DOF: 25/11/2022
ACUERDO G/JGA/31/2022 por el que se da a conocer la suplencia de Magistradas en diversas Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

ACUERDO G/JGA/31/2022 por el que se da a conocer la suplencia de Magistradas en diversas Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.

ACUERDO G/JGA/31/2022
SUPLENCIA DE MAGISTRADAS EN DIVERSAS SALAS REGIONALES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
CONSIDERANDO
1. Que de conformidad con el artículo 73, fracción XXIX-H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relacionado con el artículo 1, segundo y quinto párrafos de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el Tribunal es un órgano jurisdiccional con autonomía para emitir sus fallos y con jurisdicción plena.
2. Que el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial; por lo que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa se encuentra obligado a garantizar a los ciudadanos este derecho humano contenido en la Carta Magna de manera puntual.
3. Que el artículo 21 de la Ley Orgánica vigente de este Órgano Jurisdiccional, así como el primer párrafo del diverso 28 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, establecen que la Junta de Gobierno y Administración tiene a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional, contando con autonomía técnica y de gestión para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
4. Que el artículo 29, primer párrafo del Reglamento Interior de este Órgano Jurisdiccional establece que los Acuerdos que apruebe y emita la Junta de Gobierno y Administración son instrumentos normativos de carácter obligatorio y de observancia general en el Tribunal.
5. Que las fracciones II, XXIII y XXXIX del artículo 23 de la Ley Orgánica vigente de este Tribunal, facultan a la Junta de Gobierno y Administración para expedir los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del Tribunal; aprobar la suplencia temporal de los Magistrados de Sala Regional, por el primer secretario de acuerdos del Magistrado ausente; así como resolver los demás asuntos que señalen las disposiciones aplicables.
6. Que en sesión de fecha 15 de enero de 2009, la Junta de Gobierno y Administración aprobó el Acuerdo G/JGA/09/2009, mediante el cual se adscribió a la Magistrada Rita Amparo Velasco de León a la Tercera Ponencia de la Sala Regional del Centro II.
7. Que mediante Acuerdo G/JGA/90/2015, aprobado por la Junta de Gobierno y Administración en sesión de fecha 11 de diciembre de 2015, entre otros movimientos, adscribió a la Magistrada María Guadalupe Pillado Pizo a la Tercera Ponencia de la Sala Regional de Tabasco y Auxiliar.
8. Que la Junta de Gobierno y Administración, mediante Acuerdo G/JGA/9/2022, aprobado en sesión de fecha 17 de febrero de 2022, determinó, entre otros movimientos, adscribir a la Magistrada Lucelia Marisela Villanueva Olvera a la Segunda Ponencia de la Novena Sala Regional Metropolitana.
9. Que en sesiones de fechas 29 de septiembre y 17 de noviembre de 2022 , la Junta de Gobierno y Administración aprobó las licencias pre jubilatorias en favor de las Magistradas María Guadalupe Pillado Pizo, Rita Amparo Velasco de León y Lucelia Marisela Villanueva Olvera, respectivamente, con efectos a partir del mes de enero de 2023, por lo que ante el supuesto de falta definitiva de Magistradas de Sala Regional en las Ponencias y Salas Regionales de su adscripción, en términos del artículo 48, tercer párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, las mismas deberán ser cubiertas provisionalmente por los Magistrados Supernumerarios o a falta de ellos por los Primeros Secretarios de las Magistradas ausentes.
 
10. Que a la fecha del presente Acuerdo los Magistrados Supernumerarios con los que cuenta actualmente este Órgano Jurisdiccional se encuentran, de conformidad con lo dispuesto en la fracción I del artículo 63 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, cubriendo las faltas definitivas de Magistrados de Sala Regional que se han generado.
Consecuentemente, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 73 fracción XXIX-H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 párrafos segundo y quinto, 21, 23, fracciones II, XXIII y XXXIX, 48 y 50, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los diversos 28, 29 y 63 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; la Junta de Gobierno y Administración emite el siguiente:
ACUERDO
Primero. De conformidad con lo señalado en el Considerando Noveno del presente Acuerdo, se aprueba que los Primeros Secretarios de Acuerdos suplan la falta definitiva de Magistrada en la Ponencia de su adscripción, con efectos a partir del 02 de enero de 2023 y hasta en tanto la Junta de Gobierno y Administración emita disposición en contrario, como se indica a continuación:
I.     El Licenciado Leopoldo Rafael Macías Hernández, Primer Secretario de Acuerdos de la Tercera Ponencia de la Sala Regional del Centro II, con sede en la Ciudad de Querétaro, Estado de Querétaro, en sustitución de la Magistrada Rita Amparo Velasco de León.
II.     La Licenciada Norma Alicia Leyva Contreras, en la Tercera Ponencia de la Sala Regional de Tabasco y Auxiliar, con sede en la Ciudad de Villahermosa, Estado de Tabasco, en sustitución de la Magistrada María Guadalupe Pillado Pizo.
III.    El Licenciado Rodrigo Márquez Jiménez, en la Segunda Ponencia de la Novena Sala Regional Metropolitana, con sede en la Ciudad de México, en sustitución de la Magistrada Lucelia Marisela Villanueva Olvera.
Segundo. Los Primeros Secretarios de Acuerdos antes referidos, en su carácter de suplentes de Magistrada Titular adquieren las facultades inherentes y las funciones jurisdiccionales de un Magistrado de Sala Regional, al actuar por Ministerio de Ley.
Tercero. Las personas servidoras públicas referidas en el punto primero, deberán hacer del conocimiento de las partes el presente Acuerdo en el primer proveído que dicten en cada uno de los asuntos de su competencia y deberán colocar una copia del mismo en la ventanilla de la Oficialía de Partes y en lugares visibles al público en general dentro de la Sala de su adscripción.
Cuarto. Las Magistradas Rita Amparo Velasco de León, María Guadalupe Pillado Pizo y Lucelia Marisela Villanueva Olvera, deberán entregar la Ponencia de su actual adscripción, de conformidad con lo previsto en el artículo 141 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Quinto. Notifíquese el presente a las personas servidoras publicas referidas en el presente Acuerdo, para los efectos correspondientes; y otórguense las facilidades administrativas necesarias para su cumplimiento.
Sexto. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en la página web institucional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Dictado en sesión ordinaria presencial de fecha 17 de noviembre de 2022, por unanimidad de votos de los Magistrados Víctor Martín Orduña Muñoz, Claudia Palacios Estrada, Elva Marcela Vivar Rodríguez, Julián Alfonso Olivas Ugalde y Rafael Anzures Uribe.- Firman el Magistrado Rafael Anzures Uribe, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y el Licenciado Pedro Alberto de la Rosa Manzano, Secretario Auxiliar de la Junta de Gobierno y Administración, con fundamento en los artículos 54, fracción XVI y 61, fracciones II, III y IV, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los artículos 11, fracción I, 26, fracción IX, 99, fracciones VIII y XI, y 139 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa vigente.- Rúbricas.
 
(R.- 529526)

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