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DOF: 30/09/2024
CONVENIO de Coordinación en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios para apoyar la adquisición de equipamiento para el Centro de Salud Urbano de 05 Núcleos Básicos (CS5NB) de San Pablo Villa de Mitla, c

CONVENIO de Coordinación en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios para apoyar la adquisición de equipamiento para el Centro de Salud Urbano de 05 Núcleos Básicos (CS5NB) de San Pablo Villa de Mitla, con cargo a los recursos del Programa Presupuestario U013 Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral, para el ejercicio fiscal 2024, que celebran Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y el Estado de Oaxaca.

Al margen un logotipo, que dice: Servicios de Salud.- IMSS-BIENESTAR.

CONVENIO: CC-U013-2024-OAX-26
CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA APOYAR LA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO PARA EL "CENTRO DE SALUD URBANO DE 05 NÚCLEOS BÁSICOS (CS5NB) DE SAN PABLO VILLA DE MITLA", CON CARGO A LOS RECURSOS DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO U013 "ATENCIÓN A LA SALUD Y MEDICAMENTOS GRATUITOS PARA LA POBLACIÓN SIN SEGURIDAD SOCIAL LABORAL", PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024, EN ADELANTE "EL PROGRAMA", QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL "IMSS-BIENESTAR", REPRESENTADO POR EL DR. ALEJANDRO ANTONIO CALDERÓN ALIPI, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL, ASISTIDO POR LA DRA. CÉLIDA DUQUE MOLINA, TITULAR DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A LA SALUD, EL ARQ. CARLOS SÁNCHEZ MENESES, TITULAR DE LA UNIDAD DE INFRAESTRUCTURA Y POR EL LIC. JUAN CARLOS CARDONA ALDAVE, TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR EL MTRO. FARID ACEVEDO LÓPEZ, SECRETARIO DE FINANZAS, LA DRA. ALMA LILIA VELASCO HERNÁNDEZ, SECRETARIA DE SALUD Y DIRECTORA GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE OAXACA, ASISTIDA POR EL L.A. OCTAVIO TORRES CASTILLO, SUBDIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1.      La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en su artículo 4o., párrafo cuarto, el derecho humano que toda persona tiene en nuestro país a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá (i) las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, así como (ii) un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.
2.      En términos de lo señalado en las fracciones I, II y V del artículo 2o. de la Ley General de Salud (LGS), ordenamiento reglamentario del referido derecho humano, forman parte de las finalidades del derecho a la protección de la salud, (I) el bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades; (II) la prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana, y (V) el disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población.
3.      El artículo 3o., fracciones II y II bis, de la LGS prevé que son materia de salubridad general la atención médica y la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para personas sin seguridad social.
4.      El artículo 5o. de la LGS establece que el Sistema Nacional de Salud está constituido, entre otros, por las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto Federal como local que presten servicios de salud, así como por los mecanismos de coordinación de acciones, y tiene por objeto dar cumplimiento al derecho humano a la protección de la salud.
5.      El artículo 6o., fracción I, de la LGS establece que el referido Sistema tiene, entre sus objetivos, proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios y a los factores que condicionen y causen daños a la salud, con especial interés en la promoción, implementación e impulso de acciones de atención integrada de carácter preventivo, acorde con la edad, sexo y factores de riesgo de las personas.
6.      El 7 de septiembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se emite el Programa Estratégico de Salud para el Bienestar. Dicho Programa Estratégico, es un programa especial que atiende una de las prioridades del desarrollo integral en materia de salud pública del país y define la actuación de las entidades coordinadas del sector y de los organismos federales que participan en la implementación de la estrategia de federalización de los servicios de salud, con lo cual se busca reivindicar el derecho de toda la población de acceder a una atención a la salud digna, para esto, se considera como uno de sus objetivos centrales, "Mejorar la infraestructura, equipamiento para la salud y sistemas de información de los servicios de salud operados por las entidades federativas que atienden a las personas sin seguridad social", planteándose como una de sus estrategias, adaptar la infraestructura de salud de manera progresiva de acuerdo con las necesidades del Modelo de Atención a la Salud para el Bienestar, para proporcionar servicios de salud accesibles y de calidad a las personas sin seguridad social en todos los niveles de atención.
7.      El 25 de octubre de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se emite el Modelo de Atención a la Salud para el Bienestar (MAS-BIENESTAR), el cual tiene como objetivo general, "Desarrollar e implementar un modelo de atención a la salud, basado en la Atención Primaria de Salud y las funciones esenciales de la salud pública, centrado en las personas, familias y comunidades, a través de la protección y promoción de la salud, la prevención de enfermedades, diagnóstico y tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos, considerando la participación comunitaria y los determinantes sociales, para proteger el bienestar de la población del país, principalmente de las personas sin seguridad social".
        Para lograr lo anterior, el MAS-BIENESTAR, toma en cuenta el valor potencial de la Atención Primaria de Salud como piedra angular de un sistema de salud sostenible para la cobertura, considerando como uno de los pilares fundamentales para ello, el contar con "Servicios de salud integrados con énfasis en la atención primaria y las funciones esenciales de la salud pública", lo que requiere, entre otras condiciones, que se cuente con la infraestructura necesaria para tal fin.
8.      Por oficios No. SSO/DG/1C/1228/05/2024 del día 17 de mayo del año 2024 y su alcance No. SSO/DG/1C/1306/05/2024 del día 21 de mayo del 2024, la Secretaría de Salud y Dirección General de los Servicios de Salud de Oaxaca, solicitó recursos por un monto total de $70,800,000.00 (SETENTA MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N) del cual para equipamiento corresponde un monto de $11,900,000.00 (ONCE MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) para el "Centro de Salud Urbano de 05 Núcleos Básicos (CS5NB) de San Pablo Villa de Mitla".
9.      Mediante oficio número UI-1009/2024 de fecha 01 de julio del 2024, el Titular de la Unidad de Infraestructura del "IMSS-BIENESTAR", solicitó a la Unidad de Administración y Finanzas del "IMSS-BIENESTAR", que con cargo a los recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios, se hicieran las gestiones para apoyar con recursos financieros al Estado de Oaxaca para los fines señalados, recursos Presupuestarios Federales con el carácter de Subsidios para apoyar la adquisición de equipamiento para establecimientos de salud, con cargo a los recursos del programa presupuestario U013 "Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social" para el Ejercicio Fiscal 2024.
10.    Por medio del oficio número UAF-IB-CPP-1774/2024, de fecha 01 de julio de 2024, la Coordinación de Programación y Presupuesto del "IMSS-BIENESTAR" notificó la reserva de recursos hasta por la cantidad de $61,700,000.00 (SESENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) para la "CONCLUSIÓN DE OBRA Y EQUIPAMIENTO DEL CENTRO DE SALUD URBANO DE 05 NÚCLEOS BÁSICOS (CS5NB) EN EL ESTADO DE OAXACA", del cual $11,900,000.00 (ONCE MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) corresponde para equipamiento, con cargo al programa Presupuestario U013 "Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social" para el Ejercicio Fiscal 2024, oficio que se agrega como ANEXO 1.
DECLARACIONES
I.       El "IMSS-BIENESTAR" declara que:
I.1.    Es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio y autonomía técnica, operativa y de gestión, de conformidad con los artículos 1o, párrafo tercero, 3o., fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como 1 del "Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR)", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 2022, en adelante "DECRETO DE CREACIÓN".
I.2.    De conformidad con el artículo 2 del DECRETO DE CREACIÓN, tiene por objeto brindar a las personas sin afiliación a las instituciones de seguridad social atención integral gratuita médica y hospitalaria con medicamentos y demás insumos asociados, bajo criterios de universalidad e igualdad, en condiciones que les permitan el acceso progresivo, efectivo, oportuno, de calidad y sin discriminación alguna en aquellas entidades federativas con las que celebre convenios de coordinación para la transferencia de dichos servicios.
I.3.    El Dr. Alejandro Antonio Calderón Alipi, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo establecido en el artículo 15, fracciones I, IV y XVIII, del DECRETO DE CREACIÓN, así como por el artículo 16, 17 fracciones VI y VIII del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar, personalidad que acredita en términos del nombramiento de 28 de julio de 2023, suscrito por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Andrés Manuel López Obrador.
I.4.    La Dra. Célida Duque Molina, en su carácter de Titular de la Unidad de Atención a la Salud, cargo que acredita con copia de su nombramiento, participa en la celebración del presente instrumento jurídico en asistencia del Director General, considerando las atribuciones que se le confieren en los artículos 23, fracción XI y 25 del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar.
I.5.    El Arq. Carlos Sánchez Meneses, en su carácter de Titular de la Unidad de Infraestructura, cargo que acredita con copia de su nombramiento, participa en la celebración del presente instrumento jurídico en asistencia del Director General, considerando las atribuciones que se le confieren en el artículo 44 del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar.
I.6.    El Lic. Juan Carlos Cardona Aldave, en su carácter de Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, cargo que acredita con copia de su nombramiento, participa en la celebración del presente instrumento jurídico, en asistencia del Director General, en términos de lo establecido en los artículos 23, fracción XI y 35 del Estatuto Orgánico de los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar.
I.7.    Para los efectos legales relacionados con este Convenio de Coordinación, señala como domicilio el ubicado en Calle Gustavo E. Campa No. 54, Colonia Guadalupe Inn, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Código Postal 01020, en la Ciudad de México.
II.      "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" declara que:
II.1.   El Estado de Oaxaca forma parte de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículos 1 y 26 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
II.2.   El Mtro. Farid Acevedo López, Secretario de Finanzas, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con los artículos 82 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 3 fracción I, 27 fracción XII y 45 fracción LVI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca; 1, 2, 4 numeral 1 y 7 fracción VIII del Reglamento Interno de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 31 de diciembre de 2021, cargo que acredita con copia del nombramiento respectivo.
II.3.   La Dra. Alma Lilia Velasco Hernández, Secretaria de Salud y Directora General de los Servicios de Salud de Oaxaca, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Convenio de Coordinación, de conformidad con los artículos 3, fracción I; 6 último párrafo; 27, fracción III y 36, fracción XX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca; 10 fracción II, 13 fracción I y 14 fracción I de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Oaxaca; 14 fracciones I y IX del Decreto número 27 del Ejecutivo Estatal publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el 23 de septiembre de 1996 y sus reformas publicadas en el mismo medio el 28 de octubre de 2006, 02 de diciembre de 2006, 04 de diciembre de 2010 y 26 de septiembre de 2015; y 8 fracción XVII del Reglamento Interno de los Servicios de Salud de Oaxaca, cargos que acredita con copia de los nombramientos respectivos.
II.4.   El L.A. Octavio Torres Castillo, Subdirector General de Administración y Finanzas de los Servicios de Salud de Oaxaca, participa en la suscripción del presente Convenio de Colaboración y Coordinación en asistencia de la Titular de la Secretaría de Salud de Oaxaca y Directora General de los Servicios de Salud de Oaxaca, quien acredita su cargo con la copia de su nombramiento, y se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente instrumento jurídico en términos de los artículos 10 fracción II, 13 fracción I y XIII y 14 fracción I de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Oaxaca y 96 fracciones I y XXV del Reglamento Interno de los Servicios de Salud de Oaxaca, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 5 de marzo de 2016.
II.5.   Sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento jurídico son contribuir, en el marco de "EL PROGRAMA", a garantizar el acceso efectivo y la continuidad en la prestación gratuita de servicios de salud en beneficio de las personas sin seguridad social, a través de la adquisición de equipamiento para establecimientos de la salud.
II.6.   Con base en lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD", a través de la Secretaría de Finanzas, manifiesta que, en forma previa a la radicación de los recursos, aperturará en los términos que se precisan en la cláusula Segunda de este instrumento jurídico, una cuenta bancaria productiva específica para este Convenio de Coordinación, en la institución bancaria que determine, con la finalidad de que dichos recursos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
II.7.   Para los efectos legales relacionados con este Convenio de Coordinación, señala como su domicilio el ubicado en Calle J. P. García, Número 103, Colonia Centro, Código Postal 68000, Oaxaca de Juárez, Oaxaca.
Una vez expuesto lo anterior, y de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y bajo la consideración de que los subsidios que se otorguen, se ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables, "LAS PARTES" están de acuerdo en celebrar el presente Convenio de Coordinación en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios para el desarrollo de acciones correspondientes a "EL PROGRAMA", conforme a las estipulaciones que se contienen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio de Coordinación tiene por objeto establecer los compromisos a que se sujetarán "LAS PARTES" para que el "IMSS-BIENESTAR" transfiera a "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios, a efecto de que este último, en el marco de "EL PROGRAMA" y con la finalidad de contribuir a garantizar el acceso efectivo y la continuidad en la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados dirigidos a las personas sin seguridad social, los destine para la adquisición de equipamiento para establecimientos de salud, en los términos previstos en este instrumento jurídico.
Para efectos de lo anterior, el ejercicio, comprobación y control de los recursos presupuestarios federales que se transfieran en virtud del presente instrumento jurídico, se realizarán de conformidad con lo previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, el Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, las demás disposiciones federales aplicables y en las estipulaciones de este Convenio de Coordinación.
SEGUNDA. TRANSFERENCIA. Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, el "IMSS-BIENESTAR" transferirá a "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD", en una ministración, recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios hasta por la cantidad de $11,900,000.00 (ONCE MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), conforme al capítulo de gasto y partida que se señalan en el Anexo 2 del presente Convenio de Coordinación.
Los recursos presupuestarios federales a que se refiere el párrafo anterior serán transferidos por el "IMSS-BIENESTAR" a "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD", dentro del periodo que para tal efecto se precisa en el Anexo 2 del presente Convenio de Coordinación.
Para los efectos anteriores, en términos de lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD", a través de la Secretaría de Finanzas deberá abrir, en forma previa a la radicación de los recursos, una cuenta bancaria productiva específica para este Convenio de Coordinación, en la institución bancaria que determine, con la finalidad de que dichos recursos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
Una vez radicados los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Finanzas de "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD", ésta se obliga a ministrarlos íntegramente junto con los rendimientos financieros que se generen, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción, a los Servicios de Salud de Oaxaca, que tendrá el carácter de Unidad Ejecutora para efectos del presente Convenio de Coordinación.
La Unidad Ejecutora, deberá informar al "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Equipamiento para Establecimientos de Salud, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquél en que concluya el plazo a que se refiere el párrafo anterior, la recepción de los recursos transferidos, señalando el monto y fecha de la misma, así como el importe de los rendimientos financieros generados que le hayan sido ministrados. Para efecto de que la Unidad Ejecutora pueda verificar el cumplimiento de esta obligación, el "IMSS-BIENESTAR" le dará aviso de la transferencia de recursos que realice a la Secretaría de Finanzas. En caso de advertirse algún incumplimiento a lo anterior, el "IMSS-BIENESTAR" lo informará a la Auditoría Superior de la Federación, a la Secretaría de la Función Pública y al Órgano Interno de Control en la Unidad Ejecutora, para los efectos legales y administrativos que procedan.
Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, la Unidad Ejecutora deberá, previamente a la ministración de los recursos por parte de la Secretaría de Finanzas, abrir una cuenta bancaria productiva específica para la recepción, ejercicio, comprobación y cierre presupuestario de los recursos referidos, a fin de que éstos y sus rendimientos financieros estén en todo momento debidamente identificados.
La no ministración de estos recursos y sus rendimientos financieros por parte de la Secretaría de Finanzas a la Unidad Ejecutora en el plazo establecido en el párrafo cuarto de esta cláusula, se considerará incumplimiento de este instrumento jurídico, por lo que de actualizarse dicho supuesto, el "IMSS-BIENESTAR" podrá solicitar que se reintegren a la Tesorería de la Federación los recursos transferidos, así como los rendimientos financieros generados, obligándose "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" a realizar dicho reintegro dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la fecha en que sea requerida para tal efecto.
La Secretaría de Finanzas de "LA ENTIDAD" y la Unidad Ejecutora, deberán remitir al "IMSS-BIENESTAR" la documentación correspondiente a la apertura de las cuentas a que se refiere esta cláusula, en la que se especifique que el destino final de los recursos que se transfieran en virtud del presente Convenio de Coordinación, es para el desarrollo de las acciones que corresponden al cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico.
Los recursos presupuestarios federales que se transfieran en los términos de este Convenio de Coordinación no pierden su carácter federal, por lo que en su asignación, ejercicio y comprobación deberán observarse las disposiciones jurídicas federales aplicables.
Asimismo, se acuerda que el monto de los recursos presupuestarios federales transferidos del presente Convenio de Coordinación no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes.
Los recursos presupuestarios federales que el "IMSS-BIENESTAR" se compromete a transferir a "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" en virtud del presente Convenio de Coordinación, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas que resulten aplicables.
TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. Para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados, "LAS PARTES" convienen sujetarse a lo siguiente:
I.       El "IMSS-BIENESTAR", por conducto de la Coordinación de Equipamiento para Establecimientos de Salud, en lo que concierne a la verificación para la adquisición del equipamiento objeto de apoyo que se realice en cumplimiento objeto de este instrumento jurídico, y de la Unidad de Administración y Finanzas por lo que hace a la comprobación del ejercicio del gasto que deba realizar la Unidad Ejecutora, dentro del marco de sus atribuciones y a través de los mecanismos que estas últimas implementen para tal fin, verificará (i) el cumplimiento del objetivo y meta a que se refiere la cláusula Cuarta de este Convenio de Coordinación, y (ii) que los recursos presupuestarios federales señalados en su cláusula Segunda sean destinados únicamente para cumplir el objeto del presente instrumento jurídico, de conformidad con sus Anexos 3 y 4, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal.
II.      Las acciones de verificación de la aplicación de los recursos que el "IMSS-BIENESTAR" realice en los términos estipulados en el presente instrumento jurídico, no implicará en modo alguno que éste pueda participar en los procesos de asignación de los mismos, en virtud de lo cual deberá abstenerse de intervenir en los procedimientos de contratación que formalice la Unidad Ejecutora para cumplir con el objeto de este instrumento jurídico, así como de interferir de forma alguna en el procedimiento y mecanismo de supervisión externo que defina la Unidad Ejecutora durante la aplicación de los recursos presupuestarios destinados a su ejecución y demás actividades que se realicen para el cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas, de tiempo, de cantidad y de calidad contratadas.
III.     El "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Equipamiento para Establecimientos de Salud, a efecto de observar la correcta aplicación y seguimiento de los recursos federales transferidos para el objeto de "EL PROGRAMA", y el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente instrumento jurídico, se auxiliará de los informes que deba rendir la Unidad Ejecutora en los términos previstos en el presente instrumento jurídico. En caso de alguna inconsistencia, se notificará a la Unidad Ejecutora para que proceda conforme a sus atribuciones.
        Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, la Unidad Ejecutora estará obligada a otorgar al "IMSS-BIENESTAR", a través del personal que designe; todas las facilidades que resulten necesarias.
IV.     Para los efectos de las acciones de supervisión y verificación referidas en las fracciones I y III de la presente cláusula, la Unidad Ejecutora al rendir los informes del ejercicio presupuestario, deberá exhibir en medio electrónico la documentación escaneada de su original que sustente la correcta aplicación de los recursos a que se refiere la cláusula Segunda del presente instrumento jurídico.
V.     El "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Equipamiento para Establecimientos de Salud, en lo que concierne a la verificación de la adquisición del equipamiento que se realice en cumplimiento del objeto de este instrumento jurídico, y de la Unidad de Administración y Finanzas por lo que hace a la comprobación del ejercicio del gasto que deba realizar la Unidad Ejecutora, podrá en todo momento verificar en coordinación con la Unidad Ejecutora, la documentación que permita observar el ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos a "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD", así como los rendimientos financieros generados y podrá solicitar a esta última que exhiba el original de los documentos que justifiquen y comprueben el ejercicio de dichos recursos.
VI.     En caso de presentarse (i) la falta de comprobación de los recursos presupuestarios federales transferidos a "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD", así como de sus rendimientos financieros o, (ii) no sean ejercidos en los términos estipulados en el presente Convenio de Coordinación, el "IMSS-BIENESTAR" podrá solicitar a la Unidad Ejecutora su reintegro a la Tesorería de la Federación. En estos supuestos, la Unidad Ejecutora estará obligada a efectuar dicho reintegro dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la fecha en que el "IMSS-BIENESTAR" se lo requiera.
CUARTA. OBJETIVO Y META. Los recursos a que se refiere la cláusula Segunda del presente Convenio de Coordinación tendrán el objetivo y meta que se establecen en el Anexo 5 del presente instrumento jurídico, cuya observancia estará a cargo de la Unidad Ejecutora.
QUINTA. APLICACIÓN. Los recursos presupuestarios federales a que alude la cláusula Segunda de este instrumento jurídico serán destinados por la Unidad Ejecutora en forma exclusiva a la adquisición de equipamiento para los establecimientos de salud que se señalan en el Anexo 3 de este instrumento jurídico, conforme al listado que se contiene en su Anexo 4, con la finalidad de contribuir a garantizar el acceso efectivo y la continuidad en la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados dirigidos a las personas sin seguridad social.
Los recursos presupuestarios federales que se transfieran en virtud del presente Convenio de Coordinación se devengarán conforme a lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; se registrarán por "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" por conducto de la Unidad Ejecutora en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal.
La Unidad Ejecutora podrá ejercer los rendimientos financieros generados en la cuenta bancaria productiva específica en la que haya recibido los recursos presupuestarios federales objeto del presente instrumento jurídico, exclusivamente para realizar las acciones de equipamiento en las unidades médicas que se contienen en el Anexo 3 del presente instrumento jurídico, considerando para su ejecución, el listado de equipamiento que se describen en el Anexo 4 de este Convenio de Coordinación.
"EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" por conducto de la Unidad Ejecutora presentará al cierre del ejercicio fiscal, un reporte de los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios federales transferidos en virtud del presente instrumento jurídico, desglosado por mes, conforme al Anexo 7 de este Convenio de Coordinación.
Los remanentes de los recursos presupuestarios federales transferidos a "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD", así como los correspondientes a los rendimientos financieros generados, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, debiendo informarlo al "IMSS-BIENESTAR", por conducto de la Coordinación de Equipamiento para Establecimientos de Salud, de manera escrita y con los documentos soportes correspondientes.
SEXTA. GASTOS ADMINISTRATIVOS. Los gastos administrativos y demás erogaciones no previstas en el listado de equipamiento que se contiene en el Anexo 4 del presente instrumento jurídico y exclusivamente respecto de los establecimientos de salud que se señalan en el Anexo 3 de este Convenio de Coordinación, deberán ser realizados por "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" a través de la Unidad Ejecutora con cargo a sus recursos propios.
SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD". Adicionalmente a los compromisos establecidos en otras cláusulas del presente Convenio de Coordinación, "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" se obliga a:
I.       Vigilar, a través de la Unidad Ejecutora, el estricto cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables al ejercicio del gasto público federal, obligándose, en consecuencia, a dar aviso a las instancias competentes, respecto de cualquier anomalía detectada.
II.      Garantizar en todo momento, a través de la Unidad Ejecutora, que las contrataciones que efectúe en cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, cumplan con las disposiciones jurídicas federales aplicables.
III.     Responder, a través de la Unidad Ejecutora, por la integración y veracidad de la información técnica y financiera que proporcione para el cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente instrumento jurídico, particularmente, de aquélla generada con motivo de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de los recursos presupuestarios federales transferidos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
IV.     Aplicar, a través de la Unidad Ejecutora, los recursos federales transferidos y sus rendimientos financieros conforme al objetivo y meta previstos en el presente instrumento jurídico.
V.     Por conducto de la Unidad Ejecutora, remitir al "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Equipamiento para Establecimientos de Salud, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores a la recepción de la transferencia de los recursos presupuestarios federales referidos en la cláusula Segunda del presente Convenio de Coordinación, los comprobantes que acrediten la recepción de dicha transferencia, conforme a la normativa aplicable. La documentación comprobatoria a que se refiere este párrafo deberá remitirse en archivo electrónico con el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).
        Así mismo, la Unidad Ejecutora deberá remitir al "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Equipamiento para Establecimientos de Salud, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores a la recepción de la ministración realizada por parte de la Secretaría de Finanzas, el comprobante que acredite la recepción de la ministración, conforme a la normativa aplicable.
VI.     Integrar, por conducto de la Unidad Ejecutora, la información financiera relativa a los recursos federales transferidos para la ejecución del objeto del presente Convenio de Coordinación, en los términos previstos en el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
VII.    Por conducto de la Unidad Ejecutora, rendir al "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Equipamiento para Establecimientos de Salud un informe de cierre del ejercicio del gasto, a más tardar el 30 de abril de 2025, conforme a los Anexos 6 y 7 de este Convenio de Coordinación, respectivamente.
VIII.   Por conducto de la Unidad Ejecutora, rendir al "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Equipamiento para Establecimientos de Salud, un informe respecto al cumplimiento del objetivo y meta referidos en la cláusula Cuarta y en el Anexo 5 de este instrumento jurídico, a más tardar el 31 de enero de 2025.
IX.     Verificar, a través de la Unidad Ejecutora, que la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio de Coordinación, cumpla con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables, entre otros, aquéllos que determinan los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, los que deberán expedirse a nombre de la Unidad Ejecutora. Conforme a lo anterior, dicha documentación deberá contar con el archivo electrónico CFDI correspondiente, salvo en los casos de excepción previstos por las leyes aplicables, en los que se deberán atender las disposiciones especiales para su comprobación. En tal virtud, la Unidad Ejecutora deberá remitir al "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Equipamiento para Establecimientos de Salud, el archivo electrónico con la Verificación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, emitido por el Servicio de Administración Tributaria.
        En consecuencia, la autenticidad de la documentación justificativa y comprobatoria de los recursos federales erogados, será responsabilidad de la Unidad Ejecutora.
X.     Mantener bajo su custodia, a través de la Unidad Ejecutora, la documentación justificativa y comprobatoria original que sustente la erogación de los recursos presupuestarios federales transferidos en virtud del presente Convenio de Coordinación, obligándose a exhibirla en cualquier momento que le sea requerida por el "IMSS-BIENESTAR" y, en su caso, por los órganos fiscalizadores competentes, además de proporcionar la información adicional que estos últimos le requieran.
XI.     Por conducto de la Unidad Ejecutora, cancelar, conforme a lo señalado en la fracción II del artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la documentación justificativa y comprobatoria de los recursos presupuestarios federales transferidos en virtud del presente Convenio de Coordinación, con la leyenda "Operado con recursos presupuestarios federales del programa U013 "Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social" para el Ejercicio Fiscal 2024."
XII.    Mantener actualizada, por conducto de la Unidad Ejecutora, la información relativa al cumplimiento del objetivo y meta a los que se destinen los recursos presupuestarios federales transferidos.
XIII.   Proporcionar, por conducto de la Unidad Ejecutora, la información y documentación que el "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Equipamiento para Establecimientos de Salud, le solicite en las visitas de supervisión y verificación que este último opte por realizar, para observar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente instrumento jurídico, así como que los recursos federales transferidos con motivo del mismo, sean destinados únicamente para el cumplimiento de su objeto.
XIV.   Informar, por conducto de la Unidad Ejecutora, sobre la suscripción de este Convenio de Coordinación a los órganos de control y de fiscalización de "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" y entregarles copia del mismo.
XV.   Difundir en la página de Internet de la Unidad Ejecutora el presente Convenio de Coordinación, así como los conceptos financiados con los recursos federales transferidos en virtud del mismo, incluyendo los avances y resultados financieros, en los términos de las disposiciones aplicables.
XVI.   Gestionar, por conducto de la Unidad Ejecutora, la publicación del presente instrumento jurídico en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD".
OCTAVA. OBLIGACIONES DEL "IMSS-BIENESTAR". Adicionalmente a los compromisos establecidos en otras cláusulas del presente Convenio de Coordinación, el "IMSS-BIENESTAR" se compromete a:
I.       Por conducto de la Coordinación de Contabilidad y Trámite de Erogaciones, transferir a "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD", con el carácter de subsidios, los recursos presupuestarios federales a que se refiere el presente Convenio de Coordinación, dentro del periodo previsto en su Anexo 2.
II.      Verificar, en el ámbito de sus atribuciones y conforme a su capacidad operativa, a través de la Coordinación de Equipamiento para Establecimientos de Salud, que los recursos presupuestarios federales que en virtud de este instrumento jurídico se transfieran, sean aplicados por la Unidad Ejecutora de "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" únicamente para la realización del objeto del mismo, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes de la Federación y/o de "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD".
III.     Por conducto de la Coordinación de Equipamiento para Establecimientos de Salud, solicitar a la Unidad Ejecutora que ésta entregue un informe de cumplimiento del objetivo y meta referidos en la cláusula Cuarta y en el Anexo 5 de este instrumento, a más tardar el 31 de enero de 2025.
IV.     Dar seguimiento, a través de la Coordinación de Equipamiento para Establecimientos de Salud, al ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos y rendimientos financieros generados, con base a los informes que la Unidad Ejecutora rinda en los términos previstos en este Convenio de Coordinación.
V.     Solicitar, a través de la Coordinación de Equipamiento para Establecimientos de Salud, la documentación justificativa y comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales transferidos, que la Unidad Ejecutora debe presentar en términos de lo estipulado en el presente Convenio de Coordinación.
VI.     Verificar, a través de la Coordinación de Equipamiento para Establecimientos de Salud, que "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" efectúe el reintegro de los recursos presupuestarios federales transferidos en virtud del presente Convenio de Coordinación, cuando (i) después de radicados a la Secretaría de Finanzas, no hayan sido ministrados a la Unidad Ejecutora en el plazo convenido en este instrumento jurídico; (ii) una vez ministrados a la Unidad Ejecutora, el "IMSS-BIENESTAR", por conducto de la Coordinación de Equipamiento para Establecimientos de Salud, lo requiera por su falta de comprobación, o por no haber sido ejercidos en los términos del presente Convenio de Coordinación, (iii) al cierre del ejercicio fiscal, en los términos dispuestos en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y de los Municipios.
VII.    Presentar el Informe de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio de Coordinación.
VIII.   Realizar, en el ámbito de su competencia, la supervisión, verificación, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales que, en virtud de este instrumento, sean ministrados a "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD", de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia del ejercicio del gasto público federal.
IX.     Realizar las gestiones necesarias para la publicación del presente instrumento jurídico en el Diario Oficial de la Federación.
X.     Difundir, en la página de Internet del "IMSS-BIENESTAR", el presente Convenio de Coordinación.
NOVENA. ACCIONES DE VERIFICACIÓN, SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN, CONTROL Y FISCALIZACIÓN. "LAS PARTES" acuerdan que la verificación, seguimiento y evaluación del ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos por el "IMSS-BIENESTAR" a "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" a través de la Unidad Ejecutora con motivo del presente instrumento jurídico, corresponderá a "LAS PARTES" en los términos estipulados en el mismo y de conformidad con lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables.
Asimismo, se obligan a que, cuando los servidores públicos que participen en la ejecución del presente Convenio de Coordinación detecten que los recursos presupuestarios federales transferidos han sido destinados a fines distintos a los estipulados en este instrumento jurídico, lo harán del conocimiento de manera inmediata de la Auditoría Superior de la Federación, de la Secretaría de la Función Pública, de la Secretaría de Honestidad, Transparencia y Función Pública del Estado de Oaxaca y, en su caso, del ministerio público que resulte competente.
DÉCIMA. RESPONSABILIDAD LABORAL. Queda expresamente estipulado por "LAS PARTES", que el personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquélla que lo contrató, empleó o comisionó, por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación o demanda, que su personal pretendiese interponer en su contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar.
DÉCIMA PRIMERA. COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO. Para el adecuado desarrollo del objeto del presente instrumento, "LAS PARTES" constituyen, en este acto, una Comisión de Evaluación y Seguimiento integrada por un representante del "IMSS-BIENESTAR" y uno del "GOBIERNO DE LA ENTIDAD", cuyas funciones serán las siguientes:
a)      Solucionar cualquier circunstancia no prevista en el presente instrumento jurídico.
b)     Resolver las controversias o conflictos que se susciten con motivo de la interpretación o cumplimiento de este Convenio.
c)      Establecer las medidas o mecanismos que permitan atender las circunstancias especiales, caso fortuito o de fuerza mayor, para la realización del objeto previsto en el presente instrumento jurídico.
d)     Las demás que acuerden "LAS PARTES".
El "IMSS-BIENESTAR" designa como integrante de la Comisión de Evaluación y Seguimiento a la persona Titular de la Coordinación de Equipamiento para Establecimientos de Salud.
Por parte de "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD" participará como integrante de la Comisión de Evaluación y Seguimiento la persona titular de la Dirección de Infraestructura, Mantenimiento y Servicios Generales de la Unidad Ejecutora.
DÉCIMA SEGUNDA. VIGENCIA. El presente Convenio de Coordinación surtirá sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2024, sin perjuicio de las acciones de comprobación del ejercicio del gasto que se realicen con posterioridad en los términos convenidos en el mismo, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
DÉCIMA TERCERA. MODIFICACIONES. "LAS PARTES" acuerdan que el presente Convenio de Coordinación podrá modificarse de común acuerdo para lo cual deberán formalizar el convenio modificatorio respectivo. Las modificaciones al Convenio de Coordinación obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD".
DÉCIMA CUARTA. CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR. En circunstancias especiales originadas por caso fortuito o fuerza mayor, para la realización del objeto previsto en este instrumento jurídico, "LAS PARTES" convienen en aplicar las medidas o mecanismos que se acuerden a través de la Comisión de Evaluación y Seguimiento señalada en la cláusula Décima Primera de este instrumento jurídico, mismas que de ser necesarias, darán lugar a suscribir el convenio modificatorio correspondiente en los términos que se señalan en la cláusula que antecede.
DÉCIMA QUINTA. CAUSAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente Convenio de Coordinación podrá darse por terminado anticipadamente por cualquiera de las causas siguientes:
I.       Por acuerdo de "LAS PARTES".
II.      Por no existir la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos que adquiere el "IMSS-BIENESTAR".
III.     Por caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMA SEXTA. CAUSAS DE RESCISIÓN. El presente Convenio de Coordinación podrá rescindirse por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico.
DÉCIMA SÉPTIMA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES" manifiestan que el presente Convenio de Coordinación se celebra de buena fe por lo que, en caso de presentarse algún conflicto o controversia con motivo de su interpretación o cumplimiento, lo resolverán de común acuerdo mediante la Comisión de Evaluación y Seguimiento descrita en la cláusula Décima Primera del presente instrumento jurídico.
En caso de subsistir la controversia, "LAS PARTES" acuerdan someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes con sede en la Ciudad de México, por lo que renuncian expresamente a cualquier fuero que pudiere corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros.
DÉCIMA OCTAVA. AVISOS, COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES. "LAS PARTES" convienen en que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que se realicen con motivo del presente instrumento, se llevarán a cabo por escrito en los domicilios establecidos en el apartado de Declaraciones del mismo, así como en las direcciones electrónicas que las mismas designen para tales efectos, atendiendo los principios de inmediatez.
En caso de que "LAS PARTES" cambien de domicilio, se obligan a dar el aviso correspondiente a la otra, con quince (15) días hábiles de anticipación a que dicho cambio de ubicación se lleve a cabo, de lo contrario se tomará como válido el domicilio expresado en el apartado de Declaraciones del presente instrumento. Para el caso de cambio de dirección electrónica, dicho cambio deberá notificarlo por escrito y/o vía oficial signada por "LAS PARTES".
DÉCIMA NOVENA. VICIOS DEL CONSENTIMIENTO. "LAS PARTES" manifiestan que en la celebración del presente Convenio de Coordinación no ha habido error, dolo o mala fe, lesión o vicios que afecten el consentimiento.
VIGÉSIMA. ANEXOS. "LAS PARTES" reconocen como parte integrante del presente Convenio de Coordinación los anexos que a continuación se indican. Dichos anexos tendrán la misma fuerza legal que el presente instrumento jurídico.
ANEXOS
Anexo 1.     SUFICIENCIA PRESUPUESTAL
Anexo 2.     MONTO DE LOS RECURSOS Y PERIODO DE TRANSFERENCIA
Anexo 3.     ESTABLECIMIENTOS DE SALUD
Anexo 4.     LISTADO DE EQUIPAMIENTO
Anexo 5.     OBJETIVO Y META
Anexo 6.     INFORME DE GASTO DE EQUIPAMIENTO
Anexo 7.     REPORTE DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS
Leído el presente Convenio de Coordinación, estando debidamente enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcance legal, lo firman en la Ciudad de México, el 4 de julio de 2024.- Por el IMSS-BIENESTAR: Director General, Dr. Alejandro Antonio Calderón Alipi.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Atención a la Salud, Dra. Célida Duque Molina.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Infraestructura, Arq. Carlos Sánchez Meneses.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, Lic. Juan Carlos Cardona Aldave.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la Entidad: Secretario de Finanzas, Mtro. Farid Acevedo López.- Rúbrica.- Secretaria de Salud y Directora General de los Servicios de Salud de Oaxaca, Dra. Alma Lilia Velasco Hernández.- Rúbrica.- Subdirector General de Administración y Finanzas de los Servicios de Salud de Oaxaca, L.A. Octavio Torres Castillo.- Rúbrica.
ANEXO 1 SUFICIENCIA PRESUPUESTAL



ANEXO 1 DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA APOYAR LA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO PARA EL "CENTRO DE SALUD URBANO DE 05 NÚCLEOS BÁSICOS (CS5NB) DE SAN PABLO VILLA DE MITLA", CON CARGO A LOS RECURSOS DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO U013 "ATENCIÓN A LA SALUD Y MEDICAMENTOS GRATUITOS PARA LA POBLACIÓN SIN SEGURIDAD SOCIAL LABORAL", PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024, QUE CELEBRAN SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR Y EL EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA, EL DÍA 04 DE JULIO DE 2024.
ANEXO 2
MONTO DE LOS RECURSOS Y PERIODO DE TRANSFERENCIA
(Capítulo 4000 "Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas)
 
PARTIDA DE GASTO
IMPORTE TOTAL
PERIODO DE TRANSFERENCIA
43401
$11,900,000.00
A partir del mes de julio del 2024
 
ANEXO 2 DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA APOYAR LA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO PARA EL "CENTRO DE SALUD URBANO DE 05 NÚCLEOS BÁSICOS (CS5NB) DE SAN PABLO VILLA DE MITLA", CON CARGO A LOS RECURSOS DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO U013 "ATENCIÓN A LA SALUD Y MEDICAMENTOS GRATUITOS PARA LA POBLACIÓN SIN SEGURIDAD SOCIAL LABORAL", PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024, QUE CELEBRAN SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR Y EL EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA, EL DÍA 04 DE JULIO DE 2024.
ANEXO 3
ESTABLECIMIENTOS DE SALUD
 

CLUES
UBICACIÓN
MUNICIPIO
LOCALIDAD
NOMBRE DE
TIPOLOGÍA
MONTO
1
OCSSA021355
CARRETERA A XAAGA
SIN NÚMERO, COLONIA
3 DE MAYO, C.P. 70435
SAN PABLO VILLA DE
MITLA
SAN PABLO VILLA DE
MITLA
URBANO DE 05
NÚCLEOS BÁSICOS
$11,900,000.00
 
ANEXO 3 DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA APOYAR LA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO PARA EL "CENTRO DE SALUD URBANO DE 05 NÚCLEOS BÁSICOS (CS5NB) DE SAN PABLO VILLA DE MITLA", CON CARGO A LOS RECURSOS DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO U013 "ATENCIÓN A LA SALUD Y MEDICAMENTOS GRATUITOS PARA LA POBLACIÓN SIN SEGURIDAD SOCIAL LABORAL", PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024, QUE CELEBRAN SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR Y EL EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA, EL DÍA 04 DE JULIO DE 2024.
ANEXO 4
LISTADO DE EQUIPAMIENTO
 
NO.
DESCRIPCIÓN
CANTIDAD
COSTO UNITARIO
(ANTES DE IVA)
IMPORTE
(ANTES DE IVA)
1
ESCRITORIO SEMI EJECUTIVO 150 CM
1
$6,806.98
$6,806.98
2
SILLÓN GIRATORIO OFICINISTA
1
$3,955.00
$3,955.00
3
SILLA DE VISITANTE
2
$4,164.00
$8,328.00
4
PERCHERO
1
$1,898.00
$1,898.00
5
LIBRERO
1
$6,107.00
$6,107.00
6
CESTO PARA PAPELES TIPO CIRCULAR
1
$422.00
$422.00
7
COMPUTADORA
1
$17,999.00
$17,999.00
8
IMPRESORA LASER
1
$5,318.00
$5,318.00
9
NO BREAK
1
$2,239.00
$2,239.00
10
ARCHIVERO DE 4 GAVETAS
2
$5,879.00
$11,758.00
11
FRIGOBAR CHAPA DE SEGURIDAD.
1
$7,405.40
$7,405.40
12
ANAQUEL DE 5 ENTREPAÑOS PARA CARGAS PESADAS
2
$5,100.00
$10,200.00
13
ANAQUEL ESQUELETO 5 ENTREPAÑOS
2
$3,085.00
$6,170.00
14
ESCRITORIO SEMI EJECUTIVO 150 CM
1
$6,806.98
$6,806.98
15
SILLÓN GIRATORIO OFICINISTA
1
$3,955.00
$3,955.00
16
SILLA DE VISITANTE
2
$4,164.00
$8,328.00
17
PERCHERO
1
$1,898.00
$1,898.00
18
LIBRERO
1
$6,107.00
$6,107.00
19
CESTO PARA PAPELES TIPO CIRCULAR
1
$422.00
$422.00
20
CAFETERA ELÉCTRICA PARA 48 TAZAS
1
$1,998.00
$1,998.00
21
COMPUTADORA
1
$17,999.00
$17,999.00
22
IMPRESORA LASER
1
$5,318.00
$5,318.00
23
NO BREAK
1
$2,239.00
$2,239.00
24
MESA CIRCULAR PARA JUNTAS 6 LUGARES
1
$6,300.00
$6,300.00
25
SILLA DE VISITANTE
6
$4,164.00
$24,984.00
26
ARCHIVERO DE 4 GAVETAS
2
$5,879.00
$11,758.00
27
FRIGOBAR CHAPA DE SEGURIDAD.
1
$7,405.40
$7,405.40
28
BOTE DE CAMPANA
1
$2,550.00
$2,550.00
29
BOTE DE BASURA DE PLÁSTICO
2
$422.00
$844.00
30
ESCRITORIO SEMI EJECUTIVO 150 CM
1
$6,806.98
$6,806.98
31
SILLÓN GIRATORIO OFICINISTA
1
$3,955.00
$3,955.00
32
SILLA DE VISITANTE
2
$4,164.00
$8,328.00
33
PERCHERO
1
$1,898.00
$1,898.00
34
LIBRERO
1
$6,107.00
$6,107.00
35
CESTO PARA PAPELES TIPO CIRCULAR
1
$422.00
$422.00
36
CAFETERA ELÉCTRICA PARA 48 TAZAS
1
$1,998.00
$1,998.00
37
COMPUTADORA
1
$17,999.00
$17,999.00
38
IMPRESORA LASER
1
$5,318.00
$5,318.00
39
NO BREAK
1
$2,239.00
$2,239.00
40
MESA VERTICAL PARA COMPUTADORA
1
$1,949.00
$1,949.00
41
ARCHIVERO DE 4 GAVETAS
2
$5,879.00
$11,758.00
42
RELOJ CHECADOR BIOMÉTRICO DE METAL.
1
$28,030.20
$28,030.20
43
EXTINGUIDOR DE 4.5 KG
1
$2,756.00
$2,756.00
44
GUARDA PARA 70 LLAVES
1
$6,500.00
$6,500.00
45
FRIGOBAR CHAPA DE SEGURIDAD.
1
$7,405.40
$7,405.40
46
ENGARGOLADORA
1
$3,400.00
$3,400.00
47
IMPRESORA MULTIFUNCIONAL
1
$8,898.00
$8,898.00
48
GUILLOTINA
1
$1,746.03
$1,746.03
49
ESCRITORIO DE 120 CM
4
$5,669.00
$22,676.00
50
SILLA FIJA ACOJINADA APILABLE
4
$1,561.00
$6,244.00
51
SILLA GIRATORIA SECRETARIAL
4
$4,261.00
$17,044.00
52
CESTO PARA PAPELES TIPO CIRCULAR
4
$422.00
$1,688.00
53
COMPUTADORA
4
$17,999.00
$71,996.00
54
NO BREAK
4
$2,239.00
$8,956.00
55
ARCHIVERO DE 4 GAVETAS
6
$5,879.00
$35,274.00
56
CALCULADORA IMPRESORA ELÉCTRICA
1
$1,945.00
$1,945.00
57
ENGARGOLADORA
1
$3,400.00
$3,400.00
58
IMPRESORA LASER
1
$5,318.00
$5,318.00
59
ENFRIADOR CALENTADOR DE AGUA
1
$5,070.00
$5,070.00
60
SILLÓN DE 2 PLAZAS
1
$16,315.00
$16,315.00
61
SILLA ALTA GIRATORIA
1
$2,899.00
$2,899.00
62
CESTO PARA PAPELES TIPO CIRCULAR
1
$422.00
$422.00
63
ESCRITORIO DE 120 CM
1
$5,669.00
$5,669.00
64
SILLA FIJA ACOJINADA APILABLE
2
$1,561.00
$3,122.00
65
SILLA GIRATORIA SECRETARIAL
1
$4,261.00
$4,261.00
66
CESTO PARA PAPELES TIPO CIRCULAR
1
$422.00
$422.00
67
COMPUTADORA
1
$17,999.00
$17,999.00
68
NO BREAK
1
$2,239.00
$2,239.00
69
ARCHIVERO DE 4 GAVETAS
1
$5,879.00
$5,879.00
70
IMPRESORA LASER
1
$5,318.00
$5,318.00
71
MESA VERTICAL PARA COMPUTADORA
1
$1,949.00
$1,949.00
72
TABLERO 120X2X90 CM DE CORCHO
1
$1,429.00
$1,429.00
73
ESCRITORIO DE 120 CM
1
$5,669.00
$5,669.00
74
SILLA FIJA ACOJINADA APILABLE
2
$1,561.00
$3,122.00
75
SILLA GIRATORIA SECRETARIAL
1
$4,261.00
$4,261.00
76
CESTO PARA PAPELES TIPO CIRCULAR
1
$422.00
$422.00
77
COMPUTADORA
1
$17,999.00
$17,999.00
78
NO BREAK
1
$2,239.00
$2,239.00
79
ARCHIVERO DE 4 GAVETAS
1
$5,879.00
$5,879.00
80
ANAQUEL DE 5 ENTREPAÑOS PARA CARGAS PESADAS
4
$5,100.00
$20,400.00
81
ANAQUEL ESQUELETO 5 ENTREPAÑOS
2
$3,085.00
$6,170.00
82
ESCALERA DE TIJERA TRES PELDAÑOS
1
$1,645.64
$1,645.64
83
ESCRITORIO DE 120 CM
1
$5,669.00
$5,669.00
84
SILLA FIJA ACOJINADA APILABLE
2
$1,561.00
$3,122.00
85
SILLA GIRATORIA SECRETARIAL
1
$4,261.00
$4,261.00
86
CESTO PARA PAPELES TIPO CIRCULAR
1
$422.00
$422.00
87
COMPUTADORA
1
$17,999.00
$17,999.00
88
NO BREAK
1
$2,239.00
$2,239.00
89
ARCHIVERO DE 4 GAVETAS
1
$5,879.00
$5,879.00
90
BANCO GIRATORIO SIN RESPALDO
1
$3,182.40
$3,182.40
91
BÁSCULA ELECTRÓNICA CON ESTADÍMETRO
1
$13,662.62
$13,662.62
92
BÁSCULA ELECTRÓNICA
1
$7,944.14
$7,944.14
93
ESCALERILLA DE DOS PELDAÑOS
1
$1,580.45
$1,580.45
94
ESFIGMOMANÓMETRO ANEROIDE PORTÁTIL
1
$2,274.48
$2,274.48
95
ESTETOSCOPIO DE CÁPSULA DOBLE
1
$3,341.52
$3,341.52
96
ESTETOSCOPIO DE PINARD
1
$321.66
$321.66
97
ESTUCHE DE DIAGNÓSTICO HOSPITALARIO
1
$11,302.20
$11,302.20
98
GLUCÓMETRO
1
$1,382.75
$1,382.75
99
LÁMPARA DE EXAMINACIÓN CON FUENTE DE LUZ DE FIBRA ÓPTICA
1
$31,903.20
$31,903.20
100
MARTILLO PERCUSOR GRANDE
1
$383.06
$383.06
101
MESA MAYO
1
$5,685.39
$5,685.39
102
MESA PASTEUR
1
$5,082.77
$5,082.77
103
MESA UNIVERSAL PARA EXPLORACIÓN
1
$12,913.20
$12,913.20
104
NEGATOSCOPIO
1
$8,689.50
$8,689.50
105
FONODETECTOR PORTÁTIL DE LATIDOS FETALES
1
$7,174.00
$7,174.00
106
TORUNDERA
1
$614.33
$614.33
107
BOTE PARA GASAS
1
$1,032.66
$1,032.66
108
INFANTÓMETRO PORTÁTIL DE EXTENSIÓN TELESCÓPICA
1
$8,578.41
$8,578.41
109
TERMÓMETRO INFRARROJO
2
$3,500.00
$7,000.00
110
BOTE SANITARIO CON PEDAL
1
$2,277.72
$2,277.72
111
VITRINA DE 90 CM CONTRAMURO
1
$2,766.00
$2,766.00
112
ESCRITORIO DE 120 CM
1
$5,669.00
$5,669.00
113
SILLA FIJA ACOJINADA APILABLE
2
$1,561.00
$3,122.00
114
SILLÓN GIRATORIO OFICINISTA
1
$3,955.00
$3,955.00
115
CESTO PARA PAPELES TIPO CIRCULAR
1
$422.00
$422.00
116
COMPUTADORA
1
$17,999.00
$17,999.00
117
NO BREAK
1
$2,239.00
$2,239.00
118
ARCHIVERO DE 4 GAVETAS
1
$5,879.00
$5,879.00
119
MESA VERTICAL PARA COMPUTADORA
1
$1,949.00
$1,949.00
120
BANCO GIRATORIO SIN RESPALDO
1
$3,182.40
$3,182.40
121
BÁSCULA ELECTRÓNICA CON ESTADÍMETRO
1
$13,662.62
$13,662.62
122
BÁSCULA ELECTRÓNICA
1
$7,944.14
$7,944.14
123
ESCALERILLA DE DOS PELDAÑOS
1
$1,580.45
$1,580.45
124
ESFIGMOMANÓMETRO ANEROIDE PORTÁTIL
1
$2,274.48
$2,274.48
125
ESTETOSCOPIO DE CÁPSULA DOBLE
1
$3,341.52
$3,341.52
126
ESTETOSCOPIO DE PINARD
1
$321.66
$321.66
127
ESTUCHE DE DIAGNÓSTICO HOSPITALARIO
1
$11,302.20
$11,302.20
128
GLUCÓMETRO
1
$1,382.75
$1,382.75
129
LÁMPARA DE EXAMINACIÓN CON FUENTE DE LUZ DE FIBRA ÓPTICA
1
$31,903.20
$31,903.20
130
MARTILLO PERCUSOR GRANDE
1
$383.06
$383.06
131
MESA MAYO
1
$5,685.39
$5,685.39
132
MESA PASTEUR
1
$5,082.77
$5,082.77
133
MESA UNIVERSAL PARA EXPLORACIÓN
1
$12,913.20
$12,913.20
134
NEGATOSCOPIO
1
$8,689.50
$8,689.50
135
FONODETECTOR PORTÁTIL DE LATIDOS FETALES
1
$7,174.00
$7,174.00
136
TORUNDERA
1
$614.33
$614.33
137
BOTE PARA GASAS
1
$1,032.66
$1,032.66
138
INFANTÓMETRO PORTÁTIL DE EXTENSIÓN TELESCÓPICA
1
$8,578.41
$8,578.41
139
TERMÓMETRO INFRARROJO
2
$3,500.00
$7,000.00
140
BOTE SANITARIO CON PEDAL
1
$2,277.72
$2,277.72
141
VITRINA DE 90 CM CONTRAMURO
1
$2,766.00
$2,766.00
142
ESCRITORIO DE 120 CM
1
$5,669.00
$5,669.00
143
SILLA FIJA ACOJINADA APILABLE
2
$1,561.00
$3,122.00
144
SILLÓN GIRATORIO OFICINISTA
1
$3,955.00
$3,955.00
145
CESTO PARA PAPELES TIPO CIRCULAR
1
$422.00
$422.00
146
COMPUTADORA
1
$17,999.00
$17,999.00
147
NO BREAK
1
$2,239.00
$2,239.00
148
ARCHIVERO DE 4 GAVETAS
1
$5,879.00
$5,879.00
149
MESA VERTICAL PARA COMPUTADORA
1
$1,949.00
$1,949.00
150
BANCO GIRATORIO SIN RESPALDO
1
$3,182.40
$3,182.40
151
BÁSCULA ELECTRÓNICA CON ESTADÍMETRO
1
$13,662.62
$13,662.62
152
BÁSCULA ELECTRÓNICA
1
$7,944.14
$7,944.14
153
ESCALERILLA DE DOS PELDAÑOS
1
$1,580.45
$1,580.45
154
ESFIGMOMANÓMETRO ANEROIDE PORTÁTIL
1
$2,274.48
$2,274.48
155
ESTETOSCOPIO DE CÁPSULA DOBLE
1
$3,341.52
$3,341.52
156
ESTETOSCOPIO DE PINARD
1
$321.66
$321.66
157
ESTUCHE DE DIAGNÓSTICO HOSPITALARIO
1
$11,302.20
$11,302.20
158
GLUCÓMETRO
1
$1,382.75
$1,382.75
159
LÁMPARA DE EXAMINACIÓN CON FUENTE DE LUZ DE FIBRA ÓPTICA
1
$31,903.20
$31,903.20
160
MARTILLO PERCUSOR GRANDE
1
$383.06
$383.06
161
MESA MAYO
1
$5,685.39
$5,685.39
162
MESA PASTEUR
1
$5,082.77
$5,082.77
163
MESA UNIVERSAL PARA EXPLORACIÓN
1
$12,913.20
$12,913.20
164
NEGATOSCOPIO
1
$8,689.50
$8,689.50
165
FONODETECTOR PORTÁTIL DE LATIDOS FETALES
1
$7,174.00
$7,174.00
166
TORUNDERA
1
$614.33
$614.33
167
BOTE PARA GASAS
1
$1,032.66
$1,032.66
168
INFANTÓMETRO PORTÁTIL DE EXTENSIÓN TELESCÓPICA
1
$8,578.41
$8,578.41
169
TERMÓMETRO INFRARROJO
2
$3,500.00
$7,000.00
170
BOTE SANITARIO CON PEDAL
1
$2,277.72
$2,277.72
171
VITRINA DE 90 CM CONTRAMURO
1
$2,766.00
$2,766.00
172
ESCRITORIO DE 120 CM
1
$5,669.00
$5,669.00
173
SILLA FIJA ACOJINADA APILABLE
2
$1,561.00
$3,122.00
174
SILLÓN GIRATORIO OFICINISTA
1
$3,955.00
$3,955.00
175
CESTO PARA PAPELES TIPO CIRCULAR
1
$422.00
$422.00
176
COMPUTADORA
1
$17,999.00
$17,999.00
177
NO BREAK
1
$2,239.00
$2,239.00
178
ARCHIVERO DE 4 GAVETAS
1
$5,879.00
$5,879.00
179
MESA VERTICAL PARA COMPUTADORA
1
$1,949.00
$1,949.00
180
BANCO GIRATORIO SIN RESPALDO
1
$3,182.40
$3,182.40
181
BÁSCULA ELECTRÓNICA CON ESTADÍMETRO
1
$13,662.62
$13,662.62
182
BÁSCULA ELECTRÓNICA
1
$7,944.14
$7,944.14
183
ESCALERILLA DE DOS PELDAÑOS
1
$1,580.45
$1,580.45
184
ESFIGMOMANÓMETRO ANEROIDE PORTÁTIL
1
$2,274.48
$2,274.48
185
ESTETOSCOPIO DE CÁPSULA DOBLE
1
$3,341.52
$3,341.52
186
ESTETOSCOPIO DE PINARD
1
$321.66
$321.66
187
ESTUCHE DE DIAGNÓSTICO HOSPITALARIO
1
$11,302.20
$11,302.20
188
GLUCÓMETRO
1
$1,382.75
$1,382.75
189
LÁMPARA DE EXAMINACIÓN CON FUENTE DE LUZ DE FIBRA ÓPTICA
1
$31,903.20
$31,903.20
190
MARTILLO PERCUSOR GRANDE
1
$383.06
$383.06
191
MESA MAYO
1
$5,685.39
$5,685.39
192
MESA PASTEUR
1
$5,082.77
$5,082.77
193
MESA UNIVERSAL PARA EXPLORACIÓN
1
$12,913.20
$12,913.20
194
NEGATOSCOPIO
1
$8,689.50
$8,689.50
195
FONODETECTOR PORTÁTIL DE LATIDOS FETALES
1
$7,174.00
$7,174.00
196
TORUNDERA
1
$614.33
$614.33
197
BOTE PARA GASAS
1
$1,032.66
$1,032.66
198
INFANTÓMETRO PORTÁTIL DE EXTENSIÓN TELESCÓPICA
1
$8,578.41
$8,578.41
199
TERMÓMETRO INFRARROJO
2
$3,500.00
$7,000.00
200
BOTE SANITARIO CON PEDAL
1
$2,277.72
$2,277.72
201
VITRINA DE 90 CM CONTRAMURO
1
$2,766.00
$2,766.00
202
ESCRITORIO DE 120 CM
1
$5,669.00
$5,669.00
203
SILLA FIJA ACOJINADA APILABLE
2
$1,561.00
$3,122.00
204
SILLÓN GIRATORIO OFICINISTA
1
$3,955.00
$3,955.00
205
CESTO PARA PAPELES TIPO CIRCULAR
1
$422.00
$422.00
206
COMPUTADORA
1
$17,999.00
$17,999.00
207
NO BREAK
1
$2,239.00
$2,239.00
208
ARCHIVERO DE 4 GAVETAS
1
$5,879.00
$5,879.00
209
MESA VERTICAL PARA COMPUTADORA
1
$1,949.00
$1,949.00
210
BANCO GIRATORIO SIN RESPALDO
1
$3,182.40
$3,182.40
211
BÁSCULA ELECTRÓNICA CON ESTADÍMETRO
1
$13,662.62
$13,662.62
212
BÁSCULA ELECTRÓNICA
1
$7,944.14
$7,944.14
213
ESCALERILLA DE DOS PELDAÑOS
1
$1,580.45
$1,580.45
214
ESFIGMOMANÓMETRO ANEROIDE PORTÁTIL
1
$2,274.48
$2,274.48
215
ESTETOSCOPIO DE CÁPSULA DOBLE
1
$3,341.52
$3,341.52
216
ESTETOSCOPIO DE PINARD
1
$321.66
$321.66
217
ESTUCHE DE DIAGNÓSTICO HOSPITALARIO
1
$11,302.20
$11,302.20
218
GLUCÓMETRO
1
$1,382.75
$1,382.75
219
LÁMPARA DE EXAMINACIÓN CON FUENTE DE LUZ DE FIBRA ÓPTICA
1
$31,903.20
$31,903.20
220
MARTILLO PERCUSOR GRANDE
1
$383.06
$383.06
221
MESA MAYO
1
$5,685.39
$5,685.39
222
MESA PASTEUR
1
$5,082.77
$5,082.77
223
MESA UNIVERSAL PARA EXPLORACIÓN
1
$12,913.20
$12,913.20
224
NEGATOSCOPIO
1
$8,689.50
$8,689.50
225
FONODETECTOR PORTÁTIL DE LATIDOS FETALES
1
$7,174.00
$7,174.00
226
TORUNDERA
1
$614.33
$614.33
227
BOTE PARA GASAS
1
$1,032.66
$1,032.66
228
INFANTÓMETRO PORTÁTIL DE EXTENSIÓN TELESCÓPICA
1
$8,578.41
$8,578.41
229
TERMÓMETRO INFRARROJO
2
$3,500.00
$7,000.00
230
BOTE SANITARIO CON PEDAL
1
$2,277.72
$2,277.72
231
VITRINA DE 90 CM CONTRAMURO
1
$2,766.00
$2,766.00
232
ESCRITORIO DE 120 CM
1
$5,669.00
$5,669.00
233
SILLA FIJA ACOJINADA APILABLE
2
$1,561.00
$3,122.00
234
SILLÓN GIRATORIO OFICINISTA
1
$3,955.00
$3,955.00
235
CESTO PARA PAPELES TIPO CIRCULAR
1
$422.00
$422.00
236
COMPUTADORA
1
$17,999.00
$17,999.00
237
NO BREAK
1
$2,239.00
$2,239.00
238
ARCHIVERO DE 4 GAVETAS
1
$5,879.00
$5,879.00
239
MESA VERTICAL PARA COMPUTADORA
1
$1,949.00
$1,949.00
240
ESCRITORIO DE 120 CM
1
$5,669.00
$5,669.00
241
SILLA FIJA ACOJINADA APILABLE
2
$1,561.00
$3,122.00
242
SILLÓN GIRATORIO OFICINISTA
1
$3,955.00
$3,955.00
243
CESTO PARA PAPELES TIPO CIRCULAR
1
$422.00
$422.00
244
SILLÓN DE 2 PLAZAS
2
$16,315.00
$32,630.00
245
COMPUTADORA
1
$17,999.00
$17,999.00
246
NO BREAK
1
$2,239.00
$2,239.00
247
ARCHIVERO DE 4 GAVETAS
1
$5,879.00
$5,879.00
248
MESA VERTICAL PARA COMPUTADORA
1
$1,949.00
$1,949.00
249
COLCHONETA DE HULES ESPUMA
2
$1,020.00
$2,040.00
250
JUGUETERO
1
$2,700.00
$2,700.00
251
LIBRERO DE PISO CON PUERTAS INFERIORES
1
$3,200.00
$3,200.00
252
MESA INFANTIL PREESCOLAR CIRCULAR
2
$2,505.00
$5,010.00
253
SILLA INFANTIL
8
$450.00
$3,600.00
254
TAPETE DE VINILO PARA ENSAMBLAR, TIPO ROMPECABEZAS
1
$1,000.00
$1,000.00
255
BANCO GIRATORIO SIN RESPALDO
1
$3,182.40
$3,182.40
256
BÁSCULA ELECTRÓNICA CON ESTADÍMETRO
1
$13,662.62
$13,662.62
257
BÁSCULA ELECTRÓNICA
1
$7,944.14
$7,944.14
258
ESCALERILLA DE DOS PELDAÑOS
1
$1,580.45
$1,580.45
259
ESFIGMOMANÓMETRO ANEROIDE PORTÁTIL
1
$2,274.48
$2,274.48
260
ESTETOSCOPIO DE CÁPSULA DOBLE
1
$3,341.52
$3,341.52
261
ESTETOSCOPIO DE PINARD
1
$321.66
$321.66
262
ESTUCHE DE DIAGNÓSTICO HOSPITALARIO
1
$11,302.20
$11,302.20
263
GLUCÓMETRO
1
$1,382.75
$1,382.75
264
LÁMPARA DE PIE RODABLE.
2
$3,182.40
$6,364.80
265
MESA MAYO
1
$5,685.39
$5,685.39
266
MESA PASTEUR
1
$5,082.77
$5,082.77
267
MESA UNIVERSAL PARA EXPLORACIÓN
1
$12,913.20
$12,913.20
268
NEGATOSCOPIO
1
$8,689.50
$8,689.50
269
TERMÓMETRO DE VÁSTAGO
1
$884.00
$884.00
270
TERMÓMETRO LINEAL DE MERCURIO
1
$1,000.00
$1,000.00
271
VASO CONTENEDOR PARA VACUNA
1
$100.00
$100.00
272
CANASTILLA PARA ESTIBAR VACUNAS
1
$1,474.00
$1,474.00
273
TERMO DE 45 LITROS PARA TRANSPORTE Y CONSERVACIÓN DE VACUNAS
1
$4,256.00
$4,256.00
274
TERMO DE 9 LITROS PARA TRANSPORTE Y CONSERVACIÓN DE VACUNAS
2
$1,756.00
$3,512.00
275
BOTE SANITARIO CON PEDAL
1
$2,277.72
$2,277.72
276
VITRINA CON LLAVE Y PUERTAS DE CRISTAL
1
$6,103.00
$6,103.00
277
ESCRITORIO DE 120 CM
1
$5,669.00
$5,669.00
278
SILLA FIJA ACOJINADA APILABLE
2
$1,561.00
$3,122.00
279
SILLÓN GIRATORIO OFICINISTA
1
$3,955.00
$3,955.00
280
CESTO PARA PAPELES TIPO CIRCULAR
1
$422.00
$422.00
281
COMPUTADORA
1
$17,999.00
$17,999.00
282
NO BREAK
1
$2,239.00
$2,239.00
283
ARCHIVERO DE 4 GAVETAS
1
$5,879.00
$5,879.00
284
MESA VERTICAL PARA COMPUTADORA
1
$1,949.00
$1,949.00
285
REFRIGERADOR PARA VACUNAS (17")
1
$110,656.00
$110,656.00
286
INFANTÓMETRO PORTÁTIL DE EXTENSIÓN TELESCÓPICA
1
$8,578.41
$8,578.41
287
TERMÓMETRO INFRARROJO
2
$3,500.00
$7,000.00
288
PORTAVENOCLÍSIS RODABLE
1
$1,858.03
$1,858.03
290
JARRA PARA PREPARAR SUERO FAB. CON PLÁSTICO TRANSP. DE ALTA DENSIDAD,
RESIS. A LOS IMPACTOS, ASA DEL MISMO MAT. CAP. DE 2 LITROS GRAD. EN ML. Y
CON TAPADERA INTEGRADA
2
$1,377.50
$2,755.00
291
TASA PARA ADMINISTRAR EL SUERO, PLÁSTICO RESISTENTE A LOS IMPACTOS,
ASA DEL MISMO MAT. CAP. 250 ML. CON GRADUACIÓN.
4
$290.00
$1,160.00
292
CUCHARA CON MANGO DE 10 CM. PARA SUMINISTRAR EL SUERO DE ACERO INOX.
4
$101.50
$406.00
293
CUCHARA DE ACERO INOXIDABLE, ACABADO PULIDO, GRADO SANITARIO D ALTA
RESISTENCIA A LA CORROSIÓN, MANGO DE 30 CM. DE LARGO
2
$50.75
$101.50
294
AMALGAMADOR Y DOSIFICADOR ESTOMATOLÓGICO
1
$4,060.00
$4,060.00
295
ESTERILIZADOR DE VAPOR AUTOGENERADO PARA DENTAL Y MAXILOFACIAL
1
$46,400.00
$46,400.00
296
LÁMPARA DE FOTOCURADO DE RESINAS Y CEMENTOS FOTOPOLIMERIZABLES
1
$8,120.00
$8,120.00
297
MANDIL EMPLOMADO
1
$7,680.40
$7,680.40
298
MESA MAYO
1
$5,685.39
$5,685.39
299
MESA PASTEUR
1
$5,082.77
$5,082.77
300
NEGATOSCOPIO
1
$8,689.50
$8,689.50
301
REVELADOR MANUAL DE PLACAS DENTALES
1
$2,465.00
$2,465.00
302
UNIDAD ESTOMATOLÓGICA CON MÓDULO INTEGRADO
1
$261,000.00
$261,000.00
303
UNIDAD RADIOLÓGICA DENTAL
1
$92,827.26
$92,827.26
304
CARRO CAJONERO
1
$4,400.00
$4,400.00
305
BOTE SANITARIO CON PEDAL
1
$2,277.72
$2,277.72
306
ESCRITORIO DE 120 CM
1
$5,669.00
$5,669.00
307
SILLA FIJA ACOJINADA APILABLE
2
$1,561.00
$3,122.00
308
SILLÓN GIRATORIO OFICINISTA
1
$3,955.00
$3,955.00
309
CESTO PARA PAPELES TIPO CIRCULAR
1
$422.00
$422.00
310
COMPUTADORA
1
$17,999.00
$17,999.00
311
NO BREAK
1
$2,239.00
$2,239.00
312
ARCHIVERO DE 4 GAVETAS
1
$5,879.00
$5,879.00
313
MESA VERTICAL PARA COMPUTADORA
1
$1,949.00
$1,949.00
314
ANAQUEL DE 5 ENTREPAÑOS PARA CARGAS PESADAS
4
$5,100.00
$20,400.00
315
ANAQUEL ESQUELETO 5 ENTREPAÑOS
5
$3,085.00
$15,425.00
316
TERMOHIGRÓMETRO DIGITAL
1
$1,386.00
$1,386.00
317
FRIGOBAR CHAPA DE SEGURIDAD.
1
$7,405.40
$7,405.40
318
COMPUTADORA
1
$17,999.00
$17,999.00
319
NO BREAK
1
$2,239.00
$2,239.00
320
CESTO PARA PAPELES TIPO CIRCULAR
1
$422.00
$422.00
321
SILLA ALTA GIRATORIA
1
$2,899.00
$2,899.00
322
BANCA TANDEM 3 LUGARES
13
$5,924.31
$77,016.03
323
BOTE DE CAMPANA
4
$2,550.00
$10,200.00
324
EXTINGUIDOR DE 4.5 KG
1
$2,756.00
$2,756.00
325
PANTALLA SMART TV DE 50"
1
$12,900.00
$12,900.00
326
PORTA PANTALLA DE TECHO
1
$2,024.00
$2,024.00
327
BUZÓN DE FELICITACIONES Y QUEJAS DE ACERO INOXIDABLE
1
$3,380.00
$3,380.00
328
BOTE DE BASURA DE PLÁSTICO
1
$422.00
$422.00
329
BOTE DE CAMPANA
1
$2,550.00
$2,550.00
330
BOTE DE BASURA DE PLÁSTICO
1
$422.00
$422.00
331
BOTE DE CAMPANA
1
$2,550.00
$2,550.00
332
ALACENA ALTA DE 90 CMS
1
$3,971.00
$3,971.00
333
ANAQUEL DE 5 ENTREPAÑOS PARA CARGAS PESADAS
2
$5,100.00
$10,200.00
334
ANAQUEL ESQUELETO 5 ENTREPAÑOS
2
$3,085.00
$6,170.00
335
BOTE DE BASURA DE PLÁSTICO
4
$422.00
$1,688.00
336
BOTE DE CAMPANA
1
$2,550.00
$2,550.00
337
BOTE DE BASURA DE PLÁSTICO
2
$422.00
$844.00
338
BOTE DE CAMPANA
1
$2,550.00
$2,550.00
339
EXTINGUIDOR DE 4.5 KG
1
$2,756.00
$2,756.00
340
BANCA TANDEM 3 LUGARES
1
$5,924.31
$5,924.31
341
BOTE DE CAMPANA
1
$2,550.00
$2,550.00
342
SILLA ALTA GIRATORIA
1
$2,899.00
$2,899.00
343
CESTO PARA PAPELES TIPO CIRCULAR
1
$422.00
$422.00
344
MESA PASTEUR
1
$5,082.77
$5,082.77
345
BANCO GIRATORIO SIN RESPALDO
1
$3,182.40
$3,182.40
346
CUBETA DE 12 LITROS
1
$1,103.33
$1,103.33
347
PORTACUBETA RODABLE
1
$1,517.46
$1,517.46
348
LÁMPARA DE EXAMINACIÓN CON FUENTE DE LUZ DE FIBRA ÓPTICA
1
$31,903.20
$31,903.20
349
SILLA PARA TOMA DE MUESTRAS
1
$18,390.64
$18,390.64
350
GABINETE PARA TOMA DE MUESTRAS
1
$9,452.80
$9,452.80
351
HORNO ELÉCTRICO PARA SECAR O ESTERILIZAR SOBRE MESA
1
$177,240.00
$177,240.00
352
MESA ALTA DE 120 CM CON CUBIERTA DE ACERO INOXIDABLE
1
$17,648.00
$17,648.00
353
MESA ALTA DE 180 CON DOBLE FREGADERO CENTRAL Y CAJONES
1
$26,874.11
$26,874.11
354
LAVAOJOS
1
$17,500.00
$17,500.00
355
BOTE DE CAMPANA
1
$2,550.00
$2,550.00
356
BOTE DE BASURA DE PLÁSTICO
2
$422.00
$844.00
357
MICROSCOPIO PARA TRABAJO DE RUTINA DE CAMPO CLARO
1
$127,612.80
$127,612.80
358
AGITADOR ELÉCTRICO DE BÁSCULA
1
$34,776.00
$34,776.00
359
AGITADOR ELÉCTRICO DE PLATAFORMA
1
$61,455.71
$61,455.71
360
BAÑO SIN CIRCULACIÓN DE AGUA
1
$61,550.62
$61,550.62
361
CENTRÍFUGA CON CABEZAL INTERCAMBIABLE
1
$327,600.00
$327,600.00
362
CONTADOR ELECTRÓNICO DE OCHO TECLAS
1
$11,410.87
$11,410.87
363
CRONÓMETRO DIGITAL
1
$3,088.80
$3,088.80
364
PIPETA AUTOMÁTICA CALIBRACIÓN AJUSTABLE PARA TRES VOLÚMENES: 5 - 8 - 10
ML
2
$5,352.30
$10,704.60
365
PIPETA AUTOMÁTICA DE VOLUMEN VARIABLE CON CAPACIDAD DE 10 A 100
1
$5,352.30
$5,352.30
366
PIPETA AUTOMÁTICA CALIBRACIÓN VARIABLE ENTRE LOS VOLÚMENS SIGUIENTES:
50 - 200 ML
1
$5,352.30
$5,352.30
367
PIPETA AUTOMÁTICA CALIBRACIÓN VARIABLE ENTRE LOS VOLÚMENS SIGUIENTES:
300 - 1000 ML
1
$5,352.30
$5,352.30
368
PIPETA AUTOMÁTICA DE VOLUMEN VARIABLE CON CAPACIDAD DE 100 A 1000
MICROLITROS
1
$5,352.30
$5,352.30
369
PIPETA AUTOMÁTICA CALIBRACIÓN FIJA PARA VOLÚMENES DE: 50 ML
1
$5,352.30
$5,352.30
370
REFRIGERADOR PARA LABORATORIO USO RUTINARIO 14 PIES CÚBICOS.
1
$106,080.00
$106,080.00
371
SILLA ALTA GIRATORIA
7
$2,899.00
$20,293.00
372
ANAQUEL DE 5 ENTREPAÑOS PARA CARGAS PESADAS
6
$5,100.00
$30,600.00
373
CESTO PARA PAPELES TIPO CIRCULAR
2
$422.00
$844.00
374
EXTINGUIDOR DE 4.5 KG
1
$2,756.00
$2,756.00
375
BANCA TANDEM 3 LUGARES
6
$5,924.31
$35,545.86
376
BOTE DE CAMPANA
2
$2,550.00
$5,100.00
377
CARRO CAMILLA PARA ADULTOS
1
$17,698.50
$17,698.50
378
SILLA DE RUEDAS PLEGABLE CON DESCANSAPIES
2
$4,672.51
$9,345.02
379
BANCO GIRATORIO SIN RESPALDO
1
$3,182.40
$3,182.40
380
CARRO PARA CURACIONES
1
$11,612.70
$11,612.70
381
CUBETA DE 12 LITROS
1
$1,103.33
$1,103.33
382
PORTACUBETA RODABLE
1
$1,517.46
$1,517.46
383
ESCALERILLA DE DOS PELDAÑOS
1
$1,580.45
$1,580.45
384
LÁMPARA DE EXAMINACIÓN CON FUENTE DE LUZ DE FIBRA ÓPTICA
1
$31,903.20
$31,903.20
385
TORUNDERA
1
$614.33
$614.33
386
BOTE PARA GASAS
1
$1,032.66
$1,032.66
387
MESA MAYO
1
$5,685.39
$5,685.39
388
MESA PASTEUR
1
$5,082.77
$5,082.77
389
MESA UNIVERSAL PARA EXPLORACIÓN
1
$12,913.20
$12,913.20
390
NEGATOSCOPIO
1
$8,689.50
$8,689.50
391
SIERRA PARA CORTAR YESO
1
$30,964.00
$30,964.00
392
VITRINA CON LLAVE Y PUERTAS DE CRISTAL
1
$6,103.00
$6,103.00
393
BOTE SANITARIO CON PEDAL
1
$2,277.72
$2,277.72
394
ESCRITORIO DE 120 CM
1
$5,669.00
$5,669.00
395
SILLA FIJA ACOJINADA APILABLE
2
$1,561.00
$3,122.00
396
SILLÓN GIRATORIO OFICINISTA
1
$3,955.00
$3,955.00
397
CESTO PARA PAPELES TIPO CIRCULAR
1
$422.00
$422.00
398
SILLA DE RUEDAS PLEGABLE CON DESCANSAPIES
1
$4,672.51
$4,672.51
399
BANCO GIRATORIO SIN RESPALDO
1
$3,182.40
$3,182.40
400
BÁSCULA ELECTRÓNICA CON ESTADÍMETRO
1
$13,662.62
$13,662.62
401
BÁSCULA ELECTRÓNICA
1
$7,944.14
$7,944.14
402
ESCALERILLA DE DOS PELDAÑOS
1
$1,580.45
$1,580.45
403
ESFIGMOMANÓMETRO ANEROIDE PORTÁTIL
1
$2,274.48
$2,274.48
404
ESTETOSCOPIO DE CÁPSULA DOBLE
1
$3,341.52
$3,341.52
405
ESTETOSCOPIO DE PINARD
1
$321.66
$321.66
406
ESTUCHE DE DIAGNÓSTICO HOSPITALARIO
1
$11,302.20
$11,302.20
407
GLUCÓMETRO
1
$1,382.75
$1,382.75
408
LÁMPARA DE EXAMINACIÓN CON FUENTE DE LUZ DE FIBRA ÓPTICA
1
$31,903.20
$31,903.20
409
MARTILLO PERCUSOR GRANDE
1
$383.06
$383.06
410
MESA MAYO
1
$5,685.39
$5,685.39
411
MESA PASTEUR
1
$5,082.77
$5,082.77
412
MESA UNIVERSAL PARA EXPLORACIÓN
1
$12,913.20
$12,913.20
413
NEGATOSCOPIO
1
$8,689.50
$8,689.50
414
FONODETECTOR PORTÁTIL DE LATIDOS FETALES
1
$7,174.00
$7,174.00
415
INFANTÓMETRO PORTÁTIL DE EXTENSIÓN TELESCÓPICA
1
$8,578.41
$8,578.41
416
TERMÓMETRO INFRARROJO
2
$3,500.00
$7,000.00
417
MALETÍN PARA MÉDICO 30 X 18 X 23 CMS
1
$2,500.00
$2,500.00
418
BOTE SANITARIO CON PEDAL
1
$2,277.72
$2,277.72
419
ESCRITORIO DE 120 CM
1
$5,669.00
$5,669.00
420
SILLA FIJA ACOJINADA APILABLE
2
$1,561.00
$3,122.00
421
SILLÓN GIRATORIO OFICINISTA
1
$3,955.00
$3,955.00
422
CESTO PARA PAPELES TIPO CIRCULAR
1
$422.00
$422.00
423
COMPUTADORA
1
$17,999.00
$17,999.00
424
NO BREAK
1
$2,239.00
$2,239.00
425
ARCHIVERO DE 4 GAVETAS
1
$5,879.00
$5,879.00
426
MESA VERTICAL PARA COMPUTADORA
1
$1,949.00
$1,949.00
427
BOTE DE BASURA DE PLÁSTICO
1
$422.00
$422.00
428
BANCA EN REGADERA
1
$1,700.00
$1,700.00
429
CAMA CLÍNICA MÚLTIPLES POSICIONES PARA PACIENTE ADULTO
2
$257,400.00
$514,800.00
430
ESCALERILLA DE DOS PELDAÑOS
2
$4,741.35
$9,482.70
431
ESFIGMOMANÓMETRO ANEROIDE DE PARED
1
$8,520.63
$8,520.63
432
FLUJÓMETRO DE PARED ESTÁNDAR
2
$17,139.60
$34,279.20
433
OXÍMETRO DE PULSO PORTÁTIL
1
$720.00
$720.00
434
PORTAVENOCLÍSIS RODABLE
2
$5,574.10
$11,148.20
435
ESTETOSCOPIO DE CÁPSULA DOBLE
1
$3,341.52
$3,341.52
436
CUBETA DE 12 LITROS
1
$1,103.33
$1,103.33
437
PORTACUBETA RODABLE
1
$1,517.46
$1,517.46
438
BOTE DE BASURA DE PLÁSTICO
1
$422.00
$422.00
439
BANCA EN REGADERA
1
$1,700.00
$1,700.00
440
BOTE SANITARIO CON PEDAL
1
$2,277.72
$2,277.72
441
ENFRIADOR CALENTADOR DE AGUA
1
$5,070.00
$5,070.00
442
ESFIGMOMANÓMETRO ANEROIDE DE PARED
1
$8,520.63
$8,520.63
443
ESFIGMOMANÓMETRO ANEROIDE PORTÁTIL
3
$2,274.48
$6,823.44
444
ESTETOSCOPIO DE CÁPSULA DOBLE
3