DOF: 22/03/2023
ACUERDO por el que se establece la veda temporal para la pesca de todas las especies de camarón en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico incluyendo el Golfo de California y en los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías

ACUERDO por el que se establece la veda temporal para la pesca de todas las especies de camarón en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico incluyendo el Golfo de California y en los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías de Baja California Sur, Nayarit, Sinaloa y Sonora.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 35, fracciones XXI y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o. 2o., fracciones I y III; 4o., fracción XLVII; 8o., fracciones I, III, V, XIX, XXII, XXXVIII, XXXIX, XLII; 10, 17, fracción VII; 29, fracciones I, II y XII; 124, 125, 132, de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o., 2o., inciso B, fracción II; 3o., 5o., fracciones I y XXV; 19, fracción IV; 52, 53, fracción IX y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural vigente; en correlación con el artículo Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de abril de 2012, el cual hace alusión a las atribuciones de dicha Comisión, previstas en los artículos 37 al 60 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001; Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2013; de conformidad con la "Norma Oficial Mexicana NOM-002-SAG/PESC-2013, para ordenar el aprovechamiento de las especies de camarón en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de julio de 2013, y de conformidad con la "Norma Oficial Mexicana NOM-009-SAG/PESC-2015, que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 2016, y
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), administrar y regular el uso, así como promover el aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, ordenando las actividades de las personas que intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras;
Que el aprovechamiento del recurso camarón, particularmente en el litoral del Océano Pacífico y Golfo de California está constituida por especies que representan una de las principales pesquerías comerciales con una alta relevancia económica y social, por su participación y aportación en la producción de alimentos destinados al consumo local, nacional e internacional, y la generación de empleos y divisas;
Que resulta necesario implementar una medida de manejo con enfoque ecosistémico para la suspensión temporal de la actividad pesquera con objeto de proteger al stock reproductor, los procesos reproductivos y el reclutamiento de juveniles de camarón a las zonas de crianza y crecimiento, induciendo con ello a la sostenibilidad del recurso y las pesquerías;
Que conforme al Artículo 8o. fracciones III y V de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, la Secretaría tiene la facultad de establecer las medidas administrativas y de control a que debe sujetarse la actividad pesquera, lo que implica el establecimiento de épocas y zonas de veda;
Que la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SAG/PESC-2013, Para ordenar el aprovechamiento de las especies de camarón en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de julio de 2013, establece en su numeral 4.4 que la Secretaría establecerá periodos y zonas de veda para la pesca de las especies sobre las que soportan a las pesquerías;
Que el 8 de septiembre de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se da a conocer que se levanta la veda temporal prevista en el similar por el que se establece veda temporal para la pesca de todas las especies de camarón en las aguas marinas de jurisdicción federal del Océano Pacífico y en los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías del litoral, incluyendo el Golfo de California, publicado el 23 de marzo de 2022", con el cual se estableció el inicio de la temporada de pesca 2022-2023;
Que con base de las evaluaciones biológico-pesqueras, el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (INAPESCA) a través de la Dirección de Investigación Pesquera en el Pacífico, emitió las Opiniones Técnicas No. RJL/INAPESCA/DIPP/0224/2023 y RJL/INAPESCA/DIPP/0249/2023 en las que, con objeto de proteger los principales períodos de reproducción y reclutamiento de las diferentes especies de camarón, recomienda el inicio de la veda tanto para los sistemas lagunarios estuarinos ubicados en Baja California Sur, Nayarit, Sinaloa y Sonora así como para el Golfo de California y la zona marina comprendida entre Ensenada, B.C. y la frontera con Guatemala;
Que las vedas espacio-temporales son una de las principales medidas de manejo y administración que contribuyen al aprovechamiento responsable de los recursos pesqueros y que para el caso del camarón, las mismas se han venido estableciendo en ambos litorales, en función de los resultados de las evaluaciones biológico-pesqueras de las poblaciones del recurso con detalle a nivel regional y bajo consideraciones de orden socioeconómico a corto y mediano plazo;
Que el Acuerdo secretarial mediante el cual se establece la veda es un instrumento regulatorio que da soporte jurídico a las acciones de inspección y vigilancia;
Que en consecuencia, fundándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA VEDA TEMPORAL PARA LA PESCA DE TODAS LAS
ESPECIES DE CAMARÓN EN LAS AGUAS MARINAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DEL OCÉANO
PACÍFICO INCLUYENDO EL GOLFO DE CALIFORNIA Y EN LOS SISTEMAS LAGUNARIOS
ESTUARINOS, MARISMAS Y BAHÍAS DE BAJA CALIFORNIA SUR, NAYARIT, SINALOA Y SONORA
ARTÍCULO PRIMERO.- La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la CONAPESCA y con fundamento en la opinión técnica del INAPESCA, establece veda temporal para todas las especies de camarón existentes en los sistemas lagunarios estuarinos, marismas y bahías ubicados en Baja California Sur, Nayarit, Sinaloa y Sonora así como para el Golfo de California y la zona marina comprendida entre Ensenada, Baja California y la frontera con Guatemala a partir de las 00:00 horas del 23 de marzo de 2023.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las personas que incumplan o contravengan el presente Acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO TERCERO.- Las personas que en la fecha de inicio de la veda mantengan en existencia camarón proveniente de la pesca en estado fresco, entero, deshidratado, procesado, enhielado, congelado, cocido, seco o en cualquier otra forma de conservación y presentación, para su comercialización al mayoreo o industrialización, deberán formular inventario conforme al formato CONAPESCA-01-069, Inventario de Existencias de Especies en Veda, para su presentación a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural a través de las Oficinas de la CONAPESCA, en un plazo de tres días hábiles contados a partir del inicio de la veda.
ARTÍCULO CUARTO.- Para transportar desde las zonas litorales en donde se establece la veda, camarón en estado vivo, fresco, entero, deshidratado, procesado, enhielado, congelado, cocido, seco o en cualquier otra forma de presentación y conservación, inventariado en los términos del artículo anterior, previamente a su transportación, los interesados deberán contar con la Guía de Pesca debidamente validada, emitida por las Oficinas de la CONAPESCA.
ARTÍCULO QUINTO.- La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, por conducto de la CONAPESCA, de forma coordinada con la Secretaría de Marina, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La fecha de conclusión del periodo de veda a que se hace alusión en el Artículo Primero del presente Acuerdo, se establecerá con base en los resultados de las evaluaciones biológicas-pesqueras que en su momento presente el INAPESCA, lo que se notificará mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 8 de marzo de 2023.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.
 
 

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