ACUERDO que modifica al diverso por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación

ACUERDO que modifica al diverso por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 34 fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o. fracción II Regla Complementaria 10ª párrafo cuarto incisos a) y b) de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación; 4o. fracción III, 5o. fracción XIII, 6o. de la Ley de Comercio Exterior; 9o. fracciones XI y XV del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 1 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE), en la que se expidió la Tarifa arancelaria aplicable a la importación y exportación de mercancías en territorio nacional, la cual ha sido modificada mediante diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 24 de diciembre de 2020, el 22 de febrero de 2021, el 16 de julio de 2021, el 22 de octubre de 2021, y el 18 y 22 de noviembre de 2021.
Que el Artículo 2o., fracción II, Regla Complementaria 10ª, primer párrafo de la LIGIE, señala la obligación de establecer los números de identificación comercial en los que se clasifican las mercancías en función de las fracciones arancelarias y la metodología para la creación y modificación de dichos números, los cuales deben ser determinados por la Secretaría de Economía, con opinión previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Que de conformidad con el Artículo 2o., fracción II, Regla Complementaria 10ª, tercer párrafo de la LIGIE, la clasificación de las mercancías está integrada por las fracciones arancelarias y el número de identificación comercial, el cual está integrado por 2 dígitos, los cuales se colocan en la posición posterior de la fracción arancelaria que corresponde, y que están ordenados de manera progresiva iniciando del 00 al 99, lo que permite contar con datos estadísticos más precisos, es decir, una herramienta de facilitación comercial que permite separar la función de inteligencia comercial y estadística de la función reguladora, tanto en el aspecto arancelario como en el de regulaciones y restricciones no arancelarias.
Que atendiendo a lo señalado por dicha Regla Complementaria 10ª, primer párrafo de la citada Ley, el 28 de agosto de 2020 se publicó en el DOF, el Acuerdo por el que se establece la metodología para la creación y modificación de los números de identificación comercial, mediante el cual se establece la metodología para la creación y modificación de los citados números en los que se clasificarán las mercancías en función de las fracciones arancelarias y, que en este sentido, tal metodología comprende los criterios de evaluación, los parámetros de los mismos, así como el procedimiento a seguir para ello.
Que de conformidad con la Regla Complementaria 10ª, párrafo cuarto, incisos a) y b), señalada en los Considerandos anteriores, el 17 de noviembre de 2020 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación, el cual tiene por objeto dar a conocer los NICO en los que se clasifican las mercancías en función de las fracciones arancelarias y las Anotaciones de los mismos, el cual fue modificado mediante diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 27 de diciembre de 2020 y el 23 de febrero de 2021.
Que con el objeto de contar con estadísticas precisas y tener una plena identificación de los flujos comerciales de las mercancías del sector siderúrgico, resulta necesario crear 3 NICO y modificar la descripción de 2 NICO de los Capítulos 72 y 73 y modificar la descripción de 1 NICO del Capítulo 85, respectivamente, de la LIGIE.
Que para contar con una correcta implementación de los NICO, con la finalidad de evitar duplicidad en la clasificación de mercancías y dar certeza jurídica a los usuarios de comercio exterior, es necesario suprimir 2 NICO del Capítulo 17, y 3 NICO del Capítulo 85 de la LIGIE.
Que para una correcta implementación de los NICO y considerando lo señalado en los dos Considerandos anteriores, es necesario modificar el Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación, publicado el 17 de noviembre de 2020, y sus posteriores modificaciones.
Que los NICO que se dan a conocer a través del presente Acuerdo, fueron determinados con la opinión favorable de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, incluyendo su órgano desconcentrado, el Servicio de Administración Tributaria.
Que en virtud de lo antes señalado y en cumplimiento a lo establecido por la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones a las que se refiere el presente instrumento fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas por la misma, por lo que se expide el siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS NÚMEROS DE
IDENTIFICACIÓN COMERCIAL (NICO) Y SUS TABLAS DE CORRELACIÓN
Artículo Primero.- Se crean los números de identificación comercial, en el orden numérico que les corresponda, en el Artículo Primero del Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación, publicado el 17 de noviembre de 2020 en el Diario Oficial de la Federación y sus posteriores modificaciones, conforme a lo siguiente:
Números de Identificación Comercial (NICO)
Fracción
Arancelaria
NICO
Descripción NICO
7225.30.07
08
Decapados de espesor superior o igual a 4.75 mm, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7225.30.07.07.
7225.50.07
92
Los demás de acero para porcelanizar.
7306.61.01
91
Los demás galvanizados.
 
Artículo Segundo.- Se modifica la descripción de los números de identificación comercial del Artículo Primero del Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación, publicado el 17 de noviembre de 2020 en el Diario Oficial de la Federación y sus posteriores modificaciones, conforme a lo siguiente:
Números de Identificación Comercial (NICO)
Fracción
Arancelaria
NICO
Descripción NICO
7225.50.07
10
De acero para porcelanizar, de espesor superior o igual a 4.75 mm.
7306.61.01
03
Galvanizados, con un espesor de pared superior o igual a 4 mm.
8541.40.04
01
Dispositivos semiconductores fotosensibles, excepto los comprendidos en los números de identificación comercial 8541.40.04.02 y 8541.40.04.03.
 
Artículo Tercero.- Se suprimen del Artículo Primero del Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación, publicado el 17 de noviembre de 2020 en el Diario Oficial de la Federación y sus posteriores modificaciones, los números de identificación comercial siguientes:
Números de Identificación Comercial (NICO)
Fracción
Arancelaria
NICO
Descripción NICO
1702.60.03
01
SUPRIMIDO
1702.60.03
02
SUPRIMIDO
8544.42.99
05
SUPRIMIDO
8544.42.99
06
SUPRIMIDO
8544.49.99
91
SUPRIMIDO
 
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 24 de noviembre de 2021.- La Secretaria de Economía, Tatiana Clouthier Carrillo.- Rúbrica.