DOF: 14/08/2024
ACUERDO por el que se modifica el similar por el que se establecen las épocas y zonas de veda para la pesca comercial de todas las especies de camarón en aguas marinas y de los sistemas lagunarios estuarinos de jurisdicción federal del Golfo de México y

ACUERDO por el que se modifica el similar por el que se establecen las épocas y zonas de veda para la pesca comercial de todas las especies de camarón en aguas marinas y de los sistemas lagunarios estuarinos de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe para el año 2024, publicado el 30 de abril de 2024.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 35, fracciones XXI y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4º. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4º. y 9º. de la Ley de Planeación; 1º., 4º. fracción XLVII; 8º., fracciones I, III, V, IX, XII, XIX, XXII, XXIII, XXXVIII, XXXIX, XL y XLII; 10, 17, 29, fracciones I, II y XII; 72, segundo párrafo; 75, 76, 77, 124, 125, 132, fracción XIX; 133, 137, fracción I; 138, fracción IV; 140, 141, 142, 143 y 144 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1º., 2º. Inciso B, fracción II, 3., 5 fracción XXV, 52 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural vigente; en correlación con el artículo Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de abril de 2012 y los artículos 37 y 39, fracciones VII y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001; Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2013; de conformidad con la "Norma Oficial Mexicana NOM-002-SAG/PESC-2013, para ordenar el aprovechamiento de las especies de camarón en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de julio de 2013 y la "Norma Oficial Mexicana NOM-009-SAG/PESC-2015, que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 2016, y
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), administrar y regular el uso, así como promover el aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, ordenando las actividades de las personas que intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras;
Que las características particulares y específicas de la pesquería de camarón en el litoral del Golfo de México y Mar Caribe, requieren de la diferenciación espacial y temporal de los períodos de veda, de tal manera que con este esquema se induce a que las capturas de camarón en los sistemas lagunarios estuarinos se mantengan estables, mientras que en la zona marina se capture una mayor proporción del denominado camarón "de línea", el cual tiene un mayor valor económico, todo lo anterior con objeto de maximizar los beneficios de la actividad en términos biológicos, económicos y sociales;
Que el 30 de abril de 2024, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el que se establecen las épocas y zonas de veda para la pesca comercial de todas las especies de camarón en aguas marinas y de los sistemas lagunarios estuarinos de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe para el año 2024";
Que en el Artículo Primero, fracciones I, II y IV del instrumento legal señalado en el considerando anterior, se establece la veda temporal para la pesca de camarón café, rosado y roca en la zona que abarca desde la frontera con los Estados Unidos de América (E.U.A), en Tamaulipas, hasta la desembocadura del Río Coatzacoalcos, en Veracruz; en la franja costera frente a los Estados de Campeche y Tabasco y en la zona de la Isla de Contoy, en Quintana Roo, zonas marinas en las opera la flota industrial para el aprovechamiento de esas especies;
Que las vedas espacio-temporales son una de las principales medidas de manejo y administración que contribuyen al aprovechamiento responsable de los recursos pesqueros y que para el caso del camarón, las mismas se han venido estableciendo en ambos litorales, en función de los resultados de las evaluaciones biológico-pesqueras de las poblaciones del recurso con detalle a nivel regional;
Que el Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentables (IMIPAS), a través de la Dirección de Investigación Pesquera en el Atlántico, mediante la Opinión Técnica No. RJL/IMIPAS/DIPA/372/2024, de fecha 24 de julio de 2024, recomendó el 5 de septiembre del presente año como fecha para el levantamiento de la veda para las especies de camarón café, rosado y roca que se distribuyen en la zona marina del litoral del Golfo de México y Mar Caribe, a fin de proteger el principal período de reclutamiento, favorecer el aumento del número de reproductores y maximizar los beneficios con base en capturas del 78 al 84% de tallas comerciales de línea comprendidas entre 31/35 a U/12.
Que el Acuerdo de veda es un instrumento regulatorio que da soporte jurídico a las acciones de inspección y vigilancia;
Que en consecuencia, fundándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL SIMILAR POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS ÉPOCAS Y
ZONAS DE VEDA PARA LA PESCA COMERCIAL DE TODAS LAS ESPECIES DE CAMARÓN EN AGUAS
MARINAS Y DE LOS SISTEMAS LAGUNARIOS ESTUARINOS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DEL
GOLFO DE MÉXICO Y MAR CARIBE PARA EL AÑO 2024, PUBLICADO EL 30 DE ABRIL DE 2024 EN EL
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
ARTÍCULO ÚNICO.- La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la CONAPESCA y con base en Opinión técnica del IMIPAS, modifica las fracciones I, II y IV del Artículo Primero del "Acuerdo por el que se establecen las épocas y zonas de veda para la pesca comercial de todas las especies de camarón en aguas marinas y de los sistemas lagunarios estuarinos de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe para el año 2024", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2024, para quedar como sigue:
"ARTÍCULO PRIMERO.- [...]
I.     A partir de las 00:00 horas del día de la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y hasta las 18:00 horas del 5 de septiembre de 2024 en la zona que abarca desde la frontera con los Estados Unidos de América (E.U.A), en Tamaulipas, hasta la desembocadura del Río Coatzacoalcos, en Veracruz.
II.     A partir de las 00:00 horas del día de la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y hasta las 18:00 horas del 5 de septiembre de 2024 en la franja costera frente a los Estados de Campeche y Tabasco.
III.    [...]
IV.   A partir de las 00:00 horas del día de la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y hasta las 18:00 horas del 5 de septiembre de 2024 en la zona de la Isla de Contoy, en Quintana Roo.
ARTÍCULOS SEGUNDO AL OCTAVO.- [...]"
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 6 de agosto de 2024.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.
 

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