CONVENIO Específico en materia de ministración de subsidios para el fortalecimiento de acciones de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Oaxaca CONVENIO Específico en materia de ministración de subsidios para el fortalecimiento de acciones de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Oaxaca. CONVENIO-AFASPE-OAX/2020 CONVENIO ESPECÍFICO EN MATERIA DE MINISTRACIÓN DE SUBSIDIOS PARA EL FORTALECIMIENTO DE ACCIONES DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", POR CONDUCTO DEL DR. HUGO LÓPEZ GATELL RAMÍREZ, SUBSECRETARIO DE PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE LA SALUD, ASISTIDO POR EL DR. RICARDO CORTÉS ALCALÁ, DIRECTOR GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD; EL DR. JOSÉ LUIS ALOMÍA ZEGARRA, DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA; LA DRA. LORENA RODRÍGUEZ BORES RAMÍREZ, SECRETARIA TÉCNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL; LA DRA. KARLA BERDICHEVSKY FELDMAN, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA; EL DR. RUY LÓPEZ RIDAURA, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES; LA DRA. ALETHSE DE LA TORRE ROSAS, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA; Y LA M.C.S.S. MIRIAM ESTHER VERAS GODOY, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA; Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR EL MTRO. DONATO AUGUSTO CASAS ESCAMILLA, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE OAXACA Y EL MTRO. VICENTE MENDOZA TÉLLEZ GIRÓN, SECRETARIO DE FINANZAS, A LAS QUE AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Con fecha 28 de febrero de 2013, "LA SECRETARÍA" y "LA ENTIDAD" celebraron el ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN, con el objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general y fijar las bases y mecanismos generales a fin de ministrar recursos presupuestarios federales y/o insumos federales, mediante la suscripción de los instrumentos específicos correspondientes, para coordinar la participación de "LA ENTIDAD" con "LA SECRETARÍA", en términos de los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud, en lo sucesivo "EL ACUERDO MARCO". II. De conformidad con lo establecido en la cláusula TERCERA de "EL ACUERDO MARCO", los Convenios Específicos que al efecto se celebren serán suscritos por EL MTRO. DONATO AUGUSTO CASAS ESCAMILLA, SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE OAXACA Y EL MTRO. VICENTE MENDOZA TÉLLEZ GIRÓN, SECRETARIO DE FINANZAS por parte de "LA ENTIDAD", y por la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud por sí misma, o asistida por los titulares de las unidades administrativas y órganos desconcentrados que tiene adscritos, por parte de "LA SECRETARÍA". III. "LA SECRETARÍA" tiene dentro de sus objetivos, la atención de los retos de la salud que enfrenta el país, a los cuales se han asociado metas estratégicas, líneas de acción y actividades que corresponden a las prioridades del sector salud para contribuir al logro de sus objetivos, y destaca, en materia de salud pública, el fortalecer e integrar las acciones de promoción de la salud, prevención y control de enfermedades, las cuales se concretan en 22 Programas de Acción Específicos, en lo sucesivo "LOS PROGRAMAS". DECLARACIONES I. "LA SECRETARÍA" declara que: I.1. Dr. Hugo López Gatell Ramírez, en su carácter de Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud tiene la competencia y legitimidad suficiente y necesaria para suscribir el presente Convenio Específico, según se desprende de lo previsto en los artículos 8, fracción XVI y 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como el Artículo Único, fracción III, del Acuerdo mediante el cual se adscriben orgánicamente las unidades de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2010, modificado por el diverso publicado en el citado órgano de difusión oficial el 12 de enero de 2015, cargo que se acredita con la copia fotostática del nombramiento, la cual se acompaña como parte del Anexo 1 de este instrumento. I.2. La Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, entre otras atribuciones, le corresponde, proponer al Secretario de Salud las políticas en las materias de prevención y promoción de la salud, de control de enfermedades, de salud mental, así como establecer las estrategias de ejecución, coordinación, dirección, supervisión y evaluación de aquellas políticas aprobadas por el Secretario de Salud; además, coordinar el desarrollo de los centros nacionales de Programas Preventivos y Control de Enfermedades, para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, de Equidad de Género y Salud Reproductiva y para la Prevención y Control del VIH/SIDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud. I.3. Las direcciones generales de Promoción de la Salud y de Epidemiología, así como el secretariado técnico del consejo nacional de Salud Mental, son unidades administrativas de la Secretaría de Salud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado B, fracciones XII, XVII Bis y XIX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, adscritas a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, con las atribuciones que se contienen en los artículos 28, 32 Bis 2 y 35 del citado Reglamento; y que los centros nacionales de Equidad de Género y Salud Reproductiva; de Programas Preventivos y Control de Enfermedades; para la Prevención y el Control del VIH/SIDA y para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, son órganos desconcentrados de la Secretaría de Salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 2, apartado C, fracciones II, VII, VIII y IX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, con las atribuciones que se contienen en los artículos 36, 37, 38, 40, 45, 46 y 47 del citado Reglamento, cuyos titulares se encuentran plenamente facultados para suscribir el presente Convenio Específico y acreditan sus cargos mediante sus respectivos nombramientos que en copia fotostática se acompañan como parte del Anexo 1 del presente instrumento. I.4. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, a las unidades administrativas y órganos desconcentrados, adscritos a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, les corresponde, entre otras atribuciones, proponer las políticas y estrategias nacionales de los programas de prevención de enfermedades y promoción de la salud; participar en el ámbito de sus respectivas competencias en la instrumentación del Sistema de Protección Social en Salud; promover la celebración de acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas; establecer los procedimientos para la instrumentación y operación de la Estrategia de Prevención y Promoción de la Salud; y proponer o definir los mecanismos que permitan el control en el suministro y la distribución oportuna, suficiente y de calidad del material y los insumos utilizados en "LOS PROGRAMAS". I.5. Cada una de las unidades administrativas y órganos desconcentrados adscritos a la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud cuentan con la disponibilidad presupuestaria correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento. I.6. Para los efectos del presente Convenio Específico señala como domicilio el ubicado en la calle de Lieja número 7, Colonia Juárez, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06600, en la Ciudad de México. II. "LA ENTIDAD" declara que: 1. Que el Secretario de Finanzas asiste a la suscripción del presente convenio específico de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 3 fracción I, 27 fracción XII y 45 fracción LVI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca , 2, 5 y 6 fracción VI y 7 fracción IX del Reglamento Interno de la Secretaria de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 31 de mayo de 2018, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento expedido por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, que se adjunta al presente convenio 2. Que el Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Oaxaca, asiste a la suscripción del presente Convenio Específico, de conformidad con los artículos 3, fracción I; 6, último párrafo; 27, fracción III y 36 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca; 10, fracción II; 13, fracción I; 14, fracción I de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Oaxaca; 14, fracciones I y IX del Decreto número 27 del Ejecutivo Estatal publicado en el periódico oficial del Gobierno del Estado el 23 de septiembre de 1996 y sus reformas respectivas; y 8, fracción XVII del Reglamento Interno de los Servicios de Salud de Oaxaca, acreditado con las copias de los nombramientos que se adjuntó al presente convenio. 3. Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son proponer, coordinar y supervisar la política en materia de asistencia social, apoyar los programas de servicios de salud, atención médica social, prevención de enfermedades y poner en vigor las medidas necesarias para luchar contra las enfermedades transmisibles, no transmisibles y otros daños a la salud, de conformidad con lo establecido en los artículos 4 fracción XIII, 121 y 122 de la Ley de Salud del Estado de Oaxaca y en los artículos 1o., 3o., 9o. y 13o. de la Ley General de Salud. 4. Que para efectos del presente Convenio Específico señalan como domicilio el ubicado en la Calle de J. P. García Número 103 de la Ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, C.P. 68000. Expuesto lo anterior, toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone en sus artículos 74 y 75, que los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios, serán responsables en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables, así como que dichas ministraciones se sujeten a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en dicha Ley se señalan, "LAS PARTES" celebran el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio Específico tiene por objeto ministrar recursos presupuestarios federales, en carácter de subsidios, así como insumos federales a "LA ENTIDAD" para coordinar su participación con "LA SECRETARÍA", en términos de lo previsto en los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud, en la ejecución de "LOS PROGRAMAS", que comprende la realización de intervenciones y el cumplimiento de metas de cada uno de ellos, a fin de permitir a "LA ENTIDAD" su adecuada instrumentación, así como fortalecer la integralidad de las acciones de Prevención y Promoción de la Salud. En los Anexos 2, 3 y 5 del presente instrumento, se mencionan "LOS PROGRAMAS" en los que se aplicarán tales recursos y en el Anexo 4 se precisan los Programas-Indicadores-Metas que sobre el particular asumen "LA ENTIDAD" y "LA SECRETARÍA", anexos que debidamente firmados por "LAS PARTES" forman parte del mismo. La ministración de recursos federales que efectúe "LA SECRETARÍA" a "LA ENTIDAD", se realizará conforme a la tabla siguiente: NO. | UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN | CLAVE DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO | MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) | RECURSOS PRESUPUESTARIO S FEDERALES | INSUMOS FEDERALES | TOTAL | 310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD | 1 | Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud | P018, U008 | 2,540,116.20 | 0.00 | 2,540,116.20 | | 1 | Determinantes Personales | U008 | 1,290,170.13 | 0.00 | 1,290,170.13 | | 2 | Mercadotecnia Social en Salud | | 0.00 | 0.00 | 0.00 | | 3 | Determinantes Colectivos | P018, U008 | 624,749.07 | 0.00 | 624,749.07 | | 4 | Capacitación | P018, U008 | 516,197.00 | 0.00 | 516,197.00 | | 5 | Intersectorialidad | P018, U008 | 109,000.00 | 0.00 | 109,000.00 | | 6 | Evaluación | | 0.00 | 0.00 | 0.00 | S u b t o t a l | | 2,540,116.20 | 0.00 | 2,540,116.20 | 313 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL | 1 | Salud Mental y Adicciones | P018 | 397,600.85 | 0.00 | 397,600.85 | | 1 | Salud Mental | P018 | 397,600.85 | 0.00 | 397,600.85 | | 2 | Adicciones | | 0.00 | 0.00 | 0.00 | S u b t o t a l | | 397,600.85 | 0.00 | 397,600.85 | 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA | 1 | Atención a Emergencias en Salud | U009 | 833,139.00 | 0.00 | 833,139.00 | | 1 | Urgencias | U009 | 359,705.00 | 0.00 | 359,705.00 | | 2 | Monitoreo | U009 | 473,434.00 | 0.00 | 473,434.00 | 2 | Diagnóstico en Salud Pública | P018, U009 | 645,257.00 | 34,214.00 | 679,471.00 | S u b t o t a l | | 1,478,396.00 | 34,214.00 | 1,512,610.00 | K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA | 1 | Virus de la Inmunodeficiencia Humana e Infecciones de Transmisión Sexual | P016 | 0.00 | 2,195,004.54 | 2,195,004.54 | 2 | Virus de la Hepatitis C | P016 | 160,738.24 | 0.00 | 160,738.24 | S u b t o t a l | | 160,738.24 | 2,195,004.54 | 2,355,742.78 | L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA | 1 | Salud Sexual y Reproductiva | P020 | 14,579,408.04 | 11,390,322.00 | 25,969,730.04 | | 1 | SSR para Adolescentes | P020 | 1,018,312.36 | 0.00 | 1,018,312.36 | | 2 | PF y Anticoncepción | P020 | 3,140,593.11 | 0.00 | 3,140,593.11 | | 3 | Salud Materna | P020 | 4,456,966.17 | 11,315,462.50 | 15,772,428.67 | | 4 | Salud Perinatal | P020 | 4,497,680.00 | 0.00 | 4,497,680.00 | | 5 | Aborto Seguro | P020 | 265,000.00 | 0.00 | 265,000.00 | | 6 | Violencia de Género | P020 | 1,200,856.40 | 74,859.50 | 1,275,715.90 | 2 | Cáncer | P020 | 2,748,950.27 | 0.00 | 2,748,950.27 | 3 | Igualdad de Género | P020 | 334,276.63 | 0.00 | 334,276.63 | S u b t o t a l | | 17,662,634.93 | 11,390,322.00 | 29,052,956.93 | O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES | 1 | Atención de la Zoonosis | | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 2 | Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos | U009 | 3,201,182.45 | 8,948,872.29 | 12,150,054.74 | | 1 | Paludismo | U009 | 297,780.00 | 0.00 | 297,780.00 | | 2 | Enfermedad de Chagas | U009 | 251,195.00 | 12,000.00 | 263,195.00 | | 3 | Leishmaniasis | U009 | 16,000.00 | 0.00 | 16,000.00 | | 4 | Intoxicación por antrópodos | U009 | 115,690.00 | 0.00 | 115,690.00 | | 5 | Dengue | U009 | 2,520,517.45 | 8,936,872.29 | 11,457,389.74 | | 6 | Vigilancia Post Oncocercosis | | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 3 | Control y Eliminación de las Micobacteriósis | P018, U009 | 0.00 | 41,270.83 | 41,270.83 | 4 | Prevención y Control de las Neumonías Adquiridas en la Comunidad e Influenza | | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 5 | Enfermedades Respiratorias Crónicas | U009 | 0.00 | 11,500.00 | 11,500.00 | 6 | Enfermedades Cardiometabólicas | U008 | 3,455,753.90 | 0.00 | 3,455,753.90 | 7 | Salud en el Adulto Mayor | | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 8 | Salud Bucal | U009 | 60,736.72 | 0.00 | 60,736.72 | 9 | Prevención de Enfermedades Diarréicas Agudas | U009 | 18,665.68 | 0.00 | 18,665.68 | S u b t o t a l | | 6,736,338.75 | 9,001,643.12 | 15,737,981.87 | R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA | 1 | Vacunación, Infancia y Adolescencia | E036 | 852,502.37 | 77,728,285.50 | 78,580,787.87 | 2 | Atención a la Salud de la Adolescencia | P018 | 112,057.25 | 0.00 | 112,057.25 | 3 | Atención a la Salud en la Infancia | P018 | 164,869.10 | 0.00 | 164,869.10 | 4 | Cáncer de infancia y adolescencia | P018 | 57,595.00 | 0.00 | 57,595.00 | S u b t o t a l | | 1,187,023.72 | 77,728,285.50 | 78,915,309.22 | Total de recursos federales a ministrar a "LA ENTIDAD" | | 30,162,848.69 | 100,349,469.16 | 130,512,317.84 | La ministración de recursos presupuestarios federales que realice "LA SECRETARÍA" a "LA ENTIDAD", se hará considerando la estacionalidad del gasto y, en su caso, el calendario presupuestario autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF). Los recursos presupuestarios federales otorgados a "LA ENTIDAD" se considerarán devengados para "LA SECRETARÍA", a partir de que ésta realice la entrega de los mismos a la Secretaría de Finanzas de "LA ENTIDAD", no así para "LA ENTIDAD". SEGUNDA. MINISTRACIÓN.- Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, "LA SECRETARÍA", con cargo a su presupuesto, ministrará a "LA ENTIDAD" recursos federales, en carácter de subsidios, hasta por la cantidad de $130,512,317.84 (CIENTO TREINTA MILLONES QUINIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS DIECISIETE PESOS 84/100 M.N), para la realización de las intervenciones y el cumplimiento de las metas que contemplan "LOS PROGRAMAS". Los recursos presupuestarios federales por un monto de $30,162,848.69 (TREINTA MILLONES CIENTO SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS 69/100 M.N), se radicarán a la Secretaría de Finanzas de "LA ENTIDAD", en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a "LA SECRETARÍA". Los recursos presupuestarios a que se hace alusión, se ministrarán conforme al calendario establecido en el Anexo 3 del presente instrumento. La Secretaría de Finanzas de "LA ENTIDAD", se obliga a ministrar los recursos a que se refiere el párrafo anterior a la Unidad Ejecutora, junto con los rendimientos financieros que se generen en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, contados a partir de que "LA SECRETARÍA" le radique dichos recursos, de conformidad con "EL ACUERDO MARCO". Para efectos de este Convenio Específico se entenderá como Unidad Ejecutora a la Secretaría de Salud y Dirección General de los Servicios de Salud de Oaxaca. Los recursos presupuestarios federales ministrados, que después de radicados en la Secretaría de Finanzas de "LA ENTIDAD", no hayan sido ministrados a la Unidad Ejecutora, o que una vez ministrados a esta última, no sean ejercidos en los términos de este Convenio, serán considerados por "LA SECRETARÍA" como recursos ociosos, debiendo "LA ENTIDAD" proceder a su reintegro junto con sus rendimientos financieros al Erario Federal (Tesorería de la Federación), dentro de los 15 días naturales siguientes en que lo requiera "LA SECRETARÍA". Dicho reintegro aplicará también en a aquellos casos en que los recursos sean desviados para propósitos distintos a los autorizados en el presente instrumento. Los insumos federales que suministre "LA SECRETARÍA" a "LA ENTIDAD", por un monto total de $100,349,469.16 (CIEN MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS 16/100 M.N), serán entregados directamente a la Secretaría de Salud y Dirección General de los Servicios de Salud de Oaxaca. Los insumos federales que no sean destinados en tiempo y forma a "LOS PROGRAMAS" señalados en el Anexo 5 de este Convenio Específico, serán considerados por "LA SECRETARÍA" como recursos ociosos, por lo que las unidades administrativas u órganos desconcentrados responsables de "LOS PROGRAMAS", podrán solicitar su devolución para reasignarlos. "LAS PARTES" convienen expresamente que los recursos presupuestarios federales e insumos federales otorgados en el presente Convenio Específico, no son susceptibles de presupuestarse en los ejercicios fiscales siguientes, por lo que no implica el compromiso de ministraciones posteriores en el ejercicio en curso, ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo a la Federación para complementar la infraestructura y el equipamiento que pudiera derivar del objeto del presente instrumento, ni de operaciones inherentes a las obras y equipamientos, ni para cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo. TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES.- Para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados, "LA SECRETARÍA" y "LA ENTIDAD" convienen en sujetarse a lo siguiente: 1. "LA SECRETARÍA" verificará, por conducto de las unidades administrativas u órganos desconcentrados responsables de cada uno de "LOS PROGRAMAS", que los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales suministrados con motivo del presente Convenio Específico, sean destinados para fortalecer la integralidad de las acciones de prevención y promoción de la salud de "LOS PROGRAMAS" a que se refiere la Cláusula Primera, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal. 2. Los recursos presupuestarios federales e insumos federales que "LA SECRETARÍA" se compromete a ministrar y suministrar, respectivamente, a "LA ENTIDAD", a través de las unidades administrativas u órganos desconcentrados responsables de cada uno de "LOS PROGRAMAS", estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca. 3. "LA SECRETARÍA", por conducto de las unidades administrativas u órganos desconcentrados responsables de "LOS PROGRAMAS", podrá controlar, vigilar, supervisar, dar seguimiento y evaluar en todo momento las obligaciones que asume "LA ENTIDAD", así como la aplicación y destino de los recursos presupuestarios federales e insumos federales que se le entregan en el marco del presente instrumento. 4. "LA SECRETARÍA", por conducto de las unidades administrativas u órganos desconcentrados responsables de "LOS PROGRAMAS", aplicará las medidas que procedan de acuerdo con la normativa vigente y, en su caso, suspenderá o cancelará las subsecuentes ministraciones de recursos presupuestarios federales, cuando éstos no hayan sido aplicados por "LA ENTIDAD", para los fines objeto del presente Convenio Específico, o bien, se haya aplicado en contravención a sus cláusulas, o a las de "EL ACUERDO MARCO". 5. "LA SECRETARÍA", a través de las unidades administrativas u órganos desconcentrados responsables de cada uno de "LOS PROGRAMAS", practicará, cuando lo considere necesario, visitas de supervisión a efecto de observar los avances de "LOS PROGRAMAS", estando obligada "LA ENTIDAD", a la entrega del formato de certificación del gasto que se obtenga del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, en adelante, "SIAFFASPE", así como a exhibir la documentación comprobatoria y justificatoria del gasto, que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la Cláusula Primera del presente instrumento. 6. Para el control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales e insumos federales que en virtud de este instrumento son ministrados y suministrados, respectivamente, a "LA ENTIDAD", "LA SECRETARIA" ha implementado el "SIAFFASPE", como una herramienta informática, utilizada para apoyar la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados a "LA ENTIDAD". CUARTA. INDICADORES Y METAS.- Los recursos federales que ministre "LA SECRETARÍA" a "LA ENTIDAD", se aplicarán en "LOS PROGRAMAS" a que se refiere la Cláusula Primera del presente instrumento, a fin de alcanzar las metas con base en los indicadores que se establecen en el Anexo 4 del presente instrumento. QUINTA. APLICACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales e insumos federales que ministre y suministre, respectivamente, "LA SECRETARÍA" a "LA ENTIDAD", serán destinados, ejercidos y aplicados en forma exclusiva en las intervenciones y cumplimiento de metas de acuerdo a los indicadores que contemplan "LOS PROGRAMAS", en términos de lo estipulado en la Cláusula Primera de este Instrumento. Los recursos presupuestarios federales, a que refiere el párrafo anterior, deberán ser ejercidos con cargo a las partidas de gasto autorizadas por las unidades administrativas u órganos desconcentrados responsables de cada uno de "LOS PROGRAMAS", a través del "SIAFFASPE", en el Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 12, (Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o servicio) y conforme a la disposiciones jurídicas federales en materia de ejercicio y ejecución del gasto. Los recursos presupuestarios federales que se ministren con motivo de la celebración de este Convenio Específico no podrán desviarse hacia cuentas en las que "LA ENTIDAD" maneje otro tipo de recursos ni traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital, de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal. La alineación de los recursos presupuestarios del Ramo 33, Aportación Estatal, y Otra, así como los del Instituto de Salud para el Bienestar y Fondo de Salud para el Bienestar, a que hace referencia el APÉNDICE del presente Convenio, no forman parte de los recursos federales ministrados por "LA SECRETARÍA" a "LA ENTIDAD" con motivo del presente Convenio, ya que solo se señalan para efectos informativos, por lo que el control, vigilancia y supervisión respecto de la aplicación, ejercicio y comprobación de dichos recursos, serán responsabilidad de quienes tienen a su cargo dichas fuentes de financiamiento. En consecuencia, la información de la distribución de los recursos referidos en el presente párrafo se incluye sólo para efectos de la evaluación de la eficiencia y eficacia de "LOS PROGRAMAS". Las contrataciones de personal que realice "LA ENTIDAD" con los recursos presupuestarios federales que se ministren con motivo de la celebración de este Convenio Específico, se deberán realizar aplicando los perfiles contenidos en el Catalogo Sectorial de Puestos, vigente, las disposiciones administrativas de contratación de personal que establezca la Dirección General de Recursos Humanos de "LA SECRETARÍA" y los aspectos técnicos que para la operación de "LOS PROGRAMAS" se establezcan en el "SIAFFASPE". SEXTA. DOCUMENTOS PARA EL EJERCICIO Y COMPROBACIÓN DE RECURSOS.- Los requisitos y especificaciones, para el ejercicio y comprobación de recursos ministrados a través del presente Convenio, establecidos en los Criterios para la Contratación de Personal con Recursos del Ramo 12, 2020, así como en los Criterios para la Comprobación del Gasto, 2020, registrados en el "SIAFFASPE", son de carácter obligatorio para "LAS PARTES" y forman parte integrante del presente instrumento. SÉPTIMA. GASTOS ADMINISTRATIVOS.- "LAS PARTES" convienen en que los gastos administrativos que deriven del cumplimiento del presente instrumento jurídico, deberán ser realizados por "LA ENTIDAD" con cargo a sus recursos propios. OCTAVA. OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD".- "LA ENTIDAD", adicionalmente a las obligaciones establecidas en "EL ACUERDO MARCO", deberá: I. Registrar en el Módulo de Presupuesto-Registro de la Recepción, del "SIAFFASPE", dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de los recursos ministrados por "LA SECRETARÍA", objeto del presente Convenio, el archivo electrónico, en formato PDF, el recibo del Comprobante Fiscal Digital por Internet, CFDI, con el cual acredite la recepción de dichos recursos. II. Aplicar la totalidad de los recursos presupuestarios federales e insumos federales a que se refiere la Cláusula Primera de este Convenio Específico, exclusivamente para coordinar su participación con "LA SECRETARÍA", en la ejecución de "LOS PROGRAMAS", con estricta sujeción a los índices, indicadores y metas señalados en el Anexo 4 del presente instrumento, por lo que se hace responsable del ejercicio, uso, aplicación y destino de los citados recursos federales. III. Entregar a "LA SECRETARÍA", a través de las unidades administrativas u órganos desconcentrados que tienen a cargo cada uno de "LOS PROGRAMAS", los certificados del gasto que se obtengan del "SIAFFASPE", respecto de la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados, así como de los reintegros a la Tesorería de la Federación que realice "LA ENTIDAD", elaborados y validados por el titular de la Secretaría de Salud y Dirección General de los Servicios de Salud de Oaxaca, o por aquel servidor público en quien éste delegue dichas funciones, conforme a la normativa aplicable en "LA ENTIDAD". IV. Obtener la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio Específico, la cual deberá estar a nombre de la Secretaría de Salud y Dirección General de los Servicios de Salud de Oaxaca y cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como con los requisitos que establezcan los Criterios para la Comprobación del Gasto, 2020 señalados en el "SIAFFASPE". Dicha documentación comprobatoria se deberá cancelar con la leyenda "Operado", y se identificará con el nombre de "LOS PROGRAMAS" en los que se haya efectuado el gasto haciéndose mención expresa a que dichas erogaciones corresponden al ejercicio fiscal 2020. V. Registrar en el Módulo de Registro de Comprobaciones del "SIAFFASPE", en formato PDF, la documentación comprobatoria y justificatoria del gasto, que soporta los certificados del gasto, generados a través del "SIAFFASPE", que se entreguen a las unidades administrativas y órganos desconcentrados. VI. Mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Salud y Dirección General de los Servicios de Salud de Oaxaca, por lo menos 5 años posteriores a su expedición, la documentación comprobatoria original de carácter técnico, administrativo y operativo del cumplimiento de las metas a que hace referencia el Anexo 4 del presente instrumento, y en su caso, proporcionarla cuando ésta le sea requerida por "LA SECRETARÍA", por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle. VII. Mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Salud y Dirección General de los Servicios de Salud de Oaxaca, por lo menos 5 años a partir de la fecha de su expedición, la documentación comprobatoria y justificatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, y en su caso, proporcionarla cuando ésta le sea requerida por "LA SECRETARÍA", por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle. VIII. Mantener bajo su custodia, a través de la Secretaría de Salud y Dirección General de los Servicios de Salud de Oaxaca, la documentación comprobatoria original de los insumos federales suministrados, hasta en tanto la misma le sea requerida por "LA SECRETARÍA" y en su caso, proporcionarla cuando ésta le sea requerida por "LA SECRETARÍA", por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o las instancias de fiscalización federales que correspondan, así como la información adicional que éstas últimas llegaran a requerirle. IX. Informar a "LA SECRETARÍA", a través de las unidades administrativas u órganos desconcentrados responsables de cada uno de "LOS PROGRAMAS", mediante los formatos que se generan a través del Módulo Informes Trimestrales del "SIAFFASPE", y con los requisitos solicitados en dicho Módulo, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la terminación de los dos primeros trimestres del ejercicio fiscal 2020,, sobre la aplicación, destino y resultados obtenidos de los recursos presupuestarios federales e insumos federales ministrados y suministrados, respectivamente, así como del avance de "LOS PROGRAMAS", incluyendo el cumplimiento de las intervenciones y metas con base en sus indicadores, a que se refiere la Cláusula Primera de este Convenio Específico, así como el avance y, en su caso, resultados finales de las acciones realizadas para el cumplimiento de objeto del presente instrumento. X. Reportar de manera oportuna y con la periodicidad establecida en la normativa vigente, los datos para el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, así como para los sistemas de información específicos establecidos por las direcciones generales de Promoción de la Salud y de Epidemiología, el secretariado técnico del consejo nacional de Salud Mental y por los centros nacionales de Equidad de Género y Salud Reproductiva; de Programas Preventivos y Control de Enfermedades; para la Prevención y el Control del VIH/SIDA y para la Salud de la Infancia y la Adolescencia. XI. Manejar adecuadamente el ciclo logístico para la conservación y distribución oportuna de los insumos federales que se le suministren con motivo de este instrumento. XII. Mantener en condiciones óptimas de operación, los sistemas de red de frío para el mantenimiento de los insumos y vigilar la vigencia de los insumos federales suministrados de aplicación directa a la población de su circunscripción territorial, evitando la caducidad de los mismos. XIII. Verificar que todos los procedimientos referentes a la remodelación, modificación, ampliación y equipamiento de los laboratorios de referencia epidemiológica que se realicen en "LA ENTIDAD" cumplan con lo dispuesto por las leyes, reglamentos, decretos, circulares y normas de las autoridades competentes en materia de salubridad, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito federal. XIV. Registrar como activos fijos, los bienes muebles que serán adquiridos con cargo a los recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento, de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes en materia de ejercicio, registro y contabilidad del gasto público gubernamental. XV. Registrar en su contabilidad los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales suministrados con motivo del presente Convenio Específico, una vez devengados conforme al avance del ejercicio e informar de ello en la cuenta pública de la Hacienda Pública Estatal y en los demás informes que le sean requeridos, sin que por ello pierdan su carácter federal, por lo que en su asignación, ejercicio, ejecución y comprobación se sujetará a las disposiciones federales aplicables. XVI. Contratar con recursos de "LA ENTIDAD", y mantener vigentes las pólizas de seguros y de mantenimientos preventivo y correctivo de los bienes muebles que sean adquiridos con cargo a los recursos presupuestarios federales objeto de este instrumento. XVII. Contratar los recursos humanos calificados para la consecución de las intervenciones de "LOS PROGRAMAS" y, en su caso, proporcionar las facilidades, viáticos y transportación para la asistencia a los cursos de capacitación, entrenamiento o actualización que señalen las direcciones generales de Promoción de la Salud y de Epidemiología, el secretariado técnico del consejo nacional de Salud Mental y por los centros nacionales de Equidad de Género y Salud Reproductiva; de Programas Preventivos y Control de Enfermedades; para la Prevención y Control de VIH/ SIDA y para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, con cargo a los recursos federales que se ministren con motivo del presente Convenio, con apego a los Lineamientos por los que se establecen medidas de austeridad en el gasto de operación en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, o bien, con cargo a los recursos de la Secretaría de Salud y Dirección General de los Servicios de Salud de Oaxaca de "LA ENTIDAD", de acuerdo con lo que para tal efecto se señale en el "SIAFFASPE". XVIII. Entregar de manera mensual a la Dirección General de Recursos Humanos de "LA SECRETARÍA", los reportes de nómina del personal contratado con cargo a los recursos que se ministren con motivo del presente instrumento, de conformidad con los plazos y la vigencia establecidos en "LOS PROGRAMAS", los cuales deberán contener al menos: el nombre, Registro Federal de Contribuyentes, Clave Única de Registro de Población, código (de acuerdo al catálogo de puestos y tabulador de sueldos de las ramas médica, paramédica y grupos afines vigente), Clave Única de Establecimientos de Salud, fecha de ingreso, vigencia del contrato, detalle y resumen de percepciones, deducciones, percepción neta, quincena de pago. XIX. Mantener actualizados los indicadores de desempeño, así como evaluar los resultados que se obtengan con los mismos. XX. Con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de las metas para las que se destinan los recursos federales ministrados. XXI. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico al órgano técnico de fiscalización de la legislatura local en "LA ENTIDAD". XXII. Publicar el presente Convenio Específico en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD". XXIII. Difundir en su página de Internet "LOS PROGRAMAS" financiados con los recursos que le serán ministrados mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados físicos y presupuestarios, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables. XXIV. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, conforme a los plazos y requisitos previstos en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. XXV. Reintegrar a la Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios federales ministrados por "LA SECRETARÍA", e informar a las diferentes instancias fiscalizadoras, cuando así lo requieran, el monto y fecha de dicho reintegro. La autenticidad de la documentación justificatoria y comprobatoria de los recursos presupuestarios federales erogados a que se refiere la fracción VI de esta Cláusula, será responsabilidad de la Secretaría de Salud y Dirección General de los Servicios de Salud de Oaxaca. NOVENA. OBLIGACIONES DE "LA SECRETARÍA".- "LA SECRETARÍA", por conducto de las unidades administrativas u órganos desconcentrados responsables de cada uno de "LOS PROGRAMAS", estará obligada a: I. Ministrar los recursos presupuestarios federales a la Secretaría de Finanzas de "LA ENTIDAD", señalados en la Cláusula Primera del presente instrumento de conformidad con el Anexo 3 de este Convenio Específico. II. Suministrar los insumos federales a la Secretaría de Salud y Dirección General de los Servicios de Salud de Oaxaca de "LA ENTIDAD", señalados en la Cláusula Primera del presente instrumento, de conformidad con lo establecido y detallado en el Anexo 5 de este Convenio Específico. III. Verificar que los recursos presupuestarios federales e insumos federales que se ministren y suministren, respectivamente, no permanezcan ociosos y que sean destinados únicamente para "LOS PROGRAMAS" a que se refiere la Cláusula Primera de este Convenio Específico, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias de fiscalización federales. IV. Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice "LA ENTIDAD" para cumplir con el objeto para el cual serán destinados los recursos presupuestarios federales ministrados. V. Proporcionar la asesoría técnica necesaria a "LA ENTIDAD" a fin de garantizar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, en los tiempos y para la prestación de los servicios relacionados con las materias de salubridad general. VI. Practicar, cuando lo considere necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento, las cuales serán coordinadas por la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud conforme al calendario que para tal efecto se establezca, como mecanismo para asegurar la aplicación de los recursos federales ministrados y el cumplimiento del objeto del presente instrumento, sin perjuicio de que las unidades administrativas y órganos desconcentrados puedan realizar visitas de supervisión o reuniones de seguimiento. VII. Aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normativa aplicable e informar, a través de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, a la Secretaría de la Función Pública, a la Auditoria Superior de la Federación, a la Secretaría de la Contraloría estatal o equivalente de "LA ENTIDAD", así como a la Dirección General de Programación y Presupuesto de "LA SECRETARÍA" y, ésta a su vez, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los casos en que: a) Se determine suspender o cancelar la ministración de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio y b) Se reintegre a la Tesorería de la Federación los recursos federales que se hayan ministrados a "LA ENTIDAD" . VIII. Informar en la cuenta pública de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales suministrados con motivo del presente Convenio Específico. IX. Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con "LA ENTIDAD", sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento, mediante los formatos que se generan a través del Módulo Informes Trimestrales del "SIAFFASPE", a que hace referencia la fracción IX de la Cláusula Octava del presente instrumento. X. Realizar, en el ámbito de su competencia, el control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales e insumos federales que en virtud de este instrumento serán ministrados y suministrados, respectivamente, a "LA ENTIDAD" de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia del ejercicio del gasto público federal, lo anterior, sin perjuicio de las acciones de verificación, control, evaluación y fiscalización a que hace referencia la Cláusula Décima del presente instrumento. XI. Con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinan los recursos presupuestarios federales e insumos federales. XII. Emitir a más tardar el 15 de marzo de 2021, mediante el formato que se genere a través del "SIAFFASPE" el Acta de Conciliación de Insumos. XIII. Emitir, a través del SIAFFASPE, el Acta de Cierre de Presupuesto, una vez que la "LA ENTIDAD", haya concluido con la comprobación de los recursos ejercidos y, en su caso, con el reintegro de los no comprobados, en los plazos señalados en el presente instrumento. XIV. Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico, a la Auditoría Superior de la Federación. XV. Publicar el presente Convenio Específico en el Diario Oficial de la Federación. XVI. Difundir en su página de Internet "LOS PROGRAMAS" financiados con los recursos que serán ministrados mediante el presente instrumento, incluyendo los avances y resultados físicos y presupuestarios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. DÉCIMA. ACCIONES DE CONTROL, VIGILANCIA, SUPERVISIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.- Los recursos presupuestarios federales e insumos que ministre "LA SECRETARÍA" a "LA ENTIDAD" con motivo del presente instrumento no pierden su carácter federal, por lo que el control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación, corresponderá a "LA SECRETARÍA", a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a las instancias de fiscalización federales que correspondan en sus respectivos ámbitos de competencia, sin perjuicio de las acciones de control, vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación que, en coordinación con las instancias de fiscalización federales, realicen los órganos de fiscalización de "LA ENTIDAD" y se llevarán a cabo de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes en materia del ejercicio del gasto público federal. DÉCIMA PRIMERA. RELACIÓN LABORAL.- Queda expresamente estipulado por "LAS PARTES", que el personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquella que lo contrató, empleó o comisionó, por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación, demanda o sanción, que su personal pretendiese fincar o entablar en su contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar. DÉCIMA SEGUNDA. VIGENCIA.- El presente Convenio Específico comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrán en vigor hasta el 30 de junio de 2020. DÉCIMA TERCERA. MODIFICACIONES AL CONVENIO.- "LAS PARTES" acuerdan que el presente Convenio Específico podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio Específico obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD". En caso de contingencias para la realización de "LOS PROGRAMAS" previstos en este instrumento, "LAS PARTES" acuerdan tomar las medidas necesarias que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas acordadas serán formalizadas mediante la suscripción del convenio modificatorio correspondiente. DÉCIMA CUARTA. CAUSAS DE TERMINACIÓN.- El presente Convenio Específico podrá darse por terminado de manera anticipada en los supuestos estipulados en "EL ACUERDO MARCO". DÉCIMA QUINTA. CAUSAS DE RESCISIÓN.- El presente Convenio Específico podrá rescindirse administrativamente en su totalidad, o bien, de forma parcial, por cada una de las unidades administrativas u órganos desconcentrados en lo concerniente a "LOS PROGRAMAS" que les corresponda, por las causas que señala "EL ACUERDO MARCO". DÉCIMA SEXTA. OBLIGATORIEDAD DEL ACUERDO MARCO.- Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio Específico, "LAS PARTES" convienen en sujetarse expresamente a las estipulaciones de "EL ACUERDO MARCO", cuyo contenido se tiene por reproducido en el presente instrumento como si a la letra se insertasen, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables. Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio Específico, lo firman por cuadruplicado a los un días del mes de febrero de dos mil veinte. ANEXO 1 CONVENIO ESPECIFICO EN MATERIA DE MINISTRACIÓN DE SUBSIDIOS PARA EL FORTALECIMIENTO DE ACCIONES DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE "LA SECRETARÍA", Y EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA POR CONDUCTO DE "LA ENTIDAD". Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de "LA SECRETARÍA" 1 | Dr. Hugo López Gatell Ramírez | Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud | 2 | Dr. Ricardo Cortés Alcalá | Director General de Promoción de la Salud | 3 | Dr. José Luis Alomía Zegarra | Director General de Epidemiología | 4 | Dra. Lorena Rodríguez Bores Ramírez | Secretaria Técnica del Consejo Nacional De Salud Mental | 5 | Dra. Karla Berdichevsky Feldman | Directora General del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva | 6 | Dr. Ruy López Ridaura | Director General del Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades | 7 | Dra. Alethse De La Torre Rosas | Directora General del Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA | 8 | M.C.S.S. Miriam Esther Veras Godoy | Directora General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia | Copias fotostáticas simples de los nombramientos de los titulares de "LA ENTIDAD" 1 | Mtro. Donato Augusto Casas Escamilla | Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Oaxaca | 2 | Mtro. Vicente Mendoza Téllez Girón | Secretario de Finanzas | C. Hugo López Gatell Ramírez, Presente. Andrés Manuel López Obrador, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, he tenido a bien nombrarlo Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud de la Secretaria de Salud. Rúbrica. Ciudad de México, a 1 de diciembre de 2018. SALUD SECRETARIA DE SALUD Nombramiento No. LD-003/2019 DR. RICARDO CORTÉS ALCALÁ P R E S E N T E. Con fundamento en los artículos 2, apartado B, fracción XII, 7, fracciones XXIV y XXV y 28 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 2, fracción XII del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, así como en los numerales 152, fracción I, inciso b), subinciso II y 162 del "Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera", me permito hacer de su conocimiento que a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarle DIRECTOR GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango de Dirección General, adscrito a la Dirección General de Promoción de la Salud. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 16 de febrero de 2019. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. JORGE CARLOS ALCOCER VARELA SALUD SECRETARIA DE SALUD Nombramiento No. DD-003/2018 Código 12-316-l-MlC026P- 0000065-E- X- V DR. JOSÉ LUIS ALOMÍA ZEGARRA PRESENTE. Con fundamento en los artículos 2, apartado B, fracción XVII Bis y 7, fracción XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 8 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, así como 2, fracción XI, de su Reglamento, me permito hacer de su conocimiento que a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de designación directa, rango de Dirección General, adscrito a la Dirección General de Epidemiología. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 16 de diciembre de 2018. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. JORGE CARLOS ALCOCER VARELA SALUD SECRETARÍA DE SALUD Nombramiento No. NT-183/2019 Código 12-313-1-M1C029P-0000028-E-C-A DRA. LORENA RODRÍGUEZ BORES RAMÍREZ P R E S E N T E. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, apartado B, fracción XIX, 7, fracciones XXIV y 35 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 4, párrafo primero y 34 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 5, fracción I, inciso b), 6 y 92 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, me permito hacer de su conocimiento que a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarla SECRETARIA TÉCNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL Dicha designación se formula con el carácter de servidor público eventual, rango de Dirección General, adscrito al Secretariado Técnico del Consejo Nacional de Salud Mental, por un periodo no mayor a 10 meses, a partir de esta fecha y hasta el 31 de mayo de 2020, o antes en caso de ser asignada por concurso. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 1 de agosto de 2019. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. JORGE CARLOS ALCOCER VARELA SALUD SECRETARÍA DE SALUD Nombramiento No. LD-007/2019 Código 12-L00-1-M1C029P-0000058-E-L-V DRA. KARLA BERDICHEVSKY FELDMAN P R E S E N T E. Con fundamento en los artículos 2, apartado C, fracción II, 7, fracciones XV, XXIV y XXV y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 2, fracción XII del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, así como en los numerales 152, fracción III, inciso a) y 162 del "Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera", me permito hacer de su conocimiento que a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarla DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de libre designación, rango de Dirección General, adscrito al Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 16 de mayo de 2019. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. JORGE CARLOS ALCOCER VARELA SALUD SECRETARÍA DE SALUD Nombramiento No. LD- 014/2018 Código 12-O00-l-CFKC002-0000080-E-L- 4 DR. RUY LÓPEZ RIDAURA P R E S E N T E. Con fundamento en los artículos 2, apartado C, fracción VII, 7, fracciones XV, XXIV y XXV y 45 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 2, fracción XII del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, así como en los numerales 152, fracción I, inciso b), subinciso ii y 162 del "Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera", me permito hacer de su conocimiento que a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarlo DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango de Dirección General, adscrito al Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 16 de diciembre de 2018. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. JORGE CARLOS ALCOCER VARELA SALUD SECRETARÍA DE SALUD Nombramiento No. LD-009/2019 Código 12-K00-1-M1C029P-0000041-E-L-C DRA. ALETHSE DE LA TORRE ROSAS P R E S E N T E. Con fundamento en los artículos 2, apartado C, fracción VIII, 7, fracciones XV y XXV y 46 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 2, fracción XII del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, así como en los numerales 152, fracción III, inciso a) y 162 del "Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera", me permito hacer de su conocimiento que a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarla DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA Dicha designación se formula con el carácter de servidora pública de libre designación, rango de Dirección General, adscrito al Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 16 de julio de 2019. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. JORGE CARLOS ALCOCER VARELA SALUD SECRETARÍA DE SALUD Nombramiento No. LD-010/2018 Código 12-R00-1-M1C029P-0000044-E-L-V MTRA. MIRIAM ESTHER VERAS GODOY PRESENTE. Con fundamento en los artículos 2, apartado C, fracción IX, 7, fracciones XV, XXIV y XXV y 47 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 2, fracción XII del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, así como en los numerales 152, fracción I, inciso b), subinciso ii y 162 del "Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera", me permito hacer de su conocimiento que a partir de esta fecha, he tenido a bien nombrarla DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA Dicha designación se formula con el carácter de servidor público de libre designación, rango de Dirección General, adscrito al Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia. Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma. Ciudad de México, a 16 de diciembre de 2018. EL SECRETARIO DE SALUD Rúbrica. DR. JORGE CARLOS ALCOCER VARELA Oaxaca de Juárez, Oaxaca, 15 de agosto de 2018. MAESTRO DONATO AUGUSTO CASAS ESCAMILLA. Maestro Alejandro Ismael Murat Hinojosa, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 66; 79, fracciones V y XXVIII: 80, fracción II, 82; 83 y 88; de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 2; 3, fracción I; 5 párrafo segundo; 6, párrafo primero; 27, fracción III y 36; de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca; he tenido a bien nombrarlo: SECRETARIO DE SALUD Obligándose a desempeñar el cargo conferido con honestidad, responsabilidad y eficacia, como nuestro Estado lo requiere y hacer cumplir la Constitución Federal, la Particular del Estado, los tratados internacionales en general y en materia de derechos humanos de los que el estado mexicano sea parte, demás leyes, ordenamientos normativos, planes y programas de gobierno, bajo los principios de idoneidad, experiencia, honorabilidad, equidad de género, profesionalismo, independencia, imparcialidad, capacidad y no discriminación, de conformidad con las atribuciones legales correspondientes a su nombramiento y de las instrucciones que emanen de esta superioridad. Lo comunico a usted para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN "EL RESPETO AL DERECHO AJENO ES LA PAZ" EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA. Rúbrica. MAESTRO ALEJANDRO ISMAEL MURAT HINOJOSA Gobernador Constitucional del Estado de Oaxaca _________ 2016 2022 _________ Oaxaca de Juárez, Oaxaca, 15 de agosto de 2018. MAESTRO DONATO AUGUSTO CASAS ESCAMILLA Maestro Alejandro Ismael Murat Hinojosa, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 66; 79, fracciones V y XXVIII; 80, fracción II; 82; 83 y 88; de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 2; 3, fracción II; 5, párrafo segundo y 6; de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca; 1; 2, fracción I y 10, párrafo tercero; de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Oaxaca; 1; 8, fracción II y 9, fracción II; del Decreto número 27, por el cual se crean los Servicios de Salud de Oaxaca, con el Carácter de Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal y sus reformas; he tenido a bien nombrarlo: DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE OAXACA Obligándose a desempeñar el cargo conferido con honestidad, responsabilidad y eficacia, como nuestro Estado lo requiere y hacer cumplir la Constitución Federal, la Particular del Estado, los tratados internacionales en general y en materia de derechos humanos de los que el estado mexicano sea parte, demás leyes, ordenamientos normativos, planes y programas de gobierno, bajo los principios de idoneidad, experiencia, honorabilidad, equidad de género, profesionalismo, independencia, imparcialidad, capacidad y no discriminación, de conformidad con las atribuciones legales correspondientes a su nombramiento y de las instrucciones que emanen de esta superioridad. Lo que comunico a Usted para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN "EL RESPETO AL DERECHO AJENO ES LA PAZ" EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA. Rúbrica. MAESTRO ALEJANDRO ISMAEL MURAT HINOJOSA Gobernador Constitucional del Estado de Oaxaca _________ 2016 2022 _________ Oaxaca de Juárez, Oaxaca, 09 de enero de 2019. MAESTRO VICENTE MENDOZA TÉLLEZ GIRÓN. Maestro Alejandro Ismael Murat Hinojosa, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 66; 79, fracciones V y XXVIII; 80, fracción II; 82; 83 y 88; de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 2; 3, fracción I; 5, párrafo segundo y 6; de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca; he tenido a bien nombrarlo: SECRETARIO DE FINANZAS Obligándose a desempeñar el cargo conferido con honestidad, responsabilidad y eficacia, como nuestro Estado lo requiere y hacer cumplir la Constitución Federal, la Particular del Estado, los tratados internacionales, demás leyes, ordenamientos normativos, planes y programas de gobierno, bajo los principios de idoneidad, experiencia, honorabilidad, equidad de género, profesionalismo, independencia, imparcialidad, capacidad y no discriminación, de conformidad con las atribuciones legales correspondientes a su nombramiento y de las instrucciones que emanen de ésta superioridad. Lo comunico a Usted para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN "EL RESPETO AL DERECHO AJENO ES LA PAZ" EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA. Rúbrica. Palacio de Gobierno, Bustamante, esq. Guerrero, Colonia Centro C.P. 68000 Oaxaca de Juárez, Oaxaca Teléfonos: 01 (951) 50 181 13. 50 181 00 Fax: 40068 ANEXO 2 Identificación de fuentes de financiamiento de "LOS PROGRAMAS" en materia de Salud Pública 310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD NO. | PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO | ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) | SPPS/ INTERVENCIONES/RAMO 12 | TOTAL | CASSCO | CAUSES | 1 | Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud | 2,540,116.20 | 0.00 | 2,540,116.20 | | 1 | Determinantes Personales | 1,290,170.13 | 0.00 | 1,290,170.13 | | 2 | Mercadotecnia Social en Salud | 0.00 | 0.00 | 0.00 | | 3 | Determinantes Colectivos | 624,749.07 | 0.00 | 624,749.07 | | 4 | Capacitación | 516,197.00 | 0.00 | 516,197.00 | | 5 | Intersectorialidad | 109,000.00 | 0.00 | 109,000.00 | | 6 | Evaluación | 0.00 | 0.00 | 0.00 | TOTALES | 2,540,116.20 | 0.00 | 2,540,116.20 | 313 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL NO. | PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO | ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) | SPPS/ INTERVENCIONES/RAMO 12 | TOTAL | CASSCO | CAUSES | 1 | Salud Mental y Adicciones | 0.00 | 397,600.85 | 397,600.85 | | 1 | Salud Mental | 0.00 | 397,600.85 | 397,600.85 | | 2 | Adicciones | 0.00 | 0.00 | 0.00 | TOTALES | 0.00 | 397,600.85 | 397,600.85 | 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. | PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO | ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) | SPPS/ INTERVENCIONES/RAMO 12 | TOTAL | CASSCO | CAUSES | 1 | Atención a Emergencias en Salud | 833,139.00 | 0.00 | 833,139.00 | | 1 | Urgencias | 359,705.00 | 0.00 | 359,705.00 | | 2 | Monitoreo | 473,434.00 | 0.00 | 473,434.00 | 2 | Diagnóstico en Salud Pública | 645,257.00 | 0.00 | 645,257.00 | TOTALES | 1,478,396.00 | 0.00 | 1,478,396.00 | K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA NO. | PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO | ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) | SPPS/ INTERVENCIONES/RAMO 12 | TOTAL | CASSCO | CAUSES | 1 | Virus de la Inmunodeficiencia Humana e Infecciones de Transmisión Sexual | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 2 | Virus de la Hepatitis C | 160,738.24 | 0.00 | 160,738.24 | TOTALES | 160,738.24 | 0.00 | 160,738.24 | L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA NO. | PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO | ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) | SPPS/ INTERVENCIONES/RAMO 12 | TOTAL | CASSCO | CAUSES | 1 | Salud Sexual y Reproductiva | 1,173,312.36 | 13,406,095.68 | 14,579,408.04 | | 1 | SSR para Adolescentes | 908,312.36 | 110,000.00 | 1,018,312.36 | | 2 | PF y Anticoncepción | 0.00 | 3,140,593.11 | 3,140,593.11 | | 3 | Salud Materna | 0.00 | 4,456,966.17 | 4,456,966.17 | | 4 | Salud Perinatal | 0.00 | 4,497,680.00 | 4,497,680.00 | | 5 | Aborto Seguro | 265,000.00 | 0.00 | 265,000.00 | | 6 | Violencia de Género | 0.00 | 1,200,856.40 | 1,200,856.40 | 2 | Cáncer | 0.00 | 2,748,950.27 | 2,748,950.27 | 3 | Igualdad de Género | 334,276.63 | 0.00 | 334,276.63 | TOTALES | 1,507,588.99 | 16,155,045.95 | 17,662,634.93 | O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. | PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO | ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) | SPPS/ INTERVENCIONES/RAMO 12 | TOTAL | CASSCO | CAUSES | 1 | Atención de la Zoonosis | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 2 | Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos | 3,201,182.45 | 0.00 | 3,201,182.45 | | 1 | Paludismo | 297,780.00 | 0.00 | 297,780.00 | | 2 | Enfermedad de Chagas | 251,195.00 | 0.00 | 251,195.00 | | 3 | Leishmaniasis | 16,000.00 | 0.00 | 16,000.00 | | 4 | Intoxicación por antrópodos | 115,690.00 | 0.00 | 115,690.00 | | 5 | Dengue | 2,520,517.45 | 0.00 | 2,520,517.45 | | 6 | Vigilancia Post Oncocercosis | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 3 | Control y Eliminación de las Micobacteriósis | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 4 | Prevención y Control de las Neumonías Adquiridas en la Comunidad e Influenza | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 5 | Enfermedades Respiratorias Crónicas | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 6 | Enfermedades Cardiometabólicas | 0.00 | 3,455,753.90 | 3,455,753.90 | 7 | Salud en el Adulto Mayor | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 8 | Salud Bucal | 60,736.72 | 0.00 | 60,736.72 | 9 | Prevención de Enfermedades Diarréicas Agudas | 18,665.68 | 0.00 | 18,665.68 | TOTALES | 3,280,584.85 | 3,455,753.90 | 6,736,338.75 | R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA NO. | PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO | ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) | SPPS/ INTERVENCIONES/RAMO 12 | TOTAL | CASSCO | CAUSES | 1 | Vacunación, Infancia y Adolescencia | 0.00 | 852,502.37 | 852,502.37 | 2 | Atención a la Salud de la Adolescencia | 0.00 | 112,057.25 | 112,057.25 | 3 | Atención a la Salud en la Infancia | 0.00 | 164,869.10 | 164,869.10 | 4 | Cáncer de infancia y adolescencia | 0.00 | 57,595.00 | 57,595.00 | TOTALES | 0.00 | 1,187,023.72 | 1,187,023.72 | GRAN TOTAL NO. | PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO | ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) | SPPS/ INTERVENCIONES/RAMO 12 | TOTAL | CASSCO | CAUSES | | 8,967,424.28 | 21,195,424.41 | 30,162,848.69 | ANEXO 3 Calendario de Ministraciones (Pesos) 310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD NO. | PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO | 1 | Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud | 1.1 Determinantes Personales | Febrero | 1,290,170.13 | Subtotal de ministraciones | 1,290,170.13 | U008 / OB010 | 1,290,170.13 | Subtotal de programas institucionales | 1,290,170.13 | | 1.2 Mercadotecnia Social en Salud | Febrero | 0.00 | Subtotal de ministraciones | 0.00 | | 1.3 Determinantes Colectivos | Febrero | 624,749.07 | Subtotal de ministraciones | 624,749.07 | P018 / CS010 | 15,644.03 | U008 / OB010 | 609,105.04 | Subtotal de programas institucionales | 624,749.07 | | 1.4 Capacitación | Febrero | 516,197.00 | Subtotal de ministraciones | 516,197.00 | P018 / CS010 | 460,197.00 | U008 / OB010 | 56,000.00 | Subtotal de programas institucionales | 516,197.00 | | 1.5 Intersectorialidad | Febrero | 109,000.00 | Subtotal de ministraciones | 109,000.00 | P018 / CS010 | 9,000.00 | U008 / OB010 | 100,000.00 | Subtotal de programas institucionales | 109,000.00 | | 1.6 Evaluación | Febrero | 0.00 | Subtotal de ministraciones | 0.00 | Total Programa | 2,540,116.20 | | | Total | 2,540,116.20 | 313 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL NO. | PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO | 1 | Salud Mental y Adicciones | 1.1 Salud Mental | Febrero | 397,600.85 | Subtotal de ministraciones | 397,600.85 | P018 / SSM30 | 397,600.85 | Subtotal de programas institucionales | 397,600.85 | | 1.2 Adicciones | Febrero | 0.00 | Subtotal de ministraciones | 0.00 | Total Programa | 397,600.85 | 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. | PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO | 1 | Atención a Emergencias en Salud | 1.1 Urgencias | Febrero | 359,705.00 | Subtotal de ministraciones | 359,705.00 | U009 / EE200 | 359,705.00 | Subtotal de programas institucionales | 359,705.00 | | 1.2 Monitoreo | Febrero | 473,434.00 | Subtotal de ministraciones | 473,434.00 | U009 / EE200 | 473,434.00 | Subtotal de programas institucionales | 473,434.00 | Total Programa | 833,139.00 | | | 2 | Diagnóstico en Salud Pública | Febrero | 645,257.00 | Subtotal de ministraciones | 645,257.00 | U009 / EE210 | 645,257.00 | Subtotal de programas institucionales | 645,257.00 | | | Total | 1,478,396.00 | K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA NO. | PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO | 1 | Virus de la Inmunodeficiencia Humana e Infecciones de Transmisión Sexual | Febrero | 0.00 | Subtotal de ministraciones | 0.00 | | | 2 | Virus de la Hepatitis C | Febrero | 160,738.24 | Subtotal de ministraciones | 160,738.24 | P016 / VH020 | 160,738.24 | Subtotal de programas institucionales | 160,738.24 | | | L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA NO. | PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO | 1 | Salud Sexual y Reproductiva | 1.1 SSR para Adolescentes | Febrero | 1,018,312.36 | Subtotal de ministraciones | 1,018,312.36 | P020 / SR010 | 1,018,312.36 | Subtotal de programas institucionales | 1,018,312.36 | | 1.2 PF y Anticoncepción | Febrero | 3,140,593.11 | Subtotal de ministraciones | 3,140,593.11 | P020 / SR020 | 3,140,593.11 | Subtotal de programas institucionales | 3,140,593.11 | | 1.3 Salud Materna | Febrero | 4,456,966.17 | Subtotal de ministraciones | 4,456,966.17 | P020 / AP010 | 4,456,966.17 | Subtotal de programas institucionales | 4,456,966.17 | | 1.4 Salud Perinatal | Febrero | 4,497,680.00 | Subtotal de ministraciones | 4,497,680.00 | P020 / AP010 | 4,497,680.00 | Subtotal de programas institucionales | 4,497,680.00 | | 1.5 Aborto Seguro | Febrero | 265,000.00 | Subtotal de ministraciones | 265,000.00 | P020 / MJ030 | 265,000.00 | Subtotal de programas institucionales | 265,000.00 | | 1.6 Violencia de Género | Febrero | 1,200,856.40 | Subtotal de ministraciones | 1,200,856.40 | P020 / MJ030 | 1,200,856.40 | Subtotal de programas institucionales | 1,200,856.40 | Total Programa | 14,579,408.04 | | | 2 | Cáncer | Febrero | 2,748,950.27 | Subtotal de ministraciones | 2,748,950.27 | P020 / CC010 | 2,748,950.27 | Subtotal de programas institucionales | 2,748,950.27 | | | 3 | Igualdad de Género | Febrero | 334,276.63 | Subtotal de ministraciones | 334,276.63 | P020 / MJ040 | 334,276.63 | Subtotal de programas institucionales | 334,276.63 | | | Total | 17,662,634.93 | O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. | PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO | 1 | Atención de la Zoonosis | Febrero | 0.00 | Subtotal de ministraciones | 0.00 | | | 2 | Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos | 2.1 Paludismo | Febrero | 297,780.00 | Subtotal de ministraciones | 297,780.00 | U009 / EE020 | 297,780.00 | Subtotal de programas institucionales | 297,780.00 | | 2.2 Enfermedad de Chagas | Febrero | 251,195.00 | Subtotal de ministraciones | 251,195.00 | U009 / EE020 | 251,195.00 | Subtotal de programas institucionales | 251,195.00 | | 2.3 Leishmaniasis | Febrero | 16,000.00 | Subtotal de ministraciones | 16,000.00 | U009 / EE020 | 16,000.00 | Subtotal de programas institucionales | 16,000.00 | | 2.4 Intoxicación por antrópodos | Febrero | 115,690.00 | Subtotal de ministraciones | 115,690.00 | U009 / EE020 | 115,690.00 | Subtotal de programas institucionales | 115,690.00 | | 2.5 Dengue | Febrero | 2,520,517.45 | Subtotal de ministraciones | 2,520,517.45 | U009 / EE020 | 2,520,517.45 | Subtotal de programas institucionales | 2,520,517.45 | | 2.6 Vigilancia Post Oncocercosis | Febrero | 0.00 | Subtotal de ministraciones | 0.00 | Total Programa | 3,201,182.45 | | | 3 | Control y Eliminación de las Micobacteriósis | Febrero | 0.00 | Subtotal de ministraciones | 0.00 | | | 4 | Prevención y Control de las Neumonías Adquiridas en la Comunidad e Influenza | Febrero | 0.00 | Subtotal de ministraciones | 0.00 | | | 5 | Enfermedades Respiratorias Crónicas | Febrero | 0.00 | Subtotal de ministraciones | 0.00 | | | 6 | Enfermedades Cardiometabólicas | Febrero | 3,455,753.90 | Subtotal de ministraciones | 3,455,753.90 | U008 / OB010 | 3,455,753.90 | Subtotal de programas institucionales | 3,455,753.90 | | | 7 | Salud en el Adulto Mayor | Febrero | 0.00 | Subtotal de ministraciones | 0.00 | | | 8 | Salud Bucal | Febrero | 60,736.72 | Subtotal de ministraciones | 60,736.72 | U009 / EE060 | 60,736.72 | Subtotal de programas institucionales | 60,736.72 | | | 9 | Prevención de Enfermedades Diarréicas Agudas | Febrero | 18,665.68 | Subtotal de ministraciones | 18,665.68 | U009 / EE010 | 18,665.68 | Subtotal de programas institucionales | 18,665.68 | | | Total | 6,736,338.75 | R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA NO. | PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO | 1 | Vacunación, Infancia y Adolescencia | Febrero | 852,502.37 | Subtotal de ministraciones | 852,502.37 | E036 / VA010 | 852,502.37 | Subtotal de programas institucionales | 852,502.37 | | | 2 | Atención a la Salud de la Adolescencia | Febrero | 112,057.25 | Subtotal de ministraciones | 112,057.25 | P018 / IA010 | 112,057.25 | Subtotal de programas institucionales | 112,057.25 | | | 3 | Atención a la Salud en la Infancia | Febrero | 164,869.10 | Subtotal de ministraciones | 164,869.10 | P018 / IA030 | 164,869.10 | Subtotal de programas institucionales | 164,869.10 | | | 4 | Cáncer de infancia y adolescencia | Febrero | 57,595.00 | Subtotal de ministraciones | 57,595.00 | P018 / CC030 | 57,595.00 | Subtotal de programas institucionales | 57,595.00 | | | Total | 1,187,023.72 | NOTA: La descripción detallada de los insumos/servicios a adquirir o contratar con los recursos que se indican en el presente anexo, se encuentran identificados en el Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 12, (Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o servicio) del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, SIAFFASPE. ANEXO 4 Programas-Indicadores-Metas de "LOS PROGRAMAS" en materia de Salud Publica 310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD No. | PROGRAMA | ÍNDICE | TIPO DE INDICADOR | NUMERADOR | DENOMINADOR | META FEDERAL | INDICADOR | META ESTATAL | 1 | Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud | | 1 | Determinantes Personales | 3.1.1 | Proceso | Total de mediciones de determinantes de la salud realizadas | Total de mediciones de determinantes de la salud programadas | 80 | El indicador identifica el total de mediciones de determinantes de la salud realizados | 80 | | 1 | Determinantes Personales | 3.2.1 | Proceso | Población que reporta recibir servicios de promoción de la salud | Total de población nacional | 40 | El indicador mide la población que recibió servicios de promoción de la salud para mejoría en sus estilos de vida y entornos clave de desarrollo | 40 | | 1 | Determinantes Personales | 3.3.1 | Proceso | Número de entornos clave por municipio con acciones activas para mejorar los determinantes de la salud que afectan su panorama epidemiológico | Número de entornos clave integrados en cada municipio según el INEGI | 80 | El indicador mide los entornos clave con determinantes positivos para su salud que permiten a la población generar un estilo de vida saludable para enfrentar su panorama epidemiológico | 80 | | 3 | Determinantes Colectivos | 3.1.1 | Proceso | Número municipios que implementan un programa de trabajo con acciones intersectoriales y de salud pública para su certificación | Número total de municipios | 26 | Mide el porcentaje de municipios que están implementado un programa de trabajo con acciones intersectoriales y de salud pública dentro del proceso de certificación del municipio, para incidir en los principales problemas de salud a nivel local. | 1 | | 3 | Determinantes Colectivos | 4.1.1 | Resultado | Número de comunidades de 500 a 2500 habitantes certificadas como saludables | Total de comunidades de 500 a 2500 habitantes programadas a certificarse como promotoras de salud | 100 | Mide la cobertura de comunidades que lograron certificación a través del trabajo participativo de los integrantes de ésta (personas, familias, instituciones, organizaciones de la sociedad civil) para mejorar su salud a través del control de los determinantes sociales de la salud. | 100 | | 3 | Determinantes Colectivos | 4.1.2 | Proceso | Número de localidades en zonas de atención prioritaria con acciones integrales de salud pública | No aplica | 32 | Se mide el número de localidades en zonas de atención prioritaria con acciones integrales de salud pública | 2 | | 4 | Capacitación | 1.1.1 | Proceso | Personal de salud que concluyeron la capacitación y cuentan con constancia | Total del persona de salud que cursaron la capacitación | 100 | Personal de salud que interviene en el programa capacitado y con constancia | 100 | | 4 | Capacitación | 1.2.2 | Proceso | Agentes de salud capacitados en temas de salud pública | Agentes de Salud programados para capacitar en temas de salud pública | 100 | Agentes de salud capacitados en temas de salud pública | 100 | | 4 | Capacitación | 1.2.3 | Proceso | Procuradoras (es) de salud capacitados en temas de salud pública | Procuradoras (es) de salud programadas para capacitar en temas de salud pública | 100 | Mide el número de Procuradoras (es) de salud capacitados en temas de salud pública | 100 | | 5 | Intersectorialidad | 2.1.1 | Proceso | Número de informes estatales de intervenciones intersectoriales que favorezcan la salud de la población impulsadas por grupos de trabajo | No aplica | 96 | Mide número de informes de intervenciones intersectoriales que favorezcan la salud de la población impulsadas por los grupos de trabajo ( informe de grupo intersectorial e informes de comité técnico estatal de entornos, comunidades, ciudades y municipios promotores de la salud) | 5 | 313 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL No. | PROGRAMA | ÍNDICE | TIPO DE INDICADOR | NUMERADOR | DENOMINADOR | META FEDERAL | INDICADOR | META ESTATAL | 1 | Salud Mental y Adicciones | | 1 | Salud Mental | 1.1.1 | Resultado | Número de acciones para la prevención del suicidio realizadas en la unidades de atención primaria y unidades especializadas en salud mental de segundo nivel de atención de los Servicios Estatales de Salud. | No aplica | 20,024 | Número de acciones para la prevención del suicidio, del Programa de Acción Específico de Salud Mental y Adicciones 2019-2024, realizadas en la unidades de atención primaria y unidades especializadas en salud mental de segundo nivel de atención de los Servicios Estatales de Salud. | 4,000 | | 1 | Salud Mental | 3.1.2 | Resultado | Numero de acciones de promoción de salud mental, de prevención y tratamiento oportuno de los trastornos mentales en unidades de atención primaria y unidades especializadas en salud mental de segundo nivel de atención de los Servicios Estatales de Salud. | No aplica | 28,654 | Numero de acciones de promoción de salud mental, de prevención y tratamiento oportuno de los trastornos mentales en los diferentes grupos de edad, enfocadas en la reducción de los factores de riesgo, el fortalecimiento de los factores protectores y la detección oportuna. | 8,000 | 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA No. | PROGRAMA | ÍNDICE | TIPO DE INDICADOR | NUMERADOR | DENOMINADOR | META FEDERAL | INDICADOR | META ESTATAL | 1 | Atención a Emergencias en Salud | | 1 | Urgencias | 1.1.1 | Proceso | Número de UIES en operación en el año | Número de UIES programadas por año | 90 | UIES en operación bajo la normatividad establecida. | 90 | | 1 | Urgencias | 2.1.1 | Proceso | Entidades Federativas con servicios de Sanidad Internacional en operación. | Entidades Federativas con servicios de Sanidad Internacional Programadas por año | 90 | Entidades federativas con Servicios de Sanidad Internacional en operación bajo la normatividad establecida. | 90 | | 1 | Urgencias | 3.3.1 | Proceso | Número de kits de reservas estratégicas disponibles | Número de kits de reservas estratégicas programados | 90 | Reservas estratégicas para atender la preparación, respuesta y recuperación para emergencias en salud. | 90 | | 1 | Urgencias | 3.5.1 | Proceso | Número de Capacitaciones Estatales Realizadas | Número de Capacitaciones Estatales programadas | 100 | Capacitaciones para desarrollar las capacidades técnicas y operativas del capital humano estatal | 100 | | 1 | Urgencias | 3.6.1 | Resultado | Emergencias en salud atendidas con oportunidad | Emergencias en salud atendidas. | 90 | Emergencias en Salud atendidas con oportunidad en la primeras 24 horas en caso de brotes y dentro de las primeras 48 horas en caso de Emergencias en Salud (Desastres). | 90 | | 1 | Urgencias | 4.1.1 | Proceso | Entidades federativas operando de acuerdo al modelo de atención médica Prehospitalaria. (32 entidades) | Entidades federativas programadas para operar de acuerdo al modelo nacional de atención médica Prehospitalaria | 90 | Entidades federativas operando de acuerdo al modelo de atención médica Prehospitalaria. | 90 | | 1 | Urgencias | 4.2.1 | Proceso | Entidades federativas con Centro Regulador de Urgencias Médicas operando con base en el modelo nacional. | Entidades federativas programadas para operar con un Centro Regulador de Urgencias Médicas con base en el modelo nacional. (32 estados) | 90 | Entidades federativas con Centro Regulador de Urgencias Médicas operando con base en el modelo nacional. | 90 | | 1 | Urgencias | 5.2.1 | Proceso | Supervisiones realizadas | Supervisiones Programadas | 100 | Supervisión a las jurisdicciones sanitarias de mayor riesgo y niveles locales. | 100 | | 2 | Monitoreo | 1.1.1 | Proceso | Número de Sistemas especiales cuyo indicie de desempeño aumentaron en 0.3 puntos con respecto del año anterior en cada una de las entidades federativas. | Número de Sistemas Especiales programados por cada Entidad para mejorar | 90 | Número de Sistemas especiales cuyo indice de desempeño aumentaron en 0.3 puntos con respecto del año anterior en cada una de las entidades federativas. | 90 | | 2 | Monitoreo | 1.1.2 | Proceso | Número de Reportes de Información Epidemiológica mensual publicados en un medio oficial. | Número de reportes de información epidemiológicos programados | 100 | Porcentaje de Reportes de Información epidemiológica publicados | 100 | 2 | Diagnóstico en Salud Pública | 1.1.1 | Proceso | Número de supervisiones realizadas a los diagnósticos del Marco Analítico | Número de supervisiones programados a los diagnósticos del Marco Analítico | 100 | Porcentaje de supervisones realizadas a los diagnósticos del marco analítico | 100 | 2 | Diagnóstico en Salud Pública | 1.2.1 | Proceso | Índice de Desempeño alcanzado por el LESP | Índice de Desempeño programado por el LESP | 100 | Índice de desempeño de los diagnósticos del marco analítico básico declarados por el LESP | 100 | 2 | Diagnóstico en Salud Pública | 3.1.1 | Proceso | Número de eventos de capacitación realizados | Número de eventos de capacitación programados | 100 | Porcentaje del cumplimiento de capacitación para fortalecer la cultura de calidad y bioseguridad en Laboratorio Estatal de Salud Pública | 100 | K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA No. | PROGRAMA | ÍNDICE | TIPO DE INDICADOR | NUMERADOR | DENOMINADOR | META FEDERAL | INDICADOR | META ESTATAL | 1 | Virus de la Inmunodeficiencia Humana e Infecciones de Transmisión Sexual | 1.3.1 | Proceso | Fases completas en la implementación de la estrategia estatal de prevención combinada del VIH e ITS. | Fases programadas en la implementación de la estrategia estatal de prevención combinada del VIH e ITS. | 100 | Es el porcentaje de avance de las fases para la implementación de la estrategia estatal de prevención combinada, respecto de las fases programadas en el año. Este indicador intenta medir el avance en la implementación de la estrategia estatal de prevención combinada, financiada por el Censida, a través del Ramo 12, cuyo proceso se describe en cuatro fases que agrupan las actividades a realizar en cada trimestre del año: Fase 1.- Programa de trabajo de la estrategia estatal de prevención combinada (1er. Trimestre.) Fase 2.- Firma de convenios (Censida y entidades federativas) y asignación de recursos financieros (2do. Trimestre). Fase 3.- Monitoreo y seguimiento de actividades (reporte de avance) (3er. Trimestre). Fase 4.- Recepción de reporte final (4to. trimestre). Cada fase equivale a un 25% de avance y cada trimestre se irá acumulando, hasta llegar a 100%. | 100 | 1 | Virus de la Inmunodeficiencia Humana e Infecciones de Transmisión Sexual | 1.9.1 | Proceso | Condones distribuidos a personas con VIH e ITS en Servicios Especializados de Atención Integral. | No aplica | 112 | Mide el número de condones distribuidos por persona/año con VIH e ITS que acuden a los Servicios Especializados de Atención Integral (Saih y Capasits) de la Secretaría de Salud. | 112 | 1 | Virus de la Inmunodeficiencia Humana e Infecciones de Transmisión Sexual | 3.1.1 | Estructura | Recursos programados para promoción de la salud | No aplica | 32 | Se refiere a la presupuestación de recursos para acciones de promoción de la salud en VIH y otras ITS, por cualquier fuente de financiamiento en el Siaffaspe. La meta se define como 1 si la entidad federativa programa recursos para acciones de promoción de la salud en VIH e ITS, en el Siaffaspe y cero si no lo hace. | 1 | 1 | Virus de la Inmunodeficiencia Humana e Infecciones de Transmisión Sexual | 5.1.1 | Proceso | Personas seropositivas no tratadas anteriormente cuyo primer recuento de linfocitos CD4 fue menor a 200 células/µl en la Secretaría de Salud. | Personas seropositivas no tratadas anteriormente que tuvieron el primer recuento de linfocitos CD4 en el año en la Secretaría de Salud. | 100 | Es la proporción de personas no tratadas anteriormente con un recuento de linfocitos CD4 menor a 200 células/µl, con respecto a la meta de personas no tratadas anteriormente, que tuvieron un primer recuento de CD4 en la Secretaría de Salud (SS) durante el periodo de notificación . | 100 | 1 | Virus de la Inmunodeficiencia Humana e Infecciones de Transmisión Sexual | 8.10.1 | Proceso | Personas en TAR referidas a tratamiento de TB activa en la Secretaría de Salud. | Personas con TB y VIH en la Secretaría de Salud. | 100 | Es el porcentaje de personas en TAR que son referidas a tratamiento para la TB activa en la Secretaría de Salud, respecto del total del personas con TB activa y VIH en la Secretaría de Salud en el periodo de notificación. | 100 | 1 | Virus de la Inmunodeficiencia Humana e Infecciones de Transmisión Sexual | 11.6.1 | Proceso | Tasa de consultas de ITS de primera vez por cada 100 mil personas de 15 a 49 años en la Secretaría de Salud. | Meta estimada de consultas de ITS de primera vez por cada 100 mil personas de 15 a 49 años en la Secretaría de Salud (tasa). | 100 | Intenta promover la atención de las ITS en la Secretaría de Salud (SS), a través de aumentar el número de consultas de ITS de primera vez; respecto de la población de 15 a 49 años de la Secretaría de Salud (por 100 mil personas en este grupo de edad). | 100 | 2 | Virus de la Hepatitis C | 5.2.1 | Proceso | Personas diagnosticadas con VHC. | Estimación de personas con VHC. | 100 | Se refiere a la proporción de personas que son diagnosticadas con el VHC, respecto de la estimación de personas con esta infección. | 100 | 2 | Virus de la Hepatitis C | 8.6.1 | Proceso | Personas diagnosticadas con VHC que están en tratamiento antiviral. | Personas diagnosticadas con VHC. | 90 | Se refiere al proporción de personas que reciben tratamiento antiviral, respecto de las personas que han sido diagnosticadas con VHC. | 90 | L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA No. | PROGRAMA | ÍNDICE | TIPO DE INDICADOR | NUMERADOR | DENOMINADOR | META FEDERAL | INDICADOR | META ESTATAL | 1 | Salud Sexual y Reproductiva | | 1 | SSR para Adolescentes | 1.1.1 | Proceso | Total de campañas y estrategias de IEC realizadas para la adecuada difusión de los derechos sexuales y reproductivos. | No aplica | 52 | Se refiere a las campañas realizadas con el objetivo de difundir los derechos sexuales y reproductivos. | 1 | | 1 | SSR para Adolescentes | 1.2.1 | Estructura | Total de docentes capacitados en temas de salud sexual y reproductiva | No aplica | 3,580 | Corresponde al número de docentes que han sido capacitados en temas de salud sexual y reproductiva, y son conocedores de los diferentes derechos sexuales y reproductivos. | 90 | | 1 | SSR para Adolescentes | 1.3.1 | Proceso | Total de Promotores y brigadistas juveniles voluntarios activos | Total de Promotores y brigadistas juveniles voluntarios registrados | 80 | Corresponde al porcentaje de Promotores y brigadistas juveniles voluntarios activos, respecto del total de promotores registrados al periodo de evaluación. | 80 | | 1 | SSR para Adolescentes | 1.4.1 | Proceso | Total de consultas de primera vez, otorgadas a hombres, dentro de los servicios amigables | No aplica | 195,745 | Número de consultas de primera vez que reciben hombres adolescentes en los Servicios Amigables | 1,911 | | 1 | SSR para Adolescentes | 2.1.1 | Estructura | Total de personas capacitadas en el Modelo de atención Integral en salud sexual y reproductiva para adolescentes. | No aplica | 4,650 | Número de personas que laboran en primer nivel de atención capacitadas en la NOM 047 específicamente en el apartado de Salud Sexual. | 30 | | 1 | SSR para Adolescentes | 2.2.1 | Estructura | Total de personas capacitadas en el Modelo de atención Integral en salud sexual y reproductiva para adolescentes. | No aplica | 4,660 | Número de personas que laboran en el primer nivel de atención capacitadas en el Modelo de atención Integral en salud sexual y reproductiva para adolescentes. | 100 | | 1 | SSR para Adolescentes | 2.4.1 | Estructura | Total de servicios amigables nuevos durante el periodo | No aplica | 125 | Número de servicios amigables nuevos en las unidades de salud | 3 | | 1 | SSR para Adolescentes | 3.2.1 | Resultado | Mujeres adolescentes que aceptan un método anticonceptivo de larga duración, otorgado inmediato al evento obstétrico | Mujeres adolescentes con evento obstétrico | 80 | Porcentaje de mujeres adolescentes de 15 a 19 años que posterior a algún evento obstétrico, aceptan un método anticonceptivo de larga duración, excepto condón. | 56 | | 2 | PF y Anticoncepción | 2.1.1 | Resultado | Número de mujeres usuarias activas de métodos anticonceptivos aplicados o proporcionados en la Secretaría de Salud | No aplica | 4,751,540 | Corresponde al total de mujeres en edad fértil que utilizan un método anticonceptivo proporcionado o aplicado en la Secretaria de Salud | 102,128 | | 2 | PF y Anticoncepción | 2.2.1 | Proceso | Número de personas capacitadas durante el año en temas de Planificación Familiar. | No aplica | 3,618 | Se refiere al número de personal capacitado respecto al número de personas a capacitar en el año (meta) | 91 | | 2 | PF y Anticoncepción | 2.3.1 | Proceso | Número de visitas de supervisión realizadas a las jurisdicciones sanitarias y unidades médicas | No aplica | 257 | Corresponde al total de visitas de supervisión y asesoría que se realizan durante el año a jurisdicciones y unidades médicas de primer nivel de atención para verificar la situación de abasto de anticonceptivos. | 6 | | 2 | PF y Anticoncepción | 2.7.1 | Resultado | Vasectomías realizadas | No aplica | 14,476 | Número de vasectomías realizadas a hombres con paridad satisfecha, responsabilidad de la Secretaría de Salud | 121 | | 3 | Salud Materna | 1.2.1 | Proceso | Número de acuerdos cumplidos en actas o minutas derivados de reuniones de redes sociales | Número de acuerdos establecidos en actas o minutas derivados de reuniones de redes sociales | 100 | Proporción de acuerdos cumplidos derivados de reuniones de redes sociales | 100 | | 3 | Salud Materna | 1.3.1 | Proceso | Número de pláticas de educación para la salud durante el embarazo y el puerperio otorgadas en los clubes de embarazadas. | No aplica | 120,000 | Número de pláticas de educación para la salud, durante el embarazo y el puerperio, otorgadas en los clubes de embarazadas | 3,750 | | 3 | Salud Materna | 2.1.1 | Resultado | Número de entidades federativas que tienen implementada la atención pregestacional con registros | Total de entidades federativas | 100 | Estados que tienen implementada la estrategia de atención pregestacional con registros de la misma. | 100 | | 3 | Salud Materna | 2.3.1 | Proceso | Número de consultas de control prenatal de primera vez en el primer trimestre | Total de consultas de control prenatal de primera vez | 60 | Consultas de control prenatal de primera vez otorgadas durante el primer trimestre | 60 | | 3 | Salud Materna | 2.4.1 | Resultado | Número de mujeres embarazadas a las que se les realiza la prueba para la detección de VIH / Sífilis | Total de mujeres embarazadas en control prenatal | 90 | Porcentaje de mujeres embarazadas a las que se les realiza la prueba para la detección de VIH / Sífilis que se atienden en las unidades médicas | 90 | | 3 | Salud Materna | 2.5.1 | Proceso | Total de cesáreas realizadas | Total de nacimientos registrados | 25 | Eventos obstétricos (parto, cesárea y aborto) atendidos a partir de cesárea | 25 | | 3 | Salud Materna | 2.6.1 | Resultado | Total de defunciones de mujeres por causas maternas en un año determinado | Total de nacimientos registrados en los certificados de nacimiento para el mismo periodo por 100,000. | 30 | Mide indirectamente la efectividad de las acciones de prevención y atención oportuna de complicaciones en mujeres embarazadas, parturientas y puérperas de acuerdo con la normatividad aplicable | 30 | | 3 | Salud Materna | 2.8.1 | Proceso | Número de mujeres que tuvieron un evento obstétrico y recibieron por lo menos una consulta de control del puerperio | Total de mujeres que tuvieron un evento obstétrico | 90 | Proporción de mujeres postevento obstétrico que reciben consultas de control del puerperio | 90 | | 3 | Salud Materna | 2.9.1 | Proceso | Número de cursos dirigidos al personal de salud | No aplica | 32 | Número de cursos realizados en el manejo de la pérdida gestacional e identificación oportuna de la depresión asociada al embarazo. | 1 | | 3 | Salud Materna | 2.10.1 | Proceso | Número de cursos dirigidos al personal de salud | No aplica | 32 | Número de cursos realizados en temas de lactancia materna | 1 | | 3 | Salud Materna | 3.1.1 | Proceso | Total de eventos obstétricos atendidos por personal capacitado no médico en las unidades de salud médicas | Total de eventos obstétricos registrados | 5 | Porcentaje de eventos obstétricos que son atendidos por personal capacitado no médico en las unidades médicas | 5 | | 3 | Salud Materna | 3.2.1 | Proceso | Total de Comités Estatales de Referencia y Contrarreferencia obstétrica instalados | No aplica | 32 | Número de Comités Estatales de Referencia y Contra referencia obstétrica instalados | 1 | | 3 | Salud Materna | 3.4.1 | Proceso | Total de casos analizados en el seno del Comité de Prevención Estudio y Seguimiento de la Morbilidad y Mortalidad Materna y Perinatal | No aplica | 384 | Número de casos sesionados a nivel nacional en el seno del Comité de Prevención Estudio y Seguimiento de la Morbilidad y Mortalidad Materna y Perinatal | 12 | | 3 | Salud Materna | 3.5.1 | Proceso | Número casos de mortalidad materna analizados | Número de casos de mortalidad materna registrados | 100 | Proporción de casos de mortalidad materna analizados en el Comité de Prevención Estudio y Seguimiento de la Morbilidad y Mortalidad Materna y Perinatal | 100 | | 4 | Salud Perinatal | 1.1.1 | Proceso | Total de recién nacidos con peso menor a 2,500 gramos al nacer en un año determinado | Total de nacimientos registrados en los certificados de nacimiento para el mismo periodo por 100. | 5 | Proporción de recién nacidos con bajo peso al nacer (menos de 2,500gm) del total de recien nacidos registrados | 5 | | 4 | Salud Perinatal | 2.1.1 | Resultado | Total de defunciones de menores de 28 días de edad en un año determinado | Total de nacimientos registrados en los certificados de nacimiento para el mismo periodo por 1,000 | 7 | Defunciones de menores de 28 días de edad del total nacimientos registrados en los certificados | 7 | | 4 | Salud Perinatal | 2.3.1 | Proceso | Total de nacidos vivos a los que se les realizó la prueba de tamiz auditivo neonatal. | Total de nacidos vivos registrados | 100 | Porcentaje de personas recién nacidas con prueba de tamiz auditivo neonatal antes de los primeros 29 días de vida. | 100 | | 4 | Salud Perinatal | 2.6.1 | Estructura | Total de entidades federativas con al menos un banco de leche instalado | Total de entidades federativas | 65 | Porcentaje de entidades federativas con al menos un banco de leche instalado. | 2 | | 4 | Salud Perinatal | 3.1.1 | Proceso | Total de unidades de primer nivel de atención con la nominación "Amigo del niño y de la niña" | Total de unidades de primer nivel de atención | 30 | Proporción de unidades de primer nivel de atención con la nominación "Amigo del niño y de la niña" | 30 | | 4 | Salud Perinatal | 3.2.1 | Estructura | Total de personas recién nacidas con prueba de tamiz metabólico neonatal | Total de nacidos vivos registrados | 100 | Porcentaje de personas recién nacidas a las que se les realiza la prueba de tamiz metabólico neonatal | 100 | | 4 | Salud Perinatal | 3.3.1 | Proceso | Entidades federativas que realizan el análisis de mortalidad perinatal | Total de entidades federativas | 100 | Proporción de entidades federativas que realizan el análisis de mortalidad perinatal | 100 | | 5 | Aborto Seguro | 1.1.1 | Resultado | Número de campañas realizadas | No aplica | 32 | Número de campañas de información de aborto seguro dirigidas a mujeres en edad fértil | 1 | | 5 | Aborto Seguro | 1.2.1 | Resultado | Entidades federativas que realizan un diagnóstico situacional | Total de entidades federativas | 32 | Entidades federativas que realizan un diagnóstico situacional | 1 | | 5 | Aborto Seguro | 2.1.1 | Resultado | Número de capacitaciones realizadas al personal de salud | No aplica | 32 | Capacitaciones sobre atención integral al aborto seguro dirigidos al personal de salud | 1 | | 5 | Aborto Seguro | 2.3.1 | Resultado | Número de hospitales que brindan servicios de aborto seguro | No aplica | 32 | Número de hospitales que brindan servicios de aborto seguro | 1 | | 5 | Aborto Seguro | 2.5.1 | Resultado | Número de capacitaciones realizadas al personal de salud | No aplica | 32 | Capacitaciones dirigidas al personal de salud en el uso de medicamentos y aspiración para la prestación de servicios de aborto seguro | 1 | | 6 | Violencia de Género | 1.1.1 | Resultado | Número de materiales diseñados y elaborados con información de los criterios establecidos para la de atención en salud a mujeres víctimas de violencia | No aplica | 128 | Número de materiales diseñados con información de los criterios establecidos para la de atención en salud a mujeres víctimas de violencia | 4 | | 6 | Violencia de Género | 1.2.1 | Resultado | Capacitaciones realizadas | No aplica | 64 | Número de capacitaciones dirigidas a promotores juveniles en prevención de la violencia de género | 2 | | 6 | Violencia de Género | 1.3.1 | Resultado | Campañas realizadas por los Servicios Estatales de Salud sobre prevención de la violencia dirigidas a población usuaria | No aplica | 32 | Número de campañas de prevención de la violencia dirigidas a población usuaria de los Servicios Estatales de Salud | 1 | | 6 | Violencia de Género | 2.1.1 | Resultado | Personal de salud capacitado | Personal de salud programado a capacitar | 100 | Porcentaje de personal de salud capacitado para brindar orientación, consejería y referencia oportuna a las mujeres que viven violencia | 100 | | 6 | Violencia de Género | 2.3.1 | Resultado | Casos de violación sexual atendidos antes de 72 hrs con tratamiento profiláctico para VIH | Total de casos de violación sexual atendidos en los servicios estatales de salud | 100 | Casos de violación sexual atendidos en los servicios estatales de salud antes de las 72 hrs. a las que se les otorgó profilaxis para VIH | 100 | | 6 | Violencia de Género | 2.4.1 | Resultado | Número de mujeres de 15 años y más en situación de violencia que son atendidas en los servicios especializados | Número de mujeres de 15 años y más detectadas en situación de violencia | 100 | Porcentaje de atención especializada a mujeres que viven en situación de violencia | 100 | 2 | Cáncer | 2.1.3 | Resultado | Mujeres tamizadas con prueba de VPH de 35 a 64 años en 5 años | Mujeres de 35 a 64 años responsabilidad de la Ssa | 50 | Cobertura de tamizaje con prueba de VPH | 37 | 2 | Cáncer | 2.1.6 | Resultado | Mujeres tamizadas con mastografía de 40 a 69 años en dos años. | Mujeres de 40 a 69 años responsabilidad de la Ssa. | 31 | Cobertura de tamizaje con mastografía | 31 | 2 | Cáncer | 2.1.7 | Resultado | Mujeres tamizadas con citología cervical de 25 a 34 años en 3 años | Mujeres de 25 a 34 años responsabilidad de la Ssa | 31 | Cobertura de tamizaje con citología cervical | 31 | 2 | Cáncer | 2.3.2 | Resultado | Casos tratados en clínicas de colposcopía | Total de casos con LEIAG | 80 | Porcentaje de tratamientos otorgados en casos de LEIAG | 80 | 2 | Cáncer | 3.1.4 | Resultado | Mujeres con biopsia para confirmación de cáncer de mama que cuentan con al menos una sesión de acompañamiento emocional | Mujeres con biopsia para confirmación de cáncer de mama | 85 | Proporción de mujeres que recibieron acompañamiento emocional al momento del diagnóstico | 85 | 3 | Igualdad de Género | 1.1.1 | Proceso | Número de atenciones brindadas a mujeres en los CEI | No aplica | 80,000 | Número de atenciones brindadas a mujeres en los Centros de Entretenimiento Infantil (CEI). | 600 | 3 | Igualdad de Género | 1.2.1 | Proceso | Número de unidades de salud que cuentan con mecanismos incluyentes dirigidos a grupos en condición de vulnerabilidad | No aplica | 74 | Número de unidades de salud que cuentan con mecanismos incluyentes dirigidos a grupos en condición de vulnerabilidad. | 2 | 3 | Igualdad de Género | 1.2.2 | Proceso | Número de atenciones preferenciales brindadas en las unidades de salud a personas embarazadas, adultas mayores y con discapacidad, a través de las ventanillas incluyentes | No aplica | 124,800 | Número de atenciones preferenciales brindadas en las unidades de salud a personas embarazadas, personas adultas mayores y personas con discapacidad, a través de las ventanillas incluyentes | 1,800 | 3 | Igualdad de Género | 1.4.2 | Proceso | Número total de personal de oficinas centrales y jurisdiccionales capacitados | No aplica | 1,280 | Número de personal de oficinas centrales y jurisdiccionales de los Servicios Estatales de Salud capacitado en materia de derechos humanos, no discriminación, inclusión y pertinencia cultural en salud | 40 | O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES No. | PROGRAMA | ÍNDICE | TIPO DE INDICADOR | NUMERADOR | DENOMINADOR | META FEDERAL | INDICADOR | META ESTATAL | 1 | Atención de la Zoonosis | 3.1.1 | Estructura | Número de profilaxis antirrábicas iniciadas en pacientes agredidos o en contacto con perro o gato doméstico | Número de pacientes agredidos o en contacto con perro o gato doméstico | 11 | Se busca no rebasar el 11% de inicios de profilaxis antirrábica en pacientes agredidos o en contacto con perro o gato en riesgo de padecer Rabia | 11 | 1 | Atención de la Zoonosis | 3.2.1 | Proceso | Perros y gatos domésticos vacunados en áreas de alto riesgo | Meta de perros y gatos domésticos a vacunarse en áreas de alto riesgo | 80 | Perros y gatos domésticos vacunados contra la rabia en áreas de alto riesgo. | 90 | 1 | Atención de la Zoonosis | 3.3.1 | Proceso | Perros y gatos domésticos vacunados contra la rabia en áreas de bajo riesgo | Meta de perros y gatos domésticos a vacunarse en áreas de riesgo | 70 | Perros y gatos domésticos vacunados contra la rabia en áreas de bajo riesgo | 70 | 1 | Atención de la Zoonosis | 3.4.1 | Proceso | Perros y gatos esterilizados quirúrgicamente | Meta anual de perros y gatos a vacunarse contra la rabia | 1 | Perros y gatos esterilizados quirúrgicamente en relación al universo anual de animales a vacunarse contra la rabia. | 5 | 1 | Atención de la Zoonosis | 4.1.1 | Proceso | Número de pacientes confirmados que fueron recuperados | Número de pacientes confirmados por 100. | 30 | Se busca aumentar la remisión en pacientes con brucelosis. | 75 | 1 | Atención de la Zoonosis | 4.1.2 | Proceso | Número de pacientes que fueron confirmados por SAT/2ME | Número de pacientes probables que cumplen con la definición operacional por 100 | 60 | Promover la toma, envío y procesamiento de muestras de casos probables de Brucelosis para su confirmación | 90 | 1 | Atención de la Zoonosis | 4.1.3 | Proceso | Número de pacientes probables de brucelosis que cumplen con la definición operacional y que reciben tratamiento | Número de casos probables de primera vez de brucelosis que cumplen con la definición operacional por 100 | 100 | Número de pacientes que cumplen con la definición operacional de caso probable de brucelosis y que reciben tratamiento específico | 100 | 1 | Atención de la Zoonosis | 5.1.1 | Resultado | Pacientes con expulsión de proglótido de Taenia que reciben tratamiento | Pacientes con expulsión de proglótido de Taenia por 100 | 100 | Evitar la transmisión de teniosis, ministrando el tratamiento de manera oportuna en pacientes portadores del parásito. | 100 | 1 | Atención de la Zoonosis | 5.1.2 | Proceso | Número de muestras de casos probables de teniosis enviadas al laboratorio para su confirmación | Pacientes con expulsión de proglótido de Taenia en hombres y mujeres registrados en el SIS/ SINBA por 100. | 100 | Muestras de casos probables de teniosis que son enviadas al laboratorio para su confirmación | 100 | 1 | Atención de la Zoonosis | 7.1.1 | Estructura | Número de profilaxis antirrábicas iniciadas en personas agredidas o en contacto con animales silvestres así como con domésticos de interés económico | Número de personas agredidas o en contacto con animales silvestres así como con domésticos de interés económico | 100 | Se busca iniciar la profilaxis antirrábica al 100% de las personas agredidas o en contacto con animales silvestres así como por domésticos de interés económico. | 100 | 1 | Atención de la Zoonosis | 7.1.2 | Proceso | Número de muestras de cerebros enviadas al laboratorio, correspondientes a reservorios sospechosos (con signología sugestiva a rabia) o probables (animal sospechoso con antecedente de contacto con otro animal sugestivo a rabia o confirmado) de padecer rabia y/o perros y gatos que mueran durante observación clínica | Número de reservorios sospechosos (con signología sugestiva a rabia) o probables (animal sospechoso con antecedente de contacto con otro animal sugestivo a rabia o confirmado) de padecer rabia y/o perros y gatos que mueran durante observación clínica | 90 | Se busca conocer la circulación del virus de la Rabia en zonas que propicien su transmisión al ser humano, mediante el envío de muestras de cerebro de animales reservorios sospechosos o probables de padecer rabia y/o perros y gatos que mueran durante observación clínica | 32 | 1 | Atención de la Zoonosis | 8.1.1 | Estructura | Número de brotes atendidos de enfermedades zoonóticas de interés en salud pública | Número de brotes reportados de enfermedades zoonóticas de interés en salud pública | 100 | Brindar la atención oportuna y adecuada a los brotes de manera integral, limitando su diseminación y daño a la población | 100 | 1 | Atención de la Zoonosis | 8.1.2 | Proceso | Número de AGEB's con acciones de toma de muestras de garrapatas y otros ectoparásitos | Número de AGEB's con acciones de toma de muestras programados | 100 | Obtener muestras biológicas de ectoparásitos de interés en Salud Pública (principalmente garrapatas en viviendas y perros) en los mismos AGEB's de riesgo y controles cada trimestre a fin de identificar patógenos zoonóticos de interés en Salud Pública, para instrumentar actividades de prevención en el ser humano. | 100 | 1 | Atención de la Zoonosis | 9.1.1 | Resultado | Total de defunciones confirmadas por FMMR y otras Rickettsiosis que se registren en el SEVE | Total de casos confirmados por FMMR y otras Rickettsiosis que se registren en el SEVE | 16 | Limitar la letalidad por FMMR y otras Rickettsiosis. | 16 | 1 | Atención de la Zoonosis | 9.1.2 | Proceso | Muestras para confirmación de casos en hombres y mujeres de FMMR y otras Rickettsiosis | Número de pacientes en hombres y mujeres probables de FMMR y otras Rickettsiosis registrados en el SEVE por 100. | 100 | Promover la toma, envío y procesamiento de muestras de casos probables de FMMR u otras rickettsiosis para su confirmación. | 100 | 1 | Atención de la Zoonosis | 9.1.3 | Resultado | Número de viviendas verificadas a 30 días post intervención con nivel de infestación nula en zonas de riesgo con población en situación de vulnerabilidad | Número de viviendas inspeccionadas en zonas de riesgo con población en situación de vulnerabilidad x 100 | 100 | Realizar actividades de control integral multidisciplinario integrando los niveles federal, estatal, municipal y la comunidad, para evitar el contacto vector-humano en zonas con presencia de casos o factores que propicien la transmisión de FMMR y otras rickettsiosis | 100 | 1 | Atención de la Zoonosis | 9.1.4 | Resultado | Número de perros y gatos domésticos verificados a 30 días post intervención con nivel de infestación nula en zonas de riesgo con población vulnerable | Número de perros y gatos domésticos inspeccionados en zonas de riesgo con población vulnerable x 100 | 100 | Realizar actividades de ectodesparasitación en perros y gatos domésticos, para evitar el contacto vector-humano en zonas con presencia de casos o factores que propicien la transmisión de FMMR y otras rickettsiosis | 100 | 2 | Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos | | 1 | Paludismo | 1.1.1 | Proceso | Número de personal de salud capacitado en paludismo sin exclusión de género | Total de personal de salud en el estado que realiza actividades de prevención y control de paludismo | 100 | Cuantifica el porcentaje del personal de salud capacitado en paludismo sin exclusión de género. | 100 | | 1 | Paludismo | 2.1.1 | Proceso | Total de gotas gruesa tomadas a casos probables de paludismo | Total de casos probables de paludismo reportados | 100 | Toma de gota gruesa a todos los casos probables de paludismo para confirmación diagnóstica | 100 | | 1 | Paludismo | 3.1.1 | Proceso | Numero de localidades de riesgo trabajadas en la Eliminación y modificación de hábitats y criaderos del vector | Total de localidades de riesgo existentes | 100 | Estima la cobertura de localidades de riesgo trabajadas en la Eliminación y modificación de hábitats y criaderos de los anofelinos | 96 | | 1 | Paludismo | 4.1.1 | Resultado | Número de localidades de riesgo con infestaciones larvarias menores al 1% de caladas positivas, posterior a la intervención de control. | Número de localidades de riesgo con positividad larvaria mayor a 1% en los estudios entomológicos previos | 100 | Mide el impacto de las acciones para la eliminación y modificación de hábitats y criaderos de los anofelinos. | 100 | | 1 | Paludismo | 5.1.1 | Proceso | Número de pacientes positivos a paludismo que recibieron tratamiento específico. | Número total de pacientes positivos a paludismo | 100 | Total de casos de paludismo que recibieron tratamiento farmacológico | 100 | | 1 | Paludismo | 6.1.1 | Proceso | Número de casas que utilizan pabellones impregnados con insecticida | Número de casas a las que se les proporciono pabellón impregnado con insecticida | 100 | Mide la cantidad de viviendas donde se usa pabellón impregnado | 100 | | 2 | Enfermedad de Chagas | 2.1.1 | Proceso | Numero de casas con acciones de manejo integral del vector | Numero de casas que requieren de acciones de control integral del vector | 100 | Controlar la transmisión vectorial intradomiciliar. | 21 | | 2 | Enfermedad de Chagas | 2.6.1 | Proceso | Número de capacitaciones realizadas | Número de capacitaciones programadas | 100 | Mejorar el conocimiento sobre el abordaje de la Enfermedad de Chagas en los diferentes ámbitos de competencia. | 1 | | 2 | Enfermedad de Chagas | 5.1.1 | Proceso | Número de niños menores de 15 años con tamizaje para detección de T. cruzi que vivan en localidades con vector intradomiciliario | Número de niños menores de 15 años que vivan en localidades con vector intradomiciliario | 90 | Determinar el riesgo de transmisión vectorial intradomiciliaria, así como identificar los focos de transmisión activa. | 90 | | 3 | Leishmaniasis | 2.1.1 | Proceso | Localidades con focos activos con evaluación entomológica | No aplica | 9 | Señala las actividades de vigilancia entomológica realizados en los estados con focos de transmisión | 3 | | 4 | Intoxicación por antrópodos | 1.1.1 | Proceso | Número de Localidades prioritarias con actividades de mejoramiento de la vivienda a través de la colocación de materiales en paredes y techos, eliminación de sitios de refugio de alacranes y arañas mediante ordenamiento del medio, instalación de cielo raso, pabellones y mallas impregnadas con insecticidas como método de barrera física. | Número de Localidades Prioritarias | 100 | Número de Localidades prioritarias con mejoramiento de la vivienda a través de la colocación de materiales en paredes y techos, eliminación de sitios de refugio de alacranes y arañas mediante ordenamiento del medio, instalación de cielo raso, pabellones y mallas impregnadas con insecticidas como método de barrera física. | 3 | | 5 | Dengue | 1.2.1 | Proceso | Número de Capacitaciones Realizadas | Número de Capacitaciones Programadas | 32 | Verifica la actualización al personal médico de primer y segundo nivel para el manejo adecuado de pacientes con Dengue, con base en los lineamientos vigentes | 1 | | 5 | Dengue | 3.1.1 | Proceso | Localidades Prioritarias con Ovitrampas | Número de Localidades Prioritarias | 100 | Mide semanalmente la variación de los principales indicadores de ovitrampas en las Localidades Prioritarias | 13 | | 5 | Dengue | 3.3.1 | Proceso | Localidades Prioritarias con Vigilancia Entomovirológica | No aplica | 137 | Mide trimestralmente la vigilancia entomovirológica implementada en las Localidades Prioritarias | 2 | | 5 | Dengue | 7.3.1 | Proceso | Número de Localidades Prioritarias con Acciones de Control Larvario | Número de Localidades prioritarias | 100 | Mide trimestralmente el cumplimiento en las acciones de control larvario en las localidades prioritarias | 18 | | 5 | Dengue | 7.3.2 | Proceso | Número de Localidades prioritarias con Acciones de Nebulización Espacial en UBV | Número de Localidades prioritarias | 100 | Mide trimestralmente el cumplimiento de nebulización espacial en localidades prioritarias | 18 | | 5 | Dengue | 7.3.3 | Proceso | Número de Localidades Prioritarias con acciones de Rociado Intradomiciliar | Número de Localidades Prioritarias | 100 | Mide trimestral el porcentaje de localidades con acciones de rociado residual intradomiciliar | 18 | | 5 | Dengue | 8.1.1 | Proceso | Número de Semanas con Captura de Información en Plataforma | No aplica | 52 | Mide la regularidad en el reporte semanal de actividades mediante el porcentaje de registro en Plataforma de manera trimestral | 52 | | 6 | Vigilancia Post Oncocercosis | 1.1.1 | Proceso | Número de localidades visitadas por el personal del programa para promover la notificación voluntaria y participación de la comunidad | Número de localidades en vigilancia post eliminación | 100 | Vigilancia epidemiológica que evalúa el avance de localidades antiguamente endémicas visitadas por el personal del Programa para promover la notificación voluntaria de casos sospechosos de Oncocercosis. La línea basal corresponde al total de localidades originalmente endémicas, las localidades deberán ser visitadas un vez al año | 72 | 3 | Control y Eliminación de las Micobacteriósis | 1.1.3 | Resultado | Número de personas con TBTF nuevos, reingresos y recaídas que ingresaron a tratamiento. | Total de personas que fueron notificadas con TBTF nuevos, reingresos y recaídas. | 98 | Iniciar tratamiento a los casos de tuberculosis nuevos y retratamientos (total de casos notificados como nuevos, reingresos y recaídas). | 98 | 3 | Control y Eliminación de las Micobacteriósis | 1.1.4 | Proceso | Número de esquemas de segunda línea entregados para tratar a personas con TB FR | Total de esquemas de segunda línea programados. | 90 | Esquemas de segunda línea entregados para TB. | 90 | 3 | Control y Eliminación de las Micobacteriósis | 1.2.1 | Proceso | Casos nuevos y previamente tratados (reingresos y recaídas) que se les realizo una prueba de sensibilidad incluye resultados de pruebas moleculares (por ejem., Xpert MTB/RIF) así como de pruebas fenotípicas convencionales al momento del diagnóstico. | Total de casos nuevos y previamente tratados (reingresos y recaídas) notificados. | 60 | Cobertura de pruebas de sensibilidad a fármacos realizadas por métodos moleculares o convencionales a casos nuevos o previamente tratados (reingresos y recaídas). | 60 | 3 | Control y Eliminación de las Micobacteriósis | 1.3.1 | Proceso | Número de Jornadas dermatológicas | No aplica | 44 | Realizar actividades de busqueda mediante la realización de Jornadas Dermatologicas en las entidades | 2 | 3 | Control y Eliminación de las Micobacteriósis | 3.1.1 | Resultado | Contactos de caso pulmonar con confirmación bacteriológica de TB notificados (nuevos y previamente tratados) niñas y niños menores de 5 años que reciben tratamiento para ITBL | Total de contactos de caso pulmonar con confirmación bacteriológica de TB notificados (nuevos y previamente tratados ) niñas y niños menores de 5 años. | 80 | Contactos de caso pulmonar con confirmación bacteriológica de TB notificados (nuevos y previamente tratados) niñas y niños menores de 5 años de edad que reciben tratamiento de ITBL. | 80 | 3 | Control y Eliminación de las Micobacteriósis | 3.1.2 | Resultado | Número personas seropositivas que se registraron por primera vez en la atención para el VIH e iniciaron el tratamiento para la infección por tuberculosis latente. | Número total de personas que se registraron por primera vez en la atención para el VIH y se descartó TB activa. | 10 | Número total de personas seropositivas que se registraron por primera vez en la atención para el VIH e iniciaron el tratamiento para la infección por tuberculosis latente. | 10 | 3 | Control y Eliminación de las Micobacteriósis | 3.1.3 | Resultado | Número de contactos de caso pulmonar con confirmación bacteriológica de TB notificados (nuevos y previamente tratados) con DM con tratamiento para ITBL. | Total de contactos de caso pulmonar con confirmación bacteriológica de TB notificados (nuevos y previamente tratados) con DM. | 12 | Contactos de caso pulmonar con confirmación bacteriológica de TB notificados (nuevos y previamente tratados) con DM. | 12 | 4 | Prevención y Control de las Neumonías Adquiridas en la Comunidad e Influenza | 2.1.2 | Resultado | Número de casos nuevos de ETI, Influenza, e IRAG | Total de población del año evaluado x 100,000 | 2 | Reducción de la tasa de incidencia de ETI, IRAG e INFLUENZA, comparada con el año 2019 | 2 | 4 | Prevención y Control de las Neumonías Adquiridas en la Comunidad e Influenza | 2.1.3 | Resultado | Número de muertes por influenza, ETI e IRAG | Casos de influenza, ETI e IRAG x 100 | 5 | Personas que mueren por influenza, ETI e IRAG del total de casos de influenza, ETI e IRAG. | 5 | 4 | Prevención y Control de las Neumonías Adquiridas en la Comunidad e Influenza | 2.1.4 | Resultado | Número de casos nuevos de neumonía adquirida en la comunidad | Total de población del año evaluado x 100,000 | 2 | reducción de la tasa de incidencia de neumonía adquirida en la comunidad, comparada con el año 2018 | 2 | 4 | Prevención y Control de las Neumonías Adquiridas en la Comunidad e Influenza | 2.2.1 | Proceso | Número de casos nuevos de ETI, INFLUENZA e IRAG con indicación de oseltamivir | Total de casos de ETI, INFLUENZA e IRAG x 100 | 80 | Cobertura de oseltamivir en ETI, Influenza e IRAG | 80 | 4 | Prevención y Control de las Neumonías Adquiridas en la Comunidad e Influenza | 3.1.1 | Proceso | Número de entidades que realizan al menos dos capacitaciones de NAC al personal de salud al año | Total de entidades federativas*100 | 100 | Porcentaje de entidades federativas que realizan las actividades de educación continúa programadas para influenza y NAC al personal de salud cada año. | 100 | 5 | Enfermedades Respiratorias Crónicas | 2.3.1 | Resultado | Número de personas con factores de riesgo para Asma y EPOC estudiadas con espirometría. | Total de personas con factor de riesgo para desarrollar asma y EPOC programadas | 70 | Porcentaje de personas con factor de riesgo para asma y/o EPOC que fueron estudiadas con prueba de espirometría | 70 | 5 | Enfermedades Respiratorias Crónicas | 2.3.2 | Resultado | Número de pacientes con diagnóstico de EPOC y que ingresaron a tratamiento. | Total de pacientes con diagnóstico de EPOC. | 60 | Porcentaje de pacientes con EPOC que cuentan con prueba de espirometría y evaluación clínica para establecer su diagnóstico con ingreso a tratamiento | 60 | 5 | Enfermedades Respiratorias Crónicas | 2.3.3 | Resultado | Número de pacientes con EPOC en tratamiento y con VEF1 inicial o una reducción <=50ml y disnea grado 2. | Total de pacientes con EPOC con seis o más meses en tratamiento | 15 | Porcentaje de pacientes con EPOC con al menos seis meses en tratamiento y mantienen el VEF1 inicial o una reducción <=50ml y disnea grado 2 (mMRC). | 15 | 5 | Enfermedades Respiratorias Crónicas | 2.3.4 | Resultado | Número de pacientes con diagnóstico de asma y que ingresaron a tratamiento. | Total de pacientes con diagnóstico de asma. | 60 | Porcentaje de pacientes con asma que cuentan con prueba de función pulmonar y evaluación clínica para establecer su diagnóstico e ingresaron a tratamiento | 60 | 5 | Enfermedades Respiratorias Crónicas | 2.3.5 | Resultado | Número de pacientes con asma en tratamiento y con seguimiento de espirometría trimestral o flujometria continua. | Total de pacientes con asma con tres o más meses en tratamiento | 50 | Porcentaje de pacientes con asma con al menos tres meses en tratamiento y tienen espirometría trimestral o flujometria continua. | 50 | 6 | Enfermedades Cardiometabólicas | 1.1.1 | Estructura | Número de personal contratado | Número de personal programado | 100 | Número de profesionales de la salud contratados para el programa de enfermedades cardiometabólicas | 100 | 6 | Enfermedades Cardiometabólicas | 2.1.1 | Proceso | Número de población de 20 años y más a las que se les realiza detecciones de HTA en la Secretaría de Salud | Total de población de 20 años y más de la Secretaría de Salud programada | 33 | Corresponde al porcentaje de detecciones realizadas de hipertensión arterial en la población de 20 años y más en la Secretaría de Salud. | 30 | 6 | Enfermedades Cardiometabólicas | 2.1.2 | Proceso | Número de población de 20 años y más a las que se les realiza detecciones de diabetes mellitus en la Secretaría de Salud | Total de población de 20 años y más,de la Secretaría de Salud programada | 33 | Corresponde al porcentaje de detecciones realizadas de diabetes mellitus en población de 20 años y más, de la Secretaría de Salud | 30 | 6 | Enfermedades Cardiometabólicas | 2.1.3 | Proceso | Número de población de 20 años y más a las que se les realiza detecciones de obesidad en la Secretaría de Salud | Total de población de 20 años y más de la Secretaría de Salud, programada | 33 | Corresponde al porcentaje de detecciones realizadas de obesidad en la población de 20 años y más, de la Secretaría de Salud | 30 | 6 | Enfermedades Cardiometabólicas | 2.3.1 | Proceso | número de ingresos a tratamiento de Diabetes Mellitus | número de casos nuevos de Diabetes Mellitus por 100 | 25 | Se refiere a las detecciones positivas a las cuales se les realizó una confirmación diagnóstica y fueron notificados como casos nuevos e ingresan a tratamiento por Diabetes Mellitus. | 25 | 6 | Enfermedades Cardiometabólicas | 2.3.2 | Proceso | número de ingresos a tratamiento de HTA | número de casos nuevos de HTA por 100 | 25 | Se refiere a las detecciones positivas a las cuales se les realizó una confirmación diagnóstica y fueron notificadas como casos nuevos e ingresan a tratamiento por Hipertensión Arterial | 25 | 6 | Enfermedades Cardiometabólicas | 2.3.3 | Proceso | número de ingresos a tratamiento de Obesidad | número de casos nuevos de Obesidad por 100 | 25 | Se refiere a las detecciones positivas a las cuales se les realizó una confirmación diagnóstica y fueron notificadas como casos nuevos e ingresan a tratamiento por Obesidad | 25 | 6 | Enfermedades Cardiometabólicas | 3.1.2 | Proceso | Número de pacientes con obesidad en control (pérdida mayor o igual al 5% del peso corporal basal) en población de 20 años y más, de la Secretaría de Salud | Número de pacientes con obesidad en tratamiento en población de 20 años y más de la Secretaría de Salud por 100. | 35 | Se refiere al porcentaje de pacientes con obesidad en control (pérdida mayor o igual al 5% del peso corporal basal) en población de 20 años y más | 20 | 6 | Enfermedades Cardiometabólicas | 5.1.1 | Proceso | Número de profesionales de la salud capacitados en ECM | Total de profesionales de la salud en el primer nivel de atención | 80 | El indicador mide el número de profesionales de la salud del primer nivel de atención que se capacitaron, en materia de enfermedades cardiometabólicas en la Secretaría de Salud | 80 | 8 | Salud Bucal | 3.1.1 | Resultado | Número de unidades aplicativas con servicio odontológico que cuentan con material educativo y didáctico de salud bucal. | Total de unidades aplicativas con servicio odontólogico. | 100 | Se contemplan las unidades aplicativas que reciben material educativo y didáctico en materia de salud bucal. | 100 | 8 | Salud Bucal | 4.2.1 | Resultado | Campañas estatales de salud bucal realizadas durante el año. | No aplica | 54 | Corresponde a la realización de las campañas estatales de salud bucal dos veces al año. | 1 | 8 | Salud Bucal | 5.1.1 | Resultado | Actividades preventivas extramuros realizadas. | No aplica | 80,149,361 | contempla la aplicación del esquema básico de prevención en salud bucal para preescolares y escolares, así como actividades preventivas a población en general. | 1,193,237 | 8 | Salud Bucal | 10.1.1 | Resultado | Número de cursos de capacitación estomatológica realizados. | No aplica | 64 | Cursos de capacitación realizados al personal estatal, jurisdiccional y operativo sobre las principales estrategias del programa de salud bucal. | 1 | 8 | Salud Bucal | 11.1.1 | Resultado | Número de visitas de supervisión realizadas. | No aplica | 5,764 | Supervisiones realizadas al personal odontólogico de las jurisdicciones y unidades aplicativas. | 154 | 8 | Salud Bucal | 12.1.1 | Resultado | Número de consultas estomatológicas realizadas. | No aplica | 7,902,743 | Se contempla el total de consultas de primera vez y subsecuentes del servicio estomatológico. | 97,055 | 9 | Prevención de Enfermedades Diarréicas Agudas | 2.1.1 | Proceso | Campañas de prevención realizadas. | No aplica | 32 | Realización de campañas estatales de prevención de diarreas para población general. | 1 | 9 | Prevención de Enfermedades Diarréicas Agudas | 2.1.2 | Proceso | Campañas de prevención realizadas en las zonas prioritarias seleccionadas. | No aplica | 64 | Realización de campañas de prevención de diarreas en zonas prioritarias seleccionadas. | 2 | 9 | Prevención de Enfermedades Diarréicas Agudas | 2.2.1 | Proceso | Operativos preventivos realizados en zonas prioritarias identificadas. | No aplica | 64 | Realizar operativos preventivos en áreas de riesgo para diarreas, por ejemplo: en las zonas prioritarias seleccionadas, ferias, periodos vacacionales, zonas con aislamientos de V cholera, fiestas religiosas, grandes eventos, etc. | 2 | 9 | Prevención de Enfermedades Diarréicas Agudas | 3.1.1 | Proceso | Supervisiones realizadas | No aplica | 64 | Supervisión a las jurisdicciones sanitarias y niveles locales para verificar la operación del programa. | 2 | R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA No. | PROGRAMA | ÍNDICE | TIPO DE INDICADOR | NUMERADOR | DENOMINADOR | META FEDERAL | INDICADOR | META ESTATAL | 1 | Vacunación, Infancia y Adolescencia | 1.1.1 | Resultado | Población menor de un año de edad que recibe las dosis de vacunas correspondientes al esquema completo de vacunación en el periodo a reportar. | Población de menores de un año de edad de responsabilidad para la Secretaría de Salud en el periodo a reportar. | 90 | Porcentaje de población menor de un año de edad al que se le aplicaron las dosis de biológicos para completar el esquema de vacunación en este grupo de edad, en un periodo determinado. | 90 | 1 | Vacunación, Infancia y Adolescencia | 1.1.4 | Resultado | Población de un año de edad a la que se le aplicó una dosis de vacuna de SRP en el periodo a reportar. | Población de un año de edad de responsabilidad para la Secretaría de Salud en la D.P.R.I.,en el periodo a reportar. | 95 | Porcentaje de población de un año de edad a la que se le aplicó la primera dosis de vacuna SRP en un periodo determinado. | 95 | 1 | Vacunación, Infancia y Adolescencia | 1.1.5 | Resultado | Población menor de un año de edad que recibe la 3ra dosis de vacuna Pentavalente/ Hexavalente en el periodo a reportar. | Población de menores de un año de edad de responsabilidad para la Secretaría de Salud en el periodo a reportar. | 95 | Porcentaje población de un año de edad de responsabilidad de la Secretaría de Salud al que se le aplicó la 3ra dosis de vacuna Pentavalente/Hexavalente en un periodo determinado | 95 | 1 | Vacunación, Infancia y Adolescencia | 1.1.7 | Proceso | Numero de temas específicos abordados en las capacitaciones realizadas en las Entidades Federativas | No aplica | 64 | Que en las capacitaciones realizadas por las Entidades Federativas se aborden los siguientes temas específicos: Monitoreo de coberturas en el programa permanente, Eventos Supuestamente Atribuidos a la Vacunación o Inmunización (ESAVI), Red de frío y acciones intensivas de vacunación (Vacunación contra influenza estacional). | 4 | 1 | Vacunación, Infancia y Adolescencia | 1.1.8 | Proceso | Jurisdicciones supervisadas en el trimestre reportado | Total de jurisdicciones | 80 | Medir el porcentaje de Jurisdicciones supervisadas por el Programa Estatal de Vacunación Universal | 80 | 1 | Vacunación, Infancia y Adolescencia | 1.1.9 | Resultado | Población de un año de edad que recibe las dosis de vacunas correspondientes al esquema completo de vacunación en el periodo a reportar. | Población de un año de edad de responsabilidad para la Secretaría de Salud en el periodo a reportar. | 90 | Porcentaje de población de un año de edad al que se le aplicaron las dosis de biológicos para completar el esquema de vacunación en este grupo de edad, en un periodo determinado. | 90 | 1 | Vacunación, Infancia y Adolescencia | 1.2.1 | Resultado | Población de 4 años de edad a la que se le aplicó una dosis de vacuna DPT en el periodo a reportar. | Población de cuatro años de edad, de responsabilidad para la Secretaría de Salud en la D.P.R.I. | 95 | Porcentaje de población de cuatro años de edad a la que se le aplicó la dosis de vacuna DPT en un periodo determinado | 95 | 1 | Vacunación, Infancia y Adolescencia | 1.2.2 | Resultado | Población de mujeres embarazadas a quienes se les aplica una dosis de Tdpa en un periodo de tiempo determinado | Población de mujeres embarazadas, responsabilidad de la Secretaría de Salud en la D.P.R.I., en el periodo a reportar | 95 | Expresa el porcentaje alcanzado con la aplicación de vacuna Tdpa en las mujeres embarazadas en un periodo determinado | 95 | 1 | Vacunación, Infancia y Adolescencia | 2.1.1 | Resultado | Población menor de 5 años y población en riesgo con dosis aplicada de vacuna contra influenza estacional en un periodo determinado | Total de población meta de menor de 5 años y población en riesgo a vacunar con la vacuna contra influenza estacional, Responsabilidad Institucional para la Secretaría de Salud | 70 | Se refiere a las dosis de Vacuna de Influenza Estacional aplicadas en la población menor de 5 años y en población de riesgo durante el último trimestre del 2020 | 70 | 1 | Vacunación, Infancia y Adolescencia | 2.1.2 | Resultado | Población de 60 años y más, responsabilidad de la Secretaría de Salud con dosis aplicada de vacuna contra influenza estacional en un periodo determinado. | Población de 60 años y más, responsabilidad de la Secretaría de Salud. | 70 | Se refiere a las dosis de Vacuna de Influenza Estacional aplicadas en la población de 60 años y más durante el último trimestre del 2020. | 70 | 2 | Atención a la Salud de la Adolescencia | 1.1.1 | Resultado | Total de adolescentes que adquirieron habilidades y competencias. | Total de adolescentes atendidos con el Modelo de Educación para la Salud GAPS. | 80 | Adolescentes atendidos en GAPS que adquirieron habilidades y competencias. | 100 | 2 | Atención a la Salud de la Adolescencia | 1.2.1 | Proceso | Total de GAISA operando en las Jurisdicciones Sanitarias de la Entidad Federativa | Total de Jurisdicciones Sanitarias | 100 | GAISA operando en las Jurisdicciones Sanitarias en la Entidad Federativas | 100 | 2 | Atención a la Salud de la Adolescencia | 1.5.1 | Proceso | Total de supervisiones realizadas | Supervisiones programadas | 100 | Supervisiones realizadas a la operación del Programa de Atención a la Salud de la Adolescencia en la Entidad Federativa | 100 | 2 | Atención a la Salud de la Adolescencia | 2.1.1 | Proceso | Total de adolescentes de nuevo ingreso incorporados a los GAPS | Total de adolescentes de nuevo ingreso programados para incorporarse a GAPS | 100 | Porcentaje de adolescentes de 10 a 19 años que se incorporan por primera vez a GAPS. | 100 | 3 | Atención a la Salud en la Infancia | 2.1.2 | Resultado | Número de defunciones de menores de un año anual | Total de nacidos vivos en el año respectivo X 1,000 | 12 | Número de defunciones en menores de un año en relación con el total de menores de 1 año, considerando la información basal del año 2018. | 3 | 3 | Atención a la Salud en la Infancia | 4.1.2 | Resultado | Número de niñas y niños menores de diez años con desnutrición, bajo peso, sobre peso y obesidad | Población menor de diez años en consulta por estado nutricional | 10 | Prevalencia de malnutrición en niñas y niños menores de diez años de edad. | 3 | 3 | Atención a la Salud en la Infancia | 4.2.1 | Resultado | Total de niñas y niños menores de seis meses de edad con lactancia materna exclusiva | Total de población menor de seis meses de edad | 5 | Porcentaje de niñas y niños menores de seis meses de edad con lactancia materna exclusiva. | 3 | 3 | Atención a la Salud en la Infancia | 5.1.1 | Resultado | Número de niñas y niños menores de cinco años evaluados mediante la prueba EDI de primera vez en la vida | Número de consultas del niño sano de primera vez en el año | 20 | Número de niñas y niños menores de cinco años evaluados en su desarrollo con la aplicación de la prueba EDI. | 3 | 4 | Cáncer de infancia y adolescencia | 1.1.1 | Proceso | Número de casos correctamente actualizados de acuerdo al tipo de Cáncer y estado actual de los casos capturados en el Registro Nacional de Cáncer en niños y adolescentes (RCNA) | Total de casos registrados de acuerdo al tipo de Cáncer en el Registro Nacional de Cáncer en niños y adolescentes (RCNA) | 100 | Registrar y actualizar correctamente el 100% casos de cáncer en menores de 18 años en el Registro Nacional de Cáncer en niños y adolescentes (RCNA) | 90 | ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General ANEXO 5 Relación de insumos federales enviados en especie por "LOS PROGRAMAS" en materia de Salud Pública 310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD No. | PROGRAMA | ÍNDICE | FUENTE DE FINANCIAMIENTO | CONCEPTO | PRECIO UNITARIO | CANTIDAD | TOTAL (PESOS) | SIN DATOS | 313 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL No. | PROGRAMA | ÍNDICE | FUENTE DE FINANCIAMIENTO | CONCEPTO | PRECIO UNITARIO | CANTIDAD | TOTAL (PESOS) | SIN DATOS | 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA No. | PROGRAMA | ÍNDICE | FUENTE DE FINANCIAMIENTO | CONCEPTO | PRECIO UNITARIO | CANTIDAD | TOTAL (PESOS) | 2 | Diagnóstico en Salud Pública | 1.2.1.28 | Ramo 12-Apoyo Federal | Otros productos químicos de laboratorio Descripción complementaria: Reactivos y Biológicos en general elaborados por el Centro Nacional de Diagnóstico en Salud a solicitud de los Laboratorios Estatales de Salud Pública. | 1.00 | 34,214 | 34,214.00 | TOTAL | 34,214.00 | K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA No. | PROGRAMA | ÍNDICE | FUENTE DE FINANCIAMIENTO | CONCEPTO | PRECIO UNITARIO | CANTIDAD | TOTAL (PESOS) | 1 | Virus de la Inmunodeficiencia Humana e Infecciones de Transmisión Sexual | 1.9.1.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Condón masculino. De hule látex. Envase con 100 piezas. Descripción complementaria: El precio unitario incluye el costo de distribución | 71.89 | 6,280 | 451,439.06 | 1 | Virus de la Inmunodeficiencia Humana e Infecciones de Transmisión Sexual | 1.9.1.2 | Ramo 12-Apoyo Federal | Condón femenino. De poliuretano o látex lubricado con dos anillos flexibles en los extremos. Envase con 1, 2 ó 3 piezas en empaque individual. | 11.35 | 25,800 | 292,703.58 | 1 | Virus de la Inmunodeficiencia Humana e Infecciones de Transmisión Sexual | 5.1.1.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Pruebas Rápidas. Reactivo para la determinación cromatográfica, cualitativa de anticuerpos contra VIH tipo 1 y 2 y Treponema pallidum. Cada sobre contiene: · Cartucho de prueba. · Un bulbo de plástico con regulador de corrimiento. · Un bulbo de plástico vacío (pipeta para toma de muestra). · Una lanceta retráctil con 3 niveles de punción. Caja con 25 sobres. Descripción complementaria: El precio incluye costo de distribución. La cantidad es por caja con 25 sobres cada una. | 3,323.00 | 209 | 694,507.00 | 1 | Virus de la Inmunodeficiencia Humana e Infecciones de Transmisión Sexual | 5.1.1.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Pruebas Rápidas. Prueba rápida para la determinación cualitativa en sangre total de anticuerpos IgG por inmunocromatografía contra el virus de la inmunodeficiencia humana Tipos 1 y 2. Estuche para mínimo 24 pruebas. TATC. Descripción complementaria: El precio unitario incluye costo de distribución. Las cantidades son por pruebas / piezas. | 29.03 | 8,200 | 238,046.00 | 1 | Virus de la Inmunodeficiencia Humana e Infecciones de Transmisión Sexual | 5.1.1.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Lancetas Metálica con cuchilla rectangular y profundidad de incisión a 2.2 mm, integrada a un disparador de plástico retráctil, con protección individual, estéril, desechable. Caja con 50 piezas. Descripción complementaria: El precio incluye costo de distribución. Las cantidades son por caja (cada una con 50 piezas) | 118.00 | 312 | 36,816.00 | 1 | Virus de la Inmunodeficiencia Humana e Infecciones de Transmisión Sexual | 8.10.1.4 | Ramo 12-Apoyo Federal | Reactivo y Juego de Reactivos para Pruebas Específicas. Reactivos para la detección de compuestos de ADN de Mycobacterium tuberculosis y mutaciones asociadas a resistencia a rifampicina del gen rpoB, mediante PCR semicuantitativa, integrada y en tiempo real, en muestras de esputo y sedimentos preparados 10 Cartuchos RTC. Descripción complementaria: El precio incluye el costo de distribución. Las cantidades son por cajas (cada una con 10 cartuchos) | 18,001.00 | 17 | 306,017.00 | 1 | Virus de la Inmunodeficiencia Humana e Infecciones de Transmisión Sexual | 11.6.1.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Pruebas Rápidas. Prueba rápida inmunocromatográfica para la determinación de anticuerpos de Treponema pallidum en suero o plasma humano. Con sensibilidad no menor al 95% y una especificidad no menor al 98% de acuerdo con el certificado de evaluación diagnóstica del Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos. Requiere prueba confirmatoria. Envase para mínimo 20 pruebas. Descripción complementaria: El precio unitario incluye costo de distribución. Las cantidades son por prueba. | 52.07 | 3,370 | 175,475.90 | TOTAL | 2,195,004.54 | Nota: La fuente de información para estimar los medicamentos antirretrovirales con recursos del Fondo de Salud para el Bienestar del Instituto de Salud para el Bienestar, será el Sistema de Administración Logística y Vigilancia de Antirretrovirales (SALVAR), por tanto, es obligatorio el uso del Sistema en las Entidades Federativas y que estas mantengan sus existencias y necesidades de medicamentos actualizadas a los cortes que establece el Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA. L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA No. | PROGRAMA | ÍNDICE | FUENTE DE FINANCIAMIENTO | CONCEPTO | PRECIO UNITARIO | CANTIDAD | TOTAL (PESOS) | 1 | Salud Sexual y Reproductiva | | 3 | Salud Materna | 2.4.1.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Pruebas Rápidas. Reactivo para la determinación cromatográfica, cualitativa de anticuerpos contra VIH tipo 1 y 2 y Treponema pallidum. Cada sobre contiene: · Cartucho de prueba. · Un bulbo de plástico con regulador de corrimiento. · Un bulbo de plástico vacío (pipeta para toma de muestra). · Una lanceta retráctil con 3 niveles de punción. Caja con 25 sobres. | 2,862.50 | 3,953 | 11,315,462.50 | | 6 | Violencia de Género | 2.3.1.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Lopinavir-ritonavir. Solución Cada 100 ml contienen: Lopinavir 8.0 g Ritonavir 2.0 g Envase frasco ámbar con 160 ml y dosificador. | 1,714.00 | 5 | 8,570.00 | | 6 | Violencia de Género | 2.3.1.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Lamivudina. Solución Cada 100 ml contienen: Lamivudina 1 g Envase con 240 ml y dosificador. | 890.95 | 10 | 8,909.50 | | 6 | Violencia de Género | 2.3.1.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Abacavir. Solución o Jarabe. Cada 100 ml contienen: Sulfato de abacavir equivalente a 2 g de abacavir. Envase con un frasco de 240 ml y pipeta dosificadora o jeringa dosificadora. | 578.00 | 10 | 5,780.00 | | 6 | Violencia de Género | 2.3.1.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Bictegravir/Emtricitabina/Tenofovir Alafenamida. Tableta. Bictegravir sódico 52.5 mg equivalente a 50 mg de bictagravir. Emtricitabina 200 mg Tenofovir alafenamida fumarato 28 mg equivalente a 25 mg de tenofovir alafenamida. Caja con un frasco con 30 tabletas. Descripción complementaria: BICTEGRAVIR/TENOFOVIR ALAFENAMIDA/ EMTRICITABINA Tabletas. Cada tableta contiene: BICTEGRAVIR 50 mg, Emtricitabina 200 mg, Tenofovir ALAFENAMIDA 25 mg | 1,720.00 | 30 | 51,600.00 | TOTAL | 11,390,322.00 | O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES No. | PROGRAMA | ÍNDICE | FUENTE DE FINANCIAMIENTO | CONCEPTO | PRECIO UNITARIO | CANTIDAD | TOTAL (PESOS) | 2 | Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos | | 2 | Enfermedad de Chagas | 5.1.1.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Estuche de diagnóstico. Inmunoenzayo (ELISA) de tercera generación para la detección de anticuerpos especificos contra el Trypanosoma cruzi en suero humano. CHAGATEK ELISA RECOMBINANTE Estuche para 96 pruebas | 12,000.00 | 1 | 12,000.00 | | 5 | Dengue | 3.1.1.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Papel filtro Descripción complementaria: Tela pellón F-1600 rollo 100mts, 12 cm de alto | 300.00 | 1,257 | 377,100.00 | | 5 | Dengue | 7.3.1.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Plaguicidas (insecticidas) Descripción complementaria: Larvicida biorracional 2.5% caja con dos sacos de 10 kilos cada uno | 29,816.00 | 27 | 805,032.00 | | 5 | Dengue | 7.3.1.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Plaguicidas (insecticidas) Descripción complementaria: Larvicida biorracional al 37.4%, caja con 24 tarros de 500 gramos cada uno | 17,703.63 | 15 | 265,554.45 | | 5 | Dengue | 7.3.1.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Plaguicidas (insecticidas) Descripción complementaria: Regulador de crecimiento al 0.5%, caja con 10 sobres de 100 gramos | 1,484.00 | 410 | 608,440.00 | | 5 | Dengue | 7.3.1.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Plaguicidas (insecticidas) Descripción complementaria: Regulador de crecimiento al 1.3%, saco con 18.18 kilos | 31,296.80 | 19 | 594,639.20 | | 5 | Dengue | 7.3.2.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Nebulizador o generador portártil de neblina térmica. Descripción complementaria: Termonebulizador o generador portátil de aerosoles calientes o nieblas térmicas, para aplicaciones imagocidas o nebulizaciones térmicas | 28,000.00 | 11 | 308,000.00 | | 5 | Dengue | 7.3.2.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Plaguicidas (insecticidas) Descripción complementaria: Adulticida Neonicotinoide al 3% + Piretroide al 0.75%, tambos de 208 litros | 165,000.00 | 15 | 2,475,000.00 | | 5 | Dengue | 7.3.2.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Plaguicidas (insecticidas) Descripción complementaria: Adulticida organofosforado al 40%, bidon de 20 litros | 15,840.96 | 174 | 2,756,327.04 | | 5 | Dengue | 7.3.2.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Plaguicidas (insecticidas) Descripción complementaria: Adulticida piretroide al 20% | 13,349.77 | 20 | 266,995.40 | | 5 | Dengue | 7.3.3.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Plaguicidas (insecticidas) Descripción complementaria: Insecticida carbamato de acción residual al 80%, cuñete de 25 kilos con 200 sobres de 125 gramos | 41,556.84 | 5 | 207,784.20 | | 5 | Dengue | 7.3.3.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Nebulizador o generador portártil o motomochila de aerosoles fríos. Descripción complementaria: Aspersor de compresión motorizada, Tipo de boquilla Chorro plano, Manómetro Graduado, Mango Ergonómico, Llave de seguridad y seguro Control de presión, Presión 2.5 Mpa Lanzas | 17,000.00 | 16 | 272,000.00 | 3 | Control y Eliminación de las Micobacteriósis | 1.1.4.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Antibioticos de amplio espectro (substancias y productos farmaceuticos) Descripción complementaria: Moxifloxacino 400 mg, tabletas | 6.55 | 10 | 65.50 | 3 | Control y Eliminación de las Micobacteriósis | 1.1.4.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Antibioticos de amplio espectro (substancias y productos farmaceuticos) Descripción complementaria: Protionamida 250 mg, tabletas | 2.87 | 10 | 28.70 | 3 | Control y Eliminación de las Micobacteriósis | 1.1.4.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Imipenem y cilastatina. Solución Inyectable Cada frasco ámpula con polvo contiene: Imipenem monohidratado equivalente a 500 mg de imipenem. Cilastatina sódica equivalente a 500 mg de cilastatina. Envase con un frasco ámpula | 41.56 | 10 | 415.60 | 3 | Control y Eliminación de las Micobacteriósis | 1.1.4.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Antibioticos de amplio espectro (substancias y productos farmaceuticos) Descripción complementaria: Clofazimina 100 mg, cápsula | 20.76 | 10 | 207.60 | 3 | Control y Eliminación de las Micobacteriósis | 1.1.4.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Amikacina. Solución Inyectable. Cada ampolleta o frasco ámpula contiene: Sulfato de amikacina equivalente a 500 mg de amikacina. Envase con 1 ampolleta o frasco ámpula con 2 ml. | 4.34 | 10 | 43.40 | 3 | Control y Eliminación de las Micobacteriósis | 1.1.4.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Antibioticos de amplio espectro (substancias y productos farmaceuticos) Descripción complementaria: Amoxicilina ácido clavulanico 875/125 tabletas | 2.98 | 10 | 29.80 | 3 | Control y Eliminación de las Micobacteriósis | 1.1.4.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Antibioticos de amplio espectro (substancias y productos farmaceuticos) Descripción complementaria: Bedaquiline 100 mg, tabletas | 47.57 | 10 | 475.70 | 3 | Control y Eliminación de las Micobacteriósis | 1.1.4.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Antibioticos de amplio espectro (substancias y productos farmaceuticos) Descripción complementaria: Capreomicina 1 g, frasco con polvo para solución inyectable | 75.17 | 10 | 751.70 | 3 | Control y Eliminación de las Micobacteriósis | 1.1.4.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Antibioticos de amplio espectro (substancias y productos farmaceuticos) Descripción complementaria: Capreomicina 1 g, frasco con polvo para solución inyectable | 90.83 | 1 | 90.83 | 3 | Control y Eliminación de las Micobacteriósis | 1.1.4.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Antibioticos de amplio espectro (substancias y productos farmaceuticos) Descripción complementaria: Cicloserina 250 mg, cápsulas | 6.08 | 1,300 | 7,904.00 | 3 | Control y Eliminación de las Micobacteriósis | 1.1.4.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Antibioticos de amplio espectro (substancias y productos farmaceuticos) Descripción complementaria: Clofazimina 100 mg, cápsula | 20.51 | 290 | 5,947.90 | 3 | Control y Eliminación de las Micobacteriósis | 1.1.4.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Antibioticos de amplio espectro (substancias y productos farmaceuticos) Descripción complementaria: Etambutol 400 mg, tabletas | 0.63 | 1,200 | 756.00 | 3 | Control y Eliminación de las Micobacteriósis | 1.1.4.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Antibioticos de amplio espectro (substancias y productos farmaceuticos) Descripción complementaria: Isoniazida 300 mg, tableta | 0.42 | 10 | 4.20 | 3 | Control y Eliminación de las Micobacteriósis | 1.1.4.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Antibioticos de amplio espectro (substancias y productos farmaceuticos) Descripción complementaria: Levofloxacino 250 mg, tabletas | 0.78 | 2,150 | 1,677.00 | 3 | Control y Eliminación de las Micobacteriósis | 1.1.4.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Antibioticos de amplio espectro (substancias y productos farmaceuticos) Descripción complementaria: Linezolid 600 mg, tabletas | 29.58 | 315 | 9,317.70 | 3 | Control y Eliminación de las Micobacteriósis | 1.1.4.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Antibioticos de amplio espectro (substancias y productos farmaceuticos) Descripción complementaria: Moxifloxacino 400 mg, tabletas | 6.47 | 150 | 970.50 | 3 | Control y Eliminación de las Micobacteriósis | 1.1.4.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Antibioticos de amplio espectro (substancias y productos farmaceuticos) Descripción complementaria: Pirazinamida 400 mg, tabletas | 0.44 | 4,230 | 1,861.20 | 3 | Control y Eliminación de las Micobacteriósis | 1.1.4.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Antibioticos de amplio espectro (substancias y productos farmaceuticos) Descripción complementaria: Protionamida 250 mg, tabletas | 1.91 | 600 | 1,146.00 | 3 | Control y Eliminación de las Micobacteriósis | 1.1.4.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Imipenem y cilastatina. Solución Inyectable Cada frasco ámpula con polvo contiene: Imipenem monohidratado equivalente a 500 mg de imipenem. Cilastatina sódica equivalente a 500 mg de cilastatina. Envase con un frasco ámpula | 69.15 | 10 | 691.50 | 3 | Control y Eliminación de las Micobacteriósis | 1.1.4.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Kanamicina. Solución Inyectable Cada frasco ámpula contiene: Sulfato de kanamicina 1 g Envase con un frasco ámpula. | 51.95 | 10 | 519.50 | 3 | Control y Eliminación de las Micobacteriósis | 1.1.4.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Meropenem. Solución Inyectable Cada frasco ámpula con polvo contiene: Meropenem trihidratado equivalente a 1 g de meropenem. Envase con 1 frasco ámpula. | 82.73 | 10 | 827.30 | 3 | Control y Eliminación de las Micobacteriósis | 3.1.2.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Sustancias Biológicas Tuberculina PPD. Derivado proteico purificado RT 23 para intradermoreacción. Contiene cinco unidades de tuberculina en cada décima de mililitro RTC. Frasco ámpula de 1 ml con 10 dosis. | 942.40 | 8 | 7,539.20 | 5 | Enfermedades Respiratorias Crónicas | 2.3.1.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Accesorios de equipo e instrumental medico y de laboratorio Descripción complementaria: Boquilla Espirette estandar desechable, para espirometro modelo Easy One, caja con 50 piezas. | 2,300.00 | 5 | 11,500.00 | TOTAL | 9,001,643.12 | R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA No. | PROGRAMA | ÍNDICE | FUENTE DE FINANCIAMIENTO | CONCEPTO | PRECIO UNITARIO | CANTIDAD | TOTAL (PESOS) | 1 | Vacunación, Infancia y Adolescencia | 1.1.5.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Vacuna contra difteria, tos ferina, tetanos, hepatitis b, poliomielitis y haemophilus influenzae tipo b. Suspensión Inyectable Cada jeringa prellenada con 0.5 ml contiene: Antígeno de superficie del Virus de HB REC 10 ?g Hemaglutinina filamentosa adsorbida (FHA) 25 ?g Pertactina (proteína de membrana externa 69 kDa PRN adsorbida) 8 ?g Toxoide de bordetella Pertussis 25 ?g Toxoide diftérico adsorbido no menos de 30 UI Toxoide tetánico adsorbido no menos de 40 UI Virus de poliomielitis inactivado Tipo 1 MAHoNEY 40 UD Virus de poliomielitis inactivado Tipo 2 M.E.F.I. 8 UD Virus de poliomielitis inactivado Tipo 3 SAUKETT 32 UD Cada frasco con liofilizado contiene: Polisacárido Cápsular de Haemophilus Influenzae tipo b 10 ?g Conjugado a toxoide tetánico 20-40 ?g Jeringa prellenada con una dosis de 0.5 ml, y un frasco ámpula con liofilizado. Descripción complementaria: Las dosis pueden variar de acuerdo a la necesidad de la Entidad y el precio es el 2019. | 229.87 | 199,410 | 45,838,376.70 | 1 | Vacunación, Infancia y Adolescencia | 2.1.1.1 | Ramo 12-Apoyo Federal | Vacuna antiinfluenza. Suspensión Inyectable. Cada dosis de 0.5 ml contiene:Fracciones antigénicas purificadas de virus de influenza inactivados correspondientes a las cepas autorizadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en el periodo pre-invernal e invernal de los años correspondientes del hemisferio norte. Envase con 1 frasco ámpula con 5 ml cada uno (10 dosis). Descripción complementaria: Las dosis pueden variar de acuerdo a las necesidades de la entidad. El precio es 2019 | 569.30 | 56,016 | 31,889,908.80 | TOTAL | 77,728,285.50 | Gran total | 100,349,469.16 | NOTA: La descripción del objeto para el que serán utilizados los insumos que se indican en el presente anexo, se encuentran identificados en el Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 12, (Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o servicio), del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, SIAFFASPE, los cuales serán consumidos conforme a las metas e indicadores de cada Programa. ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción, Número de Actividad General y Número de Acción Específica APÉNDICE La información de la distribución de los recursos presupuestarios del ramo 33, Aportación Estatal, y Otra, así como los del Instituto de Salud para el Bienestar, Insabi y el Fondo de Salud para el Bienestar, FSPB, no forman parte de los recursos federales ministrados por "LA SECRETARÍA" a "LA ENTIDAD" con motivo del presente convenio, se colocan sólo para efectos de la evaluación de la eficiencia y eficacia de "LOS PROGRAMAS". Resumen de recursos por fuente de financiamiento (Monto pesos) No. | UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN | SPPS RAMO 12 | SUBTOTAL | RAMO 33 | APORTACIÓN ESTATAL | OTRA | SUBTOTAL | TOTAL | RECURSOS FINANCIEROS CASSCO CAUSES | INSUMOS | RECURSOS FINANCIEROS FASSA - P FASSA - C RECTORÍA | RECURSOS FINANCIEROS | RECURSOS FINANCIEROS | 310 DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE LA SALUD | 1 | Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud | 2,540,116.20 | 0.00 | 2,540,116.20 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 2,540,116.20 | | 1 | Determinantes Personales | 1,290,170.13 | 0.00 | 1,290,170.13 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 1,290,170.13 | | 2 | Mercadotecnia Social en Salud | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | | 3 | Determinantes Colectivos | 624,749.07 | 0.00 | 624,749.07 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 624,749.07 | | 4 | Capacitación | 516,197.00 | 0.00 | 516,197.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 516,197.00 | | 5 | Intersectorialidad | 109,000.00 | 0.00 | 109,000.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 109,000.00 | | 6 | Evaluación | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | Total: | 2,540,116.20 | 0.00 | 2,540,116.20 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 2,540,116.20 | 313 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL | 1 | Salud Mental y Adicciones | 397,600.85 | 0.00 | 397,600.85 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 397,600.85 | | 1 | Salud Mental | 397,600.85 | 0.00 | 397,600.85 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 397,600.85 | | 2 | Adicciones | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | Total: | 397,600.85 | 0.00 | 397,600.85 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 397,600.85 | 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA | 1 | Atención a Emergencias en Salud | 833,139.00 | 0.00 | 833,139.00 | 841,756.54 | 0.00 | 0.00 | 841,756.54 | 1,674,895.54 | | 1 | Urgencias | 359,705.00 | 0.00 | 359,705.00 | 771,756.54 | 0.00 | 0.00 | 771,756.54 | 1,131,461.54 | | 2 | Monitoreo | 473,434.00 | 0.00 | 473,434.00 | 70,000.00 | 0.00 | 0.00 | 70,000.00 | 543,434.00 | 2 | Diagnóstico en Salud Pública | 645,257.00 | 34,214.00 | 679,471.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 679,471.00 | Total: | 1,478,396.00 | 34,214.00 | 1,512,610.00 | 841,756.54 | 0.00 | 0.00 | 841,756.54 | 2,354,366.54 | K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DEL VIH/SIDA | 1 | Virus de la Inmunodeficiencia Humana e Infecciones de Transmisión Sexual | 0.00 | 2,195,004.54 | 2,195,004.54 | 2,093,770.00 | 0.00 | 0.00 | 2,093,770.00 | 4,288,774.54 | 2 | Virus de la Hepatitis C | 160,738.24 | 0.00 | 160,738.24 | 2,156,400.00 | 0.00 | 0.00 | 2,156,400.00 | 2,317,138.24 | Total: | 160,738.24 | 2,195,004.54 | 2,355,742.78 | 4,250,170.00 | 0.00 | 0.00 | 4,250,170.00 | 6,605,912.78 | L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO Y SALUD REPRODUCTIVA | 1 | Salud Sexual y Reproductiva | 14,579,408.04 | 11,390,322.00 | 25,969,730.04 | 11,600,000.00 | 0.00 | 0.00 | 11,600,000.00 | 37,569,730.04 | | 1 | SSR para Adolescentes | 1,018,312.36 | 0.00 | 1,018,312.36 | 500,000.00 | 0.00 | 0.00 | 500,000.00 | 1,518,312.36 | | 2 | PF y Anticoncepción | 3,140,593.11 | 0.00 | 3,140,593.11 | 1,100,000.00 | 0.00 | 0.00 | 1,100,000.00 | 4,240,593.11 | | 3 | Salud Materna | 4,456,966.17 | 11,315,462.50 | 15,772,428.67 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 15,772,428.67 | | 4 | Salud Perinatal | 4,497,680.00 | 0.00 | 4,497,680.00 | 10,000,000.00 | 0.00 | 0.00 | 10,000,000.00 | 14,497,680.00 | | 5 | Aborto Seguro | 265,000.00 | 0.00 | 265,000.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 265,000.00 | | 6 | Violencia de Género | 1,200,856.40 | 74,859.50 | 1,275,715.90 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 1,275,715.90 | 2 | Cáncer | 2,748,950.27 | 0.00 | 2,748,950.27 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 2,748,950.27 | 3 | Igualdad de Género | 334,276.63 | 0.00 | 334,276.63 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 334,276.63 | Total: | 17,662,634.93 | 11,390,322.00 | 29,052,956.93 | 11,600,000.00 | 0.00 | 0.00 | 11,600,000.00 | 40,652,956.93 | O00 CENTRO NACIONAL DE PROGRAMAS PREVENTIVOS Y CONTROL DE ENFERMEDADES | 1 | Atención de la Zoonosis | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 30,059,450.20 | 0.00 | 0.00 | 30,059,450.20 | 30,059,450.20 | 2 | Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos | 3,201,182.45 | 8,948,872.29 | 12,150,054.74 | 41,106,500.00 | 45,000.00 | 0.00 | 41,151,500.00 | 53,301,554.74 | | 1 | Paludismo | 297,780.00 | 0.00 | 297,780.00 | 24,740,000.00 | 0.00 | 0.00 | 24,740,000.00 | 25,037,780.00 | | 2 | Enfermedad de Chagas | 251,195.00 | 12,000.00 | 263,195.00 | 2,100,000.00 | 0.00 | 0.00 | 2,100,000.00 | 2,363,195.00 | | 3 | Leishmaniasis | 16,000.00 | 0.00 | 16,000.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 16,000.00 | | 4 | Intoxicación por antrópodos | 115,690.00 | 0.00 | 115,690.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 115,690.00 | | 5 | Dengue | 2,520,517.45 | 8,936,872.29 | 11,457,389.74 | 12,352,500.00 | 45,000.00 | 0.00 | 12,397,500.00 | 23,854,889.74 | | 6 | Vigilancia Post Oncocercosis | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 1,914,000.00 | 0.00 | 0.00 | 1,914,000.00 | 1,914,000.00 | 3 | Control y Eliminación de las Micobacteriósis | 0.00 | 41,270.83 | 41,270.83 | 617,770.00 | 0.00 | 0.00 | 617,770.00 | 659,040.83 | 4 | Prevención y Control de las Neumonías Adquiridas en la Comunidad e Influenza | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 900,014.00 | 0.00 | 0.00 | 900,014.00 | 900,014.00 | 5 | Enfermedades Respiratorias Crónicas | 0.00 | 11,500.00 | 11,500.00 | 1,506,900.00 | 0.00 | 0.00 | 1,506,900.00 | 1,518,400.00 | 6 | Enfermedades Cardiometabólicas | 3,455,753.90 | 0.00 | 3,455,753.90 | 11,123,160.00 | 0.00 | 0.00 | 11,123,160.00 | 14,578,913.90 | 7 | Salud en el Adulto Mayor | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 8 | Salud Bucal | 60,736.72 | 0.00 | 60,736.72 | 4,185,500.00 | 0.00 | 0.00 | 4,185,500.00 | 4,246,236.72 | 9 | Prevención de Enfermedades Diarréicas Agudas | 18,665.68 | 0.00 | 18,665.68 | 160,879.60 | 0.00 | 0.00 | 160,879.60 | 179,545.28 | Total: | 6,736,338.75 | 9,001,643.12 | 15,737,981.87 | 89,660,173.80 | 45,000.00 | 0.00 | 89,705,173.80 | 105,443,155.67 | R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA | 1 | Vacunación, Infancia y Adolescencia | 852,502.37 | 77,728,285.50 | 78,580,787.87 | 15,538,746.11 | 0.00 | 0.00 | 15,538,746.11 | 94,119,533.98 | 2 | Atención a la Salud de la Adolescencia | 112,057.25 | 0.00 | 112,057.25 | 7,352,140.00 | 0.00 | 0.00 | 7,352,140.00 | 7,464,197.25 | 3 | Atención a la Salud en la Infancia | 164,869.10 | 0.00 | 164,869.10 | 39,428,508.54 | 0.00 | 0.00 | 39,428,508.54 | 39,593,377.64 | 4 | Cáncer de infancia y adolescencia | 57,595.00 | 0.00 | 57,595.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 0.00 | 57,595.00 | Total: | 1,187,023.72 | 77,728,285.50 | 78,915,309.22 | 62,319,394.65 | 0.00 | 0.00 | 62,319,394.65 | 141,234,703.87 | Gran Total: | 30,162,848.69 | 100,349,469.16 | 130,512,317.84 | 168,671,494.99 | 45,000.00 | 0.00 | 168,716,494.99 | 299,228,812.83 | NOTA: La descripción detallada de los insumos/servicios a adquirir o contratar con los recursos que se indican en el presente Apéndice, se encuentran identificados en los siguientes módulos del Sistema de Información para la Administración del Fondo para el Fortalecimiento de Acciones de Salud Pública en las Entidades Federativas, SIAFFASPE: Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 12 (Formato Reporte de ramo 12 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o servicio); Módulo de Reportes-Presupuestación-Ramo 33 (Formato Reporte de ramo 33 por entidad federativa, programa, fuente de financiamiento e insumo, bien o servicio). Por la Secretaría: el Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Hugo López Gatell Ramírez.- Rúbrica.- El Director General de Promoción de la Salud, Ricardo Cortés Alcalá.- Rúbrica.- El Director General de Epidemiología, José Luis Alomía Zegarra.- Rúbrica.- La Secretaria Técnica del Consejo Nacional de Salud Mental, Lorena Rodríguez Bores Ramírez.- Rúbrica.- La Directora General del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, Karla Berdichevsky Feldman.- Rúbrica.- El Director General del Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades, Ruy López Ridaura.- Rúbrica.- La Directora General del Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA, Alethse De La Torre Rosas.- Rúbrica.- La Directora General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, Miriam Esther Veras Godoy.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Oaxaca, Donato Augusto Casas Escamilla.- Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, Vicente Mendoza Téllez Girón.- Rúbrica.
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