ACUERDO por el que se delegan en el ingeniero Manuel Alejandro Torres Ahumada, Subgerente de Administración adscrito a la Gerencia de Control Regional Occidental, las facultades y atribuciones que se indican.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Centro Nacional de Control de Energía.
DOCTOR RICARDO OCTAVIO ARTURO MOTA PALOMINO, Director General del Centro Nacional de Control de Energía, con fundamento en los artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafo sexto, 28, párrafos cuarto y quinto, 49, párrafo primero y 90, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o, párrafos primero y tercero, 3o, párrafo primero, fracción I, y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o, 2o, 6o, párrafo primero, 11, 12, 14, párrafo primero, fracción I, 15, 17, 21, 22, párrafo primero, fracción I, y 59, párrafo primero, fracciones I y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1o, 2o, párrafo primero, fracción III, y 3o del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; Apartado A, fracción I, numeral 16 de la Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de agosto de 2023; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 107, 108, 109 y 110, párrafos primero y segundo de la Ley de la Industria Eléctrica; 1 y 5 de la Ley General de Mejora Regulatoria; PRIMERO, párrafo primero, CUARTO, SEXTO, VIGÉSIMO, VIGÉSIMO PRIMERO, párrafo primero, fracciones I y XI y VIGÉSIMO CUARTO del Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control de Energía; 1, 3, párrafo primero, apartado A, fracción II, 9, párrafo primero, fracciones III y IV, del Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control de Energía, y
CONSIDERANDO
Que el Centro Nacional de Control de Energía (en adelante el "CENACE"), es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal que tiene a su cargo el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional; la operación del Mercado Eléctrico Mayorista; garantizar el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución y, proponer la ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y los elementos de las Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista, bajo los principios de Transparencia y Objetividad; en condiciones de Eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, Seguridad y Sustentabilidad en cuanto a la operación del Sistema Eléctrico Nacional.
Que el 28 de agosto de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control de Energía, como Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado a la Secretaría de Energía, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
Que con fecha 20 de abril de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control de Energía vigente, en el que se establece la estructura y funcionamiento de las Unidades Administrativas del Organismo, así como la distribución de las facultades y atribuciones encomendadas al CENACE.
Que el artículo 3 del Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control de Energía, establece que, para el despacho de los asuntos de su competencia, el CENACE cuenta con Órganos Superiores y Unidades Administrativas, dentro de las cuales, se encuentran la Dirección General y la Dirección de Operación y Planeación del Sistema, a la que se encuentra adscrita la Gerencia de Control Regional Occidental.
Que, con la finalidad de garantizar los estándares de calidad en la organización, el trabajo y agilizar el despacho y fines de los asuntos competencia de la Gerencia de Control Regional Occidental, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
Artículo Primero. Sin perjuicio del ejercicio directo de las facultades que tienen a su cargo la Dirección General y la Dirección de Operación y Planeación del Sistema, se delegan en el ingeniero Manuel Alejandro Torres Ahumada, Subgerente de Administración adscrito a la Gerencia de Control Regional Occidental, las facultades genéricas que goza la Gerencia de Control Regional Occidental previstas en los artículos 15, con excepción de la fracción IV, relativa a la facultad de delegar y 19 del Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control de Energía.
Artículo Segundo. Las facultades delegadas, referidas en el artículo anterior, tendrán vigencia hasta en tanto se emita una revocación o nombramiento del titular de la Unidad Administrativa cuyas facultades se delegan mediante el presente Acuerdo o se actualice el Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control de Energía.
Artículo Tercero. Corresponderá al Servidor público mencionado en el artículo Primero, mantener informada a esta Dirección General y a la Dirección de Operación y Planeación del Sistema, sobre el ejercicio de las facultades que mediante este Acuerdo se le delegan.
Artículo Cuarto. El ejercicio de las facultades que se delegan deberá realizarse con estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables.
TRANSITORIO
Único. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 11 de julio de 2024.- El Director General del Centro Nacional de Control de Energía, Doctor Ricardo Octavio Arturo Mota Palomino.- Rúbrica.
(R.- 555914)