
 
 
6107.91.01
00
6107.99.91
01
99
6108.11.01
00
6108.19.91
00
6108.21.03
01
99
6108.22.03
01
99
6108.29.91
00
6108.31.03
01
99
6108.32.03
01
99
6108.39.91
01
99
 
 
6108.91.02
01
99
 
 
6108.92.02
01
99
6108.99.91
01
99
 
 
6109.10.03
01
99
6109.90.04
01
91
6109.90.99
01
91
92
6110.11.03
01
99
6110.12.01
01
 
99
6110.19.99
01
99
6110.20.05
01
02
03
91
92
93
94
99
6110.30.01
01
99
6110.30.99
01
02
03
91
92
93
99
 
 
6110.90.91
01
02
03
04
05
91
99
6111.20.12
01
02
03
04
05
06
07
08
09
10
11
12
13
14
91
92
99
6111.30.07
01
02
03
04
05
06
07
08
09
10
11
12
13
14
91
92
99
6111.90.91
01
02
03
04
99
6112.11.01
00
6112.12.01
00
6112.19.91
01
02
 
 
99
 
 
6112.20.02
00
6112.31.01
00
 
 
6112.39.91
00
 
 
6112.41.01
00
 
 
6112.49.91
00
 
 
6113.00.02
01
 
 
99
 
 
6114.20.01
00
 
 
6114.30.02
01
 
 
99
 
 
6114.90.91
01
 
 
99
 
 
6115.10.01
00
6115.21.01
00
6115.22.01
00
6115.29.91
00
 
 
6115.30.91
00
6115.94.01
00
6115.95.01
00
6115.96.01
00
6115.99.91
00
6116.10.02
01
99
 
 
6116.91.01
00
6116.92.01
00
6116.93.01
00
 
 
6116.99.91
00
6117.10.02
01
 
 
99
 
 
6117.80.99
01
 
 
99
 
 
6117.90.01
01
 
 
02
 
 
03
 
 
99
 
 
6201.20.01
00
6201.30.01
00
6201.30.99
01
02
6201.40.01
00
6201.40.02
00
6201.40.99
01
02
6201.90.91
00
6201.20.99
00
6201.92.01
00
6201.92.99
01
02
6201.93.01
00
6201.93.99
00
6201.99.01
00
6202.20.01
00
6202.30.01
00
6202.30.99
01
02
6202.40.01
00
6202.40.02
00
6202.40.99
01
02
6202.90.91
00
6202.91.01
00
6202.92.01
00
6202.92.99
01
02
6202.93.01
00
6202.93.99
01
02
6202.99.01
00
6203.11.01
00
6203.12.01
00
6203.19.91
01
02
 
 
99
 
 
6203.22.01
00
6203.23.01
00
6203.29.91
01
99
 
 
6203.31.01
00
6203.32.03
01
99
6203.33.01
00
6203.33.99
01
02
6203.39.91
01
02
 
 
03
 
 
99
6203.41.01
00
6203.42.01
00
6203.42.02
00
6203.42.91
01
02
91
92
99
6203.42.92
01
02
91
92
99
 
 
6203.43.01
00
6203.43.91
01
02
03
91
92
99
6203.43.92
01
02
 
03
91
92
99
6203.49.91
00
6204.11.01
00
6204.12.01
00
6204.13.02
01
99
 
 
6204.19.91
01
02
 
 
03
 
 
99
 
 
6204.21.01
00
6204.22.01
00
6204.23.01
00
6204.29.91
00
6204.31.01
00
6204.32.03
01
99
6204.33.01
00
6204.33.02
00
6204.33.99
01
02
91
6204.39.91
01
02
 
 
03
 
 
99
6204.41.01
00
6204.42.01
00
6204.42.99
91
92
6204.43.01
00
6204.43.02
00
6204.43.99
01
91
92
6204.44.01
00
6204.44.02
00
6204.44.99
91
92
6204.49.91
01
99
6204.51.01
00
6204.52.03
01
99
6204.53.01
00
6204.53.02
00
6204.53.99
91
92
6204.59.91
01
02
 
 
03
 
 
04
 
 
91
 
 
99
6204.61.01
00
 
 
6204.62.09
01
02
03
04
91
92
93
94
95
96
6204.63.01
00
6204.63.91
01
02
 
03
91
92
99
6204.63.92
01
02
03
91
99
6204.69.02
00
6204.69.03
00
6204.69.99
01
02
99
6205.20.01
00
6205.20.91
00
6205.20.92
00
6205.30.01
00
6205.30.91
00
6205.30.92
00
6205.90.01
00
6205.90.02
00
6205.90.99
00
6206.10.01
00
6206.20.02
01
99
 
 
6206.30.04
01
02
6206.40.01
00
6206.40.02
00
6206.40.91
00
6206.40.92
00
6206.90.01
00
6206.90.99
00
6207.11.01
01
99
6207.19.91
00
6207.21.01
01
99
6207.22.01
00
6207.29.91
01
99
 
 
6207.91.01
00
6207.99.91
01
02
 
 
99
 
 
6208.11.01
00
6208.19.91
00
6208.21.01
01
99
6208.22.01
01
99
6208.29.91
01
99
 
 
6208.91.01
00
6208.92.02
01
02
99
 
 
6208.99.91
01
02
 
 
99
 
 
6209.20.07
01
02
03
04
05
06
07
08
09
91
92
99
6209.30.05
01
02
03
04
05
06
91
92
99
6209.90.91
01
02
 
 
03
04
99
6210.10.01
00
 
 
6210.20.91
00
 
 
6210.30.91
00
 
 
6210.40.91
00
 
 
6210.50.91
00
 
 
6211.11.01
00
 
 
6211.20.02
01
 
 
99
 
 
6211.32.02
01
 
 
99
 
 
6211.33.02
01
 
 
99
 
 
6211.39.91
01
 
 
02
 
 
99
 
 
6211.42.02
01
 
 
99
 
 
6211.43.02
01
 
 
99
 
 
6211.49.91
00
 
 
6212.10.07
01
02
03
91
92
93
6212.20.01
00
6212.30.01
00
6212.90.99
01
02
99
6213.20.01
00
6213.90.91
01
02
99
6214.10.01
00
6214.20.01
00
 
 
6214.30.01
00
 
 
6214.40.01
00
 
 
6214.90.91
00
 
 
6215.10.01
00
 
 
6215.20.01
00
 
 
6215.90.91
00
 
 
6216.00.01
00
 
 
6217.10.01
00
 
 
99
 
 
6217.90.01
01
 
 
02
 
 
03
 
 
99
 
 
6301.10.01
00
 
 
6301.20.01
00
 
 
6301.30.01
00
 
 
6301.40.01
00
6301.90.91
00
6302.10.01
00
6302.21.01
01
02
03
04
05
06
07
08
99
6302.29.01
00
6302.31.06
01
02
03
04
05
06
07
08
99
6302.32.06
01
 
 
02
 
 
03
 
 
04
 
 
05
 
 
06
 
 
07
 
 
08
 
 
99
 
 
6302.39.91
00
6302.40.01
00
 
 
6302.51.01
00
 
 
6302.53.01
00
 
 
6302.59.91
01
 
 
99
 
 
6302.60.06
01
02
 
03
04
99
6302.91.01
01
99
 
 
6302.99.91
01
02
 
 
6303.12.01
00
 
 
6303.19.91
01
 
 
99
 
 
6303.91.01
00
 
 
6303.92.02
01
 
 
99
 
 
6303.99.91
00
6304.11.01
00
6304.19.99
00
6304.20.01
00
6304.91.01
00
6304.92.01
00
 
 
6304.93.01
00
 
 
6304.99.91
00
 
 
6305.10.01
00
 
 
6305.20.01
00
 
 
6305.32.01
00
 
 
 
 
6305.33.91
00
 
 
6305.39.99
00
 
 
6305.90.91
00
 
 
6306.12.01
00
 
 
6306.19.91
01
 
 
99
 
 
6306.22.01
00
6306.29.91
01
 
 
99
 
 
6306.30.02
01
 
 
99
 
 
6306.40.02
01
 
 
99
 
 
6306.90.99
01
 
 
99
 
 
6307.10.01
00
 
 
6307.20.01
00
 
 
6307.90.01
00
6307.90.99
01
 
 
02
 
 
91
 
 
92
 
 
99
 
 
6308.00.01
00
6310.10.02
01
99
6310.90.99
01
99
9404.40.01
01
 
 
02
 
 
03
 
 
99
 
 
9404.90.99
02
99
ANEXO 2.4.1
Fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de
Exportación en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las Normas Oficiales
Mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida (Anexo de NOM's)
1.- Se identifican las fracciones arancelarias y nomenclatura de la Tarifa, en las cuales se clasifican las mercancías cuya introducción al territorio nacional está sujeta al cumplimiento de NOMs, en los términos señalados en la regla 2.4.3 del presente ordenamiento:
Fracción
arancelaria /
NICO
Descripción
NOM / Acotación
0402.10.01
Leche en polvo o en pastillas.
NOM-222-SCFI/SAGARPA-2018
Únicamente: Leche en polvo o deshidratada descremada.
00
Leche en polvo o en pastillas.
 
0402.21.01
Leche en polvo o en pastillas.
NOM-222-SCFI/SAGARPA-2018
Únicamente: Leche en polvo o deshidratada parcialmente descremada y entera.
00
Leche en polvo o en pastillas.
 
1806.10.01
Con un contenido de azúcar superior o igual al 90%, en peso.
NOM-186-SSA1/SCFI-2013 Únicamente: Lo relativo al punto 9.2 de la norma.
00
Con un contenido de azúcar superior o igual al 90%, en peso.

1806.20.91
Las demás preparaciones, en bloques, tabletas o barras con peso superior a 2 kg o en forma líquida, pastosa o en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o en envases inmediatos con un contenido superior a 2 kg.
NOM-186-SSA1/SCFI-2013 Únicamente: Lo relativo al punto 9.2 de la norma.
00
Las demás preparaciones, en bloques, tabletas o barras con peso superior a 2 kg o en forma líquida, pastosa o en polvo, gránulos o formas similares, en recipientes o en envases inmediatos con un contenido superior a 2 kg.

1806.31.01
Rellenos.
NOM-186-SSA1/SCFI-2013 Únicamente: Lo relativo al punto 9.2 de la norma.
00
Rellenos.

1806.32.01
Sin rellenar.
NOM-186-SSA1/SCFI-2013 Únicamente: Lo relativo al punto 9.2 de la norma.
00
Sin rellenar.

1806.90.99
Los demás.
NOM-186-SSA1/SCFI-2013 Únicamente: Lo relativo al punto 9.2 de la norma.
01
Preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04, que contengan polvo de cacao en una proporción, calculada sobre una base totalmente desgrasada, superior al 5% en peso.
99
Los demás.

 
 
2202.99.04
Que contengan leche.
NOM-186-SSA1/SCFI-2013 Únicamente: Lo relativo al punto 9.2 de la norma, para productos que contengan cacao, chocolate, o sus derivados.
00
Que contengan leche.

2208.90.03
Tequila.
NOM-006-SCFI-2012
01
Tequila contenido en envases con capacidad inferior o igual a 5 litros.
91
Los demás tequilas.

2710.12.99
Los demás.
NOM-116-SCFI-2018 Únicamente: Aceites lubricantes para motores de vehículos a gasolina de cuatro tiempos y/o, aceites lubricantes para motores de vehículos a diésel de dos y cuatro tiempos.
NOM-016-CRE-2016 Únicamente: Gasolina para aviones; gasolina con octanaje inferior a 95 y/o las demás gasolinas de llenado inicial.
03
Gasolina para aviones.
04
Gasolina con octanaje inferior a 87.
05
Gasolina con octanaje superior o igual a 87 pero inferior a 92.
06
Gasolina con octanaje superior o igual a 92 pero inferior a 95.
91
Las demás gasolinas.
99
Los demás.

2710.19.02
Aceites de engrase o preparaciones lubricantes a base de aceites minerales derivados del petróleo, con aditivos (aceites lubricantes terminados).
NOM-116-SCFI-2018 Únicamente: Aceites lubricantes para motores de vehículos a gasolina de cuatro tiempos y/o, aceites lubricantes para motores de vehículos a diésel de dos y cuatro tiempos.
00
Aceites de engrase o preparaciones lubricantes a base de aceites minerales derivados del petróleo, con aditivos (aceites lubricantes terminados).

2710.19.99
Los demás.
NOM-016-CRE-2016 Únicamente:
Aceite diésel (gasóleo) y sus mezclas, con contenido de azufre inferior o igual a 500 ppm; combustóleo y combustóleo intermedio; turbosina (keroseno, petróleo lampante) y sus mezclas y/o diésel industrial.
NOM-116-SCFI-2018 Únicamente: Aceites lubricantes para motores de vehículos a gasolina de cuatro tiempos y/o, aceites lubricantes para motores de vehículos a diésel de dos y cuatro tiempos.
03
Aceite diésel (gasóleo) y sus mezclas, con contenido de azufre inferior o igual a 15 ppm.
04
Aceite diésel (gasóleo) y sus mezclas, con un contenido de azufre superior a 15 ppm pero inferior o igual a 500 ppm.
05
Fueloil (combustóleo).
08
Turbosina, keroseno (petróleo lampante) y sus mezclas.
91
Los demás aceites diéseles (gasóleos) y sus mezclas.
99
Los demás.

3605.00.01
Fósforos (cerillas), excepto los artículos de pirotecnia de la partida 36.04.
NOM-118-SCFI-2004
00
Fósforos (cerillas), excepto los artículos de pirotecnia de la partida 36.04.

3819.00.04
Líquidos para frenos hidráulicos.
NOM-113-SCFI-1995 Únicamente: Líquidos para frenos hidráulicos.
01
Líquidos para frenos hidráulicos, presentados para la venta al por menor.

3917.39.99
Los demás.
NOM-209-SCFI-2017 Únicamente: Conexión integral denominada "Cola de cochino", conexión integral flexible y conexión flexible (rizo).
00
Los demás.

3922.10.01
Bañeras, duchas, fregaderos y lavabos.
NOM-008-CONAGUA-1998 Únicamente: Duchas (regaderas), incluso manuales o de teléfono, empleadas en el aseo corporal.
00
Bañeras, duchas, fregaderos y lavabos.

3922.90.99
Los demás.
NOM-009-CONAGUA-2001 Únicamente: Inodoros, incluso con depósito de agua acoplado, distintos de los inodoros entrenadores para niños, los inodoros portátiles y los destinados a colocarse en vehículos, casas rodantes e instalaciones temporales similares.
00
Los demás.

3925.10.01
Depósitos, cisternas, cubas y recipientes análogos, de capacidad superior a 300 l.
NOM-006-CONAGUA-1997 Únicamente: Fosas sépticas prefabricadas.
00
Depósitos, cisternas, cubas y recipientes análogos, de capacidad superior a 300 l.

4009.12.03
Con accesorios.
NOM-209-SCFI-2017 Únicamente: Conexión integral denominada "Cola de cochino", conexión integral flexible y conexión flexible (rizo).
00
Con accesorios.

4009.22.05
Con accesorios.
NOM-209-SCFI-2017 Únicamente: Conexión integral denominada "Cola de cochino", conexión integral flexible y conexión flexible (rizo).
01
Con refuerzos metálicos, con diámetro interior inferior o igual a 508 mm, excepto reconocibles como concebidas para el manejo de productos a temperaturas inferiores a -39°C.
99
Los demás.
 
 

4009.32.05
Con accesorios.
NOM-209-SCFI-2017 Únicamente: Conexión integral denominada "Cola de cochino", conexión integral flexible y conexión flexible (rizo).
01
Con refuerzos textiles, con diámetro interior inferior o igual a 508 mm, excepto los reconocibles como concebidas para el manejo de productos a temperaturas inferiores a -39°C y lo comprendido en el número de identificación comercial 4009.32.05.02.

4009.42.03
Con accesorios.
NOM-209-SCFI-2017 Únicamente: Conexión integral denominada "Cola de cochino", conexión integral flexible y conexión flexible (rizo).
00
Con accesorios.

4011.10.10
De los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar ("break" o "station wagon") y los de carreras).
NOM-086/1-SCFI-2011 Únicamente: De construcción radial empleadas en vehículos con un peso bruto vehicular superior a 4,536 kg; o de construcción diagonal de cualquier capacidad de carga; o neumáticos de uso temporal de construcción radial y diagonal, utilizados en automóviles, camiones ligeros, camionetas, camiones pesados, tractocamiones, autobuses y remolques.
NOM-086-SCFI-2018 Únicamente: De construcción radial, utilizados en vehículos automotores con un peso bruto vehicular igual o menor a 4 536 kg (10 000 lb) o llantas de construcción radial que excedan un peso bruto vehicular de 4,536 kg (10 000 lb) y cuyo símbolo de velocidad sea T, H, V, W, Y y Z y que corresponden a una capacidad de carga normal o estándar, extra, reforzada, ligera, B, C, D o E.
01
Con diámetro interior igual a 33.02 cm (13 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 70% u 80% de su anchura.
02
Con diámetro interior igual a 33.02 cm (13 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 60% de su anchura.
03
Con diámetro interior igual a 35.56 cm (14 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 70% o 65% o 60% de su anchura.
04
Con diámetro interior igual a 38.10 cm (15 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 80% de su anchura.
05
Con diámetro interior igual a 38.10 cm (15 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 50% de su anchura.
06
Con diámetro interior igual a 38.10 cm (15 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 75% ó 70% ó 65% ó 60% de su anchura.
07
Con diámetro interior igual a 40.64 cm (16 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 50% de su anchura; y las de diámetro interior igual a 43.18 cm (17 pulgadas), 45.72 cm (18 pulgadas) y 50.80 cm (20 pulgadas).
08
Con diámetro interior igual a 40.64 cm (16 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 65% ó 60% de su anchura.
99
Los demás.

4011.20.04
Con diámetro interior superior a 44.45 cm, de construcción radial.
NOM-086/1-SCFI-2011 Únicamente: Empleados en vehículos con un peso bruto vehicular superior a 4,536 kg.
NOM-086-SCFI-2018 Únicamente: De construcción radial, utilizados en vehículos automotores con un peso bruto vehicular igual o menor a 4 536 kg (10 000 lb) o llantas de construcción radial que excedan un peso bruto vehicular de 4,536 kg (10 000 lb) y cuyo símbolo de velocidad sea T, H, V, W, Y y Z y que corresponden a una capacidad de carga normal o estándar, extra, reforzada, ligera, B, C, D o E.
00
Con diámetro interior superior a 44.45 cm, de construcción radial.

4011.20.05
Con diámetro interior superior a 44.45 cm, de construcción diagonal.
NOM-086/1-SCFI-2011
00
Con diámetro interior superior a 44.45 cm, de construcción diagonal.

4011.20.06
Con diámetro interior inferior o igual a 44.45 cm.
NOM-086/1-SCFI-2011 Únicamente: Con diámetro interior inferior o igual a 44.45 cm, de construcción diagonal; Con diámetro interior inferior o igual a 44.45 cm, de construcción radial utilizados en vehículos con un peso bruto vehicular superior a 4,536 kg.
NOM-086-SCFI-2018 Únicamente: De construcción radial, utilizados en vehículos automotores con un peso bruto vehicular igual o menor a 4 536 kg (10 000 lb) o llantas de construcción radial que excedan un peso bruto vehicular de 4,536 kg (10 000 lb) y cuyo símbolo de velocidad sea T, H, V, W, Y y Z y que corresponden a una capacidad de carga normal o estándar, extra, reforzada, ligera, B, C, D o E: Excepto: De construcción diagonal.
01
Con diámetro interior inferior o igual a 44.45 cm, de construcción radial.
02
Con diámetro interior inferior o igual a 44.45 cm, de construcción diagonal.

4013.10.01
De los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar ("break" o "station wagon") y los de carreras), en autobuses o camiones.
NOM-121-SCFI-2004
00
De los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar ("break" o "station wagon") y los de carreras), en autobuses o camiones.

4013.20.01
De los tipos utilizados en bicicletas.
NOM-121-SCFI-2004
00
De los tipos utilizados en bicicletas.

4013.90.03
De los tipos utilizados en motocicletas.
NOM-121-SCFI-2004
00
De los tipos utilizados en motocicletas.

4013.90.99
Las demás.
NOM-121-SCFI-2004 Únicamente: Para trimotos, cuatrimotos, remolques y semirremolques.
00
Las demás.

6301.10.01
Mantas eléctricas.
NOM-003-SCFI-2014
00
Mantas eléctricas.
 
 

6403.40.91
Los demás calzados, con puntera metálica de protección.
NOM-113-STPS-2009 Únicamente: Para uso industrial y/o de protección personal; Excepto: Para niños, niñas o infantes.
01
Para hombres, adultos y jóvenes.
02
Para mujeres, adultas y jóvenes.

6403.99.99
Los demás.
NOM-113-STPS-2009 Únicamente: Calzado para hombres, adultos y jóvenes, excepto lo comprendido en las fracciones 6403.99.01, 6403.99.06, 6403.99.13 y 6403.99.14 para uso industrial y/o de protección personal, con puntera no metálica de protección.
01
Para hombres, adultos y jóvenes.

6506.10.01
Cascos de seguridad.
NOM-115-STPS-2009 Únicamente: Cascos de protección industrial, distintos de los utilizados por mineros, motociclistas, bomberos, o los que se destinen para la práctica del deporte.
00
Cascos de seguridad.

6810.91.99
Las demás.
NOM-006-CONAGUA-1997 Únicamente: Fosas sépticas prefabricadas.
00
Las demás.

6811.40.99
Las demás.
NOM-006-CONAGUA-1997 Únicamente: Fosas sépticas prefabricadas.
00
Las demás.

6811.89.99
Las demás.
NOM-006-CONAGUA-1997 Únicamente: Fosas sépticas prefabricadas.
00
Las demás.

6910.10.01
De porcelana.
NOM-009-CONAGUA-2001 Únicamente: Inodoros (retretes).
00
De porcelana.

6910.90.01
Inodoros (retretes).
NOM-009-CONAGUA-2001
00
Inodoros (retretes).

6910.90.99
Los demás.
NOM-006-CONAGUA-1997 Únicamente: Fosas sépticas prefabricadas.
00
Los demás.

7309.00.04
Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de fundición, hierro o acero, de capacidad superior a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo.
NOM-006-CONAGUA-1997 Únicamente: Fosas sépticas prefabricadas.
99
Los demás.

7311.00.05
Recipientes para gas comprimido o licuado, de fundición, hierro o acero.
NOM-213-SCFI-2018 Únicamente: Recipientes transportables sujetos a presión y los recipientes portátiles para contener Gas Licuado de Petróleo reabastecibles, con capacidad de almacenamiento nominal de hasta 45 kg.
01
Cilíndricos, diseñados para resistir presiones superiores a 5.25 kg/cm², excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7311.00.05.02.
02
Cilíndricos, fabricados a partir de tubo sin costura, diseñados para resistir presiones superiores a 5.25 kg/cm², con capacidad volumétrica superior a 100 l.
99
Los demás.

7321.11.01
Cocinas que consuman combustibles gaseosos.
NOM-010-SESH-2012
NOM-025-ENER-2013 Excepto: Asadores y aparatos portátiles que utilizan recipientes desechables con acoplamiento directo.
00
Cocinas que consuman combustibles gaseosos.

7321.11.91
Las demás cocinas, excepto portátiles.
NOM-010-SESH-2012
NOM-025-ENER-2013 Únicamente: Que usan Gas L.P. o Gas Natural.
00
Las demás cocinas, excepto portátiles.

7321.11.99
Los demás.
NOM-010-SESH-2012
Únicamente: Estufas domésticas.
NOM-025-ENER-2013 Únicamente: Que usan Gas L.P. o Gas Natural. Excepto: Asadores y aparatos portátiles que utilizan recipientes desechables con acoplamiento directo.
00
Los demás.

7321.81.02
De combustibles gaseosos, o de gas y otros combustibles.
NOM-010-SESH-2012 Únicamente: Para la preparación de alimentos, excepto estufas o caloríferos.
99
Los demás.

7323.91.03
De fundición, sin esmaltar.
NOM-054-SCFI-1998 Únicamente: Ollas a presión.
00
De fundición, sin esmaltar.

7323.92.04
De fundición, esmaltados.
NOM-054-SCFI-1998 Únicamente: Ollas a presión.
01
Artículos de cocina.
 
 

7323.93.05
De acero inoxidable.
NOM-054-SCFI-1998 Únicamente: Ollas a presión.
00
De acero inoxidable.

7323.94.05
De hierro o acero, esmaltados.
NOM-054-SCFI-1998 Únicamente: Ollas a presión.
02
Artículos de cocina.

7323.99.99
Los demás.
NOM-054-SCFI-1998 Únicamente: Ollas a presión, de hierro o acero, sin esmaltar.
00
Los demás.

7324.90.91
Los demás, incluidas las partes.
NOM-008-CONAGUA-1998 Únicamente: Regaderas, incluso manuales o de teléfono, empleadas en el aseo corporal.
99
Los demás.

7408.11.02
Con la mayor dimensión de la sección transversal superior a 6 mm.
NOM-063-SCFI-2001 Únicamente: Conductores terminados para uso eléctrico, excepto alambrón.
01
De sección transversal inferior o igual a 9.5 mm.
99
Los demás.

7408.19.99
Los demás.
NOM-063-SCFI-2001 Únicamente: Conductores para uso eléctrico.
00
Los demás.

7411.10.99
Los demás.
NOM-209-SCFI-2017 Únicamente: Conexión integral denominada "Cola de cochino", Conexión integral flexible y Conexión flexible rizo.
01
Con espesor de pared superior a 3 mm, sin exceder de 15 mm, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7411.10.99.02.

7413.00.02
Cables, trenzas y artículos similares, de cobre, sin aislar para electricidad.
NOM-063-SCFI-2001 Únicamente: Conductores para uso eléctrico; Excepto: Con alma de hierro.
00
Cables, trenzas y artículos similares, de cobre, sin aislar para electricidad.
 
7418.20.01
Artículos de higiene o tocador, y sus partes.
NOM-008-CONAGUA-1998 Únicamente: Regaderas, incluso manuales o de teléfono, empleadas en el aseo corporal.
00
Artículos de higiene o tocador, y sus partes.

7605.11.99
Los demás.
NOM-063-SCFI-2001 Únicamente: Conductores terminados para uso eléctrico, excepto alambrón.
00
Los demás.

7605.19.99
Los demás.
NOM-063-SCFI-2001 Únicamente: Conductores para uso eléctrico.
00
Los demás.

7605.29.99
Los demás.
NOM-063-SCFI-2001 Únicamente: Conductores para uso eléctrico.
00
Los demás.

7614.10.01
Con alma de acero.
NOM-063-SCFI-2001 Únicamente: Conductores para uso eléctrico.
01
Cable de aluminio reforzado con acero recubierto con aluminio (Por ejemplo: Cable "ACSR/AW").
91
Los demás cables ACSR.
99
Los demás.

7614.90.99
Los demás.
NOM-063-SCFI-2001 Únicamente: Conductores para uso eléctrico.
01
Cable de aluminio.
99
Los demás.

7615.10.02
Artículos de uso doméstico y sus partes; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos.
NOM-054-SCFI-1998 Únicamente: Ollas de presión.
01
Ollas de presión.

8205.40.01
Con probador de corriente, incluso con su lámpara; de matraca; de cabeza giratoria.
NOM-003-SCFI-2014 Únicamente: Con probador de corriente.
00
Con probador de corriente, incluso con su lámpara; de matraca; de cabeza giratoria.

8307.90.91
De los demás metales comunes.
NOM-209-SCFI-2017 Únicamente: Conexión integral denominada "Cola de cochino", Conexión integral flexible y Conexión flexible rizo.
00
De los demás metales comunes.

8413.11.01
Distribuidoras con dispositivo medidor, aun cuando presenten mecanismo totalizador.
NOM-005-SCFI-2017 Únicamente: Para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos con un gasto máximo de 25 L/min.
00
Distribuidoras con dispositivo medidor, aun cuando presenten mecanismo totalizador.
 
 

8413.60.01
Sumergibles, con tubería de descarga de diámetro interior superior o igual a 63 mm, sin exceder de 610 mm.
NOM-004-ENER-2014 Únicamente: Para bombeo de agua limpia, de uso doméstico, en potencias de 0,180 kw a 0,750 kw, que no sean para fuentes ornamentales, contra incendio, para hidromasaje, jet tipo inyector, multietapa, para el manejo de sólidos de (superficie o sumergible), aspersoras, de achique, para alberca.
00
Sumergibles, con tubería de descarga de diámetro interior superior o igual a 63 mm, sin exceder de 610 mm.

8413.60.99
Los demás.
NOM-004-ENER-2014 Únicamente: Para bombeo de agua limpia, de uso doméstico, en potencias de 0,180 kw a 0,750 kw, que no sean para fuentes ornamentales, contra incendio, para hidromasaje, jet tipo inyector, multietapa, para el manejo de sólidos (de superficie o sumergible), aspersoras, de achique, para alberca.
99
Los demás.

8413.70.99
Las demás.
NOM-001-ENER-2014 Únicamente: Bombas verticales tipo turbina con motor externo eléctrico vertical.
NOM-004-ENER-2014 Únicamente: Para bombeo de agua limpia, de uso doméstico, en potencias de 0,180 kw a 0,750 kw, que no sean para fuentes ornamentales, contra incendio, para hidromasaje, jet tipo inyector, multietapa, para el manejo de sólidos (de superficie o sumergible), aspersoras, de achique, para alberca.
01
Sumergibles, con tubería de descarga de diámetro interior igual o superior a 63 mm, sin exceder de 610 mm.
99
Las demás.

8413.81.99
Los demás.
NOM-004-ENER-2014 Únicamente: Para bombeo de agua limpia, de uso doméstico, en potencias de 0,180 kw a 0,750 kw, que no sean para fuentes ornamentales, contra incendio, para hidromasaje, jet tipo inyector, multietapa, para el manejo de sólidos (de superficie o sumergible), aspersoras, de achique, para alberca.
00
Los demás.

8413.82.01
Elevadores de líquidos.
NOM-004-ENER-2014 Únicamente: Para bombeo de agua limpia, de uso doméstico, en potencias de 0,180 kw a 0,750 kw, que no sean para fuentes ornamentales, contra incendio, para hidromasaje, jet tipo inyector, multietapa, para el manejo de sólidos (de superficie o sumergible), aspersoras, de achique, para alberca.
00
Elevadores de líquidos.

8414.51.01
Ventiladores, de uso doméstico.
NOM-003-SCFI-2014 Únicamente: Eléctricos.
NOM-001-SCFI-2018 Únicamente: Electrónicos.
00
Ventiladores, de uso doméstico.

8414.51.02
Ventiladores anticondensantes de 12 V, corriente directa.
NOM-003-SCFI-2014
00
Ventiladores anticondensantes de 12 V, corriente directa.

8414.51.99
Los demás.
NOM-003-SCFI-2014
NOM-001-SCFI-2018 Únicamente: Electrónicos.
00
Los demás.

8414.59.01
Ventiladores de uso doméstico.
NOM-003-SCFI-2014
00
Ventiladores de uso doméstico.

8414.59.99
Los demás.
NOM-003-SCFI-2014
00
Los demás.

8414.60.01
De uso doméstico.
NOM-003-SCFI-2014
00
De uso doméstico.
 
 

8415.10.01
De los tipos diseñados para ser montados sobre una ventana, pared, techo o suelo, formando un solo cuerpo o del tipo sistema de elementos separados ("split-system").
NOM-003-SCFI-2014 Únicamente: Del tipo "sistema de elementos separados" ("split-system").
NOM-026-ENER-2015 Únicamente: Acondicionadores de aire tipo dividido (Inverter) con flujo de refrigerante variable, operados con energía eléctrica, en capacidades nominales de enfriamiento de 1 Wt hasta 19,050 Wt que funcionan por compresión mecánica y que incluyen un serpentín evaporador enfriador de aire, un compresor de frecuencia y/o flujo de refrigerante variable y un serpentín condensador enfriado por aire.
NOM-021-ENER/SCFI-2017 Únicamente: De pared o para ventanas, de capacidad inferior a 36,000 BTU/h (10,600 Wt), que no sean del tipo "sistema de elementos separados" "split-system".
NOM-023-ENER-2018 Únicamente: Acondicionadores de aire tipo dividido, descarga libre y sin conductos de aire (conocidos como minisplit y multisplit); de ciclo simple (sólo frío) o con ciclo reversible (bomba de calor), que utilizan condensadores enfriados por aire, operados con energía eléctrica, en capacidades nominales de enfriamiento de 1 Wt hasta 19 050 Wt que funcionan por compresión mecánica, que no sean del tipo "Inverter".
01
De sistemas de elementos separados (Mini Split y Multi Split).
02
De sistemas de elementos separados con flujo de refrigerante variable (Mini Split Inverter).
99
Los demás.

8415.81.01
Con equipo de enfriamiento y válvula de inversión del ciclo térmico (bombas de calor reversibles).
NOM-003-SCFI-2014 Únicamente: De capacidad inferior a 36,000 BTU/h.
00
Con equipo de enfriamiento y válvula de inversión del ciclo térmico (bombas de calor reversibles).

8415.82.01
Equipos de aire acondicionado, de ciclo sencillo o reversible con compresor hermético cuya potencia sea inferior o igual a 5 CP.
NOM-011-ENER-2006 Únicamente: Equipos de aire tipo central, paquete o dividido (condensadoras) con capacidad de enfriamiento entre 10,540 W (36,000 BTU/h) y 17,580 W (60,000 BTU/h) que no sean "minisplit".
NOM-003-SCFI-2014 Únicamente: De capacidad inferior a 36,000 BTU/h.
00
Equipos de aire acondicionado, de ciclo sencillo o reversible con compresor hermético cuya potencia sea inferior o igual a 5 CP.

8415.82.99
Los demás.
NOM-011-ENER-2006 Únicamente: Equipos de aire tipo central divididos /evaporadoras y manejadoras) con capacidad de enfriamiento entre 10,540 W (36,000 BTU/h) y 17,580 W (60,000 BTU/h) que no sean "minisplit".
NOM-003-SCFI-2014 Únicamente: De capacidad inferior a 36,000 BTU/h.
00
Los demás.

8415.83.01
Sin equipo de enfriamiento.
NOM-003-SCFI-2014 Únicamente: De capacidad inferior a 36,000 BTU/h.
00
Sin equipo de enfriamiento.

8418.10.01
Con peso unitario inferior o igual a 200 kg, excepto con cajones exteriores separados.
NOM-003-SCFI-2014
NOM-022-ENER/SCFI-2014 Excepto: Enfriadores con despachadores de bebidas, tales como cerveza, agua, vino, etc.; equipos remotos; enfriadores sin puerta o cortina de aire; enfriadores o conservadores de vino; enfriador/congeladores combinados o dos en uno; cuartos o cámaras de enfriar o congelar.
NOM-015-ENER-2018 Únicamente: De uso doméstico.
00

Con peso unitario inferior o igual a 200 kg, excepto con cajones exteriores separados.

8418.10.99
Los demás.
NOM-022-ENER/SCFI-2014 Excepto: Enfriadores con despachadores de bebidas, tales como cerveza, agua, vino, etc.; equipos remotos; enfriadores sin puerta o cortina de aire; enfriadores o conservadores de vino; enfriador/congeladores combinados o dos en uno; cuartos o cámaras de enfriar o congelar.
00
Los demás.

8418.21.01
De compresión.
NOM-003-SCFI-2014
NOM-015-ENER-2018
00
De compresión.

8418.29.01
De absorción, eléctricos.
NOM-003-SCFI-2014
00
De absorción, eléctricos.

8418.29.99
Los demás.
NOM-003-SCFI-2014 Únicamente: Eléctricos para uso doméstico.
00
Los demás.

8418.30.01
De absorción, eléctricos, con peso unitario inferior o igual a 200 kg.
NOM-022-ENER/SCFI-2014 Excepto: Enfriadores con despachadores de bebidas, tales como cerveza, agua, vino, etc.; equipos remotos; enfriadores sin puerta o cortina de aire; enfriadores o conservadores de vino; enfriador/congeladores combinados o dos en uno; cuartos o cámaras de enfriar o congelar.
00
De absorción, eléctricos, con peso unitario inferior o igual a 200 kg.
 
 

8418.30.02
De absorción o compresión con peso unitario superior a 200 kg.
NOM-022-ENER/SCFI-2014 Excepto: Enfriadores con despachadores de bebidas, tales como cerveza, agua, vino, etc.; equipos remotos; enfriadores sin puerta o cortina de aire; enfriadores o conservadores de vino; enfriador/congeladores combinados o dos en uno; cuartos o cámaras de enfriar o congelar.
00
De absorción o compresión con peso unitario superior a 200 kg.

8418.30.04
De compresión, con peso unitario inferior o igual a 200 kg, excepto de uso doméstico.
NOM-022-ENER/SCFI-2014 Excepto: Enfriadores con despachadores de bebidas, tales como cerveza, agua, vino, etc.; equipos remotos; enfriadores sin puerta o cortina de aire; enfriadores o conservadores de vino; enfriador/congeladores combinados o dos en uno; cuartos o cámaras de enfriar o congelar.
00
De compresión, con peso unitario inferior o igual a 200 kg, excepto de uso doméstico.

8418.30.99
Los demás.
NOM-003-SCFI-2014 Únicamente: De compresión, de uso doméstico. NOM-022-ENER/SCFI-2014 Excepto: Enfriadores con despachadores de bebidas, tales como cerveza, agua, vino, etc.; equipos remotos; enfriadores sin puerta o cortina de aire; enfriadores o conservadores de vino; enfriador/congeladores combinados o dos en uno; cuartos o cámaras de enfriar o congelar y/o de compresión, de uso doméstico.
NOM-015-ENER-2018 Únicamente: De capacidad inferior o igual a 850 L.
01
De compresión, de uso doméstico.
99
Los demás.

8418.40.01
De absorción, eléctricos, con peso unitario igual o inferior a 200 kg.
NOM-022-ENER/SCFI-2014 Excepto: Enfriadores con despachadores de bebidas, tales como cerveza, agua, vino, etc.; equipos remotos; enfriadores sin puerta o cortina de aire; enfriadores o conservadores de vino; enfriador/congeladores combinados o dos en uno; cuartos o cámaras de enfriar o congelar.
00
De absorción, eléctricos, con peso unitario igual o inferior a 200 kg.

8418.40.02
De absorción, con peso unitario superior a 200 kg.
NOM-022-ENER/SCFI-2014 Excepto: Enfriadores con despachadores de bebidas, tales como cerveza, agua, vino, etc.; equipos remotos; enfriadores sin puerta o cortina de aire; enfriadores o conservadores de vino; enfriador/congeladores combinados o dos en uno; cuartos o cámaras de enfriar o congelar.
00
De absorción, con peso unitario superior a 200 kg.

8418.40.04
De compresión, excepto de uso doméstico.
NOM-022-ENER/SCFI-2014 Excepto: Enfriadores con despachadores de bebidas, tales como cerveza, agua, vino, etc.; equipos remotos; enfriadores sin puerta o cortina de aire; enfriadores o conservadores de vino; enfriador/congeladores combinados o dos en uno; cuartos o cámaras de enfriar o congelar.
00
De compresión, excepto de uso doméstico.

8418.40.99
Los demás.
NOM-003-SCFI-2014 Únicamente: De compresión, de uso doméstico.
NOM-015-ENER-2018 Únicamente: De capacidad inferior o igual a 850 L.
01
De compresión, de uso doméstico.
99
Los demás.

8418.50.01
Vitrinas refrigeradoras, de compresión, con su equipo de refrigeración aun cuando no esté incorporado, de peso unitario superior a 200 kg, para autoservicio.
NOM-022-ENER/SCFI-2014 Excepto: Enfriadores con despachadores de bebidas, tales como cerveza, agua, vino, etc.; equipos remotos; enfriadores sin puerta o cortina de aire; enfriadores o conservadores de vino; enfriador/congeladores combinados o dos en uno; cuartos o cámaras de enfriar o congelar.
00
Vitrinas refrigeradoras, de compresión, con su equipo de refrigeración aun cuando no esté incorporado, de peso unitario superior a 200 kg, para autoservicio.

8418.50.99
Los demás.
NOM-022-ENER/SCFI-2014 Excepto: Enfriadores con despachadores de bebidas, tales como cerveza, agua, vino, etc.; equipos remotos; enfriadores sin puerta o cortina de aire; enfriadores o conservadores de vino; enfriador/congeladores combinados o dos en uno; cuartos o cámaras de enfriar o congelar y/o unidades surtidoras de bebidas carbonatadas, con equipo de refrigeración incorporado.
99
Los demás.

8418.69.99
Los demás.
NOM-003-SCFI-2014 Únicamente: Aparatos surtidores de agua caliente y fría (incluso refrigerada o a temperatura ambiente), con o sin gabinete de refrigeración incorporado o depósito (por ejemplo, un botellón), aunque puedan conectarse a una tubería (por ejemplo, despachadores).
02
Aparatos surtidores de agua caliente y fría (incluso refrigerada o a temperatura ambiente), con o sin gabinete de refrigeración incorporado o depósito (por ejemplo, un botellón), aunque puedan conectarse a una tubería (por ejemplo, despachadores).

 
 
8419.11.01
De calentamiento instantáneo, de gas.
NOM-200-SCFI-2017
00
De calentamiento instantáneo, de gas.

8419.19.01
De uso doméstico.
NOM-003-SCFI-2014 Únicamente: De funcionamiento eléctrico.
NOM-200-SCFI-2017 Únicamente: Calentadores para agua tipo almacenamiento, a base de gas natural o gases licuados de petróleo.
00
De uso doméstico.

8419.19.99
Los demás.
NOM-200-SCFI-2017 Únicamente: Calentadores para agua tipo almacenamiento, a base de gas natural o gas L.P.
00
Los demás.

8419.81.01
Cafeteras.
NOM-003-SCFI-2014
00
Cafeteras.

8419.81.99
Los demás.
NOM-054-SCFI-1998 Únicamente: Ollas a presión. Excepto: Aparatos para tratamiento al vapor.
NOM-003-SCFI-2014 Únicamente: Aparatos para tratamiento al vapor y/o de uso doméstico, excepto ollas a presión.
01
Aparatos para tratamiento al vapor.
99
Los demás.

8419.89.99
Los demás.
NOM-003-SCFI-2014 Únicamente: Esterilizadores para uso doméstico.
03
Autoclaves.

8421.21.99
Los demás.
NOM-003-SCFI-2014 Únicamente: De funcionamiento eléctrico.
99
Los demás.

8421.39.99
Las demás.
NOM-003-SCFI-2014 Únicamente: Purificadores de aire, sin dispositivos que modifiquen temperatura y/o humedad, reconocibles como diseñados exclusivamente para campanas aspirantes de uso doméstico.
02
Purificadores de aire, sin dispositivos que modifiquen temperatura y/o humedad, reconocibles como diseñados exclusivamente para campanas aspirantes de uso doméstico.

8422.11.01
De tipo doméstico.
NOM-003-SCFI-2014
00
De tipo doméstico.

8423.81.03
Con capacidad inferior o igual a 30 kg.
NOM-010-SCFI-1994 Únicamente: De uso comercial e industrial.
01
Con capacidad inferior o igual a 30 kg excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8423.81.03.02.
02
De funcionamiento electrónico.

8423.82.03
Con capacidad superior a 30 kg pero inferior o igual a 5,000 kg.
NOM-010-SCFI-1994
01
Con capacidad superior a 30 kg pero inferior o igual a 5,000 kg, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8423.82.03.02.
02
De funcionamiento electrónico.

8423.89.99
Los demás.
NOM-010-SCFI-1994 Únicamente: Básculas de más de 5,000 kilogramos de pesada.
00
Los demás.

8425.42.02
Tipo botella con bomba integral, de peso unitario igual o inferior a 20 kg y capacidad máxima de carga de 20 t.
NOM-114-SCFI-2016
00
Tipo botella con bomba integral, de peso unitario igual o inferior a 20 kg y capacidad máxima de carga de 20 t.

8425.42.99
Los demás.
NOM-114-SCFI-2016 Únicamente: Tipo botella con capacidad de carga de hasta 30 toneladas.
00
Los demás.

8438.60.99
Los demás.
NOM-003-SCFI-2014 Únicamente: Picadoras o rebanadoras y/o máquinas para deshuesar, descorazonar, descascarar, trocear o pelar frutas, legumbres u hortalizas.
01
Picadoras o rebanadoras.
02
Máquinas para deshuesar, descorazonar, descascarar, trocear o pelar frutas, legumbres u hortalizas.

8443.12.01
Máquinas y aparatos de oficina para imprimir, offset, alimentados con hojas en las que un lado sea inferior o igual a 22 cm y el otro sea inferior o igual a 36 cm, medidas sin plegar.
NOM-016-SCFI-1993
00
Máquinas y aparatos de oficina para imprimir, offset, alimentados con hojas en las que un lado sea inferior o igual a 22 cm y el otro sea inferior o igual a 36 cm, medidas sin plegar.

8443.13.01
Para oficina.
NOM-016-SCFI-1993
00
Para oficina.

 
 
8443.31.01
Máquinas que efectúen dos o más de las siguientes funciones: impresión, copia o fax, aptas para ser conectadas a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o a una red.
NOM-016-SCFI-1993 Únicamente: Destinados para oficinas y escuelas, que no sean equipos de procesamiento de datos.
NOM-019-SCFI-1998 Únicamente: De procesamiento de datos que se presenten en su propio gabinete o carcasa y funcionen asociadas a unidades de entrada o de salida.
NOM-032-ENER-2013 Excepto: Cuando el peso neto del equipo, en condiciones normales de operación, sin considerar su empaque, sea mayor a 15 Kg o, cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera.
NOM-196-SCFI-2016 Únicamente: Cuando se conecten a través de un acceso alámbrico a una red pública.
NOM-208-SCFI-2016 Únicamente: Los equipos de radiocomunicaciones por espectro disperso que opere en las bandas de frecuencias 902-928 MHZ, 2400-2483.5 MHZ y 5725- 5850 MHZ (Bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz 928 MHz y/o 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN y/o WPAN y/o WAN en las bandas 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz 5,850.00 MHz).
00
Máquinas que efectúen dos o más de las siguientes funciones: impresión, copia o fax, aptas para ser conectadas a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o a una red.

8443.32.91
Las demás, aptas para ser conectadas a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o a una red.
NOM-016-SCFI-1993 Únicamente: Máquinas para imprimir por chorro de tinta de oficina, que no sean equipos de procesamiento de datos.
NOM-019-SCFI-1998 Excepto: Máquinas para imprimir por chorro de tinta que no sean de procesamiento de datos que se presenten en su propio gabinete o carcasa y funcionen asociadas a unidades de entrada o de salida.
NOM-032-ENER-2013 Excepto: Cuando el peso neto del equipo, en condiciones normales de operación, sin considerar su empaque, sea mayor a 15 kg o, cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera; impresoras de barra luminosa electrónica; impresoras por transferencia térmica y/o impresoras iconográficas.
NOM-196-SCFI-2016 Únicamente: Cuando se conecten a través de un acceso alámbrico a una red pública.
NOM-208-SCFI-2016 Únicamente: Los equipos de radiocomunicaciones por espectro disperso que opere en las bandas de frecuencias 902-928 MHZ, 2400-2483.5MHZ y 5725- 5850 MHZ (Bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz 928 MHz y/o 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN y/o WPAN y/o WAN en las bandas 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz 5,850.00 MHz).
01
Impresora láser, con capacidad de reproducción superior a 20 páginas por minuto.
02
Impresoras de barra luminosa electrónica.
03
Impresoras por inyección de tinta.
04
Impresoras por transferencia térmica.
05
Impresoras de matriz por punto.
 
91
Las demás impresoras láser.
99
Los demás.

8443.39.02
Aparatos de fotocopia electrostáticos, por procedimiento directo (reproducción directa del original) excepto aparatos de fotocopia por sistema óptico.
NOM-016-SCFI-1993
NOM-032-ENER-2013 Excepto: Cuando el peso neto del equipo, en condiciones normales de operación, sin considerar su empaque, sea mayor a 15 Kg o, cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera.
00
Aparatos de fotocopia electrostáticos, por procedimiento directo (reproducción directa del original) excepto aparatos de fotocopia por sistema óptico.

8443.39.06
Aparatos de termocopia.
NOM-016-SCFI-1993
00
Aparatos de termocopia.

8443.39.91
Los demás aparatos de fotocopia de contacto.
NOM-016-SCFI-1993
00
Los demás aparatos de fotocopia de contacto.
 
 
 
8443.39.99
Los demás.
NOM-016-SCFI-1993 Únicamente: Máquinas para imprimir por chorro de tinta de oficina, que no sean de procesamiento de datos; máquinas que efectúen dos o más de las siguientes funciones: impresión, copia, fax destinados para oficinas y escuelas, no asociados a unidades de entrada o de salida; los demás aparatos de fotocopia por sistema óptico; aparatos de fotocopia electrostáticos, por procedimiento indirecto (reproducción del original mediante soporte intermedio) y/o telefax de oficina, no asociados a unidades de entrada o de salida.
NOM-019-SCFI-1998 Únicamente: Máquinas que efectúen dos o más de las siguientes funciones: impresión, copia, fax de procesamiento de datos, asociados a unidades de entrada o de salida y/o telefax de procesamiento de datos, asociados a unidades de entrada o de salida.
NOM-032-ENER-2013 Excepto: Cuando el peso neto del equipo, en condiciones normales de operación, sin considerar su empaque, sea mayor a 15 Kg o, cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera, salvo telefax.
NOM-196-SCFI-2016 Únicamente: Máquinas que efectúen dos o más de las siguientes funciones: impresión, copia, fax y Telefax cuando se conecten a través de un acceso alámbrico a una red pública.
NOM-208-SCFI-2016 Únicamente: Los equipos de radiocomunicaciones por espectro disperso que opere en las bandas de frecuencias 902-928 MHZ, 2400-2483.5 MHZ y 5725- 5850 MHZ (Bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz 928 MHz y/o 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN y/o WPAN y/o WAN en las bandas 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz 5,850.00 MHz) y Máquinas que efectúen dos o más de las siguientes funciones: impresión, copia, fax.
01
Máquinas para imprimir por chorro de tinta.
02
Máquinas que efectúen dos o más de las siguientes funciones: impresión, copia, fax.
91
Los demás aparatos de fotocopia por sistema óptico.
99
Los demás.

8450.11.01
De uso doméstico.
NOM-003-SCFI-2014
NOM-005-ENER-2016
00
De uso doméstico.

8450.12.91
Las demás máquinas, con secadora centrífuga incorporada.
NOM-003-SCFI-2014 Únicamente: De uso doméstico.
NOM-005-ENER-2016 Únicamente: De uso doméstico.
01
De uso doméstico.

8450.19.99
Las demás.
NOM-003-SCFI-2014 Únicamente: De uso doméstico.
NOM-005-ENER-2016 Únicamente: De uso doméstico.
00
Las demás.

8450.20.01
Máquinas de capacidad unitaria, expresada en peso de ropa seca, superior a 10 kg.
NOM-003-SCFI-2014
NOM-005-ENER-2016 Únicamente: Electrodomésticas
00
Máquinas de capacidad unitaria, expresada en peso de ropa seca, superior a 10 kg.

8451.21.02
De capacidad unitaria, expresada en peso de ropa seca, inferior o igual a 10 kg.
NOM-003-SCFI-2014 Únicamente: De funcionamiento eléctrico.
01
De uso doméstico.

8451.40.01
Máquinas para lavar, blanquear o teñir.
NOM-003-SCFI-2014 Únicamente: Lava-alfombras.
00
Máquinas para lavar, blanquear o teñir.

8452.10.01
Máquinas de coser domésticas.
NOM-003-SCFI-2014 Únicamente: Con motor eléctrico.
00
Máquinas de coser domésticas.

8467.21.01
Taladros, con capacidad de entrada de 6.35, 9.52 o 12.70 mm.
NOM-003-SCFI-2014
00
Taladros, con capacidad de entrada de 6.35, 9.52 o 12.70 mm.

8467.21.02
Taladros, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8467.21.01.
NOM-003-SCFI-2014
00
Taladros, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8467.21.01.

8467.21.03
Perforadoras por percusión y rotación (rotomartillos), con potencia inferior o igual a ½ CP.
NOM-003-SCFI-2014
00
Perforadoras por percusión y rotación (rotomartillos), con potencia inferior o igual a ½ CP.

8467.21.99
Los demás.
NOM-003-SCFI-2014
00
Los demás.
 
 

8467.22.02
Sierras de disco con potencia del motor igual o inferior a 2.33 CP.
NOM-003-SCFI-2014
00
Sierras de disco con potencia del motor igual o inferior a 2.33 CP.

8467.22.03
Sierra caladora, con potencia inferior o igual a 0.4 CP.
NOM-003-SCFI-2014
00
Sierra caladora, con potencia inferior o igual a 0.4 CP.

8467.29.01
Esmeriladoras con un mínimo de 4,000 RPM a un máximo de 8,000 RPM, con capacidad de 8 a 25 amperes y de 100 a 150 V, con peso de 4 kg a 8 kg.
NOM-003-SCFI-2014
00
Esmeriladoras con un mínimo de 4,000 RPM a un máximo de 8,000 RPM, con capacidad de 8 a 25 amperes y de 100 a 150 V, con peso de 4 kg a 8 kg.

8467.29.02
Destornilladores o aprietatuercas de embrague o impacto.
NOM-003-SCFI-2014
00
Destornilladores o aprietatuercas de embrague o impacto.

8467.29.03
Pulidora-lijadora orbital con potencia inferior o igual a 0.2 CP.
NOM-003-SCFI-2014
00
Pulidora-lijadora orbital con potencia inferior o igual a 0.2 CP.

8467.29.99
Los demás.
NOM-003-SCFI-2014 Únicamente: herramientas electromecánicas de uso doméstico.
00
Los demás.

8470.10.03
Calculadoras electrónicas que puedan funcionar sin fuente de energía eléctrica exterior y máquinas de bolsillo registradoras, reproductoras y visualizadoras de datos, con función de cálculo.
NOM-016-SCFI-1993 Únicamente: Con dispositivo para la impresión automática de datos; programables y/o destinados para oficinas y escuelas, que no incluyan un sistema operativo. NOM-019-SCFI-1998 Únicamente: Las que incluyan un sistema operativo, excepto con dispositivo para la impresión automática de datos y/o programables.
01
Con dispositivo para la impresión automática de datos.
02
Programables, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8470.10.03.01.
99
Las demás.

8470.21.01
Con dispositivo de impresión incorporado.
NOM-016-SCFI-1993 Únicamente: Calculadoras.
00
Con dispositivo de impresión incorporado.

8470.30.91
Las demás máquinas de calcular.
NOM-016-SCFI-1993
00
Las demás máquinas de calcular.

8470.50.01
Cajas registradoras.
NOM-016-SCFI-1993 Únicamente: De oficina, no asociadas a un equipo de procesamiento de datos.
NOM-019-SCFI-1998 Únicamente: De procesamiento de datos, asociados a unidades de entrada o de salida.
NOM-196-SCFI-2016 Únicamente: Cuando se conecten a través de un acceso alámbrico a una red pública.
NOM-208-SCFI-2016 Únicamente: Los equipos de radiocomunicaciones por espectro disperso que opere en las bandas de frecuencias 902-928 MHZ, 2400-2483.5 MHZ y 5725- 5850 MHZ (Bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz 928 MHz y/o 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN y/o WPAN y/o WAN en las bandas 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz 5,850.00 MHz).
00
Cajas registradoras.
 
 
8470.90.03
Máquinas de contabilidad.
NOM-016-SCFI-1993
00
Máquinas de contabilidad.

8470.90.99
Las demás.
NOM-001-SCFI-2018 Excepto: Máquinas para franquear.
01
Máquinas emisoras de boletos (tiques).
99
Las demás.

8471.30.01
Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, portátiles, de peso inferior o igual a 10 kg, que estén constituidas, al menos, por una unidad central de proceso, un teclado y un visualizador.
NOM-019-SCFI-1998
NOM-196-SCFI-2016 Únicamente: Cuando se conecten a través de un acceso alámbrico a una red pública.
NOM-208-SCFI-2016 Únicamente: Los equipos de radiocomunicaciones por espectro disperso que opere en las bandas de frecuencias 902-928 MHZ, 2400-2483.5MHZ y 5725- 5850 MHZ (Bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz 928 MHz y/o 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN y/o WPAN y/o WAN en las bandas 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz 5,850.00 MHz).
01
Tableta electrónica ("Tablets").
99
Las demás.
 
 

8471.41.01
Que incluyan en la misma envoltura, al menos, una unidad central de proceso y, aunque estén combinadas, una unidad de entrada y una de salida.
NOM-019-SCFI-1998
NOM-196-SCFI-2016 Únicamente: Cuando se conecten a través de un acceso alámbrico a una red pública.
NOM-208-SCFI-2016 Únicamente: Los equipos de radiocomunicaciones por espectro disperso que opere en las bandas de frecuencias 902-928 MHZ, 2400-2483.5 MHZ y 5725- 5850 MHZ (Bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz 928 MHz y/o 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN y/o WPAN y/o WAN en las bandas 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz 5,850.00 MHz).
00
Que incluyan en la misma envoltura, al menos, una unidad central de proceso y, aunque estén combinadas, una unidad de entrada y una de salida.

8471.49.91
Las demás presentadas en forma de sistemas.
NOM-019-SCFI-1998
NOM-196-SCFI-2016 Únicamente: Cuando se conecten a través de un acceso alámbrico a una red pública.
NOM-208-SCFI-2016 Únicamente: Los equipos de radiocomunicaciones por espectro disperso que opere en las bandas de frecuencias 902-928 MHZ, 2400-2483.5 MHZ y 5725- 5850 MHZ (Bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz 928 MHz y/o 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN y/o WPAN y/o WAN en las bandas 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz 5,850.00 MHz).
00
Las demás presentadas en forma de sistemas.

8471.50.01
Unidades de proceso, excepto las de las subpartidas 8471.41 u 8471.49, aunque incluyan en la misma envoltura uno o dos de los tipos siguientes de unidades: unidad de memoria, unidad de entrada y unidad de salida.
NOM-019-SCFI-1998
NOM-196-SCFI-2016 Únicamente: Cuando se conecten a través de un acceso alámbrico a una red pública.
NOM-208-SCFI-2016 Únicamente: Los equipos de radiocomunicaciones por espectro disperso que opere en las bandas de frecuencias 902-928 MHZ, 2400-2483.5 MHZ y 5725- 5850 MHZ (Bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz 928 MHz y/o 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN y/o WPAN y/o WAN en las bandas 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz 5,850.00 MHz).
00
Unidades de proceso, excepto las de las subpartidas 8471.41 u 8471.49, aunque incluyan en la misma envoltura uno o dos de los tipos siguientes de unidades: unidad de memoria, unidad de entrada y unidad de salida.

8471.60.04
Unidades de entrada o salida, aunque incluyan unidades de memoria en la misma envoltura.
NOM-019-SCFI-1998 Únicamente: Unidades combinadas de entrada/salida y/o lectores ópticos (scanners) y dispositivos lectores de tinta magnética.
NOM-032-ENER-2013 Únicamente: Lectores ópticos (scanners) y dispositivos lectores de tinta magnética, excepto cuando el peso neto del equipo, en condiciones normales de operación, sin considerar su empaque, sea mayor a 15 Kg o, cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera.
NOM-196-SCFI-2016 Únicamente: Equipos terminales que se conecten a través de un acceso alámbrico a una red pública. Excepto: Lectores ópticos (scanners) y dispositivos lectores de tinta magnética; Reconocibles como concebidas exclusivamente para su incorporación física en máquinas automáticas de tratamiento o procesamiento de datos; Unidades de control o adaptadores
NOM-208-SCFI-2016 Únicamente: Los equipos de radiocomunicaciones por espectro disperso que opere en las bandas de frecuencias 902-928 MHZ, 2400-2483.5MHZ y 5725- 5850 MHZ (Bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz 928 MHz y/o 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN y/o WPAN y/o WAN en las bandas 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz 5,850.00 MHz). Excepto: Periféricas, para efectuar operaciones bancarias, incluso con una o más cajas de seguridad y/o Unidades combinadas de entrada/salida.
01
Periféricas, para efectuar operaciones bancarias, incluso con una o más cajas de seguridad.
02
Unidades combinadas de entrada/salida.
03
Lectores ópticos (scanners) y dispositivos lectores de tinta magnética.
99
Los demás.

8471.70.01
Unidades de memoria.
NOM-019-SCFI-1998 Únicamente: Unidades presentadas en su propio gabinete o carcasa.
00
Unidades de memoria.
 
 

8471.80.91
Las demás unidades de máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos.
NOM-019-SCFI-1998 Únicamente: Unidades presentadas en su propio gabinete o carcasa, excepto reconocibles como concebidas exclusivamente para su incorporación física en máquinas automáticas de tratamiento o procesamiento de datos. NOM-196-SCFI-2016 Únicamente: Equipos terminales que se conecten a través de un acceso alámbrico a una red pública. Excepto: Lectores ópticos (scanners) y dispositivos lectores de tinta magnética; Reconocibles como concebidas exclusivamente para su incorporación física en máquinas automáticas de tratamiento o procesamiento de datos; Unidades de control o adaptadores.
02
Unidades de control o adaptadores.
03
Máquinas para transferir datos codificados de un soporte a otro (Reproductoras o multiplicadoras).
99
Los demás.

8471.90.99
Los demás.
NOM-019-SCFI-1998 Únicamente: Máquinas presentadas en su propio gabinete o carcasa.
NOM-196-SCFI-2016 Únicamente: Cuando se conecten a través de un acceso alámbrico a una red pública.
00
Los demás.

8472.10.01
Mimeógrafos.
NOM-016-SCFI-1993 Únicamente: Eléctricos.
00
Mimeógrafos.

8472.90.10
Para destruir documentos.
NOM-016-SCFI-1993
00
Para destruir documentos.

8472.90.12
Para contar billetes de banco, incluso con mecanismo impresor.
NOM-001-SCFI-2018
00
Para contar billetes de banco, incluso con mecanismo impresor.

8472.90.13
De clasificar, contar y encartuchar monedas, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8472.90.12.
NOM-001-SCFI-2018
00
De clasificar, contar y encartuchar monedas, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8472.90.12.

8472.90.16
Máquinas para tratamiento o procesamiento de textos.
NOM-019-SCFI-1998
00
Máquinas para tratamiento o procesamiento de textos.

8472.90.99
Las demás.
NOM-016-SCFI-1993 Únicamente: Máquinas de escribir automáticas, electrónicas y/o eléctricas.
03
Máquinas de escribir automáticas electrónicas.
04
Máquinas de escribir automáticas excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8472.90.99.03.
91
Las demás máquinas de escribir, eléctricas.

8476.21.01
Con dispositivo de calentamiento o refrigeración, incorporado.
NOM-001-SCFI-2018
00
Con dispositivo de calentamiento o refrigeración, incorporado.

8476.29.99
Las demás.
NOM-001-SCFI-2018
00
Las demás.

8479.89.26
Mecanismos de apertura y cierre de puertas, incluso con sus rieles, para cocheras ("garajes"), ya sean operados o no a control remoto inalámbrico.
NOM-001-SCFI-2018
00
Mecanismos de apertura y cierre de puertas, incluso con sus rieles, para cocheras ("garajes"), ya sean operados o no a control remoto inalámbrico.

8479.89.27
Mecanismos de apertura y cierre de persianas, incluso con sus rieles, ya sean operados o no a control remoto inalámbrico.
NOM-001-SCFI-2018
00
Mecanismos de apertura y cierre de persianas, incluso con sus rieles, ya sean operados o no a control remoto inalámbrico.

8481.20.12
Conjunto de válvulas (árboles de navidad o de Noel) reconocibles para la industria petrolera.
NOM-093-SCFI-1994 Únicamente: Válvulas de acero y/o bronce, operadas por resorte y piloto, para recipientes cuya presión interna sea igual o superior a 103 kiloPascales manométricos (kPa man), para válvulas de acero; y 34 kPa man, para válvulas de bronce.
00
Conjunto de válvulas (árboles de navidad o de Noel) reconocibles para la industria petrolera.

8481.20.99
Los demás.
NOM-093-SCFI-1994 Únicamente: Válvulas de bronce, operadas por resorte y piloto, para recipientes cuya presión interna sea igual o superior a 103 kiloPascales manométricos (kPa man), para válvulas de acero; y 34 kPa man, para válvulas de bronce.
02
De cobre, bronce, latón o aluminio sin recubrimiento en su superficie.
04
De hierro o de acero, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8481.20.99.01.
99
Los demás.
 
 

8481.40.99
Los demás.
NOM-093-SCFI-1994 Únicamente: Válvulas de acero y/o bronce, operadas por resorte y piloto, para recipientes cuya presión interna sea igual o superior a 103 kiloPasacales manométricos (kPa man), para válvulas de acero; y 34 kPa man, para válvulas de bronce; Excepto: Reconocibles para naves aéreas; Dispositivos térmicos de seguridad, de corte, para control de anhídrido carbónico, en aparatos de uso doméstico o industriales, de combustible gaseoso.
02
Automáticas o semiautomáticas, reconocibles como diseñadas exclusivamente para calentadores no eléctricos.
99
Los demás.

8481.80.02
Grifería sanitaria de uso doméstico.
NOM-005-CONAGUA-1996 Únicamente: Fluxómetros para tazas de inodoros y mingitorios.
00
Grifería sanitaria de uso doméstico.

8481.80.14
Automáticas o semiautomáticas, reconocibles como diseñadas exclusivamente para calentadores no eléctricos.
NOM-093-SCFI-1994 Únicamente: Válvulas de acero y/o bronce, operadas por resorte y piloto, para recipientes cuya presión interna sea igual o superior a 103 kiloPascales manométricos (kPa man), para válvulas de acero; y 34 kPa man, para válvulas de bronce.
00
Automáticas o semiautomáticas, reconocibles como diseñadas exclusivamente para calentadores no eléctricos.

8481.80.15
Reconocibles como diseñadas exclusivamente para el funcionamiento de máquinas, aparatos o artefactos mecánicos para sistemas hidráulicos de aceite en circuitos cerrados.
NOM-093-SCFI-1994 Únicamente: Válvulas de acero y/o bronce, operadas por resorte y piloto, para recipientes cuya presión interna sea igual o superior a 103 kiloPascales manométricos (kPa man), para válvulas de acero; y 34 kPa man, para válvulas de bronce.
00
Reconocibles como diseñadas exclusivamente para el funcionamiento de máquinas, aparatos o artefactos mecánicos para sistemas hidráulicos de aceite en circuitos cerrados.

8481.80.18
De hierro o acero con resistencia a la presión superior a 18 kg/cm², excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8481.80.04.
NOM-093-SCFI-1994 Únicamente: Válvulas operadas por resorte y piloto, para recipientes cuya presión interna sea igual o superior a 103 kiloPascales manométricos (kPa man), para válvulas de acero; y 34 kPa man, para válvulas de bronce.
00
De hierro o acero con resistencia a la presión superior a 18 kg/cm², excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8481.80.04.

8481.80.19
De metal común, cromados, niquelados o con otro recubrimiento, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8481.80.01 y 8481.80.02.
NOM-093-SCFI-1994 Únicamente: Válvulas de acero y/o bronce, operadas por resorte y piloto, para recipientes cuya presión interna sea igual o superior a 103 kiloPascales manométricos (kPa man), para válvulas de acero; y 34 kPa man, para válvulas de bronce.
NOM-005-CONAGUA-1996 Únicamente: Fluxómetros para tazas de inodoros y mingitorios.
00
De metal común, cromados, niquelados o con otro recubrimiento, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8481.80.01 y 8481.80.02.

8481.80.21
De cobre, bronce, latón o aluminio, sin recubrimiento en su superficie, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8481.80.02.
NOM-093-SCFI-1994 Únicamente: Válvulas de bronce, operadas por resorte y piloto, para recipientes cuya presión interna sea igual o superior a 34 kPa man.
NOM-005-CONAGUA-1996 Únicamente: Fluxómetros para tazas de inodoros y mingitorios.
NOM-010-CONAGUA-2000 Únicamente: Válvulas para tanque de inodoro.
00
De cobre, bronce, latón o aluminio, sin recubrimiento en su superficie, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8481.80.02.

8481.80.22
Válvulas de funcionamiento automático por medio de actuador, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8481.80.06, 8481.80.15 y 8481.80.24.
NOM-005-CONAGUA-1996 Únicamente: Fluxómetros para tazas de inodoros y mingitorios.
00
Válvulas de funcionamiento automático por medio de actuador, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8481.80.06, 8481.80.15 y 8481.80.24.

8481.80.24
Válvulas de funcionamiento automático por medio de actuador, de apertura controlada, de cuchilla, bola o globo.
NOM-005-CONAGUA-1996 Únicamente: Fluxómetros para tazas de inodoros y mingitorios.
00
Válvulas de funcionamiento automático por medio de actuador, de apertura controlada, de cuchilla, bola o globo.

8481.80.25
Válvulas de aire para neumáticos y cámaras de aire.
NOM-134-SCFI-1999 Únicamente: Utilizadas en automóviles no modificados para competición, camiones, tractocamiones, tractores agrícolas, remolques o semirremolques, bicicletas, motocicletas, cuatrimotos.
00
Válvulas de aire para neumáticos y cámaras de aire.

8481.80.99
Los demás.
NOM-093-SCFI-1994 Únicamente: Válvulas de acero y/o bronce, operadas por resorte y piloto, para recipientes cuya presión interna sea igual o superior a 103 kiloPascales manométricos (kPa man), para válvulas de acero; y 34 kPa man, para válvulas de bronce.
NOM-010-CONAGUA-2000
Únicamente: Válvulas de plástico para tanque de inodoro.
00
Los demás.

8481.90.05
Partes.
NOM-010-CONAGUA-2000 Únicamente: Válvulas de plástico para tanque de inodoro.
99
Los demás.
 
 

8501.40.08
Motores de corriente alterna, asíncronos monofásicos, según normas NMX-J-75 o NMX-J-226, o sus equivalentes, excepto los motores para ascensores o elevadores; para máquinas de afeitar o cortar el pelo, incluidas las esquiladoras y lo comprendido en la fracción arancelaria 8501.40.05.
NOM-014-ENER-2004 Únicamente: En potencias de 0.180 a 1.5 KW.
00
Motores de corriente alterna, asíncronos monofásicos, según normas NMX-J-75 o NMX-J-226, o sus equivalentes, excepto los motores para ascensores o elevadores; para máquinas de afeitar o cortar el pelo, incluidas las esquiladoras y lo comprendido en la fracción arancelaria 8501.40.05.

8501.40.99
Los demás.
NOM-014-ENER-2004 Únicamente: En potencias de 0.180 a 1.5 KW, excepto reconocibles para naves aéreas; de potencia de salida inferior o igual a 0.047 kW; motores para ascensores o elevadores; para máquinas de afeitar o cortar el pelo, incluidas las esquiladoras; para trolebuses y/o asíncronos, con potencia de salida superior a 0.375 kW (1/2 C.P.), sin exceder de 0.746 kW (1 C.P.), reconocibles como concebidos exclusivamente para uso en giradiscos, grabadoras y tocacintas.
99
Los demás.

8501.52.04
Asíncronos, trifásicos, excepto los reconocibles para naves aéreas; para trolebuses; para ascensores o elevadores.
NOM-016-ENER-2016 Únicamente: De uso general, no sumergibles.
00
Asíncronos, trifásicos, excepto los reconocibles para naves aéreas; para trolebuses; para ascensores o elevadores.

8501.52.99
Los demás.
NOM-016-ENER-2016 Únicamente: Para ascensores o elevadores de inducción, trifásicos y/o síncronos trifásicos, de uso general, no sumergibles.
01
Para ascensores o elevadores.
02
Síncronos.

8501.53.04
Asíncronos, trifásicos, con potencia de salida inferior o igual a 8,952 kW (12,000 CP), excepto los reconocibles para naves aéreas; para trolebuses, ascensores o elevadores.
NOM-016-ENER-2016 Únicamente: De uso general, con potencia inferior a 149.2 KW 2 (200 C.P.), no sumergibles.
00
Asíncronos, trifásicos, con potencia de salida inferior o igual a 8,952 kW (12,000 CP), excepto los reconocibles para naves aéreas; para trolebuses, ascensores o elevadores.

8501.53.05
Síncronos, con potencia de salida igual o inferior a 4,475 kW (6,000 CP), excepto los reconocibles para naves aéreas y para trolebuses.
NOM-016-ENER-2016 Únicamente: De uso general con potencia inferior a 149.2 KW (200 C.P.), no sumergibles.
00
Síncronos, con potencia de salida igual o inferior a 4,475 kW (6,000 CP), excepto los reconocibles para naves aéreas y para trolebuses.

8504.10.01
Balastos para lámparas.
NOM-058-SCFI-2017 Únicamente: Los que operan a una tensión o intervalo de tensión de alimentación hasta 1,000 V c.a. a 50 o 60 Hz y hasta 250 V c.d.
00
Balastos para lámparas.

8504.10.99
Los demás.
NOM-058-SCFI-2017 Únicamente: Los que operan a una tensión o intervalo de tensión de alimentación hasta 1, 000 V c.a. a 50 o 60 Hz y hasta 250 V c.d.
00
Los demás.

8504.21.01
Bobinas de inducción.
NOM-002-SEDE/ENER-2014 Únicamente: De potencia inferior o igual a 500 kVA y con tensión nominal inferior o igual a: 34,500 V en el lado primario y hasta 15,000 V en el lado secundario.
00
Bobinas de inducción.

8504.21.99
Los demás.
NOM-002-SEDE/ENER-2014 Únicamente: De potencia inferior o igual a 500 kVA y con tensión nominal inferior o igual a: 34,500 V en el lado primario y hasta 15,000 V en el lado secundario.
99
Los demás.

8504.31.03
De distribución, monofásicos o trifásicos.
NOM-058-SCFI-2017 Únicamente: Los que operan a una tensión o intervalo de tensión de alimentación hasta 1000, V c.a. a 50 o 60 Hz y hasta 250 V c.d., excepto transformadores de tensión para lámparas de halógeno (dicroicas) y/o LED
00
De distribución, monofásicos o trifásicos.

8504.31.99
Los demás.
NOM-058-SCFI-2017 Únicamente: Los que operan a una tensión o intervalo de tensión de alimentación hasta 1,000 V c.a. a 50 o 60 Hz y hasta 250 V c.d; Excepto transformadores de tensión para lámparas de halógeno (dicroicas) y/o LED; Para juguetes o modelos reducidos de la partida 95.03; Para uso en televisión ("Multisingle flyback"); Reconocibles como concebidos exclusivamente para uso en aparatos de grabación y/o reproducción de sonido o de imagen y sonido, en monitores, receptores de televisión, videojuegos o equipos similares; Con peso unitario inferior a 5 kg, para uso en electrónica, excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 8504.31.99.01, 8504.31.99.02, 8504.31.03.00, 8504.31.04.00 y 8504.31.99.04.
99
Los demás.
 
 

8504.32.99
Los demás.
NOM-002-SEDE/ENER-2014 Únicamente: Sumergibles en líquido aislante, de potencia superior a 10 kVA y con tensión nominal inferior o igual a: 34,500 V en el lado primario y hasta 15,000 V en el lado secundario.
01
De distribución, monofásicos o trifásicos.
99
Los demás.

8504.33.02
De potencia superior a 16 kVA pero inferior o igual a 500 kVA.
NOM-002-SEDE/ENER-2014 Únicamente: Sumergibles en líquido aislante, y con tensión nominal inferior o igual a: 34,500 V en el lado primario y hasta 15, 000 V en el lado secundario.
01
De distribución, monofásicos o trifásicos.
99
Los demás.

8504.40.06
Convertidores de batería de corriente CC/CC para alimentación de equipos de telecomunicaciones.
NOM-001-SCFI-2018 Excepto: Fuentes de alimentación externas para exteriores, fuentes de alimentación internas, y fuentes de alimentación externas mayores a 250 W.
00
Convertidores de batería de corriente CC/CC para alimentación de equipos de telecomunicaciones.

8504.40.08
Eliminadores de baterías o pilas, con peso unitario inferior o igual a 1 kg, para grabadoras, radios o fonógrafos.
NOM-001-SCFI-2018
00
Eliminadores de baterías o pilas, con peso unitario inferior o igual a 1 kg, para grabadoras, radios o fonógrafos.

8504.40.09
Fuentes de poder reguladas, con regulación superior o igual al 0.1%, para la alimentación de amplificadores de distribución de audio y video, para sistemas de televisión por cables.
NOM-001-SCFI-2018 Excepto: Fuentes de poder internas.
00
Fuentes de poder reguladas, con regulación superior o igual al 0.1%, para la alimentación de amplificadores de distribución de audio y video, para sistemas de televisión por cables.

8504.40.14
Fuentes de poder y/o fuentes de alimentación estabilizada, reconocibles como diseñadas exclusivamente para incorporación en los aparatos y equipos comprendidos en la partida 84.71, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8504.40.16.
NOM-001-SCFI-2018 Excepto: Fuentes de alimentación externas para exteriores, fuentes de alimentación internas, y fuentes de alimentación externas mayores a 250 W.
00
Fuentes de poder y/o fuentes de alimentación estabilizada, reconocibles como diseñadas exclusivamente para incorporación en los aparatos y equipos comprendidos en la partida 84.71, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8504.40.16.

8504.40.16
Fuentes de voltaje, con conversión de corriente CA/CC/CA, llamadas "no break" o "uninterruptible power supply" ("UPS"), excepto reguladores automáticos de voltaje y lo comprendido en la fracción arancelaria 8504.40.14.
NOM-001-SCFI-2018 Excepto: Los sistemas electrónicos de energía ininterrumpida (UPS) de 10000 VA y mayores, fuentes de alimentación externas para exteriores, fuentes de alimentación para luminarios, y fuentes de alimentación externas mayores a 250 W.
00
Fuentes de voltaje, con conversión de corriente CA/CC/CA, llamadas "no break" o "uninterruptible power supply" ("UPS"), excepto reguladores automáticos de voltaje y lo comprendido en la fracción arancelaria 8504.40.14.

8504.40.17
Convertidores estáticos para alimentar dispositivos electrónicos portátiles (teléfonos, reproductores de música, cámaras fotográficas, etc.).
NOM-001-SCFI-2018
00
Convertidores estáticos para alimentar dispositivos electrónicos portátiles (teléfonos, reproductores de música, cámaras fotográficas, etc.).

8504.40.99
Los demás.
NOM-058-SCFI-2017 Únicamente: Los que operan a una tensión o intervalo de tensión de alimentación hasta 1000, V c.a. a 50 o 60 Hz y hasta 250 V c.d.
NOM-001-SCFI-2018 Únicamente: Equipos electrónicos, excepto Fuentes de alimentación externas para exteriores, fuentes de alimentación para luminarios, fuentes de poder o alimentación internas, y fuentes de alimentación externas mayores a 250 W.
00
Los demás.

8506.10.03
De dióxido de manganeso.
NOM-212-SCFI-2017
Únicamente: Alcalinas y de carbónzinc.
01
Alcalinas.
99
Las demás.
 
8506.30.01
De óxido de mercurio.
NOM-212-SCFI-2017
00
De óxido de mercurio.
 
8506.40.01
De óxido de plata.
NOM-212-SCFI-2017
00
De óxido de plata.
 
8506.60.01
De aire-cinc.
NOM-212-SCFI-2017
00
De aire-cinc.
 
 
 
8508.11.01
De potencia inferior o igual a 1,500 W y de capacidad del depósito o bolsa para el polvo inferior o igual a 20 l.
NOM-003-SCFI-2014
00
De potencia inferior o igual a 1,500 W y de capacidad del depósito o bolsa para el polvo inferior o igual a 20 l.

8508.19.99
Las demás.
NOM-003-SCFI-2014 Excepto: Aspiradoras, con peso superior a 20 kg, para uso industrial.
99
Las demás.

8509.40.02
Exprimidoras de frutas.
NOM-003-SCFI-2014
00
Exprimidoras de frutas.

8509.40.03
Batidoras.
NOM-003-SCFI-2014
00
Batidoras.

8509.40.99
Las demás.
NOM-003-SCFI-2014
01
Licuadoras.
99
Las demás.

8509.80.03
Cuchillos.
NOM-003-SCFI-2014
00
Cuchillos.

8509.80.04
Cepillos para dientes.
NOM-003-SCFI-2014
00
Cepillos para dientes.

8509.80.07
De manicura, con accesorios intercambiables.
NOM-003-SCFI-2014
00
De manicura, con accesorios intercambiables.

8509.80.09
Abridores de latas.
NOM-003-SCFI-2014
00
Abridores de latas.

8509.80.99
Los demás.
NOM-003-SCFI-2014 Excepto: Máquinas para lustrar zapatos.
01
Con dispositivos intercambiables, para uso múltiple.
02
Trituradoras de desperdicios de cocina.
99
Los demás.

8510.10.01
Afeitadoras.
NOM-003-SCFI-2014
00
Afeitadoras.

8510.20.01
Máquinas de cortar el pelo o esquilar.
NOM-003-SCFI-2014
00
Máquinas de cortar el pelo o esquilar.

8510.30.01
Aparatos de depilar.
NOM-003-SCFI-2014
00
Aparatos de depilar.

8512.30.01
Alarma electrónica contra robo, para vehículos automóviles.
NOM-001-SCFI-2018
00
Alarma electrónica contra robo, para vehículos automóviles.

8515.11.01
Para soldar o cortar, portátiles ("cautines").
NOM-003-SCFI-2014 Únicamente: Con tensión nominal mayor a 24 V.
00
Para soldar o cortar, portátiles ("cautines").

8515.31.01
Para soldar o cortar, de arco, tipo generador o transformador, inferior o igual a 1,260 amperes.
NOM-003-SCFI-2014 Excepto: a) Tengan motor de combustión interna; b) Tengan una tensión de alimentación nominal trifásica; c) Tengan una tensión de alimentación nominal única mayor o igual que 220 V; d) Tenga múltiples tensiones nominales de alimentación que no incluyan una tensión nominal de alimentación menor o igual que 127 V monofásico.
00
Para soldar o cortar, de arco, tipo generador o transformador, inferior o igual a 1,260 amperes.

8515.39.01
Para soldar o cortar, de arco, tipo generador o transformador, inferior o igual a 1,260 amperes.
NOM-003-SCFI-2014 Excepto: a) Tengan motor de combustión interna; b) Tengan una tensión de alimentación nominal trifásica; c) Tengan una tensión de alimentación nominal única mayor o igual que 220 V; d) Tenga múltiples tensiones nominales de alimentación que no incluyan una tensión nominal de alimentación menor o igual que 127 V monofásico.
00
Para soldar o cortar, de arco, tipo generador o transformador, inferior o igual a 1,260 amperes.

8516.29.99
Los demás.
NOM-003-SCFI-2014 Únicamente: Calentadores eléctricos de tipo tubular y/o estufas.
01
Estufas.
99
Los demás.

8516.31.01
Secadores para el cabello.
NOM-003-SCFI-2014
00
Secadores para el cabello.
 
 

8516.32.91
Los demás aparatos para el cuidado del cabello.
NOM-003-SCFI-2014 Únicamente: Rizadores para el cabello.
00
Los demás aparatos para el cuidado del cabello.

8516.33.01
Aparatos para secar las manos.
NOM-003-SCFI-2014
00
Aparatos para secar las manos.

8516.40.01
Planchas eléctricas.
NOM-003-SCFI-2014
00
Planchas eléctricas.

8516.50.01
Hornos de microondas.
NOM-032-ENER-2013
NOM-001-SCFI-2018
00
Hornos de microondas.

8516.60.01
Hornillos (incluidas las mesas de cocción), parrillas y asadores.
NOM-003-SCFI-2014 Únicamente: Calentadores de viandas y/o platillos.
00
Hornillos (incluidas las mesas de cocción), parrillas y asadores.

8516.60.03
Hornos.
NOM-025-ENER-2013 Únicamente: Productos combinados los cuales utilizan Gas L.P. o Gas Natural con elementos eléctricos para la cocción de alimentos
NOM-003-SCFI-2014 Únicamente: Hornos de calentamiento por resistencia.
00
Hornos.

8516.60.99
Los demás.
NOM-025-ENER-2013 Únicamente: Productos combinados los cuales utilizan Gas L.P. o Gas Natural con elementos eléctricos para la cocción de alimentos
NOM-003-SCFI-2014 Únicamente: De uso doméstico, excepto cocinas.
01
Cocinas.
99
Los demás.

8516.71.01
Aparatos para la preparación de café o té.
NOM-003-SCFI-2014
00
Aparatos para la preparación de café o té.

8516.72.01
Tostadoras de pan.
NOM-003-SCFI-2014
00
Tostadoras de pan.

8516.79.99
Los demás.
NOM-054-SCFI-1998 Únicamente: Ollas a presión.
NOM-003-SCFI-2014 Únicamente: De uso doméstico, excepto ollas a presión.
00
Los demás.

8517.11.01
Teléfonos de auricular inalámbrico combinado con micrófono.
NOM-196-SCFI-2016 Únicamente: Cuando se conecten a través de un acceso alámbrico a una red pública.
NOM-208-SCFI-2016 Únicamente: Los equipos de radiocomunicaciones por espectro disperso que opere en las bandas de frecuencias 902-928 MHZ, 2400-2483.5MHZ y 5725- 5850 MHZ (Bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz 928 MHz y/o 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN y/o WPAN y/o WAN en las bandas 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz 5,850.00 MHz).
00
Teléfonos de auricular inalámbrico combinado con micrófono.

8517.13.01
Teléfonos inteligentes.
NOM-208-SCFI-2016 Únicamente: Los equipos de radiocomunicaciones por espectro disperso que opere en las bandas de frecuencias 902-928 MHZ, 2400-2483.5 MHZ y 5725- 5850 MHZ (Bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz 928 MHz y/o 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN y/o WPAN y/o WAN en las bandas 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz 5,850.00 MHz).
NOM-221-SCFI-2017 Únicamente: Equipos terminales móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones.
00
Teléfonos inteligentes.
 
 
 
8517.14.91
Los demás teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas.
NOM-208-SCFI-2016 Únicamente: Los equipos de radiocomunicaciones por espectro disperso que opere en las bandas de frecuencias 902-928 MHZ, 2400-2483.5 MHZ y 5725- 5850 MHZ (Bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz 928 MHz y/o 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN y/o WPAN y/o WAN en las bandas 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz 5,850.00 MHz).
NOM-221-SCFI-2017 Únicamente: Equipos terminales móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones.
01
Aparatos emisores con dispositivo receptor incorporado, móviles, con frecuencias de operación de 824 a 849 MHz pareado con 869 a 894 MHz, de 1,850 a 1,910 MHz pareado con 1,930 a 1,990 MHz, de 890 a 960 MHz o de 1700MHz y 2100MHz (4G), para radiotelefonía (conocidos como "teléfonos móviles (celulares)").
99
Los demás.
 
 
 
8517.18.99
Los demás.
NOM-196-SCFI-2016 Únicamente: Cuando se conecten a través de un acceso alámbrico a una red pública. Excepto: De monedas (alcancía) para servicio público, incluso con avisador.
99
Los demás.

8517.62.17
Aparatos para la recepción, conversión, emisión y transmisión o regeneración de voz, imagen u otros datos, incluidos los de conmutación y encaminamiento ("switching and routing apparatus").
NOM-016-SCFI-1993
Únicamente: Aparatos electrónicos y electromecánicos, que no sean de procesamiento de datos, destinados para oficinas y escuelas.
NOM-019-SCFI-1998
Únicamente: Aparatos de redes de área local ("LAN") presentados en su propio gabinete o carcasa; unidades de control o adaptadores presentadas en su propio gabinete o carcasa; modems, reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la partida 84.71. cuando se presenten con su gabinete o carcasa; de telecomunicación digital, para telefonía y/o máquinas de procesamiento de datos, presentadas en su propio gabinete o carcasa; Máquinas de procesamiento de datos, presentadas en su propio gabinete o carcasa.
NOM-196-SCFI-2016
Únicamente: Cuando se conecten a través de un acceso alámbrico a una red pública.
NOM-208-SCFI-2016 Únicamente: Los equipos de radiocomunicaciones por espectro disperso que opere en las bandas de frecuencias 902-928 MHZ, 2400-2483.5 MHZ y 5725- 5850 MHZ (Bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz 928 MHz y/o 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN y/o WPAN y/o WAN en las bandas 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz 5,850.00 MHz).
NOM-218-SCFI-2017 Únicamente: Cuando cuenten con una interfaz digital a redes públicas de telecomunicaciones (Interfaz digital a 2 048 kbit/s y a 34 368 kbit/s), llamadas también E1 y E3, respectivamente.
NOM-221-SCFI-2017 Únicamente: Equipos terminales móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones.
NOM-001-SCFI-2018 Únicamente: Sistemas de comunicación tales como walkies talkies y similares.
01
Aparatos de redes de área local ("LAN").
02
Unidades de control o adaptadores, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8517.62.17.01.
03
Aparatos de conmutación para telefonía o telegrafía, reconocibles como diseñados para ser utilizados en centrales de las redes públicas de telecomunicación.
04
Multiplicadores de salida digital o analógica de módems, repetidores digitales de interconexión o conmutadores de interfaz, para intercambio de información entre computadoras y equipos terminales de teleproceso.
05
Módems, reconocibles como diseñados exclusivamente para lo comprendido en la partida 84.71.
06
De telecomunicación digital para telefonía excepto módems.
10
Emisores, incluso con aparato receptor, fijos o móviles, en ultra alta frecuencia (UHF) de más de 470 MHz, a 1 GHz, para radiotelefonía o radiotelegrafía.
11
Emisores, incluso con aparato receptor, fijos o móviles, en súper alta frecuencia (SHF) o de microondas de más de 1 GHz, con capacidad superior a 300 canales telefónicos o para un canal de televisión, para radiotelefonía o radiotelegrafía.
91
Los demás módems.
99
Los demás.

8517.69.14
Receptores de radiotelefonía o radiotelegrafía, fijos o móviles, en ultra alta frecuencia (UHF) de más de 470 MHz, a 1 GHz.
NOM-001-SCFI-2018
00
Receptores de radiotelefonía o radiotelegrafía, fijos o móviles, en ultra alta frecuencia (UHF) de más de 470 MHz, a 1 GHz.

8517.69.91
Los demás aparatos receptores.
NOM-196-SCFI-2016 Únicamente: Cuando se conecten a través de un acceso alámbrico a una red pública.
NOM-001-SCFI-2018
00
Los demás aparatos receptores.
 
8517.69.92
Los demás videófonos.
NOM-196-SCFI-2016 Únicamente: Cuando se conecten a través de un acceso alámbrico a una red pública.
NOM-208-SCFI-2016 Únicamente: Los equipos de radiocomunicaciones por espectro disperso que opere en las bandas de frecuencias 902-928 MHZ, 2400-2483.5 MHZ y 5725- 5850 MHZ (Bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz 928 MHz y/o 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN y/o WPAN y/o WAN en las bandas 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz 5,850.00 MHz).
NOM-001-SCFI-2018 Únicamente: Teléfonos de abonado.
00
Los demás videófonos.
 
 
 
8517.69.99
Los demás.
NOM-196-SCFI-2016 Únicamente: Cuando se conecten a través de un acceso alámbrico a una red pública, excepto lo comprendido en la fracción 8517.69.99.
NOM-208-SCFI-2016 Únicamente: Los equipos de radiocomunicaciones por espectro disperso que opere en las bandas de frecuencias 902-928 MHZ, 2400-2483.5 MHZ y 5725- 5850 MHZ (Bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz 928 MHz y/o 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN y/o WPAN y/o WAN en las bandas 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz 5,850.00 MHz).
NOM-221-SCFI-2017 Únicamente: Equipos terminales móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones.
NOM-001-SCFI-2018 Únicamente: Videófonos; receptores de radiotelefonía o radiotelegrafía, fijos o móviles, en muy alta frecuencia (VHF) de 30 a 180 MHz, en frecuencia modulada (FM) o amplitud modulada (AM), en banda lateral única de 1.6 a 30 MHz, con potencia comprendida entre 10 W y 1 kW, inclusive y/o aparatos de llamada de personas.
01
Videófonos en colores, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8517.69.99.02.
02
Sistemas de intercomunicación para transmisión y recepción de voz e imagen (llamados videoporteros), formados por una o más de las siguientes unidades: monitor monocromático o a color, microteléfono (altavoz y un micrófono), y un aparato tomavista (cámara).
03
Sistemas de intercomunicación para transmisión y recepción de voz, compuestos por al menos: un microteléfono (altavoz y micrófono), y un teclado, o un altavoz, un micrófono y un teclado.
04
Sistema de telepresencia compuesto al menos por: pantalla(s), micrófono(s), altavoces, cámara(s).
99
Los demás.

8518.10.04
Micrófonos y sus soportes.
NOM-208-SCFI-2016 Únicamente: Los equipos de radiocomunicaciones por espectro disperso que opere en las bandas de frecuencias 902-928 MHZ, 2400-2483.5 MHZ y 5725- 5850 MHZ (Bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz 928 MHz y/o 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN y/o WPAN y/o WAN en las bandas 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz 5,850.00 MHz). Excepto: Reconocibles para naves aéreas y/o pastillas, cartuchos, cápsulas o unidades a bobina móvil, sin dispositivos de montaje.
02
A bobina móvil.
99
Los demás.

8518.21.02
Un altavoz (altoparlante) montado en su caja.
NOM-032-ENER-2013 Excepto: Cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera.
NOM-208-SCFI-2016 Únicamente: Los equipos de radiocomunicaciones por espectro disperso que opere en las bandas de frecuencias 902-928 MHZ, 2400-2483.5 MHZ y 5725- 5850 MHZ (Bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz 928 MHz y/o 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN y/o WPAN y/o WAN en las bandas 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz 5,850.00 MHz).
NOM-001-SCFI-2018 Únicamente: cuando cuenten con amplificador; y/o sistemas constituidos por un altavoz subwoofer con amplificador incorporado, y varios altavoces (un altavoz por caja), que se conectan a dicho amplificador.
01
Sistemas constituidos por un altavoz "subwoofer" con amplificador incorporado, y varios altavoces (un altavoz por caja), que se conectan a dicho amplificador.
02
Capaces de reproducir audio proveniente de soportes de almacenamiento digital extraíble o fuentes inalámbricas (por ejemplo: Wi-fi, Bluetooth).
99
Los demás.

8518.22.02
Varios altavoces (altoparlantes) montados en una misma caja.
NOM-032-ENER-2013 Excepto: Cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera.
NOM-208-SCFI-2016 Únicamente: Los equipos de radiocomunicaciones por espectro disperso que opere en las bandas de frecuencias 902-928 MHZ, 2400-2483.5 MHZ y 5725- 5850 MHZ (Bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz 928 MHz y/o 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN y/o WPAN y/o WAN en las bandas 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz 5,850.00 MHz).
NOM-001-SCFI-2018 Únicamente: Sistemas constituidos por un altavoz subwoofer con amplificador incorporado, y varios altavoces (dos o más altavoces por caja), que se conectan a dicho amplificador; y/o bocinas, altavoces y bafles activos.
01
Sistemas constituidos por un altavoz "subwoofer" con amplificador incorporado, y varios altavoces (dos o más altavoces por caja), que se conectan a dicho amplificador.
02
Capaces de reproducir audio proveniente de soportes de almacenamiento digital extraíble o fuentes inalámbricas (por ejemplo: Wi-fi, Bluetooth).
99
Los demás.
 
 

8518.30.03
Microteléfono.
NOM-208-SCFI-2016 Únicamente: Los equipos de radiocomunicaciones por espectro disperso que opere en las bandas de frecuencias 902-928 MHZ, 2400-2483.5 MHZ y 5725- 5850 MHZ (Bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz 928 MHz y/o 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN y/o WPAN y/o WAN en las bandas 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz 5,850.00 MHz).
00
Microteléfono.

8518.30.04
Auricular con cabezal combinado con micrófono (diadema), para operadora telefónica.
NOM-208-SCFI-2016 Únicamente: Los equipos de radiocomunicaciones por espectro disperso que opere en las bandas de frecuencias 902-928 MHZ, 2400-2483.5MHZ y 5725- 5850 MHZ (Bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz 928 MHz y/o 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN y/o WPAN y/o WAN en las bandas 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz 5,850.00 MHz).
00
Auricular con cabezal combinado con micrófono (diadema), para operadora telefónica.

8518.30.99
Los demás.
NOM-208-SCFI-2016 Únicamente: Los equipos de radiocomunicaciones por espectro disperso que opere en las bandas de frecuencias 902-928 MHZ, 2400-2483.5 MHZ y 5725- 5850 MHZ (Bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz 928 MHz y/o 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN y/o WPAN y/o WAN en las bandas 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz 5,850.00 MHz). Excepto: Reconocibles para naves aéreas.
02
Para conectarse a receptores de radio y/o monitores, o cualquier otra fuente de audio excepto los reconocibles para naves aéreas.
99
Los demás.

8518.40.04
Procesadores de audio o compresores, limitadores, expansores, controladores automáticos de ganancia, recortadores de pico con o sin ecualizadores, de uno o más canales con impedancia de entrada y salida de 600 ohms.
NOM-032-ENER-2013 Excepto: Cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera.
00
Procesadores de audio o compresores, limitadores, expansores, controladores automáticos de ganancia, recortadores de pico con o sin ecualizadores, de uno o más canales con impedancia de entrada y salida de 600 ohms.

8518.40.99
Los demás.
NOM-032-ENER-2013 Excepto: Cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera y/o para sistemas de televisión por cables.
NOM-001-SCFI-2018 Únicamente: Equipos electrónicos; preamplificadores y/o expansor-compresor de volumen, aun cuando se presente con preamplificador de 10 o más entradas.
01
Preamplificadores, excepto los de 10 o más entradas cuando se presenten con expansor-compresor de volumen.
99
Los demás.

8518.50.01
Equipos eléctricos para amplificación de sonido.
NOM-032-ENER-2013 Excepto: Cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera.
NOM-001-SCFI-2018
00
Equipos eléctricos para amplificación de sonido.

8519.20.01
Aparatos activados con monedas, billetes, tarjetas, fichas o cualquier otro medio de pago.
NOM-032-ENER-2013
NOM-001-SCFI-2018
00
Aparatos activados con monedas, billetes, tarjetas, fichas o cualquier otro medio de pago.

8519.30.02
Giradiscos.
NOM-001-SCFI-2018
00
Giradiscos.

8519.81.03
Reproductores de casetes (tocacasetes) con potencia superior o igual a 60 W, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8519.81.12.
NOM-032-ENER-2013 Excepto: Cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera.
00
Reproductores de casetes (tocacasetes) con potencia superior o igual a 60 W, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8519.81.12.

8519.81.04
Reproductores con sistema de lectura óptica por haz de rayos láser (lectores de discos compactos), excepto los comprendidos en las fracciones arancelarias 8519.81.05 y 8519.81.06.
NOM-032-ENER-2013 Excepto: Cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera.
NOM-001-SCFI-2018
00
Reproductores con sistema de lectura óptica por haz de rayos láser (lectores de discos compactos), excepto los comprendidos en las fracciones arancelarias 8519.81.05 y 8519.81.06.
 
 

8519.81.05
Reproductores con sistema de lectura óptica por haz de rayos láser (lectores de discos compactos) reconocibles como diseñados exclusivamente para uso automotriz, excepto los comprendidos en la fracción arancelaria 8519.81.06.
NOM-001-SCFI-2018
00
Reproductores con sistema de lectura óptica por haz de rayos láser (lectores de discos compactos) reconocibles como diseñados exclusivamente para uso automotriz, excepto los comprendidos en la fracción arancelaria 8519.81.06.

8519.81.06
Reproductores con sistema de lectura óptica por haz de rayos láser (lectores de discos compactos), con cambiador automático incluido con capacidad de 6 o más discos, reconocibles como diseñados exclusivamente para uso automotriz.
NOM-001-SCFI-2018
00
Reproductores con sistema de lectura óptica por haz de rayos láser (lectores de discos compactos), con cambiador automático incluido con capacidad de 6 o más discos, reconocibles como diseñados exclusivamente para uso automotriz.

8519.81.07
Reproductores de audio (en soportes de almacenamiento a base de semiconductores) digitales extraíbles, incluyendo los de tipo diadema.
NOM-032-ENER-2013 Excepto: Cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera.
NOM-001-SCFI-2018
00
Reproductores de audio (en soportes de almacenamiento a base de semiconductores) digitales extraíbles, incluyendo los de tipo diadema.

8519.81.08
Aparatos para dictar, incluso con dispositivo de reproducción de sonido incorporado, que sólo funcionen con fuente de energía eléctrica exterior.
NOM-001-SCFI-2018
00
Aparatos para dictar, incluso con dispositivo de reproducción de sonido incorporado, que sólo funcionen con fuente de energía eléctrica exterior.

8519.81.10
Aparatos de grabación con dispositivo de reproducción incorporado, portátiles, de sonido almacenado en soportes de tecnología digital.
NOM-032-ENER-2013 Excepto: Cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera.
NOM-001-SCFI-2018
00
Aparatos de grabación con dispositivo de reproducción incorporado, portátiles, de sonido almacenado en soportes de tecnología digital.

8519.81.12
Reproductores de casetes (tocacasetes) de bolsillo; de tipo doméstico y/o para automóviles, con peso unitario igual o inferior a 3.5 kg.
NOM-032-ENER-2013 Únicamente: Reproductores de casetes (tocacasetes) de tipo doméstico y/o para automóviles, con peso unitario igual o inferior a 3.5 kg, excepto cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera.
NOM-001-SCFI-2018 Excepto: Reproductores de casetes (tocacasetes) de bolsillo.
00
Reproductores de casetes (tocacasetes) de bolsillo; de tipo doméstico y/o para automóviles, con peso unitario igual o inferior a 3.5 kg.

8519.81.13
Contestadores telefónicos.
NOM-196-SCFI-2016
Únicamente: Cuando se conecten a través de un acceso alámbrico a una red pública.
NOM-001-SCFI-2018
00
Contestadores telefónicos.
 
8519.81.99
Los demás.
NOM-032-ENER-2013 Excepto: Cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera y/o los demás aparatos de grabación de sonido, almacenado en soportes de tecnología digital, incluso con dispositivo de reproducción incorporado.
NOM-001-SCFI-2018
00
Los demás.
 
 

8519.89.99
Los demás.
NOM-032-ENER-2013 Excepto: Aparatos para reproducir dictados; tornos para el registro de sonido en discos maestros; sistemas automatizados para la preparación, grabación o transferencia del sonido, y acondicionamiento de discos de vidrio (Sistemas de masterización para la fabricación de discos compactos) y/o cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera.
NOM-001-SCFI-2018 Excepto: Tornos para el registro de sonido en discos maestros y/o sistemas automatizados para la preparación, grabación o transferencia del sonido, y acondicionamiento de discos de vidrio (Sistemas de masterización para la fabricación de discos compactos).
00
Los demás.

8521.10.02
De cinta magnética.
NOM-001-SCFI-2018 Únicamente: De casetes con cinta magnética de ancho inferior o igual a 13 mm.
01
De casetes con cinta magnética de ancho inferior o igual a 13 mm.

8521.90.02
De disco o de elementos en estado sólido (chips), sin altavoces, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8521.90.03, 8521.90.04 y 8521.90.05.
NOM-032-ENER-2013 Excepto: Cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera.
NOM-001-SCFI-2018
00
De disco o de elementos en estado sólido (chips), sin altavoces, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8521.90.03, 8521.90.04 y 8521.90.05.

8521.90.04
De disco, con amplificador incorporado, salidas para altavoces y procesador digital de audio, incluso con sintonizador de canales de televisión y/o sintonizador de bandas de radiodifusión, aun cuando se presenten con sus altavoces.
NOM-032-ENER-2013 Excepto: Cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera.
NOM-001-SCFI-2018
00
De disco, con amplificador incorporado, salidas para altavoces y procesador digital de audio, incluso con sintonizador de canales de televisión y/o sintonizador de bandas de radiodifusión, aun cuando se presenten con sus altavoces.

8521.90.05
Aparatos de grabación, almacenada en soportes de tecnología digital, incluso con dispositivo de reproducción incorporado, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8521.90.04.
NOM-001-SCFI-2018
00
Aparatos de grabación, almacenada en soportes de tecnología digital, incluso con dispositivo de reproducción incorporado, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8521.90.04.

8521.90.99
Los demás.
NOM-032-ENER-2013 Excepto: Cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera.
NOM-001-SCFI-2018
00
Los demás.

8522.90.99
Los demás.
NOM-001-SCFI-2018 Únicamente: Enrolladores de videocintas magnéticas, aun cuando tenga dispositivo de borrador o de limpieza.
99
Los demás.
 
8524.11.01
De cristal líquido.
NOM-001-SCFI-2018
00
De cristal líquido.
 
8524.12.01
De diodos emisores de luz orgánicos (OLED).
NOM-001-SCFI-2018
00
De diodos emisores de luz orgánicos (OLED).
 
8524.19.99
Los demás.
NOM-001-SCFI-2018
00
Los demás.
 
8524.91.01
De cristal líquido.
NOM-001-SCFI-2018
00
De cristal líquido.
 
8524.92.01
De diodos emisores de luz orgánicos (OLED).
NOM-001-SCFI-2018
00
De diodos emisores de luz orgánicos (OLED).
 
8524.99.99
Los demás.
NOM-001-SCFI-2018
00
Los demás.
 
8525.60.99
Los demás.
NOM-001-SCFI-2018 Únicamente: Equipos transmisores-receptores de televisión en circuito cerrado; y/o equipo de banda civil (ciudadana).
02
Equipos transmisores-receptores de televisión en circuito cerrado.
99
Los demás.
 
 

8525.81.01
Ultrarrápidas, especificadas en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo.
NOM-208-SCFI-2016 Únicamente: Los equipos de radiocomunicaciones por espectro disperso que opere en las bandas de frecuencias 902-928 MHZ, 2400-2483.5 MHZ y 5725- 5850 MHZ (Bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz 928 MHz y/o 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN y/o WPAN y/o WAN en las bandas 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz 5,850.00 MHz).
NOM-001-SCFI-2018
00
Ultrarrápidas, especificadas en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo.
 
8525.82.91
Las demás, resistentes a radiaciones, especificadas en la Nota 2 de subpartida de este Capítulo.
NOM-208-SCFI-2016 Únicamente: Los equipos de radiocomunicaciones por espectro disperso que opere en las bandas de frecuencias 902-928 MHZ, 2400-2483.5 MHZ y 5725- 5850 MHZ (Bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz 928 MHz y/o 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN y/o WPAN y/o WAN en las bandas 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz 5,850.00 MHz).
NOM-001-SCFI-2018
00
Las demás, resistentes a radiaciones, especificadas en la
Nota 2 de subpartida de este Capítulo.
 
8525.83.91
Las demás, de visión nocturna, especificadas en la Nota 3 de subpartida de este Capítulo.
NOM-208-SCFI-2016 Únicamente: Los equipos de radiocomunicaciones por espectro disperso que opere en las bandas de frecuencias 902-928 MHZ, 2400-2483.5 MHZ y 5725- 5850 MHZ (Bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz 928 MHz y/o 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN y/o WPAN y/o WAN en las bandas 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz 5,850.00 MHz).
NOM-001-SCFI-2018
00
Las demás, de visión nocturna, especificadas en la Nota 3 de subpartida de este Capítulo.
 
8525.89.99
Las demás.
NOM-208-SCFI-2016 Únicamente: Los equipos de radiocomunicaciones por espectro disperso que opere en las bandas de frecuencias 902-928 MHZ, 2400-2483.5 MHZ y 5725- 5850 MHZ (Bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz 928 MHz y/o 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN y/o WPAN y/o WAN en las bandas 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz 5,850.00 MHz).
NOM-001-SCFI-2018 Únicamente: Videocámaras, incluidas las de imagen fija; cámaras fotográficas digitales.
04
Videocámaras, incluidas las de imagen fija; cámaras digitales.
99
Las demás.
 
8526.92.01
Transmisores para el accionamiento de aparatos a control remoto mediante frecuencias ultrasónicas.
NOM-001-SCFI-2018
00
Transmisores para el accionamiento de aparatos a control remoto mediante frecuencias ultrasónicas.

8526.92.99
Los demás.
NOM-001-SCFI-2018 Únicamente: Dispositivos de control remoto para aparatos electrónicos, de uso doméstico.
00
Los demás.

8527.12.01
Radiocasetes de bolsillo.
NOM-001-SCFI-2018
00
Radiocasetes de bolsillo.

8527.13.02
Portátiles, que utilicen tecnología digital con base a semiconductores.
NOM-001-SCFI-2018
00
Portátiles, que utilicen tecnología digital con base a semiconductores.

8527.13.99
Los demás.
NOM-001-SCFI-2018
00
Los demás.
 
8527.19.01
Portátiles, que utilicen tecnología digital con base a semiconductores.
NOM-001-SCFI-2018
00
Portátiles, que utilicen tecnología digital con base a semiconductores.

8527.19.99
Los demás.
NOM-001-SCFI-2018
00
Los demás.

8527.21.01
Receptores de radio AM-FM, aun cuando incluyan transmisores-receptores de radio banda civil o receptor de señal satelital, o entradas para "Bluethooth" o "USB".
NOM-208-SCFI-2016 Únicamente: Los equipos de radiocomunicaciones por espectro disperso que opere en las bandas de frecuencias 902-928 MHZ, 2400-2483.5 MHZ y 5725- 5850 MHZ (Bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz 928 MHz y/o 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN y/o WPAN y/o WAN en las bandas 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz 5,850.00 MHz).
NOM-001-SCFI-2018
00
Receptores de radio AM-FM, aun cuando incluyan transmisores-receptores de radio banda civil o receptor de señal satelital, o entradas para "Bluethooth" o "USB".

8527.21.99
Los demás.
NOM-001-SCFI-2018
00
Los demás.

8527.29.01
Receptores de radiodifusión, AM reconocibles como diseñados exclusivamente para uso automotriz.
NOM-001-SCFI-2018
00
Receptores de radiodifusión, AM reconocibles como diseñados exclusivamente para uso automotriz.
 
 

8527.29.99
Los demás.
NOM-208-SCFI-2016 Únicamente: Los equipos de radiocomunicaciones por espectro disperso que opere en las bandas de frecuencias 902-928 MHZ, 2400-2483.5 MHZ y 5725- 5850 MHZ (Bluetooth y/o Zig BeeBee en las bandas 902 MHz 928 MHz y/o 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN y/o WPAN y/o WAN en las bandas 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz 5,850.00 MHz).
NOM-001-SCFI-2018
00
Los demás.

8527.91.02
Combinados con grabador o reproductor de sonido.
NOM-032-ENER-2013 Excepto: Portátil, para pilas y corriente, con altavoces y gabinete incorporados y/o cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera.
NOM-001-SCFI-2018
01
Portátil, para pilas y corriente, con altavoces y gabinete incorporados.
02
Capaces de reproducir audio proveniente de soportes de almacenamiento digital extraíble o fuentes inalámbricas (por ejemplo: Wi-fi, Bluetooth).
99
Los demás.

8527.92.01
Sin combinar con grabador o reproductor de sonido, pero combinados con reloj.
NOM-032-ENER-2013 Excepto: Cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera.
NOM-001-SCFI-2018
00
Sin combinar con grabador o reproductor de sonido, pero combinados con reloj.

8527.99.99
Los demás.
NOM-032-ENER-2013 Excepto: Cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera.
NOM-001-SCFI-2018 Excepto: Combinados exclusivamente con un aparato de grabación o reproducción de disco, de video (imagen y sonido) digitalizado, con amplificador incorporado, salidas para altavoces y procesador digital de audio, aun cuando se presenten con sus altavoces.
01
Combinados exclusivamente con un aparato de grabación o reproducción de disco, de video (imagen y sonido) digitalizado, con amplificador incorporado, salidas para altavoces y procesador digital de audio, aun cuando se presenten con sus altavoces.
99
Los demás.

8528.42.02
Aptos para ser conectados directamente y diseñados para ser utilizados con una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71.
NOM-019-SCFI-1998 Únicamente: Monitores con tubo de rayos catódicos de los tipos utilizados exclusiva o principalmente con máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71
NOM-001-SCFI-2018 Únicamente: En colores; en blanco y negro o demás monocromos por cable coaxial y/o sistemas audiovisuales integrados a colores, para control de accesos mediante múltiples pantallas (displays) de video de hasta 30 cm (12 pulgadas) con direccionamiento selectivo y automático.
01
En colores.
99
Los demás.

8528.49.06
En blanco y negro o demás monocromos por cable coaxial.
NOM-001-SCFI-2018
00
En blanco y negro o demás monocromos por cable coaxial.

8528.49.10
En colores.
NOM-001-SCFI-2018
00
En colores.

8528.49.11
Sistemas audiovisuales integrados para control de accesos mediante múltiples pantallas (displays) de video de hasta 30 cm (12 pulgadas) con direccionamiento selectivo y automático.
NOM-001-SCFI-2018
00
Sistemas audiovisuales integrados para control de accesos mediante múltiples pantallas (displays) de video de hasta 30 cm (12 pulgadas) con direccionamiento selectivo y automático.

8528.49.99
Los demás.
NOM-001-SCFI-2018
00
Los demás.
 
 

8528.52.02
Aptos para ser conectados directamente y diseñados para ser utilizados con una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71.
NOM-019-SCFI-1998
01
Con un campo visual medido diagonalmente, inferior o igual a 35.56 cm (14 pulgadas).
99
Los demás.

8528.59.01
Con pantalla inferior o igual a 35.56 cm (14 pulgadas), excepto los de alta definición.
NOM-019-SCFI-1998 Únicamente: Los utilizados exclusiva o principalmente con máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos.
NOM-208-SCFI-2016 Únicamente: Los equipos de radiocomunicaciones por espectro disperso que opere en las bandas de frecuencias 902-928 MHZ, 2400-2483.5 MHZ y 5725- 5850 MHZ (Bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz 928 MHz y/o 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN y/o WPAN y/o WAN en las bandas 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz 5,850.00 MHz).
NOM-001-SCFI-2018 Únicamente: Los no destinados a utilizarse con máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos.
00
Con pantalla inferior o igual a 35.56 cm (14 pulgadas), excepto los de alta definición.

8528.59.02
Con pantalla superior a 35.56 cm (14 pulgadas), excepto los de alta definición.
NOM-019-SCFI-1998 Únicamente: Los utilizados exclusiva o principalmente con máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos.
NOM-001-SCFI-2018 Únicamente: Los no destinados a utilizarse con máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos.
00
Con pantalla superior a 35.56 cm (14 pulgadas), excepto los de alta definición.

8528.59.03
De alta definición.
NOM-019-SCFI-1998 Únicamente: Los utilizados exclusiva o principalmente con máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos.
NOM-001-SCFI-2018 Únicamente: Los no destinados a utilizarse con máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos.
00
De alta definición.

8528.59.99
Los demás.
NOM-019-SCFI-1998 Únicamente: Los utilizados exclusiva o principalmente con máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos.
NOM-001-SCFI-2018 Únicamente: Los no destinados a utilizarse con máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos.
00
Los demás.

8528.62.01
Aptos para ser conectados directamente y diseñados para ser utilizados con una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71.
NOM-019-SCFI-1998
NOM-208-SCFI-2016 Únicamente: Los equipos de radiocomunicaciones por espectro disperso que opere en las bandas de frecuencias 902-928 MHZ, 2400-2483.5 MHZ y 5725- 5850 MHZ (Bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz 928 MHz y/o 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN y/o WPAN y/o WAN en las bandas 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz 5,850.00 MHz).
00
Aptos para ser conectados directamente y diseñados para ser utilizados con una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71.

8528.69.99
Los demás.
NOM-001-SCFI-2018 Excepto: En colores, incompletos o sin terminar (incluso los ensambles compuestos de las partes correspondientes entre las especificadas en los incisos a), b), c) y e) en la Nota aclaratoria 4 del capítulo 85 más una fuente de poder), que no incorporen tubos de rayos catódicos, pantalla plana o pantalla similar.
01
En colores, con pantalla plana.
02
Por tubo de rayos catódicos, excepto los de alta definición.
99
Los demás.
 
 

8528.71.02
Receptor de microondas o de señales de vía satélite, cuya frecuencia de operación sea hasta de 4.2 GHz y máximo 999 canales de televisión.
NOM-032-ENER-2013 Excepto: Cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera.
NOM-192-SCFI/SCT1-2013 Únicamente: Cuando tengan un sintonizador de televisión integrado.
NOM-208-SCFI-2016 Únicamente: Los equipos de radiocomunicaciones por espectro disperso que opere en las bandas de frecuencias 902-928 MHZ, 2400-2483.5 MHZ y 5725- 5850 MHZ (Bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz 928 MHz y/o 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN y/o WPAN y/o WAN en las bandas 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz 5,850.00 MHz).
NOM-001-SCFI-2018
00
Receptor de microondas o de señales de vía satélite, cuya frecuencia de operación sea hasta de 4.2 GHz y máximo 999 canales de televisión.

8528.71.03
Sistema de recepción de microondas vía satélite, compuesto de localizador electrónico de satélites, convertidor de bajada, receptor cuya onda de frecuencia de operación sea de 3.7 a 4.2 GHz, amplificador de bajo ruido (LNA), guías de onda, polarrotor y corneta alimentadora.
NOM-032-ENER-2013 Excepto: Cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera.
NOM-192-SCFI/SCT1-2013 Únicamente: Cuando tengan un sintonizador de televisión integrado.
NOM-001-SCFI-2018
00
Sistema de recepción de microondas vía satélite, compuesto de localizador electrónico de satélites, convertidor de bajada, receptor cuya onda de frecuencia de operación sea de 3.7 a 4.2 GHz, amplificador de bajo ruido (LNA), guías de onda, polarrotor y corneta alimentadora.

8528.71.04
Sistema de recepción de microondas vía satélite, compuesto de un convertidor de bajada cuya frecuencia de operación sea de 11.7 a 14.5 GHz, y un receptor cuya frecuencia de operación sea de hasta 4.2 GHz.
NOM-032-ENER-2013 Excepto: Cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera.
NOM-192-SCFI/SCT1-2013 Únicamente: Cuando tengan un sintonizador de televisión integrado.
NOM-208-SCFI-2016 Únicamente: Los equipos de radiocomunicaciones por espectro disperso que opere en las bandas de frecuencias 902-928 MHZ, 2400-2483.5 MHZ y 5725- 5850 MHZ (Bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz 928 MHz y/o 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN y/o WPAN y/o WAN en las bandas 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz 5,850.00 MHz).
NOM-001-SCFI-2018
00
Sistema de recepción de microondas vía satélite, compuesto de un convertidor de bajada cuya frecuencia de operación sea de 11.7 a 14.5 GHz, y un receptor cuya frecuencia de operación sea de hasta 4.2 GHz.

8528.71.99
Los demás.
NOM-032-ENER-2013 Excepto: Cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera.
NOM-192-SCFI/SCT1-2013 Únicamente: Dispositivos que permitan captar y procesar las señales de Televisión Digital Terrestre y que cuenten con la capacidad para convertir dicha información en una señal analógica.
NOM-196-SCFI-2016 Únicamente: Cuando se conecten a través de un acceso alámbrico a una red pública.
NOM-208-SCFI-2016 Únicamente: Los equipos de radiocomunicaciones por espectro disperso que opere en las bandas de frecuencias 902-928 MHZ, 2400-2483.5 MHZ y 5725- 5850 MHZ (Bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz 928 MHz y/o 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN y/o WPAN y/o WAN en las bandas 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz 5,850.00 MHz).
NOM-001-SCFI-2018 Únicamente: Equipos electrónicos de uso doméstico.
00
Los demás.
 
 

8528.72.01
Con pantalla inferior o igual a 35.56 cm (14 pulgadas), excepto los de alta definición, los tipo proyección y los comprendidos en la fracción arancelaria 8528.72.06.
NOM-192-SCFI/SCT1-2013
NOM-208-SCFI-2016 Únicamente: Los equipos de radiocomunicaciones por espectro disperso que opere en las bandas de frecuencias 902-928 MHZ, 2400-2483.5 MHZ y 5725-5850 MHZ (Bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz 928 MHz y/o 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN y/o WPAN y/o WAN en las bandas 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz 5,850.00 MHz).
NOM-001-SCFI-2018
00
Con pantalla inferior o igual a 35.56 cm (14 pulgadas), excepto los de alta definición, los tipo proyección y los comprendidos en la fracción arancelaria 8528.72.06.

8528.72.02
Con pantalla superior a 35.56 cm (14 pulgadas), excepto los de alta definición, los tipo proyección y los comprendidos en la fracción arancelaria 8528.72.06.
NOM-192-SCFI/SCT1-2013
NOM-208-SCFI-2016 Únicamente: Los equipos de radiocomunicaciones por espectro disperso que opere en las bandas de frecuencias 902-928 MHZ, 2400-2483.5 MHZ y 5725-5850 MHZ (Bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz 928 MHz y/o 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN y/o WPAN y/o WAN en las bandas 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz 5,850.00 MHz).
NOM-001-SCFI-2018
00
Con pantalla superior a 35.56 cm (14 pulgadas), excepto los de alta definición, los tipo proyección y los comprendidos en la fracción arancelaria 8528.72.06.

8528.72.03
De tipo proyección por tubos de rayos catódicos, excepto los de alta definición.
NOM-192-SCFI/SCT1-2013
NOM-001-SCFI-2018
00
De tipo proyección por tubos de rayos catódicos, excepto los de alta definición.

8528.72.04
De alta definición por tubo de rayo catódico, excepto los tipo proyección.
NOM-192-SCFI/SCT1-2013
NOM-001-SCFI-2018
00
De alta definición por tubo de rayo catódico, excepto los tipo proyección.

8528.72.05
De alta definición tipo proyección por tubo de rayos catódicos.
NOM-192-SCFI/SCT1-2013
NOM-001-SCFI-2018
00
De alta definición tipo proyección por tubo de rayos catódicos.

8528.72.06
Con pantalla plana, incluso las reconocibles como diseñadas para vehículos automóviles.
NOM-032-ENER-2013 Excepto: Cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera.
NOM-192-SCFI/SCT1-2013
NOM-208-SCFI-2016 Únicamente: Los equipos de radiocomunicaciones por espectro disperso que opere en las bandas de frecuencias 902-928 MHZ, 2400-2483.5 MHZ y 5725- 5850 MHZ (Bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz 928 MHz y/o 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN y/o WPAN y/o WAN en las bandas 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz 5,850.00 MHz).
NOM-001-SCFI-2018
00
Con pantalla plana, incluso las reconocibles como diseñadas para vehículos automóviles.

8528.72.99
Los demás.
NOM-032-ENER-2013 Excepto: Cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera.
NOM-208-SCFI-2016 Únicamente: Los equipos de radiocomunicaciones por espectro disperso que opere en las bandas de frecuencias 902-928 MHZ, 2400-2483.5 MHZ y 5725-5850 MHZ (Bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz 928 MHz y/o 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN y/o WPAN y/o WAN en las bandas 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz 5,850.00 MHz).
NOM-001-SCFI-2018 Únicamente: Equipos electrónicos de uso doméstico.
00
Los demás.

8528.73.91
Los demás, monocromos.
NOM-001-SCFI-2018
00
Los demás, monocromos.

8529.90.13
Amplificadores para transmisores de señales de televisión.
NOM-001-SCFI-2018
00
Amplificadores para transmisores de señales de televisión.
 
 

8529.90.15
Amplificadores-distribuidores, regeneradores de pulsos o de subportadora, para sistemas de televisión por cable.
NOM-001-SCFI-2018
00
Amplificadores-distribuidores, regeneradores de pulsos o de subportadora, para sistemas de televisión por cable.

8529.90.16
Amplificadores-distribuidores de video, con entrada diferencial, con compensación de cable o con restaurador de corriente continua, para sistemas de televisión, con o sin gabinete modular.
NOM-001-SCFI-2018
00
Amplificadores-distribuidores de video, con entrada diferencial, con compensación de cable o con restaurador de corriente continua, para sistemas de televisión, con o sin gabinete modular.

8529.90.20
Amplificadores de radiofrecuencia, banda ancha y monocanales, para sistemas de distribución de señales de HF, TV y/o FM.
NOM-001-SCFI-2018
00
Amplificadores de radiofrecuencia, banda ancha y monocanales, para sistemas de distribución de señales de HF, TV y/o FM.

8529.90.99
Las demás.
NOM-001-SCFI-2018 Únicamente: Sintonizadores de AM-FM, sin circuito de audio cuando se presenten con gabinete o carcasa; Amplificadores para transmisores de señales de televisión y/o preamplificadores de radiofrecuencia para receptores de televisión ("booster").
02
Sintonizadores de AM-FM, sin circuito de audio.
99
Las demás.

8531.10.02
Campanas de alarma, con caja tipo intemperie a prueba de humedad, gases, vapores, polvos y explosión.
NOM-001-SCFI-2018
Excepto: Equipos destinados a funcionar en ambientes especiales (por ejemplo: temperaturas extremas, exceso de polvo, humedad o vibración, gases inflamables y atmósferas corrosivas o explosivas).
00
Campanas de alarma, con caja tipo intemperie a prueba de humedad, gases, vapores, polvos y explosión.

8531.10.03
Alarmas electrónicas contra robo o incendio, de uso doméstico o industrial, incluso en forma de sistema.
NOM-001-SCFI-2018
00
Alarmas electrónicas contra robo o incendio, de uso doméstico o industrial, incluso en forma de sistema.
NOM-208- SCFI-2016 Únicamente: Los equipos de radiocomunicaciones por espectro disperso que opere en las bandas de frecuencias 902-928 MHZ, 2400-2483.5 MHZ y 5725-5850 MHZ (Bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz 928 MHz y/o 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN y/o WPAN y/o WAN en las bandas 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz 5,850.00 MHz).

8531.10.99
Los demás.
NOM-001-SCFI-2018
01
Detectores electrónicos de humo, de monóxido de carbono, o de calor.
99
Los demás.

8531.20.01
Tableros indicadores con dispositivos de cristal líquido (LCD) o diodos emisores de luz (LED), incorporados.
NOM-001-SCFI-2018
00
Tableros indicadores con dispositivos de cristal líquido (LCD) o diodos emisores de luz (LED), incorporados.

8531.80.99
Los demás.
NOM-003-SCFI-2014 Únicamente: Los que no sean activados por botón inalámbrico, ni timbres musicales electrónicos, con tensión nominal mayor a 24 V.
NOM-208-SCFI-2016 Únicamente: Los equipos de radiocomunicaciones por espectro disperso que opere en las bandas de frecuencias 902-928 MHZ, 2400-2483.5 MHZ y 5725- 5850 MHZ (Bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz 928 MHz y/o 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN y/o WPAN y/o WAN en las bandas 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz 5,850.00 MHz).
NOM-001-SCFI-2018 Únicamente: Activados por botón inalámbrico, y timbres musicales electrónicos.
01
Timbres, campanillas, zumbadores y otros avisadores acústicos.
 
8536.20.99
Los demás.
NOM-003-SCFI-2014
Únicamente: Para uso en instalaciones domésticas, con tensión nominal mayor a 24 V.
00
Los demás.
 
 
 
8536.30.99
Los demás.
NOM-003-SCFI-2014 Únicamente: Eléctricos con tensión nominal mayor a 24 V, excepto protectores térmicos para circuitos eléctricos de aparatos de refrigeración o aire acondicionado; protectores para telefonía; reconocibles para naves aéreas y/o protector electrónico trifásico diferencial, por asimetría y/o falta de fase. NOM-001-SCFI-2018 Únicamente: Electrónicos, excepto protectores térmicos para circuitos eléctricos de aparatos de refrigeración o aire acondicionado; protectores para telefonía; reconocibles para naves aéreas y/o protector electrónico trifásico diferencial, por asimetría y/o falta de fase.
99
Los demás.

8536.50.99
Los demás.
NOM-003-SCFI-2014 Únicamente: Interruptores para instalaciones domésticas, con tensión nominal mayor 24 V, excepto interruptores para dual, de pie o de jalón para luces; botón de arranque; reconocibles como concebidos exclusivamente para uso automotriz.
01
Interruptores, excepto los comprendidos en el número de identificación comercial 8536.50.99.08.

8536.69.02
Tomas de corriente con peso unitario inferior o igual a 2 kg.
NOM-003-SCFI-2014 Únicamente: Con tensión nominal mayor a 24 V.
00
Tomas de corriente con peso unitario inferior o igual a 2 kg.

8539.21.01
De incandescencia, de tubo de cuarzo ("halógenas" o "quartzline"), de 2,900°K (grados Kelvin) como mínimo.
NOM-028-ENER-2017 Únicamente: De uso general, destinadas para la iluminación de los sectores residencial, comercial, de servicios, industrial y alumbrado público.
Excepto:
a) Lámparas incandescentes e incandescentes con halógenos decorativas, en potencias menores o iguales que 40 W, en cualquier forma de bulbo, en cualquier tipo de base;
b) Lámparas de luz negra, anti-insectos, infrarrojas, uso en medios de transporte, señalización, minería, crecimiento de plantas, acuarios, antifragmentación, semaforización, con reflector integrado, entretenimiento, fotoproyección, uso médico o terapéutico, y
c) Lámparas incandescentes e incandescentes con halógeno con tensión nominal hasta 32 volts o menores.
00
De incandescencia, de tubo de cuarzo ("halógenas" o "quartzline"), de 2,900°K (grados Kelvin) como mínimo.

8539.21.99
Los demás.
NOM-028-ENER-2017 Únicamente: De uso general, destinadas para la iluminación de los sectores residencial, comercial, de servicios, industrial y alumbrado público. Excepto:
a) Lámparas incandescentes e incandescentes con halógenos decorativas, en potencias menores o iguales que 40 W, en cualquier forma de bulbo, en cualquier tipo de base;
b) Lámparas de luz negra, anti-insectos, infrarrojas, uso en medios de transporte, señalización, minería, crecimiento de plantas, acuarios, antifragmentación, semaforización, con reflector integrado, entretenimiento, fotoproyección, uso médico o terapéutico, y
c) Lámparas incandescentes e incandescentes con halógeno con tensión nominal hasta 32 volts o menores.
00
Los demás.

8539.22.02
Con peso unitario inferior o igual a 20 g.
NOM-028-ENER-2017
Únicamente: De uso general, destinadas para la iluminación de los sectores residencial, comercial, servicios, industrial y alumbrado público.
Excepto:
a) Lámparas incandescentes e incandescentes con halógenos decorativas, en potencias menores o iguales que 40W, en cualquier forma de bulbo, en cualquier tipo de base, y
b) Lámparas de luz negra, anti-insectos, infrarrojas, uso en medios de transporte, señalización, minería, crecimiento de plantas, acuarios, antifragmentación, semaforización, con reflector integrado, entretenimiento, fotoproyección, uso médico o terapéutico.
00
Con peso unitario inferior o igual a 20 g.
 
 
 
8539.22.03
Provistos de dos postes o espigas para su enchufe, con peso unitario superior a 120 g, sin exceder de 2 kg.
NOM-028-ENER-2017
Únicamente: De uso general, destinadas para la iluminación de los sectores residencial, comercial, servicios, industrial y alumbrado público.
Excepto:
a) Lámparas incandescentes e incandescentes con halógenos decorativas, en potencias menores o iguales que 40W, en cualquier forma de bulbo, en cualquier tipo de base, y
b) Lámparas de luz negra, anti-insectos, infrarrojas, uso en medios de transporte, señalización, minería, crecimiento de plantas, acuarios, antifragmentación, semaforización, con reflector integrado, entretenimiento, fotoproyección, uso médico o terapéutico.
00
Provistos de dos postes o espigas para su enchufe, con peso unitario superior a 120 g, sin exceder de 2 kg.
 
8539.22.05
De vidrio transparente azul natural, denominados "luz de día".
NOM-028-ENER-2017
Únicamente: De uso general, destinadas para la iluminación de los sectores residencial, comercial, servicios, industrial y alumbrado público.
Excepto:
a) Lámparas incandescentes e incandescentes con halógenos decorativas, en potencias menores o iguales que 40W, en cualquier forma de bulbo, en cualquier tipo de base, y
b) Lámparas de luz negra, anti-insectos, infrarrojas, uso en medios de transporte, señalización, minería, crecimiento de plantas, acuarios, antifragmentación, semaforización, con reflector integrado, entretenimiento, fotoproyección, uso médico o terapéutico.
00
De vidrio transparente azul natural, denominados "luz de día".
 
8539.22.99
Los demás.
NOM-028-ENER-2017 Únicamente: De uso general, destinadas para la iluminación de los sectores residencial, comercial, de servicios, industrial y alumbrado público.
Excepto:
a) Lámparas incandescentes e incandescentes con halógenos decorativas, en potencias menores o iguales que 40W, en cualquier forma de bulbo, en cualquier tipo de base, y
b) Lámparas de luz negra, anti-insectos, infrarrojas, uso en medios de transporte, señalización, minería, crecimiento de plantas, acuarios, anti fragmentación, semaforización, con reflector integrado, entretenimiento, fotoproyección, uso médico o terapéutico
00
Los demás.

8539.29.99
Los demás.
NOM-028-ENER-2017 Únicamente: De uso general, destinadas para la iluminación de los sectores residencial, comercial, de servicios, industrial y alumbrado público, con peso unitario inferior o igual a 20 g.
Excepto:
a) Lámparas de luz negra, anti-insectos, infrarrojas, uso en medios de transporte, señalización, minería, crecimiento de plantas, acuarios, antifragmentación, semaforización, con reflector integrado, entretenimiento, fotoproyección, uso médico o terapéutico;
b) Lámparas incandescentes e incandescentes con halógeno con tensión nominal hasta 32 volts o menores, y
c) Miniatura para linterna, cuyo voltaje sea igual o superior a 1.20 sin exceder de 8.63 V.
01
Con peso unitario inferior o igual a 20 g, excepto miniatura para linterna, cuyo voltaje sea igual o superior a 1.20 sin exceder de 8.63 V.

8539.31.01
Lámparas fluorescentes tubulares en forma de "O" o de "U".
NOM-028-ENER-2017 Únicamente: De uso general, destinadas para la iluminación de los sectores residencial, comercial, de servicios, industrial y alumbrado público.
Excepto: Lámpara fluorescente compacta sin balastro integrado, lámparas fluorescentes circulares.
NOM-017-ENER/SCFI-2012 Únicamente: Lámparas fluorescentes compactas autobalastradas LFCA sin envolvente, con envolvente, en tensiones de alimentación de 100 V a 277 V c.a. y 50 Hz o 60 Hz. Excepto: Lámparas fluorescentes compactas autobalastradas LFCA que incorporen accesorios de control tales como fotoceldas, detectores de movimiento, radio controles, o atenuadores de luz.
00
Lámparas fluorescentes tubulares en forma de "O" o de "U".
 
 

8539.31.99
Las demás.
NOM-028-ENER-2017 Únicamente: De uso general, destinadas para la iluminación de los sectores residencial, comercial, de servicios, industrial y alumbrado público.
Excepto:
a) Lámparas fluorescentes lineales con longitud menor a 50 cm, con índice de rendimiento de color igual o mayor a 90, temperatura de color superior a 7 000 K, diseñadas para operar a bajas temperaturas, ultravioletas y otras aplicaciones especiales, y
b) Lámpara fluorescente compacta sin balastro integrado, lámparas fluorescentes circulares
NOM-017-ENER/SCFI-2012 Únicamente: Lámparas fluorescentes compactas autobalastradas LFCA sin envolvente, con envolvente, en tensiones de alimentación de 100 V a 277 V c.a. y 50 Hz o 60 Hz. Excepto: Lámparas fluorescentes compactas autobalastradas LFCA que incorporen accesorios de control tales como fotoceldas, detectores de movimiento, radio controles, o atenuadores de luz.
00
Las demás.

8539.32.04
Lámparas de vapor de mercurio o sodio; lámparas de halogenuro metálico.
NOM-028-ENER-2017 Únicamente: De uso general, destinadas para la iluminación de los sectores residencial, comercial, de servicios, industrial y alumbrado público; de vapor de sodio de alta presión, y de vapor de mercurio.
Excepto:
a) Lámparas de vapor de sodio alta presión con potencia igual o menor a 50 W, con reflector o un índice de rendimiento de color igual o superior a 60;
b) Lámparas de aditivos metálicos de cuarzo de doble terminal, con tubo de descarga protegido o con reflector, y
c) Lámparas de aditivos metálicos cerámicos con potencia igual o menor a 20 W, con tubo de descarga protegido o con reflector.
01
De vapor de sodio de alta presión.
02
Lámparas de vapor de mercurio.
99
Los demás.

8539.39.03
Lámparas fluorescentes tubulares en forma de "O" o de "U".
NOM-028-ENER-2017 Únicamente: De uso general, destinadas para la iluminación de los sectores residencial, comercial, de servicios, industrial y alumbrado público.
Excepto: Lámparas fluorescentes compactas sin balastro integrado, lámparas fluorescentes circulares.
NOM-017-ENER/SCFI-2012 Únicamente: Lámparas fluorescentes compactas autobalastradas LFCA sin envolvente, con envolvente, en tensiones de alimentación de 100 V a 277 V c.a. y 50 Hz o 60 Hz. Excepto: Lámparas fluorescentes compactas autobalastradas LFCA que incorporen accesorios de control tales como fotoceldas, detectores de movimiento, radio controles, o atenuadores de luz.
00
Lámparas fluorescentes tubulares en forma de "O" o de "U".

8539.39.04
De luz mixta (de descarga y filamento).
NOM-028-ENER-2017 Únicamente: De uso general, destinadas para la iluminación de los sectores residencial, comercial, de servicios, industrial y alumbrado público.
00
De luz mixta (de descarga y filamento).

8539.39.06
Lámparas de descarga de gases metálicos exclusivamente mezclados o combinados, tipo multivapor o similares.
NOM-028-ENER-2017 Únicamente: De uso general, destinadas para la iluminación de los sectores residencial, comercial, de servicios, industrial y alumbrado público. Excepto: Lámparas fluorescentes lineales con longitud menor a 50 cm, con índice de rendimiento de color igual o mayor a 90, temperatura de color superior a 7 000 K, diseñadas para operar a bajas temperaturas, ultravioletas y otras aplicaciones especiales.
00
Lámparas de descarga de gases metálicos exclusivamente mezclados o combinados, tipo multivapor o similares.
 
 

8539.39.99
Los demás.
NOM-017-ENER/SCFI-2012 Únicamente: Lámparas fluorescentes compactas autobalastradas LFCA sin envolvente, con envolvente, en tensiones de alimentación de 100 V a 277 V c.a. y 50 Hz o 60 Hz. Excepto: Lámparas fluorescentes compactas autobalastradas LFCA que incorporen accesorios de control tales como fotoceldas, detectores de movimiento, radio controles, o atenuadores de luz.
NOM-028-ENER-2017
Únicamente: De uso general, destinadas para la iluminación de los sectores residencial, comercial, de servicios, industrial y alumbrado público.
Excepto:
a) Lámparas fluorescentes compactas sin balastro integrado, lámparas fluorescentes circulares, y
b) Lámparas fluorescentes lineales con longitud menor a 50 cm, con índice de rendimiento de color igual o mayor a 90, temperatura de color superior a 7 000 K, diseñadas para operar a bajas temperaturas, ultravioletas y otras aplicaciones especiales.
00
Los demás.

8539.41.01
Lámparas de arco.
NOM-028-ENER-2017 Únicamente: De uso general, destinadas para la iluminación de los sectores residencial, comercial, de servicios, industrial y alumbrado público.
Excepto:
a) Lámparas fluorescentes compactas sin balastro integrado, lámparas fluorescentes circulares, y
b) Lámparas fluorescentes lineales con longitud menor a 50 cm, con índice de rendimiento de color igual o mayor a 90, temperatura de color superior a 7 000 K, diseñadas para operar a bajas temperaturas, ultravioletas y otras aplicaciones especiales.
00
Lámparas de arco.

8539.52.01
Lámparas y tubos de diodos emisores de luz (LED).
NOM-030-ENER-2016 Únicamente: Lámparas de LED integradas omnidireccionales y direccionales, destinadas para iluminación general, en tensiones eléctricas de alimentación de 100 V a 277 V c. a. y 50 Hz o 60 Hz. Excepto: Lámparas de led integradas que incorporan en el cuerpo de la misma accesorios de control tales como: fotoceldas, detectores de movimiento, radiocontroles, o atenuadores de luz; luminarios de LED; módulos de LED; lámparas LED con tensión eléctrica de operación igual o menor a 24 V en corriente directa; lámparas de tubos led; lámparas de color, cambio de color y/o cambio de temperatura de color correlacionada; y, lámparas decorativas de uso ornamental con acabados aperlado.
00
Lámparas y tubos de diodos emisores de luz (LED).

8543.20.06
Generadores de señales.
NOM-220-SCFI-2017 Únicamente: Equipos de bloqueo de señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos e imagen.
01
Generadores de señales de radio, audio, video o estéreo, excepto generadores electrónicos de frecuencia de señalización, para centrales telefónicas y generadores de audiofrecuencia con distorsión armónica entre 0.3 y 0.1% o generadores de cuadros y/o fajas y/o puntos, para ajuste de aparatos de TV en blanco y negro y en color.

8543.70.08
Para electrocutar insectos voladores, mediante un sistema de rejillas electrizadas con voltaje elevado y que proyecte luz negra.
NOM-003-SCFI-2014
00
Para electrocutar insectos voladores, mediante un sistema de rejillas electrizadas con voltaje elevado y que proyecte luz negra.

8543.70.17
Ecualizadores.
NOM-032-ENER-2013 Excepto: Cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera.
NOM-001-SCFI-2018
00
Ecualizadores.
 
 

8543.70.99
Los demás.
NOM-032-ENER-2013 Únicamente: Preamplificadores-mezcladores de 8 o más canales, aun cuando realicen otros efectos de audio, excepto cuando requieran para su funcionamiento una fuente de alimentación externa o, cuando por su naturaleza de operación no cuenten con la condición de funcionamiento en modo de espera.
NOM-003-SCFI-2014 Únicamente: Detectores de metales eléctricos, incluidos los portátiles, excepto los localizadores de cables; detectores de metales a base de tubos o placas magnetizadas para utilizarse en bandas transportadoras.
NOM-030-ENER-2016 Únicamente: Lámparas de LED integradas omnidireccionales y direccionales, destinadas para iluminación general, en tensiones eléctricas de alimentación de 1 V a 277 V c. a. y 5 Hz o 6 Hz, excepto lámparas de led integradas que incorporan en el cuerpo de la misma accesorios de control tales como: fotoceldas, detectores de movimiento, radiocontroles, o atenuadores de luz; luminarios de LED; módulos de LED; lámparas LED con tensión eléctrica de operación igual o menor a 24 V en corriente directa; lámparas de tubos led; lámparas de color, cambio de color y/o cambio de temperatura de color correlacionada; y, lámparas decorativas de uso ornamental con acabados aperlado.
NOM-001-SCFI-2018 Únicamente: Aparatos de control remoto que utilizan rayos infrarrojos para el comando a distancia de aparatos electrónicos; detectores de metales electrónicos portátiles, excepto los localizadores de cables; detectores de metales electrónicos a base de tubos o placas magnetizadas para utilizarse en bandas transportadoras; preamplificadores-mezcladores de 8 o más canales, aun cuando realicen otros efectos de audio; detectores de metales electrónicos; amplificadores de bajo ruido, reconocibles como concebidos exclusivamente para sistemas de recepción de microondas vía satélite y/o convertidores de señal de antena.
02
Aparatos de control remoto que utilizan rayos infrarrojos para el comando a distancia de aparatos electrónicos.
03
Detectores de metales portátiles, excepto los localizadores de cables; detectores de metales a base de tubos o placas magnetizadas para utilizarse en bandas transportadoras.
06
Preamplificadores-mezcladores de 8 o más canales, aun cuando realicen otros efectos de audio.
08
Detectores de metales, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8543.70.99.03.
09
Amplificadores de bajo ruido, reconocibles como diseñados exclusivamente para sistemas de recepción de microondas vía satélite.
99
Los demás.

8544.49.99
Los demás.
NOM-063-SCFI-2001 Únicamente: a) Conductores con aislamiento de PVC, tipos TW, THW, THW-LS, THWN, THHW, THHW-LS, THHN. b) Alambres y cables tipo WP para instalaciones en intemperie. c) Cables de energía de baja tensión, con aislamiento XLP o EP/CP para instalación hasta 6 V, tipos XHHW, XHHW-2, RHH, RHW, RHW-2. d) Cables concéntricos tipo espiral para acometida aérea a baja tensión. e) Conductores dúplex TWD para instalaciones hasta 6 V. f) Cables multiconductores para distribución aérea. Excepto: Formas de cables cortados y atados (arneses), para la conexión de centrales telefónicas; Cables termopar o sus cables de extensión; Arneses eléctricos, para conducción o distribución de corriente eléctrica en aparatos electrodomésticos o de medición.
03
Cables eléctricos, para conducción o distribución de corriente eléctrica en aparatos electrodomésticos o de medición.
04
De cobre, aluminio o sus aleaciones, excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 8544.49.99.01 y 8544.49.99.03.
05
Cables de cobre, para conducción de corriente eléctrica en sistemas de distribución de baja tensión e iluminación, de los utilizados en construcción.
99
Los demás.

8702.20.05
Usados.
NOM-041-SEMARNAT-2015 Excepto: Cuando se trate de los vehículos usados a que se refieren las fracciones I, III, IV, V, VI, VII y IX inciso g, del numeral 11 del Anexo 2.2.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior.
00
Usados.

8702.30.05
Usados.
NOM-041-SEMARNAT-2015 Excepto: Cuando se trate de los vehículos usados a que se refieren las fracciones I, III, IV, V, VI, VII y IX inciso g, del numeral 11 del Anexo 2.2.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior.
00
Usados.

8702.40.06
Usados.
NOM-041-SEMARNAT-2015 Excepto: Cuando se trate de los vehículos usados a que se refieren las fracciones I, III, IV, V, VI, VII y IX inciso g, del numeral 11 del Anexo 2.2.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior.
00
Usados.
 
 

8702.90.06
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8702.90.08.
NOM-041-SEMARNAT-2015 Excepto: Cuando se trate de los vehículos usados a que se refieren las fracciones I, III, IV, V, VI, VII y IX inciso g, del numeral 11 del Anexo 2.2.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior.
00
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8702.90.08.

8703.21.02
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8703.21.01.
NOM-041-SEMARNAT-2015 Excepto: Cuando se trate de los vehículos usados a que se refieren las fracciones I, III, IV, V, VI, VII y IX inciso g, del numeral 11 del Anexo 2.2.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior.
00
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8703.21.01.

8703.22.02
Usados.
NOM-041-SEMARNAT-2015 Excepto: Cuando se trate de los vehículos usados a que se refieren las fracciones I, III, IV, V, VI, VII y IX inciso g, del numeral 11 del Anexo 2.2.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior.
00
Usados.

8703.23.02
Usados.
NOM-041-SEMARNAT-2015 Excepto: Cuando se trate de los vehículos usados a que se refieren las fracciones I, III, IV, V, VI, VII y IX inciso g, del numeral 11 del Anexo 2.2.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior.
00
Usados.
 
8703.24.02
Usados.
NOM-041-SEMARNAT-2015 Excepto: Cuando se trate de los vehículos usados a que se refieren las fracciones I, III, IV, V, VI, VII y IX inciso g, del numeral 11 del Anexo 2.2.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior.
00
Usados.

8703.40.02
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8703.40.03.
NOM-041-SEMARNAT-2015 Excepto: Cuando se trate de los vehículos usados a que se refieren las fracciones I, III, IV, V, VI, VII y IX inciso g, del numeral 11 del Anexo 2.2.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior.
00
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8703.40.03.

8703.60.02
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8703.60.03.
NOM-041-SEMARNAT-2015 Excepto: Cuando se trate de los vehículos usados a que se refieren las fracciones I, III, IV, V, VI, VII y IX inciso g, del numeral 11 del Anexo 2.2.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior.
00
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8703.60.03.

8704.31.05
Usados, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8704.31.01 y 8704.31.02.
NOM-041-SEMARNAT-2015 Excepto: Cuando se trate de los vehículos usados a que se refieren las fracciones I, III, IV, V, VI, VII y IX inciso g, del numeral 11 del Anexo 2.2.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior.
00
Usados, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8704.31.01 y 8704.31.02.

8704.32.07
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.32.01.
NOM-041-SEMARNAT-2015 Excepto: Cuando se trate de los vehículos usados a que se refieren las fracciones I, III, IV, V, VI, VII y IX inciso g, del numeral 11 del Anexo 2.2.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior.
00
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.32.01.

8704.51.03
Usados, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8704.51.01 y 8704.51.02.
NOM-041-SEMARNAT-2015 Excepto: Cuando se trate de los vehículos usados a que se refieren las fracciones I, III, IV, V, VI, VII y IX inciso g, del numeral 11 del Anexo 2.2.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior.
00
Usados, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8704.51.01 y 8704.51.02.
 
 
 
8704.52.02
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.52.01.
NOM-041-SEMARNAT-2015 Excepto: Cuando se trate de los vehículos usados a que se refieren las fracciones I, III, IV, V, VI, VII y IX inciso g, del numeral 11 del Anexo 2.2.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior.
00
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.52.01.
 
8705.40.02
Usados.
NOM-041-SEMARNAT-2015 Únicamente: Vehículos que usan gasolina como combustible; excepto cuando se trate de los vehículos usados a que se refieren las fracciones I, III, IV, V, VI, VII y IX inciso g, del numeral 11 del Anexo 2.2.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior.
00
Usados.

8708.21.01
Cinturones de seguridad.
NOM-119-SCFI-2000 Excepto: Utilizados en vehículos de competencia y/o pruebas.
00
Cinturones de seguridad.

8708.70.99
Los demás.
NOM-086/1-SCFI-2011 Únicamente: Cuando se presenten con neumáticos nuevos, de construcción radial para vehículos con un peso bruto vehicular superior a 4,536 kg, o de construcción diagonal de cualquier capacidad de carga, o de uso temporal de construcción radial y diagonal;
Excepto: Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en las fracciones 8701.91.01, 8701.92.01, 8701.93.01, 8701.94.01, 8701.95.01, 8701.94.03 y 8701.30.01; Ruedas, de aleaciones metálicas de rayos o deportivos de cama ancha; Ruedas o rims (camas) sin neumáticos, con diámetro exterior inferior o igual a 70 cm.
NOM-086-SCFI-2018 Únicamente: De construcción radial, utilizados en vehículos automotores con un peso bruto vehicular igual o menor a 4 536 kg (1 lb) o llantas de construcción radial que excedan un peso bruto vehicular de 4,536 kg (1 lb) y cuyo símbolo de velocidad sea T, H, V, W, Y y Z y que corresponden a una capacidad de carga normal o estándar, extra, reforzada, ligera, B, C, D o E.
Excepto: Con diámetro interior inferior o igual a 44.45 cm, de construcción diagonal; Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en las fracciones arancelarias 8701.91.01, 8701.92.01, 8701.93.01, 8701.94.01, 8701.95.01 y 8701.94.05; Rims (camas) sin neumáticos, con diámetro exterior inferior o igual a 70 cm, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8708.70.99.02; Reconocibles como concebidos exclusivamente para lo comprendido en la fracción 8701.30.01; Para trolebuses.
02
Ruedas, de aleaciones metálicas de rayos o deportivos de cama ancha.
04
Rines de aluminio y de aleaciones de aluminio con diámetro superior a 57.15 cm (22.5 pulgadas).
99
Los demás.

8715.00.01
Coches, sillas y vehículos similares para transporte de niños.
NOM-133/2-SCFI-1999 Únicamente: Carriolas.
00
Coches, sillas y vehículos similares para transporte de niños.

9006.40.01
Cámaras fotográficas de autorrevelado.
NOM-001-SCFI-2018
00
Cámaras fotográficas de autorrevelado.

9006.53.99
Las demás.
NOM-001-SCFI-2018 Únicamente: Electrónicas.
00
Las demás.

9006.59.01
Para películas en rollo de anchura inferior a 35 mm, excepto las utilizados para registrar documentos en microfilmes, microfichas u otros microformatos.
NOM-001-SCFI-2018 Únicamente: Electrónicas.
00
Para películas en rollo de anchura inferior a 35 mm, excepto las utilizados para registrar documentos en microfilmes, microfichas u otros microformatos.
 
9006.61.01
Aparatos de tubo de descarga para producir destellos (flashes electrónicos).
NOM-001-SCFI-2018
00
Aparatos de tubo de descarga para producir destellos (flashes electrónicos).

9008.50.01
Proyectores, ampliadoras o reductoras.
NOM-016-SCFI-1993 Únicamente: Proyectores para diapositivas.
NOM-001-SCFI-2018 Únicamente: Proyectores distintos a los de diapositivas, para uso en oficinas o escuelas.
00
Proyectores, ampliadoras o reductoras.
 
 

9017.80.99
Los demás.
NOM-046-SCFI-1999 Únicamente: Cintas métricas de acero.
01
Cintas métricas, de acero, de hasta 10 m de longitud (Flexómetros).
91
Las demás cintas métricas.

9018.20.01
Aparatos de rayos ultravioletas o infrarrojos.
NOM-001-SCFI-2018
00
Aparatos de rayos ultravioletas o infrarrojos.

9019.10.02
Aparatos de masaje, eléctricos.
NOM-003-SCFI-2014
00
Aparatos de masaje, eléctricos.

9019.10.99
Los demás.
NOM-001-SCFI-2018 Únicamente: Aparatos electrónicos, excepto aparatos de hidroterapia o mecanoterapia.
99
Los demás.

9021.50.01
Estimuladores cardíacos, excepto sus partes y accesorios.
NOM-208-SCFI-2016 Únicamente: Los equipos de radiocomunicaciones por espectro disperso que opere en las bandas de frecuencias 902-928 MHZ, 2400-2483.5 MHZ y 5725-5850 MHZ (Bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz 928 MHz y/o 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN y/o WPAN y/o WAN en las bandas 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz 5,850.00 MHz).
00
Estimuladores cardíacos, excepto sus partes y accesorios.

9025.11.99
Los demás.
NOM-011-SCFI-2004 Únicamente: Termómetros de líquido en vidrio, para uso general en la industria y en los laboratorios.
00
Los demás.

9026.20.99
Los demás.
NOM-045-SCFI-2000 Únicamente: Manómetros de tipo membrana o de tubo Bourdón, usados para extintores.
NOM-013-SCFI-2004 Únicamente: Manómetros, vacuómetros o manovacuómetros de -0,1 MPa a 1 000 MPa, con elemento elástico.
02
Manómetros, vacuómetros o manovacuómetros con rango de medición igual o inferior a 700 kg/cm² con elemento de detección de tubo y diámetro de carátula igual o inferior a 305 mm, excepto de uso automotriz.
04
Manómetros, vacuómetros o manovacuómetros, excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 9026.20.99.01 y 9026.20.99.02.

9028.10.01
Contadores de gas.
NOM-014-SCFI-1997 Únicamente: Medidores de desplazamiento positivo tipo diafragma para gas natural o L.P. con capacidad máxima de 16 m3/h, con caída de presión máxima de 200 Pa (20.40 mm de columna de agua).
00
Contadores de gas.

9028.20.03
Contadores de agua, excepto los equipados con dispositivos que permitan su lectura remota (lectura electrónica).
NOM-012-SCFI-1994
00
Contadores de agua, excepto los equipados con dispositivos que permitan su lectura remota (lectura electrónica).

9028.20.99
Los demás.
NOM-005-SCFI-2017 Únicamente: Sistemas de medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos con un gasto máximo de 25 L/min.
99
Los demás.

9029.10.03
Taxímetros electrónicos o electromecánicos.
NOM-007-SCFI-2003 Únicamente: Taxímetros electrónicos.
00
Taxímetros electrónicos o electromecánicos.

9032.89.02
Reguladores automáticos de voltaje, excepto para uso industrial, incluso combinados, en una misma envolvente o carcasa, con una fuente de voltaje con conversión de corriente CA/CC/CA, de las también llamadas "no break" o "uninterruptible power supply" ("UPS").
NOM-003-SCFI-2014 Únicamente: Eléctricos.
NOM-001-SCFI-2018 Únicamente: Electrónicos, excepto los Sistemas electrónicos de energía ininterrumpida (UPS) de 10000 VA y mayores.
00
Reguladores automáticos de voltaje, excepto para uso industrial, incluso combinados, en una misma envolvente o carcasa, con una fuente de voltaje con conversión de corriente CA/CC/CA, de las también llamadas "no break" o "uninterruptible power supply" ("UPS").

9106.90.99
Los demás.
NOM-003-SCFI-2014 Únicamente: Eléctricos de uso doméstico.
NOM-001-SCFI-2018 Únicamente: Electrónicos.
99
Los demás.

9207.10.01
Órganos con "pedalier" de más de 24 pedales.
NOM-001-SCFI-2018 Únicamente: Electrónicos.
00
Órganos con "pedalier" de más de 24 pedales.

9207.10.02
Órganos, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9207.10.01.
NOM-001-SCFI-2018 Únicamente: Electrónicos.
00
Órganos, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9207.10.01.

9207.10.99
Los demás.
NOM-001-SCFI-2018 Únicamente: Electrónicos.
00
Los demás.

9207.90.99
Los demás.
NOM-001-SCFI-2018 Únicamente: Generadores de ritmos, tonos, sintetizadores musicales.
00
Los demás.
 
 

9208.10.01
Cajas de música.
NOM-001-SCFI-2018 Únicamente: Con componentes electrónicos.
00
Cajas de música.

9403.20.91
Los demás muebles de metal.
NOM-133/3-SCFI-1999 Únicamente: Corrales y/o encierros para infantes.
03
Camas, incluso las llamadas "bases", pintadas o latonadas.
04
Mesas, excepto las reconocibles como diseñadas exclusivamente para dibujo o trazado (restiradores), sin equipar.
05
Cunas y corrales para infantes.
99
Los demás.

9403.60.99
Los demás.
NOM-133/3-SCFI-1999 Únicamente: Corrales y/o encierros para infantes.
00
Los demás.

9403.70.03
Muebles de plástico.
NOM-133/3-SCFI-1999 Únicamente: Corrales y/o encierros para infantes; Excepto: Atriles; las llamadas "estaciones de trabajo", reconocibles como concebidos para alojar un sistema de cómputo personal, conteniendo por lo menos: una cubierta para monitor, una cubierta para teclado y una cubierta para la unidad central de proceso.
00
Muebles de plástico.

9403.82.01
De bambú.
NOM-133/3-SCFI-1999 Únicamente: Corrales y/o encierros para infantes.
00
De bambú.

9403.83.01
De ratán (roten).
NOM-133/3-SCFI-1999 Únicamente: Corrales y/o encierros para infantes.
00
De ratán (roten).

9403.89.99
Los demás.
NOM-133/3-SCFI-1999 Únicamente: Corrales y/o encierros para infantes.
00
Los demás.

9405.11.01
Diseñadas para ser utilizadas únicamente con fuentes luminosas de diodos emisores de luz (LED).
NOM-064-SCFI-2000 Únicamente: Luminarios para uso industrial o para edificios no residenciales; Excepto: Lámparas equipadas con baterías, clavijas e interruptores; Candiles; De hierro o acero.
NOM-003-SCFI-2014 Excepto: Luminarios para uso industrial o para iluminar edificios no residenciales y/o lámparas equipadas con baterías, clavijas e interruptores portátiles.
01
Lámparas equipadas con baterías, clavijas e interruptores.
99
Los demás.
 
9405.19.99
Las demás.
NOM-064-SCFI-2000 Únicamente: Luminarios para uso industrial o para edificios no residenciales; Excepto: Lámparas equipadas con baterías, clavijas e interruptores; Candiles; De hierro o acero.
NOM-003-SCFI-2014 Excepto: Luminarios para uso industrial o para iluminar edificios no residenciales y/o lámparas equipadas con baterías, clavijas e interruptores portátiles.
01
Candiles.
02
De hierro o acero, excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 9405.19.99.01.
99
Los demás.
 
9405.21.01
Diseñadas para ser utilizadas únicamente con fuentes luminosas de diodos emisores de luz (LED).
NOM-003-SCFI-2014
01
Lámparas eléctricas de pie.
99
Las demás.
 
9405.29.99
Las demás.
NOM-003-SCFI-2014
01
Lámparas eléctricas de pie.
99
Las demás.
 
9405.31.01
Diseñadas para ser utilizadas únicamente con fuentes luminosas de diodos emisores de luz (LED).
NOM-003-SCFI-2014
00
Diseñadas para ser utilizadas únicamente con fuentes luminosas de diodos emisores de luz (LED).
 
9405.39.99
Las demás.
NOM-003-SCFI-2014
00
Las demás.
 
 

9405.41.01
Fotovoltaicos, diseñados para ser utilizados únicamente con fuentes luminosas de diodos emisores de luz (LED).
NOM-064-SCFI-2000
Únicamente: Luminarios para uso industrial, comercial y de alumbrado público.
NOM-031-ENER-2019
Únicamente: Luminarios con diodos emisores de luz (led). Excepto: Luminarios con led:
a) Para iluminación decorativa u ornamental de áreas exteriores públicas,
b) Para señalización,
c) Con emisión de luz cambiante de colores o luz monocromática (verde, rojo, amarillo, azul, etc.), y
d) Para ser instalados en piso, bajo el agua, en áreas clasificadas o peligrosa.
NOM-003-SCFI-2014
Únicamente: Los que no sean destelladores electrónicos para locales de espectáculos, ni luminarios para uso industrial, comercial y de alumbrado público.
NOM-001-SCFI-2018
Únicamente: Destelladores electrónicos, para locales de espectáculos.
00
Fotovoltaicos, diseñados para ser utilizados únicamente con fuentes luminosas de diodos emisores de luz (LED).
 
9405.42.91
Los demás, diseñados para ser utilizados únicamente con fuentes luminosas de diodos emisores de luz (LED).
NOM-064-SCFI-2000
Únicamente: Luminarios para uso industrial, comercial y de alumbrado público.
NOM-031-ENER-2019
Únicamente: Luminarios con diodos emisores de luz (led). Excepto: Luminarios con led:
a) Para iluminación decorativa u ornamental de áreas exteriores públicas,
b) Para señalización,
c) Con emisión de luz cambiante de colores o luz monocromática (verde, rojo, amarillo, azul, etc.), y
d) Para ser instalados en piso, bajo el agua, en áreas clasificadas o peligrosa.
NOM-003-SCFI-2014
Únicamente: Los que no sean destelladores electrónicos para locales de espectáculos, ni luminarios para uso industrial, comercial y de alumbrado público.
NOM-001-SCFI-2018
Únicamente: Destelladores electrónicos, para locales de espectáculos.
00
Los demás, diseñados para ser utilizados únicamente con fuentes luminosas de diodos emisores de luz (LED).
 
9405.49.99
Los demás.
NOM-064-SCFI-2000
Únicamente: Luminarios para uso industrial, comercial y de alumbrado público.
NOM-031-ENER-2019
Únicamente: Luminarios con diodos emisores de luz (led). Excepto: Luminarios con led:
a) Para iluminación decorativa u ornamental de áreas exteriores públicas,
b) Para señalización,
c) Con emisión de luz cambiante de colores o luz monocromática (verde, rojo, amarillo, azul, etc.), y
d) Para ser instalados en piso, bajo el agua, en áreas clasificadas o peligrosa.
NOM-003-SCFI-2014
Únicamente: Los que no sean destelladores electrónicos para locales de espectáculos, ni luminarios para uso industrial, comercial y de alumbrado público.
NOM-001-SCFI-2018
Únicamente: Destelladores electrónicos, para locales de espectáculos.
00
Los demás.
 
9405.61.01
Diseñados para ser utilizados únicamente con fuentes luminosas de diodos emisores de luz (LED).
NOM-001-SCFI-2018 Únicamente: Tableros electrónicos.
00
Diseñados para ser utilizados únicamente con fuentes luminosas de diodos emisores de luz (LED).
 
9405.69.99
Los demás.
NOM-001-SCFI-2018 Únicamente: Tableros electrónicos.
00
Los demás.
 
 
 
9503.00.02
Con ruedas, diseñados para que los conduzcan los niños, impulsados por ellos o por otra persona, o accionados por baterías recargables de hasta 12 V, excepto, en ambos casos, lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.01.
NOM-133/1-SCFI-1999 Únicamente: Andaderas.
00
Con ruedas, diseñados para que los conduzcan los niños, impulsados por ellos o por otra persona, o accionados por baterías recargables de hasta 12 V, excepto, en ambos casos, lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.01.

9503.00.04
Muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, incluso vestidos, que contengan mecanismos operados eléctrica o electrónicamente, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.05.
NOM-001-SCFI-2018 Únicamente: Electrónicos.
00
Muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, incluso vestidos, que contengan mecanismos operados eléctrica o electrónicamente, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.05.

9503.00.05
Muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, de longitud inferior o igual a 30 cm, incluso vestidos, articulados o con mecanismos operados eléctrica o electrónicamente.
NOM-001-SCFI-2018 Únicamente: Electrónicos.
00
Muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, de longitud inferior o igual a 30 cm, incluso vestidos, articulados o con mecanismos operados eléctrica o electrónicamente.

9503.00.07
Trenes eléctricos, incluidos los carriles (rieles), señales y demás accesorios.
NOM-003-SCFI-2014 Únicamente: Trenes eléctricos.
00
Trenes eléctricos, incluidos los carriles (rieles), señales y demás accesorios.

9503.00.10
Modelos reducidos "a escala" para ensamblar, incluso los que tengan componentes electrónicos o eléctricos, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.07.
NOM-001-SCFI-2018 Únicamente: Electrónicos.
00
Modelos reducidos "a escala" para ensamblar, incluso los que tengan componentes electrónicos o eléctricos, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.07.

9503.00.15
Instrumentos y aparatos, de música, de juguete.
NOM-001-SCFI-2018 Únicamente: Electrónicos.
00
Instrumentos y aparatos, de música, de juguete.

9503.00.20
Juguetes y modelos, con motor, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 9503.00.02, 9503.00.04, 9503.00.05, 9503.00.07, 9503.00.09, 9503.00.10, 9503.00.11, 9503.00.12, 9503.00.15 y 9503.00.18.
NOM-001-SCFI-2018 Únicamente: Electrónicos.
00
Juguetes y modelos, con motor, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 9503.00.02, 9503.00.04, 9503.00.05, 9503.00.07, 9503.00.09, 9503.00.10, 9503.00.11, 9503.00.12, 9503.00.15 y 9503.00.18.

9503.00.25
Juguetes réplica de armas de fuego, que tengan apariencia, forma y/o configuración de las armas de la subpartida 9301.90, o de las partidas 93.02 y 93.03, pero que no sean las armas comprendidas en la partida 93.04.
NOM-161-SCFI-2003 Excepto: a) De agua, que porten algún tanque de almacenamiento visible; b) Decorativos, ornamentales y miniaturas, sin dispositivos mecánicos y que tengan el cañón visiblemente cubierto.
00
Juguetes réplica de armas de fuego, que tengan apariencia, forma y/o configuración de las armas de la subpartida 9301.90, o de las partidas 93.02 y 93.03, pero que no sean las armas comprendidas en la partida 93.04.

9503.00.26
Juguetes reconocibles como diseñados exclusivamente para lanzar agua, excepto los comprendidos en la fracción arancelaria 9503.00.25.
NOM-001-SCFI-2018 Únicamente: Electrónicos.
00
Juguetes reconocibles como diseñados exclusivamente para lanzar agua, excepto los comprendidos en la fracción arancelaria 9503.00.25.

9503.00.91
Los demás juguetes con ruedas diseñados para que los conduzcan los niños; coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos.
NOM-001-SCFI-2018 Únicamente: Electrónicos.
00
Los demás juguetes con ruedas diseñados para que los conduzcan los niños; coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos.
 
9503.00.99
Los demás.
NOM-001-SCFI-2018 Únicamente: Electrónicos.
91
Los demás juguetes presentados en juegos o surtidos de dos o más artículos diferentes acondicionados para su venta al por menor.
99
Los demás.

9504.30.02
Máquinas de funcionamiento eléctrico, electrónico, mecánico o combinación de ellos, a través de las cuales se realicen sorteos con números o símbolos, que están sujetos al azar.
NOM-001-SCFI-2018
00
Máquinas de funcionamiento eléctrico, electrónico, mecánico o combinación de ellos, a través de las cuales se realicen sorteos con números o símbolos, que están sujetos al azar.

9504.30.99
Los demás.
NOM-001-SCFI-2018 Únicamente: Para lugares públicos, incluso con mecanismos eléctricos o electrónicos.
00
Los demás.
 
 

9504.50.04
Videoconsolas y máquinas de videojuego, excepto las de la subpartida 9504.30 y lo comprendido en la fracción arancelaria 9504.50.03.
NOM-208-SCFI-2016 Únicamente: Los equipos de radiocomunicaciones por espectro disperso que opere en las bandas de frecuencias 902-928 MHZ, 2400-2483.5 MHZ y 5725-5850 MHZ (Bluetooth y/o ZigBee en las bandas 902 MHz 928 MHz y/o 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o WiFi y/o WLAN y/o WPAN y/o WAN en las bandas 2,400.00 MHz 2,483.50 MHz y/o 5,725.00 MHz 5,850.00 MHz).
NOM-001-SCFI-2018 Únicamente: Consolas y máquinas de videojuegos.
01
Videoconsolas y máquinas de videojuegos.

9504.90.04
Autopistas eléctricas.
NOM-003-SCFI-2014
00
Autopistas eléctricas.

9504.90.99
Los demás.
NOM-003-SCFI-2014 Únicamente: Eléctricos.
NOM-001-SCFI-2018 Únicamente: Electrónicos.
00
Los demás.

9505.10.01
Árboles artificiales para fiestas de Navidad.
NOM-003-SCFI-2014 Únicamente: De funcionamiento eléctrico
00
Árboles artificiales para fiestas de Navidad.

9505.10.99
Los demás.
NOM-003-SCFI-2014 Únicamente: De funcionamiento eléctrico
00
Los demás.

9613.10.01
Encendedores de gas no recargables, de bolsillo.
NOM-090-SCFI-2014 Excepto: Los conocidos como multiusos.
00
Encendedores de gas no recargables, de bolsillo.

9613.20.01
Encendedores de gas recargables, de bolsillo.
NOM-090-SCFI-2014 Excepto: Los conocidos como multiusos.
00
Encendedores de gas recargables, de bolsillo.

9613.80.99
Los demás.
NOM-090-SCFI-2014 Únicamente: Encendedores de combustible, excepto los conocidos como multiusos.
Excepto: Encendedores de cigarrillos a base de resistencia para uso automotriz.
00
Los demás.
 
2.- Se identifican las fracciones arancelarias y nomenclatura de la Tarifa en las cuales se clasifican las mercancías cuya introducción al territorio nacional está sujeta al cumplimiento de NOMs, en los términos señalados en la regla 2.4.3, que no podrán acogerse a lo dispuesto en la regla 2.4.11, ambos del presente ordenamiento:
Fracción
arancelaria/
NICO
Descripción
Acotación
0604.20.99
Los demás.
NOM-013-SEMARNAT-2020
Únicamente: De las especies de los géneros Pinus y Abies; y la especie Pseudotsuga menziesii.
02
Árboles de navidad.
 
0604.90.99
Los demás.
NOM-013-SEMARNAT-2020
Únicamente: De las especies de los géneros Pinus y Abies; y la especie Pseudotsuga menziesii.
99
Los demás.
3.- Se identifican las fracciones arancelarias y nomenclatura de la Tarifa, en las cuales se clasifican las mercancías cuya introducción al territorio nacional está sujeta al cumplimiento de NOMs, en los términos señalados en la regla 2.4.8 del presente ordenamiento, y cuya finalidad es proporcionar información comercial y sanitaria:
I.     Inciso 4.1 (Información Comercial) de la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SCFI-2006, Información Comercial-Etiquetado de productos textiles, prendas de vestir, sus accesorios y ropa de casa, publicada en el DOF el 21 de junio de 2006, excepto lo establecido en los incisos 4.1.1 (f) y 4.1.2 (c) relativos al nombre, denominación o razón social y Registro Federal de Contribuyentes del fabricante o importador:
 
Fracción
arancelaria /
NICO
Descripción
Acotación
4201.00.01
Artículos de talabartería o guarnicionería para todos los animales (incluidos los tiros, traíllas, rodilleras, bozales, sudaderos, alforjas, abrigos para perros y artículos similares), de cualquier materia.
Únicamente: De materia textil.
00
Artículos de talabartería o guarnicionería para todos los animales (incluidos los tiros, traíllas, rodilleras, bozales, sudaderos, alforjas, abrigos para perros y artículos similares), de cualquier materia.

4202.12.03
Con la superficie exterior de plástico o materia textil.
Únicamente: Con la superficie exterior de materia textil.
92
Los demás con la superficie exterior de materia textil.

4202.22.03
Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil.
Únicamente: Con la superficie exterior de materia textil.
02
Con la superficie exterior de materia textil.

4202.32.03
Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil.
Únicamente: Con la superficie exterior de materia textil.
02
Con la superficie exterior de materia textil.

4202.92.04
Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil.
Únicamente: Con la superficie exterior de materia textil, excepto bolsas o fundas, utilizadas para contener llaves de cubo y/o un "gato", reconocibles como concebidas exclusivamente para uso automotriz.
02
Con la superficie exterior de materia textil, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 4202.92.04.03.

5004.00.01
Hilados de seda (excepto los hilados de desperdicios de seda) sin acondicionar para la venta al por menor.
00
Hilados de seda (excepto los hilados de desperdicios de seda) sin acondicionar para la venta al por menor.

5005.00.01
Hilados de desperdicios de seda sin acondicionar para la venta al por menor.
00
Hilados de desperdicios de seda sin acondicionar para la venta al por menor.

5006.00.01
Hilados de seda o de desperdicios de seda, acondicionados para la venta al por menor; "pelo de Mesina" ("crin de Florencia").
00
Hilados de seda o de desperdicios de seda, acondicionados para la venta al por menor; "pelo de Mesina" ("crin de Florencia").

5007.10.01
Tejidos de borrilla.
00
Tejidos de borrilla.

5007.20.91
Los demás tejidos con un contenido de seda o de desperdicios de seda, distintos de la borrilla, superior o igual al 85% en peso.
00
Los demás tejidos con un contenido de seda o de desperdicios de seda, distintos de la borrilla, superior o igual al 85% en peso.

5007.90.91
Los demás tejidos.
00
Los demás tejidos.

5106.10.01
Con un contenido de lana superior o igual al 85% en peso.
00
Con un contenido de lana superior o igual al 85% en peso.

5106.20.01
Con un contenido de lana inferior al 85% en peso.
00
Con un contenido de lana inferior al 85% en peso.

5107.10.01
Con un contenido de lana superior o igual al 85% en peso.
00
Con un contenido de lana superior o igual al 85% en peso.

5107.20.01
Con un contenido de lana inferior al 85% en peso.
00
Con un contenido de lana inferior al 85% en peso.

5108.10.01
Cardado.
00
Cardado.

5108.20.01
Peinado.
00
Peinado.

5109.10.01
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual al 85% en peso.
00
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual al 85% en peso.
 
 

5109.90.99
Los demás.
00
Los demás.

5110.00.01
Hilados de pelo ordinario o de crin (incluidos los hilados de crin entorchados), aunque estén acondicionados para la venta al por menor.
00
Hilados de pelo ordinario o de crin (incluidos los hilados de crin entorchados), aunque estén acondicionados para la venta al por menor.

5111.11.02
De peso inferior o igual a 300 g/m².
00
De peso inferior o igual a 300 g/m².

5111.19.99
Los demás.
00
Los demás.

5111.20.91
Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales.
00
Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales.

5111.30.91
Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales discontinuas.
00
Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales discontinuas.

5111.90.99
Los demás.
00
Los demás.

5112.11.02
De peso inferior o igual a 200 g/m².
00
De peso inferior o igual a 200 g/m².

5112.19.99
Los demás.
00
Los demás.

5112.20.91
Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales.
00
Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales.

5112.30.91
Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales discontinuas.
00
Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales discontinuas.

5112.90.99
Los demás.
00
Los demás.

5113.00.02
Tejidos de pelo ordinario o de crin.
00
Tejidos de pelo ordinario o de crin.

5204.11.01
Con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso.
00
Con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso.

5204.19.99
Los demás.
00
Los demás.

5204.20.01
Acondicionado para la venta al por menor.
00
Acondicionado para la venta al por menor.

5205.11.01
De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al número métrico 14).
00
De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al número métrico 14).

5205.12.01
De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43).
00
De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43).

5205.13.01
De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52).
00
De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52).
 
 

5205.14.01
De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80).
00
De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80).

5205.15.01
De título inferior a 125 decitex (superior al número métrico 80).
00
De título inferior a 125 decitex (superior al número métrico 80).

5205.21.01
De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al número métrico 14).
00
De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al número métrico 14).

5205.22.01
De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43).
00
De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43).

5205.23.01
De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52).
00
De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52).

5205.24.01
De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80).
00
De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80).

5205.26.01
De título inferior a 125 decitex pero superior o igual a 106.38 decitex (superior al número métrico 80 pero inferior o igual al número métrico 94).
00
De título inferior a 125 decitex pero superior o igual a 106.38 decitex (superior al número métrico 80 pero inferior o igual al número métrico 94).

5205.27.01
De título inferior a 106.38 decitex pero superior o igual a 83.33 decitex (superior al número métrico 94 pero inferior o igual al número métrico 120).
00
De título inferior a 106.38 decitex pero superior o igual a 83.33 decitex (superior al número métrico 94 pero inferior o igual al número métrico 120).

5205.28.01
De título inferior a 83.33 decitex (superior al número métrico 120).
00
De título inferior a 83.33 decitex (superior al número métrico 120).

5205.31.01
De título superior o igual a 714.29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo).
00
De título superior o igual a 714.29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo).

5205.32.01
De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo).
00
De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo).

5205.33.01
De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo).
00
De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo).

5205.34.01
De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo).
00
De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo).
 
 

5205.35.01
De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo).
00
De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo).

5205.41.01
De título superior o igual a 714.29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo).
00
De título superior o igual a 714.29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo).

5205.42.01
De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo).
00
De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo).

5205.43.01
De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo).
00
De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo).

5205.44.01
De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo).
00
De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo).

5205.46.01
De título inferior a 125 decitex pero superior o igual a 106.38 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 80 pero inferior o igual al número métrico 94, por hilo sencillo).
00
De título inferior a 125 decitex pero superior o igual a 106.38 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 80 pero inferior o igual al número métrico 94, por hilo sencillo).

5205.47.01
De título inferior a 106.38 decitex pero superior o igual a 83.33 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 94 pero inferior o igual al número métrico 120, por hilo sencillo).
00
De título inferior a 106.38 decitex pero superior o igual a 83.33 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 94 pero inferior o igual al número métrico 120, por hilo sencillo).

5205.48.01
De título inferior a 83.33 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 120 por hilo sencillo).
00
De título inferior a 83.33 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 120 por hilo sencillo).

5206.11.01
De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al número métrico 14).
00
De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al número métrico 14).

5206.12.01
De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43).
00
De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43).

5206.13.01
De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52).
00
De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52).

5206.14.01
De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80).
00
De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80).

5206.15.01
De título inferior a 125 decitex (superior al número métrico 80).
00
De título inferior a 125 decitex (superior al número métrico 80).

5206.21.01
De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al número métrico 14).
00
De título superior o igual a 714.29 decitex (inferior o igual al número métrico 14).
 
 

5206.22.01
De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43).
00
De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43).

5206.23.01
De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52).
00
De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52).

5206.24.01
De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80).
00
De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80).

5206.25.01
De título inferior a 125 decitex (superior al número métrico 80).
00
De título inferior a 125 decitex (superior al número métrico 80).

5206.31.01
De título superior o igual a 714.29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo).
00
De título superior o igual a 714.29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo).

5206.32.01
De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo).
00
De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo).

5206.33.01
De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo).
00
De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo).

5206.34.01
De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo).
00
De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo).

5206.35.01
De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo).
00
De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo).

5206.41.01
De título superior o igual a 714.29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo).
00
De título superior o igual a 714.29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo).

5206.42.01
De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo).
00
De título inferior a 714.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43, por hilo sencillo).

5206.43.01
De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo).
00
De título inferior a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo).

5206.44.01
De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo).
00
De título inferior a 192.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo).
 
 

5206.45.01
De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo).
00
De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo).

5207.10.01
Con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso.
00
Con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso.

5207.90.99
Los demás.
00
Los demás.

5208.11.01
De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².
00
De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².

5208.12.01
De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².
00
De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².

5208.13.01
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
00
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

5208.19.91
Los demás tejidos.
01
De ligamento sarga.
02
Con un contenido de algodón igual al 100%, de peso inferior o igual a 50 g/m² y anchura inferior o igual a 1.50 m.
99
Los demás.

5208.21.01
De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².
00
De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².

5208.22.01
De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².
00
De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².

5208.23.01
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
00
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

5208.29.91
Los demás tejidos.
00
Los demás tejidos.

5208.31.01
De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².
00
De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².

5208.32.01
De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².
00
De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².

5208.33.01
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
00
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

5208.39.91
Los demás tejidos.
01
De ligamento sarga.
99
Los demás.

5208.41.01
De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².
00
De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².

5208.42.01
De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².
00
De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².

5208.43.01
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
00
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

5208.49.91
Los demás tejidos.
00
Los demás tejidos.
 
 

5208.51.01
De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².
00
De ligamento tafetán, de peso inferior o igual a 100 g/m².

5208.52.01
De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².
00
De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².

5208.59.91
Los demás tejidos.
00
Los demás tejidos.

5209.11.01
De ligamento tafetán.
00
De ligamento tafetán.

5209.12.01
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
00
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

5209.19.91
Los demás tejidos.
00
Los demás tejidos.

5209.21.01
De ligamento tafetán.
00
De ligamento tafetán.

5209.22.01
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
00
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

5209.29.91
Los demás tejidos.
01
De ligamento sarga.
99
Los demás.

5209.31.01
De ligamento tafetán.
00
De ligamento tafetán.

5209.32.01
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
00
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

5209.39.91
Los demás tejidos.
01
De ligamento sarga.
99
Los demás.

5209.41.01
De ligamento tafetán.
00
De ligamento tafetán.

5209.42.04
Tejidos de mezclilla ("denim").
01
En los que los hilos de la urdimbre estén teñidos de azul y los de trama sean crudos, blanqueados, teñidos de gris o coloreados con un azul más claro que los de urdimbre, de peso inferior o igual a 300 g/m2.
02
En los que los hilos de la urdimbre estén teñidos de azul y los de trama sean crudos, blanqueados, teñidos de gris o coloreados con un azul más claro que los de urdimbre, de peso superior a 300 g/m2.
91
Los demás de peso inferior o igual a 300 g/m².
92
Los demás de peso superior a 300 g/m².

5209.43.91
Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
00
Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

5209.49.91
Los demás tejidos.
00
Los demás tejidos.

5209.51.01
De ligamento tafetán.
00
De ligamento tafetán.

5209.52.01
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
00
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

5209.59.91
Los demás tejidos.
00
Los demás tejidos.
 
 

5210.11.02
De ligamento tafetán.
01
Tejidos lisos, en rollos hasta de 225 cm de ancho, con 100% de algodón en la trama y 100% de rayón en la urdimbre.
99
Los demás.

5210.19.91
Los demás tejidos.
00
Los demás tejidos.

5210.21.01
De ligamento tafetán.
00
De ligamento tafetán.

5210.29.91
Los demás tejidos.
01
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
99
Los demás.

5210.31.01
De ligamento tafetán.
00
De ligamento tafetán.

5210.32.01
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
00
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

5210.39.91
Los demás tejidos.
01
De ligamento sarga.
99
Los demás.

5210.41.01
De ligamento tafetán.
00
De ligamento tafetán.

5210.49.91
Los demás tejidos.
01
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
99
Los demás.

5210.51.01
De ligamento tafetán.
00
De ligamento tafetán.

5210.59.91
Los demás tejidos.
00
Los demás tejidos.

5211.11.02
De ligamento tafetán.
01
Tejidos lisos, en rollos hasta de 225 cm de ancho, con 100% de algodón en la trama y 100% de rayón en la urdimbre.
99
Los demás.

5211.12.01
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
00
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

5211.19.91
Los demás tejidos.
00
Los demás tejidos.

5211.20.04
Blanqueados.
00
Blanqueados.

5211.31.01
De ligamento tafetán.
00
De ligamento tafetán.

5211.32.01
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
00
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

5211.39.91
Los demás tejidos.
00
Los demás tejidos.

5211.41.01
De ligamento tafetán.
00
De ligamento tafetán.
 
 

5211.42.04
Tejidos de mezclilla ("denim").
01
En los que los hilos de la urdimbre estén teñidos de azul y los de trama sean crudos, blanqueados, teñidos de gris o coloreados con un azul más claro que los de urdimbre, de peso inferior o igual a 300 g/m².
02
En los que los hilos de la urdimbre estén teñidos de azul y los de trama sean crudos, blanqueados, teñidos de gris o coloreados con un azul más claro que los de urdimbre, de peso superior a 300 g/m².
91
Los demás de peso inferior o igual a 300 g/m².
92
Los demás de peso superior a 300 g/m².

5211.43.91
Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
00
Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

5211.49.91
Los demás tejidos.
00
Los demás tejidos.

5211.51.01
De ligamento tafetán.
00
De ligamento tafetán.

5211.52.01
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
00
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

5211.59.91
Los demás tejidos.
00
Los demás tejidos.

5212.11.01
Crudos.
00
Crudos.

5212.12.01
Blanqueados.
00
Blanqueados.

5212.13.01
Teñidos.
00
Teñidos.

5212.14.01
Con hilados de distintos colores.
00
Con hilados de distintos colores.

5212.15.01
Estampados.
00
Estampados.

5212.21.01
Crudos.
00
Crudos.

5212.22.01
Blanqueados.
00
Blanqueados.

5212.23.01
Teñidos.
00
Teñidos.

5212.24.02
Con hilados de distintos colores.
01
De tipo mezclilla.
99
Los demás.

5212.25.01
Estampados.
00
Estampados.

5306.10.01
Sencillos.
00
Sencillos.

5306.20.01
Retorcidos o cableados.
00
Retorcidos o cableados.

5307.10.01
Sencillos.
00
Sencillos.

5307.20.01
Retorcidos o cableados.
00
Retorcidos o cableados.

5308.10.01
Hilados de coco.
00
Hilados de coco.
 
 

5308.20.01
Hilados de cáñamo.
00
Hilados de cáñamo.

5308.90.03
De ramio.
00
De ramio.

5308.90.99
Los demás.
01
Hilados de papel.
99
Los demás.

5309.11.01
Crudos o blanqueados.
00
Crudos o blanqueados.

5309.19.99
Los demás.
00
Los demás.

5309.21.01
Crudos o blanqueados.
00
Crudos o blanqueados.

5309.29.99
Los demás.
00
Los demás.

5310.10.01
Crudos.
00
Crudos.

5310.90.99
Los demás.
00
Los demás.

5311.00.02
Tejidos de las demás fibras textiles vegetales; tejidos de hilados de papel.
00
Tejidos de las demás fibras textiles vegetales; tejidos de hilados de papel.

5401.10.01
De filamentos sintéticos.
00
De filamentos sintéticos.

5401.20.01
De filamentos artificiales.
00
De filamentos artificiales.

5402.11.01
De aramidas.
00
De aramidas.

5402.19.99
Los demás.
01
De filamentos de nailon, de alta tenacidad, sencillos, planos, tensados al máximo, producidos con una torsión que no exceda de 40 vueltas por metro.
99
Los demás.

5402.20.02
Hilados de alta tenacidad de poliésteres, incluso texturados.
01
Sencillos, planos, tensados al máximo, producidos con una torsión que no exceda de 40 vueltas por metro.
99
Los demás.

5402.31.01
De nailon o demás poliamidas, de título inferior o igual a 50 tex por hilo sencillo.
00
De nailon o demás poliamidas, de título inferior o igual a 50 tex por hilo sencillo.

5402.32.01
De nailon o demás poliamidas, de título superior a 50 tex por hilo sencillo.
00
De nailon o demás poliamidas, de título superior a 50 tex por hilo sencillo.

5402.33.01
De poliésteres.
00
De poliésteres.

5402.34.01
De polipropileno.
00
De polipropileno.

5402.39.99
Los demás.
00
Los demás.

5402.44.01
De poliuretanos, del tipo de los denominados "elastanos", sin torsión, no en carretes de urdido (enjulios).
00
De poliuretanos, del tipo de los denominados "elastanos", sin torsión, no en carretes de urdido (enjulios).
 
 

5402.44.99
Los demás.
00
Los demás.

5402.45.03
De aramidas.
00
De aramidas.

5402.45.99
Los demás.
01
Hilados de filamentos de nailon, excepto los comprendidos en los números de identificación comercial 5402.45.99.02 y 5402.45.99.03.
02
De 44.4 decitex (40 deniers) y 34 filamentos, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 5402.45.99.03.
03
De filamentos de nailon parcialmente orientados.
99
Los demás.

5402.46.91
Los demás, de poliésteres, parcialmente orientados.
00
Los demás, de poliésteres, parcialmente orientados.

5402.47.91
Los demás, de poliésteres.
01
De filamentos de poliéster, sencillos, planos, tensados al máximo, producidos con una torsión que no exceda de 40 vueltas por metro.
99
Los demás.

5402.48.91
Los demás, de polipropileno.
01
De poliolefinas.
02
De polipropileno fibrilizado.
99
Los demás.

5402.49.06
De poliuretanos.
00
De poliuretanos.

5402.49.99
Los demás.
00
Los demás.

5402.51.02
De nailon o demás poliamidas.
00
De nailon o demás poliamidas.

5402.52.03
De poliésteres.
00
De poliésteres.

5402.53.01
De polipropileno.
00
De polipropileno.

5402.59.99
Los demás.
00
Los demás.

5402.61.02
De nailon o demás poliamidas.
01
De fibras aramídicas.
99
Los demás.

5402.62.02
De poliésteres.
01
De 75.48 decitex (68 deniers), teñido en rígido brillante con 32 filamentos y torsión de 800 vueltas por metro.
99
Los demás.

5402.63.01
De polipropileno.
00
De polipropileno.

5402.69.99
Los demás.
01
De poliolefinas.
99
Los demás.

5403.10.01
Hilados de alta tenacidad de rayón viscosa.
00
Hilados de alta tenacidad de rayón viscosa.

5403.31.03
De rayón viscosa, sin torsión o con una torsión inferior o igual a 120 vueltas por metro.
01
De rayón viscosa, sin texturar, sin torsión o con una torsión inferior o igual a 120 vueltas por metro.
02
De hilados texturados.

5403.32.03
De rayón viscosa, con una torsión superior a 120 vueltas por metro.
00
De rayón viscosa, con una torsión superior a 120 vueltas por metro.
 
 

5403.33.01
De acetato de celulosa.
00
De acetato de celulosa.

5403.39.99
Los demás.
00
Los demás.

5403.41.03
De rayón viscosa.
01
De rayón viscosa sin texturar.
02
De hilados texturados.

5403.42.01
De acetato de celulosa.
00
De acetato de celulosa.

5403.49.99
Los demás.
00
Los demás.

5404.11.01
De poliuretanos, del tipo de los denominados "elastanos".
00
De poliuretanos, del tipo de los denominados "elastanos".

5404.11.99
Los demás.
00
Los demás.

5404.12.91
Los demás, de polipropileno.
00
Los demás, de polipropileno.

5404.19.99
Los demás.
01
De poliéster.
02
De poliamidas o superpoliamidas.
99
Los demás.

5404.90.99
Las demás.
00
Las demás.

5405.00.05
Monofilamentos artificiales de título superior o igual a 67 decitex y cuya mayor dimensión de la sección transversal sea inferior o igual a 1 mm; tiras y formas similares (por ejemplo, paja artificial) de materia textil artificial, de anchura aparente inferior o igual a 5 mm.
00
Monofilamentos artificiales de título superior o igual a 67 decitex y cuya mayor dimensión de la sección transversal sea inferior o igual a 1 mm; tiras y formas similares (por ejemplo, paja artificial) de materia textil artificial, de anchura aparente inferior o igual a 5 mm.

5406.00.01
De poliamidas o superpoliamidas.
00
De poliamidas o superpoliamidas.

5406.00.02
De aramidas, retardantes a la flama.
00
De aramidas, retardantes a la flama.

5406.00.91
Los demás hilados de filamentos sintéticos.
00
Los demás hilados de filamentos sintéticos.

5406.00.05
Hilados de filamentos artificiales.
00
Hilados de filamentos artificiales.

5407.10.03
Tejidos fabricados con hilados de alta tenacidad de nailon o demás poliamidas o de poliésteres.
00
Tejidos fabricados con hilados de alta tenacidad de nailon o demás poliamidas o de poliésteres.

5407.20.02
Tejidos fabricados con tiras o formas similares.
01
De tiras de polipropileno e hilados.
99
Los demás.

5407.30.04
Productos citados en la Nota 9 de la Sección XI.
01
De fibras sintéticas, crudos o blanqueados.
02
Reconocibles para naves aéreas.
03
Redes o mallas de materias plásticas, con monofilamentos de menos de 1 mm en su corte transversal, en cuyo punto de cruce estén termosoldados, en rollos de ancho inferior a 2.20 m.
99
Los demás.
 
 

5407.41.05
Crudos o blanqueados.
01
De peso inferior o igual a 50 g/m2.
02
De peso superior a 50 g/m2 pero inferior o igual a 100 g/m2.
03
De peso superior a 100 g/m2.

5407.42.05
Teñidos.
01
De peso inferior o igual a 50 g/m2.
02
De peso superior a 50 g/m2 pero inferior o igual a 100 g/m2.
03
De peso superior a 100 g/m2.

5407.43.04
Con hilados de distintos colores.
00
Con hilados de distintos colores.

5407.44.01
Estampados.
00
Estampados.

5407.51.05
Crudos o blanqueados.
01
De peso inferior o igual a 100 g/m².
02
De peso superior a 100 g/m² pero inferior o igual a 200 g/m².
03
De peso superior a 200 g/m².

5407.52.05
Teñidos.
01
De peso inferior o igual a 100 g/m2.
02
De peso superior a 100 g/m2 pero inferior o igual a 200 g/m2.
03
De peso superior a 200 g/m2.

5407.53.04
Con hilados de distintos colores.
01
Gofrados o sometidos a cualquier operación complementaria sobre el teñido, incluidos los tejidos dobles o adheridos.
02
Reconocibles para naves aéreas.
03
Con ancho de 64 a 72 cm, para la confección de corbatas.
91
Los demás de peso inferior o igual a 100 g/m2.
92
Los demás de peso superior a 100 g/m2 pero inferior o igual a 200 g/m2.
93
Los demás de peso superior a 200 g/m2.

5407.54.05
Estampados.
01
De peso inferior o igual a 100 g/m2.
02
De peso superior a 100 g/m2 pero inferior o igual a 200 g/m2.
03
De peso superior a 200 g/m2.

5407.61.06
Con un contenido de filamentos de poliéster sin texturar superior o igual al 85% en peso.
01
Totalmente de poliéster, de hilados sencillos, de título igual o superior a 75 decitex pero inferior o igual a 80 decitex, y 24 filamentos por hilo, y una torsión igual o superior a 900 vueltas por metro.
02
Crudos o blanqueados, de peso inferior o igual a 100 g/m2, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 5407.61.06.01.
03
Crudos o blanqueados, de peso superior a 100 g/m2 pero inferior o igual a 200 g/m2, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 5407.61.06.01.
04
Crudos o blanqueados, de peso superior a 200 g/m2, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 5407.61.06.01.
91
Los demás de peso inferior o igual a 100 g/m2.
92
Los demás de peso superior a 100 g/m2 pero inferior o igual a 200 g/m2.
93
Los demás de peso superior a 200 g/m2.

5407.69.99
Los demás.
91
Los demás de peso inferior o igual a 100 g/m2.
92
Los demás de peso superior a 100 g/m2 pero inferior o igual a 200 g/m2.
93
Los demás de peso superior a 200 g/m2.

5407.71.01
Crudos o blanqueados.
00
Crudos o blanqueados.

5407.72.01
Teñidos.
00
Teñidos.
 
 

5407.73.04
Con hilados de distintos colores.
01
Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos.
99
Los demás.

5407.74.01
Estampados.
00
Estampados.

5407.81.01
Crudos o blanqueados.
00
Crudos o blanqueados.

5407.82.04
Teñidos.
01
Gofrados, o sometidos a cualquier operación complementaria sobre el teñido, incluidos los tejidos dobles o adheridos.
99
Los demás.

5407.83.01
Con hilados de distintos colores.
00
Con hilados de distintos colores.

5407.84.01
Estampados.
00
Estampados.

5407.91.08
Crudos o blanqueados.
01
Asociados con hilos de caucho.
02
Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos.
03
Tejidos de alcohol polivinílico.
04
Reconocibles para naves aéreas.
05
De poliuretanos, "elásticos" entorchados tanto en el pie como en la trama, con capacidad de elongación de 68 a 88% en el sentido longitudinal (pie) y de 90 a 120% en el sentido transversal (trama).
06
De nailon, cuya trama sea de 40 deniers con 34 filamentos y pie de 70 deniers con 34 filamentos.
07
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.
99
Los demás.

5407.92.07
Teñidos.
01
Asociados con hilos de caucho.
02
Gofrados o sometidos a cualquier operación complementaria sobre el teñido, incluidos los tejidos dobles o adheridos.
03
De alcohol polivinílico.
04
Reconocibles para naves aéreas.
05
De poliuretanos, "elásticos" entorchados tanto en el pie como en la trama con capacidad de elongación de 68 a 88% en el sentido longitudinal (pie) y de 90 a 120% en sentido transversal (trama).
06
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.
99
Los demás.

5407.93.08
Con hilados de distintos colores.
01
Asociados con hilos de caucho.
02
Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos.
03
De alcohol polivinílico.
04
Reconocibles para naves aéreas.
05
Con ancho de 64 a 72 cm para la confección de corbatas.
06
De poliuretanos, "elásticos" entorchados tanto en el pie como en la trama, con capacidad de elongación de 68 a 88% en el sentido longitudinal (pie) y de 90 a 120% en el sentido transversal (trama).
07
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.
99
Los demás.

5407.94.08
Estampados.
01
Asociados con hilos de caucho.
02
Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos.
03
De alcohol polivinílico.
04
Reconocibles para naves aéreas.
05
Con ancho de 64 a 72 cm para la confección de corbatas.
06
De poliuretanos,"elásticos" entorchados tanto en el pie como en la trama, con capacidad de elongación de 68 a 88% en el sentido longitudinal (pie) y de 90 a 120% en el sentido transversal (trama).
07
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.
99
Los demás.
 
 

5408.10.05
Tejidos fabricados con hilados de alta tenacidad de rayón viscosa.
01
Asociados con hilos de caucho.
02
Crudos o blanqueados.
03
Reconocibles para naves aéreas.
04
Empleados en armaduras de neumáticos, de rayón, con un máximo de 6 hilos por pulgada de la trama.
99
Los demás.

5408.21.04
Crudos o blanqueados.
00
Crudos o blanqueados.

5408.22.05
Teñidos.
01
De rayón cupramonio.
99
Los demás.

5408.23.06
Con hilados de distintos colores.
00
Con hilados de distintos colores.


5408.24.02
Estampados.
00
Estampados.

5408.31.05
Crudos o blanqueados.
01
Asociados con hilos de caucho.
02
Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos.
03
Reconocibles para naves aéreas.
04
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.
99
Los demás.

5408.32.06
Teñidos.
01
Asociados con hilos de caucho.
02
Gofrados o sometidos a cualquier operación complementaria sobre el teñido, incluidos los tejidos dobles o adheridos.
03
Reconocibles para naves aéreas.
04
Redes o mallas, con monofilamentos de menos de 1 mm en su corte transversal, en cuyo punto de cruce estén termo soldados, en rollos de ancho inferior a 2.20 m.
05
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.
99
Los demás.

5408.33.05
Con hilados de distintos colores.
01
Asociados con hilos de caucho.
02
Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos.
03
Reconocibles para naves aéreas.
04
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.
99
Los demás.

5408.34.04
Estampados.
01
Asociados con hilos de caucho.
02
Gofrados, incluidos los tejidos dobles o adheridos.
03
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.
99
Los demás.

5501.11.01
De aramidas.
 
00
De aramidas.
 
5501.19.99
Los demás.
 
00
Los demás.

5501.20.02
De tereftalato de polietileno color negro, teñido en la masa.
00
De tereftalato de polietileno color negro, teñido en la masa.

5501.20.99
Los demás.
00
Los demás.

5501.30.01
Acrílicos o modacrílicos.
00
Acrílicos o modacrílicos.

5501.40.01
De polipropileno.
00
De polipropileno.

5501.90.99
Los demás.
00
Los demás.
 
 

5502.10.01
De acetato de celulosa.
00
De acetato de celulosa.

5502.90.01
Cables de rayón.
00
Cables de rayón.

5502.90.99
Los demás.
00
Los demás.

5508.10.01
De fibras sintéticas discontinuas.
00
De fibras sintéticas discontinuas.

5508.20.01
De fibras artificiales discontinuas.
00
De fibras artificiales discontinuas.

5509.11.01
Sencillos.
00
Sencillos.

5509.12.01
Retorcidos o cableados.
00
Retorcidos o cableados.

5509.21.01
Sencillos.
00
Sencillos.

5509.22.01
Retorcidos o cableados.
00
Retorcidos o cableados.

5509.31.01
Sencillos.
00
Sencillos.

5509.32.01
Retorcidos o cableados.
00
Retorcidos o cableados.

5509.41.01
Sencillos.
00
Sencillos.

5509.42.01
Retorcidos o cableados.
00
Retorcidos o cableados.

5509.51.01
Mezclados exclusiva o principalmente con fibras artificiales discontinuas.
00
Mezclados exclusiva o principalmente con fibras artificiales discontinuas.

5509.52.01
Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino.
00
Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino.

5509.53.01
Mezclados exclusiva o principalmente con algodón.
00
Mezclados exclusiva o principalmente con algodón.

5509.59.99
Los demás.
00
Los demás.

5509.61.01
Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino.
00
Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino.

5509.62.01
Mezclados exclusiva o principalmente con algodón.
00
Mezclados exclusiva o principalmente con algodón.

5509.69.99
Los demás.
00
Los demás.

5509.91.01
Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino.
00
Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino.

5509.92.01
Mezclados exclusiva o principalmente con algodón.
00
Mezclados exclusiva o principalmente con algodón.

5509.99.99
Los demás.
00
Los demás.

5510.11.01
Sencillos.
00
Sencillos.

5510.12.01
Retorcidos o cableados.
00
Retorcidos o cableados.
 
 

5510.20.91
Los demás hilados mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino.
00
Los demás hilados mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino.

5510.30.91
Los demás hilados mezclados exclusiva o principalmente con algodón.
00
Los demás hilados mezclados exclusiva o principalmente con algodón.

5510.90.91
Los demás hilados.
00
Los demás hilados.

5511.10.01
De fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras superior o igual al 85% en peso.
00
De fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras superior o igual al 85% en peso.

5511.20.01
De fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior al 85% en peso.
00
De fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior al 85% en peso.

5511.30.01
De fibras artificiales discontinuas.
00
De fibras artificiales discontinuas.

5512.11.05
Crudos o blanqueados.
01
De peso inferior o igual a 100 g/m2.
02
De peso superior a 100 g/m2 pero inferior o igual a 200 g/m2.
03
De peso superior a 200 g/m2.

5512.19.99
Los demás.
91
Los demás de peso inferior o igual a 100 g/m2.
92
Los demás de peso superior a 100 g/m2 pero inferior o igual a 200 g/m2.
93
Los demás de peso superior a 200 g/m2.

5512.21.01
Crudos o blanqueados.
00
Crudos o blanqueados.

5512.29.99
Los demás.
00
Los demás.

5512.91.01
Crudos o blanqueados.
00
Crudos o blanqueados.

5512.99.99
Los demás.
00
Los demás.

5513.11.04
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.
01
De peso inferior o igual a 90 g/m2.
02
De peso superior a 90 g/m2.

5513.12.01
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
01
De peso inferior o igual a 90 g/m².
99
Los demás.

5513.13.91
Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.
01
De peso inferior o igual a 90 g/m².
99
Los demás.

5513.19.91
Los demás tejidos.
01
De peso inferior o igual a 90 g/m².
99
Los demás.

5513.21.04
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.
01
De peso inferior o igual a 90 g/m2.
02
De peso superior a 90 g/m2.

5513.23.91
Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.
01
De ligamento sarga incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4, de peso inferior o igual a 90 g/m².
02
De ligamento sarga incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4, de peso superior a 90 g/m².
91
Los demás de peso inferior o igual a 90 g/m².
99
Los demás.
 
 

5513.29.91
Los demás tejidos.
01
De peso inferior o igual a 90 g/m².
99
Los demás.

5513.31.01
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.
01
De peso inferior o igual a 90 g/m².
99
Los demás.

5513.39.91
Los demás tejidos.
01
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4, de peso inferior o igual a 90 g/m².
02
De fibras discontinuas de poliéster, de peso inferior o igual a 90 g/m².
03
De fibras discontinuas de poliéster, de peso superior a 90 g/m².
91
Los demás de peso inferior o igual a 90 g/m².
99
Los demás.

5513.41.01
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.
01
De peso inferior o igual a 90 g/m².
99
Los demás.

5513.49.91
Los demás tejidos.
01
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4, de peso inferior o igual a 90 g/m².
02
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4, de peso superior a 90 g/m².
91
Los demás de peso inferior o igual a 90 g/m².
92
Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.
99
Los demás.

5514.11.01
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.
00
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.

5514.12.01
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
00
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

5514.19.91
Los demás tejidos.
01
De fibras discontinuas de poliéster.
99
Los demás.

5514.21.01
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.
00
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.

5514.22.01
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
00
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

5514.23.91
Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.
00
Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.

5514.29.91
Los demás tejidos.
00
Los demás tejidos.

5514.30.05
Con hilados de distintos colores.
91
Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.
99
Los demás.

5514.41.01
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.
00
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.

5514.42.01
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
00
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.

5514.43.91
Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.
00
Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster.

5514.49.91
Los demás tejidos.
00
Los demás tejidos.
 
 

5515.11.01
Mezcladas exclusiva o principalmente con fibras discontinuas de rayón viscosa.
01
De peso inferior o igual a 100 g/m².
02
De peso superior a 100 g/m² pero inferior o igual a 200 g/m².
99
Los demás.

5515.12.01
Mezcladas exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales.
01
De peso inferior o igual a 100 g/m².
02
De peso superior a 100 g/m² pero inferior o igual a 200 g/m².
99
Los demás.

5515.13.02
Mezcladas exclusiva o principalmente con lana o pelo fino.
01
Con un contenido inferior a 36% en peso de lana o pelo fino.
99
Los demás.

5515.19.99
Los demás.
01
De peso inferior o igual a 100 g/m².
02
De peso superior a 100 g/m² pero inferior o igual a 200 g/m².
99
Los demás.

5515.21.01
Mezcladas exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales.
01
De peso inferior o igual a 100 g/m².
02
De peso superior a 100 g/m² pero inferior o igual a 200 g/m².
99
Los demás.

5515.22.02
Mezcladas exclusiva o principalmente con lana o pelo fino.
00
Mezcladas exclusiva o principalmente con lana o pelo fino.

5515.29.99
Los demás.
01
De peso inferior o igual a 100 g/m².
02
De peso superior a 100 g/m² pero inferior o igual a 200 g/m².
99
Los demás.

5515.91.01
Mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales.
01
De peso inferior o igual a 100 g/m².
02
De peso superior a 100 g/m² pero inferior o igual a 200 g/m².
99
Los demás.

5515.99.99
Los demás.
01
Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino, con un contenido inferior a 36% en peso de lana o pelo fino.
02
Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 5515.99.99.01.
03
De peso inferior o igual a 100 g/m², excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 5515.99.99.01 y 5515.99.99.02.
04
De peso superior a 100 g/m² pero inferior o igual a 200 g/m², en los números de identificación comercial 5515.99.99.01 y 5515.99.99.02.
99
Los demás.

5516.11.01
Crudos o blanqueados.
00
Crudos o blanqueados.

5516.12.01
Teñidos.
00
Teñidos.

5516.13.01
Con hilados de distintos colores.
00
Con hilados de distintos colores.

5516.14.01
Estampados.
00
Estampados.

5516.21.01
Crudos o blanqueados.
00
Crudos o blanqueados.

5516.22.01
Teñidos.
00
Teñidos.
 
 

5516.23.01
Con hilados de distintos colores.
00
Con hilados de distintos colores.

5516.24.01
Estampados.
00
Estampados.

5516.31.02
Crudos o blanqueados.
00
Crudos o blanqueados.

5516.32.02
Teñidos.
00
Teñidos.

5516.33.02
Con hilados de distintos colores.
00
Con hilados de distintos colores.

5516.34.02
Estampados.
00
Estampados.

5516.41.01
Crudos o blanqueados.
00
Crudos o blanqueados.

5516.42.01
Teñidos.
00
Teñidos.

5516.43.01
Con hilados de distintos colores.
00
Con hilados de distintos colores.

5516.44.01
Estampados.
00
Estampados.

5516.91.01
Crudos o blanqueados.
00
Crudos o blanqueados.

5516.92.01
Teñidos.
00
Teñidos.

5516.93.01
Con hilados de distintos colores.
00
Con hilados de distintos colores.

5516.94.01
Estampados.
00
Estampados.

5601.21.02
De algodón.
01
Guata.
99
Los demás.

5601.22.01
Guata.
00
Guata.

5601.22.99
Los demás.
00
Los demás.

5601.29.99
Los demás.
00
Los demás.

5601.30.02
Tundizno, nudos y motas de materia textil.
01
Motas de "seda" de acetato, rayón-viscosa o de lino.
99
Los demás.

5602.10.02
Fieltro punzonado y productos obtenidos mediante costura por cadeneta.
00
Fieltro punzonado y productos obtenidos mediante costura por cadeneta.

5602.21.03
De lana o pelo fino.
01
De lana.
99
Los demás.

5602.29.91
De las demás materias textiles.
00
De las demás materias textiles.

5602.90.99
Los demás.
00
Los demás.
 
 

5603.11.01
De peso inferior o igual a 25 g/m².
00
De peso inferior o igual a 25 g/m².

5603.12.02
De peso superior a 25 g/m² pero inferior o igual a 70 g/m².
01
De anchura inferior o igual a 45 mm, para uso exclusivo en la fabricación de pilas eléctricas.
99
Los demás.

5603.13.02
De peso superior a 70 g/m² pero inferior o igual a 150 g/m².
01
De fibras aramídicas, o de propiedades dieléctricas a base de rayón y alcohol polivinílico con peso superior a 70 g/m² pero inferior a 85 g/m².
99
Las demás.

5603.14.01
De peso superior a 150 g/m².
00
De peso superior a 150 g/m².

5603.91.01
De peso inferior o igual a 25 g/m².
00
De peso inferior o igual a 25 g/m².

5603.92.01
De peso superior a 25 g/m² pero inferior o igual a 70 g/m².
00
De peso superior a 25 g/m² pero inferior o igual a 70 g/m².

5603.93.01
De peso superior a 70 g/m² pero inferior o igual a 150 g/m².
00
De peso superior a 70 g/m² pero inferior o igual a 150 g/m².

5603.94.01
De peso superior a 150 g/m².
00
De peso superior a 150 g/m².

5604.10.01
Hilos y cuerdas de caucho revestidos de textiles.
00
Hilos y cuerdas de caucho revestidos de textiles.

5604.90.01
Impregnados o recubiertos de caucho vulcanizado.
00
Impregnados o recubiertos de caucho vulcanizado.

5604.90.02
De seda o de desperdicios de seda, acondicionados para la venta al por menor, pelo de Mesina (crin de Florencia); imitaciones de catgut preparados con hilados de seda.
00
De seda o de desperdicios de seda, acondicionados para la venta al por menor, pelo de Mesina (crin de Florencia); imitaciones de catgut preparados con hilados de seda.

5604.90.04
Imitaciones de catgut, de materia textil sintética y artificial, continua, con diámetro superior o igual a 0.05 mm, sin exceder de 0.70 mm.
00
Imitaciones de catgut, de materia textil sintética y artificial, continua, con diámetro superior o igual a 0.05 mm, sin exceder de 0.70 mm.

5604.90.05
De materia textil sintética y artificial, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 5604.90.01.
00
De materia textil sintética y artificial, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 5604.90.01.

5604.90.06
De lana, de pelos (finos u ordinarios) o de crin incluso acondicionados para la venta al por menor.
00
De lana, de pelos (finos u ordinarios) o de crin incluso acondicionados para la venta al por menor.

5604.90.07
De lino o de ramio.
00
De lino o de ramio.

5604.90.08
De algodón, sin acondicionar para la venta al por menor.
00
De algodón, sin acondicionar para la venta al por menor.

5604.90.09
De algodón, acondicionados para la venta al por menor.
00
De algodón, acondicionados para la venta al por menor.

5604.90.10
Hilados de alta tenacidad de poliésteres, de nailon o demás poliamidas o de rayón viscosa, impregnados o recubiertos, reconocibles para naves aéreas.
00
Hilados de alta tenacidad de poliésteres, de nailon o demás poliamidas o de rayón viscosa, impregnados o recubiertos, reconocibles para naves aéreas.
 
 

5604.90.11
Hilados de alta tenacidad impregnados o recubiertos, de fibras aramídicas.
00
Hilados de alta tenacidad impregnados o recubiertos, de fibras aramídicas.

5604.90.12
Hilados de alta tenacidad impregnados o recubiertos, de poliamidas o superpoliamidas de 44.44 decitex (40 deniers) y 34 filamentos.
00
Hilados de alta tenacidad impregnados o recubiertos, de poliamidas o superpoliamidas de 44.44 decitex (40 deniers) y 34 filamentos.

5604.90.13
Hilados de alta tenacidad impregnados o recubiertos, de rayón, de 1,333.33 decitex (1,200 deniers).
00
Hilados de alta tenacidad impregnados o recubiertos, de rayón, de 1,333.33 decitex (1,200 deniers).

5604.90.14
Hilados de alta tenacidad de poliésteres, de nailon o demás poliamidas o de rayón viscosa, impregnados o recubiertos, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 5604.90.10, 5604.90.11, 5604.90.12 y 5604.90.13.
00
Hilados de alta tenacidad de poliésteres, de nailon o demás poliamidas o de rayón viscosa, impregnados o recubiertos, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 5604.90.10, 5604.90.11, 5604.90.12 y 5604.90.13.

5604.90.99
Los demás.
01
Imitaciones de catgut, de materia textil sintética y artificial, continua.
99
Los demás.

5605.00.01
Hilados metálicos e hilados metalizados, incluso entorchados, constituidos por hilados textiles, tiras o formas similares de las partidas 54.04 o 54.05, combinados con metal en forma de hilos, tiras o polvo, o revestidos de metal.
00
Hilados metálicos e hilados metalizados, incluso entorchados, constituidos por hilados textiles, tiras o formas similares de las partidas 54.04 o 54.05, combinados con metal en forma de hilos, tiras o polvo, o revestidos de metal.

5606.00.03
Hilados entorchados, tiras y formas similares de las partidas 54.04 o 54.05, entorchadas (excepto los de la partida 56.05 y los hilados de crin entorchados); hilados de chenilla; hilados "de cadeneta".
01
Hilados de poliuretanos entorchados o enrollados con hilos de fibras textiles poliamídicas o poliestéricas, con decitex total superior a 99.9 (90 deniers).
02
Hilados de poliuretanos entorchados o enrollados con hilos de fibras textiles poliamídicas o poliestéricas, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 5606.00.03.01.
99
Los demás.

5607.21.01
Cordeles para atar o engavillar.
00
Cordeles para atar o engavillar.

5607.29.99
Los demás.
00
Los demás.

5607.41.01
Cordeles para atar o engavillar.
00
Cordeles para atar o engavillar.

5607.49.99
Los demás.
00
Los demás.

5607.50.91
De las demás fibras sintéticas.
00
De las demás fibras sintéticas.

5607.90.02
De yute o demás fibras textiles del liber de la partida 53.03.
00
De yute o demás fibras textiles del liber de la partida 53.03.

5607.90.99
Los demás.
01
De abacá (cáñamo de Manila (Musa textilis Nee)) o demás fibras duras de hojas.
99
Los demás.

5608.11.02
Redes confeccionadas para la pesca.
01
Con luz de malla inferior a 3.81 cm.
99
Las demás.

5608.19.99
Las demás.
00
Las demás.

5608.90.99
Las demás.
00
Las demás.
 
 

5609.00.02
Artículos de hilados, tiras o formas similares de las partidas 54.04 o 54.05, cordeles, cuerdas o cordajes, no expresados ni comprendidos en otra parte.
01
Eslingas.
99
Los demás.

5701.10.01
De lana o pelo fino.
00
De lana o pelo fino.

5701.90.91
De las demás materias textiles.
00
De las demás materias textiles.

5702.10.01
Alfombras llamadas "Kelim" o "Kilim", "Schumacks" o "Soumak", "Karamanie" y alfombras similares tejidas a mano.
 
00
Alfombras llamadas "Kelim" o "Kilim", "Schumacks" o "Soumak", "Karamanie" y alfombras similares tejidas a mano.

5702.20.01
Revestimientos para el suelo de fibras de coco.
00
Revestimientos para el suelo de fibras de coco.

5702.31.01
De lana o pelo fino.
00
De lana o pelo fino.

5702.32.01
De materia textil sintética o artificial.
00
De materia textil sintética o artificial.

5702.39.91
De las demás materias textiles.
00
De las demás materias textiles.

5702.41.01
De lana o pelo fino.
00
De lana o pelo fino.

5702.42.01
De materia textil sintética o artificial.
00
De materia textil sintética o artificial.

5702.49.91
De las demás materias textiles.
00
De las demás materias textiles.

5702.50.91
Los demás, sin aterciopelar ni confeccionar.
01
De lana o pelo fino.
02
De materia textil sintética o artificial.
99
Los demás.

5702.91.01
De lana o pelo fino.
00
De lana o pelo fino.

5702.92.01
De materia textil sintética o artificial.
00
De materia textil sintética o artificial.

5702.99.91
De las demás materias textiles.
00
De las demás materias textiles.

5703.10.01
De lana o pelo fino.
00
De lana o pelo fino.
 
5703.21.01
Césped.
 
01
De superficie inferior a 5.25 m².
99
Los demás.
 
5703.29.99
Los demás.
 
01
Tapetes de superficie inferior a 5.25 m².
99
Los demás.

5703.31.01
Césped.
 
01
De superficie inferior a 5.25 m².
99
Los demás.
 
5703.39.99
Los demás.
 
01
Tapetes de superficie inferior a 5.25 m².
99
Los demás.
 
5703.90.91
De las demás materias textiles.
00
De las demás materias textiles.
 
 

5704.10.01
De superficie inferior o igual a 0.3 m².
00
De superficie inferior o igual a 0.3 m².

5704.20.01
De superficie superior a 0.3 m2 pero inferior o igual a 1 m².
00
De superficie superior a 0.3 m2 pero inferior o igual a 1 m².

5704.90.99
Los demás.
00
Los demás.

5705.00.91
Las demás alfombras y revestimientos para el suelo, de materia textil, incluso confeccionados.
01
Alfombra en rollos, de fibras de poliamidas y con un soporte antiderrapante, de anchura igual o superior a 1.1 m pero inferior o igual a 2.2 m.
99
Los demás.

5801.10.01
De lana o pelo fino.
00
De lana o pelo fino.

5801.21.01
Terciopelo y felpa por trama, sin cortar.
00
Terciopelo y felpa por trama, sin cortar.

5801.22.01
Terciopelo y felpa por trama, cortados, rayados (pana rayada, "corduroy").
00
Terciopelo y felpa por trama, cortados, rayados (pana rayada, "corduroy").

5801.23.91
Los demás terciopelos y felpas por trama.
00
Los demás terciopelos y felpas por trama.

5801.26.01
Tejidos de chenilla.
00
Tejidos de chenilla.

5801.27.01
Terciopelo y felpa por urdimbre.
00
Terciopelo y felpa por urdimbre.

5801.31.01
Terciopelo y felpa por trama, sin cortar.
00
Terciopelo y felpa por trama, sin cortar.

5801.32.01
Terciopelo y felpa por trama, cortados, rayados (pana rayada, "corduroy").
00
Terciopelo y felpa por trama, cortados, rayados (pana rayada, "corduroy").

5801.33.91
Los demás terciopelos y felpas por trama.
00
Los demás terciopelos y felpas por trama.

5801.36.01
Tejidos de chenilla.
00
Tejidos de chenilla.

5801.37.01
Terciopelo y felpa por urdimbre.
00
Terciopelo y felpa por urdimbre.

5801.90.91
De las demás materias textiles.
00
De las demás materias textiles.

5802.10.01
Crudos.
00
Crudos.

5802.10.99
Los demás.
00
Los demás.

5802.20.01
Tejidos con bucles del tipo toalla, de las demás materias textiles.
00
Tejidos con bucles del tipo toalla, de las demás materias textiles.

5802.30.01
Superficies textiles con mechón insertado.
00
Superficies textiles con mechón insertado.

5803.00.05
Tejidos de gasa de vuelta, excepto los productos de la partida 58.06.
02
De fibras sintéticas continuas, crudos o blanqueados, excepto las reconocibles para naves aéreas.
99
Los demás.
 
 

5804.10.01
Tul, tul-bobinot y tejidos de mallas anudadas.
00
Tul, tul-bobinot y tejidos de mallas anudadas.

5804.21.01
De fibras sintéticas o artificiales.
00
De fibras sintéticas o artificiales.

5804.29.91
De las demás materias textiles.
00
De las demás materias textiles.

5804.30.01
Encajes hechos a mano.
00
Encajes hechos a mano.

5805.00.01
Tapicería tejida a mano (gobelinos, Flandes, Aubusson, Beauvais y similares) y tapicería de aguja (por ejemplo: de "petit point", de punto de cruz), incluso confeccionadas.
00
Tapicería tejida a mano (gobelinos, Flandes, Aubusson, Beauvais y similares) y tapicería de aguja (por ejemplo: de "petit point", de punto de cruz), incluso confeccionadas.

5806.10.01
De seda.
00
De seda.

5806.10.99
Las demás.
00
Las demás.

5806.20.01
De seda.
00
De seda.

5806.20.99
Las demás.
00
Las demás.

5806.31.01
De algodón.
00
De algodón.

5806.32.01
De fibras sintéticas o artificiales.
00
De fibras sintéticas o artificiales.

5806.39.01
De seda.
00
De seda.

5806.39.99
Las demás.
00
Las demás.

5806.40.01
De seda.
00
De seda.

5806.40.99
Las demás.
00
Las demás.

5807.10.01
Tejidos.
00
Tejidos.

5807.90.99
Los demás.
00
Los demás.

5808.10.01
Trenzas en pieza.
00
Trenzas en pieza.

5808.90.99
Los demás.
00
Los demás.

5809.00.01
Tejidos de hilos de metal y tejidos de hilados metálicos o de hilados textiles metalizados de la partida 56.05, de los tipos utilizados en prendas de vestir, tapicería o usos similares, no expresados ni comprendidos en otra parte.
00
Tejidos de hilos de metal y tejidos de hilados metálicos o de hilados textiles metalizados de la partida 56.05, de los tipos utilizados en prendas de vestir, tapicería o usos similares, no expresados ni comprendidos en otra parte.

5810.10.01
Bordados químicos o aéreos y bordados con fondo recortado.
00
Bordados químicos o aéreos y bordados con fondo recortado.
 
 

5810.91.01
De algodón.
00
De algodón.

5810.92.01
De fibras sintéticas o artificiales.
00
De fibras sintéticas o artificiales.

5810.99.91
De las demás materias textiles.
00
De las demás materias textiles.

5811.00.01
Productos textiles acolchados en pieza, constituidos por una o varias capas de materia textil combinadas con una materia de relleno y mantenidas mediante puntadas u otro modo de sujeción, excepto los bordados de la partida 58.10.
00
Productos textiles acolchados en pieza, constituidos por una o varias capas de materia textil combinadas con una materia de relleno y mantenidas mediante puntadas u otro modo de sujeción, excepto los bordados de la partida 58.10.

5901.10.01
Telas recubiertas de cola o materias amiláceas, de los tipos utilizados para encuadernación, cartonaje, estuchería o usos similares.
00
Telas recubiertas de cola o materias amiláceas, de los tipos utilizados para encuadernación, cartonaje, estuchería o usos similares.

5901.90.99
Los demás.
01
Telas para calcar.
02
Telas preparadas para la pintura.
99
Los demás.

5902.10.01
De nailon o demás poliamidas.
00
De nailon o demás poliamidas.

5902.20.01
De poliésteres.
00
De poliésteres.

5902.90.99
Las demás.
00
Las demás.

5903.10.02
Con poli(cloruro de vinilo).
01
De fibras sintéticas o artificiales.
99
Los demás.

5903.20.02
Con poliuretano.
01
De fibras sintéticas o artificiales.
99
Los demás.

5903.90.99
Las demás.
01
Cintas o tiras adhesivas.
02
De peso inferior o igual a 100 g/m², de fibras sintéticas o artificiales, excepto lo comprendido número de identificación comercial 5903.90.99.01.
03
De peso superior a 100 g/m² pero inferior o igual a 200 g/m², de fibras sintéticas o artificiales, excepto lo comprendido en número de identificación comercial 5903.90.99.01.
04
De peso superior a 200 g/m², de fibras sintéticas o artificiales, excepto lo comprendido en número de identificación comercial 5903.90.99.01.
99
Las demás.

5904.10.01
Linóleo.
00
Linóleo.

5904.90.99
Los demás.
00
Los demás.

5905.00.01
Revestimientos de materia textil para paredes.
00
Revestimientos de materia textil para paredes.

5906.10.01
Cintas adhesivas de anchura inferior o igual a 20 cm.
00
Cintas adhesivas de anchura inferior o igual a 20 cm.

5906.91.02
De punto.
00
De punto.

 
 
5906.99.99
Las demás.
01
Tela cauchutada con alma de tejido de nailon o algodón, recubierta por ambas caras con hule sintético, vulcanizada, con espesor entre 0.3 y 2.0 mm.
02
Tejidos de algodón, recubiertos o impregnados de caucho por una o ambas caras.
03
De fibras sintéticas o artificiales, recubiertos o impregnados de caucho por una o ambas caras.
99
Los demás.

5907.00.01
Tejidos impregnados con materias incombustibles.
00
Tejidos impregnados con materias incombustibles.

5907.00.05
Telas impregnadas o bañadas, con tundiznos cuya longitud sea hasta 2 mm.
00
Telas impregnadas o bañadas, con tundiznos cuya longitud sea hasta 2 mm.

5907.00.06
De fibras sintéticas o artificiales, del tipo de los comprendidos en las fracciones arancelarias 5907.00.01 y 5907.00.05.
00
De fibras sintéticas o artificiales, del tipo de los comprendidos en las fracciones arancelarias 5907.00.01 y 5907.00.05.

5907.00.99
Los demás.
Únicamente: Lienzos pintados para decoraciones de teatro y fondos para estudios, cuando estén acondicionados para la venta al por menor; Cintas o tiras impregnadas con aceites oxidados; Tejidos impregnados con preparaciones a base de aceites oxidados, aislantes de la electricidad y/o Telas y tejidos encerados o aceitados.
01
Cintas o tiras impregnadas con aceites oxidados.
02
Tejidos impregnados con preparaciones a base de aceites oxidados, aislantes de la electricidad.
03
Telas y tejidos encerados o aceitados.
99
Los demás.

5908.00.03
Tejidos tubulares.
00
Tejidos tubulares.
 

5908.00.99
Los demás.
01
Capuchones.
02
Mechas de algodón montadas en anillos de metal común.
99
Los demás.

5909.00.01
Mangueras para bombas y tubos similares, de materia textil, incluso con armadura o accesorios de otras materias.
00
Mangueras para bombas y tubos similares, de materia textil, incluso con armadura o accesorios de otras materias.

5910.00.01
Correas transportadoras o de transmisión, de materia textil, incluso impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico o reforzadas con metal u otra materia.
00
Correas transportadoras o de transmisión, de materia textil, incluso impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico o reforzadas con metal u otra materia.

5911.10.01
Cintas de terciopelo impregnadas de caucho para forrar enjulios.
00
Cintas de terciopelo impregnadas de caucho para forrar enjulios.

5911.10.99
Los demás.
00
Los demás.

5911.20.01
Gasas y telas para cerner, incluso confeccionadas.
00
Gasas y telas para cerner, incluso confeccionadas.

5911.31.01
De peso inferior a 650 g/m².
00
De peso inferior a 650 g/m².

5911.32.01
De peso superior o igual a 650 g/m².
00
De peso superior o igual a 650 g/m².

5911.40.01
Telas filtrantes, tejidos gruesos y capachos de los tipos utilizados en las prensas de aceite o para usos técnicos análogos, incluidos los de cabello.
00
Telas filtrantes, tejidos gruesos y capachos de los tipos utilizados en las prensas de aceite o para usos técnicos análogos, incluidos los de cabello.

5911.90.01
Artículos textiles para usos técnicos u otras partes o piezas de máquinas o aparatos.
00
Artículos textiles para usos técnicos u otras partes o piezas de máquinas o aparatos.

 
 
5911.90.99
Los demás.
01
Tejidos armados con metal, de los tipos comúnmente empleados en usos técnicos.
02
Juntas, arandelas, membranas, discos, manguitos o artículos análogos para usos técnicos.
99
Los demás.

6001.10.03
Tejidos "de pelo largo".
01
Crudos o blanqueados.
99
Los demás.

6001.21.01
De algodón.
01
Crudos o blanqueados.
99
Los demás.

6001.22.01
De fibras sintéticas o artificiales.
01
De fibras sintéticas, crudos o blanqueados.
02
De fibras artificiales, crudos o blanqueados.
99
Los demás.

6001.29.01
De seda.
00
De seda.

6001.29.99
Los demás.
01
De lana, pelo o crin.
99
Los demás.

6001.91.01
De algodón.
01
Crudos o blanqueados.
99
Los demás.

6001.92.01
De fibras sintéticas o artificiales.
01
De fibras sintéticas, crudos o blanqueados.
02
De fibras artificiales, crudos o blanqueados.
99
Los demás.

6001.99.91
De las demás materias textiles.
00
De las demás materias textiles.

6002.40.01
De seda.
00
De seda.

6002.40.99
Los demás.
01
De algodón.
02
De fibras sintéticas.
03
De fibras artificiales.
99
Los demás.

6002.90.01
De seda.
00
De seda.

6002.90.99
Los demás.
01
De algodón.
02
De fibras sintéticas.
03
De fibras artificiales.
99
Los demás.

6003.10.01
De lana o pelo fino.
00
De lana o pelo fino.

6003.20.01
De algodón.
00
De algodón.

6003.30.01
De fibras sintéticas.
00
De fibras sintéticas.

6003.40.01
De fibras artificiales.
00
De fibras artificiales.

6003.90.01
De seda.
00
De seda.

6003.90.99
Los demás.
00
Los demás.

6004.10.01
De seda.
00
De seda.

 
 
6004.10.99
Los demás.
01
De algodón.
02
De filamentos sintéticos, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 6004.10.99.05.
03
De fibras artificiales.
04
De fibras cortas sintéticas, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 6004.10.99.05.
05
De poliamidas, excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 6004.10.99.02 y 6004.10.99.04.
99
Los demás.

6004.90.01
De seda.
00
De seda.

6004.90.99
Los demás.
00
Los demás.

6005.21.01
Crudos o blanqueados.
00
Crudos o blanqueados.

6005.22.01
Teñidos.
00
Teñidos.

6005.23.01
Con hilados de distintos colores.
00
Con hilados de distintos colores.

6005.24.01
Estampados.
00
Estampados.

6005.35.01
Tejidos mencionados en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo.
00
Tejidos mencionados en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo.

6005.36.91
Los demás, crudos o blanqueados.
01
De poliamida.
99
Los demás.

6005.37.91
Los demás, teñidos.
01
Totalmente de poliamidas, con un fieltro de fibras de polipropileno en una de sus caras, como soporte.
99
Los demás.

6005.38.91
Los demás, con hilados de distintos colores.
00
Los demás, con hilados de distintos colores.

6005.39.91
Los demás, estampados.
00
Los demás, estampados.

6005.41.01
Crudos o blanqueados.
00
Crudos o blanqueados.

6005.42.01
Teñidos.
00
Teñidos.

6005.43.01
Con hilados de distintos colores.
00
Con hilados de distintos colores.

6005.44.01
Estampados.
00
Estampados.

6005.90.99
Los demás.
01
De lana o pelo fino.
99
Los demás.

6006.10.01
De lana o pelo fino.
00
De lana o pelo fino.

6006.21.02
Crudos o blanqueados.
01
Tejido circular, totalmente de algodón, de hilados sencillos con título inferior o igual a 100 dtex (superior al número métrico 100).
99
Los demás.

6006.22.02
Teñidos.
01
Tejido circular, totalmente de algodón, de hilados sencillos con título inferior o igual a 100 dtex (superior al número métrico 100).
99
Los demás.

 
 
6006.23.02
Con hilados de distintos colores.
01
Tejido circular, totalmente de algodón, de hilados sencillos con título inferior o igual a 100 dtex (superior al número métrico 100).
99
Los demás.

6006.24.02
Estampados.
01
Tejido circular, totalmente de algodón, de hilados sencillos con título inferior o igual a 100 dtex (superior al número métrico 100).
99
Los demás.

6006.31.03
Crudos o blanqueados.
01
De filamentos de poliéster.
99
Los demás.

6006.32.03
Teñidos.
01
De filamentos de poliéster.
99
Los demás.

6006.33.03
Con hilados de distintos colores.
01
De filamentos de poliéster.
99
Los demás.

6006.34.03
Estampados.
01
De filamentos de poliéster.
99
Los demás.

6006.41.01
Crudos o blanqueados.
00
Crudos o blanqueados.

6006.42.01
Teñidos.
00
Teñidos.

6006.43.01
Con hilados de distintos colores.
00
Con hilados de distintos colores.

6006.44.01
Estampados.
00
Estampados.

6006.90.99
Los demás.
00
Los demás.

6101.20.03
De algodón.
Excepto: Artículos de disfraz.
01
Para hombres.
99
Los demás.

6101.30.01
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 23% en peso.
Excepto: Artículos de disfraz.
00
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 23% en peso.

6101.30.99
Los demás.
Excepto: Artículos de disfraz.
01
Chamarras para niños.
91
Los demás para hombres.
92
Los demás para niños.

6101.90.91
De las demás materias textiles.
Excepto: Artículos de disfraz.
01
De lana o pelo fino.
99
Los demás.

6102.10.01
De lana o pelo fino.
Excepto: Artículos de disfraz.
00
De lana o pelo fino.

6102.20.03
De algodón.
Excepto: Artículos de disfraz.
01
Para mujeres.
99
Los demás.

6102.30.01
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 23% en peso.
Excepto: Artículos de disfraz.
00
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 23% en peso.

6102.30.99
Los demás.
Excepto: Artículos de disfraz.
01
Chamarras para niñas.
02
Para mujeres.
99
Los demás.
 
 

6102.90.91
De las demás materias textiles.
Excepto: Artículos de disfraz.
00
De las demás materias textiles.

6103.10.05
Trajes (ambos o ternos).
Excepto: Artículos de disfraz.
01
De lana o pelo fino.
02
De fibras sintéticas.
03
De algodón o de fibras artificiales.
04
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
99
Los demás.

6103.22.01
De algodón.
Excepto: Artículos de disfraz.
00
De algodón.

6103.23.01
De fibras sintéticas.
Excepto: Artículos de disfraz.
00
De fibras sintéticas.

6103.29.91
De las demás materias textiles.
Excepto: Artículos de disfraz.
01
De lana o pelo fino.
99
Los demás.

6103.31.01
De lana o pelo fino.
Excepto: Artículos de disfraz.
00
De lana o pelo fino.

6103.32.01
De algodón.
Excepto: Artículos de disfraz.
00
De algodón.

6103.33.02
De fibras sintéticas.
Excepto: Artículos de disfraz.
01
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.
99
Los demás.

6103.39.91
De las demás materias textiles.
Excepto: Artículos de disfraz.
01
De fibras artificiales.
02
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
99
Los demás.

6103.41.01
De lana o pelo fino.
Excepto: Artículos de disfraz.
00
De lana o pelo fino.

6103.42.03
De algodón.
Excepto: Artículos de disfraz.
01
Pantalones con peto y tirantes.
02
Para hombres, pantalones largos.
03
Para niños, pantalones largos.
91
Los demás para hombres.
92
Los demás para niños.

6103.43.01
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 23% en peso.
Excepto: Artículos de disfraz.
00
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 23% en peso.

6103.43.99
Los demás.
Excepto: Artículos de disfraz.
01
Para hombres, pantalones largos.
02
Para hombres, pantalones cortos o shorts.
03
Para niños, pantalones largos.
04
Para niños, pantalones cortos o shorts.
91
Los demás para hombres.
92
Los demás para niños.

6103.49.91
De las demás materias textiles.
Excepto: Artículos de disfraz.
01
De fibras artificiales.
02
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
99
Los demás.

6104.13.02
De fibras sintéticas.
Excepto: Artículos de disfraz.
01
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.
99
Los demás.

 
 
6104.19.91
De las demás materias textiles.
Excepto: Artículos de disfraz.
01
De fibras artificiales.
02
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
03
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23%, sin exceder de 50% en peso.
04
De lana o pelo fino, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 6104.19.91.03.
05
De algodón.
99
Los demás.

6104.22.01
De algodón.
Excepto: Artículos de disfraz.
00
De algodón.

6104.23.01
De fibras sintéticas.
Excepto: Artículos de disfraz.
00
De fibras sintéticas.

6104.29.91
De las demás materias textiles.
Excepto: Artículos de disfraz.
01
De lana o pelo fino.
99
Los demás.

6104.31.01
De lana o pelo fino.
Excepto: Artículos de disfraz.
00
De lana o pelo fino.

6104.32.01
De algodón.
Excepto: Artículos de disfraz.
00
De algodón.

6104.33.02
De fibras sintéticas.
Excepto: Artículos de disfraz.
01
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.
99
Los demás.

6104.39.91
De las demás materias textiles.
Excepto: Artículos de disfraz.
01
De fibras artificiales.
02
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
99
Las demás.

6104.41.01
De lana o pelo fino.
Excepto: Artículos de disfraz.
00
De lana o pelo fino.

6104.42.03
De algodón.
Excepto: Artículos de disfraz.
01
Para mujeres.
99
Los demás.

6104.43.02
De fibras sintéticas.
Excepto: Artículos de disfraz.
01
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.
91
Los demás para mujeres.
92
Los demás para niñas.

6104.44.02
De fibras artificiales.
Excepto: Artículos de disfraz.
01
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.
02
Para mujeres, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 6104.44.02.01.
99
Los demás.

6104.49.91
De las demás materias textiles.
Excepto: Artículos de disfraz.
01
Con un contenido de seda mayor o igual a 70 % en peso.
99
Los demás.

6104.51.01
De lana o pelo fino.
Excepto: Artículos de disfraz.
00
De lana o pelo fino.

6104.52.01
De algodón.
Excepto: Artículos de disfraz.
01
Para mujeres.
99
Los demás.

6104.53.02
De fibras sintéticas.
Excepto: Artículos de disfraz.
01
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.
91
Los demás para mujeres.
92
Los demás para niñas.

6104.59.91
De las demás materias textiles.
Excepto: Artículos de disfraz.
01
De fibras artificiales.
99
Las demás.
 
 

6104.61.01
De lana o pelo fino.
Excepto: Artículos de disfraz.
00
De lana o pelo fino.

6104.62.03
De algodón.
Excepto: Artículos de disfraz.
01
Pantalones con peto y tirantes.
02
Para mujeres, pantalones cortos o shorts.
03
Para niñas, pantalones cortos o shorts.
91
Los demás para mujeres.
92
Los demás para niñas.

6104.63.01
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 23% en peso.
Excepto: Artículos de disfraz.
00
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 23% en peso.

6104.63.99
Los demás.
Excepto: Artículos de disfraz.
01
Para mujeres, pantalones cortos o shorts.
02
Para niñas, pantalones cortos o shorts, de poliéster.
03
Para niñas, pantalones cortos o shorts.
91
Los demás para niñas.
92
Los demás para mujeres.

6104.69.91
De las demás materias textiles.
Excepto: Artículos de disfraz.
01
De fibras artificiales.
99
Los demás.

6105.10.02
De algodón.
Excepto: Artículos de disfraz.
01
Camisas deportivas, para hombres.
02
Camisas deportivas, para niños.
99
Las demás.

6105.20.03
De fibras sintéticas o artificiales.
Excepto: Artículos de disfraz.
01
Para hombres.
99
Las demás.

6105.90.91
De las demás materias textiles.
Excepto: Artículos de disfraz.
01
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
99
Las demás.

6106.10.02
De algodón.
Excepto: Artículos de disfraz.
01
Camisas deportivas, para mujeres.
02
Camisas deportivas, para niñas.
91
Las demás para mujeres.
92
Las demás para niñas.

6106.20.01
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 23% en peso.
Excepto: Artículos de disfraz.
00
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 23% en peso.

6106.20.99
Los demás.
Excepto: Artículos de disfraz.
91
Las demás para mujeres.
92
Las demás para niñas.

6106.90.91
De las demás materias textiles.
Excepto: Artículos de disfraz.
01
De lana o pelo fino.
02
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
99
Las demás.

6107.11.03
De algodón.

01
Para hombres.
99
Los demás.

6107.12.03
De fibras sintéticas o artificiales.

01
Para hombres.
99
Los demás.

6107.19.91
De las demás materias textiles.

00
De las demás materias textiles.

6107.21.01
De algodón.

01
Para hombres.
99
Los demás.

6107.22.01
De fibras sintéticas o artificiales.

01
Para hombres.
99
Los demás.
 
 

6107.29.91
De las demás materias textiles.

01
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
99
Los demás.

6107.91.01
De algodón.

00
De algodón.

6107.99.91
De las demás materias textiles.

01
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
02
De fibras sintéticas o artificiales.
99
Los demás.

6108.11.01
De fibras sintéticas o artificiales.

00
De fibras sintéticas o artificiales.

6108.19.91
De las demás materias textiles.

00
De las demás materias textiles.

6108.21.03
De algodón.

01
Para mujeres.
99
Los demás.

6108.22.03
De fibras sintéticas o artificiales.

01
Para mujeres.
99
Los demás.

6108.29.91
De las demás materias textiles.

00
De las demás materias textiles.

6108.31.03
De algodón.

01
Para mujeres.
99
Los demás.

6108.32.03
De fibras sintéticas o artificiales.

01
Para mujeres.
99
Los demás.

6108.39.91
De las demás materias textiles.

01
De lana o pelo fino.
99
Los demás.

6108.91.02
De algodón.

01
Saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares.
99
Los demás.

6108.92.02
De fibras sintéticas o artificiales.

01
Saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares.
99
Los demás.

6108.99.91
De las demás materias textiles.

01
De lana o pelo fino.
99
Los demás.

6109.10.03
De algodón.
Excepto: Artículos de disfraz.
01
Para hombres y mujeres.
99
Las demás.

6109.90.04
De fibras sintéticas o artificiales.
Excepto: Artículos de disfraz.
01
Para hombres y mujeres, de fibras sintéticas o artificiales.
91
Las demás de fibras sintéticas o artificiales.

6109.90.99
Los demás.
Excepto: Artículos de disfraz.
01
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
91
Las demás para hombres y mujeres.
92
Las demás para niños y niñas.

6110.11.03
De lana.
Excepto: Artículos de disfraz.
01
Para hombres y mujeres.
99
Los demás.

6110.12.01
De cabra de Cachemira.
Excepto: Artículos de disfraz.
01
Para hombres y mujeres.
99
Los demás.

 
 
6110.19.99
Los demás.
Excepto: Artículos de disfraz.
01
Para hombres y mujeres.
99
Los demás.

6110.20.05
De algodón.
Excepto: Artículos de disfraz.
01
Para hombres y mujeres, suéteres (jerseys), "pullovers" y chalecos.
02
Para hombres y mujeres, sudaderas con dispositivo para abrochar.
03
Para hombres y mujeres, sudaderas sin dispositivo para abrochar.
91
Los demás suéteres (jerseys), "pullovers" y chalecos.
92
Las demás sudaderas con dispositivo para abrochar.
93
Las demás sudaderas sin dispositivo para abrochar.
94
Los demás, para hombres y mujeres.
99
Los demás.

6110.30.01
Construidos con 9 o menos puntadas por cada 2 cm, medidos en dirección horizontal, excepto los chalecos.
Excepto: Artículos de disfraz.
01
Para hombres y mujeres.
99
Los demás.

6110.30.99
Los demás.
Excepto: Artículos de disfraz.
01
Para hombres y mujeres, sudaderas con dispositivos para abrochar, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 6110.30.99.02.
02
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso, para hombres y mujeres.
03
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso, para niños y niñas.
91
Las demás sudaderas con dispositivo para abrochar.
92
Las demás sudaderas, para niño o niña.
93
Los demás para hombres y mujeres.
99
Los demás.

6110.90.91
De las demás materias textiles.
Excepto: Artículos de disfraz.
01
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
02
Para hombres y mujeres, sudadera con dispositivo para abrochar, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 6110.90.91.01.
03
Para niños y niñas, sudadera con dispositivo para abrochar, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 6110.90.91.01.
04
Para hombres y mujeres, sudadera sin dispositivo para abrochar, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 6110.90.91.01.
05
Para niños y niñas, sudadera sin dispositivo para abrochar, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 6110.90.91.01.
91
Los demás para hombres y mujeres.
99
Las demás.

6111.20.12
De algodón.
Excepto: Artículos de disfraz.
01
Faldas, calzoncillos y demás prendas de vestir que cubran la parte inferior del cuerpo, excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 6111.20.12.13 y 6111.20.12.14.
02
Juegos.
03
Pañaleros.
04
Camisas y blusas.
05
"T-shirt" y camisetas.
06
Calcetines, patucos, guantes, manoplas y artículos similares.
07
Camisones y pijamas.
08
Vestidos.
09
Sudaderas.
10
Suéteres.
11
Mamelucos.
12
Comandos.
13
Pantalones largos.
14
Pantalones cortos y shorts.
91
Las demás prendas de vestir que cubran la mayor parte del cuerpo.
92
Las demás prendas de vestir que cubran solo la parte superior del cuerpo.
99
Los demás.

 
 
6111.30.07
De fibras sintéticas.
Excepto: Artículos de disfraz.
01
Juegos.
02
Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares.
03
Camisones y pijamas.
04
Pañaleros.
05
Vestidos.
06
"T-shirt" y camisetas.
07
Sudaderas.
08
Suéteres.
09
Calzoncillos.
10
Faldas.
11
Pantalones cortos y shorts.
12
Mamelucos.
13
Comandos.
14
Calcetines, patucos, guantes, manoplas y artículos similares.
91
Las demás prendas de vestir que cubran la mayor parte del cuerpo.
92
Las demás prendas de vestir que cubran solo la parte superior del cuerpo.
99
Los demás.

6111.90.91
De las demás materias textiles.
Excepto: Artículos de disfraz.
01
De lana o pelo fino.
02
Mamelucos, pañaleros, vestidos, abrigos, chaquetones, juegos y demás prendas de vestir que cubran la mayor parte del cuerpo, excepto de lana o pelo fino.
03
Camisas, camisetas, sudaderas, chamarras, suéteres y demás prendas de vestir que cubran la parte superior del cuerpo, excepto de lana o pelo fino.
04
Pantalones, shorts, faldas, calzoncillos y demás prendas de vestir que cubran la parte inferior del cuerpo, excepto de lana o pelo fino.
99
Los demás.

6112.11.01
De algodón.

00
De algodón.

6112.12.01
De fibras sintéticas.

00
De fibras sintéticas.

6112.19.91
De las demás materias textiles.

01
De fibras artificiales.
02
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
99
Los demás.

6112.20.02
Monos (overoles) y conjuntos de esquí.

00
Monos (overoles) y conjuntos de esquí.

6112.31.01
De fibras sintéticas.

00
De fibras sintéticas.

6112.39.91
De las demás materias textiles.

00
De las demás materias textiles.

6112.49.91
De las demás materias textiles.

00
De las demás materias textiles.

6113.00.02
Prendas de vestir confeccionadas con tejidos de punto de las partidas 59.03, 59.06 o 59.07.
Excepto: Artículos de disfraz.
01
Para bucear (de buzo).
99
Los demás.

6114.20.01
De algodón.
Excepto: Artículos de disfraz.
00
De algodón.

6114.30.02
De fibras sintéticas o artificiales.
Excepto: Artículos de disfraz.
01
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.
99
Los demás.

6114.90.91
De las demás materias textiles.
Excepto: Artículos de disfraz.
01
De lana o pelo fino.
99
Los demás.

6115.10.01
Calzas, panty-medias, leotardos y medias, de compresión progresiva (por ejemplo, medias para várices).

00
Calzas, panty-medias, leotardos y medias, de compresión progresiva (por ejemplo, medias para várices).
 

6115.21.01
De fibras sintéticas, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo.

00
De fibras sintéticas, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo.

6115.22.01
De fibras sintéticas, de título superior o igual a 67 decitex por hilo sencillo.

00
De fibras sintéticas, de título superior o igual a 67 decitex por hilo sencillo.

6115.29.91
De las demás materias textiles.

00
De las demás materias textiles.

6115.30.91
Las demás medias de mujer, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo.

00
Las demás medias de mujer, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo.

6115.94.01
De lana o pelo fino.

00
De lana o pelo fino.

6115.95.01
De algodón.

00
De algodón.

6115.96.01
De fibras sintéticas.

00
De fibras sintéticas.

6115.99.91
De las demás materias textiles.

00
De las demás materias textiles.

6116.10.02
Impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados, con plástico o caucho.
Excepto: Artículos de disfraz.
01
Mitones y manoplas, de lana o pelo fino.
99
Los demás.

6116.91.01
De lana o pelo fino.
Excepto: Artículos de disfraz.
00
De lana o pelo fino.

6116.92.01
De algodón.
Excepto: Artículos de disfraz.
00
De algodón.

6116.93.01
De fibras sintéticas.
Excepto: Artículos de disfraz.
00
De fibras sintéticas.

6116.99.91
De las demás materias textiles.
Excepto: Artículos de disfraz.
00
De las demás materias textiles.

6117.10.02
Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos similares.

01
De lana o pelo fino.
99
Los demás.

6117.80.02
Cintas, bandas o ligas, de sujeción para el cabello y artículos similares.
Excepto: Artículos de disfraz.
00
Cintas, bandas o ligas, de sujeción para el cabello y artículos similares.

6117.80.99
Los demás.
Excepto: Artículos de disfraz.
01
Corbatas y lazos similares.
99
Los demás.

6117.90.01
Partes.
Excepto: Artículos de disfraz.
01
Cortes de tela para la fabricación o ensamble de prendas de vestir confeccionadas, de algodón.
02
Cortes de tela para la fabricación o ensamble de prendas de vestir confeccionadas , de fibras sintéticas.
03
Cortes de tela para la fabricación o ensamble de prendas de vestir confeccionadas, de fibras artificiales.
99
Las demás.

6201.20.01
Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares.
Excepto: Artículos de disfraz.
00
Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares.
 
6201.20.99
Los demás.
Excepto: Artículos de disfraz.
00
Los demás.
 
 
 
6201.30.01
Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso.
Excepto: Artículos de disfraz.
00
Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso.
 
6201.30.99
Los demás.
Excepto: Artículos de disfraz.
01
Para hombres.
02
Para niños.
 
6201.40.01
Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso.
Excepto: Artículos de disfraz.
00
Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso.
 
6201.40.02
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6201.40.01.
Excepto: Artículos de disfraz.
00
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6201.40.01.
 
6201.40.99
Los demás.
Excepto: Artículos de disfraz.
01
Para hombres.
02
Para niños.
 
6201.90.91
De las demás materias textiles.
Excepto: Artículos de disfraz.
00
De las demás materias textiles.

6202.20.01
Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares.
Excepto: Artículos de disfraz.
00
Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares.
 
6202.20.99
Los demás.
Excepto: Artículos de disfraz.
00
Los demás.
 
6202.30.01
Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso.
Excepto: Artículos de disfraz.
00
Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso.
 
6202.30.99
Los demás.
Excepto: Artículos de disfraz.
01
Para mujeres.
02
Para niñas.
 
6202.40.01
Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso.
Excepto: Artículos de disfraz.
00
Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso.
 
6202.40.02
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6202.40.01.
Excepto: Artículos de disfraz.
00
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6202.40.01.
 
6202.40.99
Los demás.
Excepto: Artículos de disfraz.
01
Para mujeres.
02
Para niñas.
 
6202.90.91
De las demás materias textiles.
Excepto: Artículos de disfraz.
00
De las demás materias textiles.
 
6203.11.01
De lana o pelo fino.
Excepto: Artículos de disfraz.
00
De lana o pelo fino.

6203.12.01
De fibras sintéticas.
Excepto: Artículos de disfraz.
00
De fibras sintéticas.
 
 

6203.19.91
De las demás materias textiles.
Excepto: Artículos de disfraz.
01
De algodón o de fibras artificiales.
02
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
99
Las demás.

6203.22.01
De algodón.
Excepto: Artículos de disfraz.
00
De algodón.

6203.23.01
De fibras sintéticas.
Excepto: Artículos de disfraz.
00
De fibras sintéticas.

6203.29.91
De las demás materias textiles.
Excepto: Artículos de disfraz.
01
De lana o pelo fino.
99
Los demás.

6203.31.01
De lana o pelo fino.
Excepto: Artículos de disfraz.
00
De lana o pelo fino.

6203.32.03
De algodón.
Excepto: Artículos de disfraz.
01
Para hombres.
99
Los demás.

6203.33.01
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.
Excepto: Artículos de disfraz.
00
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.

6203.33.99
Los demás.
Excepto: Artículos de disfraz.
01
Para hombres.
02
Para niños.

6203.39.91
De las demás materias textiles.
Excepto: Artículos de disfraz.
01
De fibras artificiales, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 6203.39.91.03.
02
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
03
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.
99
Los demás.

6203.41.01
De lana o pelo fino.
Excepto: Artículos de disfraz.
00
De lana o pelo fino.

6203.42.01
Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso.
Excepto: Artículos de disfraz.
00
Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso.

6203.42.02
Pantalones con peto y tirantes.
Excepto: Artículos de disfraz.
00
Pantalones con peto y tirantes.

6203.42.91
Los demás, para hombres.
Excepto: Artículos de disfraz.
01
Cortos y shorts, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
02
Cortos y shorts de mezclilla ("denim"), con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
91
Los demás para hombres, de mezclilla ("denim"), con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
92
Los demás ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
99
Los demás.

6203.42.92
Los demás, para niños.
Excepto: Artículos de disfraz.
01
Cortos y shorts, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
02
Cortos y shorts de mezclilla ("denim"), con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
91
Los demás ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
92
Los demás de mezclilla ("denim"), con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
99
Los demás.
 
 

6203.43.01
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.
Excepto: Artículos de disfraz.
00
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.

6203.43.91
Los demás, para hombres.
Excepto: Artículos de disfraz.
01
Del tipo mezclilla, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
02
Cortos y shorts, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
03
Cortos y shorts de poliéster, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
91
Los demás ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
92
Los demás de poliéster, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
99
Los demás.

6203.43.92
Los demás, para niños.
Excepto: Artículos de disfraz.
01
Del tipo mezclilla, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
02
Cortos y shorts, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
03
Cortos y shorts de poliéster, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
91
Los demás ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
92
Los demás de poliéster, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
99
Los demás.

6203.49.91
De las demás materias textiles.
Excepto: Artículos de disfraz.
00
De las demás materias textiles.

6204.11.01
De lana o pelo fino.
Excepto: Artículos de disfraz.
00
De lana o pelo fino.

6204.12.01
De algodón.
Excepto: Artículos de disfraz.
00
De algodón.

6204.13.02
De fibras sintéticas.
Excepto: Artículos de disfraz.
01
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.
99
Los demás.

6204.19.91
De las demás materias textiles.
Excepto: Artículos de disfraz.
01
De fibras artificiales, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 6204.19.91.03.
02
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
03
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.
99
Los demás.

6204.21.01
De lana o pelo fino.
Excepto: Artículos de disfraz.
00
De lana o pelo fino.

6204.22.01
De algodón.
Excepto: Artículos de disfraz.
00
De algodón.

6204.23.01
De fibras sintéticas.
Excepto: Artículos de disfraz.
00
De fibras sintéticas.

6204.29.91
De las demás materias textiles.
Excepto: Artículos de disfraz.
00
De las demás materias textiles.

6204.31.01
De lana o pelo fino.
Excepto: Artículos de disfraz.
00
De lana o pelo fino.

6204.32.03
De algodón.
Excepto: Artículos de disfraz.
01
Para mujer.
99
Las demás.

6204.33.01
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.
Excepto: Artículos de disfraz.
00
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.

6204.33.02
Con un contenido de lino superior o igual a 36% en peso.
Excepto: Artículos de disfraz.
00
Con un contenido de lino superior o igual a 36% en peso.
 
 

6204.33.99
Los demás.
Excepto: Artículos de disfraz.
01
Para mujeres.
02
Para niñas.
91
Los demás con forro o relleno para mujeres.

6204.39.91
De las demás materias textiles.
Excepto: Artículos de disfraz.
01
De fibras artificiales, excepto con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.
02
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
03
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.
99
Los demás.

6204.41.01
De lana o pelo fino.
Excepto: Artículos de disfraz.
00
De lana o pelo fino.

6204.42.01
Hechos totalmente a mano.
Excepto: Artículos de disfraz.
00
Hechos totalmente a mano.

6204.42.99
Los demás.
Excepto: Artículos de disfraz.
91
Para mujeres.
92
Para niñas.

6204.43.01
Hechos totalmente a mano.
Excepto: Artículos de disfraz.
00
Hechos totalmente a mano.

6204.43.02
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6204.43.01.
Excepto: Artículos de disfraz.
00
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6204.43.01.

6204.43.99
Los demás.
Excepto: Artículos de disfraz.
01
De novia, de coctel o de gala, para mujeres.
91
Para mujeres.
92
Para niñas.

6204.44.01
Hechos totalmente a mano.
Excepto: Artículos de disfraz.
00
Hechos totalmente a mano.

6204.44.02
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6204.44.01.
Excepto: Artículos de disfraz.
00
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6204.44.01.

6204.44.99
Los demás.
Excepto: Artículos de disfraz.
91
Para mujeres.
92
Para niñas.

6204.49.91
De las demás materias textiles.
Excepto: Artículos de disfraz.
01
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
99
Los demás.

6204.51.01
De lana o pelo fino.
Excepto: Artículos de disfraz.
00
De lana o pelo fino.

6204.52.03
De algodón.
Excepto: Artículos de disfraz.
01
Para mujeres.
99
Las demás.

6204.53.01
Hechas totalmente a mano.
Excepto: Artículos de disfraz.
00
Hechas totalmente a mano.

6204.53.02
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6204.53.01.
Excepto: Artículos de disfraz.
00
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6204.53.01.

6204.53.99
Los demás.
Excepto: Artículos de disfraz.
91
Para mujeres.
92
Para niñas.

 
 
6204.59.91
De las demás materias textiles.
Excepto: Artículos de disfraz.
01
De fibras artificiales.
02
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
03
Hechas totalmente a mano, de fibras artificiales.
04
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 6204.59.91.01, 6204.59.91.03 y 6204.59.91.04.
91
Las demás hechas totalmente a mano.
99
Los demás.

6204.61.01
De lana o pelo fino.
Excepto: Artículos de disfraz.
00
De lana o pelo fino.

6204.62.09
De algodón.
Excepto: Artículos de disfraz.
01
Para mujeres, cortos y shorts, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
02
Para mujeres, cortos y shorts de mezclilla ("denim"), con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
03
Para niñas, cortos y shorts de mezclilla ("denim"), con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
04
Para niñas, cortos y shorts, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
91
Los demás para mujeres, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
92
Los demás para mujeres, de mezclilla ("denim"), con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
93
Los demás para niñas, de mezclilla ("denim"), con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
94
Los demás para niñas, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
95
Los demás para mujeres.
96
Los demás para niñas.

6204.63.01
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.
Excepto: Artículos de disfraz.
00
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.

6204.63.91
Los demás, para mujeres.
Excepto: Artículos de disfraz.
01
Pantalones largos, pantalones cortos (calzones) y shorts, del tipo mezclilla, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
02
Para mujeres, cortos y shorts, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
03
Cortos y shorts, de poliéster, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
91
Los demás para mujeres, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
92
Los demás para mujeres, de poliéster, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
99
Los demás.

6204.63.92
Los demás, para niñas.
Excepto: Artículos de disfraz.
01
Cortos y shorts, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
02
Pantalones largos, pantalones cortos (calzones) y shorts, del tipo mezclilla, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
03
Pantalones largos, pantalones cortos (calzones) y shorts, de poliéster, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
91
Los demás ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
99
Los demás.

6204.69.02
Con un contenido de seda superior o igual a 70% en peso.
Excepto: Artículos de disfraz.
00
Con un contenido de seda superior o igual a 70% en peso.

6204.69.03
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.
Excepto: Artículos de disfraz.
00
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.

 
 
6204.69.99
Los demás.
Excepto: Artículos de disfraz.
01
De fibras artificiales para mujeres.
02
De fibras artificiales para niñas.
99
Los demás.

6205.20.01
Hechas totalmente a mano.
Excepto: Artículos de disfraz.
00
Hechas totalmente a mano.

6205.20.91
Para hombres, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6205.20.01.
Excepto: Artículos de disfraz.
00
Para hombres, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6205.20.01.

6205.20.92
Para niños, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6205.20.01.
Excepto: Artículos de disfraz.
00
Para niños, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6205.20.01.

6205.30.01
Hechas totalmente a mano.
Excepto: Artículos de disfraz.
00
Hechas totalmente a mano.

6205.30.91
Para hombres, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6205.30.01.
Excepto: Artículos de disfraz.
00
Para hombres, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6205.30.01.

6205.30.92
Para niños, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6205.30.01.
Excepto: Artículos de disfraz.
00
Para niños, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6205.30.01.

6205.90.01
Con un contenido en seda superior o igual a 70% en peso.
Excepto: Artículos de disfraz.
00
Con un contenido en seda superior o igual a 70% en peso.

6205.90.02
De lana o pelo fino.
Excepto: Artículos de disfraz.
00
De lana o pelo fino.

6205.90.99
Las demás.
Excepto: Artículos de disfraz.
00
Las demás.

6206.10.01
De seda o desperdicios de seda.
Excepto: Artículos de disfraz.
00
De seda o desperdicios de seda.

6206.20.02
De lana o pelo fino.
Excepto: Artículos de disfraz.
01
Hechas totalmente a mano.
99
Los demás.

6206.30.04
De algodón.
Excepto: Artículos de disfraz.
01
Para mujeres.
02
Para niñas.

6206.40.01
Hechas totalmente a mano.
Excepto: Artículos de disfraz.
00
Hechas totalmente a mano.

6206.40.02
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6206.40.01.
Excepto: Artículos de disfraz.
00
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6206.40.01.

6206.40.91
Para mujeres, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 6206.40.01 y 6206.40.02.
Excepto: Artículos de disfraz.
00
Para mujeres, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 6206.40.01 y 6206.40.02.

6206.40.92
Para niñas, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 6206.40.01 y 6206.40.02.
Excepto: Artículos de disfraz.
00
Para niñas, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 6206.40.01 y 6206.40.02.

6206.90.01
Con mezclas de algodón.
Excepto: Artículos de disfraz.
00
Con mezclas de algodón.

6206.90.99
Los demás.
Excepto: Artículos de disfraz.
00
Los demás.

6207.11.01
De algodón.

01
Para hombres.
99
Los demás.
 
 

6207.19.91
De las demás materias textiles.

00
De las demás materias textiles.

6207.21.01
De algodón.

01
Para hombres.
99
Los demás.

6207.22.01
De fibras sintéticas o artificiales.

00
De fibras sintéticas o artificiales.

6207.29.91
De las demás materias textiles.

01
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
99
Los demás.

6207.91.01
De algodón.

00
De algodón.

6207.99.91
De las demás materias textiles.

01
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
02
De fibras sintéticas o artificiales.
99
Los demás.

6208.11.01
De fibras sintéticas o artificiales.

00
De fibras sintéticas o artificiales.

6208.19.91
De las demás materias textiles.

00
De las demás materias textiles.

6208.21.01
De algodón.

01
Para mujeres.
99
Los demás.

6208.22.01
De fibras sintéticas o artificiales.

01
Para mujeres.
99
Los demás.

6208.29.91
De las demás materias textiles.

01
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
99
Los demás.

6208.91.01
De algodón.

00
De algodón.

6208.92.02
De fibras sintéticas o artificiales.

01
Saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares.
02
Bragas (bombachas, calzones), para niña.
99
Los demás para mujeres.

6208.99.91
De las demás materias textiles.

01
De lana o pelo fino.
02
Camisetas interiores y bragas (bombachas, calzones) con un contenido de seda, en peso, igual o superior a 70%.
99
Las demás.

6209.20.07
De algodón.
Excepto: Artículos de disfraz.
01
Faldas, calzoncillos y demás prendas de vestir que cubran la parte inferior del cuerpo, excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 6209.20.07.08 y 6209.20.07.09.
02
Camisas y blusas.
03
Juegos.
04
Comandos.
05
Pañaleros.
06
Abrigos y chaquetones.
07
"T-shirt" y camisetas.
08
Pantalones largos.
09
Pantalones cortos y shorts.
91
Las demás prendas de vestir que cubran la mayor parte del cuerpo.
92
Las demás prendas de vestir que cubran solo la parte superior del cuerpo.
99
Los demás.
 
 

6209.30.05
De fibras sintéticas.
Excepto: Artículos de disfraz.
01
Pantalones, shorts, faldas, calzoncillos y demás prendas de vestir que cubran la parte inferior del cuerpo.
02
Juegos.
03
Comandos.
04
Pañaleros.
05
Camisas y blusas.
06
"T-shirt" y camisetas.
91
Las demás prendas de vestir que cubran la mayor parte del cuerpo.
92
Las demás prendas de vestir que cubran solo la parte superior del cuerpo.
99
Los demás.

6209.90.91
De las demás materias textiles.
Excepto: Artículos de disfraz.
01
De lana o pelo fino.
02
Mamelucos, pañaleros, vestidos, abrigos, chaquetones, juegos y demás prendas de vestir que cubran la mayor parte del cuerpo, excepto de lana o pelo fino.
03
Camisas, camisetas, sudaderas, chamarras, suéteres y demás prendas de vestir que cubran la parte superior del cuerpo, excepto de lana o pelo fino.
04
Pantalones, shorts, faldas, calzoncillos y demás prendas de vestir que cubran la parte inferior del cuerpo, excepto de lana o pelo fino.
99
Los demás.

6210.10.01
Con productos de las partidas 56.02 o 56.03.
Excepto: Artículos de disfraz.
00
Con productos de las partidas 56.02 o 56.03.

6210.20.91
Las demás prendas de vestir de los tipos citados en la partida 62.01.
Excepto: Artículos de disfraz.
00
Las demás prendas de vestir de los tipos citados en la partida 62.01.

6210.30.91
Las demás prendas de vestir de los tipos citados en la partida 62.02.
Excepto: Artículos de disfraz.
00
Las demás prendas de vestir de los tipos citados en la partida 62.02.

6210.40.91
Las demás prendas de vestir para hombres o niños.
Excepto: Artículos de disfraz.
00
Las demás prendas de vestir para hombres o niños.

6210.50.91
Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas.
Excepto: Artículos de disfraz.
00
Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas.

6211.11.01
Para hombres o niños.
Excepto: Artículos de disfraz.
00
Para hombres o niños.

6211.12.01
Para mujeres o niñas.

00
Para mujeres o niñas.

6211.20.02
Monos (overoles) y conjuntos de esquí.

01
Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje.
99
Los demás.

6211.32.02
De algodón.

01
Camisas deportivas.
99
Las demás.

6211.33.02
De fibras sintéticas o artificiales.

01
Camisas deportivas.
99
Las demás.

6211.39.91
De las demás materias textiles.

01
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
02
De lana o pelo fino.
99
Las demás.

6211.42.02
De algodón.

01
Pantalones con peto y tirantes.
99
Las demás.

6211.43.02
De fibras sintéticas o artificiales.

01
Pantalones con peto y tirantes.
99
Las demás.

 
 
6211.49.91
De las demás materias textiles.

00
De las demás materias textiles.

6212.10.07
Sostenes (corpiños).

01
De algodón, con encaje.
02
De fibras sintéticas o artificiales, con encaje.
03
Sostenes (corpiños) para niña, sin encaje, de fibras sintéticas o artificiales.
91
Los demás, de algodón.
92
Los demás, de fibras sintéticas o artificiales.
93
De las demás materias textiles.

6212.20.01
Fajas y fajas braga (fajas bombacha).

00
Fajas y fajas braga (fajas bombacha).

6212.30.01
Fajas sostén (fajas corpiño).

00
Fajas sostén (fajas corpiño).

6212.90.99
Los demás.

01
Copas de tejidos de fibras artificiales para portabustos.
02
Partes, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 6212.90.99.01.
99
Los demás.

6213.20.01
De algodón.

00
De algodón.

6213.90.91
De las demás materias textiles.

01
De seda o desperdicios de seda.
02
Pañuelos de fibras sintéticas.
99
Los demás.

6214.10.01
De seda o desperdicios de seda.

00
De seda o desperdicios de seda.

6214.20.01
De lana o pelo fino.

00
De lana o pelo fino.

6214.30.01
De fibras sintéticas.

00
De fibras sintéticas.

6214.40.01
De fibras artificiales.

00
De fibras artificiales.

6214.90.91
De las demás materias textiles.

00
De las demás materias textiles.

6215.10.01
De seda o desperdicios de seda.
Excepto: Artículos de disfraz.
00
De seda o desperdicios de seda.

6215.20.01
De fibras sintéticas o artificiales.
Excepto: Artículos de disfraz.
00
De fibras sintéticas o artificiales.

6215.90.91
De las demás materias textiles.
Excepto: Artículos de disfraz.
00
De las demás materias textiles.

6216.00.01
Guantes, mitones y manoplas.
Excepto: Artículos de disfraz.
00
Guantes, mitones y manoplas.

6217.10.01
Complementos (accesorios) de vestir.
Excepto: Artículos de disfraz.
01
Ligas para el cabello.
99
Los demás.

6217.90.01
Partes.
Excepto: Artículos de disfraz.
01
Cortes de tela para la fabricación o ensamble de prendas de vestir confeccionadas, de algodón.
02
Cortes de tela para la fabricación o ensamble de prendas de vestir confeccionadas , de fibras sintéticas.
03
Cortes de tela para la fabricación o ensamble de prendas de vestir confeccionadas, de fibras artificiales.
99
Las demás.

6301.20.01
Mantas de lana o pelo fino (excepto las eléctricas).

00
Mantas de lana o pelo fino (excepto las eléctricas).

6301.30.01
Mantas de algodón (excepto las eléctricas).

00
Mantas de algodón (excepto las eléctricas).
 
 

6301.40.01
Mantas de fibras sintéticas (excepto las eléctricas).

00
Mantas de fibras sintéticas (excepto las eléctricas).

6301.90.91
Las demás mantas.

00
Las demás mantas.

6302.10.01
Ropa de cama, de punto.

00
Ropa de cama, de punto.

6302.21.01
De algodón.

01
Fundas para edredón y fundas para colchón, de ancho inferior o igual a 160 cm.
02
Fundas para edredón y fundas para colchón, de ancho superior a 160 cm pero inferior o igual a 210 cm.
03
Fundas para edredón y fundas para colchón, ancho superior a 210 cm pero inferior o igual a 240 cm.
04
Fundas para edredón y fundas para colchón, de ancho superior a 240 cm.
05
Sábana, de ancho inferior o igual a 160 cm.
06
Sábana, de ancho superior a 160 cm pero inferior o igual a 210 cm.
07
Sábana, de ancho superior a 210 cm pero inferior o igual a 240 cm.
08
Sábana, de ancho superior a 240 cm.
99
Los demás.

6302.22.01
De fibras sintéticas o artificiales.

01
Fundas para edredón y fundas para colchón, de ancho inferior o igual a 160 cm.
02
Fundas para edredón y fundas para colchón, de ancho superior a 160 cm pero inferior o igual a 210 cm.
03
Fundas para edredón y fundas para colchón, de ancho superior a 210 cm pero inferior o igual a 240 cm.
04
Fundas para edredón y fundas para colchón, de ancho superior a 240 cm.
05
Sábana, de ancho inferior o igual a 160 cm.
06
Sábana, de ancho superior a 160 cm pero inferior o igual a 210 cm.
07
Sábana, de ancho superior a 210 cm pero inferior o igual a 240 cm.
08
Sábana, de ancho superior a 240 cm.
99
Los demás.

6302.29.91
De las demás materias textiles.

00
De las demás materias textiles.

6302.31.06
De algodón.

01
Fundas para edredón y fundas para colchón, de ancho inferior o igual a 160 cm.
02
Sábana, de ancho inferior o igual a 160 cm.
03
Fundas para edredón y fundas para colchón, de ancho superior a 160 cm pero inferior o igual a 210 cm.
04
Sábana, de ancho superior a 160 cm pero inferior o igual a 210 cm.
05
Fundas para edredón y fundas para colchón, de ancho superior a 210 cm pero inferior o igual a 240 cm.
06
Sábana, de ancho superior a 210 cm pero inferior o igual a 240 cm.
07
Fundas para edredón y fundas para colchón, de ancho superior a 240 cm .
08
Sábana, de ancho superior a 240 cm.
99
Las demás.

6302.32.06
De fibras sintéticas o artificiales.

01
Fundas para edredón y fundas para colchón, de ancho inferior o igual a 160 cm.
02
Sábana, de ancho inferior o igual a 160 cm.
03
Fundas para edredón y fundas para colchón, de ancho superior a 160 cm pero inferior o igual a 210 cm.
04
Sábana, de ancho superior a 160 cm pero inferior o igual a 210 cm.
05
Fundas para edredón y fundas para colchón, de ancho superior a 210 cm pero inferior o igual a 240 cm.
06
Sábana, de ancho superior a 210 cm pero inferior o igual a 240 cm.
07
Fundas para edredón y fundas para colchón, de ancho superior a 240 cm .
08
Sábana, de ancho superior a 240 cm.
99
Las demás.
 
 

6302.39.91
De las demás materias textiles.

00
De las demás materias textiles.

6302.40.01
Ropa de mesa, de punto.

00
Ropa de mesa, de punto.

6302.51.01
De algodón.

00
De algodón.

6302.53.01
De fibras sintéticas o artificiales.

00
De fibras sintéticas o artificiales.

6302.59.91
De las demás materias textiles.

01
De lino.
99
Las demás.

6302.60.06
Ropa de tocador o cocina, de tejido con bucles del tipo toalla, de algodón.

01
De ancho y largo inferior o igual a 35 cm.
02
De ancho superior a 35 cm pero inferior o igual a 80 cm y de largo superior a 35 cm pero inferior o igual a 150 cm.
03
De ancho superior a 80 cm pero inferior o igual a 90 cm y de largo superior a 150 cm pero inferior o igual a 190 cm.
04
De ancho superior a 90 cm y de largo superior a 190 cm.
99
Las demás.

6302.91.01
De algodón.

00
De algodón.

6302.93.01
De fibras sintéticas o artificiales.

00
De fibras sintéticas o artificiales.

6302.99.91
De las demás materias textiles.

01
De lino.
99
Las demás.

6303.12.01
De fibras sintéticas.

00
De fibras sintéticas.

6303.19.91
De las demás materias textiles.

01
De lino.
99
Las demás.

6303.91.01
De algodón.

00
De algodón.

6303.92.02
De fibras sintéticas.

01
Confeccionadas con tejidos totalmente de poliéster, de hilados sencillos, de título igual o superior a 75 decitex pero inferior o igual a 80 decitex, y 24 filamentos por hilo, y una torsión igual o superior a 900 vueltas por metro.
99
Las demás.

6303.99.91
De las demás materias textiles.

00
De las demás materias textiles.

6304.11.01
De punto.

00
De punto.

6304.19.99
Las demás.

00
Las demás.

6304.20.01
Mosquiteros para camas, especificados en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo.

00
Mosquiteros para camas, especificados en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo.

6304.91.01
De punto.

00
De punto.

6304.92.01
De algodón, excepto de punto.

00
De algodón, excepto de punto.

6304.93.01
De fibras sintéticas, excepto de punto.

00
De fibras sintéticas, excepto de punto.

6304.99.91
De las demás materias textiles, excepto de punto.

00
De las demás materias textiles, excepto de punto.
 
 

6305.10.01
De yute o demás fibras textiles del líber de la partida 53.03.

00
De yute o demás fibras textiles del líber de la partida 53.03.

6305.20.01
De algodón.

00
De algodón.

6305.32.01
Continentes intermedios flexibles para productos a granel.

00
Continentes intermedios flexibles para productos a granel.

6305.33.91
Los demás, de tiras o formas similares, de polietileno o polipropileno.

00
Los demás, de tiras o formas similares, de polietileno o polipropileno.

6305.39.99
Los demás.

00
Los demás.

6305.90.91
De las demás materias textiles.

00
De las demás materias textiles.

6306.12.01
De fibras sintéticas.

00
De fibras sintéticas.

6306.19.91
De las demás materias textiles.

01
De algodón.
99
Los demás.

6306.22.01
De fibras sintéticas.

00
De fibras sintéticas.

6306.29.91
De las demás materias textiles.

01
De algodón.
99
Los demás.

6306.30.02
Velas.

01
De fibras sintéticas.
99
Las demás.

6306.40.02
Colchones neumáticos.

01
De algodón.
99
Los demás.

6306.90.99
Los demás.

01
De algodón.
99
Los demás.

6307.10.01
Paños para fregar o lavar (bayetas, paños rejilla), franelas y artículos similares para limpieza.

00
Paños para fregar o lavar (bayetas, paños rejilla), franelas y artículos similares para limpieza.

6307.20.01
Cinturones y chalecos salvavidas.

00
Cinturones y chalecos salvavidas.

6307.90.01
Toallas quirúrgicas.

00
Toallas quirúrgicas.

6307.90.99
Los demás.

99
Los demás.

6308.00.01
Juegos constituidos por piezas de tejido e hilados, incluso con accesorios, para la confección de alfombras, tapicería, manteles o servilletas bordados o de artículos textiles similares, en envases para la venta al por menor.

00
Juegos constituidos por piezas de tejido e hilados, incluso con accesorios, para la confección de alfombras, tapicería, manteles o servilletas bordados o de artículos textiles similares, en envases para la venta al por menor.

6309.00.01
Artículos de prendería.

00
Artículos de prendería.

6310.10.02
Clasificados.

01
Trapos mutilados o picados.
99
Los demás.

 
 
6310.90.99
Los demás.

01
Trapos mutilados o picados.
99
Los demás.

6501.00.01
Cascos sin ahormado ni perfilado del ala, platos (discos) y cilindros aunque estén cortados en el sentido de la altura, de fieltro, para sombreros.

00
Cascos sin ahormado ni perfilado del ala, platos (discos) y cilindros aunque estén cortados en el sentido de la altura, de fieltro, para sombreros.

6502.00.01
Cascos para sombreros, trenzados o fabricados por unión de tiras de cualquier materia, sin ahormado ni perfilado del ala y sin guarnecer.
Únicamente: De materia textil.
00
Cascos para sombreros, trenzados o fabricados por unión de tiras de cualquier materia, sin ahormado ni perfilado del ala y sin guarnecer.

6504.00.01
Sombreros y demás tocados, trenzados o fabricados por unión de tiras de cualquier materia, incluso guarnecidos.
Únicamente: De materia textil.
00
Sombreros y demás tocados, trenzados o fabricados por unión de tiras de cualquier materia, incluso guarnecidos.

6505.00.04
Sombreros y demás tocados, de punto o confeccionados con encaje, fieltro u otro producto textil, en pieza (pero no en tiras), incluso guarnecidos; redecillas para el cabello, de cualquier materia, incluso guarnecidas.
Únicamente: De materia textil y/o
sombreros y demás tocados de fieltro,
fabricados con cascos o platos de la
partida 65.01, incluso guarnecidos.
01
Redecillas para el cabello.
02
Gorras, cachuchas, boinas, monteras o bonetes.
03
Sombreros y demás tocados de fieltro, fabricados con cascos o platos de la partida 65.01, incluso guarnecidos.
99
Los demás.

6506.99.91
De las demás materias.
Únicamente: De materia textil, excepto
de peletería natural.
00
De las demás materias.

6507.00.01
Desudadores, forros, fundas, armaduras, viseras y barboquejos (barbijos), para sombreros y demás tocados.
Únicamente: De materia textil.
00
Desudadores, forros, fundas, armaduras, viseras y barboquejos (barbijos), para sombreros y demás tocados.

6601.10.01
Quitasoles toldo y artículos similares.
Únicamente: De materia textil.
00
Quitasoles toldo y artículos similares.

6601.91.01
Con astil o mango telescópico.
Únicamente: De materia textil.
00
Con astil o mango telescópico.

6601.99.99
Los demás.
Únicamente: De materia textil.
00
Los demás.

6704.11.01
Pelucas que cubran toda la cabeza.
Únicamente: De materia textil.
00
Pelucas que cubran toda la cabeza.

6704.19.99
Los demás.
Únicamente: De materia textil.
00
Los demás.

9404.30.01
Sacos (bolsas) de dormir.
Únicamente: De materia textil.
00
Sacos (bolsas) de dormir.

9404.40.01
Cubrepiés, colchas, edredones y cobertores.
Únicamente: Cubrepiés, cubrecamas,
artículos de cama similares y/o
edredones.
01
De ancho inferior o igual a 160 cm.
02
De ancho superior a 160 cm pero inferior o igual a 210 cm.
03
De ancho superior a 210 cm pero inferior o igual a 240 cm.
99
Los demás.
 
9404.90.99
Los demás.
Únicamente: Cubrepiés, cubrecamas,
artículos de cama similares y/o
edredones.
99
Los demás.

9619.00.02
De guata de materia textil.
Excepto: Tampones higiénicos.
00
De guata de materia textil.
 
 

9619.00.03
Pañales y artículos similares, de otras materias textiles, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9619.00.02.

00
Pañales y artículos similares, de otras materias textiles, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9619.00.02.

9619.00.04
Toallas sanitarias (compresas), tampones higiénicos y artículos similares, de otras materias textiles, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9619.00.02.
Excepto: Tampones higiénicos.
00
Toallas sanitarias (compresas), tampones higiénicos y artículos similares, de otras materias textiles, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9619.00.02.
II.     Capítulo 4 (Información comercial) de la Norma Oficial Mexicana NOM-020-SCFI-1997, Información Comercial-Etiquetado de cueros y pieles curtidas naturales y materiales sintéticos o artificiales con esa apariencia, calzado, marroquinería, así como los productos elaborados con dichos materiales, publicada en el DOF el 27 de abril de 1998:
Fracción
arancelaria/
NICO
Descripción
Acotación
4104.11.04
Plena flor sin dividir; divididos con la flor.
Excepto: De bovino, precurtidos al cromo húmedo ("wet blue") y/o con precurtido vegetal.
01
Enteros, de bovino, con una superficie por unidad inferior o igual a 2.6 m² (28 pies cuadrados).
99
Los demás.
 
4104.19.99
Los demás.
Excepto: De bovino, precurtidos al cromo húmedo ("wet blue") y/o con precurtido vegetal.
99
Los demás.
 
4104.41.02
Plena flor sin dividir; divididos con la flor.
01
Enteros, de bovino, con una superficie por unidad inferior o igual a 2.6 m² (28 pies cuadrados).
99
Los demás.
 
4104.49.99
Los demás.
01
Enteros, de bovino, con una superficie por unidad inferior o igual a 2.6 m² (28 pies cuadrados).
99
Los demás.
 
4105.10.04
En estado húmedo (incluido el "wet-blue").
Excepto: Preparadas al cromo y/o precurtidas.
99
Las demás.
 
4105.30.01
En estado seco ("crust").
00
En estado seco ("crust").
 
4106.21.04
En estado húmedo (incluido el "wet-blue").
Excepto: Preparadas al cromo y/o precurtidas.
99
Las demás.
 
4106.22.01
En estado seco ("crust").
00
En estado seco ("crust").
 
4106.32.01
En estado seco ("crust").
00
En estado seco ("crust").
 
4106.40.02
De reptil.
Excepto: Con precurtido vegetal.
00
De reptil.
 
4106.91.01
En estado húmedo (incluido el "wet-blue").
00
En estado húmedo (incluido el "wet-blue").
 
4106.92.01
En estado seco ("crust").
00
En estado seco ("crust").
 
4107.11.02
Plena flor sin dividir.
01
De bovino, con una superficie por unidad inferior o igual a 2.6 m² (28 pies cuadrados).
99
Los demás.
 
4107.12.02
Divididos con la flor.
01
De bovino, con una superficie por unidad inferior o igual a 2.6 m² (28 pies cuadrados).
99
Los demás.
 
4107.19.99
Los demás.
00
Los demás.
 
4107.91.01
Plena flor sin dividir.
00
Plena flor sin dividir.
 
 
 
4107.92.01
Divididos con la flor.
00
Divididos con la flor.
 
4107.99.99
Los demás.
00
Los demás.
 
4112.00.01
Cueros preparados después del curtido o secado y cueros y pieles apergaminados, de ovino, depilados, incluso divididos, excepto los de la partida 41.14.
00
Cueros preparados después del curtido o secado y cueros y pieles apergaminados, de ovino, depilados, incluso divididos, excepto los de la partida 41.14.
 
4113.10.01
De caprino.
00
De caprino.
 
4113.20.01
De porcino.
00
De porcino.
 
4113.30.01
De reptil.
00
De reptil.
 
4113.90.99
Los demás.
Excepto: De avestruz o de mantarraya.
99
Los demás.
 
4114.10.01
Cueros y pieles agamuzados (incluido el agamuzado combinado al aceite).
00
Cueros y pieles agamuzados (incluido el agamuzado combinado al aceite).
 
4114.20.01
Cueros y pieles charolados y sus imitaciones de cueros o pieles chapados; cueros y pieles metalizados.
00
Cueros y pieles charolados y sus imitaciones de cueros o pieles chapados; cueros y pieles metalizados.
 
4115.10.01
Cuero regenerado a base de cuero o fibras de cuero, en placas, hojas o tiras, incluso enrolladas.
00
Cuero regenerado a base de cuero o fibras de cuero, en placas, hojas o tiras, incluso enrolladas.
 
4201.00.01
Artículos de talabartería o guarnicionería para todos los animales (incluidos los tiros, traíllas, rodilleras, bozales, sudaderos, alforjas, abrigos para perros y artículos similares), de cualquier materia.
Excepto: De materia textil.
00
Artículos de talabartería o guarnicionería para todos los animales (incluidos los tiros, traíllas, rodilleras, bozales, sudaderos, alforjas, abrigos para perros y artículos similares), de cualquier materia.
 
4202.11.01
Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado.
01
Maletas, portafolios y mochilas.
99
Los demás.
 
4202.12.03
Con la superficie exterior de plástico o materia textil.
Excepto: Con la superficie exterior de materia textil.
91
Los demás con la superficie exterior de plástico.
 
4202.19.99
Los demás.
Únicamente: Con la superficie exterior de pieles curtidas naturales o de materiales con apariencia de cuero o de pieles curtidas naturales.
01
Maletas, portafolios y mochilas.
99
Los demás.
 
4202.21.01
Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado.
00
Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado.
 
4202.22.03
Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil.
Únicamente: Con la superficie exterior de hojas de plástico.
01
Con la superficie exterior de hojas de plástico.
 
4202.29.99
Los demás.
Únicamente: Con la superficie exterior de pieles curtidas naturales o de materiales con apariencia de cuero o de pieles curtidas naturales.
00
Los demás.
 
4202.31.01
Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado.
00
Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado.
 
 
 
4202.32.03
Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil.
Únicamente: Con la superficie exterior de hojas de plástico.
01
Con la superficie exterior de hojas de plástico.
 
4202.39.99
Los demás.
Únicamente: Con la superficie exterior de pieles curtidas naturales o de materiales con apariencia de cuero o de pieles curtidas naturales.
00
Los demás.
 
4202.91.01
Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado.
00
Con la superficie exterior de cuero natural o cuero regenerado.
 
4202.92.04
Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil.
Únicamente: Con la superficie exterior de hojas de plástico, excepto bolsas o fundas, utilizadas para contener llaves de cubo y/o un "gato", reconocibles como concebidas exclusivamente para uso automotriz.
01
Con la superficie exterior de hojas de plástico, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 4202.92.04.03.
 
4202.99.99
Los demás.
Únicamente: Con la superficie exterior de pieles curtidas naturales o de materiales con apariencia de cuero o de pieles curtidas naturales.
00
Los demás.
 
4203.10.01
Para protección contra radiaciones.
00
Para protección contra radiaciones.
 
4203.10.99
Los demás.
01
Chamarras, chaquetas, sacos, cazadoras, blazer, abrigos y chalecos.
99
Los demás.
 
4203.21.01
Diseñados especialmente para la práctica del deporte.
00
Diseñados especialmente para la práctica del deporte.
 
4203.29.01
Para protección contra radiaciones.
00
Para protección contra radiaciones.
 
4203.29.99
Los demás.
00
Los demás.
 
4203.30.02
Cintos, cinturones y bandoleras.
00
Cintos, cinturones y bandoleras.
 
4203.40.01
Para protección contra radiaciones.
00
Para protección contra radiaciones.
 
4203.40.99
Los demás.
00
Los demás.
 
4205.00.02
Artículos para usos técnicos de cuero natural o cuero regenerado.
00
Artículos para usos técnicos de cuero natural o cuero regenerado.
 
4205.00.99
Las demás.
Excepto: Partes cortadas en forma, reconocibles como concebidas exclusivamente para cinturones portaherramientas.
99
Las demás.
 
4303.10.01
Prendas y complementos (accesorios), de vestir.
00
Prendas y complementos (accesorios), de vestir.
 
4303.90.99
Los demás.
00
Los demás.
 
4304.00.01
Peletería facticia o artificial y artículos de peletería facticia o artificial.
00
Peletería facticia o artificial y artículos de peletería facticia o artificial.
 
6401.10.01
Calzado con puntera metálica de protección.
01
Para hombres, adultos y jóvenes, y mujeres, adultas y jóvenes.
99
Los demás.
 
 
 
6401.92.11
Con suela y parte superior recubierta (incluidos los accesorios o refuerzos) con un contenido de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) superior al 90%, incluso con soporte o forro de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.), pero con exclusión de cualquier otro soporte o forro.
01
Para hombres, adultos y jóvenes.
02
Para mujeres, adultas y jóvenes.
03
Para niños, niñas o infantes.
 
6401.92.99
Los demás.
01
Para hombres, adultos y jóvenes, totalmente de plástico inyectado.
02
Para mujeres, adultas y jóvenes, totalmente de plástico inyectado.
03
Para niños, niñas o infantes, totalmente de plástico inyectado.
91
Los demás para hombres, adultos y jóvenes.
92
Los demás para mujeres, adultas y jóvenes.
93
Los demás para niños, niñas o infantes.
 
6401.99.99
Los demás.
01
Con suela y parte superior recubierta (incluidos los accesorios o refuerzos) de caucho o plástico en más del 90%, excepto los reconocibles para ser utilizados para protección industrial o para protección contra el mal tiempo.
02
Que cubran la rodilla.
03
Para hombres, adultos y jóvenes, que haya sido totalmente inyectado y moldeado en una sola pieza, excepto que cubran la rodilla.
04
Para mujeres, adultas y jóvenes, que haya sido totalmente inyectado y moldeado en una sola pieza, excepto que cubran la rodilla.
 
05
Para niños, niñas o infantes, que hayan sido totalmente inyectado y moldeado en una sola pieza, excepto que cubran la rodilla.
91
Los demás para hombres, adultos y jóvenes.
92
Los demás para mujeres, adultas y jóvenes.
93
Los demás para niños, niñas o infantes.
 
6402.12.01
Calzado de esquí y calzado para la práctica de "snowboard" (tabla para nieve).
00
Calzado de esquí y calzado para la práctica de "snowboard" (tabla para nieve).
 
6402.19.01
Para hombres, adultos y jóvenes, con la parte superior (corte) con un contenido de caucho o plástico superior al 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
00
Para hombres, adultos y jóvenes, con la parte superior (corte) con un contenido de caucho o plástico superior al 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
 
6402.19.99
Los demás.
01
Calzado para mujeres, adultas y jóvenes, con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
02
Calzado para niños, niñas o infantes con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
03
Para hombres, adultos y jóvenes.
04
Para mujeres, adultas y jóvenes.
05
Para niños, niñas o infantes.
 
6402.20.04
Calzado con la parte superior de tiras o bridas fijadas a la suela por tetones (espigas).
01
Para hombres, adultos y jóvenes, mujeres, adultas y jóvenes.
02
Para niños, niñas o infantes.
 
6402.91.02
Con puntera metálica de protección.
00
Con puntera metálica de protección.
 
6402.91.06
Sin puntera metálica.
01
Para hombres, adultos y jóvenes.
02
Para mujeres, adultas y jóvenes.
03
Para niños y niñas.
91
Los demás sin puntera metálica.
 
 
 
6402.99.06
Con puntera metálica de protección.
01
Para hombres, adultos y jóvenes, y mujeres, adultas y jóvenes.
99
Los demás.
 
6402.99.19
Sandalias.
01
Formal o de vestir, para hombres, adultos y jóvenes.
02
Formal o de vestir, para mujeres, adultas y jóvenes.
03
Formal o de vestir, para niños o niñas.
04
Para infantes.
91
Las demás para hombres, adultos y jóvenes.
92
Las demás para mujeres, adultas y jóvenes.
93
Las demás para niños o niñas.
 
6402.99.20
Reconocibles como diseñados para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares, excepto lo contenido en la fracción arancelaria 6402.99.21.
01
Para hombres, adultos y jóvenes.
02
Para mujeres, adultas y jóvenes.
03
Para niños, niñas o infantes.
 
6402.99.21
Calzado que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
01
Para hombres, adultos y jóvenes, con corte de caucho o plástico, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".
02
Para mujeres, adultas y jóvenes, con corte de caucho o plástico, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".
03
Calzado para niños o niñas, con corte de caucho o plástico, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".
04
Calzado para infantes con corte de caucho o plástico, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".
91
Los demás para hombres, adultos y jóvenes.
92
Los demás para mujeres, adultas y jóvenes.
93
Los demás para niños o niñas.
 
6402.99.91
Los demás para hombres, adultos y jóvenes.
00
Los demás para hombres, adultos y jóvenes.
 
6402.99.92
Los demás para mujeres, adultas y jóvenes.
00
Los demás para mujeres, adultas y jóvenes.
 
6402.99.93
Los demás, para niños y niñas.
00
Los demás, para niños y niñas.
 
6402.99.94
Los demás para infantes.
00
Los demás para infantes.
 
6403.12.01
Calzado de esquí y calzado para la práctica de "snowboard" (tabla para nieve).
00
Calzado de esquí y calzado para la práctica de "snowboard" (tabla para nieve).
 
6403.19.02
Para hombres, adultos y jóvenes, excepto de construcción "Welt".
00
Para hombres, adultos y jóvenes, excepto de construcción "Welt".
 
6403.19.99
Los demás.
01
Para hombres, adultos y jóvenes, de construcción "Welt".
02
Para mujeres, adultas y jóvenes.
03
Para niños o niñas.
99
Los demás.
 
6403.20.01
Calzado con suela de cuero natural y parte superior de tiras de cuero natural que pasan por el empeine y rodean el dedo gordo.
00
Calzado con suela de cuero natural y parte superior de tiras de cuero natural que pasan por el empeine y rodean el dedo gordo.
 
 
 
6403.40.91
Los demás calzados, con puntera metálica de protección.
Excepto: Para uso industrial y/o de protección personal.
01
Para hombres, adultos y jóvenes.
02
Para mujeres, adultas y jóvenes.
03
Para niños, niñas o infantes.
 
6403.51.05
Que cubran el tobillo.
01
Para hombres, adultos y jóvenes, de construcción "Welt".
02
Para hombres, adultos y jóvenes, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 6403.51.05.01.
03
Para mujeres, adultas y jóvenes.
04
Para niños, niñas o infantes.
 
6403.59.99
Los demás.
01
Para hombres, adultos y jóvenes, de construcción "Welt".
02
Sandalias para hombres, adultos y jóvenes.
03
Sandalias para mujeres, adultas y jóvenes.
04
Sandalias para niños, niñas o infantes.
91
Los demás para hombres, adultos y jóvenes.
92
Los demás para mujeres, adultas y jóvenes.
93
Los demás para niños, niñas o infantes.
 
6403.91.04
Con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección.
00
Con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección.
 
6403.91.12
De construcción "Welt".
01
Para hombres, adultos y jóvenes, mujeres, adultas y jóvenes.
02
Para niños, niñas o infantes.
 
6403.91.13
Reconocibles como diseñados para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares.
01
Para hombres, adultos y jóvenes.
02
Para mujeres, adultas y jóvenes.
03
Para niños, niñas o infantes.
 
6403.91.99
Los demás.
01
Para hombres, adultos y jóvenes.
02
Para mujeres, adultas y jóvenes.
03
Para niños, niñas o infantes.
 
6403.99.01
De construcción "Welt".
00
De construcción "Welt".
 
6403.99.06
Con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección.
00
Con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección.
 
6403.99.12
Sandalias para niños, niñas o infantes.
00
Sandalias para niños, niñas o infantes.
 
6403.99.13
Reconocibles como diseñados para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares.
01
Para hombres, adultos y jóvenes.
02
Para mujeres, adultas y jóvenes.
03
Para niños, niñas o infantes.
 
6403.99.14
Sandalias, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6403.99.12.
01
Para hombres, adultos y jóvenes.
02
Para mujeres, adultas y jóvenes.
 
6403.99.91
Los demás para niños, niñas o infantes.
00
Los demás para niños, niñas o infantes.
 
6403.99.99
Los demás.
Excepto: Calzado para hombres o jóvenes para uso industrial y/o de protección personal, con puntera no metálica de protección.
01
Para hombres, adultos y jóvenes.
02
Para mujeres, adultas y jóvenes.
 
 
 
6404.11.09
De deporte para niños, niñas o infantes, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
00
De deporte para niños, niñas o infantes, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
 
6404.11.12
Para niños, niñas o infantes, reconocibles como diseñados para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
01
Para niños o niñas.
02
Para infantes.
 
6404.11.16
De deporte, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6404.11.09 y los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
01
Para hombres, adultos y jóvenes.
02
Para mujeres, adultas y jóvenes.
 
6404.11.17
Reconocibles como diseñados para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6404.11.12 y los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
01
Para hombres, adultos y jóvenes.
02
Para mujeres, adultas y jóvenes.
 
6404.11.99
Los demás.
01
Para hombres, adultos y jóvenes, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".
02
Para mujeres, adultas y jóvenes, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".
03
Para niños o niñas, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".
04
Para infantes, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".
91
Los demás para hombres, adultos y jóvenes.
92
Los demás para mujeres, adultas y jóvenes.
93
Los demás para niños o niñas.
94
Los demás para infantes.
 
6404.19.02
Para mujeres, adultas y jóvenes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y lo comprendido en la fracción arancelaria 6404.19.08.
00
Para mujeres, adultas y jóvenes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y lo comprendido en la fracción arancelaria 6404.19.08.
 
6404.19.08
Sandalias para mujeres, adultas y jóvenes.
01
Básica.
02
Formal o de vestir.
 
 
 
6404.19.99
Los demás.
01
Para hombres, adultos y jóvenes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y lo comprendido en el número de identificación comercial 6404.19.99.06.
02
Para niños o niñas, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y sandalias.
03
Para infantes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y sandalias.
04
Para hombres, adultos y jóvenes, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".
05
Para mujeres, adultas y jóvenes, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".
06
Para niños, niñas o infantes, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".
07
Sandalias para hombres, adultos y jóvenes.
08
Sandalias para niños, niñas o infantes.
09
Sandalia formal o de vestir, para hombres, adultos y jóvenes.
10
Sandalia formal o de vestir, para niños o niñas.
91
Los demás para hombres, adultos y jóvenes.
92
Los demás para mujeres, adultas y jóvenes.
93
Los demás para niños o niñas.
94
Los demás para infantes.
 
6404.20.01
Calzado con suela de cuero natural o regenerado.
01
Para hombres, adultos y jóvenes.
02
Para mujeres, adultas y jóvenes.
99
Los demás.
 
6405.10.01
Con la parte superior de cuero natural o regenerado.
00
Con la parte superior de cuero natural o regenerado.
 
6405.20.01
Con la suela de madera o corcho.
00
Con la suela de madera o corcho.
 
6405.20.02
Con suela y parte superior de fieltro de lana.
00
Con suela y parte superior de fieltro de lana.
 
6405.20.99
Los demás.
91
Los demás calzados para hombres, adultos y jóvenes.
92
Los demás calzados para mujeres, adultas y jóvenes.
93
Los demás calzados para niños o niñas.
94
Los demás calzados para infantes.
 
6405.90.99
Los demás.
01
Calzado desechable.
02
Calzado para infantes, excepto los desechables.
99
Los demás.
 
6506.99.91
De las demás materias.
Únicamente: De peletería natural.
00
De las demás materias.
 
9021.10.06
Artículos y aparatos de ortopedia o para fracturas.
Únicamente: Calzado ortopédico.
02
Calzado ortopédico.
 
9113.90.01
Pulseras.
Únicamente: De cuero.
00
Pulseras.
 
9606.29.99
Los demás.
Únicamente: De cuero.
00
Los demás.
 
III.    Capítulo 5 (Información Comercial) de la Norma Oficial Mexicana NOM-024-SCFI-2013, Información Comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos, publicada en el DOF el 12 de agosto de 2013:
 
Fracción
arancelaria /
NICO
Descripción
Acotación
6301.10.01
Mantas eléctricas.
00
Mantas eléctricas.

7009.10.99
Los demás.
Únicamente: De funcionamiento eléctrico o electrónico, con control remoto de funcionamiento eléctrico o electrónico y/o deportivos
01
Con control remoto, excepto deportivos.
99
Los demás.

8205.40.01
Con probador de corriente, incluso con su lámpara; de matraca; de cabeza giratoria.
Únicamente: Con lámparas o probador
de corriente.
00
Con probador de corriente, incluso con su lámpara; de matraca; de cabeza giratoria.

8414.51.01
Ventiladores, de uso doméstico.
00
Ventiladores, de uso doméstico.

8414.51.02
Ventiladores anticondensantes de 12 V, corriente directa.
00
Ventiladores anticondensantes de 12 V, corriente directa.

8414.51.99
Los demás.
00
Los demás.

8414.59.01
Ventiladores de uso doméstico.
00
Ventiladores de uso doméstico.

8414.59.99
Los demás.
00
Los demás.

8414.60.01
De uso doméstico.
00
De uso doméstico.

8414.90.10
Partes.
Únicamente: Purificadores de ambiente.
99
Los demás.

8415.10.01
De los tipos diseñados para ser montados sobre una ventana, pared, techo o suelo, formando un solo cuerpo o del tipo sistema de elementos separados ("split-system").
01
De sistemas de elementos separados (Mini Split y Multi Split).
02
De sistemas de elementos separados con flujo de refrigerante variable (Mini Split Inverter).
99
Los demás.

8415.81.01
Con equipo de enfriamiento y válvula de inversión del ciclo térmico (bombas de calor reversibles).
00
Con equipo de enfriamiento y válvula de inversión del ciclo térmico (bombas de calor reversibles).

8415.82.99
Los demás.
Únicamente: De capacidad inferior a 36,000 BTU/h.
00
Los demás.

8415.83.01
Sin equipo de enfriamiento.
Únicamente: Con doble motor y ventiladores.
00
Sin equipo de enfriamiento.

8418.10.01
Con peso unitario inferior o igual a 200 kg, excepto con cajones exteriores separados.
00
Con peso unitario inferior o igual a 200 kg, excepto con cajones exteriores separados.

8418.21.01
De compresión.
00
De compresión.

8418.29.01
De absorción, eléctricos.
00
De absorción, eléctricos.

8418.29.99
Los demás.
Únicamente: Eléctricos para uso doméstico.
00
Los demás.

8418.30.99
Los demás.
Únicamente: De compresión, de uso doméstico.
01
De compresión, de uso doméstico.

8418.40.99
Los demás.
Únicamente: De compresión, de uso doméstico.
01
De compresión, de uso doméstico.

 
 
8418.69.99
Los demás.
Únicamente: Aparatos surtidores de agua caliente y fría (incluso refrigerada o a temperatura ambiente), con o sin gabinete de refrigeración incorporado o depósito (por ejemplo, un botellón), aunque puedan conectarse a una tubería (por ejemplo, despachadores).
02
Aparatos surtidores de agua caliente y fría (incluso refrigerada o a temperatura ambiente), con o sin gabinete de refrigeración incorporado o depósito (por ejemplo, un botellón), aunque puedan conectarse a una tubería (por ejemplo, despachadores).

8419.12.01
De uso doméstico, excepto los de placas, metálicas o plásticas y de agua de tubos evacuados.
 
00
De uso doméstico, excepto los de placas, metálicas o plásticas y de agua de tubos evacuados.
 
8419.19.01
De uso doméstico.
00
De uso doméstico.

8419.81.01
Cafeteras.
00
Cafeteras.

8419.81.99
Los demás.
Únicamente: Aparatos para tratamiento al vapor y/o de uso doméstico.
01
Aparatos para tratamiento al vapor.
99
Los demás.

8419.89.09
Para hacer helados.
Únicamente: De uso doméstico, de funcionamiento eléctrico o electrónico.
00
Para hacer helados.

8419.89.99
Los demás.
Únicamente: Esterilizadores para uso doméstico.
03
Autoclaves.

8421.21.01
Reconocibles para naves aéreas.
00
Reconocibles para naves aéreas.

8421.39.99
Las demás.
Únicamente: Purificadores de aire, sin dispositivos que modifiquen temperatura y/o humedad, reconocibles como diseñados exclusivamente para campanas aspirantes de uso doméstico.
02
Purificadores de aire, sin dispositivos que modifiquen temperatura y/o humedad, reconocibles como diseñados exclusivamente para campanas aspirantes de uso doméstico.

8422.11.01
De tipo doméstico.
00
De tipo doméstico.

8423.10.02
Para pesar personas, incluidos los pesabebés; balanzas domésticas.
Únicamente: De personas, incluidos los pesabebés de funcionamiento eléctrico o electrónico.
01
De personas, incluidos los pesabebés.

8433.11.01
Con motor, en las que el dispositivo de corte gire en un plano horizontal.
Únicamente: Eléctricas o electrónicas, de uso doméstico.
00
Con motor, en las que el dispositivo de corte gire en un plano horizontal.

8433.19.99
Las demás.
Únicamente: Eléctricas o electrónicas, de uso doméstico.
00
Las demás.

8438.60.99
Los demás.
Únicamente: Picadoras o rebanadoras y/o máquinas para deshuesar, descorazonar, descascarar, trocear o pelar frutas, legumbres u hortalizas.
01
Picadoras o rebanadoras.
02
Máquinas para deshuesar, descorazonar, descascarar, trocear o pelar frutas, legumbres u hortalizas.

8443.31.01
Máquinas que efectúen dos o más de las siguientes funciones: impresión, copia o fax, aptas para ser conectadas a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o a una red.
00
Máquinas que efectúen dos o más de las siguientes funciones: impresión, copia o fax, aptas para ser conectadas a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o a una red.

8443.32.91
Las demás, aptas para ser conectadas a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o a una red.
01
Impresora láser, con capacidad de reproducción superior a 20 páginas por minuto.
02
Impresoras de barra luminosa electrónica.
03
Impresoras por inyección de tinta.
04
Impresoras por transferencia térmica.
05
Impresoras de matriz por punto.
91
Las demás impresoras láser.
99
Los demás.

 
 
8443.39.02
Aparatos de fotocopia electrostáticos, por procedimiento directo (reproducción directa del original) excepto aparatos de fotocopia por sistema óptico.
00
Aparatos de fotocopia electrostáticos, por procedimiento directo (reproducción directa del original) excepto aparatos de fotocopia por sistema óptico.

8443.39.06
Aparatos de termocopia.
00
Aparatos de termocopia.

8443.39.91
Los demás aparatos de fotocopia de contacto.
 
00
Los demás aparatos de fotocopia de contacto.
 
8443.39.99
Los demás.
Únicamente: Máquinas que efectúen dos o más de las siguientes funciones: impresión, copia, fax; los demás aparatos de fotocopia por sistema óptico; de funcionamiento eléctrico o electrónico; aparatos de fotocopia electrostáticos, por procedimiento indirecto (reproducción del original mediante soporte intermedio) y/o telefax.
02
Máquinas que efectúen dos o más de las siguientes funciones: impresión, copia, fax.
91
Los demás aparatos de fotocopia por sistema óptico.
99
Los demás.

8450.11.01
De uso doméstico.
00
De uso doméstico.

8450.12.91
Las demás máquinas, con secadora centrífuga incorporada.
Únicamente: De uso doméstico.
01
De uso doméstico.

8450.19.99
Las demás.
Únicamente: De uso doméstico.
00
Las demás.

8450.20.01
Máquinas de capacidad unitaria, expresada en peso de ropa seca, superior a 10 kg.
Únicamente: electrodoméstica.
00
Máquinas de capacidad unitaria, expresada en peso de ropa seca, superior a 10 kg.

8451.21.02
De capacidad unitaria, expresada en peso de ropa seca, inferior o igual a 10 kg.
Únicamente: De uso doméstico.
01
De uso doméstico.

8451.40.01
Máquinas para lavar, blanquear o teñir.
Únicamente: Lava alfombras.
00
Máquinas para lavar, blanquear o teñir.

8452.10.01
Máquinas de coser domésticas.
Únicamente: Con motor eléctrico.
00
Máquinas de coser domésticas.

8467.21.01
Taladros, con capacidad de entrada de 6.35, 9.52 o 12.70 mm.
00
Taladros, con capacidad de entrada de 6.35, 9.52 o 12.70 mm.

8467.21.02
Taladros, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8467.21.01.
00
Taladros, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8467.21.01.

8467.21.03
Perforadoras por percusión y rotación (rotomartillos), con potencia inferior o igual a ½ CP.
00
Perforadoras por percusión y rotación (rotomartillos), con potencia inferior o igual a ½ CP.

8467.21.99
Los demás.
00
Los demás.

8467.22.02
Sierras de disco con potencia del motor igual o inferior a 2.33 CP.
00
Sierras de disco con potencia del motor igual o inferior a 2.33 CP.

8467.22.03
Sierra caladora, con potencia inferior o igual a 0.4 CP.
00
Sierra caladora, con potencia inferior o igual a 0.4 CP.

8467.29.01
Esmeriladoras con un mínimo de 4,000 RPM a un máximo de 8,000 RPM, con capacidad de 8 a 25 amperes y de 100 a 150 V, con peso de 4 kg a 8 kg.
00
Esmeriladoras con un mínimo de 4,000 RPM a un máximo de 8,000 RPM, con capacidad de 8 a 25 amperes y de 100 a 150 V, con peso de 4 kg a 8 kg.

 
 
8467.29.02
Destornilladores o aprietatuercas de embrague o impacto.
00
Destornilladores o aprietatuercas de embrague o impacto.

8467.29.03
Pulidora-lijadora orbital con potencia inferior o igual a 0.2 CP.
00
Pulidora-lijadora orbital con potencia inferior o igual a 0.2 CP.

8467.29.99
Los demás.
Únicamente: Herramientas electromecánicas de uso doméstico.
00
Los demás.

8470.10.03
Calculadoras electrónicas que puedan funcionar sin fuente de energía eléctrica exterior y máquinas de bolsillo registradoras, reproductoras y visualizadoras de datos, con función de cálculo.
01
Con dispositivo para la impresión automática de datos.
02
Programables, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8470.10.03.01.
99
Las demás.

8470.21.01
Con dispositivo de impresión incorporado.
00
Con dispositivo de impresión incorporado.

8470.29.99
Las demás.
00
Las demás.

8470.30.91
Las demás máquinas de calcular.
00
Las demás máquinas de calcular.

8470.50.01
Cajas registradoras.
00
Cajas registradoras.

8470.90.03
Máquinas de contabilidad.
00
Máquinas de contabilidad.

8470.90.99
Las demás.
01
Máquinas emisoras de boletos (tiques).
99
Las demás.

8471.30.01
Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, portátiles, de peso inferior o igual a 10 kg, que estén constituidas, al menos, por una unidad central de proceso, un teclado y un visualizador.
01
Tableta electrónica ("Tablets").
99
Las demás.

8471.41.01
Que incluyan en la misma envoltura, al menos, una unidad central de proceso y, aunque estén combinadas, una unidad de entrada y una de salida.
00
Que incluyan en la misma envoltura, al menos, una unidad central de proceso y, aunque estén combinadas, una unidad de entrada y una de salida.

8471.49.91
Las demás presentadas en forma de sistemas.
00
Las demás presentadas en forma de sistemas.

8471.50.01
Unidades de proceso, excepto las de las subpartidas 8471.41 u 8471.49, aunque incluyan en la misma envoltura uno o dos de los tipos siguientes de unidades: unidad de memoria, unidad de entrada y unidad de salida.
00
Unidades de proceso, excepto las de las subpartidas 8471.41 u 8471.49, aunque incluyan en la misma envoltura uno o dos de los tipos siguientes de unidades: unidad de memoria, unidad de entrada y unidad de salida.

8471.60.04
Unidades de entrada o salida, aunque incluyan unidades de memoria en la misma envoltura.
Excepto: Periféricas, para efectuar operaciones bancarias, incluso con una o más cajas de seguridad.
02
Unidades combinadas de entrada/salida.
03
Lectores ópticos (scanners) y dispositivos lectores de tinta magnética.
99
Los demás.

8471.70.01
Unidades de memoria.
00
Unidades de memoria.

8471.80.91
Las demás unidades de máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos.
Únicamente: Unidades de control o adaptadores.
02
Unidades de control o adaptadores.

 
 
8471.90.99
Los demás.
00
Los demás.

8472.10.01
Mimeógrafos.
Únicamente: Eléctricos.
00
Mimeógrafos.

8472.90.10
Para destruir documentos.
00
Para destruir documentos.

8472.90.99
Las demás.
Únicamente: Máquinas de escribir automáticas y/o de funcionamiento eléctrico o electrónico.
03
Máquinas de escribir automáticas electrónicas.
04
Máquinas de escribir automáticas excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8472.90.99.03.
91
Las demás máquinas de escribir, eléctricas.
99
Las demás.

8476.21.01
Con dispositivo de calentamiento o refrigeración, incorporado.
00
Con dispositivo de calentamiento o refrigeración, incorporado.

8476.29.99
Las demás.
00
Las demás.

8479.10.99
Los demás.
Únicamente: Barredoras magnéticas para pisos de uso doméstico.
99
Los demás.

8479.89.26
Mecanismos de apertura y cierre de puertas, incluso con sus rieles, para cocheras ("garajes"), ya sean operados o no a control remoto inalámbrico.
00
Mecanismos de apertura y cierre de puertas, incluso con sus rieles, para cocheras ("garajes"), ya sean operados o no a control remoto inalámbrico.

8479.83.01
Prensas isostáticas en frío.
 
00
Prensas isostáticas en frío.
 
8479.89.27
Mecanismos de apertura y cierre de persianas, incluso con sus rieles, ya sean operados o no a control remoto inalámbrico.
00
Mecanismos de apertura y cierre de persianas, incluso con sus rieles, ya sean operados o no a control remoto inalámbrico.

8479.89.99
Los demás.
Únicamente: Compactadores de basura de funcionamiento eléctrico o electrónico.
08
Compactadores de basura.

8486.40.01
Máquinas y aparatos descritos en la Nota 11 C) de este Capítulo.
Únicamente: Microscopios electrónicos.
00
Máquinas y aparatos descritos en la Nota 11 C) de este Capítulo.

8501.31.03
Motores con potencia inferior o igual a 264 W y voltaje de 12 V, de uso automotriz, para limpiaparabrisas, elevadores de cristales, radiadores y calefacción.
00
Motores con potencia inferior o igual a 264 W y voltaje de 12 V, de uso automotriz, para limpiaparabrisas, elevadores de cristales, radiadores y calefacción.

8504.40.06
Convertidores de batería de corriente CC/CC para alimentación de equipos de telecomunicaciones.
00
Convertidores de batería de corriente CC/CC para alimentación de equipos de telecomunicaciones.

8504.40.08
Eliminadores de baterías o pilas, con peso unitario inferior o igual a 1 kg, para grabadoras, radios o fonógrafos.
00
Eliminadores de baterías o pilas, con peso unitario inferior o igual a 1 kg, para grabadoras, radios o fonógrafos.

8504.40.14
Fuentes de poder y/o fuentes de alimentación estabilizada, reconocibles como diseñadas exclusivamente para incorporación en los aparatos y equipos comprendidos en la partida 84.71, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8504.40.16.
Únicamente: Fuentes de poder electrónicas y/o fuentes de alimentación estabilizada, reconocibles como diseñadas exclusivamente para incorporación en los aparatos y equipos comprendidos en la partida 84.71, excepto fuentes de voltaje, con conversión de corriente CA/CC/CA, llamadas "no break" o "uninterruptible power supply" ("UPS").
00
Fuentes de poder y/o fuentes de alimentación estabilizada, reconocibles como diseñadas exclusivamente para incorporación en los aparatos y equipos comprendidos en la partida 84.71, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8504.40.16.

 
 
8504.40.16
Fuentes de voltaje, con conversión de corriente CA/CC/CA, llamadas "no break" o "uninterruptible power supply" ("UPS"), excepto reguladores automáticos de voltaje y lo comprendido en la fracción arancelaria 8504.40.14.
00
Fuentes de voltaje, con conversión de corriente CA/CC/CA, llamadas "no break" o "uninterruptible power supply" ("UPS"), excepto reguladores automáticos de voltaje y lo comprendido en la fracción arancelaria 8504.40.14.

8504.40.17
Convertidores estáticos para alimentar dispositivos electrónicos portátiles (teléfonos, reproductores de música, cámaras fotográficas, etc.).
00
Convertidores estáticos para alimentar dispositivos electrónicos portátiles (teléfonos, reproductores de música, cámaras fotográficas, etc.).

8504.40.99
Los demás.
Únicamente: Electrónicos.
00
Los demás.
 
 
 
8505.11.01
De metal.
 
00
De metal.

8506.10.03
De dióxido de manganeso.
01
Alcalinas.
99
Las demás.

8506.30.01
De óxido de mercurio.
00
De óxido de mercurio.

8506.40.01
De óxido de plata.
00
De óxido de plata.

8506.50.01
De litio.
00
De litio.

8506.80.91
Las demás pilas y baterías de pilas.
Únicamente: Secas, utilizadas en audífonos para sordera.
00
Las demás pilas y baterías de pilas.

8507.10.99
Los demás.
00
Los demás.

8507.20.02
Recargables, de plomo-ácido, para "flash" electrónico hasta 6 voltios, con peso unitario igual o inferior a 1 kg.
00
Recargables, de plomo-ácido, para "flash" electrónico hasta 6 voltios, con peso unitario igual o inferior a 1 kg.

8507.20.99
Los demás.
99
Los demás.

8507.50.01
De níquel-hidruro metálico.
Únicamente: De uso doméstico.
00
De níquel-hidruro metálico.

8507.60.01
De iones de litio.
Únicamente: De uso doméstico.
00
De iones de litio.

8507.80.91
Los demás acumuladores.
Únicamente: De uso doméstico.
00
Los demás acumuladores.

8508.11.01
De potencia inferior o igual a 1,500 W y de capacidad del depósito o bolsa para el polvo inferior o igual a 20 l.
Únicamente: De uso doméstico.
00
De potencia inferior o igual a 1,500 W y de capacidad del depósito o bolsa para el polvo inferior o igual a 20 l.

8508.19.99
Las demás.
Excepto: Aspiradoras, con peso superior a 20 kg, para uso industrial.
99
Las demás.

8509.40.02
Exprimidoras de frutas.
00
Exprimidoras de frutas.

8509.40.03
Batidoras.
00
Batidoras.

8509.40.99
Las demás.
01
Licuadoras.
99
Las demás.

8509.80.03
Cuchillos.
00
Cuchillos.

 
 
8509.80.04
Cepillos para dientes.
00
Cepillos para dientes.

8509.80.07
De manicura, con accesorios intercambiables.
00
De manicura, con accesorios intercambiables.

8509.80.09
Abridores de latas.
00
Abridores de latas.

8509.80.99
Los demás.
01
Con dispositivos intercambiables, para uso múltiple.
02
Trituradoras de desperdicios de cocina.
99
Los demás.

8510.10.01
Afeitadoras.
00
Afeitadoras.

8510.20.01
Máquinas de cortar el pelo o esquilar.
00
Máquinas de cortar el pelo o esquilar.

8510.30.01
Aparatos de depilar.
00
Aparatos de depilar.

8511.10.99
Las demás.
Excepto: Reconocibles como concebidas para tractores agrícolas e industriales o motocicletas y/o reconocibles para naves aéreas.
99
Las demás.

8511.30.05
Distribuidores; bobinas de encendido.
Excepto: Reconocibles como concebidas exclusivamente para tractores agrícolas o industriales; distribuidores; reconocibles para naves aéreas y/o reconocibles como concebidas exclusivamente para motocicletas
99
Los demás.

8511.40.04
Motores de arranque, aunque funcionen también como generadores.
Únicamente: Motores de arranque, con capacidad inferior a 24V y con peso inferior a 15 kg.
03
Motores de arranque, con capacidad inferior a 24 V y con peso inferior a 15 kg.

8511.50.91
Los demás generadores.
Excepto: Reconocibles como concebidas exclusivamente para tractores agrícolas e industriales o motocicletas y/o reconocibles para naves aéreas.
01
Dínamos (generadores).
04
Alternadores, con capacidad inferior a 24 V y peso menor a 10 kg.
99
Los demás.

8511.80.01
Reguladores de arranque.
00
Reguladores de arranque.

8511.80.03
Bujías de calentado (precalentadoras).
00
Bujías de calentado (precalentadoras).

8511.80.99
Los demás.
00
Los demás.

8511.90.06
Partes.
Únicamente: Platinos y/o de uso automotriz.
01
Platinos.
99
Las demás.

8512.10.03
Aparatos de alumbrado o señalización visual de los tipos utilizados en bicicletas.
Únicamente: Dínamos de alumbrado; luces direccionales y/o calaveras traseras.
00
Aparatos de alumbrado o señalización visual de los tipos utilizados en bicicletas.

8512.20.01
Faros, luces direccionales delanteras y traseras, reconocibles como diseñados exclusivamente para motocicletas.
00
Faros, luces direccionales delanteras y traseras, reconocibles como diseñados exclusivamente para motocicletas.

8512.20.02
Luces direccionales y/o calaveras traseras, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8512.20.01.
00
Luces direccionales y/o calaveras traseras, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8512.20.01.

8512.20.99
Los demás.
00
Los demás.

 
 
8512.30.01
Alarma electrónica contra robo, para vehículos automóviles.
00
Alarma electrónica contra robo, para vehículos automóviles.

8512.30.99
Los demás.
00
Los demás.

8512.40.01
Limpiaparabrisas y eliminadores de escarcha o vaho.
00
Limpiaparabrisas y eliminadores de escarcha o vaho.

8512.90.07
Partes.
Excepto: Del equipo farol dínamo de bicicleta; reconocibles como concebidas exclusivamente para bocinas u otros avisadores acústicos; hojas montadas para limpiaparabrisas, con longitud igual o superior a 50 cm; reconocibles como concebidas exclusivamente para faros de automóviles; reconocibles como concebidas exclusivamente para luces direccionales y/o calaveras traseras; reconocibles como concebidas exclusivamente para motocicletas y/u hojas montadas para limpiaparabrisas, con longitud inferior a 5 cm.
99
Las demás.

8513.10.99
Las demás.
00
Las demás.

8515.11.01
Para soldar o cortar, portátiles ("cautines").
00
Para soldar o cortar, portátiles ("cautines").

8515.31.01
Para soldar o cortar, de arco, tipo generador o transformador, inferior o igual a 1,260 amperes.
00
Para soldar o cortar, de arco, tipo generador o transformador, inferior o igual a 1,260 amperes.

8515.39.01
Para soldar o cortar, de arco, tipo generador o transformador, inferior o igual a 1,260 amperes.
00
Para soldar o cortar, de arco, tipo generador o transformador, inferior o igual a 1,260 amperes.

8516.10.02
Calentadores eléctricos de agua de calentamiento instantáneo o acumulación y calentadores eléctricos de inmersión.
00
Calentadores eléctricos de agua de calentamiento instantáneo o acumulación y calentadores eléctricos de inmersión.

8516.21.01
Radiadores de acumulación.
00
Radiadores de acumulación.

8516.29.99
Los demás.
01
Estufas.
99
Los demás.

8516.31.01
Secadores para el cabello.
00
Secadores para el cabello.

8516.32.91
Los demás aparatos para el cuidado del cabello.
00
Los demás aparatos para el cuidado del cabello.

8516.33.01
Aparatos para secar las manos.
00
Aparatos para secar las manos.

8516.40.01
Planchas eléctricas.
00
Planchas eléctricas.

8516.50.01
Hornos de microondas.
00
Hornos de microondas.

8516.60.01
Hornillos (incluidas las mesas de cocción), parrillas y asadores.
00
Hornillos (incluidas las mesas de cocción), parrillas y asadores.

8516.60.03
Hornos.
Únicamente: Hornos de calentamiento por resistencia.
00
Hornos.

8516.60.99
Los demás.
Únicamente: Cocinas y/o de uso doméstico.
01
Cocinas.
99
Los demás.

 
 
8516.71.01
Aparatos para la preparación de café o té.
00
Aparatos para la preparación de café o té.

8516.72.01
Tostadoras de pan.
00
Tostadoras de pan.

8516.79.01
Para calefacción de automóviles.
00
Para calefacción de automóviles.

8516.79.99
Los demás.
00
Los demás.

8516.80.04
Resistencias calentadoras.
01
A base de carburo de silicio.
02
Para desempañantes.
99
Las demás.

8517.11.01
Teléfonos de auricular inalámbrico combinado con micrófono.
00
Teléfonos de auricular inalámbrico combinado con micrófono.

8517.13.01
Teléfonos inteligentes.
Únicamente: Aparatos emisores con dispositivo receptor incorporado, móviles, con frecuencias de operación de 824 a 849 MHz pareado con 869 a 894 MHz, de 1,850 a 1,910 MHz pareado con 1,930 a 1,990 MHz, de 890 a 960 MHz o de 1,710 a 1,880 MHz, para radiotelefonía (conocidos como "teléfonos celulares").
00
Teléfonos inteligentes.
 
8517.14.91
Los demás teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas.
Únicamente: Aparatos emisores con dispositivo receptor incorporado, móviles, con frecuencias de operación de 824 a 849 MHz pareado con 869 a 894 MHz, de 1,850 a 1,910 MHz pareado con 1,930 a 1,990 MHz, de 890 a 960 MHz o de 1,710 a 1,880 MHz, para radiotelefonía (conocidos como "teléfonos celulares").
01
Aparatos emisores con dispositivo receptor incorporado, móviles, con frecuencias de operación de 824 a 849 MHz pareado con 869 a 894 MHz, de 1,850 a 1,910 MHz pareado con 1,930 a 1,990 MHz, de 890 a 960 MHz o de 1700MHz y 2100MHz (4G), para radiotelefonía (conocidos como "teléfonos móviles (celulares)").
 
8517.18.91
Los demás teléfonos para servicio público.
00
Los demás teléfonos para servicio público.

8517.18.99
Los demás.
Únicamente: De monedas (alcancía) para servicio público, incluso con avisador y/o teléfonos de usuario.
01
De monedas (alcancía) para servicio público, incluso con avisador.
99
Los demás.

 
 
8517.62.17
Aparatos para la recepción, conversión, emisión y transmisión o regeneración de voz, imagen u otros datos, incluidos los de conmutación y encaminamiento ("switching and routing apparatus").
Excepto: Aparatos de conmutación para telefonía o telegrafía, reconocibles como concebidos para ser utilizados en centrales de las redes públicas de telecomunicación; multiplicadores de salida digital o analógica de módems, repetidores digitales de interconexión o conmutadores de interfaz, para intercambio de información entre computadoras y equipos terminales de teleproceso; módems, reconocibles como diseñados exclusivamente para lo comprendido en la partida 84.71 cuando no se presenten con su gabinte o carcasa; aparatos de transmisión-recepción y repetición para multiplicación de canales telefónicos; emisores, incluso con aparato receptor, fijos o móviles, en muy alta frecuencia (VHF) de 30 a 180 MHz, en frecuencia modulada (FM) o amplitud modulada (AM) para radiotelefonía o radiotelegrafía, en ultra alta frecuencia (UHF) de 300 a 470 MHz, para radiotelefonía o radiotelegrafía, en ultra alta frecuencia (UHF) de más de 470 MHz, a 1 GHz, para radiotelefonía o radiotelegrafía, en súper alta frecuencia (SHF) o de microondas de más de 1 GHz, con capacidad superior a 300 canales telefónicos o para un canal de televisión, para radiotelefonía o radiotelegrafía, en banda lateral única de 1.6 a 30 MHz, con potencia comprendida entre 10 W y 1 kW, inclusive, para radiotelefonía o radiotelegrafía, en muy alta frecuencia modulada, para radiotelefonía o radiotelegrafía, en banda civil de 26.2 a 27.5 MHz, para radiotelefonía; de telecomunicación digital, para telegrafía; y/o aparatos telefónicos por corriente portadora.
01
Aparatos de redes de área local ("LAN").
02
Unidades de control o adaptadores, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8517.62.17.01.
05
Módems, reconocibles como diseñados exclusivamente para lo comprendido en la partida 84.71.
06
De telecomunicación digital para telefonía excepto módems.
91
Los demás módems.
99
Los demás.

8517.69.14
Receptores de radiotelefonía o radiotelegrafía, fijos o móviles, en ultra alta frecuencia (UHF) de más de 470 MHz, a 1 GHz.
00
Receptores de radiotelefonía o radiotelegrafía, fijos o móviles, en ultra alta frecuencia (UHF) de más de 470 MHz, a 1 GHz.

8517.69.91
Los demás aparatos receptores.
00
Los demás aparatos receptores.

8517.69.92
Los demás videófonos.
Únicamente: Teléfonos de usuario.
00
Los demás videófonos.
 
8517.69.99
Los demás.
Únicamente: Videófonos; receptores de radiotelefonía o radiotelegrafía, fijos o móviles, en muy alta frecuencia (VHF) de 30 a 180 MHz, en frecuencia modulada (FM) o amplitud modulada (AM); en banda lateral única de 1.6 a 30 MHz, con potencia comprendida entre 10 W y 1 kW, inclusive; aparatos de llamada de personas, excepto sistemas de intercomunicación para transmisión y recepción de voz e imagen (llamados videoporteros), formados por una o más de las siguientes unidades: monitor monocromático o a color, microteléfono (altavoz y un micrófono), y un aparato tomavista (cámara) y/o receptores de radiotelefonía en muy alta frecuencia (VHF), de 243 a 250 MHz; y/o sistemas de intercomunicación para transmisión y recepción de voz e imagen (llamados videoporteros), formados por una o más de las siguientes unidades: monitor monocromático o a color, microteléfono (altavoz y un micrófono), y un aparato tomavista (cámara).
01
Videófonos en colores, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8517.69.99.02.
02
Sistemas de intercomunicación para transmisión y recepción de voz e imagen (llamados videoporteros), formados por una o más de las siguientes unidades: monitor monocromático o a color, microteléfono (altavoz y un micrófono), y un aparato tomavista (cámara).
99
Los demás.

8518.21.02
Un altavoz (altoparlante) montado en su caja.
01
Sistemas constituidos por un altavoz "subwoofer" con amplificador incorporado, y varios altavoces (un altavoz por caja), que se conectan a dicho amplificador.
02
Capaces de reproducir audio proveniente de soportes de almacenamiento digital extraíble o fuentes inalámbricas (por ejemplo: Wi-fi, Bluetooth).
99
Los demás.

8518.22.02
Varios altavoces (altoparlantes) montados en una misma caja.
Excepto: Sistemas constituidos por un altavoz subwoofer con amplificador incorporado, y varios altavoces (dos o más altavoces por caja), que se conectan a dicho amplificador.
99
Los demás.
02
Capaces de reproducir audio proveniente de soportes de almacenamiento digital extraíble o fuentes inalámbricas (por ejemplo: Wi-fi, Bluetooth).

8518.30.03
Microteléfono.
00
Microteléfono.
 

 
 
8518.30.99
Los demás.
Únicamente: Para conectarse a receptores de radio y/o televisión.
02
Para conectarse a receptores de radio y/o monitores, o cualquier otra fuente de audio excepto los reconocibles para naves aéreas.

8518.40.99
Los demás.
Únicamente: Preamplificadores, excepto los de 10 o más entradas cuando se presenten con expansor-compresor de volumen.
01
Preamplificadores, excepto los de 10 o más entradas cuando se presenten con expansor-compresor de volumen.

8518.50.01
Equipos eléctricos para amplificación de sonido.
00
Equipos eléctricos para amplificación de sonido.

8519.20.01
Aparatos activados con monedas, billetes, tarjetas, fichas o cualquier otro medio de pago.
00
Aparatos activados con monedas, billetes, tarjetas, fichas o cualquier otro medio de pago.

8519.30.02
Giradiscos.
00
Giradiscos.

8519.81.03
Reproductores de casetes (tocacasetes) con potencia superior o igual a 60 W, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8519.81.12.
00
Reproductores de casetes (tocacasetes) con potencia superior o igual a 60 W, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8519.81.12.

8519.81.04
Reproductores con sistema de lectura óptica por haz de rayos láser (lectores de discos compactos), excepto los comprendidos en las fracciones arancelarias 8519.81.05 y 8519.81.06.
00
Reproductores con sistema de lectura óptica por haz de rayos láser (lectores de discos compactos), excepto los comprendidos en las fracciones arancelarias 8519.81.05 y 8519.81.06.

8519.81.05
Reproductores con sistema de lectura óptica por haz de rayos láser (lectores de discos compactos) reconocibles como diseñados exclusivamente para uso automotriz, excepto los comprendidos en la fracción arancelaria 8519.81.06.
00
Reproductores con sistema de lectura óptica por haz de rayos láser (lectores de discos compactos) reconocibles como diseñados exclusivamente para uso automotriz, excepto los comprendidos en la fracción arancelaria 8519.81.06.

8519.81.06
Reproductores con sistema de lectura óptica por haz de rayos láser (lectores de discos compactos), con cambiador automático incluido con capacidad de 6 o más discos, reconocibles como diseñados exclusivamente para uso automotriz.
00
Reproductores con sistema de lectura óptica por haz de rayos láser (lectores de discos compactos), con cambiador automático incluido con capacidad de 6 o más discos, reconocibles como diseñados exclusivamente para uso automotriz.

8519.81.07
Reproductores de audio (en soportes de almacenamiento a base de semiconductores) digitales extraíbles, incluyendo los de tipo diadema.
00
Reproductores de audio (en soportes de almacenamiento a base de semiconductores) digitales extraíbles, incluyendo los de tipo diadema.

8519.81.08
Aparatos para dictar, incluso con dispositivo de reproducción de sonido incorporado, que sólo funcionen con fuente de energía eléctrica exterior.
00
Aparatos para dictar, incluso con dispositivo de reproducción de sonido incorporado, que sólo funcionen con fuente de energía eléctrica exterior.

8519.81.10
Aparatos de grabación con dispositivo de reproducción incorporado, portátiles, de sonido almacenado en soportes de tecnología digital.
00
Aparatos de grabación con dispositivo de reproducción incorporado, portátiles, de sonido almacenado en soportes de tecnología digital.

8519.81.12
Reproductores de casetes (tocacasetes) de bolsillo; de tipo doméstico y/o para automóviles, con peso unitario igual o inferior a 3.5 kg.
Únicamente: Reproductores de casetes (tocacasetes) de tipo doméstico y/o para automóviles, con peso unitario igual o inferior a 3.5 kg.
00
Reproductores de casetes (tocacasetes) de bolsillo; de tipo doméstico y/o para automóviles, con peso unitario igual o inferior a 3.5 kg.

 
 
8519.81.13
Contestadores telefónicos.
 
00
Contestadores telefónicos.
 
8519.81.99
Los demás.
Excepto: Los demás aparatos de grabación de sonido, almacenado en soportes de tecnología digital, incluso con dispositivo de reproducción incorporado.
00
Los demás.

8519.89.99
Los demás.
Excepto: Tornos para el registro de sonido en discos maestros y/o sistemas automatizados para la preparación, grabación o transferencia del sonido, y acondicionamiento de discos de vidrio (Sistemas de masterización para la fabricación de discos compactos).
00
Los demás.

8521.10.02
De cinta magnética.
Únicamente: De casetes con cinta magnética de ancho inferior o igual a 13 mm.
01
De casetes con cinta magnética de ancho inferior o igual a 13 mm.

8521.90.02
De disco o de elementos en estado sólido (chips), sin altavoces, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8521.90.03, 8521.90.04 y 8521.90.05.
00
De disco o de elementos en estado sólido (chips), sin altavoces, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8521.90.03, 8521.90.04 y 8521.90.05.

8521.90.04
De disco, con amplificador incorporado, salidas para altavoces y procesador digital de audio, incluso con sintonizador de canales de televisión y/o sintonizador de bandas de radiodifusión, aun cuando se presenten con sus altavoces.
00
De disco, con amplificador incorporado, salidas para altavoces y procesador digital de audio, incluso con sintonizador de canales de televisión y/o sintonizador de bandas de radiodifusión, aun cuando se presenten con sus altavoces.

8521.90.99
Los demás.
00
Los demás.

8522.10.01
Cápsulas fonocaptoras.
00
Cápsulas fonocaptoras.

8522.90.99
Los demás.
Únicamente: Agujas completas, con punto de diamante, zafiro, osmio y otros metales finos y/o enrolladores de videocintas magnéticas, aun cuando tenga dispositivo de borrador o de limpieza.
99
Los demás.

8523.51.01
Dispositivos de almacenamiento no volátil, regrabables, formados a base de elementos de estado sólido (semiconductores), por ejemplo: los llamados "tarjetas de memoria flash", "tarjeta de almacenamiento electrónico flash", "memory stick", "PC card", "secure digital", "compact flash", "smart media".
Únicamente: Presentados en envases para venta al por menor.
00
Dispositivos de almacenamiento no volátil, regrabables, formados a base de elementos de estado sólido (semiconductores), por ejemplo: los llamados "tarjetas de memoria flash", "tarjeta de almacenamiento electrónico flash", "memory stick", "PC card", "secure digital", "compact flash", "smart media".

8525.60.99
Los demás.
Únicamente: Equipos transmisores-receptores de televisión en circuito cerrado; y/o fijos o móviles en banda lateral única de 1.6 a 30 MHz, con potencia comprendida entre 10 W y 1 kW, inclusive.
02
Equipos transmisores-receptores de televisión en circuito cerrado.
99
Los demás.

8525.89.99
Las demás.
Únicamente: Videocámaras, incluidas las de imagen fija; cámaras fotográficas digitales.
04
Videocámaras, incluidas las de imagen fija; cámaras digitales.

8526.92.01
Transmisores para el accionamiento de aparatos a control remoto mediante frecuencias ultrasónicas.
00
Transmisores para el accionamiento de aparatos a control remoto mediante frecuencias ultrasónicas.

8526.92.99
Los demás.
Únicamente: Dispositivos de control remoto para aparatos electrónicos de uso doméstico.
00
Los demás.

8527.12.01
Radiocasetes de bolsillo.
00
Radiocasetes de bolsillo.

 
 
8527.13.99
Los demás.
00
Los demás.

8527.19.99
Los demás.
00
Los demás.

8527.21.01
Receptores de radio AM-FM, aun cuando incluyan transmisores-receptores de radio banda civil o receptor de señal satelital, o entradas para "Bluethooth" o "USB".
00
Receptores de radio AM-FM, aun cuando incluyan transmisores-receptores de radio banda civil o receptor de señal satelital, o entradas para "Bluethooth" o "USB".

8527.21.99
Los demás.
00
Los demás.

8527.29.01
Receptores de radiodifusión, AM reconocibles como diseñados exclusivamente para uso automotriz.
00
Receptores de radiodifusión, AM reconocibles como diseñados exclusivamente para uso automotriz.

8527.29.99
Los demás.
00
Los demás.

8527.91.02
Combinados con grabador o reproductor de sonido.
01
Portátil, para pilas y corriente, con altavoces y gabinete incorporados.
02
Capaces de reproducir audio proveniente de soportes de almacenamiento digital extraíble o fuentes inalámbricas (por ejemplo: Wi-fi, Bluetooth).
99
Los demás.

8527.92.01
Sin combinar con grabador o reproductor de sonido, pero combinados con reloj.
00
Sin combinar con grabador o reproductor de sonido, pero combinados con reloj.

8527.99.99
Los demás.
01
Combinados exclusivamente con un aparato de grabación o reproducción de disco, de video (imagen y sonido) digitalizado, con amplificador incorporado, salidas para altavoces y procesador digital de audio, aun cuando se presenten con sus altavoces.
99
Los demás.

8528.42.02
Aptos para ser conectados directamente y diseñados para ser utilizados con una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71.
01
En colores.
99
Los demás.

8528.49.06
En blanco y negro o demás monocromos por cable coaxial.
00
En blanco y negro o demás monocromos por cable coaxial.

8528.49.10
En colores.
00
En colores.

8528.49.11
Sistemas audiovisuales integrados para control de accesos mediante múltiples pantallas (displays) de video de hasta 30 cm (12 pulgadas) con direccionamiento selectivo y automático.
00
Sistemas audiovisuales integrados para control de accesos mediante múltiples pantallas (displays) de video de hasta 30 cm (12 pulgadas) con direccionamiento selectivo y automático.

8528.49.99
Los demás.
00
Los demás.

8528.52.02
Aptos para ser conectados directamente y diseñados para ser utilizados con una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71.
01
Con un campo visual medido diagonalmente, inferior o igual a 35.56 cm (14 pulgadas).
99
Los demás.

8528.59.01
Con pantalla inferior o igual a 35.56 cm (14 pulgadas), excepto los de alta definición.
00
Con pantalla inferior o igual a 35.56 cm (14 pulgadas), excepto los de alta definición.

8528.59.02
Con pantalla superior a 35.56 cm (14 pulgadas), excepto los de alta definición.
00
Con pantalla superior a 35.56 cm (14 pulgadas), excepto los de alta definición.

 
 
8528.59.03
De alta definición.
00
De alta definición.

8528.59.99
Los demás.
00
Los demás.

8528.62.01
Aptos para ser conectados directamente y diseñados para ser utilizados con una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71.
00
Aptos para ser conectados directamente y diseñados para ser utilizados con una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.71.

8528.69.99
Los demás.
Excepto: En colores, incompletos o sin terminar (incluso los ensambles compuestos de las partes correspondientes entre las especificadas en los incisos a), b), c) y e) en la Nota aclaratoria 4 del capítulo 85 más una fuente de poder), que no incorporen tubos de rayos catódicos, pantalla plana o pantalla similar.
01
En colores, con pantalla plana.
02
Por tubo de rayos catódicos, excepto los de alta definición.
99
Los demás.

8528.71.02
Receptor de microondas o de señales de vía satélite, cuya frecuencia de operación sea hasta de 4.2 GHz y máximo 999 canales de televisión.
00
Receptor de microondas o de señales de vía satélite, cuya frecuencia de operación sea hasta de 4.2 GHz y máximo 999 canales de televisión.

8528.71.03
Sistema de recepción de microondas vía satélite, compuesto de localizador electrónico de satélites, convertidor de bajada, receptor cuya onda de frecuencia de operación sea de 3.7 a 4.2 GHz, amplificador de bajo ruido (LNA), guías de onda, polarrotor y corneta alimentadora.
00
Sistema de recepción de microondas vía satélite, compuesto de localizador electrónico de satélites, convertidor de bajada, receptor cuya onda de frecuencia de operación sea de 3.7 a 4.2 GHz, amplificador de bajo ruido (LNA), guías de onda, polarrotor y corneta alimentadora.

8528.71.04
Sistema de recepción de microondas vía satélite, compuesto de un convertidor de bajada cuya frecuencia de operación sea de 11.7 a 14.5 GHz, y un receptor cuya frecuencia de operación sea de hasta 4.2 GHz.
00
Sistema de recepción de microondas vía satélite, compuesto de un convertidor de bajada cuya frecuencia de operación sea de 11.7 a 14.5 GHz, y un receptor cuya frecuencia de operación sea de hasta 4.2 GHz.

8528.71.99
Los demás.
00
Los demás.

8528.72.01
Con pantalla inferior o igual a 35.56 cm (14 pulgadas), excepto los de alta definición, los tipo proyección y los comprendidos en la fracción arancelaria 8528.72.06.
00
Con pantalla inferior o igual a 35.56 cm (14 pulgadas), excepto los de alta definición, los tipo proyección y los comprendidos en la fracción arancelaria 8528.72.06.

8528.72.02
Con pantalla superior a 35.56 cm (14 pulgadas), excepto los de alta definición, los tipo proyección y los comprendidos en la fracción arancelaria 8528.72.06.
00
Con pantalla superior a 35.56 cm (14 pulgadas), excepto los de alta definición, los tipo proyección y los comprendidos en la fracción arancelaria 8528.72.06.

8528.72.03
De tipo proyección por tubos de rayos catódicos, excepto los de alta definición.
00
De tipo proyección por tubos de rayos catódicos, excepto los de alta definición.

8528.72.04
De alta definición por tubo de rayo catódico, excepto los tipo proyección.
00
De alta definición por tubo de rayo catódico, excepto los tipo proyección.

8528.72.05
De alta definición tipo proyección por tubo de rayos catódicos.
00
De alta definición tipo proyección por tubo de rayos catódicos.

8528.72.06
Con pantalla plana, incluso las reconocibles como diseñadas para vehículos automóviles.
00
Con pantalla plana, incluso las reconocibles como diseñadas para vehículos automóviles.

 
 
8528.73.91
Los demás, monocromos.
00
Los demás, monocromos.

8529.10.09
Antenas y reflectores de antena de cualquier tipo; partes identificables para ser utilizadas con dichos artículos.
Únicamente: Antenas parabólicas para transmisión y/o recepción de microondas (de más de 1 GHz), hasta 9 m, de diámetro; antenas de accionamiento eléctrico reconocibles como diseñadas exclusivamente para uso automotriz; antenas llamadas "de conejo", para aparatos receptores de televisión y/o antenas, excepto para aparatos receptores de radio o de televisión.
02
Antenas parabólicas para transmisión y/o recepción de microondas (de más de 1 GHz), hasta 9 m, de diámetro.
04
Antenas de accionamiento eléctrico reconocibles como diseñadas exclusivamente para uso automotriz.
06
Antenas, excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 8529.10.09.01, 8529.10.09.02 y 8529.10.09.07.
07
Antenas llamadas "de conejo", para aparatos receptores de televisión.

8529.90.13
Amplificadores para transmisores de señales de televisión.
Únicamente: Cuando se presenten con su gabinete o carcasa.
00
Amplificadores para transmisores de señales de televisión.

8529.90.15
Amplificadores-distribuidores, regeneradores de pulsos o de subportadora, para sistemas de televisión por cable.
00
Amplificadores-distribuidores, regeneradores de pulsos o de subportadora, para sistemas de televisión por cable.

8529.90.16
Amplificadores-distribuidores de video, con entrada diferencial, con compensación de cable o con restaurador de corriente continua, para sistemas de televisión, con o sin gabinete modular.
00
Amplificadores-distribuidores de video, con entrada diferencial, con compensación de cable o con restaurador de corriente continua, para sistemas de televisión, con o sin gabinete modular.

8529.90.99
Las demás.
Únicamente: Sintonizadores de AM-FM, sin circuito de audio y/o amplificadores para transmisores de señales de televisión cuando se presenten con su gabinete o carcasa.
02
Sintonizadores de AM-FM, sin circuito de audio.
99
Las demás.

8531.10.01
Bocinas en o con caja tipo intemperie a prueba de humedad, gases, vapores, polvo y explosión.
00
Bocinas en o con caja tipo intemperie a prueba de humedad, gases, vapores, polvo y explosión.

8531.10.02
Campanas de alarma, con caja tipo intemperie a prueba de humedad, gases, vapores, polvos y explosión.
Únicamente: De uso doméstico.
00
Campanas de alarma, con caja tipo intemperie a prueba de humedad, gases, vapores, polvos y explosión.

8531.10.03
Alarmas electrónicas contra robo o incendio, de uso doméstico o industrial, incluso en forma de sistema.
00
Alarmas electrónicas contra robo o incendio, de uso doméstico o industrial, incluso en forma de sistema.

8531.10.99
Los demás.
Únicamente: Detectores electrónicos de humo, de monóxido de carbono, o de calor.
01
Detectores electrónicos de humo, de monóxido de carbono, o de calor.

8531.80.99
Los demás.
Únicamente: Timbres, campanillas, zumbadores y otros avisadores acústicos.
01
Timbres, campanillas, zumbadores y otros avisadores acústicos.

8536.20.99
Los demás.
Únicamente: Para uso en instalaciones domésticas.
00
Los demás.

8536.41.99
Los demás.
Únicamente: Intermitentes para luces direccionales indicadoras de maniobras, para uso automotriz y/o de arranque, excepto solenoides de 6 y 12 V.
04
Intermitentes para luces direccionales indicadoras de maniobras, para uso automotriz.
05
De arranque, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8536.41.99.01.

8536.50.99
Los demás.
Únicamente: Interruptores y/o para dual, de pie o de jalón para luces; botón de arranque; reconocibles como diseñados exclusivamente para uso automotriz.
01
Interruptores, excepto los comprendidos en el número de identificación comercial 8536.50.99.08.
08
Interruptores para dual, de pie o de jalón para luces; botón de arranque; reconocibles como diseñados exclusivamente para uso automotriz.

8536.69.02
Tomas de corriente con peso unitario inferior o igual a 2 kg.
Únicamente: De uso doméstico.
00
Tomas de corriente con peso unitario inferior o igual a 2 kg.

 
 
8536.90.28
Cajas de conexión, de derivación, de corte, extremidad u otras cajas análogas.
Únicamente: De uso doméstico.
00
Cajas de conexión, de derivación, de corte, extremidad u otras cajas análogas.

8539.10.99
Los demás.
Excepto: Reconocibles para naves aéreas.
01
Con diámetro de 15 cm a 20 cm.
02
Proyectores (bulbos tipo "par" de vidrio prensado) espejados internamente, con peso unitario superior a 120 g, sin exceder de 2 kg.
99
Los demás.

8539.21.01
De incandescencia, de tubo de cuarzo ("halógenas" o "quartzline"), de 2,900°K (grados Kelvin) como mínimo.
Excepto: las mercancías sujetas al cumplimiento de la NOM-028-ENER-2017.
00
De incandescencia, de tubo de cuarzo ("halógenas" o "quartzline"), de 2,900°K (grados Kelvin) como mínimo.

8539.21.99
Los demás.
Excepto: las mercancías sujetas al cumplimiento de la NOM-028-ENER-2017.
00
Los demás.
 
8539.22.02
Con peso unitario inferior o igual a 20 g.
Excepto: las mercancías sujetas al cumplimiento de la NOM-028-ENER-2017.
00
Con peso unitario inferior o igual a 20 g.

8539.22.03
Provistos de dos postes o espigas para su enchufe, con peso unitario superior a 120 g, sin exceder de 2 kg.
Excepto: las mercancías sujetas al cumplimiento de la NOM-028-ENER-2017.
00
Provistos de dos postes o espigas para su enchufe, con peso unitario superior a 120 g, sin exceder de 2 kg.

8539.22.05
De vidrio transparente azul natural, denominados "luz de día".
Excepto: las mercancías sujetas al cumplimiento de la NOM-028-ENER-2017.
00
De vidrio transparente azul natural, denominados "luz de día".

8539.22.99
Los demás.
Excepto: las mercancías sujetas al cumplimiento de la NOM-028-ENER-2017.
00
Los demás.

8539.29.99
Los demás.
Excepto: Provistos de dos postes o espigas para su enchufe con peso unitario superior a 120 g, sin exceder de 2 Kg; reconocibles para naves aéreas; con peso unitario superior a 20 g, sin exceder de 300 g, reconocibles como concebidos exclusivamente para locomotoras; reconocibles como concebidas exclusivamente para uso en aparatos de proyección cinematográfica y de vista fija y/o reflectores, con peso unitario superior a 120 g, sin exceder de 2 kg y las mercancías sujetas al cumplimiento de la NOM-028-ENER-2017.
01
Con peso unitario inferior o igual a 20 g, excepto miniatura para linterna, cuyo voltaje sea igual o superior a 1.20 sin exceder de 8.63 V.
99
Los demás.

8539.31.01
Lámparas fluorescentes tubulares en forma de "O" o de "U".
Excepto: las mercancías sujetas al cumplimiento de la NOM-028-ENER-2017.
00
Lámparas fluorescentes tubulares en forma de "O" o de "U".

8539.31.99
Las demás.
Excepto: las mercancías sujetas al cumplimiento de la NOM-028-ENER-2017.
00
Las demás.

8539.32.04
Lámparas de vapor de mercurio o sodio; lámparas de halogenuro metálico.
Excepto: las mercancías sujetas al cumplimiento de la NOM-028-ENER-2017.
01
De vapor de sodio de alta presión.
02
Lámparas de vapor de mercurio.
03
De vapor de sodio de baja presión.
99
Los demás.

8539.39.01
Para luz relámpago.
00
Para luz relámpago.

8539.39.03
Lámparas fluorescentes tubulares en forma de "O" o de "U".
Excepto: las mercancías sujetas al cumplimiento de la NOM-028-ENER-2017.
00
Lámparas fluorescentes tubulares en forma de "O" o de "U".

8539.39.04
De luz mixta (de descarga y filamento).
Excepto: las mercancías sujetas al cumplimiento de la NOM-028-ENER-2017.
00
De luz mixta (de descarga y filamento).

8539.39.06
Lámparas de descarga de gases metálicos exclusivamente mezclados o combinados, tipo multivapor o similares.
Excepto: las mercancías sujetas al cumplimiento de la NOM-028-ENER-2017.
00
Lámparas de descarga de gases metálicos exclusivamente mezclados o combinados, tipo multivapor o similares.

 
 
8539.39.99
Los demás.
Excepto: las mercancías sujetas al cumplimiento de la NOM-028-ENER-2017.
00
Los demás.

8539.41.01
Lámparas de arco.
Excepto: las mercancías sujetas al cumplimiento de la NOM-028-ENER-2017.
00
Lámparas de arco.

8539.49.99
Los demás.
01
De rayos ultravioleta.
99
Los demás.

8539.52.01
Lámparas y tubos de diodos emisores de luz (LED).
 
00
Lámparas y tubos de diodos emisores de luz (LED).
 
8543.70.08
Para electrocutar insectos voladores, mediante un sistema de rejillas electrizadas con voltaje elevado y que proyecte luz negra.
00
Para electrocutar insectos voladores, mediante un sistema de rejillas electrizadas con voltaje elevado y que proyecte luz negra.

8543.70.17
Ecualizadores.
00
Ecualizadores.

8543.70.99
Los demás.
Únicamente: Aparatos de control remoto que utilizan rayos infrarrojos para el comando a distancia de aparatos electrónicos; detectores de metales portátiles, excepto los localizadores de cables; detectores de metales a base de tubos o placas magnetizadas para utilizarse en bandas transportadoras; preamplificadores-mezcladores de 8 o más canales, aun cuando realicen otros efectos de audio y/o amplificadores de bajo ruido, reconocibles como diseñados exclusivamente para sistemas de recepción de microondas vía satélite.
02
Aparatos de control remoto que utilizan rayos infrarrojos para el comando a distancia de aparatos electrónicos.
03
Detectores de metales portátiles, excepto los localizadores de cables; detectores de metales a base de tubos o placas magnetizadas para utilizarse en bandas transportadoras.
06
Preamplificadores-mezcladores de 8 o más canales, aun cuando realicen otros efectos de audio.
09
Amplificadores de bajo ruido, reconocibles como diseñados exclusivamente para sistemas de recepción de microondas vía satélite.

8544.30.99
Los demás.
Excepto: Arneses reconocibles como concebidos exclusivamente para uso automotriz.
99
Los demás.
 

8708.29.16
Toldos exteriores acojinados, techos corredizos centrales o laterales y sus partes; de accionamiento manual o electrónico.
Únicamente: Toldos exteriores acojinados, techos corredizos centrales o laterales, de funcionamiento eléctrico o electrónico.
00
Toldos exteriores acojinados, techos corredizos centrales o laterales y sus partes; de accionamiento manual o electrónico.
 

8712.00.05
Bicicletas y demás velocípedos (incluidos los triciclos de reparto), sin motor.
Únicamente: bicicletas para niños operadas por baterías.
02
Bicicletas para niños.
 
8806.21.01
Drones con videocámara incluida y cuyo objetivo principal sea grabar, capturar o transmitir video y/o imágenes.
 
00
Drones con videocámara incluida y cuyo objetivo principal sea grabar, capturar o transmitir video y/o imágenes.
 
8806.22.01
Drones con videocámara incluida y cuyo objetivo principal sea grabar, capturar o transmitir video y/o imágenes.
 
00
Drones con videocámara incluida y cuyo objetivo principal sea grabar, capturar o transmitir video y/o imágenes.
 
8806.23.01
Drones con videocámara incluida y cuyo objetivo principal sea grabar, capturar o transmitir video y/o imágenes.
 
00
Drones con videocámara incluida y cuyo objetivo principal sea grabar, capturar o transmitir video y/o imágenes.
 
8806.24.01
Drones con videocámara incluida y cuyo objetivo principal sea grabar, capturar o transmitir video y/o imágenes.
 
00
Drones con videocámara incluida y cuyo objetivo principal sea grabar, capturar o transmitir video y/o imágenes.
 
8806.29.01
Drones con videocámara incluida y cuyo objetivo principal sea grabar, capturar o transmitir video y/o imágenes.
 
00
Drones con videocámara incluida y cuyo objetivo principal sea grabar, capturar o transmitir video y/o imágenes.
 
 
 
8806.91.01
Drones con videocámara incluida y cuyo objetivo principal sea grabar, capturar o transmitir video y/o imágenes.
 
00
Drones con videocámara incluida y cuyo objetivo principal sea grabar, capturar o transmitir video y/o imágenes.
 
8806.92.01
Drones con videocámara incluida y cuyo objetivo principal sea grabar, capturar o transmitir video y/o imágenes.
 
00
Drones con videocámara incluida y cuyo objetivo principal sea grabar, capturar o transmitir video y/o imágenes.
 
8806.93.01
Drones con videocámara incluida y cuyo objetivo principal sea grabar, capturar o transmitir video y/o imágenes.
 
00
Drones con videocámara incluida y cuyo objetivo principal sea grabar, capturar o transmitir video y/o imágenes.
 
8806.94.01
Drones con videocámara incluida y cuyo objetivo principal sea grabar, capturar o transmitir video y/o imágenes.
 
00
Drones con videocámara incluida y cuyo objetivo principal sea grabar, capturar o transmitir video y/o imágenes.
 
8806.99.01
Drones con videocámara incluida y cuyo objetivo principal sea grabar, capturar o transmitir video y/o imágenes.
 
00
Drones con videocámara incluida y cuyo objetivo principal sea grabar, capturar o transmitir video y/o imágenes.

9005.10.01
Binoculares (incluidos los prismáticos).
Únicamente: De funcionamiento electrónico, u operados por pilas o baterías.
00
Binoculares (incluidos los prismáticos).

9006.40.01
Cámaras fotográficas de autorrevelado.
Únicamente: Electrónicas, u operadas por pilas o baterías.
00
Cámaras fotográficas de autorrevelado.

9006.53.99
Las demás.
Únicamente: Electrónicas, u operadas por pilas o baterías.
00
Las demás.

9006.59.01
Para películas en rollo de anchura inferior a 35 mm, excepto las utilizados para registrar documentos en microfilmes, microfichas u otros microformatos.
Únicamente: Electrónicas, u operadas por pilas o baterías.
00
Para películas en rollo de anchura inferior a 35 mm, excepto las utilizados para registrar documentos en microfilmes, microfichas u otros microformatos.
 
9006.59.02
Con visor de reflexión a través del objetivo, para películas en rollo de anchura inferior o igual a 35 mm.
Únicamente: Electrónicas, u operadas por pilas o baterías.
00
Con visor de reflexión a través del objetivo, para películas en rollo de anchura inferior o igual a 35 mm.
 
9006.59.99
Las demás.
Únicamente: Electrónicas, u operadas por pilas o baterías, excepto cámaras fotográficas de los tipos utilizados para preparar clisés o cilindros de imprenta, para registrar documentos en microfilmes, microfichas u otros microformatos y/o cámaras fotográficas horizontales, con peso unitario mayor de 100 kg
99
Las demás.

9006.61.01
Aparatos de tubo de descarga para producir destellos (flashes electrónicos).
00
Aparatos de tubo de descarga para producir destellos (flashes electrónicos).

9007.10.01
Para películas cinematográficas (filme) de anchura inferior a 16 mm o para la doble 8 mm.
Únicamente: Electrónicas, u operadas por pilas o baterías.
00
Para películas cinematográficas (filme) de anchura inferior a 16 mm o para la doble 8 mm.

9008.50.01
Proyectores, ampliadoras o reductoras.
00
Proyectores, ampliadoras o reductoras.

9012.10.01
Microscopios, excepto los ópticos; difractógrafos.
Únicamente: Microscopios electrónicos.
00
Microscopios, excepto los ópticos; difractógrafos.

9018.20.01
Aparatos de rayos ultravioletas o infrarrojos.
00
Aparatos de rayos ultravioletas o infrarrojos.

9019.10.02
Aparatos de masaje, eléctricos.
00
Aparatos de masaje, eléctricos.

 
 
9029.20.06
Velocímetros y tacómetros; estroboscopios.
Únicamente: Tacógrafos electromecánicos con reloj de cuarzo, registrador e indicador de velocidad, recorrido, tiempo de marcha y parada, y/o revoluciones del motor de un vehículo y/o tacómetros electrónicos digitales para uso automotriz.
02
Tacógrafos electromecánicos con reloj de cuarzo, registrador e indicador de velocidad, recorrido, tiempo de marcha y parada, y/o revoluciones del motor de un vehículo.
03
Tacómetros electrónicos digitales para uso automotriz.

9030.31.01
Multímetros, sin dispositivo registrador.
00
Multímetros, sin dispositivo registrador.

9030.33.91
Los demás, sin dispositivo registrador.
Únicamente: Voltímetros y/o amperímetros, indicadores, no digitales, para montarse en tableros que usen pilas o baterías
01
Voltímetros, indicadores, no digitales, para montarse en tableros.
03
Amperímetros, indicadores, no digitales, para montarse en tableros.

9030.89.99
Los demás.
Únicamente: Probadores de baterías.
01
Probadores de baterías.

9032.89.02
Reguladores automáticos de voltaje, excepto para uso industrial, incluso combinados, en una misma envolvente o carcasa, con una fuente de voltaje con conversión de corriente CA/CC/CA, de las también llamadas "no break" o "uninterruptible power supply" ("UPS").
00
Reguladores automáticos de voltaje, excepto para uso industrial, incluso combinados, en una misma envolvente o carcasa, con una fuente de voltaje con conversión de corriente CA/CC/CA, de las también llamadas "no break" o "uninterruptible power supply" ("UPS").

9101.11.01
Con indicador mecánico solamente.
00
Con indicador mecánico solamente.

9101.19.99
Los demás.
00
Los demás.

9101.91.01
Eléctricos.
00
Eléctricos.

9102.11.01
Con indicador mecánico solamente.
00
Con indicador mecánico solamente.

9102.12.01
Con indicador optoelectrónico solamente.
00
Con indicador optoelectrónico solamente.

9102.19.99
Los demás.
00
Los demás.

9102.91.01
Eléctricos.
00
Eléctricos.

9103.10.01
Eléctricos.
00
Eléctricos.

9104.00.04
Relojes de tablero de instrumentos y relojes similares, para automóviles, aeronaves, barcos o demás vehículos.
Únicamente: Electrónicos, para uso automotriz y/o eléctricos o electrónicos de tablero, de bordo o similares, para automóviles, barcos y demás vehículos, excepto reconocibles para naves aéreas.
01
Electrónicos, para uso automotriz.
99
Los demás.
 

9105.11.02
Eléctricos.
01
De mesa.
99
Los demás.

9105.21.01
Eléctricos.
00
Eléctricos.

9106.90.99
Los demás.
Únicamente: Eléctricos de uso doméstico, excepto parquímetros
99
Los demás.

9107.00.01
Interruptores horarios y demás aparatos que permitan accionar un dispositivo en un momento dado, con mecanismo de relojería o motor sincrónico.
Únicamente: De uso doméstico, de funcionamiento eléctrico o electrónico.
00
Interruptores horarios y demás aparatos que permitan accionar un dispositivo en un momento dado, con mecanismo de relojería o motor sincrónico.

9207.10.01
Órganos con "pedalier" de más de 24 pedales.
00
Órganos con "pedalier" de más de 24 pedales.

 
 
9207.10.02
Órganos, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9207.10.01.
00
Órganos, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9207.10.01.

9207.10.99
Los demás.
00
Los demás.

9207.90.99
Los demás.
00
Los demás.

9208.10.01
Cajas de música.
Únicamente: De uso doméstico, de funcionamiento eléctrico o electrónico.
00
Cajas de música.

9403.10.03
Muebles de metal de los tipos utilizados en oficinas.
Únicamente: Archiveros de cajones, accionados electrónicamente.
99
Los demás.

9503.00.04
Muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, incluso vestidos, que contengan mecanismos operados eléctrica o electrónicamente, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.05.
00
Muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, incluso vestidos, que contengan mecanismos operados eléctrica o electrónicamente, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.05.

9503.00.05
Muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, de longitud inferior o igual a 30 cm, incluso vestidos, articulados o con mecanismos operados eléctrica o electrónicamente.
Únicamente: Con mecanismos operados eléctrica o electrónicamente, con tensión de operación inferior a 24 V.
00
Muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, de longitud inferior o igual a 30 cm, incluso vestidos, articulados o con mecanismos operados eléctrica o electrónicamente.

9503.00.07
Trenes eléctricos, incluidos los carriles (rieles), señales y demás accesorios.
00
Trenes eléctricos, incluidos los carriles (rieles), señales y demás accesorios.

9503.00.08
Juguetes terapéutico-pedagógicos, reconocibles como diseñados exclusivamente para usos clínicos, para corregir disfunciones psicomotrices o problemas de lento aprendizaje, en instituciones de educación especial o similares.
Únicamente: De funcionamiento eléctrico o electrónico, con tensión de operación inferior a 24 V.
00
Juguetes terapéutico-pedagógicos, reconocibles como diseñados exclusivamente para usos clínicos, para corregir disfunciones psicomotrices o problemas de lento aprendizaje, en instituciones de educación especial o similares.

9503.00.10
Modelos reducidos "a escala" para ensamblar, incluso los que tengan componentes electrónicos o eléctricos, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.07.
00
Modelos reducidos "a escala" para ensamblar, incluso los que tengan componentes electrónicos o eléctricos, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.07.

9503.00.11
Juegos o surtidos de construcción; los demás juguetes de construcción.
Únicamente: Operados por pilas o baterías.
00
Juegos o surtidos de construcción; los demás juguetes de construcción.

9503.00.12
Juguetes que representen animales o seres no humanos, rellenos.
Únicamente: Operados por pilas o baterías.
00
Juguetes que representen animales o seres no humanos, rellenos.

9503.00.15
Instrumentos y aparatos, de música, de juguete.
Únicamente: De funcionamiento eléctrico o electrónico, con tensión de operación inferior a 24 V.
00
Instrumentos y aparatos, de música, de juguete.

9503.00.18
Juegos o surtidos reconocibles como diseñados exclusivamente para que el niño o la niña, representen un personaje, profesión u oficio, excepto juegos que imiten preparaciones de belleza, de maquillaje o de manicura.
Únicamente: Operados por pilas o baterías.
00
Juegos o surtidos reconocibles como diseñados exclusivamente para que el niño o la niña, representen un personaje, profesión u oficio, excepto juegos que imiten preparaciones de belleza, de maquillaje o de manicura.

 
 
9503.00.20
Juguetes y modelos, con motor, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 9503.00.02, 9503.00.04, 9503.00.05, 9503.00.07, 9503.00.09, 9503.00.10, 9503.00.11, 9503.00.12, 9503.00.15 y 9503.00.18.
Únicamente: De funcionamiento eléctrico o electrónico, con tensión de operación inferior a 24 V.
00
Juguetes y modelos, con motor, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 9503.00.02, 9503.00.04, 9503.00.05, 9503.00.07, 9503.00.09, 9503.00.10, 9503.00.11, 9503.00.12, 9503.00.15 y 9503.00.18.

9503.00.24
Juguetes destinados a niños de hasta 36 meses de edad, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 9503.00.01, 9503.00.02, 9503.00.04, 9503.00.05, 9503.00.11, 9503.00.12, 9503.00.13, 9503.00.15, 9503.00.16, 9503.00.17, 9503.00.20 y 9503.00.23.
Únicamente: De funcionamiento eléctrico o electrónico, con tensión de operación inferior a 24 V.
00
Juguetes destinados a niños de hasta 36 meses de edad, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 9503.00.01, 9503.00.02, 9503.00.04, 9503.00.05, 9503.00.11, 9503.00.12, 9503.00.13, 9503.00.15, 9503.00.16, 9503.00.17, 9503.00.20 y 9503.00.23.

9503.00.26
Juguetes reconocibles como diseñados exclusivamente para lanzar agua, excepto los comprendidos en la fracción arancelaria 9503.00.25.
Únicamente: De funcionamiento eléctrico o electrónico, con tensión de operación inferior a 24 V.
00
Juguetes reconocibles como diseñados exclusivamente para lanzar agua, excepto los comprendidos en la fracción arancelaria 9503.00.25.

9503.00.91
Los demás juguetes con ruedas diseñados para que los conduzcan los niños; coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos.
Únicamente: Con mecanismos operados eléctrica o electrónicamente, con tensión de operación inferior a 24 V.
00
Los demás juguetes con ruedas diseñados para que los conduzcan los niños; coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos.
 
9503.00.93
Los demás juguetes que representen animales o seres no humanos, sin rellenar.
Únicamente: Operados por pilas o baterías.
00
Los demás juguetes que representen animales o seres no humanos, sin rellenar.
 
9503.00.99
Los demás.
Únicamente: De funcionamiento eléctrico o electrónico, con tensión de operación inferior a 24 V, excepto juegos que imiten preparaciones de belleza, de maquillaje o de manicura y/o los demás juguetes presentados en juegos o surtidos de dos o más artículos diferentes acondicionados para su venta al por menor.
99
Los demás.

9504.30.02
Máquinas de funcionamiento eléctrico, electrónico, mecánico o combinación de ellos, a través de las cuales se realicen sorteos con números o símbolos, que están sujetos al azar.
00
Máquinas de funcionamiento eléctrico, electrónico, mecánico o combinación de ellos, a través de las cuales se realicen sorteos con números o símbolos, que están sujetos al azar.

9504.30.99
Los demás.
Únicamente: Para lugares públicos incluso con mecanismos eléctricos o electrónicos.
00
Los demás.

9504.50.04
Videoconsolas y máquinas de videojuego, excepto las de la subpartida 9504.30 y lo comprendido en la fracción arancelaria 9504.50.03.
01
Videoconsolas y máquinas de videojuegos.
02
Cartuchos conteniendo programas para videoconsolas y máquinas de videojuegos.

9504.90.04
Autopistas eléctricas.
00
Autopistas eléctricas.

9504.90.99
Los demás.
Únicamente: Eléctricos.
00
Los demás.

9505.10.01
Árboles artificiales para fiestas de Navidad.
Únicamente: De funcionamiento eléctrico, con tensión nominal mayor a 24 v.
00
Árboles artificiales para fiestas de Navidad.

9505.10.99
Los demás.
Únicamente: De funcionamiento eléctrico, con tensión nominal mayor a 24 v.
00
Los demás.

9613.80.02
Encendedores de mesa.
Únicamente: De funcionamiento eléctrico o electrónico.
00
Encendedores de mesa.

 
 
9613.80.99
Los demás.
Únicamente: Encendedores de cigarrillos a base de resistencia para uso automotriz.
00
Los demás.
IV.   Capítulo 6 (Información comercial) de la Norma Oficial Mexicana NOM-139-SCFI-2012, Información Comercial-Etiquetado de extracto natural de vainilla (Vanilla spp.), derivados y sustitutos, publicada en el DOF el 10 de julio de 2012:
Fracción
arancelaria/NICO
Descripción
Acotación
0905.20.99
Las demás.
00
Las demás.
 
1302.19.99
Los demás.
Únicamente: Oleorresina de vainilla; extracto natural, incluso concentrado, de vainilla, líquidos, pastosos, sólidos o en solución alcohólica, preenvasados. Excepto: Derivados de la raíz de Rawolfia heterophila que contengan el alcaloide llamado reserpina.
00
Los demás.
 
2103.90.99
Los demás.
Únicamente: Saborizante natural de vainilla; saborizante artificial de vainilla; saborizante mixto de vainilla, preenvasados.
00
Los demás.
 
2106.90.05
Jarabes aromatizados o con adición de colorantes.
Únicamente: De vainilla, preenvasados.
00
Jarabes aromatizados o con adición de colorantes.
 
2106.90.10
Extractos y concentrados del tipo de los utilizados en la elaboración de bebidas que contengan alcohol, excepto las preparaciones a base de sustancias odoríferas de la partida 33.02.
Únicamente: De vainilla, preenvasados.
00
Extractos y concentrados del tipo de los utilizados en la elaboración de bebidas que contengan alcohol, excepto las preparaciones a base de sustancias odoríferas de la partida 33.02.
 
3301.90.01
Oleorresinas de extracción, excepto las comprendidas en la fracción arancelaria 3301.90.06.
Únicamente: De vainilla, preenvasadas.
00
Oleorresinas de extracción, excepto las comprendidas en la fracción arancelaria 3301.90.06.
 
3302.10.01
Extractos y concentrados de los tipos utilizados en la elaboración de bebidas que contengan alcohol, a base de sustancias odoríferas.
Únicamente: De vainilla, preenvasadas.
00
Extractos y concentrados de los tipos utilizados en la elaboración de bebidas que contengan alcohol, a base de sustancias odoríferas.
 
3302.10.99
Los demás.
Únicamente: De vainilla, preenvasados.
00
Los demás.
V.    Capítulo 4 (Marcado y Etiquetado) de la Norma Oficial Mexicana NOM-055-SCFI-1994, Información comercial-Materiales retardantes y/o inhibidores de flama y/o Ignífugos- Etiquetado, publicada en el DOF el 8 de diciembre de 1994:
Fracción
arancelaria/
NICO
Descripción
Acotación
3809.91.01
Preparaciones suavizantes de telas a base de aminas cuaternarias, acondicionadas para la venta al por menor.
Únicamente: Preparaciones retardantes y/o inhibidores de flama y/o ignífugos.
00
Preparaciones suavizantes de telas a base de aminas cuaternarias, acondicionadas para la venta al por menor.
 
3809.92.01
Preparaciones de polietileno con cera, con un contenido de sólidos superior o igual al 40%, con una viscosidad de 200 a 250 centipoises a 25°C, y con un pH de 7.0 a 8.5.
00
Preparaciones de polietileno con cera, con un contenido de sólidos superior o igual al 40%, con una viscosidad de 200 a 250 centipoises a 25°C, y con un pH de 7.0 a 8.5.
 
3809.92.02
Preparación constituida por fibrilas de polipropileno y pasta de celulosa, en placas.
00
Preparación constituida por fibrilas de polipropileno y pasta de celulosa, en placas.
 
3809.92.99
Los demás.
Únicamente: Preparaciones retardantes y/o inhibidores de flama y/o ignífugos; Excepto: Dimero ceténico de ácidos grasos monocarboxílicos.
99
Los demás.
 
3809.93.01
De los tipos utilizados en la industria del cuero o industrias similares.
Únicamente: Preparaciones retardantes y/o inhibidores de flama y/o ignífugos.
00
De los tipos utilizados en la industria del cuero o industrias similares.
 
VI.   Capítulo 5 (Especificaciones) de la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SSA1-2006, Salud ambiental. Requisitos sanitarios que debe satisfacer el etiquetado de pinturas, tintas, barnices, lacas y esmaltes, publicada en el DOF el 4 de agosto de 2008:
 
Fracción
arancelaria/
NICO
Descripción
Acotación
3207.10.02
Pigmentos, opacificantes y colores preparados y preparaciones similares.
00
Pigmentos, opacificantes y colores preparados y preparaciones similares.
 
3207.20.01
Esmaltes cerámicos a base de borosilicatos metálicos.
00
Esmaltes cerámicos a base de borosilicatos metálicos.
 
3207.20.99
Los demás.
00
Los demás.
 
3207.30.01
Abrillantadores (lustres) líquidos y preparaciones similares.
00
Abrillantadores (lustres) líquidos y preparaciones similares.
 
3208.10.02
A base de poliésteres.
01
Pinturas o barnices.
99
Los demás.
 
3208.20.03
A base de polímeros acrílicos o vinílicos.
01
Pinturas o barnices, excepto los barnices a base de resinas catiónicas de dimetilaminoetilmetacrilato o a base de resinas aniónicas del ácido metacrílico reaccionadas con ésteres del ácido metacrílico.
99
Los demás.
 
3208.90.99
Los demás.
00
Los demás.
 
3209.10.02
A base de polímeros acrílicos o vinílicos.
01
Barnices a base de resinas catiónicas de dimetilaminoetilmetacrilato o a base, de resinas aniónicas del ácido metacrílico reaccionadas con ésteres del ácido metacrílico.
99
Los demás.
 
3209.90.99
Los demás.
00
Los demás.
 
3210.00.91
Las demás pinturas y barnices; pigmentos al agua preparados de los tipos utilizados para el acabado del cuero.
Únicamente: Barniz grado farmacéutico a base de goma laca purificada al 60% en alcohol etílico.
00
Las demás pinturas y barnices; pigmentos al agua preparados de los tipos utilizados para el acabado del cuero.
 
3212.90.99
Los demás.
01
Pastas a base de pigmentos de aluminio, molidos, mezclados íntimamente en un medio, no hojeables ("non-leafing"), utilizadas para la fabricación de pinturas.
02
Pastas a base de pigmentos de aluminio, molidos, mezclados íntimamente en un medio, hojeables ("leafing"), utilizadas para la fabricación de pinturas.
99
Los demás.
 
3213.10.01
Colores en surtidos.
00
Colores en surtidos.
 
3213.90.99
Los demás.
00
Los demás.
 
3215.11.03
Negras.
Únicamente: Para litografía o mimeógrafo.
01
Para litografía o mimeógrafo.
 
3215.19.02
Para litografía u offset.
00
Para litografía u offset.
 
3215.90.02
Tintas a base de mezclas de parafinas o grasas con materias colorantes.
00
Tintas a base de mezclas de parafinas o grasas con materias colorantes.
 
3215.90.03
Pastas a base de gelatina.
00
Pastas a base de gelatina.
 
3215.90.99
Las demás.
Excepto: De escribir.
99
Las demás.
 
VII.   Capítulos 5 de la Norma Oficial Mexicana NOM-235-SE-2020, Atún y bonita preenvasados-Denominación-Especificaciones-Información comercial y métodos de prueba, publicada en el DOF el 18 de septiembre de 2020:
 
Fracción
arancelaria/
NICO
Descripción
Acotación
1604.14.04
Filetes ("lomos") de atunes aleta amarilla ("Yellowfin Tuna"), de barrilete ("Skip Jask") o de patudo ("Big Eye"), de peso superior o igual a 0.5 kg, pero inferior o igual a 7.5 kg, precocidos, congelados y empacados al vacío en fundas de plástico, libres de escamas, espinas, hueso, piel y carne negra.
 
00
Filetes ("lomos") de atunes aleta amarilla ("Yellowfin Tuna"), de barrilete ("Skip Jask") o de patudo ("Big Eye"), de peso superior o igual a 0.5 kg, pero inferior o igual a 7.5 kg, precocidos, congelados y empacados al vacío en fundas de plástico, libres de escamas, espinas, hueso, piel y carne negra.
 
1604.14.99
Las demás.
Excepto: De merluza panameña (Merluccius angustimanus) o merluza del Pacífico Norte (Merluccius productus).
01
Atunes (del género "Thunus"), excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 1604.14.99.02.
02
Filetes ("lomos") de atunes (del género "Thunus").
99
Las demás.
 
1604.19.99
Los demás.
Excepto: De merluza panameña (Merluccius angustimanus) o merluza del Pacífico Norte (Merluccius productus).
01
De barrilete del género "Euthynnus", distinto de la variedad "Katsuwonus pelamis".
02
Filetes ("lomos") de barrilete del género "Euthynnus", distinto de la variedad "Katsuwonus pelamis".
 
1604.20.91
Las demás preparaciones y conservas de pescado.
Únicamente: De atún, de barrilete, u otros pescados del género "Euthynnus".
02
De atún, de barrilete, u otros pescados del género "Euthynnus".
 
VIII.  Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, publicada en el DOF el 5 de abril de 2010 y su modificación del 27 de marzo de 2020:
Fracción
arancelaria /
NICO
Descripción
Acotación
0306.11.01
Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.).
00
Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.).

0306.12.01
Bogavantes (Homarus spp.).
00
Bogavantes (Homarus spp.).

0306.14.01
Cangrejos (excepto macruros).
00
Cangrejos (excepto macruros).

0306.15.01
Cigalas (Nephrops norvegicus).
00
Cigalas (Nephrops norvegicus).

0306.16.01
Camarones, langostinos y demás decápodos Natantia, de agua fría (Pandalus spp., Crangon crangon).
00
Camarones, langostinos y demás decápodos Natantia, de agua fría (Pandalus spp., Crangon crangon).

0306.17.91
Los demás camarones, langostinos y demás decápodos Natantia.
00
Los demás camarones, langostinos y demás decápodos Natantia.

0306.19.99
Los demás.
00
Los demás.

0306.31.01
Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.).
00
Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.).

0306.32.01
Bogavantes (Homarus spp.).
00
Bogavantes (Homarus spp.).

0306.33.01
Cangrejos (excepto macruros).
00
Cangrejos (excepto macruros).

0306.34.01
Cigalas (Nephrops norvegicus).
00
Cigalas (Nephrops norvegicus).

0306.35.01
Reproductores y postlarvas de camarones peneidos y langostinos para acuacultura.
00
Reproductores y postlarvas de camarones peneidos y langostinos para acuacultura.
 
 

0306.35.99
Los demás.
00
Los demás.

0306.36.01
Reproductores y postlarvas de camarones peneidos y langostinos para acuacultura.
00
Reproductores y postlarvas de camarones peneidos y langostinos para acuacultura.

0306.36.99
Los demás.
00
Los demás.

0306.39.99
Los demás.
00
Los demás.

0306.91.01
Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.).
00
Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.).

0306.92.01
Bogavantes (Homarus spp.).
00
Bogavantes (Homarus spp.).

0306.93.01
Cangrejos (excepto macruros).
00
Cangrejos (excepto macruros).

0306.94.01
Cigalas (Nephrops norvegicus).
00
Cigalas (Nephrops norvegicus).

0306.95.01
Reproductores y postlarvas de camarones peneidos y langostinos para acuacultura.
00
Reproductores y postlarvas de camarones peneidos y langostinos para acuacultura.

0306.95.99
Los demás.
00
Los demás.

0306.99.99
Los demás.
00
Los demás.

0307.12.01
Congeladas.
00
Congeladas.
 

0307.19.99
Las demás.
00
Las demás.

0307.22.01
Congelados.
00
Congelados.

0307.29.99
Los demás.
00
Los demás.

0307.32.01
Congelados.
00
Congelados.

0307.39.99
Los demás.
00
Los demás.

0307.43.02
Congelados.
Excepto: Calamares.
99
Los demás.

0307.49.99
Los demás.
Excepto: Calamares.
99
Los demás.

0307.52.01
Congelados.
00
Congelados.

0307.59.99
Los demás.
00
Los demás.

0307.60.01
Caracoles, excepto los de mar.
00
Caracoles, excepto los de mar.

 
 
0307.72.01
Congelados.
00
Congelados.

0307.79.99
Los demás.
00
Los demás.

0307.83.01
Abulones u orejas de mar (Haliotis spp.), congelados.
00
Abulones u orejas de mar (Haliotis spp.), congelados.

0307.84.01
Cobos (caracoles de mar) (Strombus spp.), congelados.
00
Cobos (caracoles de mar) (Strombus spp.), congelados.

0307.87.91
Los demás abulones u orejas de mar (Haliotis spp.).
00
Los demás abulones u orejas de mar (Haliotis spp.).

0307.88.91
Los demás cobos (caracoles de mar) (Strombus spp.).
00
Los demás cobos (caracoles de mar) (Strombus spp.).

0307.92.01
Congelados.
00
Congelados.

0307.99.99
Los demás.
00
Los demás.

0308.12.01
Congelados.
00
Congelados.

0308.19.99
Los demás.
00
Los demás.

0308.22.01
Congelados.
00
Congelados.

0308.29.99
Los demás.
00
Los demás.

0308.30.01
Medusas (Rhopilema spp.).
00
Medusas (Rhopilema spp.).

0308.90.99
Los demás.
00
Los demás.

0309.90.99
Los demás.
 
00
Los demás.

0403.20.99
Los demás.
 
00
Los demás.
 
0405.10.02
Mantequilla (manteca).
 
01
Mantequilla, cuando su peso incluido en el envase inmediato sea inferior o igual a 1 kg.

0405.20.01
Pastas lácteas para untar.
00
Pastas lácteas para untar.

0406.10.01
Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón.
00
Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón.

0406.20.01
Queso de cualquier tipo, rallado o en polvo.
00
Queso de cualquier tipo, rallado o en polvo.

0406.30.02
Queso fundido, excepto el rallado o en polvo.
Excepto: Con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual al 36% y con un contenido en materias grasas medido en peso del extracto seco superior al 48%, presentados en envases de un contenido neto superior a 1 kg.
00
Queso fundido, excepto el rallado o en polvo.

0406.40.01
Queso de pasta azul y demás quesos que presenten vetas producidas por Penicillium roqueforti.
00
Queso de pasta azul y demás quesos que presenten vetas producidas por Penicillium roqueforti.

 
 
0406.90.01
De pasta dura, denominado Sardo, cuando su presentación así lo indique.
00
De pasta dura, denominado Sardo, cuando su presentación así lo indique.

0406.90.02
De pasta dura, denominado Reggiano o Reggianito, cuando su presentación así lo indique.
00
De pasta dura, denominado Reggiano o Reggianito, cuando su presentación así lo indique.

0406.90.04
Grana o Parmegiano-reggiano, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 40% en peso, con un contenido de agua, en la materia no grasa, inferior o igual al 47% en peso; Danbo, Edam, Fontal, Fontina, Fynbo, Gouda, Havarti, Maribo, Samsoe, Esrom, Itálico, Kernhem, Saint-Nectaire, Saint-Paulin o Taleggio, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 40% en peso, con un contenido de agua, en la materia no grasa, superior al 47%, pero inferior o igual al 72% en peso.
00
Grana o Parmegiano-reggiano, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 40% en peso, con un contenido de agua, en la materia no grasa, inferior o igual al 47% en peso; Danbo, Edam, Fontal, Fontina, Fynbo, Gouda, Havarti, Maribo, Samsoe, Esrom, Itálico, Kernhem, Saint-Nectaire, Saint-Paulin o Taleggio, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 40% en peso, con un contenido de agua, en la materia no grasa, superior al 47%, pero inferior o igual al 72% en peso.

0406.90.99
Los demás.
01
Tipo petit suisse, cuando su composición sea: humedad de 68% a 70%, grasa de 6% a 8% (en base humeda), extracto seco de 30% a 32%, proteína mínima de 6%, y fermentos con o sin adición de frutas, azúcares, verduras, chocolate o miel.
99
Los demás.

0407.21.02
De gallina de la especie Gallus domesticus.
Únicamente: Para consumo humano.
01
Para consumo humano.

0407.29.01
Para consumo humano.
00
Para consumo humano.

0407.90.99
Los demás.
Únicamente: Congelados.
00
Los demás.

0409.00.01
Miel natural.
00
Miel natural.

0410.10.01
Insectos.
 
00
Insectos.
 
0410.90.01
Huevos de tortuga de cualquier clase.
 
00
Huevos de tortuga de cualquier clase.

0410.90.99
Los demás.
 
00
Los demás.
 
0801.21.01
Con cáscara.
Únicamente: Secas.
00
Con cáscara.

0801.22.01
Sin cáscara.
Únicamente: Secas.
00
Sin cáscara.

0801.31.01
Con cáscara.
Únicamente: Secas.
00
Con cáscara.

0801.32.01
Sin cáscara.
Únicamente: Secas.
00
Sin cáscara.

0802.11.01
Con cáscara.
Únicamente: Secas.
00
Con cáscara.

0802.12.01
Sin cáscara.
Únicamente: Secas.
00
Sin cáscara.

0802.21.01
Con cáscara.
Únicamente: Secas.
00
Con cáscara.

 
 
0802.22.01
Sin cáscara.
Únicamente: Secas.
00
Sin cáscara.

0802.31.01
Con cáscara.
Únicamente: Secas.
00
Con cáscara.

0802.32.01
Sin cáscara.
Únicamente: Secas.
00
Sin cáscara.

0802.41.01
Con cáscara.
Únicamente: Secas.
00
Con cáscara.

0802.42.01
Sin cáscara.
Únicamente: Secas.
00
Sin cáscara.

0802.51.01
Con cáscara.
00
Con cáscara.

0802.52.01
Sin cáscara.
00
Sin cáscara.

0802.61.01
Con cáscara.
Únicamente: Secos.
00
Con cáscara.

0802.62.01
Sin cáscara.
Únicamente: Secos.
00
Sin cáscara.

0802.70.01
Nueces de cola (Cola spp.).
Únicamente: Secos.
00
Nueces de cola (Cola spp.).

0802.80.01
Nueces de areca.
Únicamente: Secos.
00
Nueces de areca.

0802.91.01
Piñones con cáscara.
Únicamente: Secos.
00
Piñones con cáscara.
 
0802.92.01
Piñones sin cáscara.
Únicamente: Secos.
00
Piñones sin cáscara.
 
0802.99.99
Los demás.
Únicamente: Secos.
00
Los demás.
 
0804.10.02
Dátiles.
Excepto: Frescos.
99
Los demás.

0804.20.02
Higos.
Excepto: Frescos.
00
Higos.

0806.20.01
Secas, incluidas las pasas.
00
Secas, incluidas las pasas.

0811.10.01
Fresas (frutillas).
00
Fresas (frutillas).

0811.20.01
Frambuesas, zarzamoras, moras, moras-frambuesa y grosellas.
01
Frambuesas.
02
Zarzamoras.
99
Las demás.

0811.90.99
Los demás.
01
Arándanos azules.
99
Los demás.

0813.10.02
Chabacanos (damascos, albaricoques).
00
Chabacanos (damascos, albaricoques).

0813.20.02
Ciruelas.
01
Ciruelas deshuesadas (orejones).
99
Las demás.
 
 

0813.30.01
Manzanas.
00
Manzanas.

0813.40.91
Las demás frutas u otros frutos.
00
Las demás frutas u otros frutos.

0813.50.01
Mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de este Capítulo.
00
Mezclas de frutas u otros frutos, secos, o de frutos de cáscara de este Capítulo.

0901.21.99
Los demás.
00
Los demás.

0901.22.99
Los demás.
00
Los demás.

0901.90.99
Los demás.
Excepto: Cáscara y cascarilla de café.
00
Los demás.

0902.10.01
Té verde (sin fermentar) presentado en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg.
00
Té verde (sin fermentar) presentado en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg.

0902.30.01
Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg.
00
Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado, presentados en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg.

0903.00.01
Yerba mate.
00
Yerba mate.

0904.11.01
Sin triturar ni pulverizar.
00
Sin triturar ni pulverizar.

0904.12.01
Triturada o pulverizada.
00
Triturada o pulverizada.

0904.21.02
Secos, sin triturar ni pulverizar.
01
Chile "ancho" o "anaheim".
99
Los demás.

0904.22.02
Triturados o pulverizados.
01
Chile "ancho" o "anaheim".
99
Los demás.

0906.11.01
Canela (Cinnamomum zeylanicum Blume).
00
Canela (Cinnamomum zeylanicum Blume).

0906.19.99
Las demás.
00
Las demás.

0906.20.01
Trituradas o pulverizadas.
00
Trituradas o pulverizadas.

0907.10.01
Sin triturar ni pulverizar.
00
Sin triturar ni pulverizar.

0907.20.01
Triturados o pulverizados.
00
Triturados o pulverizados.

0908.11.01
Sin triturar ni pulverizar.
00
Sin triturar ni pulverizar.

0908.12.01
Triturada o pulverizada.
00
Triturada o pulverizada.

0908.21.01
Sin triturar ni pulverizar.
00
Sin triturar ni pulverizar.

 
 
0908.22.01
Triturado o pulverizado.
00
Triturado o pulverizado.

0908.31.01
Sin triturar ni pulverizar.
00
Sin triturar ni pulverizar.

0908.32.01
Triturados o pulverizados.
00
Triturados o pulverizados.

0909.61.02
Semillas de anís o badiana.
00
Semillas de anís o badiana.

0909.62.02
Semillas de anís o badiana.
00
Semillas de anís o badiana.

0910.11.01
Sin triturar ni pulverizar.
00
Sin triturar ni pulverizar.

0910.12.01
Triturado o pulverizado.
00
Triturado o pulverizado.

0910.20.01
Azafrán.
00
Azafrán.

0910.30.01
Cúrcuma.
00
Cúrcuma.

0910.91.01
Mezclas previstas en la Nota 1 b) de este Capítulo.
00
Mezclas previstas en la Nota 1 b) de este Capítulo.

0910.99.99
Las demás.
01
Tomillo; hojas de laurel.
99
Las demás.

1004.90.99
Los demás.
00
Los demás.

1005.90.04
Maíz blanco (harinero).
Únicamente: Preenvasados, para venta al por menor.
00
Maíz blanco (harinero).

1005.90.99
Los demás.
Excepto: Elotes.
01
Palomero.
02
Maíz amarillo.
99
Los demás.

1006.20.99
Los demás.
00
Los demás.

1006.30.99
Los demás.
01
Denominado grano largo (relación 3:1, o mayor, entre el largo y la anchura del grano).
99
Los demás.

1008.40.01
Fonio (Digitaria spp.).
00
Fonio (Digitaria spp.).

1008.50.01
Quinua (quinoa) (Chenopodium quinoa).
00
Quinua (quinoa) (Chenopodium quinoa).

1008.60.01
Triticale.
00
Triticale.

1008.90.91
Los demás cereales.
00
Los demás cereales.

1101.00.01
Harina de trigo o de morcajo (tranquillón).
00
Harina de trigo o de morcajo (tranquillón).

1102.20.01
Harina de maíz.
00
Harina de maíz.

 
 
1102.90.99
Las demás.
01
Harina de arroz.
99
Las demás.

1103.11.01
De trigo.
00
De trigo.

1103.13.01
De maíz.
00
De maíz.

1103.19.91
De los demás cereales.
01
De avena.
99
Los demás.

1105.10.01
Harina, sémola y polvo.
00
Harina, sémola y polvo.

1105.20.01
Copos, gránulos y "pellets".
00
Copos, gránulos y "pellets".

1106.10.01
De las hortalizas de la partida 07.13.
00
De las hortalizas de la partida 07.13.

1106.20.02
De sagú o de las raíces o tubérculos de la partida 07.14.
00
De sagú o de las raíces o tubérculos de la partida 07.14.

1109.00.01
Gluten de trigo, incluso seco.
00
Gluten de trigo, incluso seco.

1211.20.02
Raíces de ginseng, refrigeradas o congeladas.
00
Raíces de ginseng, refrigeradas o congeladas.

1211.90.91
Los demás, preparados o conservados conforme a lo indicado en la partida 20.08, refrigerados o congelados.
00
Los demás, preparados o conservados conforme a lo indicado en la partida 20.08, refrigerados o congelados.

1211.90.99
Los demás.
Únicamente: Manzanilla.
01
Manzanilla.

1501.10.01
Manteca de cerdo.
00
Manteca de cerdo.

1501.20.91
Las demás grasas de cerdo.
00
Las demás grasas de cerdo.

1501.90.99
Las demás.
00
Las demás.

1504.10.01
De bacalao.
00
De bacalao.

1504.10.99
Los demás.
00
Los demás.

1507.90.99
Los demás.
00
Los demás.

1509.90.99
Los demás.
Únicamente: Refinado cuyo peso, incluido el envase inmediato, sea menor de 50 kilogramos.
01
Refinado cuyo peso, incluido el envase inmediato, sea menor de 50 kg.

1510.10.01
Aceite de orujo de oliva en bruto.
 
00
Aceite de orujo de oliva en bruto.
 
1510.90.99
Los demás.
 
00
Los demás.
 
1512.19.99
Los demás.
00
Los demás.

1513.19.99
Los demás.
00
Los demás.

 
 
1514.19.99
Los demás.
00
Los demás.

1514.99.99
Los demás.
00
Los demás.

1515.29.99
Los demás.
00
Los demás.

1515.30.01
Aceite de ricino y sus fracciones.
00
Aceite de ricino y sus fracciones.

1515.50.01
Aceite de sésamo (ajonjolí) y sus fracciones.
00
Aceite de sésamo (ajonjolí) y sus fracciones.

1516.10.01
Grasas y aceites, animales, y sus fracciones.
00
Grasas y aceites, animales, y sus fracciones.

1517.10.01
Margarina, excepto la margarina líquida.
00
Margarina, excepto la margarina líquida.

1517.90.99
Las demás.
00
Las demás.

1601.00.03
Embutidos y productos similares de carne, despojos, sangre o de insectos; preparaciones alimenticias a base de estos productos.
01
De aves de la especie Gallus domesticus o pavo (gallipavo).
02
De la especie porcina.
03
De insectos.
99
Los demás.

1602.10.02
Preparaciones homogeneizadas.
99
Los demás.

1602.20.02
De hígado de cualquier animal.
00
De hígado de cualquier animal.

1602.31.01
De pavo (gallipavo).
00
De pavo (gallipavo).

1602.32.01
De aves de la especie Gallus domesticus.
00
De aves de la especie Gallus domesticus.

1602.39.99
Las demás.
00
Las demás.

1602.41.01
Jamones y trozos de jamón.
00
Jamones y trozos de jamón.

1602.42.01
Paletas y trozos de paleta.
00
Paletas y trozos de paleta.

1602.49.91
Las demás, incluidas las mezclas.
01
Cuero de cerdo cocido en trozos ("pellets").
99
Las demás.

1602.50.02
De la especie bovina.
00
De la especie bovina.

1602.90.91
Las demás, incluidas las preparaciones de sangre de cualquier animal.
01
De insectos.
99
Las demás.

1603.00.01
Extractos de carne.
00
Extractos de carne.

1603.00.99
Los demás.
00
Los demás.

 
 
1604.11.01
Salmones.
00
Salmones.

1604.12.01
Arenques.
00
Arenques.

1604.13.02
Sardinas, sardinelas y espadines.
01
Sardinas.
02
Arenque, sardinela o espadín de la India (Sardinella brachysoma), sardinela fringescale (Sardinella fimbriata), sardinela de la India (Sardinella longiceps), sardinela rabo negro (Sardinella melanura), sardinela de Bali (Sardinella samarensis o lemuru) o sardinela dorada (Sardinella gibbosa).
99
Las demás.

1604.15.01
Caballas.
00
Caballas.

1604.16.02
Anchoas.
01
Filetes o sus rollos, en aceite.
02
Boquerón bucanero (Encrasicholina punctifer), Boquerón aduanero (Encrasicholina heteroloba), Boquerón bombra (Stolephorus commersonii) o Boquerón de Andhra (Stolephorus andhraensis).
99
Las demás.

1604.17.01
Anguilas.
00
Anguilas.

1604.18.01
Aletas de tiburón.
00
Aletas de tiburón.

1604.19.99
Los demás.
Excepto: Filetes ("lomos") de barrilete del género "Euthynnus", distinto de la variedad "Katsuwonus pelamis"; De barrilete del género "Euthynnus", distinto de la variedad "Katsuwonus pelamis", excepto lo comprendido en la fracción 1604.19.02.
03
De merluza panameña (Merluccius angustimanus) o merluza del Pacífico Norte (Merluccius productus).
99
Las demás.
 

1604.20.91
Las demás preparaciones y conservas de pescado.
Excepto: Atunes y bonitos picados; De atún, de barrilete, u otros pescados del género "Euthynnus".
01
De sardinas.
03
De anchoas (Engraulis spp.).
04
De atún del género Thunnini.
05
De merluza panameña (Merluccius angustimanus) o merluza del Pacífico Norte (Merluccius productus).
06
Surimi y sus preparaciones.
07
Arenque, sardinela o espadín de la India (Sardinella brachysoma), sardinela fringescale (Sardinella fimbriata), sardinela de la India (Sardinella longiceps), sardinela rabo negro (Sardinella melanura), sardinela de Bali (Sardinella samarensis o lemuru) o sardinela dorada (Sardinella gibbosa).
91
Los demás de sardinela (Sardinella spp.) o de espadín (Sprattus sprattus).
99
Las demás.

1604.31.01
Caviar.
00
Caviar.

1604.32.01
Sucedáneos del caviar.
00
Sucedáneos del caviar.

1605.10.02
Cangrejos (excepto macruros).
01
Centollas.
99
Los demás.

1605.21.01
Presentados en envases no herméticos.
00
Presentados en envases no herméticos.

1605.29.99
Los demás.
00
Los demás.

1605.30.01
Bogavantes.
00
Bogavantes.

 
 
1605.40.91
Los demás crustáceos.
00
Los demás crustáceos.

1605.51.01
Ostras.
00
Ostras.

1605.52.01
Vieiras, volandeiras y demás moluscos.
00
Vieiras, volandeiras y demás moluscos.

1605.53.01
Mejillones.
00
Mejillones.

1605.54.01
Sepias (jibias), globitos, calamares y potas.
00
Sepias (jibias), globitos, calamares y potas.

1605.55.01
Pulpos.
00
Pulpos.

1605.56.01
Almejas, berberechos y arcas.
00
Almejas, berberechos y arcas.

1605.57.01
Abulones u orejas de mar.
00
Abulones u orejas de mar.

1605.58.01
Caracoles, excepto los de mar.
00
Caracoles, excepto los de mar.

1605.59.99
Los demás.
00
Los demás.

1605.61.01
Pepinos de mar.
00
Pepinos de mar.

1605.62.01
Erizos de mar.
00
Erizos de mar.

1605.63.01
Medusas.
00
Medusas.

1605.69.99
Los demás.
00
Los demás.

1701.12.05
De remolacha.
Únicamente: Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.2 pero inferior a 99.5 grados.
01
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.2 pero inferior a 99.5 grados.
02
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización inferior a 99.2 grados.

1701.14.91
Los demás azúcares de caña.
Únicamente: Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.2 pero inferior a 99.5 grados.
01
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.2 pero inferior a 99.5 grados.

1701.91.04
Con adición de aromatizante o colorante.
01
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.2 grados.
02
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización inferior a 99.2 grados.

1701.99.99
Los demás.
Excepto: Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.7 pero inferior a 99.9 grados.
01
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.5 pero inferior a 99.7 grados.
99
Los demás.

1702.20.01
Azúcar y jarabe de arce ("maple").
00
Azúcar y jarabe de arce ("maple").

 
 
1702.60.91
Las demás fructosas y jarabe de fructosa, con un contenido de fructosa sobre producto seco superior al 50% en peso, excepto el azúcar invertido.
Únicamente: Con un contenido de fructosa, calculado sobre producto seco, superior al 50% pero inferior o igual al 60%, en peso.
03
De maíz, con un contenido de fructuosa, sobre producto seco, superior al 50% pero inferior o igual al 60%, en peso.
04
De agave, con un contenido de fructuosa, sobre producto seco, superior al 50% pero inferior o igual al 60%, en peso.
91
Las demás fructosas y jarabe de fructosa, con un contenido de fructosa, sobre producto seco, superior al 50% pero inferior o igual al 60%, en peso.

1702.90.01
Azúcar líquida refinada y azúcar invertido.
00
Azúcar líquida refinada y azúcar invertido.

1704.10.01
Chicles y demás gomas de mascar, incluso recubiertos de azúcar.
00
Chicles y demás gomas de mascar, incluso recubiertos de azúcar.

1704.90.99
Los demás.
00
Los demás.

1806.10.01
Con un contenido de azúcar superior o igual al 90%, en peso.
00
Con un contenido de azúcar superior o igual al 90%, en peso.

1806.10.99
Los demás.
00
Los demás.

1806.31.01
Rellenos.
00
Rellenos.

1806.32.01
Sin rellenar.
00
Sin rellenar.

1806.90.99
Los demás.
Excepto: Preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04, que contengan polvo de cacao en una proporción, calculada sobre una base totalmente desgrasada, superior al 5% en peso; Preparaciones alimenticias a base de harina, sémola, almidón, fécula o extracto de malta con un contenido de polvo de cacao, calculado sobre una base totalmente desgrasada, superior al 40% en peso.
99
Los demás.

1901.10.02
Preparaciones para la alimentación de lactantes o niños de corta edad, acondicionadas para la venta al por menor.
01
Con un contenido de sólidos lácteos superior al 10%, en peso.
99
Las demás.

1901.20.99
Los demás.
Excepto: A base de harinas, almidones o fécula, de avena, maíz o trigo, Para la elaboración de tortillas y tostadas.
01
A base de harinas, almidones o fécula, de avena, maíz o trigo.
99
Los demás.

1901.90.02
Productos alimenticios vegetales, dietéticos, para diabéticos.
00
Productos alimenticios vegetales, dietéticos, para diabéticos.

1901.90.99
Los demás.
01
Extractos de malta.
99
Los demás.

1902.11.01
Que contengan huevo.
00
Que contengan huevo.

1902.19.99
Las demás.
00
Las demás.

1902.20.01
Pastas alimenticias rellenas, incluso cocidas o preparadas de otra forma.
00
Pastas alimenticias rellenas, incluso cocidas o preparadas de otra forma.

1902.30.91
Las demás pastas alimenticias.
00
Las demás pastas alimenticias.

 
 
1902.40.01
Cuscús.
00
Cuscús.

1903.00.01
Tapioca y sus sucedáneos preparados con fécula, en copos, grumos, granos perlados, cerniduras o formas similares.
00
Tapioca y sus sucedáneos preparados con fécula, en copos, grumos, granos perlados, cerniduras o formas similares.

1904.10.01
Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado.
00
Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado.

1904.20.01
Preparaciones alimenticias obtenidas con copos de cereales sin tostar o con mezclas de copos de cereales sin tostar y copos de cereales tostados o cereales inflados.
00
Preparaciones alimenticias obtenidas con copos de cereales sin tostar o con mezclas de copos de cereales sin tostar y copos de cereales tostados o cereales inflados.

1904.90.99
Los demás.
00
Los demás.

1905.10.01
Pan crujiente llamado "Knäckebrot".
00
Pan crujiente llamado "Knäckebrot".

1905.20.01
Pan de especias.
00
Pan de especias.

1905.31.01
Galletas dulces (con adición de edulcorante).
00
Galletas dulces (con adición de edulcorante).

1905.32.01
Barquillos y obleas, incluso rellenos ("gaufrettes", "wafers") y "waffles" ("gaufres").
00
Barquillos y obleas, incluso rellenos ("gaufrettes", "wafers") y "waffles" ("gaufres").

1905.40.01
Pan tostado y productos similares tostados.
00
Pan tostado y productos similares tostados.

1905.90.99
Los demás.
Excepto: Tortillas y tostadas; Sellos para medicamentos.
02
Frituras de maíz.
91
Las demás frituras.
99
Los demás.

2001.10.01
Pepinos y pepinillos.
00
Pepinos y pepinillos.

2001.90.99
Los demás.
01
Pimientos (Capsicum anuum).
91
Las demás hortalizas.
99
Los demás.

2002.10.01
Tomates enteros o en trozos.
00
Tomates enteros o en trozos.

2002.90.99
Los demás.
00
Los demás.

2003.10.01
Hongos del género Agaricus.
00
Hongos del género Agaricus.

2003.90.99
Los demás.
00
Los demás.

2004.10.01
Papas (patatas).
00
Papas (patatas).

2004.90.91
Las demás hortalizas y las mezclas de hortalizas.
00
Las demás hortalizas y las mezclas de hortalizas.

2005.10.01
Hortalizas homogeneizadas.
00
Hortalizas homogeneizadas.

 
 
2005.20.01
Papas (patatas).
00
Papas (patatas).

2005.40.01
Chícharos (arvejas, guisantes) (Pisum sativum).
00
Chícharos (arvejas, guisantes) (Pisum sativum).

2005.51.01
Desvainadas.
00
Desvainadas.

2005.59.99
Las demás.
00
Las demás.

2005.60.01
Espárragos.
00
Espárragos.

2005.70.01
Aceitunas.
00
Aceitunas.

2005.80.01
Maíz dulce (Zea mays var. saccharata).
00
Maíz dulce (Zea mays var. saccharata).

2005.91.01
Brotes de bambú.
00
Brotes de bambú.

2005.99.99
Las demás.
01
Pimientos (Capsicum anuum).
99
Las demás.

2006.00.01
Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.).
00
Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.).

2006.00.02
Espárragos.
00
Espárragos.

2006.00.91
Las demás hortalizas congeladas, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 2006.00.01 y 2006.00.02.
00
Las demás hortalizas congeladas, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 2006.00.01 y 2006.00.02.

2006.00.99
Los demás.
00
Los demás.

2007.10.01
Preparaciones homogeneizadas.
00
Preparaciones homogeneizadas.

2007.91.01
De agrios (cítricos).
00
De agrios (cítricos).

2007.99.01
Compotas o mermeladas destinadas a diabéticos.
00
Compotas o mermeladas destinadas a diabéticos.

2007.99.02
Jaleas, destinadas a diabéticos.
00
Jaleas, destinadas a diabéticos.

2007.99.03
Purés o pastas destinadas a diabéticos.
00
Purés o pastas destinadas a diabéticos.

2007.99.99
Las demás.
01
Mermeladas.
99
Los demás.

2008.11.02
Cacahuates (cacahuetes, maníes).
01
Sin cáscara.
99
Los demás.

2008.19.91
Los demás, incluidas las mezclas.
01
Almendras.
02
Semillas de girasol.
03
Semillas de calabaza.
99
Los demás.

 
 
2008.20.01
Piñas (ananás).
00
Piñas (ananás).

2008.30.09
Agrios (cítricos).
01
Pulpa de naranja.
02
Toronjas, excepto cáscara de toronja y pulpa de toronja.
99
Los demás.

2008.40.01
Peras.
00
Peras.

2008.50.01
Chabacanos (damascos, albaricoques).
00
Chabacanos (damascos, albaricoques).

2008.60.01
Cerezas.
00
Cerezas.

2008.70.01
Duraznos (melocotones), incluidos los griñones y nectarinas.
00
Duraznos (melocotones), incluidos los griñones y nectarinas.

2008.80.01
Fresas (frutillas).
00
Fresas (frutillas).

2008.91.01
Palmitos.
00
Palmitos.

2008.93.01
Arándanos agrios, trepadores o palustres (Vaccinium macrocarpon, Vaccinium oxycoccos); arándanos rojos o encarnados (Vaccinium vitis-idaea).
00
Arándanos agrios, trepadores o palustres (Vaccinium macrocarpon, Vaccinium oxycoccos); arándanos rojos o encarnados (Vaccinium vitis-idaea).

2008.97.01
Mezclas.
00
Mezclas.

2008.99.99
Los demás.
00
Los demás.

2009.11.01
Congelado.
00
Congelado.

2009.19.99
Los demás.
00
Los demás.

2009.21.01
De valor Brix inferior o igual a 20.
00
De valor Brix inferior o igual a 20.

2009.29.99
Los demás.
00
Los demás.

2009.31.02
De valor Brix inferior o igual a 20.
01
Jugo de lima (Citrus aurantifolia, Citrus latifolia).
99
Los demás.

2009.39.99
Los demás.
01
Jugo de lima (Citrus aurantifolia, Citrus latifolia).
99
Los demás.

2009.41.02
De valor Brix inferior o igual a 20.
01
Sin concentrar.
99
Los demás.

2009.49.99
Los demás.
00
Los demás.

2009.50.01
Jugo de tomate.
00
Jugo de tomate.

2009.61.01
De valor Brix inferior o igual a 30.
00
De valor Brix inferior o igual a 30.
 
 

2009.69.99
Los demás.
00
Los demás.

2009.71.01
De valor Brix inferior o igual a 20.
00
De valor Brix inferior o igual a 20.

2009.79.99
Los demás.
00
Los demás.

2009.81.01
Jugo de arándanos agrios, trepadores o palustres (Vaccinium macrocarpon, Vaccinium oxycoccos); jugo de arándanos rojos o encarnados (Vaccinium vitis-idaea).
00
Jugo de arándanos agrios, trepadores o palustres (Vaccinium macrocarpon, Vaccinium oxycoccos); jugo de arándanos rojos o encarnados (Vaccinium vitis-idaea).

2009.89.99
Los demás.
00
Los demás.

2009.90.02
Mezclas de jugos.
00
Mezclas de jugos.

2101.11.02
Extracto de café líquido concentrado, aunque se presente congelado.
Únicamente: Preenvasado.
00
Extracto de café líquido concentrado, aunque se presente congelado.

2101.11.99
Los demás.
01
Café instantáneo sin aromatizar.
99
Los demás.

2101.12.01
Preparaciones a base de extractos, esencias o concentrados o a base de café.
00
Preparaciones a base de extractos, esencias o concentrados o a base de café.

2101.20.01
Extractos, esencias y concentrados de té o de yerba mate y preparaciones a base de estos extractos, esencias o concentrados o a base de té o de yerba mate.
00
Extractos, esencias y concentrados de té o de yerba mate y preparaciones a base de estos extractos, esencias o concentrados o a base de té o de yerba mate.

2101.30.01
Achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos, esencias y concentrados.
00
Achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos, esencias y concentrados.

2102.30.01
Polvos preparados para esponjar masas.
00
Polvos preparados para esponjar masas.

2103.10.01
Salsa de soja (soya).
00
Salsa de soja (soya).

2103.20.02
Kétchup y demás salsas de tomate.
01
Kétchup.
99
Las demás.

2103.30.02
Harina de mostaza y mostaza preparada.
Excepto: Harina de mostaza.
99
Las demás.

2103.90.99
Los demás.
Excepto: Oleorresina de vainilla; extracto natural, incluso concentrado de vainilla, líquidos, pastosos, sólidos o en solución alcohólica.
00
Los demás.

2104.10.01
Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, preparados.
00
Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, preparados.

2104.20.01
Preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas.
00
Preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas.

2105.00.01
Helados, incluso con cacao.
00
Helados, incluso con cacao.

2106.10.01
Concentrados de proteína de soja (soya).
00
Concentrados de proteína de soja (soya).

 
 
2106.10.99
Los demás.
Excepto: Suplementos y/o complementos alimenticios.
00
Los demás.

2106.90.01
Polvos para la elaboración de budines y gelatinas destinadas a diabéticos.
00
Polvos para la elaboración de budines y gelatinas destinadas a diabéticos.

2106.90.04
A base de corazón de res pulverizado, aceite de ajonjolí; almidón de tapioca, azúcar, vitaminas y minerales.
00
A base de corazón de res pulverizado, aceite de ajonjolí; almidón de tapioca, azúcar, vitaminas y minerales.

2106.90.05
Jarabes aromatizados o con adición de colorantes.
Excepto: De vainilla.
00
Jarabes aromatizados o con adición de colorantes.

2106.90.07
Mezclas de jugos concentrados de frutas, legumbres u hortalizas, enriquecidos con minerales o vitaminas.
00
Mezclas de jugos concentrados de frutas, legumbres u hortalizas, enriquecidos con minerales o vitaminas.

2106.90.09
Preparaciones a base de huevo.
00
Preparaciones a base de huevo.

2106.90.12
Derivados de proteína de leche, cuya composición sea: manteca de coco hidrogenada 44%, glucosa anhidra 38%, caseinato de sodio 10%, emulsificantes 6%, estabilizador 2%, en peso.
00
Derivados de proteína de leche, cuya composición sea: manteca de coco hidrogenada 44%, glucosa anhidra 38%, caseinato de sodio 10%, emulsificantes 6%, estabilizador 2%, en peso.

2106.90.99
Las demás.
Excepto: Complementos o suplementos alimenticios elaborados a base de hierbas, extractos de plantas, alimentos tradicionales, deshidratados o concentrados de frutas u otros frutos, miel, fructosa, etc., incluso con adición de vitaminas o, a veces, cantidades muy pequeñas de compuestos de hierro u otros minerales; que se pueden presentar acondicionados para su consumo inmediato, y cuya finalidad de uso sea incrementar la ingesta dietética total, en envases que no ostenten indicaciones preventivas, rehabilitatorias o terapéuticas, ni leyendas o figuras relacionadas con enfermedades, síntomas, síndromes, datos anatómicos, fenómenos fisiológicos, o que afirmen que el producto cubre por sí solo los requerimientos nutrimentales, o que puede sustituir alguna comida, y que no sean de los clasificados como medicamento de acuerdo con las normas internacionales de clasificación arancelaria.
01
Concentrados de jugos de una sola fruta, legumbre u hortaliza, enriquecidos con minerales o vitaminas.
99
Las demás.
 

2201.10.02
Agua mineral y agua gaseada.
 
01
Agua mineral.
 
99
Las demás.
 

 
2201.90.01
Agua potable.
 
00
Agua potable.
 
 
 
 
2201.90.99
Los demás.
00
Los demás.
 

2202.10.01
Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada.
00
Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada.

2202.91.01
Cerveza sin alcohol.
00
Cerveza sin alcohol.

2202.99.01
A base de ginseng y jalea real.
00
A base de ginseng y jalea real.
 
 

2202.99.02
A base de jugos de una sola fruta, legumbre u hortaliza, enriquecidos con minerales o vitaminas.
01
Néctar.
99
Los demás.

2202.99.03
A base de mezclas de jugos de frutas, legumbres u hortalizas, enriquecidos con minerales o vitaminas.
00
A base de mezclas de jugos de frutas, legumbres u hortalizas, enriquecidos con minerales o vitaminas.

2202.99.99
Las demás.
00
Las demás.

2209.00.01
Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del ácido acético.
00
Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del ácido acético.

2501.00.02
Sal (incluidas la de mesa y la desnaturalizada) y cloruro de sodio puro, incluso en disolución acuosa o con adición de antiaglomerantes o de agentes que garanticen una buena fluidez; agua de mar.
Únicamente: Acondicionada en envases para la venta al por menor.
01
Sal para consumo humano directo, incluso la de mesa.
99
Las demás.
IX.   Incisos 5.1 y 5.2 del Capítulo 5 (Información Comercial) de la Norma Oficial Mexicana NOM-050-SCFI-2004, Información Comercial-Etiquetado general de productos, publicada en el DOF el 1 de junio de 2004, excepto lo establecido en el inciso 5.2.1 (f) relativo a los instructivos o manuales de operación:
Fracción
arancelaria/
NICO
Descripción
Acotación
0505.10.01
Plumas de las utilizadas para relleno; plumón.
00
Plumas de las utilizadas para relleno; plumón.

0505.90.99
Los demás.
00
Los demás.
 

0511.91.99
Los demás.
Únicamente: Huevos de Artemia spp.
99
Los demás.

1008.29.99
Los demás.
00
Los demás.

1008.30.01
Alpiste.
00
Alpiste.

1008.90.91
Los demás cereales.
Excepto: Para consumo humano, preenvasados.
00
Los demás cereales.

1102.90.99
Las demás.
Excepto: Para consumo humano, preenvasada, harina de arroz y/o harina de centeno.
99
Las demás.

1513.19.99
Los demás.
Excepto: Para consumo humano.
00
Los demás.

1513.29.99
Los demás.
00
Los demás.

2207.10.01
Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol.
00
Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol.

2207.20.01
Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación.
00
Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación.

2208.90.01
Alcohol etílico.
00
Alcohol etílico.

2402.10.01
Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos), que contengan tabaco.
00
Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos), que contengan tabaco.
 
 

2402.20.01
Cigarrillos que contengan tabaco.
00
Cigarrillos que contengan tabaco.

2402.90.99
Los demás.
00
Los demás.

2403.11.01
Tabaco para pipa de agua mencionado en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo.
00
Tabaco para pipa de agua mencionado en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo.

2403.19.99
Los demás.
00
Los demás.

2403.91.02
Tabaco "homogeneizado" o "reconstituido".
01
Tabaco del tipo utilizado para envoltura de tabaco.
99
Los demás.

2403.99.01
Rapé húmedo oral.
00
Rapé húmedo oral.

2403.99.99
Los demás.
00
Los demás.

2404.11.01
Que contengan tabaco o tabaco reconstituido.
 
00
Que contengan tabaco o tabaco reconstituido.
 
2404.19.99
Los demás.
 
00
Los demás.
 
2701.20.01
Briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares, obtenidos de la hulla.
00
Briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares, obtenidos de la hulla.

2710.19.99
Los demás.
Únicamente: Grasas lubricantes.
02
Grasas lubricantes.

3006.91.01
Dispositivos identificables para uso en estomas.
Excepto: Cajas Petri, esterilizadas, desechables.
00
Dispositivos identificables para uso en estomas.

3101.00.01
Abonos de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre sí o tratados químicamente; abonos procedentes de la mezcla o del tratamiento químico de productos de origen animal o vegetal.
00
Abonos de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre sí o tratados químicamente; abonos procedentes de la mezcla o del tratamiento químico de productos de origen animal o vegetal.

3102.10.01
Urea, incluso en disolución acuosa.
00
Urea, incluso en disolución acuosa.

3102.21.01
Sulfato de amonio.
00
Sulfato de amonio.

3102.29.99
Las demás.
00
Las demás.

3102.30.02
Nitrato de amonio, incluso en disolución acuosa.
01
Para uso agrícola.
99
Los demás.

3102.40.01
Mezclas de nitrato de amonio con carbonato de calcio u otras materias inorgánicas sin poder fertilizante.
00
Mezclas de nitrato de amonio con carbonato de calcio u otras materias inorgánicas sin poder fertilizante.

3102.50.01
Nitrato de sodio.
00
Nitrato de sodio.

3102.60.01
Sales dobles y mezclas entre sí de nitrato de calcio y nitrato de amonio.
00
Sales dobles y mezclas entre sí de nitrato de calcio y nitrato de amonio.
 
 

3102.80.01
Mezclas de urea con nitrato de amonio en disolución acuosa o amoniacal.
00
Mezclas de urea con nitrato de amonio en disolución acuosa o amoniacal.

3102.90.91
Los demás, incluidas las mezclas no comprendidas en las subpartidas precedentes.
00
Los demás, incluidas las mezclas no comprendidas en las subpartidas precedentes.

3103.11.01
Con un contenido de pentóxido de difósforo (P2O5) superior o igual al 35% en peso.
00
Con un contenido de pentóxido de difósforo (P2O5) superior o igual al 35% en peso.

3103.19.99
Los demás.
00
Los demás.

3103.90.99
Los demás.
00
Los demás.

3104.20.01
Cloruro de potasio.
00
Cloruro de potasio.

3104.30.02
Sulfato de potasio.
01
Grado reactivo.
99
Los demás.

3104.90.99
Los demás.
00
Los demás.

3105.10.01
Productos de este capítulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg.
00
Productos de este capítulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg.

3105.20.01
Abonos minerales o químicos con los tres elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio.
00
Abonos minerales o químicos con los tres elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio.

3105.30.01
Hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato diamónico).
00
Hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato diamónico).

3105.40.01
Dihidrogenoortofosfato de amonio (fosfato monoamónico), incluso mezclado con el hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato diamónico).
00
Dihidrogenoortofosfato de amonio (fosfato monoamónico), incluso mezclado con el hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato diamónico).

3105.51.01
Que contengan nitratos y fosfatos.
00
Que contengan nitratos y fosfatos.

3105.59.99
Los demás.
00
Los demás.

3105.60.01
Abonos minerales o químicos con los dos elementos fertilizantes: fósforo y potasio.
00
Abonos minerales o químicos con los dos elementos fertilizantes: fósforo y potasio.

3105.90.99
Los demás.
01
Nitrato sódico potásico.
99
Los demás.

3215.90.99
Las demás.
Únicamente: De escribir.
01
De escribir.

3306.20.02
Hilo utilizado para limpieza de los espacios interdentales (hilo dental).
01
De filamento de nailon.
99
Los demás.

3306.90.99
Los demás.
Excepto: Enjuagues y blanqueadores dentales; productos para adherir las dentaduras postizas en la boca.
00
Los demás.

 
 
3307.41.01
"Agarbatti" y demás preparaciones odoríferas que actúan por combustión.
Excepto: Presentados en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.
00
"Agarbatti" y demás preparaciones odoríferas que actúan por combustión.

3307.49.99
Las demás.
Excepto: Presentadas en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.
00
Las demás.

3307.90.99
Los demás.
Excepto: Preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética para uso en humanos, y disoluciones para lentes de contacto o para ojos artificiales.
00
Los demás.

3401.19.99
Los demás.
Excepto: Presentados en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.
00
Los demás.

3401.20.01
Jabón en otras formas.
Excepto: Los de tocador, y los presentados en envases para la venta al por menor para aseo de uso doméstico.
00
Jabón en otras formas.

3402.50.01
Preparaciones a base de N-metil-N-oleoil-taurato de sodio, oleato de sodio y cloruro de sodio.
 
00
Preparaciones a base de N-metil-N-oleoil-taurato de sodio, oleato de sodio y cloruro de sodio.
 
3402.50.02
Preparación que contenga aceite de ricino, un solvente aromático y un máximo de 80% de aceite de ricino sulfonado.
 
00
Preparación que contenga aceite de ricino, un solvente aromático y un máximo de 80% de aceite de ricino sulfonado.
 
3402.50.03
Preparaciones tensoactivas a base de lauril sulfato de amonio, de monoetanolamina, de trietanolamina, de potasio o de sodio; lauril éter sulfatos de amonio o sodio.
 
00
Preparaciones tensoactivas a base de lauril sulfato de amonio, de monoetanolamina, de trietanolamina, de potasio o de sodio; lauril éter sulfatos de amonio o sodio.
 
3402.50.04
Mezclas (limpiadoras, humectantes o emulsificantes) o preparaciones de productos orgánicos sulfonados, adicionadas de carbonatos, hidróxido o fosfatos de potasio o de sodio.
 
00
Mezclas (limpiadoras, humectantes o emulsificantes) o preparaciones de productos orgánicos sulfonados, adicionadas de carbonatos, hidróxido o fosfatos de potasio o de sodio.
 
3402.50.05
Tableta limpiadora que contenga papaína estabilizada en lactosa, con clorhidrato de cisteina, edetato disódico y polietilenglicol.
 
00
Tableta limpiadora que contenga papaína estabilizada en lactosa, con clorhidrato de cisteina, edetato disódico y polietilenglicol.
 
3402.50.99
Los demás.
 
00
Los demás.
 
3403.19.99
Las demás.
00
Las demás.

3403.99.99
Las demás.
00
Las demás.

3405.10.01
Betunes, cremas y preparaciones similares para el calzado o para cueros y pieles.
Excepto: Presentados en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.
00
Betunes, cremas y preparaciones similares para el calzado o para cueros y pieles.

3405.20.02
Encáusticos y preparaciones similares para la conservación de muebles de madera, parqués u otras manufacturas de madera.
Excepto: Presentados en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.
00
Encáusticos y preparaciones similares para la conservación de muebles de madera, parqués u otras manufacturas de madera.

 
 
3405.30.01
Abrillantadores (lustres) y preparaciones similares para carrocerías, excepto las preparaciones para lustrar metal.
Excepto: Presentados en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.
00
Abrillantadores (lustres) y preparaciones similares para carrocerías, excepto las preparaciones para lustrar metal.

3405.40.01
Pastas, polvos y demás preparaciones para fregar.
Excepto: Presentadas en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.
00
Pastas, polvos y demás preparaciones para fregar.

3405.90.01
Lustres para metal.
Excepto: Presentados en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.
00
Lustres para metal.

3405.90.99
Las demás.
Excepto: Presentadas en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.
00
Las demás.

3406.00.01
Velas, cirios y artículos similares.
00
Velas, cirios y artículos similares.

3505.20.01
Colas.
00
Colas.

3506.10.02
Adhesivos a base de dextrinas, almidones y féculas.
00
Adhesivos a base de dextrinas, almidones y féculas.

3506.10.99
Los demás.
01
Adhesivos a base de resinas plásticas.
99
Los demás.

3506.91.01
Adhesivos anaeróbicos.
00
Adhesivos anaeróbicos.

3506.91.02
Pegamentos a base de nitrocelulosa.
 
00
Pegamentos a base de nitrocelulosa.
 
3506.91.99
Los demás.
01
Adhesivos a base de cianoacrilatos.
02
Adhesivos termofusibles al 100% de concentrado de sólidos, a base de materias plásticas artificiales, ceras y otros componentes.
03
Adhesivos a base de resinas de poliuretano, del tipo poliol, poliéster o poliéter modificados con isocianatos, con o sin cargas y pigmentos.
99
Los demás.

3506.99.99
Los demás.
00
Los demás.

3604.10.01
Artículos para fuegos artificiales.
00
Artículos para fuegos artificiales.

3606.10.01
Combustibles líquidos y gases combustibles licuados en recipientes de los tipos utilizados para cargar o recargar encendedores o mecheros, de capacidad inferior o igual a 300 cm3.
00
Combustibles líquidos y gases combustibles licuados en recipientes de los tipos utilizados para cargar o recargar encendedores o mecheros, de capacidad inferior o igual a 300 cm3.

3606.90.01
Combustibles sólidos a base de alcohol.
00
Combustibles sólidos a base de alcohol.

3606.90.02
Ferrocerio y otras aleaciones pirofóricas, cualquiera que sea su forma de presentación.
00
Ferrocerio y otras aleaciones pirofóricas, cualquiera que sea su forma de presentación.

3606.90.99
Los demás.
00
Los demás.

3701.20.01
Películas autorrevelables.
00
Películas autorrevelables.

3702.31.02
Para fotografía en colores (policroma).
00
Para fotografía en colores (policroma).

3702.32.01
Películas autorrevelables.
00
Películas autorrevelables.

 
 
3702.32.99
Las demás.
00
Las demás.

3702.44.01
Películas autorrevelables.
00
Películas autorrevelables.

3702.52.01
De anchura inferior o igual a 16 mm.
00
De anchura inferior o igual a 16 mm.

3702.53.01
De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35 mm y longitud inferior o igual a 30 m, para diapositivas.
00
De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35 mm y longitud inferior o igual a 30 m, para diapositivas.

3702.54.01
De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35 mm y longitud inferior o igual a 30 m, excepto para diapositivas.
00
De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35 mm y longitud inferior o igual a 30 m, excepto para diapositivas.

3702.96.01
De anchura inferior o igual a 35 mm y longitud inferior o igual a 30 m.
00
De anchura inferior o igual a 35 mm y longitud inferior o igual a 30 m.

3702.97.01
De anchura inferior o igual a 35 mm y longitud superior a 30 m.
00
De anchura inferior o igual a 35 mm y longitud superior a 30 m.

3705.00.02
Películas fotográficas en rollos, con anchura de 35 mm, sin sonido, con reproducción de documentos, de textos o de ilustraciones, técnicas o científicas, para enseñanza o con fines culturales, reconocibles como diseñadas exclusivamente para instituciones de educación o similares.
00
Películas fotográficas en rollos, con anchura de 35 mm, sin sonido, con reproducción de documentos, de textos o de ilustraciones, técnicas o científicas, para enseñanza o con fines culturales, reconocibles como diseñadas exclusivamente para instituciones de educación o similares.

3706.90.01
Películas cinematográficas educativas, aun cuando tengan impresión directa de sonido.
00
Películas cinematográficas educativas, aun cuando tengan impresión directa de sonido.

3809.91.01
Preparaciones suavizantes de telas a base de aminas cuaternarias, acondicionadas para la venta al por menor.
Excepto: Preparaciones retardantes y/o inhibidores de flama y/o ignífugos, y productos de aseo de uso doméstico.
00
Preparaciones suavizantes de telas a base de aminas cuaternarias, acondicionadas para la venta al por menor.

3811.21.99
Los demás.
00
Los demás.

3811.29.99
Los demás.
Excepto: A base de sulfonatos y/o fenatos de calcio de los hidrocarburos y sus derivados, derivados de ácido y/o anhídrido poliisobutenil succínico, incluyendo amida, imida o ésteres; ditiofosfato de cinc disubstituidos con radicales de C3 a C18, y sus derivados.
00
Los demás.

3811.90.99
Los demás.
00
Los demás.

3814.00.01
Disolventes y diluyentes orgánicos compuestos, no expresados ni comprendidos en otra parte; preparaciones para quitar pinturas o barnices.
00
Disolventes y diluyentes orgánicos compuestos, no expresados ni comprendidos en otra parte; preparaciones para quitar pinturas o barnices.

3819.00.03
Líquidos para transmisiones hidráulicas a base de ésteres fosfóricos o hidrocarburos clorados y aceites minerales.
00
Líquidos para transmisiones hidráulicas a base de ésteres fosfóricos o hidrocarburos clorados y aceites minerales.

3819.00.99
Los demás.
00
Los demás.

3820.00.01
Preparaciones anticongelantes y líquidos preparados para descongelar.
00
Preparaciones anticongelantes y líquidos preparados para descongelar.

 
 
3824.99.14
Sulfato de manganeso, con un contenido de otros sulfatos inferior o igual al 25%.
00
Sulfato de manganeso, con un contenido de otros sulfatos inferior o igual al 25%.

3824.99.72
Preparación selladora de ponchaduras de neumáticos automotrices, a base de etilenglicol.
00
Preparación selladora de ponchaduras de neumáticos automotrices, a base de etilenglicol.

3918.10.02
De polímeros de cloruro de vinilo.
01
Baldosas (losetas) vinílicas, para recubrimientos en pisos.
99
Los demás.

3918.90.91
De los demás plásticos.
00
De los demás plásticos.

3919.10.01
En rollos de anchura inferior o igual a 20 cm.
00
En rollos de anchura inferior o igual a 20 cm.

3922.10.01
Bañeras, duchas, fregaderos y lavabos.
Únicamente: Bañeras, fregaderos y lavabos.
00
Bañeras, duchas, fregaderos y lavabos.

3922.20.01
Asientos y tapas de inodoros.
00
Asientos y tapas de inodoros.

3922.90.99
Los demás.
Excepto: Inodoros y depósitos de agua para inodoros.
00
Los demás.

3923.30.02
Bombonas (damajuanas), botellas, frascos y artículos similares.
Excepto: Tanques o recipientes con capacidad igual o superior a 3.5 l.
99
Los demás.

3924.10.01
Vajilla y demás artículos para el servicio de mesa o de cocina.
00
Vajilla y demás artículos para el servicio de mesa o de cocina.

3924.90.01
Mangos para maquinillas de afeitar.
00
Mangos para maquinillas de afeitar.

3924.90.99
Los demás.
00
Los demás.

3926.10.01
Artículos de oficina y artículos escolares.
00
Artículos de oficina y artículos escolares.

3926.20.01
Prendas de vestir, sus accesorios y dispositivos, para protección contra radiaciones.
00
Prendas de vestir, sus accesorios y dispositivos, para protección contra radiaciones.

3926.20.99
Los demás.
Excepto: Ballenas para corsés, para prendas de vestir o para accesorios del vestido y análogos.
00
Los demás.

3926.30.02
Guarniciones para muebles, carrocerías o similares.
Únicamente: Molduras para carrocerías.
01
Molduras para carrocerías.

3926.40.01
Estatuillas y demás artículos de adorno.
00
Estatuillas y demás artículos de adorno.

3926.90.04
Salvavidas.
00
Salvavidas.

3926.90.06
Loncheras; cantimploras.
00
Loncheras; cantimploras.

3926.90.07
Modelos o patrones.
00
Modelos o patrones.

3926.90.08
Hormas para calzado.
00
Hormas para calzado.

 
 
3926.90.11
Protectores para el sentido auditivo.
00
Protectores para el sentido auditivo.

3926.90.13
Letras, números o signos.
00
Letras, números o signos.

3926.90.19
Abanicos o sus partes.
00
Abanicos o sus partes.

3926.90.20
Emblemas, para vehículos automóviles.
00
Emblemas, para vehículos automóviles.

3926.90.29
Embudos.
00
Embudos.

3926.90.99
Las demás.
Excepto: lavadoras de pipetas, probetas o vasos graduados; partes y piezas sueltas reconocibles para naves aéreas; membranas filtrantes, manufacturas de poli(etileno) de alta densidad, extruido rotomodelado, con espesor mínimo de 3 mm; laminados decorativos duros y rígidos, obtenidos por superposición y compresión de hojas de papel kraft impregnadas con resinas fenólicas, con o sin cubierta de papel diseño, recubierto con resinas melamínicas; lentejuela en diversas formas, generalmente; hojuelas brillantes, compuestas por partículas de plástico de diferentes formas (hexagonal, cuadradas, redondas, etc.), llamadas entre otras como "diamantina", "escarcha", "purpurina", "brillantina", "brillos", "escamas" geométricas, pudiendo venir a granel, entorchadas o engarzadas; cristales artificiales para relojes de bolsillo o pulsera; esténciles para grabación electrónica; membranas constituidas por polímeros a base de perfluoros sulfónicos o carboxílicos, con refuerzos de teflón y/o rayón; empaques para torres de destilación o absorción; películas de triacetato de celulosa o de poli(tereftalato de etileno), de anchura igual o inferior a 35 mm, perforadas; bastidores para colmena, incluso con su arillo y tapas utilizables como envases para la miel; con alma de tejido o de otra materia, excepto vidrio, con peso superior a 40 g por decímetro cuadrado y/o cajas Petri, esterilizadas, desechables.
01
Empaquetaduras (juntas), excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 3926.90.99.06.
02
Correas transportadoras o de transmisión, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 3926.90.99.06.
06
Reconocibles como concebidas exclusivamente para uso automotriz.
08
Marcas para la identificación de animales.
10
Formas moldeadas, cortadas o en bloques, a base de poliestireno expandible, reconocibles como diseñados exclusivamente para protección en el empaque de mercancías.
99
Las demás.

4006.90.01
Juntas.
00
Juntas.

4006.90.02
Parches.
00
Parches.

4006.90.99
Los demás.
00
Los demás.

4010.19.99
Las demás.
Excepto: Con anchura superior a 20 cm y/o con espesor superior o igual a 45 mm pero inferior o igual a 80 mm, anchura superior o igual a 115 cm pero inferior o igual a 205 cm y circunferencia exterior inferior o igual a 5 m.
99
Las demás.

4010.31.01
Correas de transmisión sin fin, estriadas, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior superior a 60 cm pero inferior o igual a 180 cm.
00
Correas de transmisión sin fin, estriadas, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior superior a 60 cm pero inferior o igual a 180 cm.

4010.32.01
Correas de transmisión sin fin, sin estriar, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior superior a 60 cm pero inferior o igual a 180 cm.
00
Correas de transmisión sin fin, sin estriar, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior superior a 60 cm pero inferior o igual a 180 cm.

4010.33.01
Correas de transmisión sin fin, estriadas, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior superior a 180 cm pero inferior o igual a 240 cm.
00
Correas de transmisión sin fin, estriadas, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior superior a 180 cm pero inferior o igual a 240 cm.

 
 
4010.34.01
Correas de transmisión sin fin, sin estriar, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior superior a 180 cm pero inferior o igual a 240 cm.
00
Correas de transmisión sin fin, sin estriar, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior superior a 180 cm pero inferior o igual a 240 cm.

4010.35.02
Correas de transmisión sin fin, con muescas (sincrónicas), de circunferencia exterior superior a 60 cm pero inferior o igual a 150 cm.
Excepto: Con anchura superior a 20 cm.
00
Correas de transmisión sin fin, con muescas (sincrónicas), de circunferencia exterior superior a 60 cm pero inferior o igual a 150 cm.

4010.36.02
Correas de transmisión sin fin, con muescas (sincrónicas), de circunferencia exterior superior a 150 cm pero inferior o igual a 198 cm.
Excepto: Con anchura superior a 20 cm.
00
Correas de transmisión sin fin, con muescas (sincrónicas), de circunferencia exterior superior a 150 cm pero inferior o igual a 198 cm.

4010.39.99
Las demás.
Únicamente: Correas de transmisión sin fin de circunferencia superior a 240 cm, incluso estriadas, de sección trapezoidal y/o de caucho sintético con espesor igual o superior a 0.10 cm pero inferior o igual a 0.14 cm, anchura igual o superior a 2 cm pero inferior o igual a 2.5 cm y circunferencia superior a 12 cm pero inferior o igual a 24 cm.
01
Correas de transmisión sin fin de circunferencia superior a 240 cm, incluso estriadas, de sección trapezoidal.
99
Las demás.

4011.40.01
De los tipos utilizados en motocicletas.
00
De los tipos utilizados en motocicletas.

4011.50.01
De los tipos utilizados en bicicletas.
00
De los tipos utilizados en bicicletas.

4011.70.01
Con altos relieves en forma de taco, ángulo o similar, para maquinaria y tractores agrícolas, cuyos números de medida sean: 8.25-15; 10.00-15; 6.00-16; 6.50-16; 7.50-16; 5.00-16; 7.50-18; 6.00-19; 13.00-24; 16.00-25; 17.50-25; 18.00-25; 18.40-26; 23.1-26; 11.25-28; 13.6-28; 14.9-28; 16.9-30; 18.4-30; 24.5-32; 18.4-34; 20.8-34; 23.1-34; 12.4-36; 13.6-38; 14.9-38; 15.5-38; 18.4-38.
00
Con altos relieves en forma de taco, ángulo o similar, para maquinaria y tractores agrícolas, cuyos números de medida sean: 8.25-15; 10.00-15; 6.00-16; 6.50-16; 7.50-16; 5.00-16; 7.50-18; 6.00-19; 13.00-24; 16.00-25; 17.50-25; 18.00-25; 18.40-26; 23.1-26; 11.25-28; 13.6-28; 14.9-28; 16.9-30; 18.4-30; 24.5-32; 18.4-34; 20.8-34; 23.1-34; 12.4-36; 13.6-38; 14.9-38; 15.5-38; 18.4-38.
 

4011.70.02
Con altos relieves en forma de taco, ángulo o similar, para maquinaria y tractores agrícolas, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 4011.70.01.
00
Con altos relieves en forma de taco, ángulo o similar, para maquinaria y tractores agrícolas, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 4011.70.01.

4011.70.03
De diámetro interior superior a 35 cm.
00
De diámetro interior superior a 35 cm.

4011.70.99
Los demás.
00
Los demás.

4011.80.01
Para maquinaria y tractores industriales, con altos relieves en forma de taco, ángulo o similar, para rines de diámetro inferior o igual a 61 cm.
00
Para maquinaria y tractores industriales, con altos relieves en forma de taco, ángulo o similar, para rines de diámetro inferior o igual a 61 cm.

4011.80.02
Para maquinaria y tractores industriales, cuyos números de medida sean: 8.25-15; 10.00-15; 6.50-16; 7.50-16, con altos relieves en forma de taco, ángulo o similar, para rines de diámetro superior a 61 cm.
00
Para maquinaria y tractores industriales, cuyos números de medida sean: 8.25-15; 10.00-15; 6.50-16; 7.50-16, con altos relieves en forma de taco, ángulo o similar, para rines de diámetro superior a 61 cm.

4011.80.04
Para maquinaria y tractores industriales, con altos relieves en forma de taco, ángulo o similar, para rines de diámetro superior a 61 cm, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 4011.80.02.
00
Para maquinaria y tractores industriales, con altos relieves en forma de taco, ángulo o similar, para rines de diámetro superior a 61 cm, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 4011.80.02.

 
 
4011.80.05
De diámetro interior superior a 35 cm, para rines de diámetro inferior o igual a 61 cm.
00
De diámetro interior superior a 35 cm, para rines de diámetro inferior o igual a 61 cm.

4011.80.06
De diámetro interior superior a 35 cm, para rines de diámetro superior a 61 cm.
00
De diámetro interior superior a 35 cm, para rines de diámetro superior a 61 cm.

4011.80.93
Los demás, para rines.
91
Los demás para rines de diámetro inferior o igual a 61 cm.
92
Los demás para rines de diámetro superior a 61 cm.

4011.90.99
Los demás.
00
Los demás.

4013.90.02
Para maquinaria y tractores agrícolas e industriales.
00
Para maquinaria y tractores agrícolas e industriales.

4013.90.99
Las demás.
Excepto: Para trimotos, cuadrimotos, remolques y semirremolques.
00
Las demás.

4015.12.99
Los demás.
Excepto: Para exploración.
00
Los demás.
 
4015.19.99
Los demás.
Excepto: Para exploración.
00
Los demás.

4015.90.01
Prendas de vestir totalmente de caucho.
00
Prendas de vestir totalmente de caucho.

4015.90.02
Prendas de vestir impregnadas o recubiertas de caucho.
00
Prendas de vestir impregnadas o recubiertas de caucho.

4015.90.03
Prendas de vestir y sus accesorios, para protección contra radiaciones.
00
Prendas de vestir y sus accesorios, para protección contra radiaciones.

4015.90.99
Los demás.
00
Los demás.

4202.19.99
Los demás.
Únicamente: Con la superficie exterior de materias distintas al cuero, pieles curtidas naturales, materiales con apariencia de cuero o pieles curtidas naturales, plástico o materia textil.
01
Maletas, portafolios y mochilas.
99
Los demás.

4202.29.99
Los demás.
Únicamente: Con la superficie exterior de materias distintas al cuero, pieles curtidas naturales, materiales con apariencia de cuero o pieles curtidas naturales, plástico o materia textil.
00
Los demás.

4202.39.99
Los demás.
Únicamente: Con la superficie exterior de materias distintas al cuero, pieles curtidas naturales, materiales con apariencia de cuero o pieles curtidas naturales, plástico o materia textil.
00
Los demás.

4202.99.99
Los demás.
Únicamente: Con la superficie exterior de materias distintas al cuero, pieles curtidas naturales, materiales con apariencia de cuero o pieles curtidas naturales, plástico o materia textil.
00
Los demás.

4504.10.99
Los demás.
Únicamente: Losas o mosaicos.
00
Los demás.

4802.57.91
Los demás, de peso superior o igual a 40 g/m2 pero inferior o igual a 150 g/m2.
Únicamente: Presentados para venta al por menor, excepto papel soporte para papel carbón (carbónico).
00
Los demás, de peso superior o igual a 40 g/m2 pero inferior o igual a 150 g/m2.

4802.58.04
De peso superior a 150 g/m2.
Únicamente: Presentados para venta al por menor, excepto de pasta teñida en la masa, superficie jaspeada, con peso superior a 500 g/m², sin exceder de 900 g/m² ("pressboard"); para la impresión de bonos, cheques, acciones, obligaciones, timbres y otros documentos similares y/o cartón para dibujo.
00
De peso superior a 150 g/m2.
 
 

4811.10.02
Cubresuelos con soporte de papel o cartón, incluso recortados.
00
Cubresuelos con soporte de papel o cartón, incluso recortados.

4811.41.01
Autoadhesivos, excepto los comprendidos en la fracción arancelaria 4811.41.02.
00
Autoadhesivos, excepto los comprendidos en la fracción arancelaria 4811.41.02.

4811.41.02
En tiras o en bobinas (rollos).
00
En tiras o en bobinas (rollos).

4811.49.01
En tiras o en bobinas (rollos).
00
En tiras o en bobinas (rollos).

4811.51.99
Los demás.
Únicamente: Cubresuelos con soporte de papel o cartón, incluso recortados.
00
Los demás.

4811.59.07
Cubresuelos con soporte de papel o cartón, incluso recortados.
00
Cubresuelos con soporte de papel o cartón, incluso recortados.

4811.60.03
Papel y cartón recubiertos, impregnados o revestidos de cera, parafina, estearina, aceite o glicerol.
Únicamente: Cubresuelos con soporte de papel o cartón, incluso recortados.
99
Los demás.

4811.90.10
Cubresuelos con soporte de papel o cartón, incluso recortados.
00
Cubresuelos con soporte de papel o cartón, incluso recortados.

4813.10.01
En librillos o en tubos.
00
En librillos o en tubos.

4814.20.01
Papel para decorar y revestimientos similares de paredes, constituidos por papel recubierto o revestido, en la cara vista, con una capa de plástico graneada, gofrada, coloreada, impresa con motivos o decorada de otro modo.
00
Papel para decorar y revestimientos similares de paredes, constituidos por papel recubierto o revestido, en la cara vista, con una capa de plástico graneada, gofrada, coloreada, impresa con motivos o decorada de otro modo.

4814.90.99
Los demás.
Únicamente: Papel para decorar y revestimientos similares de paredes, constituidos por papel revestido en la cara vista con materia trenzable, incluso tejida en forma plana o paralelizada.
00
Los demás.

4816.90.99
Los demás.
Únicamente: Papel carbón (carbónico) y papeles similares.
01
Papel carbón (carbónico) y papeles similares.

4817.10.01
Sobres.
00
Sobres.

4817.20.01
Sobres carta, tarjetas postales sin ilustrar y tarjetas para correspondencia.
00
Sobres carta, tarjetas postales sin ilustrar y tarjetas para correspondencia.

4817.30.01
Cajas, bolsas y presentaciones similares de papel o cartón, con un surtido de artículos de correspondencia.
00
Cajas, bolsas y presentaciones similares de papel o cartón, con un surtido de artículos de correspondencia.

4818.10.01
Papel higiénico.
00
Papel higiénico.

4818.20.01
Pañuelos, toallitas de desmaquillar y toallas.
00
Pañuelos, toallitas de desmaquillar y toallas.

4818.30.01
Manteles y servilletas.
00
Manteles y servilletas.

4818.50.01
Prendas y complementos (accesorios), de vestir.
00
Prendas y complementos (accesorios), de vestir.

 
 
4819.20.02
Cajas y cartonajes, plegables, de papel o cartón, sin corrugar.
01
Envases de cartón impresos, coextruidos únicamente con una o varias películas de materia plástica unidas entre sí, destinados exclusivamente a contener productos no aptos para el consumo humano.
99
Los demás.

4820.10.02
Libros registro, libros de contabilidad, talonarios (de notas, pedidos o recibos), bloques memorandos, bloques de papel de cartas, agendas y artículos similares.
01
Agendas o librillos para direcciones o teléfonos.
99
Los demás.

4820.20.01
Cuadernos.
00
Cuadernos.

4820.30.01
Clasificadores, encuadernaciones (excepto las cubiertas para libros), carpetas y cubiertas para documentos.
00
Clasificadores, encuadernaciones (excepto las cubiertas para libros), carpetas y cubiertas para documentos.

4820.50.01
Álbumes para muestras o para colecciones.
00
Álbumes para muestras o para colecciones.

4820.90.99
Los demás.
00
Los demás.

4821.10.01
Impresas.
00
Impresas.

4821.90.99
Las demás.
00
Las demás.

4823.61.01
De bambú.
00
De bambú.

4823.69.99
Los demás.
00
Los demás.

4823.70.99
Los demás.
Excepto: Charolas moldeadas con oquedades, para empaques y/o panal de almácigas de papel para cultivo.
99
Los demás.

4823.90.10
Semiconos de papel filtro.
00
Semiconos de papel filtro.

4823.90.17
Cubresuelos con soporte de papel o cartón, incluso recortados.
00
Cubresuelos con soporte de papel o cartón, incluso recortados.

4823.90.99
Los demás.
Excepto: Parafinado o encerado; tarjetas o fichas de papel o cartón, con bandas magnéticas para máquinas eléctricas de contabilidad; del color de la pasta, con más del 50% de pasta mecánica de madera, con longitud inferior o igual a 66 cm y peso superior a 700 g/m² sin exceder de 1,300 g/m², en bandas; papel metalizado; aceitado en bandas; positivo emulsionado, insensible a la luz y/o kraft impregnado o revestido por una o ambas caras, para uso exclusivo en la fabricación de pilas eléctricas secas.
02
Autoadhesivo, en tiras o en bobinas (rollos).
03
Papel engomado o adhesivo, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 4823.90.99.02.
99
Los demás.

4905.20.01
Cartas geográficas, topográficas o náuticas; mapas murales.
 
00
Cartas geográficas, topográficas o náuticas; mapas murales.
 
4905.20.99
Los demás.
 
00
Los demás.
 
4905.90.01
Esferas.
 
00
Esferas.
 
4905.90.02
Cartas geográficas, topográficas o náuticas; mapas murales.
 
00
Cartas geográficas, topográficas o náuticas; mapas murales.
 
4905.90.99
Los demás.
 
00
Los demás.
 
 
 
4908.90.99
Las demás.
Excepto: Calcomanías transferibles sin calor, susceptibles de ser usadas en cualquier superficie, excepto lo comprendido en la fracción 4908.90.04.
02
Franjas o láminas adheribles decorativas para carrocería de vehículos, recortadas a tamaños determinados.
99
Las demás.

4909.00.01
Tarjetas postales impresas o ilustradas; tarjetas impresas con felicitaciones o comunicaciones personales, incluso con ilustraciones, adornos o aplicaciones, o con sobres.
00
Tarjetas postales impresas o ilustradas; tarjetas impresas con felicitaciones o comunicaciones personales, incluso con ilustraciones, adornos o aplicaciones, o con sobres.

4910.00.01
Calendarios de cualquier clase impresos, incluidos los tacos de calendario.
00
Calendarios de cualquier clase impresos, incluidos los tacos de calendario.

4911.91.99
Los demás.
Excepto: Fotografías a colores y/o figuras o paisajes, impresos o fotografiados sobre tejidos.
99
Los demás.

4911.99.06
Terapéutico-pedagógicos, reconocibles como diseñados exclusivamente para instituciones de educación especial o similares.
00
Terapéutico-pedagógicos, reconocibles como diseñados exclusivamente para instituciones de educación especial o similares.

4911.99.99
Los demás.
Excepto: Boletos o billetes de rifas, loterías, espectáculos, ferrocarriles u otros servicios de transporte; impresos con claros para escribir; tarjetas plásticas para identificación y para crédito, sin cinta magnética y/o motivos decorativos para la fabricación de utensilios de plástico.
99
Los demás.

6506.91.01
Gorras.
Únicamente: De materiales distintos a los textiles.
00
Gorras.

6506.91.99
Los demás.
00
Los demás.

6506.99.91
De las demás materias.
Excepto: De peletería natural.
00
De las demás materias.

6601.10.01
Quitasoles toldo y artículos similares.
Únicamente: De materiales distintos a los textiles.
00
Quitasoles toldo y artículos similares.

6601.91.01
Con astil o mango telescópico.
Únicamente: De materiales distintos a los textiles.
00
Con astil o mango telescópico.

6601.99.99
Los demás.
Únicamente: De materiales distintos a los textiles.
00
Los demás.

6602.00.01
Bastones, bastones asiento, látigos, fustas y artículos similares.
00
Bastones, bastones asiento, látigos, fustas y artículos similares.

6701.00.01
Artículos de pluma o plumón.
00
Artículos de pluma o plumón.

6702.10.01
De plástico.
00
De plástico.

6702.90.91
De las demás materias.
00
De las demás materias.

6704.19.99
Los demás.
00
Los demás.

6704.20.01
De cabello.
00
De cabello.

6704.90.91
De las demás materias.
00
De las demás materias.

6805.20.01
Con soporte constituido solamente por papel o cartón.
00
Con soporte constituido solamente por papel o cartón.
 
 

6812.80.01
Prendas y complementos (accesorios), de vestir, calzado, sombreros y demás tocados.
00
Prendas y complementos (accesorios), de vestir, calzado, sombreros y demás tocados.

6812.91.01
Prendas y complementos (accesorios), de vestir, calzado, sombreros y demás tocados.
00
Prendas y complementos (accesorios), de vestir, calzado, sombreros y demás tocados.

6813.20.05
Que contengan amianto (asbesto).
Únicamente: Discos con diámetro interior superior a 7.5 cm, sin exceder de 8 cm, y diámetro exterior igual o superior a 34.5 cm, sin exceder de 35 cm y/o discos de embrague.
01
Discos de embrague, excepto con diámetro interior superior a 7.5 cm, sin exceder de 8 cm, y diámetro exterior igual o superior a 34.5 cm, sin exceder de 35 cm.
99
Las demás.

6813.89.99
Las demás.
Únicamente: Discos de embrague, excepto reconocibles para naves aéreas.
01
Discos de embrague, excepto reconocibles para naves aéreas.

6903.20.06
Con un contenido de alúmina (Al2O3) o de una mezcla o combinación de alúmina y de sílice (SiO2), superior al 50% en peso.
Únicamente: Crisoles, con capacidad de hasta 300 decímetros cúbicos.
01
Crisoles, con capacidad de hasta 300 decímetros cúbicos.
99
Los demás.

6907.21.02
Con un coeficiente de absorción de agua inferior o igual al 0.5% en peso.
Únicamente: Azulejos, losas y artículos similares, incluso de forma distinta de la cuadrada o rectangular para pavimentación o revestimiento, con absorción de agua inferior o igual a 0.5% de acuerdo al método de prueba ASTM C373; plaquitas, cubos, dados y artículos similares, incluso de forma distinta de la cuadrada o rectangular, en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a 7 cm y/o placas y baldosas, de cerámica, barnizadas o esmaltadas, para pavimentación o revestimiento; cubos, dados y artículos similares, de cerámica, para mosaicos, barnizados o esmaltados, incluso con soporte.
02
Azulejos, losas y artículos similares, barnizadas o esmaltadas, incluso de forma distinta de la cuadrada o rectangular para pavimentación o revestimiento, con absorción de agua inferior o igual a 0.5% de acuerdo al método de prueba ASTM C373.
99
Los demás.

6907.22.02
Con un coeficiente de absorción de agua superior al 0.5% pero inferior o igual al 10%, en peso.
Únicamente: Azulejos, losas y artículos similares, incluso de forma distinta de la cuadrada o rectangular para pavimentación o revestimiento, con absorción de agua superior a 0.5% de acuerdo al método de prueba ASTM C373; plaquitas, cubos, dados y artículos similares, incluso de forma distinta de la cuadrada o rectangular, en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a 7 cm y/o Placas y baldosas, de cerámica, barnizadas o esmaltadas, para pavimentación o revestimiento; cubos, dados y artículos similares, de cerámica, para mosaicos, barnizados o esmaltados, incluso con soporte.
01
Azulejos, losas y artículos similares, incluso de forma distinta de la cuadrada o rectangular para pavimentación o revestimiento.
99
Los demás.

6907.23.02
Con un coeficiente de absorción de agua superior al 10% en peso.
Únicamente: Azulejos, losas y artículos similares, incluso de forma distinta de la cuadrada o rectangular para pavimentación o revestimiento, con absorción de agua superior a 0.5% de acuerdo al método de prueba ASTM C373; plaquitas, cubos, dados y artículos similares, incluso de forma distinta de la cuadrada o rectangular, en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a 7 cm y/o Placas y baldosas, de cerámica, barnizadas o esmaltadas, para pavimentación o revestimiento; cubos, dados y artículos similares, de cerámica, para mosaicos, barnizados o esmaltados, incluso con soporte.
01
Azulejos, losas y artículos similares, incluso de forma distinta de la cuadrada o rectangular para pavimentación o revestimiento.
99
Los demás.

6907.30.01
Cubos, dados y artículos similares para mosaicos, excepto los de la subpartida 6907.40.
Únicamente: Plaquitas, cubos, dados y artículos similares, incluso de forma distinta de la cuadrada o rectangular, en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a 7 cm y/o Placas y baldosas, de cerámica, barnizadas o esmaltadas, para pavimentación o revestimiento; cubos, dados y artículos similares, de cerámica, para mosaicos, barnizados o esmaltados, incluso con soporte.
00
Cubos, dados y artículos similares para mosaicos, excepto los de la subpartida 6907.40.
 
 

6907.40.01
Piezas de acabado.
Únicamente: Plaquitas, cubos, dados y artículos similares, incluso de forma distinta de la cuadrada o rectangular, en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a 7 cm y/o Placas y baldosas, de cerámica, barnizadas o esmaltadas, para pavimentación o revestimiento; cubos, dados y artículos similares, de cerámica, para mosaicos, barnizados o esmaltados, incluso con soporte.
00
Piezas de acabado.

6910.10.01
De porcelana.
00
De porcelana.

6911.10.01
Artículos para el servicio de mesa o cocina.
00
Artículos para el servicio de mesa o cocina.

6911.90.99
Los demás.
00
Los demás.

6912.00.99
Los demás.
01
Vajillas y demás artículos para el servicio de mesa.
99
Los demás.

6913.10.01
De porcelana.
00
De porcelana.

6913.90.99
Los demás.
00
Los demás.

7007.11.99
Los demás.
Únicamente: Para vehículos automóviles; medallones sombreados, de color o polarizados, planos o curvos, para uso automotriz y/o vidrios laterales, claros, planos o curvos para uso automotriz.
01
Vidrios laterales, claros, planos o curvos para uso automotriz.
02
Medallones sombreados, de color o polarizados, planos o curvos, para uso automotriz.
99
Los demás.

7007.21.99
Los demás.
Únicamente: Para vehículos automóviles; parabrisas, medallones y vidrios laterales, planos o curvos, sombreados y de color, polarizados y/o claros, para uso automotriz.
01
Parabrisas, medallones y vidrios laterales, claros, planos o curvos, para uso automotriz.
02
Parabrisas, medallones y vidrios laterales, planos o curvos, sombreados y de color o polarizados, para uso automotriz.
99
Los demás.

7009.10.99
Los demás.
Únicamente: Para vehículos automóviles; con marco de uso automotriz; con control remoto y/o deportivos, excepto de funcionamiento eléctrico o electrónico.
01
Con control remoto, excepto deportivos.
02
Con marco de uso automotriz.
99
Los demás.

7009.92.01
Enmarcados.
00
Enmarcados.

7013.10.01
Artículos de vitrocerámica.
00
Artículos de vitrocerámica.

7013.22.01
De cristal al plomo.
00
De cristal al plomo.

7013.28.99
Los demás.
01
De vidrio calizo.
99
Los demás.

7013.33.01
De cristal al plomo.
00
De cristal al plomo.

7013.37.99
Los demás.
01
Vasos de vidrio calizo.
91
Los demás de vidrio calizo.
99
Los demás.

7013.41.01
De cristal al plomo.
00
De cristal al plomo.

7013.42.01
De vidrio con un coeficiente de dilatación lineal inferior o igual a 5x10-6 por Kelvin, entre 0°C y 300°C.
00
De vidrio con un coeficiente de dilatación lineal inferior o igual a 5x10-6 por Kelvin, entre 0°C y 300°C.
 
 

7013.49.99
Los demás.
Únicamente: Vajillas, templadas de vidrio opal; de vidrio calizo y/o jarras de borosilicato.
01
Vajillas templadas de vidrio opal.
02
Moldes, fuentes, bandejas, para hornear de vidrio calizo.
03
Tazones y ensaladeras de vidrio calizo.
04
Especieros, bocales y frascos de vidrio calizo.
05
Jarras, decantadores, botellas, garrafas y licoreras de vidrio calizo.
06
Vajillas.
91
Los demás de vidrio calizo.
99
Los demás.

7013.91.01
De cristal al plomo.
00
De cristal al plomo.

7013.99.99
Los demás.
01
Floreros.
02
Votivos o portavelas.
03
Peceras.
04
Figuras y artículos decorativos.
99
Los demás.

7017.10.04
Embudos, buretas y probetas.
00
Embudos, buretas y probetas.

7017.10.06
Retortas.
00
Retortas.

7017.10.10
Agitadores.
00
Agitadores.

7017.10.99
Los demás.
Únicamente: Goteros, pipetas, vasos de precipitados y vasos graduados; ampollas, tubos de ensayo, portaobjetos y cubreobjetos para microscopios y/o recipientes con boca esmerilada.
01
Goteros, pipetas, vasos de precipitados y vasos graduados.
02
Ampollas, tubos de ensayo, portaobjetos y cubreobjetos para microscopios.
99
Los demás.

7017.20.01
Goteros y matraces, pipetas, vasos de precipitados y vasos graduados.
00
Goteros y matraces, pipetas, vasos de precipitados y vasos graduados.

7017.20.99
Los demás.
Únicamente: Retortas, embudos, buretas y probetas.
01
Retortas, embudos, buretas y probetas.

7017.90.99
Los demás.
Únicamente: Recipientes con boca esmerilada.
00
Los demás.

7018.90.99
Los demás.
Excepto: Piezas de vidrio, reconocibles como concebidas exclusivamente para lámparas miniatura.
00
Los demás.

7116.10.01
De perlas naturales (finas) o cultivadas.
00
De perlas naturales (finas) o cultivadas.

7116.20.01
De piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas).
00
De piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas).

7117.11.01
Gemelos y pasadores similares.
00
Gemelos y pasadores similares.

7117.19.01
Cadenas y cadenitas de metales comunes, sin dorar ni platear.
00
Cadenas y cadenitas de metales comunes, sin dorar ni platear.

7117.19.99
Las demás.
00
Las demás.

7117.90.99
Las demás.
00
Las demás.

7311.00.05
Recipientes para gas comprimido o licuado, de fundición, hierro o acero.
Únicamente: Recipientes esferoidales de diámetro inferior a 150 mm.
99
Los demás.
 
 

7317.00.99
Los demás.
01
Grapas.
02
Tachuelas, chinchetas o chinches.
03
Clavos de acero para concreto.
04
Clavos de acero en rollo o en tira para pistola, de cualquier longitud y superficie.
05
Clavos de acero sin alear de superficie roscada o anillada, a granel o en pieza, de cualquier dimensión.
06
Clavos de acero sin alear de longitud inferior a 1.5 pulgadas, excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 7317.00.99.03, 7317.00.99.04 y 7317.00.99.05.
91
Los demás clavos.
99
Los demás.

7318.11.01
Tirafondos.
00
Tirafondos.

7318.12.91
Los demás tornillos para madera.
00
Los demás tornillos para madera.

7318.13.01
Escarpias y armellas, roscadas.
00
Escarpias y armellas, roscadas.

7318.14.01
Tornillos taladradores.
00
Tornillos taladradores.

7318.15.04
Tornillos con diámetro inferior a 6.4 mm (¼ pulgada) y longitud inferior a 50.8 mm (2 pulgadas), excepto las de acero inoxidable y las reconocibles para naves aéreas o uso automotriz.
00
Tornillos con diámetro inferior a 6.4 mm (¼ pulgada) y longitud inferior a 50.8 mm (2 pulgadas), excepto las de acero inoxidable y las reconocibles para naves aéreas o uso automotriz.

7318.15.99
Los demás.
Excepto: Reconocibles para naves aéreas.
02
Pernos de anclaje o de cimiento.
03
Reconocibles como diseñados exclusivamente para uso automotriz.
04
Tornillos con diámetro inferior a 6.4 mm (¼ pulgada) y longitud igual o superior a 50.8 mm (2 pulgadas), excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 7318.15.99.01, 7318.15.99.03 y 7318.15.99.09.
05
Tornillos con diámetro igual o superior a 6.4 mm (¼ pulgada) pero inferior a 19.1 mm (¾ pulgada) y longitud inferior a 152.4 mm (6 pulgadas), excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 7318.15.99.01, 7318.15.99.03 y 7318.15.99.09.
06
Tornillos con diámetro igual o superior a 6.4 mm (¼ pulgada) pero inferior a 19.1 mm (¾ pulgada) y longitud igual o superior a 152.4 mm (6 pulgadas), excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 7318.15.99.01, 7318.15.99.03 y 7318.15.99.09.
07
Tornillos con diámetro igual o superior a 19.1 mm (¾ pulgada) y longitud inferior a 152.4 mm (6 pulgadas), excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 7318.15.99.01, 7318.15.99.03 y 7318.15.99.09.
08
Tornillos con diámetro igual o superior a 19.1 mm (¾ pulgada) y longitud igual o superior a 152.4 mm (6 pulgadas), excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 7318.15.99.01, 7318.15.99.03 y 7318.15.99.09.
09
De acero inoxidable.
99
Los demás.

7318.16.06
Tuercas.
Excepto: Reconocibles para naves aéreas.
02
De acero inoxidable.
03
De diámetro interior inferior o igual a 15.9 mm (5/8 pulgada), excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 7318.16.06.01 y 7318.16.06.02.
04
De diámetro interior superior a 15.9 mm (5/8 pulgada) pero inferior o igual a 38.1 mm (1½ pulgadas), excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 7318.16.06.01 y 7318.16.06.02.
05
De diámetro superior a 38.1 mm (1½ pulgadas), excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 7318.16.06.01 y 7318.16.06.02.

7318.19.99
Los demás.
Excepto: Reconocibles para naves aéreas.
01
Arandelas de retén.
99
Los demás.

7318.21.02
Arandelas de muelle (resorte) y las demás de seguridad.
Excepto: Reconocibles para naves aéreas.
00
Arandelas de muelle (resorte) y las demás de seguridad.

 
 
7318.22.91
Las demás arandelas.
Excepto: Reconocibles para naves aéreas.
99
Las demás.

7318.23.02
Remaches.
Excepto: Reconocibles para naves aéreas.
99
Los demás.

7318.24.03
Pasadores y chavetas.
Únicamente: Chavetas o pasadores.
00
Pasadores y chavetas.

7319.40.01
Alfileres de gancho (imperdibles) y demás alfileres.
00
Alfileres de gancho (imperdibles) y demás alfileres.

7319.90.01
Agujas de coser, zurcir o bordar.
00
Agujas de coser, zurcir o bordar.

7321.12.01
De combustibles líquidos.
00
De combustibles líquidos.

7321.19.91
Los demás, incluidos los aparatos de combustibles sólidos.
00
Los demás, incluidos los aparatos de combustibles sólidos.

7321.82.02
De combustibles líquidos.
00
De combustibles líquidos.

7321.89.91
Los demás, incluidos los aparatos de combustibles sólidos.
00
Los demás, incluidos los aparatos de combustibles sólidos.

7322.11.02
De fundición.
Únicamente: Radiadores.
00
De fundición.

7323.10.01
Lana de hierro o acero; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos.
00
Lana de hierro o acero; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos.

7323.91.03
De fundición, sin esmaltar.
Excepto: Ollas a presión y/o partes.
00
De fundición, sin esmaltar.

7323.92.04
De fundición, esmaltados.
Excepto: Ollas a presión y/o partes.
01
Artículos de cocina.
99
Los demás.

7323.93.05
De acero inoxidable.
Excepto: Ollas a presión y/o partes.
00
De acero inoxidable.

7323.94.05
De hierro o acero, esmaltados.
Excepto: Ollas a presión y/o partes.
01
Moldes.
02
Artículos de cocina.
99
Los demás.

7323.99.99
Los demás.
Excepto: Ollas a presión y partes.
00
Los demás.

7324.21.01
De fundición, incluso esmaltadas.
Únicamente: De uso doméstico.
00
De fundición, incluso esmaltadas.

7324.29.99
Las demás.
Únicamente: De uso doméstico.
00
Las demás.

7324.90.91
Los demás, incluidas las partes.
Excepto: Partes y/o regaderas, incluso manuales o de teléfono, empleadas en el aseo corporal.
99
Los demás.

7326.20.06
Manufacturas de alambre de hierro o acero.
Únicamente: Ratoneras, aun cuando se presenten con soporte de madera.
99
Los demás.

7415.10.02
Puntas y clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas y artículos similares.
Excepto: Reconocibles para naves aéreas.
00
Puntas y clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas y artículos similares.

7415.21.01
Arandelas (incluidas las arandelas de muelle (resorte)).
00
Arandelas (incluidas las arandelas de muelle (resorte)).

 
 
7415.33.03
Tornillos; pernos y tuercas.
Excepto: Reconocibles para naves aéreas y/o tornillos para madera.
00
Tornillos; pernos y tuercas.

7415.39.99
Los demás.
Excepto: Reconocibles para naves aéreas.
00
Los demás.

7418.10.01
Artículos de uso doméstico y sus partes; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos.
Excepto: Partes.
00
Artículos de uso doméstico y sus partes; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos.

7418.20.01
Artículos de higiene o tocador, y sus partes.
Únicamente: Artículos de higiene o tocador. Excepto: Regaderas, incluso manuales o de teléfono, empleadas en el aseo corporal.
00
Artículos de higiene o tocador, y sus partes.

7419.80.99
Los demás.
Únicamente: Reconocibles para naves aéreas; terminales reconocibles como concebidas exclusivamente para resistencias no calentadoras; arillos o cospeles, reconocibles como concebidos exclusivamente para la acuñación de monedas; chapas o bandas extendidas; muelles (resortes); bandas sin fin; alfileres; depósitos, cisternas, cubas y otros recipientes análogos, para cualquier producto (con exclusión de los gases comprimidos o licuados), de capacidad superior a 300 l, sin dispositivos mecánicos o térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo; cospeles; telas metálicas, continuas o sin fin y/o muelles (resortes) planos, con almohadilla de fieltro, para cassette.
99
Los demás.

7615.10.02
Artículos de uso doméstico y sus partes; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos.
Excepto: Ollas de presión.
02
Ollas, sartenes y baterías de aluminio.
99
Los demás.

7615.20.01
Artículos de higiene o tocador, y sus partes.
Únicamente: Artículos de higiene o tocador.
00
Artículos de higiene o tocador, y sus partes.

7616.10.01
Clavos, puntillas, remaches, arandelas, tornillos o tuercas.
00
Clavos, puntillas, remaches, arandelas, tornillos o tuercas.

7616.10.99
Los demás.
00
Los demás.

7616.99.06
Agujas para tejer a mano.
00
Agujas para tejer a mano.

7616.99.07
Ganchillos para tejer a mano.
00
Ganchillos para tejer a mano.

7616.99.13
Escaleras.
00
Escaleras.

7616.99.99
Las demás.
Excepto: Las demás piezas coladas y/o forjadas.
99
La demás.

7806.00.91
Las demás manufacturas de plomo.
Excepto: Barras, perfiles y alambre, de plomo y/o tubos y accesorios de tubería, (por ejemplo: empalmes (racores), codos, manguitos), de plomo.
99
Las demás.

8201.10.02
Layas y palas.
00
Layas y palas.

8201.30.02
Azadas, picos, binaderas, rastrillos y raederas.
01
Rastrillos.
99
Los demás.

8201.40.01
Hachas, hocinos y herramientas similares con filo.
00
Hachas, hocinos y herramientas similares con filo.

8201.50.01
Tijeras de podar (incluidas las de trinchar aves) para usar con una sola mano.
00
Tijeras de podar (incluidas las de trinchar aves) para usar con una sola mano.
 
 

8201.60.01
Cizallas para setos, tijeras de podar y herramientas similares para usar con las dos manos, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8201.60.02.
00
Cizallas para setos, tijeras de podar y herramientas similares para usar con las dos manos, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8201.60.02.

8201.90.02
Guadañas.
00
Guadañas.

8201.90.03
Bieldos de más de cinco dientes.
00
Bieldos de más de cinco dientes.

8201.90.99
Los demás.
01
Horcas para labranza excepto los bieldos de más de cinco dientes.
99
Los demás.

8202.10.01
Serruchos (serrotes).
00
Serruchos (serrotes).

8202.10.04
Sierras con marco o de arco (arcos con segueta, arcos para seguetas).
00
Sierras con marco o de arco (arcos con segueta, arcos para seguetas).

8202.10.05
Seguetas para ampolletas; tronzadores.
Únicamente: Seguetas para ampolletas.
00
Seguetas para ampolletas; tronzadores.

8202.91.04
Hojas de sierra rectas para trabajar metal.
Únicamente: Seguetas.
01
Seguetas.

8203.10.02
Limas con longitud superior a 50 cm.
00
Limas con longitud superior a 50 cm.

8203.10.99
Las demás.
Únicamente: Limas, con peso inferior o igual a 22 g.
01
Limas, con peso inferior o igual a 22 g.

8203.20.99
Los demás.
00
Los demás.

8203.30.01
Cizallas para metales y herramientas similares.
00
Cizallas para metales y herramientas similares.

8204.11.01
Llaves de palanca con matraca, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8204.11.02.
00
Llaves de palanca con matraca, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8204.11.02.

8204.11.02
Con longitud igual o inferior a 610 mm, para tubos.
00
Con longitud igual o inferior a 610 mm, para tubos.

8204.11.99
Los demás.
00
Los demás.

8204.12.99
Los demás.
01
Llaves de ajuste con longitud igual o inferior a 785 mm, para tubos.
99
Los demás.

8204.20.01
Con mango.
00
Con mango.

8205.10.01
Taladros, excepto los berbiquíes .
00
Taladros, excepto los berbiquíes .

8205.10.99
Las demás.
Excepto: Manerales para aterrajar, aun cuando se presenten con sus dados (terrajas).
99
Las demás.

8205.20.01
Martillos y mazas.
00
Martillos y mazas.

8205.30.01
Guillames, acanaladores o machihembradores.
00
Guillames, acanaladores o machihembradores.
 
 

8205.30.99
Los demás.
00
Los demás.

8205.40.99
Los demás.
00
Los demás.

8205.51.02
Destapadores mecánicos, para cañerías.
00
Destapadores mecánicos, para cañerías.

8205.51.99
Los demás.
01
Abrelatas.
99
Los demás.

8205.59.05
Cuñas de hierro o acero.
00
Cuñas de hierro o acero.

8205.59.08
Engrapadoras.
00
Engrapadoras.

8205.59.09
Tensores para cadenas.
00
Tensores para cadenas.

8205.59.10
Tiradores o guías, para instalación de conductores eléctricos.
00
Tiradores o guías, para instalación de conductores eléctricos.

8205.59.13
Extractores de poleas o de rodamientos.
00
Extractores de poleas o de rodamientos.

8205.59.14
Compresores para colocar anillos de pistones.
00
Compresores para colocar anillos de pistones.

8205.59.15
Herramientas o utensilios para colocar válvulas de broche.
00
Herramientas o utensilios para colocar válvulas de broche.

8205.59.16
Extractores de piezas de reloj.
00
Extractores de piezas de reloj.

8205.59.99
Las demás.
01
Punzones.
02
Paletas (cucharas) de albañil.
03
Espátulas.
04
Avellanadoras o expansores para tubos.
05
Aparatos o herramientas tipo pistola, impulsados por cartuchos detonantes, para incrustar o remachar taquetes, pernos o clavos.
06
Remachadoras.
07
Atadores o precintadores.
08
Llanas.
09
Cinceles y cortafríos.
99
Las demás.

8205.60.02
Lámparas de soldar y similares.
00
Lámparas de soldar y similares.

8205.70.03
Sujetadores de piezas de reloj.
00
Sujetadores de piezas de reloj.

8205.70.99
Los demás.
01
Tornillos de banco.
02
Prensas de sujeción.
99
Los demás.

8205.90.91
Los demás, incluidos los juegos de artículos de dos o más de las subpartidas anteriores.
00
Los demás, incluidos los juegos de artículos de dos o más de las subpartidas anteriores.

8206.00.01
Herramientas de dos o más de las partidas 82.02 a 82.05, acondicionadas en juegos para la venta al por menor.
00
Herramientas de dos o más de las partidas 82.02 a 82.05, acondicionadas en juegos para la venta al por menor.

 
 
8207.13.08
Con parte operante de cermet.
Excepto: Reconocibles, como concebidos exclusivamente para martillos neumáticos; trépanos (de tricono, de corona y otros); barrenas; brocas con diámetro inferior a 1.00 mm, o con diámetro superior a 64.1 mm, salvo de extremidades dentadas y/o brocas de centro del tipo plana o campana, con diámetro inferior o igual a 25.4 mm.
99
Los demás.

8207.19.91
Los demás, incluidas las partes.
Únicamente: Brocas, con parte operante de carburos.
01
Brocas, con parte operante de carburos.

8207.30.03
Útiles de embutir, estampar o punzonar.
Excepto: Esbozos de matrices o troqueles, con peso igual o superior a 1,000 Kg, para el estampado de metales; y sus partes.
01
Útiles de embutir, estampar o punzonar, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8207.30.03.02.

8207.40.04
Útiles de roscar (incluso aterrajar).
Únicamente: Machuelos con diámetro igual o inferior a 50.8 mm y/o dados cuadrados y peines en pares para uso en terrajas manuales.
01
Machuelos con diámetro igual o inferior a 50.8 mm.
99
Los demás.

8207.50.07
Útiles de taladrar.
Únicamente: Brocas, con parte operante de diamante o de carburos y/o brocas con diámetro igual o superior a 1.00 mm, pero inferior o igual a 64.1 mm, excepto constituidas enteramente por carburos metálicos.
01
Brocas, con parte operante de diamante.
02
Brocas, con parte operante de carburos.
03
Brocas con diámetro igual o superior a 1.00 mm, pero inferior o igual a 64.1 mm, excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 8207.50.07.01, 8207.50.07.02 y 8707.50.07.04.

8207.60.06
Útiles de escariar o brochar.
Únicamente: Mandriles, reconocibles como concebidos exclusivamente para laminadores y/o limas rotativas.
01
Mandriles, reconocibles como diseñados exclusivamente para laminadores.
03
Limas rotativas.

8207.70.03
Útiles de fresar.
Excepto: Fresas madre para generar engranes.
02
Fresas constituidas enteramente por carburos metálicos.
99
Los demás.

8207.90.99
Los demás.
00
Los demás.

8210.00.01
Aparatos mecánicos accionados a mano, de peso inferior o igual a 10 kg, utilizados para preparar, acondicionar o servir alimentos o bebidas.
00
Aparatos mecánicos accionados a mano, de peso inferior o igual a 10 kg, utilizados para preparar, acondicionar o servir alimentos o bebidas.

8211.10.01
Surtidos.
00
Surtidos.

8211.91.01
Cuchillos de mesa de hoja fija.
00
Cuchillos de mesa de hoja fija.

8211.92.01
Chairas.
00
Chairas.

8211.92.99
Los demás.
00
Los demás.

8211.93.01
Cuchillos, excepto los de hoja fija, incluidas las navajas de podar.
00
Cuchillos, excepto los de hoja fija, incluidas las navajas de podar.

8212.10.01
Navajas de barbero.
00
Navajas de barbero.

8212.10.99
Las demás.
00
Las demás.

8212.20.01
Hojas para maquinillas de afeitar, incluidos los esbozos en fleje.
Únicamente: Hojas para máquinas de afeitar.
00
Hojas para maquinillas de afeitar, incluidos los esbozos en fleje.

8213.00.01
Tijeras y sus hojas.
Únicamente: Tijeras.
00
Tijeras y sus hojas.
 
 

8214.10.02
Cortapapeles, abrecartas, raspadores, sacapuntas y sus cuchillas.
01
Sacapuntas.
99
Los demás.

8214.20.02
Herramientas y juegos de herramientas de manicura o de pedicuro (incluidas las limas para uñas).
01
Juegos de manicure.
99
Los demás.

8214.90.01
Máquinas de cortar el pelo.
00
Máquinas de cortar el pelo.

8214.90.05
Esquiladoras; peines para máquinas de cortar el pelo.
Únicamente: Esquiladoras.
00
Esquiladoras; peines para máquinas de cortar el pelo.

8214.90.99
Los demás.
Excepto: Mangos de metales comunes.
00
Los demás.

8215.10.01
Surtidos que contengan por lo menos un objeto plateado, dorado o platinado.
00
Surtidos que contengan por lo menos un objeto plateado, dorado o platinado.

8215.20.91
Los demás surtidos.
00
Los demás surtidos.

8215.91.01
Plateados, dorados o platinados.
00
Plateados, dorados o platinados.

8215.99.99
Los demás.
Excepto: Mangos de metales comunes.
99
Los demás.

8301.10.01
Candados.
01
De los tipos utilizados en motocicletas, bicicletas y vehículo similares.
02
De seguridad de los tipos utilizados en vehículos automoviles, excepto motocicletas.
03
Diseñadas para utilizarse en maletas.
04
Diseñados para puerta, cerraduras y otras cerraduras adecuadas para usar con puertas interiores o exteriores.
05
Candados de combinación y laminados.
99
Los demás.

8301.20.02
Cerraduras de los tipos utilizados en vehículos automóviles.
Únicamente: Tapones para tanque de gasolina.
01
Tapones para tanque de gasolina.

8301.30.01
Cerraduras de los tipos utilizados en muebles.
00
Cerraduras de los tipos utilizados en muebles.

8301.40.91
Las demás cerraduras; cerrojos.
01
Cerraduras eléctricas y electrónicas, incluso digitales biométricas y de bluetooth.
99
Las demás.

8301.50.01
Monturas cierre de aleación de magnesio, con cerradura incorporada.
00
Monturas cierre de aleación de magnesio, con cerradura incorporada.

8301.70.02
Llaves presentadas aisladamente.
Excepto: Llaves sin acabar.
99
Las demás.

8302.41.06
Para edificios.
Únicamente: Herrajes para cortinas venecianas y/o cortineros.
01
Herrajes para cortinas venecianas.
02
Cortineros.

8302.50.01
Colgadores, perchas, soportes y artículos similares.
00
Colgadores, perchas, soportes y artículos similares.

8303.00.01
Cajas de caudales, puertas blindadas y compartimientos para cámaras acorazadas, cofres y cajas de seguridad y artículos similares, de metal común.
01
Cajas fuertes o de seguridad digitales, electrónicas, de combinación o biométricas.
99
Los demás.

 
 
8305.20.01
Grapas en tiras.
00
Grapas en tiras.

8305.90.01
Clips u otros sujetadores.
00
Clips u otros sujetadores.

8306.10.01
Campanas, campanillas, gongos y artículos similares.
00
Campanas, campanillas, gongos y artículos similares.

8306.21.01
Plateados, dorados o platinados.
00
Plateados, dorados o platinados.

8306.29.99
Los demás.
00
Los demás.

8306.30.01
Marcos para fotografías, grabados o similares; espejos.
00
Marcos para fotografías, grabados o similares; espejos.

8308.20.01
Remaches tubulares o con espiga hendida.
00
Remaches tubulares o con espiga hendida.

8309.90.99
Los demás.
Únicamente: Tapones sin cerradura, para tanques de gasolina.
01
Tapones sin cerradura, para tanques de gasolina.

8310.00.01
Emblemas o monogramas para vehículos automóviles.
00
Emblemas o monogramas para vehículos automóviles.

8310.00.99
Los demás.
00
Los demás.

8407.21.02
Del tipo fueraborda.
01
Con potencia igual o superior a 65 CP.
99
Los demás.

8407.31.01
Para acoplarse en bicicletas, con potencia hasta 1.5 CP y con peso unitario igual o inferior a 6 kg.
00
Para acoplarse en bicicletas, con potencia hasta 1.5 CP y con peso unitario igual o inferior a 6 kg.

8407.31.99
Los demás.
00
Los demás.

8407.32.02
Para acoplarse en bicicletas, con potencia hasta 1.5 CP y con peso unitario inferior a 6 kg.
00
Para acoplarse en bicicletas, con potencia hasta 1.5 CP y con peso unitario inferior a 6 kg.

8407.32.99
Los demás.
01
Para motocicletas, motonetas o análogos.
99
Los demás.

8409.91.05
Pistones (émbolos) de aluminio, con diámetro exterior superior o igual a 58 mm, sin exceder de 140.0 mm, excepto los reconocibles para tractores agrícolas e industriales.
00
Pistones (émbolos) de aluminio, con diámetro exterior superior o igual a 58 mm, sin exceder de 140.0 mm, excepto los reconocibles para tractores agrícolas e industriales.

 
 
8409.91.99
Los demás.
Excepto: Reconocibles como concebidas exclusivamente para motocicletas, motonetas o análogos; reconocibles para motores fuera de borda y para motores marinos con potencia superior a 600 C.P; carburadores, para motocicletas con capacidad de cilindrada igual o superior a 550 cm3; identificables para la fabricación de punterías (buzos), excepto bolas calibradas y resortes (muelles) helicoidales; ejes ("pernos") para pistón (émbolo) y/o reconocibles para tractores agrícolas e industriales.
02
Pistones, camisas, anillos o válvulas, aun cuando se presenten en juegos ("kits"), excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8409.91.99.06.
03
Balancines, barras de balancines, punterías (buzos), válvulas con diámetro de cabeza igual o superior a 26 mm, sin exceder de 52 mm, incluso en juegos ("kits").
04
Carburadores, excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 8409.91.99.08 y 8409.91.99.13.
05
Múltiples o tuberías de admisión y escape.
06
Camisas con diámetro interior igual o superior a 66.7 mm (2 5/8 pulgadas) sin exceder de 171.45 mm (6 ¾ pulgadas), largo igual o superior a 123.95 mm (4 7/8 pulgadas), sin exceder de 431.80 mm (17 pulgadas) y espesor de pared igual o superior a 1.78 mm (0.070 pulgadas) sin exceder de 2.5 mm (0.1 pulgadas).
09
Varillas tubulares empujadoras de válvulas; tubos de protectores de varillas.
10
Tapas, asientos para resorte, o asientos para válvulas, guías para válvulas.
11
Tapas superiores del motor (de balancines) y laterales, tapa frontal de ruedas o engranes de distribución del motor.
12
Amortiguadores de vibraciones del cigüeñal (damper).
13
Carburadores de un venturi (garganta), excepto para motocicletas.
99
Los demás.

8409.99.01
Culatas (cabezas) o monobloques.
00
Culatas (cabezas) o monobloques.

8409.99.02
Pistones (émbolos) de aluminio, con diámetro exterior superior o igual a 58 mm, sin exceder de 140 mm.
00
Pistones (émbolos) de aluminio, con diámetro exterior superior o igual a 58 mm, sin exceder de 140 mm.

8409.99.03
Pistones, camisas, anillos o válvulas, aun cuando se presenten en juegos ("kits") excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8409.99.02 y 8409.99.04.
00
Pistones, camisas, anillos o válvulas, aun cuando se presenten en juegos ("kits") excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8409.99.02 y 8409.99.04.

8409.99.04
Balancines, barras de balancines, punterías (buzos), válvulas con diámetro de cabeza superior o igual a 26 mm, sin exceder de 52 mm, incluso en juegos ("kits").
00
Balancines, barras de balancines, punterías (buzos), válvulas con diámetro de cabeza superior o igual a 26 mm, sin exceder de 52 mm, incluso en juegos ("kits").

8409.99.05
Bielas o portabielas.
00
Bielas o portabielas.

8409.99.12
Gobernadores de revoluciones.
00
Gobernadores de revoluciones.

8409.99.13
Varillas empujadoras de válvulas, no tubulares (sólidas) para uso en motores de combustión interna.
00
Varillas empujadoras de válvulas, no tubulares (sólidas) para uso en motores de combustión interna.

8413.20.01
Bombas manuales, excepto las de las subpartidas 8413.11 u 8413.19.
00
Bombas manuales, excepto las de las subpartidas 8413.11 u 8413.19.

8413.30.03
Para gasolina.
00
Para gasolina.

8413.30.99
Los demás.
Únicamente: Para inyección de diesel; para agua y/o para aceite.
01
Para inyección de diésel.
02
Para agua.
05
Para aceite.

8413.70.01
Portátiles, contra incendio.
00
Portátiles, contra incendio.

8414.20.01
Bombas de aire, de mano o pedal.
00
Bombas de aire, de mano o pedal.

 
 
8414.80.99
Los demás.
Únicamente: Supercargadores y/o compresores de aire para frenos, de uso automotriz.
05
Compresores de aire para frenos, de uso automotriz.
08
Turbocargadores y supercargadores.

8415.20.01
De los tipos utilizados en vehículos automóviles para sus ocupantes.
00
De los tipos utilizados en vehículos automóviles para sus ocupantes.

8419.89.09
Para hacer helados.
Únicamente: De uso doméstico, que no sean de funcionamiento eléctrico o electrónico.
00
Para hacer helados.

8421.21.99
Los demás.
Únicamente: Para albercas y/o de uso automotriz.
99
Los demás.

8421.23.01
Para filtrar lubricantes o carburantes en los motores de encendido por chispa o compresión.
00
Para filtrar lubricantes o carburantes en los motores de encendido por chispa o compresión.

8421.31.99
Los demás.
00
Los demás.

8421.32.01
Convertidores catalíticos.
00
Convertidores catalíticos.

8423.10.02
Para pesar personas, incluidos los pesabebés; balanzas domésticas.
Únicamente: de personas, incluidos los pesabebés, excepto de funcionamiento eléctrico o electrónico.
01
De personas, incluidos los pesabebés.

8424.10.03
Extintores, incluso cargados.
Únicamente: Con capacidad igual o inferior a 24 kg de uso doméstico.
01
Con capacidad igual o inferior a 24 kg, excepto los reconocibles para naves aéreas.

8424.82.07
Para agricultura u horticultura.
Únicamente: Aspersores de rehilete para riego de uso doméstico.
01
Aspersores de rehilete para riego.

8433.11.01
Con motor, en las que el dispositivo de corte gire en un plano horizontal.
Únicamente: De uso doméstico, que no sean eléctricas o electrónicas.
00
Con motor, en las que el dispositivo de corte gire en un plano horizontal.

8433.19.99
Las demás.
Únicamente: De uso doméstico, que no sean eléctricas o electrónicas.
00
Las demás.

8443.39.99
Los demás.
Excepto: Máquinas para imprimir por chorro de tinta; máquinas que efectúen dos o más de las siguientes funciones: impresión, copia, fax; aparatos de fotocopia electrostáticos, por procedimiento indirecto (reproducción del original mediante soporte intermedio); telefax y/o los demás aparatos de fotocopia por sistema óptico.
99
Los demás.

8443.99.99
Los demás.
Excepto: Partes especificadas en la Nota Aclaratoria 3 del Capítulo 84, reconocibles como concebidas exclusivamente para las impresoras de las subpartidas 8443.31 y 8443.32, salvo circuitos modulares; partes reconocibles como concebidas exclusivamente para aparatos de fotocopia electrostáticos, por procedimiento indirecto (reproducción del original mediante soporte intermedio), especificadas en la Nota Aclaratoria 5 del Capítulo 84; reconocibles como concebidas exclusivamente para las máquinas de facsimilado especificadas en la Nota Aclaratoria 4 del Capítulo 84; reconocibles como concebidas exclusivamente para las máquinas de facsimilado y/o las demás partes para las máquinas de facsimilado que incorporen al menos un circuito modular.
03
Cartuchos de tinta reconocibles como diseñados exclusivamente para impresoras de inyección de burbuja.
99
Los demás.

8452.30.01
Agujas para máquinas de coser.
Únicamente: De uso doméstico.
00
Agujas para máquinas de coser.

8472.90.05
Para perforar documentos, con letras u otros signos.
00
Para perforar documentos, con letras u otros signos.

 
 
8472.90.99
Las demás.
Únicamente: Perforadoras accionadas por palanca, para dos perforaciones en distancias de 7 u 8 cm, con peso unitario inferior o igual a 1 kg; engrapadoras o perforadoras que no sean de funcionamiento eléctrico o electrónico; marcadores por impresión directa o mediante cinta; agendas con mecanismo selector alfabético; cajas registradoras sin dispositivo totalizador y/o las demás máquinas y aparatos de oficina (por ejemplo: copiadoras hectográficas, mimeógrafos, máquinas de imprimir direcciones, distribuidores automáticos de billetes de banco, máquinas de clasificar, contar o encartuchar monedas, sacapuntas, perforadoras, grapadoras).
01
Perforadoras accionadas por palanca, para dos perforaciones en distancias de 7 u 8 cm, con peso unitario inferior o igual a 1 kg.
02
Engrapadoras o perforadoras, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8472.90.99.01.
99
Las demás.

8479.10.99
Los demás.
Únicamente: Barredoras, excepto magnéticas para pisos.
03
Barredoras.

8479.89.99
Los demás.
Únicamente: Compactadores de basura, excepto de funcionamiento eléctrico o electrónico
08
Compactadores de basura.

8482.10.02
En fila sencilla con diámetro interior superior o igual a 12.7 mm, sin exceder de 50.8 mm y diámetro exterior superior o igual a 40 mm, sin exceder de 100 mm, con superficie exterior esférica, excepto los de centro de eje cuadrado.
00
En fila sencilla con diámetro interior superior o igual a 12.7 mm, sin exceder de 50.8 mm y diámetro exterior superior o igual a 40 mm, sin exceder de 100 mm, con superficie exterior esférica, excepto los de centro de eje cuadrado.

8482.10.99
Los demás.
Excepto: Reconocibles para naves aéreas.
01
En fila sencilla con diámetro interior superior o igual a 50.8 mm, pero inferior o igual a 76.2 mm, diámetro exterior superior o igual a 100 mm, pero inferior o igual a 140 mm, y superficie esférica o cilíndrica, excepto los de centro de eje cuadrado o hexagonal y aquellos cuyos primeros dígitos del número de serie sean: 6013, 6014, 6212, 6213, 6214, 6215, 6312, 6313, 6314, 6315, 7013, 7014, 7015, 7212, 7213, 7214, 7215, 7312, 7313, 7314, 7315, 16013, 60TAC120B, 76TAC110B, 16014, 16115, BL212(212), BL213(213), BL214(214), BL215(215), BL312(312), BL313(313), BL314(314) y BL315(315), incluyendo los que contengan números y/o letras posteriores a los dígitos indicados.
99
Los demás.

8482.20.01
Ensambles de conos y rodillos cónicos con números de serie: 15101, 331274, L44643, L44649, L68149, M12649, LM11749, LM11949, LM12749, LM29748, LM29749, LM48548, LM67048 o LM501349; rodamientos con los siguientes códigos (SET): LM11749/710 (SET 1), LM11949/910 (SET 2), M12649/610 (SET 3), L44649/610 (SET 4), LM48548/510 (SET 5), LM67048/010 (SET 6), L45449/410 (SET 8), LM12749/710 (SET 12), L68149/110 (SET 13), L44643/610 (SET 14), LM12749/711 (SET 16), L68149/111 (SET 17) o 15101/15245, JL 26749, LM 12748, LM104949, LM 12748/710 (SET 34), LM 104949/911 (SET 38), LM 29749/710, LM 501349, LM 501349/314, 25590, 25590/25523, HM 803146/110, 25580, 25580/25520, JLM 104948, JLM 104948, JLM 104948/910, 31594, 31594/31520, 02872 o 02872/02820; ensambles y rodamientos equivalentes a los comprendidos en esta fracción arancelaria, según las Normas Internacionales ANSI-ABMA Standard 19.1, ANSI-ABMA Standard 19.2 o ISO 355, incluyendo los que contengan números y/o letras posteriores a los números de serie y códigos indicados, excepto los reconocibles para naves aéreas.
00
Ensambles de conos y rodillos cónicos con números de serie: 15101, 331274, L44643, L44649, L68149, M12649, LM11749, LM11949, LM12749, LM29748, LM29749, LM48548, LM67048 o LM501349; rodamientos con los siguientes códigos (SET): LM11749/710 (SET 1), LM11949/910 (SET 2), M12649/610 (SET 3), L44649/610 (SET 4), LM48548/510 (SET 5), LM67048/010 (SET 6), L45449/410 (SET 8), LM12749/710 (SET 12), L68149/110 (SET 13), L44643/610 (SET 14), LM12749/711 (SET 16), L68149/111 (SET 17) o 15101/15245, JL 26749, LM 12748, LM104949, LM 12748/710 (SET 34), LM 104949/911 (SET 38), LM 29749/710, LM 501349, LM 501349/314, 25590, 25590/25523, HM 803146/110, 25580, 25580/25520, JLM 104948, JLM 104948, JLM 104948/910, 31594, 31594/31520, 02872 o 02872/02820; ensambles y rodamientos equivalentes a los comprendidos en esta fracción arancelaria, según las Normas Internacionales ANSI-ABMA Standard 19.1, ANSI-ABMA Standard 19.2 o ISO 355, incluyendo los que contengan números y/o letras posteriores a los números de serie y códigos indicados, excepto los reconocibles para naves aéreas.

 
 
8482.20.03
Ensambles de conos y rodillos cónicos con números de serie: 387A, HM803146, HM803149, HM88542, JL26749, JL69349 o L45449; rodamientos con los siguientes códigos (SET): JL69349/310 (SET 11), LM501349/310 (SET 45), JL26749F/710 (SET 46), LM29748/710 (SET 56), 387A/382S (SET 75), HM88542/510 (SET 81) o HM803149/110 (SET 83); ensambles y rodamientos equivalentes a los comprendidos en esta fracción arancelaria, según las Normas Internacionales ANSI-ABMA Standard 19.1, ANSI-ABMA Standard 19.2 o ISO 355, incluyendo los que contengan números y/o letras posteriores a los números de serie y códigos indicados.
00
Ensambles de conos y rodillos cónicos con números de serie: 387A, HM803146, HM803149, HM88542, JL26749, JL69349 o L45449; rodamientos con los siguientes códigos (SET): JL69349/310 (SET 11), LM501349/310 (SET 45), JL26749F/710 (SET 46), LM29748/710 (SET 56), 387A/382S (SET 75), HM88542/510 (SET 81) o HM803149/110 (SET 83); ensambles y rodamientos equivalentes a los comprendidos en esta fracción arancelaria, según las Normas Internacionales ANSI-ABMA Standard 19.1, ANSI-ABMA Standard 19.2 o ISO 355, incluyendo los que contengan números y/o letras posteriores a los números de serie y códigos indicados.

8482.20.99
Los demás.
Excepto: Reconocibles para naves aéreas.
00
Los demás.

8482.30.01
Rodamientos de rodillos en forma de tonel.
00
Rodamientos de rodillos en forma de tonel.

8482.40.01
Rodamientos de agujas, incluidos los ensamblajes de jaulas y rodillos de agujas.
00
Rodamientos de agujas, incluidos los ensamblajes de jaulas y rodillos de agujas.

8482.50.91
Los demás rodamientos de rodillos cilíndricos, incluidos los ensamblajes de jaulas y rodillos.
00
Los demás rodamientos de rodillos cilíndricos, incluidos los ensamblajes de jaulas y rodillos.

8482.80.91
Los demás, incluidos los rodamientos combinados.
00
Los demás, incluidos los rodamientos combinados.

8483.10.08
Árboles de transmisión (incluidos los de levas y los cigüeñales) y manivelas.
Únicamente: Árboles de levas, de transmisión, flexibles (chicotes) y para transmitir movimiento rotativo o longitudinal en automóviles.
02
Árboles de levas o sus esbozos.
03
Árboles de transmisión.
04
Arboles flexibles (chicotes) para transmitir movimiento rotativo o longitudinal en automóviles.
06
Arboles flexibles (chicotes), excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8483.10.08.04.

8483.20.01
Cajas de cojinetes con rodamientos incorporados.
00
Cajas de cojinetes con rodamientos incorporados.

8483.30.04
Cajas de cojinetes sin rodamientos incorporados; cojinetes.
01
"Chumaceras" de hierro o acero con oquedades para enfriamiento por circulación de líquidos o gases, aun cuando tengan cojinetes de bronce o de metal Babbit.
02
"Chumaceras" de hierro o acero con cojinetes de bronce o de metal Babbit, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8483.30.04.01.
03
"Chumaceras" con cojinetes, excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 8483.30.04.01 y 8483.30.04.02.
99
Los demás.

8484.10.01
Juntas metaloplásticas.
00
Juntas metaloplásticas.

8484.20.01
Juntas mecánicas de estanqueidad.
00
Juntas mecánicas de estanqueidad.

8486.40.01
Máquinas y aparatos descritos en la Nota 11 C) de este Capítulo.
Únicamente: Estuches de dibujo.
00
Máquinas y aparatos descritos en la Nota 11 C) de este Capítulo.

8487.90.03
Guarniciones montadas de frenos.
00
Guarniciones montadas de frenos.

8512.90.07
Partes.
Únicamente: Hojas montadas para limpiaparabrisas, con longitud inferior a 5 cm y/o con longitud igual o superior a 50cm
03
Hojas montadas para limpiaparabrisas, con longitud igual o superior a 50 cm.
99
Las demás.
 
 

8523.29.99
Los demás.
Únicamente: Cintas magnéticas sin grabar de anchura inferior o igual a 6.5 mm.
01
Cintas magnéticas sin grabar de anchura inferior o igual a 4 mm.
02
Cintas magnéticas sin grabar de anchura superior a 4 mm pero inferior o igual a 6.5 mm.

8536.70.01
Conectores de fibras ópticas, haces o cables de fibras ópticas.
Excepto: Cajas Petri, esterilizadas, desechables.
00
Conectores de fibras ópticas, haces o cables de fibras ópticas.
 
8536.69.99
Los demás.
 
02
Clavijas.

8708.10.03
Defensas completas, reconocibles como diseñadas exclusivamente para vehículos automóviles de hasta diez plazas.
00
Defensas completas, reconocibles como diseñadas exclusivamente para vehículos automóviles de hasta diez plazas.

8708.29.07
Parrillas de adorno y protección para radiador.
00
Parrillas de adorno y protección para radiador.

8708.29.08
Biseles.
00
Biseles.

8708.29.11
Aletas, excepto de vidrio, aun cuando se presenten con marco.
00
Aletas, excepto de vidrio, aun cuando se presenten con marco.

8708.29.16
Toldos exteriores acojinados, techos corredizos centrales o laterales y sus partes; de accionamiento manual o electrónico.
Únicamente: Toldos exteriores acojinados, techos corredizos centrales o laterales, de accionamiento manual.
00
Toldos exteriores acojinados, techos corredizos centrales o laterales y sus partes; de accionamiento manual o electrónico.

8708.30.04
Guarniciones de frenos montadas, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8708.30.01, 8708.30.02 y lo reconocido como exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.30.01.
00
Guarniciones de frenos montadas, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8708.30.01, 8708.30.02 y lo reconocido como exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.30.01.

8708.30.06
Cilindros de ruedas para mecanismos de frenos; juegos de repuesto para cilindros de rueda y para cilindros maestros, presentados en surtidos (kits) para su venta al por menor.
00
Cilindros de ruedas para mecanismos de frenos; juegos de repuesto para cilindros de rueda y para cilindros maestros, presentados en surtidos (kits) para su venta al por menor.

8708.30.08
Frenos de tambor accionados por leva o sus partes componentes.
00
Frenos de tambor accionados por leva o sus partes componentes.

8708.30.09
Cilindros maestros para mecanismos de frenos.
00
Cilindros maestros para mecanismos de frenos.

8708.30.10
Frenos de tambor accionados hidráulicamente o sus partes componentes, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8708.30.06.
00
Frenos de tambor accionados hidráulicamente o sus partes componentes, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8708.30.06.

8708.30.11
Mangueras de frenos hidráulicos automotrices con conexiones.
00
Mangueras de frenos hidráulicos automotrices con conexiones.

8708.30.99
Los demás.
Únicamente: Mecanismos de frenos de disco o sus partes componentes.
01
Mecanismos de frenos de disco o sus partes componentes.

8708.40.02
Cajas de velocidades mecánicas, con peso inferior a 120 kg.
00
Cajas de velocidades mecánicas, con peso inferior a 120 kg.
 
 

8708.40.03
Cajas de velocidades automáticas.
00
Cajas de velocidades automáticas.

8708.40.04
Cajas de velocidades mecánicas con peso superior o igual a 120 kg.
00
Cajas de velocidades mecánicas con peso superior o igual a 120 kg.

8708.50.92
Los demás ejes con diferencial, excepto los comprendidos en la fracción arancelaria 8708.50.91.
00
Los demás ejes con diferencial, excepto los comprendidos en la fracción arancelaria 8708.50.91.

8708.50.99
Los demás.
Únicamente: Flechas semiejes, acoplables al mecanismo diferencial, incluso las de velocidad constante (homocinéticas) y sus partes componentes; juntas universales, tipo cardán para cruceta y/o ejes cardánicos.
02
Flechas semiejes, acoplables al mecanismo diferencial, incluso las de velocidad constante (homocinéticas) y sus partes componentes.
03
Juntas universales, tipo cardán para cruceta.
04
Ejes cardánicos.

8708.70.06
Tapones o polveras y arillos para ruedas, excepto las reconocidas como diseñadas exclusivamente para trolebuses y lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.30.01.
00
Tapones o polveras y arillos para ruedas, excepto las reconocidas como diseñadas exclusivamente para trolebuses y lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.30.01.

8708.70.99
Los demás.
Únicamente: Cuando se presenten sin neumáticos montados, incluye ruedas, de aleaciones metálicas de rayos o deportivos de cama ancha ruedas o rims (camas) sin neumáticos, con diámetro exterior inferior o igual a 70 cm y/o rines de aluminio y de aleaciones de aluminio con diámetro superior a 57.15 cm (22.5 pulgadas).
02
Ruedas, de aleaciones metálicas de rayos o deportivos de cama ancha.
03
Rims (camas) sin neumáticos, con diámetro exterior inferior o igual a 70 cm, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8708.70.99.02.
04
Rines de aluminio y de aleaciones de aluminio con diámetro superior a 57.15 cm (22.5 pulgadas).
99
Los demás.

8708.80.04
Cartuchos para amortiguadores ("Mc Pherson Struts").
00
Cartuchos para amortiguadores ("Mc Pherson Struts").

8708.80.07
Horquillas, brazos, excéntricos o pernos, para el sistema de suspensión delantera.
00
Horquillas, brazos, excéntricos o pernos, para el sistema de suspensión delantera.

8708.80.09
Barras de torsión.
00
Barras de torsión.

8708.80.10
Rótulas, para el sistema de suspensión delantera.
00
Rótulas, para el sistema de suspensión delantera.

8708.80.12
Bujes para suspensión.
00
Bujes para suspensión.

8708.80.99
Los demás.
00
Los demás.

8708.91.02
Aspas para radiadores.
00
Aspas para radiadores.

8708.91.03
Radiadores de aceites lubricantes para motores de émbolo (pistón) de encendido por compresión (motores Diesel o semi-Diesel).
00
Radiadores de aceites lubricantes para motores de émbolo (pistón) de encendido por compresión (motores Diesel o semi-Diesel).

8708.91.99
Los demás.
00
Los demás.

8708.92.03
Silenciadores y tubos (caños) de escape; sus partes.
Excepto: Reconocibles como concebidos exclusivamente para tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas y tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, con potencia igual o superior a 140 H.P. pero inferior o igual a 180 H.P., transmisión manual y tablero de instrumentos analógico.
99
Los demás.
 
 

8708.93.05
Embragues y sus partes.
Únicamente: Lo reconocible como concebidos exclusivamente para los comprendido en la fracción arancelaria 8703.30.01 y/o embragues completos.
02
Embragues completos (discos y plato opresor), excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 8708.93.05.01, 8701.30.01.00 y lo reconocido como exclusivamente para trolebuses.
99
Los demás.

8708.94.12
Volantes, columnas y cajas de dirección; sus partes.
Únicamente: volantes de dirección, con diámetro exterior superior a 54.5 cm; cajas de dirección hidráulica; columnas para el sistema de dirección y/o los demás volantes, columnas y cajas de dirección; sus partes;
02
Volante de dirección con diámetro exterior inferior a 54.5 cm.
04
Columnas para el sistema de dirección.
05
Cajas de dirección hidráulica.
99
Los demás.

8708.95.02
Bolsas inflables de seguridad con sistema de inflado (airbag); sus partes.
Excepto: Bolsa de aire para dispositivos de seguridad y/o módulos de seguridad por bolsa de aire.
99
Los demás.

8708.99.08
Perchas o columpios, excepto los reconocidos como exclusivamente para trolebuses o lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.30.01.
00
Perchas o columpios, excepto los reconocidos como exclusivamente para trolebuses o lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.30.01.

8708.99.09
Uniones de ballestas (abrazaderas o soportes), excepto los reconocidos como exclusivamente para trolebuses o lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.30.01.
00
Uniones de ballestas (abrazaderas o soportes), excepto los reconocidos como exclusivamente para trolebuses o lo comprendido en la fracción arancelaria 8701.30.01.

8708.99.99
Los demás.
Excepto: Mecanismos de cambio de diferencial (dual); Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en las fracciones arancelarias 8701.91.01, 8701.92.01, 8701.93.01, 8701.94.01, 8701.95.01 y 8701.94.05;Acoplamientos o dispositivos de enganche para tractocamiones; Engranes; Elementos para el control de vibración que incorporen partes de hule; Tubos preformados, para sistemas de combustibles, aceites de evaporación del tanque de gasolina y de anticontaminantes, de hierro o acero, soldado por procedimiento "brazing", con diferentes tipos de recubrimiento, cuyo diámetro exterior sea igual o superior a 3.175 mm pero inferior o igual a 9.525 mm con sus terminales de conexión y resortes; Tubos preformados, para combustibles, aceites de evaporación del tanque de gasolina y de anticontaminantes, incluso con recubrimientos, cuyo diámetro exterior sea igual o superior a 3.175 mm, sin exceder de 63.500 mm, y espesor de pared igual o superior a 0.450 mm pero inferior o igual a 2.032 mm, con sus terminales de conexión y resortes.
05
Ejes de rueda de doble pestaña que incorporen bolas de rodamiento.
99
Los demás.

8712.00.05
Bicicletas y demás velocípedos (incluidos los triciclos de reparto), sin motor.
Únicamente: Bicicletas de carreras.
01
Bicicletas de carreras.

8715.00.01
Coches, sillas y vehículos similares para transporte de niños.
Excepto: Partes.
00
Coches, sillas y vehículos similares para transporte de niños.

8716.80.03
Carretillas, reconocibles como diseñadas para ser utilizadas en la construcción o en la albañilería.
00
Carretillas, reconocibles como diseñadas para ser utilizadas en la construcción o en la albañilería.

8716.80.99
Los demás.
Únicamente: Carretillas y carros de mano.
01
Carretillas y carros de mano.

9002.11.01
Para cámaras, proyectores o aparatos fotográficos o cinematográficos de ampliación o reducción.
Únicamente: Para cámaras fotográficas o cinematográficas.
00
Para cámaras, proyectores o aparatos fotográficos o cinematográficos de ampliación o reducción.

9002.20.01
Filtros.
Únicamente: Para cámaras fotográficas o cinematográficas.
00
Filtros.

 
 
9003.11.01
De plástico.
00
De plástico.

9003.19.01
De otras materias.
00
De otras materias.

9004.10.01
Gafas (anteojos) de sol.
00
Gafas (anteojos) de sol.

9005.10.01
Binoculares (incluidos los prismáticos).
Excepto: De funcionamiento electrónico, u operados por pilas o baterías.
00
Binoculares (incluidos los prismáticos).

9006.40.01
Cámaras fotográficas de autorrevelado.
Excepto: Electrónicas, u operadas por pilas o baterías.
00
Cámaras fotográficas de autorrevelado.

9006.53.99
Las demás.
Excepto: Electrónicas, u operadas por pilas o baterías.
00
Las demás.

9006.59.01
Para películas en rollo de anchura inferior a 35 mm, excepto las utilizados para registrar documentos en microfilmes, microfichas u otros microformatos.
Excepto: Electrónicas, u operadas por pilas o baterías.
00
Para películas en rollo de anchura inferior a 35 mm, excepto las utilizados para registrar documentos en microfilmes, microfichas u otros microformatos.
 
9006.59.02
Con visor de reflexión a través del objetivo, para películas en rollo de anchura inferior o igual a 35 mm.
Excepto: Electrónicas, u operadas por pilas o baterías.
00
Con visor de reflexión a través del objetivo, para películas en rollo de anchura inferior o igual a 35 mm.
 
9006.59.99
Las demás.
Excepto: Electrónicas, u operadas por pilas o baterías; cámaras fotográficas de los tipos utilizados para preparar clisés o cilindros de imprenta; cámaras fotográficas de los tipos utilizados para registrar documentos en microfilmes, microfichas u otros microformatos y/o cámaras fotográficas horizontales, con peso unitario mayor de 100 kg.
99
Las demás.

9007.10.01
Para películas cinematográficas (filme) de anchura inferior a 16 mm o para la doble 8 mm.
Excepto: Electrónicas, u operadas por pilas o baterías.
00
Para películas cinematográficas (filme) de anchura inferior a 16 mm o para la doble 8 mm.

9011.80.91
Los demás microscopios.
00
Los demás microscopios.

9013.10.01
Miras telescópicas para armas; periscopios; visores para máquinas, aparatos o instrumentos de este Capítulo o de la Sección XVI.
00
Miras telescópicas para armas; periscopios; visores para máquinas, aparatos o instrumentos de este Capítulo o de la Sección XVI.

9013.80.91
Los demás dispositivos, aparatos e instrumentos.
Únicamente: Cuentahilos.
00
Los demás dispositivos, aparatos e instrumentos.

9014.10.01
Brújulas, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9014.10.03.
00
Brújulas, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9014.10.03.

9014.10.03
Brújulas de funcionamiento electrónico, reconocibles como diseñadas exclusivamente para uso automotriz.
00
Brújulas de funcionamiento electrónico, reconocibles como diseñadas exclusivamente para uso automotriz.

9017.20.99
Los demás.
Únicamente: Estuches de dibujo.
00
Los demás.

9017.30.02
Micrómetros, pies de rey, calibradores y galgas.
Únicamente: Calibradores de corredera o pies de rey (Vernier).
01
Calibradores de corredera o pies de rey (Vernier).

9026.10.07
Para medida o control de caudal o nivel de líquidos.
Únicamente: Medidores de combustible, de vehículos automóviles.
01
Medidores de combustible, de vehículos automóviles.

9029.20.06
Velocímetros y tacómetros; estroboscopios.
Únicamente: Velocímetros, incluso provistos de cuentakilómetros.
01
Velocímetros, incluso provistos de cuentakilómetros.

 
 
9030.33.91
Los demás, sin dispositivo registrador.
Únicamente: Voltímetros y/o amperímetros, indicadores, no digitales, para montarse en tableros, excepto los que usen pilas o baterías.
01
Voltímetros, indicadores, no digitales, para montarse en tableros.
03
Amperímetros, indicadores, no digitales, para montarse en tableros.

9101.21.01
Automáticos.
00
Automáticos.

9101.29.99
Los demás.
00
Los demás.

9101.99.99
Los demás.
00
Los demás.

9102.21.01
Automáticos.
00
Automáticos.

9102.29.99
Los demás.
00
Los demás.

9102.99.99
Los demás.
00
Los demás.

9103.90.99
Los demás.
00
Los demás.

9104.00.04
Relojes de tablero de instrumentos y relojes similares, para automóviles, aeronaves, barcos o demás vehículos.
Únicamente: De tablero, de bordo o similares, para automóviles, barcos y demás vehículos, excepto eléctricos o electrónicos; reconocibles para naves aéreas y/o electrónicos, para uso automotriz.
99
Los demás.

9105.29.99
Los demás.
00
Los demás.

9107.00.01
Interruptores horarios y demás aparatos que permitan accionar un dispositivo en un momento dado, con mecanismo de relojería o motor sincrónico.
Únicamente: De uso doméstico, que no sean de funcionamiento eléctrico o electrónico.
00
Interruptores horarios y demás aparatos que permitan accionar un dispositivo en un momento dado, con mecanismo de relojería o motor sincrónico.

9113.10.02
De metal precioso o chapado de metal precioso (plaqué).
Únicamente: Pulseras.
00
De metal precioso o chapado de metal precioso (plaqué).

9113.20.02
De metal común, incluso dorado o plateado.
Únicamente: Pulseras.
00
De metal común, incluso dorado o plateado.

9113.90.01
Pulseras.
Únicamente: De materias distintas al cuero.
00
Pulseras.

9201.10.01
Pianos verticales.
00
Pianos verticales.

9201.20.01
Pianos de cola.
00
Pianos de cola.

9201.90.01
Pianos automáticos (pianolas).
00
Pianos automáticos (pianolas).

9201.90.99
Los demás.
Excepto: Espinetas.
00
Los demás.

9202.10.01
De arco.
00
De arco.

9202.90.01
Mandolinas o banjos.
00
Mandolinas o banjos.

9202.90.02
Guitarras.
00
Guitarras.

9202.90.99
Los demás.
00
Los demás.

 
 
9205.10.01
Instrumentos llamados "metales".
00
Instrumentos llamados "metales".

9205.90.02
Órganos de tubo y teclado; armonios e instrumentos similares de teclado y lengüetas metálicas libres.
00
Órganos de tubo y teclado; armonios e instrumentos similares de teclado y lengüetas metálicas libres.

9205.90.03
Acordeones e instrumentos similares.
00
Acordeones e instrumentos similares.

9205.90.04
Armónicas.
00
Armónicas.

9205.90.99
Los demás.
00
Los demás.

9206.00.01
Instrumentos musicales de percusión (por ejemplo: tambores, cajas, xilófonos, platillos, castañuelas, maracas).
00
Instrumentos musicales de percusión (por ejemplo: tambores, cajas, xilófonos, platillos, castañuelas, maracas).

9208.10.01
Cajas de música.
00
Cajas de música.

9208.90.99
Los demás.
Únicamente: De uso doméstico.
00
Los demás.

9302.00.02
Revólveres y pistolas, excepto los de las partidas 93.03 o 93.04.
Únicamente: Calibre 25.
00
Revólveres y pistolas, excepto los de las partidas 93.03 o 93.04.

9303.20.91
Las demás armas largas de caza o tiro deportivo que tengan, por lo menos, un cañón de ánima lisa.
00
Las demás armas largas de caza o tiro deportivo que tengan, por lo menos, un cañón de ánima lisa.

9303.30.91
Las demás armas largas de caza o tiro deportivo.
00
Las demás armas largas de caza o tiro deportivo.

9304.00.01
Pistolas de matarife de émbolo oculto.
00
Pistolas de matarife de émbolo oculto.

9304.00.99
Los demás.
00
Los demás.

9306.21.99
Los demás.
00
Los demás.

9306.29.99
Los demás.
Excepto: Balines o municiones esféricas, de diferentes dimensiones y materiales, utilizados en cartuchos para armas de fuego.
00
Los demás.

9306.30.99
Los demás.
Únicamente: Calibre 45 y/o cartuchos, excepto cartuchos para "pistolas" de remachar y similares o para "pistolas" de matarife y/o vacíos, calibre 8, reconocibles como concebidos exclusivamente para artefactos de uso industrial.
01
Calibre 45.
99
Los demás.

9307.00.01
Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás armas blancas, sus partes y fundas.
Únicamente: Sables, espadas, bayonetas, lanzas, demás armas blancas y fundas.
00
Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás armas blancas, sus partes y fundas.

9401.31.01
De madera.
 
00
De madera.
 
9401.39.99
Los demás.
 
00
Los demás.
 
9401.41.01
De madera.
 
00
De madera.
 
9401.49.99
Los demás.
 
00
Los demás.
 
 
 
9401.52.01
De bambú.
00
De bambú.

9401.53.01
De ratán (roten).
00
De ratán (roten).

9401.59.99
Los demás.
00
Los demás.

9401.61.01
Con relleno.
00
Con relleno.

9401.69.99
Los demás.
00
Los demás.

9401.71.01
Con relleno.
00
Con relleno.

9401.79.99
Los demás.
01
Sillones, bancos y sillas.
99
Los demás.

9401.80.91
Los demás asientos.
00
Los demás asientos.

9403.10.03
Muebles de metal de los tipos utilizados en oficinas.
Excepto: Archiveros de cajones, accionados electrónicamente.
01
Llamados "estaciones de trabajo", reconocibles como diseñados para alojar un sistema de cómputo personal, conteniendo por lo menos: una cubierta para monitor, una cubierta para teclado y una cubierta para la unidad central de proceso.
02
Estantería, archiveros o libreros, excepto lo comprendido los archiveros de cajones, accionados electrónicamente.
03
Escritorios.
99
Los demás.

9403.20.91
Los demás muebles de metal.
Excepto: Gabinetes de seguridad biológica y flujo laminar con control y reciclado de aire, contenidos en un solo cuerpo, para uso en laboratorio.
02
Llamados "estaciones de trabajo", reconocibles como diseñados para alojar un sistema de cómputo personal, conteniendo por lo menos: una cubierta para monitor, una cubierta para teclado y una cubierta para la unidad central de proceso.
03
Camas, incluso las llamadas "bases", pintadas o latonadas.
04
Mesas, excepto las reconocibles como diseñadas exclusivamente para dibujo o trazado (restiradores), sin equipar.
05
Cunas y corrales para infantes.
99
Los demás.

9403.30.01
Muebles de madera de los tipos utilizados en oficinas, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9403.30.02.
00
Muebles de madera de los tipos utilizados en oficinas, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9403.30.02.

9403.30.02
Llamados "estaciones de trabajo", reconocibles como diseñados para alojar un sistema de cómputo personal, conteniendo por lo menos: una cubierta para monitor, una cubierta para teclado y una cubierta para la unidad central de proceso.
00
Llamados "estaciones de trabajo", reconocibles como diseñados para alojar un sistema de cómputo personal, conteniendo por lo menos: una cubierta para monitor, una cubierta para teclado y una cubierta para la unidad central de proceso.

9403.40.01
Muebles de madera de los tipos utilizados en cocinas.
00
Muebles de madera de los tipos utilizados en cocinas.

9403.50.01
Muebles de madera de los tipos utilizados en dormitorios.
00
Muebles de madera de los tipos utilizados en dormitorios.

9403.60.01
Mesas, reconocibles como diseñadas exclusivamente para dibujo o trazado (restiradores), sin equipar.
00
Mesas, reconocibles como diseñadas exclusivamente para dibujo o trazado (restiradores), sin equipar.

9403.60.02
Atriles.
00
Atriles.
 
 

9403.60.03
Llamados "estaciones de trabajo", reconocibles como diseñados para alojar un sistema de cómputo personal, conteniendo por lo menos: una cubierta para monitor, una cubierta para teclado y una cubierta para la unidad central de proceso.
00
Llamados "estaciones de trabajo", reconocibles como diseñados para alojar un sistema de cómputo personal, conteniendo por lo menos: una cubierta para monitor, una cubierta para teclado y una cubierta para la unidad central de proceso.

9403.60.99
Los demás.
00
Los demás.

9403.70.03
Muebles de plástico.
00
Muebles de plástico.

9403.82.01
De bambú.
00
De bambú.

9403.83.01
De ratán (roten).
00
De ratán (roten).

9403.89.99
Los demás.
00
Los demás.

9404.10.01
Somieres.
00
Somieres.
 

9404.29.99
De otras materias.
00
De otras materias.

9404.90.99
Los demás.
Excepto: Los que no sean cubrepiés, cubrecamas y artículos de cama similares y/o almohadas y cojines, incluidas para bebé.
01
Almohadas y cojines.
02
Almohadas y cojines para bebé.
99
Los demás.

9405.50.02
Luminarias y aparatos de alumbrado, no eléctricos.
00
Luminarias y aparatos de alumbrado, no eléctricos.

9503.00.02
Con ruedas, diseñados para que los conduzcan los niños, impulsados por ellos o por otra persona, o accionados por baterías recargables de hasta 12 V, excepto, en ambos casos, lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.01.
Únicamente: Andaderas.
00
Con ruedas, diseñados para que los conduzcan los niños, impulsados por ellos o por otra persona, o accionados por baterías recargables de hasta 12 V, excepto, en ambos casos, lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.01.

9504.20.01
Tizas y bolas de billar.
00
Tizas y bolas de billar.

9504.20.99
Los demás.
00
Los demás.

9504.90.01
Pelotas de celuloide.
00
Pelotas de celuloide.

9504.90.02
Bolas, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9504.90.01.
00
Bolas, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9504.90.01.

9504.90.03
Bolos o pinos de madera; aparatos automáticos para acomodar los bolos o pinos y regresar las bolas a su lugar de lanzamiento ("bowlings"), sus partes o piezas sueltas.
Únicamente: Bolos o pinos de madera.
00
Bolos o pinos de madera; aparatos automáticos para acomodar los bolos o pinos y regresar las bolas a su lugar de lanzamiento ("bowlings"), sus partes o piezas sueltas.

9505.10.01
Árboles artificiales para fiestas de Navidad.
Excepto: De funcionamiento eléctrico.
00
Árboles artificiales para fiestas de Navidad.

9505.10.99
Los demás.
Excepto: De funcionamiento eléctrico.
00
Los demás.
 
 

9505.90.99
Los demás.
00
Los demás.

9506.11.01
Esquís.
00
Esquís.

9506.12.01
Fijadores de esquí.
00
Fijadores de esquí.

9506.19.99
Los demás.
00
Los demás.

9506.21.01
Deslizadores de vela.
00
Deslizadores de vela.

9506.29.99
Los demás.
01
Tablas, con peso inferior o igual a 50 kg.
99
Los demás.

9506.31.01
Palos de golf ("clubs"), completos, en juegos.
00
Palos de golf ("clubs"), completos, en juegos.

9506.31.99
Los demás.
00
Los demás.

9506.32.01
Pelotas.
00
Pelotas.

9506.39.01
Partes para palos de golf.
00
Partes para palos de golf.

9506.39.99
Los demás.
00
Los demás.

9506.40.01
Artículos y material para tenis de mesa.
00
Artículos y material para tenis de mesa.

9506.51.01
Esbozos.
00
Esbozos.

9506.59.99
Las demás.
00
Las demás.

9506.61.01
Pelotas de tenis.
00
Pelotas de tenis.

9506.69.99
Los demás.
00
Los demás.

9506.70.01
Patines para hielo y patines de ruedas, incluido el calzado con patines fijos.
Excepto: De juguete.
00
Patines para hielo y patines de ruedas, incluido el calzado con patines fijos.

9506.91.03
Artículos y material para cultura física, gimnasia o atletismo.
Excepto: Anillos, trapecios para gimnasia y artículos similares, del tipo utilizado por los niños en terrenos de juego y/o partes, piezas y accesorios.
99
Los demás.

9506.99.01
Espinilleras y tobilleras.
00
Espinilleras y tobilleras.

9506.99.02
Artículos para el tiro de arco, así como sus partes o accesorios reconocibles como destinados exclusiva o principalmente a dichos artículos.
00
Artículos para el tiro de arco, así como sus partes o accesorios reconocibles como destinados exclusiva o principalmente a dichos artículos.

9506.99.03
Redes para deportes de campo.
00
Redes para deportes de campo.

 
 
9506.99.04
Caretas.
00
Caretas.

9506.99.05
Trampolines.
00
Trampolines.

9506.99.06
Piscinas, incluso infantiles.
00
Piscinas, incluso infantiles.

9506.99.99
Los demás.
Excepto: Columpios, resbaladillas y artículos similares, del tipo utilizado por los niños en terrenos de juego.
00
Los demás.

9507.10.01
Cañas de pescar.
00
Cañas de pescar.

9507.20.01
Anzuelos, incluso montados en sedal (tanza).
00
Anzuelos, incluso montados en sedal (tanza).

9507.30.01
Carretes de pesca.
00
Carretes de pesca.

9507.90.99
Los demás.
00
Los demás.

9601.10.01
Marfil trabajado y sus manufacturas.
00
Marfil trabajado y sus manufacturas.

9601.90.99
Los demás.
00
Los demás.

9602.00.99
Los demás.
Únicamente: De uso doméstico.
00
Los demás.

9603.10.01
Escobas y escobillas de ramitas u otra materia vegetal atada en haces, incluso con mango.
00
Escobas y escobillas de ramitas u otra materia vegetal atada en haces, incluso con mango.

9603.21.01
Cepillos de dientes, incluidos los cepillos para dentaduras postizas.
00
Cepillos de dientes, incluidos los cepillos para dentaduras postizas.

9603.29.99
Los demás.
00
Los demás.

9603.30.01
Pinceles y brochas para pintura artística, pinceles para escribir y pinceles similares para aplicación de cosméticos.
00
Pinceles y brochas para pintura artística, pinceles para escribir y pinceles similares para aplicación de cosméticos.

9603.40.01
Pinceles y brochas para pintar, enlucir, barnizar o similares (excepto los de la subpartida 9603.30); almohadillas o muñequillas y rodillos, para pintar.
00
Pinceles y brochas para pintar, enlucir, barnizar o similares (excepto los de la subpartida 9603.30); almohadillas o muñequillas y rodillos, para pintar.

9603.90.01
Plumeros.
00
Plumeros.

9603.90.99
Los demás.
Únicamente: De uso doméstico.
00
Los demás.

9605.00.01
Juegos o surtidos de viaje para aseo personal, costura o limpieza del calzado o de prendas de vestir.
00
Juegos o surtidos de viaje para aseo personal, costura o limpieza del calzado o de prendas de vestir.

9606.10.01
Botones de presión y sus partes.
00
Botones de presión y sus partes.
 
 

9606.21.01
De plástico, sin forrar con materia textil.
00
De plástico, sin forrar con materia textil.

9606.22.01
De metal común, sin forrar con materia textil.
00
De metal común, sin forrar con materia textil.

9606.29.99
Los demás.
Excepto: De corozo o de cuero.
00
Los demás.

9607.11.01
Con dientes de metal común.
00
Con dientes de metal común.

9607.19.99
Los demás.
00
Los demás.

9608.10.02
Bolígrafos.
01
De metal común.
99
Los demás.

9608.20.01
Rotuladores y marcadores con punta de fieltro u otra punta porosa.
00
Rotuladores y marcadores con punta de fieltro u otra punta porosa.

9608.30.01
Para dibujar con tinta china.
00
Para dibujar con tinta china.

9608.30.99
Las demás.
00
Las demás.

9608.40.99
Los demás.
Excepto: De metal común.
99
Los demás.

9608.50.02
Juegos de artículos pertenecientes, por lo menos, a dos de las subpartidas anteriores.
01
De metal común.
99
Los demás.

9609.10.01
Lápices.
00
Lápices.

9609.20.01
Minas, cuyo diámetro no exceda de 0.7 mm.
00
Minas, cuyo diámetro no exceda de 0.7 mm.

9609.90.01
Pasteles.
00
Pasteles.

9610.00.01
Pizarras y tableros para escribir o dibujar, incluso enmarcados.
00
Pizarras y tableros para escribir o dibujar, incluso enmarcados.

9611.00.99
Los demás.
00
Los demás.

9614.00.01
Escalabornes.
00
Escalabornes.

9615.11.01
De caucho endurecido o plástico.
00
De caucho endurecido o plástico.

9615.19.99
Los demás.
00
Los demás.

9615.90.99
Los demás.
00
Los demás.

9616.10.01
Pulverizadores de tocador, sus monturas y cabezas de monturas.
Únicamente: Pulverizadores de tocador.
00
Pulverizadores de tocador, sus monturas y cabezas de monturas.
 
 

9617.00.01
Termos y demás recipientes isotérmicos, montados y aislados por vacío, así como sus partes (excepto las ampollas de vidrio).
Únicamente: Termos y demás recipientes isotérmicos, montados y aislados por vacío.
00
Termos y demás recipientes isotérmicos, montados y aislados por vacío, así como sus partes (excepto las ampollas de vidrio).

9619.00.01
De pasta de papel, papel, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa.
Excepto: Tampones higiénicos.
00
De pasta de papel, papel, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa.

9619.00.99
Los demás.
00
Los demás.

9620.00.01
Tripies de cámaras fotográficas.
00
Tripies de cámaras fotográficas.
 
X.    Capítulo 9 (Etiquetado) de la Norma Oficial Mexicana NOM-142-SSA1/SCFI-2014, Bebidas alcohólicas. Especificaciones sanitarias. Etiquetado sanitario y comercial, publicada en el DOF el 23 de marzo de 2015:
Fracción
arancelaria/
NICO
Descripción
Acotación
2203.00.01
Cerveza de malta.
00
Cerveza de malta.
 
2204.10.02
Vino espumoso.
01
"Champagne".
99
Los demás.
 
2204.21.04
En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l.
01
Vinos, cuya graduación alcohólica sea mayor de 14 grados centesimales Gay-Lussac pero menor o igual a 20 grados centesimales Gay-Lussac, a la temperatura de 15°C.
02
Vinos tinto, rosado, clarete o blanco, cuya graduación alcohólica sea hasta 14 grados centesimales Gay-Lussac, a la temperatura de 15°C.
99
Los demás.
 
2204.22.01
En recipientes con capacidad superior a 2 l pero inferior o igual a 10 l.
Únicamente: En vasijería de barro loza o vidrio.
00
En recipientes con capacidad superior a 2 l pero inferior o igual a 10 l.
 
2204.29.99
Los demás.
Únicamente: En vasijería de barro loza o vidrio.
00
Los demás.
 
2205.10.02
En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l.
00
En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l.
 
2205.90.99
Los demás.
Únicamente: Vermuts en vasijería de barro, loza o vidrio
00
Los demás.
 
2206.00.91
Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada, aguamiel, sake); mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte.
Únicamente: En vasijería de barro, loza o vidrio.
01
Bebidas refrescantes a base de una mezcla de limonada y cerveza o vino, o de una mezcla de cerveza y vino ("wine coolers").
99
Las demás.
 
2208.20.01
Cogñac.
00
Cogñac.
 
2208.20.02
Brandy o "Wainbrand" cuya graduación alcohólica sea superior o igual a 37.5 grados centesimales Gay-Lussac, con una cantidad total de sustancias volátiles que no sean los alcoholes etílico y metílico superior a 200 g/hl de alcohol a 100% vol.
00
Brandy o "Wainbrand" cuya graduación alcohólica sea superior o igual a 37.5 grados centesimales Gay-Lussac, con una cantidad total de sustancias volátiles que no sean los alcoholes etílico y metílico superior a 200 g/hl de alcohol a 100% vol.
 
2208.20.99
Los demás.
00
Los demás.
 
 
 
2208.30.05
Whisky.
Excepto: Whisky cuya graduación alcohólica sea mayor de 53 grados centesimales Gay-Lussac a la temperatura de 15º C, a granel.
01
Whisky canadiense ("Canadian whiskey").
03
Whisky o Whiskey cuya graduación alcohólica sea igual o superior a 40 grados centesimales Gay-Lussac, destilado a menos de 94.8% vol.
04
Whisky "Tennessee" o whisky Bourbon.
99
Los demás.
 
2208.40.02
Ron y demás aguardientes procedentes de la destilación, previa fermentación, de productos de la caña de azúcar.
01
Ron.
99
Los demás.
 
2208.50.01
Gin y ginebra.
00
Gin y ginebra.
 
2208.60.01
Vodka.
00
Vodka.
 
2208.70.03
Licores.
Excepto: Licores que contengan aguardiente, o destilados, de agave.
01
De más de 14 grados sin exceder de 23 grados centesimales Gay-Lussac a la temperatura de 15°C, en vasijería de barro, loza o vidrio, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 2208.70.03.02.
99
Los demás.
 
2208.90.99
Los demás.
Excepto: Las bebidas alcohólicas que contengan aguardiente, o destilados, de agave.
99
Los demás.
 
XI.   Capítulo 5 (Especificaciones de información comercial) de la Norma Oficial Mexicana NOM-015-SCFI-2007, Información Comercial-Etiquetado para juguetes, publicada en el DOF el 17 de abril de 2008, (excepto lo establecido en los incisos 5.1.1, y 5.1.2 c), relativo al nombre, denominación o razón social y domicilio del productor o responsable de la fabricación:
Fracción
arancelaria/
NICO
Descripción
Acotación
6101.20.03
De algodón.
Únicamente: Artículos de disfraz.
01
Para hombres.
99
Los demás.
 
6101.30.01
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 23% en peso.
Únicamente: Artículos de disfraz.
00
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 23% en peso.
 
6101.30.99
Los demás.
Únicamente: Artículos de disfraz.
01
Chamarras para niños.
91
Los demás para hombres.
92
Los demás para niños.
 
6101.90.91
De las demás materias textiles.
Únicamente: Artículos de disfraz.
01
De lana o pelo fino.
99
Los demás.
 
6102.10.01
De lana o pelo fino.
Únicamente: Artículos de disfraz.
00
De lana o pelo fino.
 
6102.20.03
De algodón.
Únicamente: Artículos de disfraz.
01
Para mujeres.
99
Los demás.
 
6102.30.01
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 23% en peso.
Únicamente: Artículos de disfraz.
00
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 23% en peso.
 
6102.30.99
Los demás.
Únicamente: Artículos de disfraz.
01
Chamarras para niñas.
02
Para mujeres.
99
Los demás.
 
6102.90.91
De las demás materias textiles.
Únicamente: Artículos de disfraz.
00
De las demás materias textiles.
 
6103.10.05
Trajes (ambos o ternos).
Únicamente: Artículos de disfraz.
01
De lana o pelo fino.
02
De fibras sintéticas.
03
De algodón o de fibras artificiales.
04
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
99
Los demás.
 
 
 
6103.22.01
De algodón.
Únicamente: Artículos de disfraz.
00
De algodón.
 
6103.23.01
De fibras sintéticas.
Únicamente: Artículos de disfraz.
00
De fibras sintéticas.
 
6103.29.91
De las demás materias textiles.
Únicamente: Artículos de disfraz.
01
De lana o pelo fino.
99
Los demás.
 
6103.31.01
De lana o pelo fino.
Únicamente: Artículos de disfraz.
00
De lana o pelo fino.
 
6103.32.01
De algodón.
Únicamente: Artículos de disfraz.
00
De algodón.
 
6103.33.02
De fibras sintéticas.
Únicamente: Artículos de disfraz.
01
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.
99
Los demás.
 
6103.39.91
De las demás materias textiles.
Únicamente: Artículos de disfraz.
01
De fibras artificiales.
02
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
99
Los demás.
 
6103.41.01
De lana o pelo fino.
Únicamente: Artículos de disfraz.
00
De lana o pelo fino.
 
6103.42.03
De algodón.
Únicamente: Artículos de disfraz.
01
Pantalones con peto y tirantes.
02
Para hombres, pantalones largos.
03
Para niños, pantalones largos.
91
Los demás para hombres.
92
Los demás para niños.
 
6103.43.01
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 23% en peso.
Únicamente: Artículos de disfraz.
00
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 23% en peso.
 
6103.43.99
Los demás.
Únicamente: Artículos de disfraz.
01
Para hombres, pantalones largos.
02
Para hombres, pantalones cortos o shorts.
03
Para niños, pantalones largos.
04
Para niños, pantalones cortos o shorts.
91
Los demás para hombres.
92
Los demás para niños.
 
6103.49.91
De las demás materias textiles.
Únicamente: Artículos de disfraz.
01
De fibras artificiales.
02
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
99
Los demás.
 
6104.13.02
De fibras sintéticas.
Únicamente: Artículos de disfraz.
01
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.
99
Los demás.
 
6104.19.91
De las demás materias textiles.
Únicamente: Artículos de disfraz.
01
De fibras artificiales.
02
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
03
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23%, sin exceder de 50% en peso.
04
De lana o pelo fino, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 6104.19.91.03.
05
De algodón.
99
Los demás.
 
6104.22.01
De algodón.
Únicamente: Artículos de disfraz.
00
De algodón.
 
 
 
6104.23.01
De fibras sintéticas.
Únicamente: Artículos de disfraz.
00
De fibras sintéticas.
 
6104.29.91
De las demás materias textiles.
Únicamente: Artículos de disfraz.
01
De lana o pelo fino.
99
Los demás.
 
6104.31.01
De lana o pelo fino.
Únicamente: Artículos de disfraz.
00
De lana o pelo fino.
 
6104.32.01
De algodón.
Únicamente: Artículos de disfraz.
00
De algodón.
 
6104.33.02
De fibras sintéticas.
Únicamente: Artículos de disfraz.
01
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.
99
Los demás.
 
6104.39.91
De las demás materias textiles.
Únicamente: Artículos de disfraz.
01
De fibras artificiales.
02
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
99
Las demás.
 
6104.41.01
De lana o pelo fino.
Únicamente: Artículos de disfraz.
00
De lana o pelo fino.
 
6104.42.03
De algodón.
Únicamente: Artículos de disfraz.
01
Para mujeres.
99
Los demás.
 
6104.43.02
De fibras sintéticas.
Únicamente: Artículos de disfraz.
01
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.
91
Los demás para mujeres.
92
Los demás para niñas.
 
6104.44.02
De fibras artificiales.
Únicamente: Artículos de disfraz.
01
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.
02
Para mujeres, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 6104.44.02.01.
99
Los demás.
 
6104.49.91
De las demás materias textiles.
Únicamente: Artículos de disfraz.
01
Con un contenido de seda mayor o igual a 70 % en peso.
99
Los demás.
 
6104.51.01
De lana o pelo fino.
Únicamente: Artículos de disfraz.
00
De lana o pelo fino.
 
6104.52.01
De algodón.
Únicamente: Artículos de disfraz.
01
Para mujeres.
99
Los demás.
 
6104.53.02
De fibras sintéticas.
Únicamente: Artículos de disfraz.
01
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.
91
Los demás para mujeres.
92
Los demás para niñas.
 
6104.59.91
De las demás materias textiles.
Únicamente: Artículos de disfraz.
01
De fibras artificiales.
99
Las demás.
 
6104.61.01
De lana o pelo fino.
Únicamente: Artículos de disfraz.
00
De lana o pelo fino.
 
6104.62.03
De algodón.
Únicamente: Artículos de disfraz.
01
Pantalones con peto y tirantes.
02
Para mujeres, pantalones cortos o shorts.
03
Para niñas, pantalones cortos o shorts.
91
Los demás para mujeres.
92
Los demás para niñas.
 
 
 
6104.63.01
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 23% en peso.
Únicamente: Artículos de disfraz.
00
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 23% en peso.
 
6104.63.99
Los demás.
Únicamente: Artículos de disfraz.
01
Para mujeres, pantalones cortos o shorts.
02
Para niñas, pantalones cortos o shorts, de poliéster.
03
Para niñas, pantalones cortos o shorts.
91
Los demás para niñas.
92
Los demás para mujeres.
 
6104.69.91
De las demás materias textiles.
Únicamente: Artículos de disfraz.
01
De fibras artificiales.
99
Los demás.
 
6105.10.02
De algodón.
Únicamente: Artículos de disfraz.
01
Camisas deportivas, para hombres.
02
Camisas deportivas, para niños.
99
Las demás.
 
6105.20.03
De fibras sintéticas o artificiales.
Únicamente: Artículos de disfraz.
01
Para hombres.
99
Las demás.
 
6105.90.91
De las demás materias textiles.
Únicamente: Artículos de disfraz.
01
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
99
Las demás.
 
6106.10.02
De algodón.
Únicamente: Artículos de disfraz.
01
Camisas deportivas, para mujeres.
02
Camisas deportivas, para niñas.
91
Las demás para mujeres.
92
Las demás para niñas.
 
6106.20.01
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 23% en peso.
Únicamente: Artículos de disfraz.
00
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 23% en peso.
 
6106.20.99
Los demás.
Únicamente: Artículos de disfraz.
91
Las demás para mujeres.
92
Las demás para niñas.
 
6106.90.91
De las demás materias textiles.
Únicamente: Artículos de disfraz.
01
De lana o pelo fino.
02
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
99
Las demás.
 
6109.10.03
De algodón.
Únicamente: Artículos de disfraz.
01
Para hombres y mujeres.
99
Las demás.
 
6109.90.04
De fibras sintéticas o artificiales.
Únicamente: Artículos de disfraz.
01
Para hombres y mujeres, de fibras sintéticas o artificiales.
 
91
Las demás de fibras sintéticas o artificiales.
 
 
6109.90.99
Los demás.
Únicamente: Artículos de disfraz.
01
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
91
Las demás para hombres y mujeres.
92
Las demás para niños y niñas.
 
6110.11.03
De lana.
Únicamente: Artículos de disfraz.
01
Para hombres y mujeres.
99
Los demás.
 
6110.12.01
De cabra de Cachemira.
Únicamente: Artículos de disfraz.
01
Para hombres y mujeres.
99
Los demás.
 
6110.19.99
Los demás.
Únicamente: Artículos de disfraz.
01
Para hombres y mujeres.
99
Los demás.
 
 
 
6110.20.05
De algodón.
Únicamente: Artículos de disfraz.
01
Para hombres y mujeres, suéteres (jerseys), "pullovers" y chalecos.
02
Para hombres y mujeres, sudaderas con dispositivo para abrochar.
03
Para hombres y mujeres, sudaderas sin dispositivo para abrochar.
91
Los demás suéteres (jerseys), "pullovers" y chalecos.
92
Las demás sudaderas con dispositivo para abrochar.
93
Las demás sudaderas sin dispositivo para abrochar.
94
Los demás, para hombres y mujeres.
99
Los demás.
 
6110.30.01
Construidos con 9 o menos puntadas por cada 2 cm, medidos en dirección horizontal, excepto los chalecos.
Únicamente: Artículos de disfraz.
01
Para hombres y mujeres.
99
Los demás.
 
6110.30.99
Los demás.
Únicamente: Artículos de disfraz.
01
Para hombres y mujeres, sudaderas con dispositivos para abrochar, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 6110.30.99.02.
02
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso, para hombres y mujeres.
03
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso, para niños y niñas.
91
Las demás sudaderas con dispositivo para abrochar.
92
Las demás sudaderas, para niño o niña.
93
Los demás para hombres y mujeres.
99
Los demás.
 
6110.90.91
De las demás materias textiles.
Únicamente: Artículos de disfraz.
01
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
02
Para hombres y mujeres, sudadera con dispositivo para abrochar, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 6110.90.91.01.
03
Para niños y niñas, sudadera con dispositivo para abrochar, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 6110.90.91.01.
04
Para hombres y mujeres, sudadera sin dispositivo para abrochar, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 6110.90.91.01.
05
Para niños y niñas, sudadera sin dispositivo para abrochar, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 6110.90.91.01.
91
Los demás para hombres y mujeres.
99
Las demás.
 
6111.20.12
De algodón.
Únicamente: Artículos de disfraz.
01
Faldas, calzoncillos y demás prendas de vestir que cubran la parte inferior del cuerpo, excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 6111.20.12.13 y 6111.20.12.14.
02
Juegos.
03
Pañaleros.
04
Camisas y blusas.
05
"T-shirt" y camisetas.
06
Calcetines, patucos, guantes, manoplas y artículos similares.
07
Camisones y pijamas.
08
Vestidos.
09
Sudaderas.
10
Suéteres.
11
Mamelucos.
12
Comandos.
13
Pantalones largos.
14
Pantalones cortos y shorts.
91
Las demás prendas de vestir que cubran la mayor parte del cuerpo.
92
Las demás prendas de vestir que cubran solo la parte superior del cuerpo.
99
Los demás.
 
 
 
6111.30.07
De fibras sintéticas.
Únicamente: Artículos de disfraz.
01
Juegos.
02
Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares.
03
Camisones y pijamas.
04
Pañaleros.
05
Vestidos.
06
"T-shirt" y camisetas.
07
Sudaderas.
08
Suéteres.
09
Calzoncillos.
10
Faldas.
11
Pantalones cortos y shorts.
12
Mamelucos.
13
Comandos.
14
Calcetines, patucos, guantes, manoplas y artículos similares.
91
Las demás prendas de vestir que cubran la mayor parte del cuerpo.
92
Las demás prendas de vestir que cubran solo la parte superior del cuerpo.
99
Los demás.
 
6111.90.91
De las demás materias textiles.
Únicamente: Artículos de disfraz.
01
De lana o pelo fino.
02
Mamelucos, pañaleros, vestidos, abrigos, chaquetones, juegos y demás prendas de vestir que cubran la mayor parte del cuerpo, excepto de lana o pelo fino.
03
Camisas, camisetas, sudaderas, chamarras, suéteres y demás prendas de vestir que cubran la parte superior del cuerpo, excepto de lana o pelo fino.
04
Pantalones, shorts, faldas, calzoncillos y demás prendas de vestir que cubran la parte inferior del cuerpo, excepto de lana o pelo fino.
99
Los demás.
 
6113.00.02
Prendas de vestir confeccionadas con tejidos de punto de las partidas 59.03, 59.06 o 59.07.
Únicamente: Artículos de disfraz.
01
Para bucear (de buzo).
99
Los demás.
 
6114.20.01
De algodón.
Únicamente: Artículos de disfraz.
00
De algodón.
 
6114.30.02
De fibras sintéticas o artificiales.
Únicamente: Artículos de disfraz.
01
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso.
99
Los demás.
 
6114.90.91
De las demás materias textiles.
Únicamente: Artículos de disfraz.
01
De lana o pelo fino.
99
Los demás.
 
6116.10.02
Impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados, con plástico o caucho.
Únicamente: Artículos de disfraz.
01
Mitones y manoplas, de lana o pelo fino.
99
Los demás.
 
6116.91.01
De lana o pelo fino.
Únicamente: Artículos de disfraz.
00
De lana o pelo fino.
 
6116.92.01
De algodón.
Únicamente: Artículos de disfraz.
00
De algodón.
 
6116.93.01
De fibras sintéticas.
Únicamente: Artículos de disfraz.
00
De fibras sintéticas.
 
6116.99.91
De las demás materias textiles.
Únicamente: Artículos de disfraz.
00
De las demás materias textiles.
 
6117.80.02
Cintas, bandas o ligas, de sujeción para el cabello y artículos similares.
Únicamente: Artículos de disfraz.
00
Cintas, bandas o ligas, de sujeción para el cabello y artículos similares.
 
6117.80.99
Los demás.
Únicamente: Artículos de disfraz.
01
Corbatas y lazos similares.
99
Los demás.
 
 
 
6117.90.01
Partes.
Únicamente: Artículos de disfraz.
01
Cortes de tela para la fabricación o ensamble de prendas de vestir confeccionadas, de algodón.
02
Cortes de tela para la fabricación o ensamble de prendas de vestir confeccionadas, de fibras sintéticas.
03
Cortes de tela para la fabricación o ensamble de prendas de vestir confeccionadas, de fibras artificiales.
99
Las demás.
 
6201.20.01
Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares.
Únicamente: Artículos de disfraz.
00
Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares.
 
6201.20.99
Los demás.
Únicamente: Artículos de disfraz.
00
Los demás.
 
6201.30.01
Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso.
Únicamente: Artículos de disfraz.
00
Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso.
 
6201.30.99
Los demás.
Únicamente: Artículos de disfraz.
01
Para hombres.
02
Para niños.
 
6201.40.01
Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso.
Únicamente: Artículos de disfraz.
00
Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso.
 
6201.40.02
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6201.40.01.
Únicamente: Artículos de disfraz.
00
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6201.40.01.
 
6201.40.99
Los demás.
Únicamente: Artículos de disfraz.
01
Para hombres.
02
Para niños.
 
6201.90.91
De las demás materias textiles.
Únicamente: Artículos de disfraz.
00
De las demás materias textiles.
 
6202.20.01
Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares.
Únicamente: Artículos de disfraz.
00
Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares.
 
6202.20.99
Los demás.
Únicamente: Artículos de disfraz.
00
Los demás.
 
6202.30.01
Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso.
Únicamente: Artículos de disfraz.
00
Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso.
 
6202.30.99
Los demás.
Únicamente: Artículos de disfraz.
01
Para mujeres.
02
Para niñas.
 
 
 
6202.40.01
Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso.
Únicamente: Artículos de disfraz.
00
Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso.
 
6202.40.02
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6202.40.01.
Únicamente: Artículos de disfraz.
00
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6202.40.01.
 
6202.40.99
Los demás.
Únicamente: Artículos de disfraz.
01
Para mujeres.
02
Para niñas.
 
6202.90.91
De las demás materias textiles.
Únicamente: Artículos de disfraz.
00
De las demás materias textiles.
 
6203.11.01
De lana o pelo fino.
Únicamente: Artículos de disfraz.
00
De lana o pelo fino.
 
6203.12.01
De fibras sintéticas.
Únicamente: Artículos de disfraz.
00
De fibras sintéticas.
 
6203.19.91
De las demás materias textiles.
Únicamente: Artículos de disfraz.
01
De algodón o de fibras artificiales.
02
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
99
Las demás.
 
6203.22.01
De algodón.
Únicamente: Artículos de disfraz.
00
De algodón.
 
6203.23.01
De fibras sintéticas.
Únicamente: Artículos de disfraz.
00
De fibras sintéticas.
 
6203.29.91
De las demás materias textiles.
Únicamente: Artículos de disfraz.
01
De lana o pelo fino.
99
Los demás.
 
6203.31.01
De lana o pelo fino.
Únicamente: Artículos de disfraz.
00
De lana o pelo fino.
 
6203.32.03
De algodón.
Únicamente: Artículos de disfraz.
01
Para hombres.
99
Los demás.
 
6203.33.01
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.
Únicamente: Artículos de disfraz.
00
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.
 
6203.33.99
Los demás.
Únicamente: Artículos de disfraz.
01
Para hombres.
02
Para niños.
 
6203.39.91
De las demás materias textiles.
Únicamente: Artículos de disfraz.
01
De fibras artificiales, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 6203.39.91.03.
02
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
03
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.
99
Los demás.
 
6203.41.01
De lana o pelo fino.
Únicamente: Artículos de disfraz.
00
De lana o pelo fino.
 
 
 
6203.42.01
Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso.
Únicamente: Artículos de disfraz.
00
Con un contenido de plumón y plumas de ave acuática superior o igual al 15%, en peso, siempre que el contenido de plumón sea superior o igual al 35%, en peso; con un contenido del plumaje superior o igual al 10%, en peso.
 
6203.42.02
Pantalones con peto y tirantes.
Únicamente: Artículos de disfraz.
00
Pantalones con peto y tirantes.
 
6203.42.91
Los demás, para hombres.
Únicamente: Artículos de disfraz.
01
Cortos y shorts, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
02
Cortos y shorts de mezclilla ("denim"), con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
91
Los demás para hombres, de mezclilla ("denim"), con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
92
Los demás ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
99
Los demás.
 
6203.42.92
Los demás, para niños.
Únicamente: Artículos de disfraz.
01
Cortos y shorts, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
02
Cortos y shorts de mezclilla ("denim"), con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
91
Los demás ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
92
Los demás de mezclilla ("denim"), con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
99
Los demás.
 
6203.43.01
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.
Únicamente: Artículos de disfraz.
00
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.
 
6203.43.91
Los demás, para hombres.
Únicamente: Artículos de disfraz.
01
Del tipo mezclilla, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
02
Cortos y shorts, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
03
Cortos y shorts de poliéster, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
91
Los demás ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
92
Los demás de poliéster, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
99
Los demás.
 
6203.43.92
Los demás, para niños.
Únicamente: Artículos de disfraz.
01
Del tipo mezclilla, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
02
Cortos y shorts, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
03
Cortos y shorts de poliéster, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
91
Los demás ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
92
Los demás de poliéster, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
99
Los demás.
 
6203.49.91
De las demás materias textiles.
Únicamente: Artículos de disfraz.
00
De las demás materias textiles.
 
6204.11.01
De lana o pelo fino.
Únicamente: Artículos de disfraz.
00
De lana o pelo fino.
 
6204.12.01
De algodón.
Únicamente: Artículos de disfraz.
00
De algodón.
 
 
 
6204.13.02
De fibras sintéticas.
Únicamente: Artículos de disfraz.
01
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.
99
Los demás.
 
6204.19.91
De las demás materias textiles.
Únicamente: Artículos de disfraz.
01
De fibras artificiales, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 6204.19.91.03.
02
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
03
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.
99
Los demás.
 
6204.21.01
De lana o pelo fino.
Únicamente: Artículos de disfraz.
00
De lana o pelo fino.
 
6204.22.01
De algodón.
Únicamente: Artículos de disfraz.
00
De algodón.
 
6204.23.01
De fibras sintéticas.
Únicamente: Artículos de disfraz.
00
De fibras sintéticas.
 
6204.29.91
De las demás materias textiles.
Únicamente: Artículos de disfraz.
00
De las demás materias textiles.
 
6204.31.01
De lana o pelo fino.
Únicamente: Artículos de disfraz.
00
De lana o pelo fino.
 
6204.32.03
De algodón.
Únicamente: Artículos de disfraz.
01
Para mujer.
99
Las demás.
 
6204.33.01
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.
Únicamente: Artículos de disfraz.
00
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.
 
6204.33.02
Con un contenido de lino superior o igual a 36% en peso.
Únicamente: Artículos de disfraz.
00
Con un contenido de lino superior o igual a 36% en peso.
 
6204.33.99
Los demás.
Únicamente: Artículos de disfraz.
01
Para mujeres.
02
Para niñas.
91
Los demás con forro o relleno para mujeres.
 
6204.39.91
De las demás materias textiles.
Únicamente: Artículos de disfraz.
01
De fibras artificiales, excepto con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.
99
Los demás.
 
6204.41.01
De lana o pelo fino.
Únicamente: Artículos de disfraz.
00
De lana o pelo fino.
 
6204.42.01
Hechos totalmente a mano.
Únicamente: Artículos de disfraz.
00
Hechos totalmente a mano.
 
6204.42.99
Los demás.
Únicamente: Artículos de disfraz.
91
Para mujeres.
92
Para niñas.
 
6204.43.01
Hechos totalmente a mano.
Únicamente: Artículos de disfraz.
00
Hechos totalmente a mano.
 
6204.43.02
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6204.43.01.
Únicamente: Artículos de disfraz.
00
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6204.43.01.
 
6204.43.99
Los demás.
Únicamente: Artículos de disfraz.
01
De novia, de coctel o de gala, para mujeres.
91
Para mujeres.
92
Para niñas.
 
 
 
6204.44.01
Hechos totalmente a mano.
Únicamente: Artículos de disfraz.
00
Hechos totalmente a mano.
 
6204.44.02
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6204.44.01.
Únicamente: Artículos de disfraz.
00
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6204.44.01.
 
6204.44.99
Los demás.
Únicamente: Artículos de disfraz.
91
Para mujeres.
92
Para niñas.
 
6204.49.91
De las demás materias textiles.
Únicamente: Artículos de disfraz.
01
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
99
Los demás.
 
6204.51.01
De lana o pelo fino.
Únicamente: Artículos de disfraz.
00
De lana o pelo fino.
 
6204.52.03
De algodón.
Únicamente: Artículos de disfraz.
01
Para mujeres.
99
Las demás.
 
6204.53.01
Hechas totalmente a mano.
Únicamente: Artículos de disfraz.
00
Hechas totalmente a mano.
 
6204.53.02
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6204.53.01.
Únicamente: Artículos de disfraz.
00
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6204.53.01.
 
6204.53.99
Los demás.
Únicamente: Artículos de disfraz.
91
Para mujeres.
92
Para niñas.
 
6204.59.91
De las demás materias textiles.
Únicamente: Artículos de disfraz.
01
De fibras artificiales.
99
Los demás.
 
6204.61.01
De lana o pelo fino.
Únicamente: Artículos de disfraz.
00
De lana o pelo fino.
 
6204.62.09
De algodón.
Únicamente: Artículos de disfraz.
01
Para mujeres, cortos y shorts, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
02
Para mujeres, cortos y shorts de mezclilla ("denim"), con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
03
Para niñas, cortos y shorts de mezclilla ("denim"), con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
04
Para niñas, cortos y shorts, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
91
Los demás para mujeres, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
92
Los demás para mujeres, de mezclilla ("denim"), con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
93
Los demás para niñas, de mezclilla ("denim"), con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
94
Los demás para niñas, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
95
Los demás para mujeres.
96
Los demás para niñas.
 
6204.63.01
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.
Únicamente: Artículos de disfraz.
00
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.
 
 
 
6204.63.91
Los demás, para mujeres.
Únicamente: Artículos de disfraz.
01
Pantalones largos, pantalones cortos (calzones) y shorts, del tipo mezclilla, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
02
Para mujeres, cortos y shorts, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
03
Cortos y shorts, de poliéster, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
91
Los demás para mujeres, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
92
Los demás para mujeres, de poliéster, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
99
Los demás.
 
6204.63.92
Los demás, para niñas.
Únicamente: Artículos de disfraz.
01
Cortos y shorts, ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
02
Pantalones largos, pantalones cortos (calzones) y shorts, del tipo mezclilla, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
03
Pantalones largos, pantalones cortos (calzones) y shorts, de poliéster, con cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
91
Los demás ceñidos en la cintura por una banda elástica, un cordón o cualquier otro elemento, sin cremallera, botones o cualquier otro sistema de cierre.
99
Los demás.
 
6204.69.02
Con un contenido de seda superior o igual a 70% en peso.
Únicamente: Artículos de disfraz.
00
Con un contenido de seda superior o igual a 70% en peso.
 
6204.69.03
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.
Únicamente: Artículos de disfraz.
00
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso.
 
6204.69.99
Los demás.
Únicamente: Artículos de disfraz.
01
De fibras artificiales para mujeres.
02
De fibras artificiales para niñas.
99
Los demás.
 
6205.20.01
Hechas totalmente a mano.
Únicamente: Artículos de disfraz.
00
Hechas totalmente a mano.
 
6205.20.91
Para hombres, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6205.20.01.
Únicamente: Artículos de disfraz.
00
Para hombres, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6205.20.01.
 
6205.20.92
Para niños, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6205.20.01.
Únicamente: Artículos de disfraz.
00
Para niños, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6205.20.01.
 
6205.30.01
Hechas totalmente a mano.
Únicamente: Artículos de disfraz.
00
Hechas totalmente a mano.
 
6205.30.91
Para hombres, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6205.30.01.
Únicamente: Artículos de disfraz.
00
Para hombres, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6205.30.01.
 
6205.30.92
Para niños, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6205.30.01.
Únicamente: Artículos de disfraz.
00
Para niños, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6205.30.01.
 
6205.90.01
Con un contenido en seda superior o igual a 70% en peso.
Únicamente: Artículos de disfraz.
00
Con un contenido en seda superior o igual a 70% en peso.
 
6205.90.02
De lana o pelo fino.
Únicamente: Artículos de disfraz.
00
De lana o pelo fino.
 
6205.90.99
Las demás.
Únicamente: Artículos de disfraz.
00
Las demás.
 
 
 
6206.10.01
De seda o desperdicios de seda.
Únicamente: Artículos de disfraz.
00
De seda o desperdicios de seda.
 
6206.20.02
De lana o pelo fino.
Únicamente: Artículos de disfraz.
01
Hechas totalmente a mano.
99
Los demás.
 
6206.30.04
De algodón.
Únicamente: Artículos de disfraz.
01
Para mujeres.
02
Para niñas.
 
6206.40.01
Hechas totalmente a mano.
Únicamente: Artículos de disfraz.
00
Hechas totalmente a mano.
 
6206.40.02
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6206.40.01.
Únicamente: Artículos de disfraz.
00
Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual a 36% en peso, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6206.40.01.
 
6206.40.91
Para mujeres, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 6206.40.01 y 6206.40.02.
Únicamente: Artículos de disfraz.
00
Para mujeres, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 6206.40.01 y 6206.40.02.
 
6206.40.92
Para niñas, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 6206.40.01 y 6206.40.02.
Únicamente: Artículos de disfraz.
00
Para niñas, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 6206.40.01 y 6206.40.02.
 
6206.90.01
Con mezclas de algodón.
Únicamente: Artículos de disfraz.
00
Con mezclas de algodón.
 
6206.90.99
Los demás.
Únicamente: Artículos de disfraz.
00
Los demás.
 
6209.20.07
De algodón.
Únicamente: Artículos de disfraz.
01
Faldas, calzoncillos y demás prendas de vestir que cubran la parte inferior del cuerpo, excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 6209.20.07.08 y 6209.20.07.09.
02
Camisas y blusas.
03
Juegos.
04
Comandos.
05
Pañaleros.
06
Abrigos y chaquetones.
07
"T-shirt" y camisetas.
08
Pantalones largos.
09
Pantalones cortos y shorts.
91
Las demás prendas de vestir que cubran la mayor parte del cuerpo.
92
Las demás prendas de vestir que cubran solo la parte superior del cuerpo.
99
Los demás.
 
6209.30.05
De fibras sintéticas.
Únicamente: Artículos de disfraz.
01
Pantalones, shorts, faldas, calzoncillos y demás prendas de vestir que cubran la parte inferior del cuerpo.
02
Juegos.
03
Comandos.
04
Pañaleros.
05
Camisas y blusas.
06
"T-shirt" y camisetas.
91
Las demás prendas de vestir que cubran la mayor parte del cuerpo.
92
Las demás prendas de vestir que cubran solo la parte superior del cuerpo.
99
Los demás.
 
 
 
6209.90.91
De las demás materias textiles.
Únicamente: Artículos de disfraz.
01
De lana o pelo fino.
02
Mamelucos, pañaleros, vestidos, abrigos, chaquetones, juegos y demás prendas de vestir que cubran la mayor parte del cuerpo, excepto de lana o pelo fino.
03
Camisas, camisetas, sudaderas, chamarras, suéteres y demás prendas de vestir que cubran la parte superior del cuerpo, excepto de lana o pelo fino.
04
Pantalones, shorts, faldas, calzoncillos y demás prendas de vestir que cubran la parte inferior del cuerpo, excepto de lana o pelo fino.
99
Los demás.
 
6210.10.01
Con productos de las partidas 56.02 o 56.03.
Únicamente: Artículos de disfraz.
00
Con productos de las partidas 56.02 o 56.03.
 
 
6210.20.91
Las demás prendas de vestir de los tipos citados en la partida 62.01.
Únicamente: Artículos de disfraz.
00
Las demás prendas de vestir de los tipos citados en la partida 62.01.
 
6210.30.91
Las demás prendas de vestir de los tipos citados en la partida 62.02.
Únicamente: Artículos de disfraz.
00
Las demás prendas de vestir de los tipos citados en la partida 62.02.
 
6210.40.91
Las demás prendas de vestir para hombres o niños.
Únicamente: Artículos de disfraz.
00
Las demás prendas de vestir para hombres o niños.
 
6210.50.91
Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas.
Únicamente: Artículos de disfraz.
00
Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas.
 
6215.10.01
De seda o desperdicios de seda.
Únicamente: Artículos de disfraz.
00
De seda o desperdicios de seda.
 
6215.20.01
De fibras sintéticas o artificiales.
Únicamente: Artículos de disfraz.
00
De fibras sintéticas o artificiales.
 
6215.90.91
De las demás materias textiles.
Únicamente: Artículos de disfraz.
00
De las demás materias textiles.
 
6216.00.01
Guantes, mitones y manoplas.
Únicamente: Artículos de disfraz.
00
Guantes, mitones y manoplas.
 
6217.10.01
Complementos (accesorios) de vestir.
Únicamente: Artículos de disfraz.
01
Ligas para el cabello.
99
Los demás.
 
6217.90.01
Partes.
Únicamente: Artículos de disfraz.
01
Cortes de tela para la fabricación o ensamble de prendas de vestir confeccionadas, de algodón.
02
Cortes de tela para la fabricación o ensamble de prendas de vestir confeccionadas , de fibras sintéticas.
03
Cortes de tela para la fabricación o ensamble de prendas de vestir confeccionadas, de fibras artificiales.
99
Las demás.
 
8712.00.05
Bicicletas y demás velocípedos (incluidos los triciclos de reparto), sin motor.
Únicamente: Bicicletas para niños, excpeto las operadas por pilas o baterías.
02
Bicicletas para niños.
 
9503.00.01
Triciclos o cochecitos de pedal o palanca.
00
Triciclos o cochecitos de pedal o palanca.
 
9503.00.02
Con ruedas, diseñados para que los conduzcan los niños, impulsados por ellos o por otra persona, o accionados por baterías recargables de hasta 12 V, excepto, en ambos casos, lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.01.
Excepto: Andaderas.
00
Con ruedas, diseñados para que los conduzcan los niños, impulsados por ellos o por otra persona, o accionados por baterías recargables de hasta 12 V, excepto, en ambos casos, lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.01.
 
9503.00.05
Muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, de longitud inferior o igual a 30 cm, incluso vestidos, articulados o con mecanismos operados eléctrica o electrónicamente.
Excepto: Con mecanismos operados eléctrica o electrónicamente.
00
Muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, de longitud inferior o igual a 30 cm, incluso vestidos, articulados o con mecanismos operados eléctrica o electrónicamente.
 
 
 
9503.00.08
Juguetes terapéutico-pedagógicos, reconocibles como diseñados exclusivamente para usos clínicos, para corregir disfunciones psicomotrices o problemas de lento aprendizaje, en instituciones de educación especial o similares.
Excepto: De funcionamiento eléctrico o electrónico.
00
Juguetes terapéutico-pedagógicos, reconocibles como diseñados exclusivamente para usos clínicos, para corregir disfunciones psicomotrices o problemas de lento aprendizaje, en instituciones de educación especial o similares.
 
9503.00.09
Modelos reducidos "a escala" para ensamblar, de madera de balsa.
00
Modelos reducidos "a escala" para ensamblar, de madera de balsa.
 
9503.00.10
Modelos reducidos "a escala" para ensamblar, incluso los que tengan componentes electrónicos o eléctricos, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.07.
00
Modelos reducidos "a escala" para ensamblar, incluso los que tengan componentes electrónicos o eléctricos, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.07.
 
9503.00.11
Juegos o surtidos de construcción; los demás juguetes de construcción.
Excepto: De funcionamiento eléctrico o electrónico.
00
Juegos o surtidos de construcción; los demás juguetes de construcción.
 
9503.00.12
Juguetes que representen animales o seres no humanos, rellenos.
Excepto: Operados por pilas o baterías.
00
Juguetes que representen animales o seres no humanos, rellenos.
 
9503.00.13
Juguetes que representen animales o seres no humanos, sin rellenar, de papel o cartón.
Excepto: Operados por pilas o baterías.
00
Juguetes que representen animales o seres no humanos, sin rellenar, de papel o cartón.
 
9503.00.15
Instrumentos y aparatos, de música, de juguete.
Excepto: De funcionamiento eléctrico o electrónico.
00
Instrumentos y aparatos, de música, de juguete.
 
9503.00.16
Rompecabezas de papel o cartón.
00
Rompecabezas de papel o cartón.
 
9503.00.17
Rompecabezas de materias distintas a papel o cartón.
00
Rompecabezas de materias distintas a papel o cartón.
 
9503.00.18
Juegos o surtidos reconocibles como diseñados exclusivamente para que el niño o la niña, representen un personaje, profesión u oficio, excepto juegos que imiten preparaciones de belleza, de maquillaje o de manicura.
Excepto: Operados por pilas o baterías.
00
Juegos o surtidos reconocibles como diseñados exclusivamente para que el niño o la niña, representen un personaje, profesión u oficio, excepto juegos que imiten preparaciones de belleza, de maquillaje o de manicura.
 
9503.00.20
Juguetes y modelos, con motor, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 9503.00.02, 9503.00.04, 9503.00.05, 9503.00.07, 9503.00.09, 9503.00.10, 9503.00.11, 9503.00.12, 9503.00.15 y 9503.00.18.
Excepto: De funcionamiento eléctrico o electrónico.
00
Juguetes y modelos, con motor, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 9503.00.02, 9503.00.04, 9503.00.05, 9503.00.07, 9503.00.09, 9503.00.10, 9503.00.11, 9503.00.12, 9503.00.15 y 9503.00.18.
 
9503.00.21
Ábacos.
00
Ábacos.
 
9503.00.22
Preparaciones de materias plásticas, o caucho, reconocibles como diseñadas para formar globos por insuflado.
00
Preparaciones de materias plásticas, o caucho, reconocibles como diseñadas para formar globos por insuflado.
 
9503.00.23
Juguetes inflables, incluso las pelotas de juguete fabricadas exclusivamente de materias plásticas, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.22.
00
Juguetes inflables, incluso las pelotas de juguete fabricadas exclusivamente de materias plásticas, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.22.
 
 
 
9503.00.24
Juguetes destinados a niños de hasta 36 meses de edad, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 9503.00.01, 9503.00.02, 9503.00.04, 9503.00.05, 9503.00.11, 9503.00.12, 9503.00.13, 9503.00.15, 9503.00.16, 9503.00.17, 9503.00.20 y 9503.00.23.
Excepto: Operados por pilas o baterías.
00
Juguetes destinados a niños de hasta 36 meses de edad, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 9503.00.01, 9503.00.02, 9503.00.04, 9503.00.05, 9503.00.11, 9503.00.12, 9503.00.13, 9503.00.15, 9503.00.16, 9503.00.17, 9503.00.20 y 9503.00.23.
 
9503.00.26
Juguetes reconocibles como diseñados exclusivamente para lanzar agua, excepto los comprendidos en la fracción arancelaria 9503.00.25.
Excepto: De funcionamiento eléctrico o electrónico.
00
Juguetes reconocibles como diseñados exclusivamente para lanzar agua, excepto los comprendidos en la fracción arancelaria 9503.00.25.
 
9503.00.28
Prendas, complementos (accesorios) de vestir, calzado, sombreros y demás tocados, para muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos.
00
Prendas, complementos (accesorios) de vestir, calzado, sombreros y demás tocados, para muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos.
 
9503.00.30
Partes y accesorios de muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 9503.00.28 y 9503.00.29.
Excepto: Animados mediante componentes eléctricos o electrónicos.
00
Partes y accesorios de muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 9503.00.28 y 9503.00.29.
 
9503.00.32
Partes y accesorios reconocibles como diseñados exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.20.
Únicamente: Accesorios de funcionamiento no eléctrico o electrónico.
00
Partes y accesorios reconocibles como diseñados exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.20.
 
9503.00.33
Motores, excepto eléctricos reconocibles como diseñados exclusivamente para montarse en juguetes o en modelos, reducidos.
00
Motores, excepto eléctricos reconocibles como diseñados exclusivamente para montarse en juguetes o en modelos, reducidos.
 
9503.00.35
Partes, piezas y accesorios, reconocibles como diseñadas para coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos, para los demás juguetes de rueda, o para lo comprendido en las fracciones arancelarias 9503.00.21, 9503.00.25 o 9503.00.26.
Únicamente: Piezas y accesorios de funcionamiento no eléctrico o electrónico.
00
Partes, piezas y accesorios, reconocibles como diseñadas para coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos, para los demás juguetes de rueda, o para lo comprendido en las fracciones arancelarias 9503.00.21, 9503.00.25 o 9503.00.26.
 
9503.00.91
Los demás juguetes con ruedas diseñados para que los conduzcan los niños; coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos.
Excepto: De funcionamiento eléctrico o electrónico.
00
Los demás juguetes con ruedas diseñados para que los conduzcan los niños; coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos.
 
 
 
9503.00.92
Las demás muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, incluso vestidos, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 9503.00.04.y 9503.00.05.
 
00
Las demás muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, incluso vestidos, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 9503.00.04.y 9503.00.05.
 
 
 
9503.00.93
Los demás juguetes que representen animales o seres no humanos, sin rellenar.
Excepto: Operados por pilas o baterías.
00
Los demás juguetes que representen animales o seres no humanos, sin rellenar.
 
9503.00.99
Los demás.
Excepto: De funcionamiento eléctrico o electrónico, salvo juegos que imiten preparaciones de belleza, de maquillaje o de manicura.
01
Juegos que imiten preparaciones de belleza, de maquillaje o de manicura.
91
Los demás juguetes presentados en juegos o surtidos de dos o más artículos diferentes acondicionados para su venta al por menor.
 
99
Los demás.
 
9504.40.01
Naipes.
00
Naipes.
 
 
 
9504.90.99
Los demás.
Únicamente: Artículos para juegos de sociedad; accesorios de artículos para juegos de sociedad. Excepto: De funcionamiento eléctrico o electrónico.
00
Los demás.
 
9506.62.01
Inflables.
00
Inflables.
 
9506.70.01
Patines para hielo y patines de ruedas, incluido el calzado con patines fijos.
Únicamente: De juguete.
00
Patines para hielo y patines de ruedas, incluido el calzado con patines fijos.
 
9506.91.03
Artículos y material para cultura física, gimnasia o atletismo.
Únicamente: Anillos, trapecios para gimnasia y artículos similares, del tipo utilizado por los niños en terrenos de juego.
99
Los demás.
 
9506.99.99
Los demás.
Únicamente: Columpios, resbaladillas y artículos similares, del tipo utilizado por los niños en terrenos de juego.
00
Los demás.
 
9619.00.03
Pañales y artículos similares, de otras materias textiles, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9619.00.02.
00
Pañales y artículos similares, de otras materias textiles, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9619.00.02.
XII.   Capítulo 5 (Requisitos de etiquetado) de la Norma Oficial Mexicana NOM-141-SSA1/SCFI-2012, Etiquetado para productos cosméticos preenvasados. Etiquetado sanitario y comercial, publicada en el DOF el 19 de septiembre de 2012 (excepto lo establecido en 5.1.6.1 relativo al nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal del productor o responsable de la fabricación, y al importador):
Fracción
arancelaria/
NICO
Descripción
Acotación
3303.00.01
Aguas de tocador.
00
Aguas de tocador.
 
3303.00.99
Los demás.
00
Los demás.
 
3304.10.01
Preparaciones para el maquillaje de los labios.
00
Preparaciones para el maquillaje de los labios.
 
3304.20.01
Preparaciones para el maquillaje de los ojos.
00
Preparaciones para el maquillaje de los ojos.
 
3304.30.01
Preparaciones para manicuras o pedicuros.
00
Preparaciones para manicuras o pedicuros.
 
3304.91.01
Polvos, incluidos los compactos.
00
Polvos, incluidos los compactos.
 
3304.99.01
Leches cutáneas.
00
Leches cutáneas.
 
3304.99.99
Las demás.
00
Las demás.
 
3305.10.01
Champúes.
00
Champúes.
 
3305.20.01
Preparaciones para ondulación o desrizado permanentes.
00
Preparaciones para ondulación o desrizado permanentes.
 
3305.30.01
Lacas para el cabello.
00
Lacas para el cabello.
 
3305.90.99
Las demás.
00
Las demás.
 
 
 
3307.10.01
Preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado.
00
Preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado.
 
3307.20.01
Desodorantes corporales y antitraspirantes.
00
Desodorantes corporales y antitraspirantes.
 
3307.30.01
Sales perfumadas y demás preparaciones para el baño.
00
Sales perfumadas y demás preparaciones para el baño.
 
3307.90.99
Los demás.
Únicamente: Preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética para uso en humanos.
00
Los demás.
 
3401.11.01
De tocador (incluso los medicinales).
00
De tocador (incluso los medicinales).
 
3401.20.01
Jabón en otras formas.
Únicamente: De tocador.
00
Jabón en otras formas.
 
3401.30.01
Productos y preparaciones orgánicos tensoactivos para el lavado de la piel, líquidos o en crema, acondicionados para la venta al por menor, aunque contengan jabón.
Únicamente: Productos cosméticos destinados a ser puestos en contacto con las partes superficiales del cuerpo humano: epidermis, sistema piloso y capilar, uñas, labios y órganos genitales externos, o con los dientes y mucosas bucales.
00
Productos y preparaciones orgánicos tensoactivos para el lavado de la piel, líquidos o en crema, acondicionados para la venta al por menor, aunque contengan jabón.
XIII.  Inciso 6.2 del Capítulo 6 (Requisitos de etiquetado) de la Norma Oficial Mexicana NOM- 189-SSA1/SCFI-2018, Productos y servicios. Etiquetado y envasado para productos de aseo de uso doméstico, publicada en el DOF el 13 de diciembre de 2018:
Fracción
arancelaria/
NICO
Descripción
Acotación
2806.10.01
Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico).
Únicamente: Presentado en envases para la venta al por menor como producto de aseo de uso doméstico.
00
Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico).
 
2815.12.01
En disolución acuosa (lejía de sosa o soda cáustica).
Únicamente: Presentado en envases para la venta al por menor como producto de aseo de uso doméstico.
00
En disolución acuosa (lejía de sosa o soda cáustica).
 
3307.41.01
"Agarbatti" y demás preparaciones odoríferas que actúan por combustión.
Únicamente: Presentadas en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.
00
"Agarbatti" y demás preparaciones odoríferas que actúan por combustión.
 
3307.49.99
Las demás.
Únicamente: Presentadas en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.
00
Las demás.
 
3401.19.99
Los demás.
Únicamente: Presentados en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.
00
Los demás.
 
3401.20.01
Jabón en otras formas.
Únicamente: Presentado en envases para la venta al por menor para aseo de uso doméstico, siempre que no se trate de productos cosméticos destinados a ser puestos en contacto con las partes superficiales del cuerpo humano: epidermis, sistema piloso y capilar, uñas, labios y órganos genitales externos, o con los dientes y mucosas bucales.
00
Jabón en otras formas.
 
3402.31.01
Ácidos alquilbenceno sulfónicos lineales y sus sales.
Únicamente: Presentados en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.
00
Ácidos alquilbenceno sulfónicos lineales y sus sales.
 
3402.39.01
Sulfonatos sódicos de octenos y de isooctenos.
Únicamente: Presentados en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.
00
Sulfonatos sódicos de octenos y de isooctenos.
 
 
 
3402.39.99
Los demás.
Únicamente: Presentados en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.
01
Sulfonatos sódicos de los hidrocarburos.
02
Lauril di o tri glicoleter sulfato de sodio al 70% de sólidos.
99
Los demás.
 
3402.41.01
Dimetil amidas de los ácidos grasos del tall-oil.
Únicamente: Presentadas en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.
00
Dimetil amidas de los ácidos grasos del tall-oil.
 
3402.41.99
Los demás.
Únicamente: Presentadas en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.
01
Sales cuaternarias de amonio, provenientes de ácidos grasos.
99
Los demás.
 
3402.42.01
Productos de la condensación del óxido de etileno o del óxido de propileno con alquilfenoles o alcoholes grasos.
Únicamente: Presentadas en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.
00
Productos de la condensación del óxido de etileno o del óxido de propileno con alquilfenoles o alcoholes grasos.
 
3402.42.02
Polisorbato (Ésteres grasos de sorbitán polioxietilado).
Únicamente: Presentadas en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.
00
Polisorbato (Ésteres grasos de sorbitán polioxietilado).
 
3402.42.03
Poliéter Polisiloxano.
Únicamente: Presentadas en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.
00
Poliéter Polisiloxano.
 
3402.42.99
Los demás.
Únicamente: Presentadas en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.
00
Los demás.
 
3402.49.99
Los demás.
Únicamente: Presentadas en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.
00
Los demás.
 
3402.50.01
Preparaciones a base de N-metil-N-oleoil-taurato de sodio, oleato de sodio y cloruro de sodio.
Únicamente: Presentadas en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.
00
Preparaciones a base de N-metil-N-oleoil-taurato de sodio, oleato de sodio y cloruro de sodio.
 
3402.50.02
Preparación que contenga aceite de ricino, un solvente aromático y un máximo de 80% de aceite de ricino sulfonado.
Únicamente: Presentadas en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.
00
Preparación que contenga aceite de ricino, un solvente aromático y un máximo de 80% de aceite de ricino sulfonado.
 
3402.50.03
Preparaciones tensoactivas a base de lauril sulfato de amonio, de monoetanolamina, de trietanolamina, de potasio o de sodio; lauril éter sulfatos de amonio o sodio.
Únicamente: Presentadas en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.
00
Preparaciones tensoactivas a base de lauril sulfato de amonio, de monoetanolamina, de trietanolamina, de potasio o de sodio; lauril éter sulfatos de amonio o sodio.
 
3402.50.04
Mezclas (limpiadoras, humectantes o emulsificantes) o preparaciones de productos orgánicos sulfonados, adicionadas de carbonatos, hidróxido o fosfatos de potasio o de sodio.
Únicamente: Presentadas en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.
00
Mezclas (limpiadoras, humectantes o emulsificantes) o preparaciones de productos orgánicos sulfonados, adicionadas de carbonatos, hidróxido o fosfatos de potasio o de sodio.
 
3402.50.05
Tableta limpiadora que contenga papaína estabilizada en lactosa, con clorhidrato de cisteina, edetato disódico y polietilenglicol.
Únicamente: Presentadas en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.
00
Tableta limpiadora que contenga papaína estabilizada en lactosa, con clorhidrato de cisteina, edetato disódico y polietilenglicol.
 
3402.50.99
Los demás.
Únicamente: Presentadas en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.
00
Los demás.
 
3402.90.01
Preparaciones a base de nonanoil oxibencen sulfonato.
Únicamente: Presentadas en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.
00
Preparaciones a base de nonanoil oxibencen sulfonato.
 
3402.90.02
Composiciones constituidas por polialquifenol- formaldehído oxietilado y/o polioxipropileno oxietilado, aunque contengan solventes orgánicos, para la fabricación de desmulsificantes para la industria petrolera.
Únicamente: Presentadas en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.
00
Composiciones constituidas por polialquifenol- formaldehído oxietilado y/o polioxipropileno oxietilado, aunque contengan solventes orgánicos, para la fabricación de desmulsificantes para la industria petrolera.
 
 
 
3402.90.99
Las demás.
Únicamente: Presentadas en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.
00
Las demás.
 
3404.20.01
De poli(oxietileno) (polietilenglicol).
Únicamente: Presentadas en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.
00
De poli(oxietileno) (polietilenglicol).
 
3404.90.01
Ceras polietilénicas.
Únicamente: Presentadas en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.
00
Ceras polietilénicas.
 
3404.90.02
De lignito modificado químicamente.
Únicamente: Presentadas en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.
00
De lignito modificado químicamente.
 
3404.90.99
Las demás.
Únicamente: Presentadas en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.
00
Las demás.
 
3405.10.01
Betunes, cremas y preparaciones similares para el calzado o para cueros y pieles.
Únicamente: Presentadas en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.
00
Betunes, cremas y preparaciones similares para el calzado o para cueros y pieles.
 
3405.20.02
Encáusticos y preparaciones similares para la conservación de muebles de madera, parqués u otras manufacturas de madera.
Únicamente: Presentados en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.
00
Encáusticos y preparaciones similares para la conservación de muebles de madera, parqués u otras manufacturas de madera.
 
3405.30.01
Abrillantadores (lustres) y preparaciones similares para carrocerías, excepto las preparaciones para lustrar metal.
Únicamente: Presentados en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.
00
Abrillantadores (lustres) y preparaciones similares para carrocerías, excepto las preparaciones para lustrar metal.
 
3405.40.01
Pastas, polvos y demás preparaciones para fregar.
Únicamente: Presentadas en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.
00
Pastas, polvos y demás preparaciones para fregar.
 
3405.90.01
Lustres para metal.
Únicamente: Presentados en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.
00
Lustres para metal.
 
3405.90.99
Las demás.
Únicamente: Presentadas en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.
00
Las demás.
 
3808.59.01
Desinfectantes.
Únicamente: Presentados en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.
00
Desinfectantes.
 
3808.94.01
Poli (dicloruro de oxietileno-(dimetilamonio)- etileno-(dimetilamonio)-etileno), en solución acuosa.
Únicamente: Presentado en envases para la venta al por menor como producto de aseo de uso doméstico.
00
Poli (dicloruro de oxietileno-(dimetilamonio)- etileno-(dimetilamonio)-etileno), en solución acuosa.
 
3808.94.02
Formulados a base de derivados de la isotiazolinona.
Únicamente: Presentados en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.
00
Formulados a base de derivados de la isotiazolinona.
 
3808.94.99
Los demás.
Únicamente: Presentados en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.
00
Los demás.
 
3809.10.01
A base de materias amiláceas.
Únicamente: Presentados en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.
00
A base de materias amiláceas.
 
3809.91.01
Preparaciones suavizantes de telas a base de aminas cuaternarias, acondicionadas para la venta al por menor.
Únicamente: Productos para aseo de uso doméstico.
00
Preparaciones suavizantes de telas a base de aminas cuaternarias, acondicionadas para la venta al por menor.
 
3809.91.99
Los demás.
Únicamente: Presentados en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.
00
Los demás.
 
 
 
3824.84.01
Que contengan aldrina (ISO), canfecloro (ISO) (toxafeno), clordano (ISO), clordecona (ISO), DDT (ISO) (clofenotano (DCI), 1,1,1-tricloro-2,2-bis(p-clorofenil)etano), dieldrina (ISO, DCI), endosulfán (ISO), endrina (ISO), heptacloro (ISO) o mirex (ISO).
Únicamente: Presentados en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.
00
Que contengan aldrina (ISO), canfecloro (ISO) (toxafeno), clordano (ISO), clordecona (ISO), DDT (ISO) (clofenotano (DCI), 1,1,1-tricloro-2,2-bis(p-clorofenil)etano), dieldrina (ISO, DCI), endosulfán (ISO), endrina (ISO), heptacloro (ISO) o mirex (ISO).
 
3824.85.01
Que contengan 1,2,3,4,5,6-hexaclorociclohexano (HCH (ISO)), incluido el lindano (ISO, DCI).
Únicamente: Presentados en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.
00
Que contengan 1,2,3,4,5,6-hexaclorociclohexano (HCH (ISO)), incluido el lindano (ISO, DCI).
 
3824.86.01
Que contengan pentaclorobenceno (ISO) o hexaclorobenceno (ISO).
Únicamente: Presentados en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.
00
Que contengan pentaclorobenceno (ISO) o hexaclorobenceno (ISO).
 
3824.87.01
Que contengan ácido perfluorooctano sulfónico o sus sales, perfluorooctano sulfonamidas o fluoruro de perfluorooctano sulfonilo.
Únicamente: Presentados en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.
00
Que contengan ácido perfluorooctano sulfónico o sus sales, perfluorooctano sulfonamidas o fluoruro de perfluorooctano sulfonilo.
 
3824.88.01
Que contengan éteres tetra-, penta-, hexa-, hepta- u octabromodifenílicos.
Únicamente: Presentados en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.
00
Que contengan éteres tetra-, penta-, hexa-, hepta- u octabromodifenílicos.
 
3824.89.01
Que contengan parafinas cloradas de cadena corta.
Únicamente: Presentados en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.
00
Que contengan parafinas cloradas de cadena corta.
 
3824.91.01
Mezclas y preparaciones constituidas esencialmente de metilfosfonato de (5-etil-2-metil-2-óxido-1,3,2-dioxafosfinan-5-il)metil metilo y metilfosfonato de bis[(5-etil-2-metil-2-óxido-1,3,2-dioxafosfinan-5-il)metilo].
Únicamente: Presentados en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.
00
Mezclas y preparaciones constituidas esencialmente de metilfosfonato de (5-etil-2-metil-2-óxido-1,3,2-dioxafosfinan-5-il)metil metilo y metilfosfonato de bis[(5-etil-2-metil-2-óxido-1,3,2-dioxafosfinan-5-il)metilo].
 
3824.92.01
Ésteres de poliglicol del ácido metilfosfónico.
Únicamente: Presentados en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.
00
Ésteres de poliglicol del ácido metilfosfónico.
 
3824.99.99
Los demás.
Únicamente: Presentados en envases para la venta al por menor como productos de aseo de uso doméstico.
99
Los demás.
XIV. Capítulo 9 (Etiquetado) de la Norma Oficial Mexicana NOM-187-SSA1/SCFI-2002, Productos y servicios. Masa, tortillas, tostadas y harinas preparadas para su elaboración y establecimientos donde se procesan. Especificaciones sanitarias. Información comercial. Métodos de prueba, publicada en el DOF el 18 de agosto de 2003:
Fracción
arancelaria/
NICO
Descripción
Acotación
1901.20.99
Los demás.
Únicamente: Para la elaboración de tortillas y tostadas; A base de harinas, almidones o fécula, de avena, maíz o trigo.
01
A base de harinas, almidones o fécula, de avena, maíz o trigo.
 
1905.90.99
Los demás.
Únicamente: Tortillas y tostadas. Excepto: Sellos para medicamentos.
02
Frituras de maíz.
91
Las demás frituras.
99
Los demás.
 
4.-    Se identifican las fracciones arancelarias y nomenclatura de la Tarifa en las cuales se clasifican las mercancías cuya exportación está sujeta al cumplimiento de NOMs en los términos señalados en la regla 2.4.9 del presente ordenamiento:
Fracción
arancelaria/
NICO
Descripción
Acotación
2208.70.03
Licores.
NOM-006-SCFI-2012
Únicamente: Que contengan tequila.
02
Licores que contengan aguardiente, o destilados, de agave.
 
2208.90.03
Tequila.  
NOM-006-SCFI-2012
01
Tequila contenido en envases con capacidad inferior o igual a 5 litros.
91
Los demás tequilas.
 
2208.90.05
Mezcal.
NOM-070-SCFI-2016
00
Mezcal.
 
2208.90.99
Los demás.
NOM-006-SCFI-2012
Únicamente: Que contengan tequila.
NOM-070-SCFI-2016
Únicamente: Que contengan mezcal.
91
Las demás bebidas alcohólicas que contengan aguardiente, o destilados, de agave.
99
Los demás.
 
5.-    Se identifican las fracciones arancelarias y nomenclatura de la Tarifa en las cuales se clasifican las mercancías cuya introducción al territorio nacional está sujeta al cumplimiento de NOMs de emergencia en los términos señalados en la regla 2.4.3 del presente ordenamiento:
Fracción
arancelaria/
NICO
Descripción
Acotación
 
 
 
 
Tratándose de las NOMs de emergencia que se pretenda sean cumplidas en el punto de entrada o salida de las mercancías, la Dependencia competente que vaya a emitirlas deberá avisar a la Comisión de Comercio Exterior a efecto de que la SE identifique las fracciones arancelarias y nomenclatura de las mercancías sujetas a su cumplimiento, a fin de iniciar las gestiones para su eventual inclusión en el presente numeral.
No obstante lo anterior, las Dependencias deberán observar lo dispuesto en el artículo 19 fracción IV de la LCE.
ANEXO 2.5.1
Fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de
Exportación, en las cuales se clasifican las mercancías cuya importación está sujeta al pago de cuotas
compensatorias.
PRODUCTO
FRACCION
ARANCELARI
A TIGIE 2022
PAÍS
FECHA DE PUBLICACIÓN EN DOF
EMPRESAS
CUOTA COMPENSATORIA
PIERNA Y MUSLO
DE POLLO
0207.13.04
0207.14.99
EUA
ANTIDUMPING
FINAL
06/08/2012
SIMMONS
PREPARED
FOODS, INC.
SANDERSON
FARMS, INC.
TYSON FOODS,
INC. PILGRIM'S
PRIDE
CORPORATION
25.7%.
TODAS LAS
DEMÁS
EXPORTADORAS
25.7%.
CONSIDERANDO QUE AÚN NO SE MODIFICAN LAS CIRCUNSTANCIAS POR LAS CUALES SE DETERMINÓ NO APLICAR LA CUOTA COMPENSATORIA, TAL COMO SE SEÑALÓ EN EL PUNTO 351 DE LA RESOLUCIÓN FINAL DEL 27 DE AGOSTO DE 2018, LA SECRETARÍA DETERMINA NO APLICAR LA CUOTA COMPENSATORIA DEFINITIVA, CON EL FIN DE NO SOBREDIMENSIONAR EL EFECTO DE ÉSTA EN EL MERCADO, HASTA EN TANTO SE REGULARICE LA SITUACIÓN.
CUMPLIMIENTO PANEL
09/08/2017
EXAMEN
27/08/2018
ACEITE
EPOXIDADO DE
SOYA
1518.00.02
EUA
ANTIDUMPING
FINAL
29/07/2005
TODAS LAS
EXPORTADORAS
62.45%.
EXAMEN/REVISIÓN
09/01/2012
EXAMEN
05/08/2016
EXAMEN
26/07/2021
1518.00.02
3812.20.01
ARGENTINA
ANTIDUMPING
FINAL
12/02/2016
TODAS LAS
EXPORTADORAS
24.66%.
EXAMEN
02/08/2022
HONGOS DEL
GÉNERO
AGARICUS
2003.10.01
CHINA
ANTIDUMPING
FINAL
17/05/2006
TODAS LAS
EXPORTADORAS
LAS IMPORTACIONES DE HONGOS DEL GÉNERO AGARICUS QUE INGRESEN CON UN VALOR EN ADUANA UNITARIO INFERIOR AL PRECIO DE REFERENCIA DE $2.05 DÓLARES* POR KILOGRAMO NETO, PAGARÁN LA CUOTA COMPENSATORIA QUE RESULTE DE LA DIFERENCIA ENTRE AMBOS. EL MONTO DE LA CUOTA COMPENSATORIA NO DEBERÁ REBASAR EL MARGEN DE DISCRIMINACIÓN DE PRECIOS DE $0.6121 DÓLARES POR KILOGRAMO NETO PARA TODAS LAS IMPORTACIONES ORIGINARIAS DE CHINA.
RECURSO DE REVOCACIÓN
10/10/2006
AMPARO
08/05/2007
1ª. REVISIÓN
15/06/2009
RECURSO DE REVOCACIÓN
21/12/2009
AMPARO
12/11/2010
2ª REVISIÓN
21/05/2012
EXAMEN/REVISIÓN
25/10/2012
EXAMEN
03/04/2017
CALKINS LIMITED
EL MONTO DE LA CUOTA COMPENSATORIA NO DEBERÁ REBASAR EL MARGEN DE DISCRIMINACIÓN DE PRECIOS DE $1.1891 DÓLARES POR KILOGRAMO NETO PARA LAS IMPORTACIONES PROCEDENTES DE CALKINS LIMITED.
SOSA CÁUSTICA
LÍQUIDA
2815.12.01
EUA
ANTIDUMPING
FINAL
12/07/1995
TODAS LAS
EXPORTADORAS
LAS IMPORTACIONES CUYOS PRECIOS SEAN INFERIORES AL PRECIO DE REFERENCIA DE $288.71 DÓLARES POR TONELADA MÉTRICA, PAGARÁN LA CUOTA COMPENSATORIA QUE RESULTE DE LA DIFERENCIA ENTRE EL PRECIO DE EXPORTACIÓN DE LA MERCANCÍA Y EL PRECIO DE REFERENCIA. EL MONTO DE LA CUOTA COMPENSATORIA DETERMINADO NO DEBERÁ REBASAR EL MARGEN DE DISCRIMINACIÓN DE PRECIOS DE 54.79%.
EXAMEN
06/06/2003
ACLARACIÓN EXAMEN
12/02/2004
EXAMEN
06/06/2006
EXAMEN/REVISIÓN
03/01/2012
LA CUOTA COMPENSATORIA CORRESPONDE ÚNICAMENTE A LAS IMPORTACIONES DE SOSA CÁUSTICA LÍQUIDA QUE INGRESAN POR LA FRACCIÓN ARANCELARIA 2815.12.01 DE LA TIGIE.
EL PRECIO DE REFERENCIA UTILIZADO EN LA DETERMINACIÓN DEL PAGO DE LA CUOTA COMPENSATORIA CORRESPONDE AL PRECIO DE LA SOSA CÁUSTICA EN ESTADO SECO O AL 100% DE CONCENTRACIÓN.
EL ANÁLISIS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA CUOTA COMPENSATORIA CONSIDERÓ A LA SOSA CÁUSTICA SOBRE UNA BASE SECA (AL 100% DE CONCENTRACIÓN).
PARA LA DETERMINACIÓN Y EL COBRO DE LA CUOTA COMPENSATORIA DEBE CONSIDERARSE EL PRECIO DE EXPORTACIÓN EX-WORKS DE LA MERCANCÍA IMPORTADA, EN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS Y POR TONELADA MÉTRICA EN ESTADO SECO O AL 100% DE CONCENTRACIÓN.
SI EL PRECIO DE EXPORTACIÓN DE LA MERCANCÍA EN CUESTIÓN EXCEDE EL PRECIO DE REFERENCIA APLICABLE, DICHAS IMPORTACIONES NO ESTARÁN SUJETAS AL PAGO DE LA CUOTA COMPENSATORIA.
ACLARACIÓN
02/07/2013
EXAMEN
29/07/2016
EXAMEN
27/07/2021
REVISIÓN
18/08/2022
 
 
FTALATO DE
DIOCTILO
2917.32.01
COREA
EUA
ANTIDUMPING
FINAL
01/09/2021
TODAS LAS
EXPORTADORAS
$0.27 DÓLARES POR KILOGRAMO.
TRIETANOLAMINA
2922.15.01
EUA
ANTIDUMPING
FINAL
27/01/2022
THE DOW
CHEMICAL
COMPANY Y
UNION CARBIDE
CORPORATION
$0.0767 DÓLARES POR KILOGRAMO.
INEOS
AMERICAS, LLC.
$0.2044 DÓLARES POR KILOGRAMO.
INDORAMA
VENTURES
OXIDES, LLC.
Y DE LAS DEMÁS
EMPRESAS
EXPORTADORAS
$0.2629 DÓLARES POR KILOGRAMO.
DERVADO DE QUE ACTUALMENTE EL SUMINISTRO DE ÓXIDO DE ETILENO (INSUMO PARA LA FABRICACIÓN DE LA TRIETANOLAMINA) NO ES CONSTANTE, Y CON EL OBJETO DE NO AFECTAR A LOS CONSUMIDORES DE TRIETANOLAMINA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9.1 DEL ACUERDO ANTIDUMPING, LA SECRETARÍA DETERMINA NO APLICAR LAS CUOTAS COMPENSATORIAS SDEFINITIVAS, HASTA EN TANTO SEA REGULARIZADO EL SUMINISTRO DEL ÓXIDO DE ETILENO.
METOPROLOL
TARTRATO
2922.19.99
INDIA
ANTISUBVENCIÓN
FINAL
25/07/2014
TODAS LAS
EXPORTADORAS
56.85%.
EXAMEN
22/12/2020
AMOXICILINA
TRIHIDRATADA
2941.10.12
INDIA
ANTIDUMPING/
ANTISUBVENCIÓN
FINAL
27/11/2012
TODAS LAS
EXPORTADORAS
64.9%.
EXAMEN
30/11/2018
SULFATO DE
AMONIO
3102.21.01
3105.90.99
EUA

A
N
T
I
D
U
M
P
I
N
G
FINAL
09/10/2015
HONEYWELL
RESINS &
CHEMICALS, LLC.
$0.0759 DÓLARES POR KILOGRAMO.
EXAMEN
31/03/2022
TODAS LAS
DEMÁS
EXPORTADORAS
$0.1619 DÓLARES POR KILOGRAMO.
CHINA

A
N
T
I
D
U
M
P
I
N
G
FINAL
09/10/2015
WUZHOUFENG
AGRICULTURAL
SCIENCE &
TECHNOLOGY,
CO. LTD.
$0.0929 DÓLARES POR KILOGRAMO.
ELUSIÓN
07/06/2019
TODAS LAS
DEMÁS
EXPORTADORAS
$0.1703 DÓLARES POR KILOGRAMO.
EXAMEN
31/03/2022
ELUSIÓN: $0.0929 y $0.1703 DÓLARES POR KILOGRAMO A LAS IMPORTACIONES DE LA MEZCLA NKS (POR SU SÍMBOLO QUÍMICO DE N=NITRÓGENO, K=POTASIO Y S=AZUFRE) CADA GRÁNULO CONTIENE (19% DE NITRÓGENO, 0% DE FÓSFORO, 5% DE POTASIO Y 21% O 22% DE AZUFRE).
HULE
POLIBUTADIENO
ESTIRENO EN
EMULSIÓN
4002.19.01
4002.19.02
4002.19.03
4002.19.99
EUA
ANTIDUMPING
FINAL
25/01/2019
TODAS LAS
EXPORTADORAS
$0.34075 DÓLARES POR KILOGRAMO.
COREA
TODAS LAS
EXPORTADORAS
EXCEPTO LG
CHEM, LTD.
$ 0.11378 DÓLARES POR KILOGRAMO.
JAPÓN
TODAS LAS
EXPORTADORAS
$ 0.23556 DÓLARES POR KILOGRAMO.
ZEON
CORPORATION
PAPEL BOND
CORTADO
4802.55.99
4802.56.99
4823.90.99
BRASIL
ANTIDUMPING
FINAL
11/03/2013
TODAS LAS
EXPORTADORAS
37.78% A LAS IMPORTACIONES DE PAPEL BOND CORTADO DENOMINADO TAMBIÉN COMO PAPEL BOND O LEDGER DE PESO MAYOR O IGUAL A 40 G/M² PERO MENOR O IGUAL A 150 G/M²; EN HOJAS RECTANGULARES, UNO DE CUYOS LADOS SEA MENOR O IGUAL A 435 MM Y EL OTRO, MENOR O IGUAL A 297 MM, MEDIDOS SIN PLEGAR; CON UNA BLANCURA IGUAL O MAYOR A 80 GRADOS GE O SUS EQUIVALENTES EN LOS SISTEMAS PHOTOVOLT, DE LA CIE Y DE ISO.
 
 
 
ELUSIÓN
28/01/2019
 
Elusión. 37.78% A LAS IMPORTACIONES DE PAPEL BOND EN BOBINAS (ROLLOS) DE PESO SUPERIOR O IGUAL A 40 G/M2, PERO INFERIOR O IGUAL A 150 G/M2; CON UNA BLANCURA IGUAL O MAYOR A 80 GRADOS GE O SUS EQUIVALENTES EN LOS SISTEMAS PHOTOVOLT, DE LA CIE E ISO, CUYO USO SEA EL CORTE, CONVERSIÓN O TRANSFORMACIÓN EN PAPEL BOND CORTADO.
 
 
 
EXAMEN
25/03/2019
 
POLIÉSTER
FILAMENTO TEXTIL
TEXTURIZADO
5402.33.01
CHINA INDIA
ANTIDUMPING
FINAL
29/09/2021
TODAS LAS
EXPORTADORAS
$0.532 DÓLARES POR KILOGRAMO.
DERIVADO DE LA CONTINGENCIA SANITARIA POR LA ENFERMEDAD GENERADA POR EL VIRUS SARS-COV2 (COVID-19), LA INDUSTRIA TEXTIL RESINTIÓ EFECTOS NEGATIVOS EN TODOS SUS INDICADORES DE DESEMPEÑO, POR LO QUE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9.1 DEL ACUERDO ANTIDUMPING, LA SECRETARÍA DETERMINA NO APLICAR LA CUOTA COMPENSATORIA ESTABLECIDA EN LA PRESENTE RESOLUCIÓN POR UN AÑO A PARTIR DE SU PUBLICACIÓN EN EL DOF.
POLIÉSTER FIBRA
CORTA
5503.20.99
CHINA
ANTIDUMPING
FINAL
01/07/2019
TODAS LAS
EMPRESAS
$0.46 DÓLARES POR KILOGRAMO.
 
 
RECUBRIMIENTOS
CERÁMICOS PARA
MUROS Y PISOS
6907.21.02
6907.22.02
6907.23.02
CHINA
ANTIDUMPING
FINAL
24/10/2016
GUANGDONG
BODE FINE
BUILDING
MATERIAL CO.
LTD.
$8.3 DÓLARES POR METRO CUADRADO.
FOSHAN
DONGXIN
ECONOMY AND
TRADE CO. LTD
$10.53 DÓLARES POR METRO CUADRADO.
FOSHAN
GAOMING YAJU
CERAMICS CO.
LTD.
$11.49 DÓLARES POR METRO CUADRADO.
GUANGDONG
KITO CERAMICS
CO. LTD.
$9.32 DÓLARES POR METRO CUADRADO.
EAGLE BRAND
CERAMICS
INDUSTRIAL
(HEYUAN) CO.
LTD.
$9.35 DÓLARES POR METRO CUADRADO.
FOSHAN
HUASHENGCHAN
G CERAMIC CO.
LTD.
$5.75 DÓLARES POR METRO CUADRADO.
SIHUI JIEFENG
DECORATION
MATERIALS CO.
LTD.
$12.42 DÓLARES POR METRO CUADRADO.
JINGDEZHEN
KITO CERAMIC
CO. LTD.
$10.3 DÓLARES POR METRO CUADRADO.
FOSHAN JINYI
CERAMIC CO.
LTD.
$7.37 DÓLARES POR METRO CUADRADO.
FOSHAN JUNJING
INDUSTRIAL CO.
LTD.
$8.7 DÓLARES POR METRO CUADRADO.
FOSHAN LIHUA
CERAMIC CO.
LTD.
$11.73 DÓLARES POR METRO CUADRADO.
QINGYUAN
NAFUNA
CERAMIC CO.
LTD.
$8.92 DÓLARES POR METRO CUADRADO.
GUANGDONG
OVERLAND
CERAMICS CO.
LTD.
$6.63 DÓLARES POR METRO CUADRADO.
 
 
 
 
FOSHAN
PIONEER
CERAMIC CO.
LTD.
$10.04 DÓLARES POR METRO CUADRADO.
HEYUAN
ROMANTIC
CERAMICS CO.
LTD.
$12.13 DÓLARES POR METRO CUADRADO.
JINGDEZHEN
SHENGYA
CERAMIC CO.
LTD.
$8.94 DÓLARES POR METRO CUADRADO.
FOSHAN SHIWAN
EAGLE BRAND
CERAMICS CO.
LTD.
$8.49 DÓLARES POR METRO CUADRADO.
 
 
 
 
GUANGDONG
WINTO CERAMICS
CO. LTD.
$2.9 DÓLARES POR METRO CUADRADO.
YEKALON
INDUSTRY, INC.
$11.51 DÓLARES POR METRO CUADRADO.
ZIBO JIAHUI
BUILDING
CERAMICS CO.
LTD.
$9.55 DÓLARES POR METRO CUADRADO.
TODAS LAS
DEMÁS
EXPORTADORAS
$12.42 DÓLARES POR METRO CUADRADO.
NO SE APLICARÁN LAS CUOTAS COMPENSATORIAS A LAS EMPRESAS QUE ASUMIERON EL COMPROMISO DE PRECIOS Y QUE SE SEÑALAN EN EL PUNTO 405 DE LA RESOLUCIÓN FINAL.
ACLARACIÓN
27/02/2017
VAJILLAS Y PIEZAS
SUELTAS DE
VAJILLAS DE
CERÁMICA
6911.10.01
6912.00.99
CHINA
ANTIDUMPING
FINAL
13/01/2014
TODAS LAS
EXPORTADORAS
LAS IMPORTACIONES DE VAJILLAS Y PIEZAS SUELTAS DE CERÁMICA, INCLUIDAS LAS DE PORCELANA, ORIGINARIAS DE CHINA, CUYO PRECIO DE IMPORTACIÓN CORRESPONDIENTE AL VALOR EN ADUANA DE LA MERCANCÍA EN TÉRMINOS UNITARIOS, SEA INFERIOR AL PRECIO DE REFERENCIA DE $2.61 DÓLARES POR KILOGRAMO, ESTARÁN SUJETAS AL PAGO DE CUOTAS COMPENSATORIAS CUYO MONTO SE CALCULARÁ COMO LA DIFERENCIA ENTRE EL PRECIO DE IMPORTACIÓN Y EL PRECIO DE REFERENCIA SIN QUE SE EXCEDA LA CUANTÍA DEL MARGEN DE DUMPING ESPECÍFICO DETERMINADO PARA CADA EMPRESA EXPORTADORA. (VER NUMERAL 325 DE LA RESOLUCIÓN FINAL).
EXAMEN
13/12/2019
NO ESTARÁN SUJETAS AL PAGO DE CUOTAS COMPENSATORIAS LAS IMPORTACIONES DE VAJILLAS Y PIEZAS SUELTAS DE CERÁMICA, INCLUIDAS LAS DE PORCELANA, ORIGINARIAS DE CHINA, CUYO PRECIO DE IMPORTACIÓN CORRESPONDIENTE AL VALOR EN ADUANA DE LA MERCANCÍA EN TÉRMINOS UNITARIOS, SEA IGUAL O SUPERIOR AL PRECIO DE REFERENCIA DE $2.61 DÓLARES POR KILOGRAMO.
SE EXCEPTÚA DEL PAGO DE LA CUOTA COMPENSATORIA DEFINITIVA A LAS IMPORTACIONES DE TARROS O MUG'S, SIEMPRE Y CUANDO DEMUESTREN LO SIGUIENTE:
A. QUE TIENEN UN RECUBRIMIENTO DE POLÍMERO/POLIÉSTER.
B. QUE NO TENGAN DECORADO O IMPRESIÓN ALGUNA.
C. QUE SERÁN SOMETIDAS A UN PROCESO DE IMPRESIÓN POR SUBLIMACIÓN.
FERROMANGANES
O ALTO CARBÓN
7202.11.01
CHINA
ANTIDUMPING
FINAL
25/09/2003
TODAS LAS
EXPORTADORAS
21%.
LA CUOTA COMPENSATORIA APLICA A LAS IMPORTACIONES QUE INGRESEN POR LOS REGÍMENES ADUANEROS TEMPORAL Y DEFINITIVO, INCLUIDAS LAS QUE INGRESEN AL AMPARO DE LA REGLA OCTAVA.
ACLARACIÓN
21/09/2006
EXAMEN
08/02/2010
EXAMEN
30/07/2014
EXAMEN
20/08/2019
 
 
 
 
COREA
ANTIDUMPING
FINAL
15/12/2016
TODAS LAS
EXPORTADORAS
35.64%.
LA CUOTA COMPENSATORIA APLICA A LAS IMPORTACIONES QUE INGRESEN POR LOS REGÍMENES ADUANEROS TEMPORAL Y DEFINITIVO, INCLUIDAS LAS QUE INGRESEN AL AMPARO DE LA REGLA OCTAVA.
INDIA
ANTIDUMPING
PRELIMINAR
01/09/2022
TODAS LAS
EXPORTADORAS
38.38%
LA CUOTA COMPENSATORIA APLICA A LAS IMPORTACIONES QUE INGRESEN POR LOS REGÍMENES ADUANEROS TEMPORAL Y DEFINITIVO, INCLUIDAS LAS QUE INGRESEN AL AMPARO DE LA REGLA OCTAVA.
FERROSÍLICO-
MANGANESO
7202.30.01
UCRANIA
ANTIDUMPING
FINAL
24/09/2003
TODAS LAS
EXPORTADORAS
16.59%.
LA CUOTA COMPENSATORIA APLICA A LAS IMPORTACIONES QUE INGRESEN POR LOS REGÍMENES ADUANEROS TEMPORAL Y DEFINITIVO, INCLUIDAS LAS QUE INGRESEN AL AMPARO DE LA REGLA OCTAVA.
ACLARACIÓN
21/09/2006
EXAMEN
08/02/2010
EXAMEN
09/10/2014
EXAMEN
20/08/2019
INDIA
ANTIDUMPING
FINAL
18/10/2016
TODAS LAS
EXPORTADORAS
40.25%.
LA CUOTA COMPENSATORIA APLICA A LAS IMPORTACIONES QUE INGRESEN POR LOS REGÍMENES ADUANEROS TEMPORAL Y DEFINITIVO, INCLUIDAS LAS QUE INGRESEN AL AMPARO DE LA REGLA OCTAVA.
PLACA DE ACERO
EN ROLLO
7208.10.03
7208.25.02
7208.37.01
7225.30.91
RUSIA
ANTIDUMPING
FINAL
07/06/1996
TODAS LAS
EXPORTADORAS
29.30%.
NO ESTÁN SUJETOS A CUOTA COMPENSATORIA LOS SIGUIENTES PRODUCTOS:
A. PLACAS DE ACERO EN ROLLO EN ANCHOS MAYORES A 60 PULGADAS, ACOMPAÑADAS DE CERTIFICADO DE USO FINAL EN FORMATO LIBRE.
B. PLACAS DE ACERO EN ROLLO EN RELIEVE (ESTAMPADAS, EMBOZADAS, O MOLDEADAS) EN ANCHOS MAYORES A 48 PULGADAS, ACOMPAÑADAS DE CERTIFICADO DE USO FINAL EN FORMATO LIBRE.
EXAMEN
11/06/2003
EXAMEN
06/06/2007
ELUSIÓN
29.30% A LA PLACA DE ACERO EN ROLLO ALEADA AL BORO, CON ANCHO MAYOR O IGUAL A 600 MM, ESPESOR SUPERIOR O IGUAL A 4.75 MM PERO INFERIOR O IGUAL A 10 MM, CON UN CONTENIDO DE BORO IGUAL O SUPERIOR A 0.0008%.
EXAMEN/REVISIÓN
22/11/2012
ELUSIÓN
19/02/2014
EXAMEN
02/05/2017
LÁMINA ROLADA
EN CALIENTE
7208.10.03
7208.26.01
7208.27.01
7208.38.01
7208.39.01
7225.30.91
7225.40.91
RUSIA
ANTIDUMPING
FINAL
28/03/2000
TODAS LAS
EXPORTADORAS
21%.
EXAMEN
17/03/2006
EXAMEN
08/09/2011
ELUSIÓN
21% A LA LÁMINA ROLADA EN CALIENTE CON UN CONTENIDO DE BORO, IGUAL O SUPERIOR A 0.0008%, DE ANCHO IGUAL O SUPERIOR A 600 MM Y DE ESPESOR INFERIOR A 4.75 MM, INDEPENDIENTEMENTE DEL LARGO.
ELUSIÓN
21/03/2014
EXAMEN
28/01/2016
EXAMEN
23/03/2021
 
7208.10.03
7208.26.01
7208.27.01
7208.38.01
7208.39.01
UCRANIA
ANTIDUMPING
FINAL
28/03/2000
TODAS LAS
EXPORTADORAS
25%.
EXAMEN
17/03/2006
EXAMEN
08/09/2011
EXAMEN
28/01/2016
EXAMEN
23/03/2021
 
 
ROLLOS DE
ACERO
LAMINADOS EN
CALIENTE
7208.36.01
7208.37.01
7208.38.01
7208.39.01
7225.30.91
ALEMANIA
ANTIDUMPING
FINAL
22/12/2015
ARCELORMITTAL
BREMEN GMBH
$137 DÓLARES POR TONELADA MÉTRICA.
TODAS LAS
DEMÁS
EXPORTADORAS
$166.01 DÓLARES POR TONELADA MÉTRICA.
CHINA
TANGSHAN IRON
AND STEEL
GROUP, CO. LTD.
$335.60 DÓLARES POR TONELADA MÉTRICA.
EXAMEN
19/04/2022
TODAS LAS
DEMÁS
EXPORTADORAS
$354.92 DÓLARES POR TONELADA MÉTRICA.
FRANCIA
ARCELORMITTAL
MEDITERRANÉE,
S.A.S.
$67.54 DÓLARES POR TONELADA MÉTRICA.
TODAS LAS
DEMÁS
EXPORTADORAS
$75.59 DÓLARES POR TONELADA MÉTRICA.
PLACA DE ACERO
EN HOJA AL
CARBONO
7208.51.04
7208.52.01
RUSIA
ANTIDUMPING
FINAL
21/09/2005
TODAS LAS
EXPORTADORAS
36.8% A LA PLACA DE ACERO EN HOJA AL CARBONO CON ESPESOR DE HASTA 4.5 PULGADAS Y ANCHO DE HASTA 120 PULGADAS, Y PESO UNITARIO DE HASTA 6,250 KILOGRAMOS.
NO ESTÁN SUJETAS AL PAGO DE CUOTAS COMPENSATORIAS
LAS IMPORTACIONES DE LAS PLACAS DE ACERO EN HOJA AL CARBONO CON LAS CARACTERÍSTICAS Y USOS QUE SE SEÑALAN A CONTINUACIÓN, SIEMPRE QUE SE JUSTIFIQUE QUE EL USO FINAL DE ESTAS MERCANCIAS, REQUIERE LA UTILIZACION DE LOS PRODUCTOS, SIN MODIFICACIÓN O ALTERACIÓN ALGUNA, EN TÉRMINOS DEL PUNTO 375 DE LA RESOLUCIÓN FINAL DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 2005.
A) PLACA DE ACERO EN HOJA AL CARBONO CON ANCHOS MAYORES A 120 PULGADAS, CUYO USO FINAL NO PERMITA LA UTILIZACIÓN DE PLACAS MENORES Y LAS ESPECIFICACIONES DEL PRODUCTO FINAL NO PERMITAN FORMADOS EN SENTIDO TRANSVERSAL AL SENTIDO DE LAMINACIÓN.
B) PLACA DE ACERO EN HOJA AL CARBONO CON ESPESORES MAYORES A 4.5 PULGADAS, CUANDO LAS ESPECIFICACIONES DEL PRODUCTO FINAL ÚNICAMENTE PERMITAN QUE SE UTILICE PLACA EN HOJA CON ESAS CARACTERÍSTICAS.
C) PLACA DE ACERO EN HOJA AL CARBONO CON PESO UNITARIO MAYOR A 6,250 KILOGRAMOS, CUYO USO FINAL NO PERMITA LA UTILIZACIÓN DE PLACA EN HOJA CON PESOS MENORES.
D) PLACAS QUE ESPECIFIQUEN TRATAMIENTO TÉRMICO EN LÍNEA DE PRODUCCIÓN (NORMALIZADO Y/O TEMPLADA Y REVENIDA), EN LARGOS MAYORES A 270 PULGADAS, CUYO USO FINAL ÚNICAMENTE ADMITA ESTAS ESPECIFICACIONES.
E) PLACAS DE ACERO EN HOJA AL CARBONO CON LA ESPECIFICACIÓN A 516-60, CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS ADICIONALES: NORMALIZADA Y CON ACABADO DE DESGASIFICACIÓN AL VACÍO, CON CARBONO MÁXIMO DE 0.2%, AZUFRE MÁXIMO DE 0.005% Y CON CARBÓN EQUIVALENTE MÁXIMO DE 0.40%, CUYO USO FINAL ÚNICAMENTE ADMITA ESTAS ESPECIFICACIONES.
 
 
 
 
 
EXAMEN
REVISIÓN
12/03/2012
 
ELUSIÓN
36.8% A LA PLACA DE ACERO EN HOJA AL CARBONO CON UN CONTENIDO DE BORO IGUAL O SUPERIOR A 0.0008%, PRODUCTO DE ACERO EN FORMA RECTANGULAR SUMINISTRADO EN CONDICIONES DE ROLADO CON O SIN ORILLA DE MOLINO, CON ESPESOR DE HASTA 4.5 PULGADAS, ANCHO DE HASTA 120 PULGADAS, LARGO HASTA DE 480 PULGADAS Y PESO UNITARIO DE HASTA 6,250 KILOGRAMOS.
ELUSIÓN
08/01/2014
EXAMEN
07/09/2016
EXAMEN
08/03/2022
7225.40.91
UCRANIA
ANTIDUMPING
FINAL
21/09/2005
TODAS LAS
EXPORTADORAS
60.1% A LA PLACA DE ACERO EN HOJA AL CARBONO CON ESPESOR DE HASTA 4.5 PULGADAS, Y ANCHO DE HASTA 120 PULGADAS, Y PESO UNITARIO DE HASTA 6,250 KILOGRAMOS.
NO ESTÁN SUJETAS AL PAGO DE CUOTAS COMPENSATORIAS
LAS IMPORTACIONES DE LAS PLACAS DE ACERO EN HOJA AL CARBONO CON LAS CARACTERÍSTICAS Y USOS QUE SE SEÑALAN A CONTINUACIÓN, SIEMPRE QUE SE JUSTIFIQUE QUE EL USO FINAL DE ESTAS MERCANCÍAS, REQUIERE LA UTILIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS, SIN MODIFICACIÓN O ALTERACIÓN ALGUNA, EN TÉRMINOS DEL PUNTO 375 DE LA RESOLUCIÓN FINAL DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 2005.
A) PLACA DE ACERO EN HOJA AL CARBONO CON ANCHOS MAYORES A 120 PULGADAS, CUYO USO FINAL NO PERMITA LA UTILIZACIÓN DE PLACAS MENORES Y LAS ESPECIFICACIONES DEL PRODUCTO FINAL NO PERMITAN FORMADOS EN SENTIDO TRANSVERSAL AL SENTIDO DE LAMINACIÓN.
B) PLACA DE ACERO EN HOJA AL CARBONO CON ESPESORES MAYORES A 4.5 PULGADAS, CUANDO LAS ESPECIFICACIONES DEL PRODUCTO FINAL ÚNICAMENTE PERMITAN QUE SE UTILICE PLACA EN HOJA CON ESAS CARACTERÍSTICAS.
C) PLACA DE ACERO EN HOJA AL CARBONO CON PESO UNITARIO MAYOR A 6,250 KILOGRAMOS, CUYO USO FINAL NO PERMITA LA UTILIZACIÓN DE PLACA EN HOJA CON PESOS MENORES.
D) PLACAS QUE ESPECIFIQUEN TRATAMIENTO TÉRMICO EN LÍNEA DE PRODUCCIÓN (NORMALIZADO Y/O TEMPLADA Y REVENIDA), EN LARGOS MAYORES A 270 PULGADAS, CUYO USO FINAL ÚNICAMENTE ADMITA ESTAS ESPECIFICACIONES.
E) PLACAS DE ACERO EN HOJA AL CARBONO CON LA ESPECIFICACIÓN A 516-60, CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS ADICIONALES: NORMALIZADA Y CON ACABADO DE DESGASIFICACIÓN AL VACÍO, CON CARBONO MÁXIMO DE 0.2%, AZUFRE MÁXIMO DE 0.005% Y CON CARBÓN EQUIVALENTE MÁXIMO DE 0.40%, CUYO USO FINAL ÚNICAMENTE ADMITA ESTAS ESPECIFICACIONES.
EXAMEN
REVISIÓN
12/03/2012
ELUSIÓN
60.1% A LA PLACA DE ACERO EN HOJA AL CARBONO CON UN CONTENIDO DE BORO IGUAL O SUPERIOR A 0.0008%, PRODUCTO DE ACERO EN FORMA RECTANGULAR SUMINISTRADO EN CONDICIONES DE ROLADO CON O SIN ORILLA DE MOLINO, CON ESPESOR DE HASTA 4.5 PULGADAS, ANCHO DE HASTA 120 PULGADAS, LARGO HASTA DE 480 PULGADAS Y PESO UNITARIO DE HASTA 6,250 KILOGRAMOS.
ELUSIÓN
08/01/2014
EXAMEN
07/09/2016
EXAMEN
08/03/2022
 
7208.51.04
7208.52.01
RUMANIA
ANTIDUMPING
FINAL
21/09/2005
TODAS LAS
EXPORTADORAS,
INCLUYENDO A
ISPAT SIDEX, S.A.
67.6% A LA PLACA DE ACERO EN HOJA AL CARBONO CON ESPESOR DE HASTA 4.5 PULGADAS, Y ANCHO DE HASTA 120 PULGADAS, Y PESO UNITARIO DE HASTA 6,250 KILOGRAMOS.
EXAMEN/REVISIÓN
12/03/2012
EXAMEN
07/09/2016
EXAMEN
08/03/2022
PLACA DE ACERO
EN HOJA
7208.51.04
7208.52.01
7225.40.91
ITALIA
ANTIDUMPING
FINAL
30/04/2019
 
NO SE IMPONEN CUOTAS COMPENSATORIAS A LAS IMPORTACIONES ORIGINARIAS DE ITALIA, PROVENIENTES DE MARCEGAGLIA, DE CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO EN EL PUNTO 528 INCISO A DE LA RESOLUCIÓN FINAL..
FERRIERA
VALSIDER, S.P.A
Y METINVEST
TRAMETAL, S.P.A.
$0.023 DÓLARES POR KILOGRAMO PARA LAS IMPORTACIONES ORIGINARIAS DE ITALIA.
TODAS LAS
DEMÁS
EXPORTADORAS
JAPÓN
TODAS LAS
DEMÁS
EXPORTADORAS
$0.236 DÓLARES POR KILOGRAMO PARA LAS IMPORTACIONES ORIGINARIAS DE JAPÓN.
SE EXCEPTÚA DEL PAGO DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS DEFINITIVAS A LAS IMPORTACIONES DE PLACA DE ACERO EN HOJA ORIGINARIAS DE ITALIA Y DE JAPÓN QUE CORRESPONDAN A LAS ESPECIFICACIONES DEL PUNTO 529 DE LA RESOLUCIÓN FINAL.
 
 
LÁMINA ROLADA
EN FRÍO
7209.16.01
RUSIA
ANTIDUMPING
FINAL
29/06/1999
TODAS LAS
EXPORTADORAS
15%.
EXAMEN
12/12/2005
ACLARACIÓN
05/01/2006
EXAMEN
28/12/2010
EXAMEN
01/07/2015
EXAMEN
18/08/2020
7209.17.01
KAZAJSTÁN
ANTIDUMPING
FINAL
29/06/1999
TODAS LAS
EXPORTADORAS
22%.
EXAMEN
12/12/2005
ACLARACIÓN
05/01/2006
EXAMEN
28/12/2010
EXAMEN
01/07/2015
EXAMEN
18/08/2020
7209.16.01
7209.17.01
7225.50.91
CHINA
ANTIDUMPING
FINAL
19/06/2015
BAOSHAN IRON &
STEEL CO. LTD.
65.99%.
TANGSHAN IRON
AND STEEL
GROUP CO. LTD.
82.08%.
BEIJING
SHOUGANG COLD
ROLLING CO.
LTD.
SHOUGANG
JINGTANG
UNITED IRON &
STEEL CO. LTD.
103.41%.
 
 
 
 
TODAS LAS
DEMÁS
EXPORTADORAS
103.41%.
ELUSIÓN
LÁMINA ROLADA EN FRÍO CON UN AGREGADO DE BORO IGUAL O SUPERIOR A 0.0008%.
FINAL
ELUSIÓN
11/07/2016
EXAMEN
16/08/2021
ACEROS PLANOS
RECUBIERTOS
7210.30.02
7210.41.01
7210.41.99
7210.49.99
7210.61.01
7210.70.02
7212.20.03
7212.30.03
CHINA
ANTIDUMPING
FINAL
05/06/2017
BAOSHAN IRON &
STEEL CO. LTD.
$0.1874 DÓLARES POR KILOGRAMO.
LA CUOTA COMPENSATORIA APLICA A LAS IMPORTACIONES QUE INGRESEN POR LOS REGÍMENES ADUANEROS TEMPORAL Y DEFINITIVO, INCLUIDAS LAS QUE INGRESEN AL AMPARO DE LA REGLA OCTAVA.
TANGSHAN IRON
& STEEL CO. LTD.
22.26%.
LA CUOTA COMPENSATORIA APLICA A LAS IMPORTACIONES QUE INGRESEN POR LOS REGÍMENES ADUANEROS TEMPORAL Y DEFINITIVO, INCLUIDAS LAS QUE INGRESEN AL AMPARO DE LA REGLA OCTAVA.
BEIJING
SHOUGANG COLD
ROLLING CO.
LTD.
SHOUGANG
JINGTANG
UNITED IRON &
STEEL CO. LTD.
TODAS LAS
DEMÁS
EXPORTADORAS
76.33%.
LA CUOTA COMPENSATORIA APLICA A LAS IMPORTACIONES QUE INGRESEN POR LOS REGÍMENES ADUANEROS TEMPORAL Y DEFINITIVO, INCLUIDAS LAS QUE INGRESEN AL AMPARO DE LA REGLA OCTAVA.
7212.40.04
7225.91.01
7225.92.01
7226.99.99
TAIWÁN
CHINA STEEL
CORPORATION
22.26%.
LA CUOTA COMPENSATORIA APLICA A LAS IMPORTACIONES QUE INGRESEN POR LOS REGÍMENES ADUANEROS TEMPORAL Y DEFINITIVO, INCLUIDAS LAS QUE INGRESEN AL AMPARO DE LA REGLA OCTAVA.
TODAS LAS
DEMÁS
EXPORTADORAS
52.57%.
LA CUOTA COMPENSATORIA APLICA A LAS IMPORTACIONES QUE INGRESEN POR LOS REGÍMENES ADUANEROS TEMPORAL Y DEFINITIVO, INCLUIDAS LAS QUE INGRESEN AL AMPARO DE LA REGLA OCTAVA.
RECURSO DE REVOCACIÓN
21/11/2017
ALAMBRÓN DE
HIERRO O ACERO
SIN ALEAR
7213.91.03
7213.99.99
UCRANIA
ANTIDUMPING
FINAL
18/09/2000
TODAS LAS
EXPORTADORAS
41%.
EXAMEN
13/06/2006
EXAMEN/REVISIÓN
07/03/2012
EXAMEN
02/09/2016
EXAMEN
10/12/2021
ALAMBRÓN DE
ACERO
7213.10.01
7213.20.91
7213.91.03
7213.99.99
7227.10.01
7227.20.01
7227.90.99
CHINA
ANTIDUMPING
FINAL
28/07/2016
TODAS LAS
EXPORTADORAS
$0.49 DÓLARES POR KILOGRAMO.
LA CUOTA COMPENSATORIA APLICA A LAS IMPORTACIONES QUE INGRESEN POR LOS REGÍMENES ADUANEROS TEMPORAL Y DEFINITIVO, INCLUIDAS LAS QUE INGRESEN AL AMPARO DE LA REGLA OCTAVA.
VIGAS DE ACERO
TIPO I Y TIPO H
7216.32.99
7216.33.01
ESPAÑA
ANTIDUMPING
PRELIMINAR
19/08/2022
ARCELORMITTAL
OLABERRÍA-
BERGARA, S.L.
$0.0815 DÓLARES POR KILOGRAMO.
TODAS LAS
DEMÁS
EXPORTADORAS
$0.1003 DÓLARES POR KILOGRAMO.
ALEMANIA
TODAS LAS
EXPORTADORAS
$0.1095 DÓLARES POR KILOGRAMO.
REINO UNIDO
TODAS LAS
EXPORTADORAS
$0.1270 DÓLARES POR KILOGRAMO.
MICROALAMBRE
PARA SOLDAR
7229.20.01
7229.90.99
8311.90.01
CHINA
ANTIDUMPING
FINAL
05/10/2018
TODAS LAS
EXPORTADORAS
$0.57 DÓLARES POR KILOGRAMO.
VARILLA
CORRUGADA
7214.20.01
BRASIL
ANTIDUMPING
FINAL
11/08/1995
TODAS LAS
EXPORTADORAS
57.69%.
EXAMEN
13/06/2002
EXAMEN
20/06/2006
EXAMEN/REVISIÓN
12/01/2012
EXAMEN
09/09/2016
EXAMEN
23/12/2021
 
 
PRODUCTOS DE
PRESFUERZO
7217.10.02
7312.10.01
7312.10.05
7312.10.07
7312.10.08
7312.10.99
CHINA
ANTIDUMPING
FINAL
26/02/2016
TODAS LAS
EXPORTADORAS
$1.02 DÓLARES POR
KILOGRAMO.
ESPAÑA
GLOBAL SPECIAL
STEEL
PRODUCTS
$0.13 DÓLARES POR
KILOGRAMO.
EXAMEN
12/08/2022
TODAS LAS
DEMÁS
EXPORTADORAS
PORTUGAL
TODAS LAS
EXPORTADORAS
$0.40 DÓLARES POR
KILOGRAMO.
TUBERÍA DE
ACERO SIN
COSTURA
7304.11.01
7304.11.02
7304.11.03
7304.11.99
7304.19.01
7304.19.02
7304.19.03
7304.19.99
7304.39.10
7304.39.11
7304.39.12
7304.39.13
7304.39.14
7304.39.15
7304.39.91
7304.39.92
7304.39.99
7304.59.99
JAPÓN
ANTIDUMPING
FINAL
10/11/2000
TODAS LAS
EXPORTADORAS
99.9%
EXCLUSIVAMENTE A LA
TUBERÍA DE ACERO SIN
COSTURA CON DIÁMETRO
EXTERIOR IGUAL O MAYOR A
101.6 MM QUE NO EXCEDA DE
460 MM.
EXAMEN
04/10/2006
 
EXAMEN/REVISIÓN
20/04/2012
EXAMEN
18/10/2016
EXAMEN
13/12/2021
TUBERÍA DE
ACERO SIN
COSTURA
7304.19.01
7304.19.04
7304.19.99
7304.31.01
7304.31.10
7304.31.99
7304.39.01
7304.39.10
7304.39.11
7304.39.99
CHINA
ANTIDUMPING
FINAL
07/01/2014
TODAS LAS
EXPORTADORAS
$1,568.92 DÓLARES POR TONELADA MÉTRICA A LAS IMPORTACIONES DE TUBERÍA DE ACERO SIN COSTURA, DE DIÁMETRO NOMINAL EXTERNO IGUAL O MAYOR A 2" (60.3 MM) Y MENOR O IGUAL A 4" (114.3 MM).
EXAMEN
13/12/2019
TUBERÍA DE
ACERO SIN
COSTURA
7304.19.02
7304.19.99
7304.39.12
7304.39.13
7304.39.91
7304.39.99
CHINA
ANTIDUMPING
FINAL
24/02/2011
TODAS LAS
EXPORTADORAS
$1,252 DÓLARES POR TONELADA MÉTRICA A LAS IMPORTACIONES DE TUBERÍA DE ACERO SIN COSTURA (CON EXCEPCIÓN DE LA INOXIDABLE, CON DIÁMETRO NOMINAL EXTERNO IGUAL O MAYOR A 5 PULGADAS (141.3 MM DE DIÁMETRO EXTERNO REAL) Y MENOR O IGUAL A 16 PULGADAS (406.4 MM DE DIÁMETRO EXTERNO REAL) INDEPENDIENTEMENTE DEL ESPESOR DE PARED, RECUBRIMIENTO O GRADO DE ACERO CON QUE SE FABRIQUE.
REVISIÓN
20/06/2013
EXAMEN
04/11/2016
EXAMEN
28/07/2022
TUBERÍA DE
ACERO AL
CARBONO CON
COSTURA
LONGITUDINAL
RECTA
7305.11.02
7305.12.91
EUA
ANTIDUMPING
FINAL
27/05/2005
 
TUBERÍA DE ACERO AL CARBONO CON COSTURA LONGITUDINAL RECTA EN DIÁMETROS EXTERIORES MAYORES DE 16 PULGADAS Y HASTA 48 PULGADAS (406.4 Y HASTA 1,219.2 MM), CON ESPESORES DE PARED DE 0.188 A 1.000 PULGADAS (4.77 A 25.4 MM).
BERG STEEL PIPE
CORPORATION
4.04%.
BERG EUROPIPE HOLDING CORPORATION
6.77%.
EXAMEN/REVISIÓN
18/11/2011
TODAS LAS
DEMÁS
EXPORTADORAS
25.43%.
EXAMEN
11/07/2016
EXAMEN
30/08/2021
TUBERÍA DE
ACERO AL
CARBONO CON
COSTURA
LONGITUDINAL
RECTA Y
HELICOIDAL
7305.11.02
7305.12.91
7305.19.99
EUA
ANTIDUMPING
FINAL
20/04/2016
 
LAS IMPORTACIONES DE TUBERÍA DE ACERO AL CARBONO CON COSTURA LONGITUDINAL RECTA Y HELICOIDAL DE DIÁMETRO EXTERNO MAYOR A 16" O 406.4 MM.
STUPP BROS.,
INC Y TODAS LAS
DEMÁS
EXPORTADORAS
$575.01 DÓLARES POR TONELADA MÉTRICA.
CON EXCEPCIÓN DE LAS IMPORTACIONES DE TUBERÍA DE ACERO AL CARBONO CON COSTURA LONGITUDINAL RECTA SUJETAS A CUOTAS COMPENSATORIAS CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN FINAL DEL EXAMEN DE VIGENCIA Y DE LA REVISIÓN DE OFICIO, PUBLICADA EN EL DOF EL 18 DE NOVIEMBRE DE 2011.
ESPAÑA
ANTIDUMPING
FINAL
20/04/2016
SIDERÚRGICA DE
TUBO SOLDADO
TUBULAR GROUP,
S.A. Y TODAS LAS
DEMÁS
EXPORTADORAS
$62.22 DÓLARES POR TONELADA MÉTRICA.
INDIA
ANTIDUMPING
FINAL
20/04/2016
WELSPUN CORP
LTD.Y TODAS LAS
DEMÁS
EXPORTADORAS
$128.24 DÓLARES POR TONELADA MÉTRICA.
RECURSO DE REVOCACIÓN
12/08/2016
TUBERÍA DE
ACERO AL
CARBONO Y
ALEADA CON
COSTURA
LONGITUDINAL
7306.19.99
7306.30.03
7306.30.04
7306.30.99
7306.61.01
CHINA
ANTIDUMPING
FINAL
08/03/2018
HULUDAO CITY
STEEL PIPE
INDUSTRIAL CO.
LTD
$0.356 DÓLARES POR KILOGRAMO.
TIANJIN
HUILITONG
STEEL TUBE CO.
LTD.
$0.506 DÓLARES POR KILOGRAMO.
TIANJIN UNITED
STEEL PIPE CO.
LTD.
$0.537 DÓLARES POR KILOGRAMO.
TANGSHAN
ZHENGYUAN
PIPELINE CO.
LTD.
TIANJIN YOUFA
DEZHONG STEEL
PIPE CO. LTD.
TIANJIN YOUFA
STEEL PIPE
GROUP CO. LTD.-
NO. 1 BRANCH
COMPANY
TIANJIN YOUFA
STEEL PIPE
GROUP CO. LTD.-
NO. 2 BRANCH
COMPANY
$0.618 DÓLARES POR KILOGRAMO.
TODAS LAS
DEMÁS
EXPORTADORAS
$0.618 DÓLARES POR KILOGRAMO.
 
 
TUBERÍA DE
ACERO AL
CARBONO SIN
COSTURA
7304.19.01
7304.19.02
7304.19.99
7304.39.10
7304.39.11
7304.39.12
7304.39.13
7304.39.99
COREA
ANTIDUMPING
FINAL
03/04/2018
ILJIN STEEL CO.
LTD.
$0.1312 DÓLARES POR KILOGRAMO.
LA CUOTA COMPENSATORIA APLICA A LAS IMPORTACIONES QUE INGRESEN POR LOS REGÍMENES ADUANEROS TEMPORAL Y DEFINITIVO.
TODAS LAS
DEMÁS
EXPORTADORAS
ESPAÑA
TUBOS
REUNIDOS
INDUSTRIAL,
S.L.U.
$0.3785 DÓLARES POR KILOGRAMO.
LA CUOTA COMPENSATORIA APLICA A LAS IMPORTACIONES QUE INGRESEN POR LOS REGÍMENES ADUANEROS TEMPORAL Y DEFINITIVO.
TODAS LAS
DEMÁS
EXPORTADORAS
ESTA CUOTA COMPENSATORIA NO ES APLICABLE A LAS EMPRESAS TUBOS REUNIDOS INDUSTRIAL, S.L.U. Y PRODUCTOS TUBULARES, S.A.U., EN VIRTUD DE LO REFERIDO EN EL PUNTO 504 DE LA RESOLUCIÓN FINAL.
INDIA
TODAS LAS
EXPORTADORAS
$0.2067 DÓLARES POR KILOGRAMO.
LA CUOTA COMPENSATORIA APLICA A LAS IMPORTACIONES QUE INGRESEN POR LOS REGÍMENES ADUANEROS TEMPORAL Y DEFINITIVO.
UCRANIA
TODAS LAS
EXPORTADORAS
$0.1701 DÓLARES POR KILOGRAMO.
LA CUOTA COMPENSATORIA APLICA A LAS IMPORTACIONES QUE INGRESEN POR LOS REGÍMENES ADUANEROS TEMPORAL Y DEFINITIVO.
CONEXIONES DE
ACERO AL
CARBÓN PARA
SOLDAR A TOPE
7307.93.01
CHINA
ANTIDUMPING
FINAL
04/08/2004
TODAS LAS
EXPORTADORAS
$1.05 DÓLARES POR KILOGRAMO A LAS CONEXIONES DE ACERO AL CARBÓN PARA SOLDAR A TOPE, ES DECIR, CODOS, TEES, REDUCCIONES Y TAPAS, EN DIÁMETROS EXTERIORES DESDE ½ HASTA 16 PULGADAS, INCLUYENDO AMBAS DIMENSIONES, Y CON TERMINADOS (TRATAMIENTO TÉRMICO, BISELADO, GRANALLADO, ESTAMPADO O PINTURA) O INCLUSO SIN TERMINAR.
REVISIÓN
07/11/2006
EXAMEN
02/02/2011
EXAMEN
02/07/2015
EXAMEN
19/08/2020
CABLES DE ACERO
7312.10.01
7312.10.05
7312.10.07
7312.10.99
CHINA
ANTIDUMPING
FINAL
16/12/2014
TODAS LAS
EXPORTADORAS
$2.58 DÓLARES POR KILOGRAMO.
EXAMEN
28/05/2021
MALLA O TELA
GALVANIZADA DE
ALAMBRE DE
ACERO AL
CARBÓN, EN
FORMA DE
CUADRÍCULA
7314.19.99
7314.19.03
7314.31.01
CHINA
ANTIDUMPING
FINAL
09/10/2014
TODAS LAS
EXPORTADORAS
$2.08 DÓLARES POR KILOGRAMO.
EXAMEN
04/11/2020
MALLA CINCADA
(GALVANIZADA) DE
ALAMBRE DE
ACERO EN FORMA
HEXAGONAL
7314.19.03
7314.19.99
7314.31.01
7314.41.01
7314.49.99
CHINA
ANTIDUMPING
FINAL
24/07/2002
TODAS LAS
EXPORTADORAS
$0.45 DÓLARES POR KILOGRAMO A LA MALLA DE ALAMBRE DE ACERO BAJO EN CARBÓN, TEJIDA O ENTRELAZADA EN FORMA DE HEXÁGONO CON UNA ABERTURA EN UN RANGO DE ½ A 2 PULGADAS; EN CALIBRES DE ALAMBRE ENTRE 18 Y 25, QUE CORRESPONDA A DIÁMETROS DESDE 0.51 HASTA 1.20 MM; DE DIVERSOS ANCHOS Y ALTURAS.
EXAMEN
02/04/2009
EXAMEN
27/06/2013
EXAMEN
03/07/2018
CADENA DE
ACERO DE
ESLABONES
SOLDADOS
7315.82.91
CHINA
ANTIDUMPING
FINAL
17/07/2003
TODAS LAS
EXPORTADORAS
$0.50 DÓLARES POR KILOGRAMO A LAS IMPORTACIONES DEFINITIVAS Y TEMPORALES INCLUIDAS LAS QUE INGRESEN AL AMPARO DE LA REGLA OCTAVA DE LAS COMPLEMENTARIAS PARA LA APLICACION DE LA TIGIE.
EXAMEN
05/01/2010
EXAMEN
21/07/2014
EXAMEN
17/07/2019
BOBINAS DE
PAPEL ALUMINIO
7607.11.01
CHINA
ANTIDUMPING
FINAL
27/12/2019
 
LAS IMPORTACIONES CUYO PRECIO DE IMPORTACIÓN (CORRESPONDIENTE AL VALOR EN ADUANA DE LA MERCANCÍA EN TÉRMINOS UNITARIOS) SEA INFERIOR AL PRECIO DE REFERENCIA DE $3.4817 DÓLARES POR KILOGRAMO, PAGARÁN LA CUOTA COMPENSATORIA QUE RESULTE DE LA DIFERENCIA ENTRE AMBOS.
LAS IMPORTACIONES CUYO PRECIO DE IMPORTACIÓN, SEA IGUAL O SUPERIOR AL PRECIO DE REFERENCIA, NO PAGARÁN CUOTA COMPENSATORIA.
HANGZHOU FIVE
STAR ALUMINIUM
CO. LTD.
EL MONTO DE LA CUOTA COMPENSATORIA NO DEBERÁ REBASAR DE $0.17968 DÓLARES POR KILOGRAMO.
JIANGSU
ZHONGJI
LAMINATION
MATERIALS CO.
LTD.
EL MONTO DE LA CUOTA COMPENSATORIA NO DEBERÁ REBASAR DE $0.6588 DÓLARES POR KILOGRAMO.
BOXING RUIFENG
ALUMINIUM CO.
LTD.
EL MONTO DE LA CUOTA COMPENSATORIA NO DEBERÁ REBASAR DE $1.1634 DÓLARES POR KILOGRAMO.
TODAS LAS
EXPORTADORAS
PLANOS DE
ACERO
INOXIDABLE
7219.34.01
7219.35.02
7220.20.03
TAIWÁN
ANTIDUMPING
FINAL
01/10/2020
HOKA ELEMENTS
CO. LTD.
$0.61 DÓLARES POR KILOGRAMO.
LA CUOTA COMPENSATORIA APLICA A LAS IMPORTACIONES QUE INGRESEN POR LOS REGÍMENES ADUANEROS TEMPORAL Y DEFINITIVO, INCLUIDAS LAS QUE INGRESEN AL AMPARO DE LA REGLA OCTAVA.
YUAN LONG
STAINLESS
STEEL CORP.
$0.05 DÓLARES POR KILOGRAMO.
LA CUOTA COMPENSATORIA APLICA A LAS IMPORTACIONES QUE INGRESEN POR LOS REGÍMENES ADUANEROS TEMPORAL Y DEFINITIVO, INCLUIDAS LAS QUE INGRESEN AL AMPARO DE LA REGLA OCTAVA.
CHINA
TODAS LAS
DEMÁS
EXPORTADORAS
$0.63 DÓLARES POR KILOGRAMO.
LA CUOTA COMPENSATORIA APLICA A LAS IMPORTACIONES QUE INGRESEN POR LOS REGÍMENES ADUANEROS TEMPORAL Y DEFINITIVO, INCLUIDAS LAS QUE INGRESEN AL AMPARO DE LA REGLA OCTAVA.
FREGADEROS DE
ACERO
INOXIDABLE
7324.10.01
CHINA
ANTIDUMPING
FINAL
08/05/2015
TAIZHOU LUQIAO
JIXIANG
KITCHENWARE
CO. LTD.
$4.14 DÓLARES POR KILOGRAMO NETO.
EXAMEN
07/06/2021
TODAS LAS
DEMÁS
EXPORTADORAS
$5.40 DÓLARES POR KILOGRAMO NETO.
 
 
OLLAS DE
PRESIÓN DE
ALUMINIO
7615.10.02
CHINA
ANTIDUMPING
FINAL
26/12/2019
TODAS LAS
EMPRESAS
92.64%.
ARTÍCULOS PARA
COCINAR DE
ALUMINIO
7615.10.02
CHINA
ANTIDUMPING
FINAL
13/10/2016
ZHEJIANG SANHE
KITCHENWARE
CO., LTD.
EL MONTO DE LA CUOTA COMPENSATORIA NO DEBERÁ REBASAR DE $5.65 DÓLARES POR KILOGRAMO PARA LAS IMPORTACIONES PROVENIENTES DE SANHE.
TODAS LAS
DEMÁS
EXPORTADORAS
LAS IMPORTACIONES CUYO PRECIO (CORRESPONDIENTE AL VALOR EN ADUANA DE LA MERCANCÍA EN TÉRMINOS UNITARIOS) SEA INFERIOR AL PRECIO DE REFERENCIA DE $10.6 DÓLARES POR KILOGRAMO, PAGARÁN LA CUOTA COMPENSATORIA QUE RESULTE DE LA DIFERENCIA ENTRE AMBOS.
 
 
 
 
 
EL MONTO DE LA CUOTA COMPENSATORIA DETERMINADO NO DEBERÁ REBASAR DE $7.73 DÓLARES POR KILOGRAMO PARA LAS IMPORTACIONES PROVENIENTES DE LAS DEMÁS EMPRESAS EXPORTADORAS.
LAS IMPORTACIONES CUYO PRECIO DE IMPORTACIÓN, SEA IGUAL O SUPERIOR AL PRECIO DE REFERENCIA, NO PAGARÁN CUOTA COMPENSATORIA.
DISCOS DE
ALUMINIO
7616.99.10
CHINA
ANTIDUMPING
FINAL
06/11/2020
TODAS LAS
EXPORTADORAS
$1.17 DÓLARES POR KILOGRAMO.
GATOS
HIDRÁULICOS TIPO
BOTELLA
8425.42.02
CHINA
ANTIDUMPING
FINAL
06/01/2021
TODAS LAS
EXPORTADORAS
$13.13 DÓLARES POR PIEZA.
 
TORRES DE
VIENTO
8502.31.01
CHINA
ANTIDUMPING
FINAL
05/10/2020
TODAS LAS
EXPORTADORAS
21%.
BICICLETAS PARA
NIÑOS
8712.00.05
CHINA
ANTIDUMPING
FINAL
21/12/2015
TODAS LAS
EXPORTADORAS
$13.12 DÓLARES POR PIEZA.
EXAMEN
01/04/2022
GLOBOS DE
PLÁSTICO
METALIZADO
9503.00.23
9505.90.99
CHINA
ANTIDUMPING
FINAL
07/06/2018
TODAS LAS
EXPORTADORAS
$37.8 DÓLARES POR KILOGRAMO.
CIERRES DE
METAL
9607.11.01
CHINA
ANTIDUMPING
FINAL
06/01/2021
TODAS LAS
EXPORTADORAS
$7.07 DÓLARES POR KILOGRAMO.
LÁPICES
9609.10.01
CHINA
ANTIDUMPING
FINAL
26/05/2014
TODAS LAS
EXPORTADORAS
$0.0299 DÓLARES POR PIEZA.
EXAMEN
03/06/2020
ATOMIZADORES
DE PLÁSTICO
9616.10.01
CHINA
ANTIDUMPING
FINAL
21/04/2009
TODAS LAS
EXPORTADORAS
86% A LOS ATOMIZADORES DE PLÁSTICO CUYO DIÁMETRO DE ROSCA SE ENCUENTRA EN UN RANGO DE 15 A 24 MM, EN ALTURAS 410 Y 415, CONFORME A LOS PARÁMETROS MÍNIMOS Y MÁXIMOS (DIÁMETRO Y ALTURA DE LA ROSCA) PREVISTOS EN LA NORMA GPI.
NO SE IMPONE CUOTA COMPENSATORIA A LAS IMPORTACIONES DE VÁLVULAS SIN CASQUILLO.
EXAMEN
16/02/2015
EXAMEN
02/06/2020
 
* Cuando se haga referencia a "Dólares", se refiere a dólares de los Estados Unidos de América.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día en el que la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2022 entre en vigor, conforme a lo previsto en el Transitorio Primero del Decreto por el que se expide la misma.
SEGUNDO.- Los documentos que hayan sido expedidos, previo a la entrada en vigor del presente Acuerdo, seguirán aplicándose hasta su vencimiento, en los términos en que fueron expedidos, y podrán continuar siendo utilizados para los efectos que fueron emitidos, siempre que la descripción de las mercancías señaladas en el documento correspondiente coincida con las mercancías presentadas ante la autoridad aduanera. La correspondencia entre las fracciones arancelarias vigentes hasta el día previo al de la entrada en vigor de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2022 y las vigentes a partir de la entrada en vigor de dicha Ley, será de conformidad con el Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) 2020-2022, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2022.
Ciudad de México, a 10 de noviembre de 2022.- La Secretaria de Economía, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 18/04/2024

DOLAR
16.9948

UDIS
8.129121

TIIE 28 DIAS
11.2450%

TIIE 91 DIAS
11.3926%

TIIE 182 DIAS
11.5498%

TIIE DE FONDEO
11.00%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024