DOF: 29/11/2024
ACUERDO General del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, por el que se determina la suspensión de plazos y términos legales, reglamentarios y administrativos del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional de

ACUERDO General del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, por el que se determina la suspensión de plazos y términos legales, reglamentarios y administrativos del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, derivado del segundo periodo vacacional 2024.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

ACUERDO GENERAL DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA, POR EL QUE SE DETERMINA LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS LEGALES, REGLAMENTARIOS Y ADMINISTRATIVOS DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA, DERIVADO DEL SEGUNDO PERIODO VACACIONAL 2024.
Con fundamento en los artículos 26 apartado B, 108 y 109 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 76 último párrafo y 91 párrafos primero y segundo de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; 48 Bis fracción I y XXIX del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía; 286 del Código Federal de Procedimientos Civiles; 4 y 28, segundo párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y
CONSIDERANDO
Que el Órgano Interno de Control del Instituto Nacional de Estadística y Geografía está dotado de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones y que su Titular está facultado para administrar los recursos humanos de su adscripción, conforme a lo previsto en el artículo 91 párrafos primero y segundo de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y artículo 48 Bis fracción XXIX del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, respectivamente.
Que el 15 de octubre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO 11ª/II/2024 aprobado por la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en la Décima Primera sesión 2024, celebrada el 30 de septiembre de 2024, por el que determinó el segundo periodo vacacional 2024 del personal de base y de confianza (mando, enlace y operativo) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, que tenga más de seis meses consecutivos de servicios y que cuente con derecho a vacaciones, conforme a las necesidades del servicio y previa autorización del superior jerárquico, durante el periodo del 19 de diciembre de 2024 al 03 de enero de 2025, inclusive.
Que, para no suspender el trámite de asuntos urgentes, deberán establecerse guardias, preferentemente a cargo del personal que no tenga derecho a disfrutar vacaciones y que los días del periodo señalado se considerarán no hábiles por lo que, durante el mismo, no correrán plazos ni vencerán términos legales.
En virtud de lo anterior y considerando que los trabajadores del Órgano Interno de Control del INEGI que tengan el derecho de vacaciones, podrán disfrutar del segundo periodo vacacional 2024, durante el periodo del 19 de diciembre de 2024 al 03 de enero de 2025, inclusive, así como, que es necesario prever lo correspondiente a la atención de asuntos urgentes, se estima pertinente emitir el presente ACUERDO General del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, por el que se determina la suspensión de plazos y términos legales, reglamentarios y administrativos derivado del segundo periodo vacacional 2024, por lo que tengo a bien emitir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- El presente Acuerdo tendrá efectos para los asuntos competencia del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
SEGUNDO.- Por las consideraciones que se señalan en este Acuerdo durante el periodo del 19 de diciembre de 2024 al 03 de enero de 2025, inclusive, los días se consideran no hábiles y los plazos y términos que legal, reglamentaria y administrativamente deben observarse en los procedimientos que este Órgano Interno de Control desarrolla en el ejercicio de sus facultades, quedarán suspendidos y no se computarán los mismos, por lo que, no correrán plazos ni vencerán términos legales.
Los mecanismos para la presentación de peticiones ciudadanas con que cuenta el Órgano Interno de Control seguirán habilitados para la captación de estas.
Asimismo, deberán establecerse guardias, las que preferentemente estarán a cargo del personal que no tenga derecho a disfrutar vacaciones, con el propósito de no suspender el trámite de los asuntos urgentes, así como, la recepción de escritos de inconformidad previstos en las Normas en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Nacional de Estadística y Geografía y en las Normas en materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Aguascalientes, Aguascalientes, a los 14 días del mes de noviembre de 2024.- El presente Acuerdo fue emitido por el Órgano Interno de Control del Instituto Nacional de Estadística y Geografía a través de su Titular el Maestro Manuel Rodríguez Murillo.- Rúbrica.
 

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