ACUERDO por el que se reforma el diverso Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para el procedimiento de responsabilidad administrativa en la Administración Pública Federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.
ROBERTO SALCEDO AQUINO, Secretario de la Función Pública, con fundamento en los artículos 37, fracciones VI, XXI y XXVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 10, fracciones I y III; 11, fracción IX, inciso f), y 12, fracción I, inciso e), del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y
CONSIDERANDO
Que toda persona tiene derecho, en los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio, a un servicio de defensoría pública de calidad, siendo obligación de la Federación garantizar su existencia, de conformidad con el artículo 17, párrafos tercero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado por decreto publicado el 29 de enero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación;
Que, para dar cumplimiento al artículo 17, párrafo octavo, constitucional, la Secretaría de la Función Pública contó, desde el 17 de abril de 2020, con la Dirección de Defensoría de Oficio, cuya facultad principal fue la de administrar la prestación del servicio de defensoría de oficio conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, de conformidad con el artículo 29, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado el 16 de abril de 2020 en el Diario Oficial de la Federación;
Que la obligación de la Federación, prevista en el artículo 17, párrafo octavo, constitucional, fue atribuida, el 12 de marzo de 2021, por el artículo 100, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al Consejo de la Judicatura Federal, por conducto del Instituto Federal de Defensoría Pública, el cual proporciona, desde entonces, el servicio de defensoría pública en asuntos del fuero federal; de conformidad con el decreto publicado el 11 de marzo de 2021 en el Diario Oficial de la Federación;
Que en el Diario Oficial de la Federación fue publicado, el 04 de noviembre de 2021, el "Acuerdo del Titular del Instituto Federal de Defensoría Pública por el que se ordena la publicación de las Bases Generales de Organización y Funcionamiento del Instituto Federal de Defensoría Pública" que, en lo conducente, dispuso: "SEGUNDO. Las Bases Generales de Organización y Funcionamiento del Instituto Federal de Defensoría Pública aprobadas por la Junta Directiva en sesión ordinaria del 27 de septiembre del 2021 estarán disponibles en los siguientes vínculos electrónicos: www.dof.gob.mx/2021/CJF/Acuerdo_JD_BasesGenerales_27sept21.pdf y https://www.ifdp.cjf.gob.mx/resources/documentos/2021/acuerdo_JD_ORD_IV_27_09_2021-03.pdf";
Que en el vínculo electrónico https://www.dof.gob.mx/2021/CJF/Acuerdo_JD_BasesGenerales_27sept21.pdf se difundía, al 25 de julio de 2024, el "ANEXO ÚNICO DEL ACUERDO JD/ORD/IV/27/09/2021.03. BASES GENERALES DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO FEDERAL DE DEFENSORIA PÚBLICA" que, en lo conducente, dispone: "Artículo 48. Materias en las que deberá prestarse el servicio de asesoría jurídica. El servicio de asesoría jurídica del fuero federal debe prestarse en las materias que a continuación se señalan: I. Materia administrativa: ...b) Asuntos en los que sea procedente la interposición de recursos o medios de defensa que prevean las leyes, a efecto de combatir actos de autoridad que emitan dependencias federales y entidades de la Administración Pública Federal; c) Asuntos que se tramiten ante dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, conforme a procedimientos seguidos en forma de juicio; d) Asuntos en los que sea procedente promover juicio de amparo directo contra sentencias definitivas o resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales administrativos";
Que de las disposiciones transcritas en el CONSIDERANDO anterior se deduce que, en los procedimientos de responsabilidad administrativa, de los cuales conoce y resuelve la Secretaría de la Función Pública, corresponde ahora al Instituto Federal de Defensoría Pública la facultad de nombrar a un defensor de oficio para los casos en los que el presunto responsable no cuente con un defensor, perito en la materia, pero decida, no obstante, ejercer su derecho a ser asistido por uno; de conformidad con el artículo 208, fracción II, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
Que la Dirección de Defensoría de Oficio desapareció el 05 de septiembre de 2023 como consecuencia de la entrada en vigor del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado el 04 de septiembre de 2023 en el Diario Oficial de la Federación, cuyo artículo 174, fracciones I y III, atribuyó a su titular las facultades de turnar al Instituto Federal de Defensoría Pública del Consejo de la Judicatura Federal las solicitudes de defensor de oficio en materia de responsabilidad administrativa, y de fungir como enlace de la Secretaría de la Función Pública con el Instituto Federal de Defensoría Pública del Consejo de la Judicatura Federal;
Que en el Diario Oficial de la Federación se publicó, el 06 de junio de 2024, el "Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para el procedimiento de responsabilidad administrativa en la Administración Pública Federal", y
Que es indispensable destacar, en el Acuerdo mencionado en el CONSIDERANDO anterior, que, si bien la Secretaría de la Función Pública sigue contando con autoridades substanciadoras del procedimiento de responsabilidad administrativa, su competencia, en materia de defensoría pública, ha sido acotada únicamente a facilitar la comunicación entre el presunto responsable y el Instituto Federal de Defensoría Pública; he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA EL DIVERSO "ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS
LINEAMIENTOS PARA EL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA EN LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL"
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el artículo 34 y se adiciona el artículo 34 Bis relativos al "ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos para el procedimiento de responsabilidad administrativa en la Administración Pública Federal", publicado el 06 de junio de 2024 en el Diario Oficial de la Federación; para quedar como sigue:
Artículo 34. Del diferimiento a instancia de parte. La autoridad substanciadora podrá diferir, a solicitud de parte, la audiencia inicial cuando se actualice cualquiera de los casos siguientes:
I. Caso fortuito;
II. Fuerza mayor, y
III. El presunto responsable requiera un defensor de oficio.
Artículo 34 Bis. Del diferimiento oficioso. La autoridad substanciadora diferirá, de oficio, la audiencia inicial cuando se actualice:
I. Cualquiera de las fracciones I y II del artículo 34 del presente Acuerdo, en cuyo caso señalará, en el mismo acuerdo, nueva fecha y hora para la celebración de la audiencia inicial, acuerdo que notificará personalmente al presunto responsable y a las demás partes, y
II. La fracción III del artículo 34 del presente Acuerdo, en cuyo caso señalará, en el mismo acuerdo, nueva fecha y hora para la celebración de la audiencia inicial, y solicitará la designación del defensor de oficio al Instituto Federal de Defensoría Pública, por conducto de la Dirección de Gestión de Defensoría Pública. La autoridad substanciadora notificará personalmente al presunto responsable la respuesta del Instituto Federal de Defensoría Pública y, a todas las partes, la nueva fecha y hora para la celebración de la audiencia inicial.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.
México, Ciudad de México, a 01 de agosto de 2024.- El Secretario de la Función Pública, Roberto Salcedo Aquino.- Rúbrica.