DECRETO por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público DECRETO por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 14, 17, 18, 20 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
ARTÍCULO ÚNICO. Se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para quedar como sigue:
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
CAPÍTULO I
DE LA COMPETENCIA
Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como determinar la competencia, estructura y atribuciones de sus unidades administrativas.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en lo sucesivo la Secretaría, es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y otras leyes, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes de la persona titular del Ejecutivo Federal.
Artículo 2.- La Secretaría planeará y conducirá sus actividades con sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, para el logro de las metas de los programas a cargo de la Secretaría, así como de las entidades paraestatales sectorizadas a esta.
Artículo 3.- La representación, trámite y resolución de los asuntos competencia de la Secretaría corresponde originalmente a la persona titular de la Secretaría.
Para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará por las personas titulares de las Subsecretarías, de la Procuraduría Fiscal de la Federación, de la Tesorería de la Federación, de la Oficialía Mayor, de las unidades, de las direcciones generales, de las coordinaciones, de las direcciones, de las subdirecciones, y por las demás personas servidoras públicas que establezca este Reglamento y otras disposiciones jurídicas.
CAPÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN
Artículo 4.- La Secretaría, para el despacho de los asuntos de su competencia, contará con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados siguientes:
A. Unidades adscritas a la persona titular de la Secretaría:
I. Unidad de Comunicación Social y Vocero;
II. Unidad de Inteligencia Financiera:
a) Dirección General de Asuntos Normativos e Internacionales:
1. Coordinación de Asuntos Normativos, y
2. Coordinación de Asuntos Internacionales;
b) Dirección General de Análisis:
1. Coordinación de Análisis de Operaciones;
c) Dirección General de Información Estratégica;
d) Dirección General de Integración de la Lista de Personas Bloqueadas y Procedimientos de Garantías de Audiencia;
e) Dirección General de Procesos Legales:
1. Coordinación de Procedimientos Legales, y
2. Coordinación de Seguimiento Estratégico;
f) Dirección General de lo Contencioso;
g) Coordinación de Análisis de Actividades Vulnerables, y
h) Coordinación de Infraestructura Tecnológica, y
III. Unidad de Coordinación con Entidades Federativas:
a) Dirección General de Transferencias Federales;
b) Coordinación Jurídica de Coordinación Fiscal;
c) Coordinación de Análisis de la Hacienda Pública Local, y
d) Coordinación de Deuda Pública de Entidades Federativas y Municipios;
B. Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público:
I. Unidad de Planeación Económica de la Hacienda Pública:
a) Dirección General de Finanzas Públicas;
b) Dirección General de Estadística de la Hacienda Pública;
c) Dirección General de Política y Proyectos de Productividad, y
d) Dirección General de Análisis de la Productividad;
II. Unidad de Crédito Público y Asuntos Internacionales de Hacienda:
a) Dirección General de Deuda Pública;
b) Dirección General de Operaciones Financieras;
c) Dirección General de Proyectos;
d) Coordinación de Procedimientos Legales de Crédito, y
e) Dirección General de Organismos Financieros Internacionales;
III. Unidad de Banca de Desarrollo:
a) Coordinación de Política del Sistema Financiero de Fomento A;
b) Coordinación de Política del Sistema Financiero de Fomento B, y
c) Coordinación Jurídica del Sistema Financiero de Fomento;
IV. Unidad de Banca, Valores y Ahorro:
a) Coordinación de Banca y Valores:
1. Dirección de Regulación de Intermediarios Financieros Bancarios;
2. Dirección de Regulación de Intermediarios Financieros No Bancarios;
3. Dirección de Control Jurídico, y
4. Dirección de Regulación Bursátil y Seguimiento Jurídico;
b) Coordinación de Análisis Financiero y Vinculación Internacional:
1. Dirección de Análisis Financiero de Intermediarios Bancarios;
2. Dirección de Análisis Financiero de Intermediarios No Bancarios;
3. Dirección de Vinculación Internacional, y
4. Dirección de Análisis y Seguimiento Financiero, y
c) Coordinación de Ahorro y Regulación Financiera:
1. Dirección de Planeación y Ahorro;
2. Dirección Jurídica de Regulación Financiera, y
3. Dirección de Estudios de Ahorro;
V. Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social:
a) Dirección de Proyectos;
b) Coordinación de Seguros y Fianzas:
1. Dirección de Análisis de Riesgos;
c) Coordinación de Pensiones y Seguridad Social:
1. Dirección de Política de Pensiones y Seguridad Social, y
2. Dirección de Operación de Sistemas de Pensiones, y
d) Coordinación Jurídica de Seguros, Fianzas y Pensiones:
1. Dirección Jurídica;
VI. Unidad de Política de Ingresos no Tributarios y sobre Hidrocarburos:
a) Dirección General de Política de Ingresos no Tributarios:
1. Coordinación de Política de Ingresos no Tributarios;
b) Coordinación de Política de Ingresos sobre Hidrocarburos, y
c) Coordinación de Análisis, Supervisión y Verificación de Ingresos sobre Hidrocarburos:
1. Dirección de Análisis y Verificación de Ingresos sobre Hidrocarburos A;
2. Dirección de Análisis y Verificación de Ingresos sobre Hidrocarburos B, y
3. Dirección de Análisis y Verificación de Ingresos sobre Hidrocarburos C;
VII. Unidad de Política de Ingresos Tributarios:
a) Dirección General de Política de Ingresos Tributarios:
1. Coordinación de Política Impositiva I, y
2. Coordinación de Política Impositiva II, y
VIII. Unidad de Legislación Tributaria:
a) Dirección General de Tratados Internacionales:
1. Coordinación de Tratados Internacionales;
2. Coordinación de Política Fiscal Internacional;
3. Dirección del Centro Multilateral, y
4. Dirección de Legislación Fiscal Internacional;
b) Coordinación de Legislación en Impuestos Directos;
c) Coordinación de Legislación en Impuestos Indirectos;
d) Coordinación de Legislación de Derechos, Productos y Aprovechamientos;
e) Coordinación de Legislación Aduanera y Comercio Exterior, y
f) Coordinación de Legislación de Ingresos de la Federación y sobre Hidrocarburos;
C. Subsecretaría de Egresos:
I. Unidad de Inversiones:
a) Coordinación de Proyectos de Inversión "A";
b) Coordinación de Proyectos de Inversión "B";
c) Coordinación de Proyectos de Inversión "C", y
d) Coordinación de Inversión Mixta;
II. Unidad de Política y Control Presupuestario:
a) Dirección General de Control Presupuestario de Servicios Personales y Seguridad Social:
1. Coordinación de Estrategia Presupuestaria en Servicios Personales, y
2. Coordinación de Seguros Institucionales;
b) Dirección General de Evaluación y Estrategia Presupuestaria:
1. Coordinación de Estrategia y Política Presupuestaria;
c) Dirección General de Programación, Integración Presupuestaria y Seguimiento al Gasto:
1. Coordinación de Análisis e Información, y
d) Dirección General de Normatividad Presupuestaria:
1. Coordinación de Normatividad Presupuestaria;
III. Unidad de Evaluación del Desempeño:
a) Coordinación de Evaluación de los Resultados de los Programas Presupuestarios, y
b) Coordinación de Seguimiento e Información del Desempeño Presupuestario;
IV. Unidad de Contabilidad Gubernamental:
a) Dirección General de Normatividad Contable, y
b) Coordinación del Sistema de Contabilidad;
V. Dirección General de Programación y Presupuesto "A":
a) Coordinación de Programación y Presupuesto "A";
b) Coordinación de Programación y Presupuesto "B", y
c) Coordinación de Programación y Presupuesto "C";
VI. Dirección General de Programación y Presupuesto "B":
a) Coordinación de Programación y Presupuesto "D";
b) Coordinación de Programación y Presupuesto "E", y
c) Coordinación de Programación y Presupuesto "F";
VII. Dirección General de Programación y Presupuesto "C":
a) Coordinación de Programación y Presupuesto "G", y
b) Coordinación de Programación y Presupuesto "H", y
VIII. Unidad Jurídica de Egresos:
a) Dirección General Jurídica de Egresos:
1. Coordinación de Análisis Jurídico;
2. Coordinación de Normas Presupuestarias, y
3. Coordinación de Normatividad;
D. Procuraduría Fiscal de la Federación:
I. Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta:
a) Dirección General de Legislación y Consulta:
1. Coordinación de Consulta y Entidades Paraestatales:
i) Dirección de Entidades Paraestatales;
ii) Dirección de Legislación y Consulta, y
iii) Dirección de Servicios Legales;
b) Dirección General de Legislación y Consulta Fiscal:
1. Dirección de Legislación y Consulta Fiscal "A";
2. Dirección de Legislación y Consulta Fiscal "B", y
3. Dirección de Legislación y Consulta Fiscal "C";
c) Dirección General de Legislación y Consulta Presupuestaria y de Asuntos Jurídicos:
1. Coordinación de Legislación y Consulta Presupuestaria:
i) Dirección de Legislación y Consulta Presupuestaria;
ii) Dirección de Asuntos Jurídicos, y
iii) Dirección de Fideicomisos, y
d) Dirección General de Proyectos Estratégicos y Vinculación Legislativa;
II. Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos:
a) Dirección General de Amparos contra Leyes:
1. Dirección de Amparos contra Leyes "A";
2. Dirección de Amparos contra Leyes "B", y
3. Dirección de Amparos contra Leyes "C";
b) Dirección General de Amparos contra Actos Administrativos:
1. Dirección de Amparos contra Actos Administrativos "A";
2. Dirección de Amparos contra Actos Administrativos "B", y
3. Dirección de Amparos contra Actos Administrativos "C";
c) Dirección General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos:
1. Dirección de lo Contencioso;
2. Dirección de Amparos Directos "A";
3. Dirección de Amparos Directos "B", y
4. Dirección de Procedimientos, y
d) Coordinación de Evaluación, de Control Procedimental y de Amparos:
1. Dirección de Amparos "A", y
2. Dirección de Amparos "B";
III. Subprocuraduría Fiscal Federal de Asuntos Financieros:
a) Dirección General de Asuntos Financieros "A":
1. Dirección de Asuntos Financieros "A", y
2. Dirección de Asuntos Financieros "D";
b) Dirección General de Asuntos Financieros "B":
1. Dirección de Asuntos Financieros "B", y
2. Dirección de Asuntos Financieros "C", y
c) Coordinación de Asuntos Financieros, y
IV. Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones:
a) Dirección General de Delitos Fiscales;
b) Dirección General de Delitos Financieros y Diversos;
c) Dirección General de Control Procedimental;
d) Direcciones de Investigaciones, y
e) Dirección de Análisis Contable;
E. Tesorería de la Federación:
I. Subtesorería de Operación:
a) Dirección General de Ingresos;
b) Dirección General de Egresos, y
c) Dirección General de Operaciones Bancarias;
II. Subtesorería de Planeación Financiera y Administración de la Liquidez:
a) Coordinación de Rendición de Cuentas y Contabilidad;
b) Coordinación de Continuidad Operativa, y
c) Coordinación de Administración de la Liquidez;
III. Dirección General de Asuntos Jurídicos:
a) Coordinación de Asuntos Jurídicos y Derechos Patrimoniales;
1. Dirección Jurídica Consultiva, y
2. Dirección Jurídica y de Activos no Monetarios, y
b) Coordinación de Garantías y Procedimientos Legales:
1. Dirección de Garantías, y
2. Dirección de Procedimientos Legales;
IV. Coordinación de Vigilancia de las Funciones de Tesorería:
a) Dirección de Vigilancia de las Funciones de Tesorería I;
b) Dirección de Vigilancia de las Funciones de Tesorería II;
c) Dirección de Vigilancia de las Funciones de Tesorería III, y
d) Dirección de Vigilancia de las Funciones de Tesorería IV, y
V. Coordinación de Planeación y Vinculación;
F. Oficialía Mayor:
I. Unidad de Compras y Contrataciones Públicas Consolidadas:
a) Dirección General Requirente;
b) Dirección General Contratante:
1. Coordinación Contratante de Bienes, Arrendamientos y Servicios, y
2. Coordinación de Control y Seguimiento de Contrataciones Consolidadas;
II. Unidad de Planeación e Investigaciones de Mercado:
a) Dirección General de Planeación:
1. Coordinación de Análisis y Estrategia de Planeación, y
2. Coordinación de Estrategia de Proveeduría Nacional;
b) Dirección General de Investigaciones de Mercado:
1. Coordinación de Investigaciones de Mercado;
III. Unidad de Política de Contrataciones Públicas:
a) Dirección General de Política de Contrataciones Públicas, y
b) Dirección General de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas:
1. Coordinación de Diseño y Gestión de la Calidad;
IV. Unidad de Coordinación de Unidades de Administración y Finanzas:
a) Dirección General de Operación y Seguimiento de las Unidades de Administración y Finanzas;
b) Dirección General de Organización y Estrategia de Gobierno de las Unidades de Administración y Finanzas:
1. Coordinación de Integración y Análisis de Datos de las Unidades de Administración y Finanzas;
V. Unidad de Administración y Finanzas:
a) Dirección General de Recursos Financieros:
1. Coordinación de Finanzas y Tesorería;
2. Coordinación de Información y Seguimiento, y
3. Coordinación de Programación y Presupuesto del Sector Central;
b) Dirección General de Recursos Humanos:
1. Coordinación de Administración de Personal;
2. Coordinación de Planeación y de Estudios Organizacionales, y
3. Coordinación de Desarrollo Profesional;
c) Dirección General de Recursos Materiales, Obra Pública y Servicios Generales:
1. Coordinación de Adquisiciones y Contratación de Servicios;
2. Coordinación de Planeación, Operación y Servicios, y
3. Coordinación de Obras y Control Inmobiliario;
d) Dirección General de Talleres de Impresión de Estampillas y Valores:
1. Coordinación de Producción y Mantenimiento, y
2. Coordinación de Apoyo Técnico y Operativo, y
e) Dirección General de Tecnologías y Seguridad de la Información:
1. Coordinación de Desarrollo y Mantenimiento de Sistemas, y
2. Coordinación de Seguridad de la Información;
VI. Unidad de Igualdad de Género;
VII. Dirección General de la Conservaduría de Palacio Nacional y Patrimonio Cultural:
a) Coordinación de Patrimonio Cultural;
VIII. Unidad del Gobernador de Palacio Nacional, y
IX. Unidad de Normatividad:
a) Dirección General Consultiva de Contrataciones Públicas, y
b) Dirección General de Normatividad y Apoyo Consultivo:
1. Coordinación de Normatividad y Análisis Jurídicos, y
G. Órganos administrativos desconcentrados:
I. Servicio de Administración Tributaria;
II. Comisión Nacional Bancaria y de Valores;
III. Comisión Nacional de Seguros y Fianzas;
IV. Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;
V. Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y
VI. Agencia Nacional de Aduanas de México.
Las unidades administrativas de la Secretaría podrán auxiliarse, para el ejercicio de sus atribuciones, con jefaturas de unidad, subprocuradurías, subtesorerías, direcciones generales, coordinaciones, secretarías técnicas, direcciones de área, subdirecciones de área y jefaturas de departamento, así como de las personas coordinadoras, supervisoras, y demás personas servidoras públicas que se requieran para satisfacer las necesidades, cuyas funciones deberán señalarse y regularse, cuando así proceda, en el Manual de Organización General de esta Secretaría o, en su caso, en los manuales de organización, de procedimientos o de servicios al público, específicos de dichas unidades administrativas.
CAPÍTULO III
DE LA PERSONA TITULAR DE LA SECRETARÍA
Artículo 5.- Las atribuciones que la Secretaría tenga conferidas en las leyes correspondientes respecto del régimen crediticio de la Ciudad de México y sus implicaciones en el ingreso y el gasto públicos de dicha entidad federativa, serán ejercidas por la persona titular de la Secretaría, directamente o a través de las unidades administrativas establecidas por este Reglamento.
Artículo 6.- La persona titular de la Secretaría tiene las facultades indelegables siguientes:
I. Proponer a la persona titular del Ejecutivo Federal la política del Gobierno federal en las materias financiera, fiscal, de gasto público, crediticia, bancaria y de precios y tarifas de bienes y servicios del sector público, para la formulación y cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo y sus programas, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, así como coordinar la participación de la Secretaría en las materias monetaria y de divisas;
II. Someter a consideración y, en su caso, aprobación de la persona titular del Ejecutivo Federal, el Plan Nacional de Desarrollo y los programas regionales y especiales correspondientes, así como dictaminar los programas sectoriales, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
III. Proponer, para aprobación de la persona titular del Ejecutivo Federal, el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo y el Programa del Gasto Público Federal conforme a la política del Gobierno federal en las materias a que se refiere la fracción I de este artículo, y dirigir la ejecución de dichos programas para apoyar el Plan Nacional de Desarrollo, así como coordinar la evaluación de sus resultados;
IV. Coordinar, conjuntamente con la Secretaría de Bienestar en el ámbito de su competencia, el otorgamiento de las autorizaciones de acciones e inversiones convenidas para la planeación nacional y regional con los gobiernos de las entidades federativas y municipios;
V. Representar a la persona titular del Ejecutivo Federal en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los casos en que lo determine la persona titular del Ejecutivo Federal, por conducto de la Consejería del Ejecutivo Federal;
VI. Acordar con la persona titular del Ejecutivo Federal los asuntos encomendados a la Secretaría y las entidades paraestatales sectorizadas a esta, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VII. Proponer a la persona titular del Ejecutivo Federal, a través de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, los proyectos de iniciativas de leyes o decretos, así como de proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas respecto de los asuntos de la competencia de la Secretaría y de las entidades paraestatales sectorizadas a esta;
VIII. Proponer a la persona titular del Ejecutivo Federal, a través de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación;
IX. Dar cuenta al Congreso de la Unión del estado que guardan los asuntos competencia de la Secretaría y de las entidades paraestatales sectorizadas a esta, así como acudir, a convocatoria de cualquiera de las cámaras que lo integran, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus actividades;
X. Refrendar los reglamentos, decretos y acuerdos que expida la persona titular del Ejecutivo Federal, sobre asuntos competencia de la Secretaría;
XI. Coordinar, en su caso, la determinación de la valoración del impacto presupuestario de las modificaciones a las estructuras ocupacionales y salariales de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
XII. Llevar las relaciones entre el Ejecutivo Federal y las entidades paraestatales, para fines de congruencia global de la administración pública paraestatal con el Sistema Nacional de Planeación y en materia de financiamiento; proponer las asignaciones sectoriales de financiamiento y participar en las de gasto, así como emitir los lineamientos generales conforme a los cuales las entidades paraestatales deban formularse sus programas financieros;
XIII. Designar a las personas servidoras públicas que deban representarla o a la Secretaría ante los órganos de gobierno de las entidades paraestatales, órganos administrativos desconcentrados, comisiones intersecretariales, comités técnicos de fideicomisos y demás órganos colegiados que se establezcan en leyes, reglamentos o instrumentos emitidos por la persona titular del Ejecutivo Federal en los que la Secretaría tenga participación, excepto aquellas representaciones que por disposición de ley deban ser ejercidas por una persona servidora pública determinada;
XIV. Autorizar a las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal que no cuenten con autonomía presupuestaria la suscripción de créditos externos y su registro correspondiente en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XV. Aprobar los programas institucionales de las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría;
XVI. Proponer el proyecto de presupuesto de la Secretaría, el de los ramos de la deuda pública y de participaciones a entidades federativas y municipios, así como el del sector paraestatal coordinado por ella, en congruencia con los programas respectivos;
XVII. Vigilar que las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría conduzcan sus actividades con sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, del programa sectorial y, en su caso, del programa institucional de la entidad paraestatal que corresponda, y cuidar que guarden congruencia los programas y presupuestos de dichas entidades, así como su ejecución, con los citados objetivos, estrategias y prioridades, para lo cual podrá auxiliarse de las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
XVIII. Celebrar convenios en materia de coordinación fiscal con las entidades federativas y proponer a la persona titular del Ejecutivo Federal el acuerdo relativo a la Ciudad de México;
XIX. Coordinar las actividades de la Secretaría en materia de seguridad nacional, así como orientar las actividades de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, a efecto de evaluar y dar seguimiento a las finanzas públicas y a la estabilidad, integridad y correcto funcionamiento y operación del sistema financiero mexicano y, en su caso, ordenar las medidas pertinentes;
XX. Planear, coordinar, conocer la operación y evaluar el Sistema Bancario Mexicano respecto de las instituciones de banca de desarrollo, de las instituciones de banca múltiple en las que el Gobierno federal tenga el control por su participación accionaria, así como de las demás entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría;
XXI. Expedir los reglamentos orgánicos de las instituciones de banca de desarrollo que rijan su organización y funcionamiento, así como los lineamientos a que se sujetarán las instituciones de banca múltiple en las que el Gobierno federal tenga el control por su participación accionaria, en materia de elaboración y aprobación de sus presupuestos anuales, de administración de sueldos y prestaciones, y demás que sean objeto de regulación;
XXII. Otorgar y revocar autorizaciones para la constitución, organización, operación y funcionamiento de entidades financieras y otras entidades, cuando las leyes u otros ordenamientos jurídicos otorguen dicha facultad a la Secretaría;
XXIII. Otorgar y revocar concesiones para la organización y operación de bolsas de valores, de instituciones para el depósito de valores, de contrapartes centrales, y de empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, así como modificar o prorrogar dichas concesiones;
XXIV. Otorgar y revocar autorizaciones para la constitución y funcionamiento de grupos financieros, así como para la organización de sociedades controladoras;
XXV. Establecer las políticas, lineamientos y normas internas, mediante las cuales la Secretaría proporcionará informes, datos y cooperación técnica que sean requeridos por alguna entidad federativa o dependencia y entidad de la Administración Pública Federal;
XXVI. Intervenir en los convenios que celebre el Ejecutivo Federal cuando incluyan materias de la competencia de la Secretaría;
XXVII. Designar a las personas titulares de las presidencias del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, así como conocer las resoluciones y recomendaciones que emitan las juntas de gobierno únicamente de las comisiones referidas, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XXVIII. Recibir en acuerdo a las personas titulares de las Subsecretarías, de la Procuraduría Fiscal de la Federación, de la Tesorería de la Federación y de la Oficialía Mayor, para el trámite y resolución de los asuntos de su respectiva competencia;
XXIX. Adscribir orgánicamente las unidades administrativas a que se refiere este Reglamento a sí misma, a las Subsecretarías, a la Oficialía Mayor, a la Procuraduría Fiscal de la Federación y a la Tesorería de la Federación, así como delegar sus facultades a las personas servidoras públicas de la Secretaría, mediante acuerdos que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación;
XXX. Autorizar por escrito a personas servidoras públicas subalternas para que realicen actos y suscriban documentos específicos que formen parte del ejercicio de sus facultades delegables, siempre y cuando la facultad no esté conferida expresamente a otra persona servidora pública en este Reglamento. Dichas autorizaciones deberán ser registradas ante la Procuraduría Fiscal de la Federación;
XXXI. Presidir las comisiones que sean necesarias para el buen funcionamiento de la Secretaría y designar a las personas integrantes de las unidades internas que corresponda;
XXXII. Establecer las unidades de asesoría, apoyo y coordinación que sean indispensables para el adecuado funcionamiento de la Secretaría;
XXXIII. Aprobar las políticas técnicas y administrativas para la mejor organización y funcionamiento de la Secretaría; expedir el Manual de Organización General de la Secretaría y ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación, así como expedir los manuales de procedimientos y de servicios al público de la Secretaría;
XXXIV. Expedir las reglas de carácter general en las materias competencia de la Secretaría, que por mandato de ley tenga competencia exclusiva;
XXXV. Determinar la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal, incluida la relativa al arrendamiento de inmuebles cuando la Administración Pública Federal tenga el carácter de arrendataria, salvo la que se refiere a playas, zona federal marítimo terrestre, terrenos ganados al mar o cualquier depósito de aguas marítimas, así como la de bienes muebles y de desincorporación de activos de la Administración Pública Federal, y
XXXVI. Las demás que con carácter de indelegables le confieran otras disposiciones legales o reglamentarias y aquellas funciones que le encomiende la persona titular del Ejecutivo Federal.
Las unidades administrativas de la Secretaría tendrán en todo momento las atribuciones que les confiere este Reglamento, incluso en el caso de que la persona titular de la Secretaría delegue sus facultades al respecto.
CAPÍTULO IV
DE LAS ATRIBUCIONES GENÉRICAS DE LAS SUBSECRETARÍAS, DE LA PROCURADURÍA FISCAL
DE LA FEDERACIÓN Y DE LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN
Artículo 7.- A las personas titulares de las subsecretarías, de la Procuraduría Fiscal de la Federación y de la Tesorería de la Federación les corresponde originalmente el trámite y resolución de los asuntos competencia de las unidades administrativas que tengan adscritas y tienen las facultades genéricas siguientes:
I. Programar, organizar, dirigir y evaluar las actividades de las unidades administrativas que tengan adscritas, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
II. Acordar con las personas titulares de las unidades administrativas que tengan adscritas sobre los asuntos de su competencia, así como conceder audiencia al público;
III. Suscribir, en representación de la Secretaría, los instrumentos jurídicos relativos al ejercicio de su función de fideicomitente único de la Administración Pública Federal, así como los mandatos y contratos análogos en las materias de su competencia;
IV. Someter a la persona titular de la Secretaría los proyectos de iniciativas de leyes o decretos, así como los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas en los asuntos de la competencia de las unidades administrativas que tengan adscritas;
V. Establecer coordinación con la persona titular de la Oficialía Mayor, para el mejor desempeño de sus facultades;
VI. Coordinar la elaboración del anteproyecto de presupuesto de las unidades administrativas que tengan adscritas;
VII. Elaborar estudios sobre la organización de las unidades administrativas que tengan adscritas y proponer las medidas que procedan;
VIII. Adscribir al personal de las unidades administrativas a su cargo y cambiarlo de adscripción cuando se
realice a cualquiera de dichas unidades administrativas, así como separar al personal de confianza, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
IX. Someter a consideración de la persona titular de la Secretaría los proyectos de tratados y convenios internacionales en las materias de su competencia, así como proponer y celebrar, con la opinión de la Procuraduría Fiscal de la Federación, los acuerdos interinstitucionales que les correspondan conforme a dichas materias;
X. Proporcionar la información y la cooperación técnica que les sean solicitadas por otras dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XI. Participar en foros y eventos nacionales e internacionales en asuntos relativos a las materias de su competencia;
XII. Representar a la Secretaría, previa designación de la persona titular de esta, ante los órganos de gobierno y grupos de trabajo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, órganos constitucionales autónomos, comités técnicos de fideicomisos públicos, comités interinstitucionales y demás órganos colegiados, en las materias de su competencia;
XIII. Designar a las personas servidoras públicas a su cargo para representar a las subsecretarías, Procuraduría Fiscal de la Federación y a la Tesorería de la Federación, según corresponda, o ser enlace de estas, ante los órganos colegiados o grupos de trabajo que se establezcan en los instrumentos jurídicos o en las disposiciones que no son emitidas por la persona titular del Ejecutivo Federal y en los que deban participar o, cuando por invitación de otras instancias públicas se estime pertinente;
XIV. Coordinar y vigilar, en el ámbito de su competencia, las actividades de capacitación del personal adscrito a sus unidades administrativas, de acuerdo con las normas y principios establecidos por la Dirección General de Recursos Humanos y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XV. Solicitar a la Unidad de Administración y Finanzas el ejercicio, reembolso, pago y contabilidad del presupuesto autorizado a las unidades administrativas que tengan adscritas;
XVI. Solicitar a la Unidad de Administración y Finanzas la provisión de los recursos materiales y servicios que requieran las unidades administrativas que tengan adscritas;
XVII. Solicitar a la Unidad de Administración y Finanzas los servicios de mantenimiento menor y mayor a inmuebles y muebles que se requieran en las unidades administrativas que tengan adscritas;
XVIII. Solicitar a la Unidad de Administración y Finanzas las obras que requieran las unidades administrativas que tengan adscritas;
XIX. Supervisar y evaluar las actividades de las instancias de seguridad nacional que, en su caso, les estén adscritas, así como procurar la coordinación necesaria entre las mismas, e instruir el cumplimiento de las disposiciones en materia de seguridad nacional, y
XX. Las demás que les confieran otras disposiciones jurídicas y aquellas funciones que les encomiende directamente la persona titular de la Secretaría.
CAPÍTULO V
DE LAS DE LAS ATRIBUCIONES GENÉRICAS DE LAS SUBPROCURADURÍAS FISCALES FEDERALES,
DE LAS SUBTESORERÍAS, DE LAS JEFATURAS DE UNIDAD, DE LAS DIRECCIONES GENERALES Y
DE LAS COORDINACIONES
Artículo 8.- A las personas titulares de las subprocuradurías fiscales federales, de las subtesorerías, de las Jefaturas de Unidad, de las direcciones generales y de las coordinaciones les corresponde originalmente el trámite y resolución de los asuntos competencia de las unidades administrativas que tengan adscritas, y tienen las facultades genéricas siguientes:
I. Formular, para aprobación superior, los programas de actividades de los asuntos de la competencia de las unidades administrativas que tengan adscritas y los anteproyectos de presupuesto correspondientes, con el apoyo de la Unidad de Administración y Finanzas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
II. Acordar con las unidades administrativas que tengan adscritas sobre los asuntos de su competencia, así como conceder audiencia al público;
III. Establecer coordinación con las demás unidades administrativas de la Secretaría para el mejor despacho de los asuntos de su competencia;
IV. Expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos.
Esta facultad podrá ser ejercida por las personas titulares de las direcciones de área que tengan adscritas;
V. Designar y remover al personal de su gabinete de apoyo o de libre designación, así como proponer, cuando así proceda en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, el nombramiento y remoción de las personas servidoras públicas de confianza adscritas a sus unidades administrativas; separar al personal de confianza y sindicalizado a su cargo, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y autorizar, ejecutar y controlar los demás asuntos relativos a su personal de confianza, con el apoyo de la Oficialía Mayor;
VI. Ejercer las facultades señaladas en las fracciones XV a XVIII del artículo 7 de este Reglamento;
VII. Distribuir entre las personas servidoras públicas a su cargo los asuntos competencia de su unidad administrativa, para lo cual serán asistidas por las personas titulares de las direcciones generales, coordinaciones y demás personas servidoras públicas que se requieran para el adecuado ejercicio de sus facultades;
VIII. Representar a la Secretaría, previa designación de la persona titular de esta, a las subsecretarías, Procuraduría Fiscal de la Federación y a la Tesorería de la Federación, previa designación de sus titulares, según corresponda, así como a sus unidades administrativas, o ser enlace de estas, ante los órganos de gobierno y grupos de trabajo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, órganos constitucionales autónomos, comités técnicos de fideicomisos públicos, comités interinstitucionales y demás órganos colegiados, en las materias de su competencia;
IX. Designar, cuando así proceda, a las personas servidoras públicas a su cargo para representar a su unidad administrativa en los eventos, foros, comités o grupos de trabajo nacionales e internacionales que se determinen, para el ejercicio de sus facultades;
X. Participar en reuniones que permitan atender los asuntos en materia de transparencia y acceso a la información pública, así como proporcionar la información que les sea solicitada para el cumplimiento de las disposiciones en dicha materia, en el ámbito de sus respectivas competencias;
XI. Atender las solicitudes de particulares que ejerzan el derecho de petición ante la persona titular de la Secretaría o ante ellas, respecto de los asuntos de su competencia;
XII. Atender, en coordinación con la Dirección General de Recursos Financieros, los requerimientos de los órganos fiscalizadores con motivo de auditorías, para dar cumplimiento a las disposiciones en materia de fiscalización y rendición de cuentas, en el ámbito de su competencia;
XIII. Participar en reuniones o grupos de trabajo, eventos y foros, nacionales o internacionales, sobre asuntos relacionados con las materias de su competencia;
XIV. Acordar con su superior jerárquico los asuntos de su competencia, y
XV. Las demás que, en el ámbito de sus respectivas competencias, le atribuyan a la Secretaría las disposiciones jurídicas aplicables o aquellas funciones que les encomiende la persona titular de la Secretaría o su superior jerárquico.
Las facultades establecidas en este artículo no serán aplicables para la Unidad de Igualdad de Género ni para la Unidad del Gobernador de Palacio Nacional, con excepción de la fracción IV.
SECCIÓN I
UNIDADES ADSCRITAS A LA PERSONA TITULAR DE LA SECRETARÍA
Artículo 9.- La Unidad de Comunicación Social y Vocero tiene las atribuciones siguientes:
I. Fungir como vocero de la Secretaría;
II. Acompañar cuando se requiera, a la persona titular de la Secretaría o demás personas servidoras públicas de esta, en giras de trabajo de índole nacional e internacional;
III. Informar mediante conferencias de prensa, entrevistas y presentaciones sobre aspectos destacados de
la evolución económica y financiera del país;
IV. Coordinar y apoyar, a solicitud de las unidades administrativas de la Secretaría, en la celebración de conferencias, congresos, seminarios y eventos relacionados con las materias competencia de dicha dependencia;
V. Formular y difundir los boletines, comunicados e informes de prensa, relacionados con asuntos de la Secretaría;
VI. Elaborar los programas de actividades en materia de información, difusión y relaciones públicas de la Secretaría;
VII. Conducir la relación de la Secretaría con los medios de comunicación, así como preparar los materiales para difusión externa;
VIII. Asesorar a las unidades administrativas de la Secretaría que así lo requieran en materia de información, difusión, comunicación interna y relaciones públicas;
IX. Diseñar e implementar escenarios y estrategias que permitan promover en medios de comunicación tradicionales y alternos, la perspectiva de la evolución económica del país para fortalecer la imagen de la Secretaría;
X. Dirigir y evaluar las actividades de información, de difusión y de relaciones públicas que realiza la Secretaría con los medios de comunicación y demás entes nacionales y extranjeros;
XI. Establecer los mecanismos para monitorear, analizar y dar seguimiento a la cobertura informativa de los medios de comunicación, respecto de los temas que competan a la Secretaría;
XII. Coadyuvar en la integración de los estudios e informes requeridos por la persona titular de la Secretaría y las unidades administrativas de esta, sobre la aplicación y evaluación de la política económica, cuando así se requiera;
XIII. Diseñar políticas, programas y actividades destinadas a promover y fortalecer la imagen de la Secretaría, así como mantener permanentemente informados a las personas servidoras públicas de la Secretaría sobre las actividades que realiza el Gobierno de México y los sucesos relevantes del acontecer nacional e internacional;
XIV. Formular la Estrategia y Programa Anual de Comunicación Social de la Secretaría, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, así como realizar los trámites requeridos para su autorización ante las autoridades competentes;
XV. Evaluar las campañas de comunicación social de la Secretaría, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XVI. Establecer enlace con las distintas unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y las entidades paraestatales sectorizadas a esta, con el propósito de unificar criterios relacionados con la información y difusión en las materias competencia de la Secretaría;
XVII. Difundir las campañas de comunicación social de la Secretaría, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XVIII. Asegurar el uso adecuado de la imagen de la Secretaría, en lo concerniente a la identidad gráfica en campañas, exposiciones y eventos con presencia de personas servidoras públicas de dicha dependencia, así como en la papelería oficial, y las publicaciones internas y externas que realiza la Secretaría;
XIX. Establecer coordinación y enlace con los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y las entidades paraestatales sectorizadas a esta, en materia de comunicación social, promoción, publicidad, difusión, información, imagen y relaciones públicas, y
XX. Editar y distribuir libros, ordenamientos jurídicos en materia de hacienda pública, revistas y folletos de la Secretaría que sean requeridos.
Artículo 10.- La Unidad de Inteligencia Financiera tiene las atribuciones siguientes:
I. Proponer y emitir opinión a las demás unidades administrativas de la Secretaría sobre los proyectos de disposiciones de carácter general aplicables a las entidades y personas señaladas en los artículos 14, fracción I; 15, fracción I, y 16, fracción I, de este Reglamento que deba emitir la Secretaría en relación con:
a) El establecimiento de medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos de terrorismo y su financiamiento o de operaciones con recursos de procedencia ilícita;
b) La presentación a la Secretaría de reportes sobre los actos, operaciones y servicios que las entidades y personas obligadas a ello realicen con sus clientes y usuarios, relativos al inciso anterior, así como sobre todo acto, operación o servicio que, en su caso, realicen los miembros del consejo de administración, directivos, funcionarios, empleados y apoderados de dichos sujetos obligados, que pudiesen ubicarse en el supuesto previsto en el inciso anterior o que, en su caso, pudiesen contravenir o vulnerar la adecuada aplicación de las disposiciones señaladas, y
c) Los lineamientos sobre el procedimiento y criterios que las entidades y personas obligadas deban observar en términos de ley respecto del adecuado conocimiento de sus clientes y usuarios; la información y documentación que, en su caso, dichos sujetos deban recabar para la apertura de cuentas o celebración de contratos relativos a las operaciones y servicios que ellas presten y que acredite la identidad de sus clientes; la forma en que los mismos sujetos deberán resguardar y garantizar la seguridad de la información y documentación relativas a la identificación de sus clientes y usuarios o de quienes lo hayan sido; la de aquellos actos, operaciones y servicios reportados de acuerdo con lo anterior; los términos para proporcionar capacitación al interior de las entidades y personas obligadas de conformidad con la ley sobre la materia objeto de esta fracción; el uso de sistemas automatizados que coadyuven al cumplimiento de las medidas y procedimientos establecidas en las disposiciones de carácter general a que se refiere esta fracción, así como el establecimiento de estructuras internas que deban funcionar como áreas de cumplimiento en la materia, al interior de cada sujeto obligado;
II. Proponer, para aprobación superior, las reglas de carácter general que la Secretaría deba emitir en términos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y su Reglamento, y resolver lo referente a su aplicación;
III. Interpretar, para efectos administrativos, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento, las reglas de carácter general y demás disposiciones jurídicas que de dichos ordenamientos emanen, en el ámbito de competencia de la Secretaría;
IV. Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en el estudio y elaboración de proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, acuerdos o decretos relativos a las materias a que se refiere este artículo;
V. Emitir opinión jurídica a las unidades administrativas competentes de la Secretaría sobre la interpretación, para efectos administrativos, de las disposiciones de carácter general señaladas en la fracción I de este artículo, así como de las disposiciones legales de las que aquellas emanen;
VI. Determinar y expedir, en coordinación con los órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría, las formas oficiales para la presentación de reportes a que se refiere el inciso b) de la fracción I de este artículo y para la recepción de los avisos y la presentación de la demás información que establecen la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y las reglas de carácter general que de dichos ordenamientos emanen;
VII. Participar con los órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría, en la revisión, verificación, comprobación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones de carácter general a que se refiere la fracción I de este artículo, así como de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas que de dichos ordenamientos emanen, por parte de las entidades y personas obligadas a ello en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII. Coordinar la recepción y análisis de la información contenida en los reportes a que se refiere el inciso b) de la fracción I de este artículo, los avisos previstos en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y su Reglamento, y en las declaraciones a que se refiere el artículo 9o. de la Ley Aduanera;
IX. Requerir y recabar de las entidades y personas sujetas a las disposiciones de carácter general señaladas en la fracción I de este artículo y de quienes realicen las actividades vulnerables, entidades colegiadas y órganos concentradores a que se refieren las secciones Segunda y Cuarta del Capítulo III de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, directamente o a través de las instancias correspondientes, según sea el caso, información, documentación, datos e imágenes relacionadas con los reportes previstos en el inciso b) de la fracción I de este artículo y los avisos a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y su Reglamento, así como obtener información adicional de otras personas o fuentes para el ejercicio de sus atribuciones;
X. Requerir a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría la información y documentación necesaria para el ejercicio de sus atribuciones, incluido el acceso a las bases de datos que contengan dicha información y documentación, en los términos y plazos establecidos por la propia Unidad, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XI. Establecer coordinación con las instancias competentes para reforzar los procesos de identificación, inteligencia y combate de las conductas que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos de terrorismo y su financiamiento o de operaciones con recursos de procedencia ilícita y los relacionados con dichos delitos;
XII. Recibir y recopilar, en relación con las materias a que se refiere este artículo, las pruebas, constancias, reportes, avisos, documentación, datos, imágenes e informes sobre las conductas que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos de terrorismo y su financiamiento o de operaciones con recursos de procedencia Ilícita, los relacionados con dichos delitos, así como sobre las estructuras financieras de las organizaciones delictivas, e integrar los expedientes respectivos;
XIII. Establecer coordinación con las autoridades fiscales para la práctica de los actos de fiscalización que resulten necesarios con motivo del ejercicio de las atribuciones conferidas conforme al presente artículo;
XIV. Proporcionar, requerir e intercambiar con las autoridades competentes nacionales y extranjeras la información y documentación necesaria para el ejercicio de sus atribuciones;
XV. Denunciar ante el Ministerio Público de la Federación y, en su caso, ante las autoridades investigadoras administrativas competentes las conductas que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos de terrorismo y su financiamiento o de operaciones con recursos de procedencia ilícita, así como aquellas conductas previstas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, para lo cual se allegará de los elementos probatorios del caso;
XVI. Coadyuvar, en su caso, con las autoridades competentes, en representación de la Secretaría, en los procesos penales relativos a las conductas a que se refiere la fracción anterior de este artículo;
XVII. Coordinar el seguimiento de las denuncias formuladas por esta Unidad, desde su presentación y, en su caso, hasta la emisión de la resolución que no admita medio de defensa alguno, así como de los reportes de inteligencia presentados ante la autoridad competente;
XVIII. Celebrar acuerdos reparatorios respecto de los asuntos a que se refiere este artículo, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XIX. Atender los requerimientos y resoluciones de autoridades administrativas o jurisdiccionales, incluyendo al Ministerio Público de la Federación, siempre que no corresponda a otra unidad administrativa de la Secretaría;
XX. Fungir, en los asuntos a que se refiere este artículo, como enlace entre las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y los siguientes entes: las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas, los municipios, los poderes Judicial y Legislativo de la Federación y de las entidades federativas, la Fiscalía General de la República, los órganos de procuración de justicia de las entidades federativas, los órganos constitucionales autónomos, las empresas productivas del Estado, y los órganos colegiados e instituciones no gubernamentales, así como negociar, celebrar e implementar convenios o cualquier otro instrumento jurídico con dichos entes;
XXI. Hacer del conocimiento de los órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría, según corresponda, el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo de las obligaciones establecidas en las disposiciones de carácter general a que se refiere la fracción I de este artículo o en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas que de dichos ordenamientos emanen, con el objeto de que, en su caso, estos órganos administrativos desconcentrados ejerzan sus atribuciones;
XXII. Participar en la negociación de los tratados internacionales en las materias a que se refiere este artículo, con la intervención que corresponda a otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal y celebrar los acuerdos interinstitucionales previstos en la Ley sobre la Celebración de Tratados y demás instrumentos jurídicos internacionales que no requieren la firma de la persona titular de la Secretaría;
XXIII. Fungir, en las materias a que se refiere este artículo, como enlace entre la Secretaría y los países, jurisdicciones, instancias u organismos internacionales o intergubernamentales y demás entes de derecho público internacional, con la participación que en términos de ley corresponde a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y coordinar la implementación de los acuerdos que se adopten;
XXIV. Aprobar, en su caso, las tipologías, tendencias e indicadores en las materias a que se refiere este artículo, así como las guías y mejores prácticas para la elaboración y el envío de los reportes y avisos a que se refiere la fracción VIII del presente artículo;
XXV. Establecer los lineamientos y programas en materia de recepción y análisis de la información, documentación, datos e imágenes que obtenga, de conformidad con las disposiciones de carácter general a que se refiere la fracción I de este artículo, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y demás disposiciones que de dichos ordenamientos emanen, y en las declaraciones a que se refiere el artículo 9o. de la Ley Aduanera;
XXVI. Informar a las autoridades competentes, así como a los sujetos obligados a observar las disposiciones de carácter general a que se refiere la fracción I de este artículo y a quienes realicen las actividades vulnerables y entidades colegiadas previstas en las secciones Segunda y Cuarta del Capítulo III de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, sobre la calidad y utilidad de los reportes y avisos a que se refiere la fracción VIII de este artículo;
XXVII. Celebrar convenios con las autoridades federales, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como con los órganos constitucionales autónomos, a fin de recabar información, datos e imágenes que obren en su poder, en términos del artículo 45 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y demás disposiciones jurídicas aplicables, que permita comprobar o descartar las operaciones presuntamente relacionadas con los delitos a que se refiere la fracción I de este artículo;
XXVIII. Requerir a los sujetos a que se refiere el artículo 51 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, la información y documentación a la que tengan acceso, y celebrar para tales efectos los convenios respectivos con el Banco de México;
XXIX. Suscribir, en conjunto con el Servicio de Administración Tributaria, los convenios que se celebren con las entidades colegiadas en términos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y su Reglamento;
XXX. Determinar los medios de cumplimiento alternativos, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y su Reglamento;
XXXI. Fungir como enlace entre la Secretaría y los sujetos obligados a observar las disposiciones de carácter general señaladas en la fracción I de este artículo, así como con quienes realicen las actividades vulnerables y entidades colegiadas previstas en las secciones Segunda y Cuarta del Capítulo III de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, respecto de los asuntos señalados en el presente artículo;
XXXII. Dar a conocer, cuando corresponda a la Secretaría, a quienes realicen las actividades vulnerables a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, directamente o por conducto del órgano administrativo desconcentrado competente de la Secretaría, las listas, reportes, mecanismos, informes o resoluciones previstas en las disposiciones jurídicas a que se refieren las fracciones I y II de este artículo;
XXXIII. Comunicar a las autoridades encargadas del combate a la corrupción o de procuración de justicia, la información necesaria para identificar actos u operaciones, así como personas presuntamente involucradas con recursos de procedencia ilícita, en términos del artículo 47 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita;
XXXIV. Integrar la lista de personas bloqueadas, prevista en las leyes financieras, incluida la introducción y eliminación de personas en dicha lista, así como emitir los lineamientos, guías o mejores prácticas en la materia a que se refiere esta fracción;
XXXV. Sustanciar y resolver los procedimientos administrativos relacionados con la integración de la lista a que se refiere la fracción anterior;
XXXVI. Emitir y mantener actualizada la Evaluación Nacional de Riesgos de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo;
XXXVII. Someter la designación del personal de las agregadurías en el extranjero de esta Unidad a ratificación de su superior jerárquico;
XXXVIII. Representar a esta Unidad y a las unidades administrativas que tenga adscritas en toda clase de juicios o procedimientos ante los tribunales federales y ante otras autoridades competentes en que sea parte, o cuando sin ser parte, sea requerida su intervención por la autoridad que conoce del juicio o procedimiento, o tenga interés para intervenir conforme a sus atribuciones; ejercitar los derechos, acciones, excepciones y defensas de las que sea titular, así como desistir y transigir cuando así convenga a los intereses de esta Unidad e interponer los recursos que procedan ante dichos tribunales y autoridades;
XXXIX. Interponer, en representación de esta Unidad o de las unidades administrativas que tenga adscritas, los recursos que procedan contra las sentencias y resoluciones definitivas dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y, en su caso, acordar la no interposición de dicho recurso;
XL. Intervenir, en representación de esta Unidad o de las unidades administrativas que tenga adscritas, en los juicios de amparo promovidos contra sentencias dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y formular los alegatos e interponer los recursos correspondientes;
XLI. Representar a esta Unidad o a las unidades administrativas que tenga adscritas, para allanarse cuando así proceda, a las demandas formuladas en los juicios materia de su competencia;
XLII. Designar y dirigir, por sí o a través de sus direcciones generales, a las personas servidoras públicas que serán autorizadas o acreditadas como delegadas por las autoridades correspondientes de esta Unidad en los juicios o procedimientos de su competencia y, en su caso, actuar en los mismos términos;
XLIII. Sustanciar, por sí o a través de sus direcciones generales, la instrucción de los procedimientos administrativos en que deba intervenir esta Unidad, o las unidades administrativas que tenga adscritas, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, relacionados con actos, atribuciones y facultades de dicha Unidad o de sus unidades administrativas, y emitir las resoluciones que resuelvan dichos procedimientos;
XLIV. Atender los escritos de los particulares en los que ejerzan el derecho de petición, en asuntos de su competencia, y
XLV. Intervenir en los juicios de amparo en los que esta Unidad o las unidades administrativas que tenga adscrita tengan el carácter de tercero interesado.
Artículo 10 A.- La Dirección General de Asuntos Normativos e Internacionales tiene las atribuciones siguientes:
I. Apoyar a la Unidad de Inteligencia Financiera en el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 10, fracciones I, II, V, XX, XXI y XXIII, de este Reglamento;
II. Interpretar, para efectos administrativos, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento, las reglas de carácter general y demás disposiciones jurídicas que de dichos ordenamientos emanen, en el ámbito de competencia de la Secretaría, y resolver lo referente a su aplicación;
III. Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y en coordinación con las demás unidades administrativas de la Unidad de Inteligencia Financiera, en el análisis y elaboración de proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, acuerdos o decretos relativos a las materias que correspondan a dicha Unidad;
IV. Poner a consideración de la persona titular de la Unidad de Inteligencia Financiera los proyectos de formas oficiales para la presentación de reportes, avisos y demás información a que se refiere la fracción VI del artículo 10 de este Reglamento;
V. Participar con los órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría en la revisión, verificación, comprobación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones de carácter general a que se refiere la fracción I del artículo 10 de este Reglamento, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y su Reglamento, por parte de las entidades y personas obligadas a estas disposiciones y a quienes realizan actividades vulnerables, entidades colegiadas y órganos concentradores previstos en las secciones Segunda y Cuarta del Capítulo III de dicha Ley, respectivamente;
VI. Requerir y recabar de las entidades y personas sujetas a las disposiciones de carácter general señaladas en la fracción I del artículo 10 de este Reglamento y de quienes realicen las actividades vulnerables, entidades colegiadas y órganos concentradores a que se refieren las secciones Segunda y Cuarta del Capítulo III de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, directamente o a través de las instancias correspondientes, según sea el caso, información, documentación, datos e imágenes relacionadas con los reportes y avisos previstos en dichas disposiciones y Ley, así como obtener información adicional de otras personas o fuentes para el ejercicio de sus atribuciones;
VII. Requerir a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría la información y documentación necesaria para el ejercicio de sus atribuciones, incluido el acceso a las bases de datos que contengan dicha información y documentación, en los términos y plazos establecidos por la Unidad de Inteligencia Financiera, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII. Fungir, en el ámbito de competencia a que se refiere este artículo, como enlace de la Unidad de Inteligencia Financiera entre las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y los siguientes entes: las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas y municipios, los poderes Judicial y Legislativo de la Federación y de las entidades federativas, los órganos constitucionales autónomos y las empresas productivas del Estado;
IX. Participar, por sí o por conducto de la Coordinación de Asuntos Internacionales, previo acuerdo con la persona titular de la Unidad de Inteligencia Financiera, en la negociación y celebración de instrumentos internacionales en las materias a que se refiere el artículo 10 de este Reglamento, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras autoridades competentes, y fungir como enlace entre la Secretaría y las autoridades mexicanas y los países, jurisdicciones, instancias u organismos internacionales o intergubernamentales y demás entes de derecho público internacional para implementar los acuerdos que se adopten;
X. Dar a conocer, previa autorización de la persona titular de la Unidad de Inteligencia Financiera, y a propuesta de la Coordinación de Análisis de Actividades Vulnerables, las tipologías, tendencias e indicadores en las materias competencia de la Unidad de Inteligencia Financiera, y las guías y mejores prácticas para la elaboración y envío de los reportes y avisos a que se refiere la fracción VIII del artículo 10 del presente Reglamento, así como las guías y mejores prácticas para el desarrollo de los programas de capacitación, actualización y especialización en dichas materias;
XI. Dar a conocer, en coordinación con la Coordinación de Análisis de Actividades Vulnerables, los informes de calidad de los reportes y avisos a que se refiere la fracción VIII del artículo 10 del presente Reglamento a los sujetos obligados a observar las disposiciones de carácter general señaladas en la fracción I de dicho artículo y a quienes realicen las actividades vulnerables y entidades colegiadas previstas en las secciones Segunda y Cuarta del Capítulo III de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, así como a los órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría que correspondan;
XII. Fungir como enlace entre la Secretaría y los sujetos obligados a observar las disposiciones de carácter general señaladas en la fracción I del artículo 10 de este Reglamento, así como con quienes realicen las actividades vulnerables y entidades colegiadas previstas en las secciones Segunda y Cuarta del Capítulo III de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, en las materias competencia de la Unidad de Inteligencia Financiera;
XIII. Participar en la suscripción de los convenios que se celebren en conjunto con el Servicio de Administración Tributaria y las entidades colegiadas en términos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y su Reglamento;
XIV. Determinar y dar a conocer los medios de cumplimiento alternativos, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y su Reglamento;
XV. Atender las consultas realizadas por las autoridades de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como de los órganos constitucionales autónomos, de los países, de las jurisdicciones, de las instancias u organismos internacionales o intergubernamentales y demás entes de derecho público internacional en las materias a que se refiere el artículo 10 de este Reglamento;
XVI. Informar a las autoridades competentes la actualización de los estándares internacionales en las materias a que se refiere el artículo 10 de este Reglamento, así como de estudios, publicaciones y cualquier información que se considere relevante en dichas materias;
XVII. Promover o, en su caso, coordinar proyectos e iniciativas de colaboración y asistencia técnica con organismos internacionales de los que el Estado mexicano es miembro, o con otras jurisdicciones en las materias a que se refiere el artículo 10 de este Reglamento;
XVIII. Promover, participar y coordinar actividades de capacitación brindados por organismos internacionales para fortalecer los conocimientos técnicos de las personas servidores públicas de las unidades administrativas de la Unidad de Inteligencia Financiera en las materias a que se refiere el artículo 10 de este Reglamento, y
XIX. Requerir a las autoridades federales, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como de los órganos constitucionales autónomos, información de personas que se consideran políticamente expuestas conforme a las disposiciones jurídicas aplicables en los formatos establecidos por la Unidad de Inteligencia Financiera, a través de medios electrónicos seguros y autorizados por la Secretaría.
Artículo 10 B.- La Coordinación de Asuntos Normativos tiene las atribuciones siguientes:
I. Elaborar, para aprobación superior, los proyectos de propuestas y de opiniones sobre las disposiciones de carácter general a que se refiere la fracción I del artículo 10 de este Reglamento, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
II. Elaborar, para aprobación superior, los proyectos de interpretación de los ordenamientos jurídicos a que se refiere la fracción III del artículo 10 de este Reglamento;
III. Participar con las unidades competentes de la Secretaría y en coordinación con las demás unidades administrativas de la Unidad de Inteligencia Financiera en el análisis y elaboración de proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, acuerdos o decretos relativos a las materias que correspondan a dicha Unidad;
IV. Elaborar, para aprobación superior, los proyectos de reglas de carácter general a que se refiere la fracción II del artículo 10 de este Reglamento, así como los proyectos de formas oficiales a que se refiere la fracción VI de dicho artículo;
V. Participar, previo acuerdo de su superior jerárquico, con los órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría en la revisión, verificación, comprobación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones de carácter general a que se refiere la fracción I del artículo 10 de este Reglamento y de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, por parte de las entidades y personas obligadas a estas disposiciones y a quienes realizan actividades vulnerables, entidades colegiadas y órganos concentradores previstos en las secciones Segunda y Cuarta del Capítulo III de dicha Ley, respectivamente;
VI. Requerir y recabar, previo acuerdo de su superior jerárquico, de las entidades y personas sujetas a las disposiciones de carácter general señaladas en la fracción I del artículo 10 de este Reglamento, así como de quienes realicen las actividades vulnerables, entidades colegiadas y órganos concentradores a que se refieren las secciones Segunda y Cuarta del Capítulo III de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, directamente o a través de las instancias correspondientes, según sea el caso, información, documentación, datos e imágenes relacionadas con los reportes y avisos previstos en dichas disposiciones;
VII. Requerir a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría la información y documentación necesaria para el ejercicio de sus atribuciones, incluido el acceso a las bases de datos que contengan dicha información y documentación, en los términos y plazos establecidos por la Unidad de Inteligencia Financiera, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII. Proporcionar, requerir e intercambiar, previo acuerdo de su superior jerárquico, con las autoridades competentes nacionales la información y documentación en las materias a que se refiere el presente artículo, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
IX. Fungir, por acuerdo de su superior jerárquico, como enlace de la Unidad de Inteligencia Financiera entre las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y los siguientes entes: las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas los municipios, los poderes Judicial y Legislativo de la Federación y de las entidades federativas, los órganos constitucionales autónomos y las empresas productivas del Estado, así como participar en la negociación e implementación de convenios o cualquier otro instrumento jurídico con dichos entes;
X. Hacer, previo acuerdo de su superior jerárquico, del conocimiento de los órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría, el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo de las obligaciones establecidas en las disposiciones de carácter general a que se refiere la fracción I del artículo 10 de este Reglamento o en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas que de dichos ordenamientos emanen, con el objeto de que, en su caso, estos órganos administrativos desconcentrados ejerzan sus atribuciones;
XI. Proponer, previo acuerdo de su superior jerárquico, a la Coordinación de Análisis de Actividades Vulnerables, observaciones a los proyectos de tipologías, tendencias e indicadores en las materias competencia de la Unidad de Inteligencia Financiera respecto de las entidades financieras y a quienes realicen las actividades vulnerables establecidas en el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, así como a las guías y mejores prácticas para la elaboración y envío de los reportes y avisos, previo a su aprobación;
XII. Informar a las autoridades competentes, así como a los sujetos obligados a observar las disposiciones de carácter general a que se refiere la fracción I del artículo 10 de este Reglamento y a quienes realicen las actividades vulnerables y entidades colegiadas previstas en las secciones Segunda y Cuarta del Capítulo III de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, sobre la utilidad de los reportes y avisos a que se refiere la fracción VIII del artículo 10 de este Reglamento;
XIII. Dar a conocer, previo acuerdo de su superior jerárquico y en coordinación con la Coordinación de Análisis de Actividades Vulnerables, los informes de calidad de los reportes y avisos a que se refiere la fracción VIII del artículo 10 del presente Reglamento a los sujetos obligados a observar las disposiciones de carácter general señaladas en la fracción I de dicho artículo y a quienes realicen las actividades vulnerables y entidades colegiadas previstas en las secciones Segunda y Cuarta del Capítulo III de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, así como a los órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría que correspondan;
XIV. Fungir, por acuerdo de su superior jerárquico, como enlace entre la Secretaría y los sujetos obligados a observar las disposiciones de carácter general señaladas en la fracción I del artículo 10 de este Reglamento, así como con quienes realicen las actividades vulnerables y entidades colegiadas previstas en las secciones Segunda y Cuarta del Capítulo III de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, en las materias competencia de la Unidad de Inteligencia Financiera;
XV. Emitir opinión respecto de los proyectos de convenios que se pretenda celebrar con el Servicio de Administración Tributaria y las entidades colegiadas, en términos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y su Reglamento, así como participar, previo acuerdo de su superior jerárquico, en la suscripción de los mismos;
XVI. Poner a consideración de sus superiores jerárquicos, los anteproyectos de convenios de colaboración que celebre la Unidad de Inteligencia Financiera, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, y opinar respecto de las propuestas de instrumentos jurídicos que incidan en las materias competencia de esta Coordinación, y
XVII. Analizar y proponer los medios de cumplimiento alternativos, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y su Reglamento.
Artículo 10 C.- La Coordinación de Asuntos Internacionales tiene las atribuciones siguientes:
I. Fungir, por acuerdo de su superior jerárquico y en las materias competencia de la Unidad de Inteligencia Financiera, como enlace entre la Secretaría y los países, jurisdicciones, instancias u organismos internacionales o intergubernamentales y demás entes de derecho público internacional, con la participación que en términos de ley corresponde a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal e implementar los acuerdos que se adopten;
II. Elaborar las respuestas a las consultas realizadas por las autoridades de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como de los órganos constitucionales autónomos, de los países, de las jurisdicciones, de las instancias u organismos internacionales o intergubernamentales y demás entes de derecho público internacional en las materias a que se refiere el artículo 10 de este Reglamento;
III. Informar, previo acuerdo de su superior jerárquico, a las autoridades competentes la actualización de los estándares internacionales en las materias a que se refiere el artículo 10 de este Reglamento, así como de estudios, publicaciones y cualquier información que se considere relevante en dichas materias, a fin de difundir su conocimiento y aplicación;
IV. Participar, previo acuerdo de su superior jerárquico, en la negociación y celebración de instrumentos internacionales en las materias a que se refiere el artículo 10 de este Reglamento, con otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, en representación de la persona titular de la Unidad de Inteligencia Financiera;
V. Promover y elaborar proyectos e iniciativas de colaboración y asistencia técnica con organismos internacionales de los que el Estado mexicano es miembro, o con otras jurisdicciones en las materias a que se refiere el artículo 10 de este Reglamento;
VI. Promover, participar y organizar actividades de capacitación brindados por organismos internacionales para fortalecer los conocimientos técnicos de las personas servidoras públicas de las unidades administrativas de la Unidad de Inteligencia Financiera en las materias a que se refiere el artículo 10 de este Reglamento, y
VII. Fungir como enlace de la Unidad de Inteligencia Financiera para negociar la celebración de convenios o cualquier otro instrumento jurídico internacional, en el ámbito de su competencia, así como su implementación.
Artículo 10 D.- La Dirección General de Análisis tiene las atribuciones siguientes:
I. Participar en la determinación de las formas oficiales para la presentación de reportes, avisos y demás información a que se refiere la fracción VI del artículo 10 de este Reglamento;
II. Analizar la información contenida en los reportes, avisos y declaraciones a que se refiere la fracción VIII del artículo 10 de este Reglamento, así como la información, datos, imágenes y documentación relacionada con dichos reportes, avisos y declaraciones y, en su caso, recabar información adicional;
III. Evaluar el contenido de los reportes y avisos a que se refiere la fracción anterior, para determinar el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo de las obligaciones de las entidades y personas reguladas en las disposiciones de carácter general a que se refiere la fracción I del artículo 10 del presente Reglamento y en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y demás disposiciones que de dichos ordenamientos emanen;
IV. Integrar, desde un punto de vista operativo, los reportes de inteligencia con base en los reportes, avisos y declaraciones a que se refiere la fracción VIII del artículo 10 de este Reglamento, así como en el resultado del análisis a que se refiere la fracción II de este artículo y, en su caso, coordinar la elaboración de los mismos;
V. Proponer a la persona titular de la Unidad de Inteligencia Financiera las guías y mejores prácticas para la elaboración y el envío de los reportes y avisos a que se refiere la fracción VIII del artículo 10 del presente Reglamento, previa opinión de las unidades administrativas competentes de dicha Unidad;
VI. Proponer a la persona titular de la Unidad de Inteligencia Financiera los lineamientos y programas en materia de recepción y análisis de la información, documentación, datos e imágenes que obtenga dicha Unidad, de conformidad con las disposiciones de carácter general a que se refiere la fracción I del artículo 10 del presente Reglamento, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y demás disposiciones que de dichos ordenamientos emanen, y en las declaraciones a que se refiere el artículo 9o. de la Ley Aduanera;
VII. Evaluar la calidad de los reportes y avisos a que se refiere la fracción VIII del artículo 10 del presente Reglamento, así como elaborar los informes correspondientes;
VIII. Proporcionar, requerir e intercambiar con las autoridades competentes nacionales y extranjeras la información y documentación necesarias para el ejercicio de sus atribuciones;
IX. Corroborar la información, datos e imágenes relacionados con los registros públicos, bases de datos o con la expedición de identificaciones oficiales que obren en poder de autoridades federales, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como de los órganos constitucionales autónomos, conforme a los convenios que al efecto se celebren en términos de la fracción XXVII del artículo 10 de este Reglamento;
X. Requerir, en el ámbito de sus atribuciones, a los sujetos a que se refiere el artículo 51 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, la información y documentación a la que tengan acceso, en términos de la fracción XXVIII del artículo 10 de este Reglamento;
XI. Participar con los órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría, en la revisión, verificación, comprobación y evaluación del cumplimiento de las disposiciones de carácter general a que se refiere la fracción I del artículo 10 de este Reglamento, así como de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y demás disposiciones que de dichos ordenamientos emanen, por parte de las entidades y personas obligadas a ello en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XII. Desarrollar, en coordinación y en el ámbito de sus respectivas competencias, con la Dirección General de Información Estratégica y la Coordinación de Análisis de Actividades Vulnerables, estudios estratégicos y económicos a partir de la información recibida de los sujetos obligados a observar las disposiciones de carácter general señaladas en la fracción I del artículo 10 de este Reglamento y aquellos que realicen actividades vulnerables conforme a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, para obtener tendencias e indicadores que sean útiles para la detección de operaciones posiblemente relacionadas con operaciones con recursos de procedencia ilícita y con terrorismo y su financiamiento, y
XIII. Identificar tipologías, tendencias e indicadores en las materias a que se refiere el artículo 10 de este Reglamento.
Artículo 10 E.- La Coordinación de Análisis de Operaciones tiene las atribuciones siguientes:
I. Elaborar e integrar los reportes de análisis de operaciones a que se refiere la fracción l del artículo 10 del presente Reglamento; realizar el análisis de los reportes que se deriven de dichas disposiciones de carácter general, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y demás disposiciones que de dichos ordenamientos emanen, y de las declaraciones previstas en el artículo 9o. de la Ley Aduanera, para lo cual establecerá y supervisará el proceso de análisis de la información y documentación relacionada con dichos reportes, y de la información adicional obtenida de otras bases de datos, a fin de brindar elementos en materia de prevención y detección de operaciones relacionadas con recursos de procedencia ilícita o de terrorismo y su financiamiento, así como colaborar en la identificación de tipologías, tendencias e indicadores en las materias competencia de la Unidad de Inteligencia Financiera;
II. Requerir y recabar, por conducto de la unidad administrativa competente de la Unidad de Inteligencia Financiera, a las entidades y personas sujetas a las disposiciones de carácter general señaladas en la fracción I del artículo 10 de este Reglamento y de quienes realicen las actividades vulnerables, entidades colegiadas y órganos concentradores a que se refieren las secciones Segunda y Cuarta del Capítulo III de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, información y documentación relacionadas con los reportes y avisos, así como información adicional de otras personas o fuentes para el ejercicio de sus atribuciones;
III. Establecer el proceso y metodología de análisis de la información y documentación relacionada con los reportes a que se refieren las fracciones I y VIII del artículo 10 de este Reglamento, de la fracción ll del presente artículo, y demás información obtenida en bases de datos, previa validación y autorización de búsquedas de información por parte de la unidad administrativa competente de la Unidad de Inteligencia Financiera, con el propósito de atender y robustecer dichos reportes y contribuir con elementos financieros sólidos en materia de prevención y detección de operaciones relacionadas con recursos de procedencia ilícita o con el terrorismo y su financiamiento;
IV. Proponer a la Coordinación de Análisis de Actividades Vulnerables los casos en los que se haya identificado alguna tipología, tendencia o indicador en las materias competencia de la Unidad de Inteligencia Financiera que se hayan observado del análisis de los reportes o avisos de operaciones, con el propósito de detectar los principales comportamientos y tendencias en materia de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, que permitan diseñar mecanismos de control o señales de alerta para identificar nuevas operaciones con estas características y se facilite el análisis de las mismas;
V. Coadyuvar en la determinación de los criterios y alcances del contenido de las respuestas a los requerimientos de información de autoridades jurisdiccionales o administrativas, incluido al Ministerio Público de la Federación, en coordinación con la unidad administrativa competente de la Unidad de Inteligencia Financiera a efecto de dar respuesta oportuna a dichos requerimientos, considerando su importancia e impacto para las autoridades mencionadas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VI. Participar, en el ámbito de su competencia y en coordinación con los órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría, en el diseño de las formas oficiales para la presentación de reportes a que se refiere la fracción l del artículo 10 de este Reglamento, así como en la elaboración de lineamientos y programas en materia de análisis de la información que obtenga la Unidad de Inteligencia Financiera, para que los reportes que se remitan a dicha Unidad, por conducto del órgano administrativo competente de la Secretaría, cumplan con las características exigibles y coadyuven a la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita o al terrorismo y su financiamiento;
VII. Proponer, en el ámbito de su competencia, que los sujetos a que se refiere la fracción I del artículo 10 de este Reglamento generen, codifiquen, encripten y transmitan de forma segura a la Secretaría, por conducto de los órganos administrativos desconcentrados competentes de esta, la información relativa a los reportes de operaciones previstos en la fracción I del artículo 10 de este Reglamento, en los términos y conforme a los plazos establecidos en las disposiciones de carácter general correspondientes, y mediante las formas oficiales y procesos automatizados, con el fin de lograr mayor eficiencia en la recepción y envío de dicha información;
VIII. Colaborar en la evaluación del contenido de los reportes a que se refiere la fracción I del artículo 10 de este Reglamento, para determinar el incumplimiento o cumplimiento extemporáneo de las disposiciones de carácter general, así como de su calidad, a fin de que la información contenida en dichos reportes contribuya a la conformación de reportes de análisis de operaciones en las materias competencia de la Unidad de Inteligencia Financiera;
IX. Emitir opinión de la evaluación del contenido de los reportes puestos a su disposición por la unidad administrativa competente de la Unidad de Inteligencia Financiera, que permita la retroalimentación y sugiera mejoras en aspectos de calidad y utilidad de dichos reportes, para la detección de operaciones relacionadas con la comisión de los delitos de terrorismo y su financiamiento o de operaciones con recursos de procedencia ilícita;
X. Colaborar con otras unidades administrativas de la Unidad de Inteligencia Financiera en la definición de los lineamientos, programas y estudios en materia de calidad de los reportes a que se refiere la fracción I del artículo 10 de este Reglamento, a fin de que la información contenida en dichos reportes contribuya a la conformación de casos exitosos;
XI. Emitir opinión de los informes como resultado de la evaluación de la calidad de los reportes a que se refiere la fracción I del artículo 10 de este Reglamento, en coordinación con los órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría, con el fin de adoptar medidas tendientes a la mejora continua de los reportes que envían los sujetos obligados, a través de dichos órganos competentes;
XII. Participar con las autoridades fiscales en la práctica de actos de fiscalización que resulten necesarios con motivo del ejercicio de sus facultades;
XIII. Realizar el análisis respecto de los asuntos derivados de los acuerdos que se celebren con las autoridades fiscales, a través del intercambio de información para la realización de actos de fiscalización, con el fin de detectar de forma oportuna prácticas probablemente relacionadas con operaciones de recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo;
XIV. Proponer a la persona titular de la Unidad de Inteligencia Financiera o a la persona titular de la Dirección General de Análisis, según corresponda, casos para posibles actos de análisis, para lo cual deberá definir los tipos de operaciones que se incluirán en tales revisiones, a fin de conducir dichos casos hacia la obtención de información que pudieran relacionarse con operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, y
XV. Evaluar la información obtenida por la Unidad de Inteligencia Financiera mediante la utilización de herramientas y técnicas de análisis de información, con la finalidad de conformar casos en materia de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, en coordinación con las autoridades competentes conforme a convenios de colaboración e intercambio de información que se hayan suscrito.
Artículo 10 F.- La Dirección General de Información Estratégica tiene las atribuciones siguientes:
I. Analizar la información contenida en los reportes, avisos y declaraciones a que se refiere la fracción VIII del artículo 10 de este Reglamento, así como la información, datos, imágenes y documentación relacionada con dichos reportes, avisos y declaraciones y, en su caso, recabar información adicional;
II. Integrar, desde un punto de vista táctico, los reportes de inteligencia con base en los reportes, avisos y declaraciones a que se refiere la fracción VIII del artículo 10 de este Reglamento, así como en el resultado del análisis a que se refiere la fracción I de este artículo y, en su caso, coordinar la elaboración de los mismos;
III. Participar, en coordinación con la Coordinación de Asuntos Normativos y la Coordinación de Análisis de Actividades Vulnerables, en la formulación de las guías y mejores prácticas para la elaboración y el envío de los reportes y avisos a que se refiere la fracción VIII del artículo 10 del presente Reglamento;
IV. Desarrollar, por sí, o en coordinación con la Dirección General de Análisis, estudios estratégicos y económicos a partir de la información recibida de los sujetos obligados a observar las disposiciones de carácter general señaladas en la fracción I del artículo 10 de este Reglamento y aquellos que realicen actividades vulnerables conforme a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y
V. Administrar la información de carácter estadístico que la Unidad de Inteligencia Financiera genere u obtenga en el ejercicio de sus atribuciones.
Artículo 10 G.- La Dirección General de Integración de la Lista de Personas Bloqueadas y Procedimientos de Garantías de Audiencia tiene las atribuciones siguientes:
I. Substanciar el procedimiento de garantía de audiencia a que se refiere el artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito;
II. Formular para aprobación de la persona titular de la Unidad de Inteligencia Financiera el proyecto de resolución de procedencia o no de la eliminación de una persona en la lista de personas bloqueadas prevista en las leyes financieras, previo desahogo del procedimiento a que se refiere el artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito;
III. Notificar la resolución que emita la persona titular de la Unidad de Inteligencia Financiera en términos de la fracción anterior;
IV. Requerir de las autoridades competentes información necesaria para la substanciación del procedimiento de garantía de audiencia a que se refiere el artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito;
V. Dictaminar, en coordinación con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría, y proponer a la persona titular de la Unidad de Inteligencia Financiera, la integración de personas en la lista de personas bloqueadas prevista en las leyes financieras;
VI. Mantener bajo su resguardo los acuerdos que emita la persona titular de la Unidad de Inteligencia Financiera relativos a la integración de la lista de personas bloqueadas prevista en las leyes financieras, y
VII. Emitir los lineamientos, guías o mejores prácticas, en el ámbito de sus atribuciones.
Artículo 10 H.- La Dirección General de Procesos Legales tiene las atribuciones siguientes:
I. Recibir y recopilar, en relación con las materias a que se refiere este artículo, las pruebas, constancias, reportes, avisos, documentación, datos, imágenes e informes sobre las conductas que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos de terrorismo y su financiamiento o de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con estos, así como sobre las estructuras financieras de las organizaciones delictivas, e integrar los expedientes respectivos;
II. Denunciar ante el Ministerio Público de la Federación las conductas que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos de terrorismo y su financiamiento o de operaciones con recursos de procedencia ilícita, así como aquellas previstas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, para lo cual podrá allegarse de los elementos probatorios del caso;
III. Coadyuvar, en su caso, con las autoridades competentes, en representación de la Secretaría, en los procedimientos penales relativos a las conductas a que se refiere la fracción anterior de este artículo;
IV. Coordinar el seguimiento de las denuncias formuladas por la Unidad de Inteligencia Financiera, desde su presentación y, en su caso, hasta la emisión de la resolución que no admita medio de defensa alguno, así
como de los reportes de inteligencia presentados ante la autoridad competente;
V. Celebrar, previo acuerdo emitido por la persona titular de la Unidad de Inteligencia Financiera, acuerdos reparatorios respecto de los asuntos a que se refiere este artículo, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
VI. Fungir, en las materias a que se refiere este artículo, como enlace de la Unidad de Inteligencia Financiera entre las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y los siguientes entes: las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas, los municipios, los poderes Judicial y Legislativo de la Federación y de las entidades federativas, la Fiscalía General de la República, los órganos de procuración de justicia de las entidades federativas, los órganos constitucionales autónomos, las empresas productivas del Estado, y los órganos colegiados e instituciones no gubernamentales, así como participar en la implementación de los acuerdos que se adopten en las materias a que se refiere el presente artículo;
VII. Coordinar con las autoridades fiscales, la práctica de los actos de fiscalización que resulten necesarios con motivo del ejercicio de las atribuciones conferidas a la Unidad de Inteligencia Financiera conforme al artículo 10 del presente Reglamento;
VIII. Proporcionar, requerir e intercambiar con las autoridades competentes nacionales y extranjeras la información y documentación necesaria para el ejercicio de sus atribuciones;
IX. Tramitar los requerimientos y resoluciones de autoridades jurisdiccionales o administrativas, incluido al Ministerio Público de la Federación;
X. Participar en la corroboración de la información, datos e imágenes relacionados con los registros públicos, bases de datos o con la expedición de identificaciones oficiales que obren en poder de autoridades federales, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como de los órganos constitucionales autónomos, conforme a los convenios que al efecto se celebren en términos de la fracción XXVII del artículo 10 de este Reglamento;
XI. Substanciar o dar seguimiento a los procedimientos en que deba intervenir la Unidad de Inteligencia Financiera, con excepción de aquellos que expresamente corresponden a otras unidades administrativas de dicha Unidad conforme al presente Reglamento;
XII. Intervenir con el carácter de tercero interesado en los juicios de amparo que sean competencia de la Unidad de Inteligencia Financiera, cuando así lo determine la persona titular de dicha Unidad;
XIII. Someter a consideración de la persona titular de la Unidad de Inteligencia Financiera propuestas y opiniones sobre los actos, omisiones u operaciones que puedan favorecer la comisión de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, terrorismo y su financiamiento;
XIV. Requerir y recibir de las unidades administrativas de la Unidad de Inteligencia Financiera encargadas del análisis operativo, la información y documentación necesaria para elaborar las propuestas y emitir opiniones sobre los actos, omisiones u operaciones que puedan favorecer la comisión de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, terrorismo y su financiamiento;
XV. Coordinar el seguimiento de los procedimientos jurisdiccionales en materia administrativa donde la Unidad de Inteligencia Financiera sea parte;
XVI. Participar en cualquier tipo de diligencia, desahogo o requerimiento en representación de la Unidad de Inteligencia Financiera o de la Secretaría, relacionados con los procedimientos derivados de las denuncias a que se refiere la fracción II de este artículo;
XVII. Fungir como enlace, en el ámbito de sus atribuciones, con los órganos encargados del control interno, la Auditoría Superior de la Federación, el Ministerio Público y el Consejo de la Judicatura Federal;
XVIII. Denunciar ante la Fiscalía General de la República, en su caso, la existencia de recursos que pueden ser objeto de la acción de extinción de dominio;
XIX. Requerir y recabar de las entidades y personas sujetas a las disposiciones de carácter general señaladas en la fracción I del artículo 10 de este Reglamento y de quienes realicen las actividades vulnerables, entidades colegiadas y órganos concentradores a que se refieren las secciones Segunda y Cuarta del Capítulo III de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, directamente o a través de las instancias correspondientes, según sea el caso, información, documentación, datos e imágenes relacionadas con los reportes y avisos previstos en dichas disposiciones y Ley, así como obtener información adicional de otras personas o fuentes para el ejercicio de sus atribuciones;
XX. Requerir a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría la información y documentación necesaria para el ejercicio de sus atribuciones, incluido el acceso a las bases de datos que contengan dicha información y documentación, en los términos y plazos establecidos por la Unidad de Inteligencia Financiera, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XXI. Requerir, en el ámbito de sus atribuciones, a los sujetos a que se refiere el artículo 51 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, la información y documentación a la que tengan acceso, en términos de la fracción XXVIII del artículo 10 de este Reglamento;
XXII. Participar en la identificación de tipologías, tendencias e indicadores en las materias a que se refiere el artículo 10 de este Reglamento;
XXIII. Participar en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en el estudio y elaboración de proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, acuerdos o decretos relativos a las materias competencia de la Unidad de Inteligencia Financiera;
XXIV. Representar a la Unidad de Inteligencia Financiera y a las unidades administrativas de esta en toda clase de juicios o procedimientos ante los tribunales federales y ante otras autoridades competentes en que sea parte, o cuando sin ser parte, sea requerida su intervención por la autoridad que conoce del juicio o procedimiento, o tenga interés para intervenir conforme a sus atribuciones; ejercitar los derechos, acciones, excepciones y defensas de las que sea titular, así como desistir y transigir cuando así convenga a los intereses de la Unidad de Inteligencia Financiera e interponer los recursos que procedan ante dichos tribunales y autoridades;
XXV. Representar a la Unidad de Inteligencia Financiera o a las unidades administrativas de esta para interponer los recursos procesales y medios de impugnación procedentes en materia de su competencia, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y
XXVI. Designar y dirigir a las personas servidoras públicas adscritas a la Unidad de Inteligencia Financiera que serán autorizadas o acreditadas como delegadas en los juicios o procedimientos de su competencia y, en su caso, actuar en los mismos términos.
Artículo 10 I.- La Coordinación de Procedimientos Legales tiene las atribuciones siguientes:
I. Recibir y recopilar datos de prueba, constancias, reportes, avisos, documentación, datos, imágenes e informes sobre las conductas que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, terrorismo o su financiamiento, y los relacionados con estos, así como sobre las estructuras financieras de las organizaciones delictivas, a efecto de presentarlos ante las autoridades correspondientes;
II. Proponer denuncias respecto de las conductas que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, terrorismo o su financiamiento y aquellas previstas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita;
III. Tramitar los requerimientos de los ministerios públicos, cuando estén relacionados con los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, terrorismo o su financiamiento, y aquellos previstos en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita;
IV. Tramitar los requerimientos de autoridades jurisdiccionales o administrativas que deriven de las denuncias presentadas por la Unidad de Inteligencia Financiera;
V. Requerir a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría la información y documentación necesaria para el ejercicio de sus atribuciones, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VI. Participar con la Coordinación de Análisis de Actividades Vulnerables en la identificación de tipologías, tendencias e indicadores en las materias a que se refiere el artículo 10 de este Reglamento, y
VII. Actuar en representación de la persona titular de la Dirección General de Procesos Legales, mediante
acuerdo que así lo determine.
Artículo 10 J.- La Coordinación de Seguimiento Estratégico tiene las atribuciones siguientes:
I. Elaborar y someter a consideración de la persona titular de la Dirección General de Procesos Legales propuestas y opiniones sobre los actos, omisiones u operaciones que puedan favorecer la comisión de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, terrorismo y su financiamiento;
II. Requerir y recibir de las unidades administrativas de la Unidad de Inteligencia Financiera encargadas del análisis operativo, la información y documentación necesaria para elaborar las propuestas y opiniones a que se refiere la fracción anterior;
III. Presentar, en el ámbito de colaboración y coordinación con las autoridades competentes y previo acuerdo, denuncias de las conductas que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, terrorismo o su financiamiento y aquellas previstas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y darles el seguimiento necesario;
IV. Tramitar los requerimientos de información de autoridades ministeriales o administrativas que, sin derivar de denuncias presentadas por la Unidad de Inteligencia Financiera, estén relacionadas con los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, terrorismo o su financiamiento y aquellas previstas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita;
V. Participar y colaborar, en representación de la Dirección General de Procesos Legales, en las mesas de trabajo o inteligencia que instaure el Gobierno federal para el combate a las estructuras delictivas involucradas en el lavado de activos, operaciones con recursos de procedencia ilícita, terrorismo o su financiamiento, así como cualquier otra conducta que pueda representar un daño al sistema financiero y a la economía nacional;
VI. Fungir como enlace, en el ámbito de sus atribuciones y por acuerdo de su superior jerárquico, con los órganos encargados del control interno, la Auditoría Superior de la Federación, el Ministerio Público y el Consejo de la Judicatura Federal, y
VII. Actuar en representación de la persona titular de la Dirección General de Procesos Legales, mediante acuerdo que así lo determine.
Artículo 10 K.- La Dirección General de lo Contencioso tiene las atribuciones siguientes:
I. Representar a la Unidad de Inteligencia Financiera y a las unidades administrativas de esta en toda clase de juicios o procedimientos ante los tribunales federales y ante otras autoridades competentes en que sea parte, o cuando sin ser parte, sea requerida su intervención por la autoridad que conoce del juicio o procedimiento, o tenga interés para intervenir conforme a sus atribuciones; ejercitar los derechos, acciones, excepciones y defensas de las que sea titular, así como desistir y transigir cuando así convenga a los intereses de la Unidad de Inteligencia Financiera e interponer los recursos que procedan ante dichos tribunales y autoridades;
II. Interponer, en representación de la Unidad de Inteligencia Financiera o de las unidades administrativas de esta los recursos que procedan contra las sentencias y resoluciones definitivas dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y, en su caso, acordar la no interposición de dicho recurso;
III. Rendir los informes previos y justificados, en relación con los juicios de amparo promovidos contra actos de la Unidad de Inteligencia Financiera y unidades administrativas de esta;
IV. Intervenir, en representación de la Unidad de Inteligencia Financiera o de las unidades administrativas de esta, en los juicios de amparo promovidos contra sentencias dictadas por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y formular los alegatos e interponer los recursos correspondientes;
V. Interponer, en representación de la Unidad de Inteligencia Financiera o de las unidades administrativas de esta, los recursos procesales y medios de impugnación procedentes en materia de su competencia, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
VI. Designar y dirigir a las personas servidoras públicas adscritas a la Unidad de Inteligencia Financiera que serán autorizadas o acreditadas como delegadas en los juicios o procedimientos de su competencia y, en su caso, actuar en los mismos términos;
VII. Dar cumplimiento a la suspensión dictada en procedimientos y juicios de cualquier índole, respecto de actos, resoluciones u omisiones de la Unidad de Inteligencia Financiera o de las unidades administrativas de esta, y
VIII. Intervenir en los juicios de amparo, en los que la Unidad de Inteligencia Financiera o las unidades administrativas de esta tenga el carácter de tercero interesado.
Artículo 10 L.- La Coordinación de Análisis de Actividades Vulnerables tiene las atribuciones siguientes:
I. Elaborar y mantener actualizada en coordinación con distintas autoridades de la Administración Pública Federal, la Evaluación Nacional de Riesgos de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo, así como cualquier otro documento que derive de dicha Evaluación;
II. Elaborar los informes de retroalimentación sobre determinados sujetos obligados a observar las disposiciones de carácter general a que se refiere la fracción I del artículo 10 de este Reglamento y a quienes realicen las actividades vulnerables y entidades colegiadas previstos en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, que sean solicitados por los órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, conforme a su respectivo Programa Anual de Visitas;
III. Elaborar los informes sobre la calidad de los reportes y avisos a que se refiere la fracción VIII del artículo 10 de este Reglamento, para lo cual deberá considerar la opinión de las direcciones generales de Análisis y de Información Estratégica;
IV. Participar en la determinación de la estructura, contenido y diseño de las formas oficiales para la presentación de reportes, avisos y demás información a que se refiere la fracción VI del artículo 10 de este Reglamento;
V. Desarrollar, en coordinación con las direcciones generales de Análisis y de Información Estratégica, las tipologías, tendencias e indicadores identificados por la Unidad de Inteligencia Financiera, y
VI. Elaborar, con la participación de las direcciones generales de Análisis y de Asuntos Normativos e Internacionales, según corresponda, las guías y mejores prácticas para la elaboración y el envío de los reportes y avisos a que se refiere la fracción VIII del artículo 10 del presente Reglamento.
Artículo 10 M.- La Coordinación de Infraestructura Tecnológica tiene las atribuciones siguientes:
I. Proponer, para aprobación superior, con la participación de la Dirección General de Análisis, los planes de trabajo y desarrollo de sistemas de información y criterios tecnológicos mínimos que, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, deban observar las entidades y personas obligadas a presentar los reportes a que se refiere el inciso b) de la fracción I del artículo 10 del presente Reglamento y los avisos e información previstos en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, su Reglamento y demás disposiciones que de dichos ordenamientos emanen;
II. Desarrollar las interfaces tecnológicas que permitan realizar el trámite de alta, registro y presentación de los avisos e informes que los sujetos obligados deben presentar en cumplimiento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita en coordinación con los órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría;
III. Implementar los criterios en materia de seguridad de la información y comunicaciones entre la Unidad de Inteligencia Financiera, y los gobiernos y órganos de procuración de justicia de las entidades federativas para proteger las infraestructuras en las que se procesa y resguarda la información proporcionada por dichas entidades;
IV. Dirigir los proyectos de renovación tecnológica enfocados en inteligencia artificial y procesamiento de grandes volúmenes de datos obtenidos a partir de la firma de convenios de colaboración con los gobiernos de las entidades federativas, organizaciones no lucrativas y otras instituciones con las que la Unidad de Inteligencia Financiera recopila datos;
V. Participar en la validación de la integridad de la información que se recibe del sector financiero y no financiero a través de herramientas informáticas que verifiquen el cumplimiento del formato de datos requerido para su incorporación en la base de datos de la Unidad de Inteligencia Financiera;
VI. Determinar la viabilidad técnica y operativa de los requerimientos de las unidades administrativas de la Unidad de Inteligencia Financiera para la contratación de servicios en materia de infraestructura y comunicaciones y someterlos a dictamen técnico de la Dirección General de Tecnologías y Seguridad de la Información;
VII. Proporcionar la atención y el soporte técnico a la Unidad de Inteligencia Financiera en las materias a que se refiere este artículo;
VIII. Implementar conjuntamente con la Dirección General de Tecnologías y Seguridad de la Información las políticas, normas y mecanismos que permitan una operación continua de la red de comunicaciones y de la
infraestructura de tecnologías de información relacionada con los servicios informáticos de la Unidad de Inteligencia Financiera, y
IX. Definir y promover en la Unidad de Inteligencia Financiera una cultura de calidad, seguridad y protección de la información.
Artículo 11.- La Unidad de Coordinación con Entidades Federativas tiene las atribuciones siguientes:
I. Ser el enlace entre las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y la Secretaría, en las materias competencia de dicha dependencia, salvo que esta atribución este conferida expresamente a otra unidad administrativa conforme al presente Reglamento, así como fungir como ventanilla única de la Secretaría ante las entidades federativas y municipios para la atención de los asuntos relacionados con las disposiciones de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, excepto en materia de contabilidad gubernamental;
II. Asistir a las unidades administrativas de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria en materia de coordinación fiscal;
III. Dirigir, con la participación que corresponda a otras unidades administrativas competentes de la Secretaría, la formulación de la política de coordinación fiscal de la Federación con las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
IV. Coordinar la elaboración, con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, los proyectos de convenios, acuerdos y demás disposiciones jurídicas relativas a la coordinación fiscal con las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
V. Colaborar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria en la vigilancia y promoción del cumplimiento recíproco de las obligaciones derivadas del ámbito tributario de la Ley de Coordinación Fiscal, de los convenios y acuerdos, así como sus anexos, declaratorias y demás disposiciones jurídicas relativas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal;
VI. Dirigir el cálculo, distribución y liquidación de las cantidades que correspondan a las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México por concepto de participaciones en ingresos federales derivadas de la Ley de Coordinación Fiscal, incluso sus anticipos o adelantos;
VII. Coordinar la liquidación de los incentivos que correspondan a las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México derivados de la Ley de Coordinación Fiscal, los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal y demás disposiciones jurídicas aplicables;
VIII. Colaborar con las unidades administrativas de la Secretaría y las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en materia de recursos transferidos a las entidades federativas derivados del gasto público federalizado a los que se refiere la Ley de Coordinación Fiscal en el marco del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal;
IX. Coordinar la asesoría a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México cuando lo soliciten, en el establecimiento de los sistemas de administración impositiva, así como en materia de deuda, disciplina financiera y gasto público federalizado;
X. Coordinar con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, la promoción de la colaboración y la concertación con las autoridades de las entidades federativas en los asuntos relativos a la coordinación en materia fiscal, de ingreso, de gasto, de disciplina financiera y de deuda, así como el fomento de la colaboración administrativa entre las entidades federativas para la modernización de sus sistemas fiscales;
XI. Colaborar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria en la resolución de los asuntos que derivan de las disposiciones jurídicas que rigen las actividades de coordinación fiscal y colaboración administrativa con entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México atribuibles a la Secretaría;
XII. Solicitar, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a las instituciones financieras la información correspondiente a los financiamientos y obligaciones de los entes públicos, en términos de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, para compararla con la información contenida en el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios;
XIII. Colaborar en la elaboración de políticas, normas y lineamientos para la coordinación de los ramos generales presupuestarios que asignen recursos para las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
XIV. Proponer las disposiciones para regular la inscripción, modificación y cancelación de los asientos registrales en el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, así como su operación y funcionamiento de conformidad con los ordenamientos jurídicos aplicables; administrar dicho registro; coordinar la elaboración y difusión de la información estadística en materia de financiamientos y obligaciones de los entes públicos en términos de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y demás disposiciones jurídicas aplicables, y proporcionar dicha información a las unidades administrativas de la Secretaría que la requieran;
XV. Participar con la Unidad de Crédito Público y Asuntos Internacionales de Hacienda en el trámite y seguimiento de los convenios a que se refiere el Capítulo IV del Título Tercero de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, así como en la definición de las reglas de disciplina financiera derivadas de dichos convenios;
XVI. Coordinar la elaboración de los proyectos de iniciativas de ley o decreto, así como de los proyectos de reglamentos, acuerdos o decretos en materia de disciplina financiera y coordinación fiscal con entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
XVII. Representar a la persona titular de la Secretaría, en asuntos de coordinación con entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en materia de ingreso, gasto, disciplina financiera y deuda, siempre y cuando no formen parte de las facultades indelegables de la persona titular de la Secretaría y no estén asignadas expresamente a otra unidad administrativa de dicha dependencia;
XVIII. Ser el enlace con los organismos del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal; participar en la evaluación de la gestión del Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas, así como solicitar a las unidades administrativas competentes de la Secretaría el pago de las aportaciones federales que correspondan a dicho Instituto en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XIX. Coordinar con el Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas la realización de estudios en materia tributaria, de disciplina financiera y de coordinación fiscal para el fortalecimiento de las haciendas públicas locales;
XX. Emitir los reportes que contengan la información relativa a la recaudación federal participable y a las participaciones federales por entidad federativa, así como sus procedimientos de cálculo;
XXI. Emitir el calendario anual de entrega, porcentaje, fórmulas y variables utilizadas, así como los montos estimados que recibirán las entidades federativas de los fondos general de participaciones y de fomento municipal por cada ejercicio fiscal, en la forma y términos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables, sin perjuicio de los que corresponda elaborar a otras unidades administrativas de la Secretaría;
XXII. Proponer, en el ámbito de competencia de este artículo, las disposiciones jurídicas en materia de coordinación fiscal, de disciplina financiera, de financiamientos y de obligaciones en el marco de la Ley de Coordinación Fiscal, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XXIII. Coordinar la medición y publicación de los niveles de endeudamiento de los entes públicos, mediante el Sistema de Alertas a que se refiere el Capítulo V del Título Tercero de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, sus Reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XXIV. Interpretar, para efectos administrativos, las disposiciones establecidas en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, sus Reglamentos y demás disposiciones que deriven de dichos ordenamientos, excepto en materia de contabilidad gubernamental, así como coadyuvar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría en la interpretación de las disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, y
XXV. Coordinar la integración de las asignaciones y calendarización del presupuesto del ramo general correspondiente a las participaciones a entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como el registro y seguimiento del ejercicio del presupuesto autorizado, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 11 A.- La Dirección General de Transferencias Federales tiene las atribuciones siguientes:
I. Participar en la elaboración de políticas, normas y lineamientos para la coordinación de los ramos generales presupuestarios que asignen recursos para las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
II. Calcular, distribuir, liquidar y registrar las cantidades que correspondan a las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México por concepto de participaciones en ingresos federales derivadas de la Ley de Coordinación Fiscal, incluso sus anticipos o adelantos;
III. Liquidar los incentivos que correspondan a las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México derivados de la Ley de Coordinación Fiscal, los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal y demás disposiciones jurídicas aplicables;
IV. Llevar el control y dar trámite ante la Tesorería de la Federación, de las solicitudes de compensaciones que correspondan a las participaciones de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
V. Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria en la resolución de los asuntos que derivan de las disposiciones jurídicas que rigen las actividades de coordinación fiscal y colaboración administrativa con entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México atribuibles a la Secretaría;
VI. Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria en la vigilancia y promoción del cumplimiento recíproco de las obligaciones derivadas del ámbito tributario de la Ley de Coordinación Fiscal, de los convenios y acuerdos, así como sus anexos, declaratorias y demás disposiciones jurídicas relativas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal;
VII. Realizar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, la promoción de la colaboración y la concertación con las autoridades de las entidades federativas en los asuntos relativos a la coordinación en materia fiscal;
VIII. Proponer normas y lineamientos para la coordinación en materia de participaciones e incentivos a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
IX. Coordinar a las unidades administrativas de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria en sus relaciones con los organismos en materia de coordinación fiscal; gestionar las aportaciones que otorga la Federación al Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas, así como participar en la evaluación de la gestión de dicho Instituto, y fungir de enlace en materia de transferencias federales entre las autoridades fiscales de las entidades federativas y las unidades administrativas de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria;
X. Asesorar, en coordinación con las demás unidades administrativas de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México cuando lo soliciten, en el establecimiento de los sistemas de administración impositiva, así como en materia de gasto público federalizado;
XI. Proponer con la participación que corresponda a otras unidades administrativas competentes de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, los sistemas que se requieran para un eficiente movimiento de los fondos por participaciones e incentivos;
XII. Participar en la elaboración de proyectos de convenios, acuerdos, criterios de operación y demás disposiciones jurídicas relativas a la coordinación con las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en materia fiscal y de gasto público federalizado;
XIII. Llevar el seguimiento y registro estadístico de los incentivos que correspondan a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México derivados de la Ley de Coordinación Fiscal, los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal, y demás disposiciones jurídicas aplicables, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria;
XIV. Coadyuvar con las unidades administrativas de la Secretaría en la evaluación del gasto público federalizado;
XV. Elaborar los reportes que contengan la información relativa a la recaudación federal participable y a las participaciones federales por entidad federativa, así como sus procedimientos de cálculo;
XVI. Elaborar el calendario anual de entrega, porcentaje, fórmulas y variables utilizadas, así como los montos estimados, que recibirán las entidades federativas de los fondos general de participaciones y de fomento municipal por cada ejercicio fiscal, en la forma y términos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables, sin perjuicio de los que corresponda elaborar a otras unidades administrativas de la Secretaría;
XVII. Emitir conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, los formatos mediante los cuales las entidades federativas informen a la Secretaría sobre las cifras de recaudación de impuestos y derechos locales, incluidos el impuesto predial y los derechos por suministro de agua;
XVIII. Integrar estadísticas con la información que remitan las entidades federativas en términos de la fracción anterior, sobre la recaudación de impuestos y derechos locales, incluidos el impuesto predial y los derechos por suministro de agua, así como de las participaciones federales que dichas entidades distribuyen a sus municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
XIX. Elaborar los proyectos de asignaciones y calendarios del presupuesto del ramo general correspondiente a las participaciones a entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como llevar el registro y seguimiento del ejercicio del presupuesto autorizado, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
XX. Formular la política de coordinación fiscal de la Federación con las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en materia de transferencias federales, con la participación que corresponda a otras unidades administrativas competentes de la Secretaría;
XXI. Proponer, en coordinación con las demás unidades administrativas de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, mecanismos de mejora de los incentivos que deriven de la Ley de Coordinación Fiscal, los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal y demás disposiciones jurídicas aplicables, y
XXII. Promover la colaboración administrativa con las entidades federativas y las unidades administrativas competentes de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, en el fortalecimiento de las finanzas públicas.
Artículo 11 B.- La Coordinación Jurídica de Coordinación Fiscal tiene las atribuciones siguientes:
I. Formular con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria la política de coordinación fiscal de la Federación con las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en materia de ingreso, gasto y deuda;
II. Asistir a las unidades administrativas de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria en sus relaciones con los organismos del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal;
III. Fungir de enlace entre las autoridades fiscales de las entidades federativas y las unidades administrativas de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria en las materias competencia de esta Unidad, así como participar en la atención de los asuntos relacionados con las disposiciones de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, excepto en materia de contabilidad gubernamental;
IV. Asesorar en el ámbito jurídico a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México cuando lo soliciten, en el establecimiento de los sistemas de administración impositiva, así como en materia de gasto público federalizado;
V. Llevar a cabo con la participación que corresponda a las unidades administrativas competentes de la Secretaría y al Servicio de Administración Tributaria, dentro del ámbito jurídico, la promoción de la colaboración administrativa y la concertación con las autoridades de las entidades federativas en los asuntos relativos a la coordinación fiscal;
VI. Coordinar acciones con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria para la evaluación y promoción del cumplimiento de los compromisos concertados sobre colaboración administrativa en materia fiscal;
VII. Participar, en el ámbito jurídico, en los grupos de trabajo y cualquier otro foro que establezcan la Secretaría y los organismos del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal;
VIII. Participar en la elaboración de los proyectos de convenios, acuerdos y demás disposiciones jurídicas relativas a la coordinación con las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como llevar a cabo su seguimiento;
IX. Participar en la verificación de los requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas en materia de coordinación fiscal para el otorgamiento de incentivos económicos o en especie o, en su caso, descuentos que correspondan a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
X. Fomentar la colaboración administrativa entre las entidades federativas para la modernización de sus sistemas fiscales;
XI. Coordinar la atención de las revisiones que realicen los órganos de fiscalización a la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas y dar seguimiento a sus resultados;
XII. Coordinar con el apoyo de las unidades administrativas competentes de la Secretaría, del Servicio de Administración Tributaria y de las entidades federativas, y de conformidad con los convenios de colaboración que al efecto se suscriban con dichas entidades, el funcionamiento y actualización del registro estatal vehicular;
XIII. Coadyuvar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria en la vigilancia y promoción del cumplimiento recíproco de las obligaciones derivadas del ámbito tributario de la Ley de Coordinación Fiscal, de los convenios y acuerdos, así como sus anexos, declaratorias y demás disposiciones jurídicas relativas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal;
XIV. Coadyuvar, en el ámbito jurídico, en la elaboración de políticas, normas y lineamientos para la coordinación de los ramos generales presupuestarios que asignen recursos para las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
XV. Elaborar los proyectos de iniciativas de ley o decreto, así como de los proyectos de reglamentos, acuerdos o decretos en materia de disciplina financiera y coordinación fiscal con entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
XVI. Elaborar, con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, los proyectos de convenios, acuerdos y demás disposiciones jurídicas relativas a la coordinación fiscal con las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
XVII. Emitir opinión jurídica sobre la viabilidad de dar trámite a las compensaciones entre las participaciones federales de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y las obligaciones que tengan con la Federación en términos de la Ley de Coordinación Fiscal;
XVIII. Proponer a la persona titular de la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas, la interpretación, para efectos administrativos, de las disposiciones de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, sus Reglamentos y demás disposiciones que deriven de dichos ordenamientos, excepto en materia de contabilidad gubernamental, así como participar en la interpretación de las disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, en el ámbito de competencia de dicha Unidad;
XIX. Coadyuvar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría en la integración de los sistemas de información del presupuesto basado en resultados y del Sistema de Evaluación del Desempeño a que se refiere la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como participar en su desarrollo, actualización y registro de información, y
XX. Emitir opinión respecto a la resolución de los asuntos que rigen las actividades de coordinación fiscal y colaboración administrativa con entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México atribuibles a la Secretaría.
Artículo 11 C.- La Coordinación de Análisis de la Hacienda Pública Local tiene las atribuciones siguientes:
I. Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria en la elaboración de proyectos de convenios, acuerdos y demás disposiciones jurídicas en materia de modernización de sistemas de las haciendas públicas locales;
II. Fungir como enlace entre las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en materia de planeación de las haciendas locales;
III. Promover la colaboración y la concertación con las autoridades de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en los asuntos relativos a la modernización de las haciendas locales;
IV. Realizar estudios que contribuyan al mejoramiento de las haciendas locales;
V. Concertar programas de colaboración con organismos de investigación y capacitación para la modernización de las haciendas locales;
VI. Participar con la Unidad de Crédito Público y Asuntos Internacionales de Hacienda en el trámite y seguimiento de los convenios a que se refiere el Capítulo IV del Título Tercero de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, así como en la definición de las reglas de disciplina financiera derivadas de dichos convenios;
VII. Realizar la medición de los niveles de endeudamiento de los entes públicos locales obligados, mediante el Sistema de Alertas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, para la publicación y actualización de los resultados de dicha medición por parte de la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas, y
VIII. Formular con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, la política de coordinación fiscal de la Federación con las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en materia de hacienda pública local.
Artículo 11 D.- La Coordinación de Deuda Pública de Entidades Federativas y Municipios tiene las atribuciones siguientes:
I. Proponer, para aprobación de la persona titular de la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas, las disposiciones para regular la inscripción, modificación y cancelación de los asientos registrales en el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, así como su operación y funcionamiento de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
II. Elaborar y difundir la información estadística en materia de obligaciones y financiamientos de los entes públicos en términos de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, y proporcionar dicha información a las unidades administrativas de la Secretaría que la requieran;
III. Llevar el registro de los financiamientos y obligaciones de los entes públicos locales, en términos de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y demás disposiciones jurídicas aplicables;
IV. Publicar y mantener actualizada la información del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios a través de la página de Internet de la Secretaría, en términos de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, sus Reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables;
V. Recibir y, en su caso, requerir a las entidades federativas la información que están obligadas a proporcionar sobre cada financiamiento y obligación de dicha entidad, sus municipios y demás entes públicos obligados, en términos de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, sus Reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables;
VI. Asesorar en materia del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios cuando lo soliciten, a las entidades federativas, municipios y sus entes públicos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
VII. Solicitar, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a las instituciones financieras la información correspondiente a las obligaciones y financiamientos de los entes públicos, en términos de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, para compararla con la información del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios, y publicar las diferencias detectadas;
VIII. Llevar el control y dar trámite ante la unidad administrativa competente de la Secretaría, de las solicitudes de afectaciones sobre las participaciones de las entidades federativas, en términos de la Ley de Coordinación Fiscal y demás disposiciones jurídicas aplicables, que correspondan al pago de obligaciones y financiamientos de dichos entes públicos inscritos en el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios;
IX. Asesorar en coordinación con las demás unidades administrativas de la Secretaría, a las entidades federativas y municipios, cuando lo soliciten, en materia de financiamiento y obligaciones, así como de disciplina financiera;
X. Formular con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, la política de coordinación fiscal de la Federación con las entidades federativas y municipios, en materia de financiamientos y obligaciones, y
XI. Coordinar estudios en materia del impacto en el nivel de endeudamiento local con base en la planeación de las finanzas públicas, en colaboración con instituciones de desarrollo técnico vinculadas con las materias de esta Coordinación.
SECCIÓN II
SUBSECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Artículo 12.- La Unidad de Planeación Económica de la Hacienda Pública tiene las atribuciones siguientes:
I. Proponer, para aprobación superior, los lineamientos de política del Gobierno federal en las materias financiera, fiscal, crediticia, bancaria y de productividad económica, así como opinar sobre la política cambiaria, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, a fin de aportar elementos para la participación que a dicha dependencia y a las entidades paraestatales sectorizadas a esta les corresponda en la formulación del Plan Nacional de Desarrollo;
II. Formular, para aprobación superior, el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo y evaluar sus resultados;
III. Proponer, para aprobación superior, la política financiera del Gobierno federal en congruencia con la política económica general del país, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría y otras autoridades competentes;
IV. Elaborar la programación financiera del Gobierno federal, en coordinación con la Unidad de Crédito Público y Asuntos Internacionales de Hacienda, con base en la información que proporcione el Banco de México y las demás unidades administrativas de la Secretaría;
V. Opinar sobre la factibilidad de la política crediticia del Gobierno federal considerando las metas fiscales;
VI. Consolidar los programas financieros y los presupuestos de las instituciones de la banca de desarrollo y de los fideicomisos públicos de fomento que corresponda coordinar a la Secretaría;
VII. Proponer, para aprobación superior, los lineamientos generales conforme a los cuales las entidades paraestatales deban formular sus programas financieros, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
VIII. Mantener una estrecha relación con inversionistas institucionales e individuales, tanto nacionales como extranjeros, así como dar seguimiento a las opiniones de inversionistas en los mercados nacionales e internacionales para contribuir a promover las inversiones hacia el país y la estabilidad macroeconómica, en coordinación con la Unidad de Crédito Público y Asuntos Internacionales de Hacienda;
IX. Formular, con la participación de las unidades de Banca, Valores y Ahorro, de Banca de Desarrollo, y de Seguros, Pensiones y Seguridad Social, las políticas del sistema bancario y de los demás intermediarios financieros, de conformidad con el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo, así como determinar con la Unidad de Crédito Público y Asuntos Internacionales de Hacienda y la Unidad de Banca de Desarrollo los límites de intermediación financiera para la banca de desarrollo con base en la capacidad de los Requerimientos Financieros del Sector Público;
X. Participar con las autoridades competentes y en el ámbito de competencia de la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público, en los trabajos de programación, presupuestación y del gasto público federal, así como en la elaboración de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal;
XI. Apoyar a la representación de la Secretaría en la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, así como a las designadas por dicha dependencia ante otras comisiones intersecretariales, cuando por acuerdo de su superior jerárquico así se lo señale, para lo cual deberá proporcionarles la información que requieran para el desempeño de sus funciones;
XII. Participar con las autoridades competentes en la formulación de las reglas para orientar y controlar la captación y asignación de recursos financieros del sistema bancario y demás intermediarios financieros;
XIII. Proponer, para aprobación superior, en coordinación con la Unidad de Crédito Público y Asuntos Internacionales de Hacienda, medidas de política y manejo de recursos financieros que involucren fondos y valores del Gobierno federal, con excepción de aquellos recursos cuyo manejo e inversión sea competencia de la Tesorería de la Federación, así como coordinar el seguimiento de dichos fondos y valores y de los saldos de depósitos e inversiones en dinero, valores y demás operaciones financieras que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal tengan tanto en instituciones financieras como no financieras que operen en el país o en el extranjero, y el registro de las cuentas que para tal fin se constituyan, conforme a las disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría;
XIV. Analizar la actividad y condiciones económicas generales del país e identificar posibles riesgos o amenazas a la estabilidad macroeconómica, así como realizar estudios que sirvan como marco de referencia para la elaboración de los programas financieros de la Administración Pública Federal y para prever su impacto en las finanzas públicas;
XV. Elaborar las proyecciones económicas requeridas por las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
XVI. Estudiar en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría los asuntos económicos que permitan formular lineamientos de política y el empleo de instrumentos financieros, fiscales, crediticios, bancarios, monetarios, de comercio exterior, de divisas y de precios y tarifas de bienes y servicios del sector público para apoyar la toma de decisiones sobre asuntos de su competencia;
XVII. Emitir las metodologías para generar las estadísticas de finanzas públicas y establecer las directrices para la integración y análisis de los componentes de las finanzas públicas a partir del proceso presupuestario y los registros contables, que incluyan los principales indicadores sobre la postura fiscal y las diversas clasificaciones de los ingresos y los gastos, así como coordinar el diseño y la operación del módulo de información económica, financiera, fiscal y externa del Sistema de Administración Financiera Federal, para apoyar la toma de decisiones de las autoridades competentes, con la participación que corresponda a la Dirección General de Tecnologías y Seguridad de la Información;
XVIII. Establecer en el Sistema de Administración Financiera Federal las directrices para la generación y consolidación de las estadísticas de finanzas públicas que divulga la Secretaría, así como de las estadísticas que proporciona al Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y a los organismos internacionales, con la participación que corresponda a la Dirección General de Tecnologías y Seguridad de la Información;
XIX. Elaborar y, en su caso, integrar los informes mensuales sobre la evolución de las finanzas públicas y de la deuda pública, así como trimestralmente los informes sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública para su entrega al Congreso de la Unión;
XX. Coordinar la integración, consolidación y difusión de las estadísticas de finanzas públicas por ingresos, gasto y financiamiento del Gobierno federal, el cual debe incluir a las entidades paraestatales no financieras, entidades paraestatales financieras, sector público presupuestario y sector público federal, bajo los medios que determine la Dirección General de Tecnologías y Seguridad de la Información;
XXI. Elaborar los criterios generales de política económica que acompañan a la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación y al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de cada año presupuestario; dar seguimiento a su ejecución y evaluar sus resultados;
XXII. Participar en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, respecto de la definición de las políticas financieras, fiscales y crediticias;
XXIII. Definir con la Dirección General de Tecnologías y Seguridad de la Información los elementos necesarios para generar sistemas de análisis estadístico de la Secretaría en las materias de finanzas públicas y de productividad económica;
XXIV. Reunir la documentación y los datos para la preparación del informe presidencial en las materias de competencia de la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público, así como coordinar la elaboración del informe de labores de la Secretaría;
XXV. Apoyar la difusión de la información en materia de hacienda pública de la Secretaría, en colaboración con la Unidad de Comunicación Social y Vocero, así como coordinar la atención en materia de estadísticas de finanzas públicas, los requerimientos de información del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y de los organismos internacionales de los que el Estado mexicano es miembro;
XXVI. Resolver los asuntos que las disposiciones legales que rigen las materias de planeación financiera,
fiscal, crediticia, bancaria, de comercio exterior y de divisas atribuyan a la Secretaría, siempre y cuando no formen parte de las facultades indelegables de la persona titular de la Secretaría y no estén asignadas expresamente a otra unidad administrativa de dicha dependencia;
XXVII. Coordinar el Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Público, bajo los medios que determine la Dirección General de Tecnologías y Seguridad de la Información;
XXVIII. Proponer, para aprobación superior, con la participación que corresponda a otras unidades administrativas de la Secretaría, las políticas de ingreso y gasto público que fomenten el incremento y democratización de la productividad en los distintos sectores económicos y regiones del país y, con ello, el crecimiento económico y el fortalecimiento de las finanzas públicas;
XXIX. Elaborar y proponer, para aprobación superior, con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y a las unidades administrativas de la Secretaría, programas en materia de productividad económica respecto de las finanzas públicas, con base en lo que establezca el Plan Nacional de Desarrollo;
XXX. Participar en la elaboración e implementación de las políticas públicas y los programas en materia de productividad económica;
XXXI. Participar en la elaboración e implementación de los mecanismos de evaluación de las políticas y los programas en materia de productividad económica;
XXXII. Aprobar los estudios económicos y estadísticos que elaboren las unidades administrativas que tenga adscritas;
XXXIII. Promover, en colaboración con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los gobiernos locales, y los sectores económico, privado y social, el uso eficiente de los recursos productivos;
XXXIV. Celebrar convenios de colaboración o acuerdos interinstitucionales con instituciones públicas o privadas, nacionales e internacionales, con el objeto de elaborar estudios, análisis, proyectos o, en su caso, obtener información en materia de productividad económica;
XXXV. Solicitar, en el ámbito de su competencia, a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, información y opinión para evaluar las acciones implementadas por el Gobierno federal en materia de productividad económica, y
XXXVI. Asesorar a la persona titular de la Secretaría en materia de productividad económica.
Artículo 12 A.- La Dirección General de Finanzas Públicas tiene las atribuciones siguientes:
I. Coordinar el seguimiento y evaluación de los resultados financieros del sector público para proporcionar elementos que apoyen la toma de decisiones de las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
II. Coordinar la integración de las proyecciones de finanzas públicas;
III. Participar en la formulación de las políticas y programas de financiamiento, mediante la evaluación de indicadores y proyecciones financieras;
IV. Participar en la elaboración de los criterios generales de política económica que acompañan a la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación y al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de cada año presupuestario, en lo relativo a las proyecciones de finanzas públicas;
V. Atender los asuntos que el Comité Técnico del Fideicomiso Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios le asigne;
VI. Presidir el Comité Técnico de Información del Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Público y dirigir la operación de dicho Sistema;
VII. Coordinar la atención de las revisiones y auditorías que se realicen a la Unidad de Planeación Económica de la Hacienda Pública, a fin de cumplir con las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII. Proponer al Comité Técnico de Información del Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Público las modificaciones a los lineamientos del Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Público;
IX. Ejercer, previo acuerdo de su superior jerárquico, las facultades para prevenir a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal por incumplimiento en la entrega oportuna de la información al Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Público, y
X. Coordinar con las unidades administrativas responsables de la operación de sistemas de control presupuestario de la Secretaría, que se proporcione al Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Público la información que requiera para evitar duplicidad de requerimientos a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Artículo 12 B.- La Dirección General de Estadística de la Hacienda Pública tiene las atribuciones siguientes:
I. Diseñar y operar el módulo de información de la Secretaría en materia económica, financiera, fiscal y externa del Sistema de Administración Financiera Federal, para apoyar la toma de decisiones de las autoridades competentes, con la participación que corresponda a la Dirección General de Tecnologías y Seguridad de la Información;
II. Integrar, consolidar y difundir las estadísticas de finanzas públicas por ingresos, gastos y financiamiento del Gobierno federal, el cual deberá incluir a las entidades paraestatales no financieras, entidades paraestatales financieras, sector público presupuestario y sector público federal, y se apoyará en los registros contables y administrativos del Poder Ejecutivo Federal, del Sistema de Administración Financiera Federal, del Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Público, así como de cualquier otro sistema y registro administrativo de la Secretaría;
III. Definir necesidades de información que pueden ser atendidas a través del módulo a que se refiere la fracción I de este artículo, así como proponer a la Unidad de Planeación Económica de la Hacienda Pública los elementos necesarios para generar sistemas de análisis de información en coordinación con la Dirección General de Tecnologías y Seguridad de la Información;
IV. Elaborar, emitir y mantener actualizadas las metodologías para generar el balance presupuestario, los requerimientos financieros del sector público y sobre las obligaciones totales del sector público, así como elaborar y mantener actualizadas las directrices para la integración y análisis de los componentes de las finanzas públicas a partir del proceso presupuestario y los registros contables, que incluyan los principales indicadores sobre la postura fiscal y las diversas clasificaciones de los ingresos y los gastos;
V. Participar, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en la elaboración de propuestas de normas, metodologías, clasificaciones, valoraciones y registros contables de ingresos, gastos, activos, pasivos y patrimonio que se sometan a la aprobación del Consejo Nacional de Armonización Contable, así como en otros asuntos de dicho Consejo cuando se solicite;
VI. Difundir, en coordinación con la Unidad de Comunicación Social y Vocero, las estadísticas de finanzas públicas y deuda pública con la periodicidad requerida por las disposiciones jurídicas aplicables, así como atender en materia de estadísticas de finanzas públicas, los requerimientos de información del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, de los organismos internacionales de los que el Estado mexicano es miembro y de cualquier otro usuario, con base en la información del Sistema de Administración Financiera Federal y de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
VII. Verificar la congruencia de las estadísticas de finanzas públicas con las estadísticas de deuda pública y con otros sistemas estadísticos;
VIII. Llevar el seguimiento de los fondos y valores del Gobierno federal y de los saldos de depósitos e inversiones en dinero, valores y demás operaciones financieras que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal tengan tanto en instituciones financieras como no financieras que operan en el país o en el extranjero, así como llevar un registro de las cuentas que para tal fin se constituyan, conforme a las disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría;
IX. Proponer a la Unidad de Planeación Económica de la Hacienda Pública las directrices para la generación y consolidación de las estadísticas de finanzas públicas que divulga la Secretaría, así como de las estadísticas que proporciona al Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y a los organismos internacionales, y
X. Evaluar la incidencia de los cambios a las normas emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable en el módulo de información de la Secretaría y las estadísticas de finanzas públicas.
Artículo 12 C.- La Dirección General de Política y Proyectos de Productividad tiene las atribuciones siguientes:
I. Participar en la elaboración e implementación de las políticas públicas y los programas en materia de productividad económica;
II. Participar en el diseño de políticas públicas y programas dirigidos a fomentar el incremento de la productividad y competitividad en los distintos sectores económicos y regiones del país;
III. Participar en el desarrollo y seguimiento a las estrategias sectoriales y regionales que promuevan el incremento de la productividad y una mejor asignación de los recursos productivos de la economía, con la colaboración que corresponda a otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal;
IV. Requerir, en el ámbito de competencia de la Unidad de Planeación Económica de la Hacienda Pública, a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, información y opinión para evaluar las políticas públicas y los programas de productividad económica implementadas en sectores económicos y regiones del país, así como realizar un análisis de dicha información;
V. Proponer y desarrollar los elementos necesarios para generar sistemas de análisis estadístico de la Secretaría en materia de productividad económica, con la participación que corresponda a la Dirección General de Tecnologías y Seguridad de la Información;
VI. Participar en la elaboración e implementación de los mecanismos de evaluación de las políticas y los programas en materia de productividad económica;
VII. Participar en la promoción que realice la Unidad de Planeación Económica de la Hacienda Pública, del uso eficiente de los recursos productivos, y
VIII. Asesorar a la persona titular de la Unidad de Planeación Económica de la Hacienda Pública, en las materias a que se refiere el presente artículo.
Artículo 12 D.- La Dirección General de Análisis de la Productividad tiene las atribuciones siguientes:
I. Elaborar con la participación que corresponda a otras unidades administrativas de la Secretaría, los proyectos de políticas de ingreso y gasto público que fomenten el incremento y democratización de la productividad en los distintos sectores económicos y regiones del país y, con ello, el crecimiento económico y el fortalecimiento de las finanzas públicas;
II. Coadyuvar en la elaboración de los programas en materia de productividad económica respecto de las finanzas públicas, con base en lo que establezca el Plan Nacional de Desarrollo;
III. Elaborar estudios económicos y estadísticos en las materias a que se refiere este artículo, por sectores, regiones y grupos de población;
IV. Identificar los programas presupuestales de la estructura programática que se utilicen para la integración del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, que estén vinculados con los objetivos de la política nacional de fomento económico prevista en el Programa Especial para la Productividad y la Competitividad;
V. Participar en la elaboración e implementación de los mecanismos de evaluación de las políticas y los programas en materia de productividad económica;
VI. Participar en la promoción que realice la Unidad de Planeación Económica de la Hacienda Pública, del uso eficiente de los recursos productivos, y
VII. Elaborar los convenios de colaboración o acuerdos interinstitucionales con instituciones públicas o privadas, nacionales e internacionales, con el objeto de elaborar estudios, análisis, proyectos o, en su caso, obtener información en materia de productividad económica.
Artículo 13.- La Unidad de Crédito Público y Asuntos Internacionales de Hacienda tiene las atribuciones siguientes:
I. Proponer, para aprobación superior, la política del Gobierno federal en materia de crédito público de la Administración Pública Federal y de la Ciudad de México, en coordinación con la Unidad de Planeación Económica de la Hacienda Pública;
II. Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y en el ámbito de su competencia, en la formulación del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo;
III. Participar, en el ámbito de su competencia y en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en aquellos proyectos de infraestructura en los que participe el Gobierno federal, así como opinar sobre los términos y condiciones financieras de los proyectos de infraestructura de las entidades de la Administración Pública Federal, factibles de financiarse con recursos provenientes de entidades financieras nacionales, extranjeras o de organismos bilaterales y multilaterales;
IV. Participar, con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en la formulación de lineamientos de la política del Gobierno federal en las materias financiera, crediticia, bancaria, mercado de capital, instrumentos financieros derivados y de precios y tarifas de bienes y servicios, así como opinar sobre la política cambiaria, a fin de asegurar su congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales y regionales en las materias de su competencia;
V. Participar con la Unidad de Planeación Económica de la Hacienda Pública en la propuesta de lineamientos generales conforme a los cuales las entidades paraestatales deban formular sus programas financieros, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
VI. Proponer, para aprobación superior, las asignaciones presupuestales en materia de deuda pública;
VII. Formular, para aprobación superior, y en coordinación con la Unidad de Planeación Económica de la Hacienda Pública, la programación de financiamiento externo e interno de la Administración Pública Federal, así como realizar el seguimiento de dicha programación;
VIII. Manejar la deuda pública de la Federación, así como dirigir la contratación y ejercicio de créditos, empréstitos y otras formas de crédito público de la Ciudad de México;
IX. Identificar posibles riesgos o amenazas a la estabilidad de las finanzas públicas que se vinculen o puedan vincular a las operaciones asociadas al crédito público;
X. Establecer, en su caso, el régimen sobre disponibilidades financieras del sector público, correspondientes a los organismos descentralizados, instituciones de banca de desarrollo, fondos, fideicomisos y empresas de participación estatal mayoritaria, cuando no corresponda a otra unidad administrativa de la Secretaría o autoridad competente, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, así como emitir criterios en materia de sostenibilidad a entidades y vehículos financieros asociados al crédito público;
XI. Ejercer las atribuciones de la Secretaría en materia de negociación y contratación de operaciones asociadas al crédito público; fungir como representante de la Secretaría en dicha materia y suscribir los títulos y documentos relativos; suscribir conjuntamente con las personas titulares de la Tesorería de la Federación o de la Subtesorería de Operación, toda clase de títulos de crédito que obliguen al Gobierno federal, así como los documentos que amparen el otorgamiento de la garantía del Gobierno federal en términos de la Ley Federal de Deuda Pública;
XII. Ejercer las atribuciones de la Secretaría en materia de autorización y registro del endeudamiento de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, incluidas las instituciones de banca de desarrollo, así como ejercer las atribuciones de coordinación de la Secretaría con las empresas productivas del Estado respecto de sus operaciones de financiamiento constitutivas de deuda pública, y acordar con dichas empresas y sus empresas productivas subsidiarias, según corresponda, la calendarización de sus operaciones de financiamiento;
XIII. Administrar, vigilar y ejercer los ramos presupuestales de deuda pública y otros que expresamente se le confieran;
XIV. Someter, para aprobación superior, las políticas de captación de recursos en los mercados de dinero y capitales; fijar las directrices para el acceso ordenado a dicho mercado de las entidades de la Administración Pública Federal, así como participar con las autoridades competentes en el diseño e implementación de políticas de promoción, regulación y supervisión de los participantes en los mercados financieros nacionales, para coadyuvar a su sano desarrollo;
XV. Negociar e implementar, previo acuerdo de su superior jerárquico y, en su caso, suscribir operaciones de financiamiento, coberturas, productos derivados y esquemas especiales en los que participe el Gobierno federal, incluso los programas de apoyo a deudores de la banca;
XVI. Formular, para aprobación superior y con la participación que corresponda a la Unidad de Banca de Desarrollo, las políticas y los programas globales de la banca de desarrollo y de los fideicomisos públicos de fomento coordinados por la Secretaría, en lo referente a su desempeño como instrumento de financiamiento del desarrollo nacional, sectorial y regional, así como evaluar sus resultados;
XVII. Participar en el análisis y evaluación de los aspectos financieros de las entidades paraestatales, cuando corresponda, y proponer las medidas que procedan;
XVIII. Suscribir los convenios a que se refiere el Capítulo IV del Título Tercero de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y, en su caso, otorgar la garantía del Gobierno
federal a las obligaciones constitutivas de deuda pública de los estados y municipios en términos del artículo 34 de dicha Ley, en coordinación con la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas;
XIX. Contratar, adquirir, administrar y enajenar los activos financieros asociados a las operaciones de crédito público;
XX. Designar mandatarios, en el ámbito de su competencia, así como negociar y, en su caso, formalizar e implementar los mandatos asociados con el crédito público, que otorgue el Gobierno federal a través de la Secretaría;
XXI. Apoyar las funciones de las unidades administrativas de la Secretaría en la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, y en otras comisiones intersecretariales;
XXII. Promover y ejecutar las acciones necesarias a fin de optimizar el perfil, estructura y costo de la deuda pública, incluidas operaciones de cobertura, de reducción y de intercambio de deuda pública;
XXIII. Participar, con la Unidad de Planeación Económica de la Hacienda Pública y el Banco de México, en la relación del Gobierno federal con el Fondo Monetario Internacional;
XXIV. Proponer, para aprobación superior, la política de la hacienda pública de la Secretaría en sus relaciones con el exterior;
XXV. Coordinar la negociación y el ejercicio de los derechos y gestionar el cumplimiento de las obligaciones que deriven de la membresía del Gobierno federal en los organismos financieros internacionales, multilaterales y bilaterales, fondos u organismos internacionales afines o filiales, así como en bancos regionales de desarrollo, fondos e instituciones financieras internacionales de desarrollo, incluidos los climáticos, así como acordar y suscribir los instrumentos contractuales correspondientes a los donativos y asistencia técnica que dichas instituciones otorguen al Gobierno federal y, en su caso, a las entidades de la Administración Pública Federal;
XXVI. Designar a los agentes financieros, cuando puedan fungir como tal de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y así se requiera y, en su caso, suscribir los mandatos asociados a los financiamientos que contrate el Gobierno federal con las instituciones internacionales previstas en la fracción XXV de este artículo, para lo cual debe establecer los términos y condiciones financieras correspondientes;
XXVII. Proponer, para aprobación superior, las políticas para la negociación de financiamientos bilaterales; promover, apoyar e implementar su utilización, así como autorizar los términos y condiciones de dichos financiamientos, y participar, con las demás unidades administrativas competentes de la Secretaría, en la relación financiera bilateral con los gobiernos extranjeros;
XXVIII. Autorizar a los representantes financieros del Estado mexicano en el extranjero, para oír y recibir notificaciones provenientes de autoridades financieras extranjeras en relación a la contratación de crédito público externo;
XXIX. Celebrar las operaciones de financiamiento para la adquisición de bienes para uso exclusivo de las fuerzas armadas y cuerpos de seguridad pública federal, vinculados a funciones de seguridad nacional;
XXX. Resolver los asuntos que las disposiciones legales que rigen la materia de deuda pública atribuyan a la Secretaría, siempre y cuando no formen parte de las facultades indelegables de la persona titular de la Secretaría;
XXXI. Proponer e implementar la política de participación de la Secretaría en los distintos comités que se establezcan en los organismos o instituciones a que se refiere la fracción XXV del presente artículo;
XXXII. Participar en la negociación para la reestructuración de adeudos derivados de la cooperación financiera otorgada por el Gobierno federal al exterior, así como proponer, para aprobación superior, los términos y condiciones correspondientes para la suscripción de los acuerdos y convenios respectivos;
XXXIII. Negociar, en el ámbito de su competencia, los montos de las cuotas, aportaciones y suscripciones que se deriven de la participación de la Secretaría en organismos y foros de cooperación internacional, así como programar, presupuestar y ejercer los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para cumplir con dichos compromisos;
XXXIV. Participar en el Comité de Crédito Externo, en coordinación con la Unidad de Política y Control Presupuestario, las direcciones generales de Programación y Presupuesto "A", "B" y "C" y, en su caso, la Unidad de Inversiones y el agente financiero, así como con la dependencia o entidad de la Administración Pública Federal que corresponda;
XXXV. Identificar y promover, en el ámbito de su competencia, oportunidades de negocios para empresas mexicanas en las instituciones financieras internacionales, los organismos financieros internacionales y foros bilaterales y multilaterales;
XXXVI. Coordinar, con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y las dependencias de la Administración Pública Federal, la definición de las prioridades económicas a nivel internacional, así como coadyuvar en la ejecución de los aspectos logísticos, en caso de que el Estado mexicano presida algún foro multilateral, bilateral o encuentro internacional de alto nivel;
XXXVII. Fungir como enlace con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en materia de asuntos internacionales hacendarios, así como representar a la Secretaría en los foros bilaterales y multilaterales de negociación de la política de la hacienda pública, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y el sector financiero;
XXXVIII. Proponer, en coordinación con la Unidad de Planeación Económica de la Hacienda Pública, medidas de política y manejo de recursos financieros que involucren fondos y valores del Gobierno federal, tanto activos como pasivos, con excepción de aquellos recursos cuyo manejo e inversión sea competencia de la Tesorería de la Federación;
XXXIX. Ejercer, por acuerdo de su superior jerárquico, las atribuciones de la Secretaría en materia de estructuración, implementación y constitución de estructuras y vehículos financieros, que tengan por objetivo el desarrollo económico nacional, el buen desarrollo de los mercados financieros, el manejo del balance financiero del Gobierno federal y cualquier otro fin análogo, así como representar a la Secretaría en su participación en los comités u órganos colegiados de dichas estructuras o vehículos financieros;
XL. Coordinar a las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en el ámbito de sus atribuciones, en la negociación de acuerdos, convenios o instrumentos similares con gobiernos de otros países e instancias multilaterales;
XLI. Proponer con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, para aprobación superior, la política de la hacienda pública en materia de inversiones extranjeras, y representar a la Secretaría en los asuntos vinculados con dicha materia, y
XLII. Proponer, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, la formulación de estrategias, acciones e instrumentos temáticos en materia de financiamiento para la mitigación y adaptación al cambio climático y para los objetivos de desarrollo sostenible.
Artículo 13 A.- La Dirección General de Deuda Pública tiene las atribuciones siguientes:
I. Coadyuvar, con la Coordinación de Procedimientos Legales de Crédito, en la resolución de los asuntos relacionados en materia de deuda pública que competan a la Secretaría, para lo cual realizará el análisis de los aspectos financieros de dichos asuntos;
II. Ejercer las atribuciones que competen a la Unidad de Crédito Público y Asuntos Internacionales de Hacienda en materia de autorización y registro del endeudamiento de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, incluidas las instituciones de banca de desarrollo; las de coordinación de la Secretaría con las empresas productivas del Estado respecto del registro de sus operaciones de financiamiento constitutivas de deuda pública, así como acordar con dichas empresas y sus empresas productivas subsidiarias, según corresponda, la calendarización de sus operaciones de financiamiento;
III. Participar en la negociación y contratación de operaciones de crédito público y las asociadas a estas a cargo del Gobierno federal, así como elaborar y suscribir los documentos relativos a dichas operaciones, cuando así lo instruya la persona titular de la Unidad de Crédito Público y Asuntos Internacionales de Hacienda;
IV. Formular, para aprobación superior, las políticas de captación de recursos de los organismos bilaterales de financiamiento al comercio exterior por parte de la Administración Pública Federal, y determinar, en su caso, sin perjuicio de las disposiciones jurídicas aplicables, las directrices para el acceso a dichas fuentes de financiamiento;
V. Analizar y, en su caso, autorizar las solicitudes de financiamiento externo presentadas por las entidades de la Administración Pública Federal, incluso la de las instituciones de banca de desarrollo;
VI. Implementar, en conjunto con la Coordinación de Procedimientos Legales de Crédito, los mandatos asociados al crédito público en materia de su competencia que otorgue el Gobierno federal a través de la Secretaría, así como, en su caso, tramitar y formalizar su terminación;
VII. Participar, con otras unidades administrativas competentes de la Secretaría, en la programación del
crédito al sector público, incluso la de la banca de desarrollo;
VIII. Concentrar la información estadística sobre la deuda pública;
IX. Registrar, adquirir, administrar y enajenar los activos financieros asociados al crédito público;
X. Elaborar y proponer a la persona titular de la Unidad de Crédito Público y Asuntos Internacionales de Hacienda, los convenios a que se refiere el Capítulo IV del Título Tercero de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y, previo acuerdo con dicho titular, otorgar la garantía del Gobierno federal a las obligaciones constitutivas de deuda pública de los estados y municipios a que se refiere el artículo 13, fracción XVIII, de este Reglamento;
XI. Participar, con la Unidad de Planeación Económica de la Hacienda Pública y la Dirección General de Operaciones Financieras, en la elaboración de la programación financiera del Gobierno federal, con base en la información que proporcione el Banco de México y las demás unidades administrativas competentes de la Secretaría;
XII. Controlar, ejercer y registrar los ramos presupuestales de deuda pública y otros que expresamente se le confieran;
XIII. Coadyuvar, en las materias a que se refiere este artículo, con la Unidad de Crédito Público y Asuntos Internacionales de Hacienda en el ejercicio de sus atribuciones con respecto a la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación y, en su caso, a otras comisiones intersecretariales;
XIV. Requerir a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, a las dependencias, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal, y a las empresas productivas del Estado la documentación e información necesaria para la atención de los asuntos de su competencia, así como los reportes correspondientes a instrumentos y operaciones temáticas en materia de financiamiento para la mitigación y adaptación del cambio climático y para los objetivos de desarrollo sostenible;
XV. Participar por acuerdo de su superior jerárquico y en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en la estructuración y evaluación de los programas de financiamiento de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, así como opinar sobre los términos y condiciones financieras de las operaciones a realizarse al amparo de dichos programas;
XVI. Participar por acuerdo de su superior jerárquico y en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría en el establecimiento del régimen de inversión de las disponibilidades financieras del sector público correspondientes a los organismos descentralizados, instituciones de banca de desarrollo, fondos, fideicomisos y empresas de participación estatal mayoritaria, cuando no corresponda a otra unidad administrativa de la Secretaría o autoridad competente, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XVII. Realizar los análisis prospectivos tendientes a la optimización del perfil, estructura y costo de la deuda pública, incluidas operaciones de cobertura, de reducción e intercambio de deuda pública;
XVIII. Opinar sobre los posibles riesgos financieros que se identifiquen en proyectos, programas y esquemas de financiamiento de la Administración Pública Federal factibles de apoyarse con recursos provenientes de financiamiento interno o externo, productos derivados u operaciones de manejo de pasivos, así como sobre los términos y condiciones financieras de las ofertas de crédito, o manejo de pasivos que, en su caso, le sean presentadas por las entidades de la Administración Pública Federal;
XIX. Establecer estrategias de mitigación de riesgos considerando información retrospectiva y prospectiva, así como las condiciones vigentes en los mercados de dinero y capitales tanto internos como externos, y los mercados de instrumentos financieros derivados;
XX. Opinar sobre los riesgos financieros que se identifiquen en la estructura de operaciones financieras relevantes para la Administración Pública Federal; presentar los análisis técnicos que se requieran, así como asesorar a las partes en dichas operaciones, cuando se sometan a su consideración;
XXI. Proponer y ejecutar, en coordinación con la Dirección General de Operaciones Financieras, las estrategias y mecanismos financieros de coberturas cambiarias y tasas de interés, instrumentos financieros derivados y esquemas especiales, que instruya la persona titular de la Unidad de Crédito Público y Asuntos Internacionales de Hacienda, para lo cual podrá apoyarse con la Coordinación de Procedimientos Legales de Crédito y demás unidades administrativas competentes de la Secretaría en la revisión de documentos relativos a dichas operaciones, y
XXII. Estructurar en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, instrumentos y operaciones temáticas en materia de financiamiento para la mitigación y adaptación del cambio climático y para los objetivos de desarrollo sostenible, así como emitir opinión respecto de instrumentos y operaciones de la misma naturaleza que pretendan celebrar tanto las entidades de la Administración Pública Federal, como entidades federativas y municipios, previa solicitud de estas.
Artículo 13 B.- La Dirección General de Operaciones Financieras tiene las atribuciones siguientes:
I. Formular, para aprobación superior, en coordinación con la Dirección General de Deuda Pública y otras unidades administrativas competentes de la Secretaría, las políticas de captación de recursos en los mercados de dinero y capitales, tanto internos como externos, así como de contratación de instrumentos financieros derivados por parte de la Administración Pública Federal;
II. Participar en la ejecución y formalización de operaciones de crédito público y las asociadas a estas a cargo del Gobierno federal, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
III. Participar con la Coordinación de Procedimientos Legales de Crédito, en la supervisión que esta realice de los aspectos contractuales de las operaciones de crédito público a que se refiere la fracción anterior, sin perjuicio de las atribuciones que conforme al presente Reglamento correspondan a otras unidades administrativas de la Secretaría;
IV. Proponer en conjunto con la Dirección General de Deuda Pública, para aprobación de la persona titular de la Unidad de Crédito Público y Asuntos Internacionales de Hacienda, las políticas a que se refiere el artículo 13, fracción XIV, de este Reglamento;
V. Participar, con la Unidad de Planeación Económica de la Hacienda Pública y la Dirección General de Deuda Pública, en la elaboración de la programación financiera del Gobierno federal, con base en la información que proporcione el Banco de México y las demás unidades administrativas competentes de la Secretaría;
VI. Proponer y ejecutar, en coordinación con la Dirección General de Deuda Pública, las estrategias y mecanismos financieros de intercambio de deuda, manejo de pasivos y de operaciones con instrumentos derivados, que instruya la persona titular de la Unidad de Crédito Público y Asuntos Internacionales de Hacienda, para lo cual podrá apoyarse con la Coordinación de Procedimientos Legales de Crédito y demás unidades administrativas competentes de la Secretaría en la revisión de documentos relativos a dichas operaciones;
VII. Participar, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en la estructuración de operaciones financieras relevantes para la Administración Pública Federal y con los análisis técnicos que se requieren, así como asesorar a las partes en dichas operaciones;
VIII. Participar, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en el diseño e implementación de políticas de promoción, regulación y supervisión de los participantes en los mercados nacionales de dinero, capitales e instrumentos derivados, para coadyuvar a su sano desarrollo;
IX. Colaborar en el desarrollo de programas de venta directa de instrumentos de deuda pública para personas físicas, a través de estrategias integrales, con el objetivo de promover el ahorro formal y la educación financiera en México;
X. Coadyuvar, en las materias a que se refiere este artículo, con la Unidad de Crédito Público y Asuntos Internacionales de Hacienda en el ejercicio de sus atribuciones con respecto a la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación y, en su caso, a otras comisiones intersecretariales;
XI. Acordar con la persona titular de la Unidad de Crédito Público y Asuntos Internacionales de Hacienda las estrategias de comunicación con inversionistas nacionales y extranjeros que promuevan las inversiones en el país; desarrollar herramientas cuantitativas y de análisis que permitan el diseño de productos financieros, y elaborar reportes en coordinación con la Unidad de Planeación Económica de la Hacienda Pública relacionados con las finanzas públicas;
XII. Reportar el comportamiento diario de los mercados financieros tanto locales como internacionales en materia de emisión de mercados de dinero, de capitales y de instrumentos financieros derivados, así como de aquellas variables que tienen impacto en las finanzas públicas;
XIII. Colaborar, con otras unidades administrativas de la Secretaría, en la elaboración de documentos informativos mediante la preparación de estudios, concentración y difusión de información sobre la evolución
del mercado de dinero y capitales, y su efecto sobre la deuda del Gobierno federal, con el fin de proveer información financiera a las agencias calificadoras de crédito, inversionistas y terceros interesados, que promueva un mejor entendimiento de las finanzas públicas y les permita una adecuada toma de decisiones, y
XIV. Requerir a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, a las dependencias, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración Pública Federal, y a las empresas productivas del Estado la documentación e información necesaria para la atención de los asuntos de su competencia.
Artículo 13 C.- La Dirección General de Proyectos tiene las atribuciones siguientes:
I. Participar, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y en colaboración con las instituciones de crédito y demás entes públicos y privados, sobre la definición, estructuración y autorización de operaciones financieras relativas a proyectos de infraestructura que tengan participación pasiva o activa del Gobierno federal y le encomiende la persona titular de la Unidad de Crédito Público y Asuntos Internacionales de Hacienda, así como opinar sobre los términos y condiciones financieras de dichas operaciones y llevar su seguimiento;
II. Definir y estructurar, en colaboración con las instituciones de crédito y demás entes públicos y privados, operaciones financieras particulares en las que tenga participación el Gobierno federal que le encomiende la persona titular de la Unidad de Crédito Público y Asuntos Internacionales de Hacienda;
III. Implementar, en coordinación con la Coordinación de Procedimientos Legales de Crédito, los mandatos asociados al crédito público, en materia de su competencia, que otorgue el Gobierno federal, a través de la Secretaría, así como, en su caso, tramitar y formalizar su terminación;
IV. Emitir opinión respecto de la estructuración y ejecución de operaciones financieras especializadas, particularmente aquellas asociadas a proyectos de infraestructura que pretendan celebrar las entidades de la Administración Pública Federal, previa solicitud de estas y de aquellas operaciones financieras que sean encomendadas por la persona titular de la Unidad de Crédito Público y Asuntos Internacionales de Hacienda;
V. Coadyuvar, en las materias a que se refiere este artículo, con la Unidad de Crédito Público y Asuntos Internacionales de Hacienda en el ejercicio de sus atribuciones con respecto a la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación y, en su caso, a otras comisiones intersecretariales;
VI. Participar en el diseño e implementación de políticas de promoción, regulación y supervisión de los participantes en los mercados financieros nacionales cuando se trate de proyectos de infraestructura;
VII. Participar, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en la definición y establecimiento de estrategias en el manejo del patrimonio correspondiente a los fondos, fideicomisos y empresas de participación estatal mayoritaria, en el ámbito de su competencia;
VIII. Participar en la elaboración de los mecanismos de seguimiento a los proyectos de infraestructura implementados por el Gobierno federal que le encomiende la persona titular de la Unidad de Crédito Público y Asuntos Internacionales de Hacienda;
IX. Requerir, en el ámbito de su competencia, a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal la información para dar seguimiento a los proyectos de infraestructura implementados por el Gobierno federal que le encomiende la persona titular de la Unidad de Crédito Público y Asuntos Internacionales de Hacienda;
X. Requerir la documentación necesaria para la atención de los asuntos de operaciones financieras temáticas o esquemas especiales que le encomiende la persona titular de la Unidad de Crédito Público y Asuntos Internacionales de Hacienda;
XI. Apoyar en el ámbito de su competencia, a la Unidad de Crédito Público y Asuntos Internacionales de Hacienda en la atención a inversionistas y agencias calificadoras nacionales e internacionales en operaciones financieras relacionadas con proyectos de infraestructura, y
XII. Participar por acuerdo de su superior jerárquico en la elaboración del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo, en el ámbito de competencia de la Unidad de Crédito Público y Asuntos Internacionales de Hacienda.
Artículo 13 D.- La Coordinación de Procedimientos Legales de Crédito tiene las atribuciones siguientes:
I. Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en la formulación del programa de actividades en materia de negociación y contratación del crédito público;
II. Participar en los aspectos jurídicos de la negociación y contratación de operaciones de crédito público y las asociadas a estas a cargo del Gobierno federal, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, así como elaborar, desde un punto de vista jurídico, los documentos relativos;
III. Elaborar estudios jurídicos en materia de negociación y contratación de crédito público, así como estudios comparados de los sistemas jurídicos y administrativos de otros países en las materias que sean competencia de la Unidad de Crédito Público y Asuntos Internacionales de Hacienda;
IV. Emitir opiniones jurídicas, criterios e interpretaciones administrativas en asuntos relacionados con las disposiciones jurídicas que rigen la materia de crédito público, así como sobre instrumentos jurídicos relativos a dicha materia y, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, sobre la estructuración de operaciones financieras especializadas que pretendan celebrar las entidades de la Administración Pública Federal; proponer, elaborar y, en su caso, opinar sobre proyectos de leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, oficios, circulares y demás disposiciones de carácter general cuya materia sea competencia de la Unidad de Crédito Público y Asuntos Internacionales de Hacienda, y proponer y participar en esquemas para la sistematización y divulgación de dicha normatividad, sin perjuicio de las atribuciones que este Reglamento otorga a otras unidades administrativas de la Secretaría;
V. Elaborar, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, las opiniones jurídicas necesarias para la formalización de los instrumentos jurídicos cuya materia sea competencia de la Unidad de Crédito Público y Asuntos Internacionales de Hacienda;
VI. Coadyuvar, en el ámbito de su competencia, con otras unidades administrativas de la Secretaría y con las instituciones a que se refieren los artículos 8, fracción VIII y 13, fracción XXV, de este Reglamento en la autorización, negociación y formulación de convenios internacionales que contengan disposiciones cuya materia sea competencia de la Unidad de Crédito Público y Asuntos Internacionales de Hacienda, así como apoyarlas en sus relaciones con las demás instituciones financieras;
VII. Asesorar a su superior jerárquico sobre el ejercicio de sus atribuciones, así como revisar los actos y documentos jurídicos en los que este intervenga, y supervisar la legalidad de todos los actos que realicen las distintas unidades administrativas de la Unidad de Crédito Público y Asuntos Internacionales de Hacienda;
VIII. Elaborar la resolución que debe emitir la Unidad de Crédito Público y Asuntos Internacionales de Hacienda respecto de asuntos relacionados con la aplicación de la legislación sobre deuda pública que competan a la Secretaría;
IX. Implementar, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, los mandatos asociados al crédito público que otorgue el Gobierno federal, a través de la Secretaría, así como, en su caso, tramitar y formalizar su terminación;
X. Coordinar la participación de la Unidad de Crédito Público y Asuntos Internacionales de Hacienda con la Procuraduría Fiscal de la Federación y demás unidades administrativas de la Secretaría, así como con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y empresas productivas del Estado y sus empresas productivas subsidiarias, en aquellos asuntos de carácter jurídico en los que dicha Unidad sea competente;
XI. Implementar por acuerdo de su superior jerárquico o de las instancias correspondientes, la organización, logística y operación de los comités técnicos y grupos de trabajo de mandatos y fideicomisos asociados al crédito público;
XII. Coadyuvar, en las materias a que se refiere este artículo, con la Unidad de Crédito Público y Asuntos Internacionales de Hacienda en el ejercicio de sus atribuciones respecto a la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación y otras comisiones intersecretariales;
XIII. Coadyuvar en la atención de los requerimientos formulados a la Unidad de Crédito Público y Asuntos Internacionales de Hacienda por las instancias fiscalizadoras y demás solicitudes de las autoridades competentes, así como de las peticiones o consultas de carácter jurídico que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y empresas productivas del Estado y sus empresas productivas subsidiarias en las materias competencia de dicha Unidad, sin perjuicio de las atribuciones que este Reglamento otorga a otras unidades administrativas de la Secretaría;
XIV. Participar, previo acuerdo con la persona titular de la Unidad de Crédito Público y Asuntos Internacionales de Hacienda, en la elaboración de los convenios a que se refiere el artículo 13, fracción XVIII, de este Reglamento, y
XV. Requerir a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, a las dependencias, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados, y entidades de la Administración
Pública Federal, y a las empresas productivas del Estado la documentación e información necesaria para la atención de los asuntos de su competencia.
Artículo 13 E.- La Dirección General de Organismos Financieros Internacionales tiene las atribuciones siguientes:
I. Representar a la Secretaría en las actividades relativas al ejercicio de los derechos y cumplimiento de las obligaciones que deriven de la membresía del Gobierno federal en los distintos organismos financieros internacionales, fondos u organismos internacionales afines o filiales, así como en bancos regionales de desarrollo, fondos e instituciones financieras internacionales de desarrollo;
II. Ejercer, en representación de la persona titular de la Unidad de Crédito Público y Asuntos Internacionales de Hacienda, los derechos y gestionar, de conformidad con las instrucciones giradas por su superior jerárquico, el cumplimiento de las obligaciones que se generen de la membresía del Gobierno federal con los organismos, instituciones, fondos o agencias internacionales a que se refiere la fracción I de este artículo, así como implementar, conjuntamente con el Banco de México, las políticas de participación y el ejercicio de los derechos y cumplimiento de las obligaciones que se generen de la membresía del Gobierno federal en el Fondo Monetario Internacional;
III. Proponer, para aprobación superior y, en su caso, implementar las normas y criterios de negociación con los organismos o instituciones a que se refiere la fracción I de este artículo;
IV. Coordinar la relación del Gobierno federal con los organismos financieros internacionales e instituciones financieras multilaterales o bilaterales a que se refiere la fracción I de este artículo, así como colaborar con la Unidad de Planeación Económica de la Hacienda Pública y el Banco de México en la relación con el Fondo Monetario Internacional;
V. Participar, conforme a las instrucciones de la persona titular de la Unidad de Crédito Público y Asuntos Internacionales de Hacienda, en los comités de competencia de dicha Unidad en los que sea designada;
VI. Diseñar y negociar los acuerdos interinstitucionales y convenios de donación y cooperación técnica no reembolsable, así como de cooperación financiera y técnica con organismos, dependencias e instituciones del exterior, así como dar seguimiento a los mismos, sin perjuicio de las atribuciones que conforme al presente Reglamento correspondan a otras unidades administrativas de la Secretaría;
VII. Proponer, en conjunto con la Dirección General de Deuda y la Dirección General de Operaciones Financieras y para aprobación superior, así como participar, conforme a las instrucciones de la persona titular de la Unidad de Crédito Público y Asuntos Internacionales de Hacienda, en la negociación para la reestructuración de adeudos derivados de la cooperación financiera otorgada por el Gobierno federal al exterior, y elaborar los términos y condiciones correspondientes para la suscripción de los acuerdos interinstitucionales y convenios respectivos;
VIII. Representar a la Secretaría en la negociación de los términos y condiciones de los préstamos o créditos que, bajo cualquier modalidad, otorguen los organismos o instituciones a que se refiere la fracción I del presente artículo al Gobierno federal, en coordinación con la Dirección General de Operaciones Financieras, la Dirección General de Deuda Pública y la Coordinación de Procedimientos Legales de Crédito, así como coordinar la comunicación y colaboración de otras instancias ejecutoras de dichos préstamos o créditos con los organismos financieros internacionales;
IX. Gestionar por acuerdo de su superior jerárquico y en el ámbito de su competencia, la presupuestación y programación de los montos de las cuotas, aportaciones y suscripciones que se deriven de la participación de la Secretaría en los organismos a que se refiere la fracción I del presente artículo, así como coordinar los pagos para hacer frente a dichos compromisos, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores;
X. Proponer y negociar en coordinación con la Dirección General de Operaciones Financieras, comisiones con el mandatario, comisionista, agente financiero, fiduciario o intermediario financiero que lleve a cabo, según corresponda, la negociación, contratación, administración o gestión financiera para la instrumentación de los préstamos, donativos o asistencia técnica a que se refieren las fracciones VI y VIII de este artículo;
XI. Representar a la persona titular de la Unidad de Crédito Público y Asuntos Internacionales de Hacienda ante el Comité de Crédito Externo, en coordinación con la Unidad de Política y Control Presupuestario, las direcciones generales de Programación y Presupuesto "A", "B" y "C" y, en su caso, con la Unidad de Inversiones y el agente financiero, así como con la dependencia o entidad de la Administración Pública Federal que corresponda, para apoyar el análisis del ejercicio y seguimiento de los programas y proyectos financiados con crédito externo vinculados con la asignación de recursos presupuestales y el ejercicio de las nuevas propuestas de programas y proyectos que se pretendan financiar con crédito externo que requieran prever recursos presupuestales, y
XII. Requerir a las unidades administrativas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que ejecuten proyectos o programas financiados con recursos de crédito externo provenientes de organismos a que se refiere la fracción I del presente artículo, la documentación e información necesaria para la atención de los asuntos de su competencia.
Artículo 14.- La Unidad de Banca de Desarrollo tiene las atribuciones siguientes:
I. Proponer, para aprobación superior, la política de financiamiento al desarrollo de las sociedades nacionales de crédito, de los fideicomisos públicos de fomento y de las demás entidades que integran el Sistema Financiero de Fomento coordinadas por la Secretaría, así como coordinarse con las unidades de Planeación Económica de la Hacienda Pública y de Crédito Público y Asuntos Internacionales de Hacienda respecto del ejercicio de sus atribuciones relativas a los programas financieros de dichas entidades;
II. Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría en la formulación de propuestas relativas a la política de financiamiento al desarrollo de las entidades paraestatales cuya coordinación le haya sido expresamente conferida;
III. Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y en el ámbito de su competencia, en la formulación del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo;
IV. Proponer, para aprobación superior, las políticas, lineamientos, estrategias, mecanismos e instrumentos de planeación, coordinación y evaluación de las entidades a que se refieren las fracciones I y II de este artículo;
V. Participar en los procesos de programación y presupuesto de las entidades a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, en coordinación con las demás unidades administrativas competentes de la Secretaría;
VI. Realizar el seguimiento y la evaluación anual de los programas financieros e institucionales, así como los presupuestos de las entidades a que se refieren las fracciones I y II de este artículo;
VII. Ejercer las atribuciones de la Secretaría como coordinadora de sector de las entidades a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, así como las establecidas en el artículo 31 de la Ley de Instituciones de Crédito, con excepción de las atribuciones que en las materias presupuestaria, de administración de sueldos, de prestaciones o de ministración de recursos tengan conferidas en este Reglamento otras unidades administrativas de la Secretaría;
VIII. Emitir opinión a la Unidad de Crédito Público y Asuntos Internacionales de Hacienda, sobre la suficiencia presupuestal que tienen las entidades a que se refiere la fracción I de este artículo, para gestionar la autorización de la contratación de créditos externos;
IX. Participar en el desarrollo del sistema de información y estadística de las entidades a que se refieren las fracciones I y II de este artículo a cargo de la Unidad de Planeación Económica de la Hacienda Pública;
X. Representar a la Secretaría, en las materias a que se refiere este artículo, en sus relaciones con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y el Banco de México;
XI. Coordinar la realización de estudios o análisis económicos, financieros y jurídicos respecto del Sistema Financiero de Fomento, con la participación de las entidades a que se refieren las fracciones I y II de este artículo;
XII. Proponer, para aprobación superior, proyectos de modificaciones al marco regulatorio de las entidades a que se refieren las fracciones I y II de este artículo;
XIII. Formular y proponer, para aprobación superior, a solicitud de las entidades a que se refieren las fracciones I y II de este artículo y previa opinión de la Unidad de Inteligencia Financiera, las disposiciones de carácter general que la Secretaría deba emitir en relación con:
a) El establecimiento de medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal;
b) La presentación a la Secretaría de reportes sobre los actos, operaciones y servicios que las entidades a que se refiere esta fracción y estén obligadas a ello realicen con sus clientes y usuarios, relativos al inciso anterior, así como sobre todo acto, operación o servicio que, en su caso, realicen los miembros del consejo de administración, directivos, funcionarios, empleados y apoderados de dichas entidades, que pudiesen ubicarse
en el supuesto previsto en el inciso anterior o que, en su caso, pudiesen contravenir o vulnerar la adecuada aplicación de las disposiciones señaladas, y
c) Los lineamientos sobre el procedimiento y criterios que las entidades a que se refiere esta fracción deban observar en términos de ley respecto del adecuado conocimiento de sus clientes y usuarios; la información y documentación que, en su caso, dichas entidades deban recabar para la apertura de cuentas o celebración de contratos relativos a las operaciones y servicios que ellas presten y que acredite la identidad de sus clientes; la forma en que las mismas entidades deberán resguardar y garantizar la seguridad de la información y documentación relativas a la identificación de sus clientes y usuarios o de quienes lo hayan sido; la de aquellos actos, operaciones y servicios reportados de acuerdo con lo anterior; los términos para proporcionar capacitación al interior de las entidades obligadas de conformidad con la ley sobre la materia objeto de esta fracción; el uso de sistemas automatizados que coadyuven al cumplimiento de las medidas y procedimientos establecidas en las disposiciones de carácter general a que se refiere esta fracción, así como el establecimiento de estructuras internas que deban funcionar como áreas de cumplimiento en la materia, al interior de cada entidad obligada;
XIV. Colaborar con la Unidad de Inteligencia Financiera en el estudio y elaboración de proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos o acuerdos relativos a los actos previstos en la fracción anterior;
XV. Interpretar, para efectos administrativos, previa opinión de la Unidad de Inteligencia Financiera, las disposiciones de carácter general señaladas en la fracción XIII de este artículo, así como las disposiciones jurídicas que de dichas disposiciones emanen;
XVI. Llevar a cabo los actos correspondientes para la formalización del aumento o disminución del capital social o patrimonio de las entidades a que se refieren las fracciones I y II del presente artículo, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XVII. Efectuar el cobro de aprovechamientos a las entidades a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
XVIII. Autorizar, en su caso, el establecimiento, reubicación y clausura de sucursales, agencias y oficinas de las instituciones de banca de desarrollo en el país y en el extranjero, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XIX. Establecer, cuando sea necesario, los mecanismos tendientes a procurar que las políticas de financiamiento al desarrollo de las entidades a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, se ajusten a las directrices establecidas en el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo y en los criterios generales de política económica;
XX. Autorizar el límite de financiamiento neto y definir, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, los límites de endeudamiento neto y para el resultado de intermediación financiera de las entidades a que se refieren las fracciones I y II de este artículo;
XXI. Integrar la información que las entidades a que se refieren las fracciones I y II de este artículo deben enviar al Ejecutivo Federal a través de la Secretaría, y esta a su vez al Congreso de la Unión, junto con los informes sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXII. Resolver los asuntos que las disposiciones jurídicas que rigen a las entidades a que se refieren las fracciones I y II del presente artículo le atribuyan a la Secretaría, siempre y cuando no formen parte de las facultades indelegables de la persona titular de la Secretaría, ni de las materias que estén expresamente conferidas a otras unidades administrativas de dicha dependencia, y
XXIII. Interpretar, para efectos administrativos, la normatividad aplicable a las entidades a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, tales como leyes orgánicas, reglamentos orgánicos, las disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera que les resulten aplicables, entre otras.
Artículo 14 A.- La Coordinación de Política del Sistema Financiero de Fomento A tiene las atribuciones siguientes:
I. Actuar como enlace de la Unidad de Banca de Desarrollo con las entidades a que se refiere el artículo 14, fracciones I y II, de este Reglamento, que le asigne la persona titular de la Unidad de Banca de Desarrollo, así como coadyuvar en el ejercicio de las atribuciones de la Secretaría como coordinadora de sector respecto de dichas entidades;
II. Coadyuvar en la elaboración de la propuesta de las políticas, lineamientos, estrategias, mecanismos e instrumentos de planeación, coordinación y evaluación de las entidades a que se refiere el artículo 14, fracciones I y II, de este Reglamento que le correspondan;
III. Coadyuvar en la coordinación para la realización de estudios o análisis económicos y financieros sobre el Sistema Financiero de Fomento, con la participación de las entidades a que se refiere el artículo 14, fracciones I y II, de este Reglamento;
IV. Desarrollar mecanismos que permitan llevar a cabo un monitoreo permanente del comportamiento operativo y financiero de las entidades a que se refiere el artículo 14, fracciones I y II, del presente Reglamento que tenga asignadas, así como recopilar toda la información respecto de dichas entidades para llevar a cabo el análisis de la situación general del Sistema Financiero de Fomento;
V. Proponer, para aprobación superior, nuevas metodologías para dar seguimiento a la implementación que lleven a cabo las entidades a que se refiere el artículo 14, fracciones I y II, de este Reglamento que tenga asignadas, de las directrices generales establecidas en el marco de la política sectorial y contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, en el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo y en los criterios generales de política económica;
VI. Participar, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, en los procesos de planeación, programación y presupuesto de las entidades a que se refiere el artículo 14, fracciones I y II, de este Reglamento que tenga asignadas;
VII. Coadyuvar, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, en el proceso de formulación y propuestas de la política de financiamiento al desarrollo a que se refiere el artículo 14, fracciones I y II, de este Reglamento, respecto de las entidades que le correspondan, así como en el proceso de autorización, seguimiento y evaluación anual de los programas financieros y de los programas institucionales de dichas entidades;
VIII. Dar seguimiento a las estructuras orgánicas, tabuladores de sueldos y prestaciones, política salarial y el otorgamiento de percepciones extraordinarias por el cumplimiento de metas sujetas a la evaluación del desempeño, así como a los movimientos de capital social, patrimonio, reservas y obligaciones subordinadas de las entidades a que se refiere el artículo 14, fracciones I y II, de este Reglamento que tenga asignadas;
IX. Participar en la elaboración de programas especiales de las entidades a que se refiere el artículo 14, fracciones I y II, del presente Reglamento que le correspondan;
X. Analizar y someter, para aprobación superior, el límite de financiamiento neto y participar, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en la definición de los límites de endeudamiento neto y el resultado de intermediación financiera de las entidades a que se refiere el artículo 14, fracciones I y II, de este Reglamento que tenga asignadas;
XI. Coadyuvar en el seguimiento y evaluación del presupuesto de egresos, así como en la evaluación de la política financiera de las entidades a que se refiere el artículo 14, fracciones I y II, de este Reglamento que le correspondan;
XII. Verificar que las entidades a que se refiere el artículo 14, fracciones I y II, de este Reglamento que tenga asignadas, proporcionen la información que deben enviar al Ejecutivo Federal a través de la Secretaría, y esta a su vez al Congreso de la Unión, junto con los informes sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XIII. Solicitar la información necesaria a las entidades a que se refieren las fracciones I y II del artículo 14 del presente Reglamento, para la resolución de los asuntos de su competencia;
XIV. Participar y dar seguimiento, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en el cobro de aprovechamientos a las entidades a que se refieren las fracciones I y II del artículo 14 del presente Reglamento que tenga asignadas, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XV. Coordinar la elaboración, formalización y ejecución de las reglas de operación de los programas que involucren subsidios federales, respecto de las entidades a que se refieren las fracciones I y II del artículo 14 del presente Reglamento que tenga asignadas;
XVI. Ser el enlace con las unidades administrativas de la Secretaría, así como con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en asuntos relacionados con información financiera y programático presupuestaria de las entidades a que se refiere el artículo 14, fracciones I y II, de este Reglamento que tenga asignadas, y
XVII. Atender las solicitudes de información financiera y programático presupuestaria de las entidades a que se refiere el artículo 14, fracciones I y II, de este Reglamento que le correspondan y realicen a la Unidad de Banca de Desarrollo las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la
Secretaría, así como otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y estatal.
Artículo 14 B.- La Coordinación de Política del Sistema Financiero de Fomento B tiene las atribuciones siguientes:
I. Actuar como enlace de la Unidad de Banca de Desarrollo con las entidades a que se refiere el artículo 14, fracciones I y II, de este Reglamento, que le asigne la persona titular de la Unidad de Banca de Desarrollo, así como ejercer las atribuciones de la Secretaría como coordinadora de sector respecto de dichas entidades;
II. Coadyuvar, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, en el proceso de formulación y propuestas de la política de financiamiento al desarrollo a que se refiere el artículo 14, fracciones I y II, de este Reglamento, respecto de las entidades que le correspondan, así como en el proceso de autorización, seguimiento y evaluación anual de los programas financieros y de los programas institucionales de dichas entidades;
III. Proponer, para aprobación superior, nuevas metodologías para dar seguimiento a la implementación que lleven a cabo las entidades a que se refiere el artículo 14, fracciones I y II, de este Reglamento que tenga asignadas, de las directrices generales establecidas en el marco de la política sectorial y contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, en el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo y en los criterios generales de política económica;
IV. Participar, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, en los procesos de planeación, programación y presupuesto de las entidades a que se refiere el artículo 14, fracciones I y II, de este Reglamento que tenga asignadas;
V. Coadyuvar en el seguimiento y evaluación del presupuesto de egresos, así como en la evaluación de la política financiera de las entidades a que se refiere el artículo 14, fracciones I y II, de este Reglamento que le correspondan;
VI. Dar seguimiento a las estructuras orgánicas, tabuladores de sueldos y prestaciones, política salarial y el otorgamiento de percepciones extraordinarias por el cumplimiento de metas sujetas a la evaluación del desempeño, así como a los movimientos de capital social, patrimonio, reservas y obligaciones subordinadas de las entidades a que se refiere el artículo 14, fracciones I y II, de este Reglamento, que tenga asignadas;
VII. Participar en la elaboración de programas especiales de las entidades a que se refiere el artículo 14, fracciones I y II, de este Reglamento que le correspondan;
VIII. Analizar y someter, para aprobación superior, el límite de financiamiento neto y participar, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en la definición de los límites de endeudamiento neto y el resultado de intermediación financiera de las entidades a que se refiere el artículo 14, fracciones I y II, de este Reglamento que tenga asignadas;
IX. Coadyuvar en la coordinación para la realización de estudios o análisis económicos y financieros sobre el Sistema Financiero de Fomento, con la participación de las entidades a que se refiere el artículo 14, fracciones I y II, de este Reglamento;
X. Verificar que las entidades a que se refiere el artículo 14, fracciones I y II, de este Reglamento, que tenga asignadas, proporcionen la información que deben enviar al Ejecutivo Federal a través de la Secretaría, y esta a su vez al Congreso de la Unión, junto con los informes sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XI. Coadyuvar en la elaboración de la propuesta de las políticas, lineamientos, estrategias, mecanismos e instrumentos de planeación, coordinación y evaluación de las entidades a que se refiere el artículo 14, fracciones I y II, de este Reglamento que tenga asignadas;
XII. Desarrollar mecanismos que permitan llevar a cabo un monitoreo permanente del comportamiento operativo y financiero de las entidades a que se refiere el artículo 14, fracciones I y II, de este Reglamento que le correspondan, así como recopilar toda la información respecto de dichas entidades para llevar a cabo el análisis de la situación general del Sistema Financiero de Fomento;
XIII. Consolidar la información sobre la integración y avance de los programas financieros, información contable e indicadores financieros, calificación de cartera, provisiones preventivas para riesgos crediticios y niveles de capitalización de las entidades a que se refiere el artículo 14, fracciones I y II, de este Reglamento, conforme con las disposiciones jurídicas aplicables;
XIV. Ser el enlace con las unidades administrativas de la Secretaría, así como con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en asuntos relacionados con información financiera y programático presupuestaria de las entidades a que se refiere el artículo 14, fracciones I y II, de este Reglamento que tenga asignadas;
XV. Atender las solicitudes de información financiera y programático presupuestaria de las entidades a que se refiere el artículo 14, fracciones I y II, de este Reglamento que le correspondan y realicen a la Unidad de Banca de Desarrollo las demás unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y estatal;
XVI. Coordinar la elaboración, formalización y ejecución de las reglas de operación de los programas que involucren subsidios federales, respecto de las entidades a que se refieren las fracciones I y II del artículo 14 del presente Reglamento que tenga asignadas;
XVII. Participar y dar seguimiento, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en el cobro de aprovechamientos a las entidades a que se refieren las fracciones I y II del artículo 14 del presente Reglamento que tenga asignadas, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, y
XVIII. Solicitar la información necesaria a las entidades a que se refieren las fracciones I y II del artículo 14 del presente Reglamento, para la resolución de los asuntos de su competencia.
Artículo 14 C.- La Coordinación Jurídica del Sistema Financiero de Fomento tiene las atribuciones siguientes:
I. Atender solicitudes de apoyo o asesoría jurídica a la Unidad de Banca de Desarrollo, así como a las entidades a que se refiere el artículo 14, fracciones I y II, de este Reglamento;
II. Coordinar la participación de la Unidad de Banca de Desarrollo con la Procuraduría Fiscal de la Federación y otras unidades administrativas de la Secretaría, así como con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en aquellos asuntos de carácter jurídico en los que la Unidad de Banca de Desarrollo sea competente;
III. Emitir opinión sobre las disposiciones jurídicas aplicables a las entidades a que se refiere el artículo 14, fracciones I y II, de este Reglamento;
IV. Coadyuvar en la coordinación para la realización de estudios o análisis de carácter jurídico en materia del Sistema Financiero de Fomento;
V. Elaborar y someter a consideración de la persona titular de la Unidad de Banca de Desarrollo, proyectos de modificaciones al marco regulatorio de las entidades a que se refiere el artículo 14, fracciones I y II, de este Reglamento;
VI. Atender las peticiones o consultas de carácter jurídico, que realicen los particulares o las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como las notificaciones, requerimientos, oficios y demás peticiones de las autoridades dirigidos a la Unidad de Banca de Desarrollo y a las unidades administrativas adscritas a dicha Unidad, sin perjuicio de las atribuciones que este Reglamento otorga a las demás unidades administrativas de esta Secretaría;
VII. Representar a la Secretaría en las materias a que se refiere el artículo 14 de este Reglamento, en sus relaciones con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, del Banco de México, así como ante otras entidades y dependencias de la Administración Pública Federal, cuando sea designada para ello;
VIII. Participar en la elaboración de proyectos de normas jurídicas dirigidas a los usuarios y entidades a que se refiere el artículo 14, fracciones I y II, de este Reglamento;
IX. Participar con otras autoridades en la elaboración, difusión y discusión de los distintos asuntos y temas de carácter jurídico y aquellos que correspondan a la agenda legislativa en las materias que le confiera el presente Reglamento a la Unidad de Banca de Desarrollo;
X. Actuar como enlace de la Unidad de Banca de Desarrollo con las entidades a que se refiere el artículo 14, fracciones I y II, de este Reglamento, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y los organismos internacionales, en aquellos asuntos de carácter jurídico en los que dicha Unidad sea competente;
XI. Coadyuvar con las coordinaciones de Política del Sistema Financiero de Fomento A y B en el ejercicio de sus facultades de coordinadora sectorial que correspondan a la Secretaría, respecto de las entidades mencionadas en el artículo 14, fracciones I y II, de este Reglamento;
XII. Proponer a la persona titular de la Unidad de Banca de Desarrollo, los criterios de interpretación, para efectos administrativos, de la normatividad aplicable a las entidades a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, tales como leyes orgánicas, reglamentos orgánicos, las disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera que les resulten aplicables,
entre otras;
XIII. Solicitar la información necesaria a las entidades a que se refieren las fracciones I y II del artículo 14 del presente Reglamento, para la atención de los asuntos de su competencia, y
XIV. Participar, en el ámbito de su competencia, en el estudio y formulación de los anteproyectos de acuerdos, convenios y tratados internacionales en los que se comprendan los servicios financieros brindados por las entidades a que se refieren las fracciones I y II del artículo 14 de este Reglamento, así como en las negociaciones respectivas.
Artículo 15.- La Unidad de Banca, Valores y Ahorro tiene las atribuciones siguientes:
I. Formular, para aprobación superior, las políticas de promoción, regulación y supervisión de: instituciones de banca múltiple; sociedades de información crediticia; oficinas de representación de entidades financieras del exterior; casas de bolsa; fondos de inversión y sus operadoras; sociedades distribuidoras y valuadoras de acciones de fondos de inversión; entidades del sector de ahorro y crédito popular; grupos financieros en los que, conforme a la autorización otorgada por la Secretaría, se determine que su sociedad controladora estará sujeta a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; sociedades controladoras de dichos grupos financieros; bolsas de valores; bolsas de derivados; socios liquidadores; operadores y formadores de mercado en el mercado de derivados; cámaras de compensación del mercado de derivados; instituciones para el depósito de valores; contrapartes centrales de valores; oficinas de representación de casas de bolsa del exterior; de los demás participantes en el mercado de valores y de derivados; de las organizaciones y actividades auxiliares del crédito, incluidas las sociedades financieras de objeto múltiple, casas de cambio, centros cambiarios y transmisores de dinero; uniones de crédito, e instituciones de tecnología financiera, así como las políticas en materias financiera, bancaria, crediticia, de valores, derivados y los asuntos referentes a la protección al ahorro bancario, ahorro y crédito popular, innovación financiera, y protección y defensa al usuario de servicios financieros;
II. Interpretar, para efectos administrativos, las disposiciones de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia; de la Ley de Instituciones de Crédito, en materia de instituciones de banca múltiple, filiales de instituciones financieras del exterior que se constituyan bajo la figura de instituciones de banca múltiple y oficinas de representación de las entidades financieras del exterior; de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras en materia de grupos financieros que sean de su competencia en términos de la fracción anterior, o de sociedades controladoras de dichos grupos; de la Ley del Mercado de Valores; de la Ley de Fondos de Inversión; de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo; de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros; de la Ley de Uniones de Crédito, y de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, así como las disposiciones sobre servicios financieros que se incluyan en los tratados o acuerdos a que se refieren los artículos 45-B de la Ley de Instituciones de Crédito, 161 de la Ley del Mercado de Valores, 63 de la Ley de Fondos de Inversión, 45 Bis 2 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 68 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, en lo relacionado con las entidades señaladas en la fracción I de este artículo.
La atribución a que se refiere esta fracción respecto de interpretar, para efectos administrativos, las disposiciones de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras en materia de grupos financieros que sean de su competencia en términos de la fracción anterior, será ejercida en coordinación con la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social;
III. Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y en el ámbito de su competencia, en la elaboración del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo y otros programas;
IV. Participar en la evaluación de la operación y desempeño financiero de las entidades y sectores a que se refiere la fracción I de este artículo;
V. Proponer, para aprobación superior, las actividades de planeación, coordinación, vigilancia y evaluación de las entidades financieras a que se refiere la fracción I de este artículo, que tengan el carácter de entidades paraestatales de la Administración Pública Federal;
VI. Someter, para aprobación superior, propuestas que fomenten el ahorro interno y el desarrollo de fuentes de financiamiento;
VII. Coadyuvar en la formulación de políticas y medidas de planeación, coordinación, operación y evaluación de las entidades a que se refiere la fracción I de este artículo en las que el Gobierno federal tenga el control por su participación accionaria, e inducir, concertar y coordinar la aplicación de mecanismos de control de gestión en dichas entidades en las materias a que se refiere este artículo;
VIII. Proponer, para aprobación superior, los lineamientos generales para la formulación de los programas financieros anuales de instituciones de banca múltiple en las que el Gobierno federal tenga el control por su participación accionaria;
IX. Proponer, para aprobación superior, la autorización o concesión y revocación de dichos actos administrativos para constituir, organizar, operar y funcionar, así como prestar servicios, según sea el caso, como: sociedad de información crediticia; almacén general de depósito; casa de cambio; bolsa de valores, institución para el depósito de valores, contraparte central de valores; bolsa de instrumentos financieros derivados, cámara de compensación del mercado de derivados y grupos financieros que sean de su competencia en términos de la fracción I del presente artículo, así como filiales de instituciones financieras del exterior que se pretendan constituir bajo la figura de sociedades controladoras de los grupos financieros o de las entidades anteriormente referidas, en su caso.
Tratándose de sociedades controladoras de grupos financieros, el ejercicio de las atribuciones a que se refiere esta fracción se hará, en su caso, en coordinación con la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social;
X. Aprobar, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y en los casos en que conforme a estas sea competencia de la Secretaría, las escrituras constitutivas, los estatutos sociales y, en su caso, los instrumentos jurídicos que correspondan, así como cualquier modificación a estos, de sociedades de información crediticia, almacenes generales de depósito, casas de cambio, sociedades controladoras de grupos financieros que sean de su competencia en términos de la fracción I del presente artículo, subcontroladoras, prestadoras de servicios y sociedades inmobiliarias en las que participen las sociedades controladoras, bolsas de valores, instituciones para el depósito de valores, contrapartes centrales de valores, bolsas de derivados, cámaras de compensación del mercado de derivados, socios liquidadores y operadores, filiales de instituciones financieras del exterior que se constituyan bajo la figura de sociedades controladoras de los grupos financieros y de las entidades anteriormente referidos, así como el convenio único de responsabilidades y cualquier modificación a este celebrado entre las sociedades controladoras o sociedades controladoras filiales y las demás entidades integrantes de los grupos financieros que sean de su competencia;
XI. Autorizar las inversiones, así como sus incrementos, disminuciones y desinversiones que pretendan realizar las entidades a que se refiere la fracción I de este artículo, en los casos en los que conforme a las disposiciones jurídicas aplicables sea una atribución de la Secretaría;
XII. Autorizar la fusión o escisión de las entidades a que se refiere la fracción I del presente artículo, así como de las subcontroladoras a que se refiere la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, en los casos en los que sea una atribución de la Secretaría y en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, así como los programas correspondientes a dichas fusiones o escisiones; autorizar la incorporación de una entidad a un grupo financiero que sea de su competencia, y la separación de alguno de los integrantes del grupo financiero.
El ejercicio de las atribuciones a que se refiere esta fracción se hará, en su caso, en coordinación con la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social;
XIII. Resolver las solicitudes de autorización para la adquisición de acciones o porcentajes, según sea el caso, de las entidades a que se refiere la fracción I del presente artículo, así como de las subcontroladoras a que se refiere la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, en los casos en los que conforme a las disposiciones jurídicas aplicables sea una atribución de la Secretaría;
XIV. Autorizar, en su caso, la adquisición del control de las entidades a que se refiere la fracción I de este artículo, en los casos en los que conforme a las disposiciones jurídicas aplicables sea una atribución de la Secretaría;
XV. Autorizar a las instituciones financieras del exterior, sociedades controladoras filiales o filiales la adquisición de acciones representativas del capital social de las entidades a que se refiere la fracción I de este artículo, en los casos en los que conforme a las disposiciones jurídicas aplicables sea una atribución de la Secretaría;
XVI. Autorizar las operaciones análogas, conexas o complementarias que podrán realizar las entidades a que se refiere la fracción I de este artículo, en los casos en los que conforme a sus respectivas leyes o disposiciones jurídicas aplicables sea una atribución de la Secretaría;
XVII. Ejercer las atribuciones de la Secretaría como coordinadora de sector y las atribuciones que las leyes de la materia confieran a dicha dependencia relacionadas con el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, así como de las instituciones de banca múltiple en las que el Gobierno federal tenga el control por su participación accionaria, y proponer, para aprobación superior, los lineamientos a que deberán sujetarse estas últimas instituciones en las materias de políticas, planes de largo plazo y programas, con excepción de las atribuciones que en las materias presupuestaria, de administración de sueldos, de prestaciones o de ministración de recursos tengan conferidas en este Reglamento otras unidades administrativas de la Secretaría;
XVIII. Imponer, en las materias a que se refiere este artículo, las sanciones establecidas en las leyes que rigen las actividades financiera, bancaria, crediticia, monetaria, de ahorro, de valores, de derivados y de organizaciones y actividades auxiliares del crédito, en aquellos casos en los que dicha atribución se encuentre conferida a la Secretaría;
XIX. Representar a la Secretaría en sus relaciones con el Banco de México, en aquellos asuntos relacionados con las materias a que se refiere este artículo;
XX. Ejercer las atribuciones de la Secretaría relacionadas con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, siempre y cuando no formen parte de las facultades indelegables de la persona titular de la Secretaría, salvo las atribuciones que en las materias presupuestaria, de administración de sueldos, de prestaciones o de ministración de recursos tengan conferidas en este Reglamento otras unidades administrativas de la Secretaría;
XXI. Participar en la negociación de convenios o tratados internacionales y acuerdos interinstitucionales en los que se comprendan los servicios financieros, así como proponer, para aprobación superior, los términos que resulten de estas negociaciones, y participar en organismos, foros y comités internacionales en las materias a que se refiere este artículo, en el marco de la participación o membresía de la Secretaría en dichos organismos, foros y comités internacionales;
XXII. Resolver lo referente a la aplicación de las disposiciones relacionadas con las entidades, materias y asuntos señalados en la fracción I de este artículo, que sean competencia de la Secretaría y no estén conferidas expresamente a otra unidad administrativa de la misma, excepto los que, con carácter indelegable, correspondan a la persona titular de la Secretaría;
XXIII. Formular y proponer, para aprobación superior, previa opinión de la Unidad de Inteligencia Financiera, las disposiciones de carácter general de las entidades a que se refiere la fracción I de este artículo que, en términos de la legislación aplicable, la Secretaría deba emitir en relación con:
a) El establecimiento de medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal;
b) La presentación a la Secretaría de reportes sobre los actos, operaciones y servicios que las entidades a que se refiere esta fracción y estén obligadas a ello realicen con sus clientes y usuarios, relativos al inciso anterior, así como sobre todo acto, operación o servicio que, en su caso, realicen los miembros del consejo de administración, directivos, funcionarios, empleados y apoderados de dichas entidades, que pudiesen ubicarse en el supuesto previsto en el inciso anterior o que, en su caso, pudiesen contravenir o vulnerar la adecuada aplicación de las disposiciones señaladas, y
c) Los lineamientos sobre el procedimiento y criterios que las entidades a que se refiere esta fracción deban observar en términos de ley respecto del adecuado conocimiento de sus clientes y usuarios; la información y documentación que, en su caso, dichas entidades deban recabar para la apertura de cuentas o celebración de contratos relativos a las operaciones y servicios que ellas presten y que acredite la identidad de sus clientes; la forma en que las mismas entidades deberán resguardar y garantizar la seguridad de la información y documentación relativas a la identificación de sus clientes y usuarios o de quienes lo hayan sido; la de aquellos actos, operaciones y servicios reportados de acuerdo con lo anterior; los términos para proporcionar capacitación al interior de las entidades obligadas de conformidad con la ley sobre la materia objeto de esta fracción; el uso de sistemas automatizados que coadyuven al cumplimiento de las medidas y procedimientos establecidas en las disposiciones de carácter general a que se refiere esta fracción, así como el establecimiento de estructuras internas que deban funcionar como áreas de cumplimiento en la materia, al interior de cada entidad obligada;
XXIV. Participar, previa opinión de la Unidad de Inteligencia Financiera, en el estudio y elaboración de proyectos de iniciativas de leyes, decretos legislativos, reglamentos, acuerdos o decretos relativos a los actos previstos en la fracción anterior;
XXV. Interpretar, para efectos administrativos, previa opinión de la Unidad de Inteligencia Financiera, las disposiciones de carácter general señaladas en la fracción XXIII de este artículo, así como las disposiciones jurídicas que de dichas disposiciones emanen;
XXVI. Fungir como enlace entre la Secretaría y las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y los organismos y foros internacionales, así como intervenir en la obtención de información y documentación que se solicite por parte de las autoridades competentes de los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados en las materias a que se refiere este artículo;
XXVII. Proponer, para aprobación superior, los proyectos de iniciativas de leyes o decretos, reglamentos, acuerdos o disposiciones de carácter general que en términos de la legislación aplicable la Secretaría deba emitir respecto de las entidades y materias señaladas en la fracción I de este artículo;
XXVIII. Convocar, en su caso, a sesión del Comité de Estabilidad Bancaria a que se refiere la Ley de Instituciones de Crédito, y elaborar los estudios y análisis que se requieran para dicha sesión, que permitan a los miembros del Comité allegarse de la información necesaria y estén en posibilidades de determinar si existe algún riesgo que afecte la estabilidad o solvencia del sistema financiero derivados de la insolvencia de una institución de banca múltiple;
XXIX. Proporcionar al Comité de Estabilidad Bancaria a que se refiere la Ley de Instituciones de Crédito, en su caso, los estudios y análisis relacionados con el probable costo a la Hacienda Pública Federal, de asumir obligaciones derivadas de la insolvencia de una institución de banca múltiple, siempre que exista un riesgo que pueda afectar a la estabilidad o solvencia del sistema financiero derivado del caso de que se trate;
XXX. Proponer, para aprobación superior, las normas y lineamientos de carácter general aplicables a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que regulen su participación en los esquemas de contratación de servicios y productos financieros que realicen sus trabajadores;
XXXI. Resolver, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, cualquier modificación o prórroga a las autorizaciones o concesiones, según sea el caso, señaladas en la fracción IX del presente artículo;
XXXII. Suscribir, en representación de la Secretaría, los convenios y contratos para el otorgamiento de mandatos públicos, relacionados con las materias o las entidades a que se refiere la fracción I de este artículo, así como para modificar, dar por terminado o rescindir dichos instrumentos;
XXXIII. Autorizar y revocar en términos de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera el uso de modelos novedosos, así como realizar el registro correspondiente, en los casos en los que conforme a las disposiciones jurídicas aplicables sea una atribución de la Secretaría, y auxiliar en la coordinación del Grupo de Innovación Financiera previsto en dicha Ley;
XXXIV. Evaluar el desempeño de las instituciones de banca múltiple en términos de lo dispuesto por la Ley de Instituciones de Crédito;
XXXV. Dar a conocer, en coordinación con la Unidad de Banca de Desarrollo, como facilidad administrativa, el resultado de las operaciones aritméticas previstas en la Ley Federal de Derechos por conceptos de cuotas de servicios de inspección y vigilancia, según la información que sea proporcionada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;
XXXVI. Participar en la planeación, formulación, implementación, ejecución y seguimiento de políticas y medidas relacionadas con la inclusión financiera, respecto de las entidades y materias señaladas en la fracción I de este artículo;
XXXVII. Fungir como Secretario Ejecutivo del Comité de Educación Financiera a que se refiere la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, y participar en la planeación, formulación, implementación, ejecución y seguimiento de políticas, estrategias y medidas relacionadas con la educación financiera de la población respecto de las entidades y materias señaladas en la fracción I de este artículo;
XXXVIII. Proponer, para aprobación superior, la designación del auditor externo del Banco de México dentro de la terna a que se refiere el artículo 50 de Ley del Banco de México y de conformidad con lo dispuesto por dicha Ley, y
XXXIX. Coordinar la formulación, en el ejercicio de las atribuciones que se confieren a la Secretaría y con la colaboración de las unidades administrativas competentes de la Secretaría, de los mecanismos preventivos y de protección del ahorro, así como en la atención de los asuntos relacionados con el ahorro y crédito popular y con las uniones de crédito.
Las personas titulares de las coordinaciones de Banca y Valores, de Análisis Financiero y Vinculación Internacional y de Ahorro y Regulación Financiera podrán ejercer las atribuciones señaladas en las fracciones IX, XXVIII, XXXI y XXXIII de este artículo, siempre que intervengan simultáneamente dos de las personas servidoras públicas antes señaladas, y uno de ellos sea competente para conocer de las entidades a que se refiera la autorización en cuestión.
Artículo 15 A.- La Coordinación de Banca y Valores tiene las atribuciones siguientes:
I. Participar en la formulación de políticas y medidas de promoción, regulación y supervisión en las materias financiera, bancaria y crediticia de las entidades financieras siguientes: instituciones de banca múltiple; sociedades de información crediticia; oficinas de representación de entidades financieras del exterior; casas de bolsa; fondos de inversión y sus operadoras; sociedades distribuidoras y valuadoras de acciones de fondos de inversión; grupos financieros en los que, conforme a la autorización otorgada por la Secretaría, se determine que su sociedad controladora estará sujeta a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; sociedades controladoras de dichos grupos financieros; bolsas de valores; bolsas de derivados; socios liquidadores; operadores y formadores de mercado en el mercado de derivados; cámaras de compensación del mercado de derivados; instituciones para el depósito de valores; contrapartes centrales de valores; instituciones de tecnología financiera; de los demás participantes en el mercado de valores derivados, y de las organizaciones y actividades auxiliares del crédito, incluidas las sociedades financieras de objeto múltiple, casas de cambio, centros cambiarios y transmisores de dinero, así como brindar apoyo, en general, respecto a la formulación de las políticas y medidas a que se refiere la fracción I del artículo 15 K de este Reglamento;
II. Aprobar, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables y en los casos en que conforme a estas sea competencia de la Secretaría, las escrituras constitutivas, los estatutos sociales y, en su caso, los instrumentos jurídicos que correspondan, así como cualquier modificación a estos, de sociedades de información crediticia, almacenes generales de depósito, casas de cambio, sociedades controladoras de grupos financieros que sean de su competencia en términos de la fracción I de este artículo, subcontroladoras, prestadoras de servicios y sociedades inmobiliarias en las que participen las sociedades controladoras, bolsas de valores, instituciones para el depósito de valores, contrapartes centrales de valores, bolsas de derivados; cámaras de compensación del mercado de derivados, socios liquidadores y operadores, filiales de instituciones financieras del exterior que se constituyan bajo la figura de sociedades controladoras de los grupos financieros y de las entidades anteriormente referidos, así como el convenio único de responsabilidades y cualquier modificación a este, celebrado entre las sociedades controladoras o sociedades controladoras filiales y las demás entidades integrantes de los grupos financieros que sean de su competencia;
III. Interpretar, para efectos administrativos, las disposiciones de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia; de la Ley de Instituciones de Crédito, en materia de instituciones de banca múltiple, filiales de instituciones financieras del exterior que se constituyan bajo la figura de instituciones de banca múltiple y oficinas de representación de las entidades financieras del exterior; de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras en materia de grupos financieros que sean de su competencia en términos de la fracción I de este artículo, o de sociedades controladoras de dichos grupos; de la Ley del Mercado de Valores; de la Ley de Fondos de Inversión; de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera; de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, en el ámbito de su competencia, así como las disposiciones sobre servicios financieros que se incluyan en los tratados o acuerdos a que se refieren los artículos 45-B de la Ley de Instituciones de Crédito, 161 de la Ley del Mercado de Valores, 63 de la Ley de Fondos de Inversión, 45 Bis 2 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 68 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, en lo relacionado con las entidades a que se refiere la fracción I de este artículo.
La atribución a que se refiere esta fracción respecto de interpretar, para efectos administrativos, las disposiciones de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras en materia de grupos financieros que sean de su competencia en términos de la fracción I de este artículo, será ejercida en coordinación con la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social;
IV. Autorizar las operaciones análogas, conexas o complementarias que podrán realizar las entidades a que se refiere la fracción I de este artículo, en los casos en los que conforme a sus respectivas leyes o disposiciones jurídicas aplicables sea una atribución de la Secretaría;
V. Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría en la elaboración del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo y en otros programas, en lo relacionado con las entidades y materias señaladas en la fracción I de este artículo;
VI. Coadyuvar con la persona titular de la Unidad de Banca, Valores y Ahorro en las actividades de planeación, coordinación, vigilancia y evaluación de las entidades financieras a que se refiere la fracción I de este artículo, que tengan el carácter de entidades paraestatales de la Administración Pública Federal;
VII. Proponer, para aprobación superior, conjuntamente con la Coordinación de Análisis Financiero y Vinculación Internacional, los lineamientos generales para la formulación de los programas financieros anuales de instituciones de banca múltiple en las que el Gobierno federal tenga el control por su participación accionaria, así como llevar a cabo el seguimiento y evaluación de dichos programas, con excepción de las atribuciones que en las materias presupuestaria, de administración de sueldos, de prestaciones o de ministración de recursos tengan conferidas en este Reglamento otras unidades administrativas de la Secretaría;
VIII. Participar, en su caso, en coordinación con la Coordinación de Análisis Financiero y Vinculación Internacional, en la formulación de dictámenes a las solicitudes de concesión o de autorización para la constitución, organización, operación y funcionamiento, así como para la revocación de dichas concesiones o autorizaciones, según sea el caso, respecto de sociedades de información crediticia, almacenes generales de depósito, casas de cambio, bolsas de valores, instituciones para el depósito de valores y contrapartes centrales de valores, bolsas de derivados y cámaras de compensación del mercado de derivados y grupos financieros que sean de su competencia en términos de la fracción I del presente artículo, así como filiales de instituciones financieras del exterior que se pretendan constituir bajo la figura de sociedades controladoras de los grupos financieros o de las entidades anteriormente referidas, en los casos en que conforme a las disposiciones aplicables sea una atribución de la Secretaría;
IX. Autorizar la fusión o escisión de las entidades previstas en la fracción VIII del presente artículo, así como de las subcontroladoras a que se refiere la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, en los casos en los que sea una atribución de la Secretaría y los programas correspondientes a dichas fusiones o escisiones; autorizar la incorporación de una entidad a un grupo financiero que sea de su competencia, y la separación de alguno de los integrantes de dicho grupo financiero.
El ejercicio de las atribuciones a que se refiere esta fracción se hará, en su caso, en coordinación con la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social;
X. Autorizar las inversiones y sus incrementos, disminuciones y desinversiones que pretendan realizar las entidades a que se refiere la fracción VIII de este artículo, así como las subcontroladoras a que se refiere la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, en los casos en los que conforme a las disposiciones jurídicas aplicables sea una atribución de la Secretaría;
XI. Resolver las solicitudes de autorización para la adquisición de acciones o porcentajes, según sea el caso, de las entidades a que se refiere la fracción I de este artículo, así como de subcontroladoras a que se refiere la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, en los casos en los que conforme a las disposiciones jurídicas aplicables sea una atribución de la Secretaría;
XII. Autorizar, en su caso, la adquisición del control de las entidades a que se refiere la fracción I de este artículo, en los casos en los que conforme a las disposiciones jurídicas aplicables sea una atribución de la Secretaría;
XIII. Resolver las solicitudes formuladas por los participantes del mercado de derivados, en los casos en los que conforme a las disposiciones jurídicas aplicables sea una atribución de la Secretaría;
XIV. Autorizar a las instituciones financieras del exterior, sociedades controladoras filiales o filiales la adquisición de acciones representativas del capital social de las entidades a que se refiere la fracción I de este artículo, en los casos en los que conforme a las disposiciones jurídicas aplicables sea una atribución de la Secretaría;
XV. Representar por acuerdo de su superior jerárquico a la Secretaría en sus relaciones con el Banco de México, en aquellos asuntos relacionados con las materias a que se refiere este artículo;
XVI. Ejercer las atribuciones de la Secretaría como coordinadora de sector de las instituciones de banca múltiple en las que el Gobierno federal tenga el control por su participación accionaria, así como formular, para aprobación superior, los lineamientos a que deberán sujetarse dichas instituciones en las materias de políticas, planes de largo plazo y las demás objeto de regulación, con excepción de las atribuciones que en las materias presupuestaria, de administración de sueldos, de prestaciones o de ministración de recursos tengan conferidas en este Reglamento otras unidades administrativas de la Secretaría;
XVII. Imponer, en las materias a que se refiere este artículo, las sanciones establecidas en las leyes que rigen las actividades financiera, bancaria, monetaria, crediticia, de valores, derivados y de organizaciones y actividades auxiliares del crédito, en aquellos casos en los que dicha atribución se encuentre conferida a la Secretaría;
XVIII. Apoyar a la Unidad de Banca, Valores y Ahorro y a la Coordinación de Análisis Financiero y Vinculación Internacional, cuando se requiera, en la negociación de convenios o tratados internacionales o acuerdos interinstitucionales que contengan disposiciones de su competencia en materias financiera, bancaria, crediticia, de valores, instrumentos financieros derivados y de organizaciones y actividades auxiliares del crédito;
XIX. Participar en los organismos y comités internacionales relacionados con las materias a que se refiere este artículo;
XX. Resolver los asuntos competencia de la Unidad de Banca, Valores y Ahorro relativos a las entidades a que se refiere la fracción I de este artículo, en los casos en los que conforme a las disposiciones jurídicas aplicables sea una atribución de la Secretaría, así como los asuntos referentes a la aplicación de otras disposiciones relacionadas con dichas entidades y con las materias financiera, bancaria, monetaria, crediticia, de valores, derivados, de innovación financiera y de organizaciones y actividades auxiliares del crédito, que sean competencia de la Secretaría y no estén conferidas expresamente a otra unidad administrativa de dicha dependencia, excepto los asuntos que, con carácter indelegable, correspondan a la persona titular de la Secretaría;
XXI. Ejercer las atribuciones de la Secretaría relacionadas con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, siempre y cuando no formen parte de las facultades indelegables de la persona titular de la Secretaría, salvo las atribuciones que en las materias presupuestaria, de administración de sueldos, de prestaciones o de ministración de recursos tengan conferidas en este Reglamento otras unidades administrativas de la Secretaría;
XXII. Fungir como enlace en las materias a que se refiere este artículo entre la Secretaría y las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y los organismos internacionales, así como intervenir en la obtención de información y documentación que se solicite por parte de las autoridades competentes de los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados;
XXIII. Participar, en coordinación con las coordinaciones adscritas a la Unidad de Banca, Valores y Ahorro, en la elaboración de estudios sobre las disposiciones jurídicas aplicables a las entidades a que se refiere la fracción I del artículo 15 del presente Reglamento, así como, en su caso, de los proyectos de modificaciones a la legislación aplicable a las entidades y materias competencia de la Coordinación de Ahorro y Regulación Financiera, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras unidades administrativas de la Secretaría;
XXIV. Proponer, para aprobación superior, la resolución sobre cualquier modificación o prórroga a las autorizaciones o concesiones señaladas en la fracción IX del artículo 15 de este Reglamento y que sean de su competencia;
XXV. Solicitar la opinión de las coordinaciones adscritas a la Unidad de Banca, Valores y Ahorro, para allegarse de los elementos necesarios para la correcta resolución de los asuntos que sean de su competencia;
XXVI. Emitir, en las materias a que se refiere este artículo, las opiniones que le sean solicitadas por cualquiera de las coordinaciones adscritas a la Unidad de Banca, Valores y Ahorro, para lo cual podrá requerirles la información y documentación que sea necesaria;
XXVII. Solicitar la información necesaria a las entidades a que se refiere la fracción I de este artículo, para la resolución de los asuntos de la competencia de la Unidad de Banca, Valores y Ahorro;
XXVIII. Formular, para aprobación superior, proyectos de iniciativas de ley o de decreto aplicable a las entidades y materias de su competencia en coordinación, en su caso, con las coordinaciones adscritas a la Unidad de Banca, Valores y Ahorro, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras unidades administrativas de la Secretaría;
XXIX. Coadyuvar con la persona titular de la Unidad de Banca, Valores y Ahorro, en el ejercicio de la atribución que a esta le confiere las fracciones XXVII, XXXV y XXXVIII del artículo 15 de este Reglamento, y
XXX. Proponer, para aprobación superior, los proyectos para resolver sobre la autorización o revocación del uso de modelos novedosos a que se refiere la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, respecto de las entidades y materias a que se refiere la fracción I de este artículo, en los casos en los que conforme a las disposiciones jurídicas aplicables sea una atribución de la Secretaría.
Las personas titulares de las direcciones de Regulación de Intermediarios Financieros Bancarios, de Regulación de Intermediarios Financieros No Bancarios, de Control Jurídico y de Regulación Bursátil y Seguimiento Jurídico podrán ejercer las atribuciones señaladas en las fracciones IX a XIV del presente artículo, siempre que intervengan simultáneamente dos de las personas servidoras públicas antes señaladas, y uno de ellos sea competente para conocer de las entidades a que se refiera la atribución en cuestión.
Artículo 15 B.- La Dirección de Regulación de Intermediarios Financieros Bancarios tiene las atribuciones siguientes:
I. Participar en la formulación de dictámenes a las solicitudes de autorización para la constitución, organización, operación y funcionamiento, según corresponda, de grupos financieros en los que, conforme a la autorización otorgada por la Secretaría, se determine que su sociedad controladora estará sujeta a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como de sociedades controladoras de dichos grupos financieros;
II. Participar en la atención de los asuntos relacionados con: las entidades a que se refiere la fracción I del presente artículo y las filiales de instituciones financieras del exterior que se constituyan bajo la figura de dichas entidades, en su caso; la Ley de Instituciones de Crédito en materia de instituciones de banca múltiple y de filiales de instituciones financieras del exterior que se constituyan bajo dicha figura; la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras en materia de grupos financieros o sociedades controladoras de dichos grupos que sean de su competencia; la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera; las disposiciones sobre servicios financieros que se incluyan en los tratados o acuerdos a que se refieren los artículos 45-B de la Ley de Instituciones de Crédito y 68 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras de las entidades a que se refiere la fracción I de este artículo; la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros en el ámbito de su competencia, y las disposiciones administrativas que emanen de dichas leyes, o bien aquellas cuya aplicación sea de su competencia;
III. Ejercer las atribuciones a que se refiere el último párrafo del artículo 15 A de este Reglamento;
IV. Participar en la formulación de las políticas y medidas de regulación de las actividades de las entidades a que se refiere las fracciones I y II de este artículo;
V. Coadyuvar con la Coordinación de Banca y Valores en el ejercicio de las atribuciones señaladas en el artículo 15 A, fracciones XX, XXV, XXVI y XXVII, de este Reglamento, respecto de las entidades a que se refiere la fracción I de este artículo;
VI. Apoyar en la coordinación de las sesiones y asuntos a tratar en el Grupo de Innovación Financiera a que se refiere la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, y
VII. Acordar con la persona titular de la Coordinación de Banca y Valores los asuntos de su competencia, así como atender los demás asuntos que esta le encomiende.
Artículo 15 C.- La Dirección de Regulación de Intermediarios Financieros No Bancarios tiene las atribuciones siguientes:
I. Participar en la formulación de dictámenes a las solicitudes de autorización para la constitución, organización, operación y funcionamiento, según corresponda, de organizaciones y actividades auxiliares previstas por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y filiales de instituciones financieras del exterior que se constituyan bajo la figura de las entidades a que se refiere esta fracción, así como en los procedimientos de revocación o para modificar dichas autorizaciones;
II. Participar en la atención de los asuntos relacionados con: las entidades a que se refiere la fracción I del presente artículo en los casos en los que conforme a las disposiciones jurídicas aplicables sea una atribución de la Secretaría; la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, incluidas las sociedades financieras de objeto múltiple; la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera; las disposiciones sobre servicios financieros que se incluyan en los tratados o acuerdos a que se refiere el artículo 45 Bis 2 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, respecto de las entidades a que se refiere la fracción I de este artículo; la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros en el ámbito de su competencia, y las disposiciones administrativas que emanen de dichas leyes;
III. Ejercer las atribuciones a que se refiere el último párrafo del artículo 15 A de este Reglamento;
IV. Participar en la formulación de las políticas y medidas de regulación de las actividades de las entidades señaladas en las fracciones I y II de este artículo;
V. Participar en las sesiones de los órganos de gobierno, comités, grupos de trabajo y otros órganos colegiados de las dependencias, incluso de sus órganos administrativos desconcentrados, y de entidades de la Administración Pública Federal, así como en comités técnicos de fideicomisos en los que participe la Secretaría, cuando sea designada para ello;
VI. Coadyuvar con la Coordinación de Banca y Valores en el ejercicio de las atribuciones señaladas en el artículo 15 A, fracciones XX, XXV, XXVI y XXVII, de este Reglamento, respecto de las entidades señaladas en las fracciones I y II de este artículo, y
VII. Acordar con la persona titular de la Coordinación de Banca y Valores los asuntos de su competencia, así como atender los demás asuntos que esta le encomiende.
Artículo 15 D.- La Dirección de Control Jurídico tiene las atribuciones siguientes:
I. Coadyuvar con la Coordinación de Banca y Valores, en su participación en la elaboración del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo y en otros programas, en lo relacionado con las entidades y materias señaladas en la fracción I del artículo 15 A de este Reglamento;
II. Ejercer las atribuciones a que se refiere el último párrafo del artículo 15 A de este Reglamento;
III. Participar en el ejercicio de las atribuciones de la Secretaría relacionadas con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, siempre y cuando no formen parte de las facultades indelegables de la persona titular de la Secretaría, salvo las atribuciones que en las materias presupuestaria, de administración de sueldos, de prestaciones o de ministración de recursos tengan conferidas en este Reglamento otras unidades administrativas de la Secretaría;
IV. Participar en las sesiones de los órganos de gobierno, comités, grupos de trabajo y otros órganos colegiados de las dependencias, incluso de sus órganos administrativos desconcentrados, y de entidades de la Administración Pública Federal, así como en comités técnicos de fideicomisos en los que participe la Secretaría, cuando sea designada para ello;
V. Coadyuvar con la Coordinación de Banca y Valores en el ejercicio de las atribuciones a que se refieren las fracciones XXIII y XXVIII del artículo 15 A de este Reglamento;
VI. Coadyuvar con la Coordinación de Banca y Valores en las actividades relacionadas con la regulación de grupos financieros que sean de su competencia en términos de la fracción I del artículo 15 A del presente Reglamento, sociedades de información crediticia, o bien de instituciones de banca múltiple cuando se trate de atribuciones de la Secretaría;
VII. Coadyuvar con la Coordinación de Banca y Valores en el ejercicio de las atribuciones de la Secretaría como coordinadora de sector de las instituciones de banca múltiple en las que el Gobierno federal tenga el control por su participación accionaria, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII. Coadyuvar con la Coordinación de Banca y Valores en su participación en organismos y comités internacionales relacionados con las materias y entidades a que se refiere el artículo 15 A, fracción I, de este Reglamento;
IX. Apoyar a la Coordinación de Banca y Valores en el ejercicio de las atribuciones a que se refieren las fracciones XXV, XXVI y XXVII del artículo 15 A de este Reglamento, y
X. Acordar con la persona titular de la Coordinación de Banca y Valores los asuntos de su competencia, así como atender los demás asuntos que esta le encomiende.
Artículo 15 E.- La Dirección de Regulación Bursátil y Seguimiento Jurídico tiene las atribuciones siguientes:
I. Participar en la atención de los asuntos relacionados con: casas de bolsa; fondos de inversión y sus operadoras; sociedades distribuidoras y valuadoras de acciones de fondos de inversión; bolsas de valores; bolsas de derivados; socios liquidadores; operadores y formadores de mercado en el mercado de derivados; cámaras de compensación del mercado de derivados; instituciones para el depósito de valores; contrapartes centrales de valores, así como de los demás participantes en el mercado de valores y de derivados, que sean competencia de aquella conforme a las disposiciones aplicables; la Ley del Mercado de Valores; la Ley de Fondos de Inversión; la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, en el ámbito de su competencia; las disposiciones sobre servicios financieros que se incluyan en los tratados o acuerdos a que se refieren los artículos 161 de la Ley del Mercado de Valores y 63 de la Ley de Fondos de Inversión;
II. Participar en la formulación de dictámenes a las solicitudes de concesión para la constitución, organización, operación y funcionamiento, según corresponda, de bolsas de valores; bolsas de derivados; cámaras de compensación del mercado de derivados; instituciones para el depósito de valores y contrapartes centrales de valores, así como de los demás participantes en el mercado de valores y de derivados que sean competencia de la Secretaría conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
III. Coadyuvar con la Coordinación de Banca y Valores en su participación en organismos y comités internacionales relacionados con las materias y entidades a que se refiere la fracción I del presente artículo;
IV. Ejercer las atribuciones a que se refiere el último párrafo del artículo 15 A de este Reglamento;
V. Participar en la formulación de las políticas y medidas de regulación de las actividades de las entidades señaladas en las fracciones I y II de este artículo;
VI. Coadyuvar con la Coordinación de Banca y Valores en el ejercicio de las atribuciones señaladas en el artículo 15 A, fracciones XX, XXV, XXVI y XXVII, de este Reglamento, respecto de las entidades a que se refiere la fracción I de este artículo, y
VII. Acordar con la persona titular de la Coordinación de Banca y Valores los asuntos de su competencia, así como atender los demás asuntos que esta le encomiende.
Artículo 15 F.- La Coordinación de Análisis Financiero y Vinculación Internacional tiene las atribuciones siguientes:
I. Diseñar, integrar y evaluar la consistencia de las estadísticas elaboradas con respecto a instituciones de banca múltiple; sociedades financieras de objeto múltiple; grupos financieros en los que, conforme a la autorización otorgada por la Secretaría, se determine que su sociedad controladora estará sujeta a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; sociedades de información crediticia; entidades del sector de ahorro y crédito popular; uniones de crédito; organizaciones y actividades auxiliares del crédito; instituciones de tecnología financiera; casas de bolsa; bolsas de valores; instituciones para el depósito de valores; contrapartes centrales de valores; bolsas de derivados; cámaras de compensación del mercado de derivados, socios liquidadores, emisoras y demás participantes en el mercado de valores y de derivados, en los casos en que conforme a las disposiciones jurídicas aplicables sea competencia de la Secretaría, así como respecto de las materias bancaria, crediticia, ahorro, de valores, derivados y de organizaciones y actividades auxiliares del crédito, con el fin de llevar a cabo un seguimiento de la evolución del sistema financiero en general e identificar riesgos potenciales en las materias a que se refiere este artículo;
II. Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría en la elaboración del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo y en otros programas, en lo relacionado con las materias financiera, bancaria, crediticia, de ahorro, de valores, instrumentos financieros derivados, de organizaciones y actividades auxiliares del crédito, de inclusión y educación financiera, y de sostenibilidad en el sector financiero;
III. Participar en la evaluación de la operación y desempeño financiero de las entidades o sectores a que se refiere la fracción I de este artículo;
IV. Participar en el ámbito de su competencia y en coordinación con las unidades administrativas de la
Secretaría y otras autoridades competentes, en el diseño, implementación y seguimiento de políticas y medidas de promoción, regulación, desarrollo, sostenibilidad y solvencia del sistema financiero, de impulso de fuentes de financiamiento y, en general, de las materias financiera, bancaria, crediticia, de ahorro, de valores, derivados, de innovación financiera y de organizaciones y actividades auxiliares del crédito;
V. Evaluar, en el ámbito de su competencia, los programas de apoyo del Gobierno federal orientados al ahorro y al crédito;
VI. Proponer, para aprobación superior, conjuntamente con la Coordinación de Banca y Valores, los lineamientos generales para la formulación de los programas financieros anuales de instituciones de banca múltiple en las que el Gobierno federal tenga el control por su participación accionaria;
VII. Participar en coordinación con la Coordinación de Banca y Valores y la Coordinación de Ahorro y Regulación Financiera en la formulación de dictámenes respecto a las concesiones, autorizaciones y opiniones a que se refieren las fracciones IX a XVI y XXXIII del artículo 15 de este Reglamento, en relación con sus aspectos económico y financiero, y cuando el caso lo requiera, en coordinación con la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social;
VIII. Coadyuvar en el ejercicio de las atribuciones de la Secretaría como coordinadora de sector de las instituciones de banca múltiple en las que el Gobierno federal tenga el control por su participación accionaria, así como participar en la elaboración de los lineamientos a que deberán sujetarse dichas instituciones en las materias de políticas, planes de largo plazo, programas y las demás objeto de regulación, con excepción de las atribuciones que en las materias presupuestaria, de administración de sueldos, de prestaciones o de ministración de recursos tengan conferidas en este Reglamento otras unidades administrativas de la Secretaría;
IX. Coadyuvar con la Unidad de Banca, Valores y Ahorro, en la negociación y elaboración de convenios o tratados internacionales y acuerdos interinstitucionales, así como en su participación en organismos, foros y comités internacionales en las materias a que se refiere este artículo;
X. Fungir como enlace en las materias a que se refiere el presente artículo entre la Secretaría y las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y los organismos, agencias de cooperación y foros internacionales e intervenir en la obtención de información y documentación que se solicite por parte de las autoridades competentes de los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados;
XI. Resolver los asuntos referentes a las atribuciones de la Secretaría en las materias de su competencia, excepto los que estén asignados expresamente a otra unidad administrativa de la Secretaría y los que, con carácter indelegable, correspondan a la persona titular de la Secretaría;
XII. Apoyar, en el ámbito de su competencia, a la Unidad de Banca, Valores y Ahorro en sus relaciones con el Banco de México, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros;
XIII. Participar, en el ámbito de competencia de la Secretaría, de manera coordinada con las demás coordinaciones adscritas a la Unidad de Banca, Valores y Ahorro, en la detección de actos que pudieran ser objeto de sanción conforme a las leyes financieras, sin perjuicio de las demás atribuciones conferidas a otras unidades administrativas de la Secretaría;
XIV. Coadyuvar en el ejercicio de las atribuciones de la Secretaría respecto de las materias financiera, bancaria, crediticia, de ahorro, y de innovación financiera dentro del ámbito de competencia de la Unidad de Banca, Valores y Ahorro;
XV. Apoyar en el ámbito de su competencia, a la Unidad de Banca, Valores y Ahorro en la atención a analistas, inversionistas y agencias calificadoras nacionales e internacionales, así como en la atención a organismos internacionales;
XVI. Participar con las demás coordinaciones adscritas a la Unidad de Banca, Valores y Ahorro en la elaboración de proyectos de iniciativas de ley o de modificaciones a la legislación aplicable a entidades reguladas por dicha Unidad, con el propósito de impulsar el sano desarrollo y competitividad del sistema bancario y financiero, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras unidades administrativas de la Secretaría;
XVII. Participar en la elaboración de documentos de análisis e información relativos a las materias, entidades y sectores a que se refiere la fracción I del artículo 15 del presente Reglamento, necesarios para la atención de actividades de la Secretaría ante el Congreso de la Unión, así como para la integración de los diversos informes que correspondan realizar a la Secretaría;
XVIII. Diseñar e implementar metodologías de análisis e investigación para maximizar la utilización de estadísticas y reforzar los resultados de los proyectos a cargo de esta Coordinación para el sano desarrollo del sistema financiero, en el ámbito de competencia de la Unidad de Banca, Valores y Ahorro;
XIX. Solicitar opinión a las coordinaciones adscritas a la Unidad de Banca, Valores y Ahorro, para allegarse de los elementos necesarios para la resolución de los asuntos que sean de su competencia;
XX. Emitir, en el ámbito de su competencia, las opiniones que le sean solicitadas por las coordinaciones adscritas a la Unidad de Banca, Valores y Ahorro, para lo cual podrá solicitarles la información y documentación que sea necesaria;
XXI. Emitir las opiniones que sean solicitadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en relación con los planes de contingencia de las instituciones de banca múltiple a que se refiere la Ley de Instituciones de Crédito, en coordinación, en su caso, con la Coordinación de Banca y Valores;
XXII. Solicitar información necesaria a las entidades a que se refiere la fracción I de este artículo, para la resolución de los asuntos de su competencia;
XXIII. Participar en la evaluación de desempeño de las instituciones de banca múltiple a que se refiere la Ley de Instituciones de Crédito y difundir los resultados de dicha evaluación;
XXIV. Participar en las actividades de planeación, formulación, implementación, ejecución y seguimiento de políticas y medidas relacionadas con la inclusión financiera a que se refiere la fracción XXXVI del artículo 15 de este Reglamento;
XXV. Participar en las actividades de planeación, formulación, implementación, ejecución y seguimiento de políticas, estrategias y medidas relacionadas con la educación financiera a que se refiere la fracción XXXVII del artículo 15 de este Reglamento, y
XXVI. Participar, en el ámbito de su competencia y en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría y otras autoridades competentes, en la elaboración de los criterios generales de política económica.
Artículo 15 G.- La Dirección de Análisis Financiero de Intermediarios Bancarios tiene las atribuciones siguientes:
I. Participar en la formulación de dictámenes respecto a las concesiones, autorizaciones, revocaciones y opiniones a que se refieren las fracciones IX a XVI del artículo 15 de este Reglamento, en relación con sus aspectos económico y financiero;
II. Participar en las sesiones de los órganos de gobierno, comités, grupos de trabajo y otros órganos colegiados de las dependencias, incluso de sus órganos administrativos desconcentrados, y de entidades de la Administración Pública Federal, así como en comités técnicos de fideicomisos en los que participe la Secretaría, cuando sea designada para ello;
III. Analizar y, en su caso, formular y comunicar las observaciones que resulten respecto de los reportes producidos por organismos internacionales en relación con el desempeño en su conjunto del sistema financiero nacional, así como en relación con las entidades a que se refiere la fracción I del artículo 15 F del presente Reglamento;
IV. Participar en el diseño, implementación y seguimiento de políticas y medidas de promoción, regulación, desarrollo, sostenibilidad y solvencia del sistema financiero, y de impulso de fuentes de financiamiento, en relación con las instituciones de banca múltiple y grupos financieros a que se refiere la fracción I del artículo 15 F de este Reglamento;
V. Elaborar proyectos especiales de investigación en materia crediticia, ahorro, sostenibilidad y actividades financieras, en relación con las instituciones de banca múltiple, grupos financieros, e intermediarios del mercado de valores y de instrumentos financieros derivados a que se refiere el artículo 15 F de este Reglamento;
VI. Participar en la elaboración de los lineamientos generales para la formulación de los programas financieros anuales de instituciones de banca múltiple en las que el Gobierno federal tenga el control por su participación accionaria;
VII. Apoyar a la Coordinación de Análisis Financiero y Vinculación Internacional en la atención de asuntos
nacionales e internacionales respecto de las materias a que se refiere este artículo;
VIII. Apoyar a la Coordinación de Análisis Financiero y Vinculación Internacional en el ejercicio de las atribuciones a que se refieren las fracciones III, XI, XVII, XIX, XX, XXI y XXVI del artículo 15 F de este Reglamento;
IX. Apoyar a la Coordinación de Análisis Financiero y Vinculación Internacional en las actividades de evaluación de desempeño de las instituciones de banca múltiple a que se refiere la Ley de Instituciones de Crédito;
X. Solicitar a las entidades a que se refiere la fracción I del artículo 15 F de este Reglamento, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, al Banco de México, a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la información necesaria para la resolución de los asuntos de su competencia;
XI. Participar en la evaluación de la operación y desempeño financiero de las entidades o sectores a que se refiere la fracción I del artículo 15 F de este Reglamento, y
XII. Acordar con la persona titular de la Coordinación de Análisis Financiero y Vinculación Internacional los asuntos de su competencia, así como atender los demás asuntos que esta le encomiende.
Artículo 15 H.- La Dirección de Análisis Financiero de Intermediarios No Bancarios tiene las atribuciones siguientes:
I. Participar en la formulación de dictámenes respecto a las concesiones, autorizaciones, revocaciones y opiniones a que se refieren las fracciones IX a XVI del artículo 15 de este Reglamento, en relación con sus aspectos económico y financiero;
II. Participar en las sesiones de los órganos de gobierno, comités, grupos de trabajo y otros órganos colegiados de las dependencias, incluso de sus órganos administrativos desconcentrados, y de entidades de la Administración Pública Federal, así como en comités técnicos de fideicomisos en los que participe la Secretaría, cuando sea designada para ello;
III. Participar en el diseño, implementación y seguimiento de políticas y medidas de promoción, regulación, desarrollo, sostenibilidad y solvencia del sistema financiero, y de impulso de fuentes de financiamiento, en relación con las sociedades financieras de objeto múltiple, entidades del sector de ahorro y crédito popular, filiales del exterior que se constituyan bajo cualesquiera de las figuras mencionadas anteriormente, sociedades de información crediticia, casas de bolsa, organizaciones y actividades auxiliares del crédito, bolsas de valores, instituciones para el depósito de valores, contrapartes centrales de valores, bolsas de derivados, cámaras de compensación del mercado de derivados, socios liquidadores y demás participantes del mercado de derivados;
IV. Elaborar proyectos especiales de investigación en materia crediticia, ahorro, sostenibilidad y actividades financieras, en relación con las entidades a que se refiere la fracción III de este artículo, con excepción de las que competan a la Dirección de Análisis Financiero de Intermediarios Bancarios conforme al artículo 15 G, fracción V, de este Reglamento;
V. Apoyar a la Coordinación de Análisis Financiero y Vinculación Internacional en la atención de los asuntos nacionales e internacionales respecto de las materias a que se refiere este artículo;
VI. Apoyar a la Coordinación de Análisis Financiero y Vinculación Internacional en el ejercicio de las atribuciones a que se refieren las fracciones XVII, XIX, XX, XXII y XXVI del artículo 15 F de este Reglamento;
VII. Participar en la evaluación de la operación y desempeño financiero de las entidades o sectores a que se refiere la fracción I del artículo 15 F de este Reglamento, y
VIII. Acordar con la persona titular de la Coordinación de Análisis Financiero y Vinculación Internacional los asuntos de su competencia, así como atender los demás asuntos que esta le encomiende.
Artículo 15 I.- La Dirección de Vinculación Internacional tiene las atribuciones siguientes:
I. Participar en la formulación de los anteproyectos de convenios o tratados internacionales y acuerdos interinstitucionales relativos a la competencia de la Coordinación de Análisis Financiero y Vinculación Internacional, así como en las negociaciones respectivas;
II. Participar, en el ámbito de su competencia, en organismos, foros y comités internacionales;
III. Participar en las sesiones de los órganos de gobierno, comités, grupos de trabajo y órganos colegiados de las dependencias, incluso de sus órganos administrativos desconcentrados, y de entidades de la Administración Pública Federal, así como en comités técnicos de fideicomisos en los que participe la Secretaría, cuando sea designada para ello;
IV. Apoyar a la Coordinación de Análisis Financiero y Vinculación Internacional en la atención de asuntos nacionales e internacionales respecto de las materias a que se refiere este artículo;
V. Apoyar a la Coordinación de Análisis Financiero y Vinculación Internacional en el ejercicio de las atribuciones a que se refieren las fracciones X, XVII, XX y XXVI del artículo 15 F de este Reglamento, y
VI. Acordar con la persona titular de la Coordinación de Análisis Financiero y Vinculación Internacional los asuntos de su competencia, así como atender los demás asuntos que esta le encomiende.
Artículo 15 J.- La Dirección de Análisis y Seguimiento Financiero tiene las atribuciones siguientes:
I. Participar en el diseño e integración de estadísticas que permitan evaluar el comportamiento financiero y detectar riesgos potenciales de las entidades a que se refiere la fracción I del artículo 15 F de este Reglamento;
II. Participar en las sesiones de los órganos de gobierno, comités, grupos de trabajo y otros órganos colegiados de las dependencias, incluso de sus órganos administrativos desconcentrados, y de entidades de la Administración Pública Federal, así como en comités técnicos de fideicomisos en los que participe la Secretaría, cuando sea designada para ello;
III. Apoyar a la Coordinación de Análisis Financiero y Vinculación Internacional en la atención de asuntos nacionales e internacionales respecto de las materias a que se refiere este artículo;
IV. Apoyar a la Coordinación de Análisis Financiero y Vinculación Internacional en el ejercicio de las atribuciones a que se refieren las fracciones XVII, XIX, XX, XXII y XXVI del artículo 15 F de este Reglamento;
V. Apoyar a la Coordinación de Análisis Financiero y Vinculación Internacional en su participación para la elaboración del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo y en otros programas, en lo relacionado con las materias financiera, bancaria, crediticia, de ahorro, de valores, instrumentos financieros derivados y de organizaciones y actividades auxiliares del crédito;
VI. Apoyar a la Coordinación de Análisis Financiero y Vinculación Internacional en la evaluación de los programas de apoyo del Gobierno federal orientados al ahorro y al crédito;
VII. Coadyuvar con la Coordinación de Análisis Financiero y Vinculación Internacional en las actividades de planeación, formulación, implementación, ejecución y seguimiento de políticas y medidas relacionadas con la inclusión financiera a que se refiere la fracción XXXVI del artículo 15 de este Reglamento, así como participar en los grupos de trabajo en dicha materia;
VIII. Coadyuvar con la Coordinación de Análisis Financiero y Vinculación Internacional en las actividades de planeación, formulación, implementación, ejecución y seguimiento de políticas, estrategias y medidas relacionadas con la educación financiera de la población a que se refiere la fracción XXXVII del artículo 15 de este Reglamento, así como participar en los grupos de trabajo en dicha materia;
IX. Participar en la evaluación de la operación y desempeño financiero de las entidades o sectores a que se refiere la fracción I de este artículo;
X. Participar en la formulación de dictámenes respecto a las concesiones, autorizaciones, revocaciones y opiniones a que se refieren las fracciones IX a XVI y XXXIII del artículo 15 de este Reglamento, en relación con sus aspectos económico y financiero, y
XI. Acordar con la persona titular de la Coordinación de Análisis Financiero y Vinculación Internacional los asuntos de su competencia, así como atender los demás asuntos que esta le encomiende.
Artículo 15 K.- La Coordinación de Ahorro y Regulación Financiera tiene las atribuciones siguientes:
I. Participar en la formulación de políticas y medidas de promoción, regulación y supervisión en las materias financiera, crediticia y de ahorro de: las entidades del sector de ahorro y crédito popular, uniones de crédito, así como en los asuntos referentes a la protección al ahorro bancario, ahorro y crédito popular, protección y defensa al usuario de servicios financieros, en el ámbito de su competencia, y brindar apoyo, en general, respecto a la formulación de las políticas y medidas a que se refiere la fracción I del artículo 15 A de este Reglamento;
II. Interpretar para efectos administrativos, de las disposiciones de la Ley de Uniones de Crédito, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, en el ámbito de su competencia;
III. Coordinar la integración de materiales de apoyo relacionados con los asuntos a tratar en las sesiones de las juntas de gobierno, comités u órganos colegiados de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, en el ámbito de competencia de la Unidad de Banca, Valores y Ahorro;
IV. Apoyar a la persona titular de la Unidad de Banca, Valores y Ahorro en las actividades relacionadas con la participación de representantes de la Secretaría en las juntas de gobierno, comités u órganos colegiados de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario;
V. Imponer las sanciones establecidas en las leyes que rigen las materias señaladas en este artículo, en aquellos casos en los que dicha atribución se encuentre conferida a la Secretaría;
VI. Ejercer, en el ámbito de su competencia, las atribuciones de la Secretaría respecto de los órganos o mecanismos que se implementen para la operación y desempeño de las entidades, actividades y asuntos señalados en la fracción I de este artículo, salvo las atribuciones que en las materias presupuestaria, de administración de sueldos, de prestaciones o de ministración de recursos tengan conferidas en este Reglamento otras unidades administrativas de la Secretaría;
VII. Representar por acuerdo de su superior jerárquico a la Secretaría en sus relaciones con el Banco de México, en aquellos asuntos relacionados con las materias a que se refiere este artículo;
VIII. Ejercer las atribuciones de la Secretaría como coordinadora de sector y las atribuciones que las leyes de la materia confieran a dicha dependencia relacionadas con el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con excepción de las atribuciones que en las materias presupuestaria, de administración de sueldos, de prestaciones o de ministración de recursos tengan conferidas en este Reglamento otras unidades administrativas de la Secretaría;
IX. Participar, en el ámbito de su competencia, en la negociación y elaboración de convenios o tratados internacionales y acuerdos interinstitucionales, así como en organismos y comités internacionales en las materias a que se refiere este artículo;
X. Resolver los asuntos competencia de la Unidad de Banca, Valores y Ahorro relativos a las entidades, actividades y asuntos señalados en la fracción I de este artículo, en los casos en los que conforme a las disposiciones jurídicas aplicables sea una atribución de la Secretaría y no estén asignados expresamente a otra unidad administrativa de la Secretaría, excepto los que, con carácter indelegable, correspondan a la persona titular de la Secretaría;
XI. Elaborar estudios y proyectos para instrumentar las estrategias de política financiera contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo y en el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo, en coordinación con las demás coordinaciones adscritas a la Unidad de Banca, Valores y Ahorro;
XII. Participar, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría y otras autoridades competentes, en el diseño, instrumentación y seguimiento de políticas y programas de fomento y protección al ahorro;
XIII. Coadyuvar con la Unidad de Banca, Valores y Ahorro en el ejercicio de las atribuciones que se confieren a la Secretaría respecto al mecanismo preventivo y de protección del ahorro, así como en la atención de los asuntos relacionados con el ahorro y crédito popular y con las uniones de crédito;
XIV. Fungir como enlace en las materias a que se refiere este artículo entre la Secretaría y las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y los organismos internacionales, así como intervenir en la obtención de información y documentación que se solicite por parte de las autoridades competentes de los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados;
XV. Coordinar la elaboración de estudios sobre las disposiciones jurídicas aplicables a las entidades a que se refiere la fracción I del artículo 15 del presente Reglamento y formular, para aprobación superior, las propuestas de proyectos de iniciativas de ley o de modificaciones a la legislación aplicable a las entidades y materias de su competencia en coordinación, en su caso, con la Coordinación de Banca y Valores, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras unidades administrativas de la Secretaría;
XVI. Coordinar la elaboración de políticas públicas encaminadas a proporcionar transparencia, claridad y eficiencia en la regulación de las entidades a que se refiere el artículo 15, fracción I, del presente Reglamento;
XVII. Participar con las coordinaciones adscritas a la Unidad de Banca, Valores y Ahorro, las demás unidades administrativas de la Secretaría y autoridades competentes, en la elaboración y discusión de proyectos de iniciativas de leyes o de decretos relativos a las disposiciones aplicables a las entidades, materias y asuntos a que se refiere la fracción I del artículo 15 del presente Reglamento;
XVIII. Apoyar a la Coordinación de Análisis Financiero y Vinculación Internacional en la negociación de convenios o tratados internacionales o acuerdos interinstitucionales, en el ámbito de su competencia;
XIX. Fungir como enlace de la Unidad de Banca, Valores y Ahorro con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en las materias de su competencia;
XX. Apoyar, en el ámbito de su competencia, a la Unidad de Banca, Valores y Ahorro en sus relaciones con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario;
XXI. Solicitar opinión a las coordinaciones adscritas a la Unidad de Banca, Valores y Ahorro, para allegarse de los elementos necesarios para la resolución de los asuntos que sean de su competencia;
XXII. Emitir, en el ámbito de su competencia, las opiniones e informes que le sean solicitadas por las coordinaciones adscritas a la Unidad de Banca, Valores y Ahorro, para lo cual podrá solicitarles la información y documentación que sea necesaria;
XXIII. Coadyuvar con la persona titular de la Unidad de Banca, Valores y Ahorro en el ejercicio de las atribuciones que a esta le confiere el artículo 15, fracciones XXIII, XXIV y XXV, de este Reglamento;
XXIV. Solicitar la información necesaria a las entidades a que se refiere la fracción I de este artículo, para la resolución de los asuntos de la competencia de la Unidad de Banca, Valores y Ahorro, y
XXV. Proponer, para aprobación superior, los proyectos para resolver sobre la autorización o revocación del uso de modelos novedosos a que se refiere la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, respecto de las entidades y materias a que se refiere la fracción I de este artículo, en los casos en los que conforme a las disposiciones jurídicas aplicables sea una atribución de la Secretaría y no corresponda a la Coordinación de Banca y Valores.
Artículo 15 L.- La Dirección de Planeación y Ahorro tiene las atribuciones siguientes:
I. Coadyuvar con la Coordinación de Ahorro y Regulación Financiera en la formulación de políticas y medidas de promoción en las actividades crediticia y de ahorro de las entidades del sector de ahorro y crédito popular y uniones de crédito, así como en los asuntos en materia de protección al ahorro bancario, ahorro y crédito popular, y de protección y defensa al usuario de servicios financieros;
II. Coadyuvar con la Coordinación de Ahorro y Regulación Financiera en la elaboración del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo y en otros programas, en lo relacionado con las entidades, materias y asuntos señalados en la fracción anterior;
III. Apoyar, en el ámbito de su competencia, a la Coordinación de Ahorro y Regulación Financiera en sus relaciones con el Banco de México;
IV. Apoyar, en el ámbito de su competencia, a la Coordinación de Ahorro y Regulación Financiera en sus relaciones con las entidades paraestatales y órganos administrativos desconcentrados a que se refiere la fracción XX del artículo 15 K de este Reglamento, así como respecto de los órganos o mecanismos que se implementen para el apoyo al ahorro popular en términos de la fracción VI de dicho artículo con excepción de las atribuciones que en las materias presupuestaria, de administración de sueldos, de prestaciones o de ministración de recursos, tengan conferidas en este Reglamento otras unidades administrativas de la Secretaría;
V. Coadyuvar, en el ámbito de su competencia y con la Coordinación de Ahorro y Regulación Financiera, en la negociación y elaboración de convenios o tratados internacionales y acuerdos interinstitucionales, así como en la participación de dicha Coordinación en organismos y comités internacionales;
VI. Coadyuvar con la Coordinación de Ahorro y Regulación Financiera en la elaboración de estudios y proyectos para instrumentar las estrategias de política financiera contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo y en el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo;
VII. Coadyuvar con la Coordinación de Ahorro y Regulación Financiera en el diseño, instrumentación y
seguimiento de políticas y programas de fomento y protección al ahorro;
VIII. Coadyuvar con la Coordinación de Ahorro y Regulación Financiera en el ejercicio de las atribuciones que se confieren a la Secretaría, respecto al mecanismo preventivo y de protección del ahorro, así como en la atención de los asuntos relacionados con el ahorro y crédito popular y con las uniones de crédito;
IX. Participar en las sesiones de los órganos de gobierno, comités, grupos de trabajo y demás órganos colegiados de las dependencias, incluso de sus órganos administrativos desconcentrados, y de entidades de la Administración Pública Federal, así como en comités técnicos de fideicomisos en los que participe la Secretaría, cuando sea designada para ello;
X. Proponer, para aprobación superior, la resolución de los asuntos relativos a las entidades, materias y asuntos señalados en la fracción I de este artículo, excepto los que con carácter indelegable correspondan a la persona titular de la Secretaría, sin perjuicio de las atribuciones que corresponda a otras unidades administrativas de la Secretaría;
XI. Apoyar, en el ámbito de su competencia, a la Coordinación de Ahorro y Regulación Financiera en el ejercicio de la atribución a que se refiere la fracción XXII del artículo 15 K de este Reglamento, y
XII. Acordar con la persona titular de la Coordinación de Ahorro y Regulación Financiera los asuntos de su competencia, así como atender los demás asuntos que esta le encomiende.
Artículo 15 M.- La Dirección Jurídica de Regulación Financiera tiene las atribuciones siguientes:
I. Coadyuvar con la Coordinación de Ahorro y Regulación Financiera en la formulación de políticas y medidas de regulación en las actividades crediticia y de ahorro de las entidades del sector de ahorro y crédito popular y uniones de crédito, así como en los asuntos en materia de protección al ahorro bancario, ahorro y crédito popular y de protección y defensa al usuario de servicios financieros;
II. Coadyuvar con la Coordinación de Ahorro y Regulación Financiera en la elaboración del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo y en otros programas, en lo relacionado con las entidades, materias y asuntos señalados en la fracción anterior;
III. Analizar, dictaminar y someter para aprobación superior, la imposición de las sanciones establecidas en las leyes que rigen las materias señaladas en la fracción I del artículo 15 K de este Reglamento, en aquellos casos en los que dicha atribución se encuentre conferida a la Secretaría;
IV. Apoyar, en el ámbito de su competencia, a la Coordinación de Ahorro y Regulación Financiera en sus relaciones con el Banco de México;
V. Proponer, para aprobación superior, la resolución de los asuntos relativos a las entidades, materias y asuntos señalados en la fracción I de este artículo, excepto los que con carácter indelegable correspondan a la persona titular de la Secretaría, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras unidades administrativas de la Secretaría;
VI. Coadyuvar con la Coordinación de Ahorro y Regulación Financiera en la elaboración de estudios y proyectos para instrumentar las estrategias de política financiera contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo y en el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo;
VII. Coadyuvar con la Coordinación de Ahorro y Regulación Financiera en los procesos de expedición o modificaciones a las disposiciones jurídicas aplicables a las entidades financieras reguladas por dicha Coordinación, así como en materia de protección al ahorro bancario y de ahorro y crédito popular;
VIII. Participar en las sesiones de los órganos de gobierno, comités, grupos de trabajo y demás órganos colegiados de las dependencias, de sus órganos administrativos desconcentrados, y de entidades de la Administración Pública Federal, así como en comités técnicos de fideicomisos en los que participe la Secretaría, cuando sea designada para ello;
IX. Apoyar, en el ámbito de su competencia, a la Coordinación de Ahorro y Regulación Financiera en el ejercicio de la atribución a que se refiere la fracción XXII del artículo 15 K de este Reglamento;
X. Apoyar a la Coordinación de Ahorro y Regulación Financiera, en el ejercicio de las atribuciones de coordinación previstas en las fracciones XII y XV del artículo 15 K de este Reglamento y en la elaboración de estudios jurídicos sobre la normatividad aplicable a las entidades a que se refiere la fracción I del artículo 15 K del presente Reglamento;
XI. Coadyuvar, con la Coordinación de Ahorro y Regulación Financiera y en el ámbito de su competencia, en la elaboración y discusión de proyectos de iniciativas de leyes o de modificaciones a las disposiciones legales aplicables a las entidades, materias y asuntos a los que se refiere la fracción I del artículo 15 del presente Reglamento, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a otras unidades administrativas de la Secretaría;
XII. Apoyar a la Coordinación de Ahorro y Regulación Financiera en el ejercicio de la atribución a que se refiere la fracción II del artículo 15 K de este Reglamento;
XIII. Formular, para aprobación superior, los proyectos de emisión y modificación de las disposiciones de carácter general a que se refiere la fracción XXIII del artículo 15 K de este Reglamento, así como los proyectos de respuesta a las consultas planteadas sobre dichas disposiciones, y
XIV. Acordar con la persona titular de la Coordinación de Ahorro y Regulación Financiera los asuntos de su competencia, así como atender los demás asuntos que esta le encomiende.
Artículo 15 N.- La Dirección de Estudios de Ahorro tiene las atribuciones siguientes:
I. Coadyuvar con la Coordinación de Ahorro y Regulación Financiera en la elaboración de estudios jurídicos sobre la normatividad aplicable a las entidades a que se refiere la fracción I del artículo 15 K del presente Reglamento; sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras unidades administrativas de la Secretaría;
II. Participar, en el ámbito de su competencia, en la elaboración de políticas públicas encaminadas a proporcionar transparencia, claridad y eficiencia en la regulación del sistema financiero;
III. Participar en las sesiones de los órganos de gobierno, comités, grupos de trabajo y demás órganos colegiados de las dependencias, de sus órganos administrativos desconcentrados, y de entidades de la Administración Pública Federal, así como en comités técnicos de fideicomisos en los que participe la Secretaría, cuando sea designada para ello;
IV. Apoyar, en el ámbito de su competencia, a la Coordinación de Ahorro y Regulación Financiera en sus relaciones con las demás autoridades financieras;
V. Apoyar a la Coordinación de Ahorro y Regulación Financiera, en la elaboración de estudios en materia de ahorro y de apoyo para la formulación de políticas y medidas a que se refiere la fracción I del artículo 15 K del presente Reglamento;
VI. Coadyuvar con la Coordinación de Ahorro y Regulación Financiera, en el ámbito de su competencia, como enlace entre la Secretaría y las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y los organismos internacionales, así como intervenir en la obtención de información y documentación que se solicite por parte de las autoridades competentes de los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados;
VII. Apoyar a la Coordinación de Ahorro y Regulación Financiera en sus relaciones con la Coordinación de Análisis Financiero y Vinculación Internacional en la negociación de convenios o tratados internacionales o acuerdos interinstitucionales, en el ámbito de su competencia;
VIII. Participar, en el ámbito de su competencia, en organismos, foros y comités internacionales cuando fuere designada o comisionada para ello;
IX. Apoyar a la Coordinación de Ahorro y Regulación Financiera en el ejercicio de las atribuciones a que se refieren las fracciones XX, XXII y XXIV del artículo 15 K de este Reglamento, en el ámbito de su competencia, y
X. Acordar con la persona titular de la Coordinación de Ahorro y Regulación Financiera los asuntos de su competencia, así como atender los demás asuntos que esta le encomiende.
Artículo 16.- La Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social tiene las atribuciones siguientes:
I. Resolver los asuntos que sean competencia de la Secretaría relacionados con la aplicación de los ordenamientos que regulan las materias de pensiones contributivas o no contributivas, seguridad social, vivienda, administración y transferencia de riesgos, seguros, fianzas, innovaciones de tecnología financiera y sistemas de ahorro para el retiro, así como a las instituciones y sociedades mutualistas de seguros; las reaseguradoras extranjeras; las oficinas de representación de reaseguradoras extranjeras; las instituciones de fianzas; los consorcios de instituciones de seguros y de fianzas; los fondos de aseguramiento agropecuario y rural; los organismos integradores de fondos de aseguramiento agropecuario y rural; las administradoras de fondos para el retiro; las instituciones públicas que realicen funciones equivalentes a las de las administradoras de fondos para el retiro; las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro; las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR; los grupos financieros en los que se determine que estarán sujetos a la supervisión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro; las sociedades controladoras y subcontroladoras de dichos grupos financieros, y las instituciones de tecnología financiera que correspondan a su competencia conforme a este artículo.
Lo anterior, siempre y cuando no formen parte de las facultades indelegables de la persona titular de la Secretaría y tampoco se refieran a las atribuciones que en las materias presupuestaria, de administración de sueldos, de prestaciones o de ministración de recursos tengan conferidas en este Reglamento otras unidades administrativas de la Secretaría. Esta previsión será aplicable a las atribuciones conferidas a esta Unidad y a las coordinaciones y direcciones que tenga adscritas;
II. Interpretar, para efectos administrativos, las disposiciones de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural; la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras en materia de grupos financieros que sean de su competencia, y la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera en las materias de su competencia conforme a la fracción I de este artículo, así como las disposiciones sobre servicios financieros que se incluyan en los tratados o acuerdos a que se refieren, en su caso, las leyes antes señaladas.
La atribución a que se refiere esta fracción respecto de interpretar, para efectos administrativos, las disposiciones de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras en materia de grupos financieros que sean de su competencia en términos de la fracción anterior, será ejercida en coordinación con la Unidad de Banca, Valores y Ahorro;
III. Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y en el ámbito de su competencia, mediante la formulación de las políticas a que se refiere la fracción XXII de este artículo, en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo, el Programa Nacional de Protección Civil y otros programas;
IV. Proponer, para aprobación superior, las actividades de planeación, coordinación, vigilancia y evaluación de las instituciones de seguros, de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, de las administradoras de fondos para el retiro y de las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, que tengan el carácter de entidades paraestatales de la Administración Pública Federal;
V. Ejercer las atribuciones de la Secretaría como coordinadora de sector de las instituciones de seguros, de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, de las administradoras de fondos para el retiro, de las instituciones públicas que realicen funciones equivalentes a las de las administradoras de fondos para el retiro y de las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR que tengan el carácter de entidades de la Administración Pública Federal;
VI. Proponer, para aprobación superior, las resoluciones sobre las solicitudes de autorización para organizarse como sociedad controladora y constituirse y funcionar como grupo financiero sujeto a la supervisión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y la revocación de dichas autorizaciones, así como las solicitudes de concesión para las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, y la revocación, modificación o prórroga de dicha concesión, conforme a los títulos respectivos, y la suspensión de la prestación de los servicios de las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR.
Cuando se refieran a sociedades controladoras o grupos financieros, el ejercicio de las atribuciones a que se refiere esta fracción se llevará a cabo, en su caso, en coordinación con la Unidad de Banca, Valores y Ahorro;
VII. Emitir opinión y, en su caso, aprobar de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, la escritura constitutiva y los estatutos sociales y cualquier modificación a estos de sociedades controladoras y subcontroladoras de grupos financieros sujetos a la supervisión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, así como el convenio único de responsabilidades y cualquier modificación a este celebrado entre las sociedades controladoras y las demás entidades integrantes de los grupos financieros que sean de su competencia;
VIII. Autorizar la incorporación de una nueva entidad a un grupo financiero sujeto a la supervisión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro; la fusión de dos o más de estos grupos; la fusión de dos o más entidades que participen en dichos grupos, o de una entidad financiera de estas con cualquier sociedad, así como la separación de alguno de sus integrantes.
El ejercicio de las atribuciones a que se refiere esta fracción se hará, en su caso, en coordinación con la Unidad de Banca, Valores y Ahorro;
IX. Autorizar las inversiones que pretendan realizar las entidades a que se refiere la fracción I de este artículo, cuando conforme a las disposiciones jurídicas aplicables es una atribución de la Secretaría;
X. Autorizar la fusión o escisión de las entidades a que se refiere la fracción I de este artículo, cuando esta atribución corresponda a la Secretaría. Lo anterior, en coordinación con la Unidad de Banca, Valores y Ahorro cuando el caso lo requiera;
XI. Resolver las solicitudes de autorización para la adquisición de acciones y tomas de control de las entidades a que se refiere la fracción I de este artículo, cuando esta atribución corresponda a la Secretaría;
XII. Autorizar las operaciones análogas, conexas o complementarias que podrán realizar las entidades a que se refiere la fracción I de este artículo cuando esta atribución corresponda a la Secretaría, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XIII. Resolver sobre cualquier modificación a las autorizaciones o concesiones señaladas en la fracción VI de este artículo;
XIV. Imponer sanciones, así como tramitar y resolver, en su caso, los recursos administrativos establecidos como competencia de la Secretaría por las leyes que regulan las entidades y materias a que se refiere la fracción I de este artículo;
XV. Representar a la Secretaría, en las materias de su competencia, en sus relaciones con el Banco de México;
XVI. Coordinar la aplicación de los mecanismos de control de gestión de las promociones presentadas por las instituciones y sociedades a que se refiere la fracción I de este artículo;
XVII. Ejercer las atribuciones conferidas a la Secretaría relacionadas con la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, siempre y cuando no formen parte de las facultades indelegables de la persona titular de la Secretaría, salvo las atribuciones que en las materias presupuestaria, de administración de sueldos, de prestaciones o de ministración de recursos tengan conferidas en este Reglamento otras unidades administrativas de la Secretaría;
XVIII. Participar en la evaluación de la operación y desempeño de las entidades y materias a que se refiere la fracción I de este artículo, así como solicitarles información para este fin;
XIX. Participar en la negociación y elaboración de tratados y convenios internacionales y acuerdos interinstitucionales, así como en organismos y comités internacionales relacionados con las materias a que se refiere este artículo;
XX. Celebrar, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, convenios y acuerdos de asistencia técnica o colaboración con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal o local, instituciones públicas o privadas, nacionales e internacionales, con el objeto de elaborar estudios, análisis y proyectos en las materias, sistemas, entidades, instituciones y empresas a que se refiere la fracción I de este artículo;
XXI. Llevar el registro de los fondos de aseguramiento agropecuario y rural y de los organismos integradores de los mismos, así como de los demás registros que sean competencia de la Secretaría conforme a las leyes que rigen las entidades y materias a que se refiere la fracción I de este artículo;
XXII. Formular, para aprobación superior, las políticas de promoción, desarrollo, regulación y supervisión de las materias, sistemas, entidades, sociedades y empresas a que se refiere en la fracción I de este artículo;
XXIII. Formular y proponer, para aprobación superior, previa opinión de la Unidad de Inteligencia Financiera, las disposiciones de carácter general de las entidades a que se refiere la fracción I de este artículo que, en términos de la legislación aplicable, la Secretaría deba emitir en relación con:
a) El establecimiento de medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal;
b) La presentación a la Secretaría de reportes sobre los actos, operaciones y servicios que las entidades a que se refiere esta fracción y estén obligadas a ello realicen con sus clientes y usuarios, relativos al inciso anterior, así como sobre todo acto, operación o servicio que, en su caso, realicen los miembros del consejo de administración, directivos, funcionarios, empleados y apoderados de dichas entidades, que pudiesen ubicarse en el supuesto previsto en el inciso anterior o que, en su caso, pudiesen contravenir o vulnerar la adecuada aplicación de las disposiciones señaladas, y
c) Los lineamientos sobre el procedimiento y criterios que las entidades a que se refiere esta fracción deban observar en términos de ley respecto del adecuado conocimiento de sus clientes y usuarios; la información y documentación que, en su caso, dichas entidades deban recabar para la apertura de cuentas o celebración de contratos relativos a las operaciones y servicios que ellas presten y que acredite la identidad de sus clientes; la forma en que las mismas entidades deberán resguardar y garantizar la seguridad de la información y documentación relativas a la identificación de sus clientes y usuarios o quienes lo hayan sido; la de aquellos actos, operaciones y servicios reportados de acuerdo con lo anterior; los términos para proporcionar capacitación al interior de las entidades obligadas de conformidad con la ley sobre la materia objeto de esta fracción; el uso de sistemas automatizados que coadyuven al cumplimiento de las medidas y procedimientos establecidas en las disposiciones de carácter general a que se refiere esta fracción, así como el establecimiento de estructuras internas que deban funcionar como áreas de cumplimiento en la materia, al interior de cada entidad obligada;
XXIV. Participar, previa opinión de la Unidad de Inteligencia Financiera, en el estudio y elaboración de proyectos de iniciativas de leyes, decretos legislativos, reglamentos, acuerdos o decretos relativos a los actos previstos en la fracción anterior;
XXV. Interpretar, para efectos administrativos, previa opinión de la Unidad de Inteligencia Financiera, las disposiciones de carácter general señaladas en la fracción XXIII de este artículo;
XXVI. Fungir como enlace entre la Secretaría y las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y los organismos internacionales, así como intervenir en la obtención de información y documentación que se solicite por parte de las autoridades competentes de los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados en las materias que, conforme a este artículo, son de su competencia;
XXVII. Proponer, para aprobación superior, las propuestas de iniciativa de leyes, reglamentos, decretos y demás disposiciones jurídicas aplicables a las entidades y materias a que se refiere la fracción I de este artículo, con el propósito de impulsar el sano desarrollo y competitividad del sistema financiero, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras unidades administrativas de la Secretaría;
XXVIII. Fungir como asesor técnico en materia de contratación pública de seguros, que a la Secretaría confieren las leyes y disposiciones aplicables, para lo cual puede:
a) Participar en la planeación, implementación y conducción de la política en materia de seguros;
b) Promover la homologación de políticas, normas y criterios en materia de seguros, y
c) Asesorar en los procedimientos de contratación consolidada de seguros que la Secretaría determine;
XXIX. Formular y proponer, para aprobación superior, cualquier opinión o acto administrativo que de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables corresponda emitir o ejercer a la Secretaría, en relación con las obligaciones y procedimientos que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deban observar en materia de contratación de seguros sobre bienes patrimoniales o de personas;
XXX. Recibir y clasificar la información y documentación que, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, deban remitir las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a la Secretaría, en relación con los bienes con que cuenten y respecto de la contratación de seguros sobre bienes patrimoniales o de personas;
XXXI. Asesorar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en la elaboración de sus programas de aseguramiento y manuales de procedimientos sobre la contratación de seguros y soporte de siniestros, la determinación de sus niveles de retención máximos y en la prevención y disminución de los riesgos inherentes a los bienes con que cuenten, así como en el proceso de siniestros reportados a las compañías de seguros con las que mantengan celebrados contratos de seguros sobre bienes y en los demás aspectos relacionados con dichos actos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables;
XXXII. Analizar y clasificar con base en la información que reciba en términos de la fracción XXX de este artículo, los activos fijos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los cúmulos de riesgo, la dispersión y exposición de las unidades de riesgo y los contratos de seguros celebrados por dichas dependencias y entidades, así como proponer a estas que se incorporen a los esquemas de contratación consolidada de seguros, con el propósito de beneficiar las condiciones de contratación de la Administración Pública Federal;
XXXIII. Coordinar la asesoría que se dé a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el diseño y estructuración de instrumentos financieros de transferencia de riesgos de bienes y personas, así como coordinar la elaboración de estudios de riesgos a que están expuestos los bienes de dichas dependencias y entidades;
XXXIV. Ejercer las atribuciones que a la Secretaría le confieren las disposiciones en materia de pensiones contributivas o no contributivas, de vivienda y de seguridad social, conforme a lo siguiente:
a) Coordinar la relación de la Secretaría con las dependencias, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados, organismos descentralizados, como el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, así como con empresas productivas del Estado, los diferentes órdenes de gobierno, e instituciones públicas o privadas, en materia de pensiones y seguridad social;
b) Analizar la información cuantitativa que se someta a conocimiento de la Secretaría en materia de pensiones y sustentabilidad financiera de los distintos esquemas de seguridad social y, en su caso, proponer, para aprobación superior, las alternativas correspondientes sobre dichas materias;
c) Formular las propuestas a que se refiere la fracción XXVII de este artículo en materia de sustentabilidad financiera de los esquemas de seguridad social;
d) Analizar las diferentes fuentes de financiamiento de los planes públicos de pensiones y seguridad social, así como de las prestaciones de sus beneficiarios;
e) Analizar la información relativa a los diversos sistemas de pensiones y seguridad social en que se involucren recursos de los tres órdenes de gobierno, así como asesorar y colaborar con estos en dichas materias;
f) Conocer de cualquier tipo de información en materia de pensiones y seguridad social, y
g) Atender, en general, cualquier asunto competencia de la Secretaría en materia de pensiones y seguridad social, y
XXXV. Autorizar y revocar en términos de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera el uso de modelos novedosos respecto de las entidades y sociedades que le corresponda, así como realizar el registro correspondiente, en los casos en los que conforme a las disposiciones jurídicas aplicables sea una atribución de la Secretaría.
Artículo 16 A.- La Dirección de Proyectos tiene las atribuciones siguientes:
I. Participar en las sesiones de los órganos de gobierno, comités, comisiones y grupos de trabajo de las dependencias, incluso de sus órganos administrativos desconcentrados, y de las entidades de la Administración Pública Federal, así como en comités técnicos de fideicomisos públicos en los que participe la Secretaría, cuando sea designada para ello;
II. Coordinar la participación de la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social en la negociación y elaboración de tratados y convenios internacionales, así como en la relación con organismos internacionales, relacionados con las atribuciones de dicha Unidad;
III. Coordinar y someter a aprobación de la persona titular de la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social, los contenidos que se integrarán al Plan Nacional de Desarrollo, así como a cualquier
programa sectorial en las materias competencia de dicha Unidad;
IV. Participar en las actividades de planeación, coordinación, vigilancia, evaluación y seguimiento de las políticas y los programas institucionales que correspondan a la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social;
V. Participar, previo acuerdo de su superior jerárquico, en el ejercicio de las atribuciones que las leyes y demás disposiciones jurídicas le confieran a la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social, y
VI. Acordar con la persona titular de la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social los asuntos de su competencia, así como atender los demás asuntos que esta le encomiende.
Artículo 16 B.- La Coordinación de Seguros y Fianzas tiene las atribuciones siguientes:
I. Participar en la formulación de las políticas de promoción, desarrollo, regulación y supervisión de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros y fianzas y de sus consorcios, de las reaseguradoras extranjeras, de las oficinas de representación de reaseguradoras extranjeras, de los fondos de aseguramiento agropecuario y rural, de los organismos integradores de fondos de aseguramiento agropecuario y rural, de grupos financieros en los que se determine que estarán sujetos a la supervisión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y de sociedades controladoras y subcontroladoras de dichos grupos financieros, así como en materia de administración y transferencia de riesgos, de seguros y fianzas, e innovaciones de tecnología financiera en el ámbito de su competencia;
II. Proponer, para aprobación superior, los criterios y proyectos tendientes al asesoramiento de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el diseño y estructuración de instrumentos financieros de transferencia de riesgos de bienes y personas, determinación de sus niveles de retención máxima y en la prevención y disminución de los riesgos inherentes a los bienes con que cuenten, así como aquellos aspectos relacionados con las materias a que se refiere esta fracción que se establezcan en las disposiciones jurídicas aplicables;
III. Participar en la implementación de las estrategias de política financiera en materia de transferencia de riesgos contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, en el Programa Nacional de Protección Civil y en otros programas;
IV. Realizar el análisis, propuestas y seguimiento de las políticas, programas y mecanismos en materia de seguros y fianzas, así como evaluar sus resultados;
V. Participar en las actividades de planeación, coordinación, vigilancia, evaluación, promoción, regulación, supervisión, coordinación sectorial y seguimiento de las políticas y los programas institucionales de las instituciones de seguros que tengan el carácter de entidades paraestatales de la Administración Pública Federal;
VI. Realizar el análisis de los contratos de seguros sobre bienes patrimoniales o de personas celebrados por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con base en la información que dichas dependencias y entidades proporcionen en cumplimiento a lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables;
VII. Establecer los procedimientos y mecanismos que permitan mantener actualizada la información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal respecto de los contratos de seguros y de los instrumentos financieros de transferencia de riesgo que celebran de sus bienes, el inventario de estos y los siniestros que se presentan en dichos bienes en el sistema electrónico determinado por la Secretaría para la administración de riesgos;
VIII. Adoptar y, en su caso, coordinar las acciones necesarias para establecer con otras dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, los mecanismos institucionales que permitan el intercambio, integración y explotación de bases de datos sobre los contratos de seguros que celebran las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal de sus bienes, el inventario de estos y los siniestros que se presentan en dichos bienes;
IX. Emitir opinión a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal sobre la factibilidad de incorporarse a las pólizas de bienes institucionales patrimoniales consolidadas por la Secretaría;
X. Emitir opiniones técnicas relativas a los programas generales de operación de los fondos de aseguramiento agropecuario y rural, que le permitan a la Secretaría evaluar si dichos fondos podrán cumplir adecuadamente con su objeto, así como de los organismos integradores de los fondos de aseguramiento agropecuario y rural, de conformidad con la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural;
XI. Emitir opiniones técnicas relativas a los proyectos de reglamento interior de los organismos integradores de los fondos de aseguramiento agropecuario y rural, con base en el cual ejercerán sus funciones de conformidad con la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural;
XII. Formular las opiniones técnicas que le requieran en relación con la interpretación, para efectos administrativos, de las disposiciones de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, y la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera en las materias de modelos novedosos que sean de su competencia, así como de las disposiciones reglamentarias que deriven de dichas leyes;
XIII. Participar en la coordinación de las instituciones de seguros y de fianzas; las reaseguradoras extranjeras; las oficinas de representación de reaseguradoras extranjeras; los consorcios de instituciones de seguros y de fianzas, en conjunto con la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas;
XIV. Participar en la negociación y elaboración de tratados y convenios internacionales, así como en organismos y comités internacionales relacionados con temas de seguros y fianzas;
XV. Participar con la persona titular de la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social en su función de enlace entre la Secretaría y las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y los organismos internacionales, respecto a la obtención de la información y documentación que se solicite por parte de las autoridades competentes de los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados en materia de seguros y fianzas;
XVI. Realizar la asesoría y opinión técnica de los programas de aseguramiento y manuales de procedimientos sobre la contratación de seguros y soporte de siniestros, la determinación de sus niveles de retención máximos y en la prevención y disminución de los riesgos inherentes a los bienes con que cuenten, así como en el proceso de siniestros reportados a las compañías de seguros con las que mantengan celebrados contratos de seguros sobre bienes y en los demás aspectos relacionados con las materias a que se refiere este artículo que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables;
XVII. Analizar y opinar sobre el uso de modelos novedosos a que se refiere la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, en las materias señaladas en la fracción I de este artículo;
XVIII. Ejercer la atribución prevista en la fracción XXVIII del artículo 16 de este Reglamento;
XIX. Desarrollar propuestas en relación con las obligaciones y procedimientos que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deban observar en materia de contratación de seguros sobre bienes patrimoniales o de personas, y
XX. Participar en el análisis y clasificación de la información que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal remitan a la Secretaría, sobre los activos fijos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los cúmulos de riesgo, la dispersión y exposición de las unidades de riesgo y los contratos de seguros celebrados por dichas dependencias y entidades, así como en la propuesta a estas de esquemas de contratación consolidada de seguros, con el propósito de beneficiar las condiciones de contratación de la Administración Pública Federal.
Artículo 16 C.- La Dirección de Análisis de Riesgos tiene las atribuciones siguientes:
I. Proponer, para aprobación superior, los criterios y proyectos tendientes al asesoramiento de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el diseño y estructuración de instrumentos financieros de transferencia de riesgos, determinación de sus niveles de retención máxima y en la prevención y disminución de los riesgos inherentes a los bienes con que cuenten, así como aquellos aspectos relacionados con las materias a que se refiere esta fracción que se establezcan en las disposiciones jurídicas aplicables;
II. Realizar el análisis de los activos fijos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de sus cúmulos de riesgos, de la dispersión y exposición de las unidades de riesgo y de los contratos de seguros sobre bienes patrimoniales o de personas celebrados por dichas dependencias y entidades;
III. Proponer, para aprobación superior, los esquemas de contratación consolidada de seguros de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
IV. Asesorar a la unidad administrativa competente de la Secretaría, en la contratación de seguros y otros mecanismos de riesgo para atender los daños ocasionados por fenómenos naturales;
V. Proponer, para aprobación superior, la realización de estudios de riesgos a que están expuestos los bienes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
VI. Asesorar a los gobiernos de las entidades federativas en el desarrollo de una estrategia de gestión integral de riesgos relacionadas con la realización de inventarios de bienes, identificación de los riesgos a los que están expuestos, así como su grado de vulnerabilidad y la definición de esquemas de administración y transferencia de riesgos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, así como en los asuntos relacionados con dichas materias;
VII. Realizar las actividades de coordinación sectorial y seguimiento de las políticas y los programas institucionales de las instituciones de seguros que tengan el carácter de entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, así como de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas que ejerza la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social;
VIII. Participar en las sesiones de los órganos de gobierno, comités, comisiones y grupos de trabajo de las dependencias, incluso de sus órganos administrativos desconcentrados, y de las entidades de la Administración Pública Federal, así como en comités técnicos de fideicomisos públicos en los que participe la Secretaría, cuando sea designada para ello;
IX. Proponer, para aprobación superior, procedimientos y mecanismos que permitan mantener actualizada la información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal respecto de los contratos de seguros y de instrumentos financieros de transferencia de riesgos que celebran de sus bienes, el inventario de estos y los siniestros que se presentan en dichos bienes en el sistema electrónico determinado por la Secretaría para la administración de riesgos;
X. Participar en la coordinación de las acciones necesarias para establecer con otras dependencias y entidades competentes en la materia, los mecanismos institucionales que permitan el intercambio, integración y explotación de bases de datos sobre los contratos de seguros que celebran las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal de sus bienes, el inventario de estos y los siniestros que presentan dichos bienes;
XI. Proponer, para aprobación superior, la opinión sobre la factibilidad de incorporar las pólizas de bienes institucionales patrimoniales de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las consolidadas por la Secretaría, y
XII. Acordar con la persona titular de la Coordinación de Seguros y Fianzas los asuntos de su competencia, así como atender los demás asuntos que esta le encomiende.
Artículo 16 D.- La Coordinación de Pensiones y Seguridad Social tiene las atribuciones siguientes:
I. Participar en la formulación de las políticas de promoción, desarrollo, regulación y supervisión de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, las administradoras de fondos para el retiro, las instituciones públicas que realicen funciones equivalentes a las de las administradoras de fondos para el retiro, las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, los grupos financieros en los que se determine que estarán sujetos a la supervisión de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, las sociedades controladoras y subcontroladoras de dichos grupos financieros y, en general, en las materias de los sistemas de ahorro para el retiro, pensiones contributivas o no contributivas, vivienda y seguridad social e innovaciones de tecnología financiera respecto de dichas entidades y sociedades;
II. Proponer a la persona titular de la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social la designación o remoción de representantes de la Secretaría ante los órganos de gobierno, comités o grupos de trabajo de las dependencias, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados, y de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, cuyas actividades estén relacionadas con la materia de pensiones y seguridad social, en los que participe la Secretaría;
III. Apoyar la relación de la Secretaría con las dependencias, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados, y las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, así como con empresas productivas del Estado, los diferentes órdenes de gobierno e instituciones públicas o privadas en materia de pensiones y seguridad social;
IV. Proponer, para aprobación superior, en las materias de los sistemas de ahorro para el retiro, pensiones y seguridad social, las políticas para la formulación del Plan Nacional de Desarrollo, así como para la elaboración de cualquier programa sectorial en dichas materias;
V. Realizar el análisis y seguimiento de las políticas, programas y mecanismos aplicables a las administradoras de fondos para el retiro, sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, instituciones públicas que realicen funciones equivalentes a las de las administradoras de fondos para el retiro, empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, y esquemas de pensiones y de seguridad social, así como de sus resultados;
VI. Apoyar en el análisis de la información cuantitativa que se someta a conocimiento de la Secretaría en materia de pensiones y seguridad social y, en su caso, proponer, para aprobación superior, las alternativas correspondientes sobre dichas materias;
VII. Apoyar en el análisis de las diferentes fuentes de financiamiento de los planes públicos de pensiones y seguridad social, así como de las prestaciones de sus beneficiarios;
VIII. Asesorar a los distintos órdenes de gobierno en la elaboración de sus proyectos o programas de reestructura de pensiones;
IX. Recibir de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal la información relativa a los sistemas de pensiones y servicios de salud que tengan a su cargo o para su administración, así como dar a conocer a dichas dependencias y entidades la documentación e información requerida en dichas materias, y las fechas, formatos y medios para su entrega;
X. Resolver, en su caso, sobre los asuntos relacionados con la aplicación de las disposiciones que rigen a las entidades, sistemas y materias a que se refiere la fracción I de este artículo;
XI. Analizar la información sobre las entidades, sistemas y esquemas relacionados con las materias a que se refiere la fracción I de este artículo, con la finalidad de conocer su comportamiento financiero y riesgo potencial;
XII. Participar en las actividades de planeación, coordinación, vigilancia, evaluación, promoción, regulación, supervisión, coordinación sectorial y seguimiento de las políticas y los programas institucionales de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, de las administradoras de fondos para el retiro, de las instituciones públicas que realicen funciones equivalentes a las de las administradoras de fondos para el retiro y de las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR que tengan el carácter de entidades paraestatales de la Administración Pública Federal;
XIII. Ejercer, previo acuerdo de su superior jerárquico, las atribuciones de la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social en materia de administradoras de fondos para el retiro, sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, instituciones públicas que realicen funciones equivalentes a las de las administradoras de fondos para el retiro, empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR y, en general, de los sistemas de ahorro para el retiro y de las materias de pensiones y seguridad social;
XIV. Participar en la relación entre la Secretaría y los organismos y comités internacionales en materia de pensiones y seguridad social, y
XV. Conocer, en general, cualquier tipo de información en materia de pensiones y seguridad social, para los efectos a que se refiere este artículo.
Artículo 16 E.- La Dirección de Política de Pensiones y Seguridad Social tiene las atribuciones siguientes:
I. Apoyar a la Coordinación de Pensiones y Seguridad Social en el análisis, propuestas y seguimiento de las políticas, programas y mecanismos aplicables a las administradoras de fondos para el retiro, sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, instituciones públicas que realicen funciones equivalentes a las de las administradoras de fondos para el retiro y empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, así como de esquemas de pensiones y de seguridad social;
II. Participar en las materias de los sistemas de ahorro para el retiro, pensiones y seguridad social, en la elaboración de las políticas para la formulación del Plan Nacional de Desarrollo, así como para la elaboración de cualquier programa sectorial en dichas materias;
III. Participar en el análisis, propuestas y seguimiento de las políticas, programas y mecanismos aplicables a las administradoras de fondos para el retiro, sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, instituciones públicas que realicen funciones equivalentes a las de las administradoras de fondos para el retiro, y empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR;
IV. Apoyar a la Coordinación de Pensiones y Seguridad Social en su función como enlace de la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social con la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas respecto de los temas relacionados con los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social y seguros privados de pensiones;
V. Participar en las sesiones de los órganos de gobierno, comités, comisiones y grupos de trabajo de las dependencias, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados, y de las entidades de la
Administración Pública Federal y, en su caso, en comités técnicos de fideicomisos públicos en los que participe la Secretaría, cuando sea designada para ello;
VI. Coadyuvar con la Coordinación de Pensiones y Seguridad Social en el ejercicio de sus atribuciones en materia de administradoras de fondos para el retiro, sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, instituciones públicas que realicen funciones equivalentes a las de las administradoras de fondos para el retiro, empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR y, en general, de los sistemas de ahorro para el retiro;
VII. Apoyar a la Coordinación de Pensiones y Seguridad Social en las actividades de planeación, coordinación, vigilancia, evaluación, promoción, regulación, supervisión, coordinación sectorial y seguimiento de las políticas y los programas institucionales de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, de las administradoras de fondos para el retiro, de las instituciones públicas que realicen funciones equivalentes a las de las administradoras de fondos para el retiro y de las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR que tengan el carácter de entidades paraestatales de la Administración Pública Federal;
VIII. Participar en el análisis de la información que se intercambie, derivado de la relación con organismos y comités internacionales en materia de pensiones y de seguridad social;
IX. Apoyar a la Coordinación de Pensiones y Seguridad Social en la relación de la Secretaría con las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y los organismos internacionales, respecto a la obtención de la información y documentación que se solicite por parte de las autoridades competentes de los países con los que se tengan celebrados convenios o tratados en materia de pensiones y de seguridad social;
X. Apoyar a la Coordinación de Pensiones y Seguridad Social en analizar y opinar sobre el uso de innovaciones en tecnología financiera en materia de pensiones y de seguridad social;
XI. Apoyar, en general, a la Coordinación de Pensiones y Seguridad Social en la atención de los asuntos de su competencia, conforme a este Reglamento, y
XII. Acordar con la persona titular de la Coordinación de Pensiones y Seguridad Social los asuntos de su competencia, así como atender los demás asuntos que esta le encomiende.
Artículo 16 F.- La Dirección de Operación de Sistemas de Pensiones tiene las atribuciones siguientes:
I. Apoyar a la Coordinación de Pensiones y Seguridad Social en la relación de la Secretaría con las dependencias, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados, y las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, así como con empresas productivas del Estado, los diferentes órdenes de gobierno e instituciones públicas o privadas en materia de pensiones y seguridad social;
II. Apoyar a la Coordinación de Pensiones y Seguridad Social en recibir de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal la información relativa a los sistemas de pensiones y servicios de salud que tengan a su cargo o para su administración, así como en dar a conocer a dichas dependencias y entidades la documentación e información requerida en dichas materias, y las fechas, formatos y medios para su entrega;
III. Proponer a la Coordinación de Pensiones y Seguridad Social los ajustes o modificaciones a la información, formatos y mecanismos a través de los cuales las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, proporcionan a la Secretaría la información relativa a los sistemas de pensiones y servicios de salud que tengan a su cargo o para su administración;
IV. Analizar la información que le sea proporcionada con relación a las entidades, sistemas y esquemas relacionados con las materias de pensiones y seguridad social, a efecto de evaluar su comportamiento financiero y riesgo potencial;
V. Participar en el análisis de la información cuantitativa que se someta a conocimiento de la Secretaría en materia de pensiones y de seguridad social y, en su caso, en la elaboración de las alternativas correspondientes sobre dichas materias;
VI. Apoyar a la Coordinación de Pensiones y Seguridad Social en el análisis de las diferentes fuentes de financiamiento de los planes públicos de pensiones y seguridad social, así como de las prestaciones de sus beneficiarios;
VII. Participar en las sesiones de los órganos de gobierno, comités, comisiones y grupos de trabajo de las dependencias, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados, y de las entidades de la Administración Pública Federal y, en su caso, en comités técnicos de fideicomisos públicos en los que participe la Secretaría, cuando sea designada para ello;
VIII. Participar en la asesoría a los distintos órdenes de gobierno en la elaboración de sus proyectos o programas de reestructura de pensiones;
IX. Coadyuvar con la Coordinación de Pensiones y Seguridad Social en el ejercicio de sus atribuciones en materia de pensiones y seguridad social;
X. Apoyar a la Coordinación de Pensiones y Seguridad Social en el análisis, propuestas y seguimiento de la operación aplicable a los esquemas de pensiones y de seguridad social, y
XI. Acordar con la persona titular de la Coordinación de Pensiones y Seguridad Social los asuntos de su competencia, así como atender los demás asuntos que esta le encomiende.
Artículo 16 G.- La Coordinación Jurídica de Seguros, Fianzas y Pensiones tiene las atribuciones siguientes:
I. Fungir como asesor jurídico de la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social;
II. Participar en la formulación de políticas y medidas de regulación, promoción, desarrollo y supervisión de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros; las reaseguradoras extranjeras; las oficinas de representación de reaseguradoras extranjeras; las instituciones de fianzas; los consorcios de instituciones de seguros y de fianzas; los fondos de aseguramiento agropecuario y rural; los organismos integradores de fondos de aseguramiento agropecuario y rural; las administradoras de fondos para el retiro; las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro; las instituciones públicas que realicen funciones equivalentes a las de las administradoras de fondos para el retiro; las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR; los grupos financieros en los que se determine que estarán sujetos a la supervisión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro; las sociedades controladoras y subcontroladoras de dichos grupos financieros, y las instituciones de tecnología financiera que correspondan a su competencia, así como en las materias de pensiones contributivas o no contributivas, administración y transferencia de riesgos, seguros, fianzas, innovaciones de tecnología financiera, seguridad social y de los sistemas de ahorro para el retiro;
III. Proponer, para aprobación superior, las resoluciones sobre las solicitudes de autorización para organizarse como sociedad controladora y constituirse y funcionar como grupo financiero sujeto a la supervisión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y la revocación de dichas autorizaciones, así como las solicitudes de concesión para las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, y la revocación, modificación o prórroga de dicha concesión, conforme a los títulos respectivos, y la suspensión de la prestación de los servicios de las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR.
Cuando se refieran a sociedades controladoras o grupos financieros, el ejercicio de las atribuciones a que se refiere esta fracción se llevará a cabo, en su caso, en coordinación con la Unidad de Banca, Valores y Ahorro;
IV. Emitir las opiniones relativas a las solicitudes de autorización para la organización y operación de las administradoras de fondos para el retiro y sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro;
V. Resolver sobre los asuntos relacionados con la aplicación de los ordenamientos que regulan las materias, sistemas, entidades, sociedades y empresas a que se refiere la fracción II de este artículo, sin perjuicio de la participación o atribuciones que en el ámbito de su competencia correspondan a otras unidades administrativas de la Secretaría;
VI. Participar en las actividades de planeación, coordinación, vigilancia, evaluación, promoción, regulación, supervisión, coordinación sectorial y seguimiento de las políticas y los programas institucionales de las instituciones de seguros, sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, de las administradoras de fondos para el retiro, de las instituciones públicas que realicen funciones equivalentes a las administradoras de fondos para el retiro y de las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR que tengan el carácter de entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, que correspondan a la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social;
VII. Tramitar la imposición de sanciones y los recursos administrativos establecidos en las leyes que rigen a las materias, sistemas, entidades, sociedades y empresas a que se refiere la fracción II de este artículo;
VIII. Participar en la elaboración de los proyectos de iniciativas de leyes y demás disposiciones jurídicas aplicables a las materias, sistemas, entidades, sociedades y empresas a que se refiere la fracción II de este artículo;
IX. Coadyuvar con la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social en el ejercicio de las atribuciones a que se refiere el artículo 16, fracciones XXIII a XXV, de este Reglamento;
X. Proponer a la persona titular de la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social la designación o remoción de representantes de la Secretaría ante los órganos de gobierno de las entidades a que se refiere la fracción II de este artículo, y
XI. Resolver los asuntos relacionados con fondos de aseguramiento agropecuario y rural y de los organismos integradores de dichos fondos, conforme a la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
Artículo 16 H.- La Dirección Jurídica tiene las atribuciones siguientes:
I. Apoyar a la Coordinación Jurídica de Seguros, Fianzas y Pensiones en la elaboración de propuestas de políticas y medidas de regulación, promoción, desarrollo y supervisión, así como opinar, para la elaboración de la resolución correspondiente, en los asuntos relacionados con la aplicación de los ordenamientos que regulan las materias, sistemas, entidades, sociedades y empresas a que se refiere la fracción II del artículo 16 G de este Reglamento;
II. Proponer, para aprobación superior, los criterios y resoluciones jurídicos competencia de la Coordinación Jurídica de Seguros, Fianzas y Pensiones, en materia de sistemas de ahorro para el retiro, pensiones y seguridad social;
III. Participar, cuando así sea designada, en la formulación de las disposiciones de carácter general a que se refiere la fracción XXIII del artículo 16 de este Reglamento;
IV. Proponer, para aprobación superior, los criterios para tramitar la imposición de sanciones y los recursos administrativos establecidos en las leyes que rigen las materias, sistemas, entidades, sociedades y empresa a que se refiere la fracción II del artículo 16 G de este Reglamento;
V. Participar en organismos y comités que tengan por objeto establecer principios o resolver cuestiones en materia de sistemas de ahorro para el retiro, pensiones y seguridad social que se vinculen con los asuntos jurídicos competencia de la Coordinación Jurídica de Seguros, Fianzas y Pensiones;
VI. Presentar, a consideración de la Coordinación Jurídica de Seguros, Fianzas y Pensiones, proyectos para opinión sobre las materias a que se refiere la fracción X del artículo 16 G de este Reglamento;
VII. Formular dictámenes, opiniones e informes que le sean solicitados por su superior jerárquico en las materias de su competencia;
VIII. Apoyar a la Coordinación Jurídica de Seguros, Fianzas y Pensiones en la elaboración de los proyectos de iniciativa de leyes y demás disposiciones jurídicas aplicables a las materias, sistemas, entidades, sociedades y empresas a que se refiere la fracción I de este artículo;
IX. Participar en las sesiones de los órganos de gobierno, comités, comisiones y grupos de trabajo de las dependencias, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados, y de las entidades de la Administración Pública Federal, así como en comités técnicos de fideicomisos públicos en los que participe la Secretaría, cuando sea designada para ello;
X. Apoyar a la Coordinación Jurídica de Seguros, Fianzas y Pensiones en la elaboración de la resolución de los asuntos relacionados con fondos de aseguramiento agropecuario y rural y de los organismos integradores de dichos fondos, de conformidad con la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, y
XI. Acordar con la persona titular de la Coordinación Jurídica de Seguros, Fianzas y Pensiones los asuntos de su competencia, así como atender los demás asuntos que esta le encomiende.
Artículo 17.- La Unidad de Política de Ingresos no Tributarios y sobre Hidrocarburos tiene las atribuciones siguientes:
I. Proponer al superior jerárquico la política de ingresos en las materias de derechos, de productos y de aprovechamientos; de los derivados de los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos, del dividendo estatal de las empresas productivas del Estado de precios y tarifas de los bienes y servicios de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y de aquellos que deba proponer la Secretaría en términos de las disposiciones jurídicas aplicables que emita el Ejecutivo Federal; lo anterior, en coordinación con otras unidades administrativas competentes de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, así como con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en congruencia con las políticas de la hacienda pública, económica y social del país;
II. Colaborar con las unidades competentes de la Secretaría y, en su caso, con el Servicio de Administración Tributaria, para realizar el análisis y la evaluación del régimen fiscal aplicable a las empresas productivas del Estado, así como para las condiciones económicas relativas a los términos fiscales de los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos, de contribuciones, y de aprovechamientos sobre hidrocarburos;
III. Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en la formulación del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo, así como de los criterios generales de política económica que se requieren para la elaboración de las iniciativas de la Ley de Ingresos y del proyecto del Presupuesto de Egresos de la Federación;
IV. Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en la formulación de los presupuestos de ingresos de las dependencias y de las entidades de la Administración Pública Federal, así como recibir la información de los ingresos de las empresas productivas del Estado, para integrarlos al anteproyecto de iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda;
V. Proponer a su superior jerárquico los bienes y servicios de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal cuyos precios y tarifas deban ser fijados por la Secretaría;
VI. Fijar los precios y tarifas de los bienes y servicios que produce o proporciona la Administración Pública Federal, así como participar en fijar aquellos otros que deba establecer la Secretaría en términos de los acuerdos que emita el Ejecutivo Federal;
VII. Establecer las bases para fijar los precios y tarifas referidos en la fracción anterior y proponer al superior jerárquico los proyectos de acuerdos en los cuales se establezcan estos, inclusive en las operaciones que celebren las entidades con partes relacionadas, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes para ello, así como con otras unidades administrativas de la Secretaría, en congruencia con las políticas de la hacienda pública, económica y social del país;
VIII. Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en la elaboración de los proyectos de iniciativas de leyes o decretos, así como de proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos, reglas de carácter general y otras disposiciones relacionadas con las materias a que se refiere la fracción I de este artículo, así como opinar sobre las iniciativas de leyes o decretos que se presenten al Congreso de la Unión en dichas materias;
IX. Participar, en el ámbito de su competencia, con las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, así como con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en los grupos de trabajo que se creen para lograr la adecuada interpretación y aplicación de la legislación aplicable a las materias señaladas en la fracción I del presente artículo;
X. Participar con las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria, en el diseño de las formas oficiales de avisos, declaraciones, manifestaciones y demás documentos requeridos por las disposiciones fiscales, así como de la información que deba incorporarse a los programas electrónicos correspondientes, relacionados con las materias a que se refiere la fracción I de este artículo;
XI. Informar a la Procuraduría Fiscal de la Federación o a la autoridad competente, de los hechos de que tenga conocimiento en el ejercicio de sus atribuciones, que puedan constituir delitos;
XII. Solicitar a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, de los órganos reguladores coordinados en materia energética, de las empresas productivas del Estado, así como de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la información, documentación y registros necesarios para la evaluación y el diseño de la política de ingresos y para el cumplimiento de las atribuciones previstas en el presente artículo;
XIII. Resolver, en coordinación con otras unidades administrativas de la Secretaría y de las demás dependencias de la Administración Pública Federal competentes para ello, los asuntos que las disposiciones jurídicas relacionadas con la política de ingresos no tributarios de la Federación atribuyan a la Secretaría, en las materias a que se refiere este artículo, así como las relacionadas con los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos y las asignaciones a que se refieren la Ley de Hidrocarburos y la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, siempre que no formen parte de las facultades indelegables de la persona titular de la Secretaría;
XIV. Conocer la problemática y opiniones vertidas por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y por los diversos grupos sociales, sobre las medidas de política de ingresos en las materias a que se refiere este artículo, para considerar sus efectos en dichas medidas;
XV. Emitir opinión en las materias a que se refiere este artículo, sin perjuicio de las atribuciones de las demás unidades administrativas de la Secretaría;
XVI. Enviar a la unidad administrativa competente de la Secretaría, las estimaciones de ingresos de la Administración Pública Federal centralizada, de las entidades paraestatales federales sujetas a control presupuestario directo y, en su caso, de las empresas productivas del Estado en las materias a que se refiere este artículo y, en su caso, su calendarización mensual;
XVII. Publicar y actualizar, la información prevista en el artículo 58 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos que corresponda a la Secretaría, y coordinar las acciones que se requieren para ello, con las unidades competentes del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, de la Secretaría de Energía, de la Comisión Nacional de Hidrocarburos y del Servicio de Administración Tributaria; lo anterior, con el apoyo de las demás unidades administrativas de la Secretaría;
XVIII. Clasificar los ingresos excedentes en inherentes, no inherentes y de carácter excepcional conforme a lo previsto en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda, así como resolver los asuntos que competan a la Secretaría en dicha materia;
XIX. Coordinar el registro de los ingresos de los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación, así como de los órganos constitucionales autónomos;
XX. Participar en la elaboración del documento denominado Renuncias Recaudatorias, y recabar de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal la información necesaria para elaborar dicho documento;
XXI. Fijar o modificar los productos y aprovechamientos de la Administración Pública Federal centralizada, salvo aquellos que estén previstos en ley, en congruencia con las políticas de la hacienda pública, económica y social del país;
XXII. Determinar la calendarización mensual de las distintas transferencias que deba realizar el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, de conformidad con los montos que establezca la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda;
XXIII. Autorizar la variación del monto de los pagos establecidos en las disposiciones jurídicas por concepto de derechos por la exploración y extracción de hidrocarburos, del derecho por la utilidad compartida, así como de la calendarización mensual de las distintas transferencias que deba realizar el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo de conformidad con lo que establezca la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda;
XXIV. Determinar la metodología, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, y realizar los estudios necesarios para establecer la política del dividendo estatal de las empresas productivas del Estado;
XXV. Participar con las autoridades competentes de la Administración Pública Federal en el análisis y evaluación de la política ambiental que derive en ingresos no tributarios para el Estado en los mercados de reducción de emisiones de contaminantes al medio ambiente o a través de mecanismos que para tal efecto se diseñen;
XXVI. Proponer al superior jerárquico, las políticas de ingresos en impuestos, relacionados con la materia ambiental, para el desarrollo de la economía nacional, en congruencia con las políticas de la hacienda pública, económica y social del país, en coordinación con otras unidades administrativas competentes de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, así como con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y, en su caso, con las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; así como evaluar el impacto recaudatorio de las reformas de impuestos en materia ambiental, que se propongan;
XXVII. Participar con las dependencias competentes de la Administración Pública Federal en el diseño de los programas de apoyo focalizados y la estimación de los ingresos relacionados con precios de bienes que produzca la Administración Pública Federal que deba establecer la Secretaría en términos de los acuerdos que emita el Ejecutivo Federal;
XXVIII. Colaborar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría en el estudio y análisis de los asuntos que se discutan en comités, comisiones o cualquier órgano colegiado del que forme parte la Secretaría, en el ámbito de competencia de la Unidad y, en su caso, participar en las sesiones correspondientes;
XXIX. Ejercer las atribuciones conferidas a la Secretaría en las leyes y disposiciones en materia de hidrocarburos y energía eléctrica que no estén conferidas expresamente a otra unidad administrativa;
XXX. Emitir opinión a la Secretaría de Economía, respecto de la determinación de precios y tarifas máximos que realice para los bienes y servicios;
XXXI. Celebrar las bases de coordinación y convenios en representación de la Secretaría, que tengan por objeto ejercer las atribuciones previstas en este artículo o se relacione con las materias a que se refiere el mismos; cuando dichos convenios o bases no generen obligaciones de pago para la Secretaría;
XXXII. Aprobar las estimaciones de ingresos de la Administración Pública Federal centralizada por concepto de derechos, productos y aprovechamientos, así como su calendarización mensual;
XXXIII. Definir y emitir las condiciones económicas relativas a los términos fiscales de los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos, así como aquellas que deriven de los procesos de migración de asignaciones a que se refieren la Ley de Hidrocarburos y la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos;
XXXIV. Determinar las condiciones económicas relativas a los términos fiscales que deberán incluirse en las bases de las licitaciones para la adjudicación de los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos a que se refieren la Ley de Hidrocarburos y la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, incluyendo, entre otros, los mecanismos y variables de adjudicación, así como los valores mínimos y, en su caso, máximos aceptables por el Estado, y los criterios de desempate para las mismas;
XXXV. Emitir propuestas, estudios, análisis, opiniones, acuerdos, resoluciones, lineamientos, dictámenes y decisiones, en materia de su competencia, incluyendo aquellas referentes a los términos de asociación o alianza y del acuerdo de operación conjunta, unificación de yacimientos compartidos y otras relacionadas con la materia, así como aquellas que deriven de los procesos de migración de asignaciones a contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos a que se refieren la Ley de Hidrocarburos y la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos;
XXXVI. Emitir y publicar el reporte anual a que se refiere el artículo 5 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos;
XXXVII. Participar, en el ámbito de su competencia, en el diseño de los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos, así como de los procesos derivados de la migración de asignaciones a que se refieren la Ley de Hidrocarburos y la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos;
XXXVIII. Supervisar el desarrollo e implementación de los registros y modelos económicos, financieros y estadísticos necesarios para el diseño de las condiciones económicas relativas a los términos fiscales de los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos, así como de los procesos derivados de la migración de asignaciones a que se refieren la Ley de Hidrocarburos y la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos;
XXXIX. Colaborar y apoyar, en el ámbito de las materias a que se refiere este artículo, a la Comisión Nacional de Hidrocarburos en el desarrollo y ejecución de los procesos de licitación de contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos a que se refieren la Ley de Hidrocarburos y la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos;
XL. Emitir y modificar los lineamientos a que se sujetarán las bases y reglas sobre el registro de costos, gastos e inversiones y sobre la procura de bienes y servicios para las actividades llevadas a cabo al amparo de contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos y asignaciones a que se refieren la Ley de Hidrocarburos y la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos;
XLI. Establecer los mecanismos de coordinación con la Secretaría de Energía y la Comisión Nacional de
Hidrocarburos que permitan solicitar y recibir la información y apoyo técnico que requiera para el ejercicio de las atribuciones a que se refiere este artículo; así como requerir a esta última la realización de visitas de campo o de otro tipo para verificar las actividades e inversiones de los contratistas, vinculadas con los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos a que se refieren la Ley de Hidrocarburos y la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos;
XLII. Elaborar registros de la información y documentación de los costos, gastos e inversiones de los contratistas y asignatarios y, en su caso, la información relativa a la deducción de dichas inversiones que el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo le proporcione a través del Sistema que determine para tal efecto, así como de aquella información adicional que sea necesaria para la verificación de las contraprestaciones establecidas en los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos a que se refieren la Ley de Hidrocarburos y la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos;
XLIII. Expedir las constancias o acreditaciones al personal de las unidades administrativas que tengan adscritas, a efecto de que dicho personal pueda llevar a cabo las verificaciones, diligencias y notificaciones a que se refiere este artículo;
XLIV. Instruir al Servicio de Administración Tributaria, a los auditores o inspectores externos contratados para ello, así como, a la persona titular de la Coordinación de Análisis, Supervisión y Verificación de Ingresos sobre Hidrocarburos, según sea el caso, la realización de las auditorías y visitas a contratistas, en términos de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos;
XLV. Ejercer las atribuciones que correspondan a la Secretaría en materia de verificación de los aspectos financieros del pago de las contraprestaciones que correspondan al Estado y al contratista derivado de los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos a que se refieren la Ley de Hidrocarburos y la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, así como de las operaciones y registros contables derivados de dichos contratos, conforme a lo que establece la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, el contrato respectivo, los lineamientos que al efecto emita la Secretaría y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XLVI. Aplicar las sanciones previstas en la Ley de Hidrocarburos, en el ámbito de las materias a que se refiere este artículo;
XLVII. Colaborar con la Comisión Nacional de Hidrocarburos, unidades administrativas de la Secretaría y de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuando estas lo soliciten, para el ejercicio de sus funciones en materia de supervisión, verificación y auditoría de los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos y las asignaciones a que se refieren la Ley de Hidrocarburos y la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, y
XLVIII. Determinar el cálculo de los recursos del Fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos y remitirlo a la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Secretaría para que con base en el mismo se realice su distribución.
Artículo 17 A.- La Dirección General de Política de Ingresos no Tributarios tiene las atribuciones siguientes:
I. Proponer al superior jerárquico, la política de ingresos en las materias de derechos, de productos de aprovechamientos y de dividendo estatal de las empresas productivas del Estado; así como de los precios y tarifas de los bienes y servicios de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de aquellos que deba proponer la Secretaría en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, en coordinación con otras unidades administrativas competentes de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, así como con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en congruencia con las políticas de la hacienda pública, económica y social del país;
II. Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en la formulación de los presupuestos de ingresos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y, en su caso, revisar la información de los ingresos de las empresas productivas del Estado, para integrarlos al anteproyecto de iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda;
III. Proponer al superior jerárquico la opinión que, en su caso, se deba otorgar a la Secretaría de Economía, respecto de la determinación de precios y tarifas máximas de los bienes y servicios;
IV. Conducir los estudios para proponer a su superior jerárquico los bienes y servicios de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal cuyos precios y tarifas deban ser fijados por la Secretaría;
V. Fijar o modificar los productos y aprovechamientos de la Administración Pública Federal centralizada, salvo aquellos que estén establecidos en ley, en congruencia con las políticas de la hacienda pública, económica y social del país;
VI. Fijar o modificar, así como registrar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la Administración Pública Federal y de aquellos que deba establecer la Secretaría en términos de los acuerdos que emita el Ejecutivo Federal, establecer las bases para fijarlos y supervisar la elaboración de los anteproyectos de acuerdos mediante los cuales estos se fijen, inclusive en las operaciones que celebren las entidades con partes relacionadas, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes para ello, así como con otras unidades administrativas de la Secretaría, en congruencia con las políticas de la hacienda pública, económica y social del país;
VII. Conocer la problemática y opiniones formuladas por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y por los diversos grupos sociales, sobre las medidas de política de ingresos en las materias a que se refiere este artículo, para considerar sus efectos en dichas medidas;
VIII. Resolver los asuntos que determine la persona titular de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios y sobre Hidrocarburos, en materia de ingresos excedentes, siempre que no formen parte de las facultades indelegables de la persona titular de la Secretaría;
IX. Validar las notificaciones sobre los ingresos excedentes de las dependencias de la Administración Pública Federal;
X. Colaborar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y, en su caso, del Servicio de Administración Tributaria, sobre el análisis y evaluación del régimen fiscal aplicable a las empresas productivas del Estado;
XI. Participar en la elaboración de propuestas de los proyectos de iniciativas de leyes o decretos, así como de proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos, reglas de carácter general y demás ordenamientos normativos relacionados con las materias señaladas en este artículo, así como opinar sobre las iniciativas de leyes o decretos que se presenten al Congreso de la Unión en dichas materias, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
XII. Proponer, al superior jerárquico, los conceptos de ingresos que integran la clasificación de los ingresos excedentes inherentes, no inherentes y de carácter excepcional de acuerdo a lo previsto en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda;
XIII. Colaborar en la gestión de la integración del documento denominado Renuncias Recaudatorias, y recabar de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las empresas productivas del Estado, la información necesaria para elaborar dicho documento;
XIV. Registrar los ingresos de los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación, y de los órganos constitucionales autónomos;
XV. Coadyuvar con las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria, en el diseño de las formas oficiales de avisos, declaraciones, manifestaciones, claves de cómputo y demás documentos requeridos por las disposiciones fiscales, así como de la información que deba incorporarse a los programas electrónicos correspondientes, relacionados con las materias a que se refiere este artículo;
XVI. Supervisar la elaboración de las estimaciones de ingresos de las entidades paraestatales federales sujetas a control presupuestario directo y, en su caso, de las empresas productivas del Estado, en materia de precios y tarifas de bienes y servicios, así como su calendarización mensual;
XVII. Elaborar, para aprobación del superior jerárquico, las estimaciones de ingresos de la Administración Pública Federal centralizada por concepto de derechos, productos y aprovechamientos, así como su calendarización mensual;
XVIII. Colaborar en la emisión de opiniones en las materias a que se refiere este artículo, en conjunto con las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
XIX. Resolver los asuntos que las disposiciones jurídicas aplicables a la política de ingresos de la Federación atribuyan a la Secretaría, en las materias a que se refiere este artículo, siempre que no formen parte de las facultades indelegables de la persona titular de la Secretaría;
XX. Proponer al superior jerárquico en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, la metodología y estudios necesarios para establecer la política del dividendo estatal de la empresa productiva del Estado y sus empresas productivas subsidiarias;
XXI. Solicitar la opinión del Comité Técnico del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo respecto de la propuesta anual que formule del dividendo estatal a cargo de Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias;
XXII. Colaborar con las autoridades competentes de la Administración Pública Federal en el análisis y
evaluación de la política ambiental que derive en ingresos no tributarios para el Estado, en los mercados de reducción de emisiones de contaminantes al medio ambiente o a través de mecanismos que para tal efecto se diseñen;
XXIII. Proponer al superior jerárquico las políticas de ingresos en materia de impuestos relacionados con la materia ambiental para el desarrollo de la economía nacional, en congruencia con las políticas de la hacienda pública, económica y social del país, en coordinación con otras unidades administrativas competentes de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, así como con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y, en su caso, con las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como evaluar el impacto recaudatorio de las reformas de impuestos en materia ambiental, que se propongan;
XXIV. Colaborar con las unidades administrativas de la Secretaría y las dependencias de la Administración Pública Federal competentes, en el diseño y administración de mecanismos presupuestales y de ingresos relacionados con precios al público administrados, así como programas de apoyo focalizados previstos en la Ley de Hidrocarburos y la Ley de la Industria Eléctrica;
XXV. Colaborar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría en el estudio y análisis de los asuntos que se discutan en comités, comisiones o cualquier órgano colegiado del que forme parte la Secretaría, en el ámbito de competencia de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios y sobre Hidrocarburos, y, en su caso, participar en las sesiones correspondientes;
XXVI. Atender las consultas, así como emitir opinión en materia de precios y tarifas de los bienes y servicios de las entidades de la Administración Pública Federal, así como los relacionados con la política de ingresos en las materias de derechos, de productos y de aprovechamientos;
XXVII. Fijar o modificar los aprovechamientos que deban cubrir los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria, en congruencia con las políticas de la hacienda pública, económica y social del país;
XXVIII. Dirigir las propuestas de contraprestaciones por la prestación de los servicios públicos en las materias a que se refiere la fracción I de este artículo para autorización de la persona titular de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios y sobre Hidrocarburos;
XXIX. Coadyuvar con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, sobre las disposiciones aplicables en nuevas autorizaciones de productos y aprovechamientos, para la regulación del cobro de los servicios públicos correspondientes a las dependencias del Gobierno federal que permita su financiamiento, y
XXX. Coordinar la respuesta a las consultas formuladas por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal centralizada en las materias a que se refiere la fracción I de este artículo, con el objetivo de articular las políticas sectoriales con la política de ingresos.
Artículo 17 B.- La Coordinación de Política de Ingresos no Tributarios tiene las atribuciones siguientes:
I. Proponer al superior jerárquico la política de ingresos en materia del dividendo estatal de las empresas productivas del Estado, de los precios y tarifas de los bienes y servicios de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de aquellos que deba proponer la Secretaría en términos de las disposiciones jurídicas, así como elaborar dichas propuestas en coordinación con otras unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría y con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en congruencia con las políticas de la hacienda pública, económica y social del país;
II. Elaborar los anteproyectos de acuerdos mediante los cuales se autoricen, fijen o modifiquen, así como registrar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la Administración Pública Federal y de aquellos que deba establecer la Secretaría en términos de los acuerdos que emita el Ejecutivo Federal, establecer las bases para fijarlos y supervisar la elaboración de los anteproyectos de acuerdos mediante los cuales estos se fijen, inclusive en las operaciones que celebren las entidades con partes relacionadas, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes para ello, así como con otras unidades administrativas de la Secretaría, en congruencia con las políticas de la hacienda pública, económica y social del país;
III. Proponer, al superior jerárquico, la fijación o modificación de los aprovechamientos que deban cubrir los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria, en congruencia con las políticas de la hacienda pública, económica y social del país;
IV. Coordinar los estudios para proponer a su superior jerárquico los bienes y servicios de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal cuyos precios y tarifas deban ser fijados por la Secretaría;
V. Elaborar proyectos de los presupuestos de ingresos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y, en su caso, revisar la información de los ingresos de las empresas productivas del Estado para integrarlos al anteproyecto de iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda;
VI. Proponer, al superior jerárquico, los dictámenes y recibir notificaciones, sobre los ingresos excedentes de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal;
VII. Realizar el análisis correspondiente para proponer la clasificación de los ingresos excedentes inherentes, no inherentes y de carácter excepcional a que se refiere la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda, para las entidades paraestatales de control directo;
VIII. Conocer la problemática y opiniones formuladas por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y por los diversos grupos sociales, sobre las medidas de política de ingresos en las materias a que se refiere este artículo, para considerar sus efectos en dichas medidas;
IX. Atender las consultas y emitir opiniones que se le formulen en las materias a que se refiere la fracción I de este artículo;
X. Consolidar las propuestas de los proyectos de iniciativas de leyes o decretos, así como de proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos, reglas de carácter general y demás ordenamientos normativos relacionados con las materias señaladas en este artículo, así como opinar sobre las iniciativas de leyes o decretos que se presenten al Congreso de la Unión en dichas materias, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
XI. Consolidar los análisis y evaluaciones de la política ambiental que derive en ingresos no tributarios para el Estado, junto con otras unidades administrativas de la Secretaría que sean competentes en dicho tema;
XII. Participar en la elaboración del documento denominado Renuncias Recaudatorias, y recabar de las entidades de la Administración Pública Federal y de las empresas productivas del Estado, la información necesaria para elaborar dicho documento;
XIII. Proponer al superior jerárquico las estimaciones de ingresos de las entidades paraestatales federales sujetas a control presupuestario directo, así como su calendarización mensual;
XIV. Elaborar la propuesta de opinión que, en su caso, se deba otorgar a la Secretaría de Economía, respecto de la determinación de precios y tarifas máximas de los bienes y servicios;
XV. Definir la metodología y estudios necesarios para establecer la política del dividendo estatal de las empresas productivas del Estado;
XVI. Apoyar a la persona titular de la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios y sobre Hidrocarburos y a las dependencias competentes de la Administración Pública Federal, en el diseño de los programas de apoyo focalizados y la estimación de los ingresos relacionados con precios que deba establecer la Secretaría en términos de los acuerdos que emita el Ejecutivo Federal;
XVII. Apoyar al superior jerárquico en el análisis y evaluación del régimen fiscal aplicable a las empresas productivas del Estado;
XVIII. Proponer al superior jerárquico los proyectos de iniciativas de leyes o decretos, así como de proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos, reglas de carácter general y demás ordenamientos normativos relacionados con las materias señaladas en este artículo, así como opinar sobre las iniciativas de leyes o decretos que se presenten al Congreso de la Unión en dichas materias, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
XIX. Presentar al superior jerárquico propuestas de políticas de ingresos derivados de impuestos en la materia ambiental para el desarrollo de la economía nacional, en congruencia con las políticas de la hacienda pública, económica y social del país, en coordinación con otras unidades administrativas competentes de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, así como con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y, en su caso, con las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como evaluar el impacto recaudatorio de las reformas de impuestos en materia ambiental, que se propongan;
XX. Dar opinión en materia de precios y tarifas de los bienes y servicios de las entidades de la Administración Pública Federal, a Dependencias y Entidades Paraestatales de la Administración Pública
Federal, que lo soliciten;
XXI. Consolidar las propuestas de política de ingresos en materia del dividendo estatal de las empresas productivas del Estado y de aquellos que deba proponer la Secretaría, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, en coordinación con otras unidades administrativas competentes de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, así como con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en congruencia con las políticas de la hacienda pública, económica y social del país;
XXII. Consolidar las propuestas de política de ingresos en materia de precios y tarifas de los bienes y servicios de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de aquellos que deba proponer la Secretaría en términos de las disposiciones jurídicas aplicable, en coordinación con otras unidades administrativas competentes de la Secretaría y del Servicio de Administración Tributaria, así como con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en congruencia con las políticas de la hacienda pública, económica y social del país, y
XXIII. Conducir los estudios para proponer al superior jerárquico los bienes y servicios de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal cuyos precios y tarifas deban ser fijados por la Secretaría.
Artículo 17 C.- La Coordinación de Política de Ingresos sobre Hidrocarburos tiene las atribuciones siguientes:
I. Proponer a la persona titular de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios y sobre Hidrocarburos, las condiciones económicas relativas a los términos fiscales de los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos, así como aquellos que deriven de los procesos de migración de asignaciones a que se refieren la Ley de Hidrocarburos y la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos;
II. Proponer a la persona titular de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios y sobre Hidrocarburos, las condiciones económicas relativas a los términos fiscales que deberán incluirse en las bases de las licitaciones para la adjudicación de los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos, incluyendo, entre otros, los mecanismos y las variables de adjudicación, los valores mínimos y máximos aceptables por el Estado, así como los criterios de desempate para las mismas, a que se refieren la Ley de Hidrocarburos y la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos;
III. Evaluar y proponer a la persona titular de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios y sobre Hidrocarburos, los análisis, estudios, opiniones, acuerdos, resoluciones, dictámenes y decisiones, en materia de su competencia, incluyendo aquellas referentes a los términos de asociación o alianza y del acuerdo de operación conjunta, unificación de yacimientos compartidos y otras relacionadas con la materia, así como aquellas que deriven de los procesos de migración de asignaciones a contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos, a que se refieren la Ley de Hidrocarburos y la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos;
IV. Proponer a la persona titular de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios y sobre Hidrocarburos el reporte anual a que se refiere el artículo 5 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos;
V. Participar, en el ámbito de las materias a que se refiere este artículo, en el diseño de los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos, así como de los procesos derivados de la migración de asignaciones a que se refieren la Ley de Hidrocarburos y la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos;
VI. Dirigir el desarrollo de los modelos económicos referentes a las condiciones económicas relativas a los términos fiscales de los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos, así como aquellas que deriven de los procesos de migraciones a que se refieren la Ley de Hidrocarburos y la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, además de los estudios y análisis necesarios para proponer a la persona titular de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios y sobre Hidrocarburos las condiciones económicas a que se refieren las fracciones I y II de este artículo;
VII. Orientar en el ámbito de competencia a que se refiere este artículo, a la Comisión Nacional de Hidrocarburos en el desarrollo y ejecución de los procesos de licitación de contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos a que se refieren la Ley de Hidrocarburos y la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos;
VIII. Colaborar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en la formulación de los presupuestos de ingresos petroleros del Gobierno federal, para integrarlos al anteproyecto de iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda;
IX. Proponer a la persona titular de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios y sobre Hidrocarburos los mecanismos de coordinación con la Secretaría de Energía y la Comisión Nacional de Hidrocarburos que le permitan solicitar y recibir la información y el apoyo técnico que requiera para el ejercicio de las atribuciones a que se refiere este artículo;
X. Establecer los mecanismos necesarios para requerir al Servicio de Administración Tributaria, al Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, a los órganos reguladores coordinados en materia energética, empresas productivas del Estado, y demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la información, documentación y registros necesarios para la realización de sus funciones;
XI. Participar con otras unidades administrativas de la Secretaría en la elaboración de proyectos de iniciativas de leyes, decretos, reglamentos, lineamientos, acuerdos, oficios o resoluciones y demás ordenamientos normativos, cuando estos contengan disposiciones relacionadas con las materias a que se refiere este artículo;
XII. Emitir opinión en las materias a que se refiere este artículo, así como aquellas que las disposiciones jurídicas confieran a la Secretaría en materia de hidrocarburos, sin perjuicio de las atribuciones de las demás unidades administrativas de la Secretaría;
XIII. Proponer a la persona titular de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios y sobre Hidrocarburos, la aplicación de las sanciones previstas en la Ley de Hidrocarburos, en el ámbito de las materias a que se refiere este artículo;
XIV. Proponer a la persona titular de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios y sobre Hidrocarburos la calendarización mensual de las distintas transferencias que deba realizar el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, de conformidad con los montos que establezca la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda;
XV. Coordinar la elaboración del análisis jurídico, económico y técnico, que sustente la emisión de opiniones y la atención de los requerimientos efectuados a la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios y sobre Hidrocarburos, respecto a las materias de su competencia;
XVI. Coordinar las actividades para recabar y concentrar la información estadística, así como el análisis prospectivo del sector de hidrocarburos, y
XVII. Proponer a la persona titular de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios y sobre Hidrocarburos, la variación del monto de los pagos establecidos en las disposiciones jurídicas por concepto de derechos por la exploración y extracción de hidrocarburos, del derecho por la utilidad compartida, así como de la calendarización mensual de las distintas transferencias que deba realizar el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, de conformidad con lo que establezca la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda.
Artículo 17 D.- La Coordinación de Análisis, Supervisión y Verificación de Ingresos sobre Hidrocarburos tiene las atribuciones siguientes:
I. Proponer a la persona titular de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios y sobre Hidrocarburos, el diseño y, en su caso, modificaciones a los lineamientos a que se sujetarán las bases y reglas sobre el registro de costos, gastos e inversiones y sobre la procura de bienes y servicios para las actividades llevadas a cabo al amparo de las asignaciones y de cada contrato para la exploración y extracción de hidrocarburos a que se refieren la Ley de Hidrocarburos y la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos;
II. Diseñar y proponer a la persona titular de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios y sobre Hidrocarburos, modificaciones a la normativa a la que se sujetarán los asignatarios en materia de determinación del valor de los hidrocarburos, así como de las deducciones pendientes por aplicar;
III. Apoyar a las autoridades competentes en el diseño de los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos a que se refieren la Ley de Hidrocarburos y la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, respecto a los aspectos previstos en este artículo;
IV. Coordinar la realización de las pruebas respecto del funcionamiento de la implementación tecnológica del modelo económico para la determinación de las contraprestaciones de los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos a que se refieren la Ley de Hidrocarburos y la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, en el sistema propuesto por el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, en el ámbito de su competencia;
V. Proponer a la persona titular de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios y sobre Hidrocarburos, el cálculo de los recursos del Fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos, para que sea remitido a la unidad administrativa competente de la Secretaría para que con base en el mismo se realice su distribución;
VI. Recibir la información y documentación de los costos, gastos e inversiones de los contratistas y asignatarios y, en su caso, la información relativa a la recuperación o deducción de dichos costos, gastos e inversiones, según corresponda, que el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo le proporcione, así como de aquella información adicional que se requiera para la verificación de las contraprestaciones establecidas en los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos a que se refieren la Ley de Hidrocarburos y la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y para realizar las demás funciones de su competencia; así como elaborar los registros de dicha información;
VII. Solicitar al Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, al Servicio de Administración Tributaria, y a los asignatarios y contratistas los registros de información que considere convenientes, para el ejercicio de las atribuciones de verificación;
VIII. Evaluar la suficiencia de la información que se reciba por parte del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo y, en su caso, aquella información que se haya solicitado directamente a los contratistas y analizar su contenido;
IX. Supervisar las operaciones económicas y los registros contables derivados de los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos a que se refieren la Ley de Hidrocarburos y la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, en relación con el cumplimento de los mismos; el pago de las contraprestaciones, así como de los lineamientos relativos al registro de costos, gastos e inversiones y en materia de procura de bienes y servicios;
X. Coordinar la formulación e implementación de las acciones relacionadas con la planeación de auditorías o visitas a contratistas, así como apoyar y dar seguimiento a la realización de las mismas;
XI. Designar a las personas servidoras públicas adscritas a esta Coordinación para que realicen actos relacionados con las verificaciones a que se refiere este artículo, excepto la atribución prevista en la fracción XVII de este artículo;
XII. Realizar, de acuerdo con las instrucciones de la persona titular de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios y sobre Hidrocarburos, las atribuciones que correspondan a la Secretaría en materia de verificación de los aspectos financieros del pago de las contraprestaciones que correspondan al Estado y al contratista derivado de los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos a que se refieren la Ley de Hidrocarburos y la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, así como de las operaciones y registros contables derivados de dichos contratos, mediante la revisión de los registros de información con que se cuente, o de solicitudes de información que realice a los contratistas, partes relacionadas y a terceros, o bien, de visitas o auditorías, conforme a lo que establece la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, el contrato respectivo, los lineamientos que al efecto emita la Secretaría y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XIII. Notificar a los contratistas, a las partes relacionadas y a los terceros, los actos relacionados con las atribuciones de verificación;
XIV. Solicitar a la Secretaría de Energía información técnica que se requiera, y a la Comisión Nacional de Hidrocarburos el apoyo técnico o la realización de visitas de campo o de cualquier otro tipo conforme a sus atribuciones, para verificar aspectos técnicos de las actividades e inversiones de los contratistas a efecto de contar con mayores elementos en la realización de sus atribuciones de verificación;
XV. Solicitar a los contratistas, terceros y partes relacionadas la información a que se refiere la Ley de Hidrocarburos, la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y demás disposiciones jurídicas aplicables, que se requiera para la verificación del pago de las contraprestaciones, así como de las operaciones y registros contables con base en las disposiciones establecidas en los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos a que se refiere la Ley de Hidrocarburos, la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XVI. Coordinar la supervisión de las verificaciones instruidas al Servicio de Administración Tributaria o a los auditores externos contratados para ello, según sea el caso;
XVII. Determinar los ajustes y correcciones que correspondan a las contraprestaciones establecidas en los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos a que se refieren la Ley de Hidrocarburos y la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, que deriven de las verificaciones;
XVIII. Notificar a las unidades competentes del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo y de la Comisión Nacional de Hidrocarburos así como a las demás instancias competentes, las irregularidades en el cumplimiento de las bases y reglas que formen parte de los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos a que se refieren la Ley de Hidrocarburos y la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, en materia de registro y recuperación de costos, gastos e inversiones, procura de bienes y servicios, en la ejecución de los citados contratos y en el pago de las contraprestaciones previstas en los mismos;
XIX. Proponer, a la persona titular de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios y sobre Hidrocarburos, la publicación y actualización de la información prevista en el artículo 58 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos a través de medios electrónicos, así como solicitar la información que para tal efecto requiera la Secretaría de Energía, la Comisión Nacional de Hidrocarburos y el Servicio de Administración Tributaria;
XX. Informar a la Procuraduría Fiscal de la Federación o a la autoridad competente, de los hechos de que tenga conocimiento en el ejercicio de sus atribuciones, que puedan constituir delitos;
XXI. Participar con otras unidades administrativas de la Secretaría en la formulación de estudios, dictámenes y opiniones que se requieran para la elaboración de proyectos de iniciativas de leyes, decretos, reglamentos y lineamientos relativos a las bases y reglas sobre el registro de costos, gastos e inversiones, así como sobre la procura de bienes y servicios para las actividades llevadas a cabo al amparo de contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos y asignaciones a que se refieren la Ley de Hidrocarburos y la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos;
XXII. Recibir del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo la información contable y financiera sobre el pago de contraprestaciones y de derechos sobre hidrocarburos, para analizar y evaluar la política de ingresos en la materia;
XXIII. Emitir opinión en las materias a que se refiere este artículo, sin perjuicio de las atribuciones de las demás unidades administrativas de la Secretaría;
XXIV. Proponer a la persona titular de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios y sobre Hidrocarburos los mecanismos de coordinación con la Comisión Nacional de Hidrocarburos para recibir de esta, la información y el apoyo técnico que se requiera para el ejercicio de sus atribuciones;
XXV. Colaborar con la Comisión Nacional de Hidrocarburos, otras unidades administrativas de la Secretaría y otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuando estas lo soliciten, para el ejercicio de sus funciones en las labores de supervisión, verificación y auditoría de los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos y las asignaciones a que se refieren la Ley de Hidrocarburos y la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos;
XXVI. Proponer a la persona titular de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios y sobre Hidrocarburos la aplicación de las sanciones previstas en la Ley de Hidrocarburos en el ámbito de las materias a que se refiere este artículo;
XXVII. Coordinar el diseño de los sistemas informáticos en materia de supervisión y verificación de las contraprestaciones establecidas en los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos a que se refieren la Ley de Hidrocarburos y la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, así como establecer comunicación con el sistema del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, y
XXVIII. La persona titular de la Coordinación de Análisis, Supervisión y Verificación de Ingresos sobre Hidrocarburos, será auxiliada por las personas titulares de las Direcciones de Análisis y Verificación de Ingresos sobre Hidrocarburos A, B y C, así como por las Subdirecciones, Jefaturas de Departamento adscritas a la misma.
Artículo 17 E.- Las Direcciones de Análisis y Verificación de Ingresos sobre Hidrocarburos A, B y C, además de las atribuciones contenidas en las fracciones X, XII, XV y XXII del artículo 17 D de este Reglamento, también tienen las siguientes:
I. Informar a los contratistas los hallazgos e irregularidades que se hayan detectado con motivo de las