DOF: 02/06/2023
ACUERDO delegatorio de facultades de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes

ACUERDO delegatorio de facultades de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

JORGE NUÑO LARA, Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, con fundamento en los artículos 14, 16 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 3, 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o. y 17, fracciones III y VII del Reglamento Interior de esta Secretaría, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que al frente de cada Secretaría habrá un Secretario de Estado, quien, para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará por los Subsecretarios, Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, Jefes de Unidad, Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento, y los demás funcionarios, en los términos que establezca el reglamento interior respectivo y otras disposiciones legales.
Que el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal prevé que los Titulares de las Secretarías de Estado, para la mejor organización del trabajo podrán delegar facultades en los servidores públicos de la Secretaría, excepto aquellas que por disposición de Ley o del Reglamento Interior respectivo, deban ser ejercidas precisamente por dichos titulares;
Que el artículo 4o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes establece que el Secretario, para la mejor distribución y desarrollo del trabajo, podrá delegar facultades a servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, a cuyo efecto expedirá los acuerdos correspondientes que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación;
Que el artículo 17 del Reglamento aludido establece las atribuciones que deberán ser ejercidas por la Dirección General de Carreteras. En su fracción III dispone que le corresponde elaborar con los Centros SCT, los estudios y proyectos para la ejecución de los programas de construcción y modernización de carreteras federales, puentes, caminos rurales y alimentadores y de las obras auxiliares y accesorias, así como participar en la revisión de los que realicen otras unidades administrativas, dependencias y entidades federativas. En su fracción VII establece que le corresponderá revisar y aprobar los estudios, proyectos y programas para la construcción de obras susceptibles de concesión que elabore la Dirección General de Desarrollo Carretero; y
Que con la finalidad de procurar la mejor organización del trabajo y agilizar el despacho de los asuntos competencia de esta Secretaría, es necesario delegar facultades en servidores públicos adscritos a la Dirección General de Carreteras de la Subsecretaría de Infraestructura de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO DELEGATORIO DE FACULTADES DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA,
COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
ARTÍCULO PRIMERO.- Se delegan en favor del Titular de la Dirección Ejecutiva de Proyectos, el ejercicio de las fracciones III, en materia de carreteras federales, puentes y obras auxiliares y accesorias, y VII del artículo 17 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, correspondientes a la Dirección General de Carreteras.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se delegan en favor del Titular de la Dirección Ejecutiva de Caminos Rurales y Alimentadores, el ejercicio de la fracción III del artículo 17 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en materia de caminos rurales y alimentadores y de las obras auxiliares y accesorias, correspondiente a la Dirección General de Carreteras.
ARTÍCULO TERCERO.- En cada uno de los documentos que se emitan los titulares a que refieren los Artículos Primero y Segundo del presente Acuerdo, respecto de las facultades delegadas deberán fundamentar su ejercicio en el presente instrumento.
ARTÍCULO CUARTO.- La delegación de facultades a que se refiere este Acuerdo, es sin perjuicio del ejercicio directo de las autoridades competentes en términos del Reglamento Interior de esta Dependencia.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo Delegatorio de Facultades entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 21 de abril de 2023.- El Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Jorge Nuño Lara.- Rúbrica.
 

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