OFICIO mediante el cual se da a conocer la relación de los puestos a partir de Jefe de Departamento, adscritos al Centro Nacional de Prevención de Desastres, que al separarse de su empleo, cargo o comisión, están obligados a rendir un informe de separación y a realizar acta de entrega-recepción de los asuntos de su competencia, de conformidad con las bases generales para la rendición de cuentas de la Administración Pública Federal y para realizar la entrega-recepción de los asuntos a cargo de los servidores públicos y de los recursos que tengan asignados al momento de separarse de su empleo, cargo o comisión; y con los Lineamientos Generales para la regulación de los procesos de entrega-recepción y de rendición de cuentas de la Administración Pública Federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEGURIDAD.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
OFICIO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER LA RELACIÓN DE LOS PUESTOS A PARTIR DE JEFE DE DEPARTAMENTO, ADSCRITOS AL CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN DE DESASTRES, QUE AL SEPARARSE DE SU EMPLEO, CARGO O COMISIÓN, ESTÁN OBLIGADOS A RENDIR UN INFORME DE SEPARACIÓN Y A REALIZAR ACTA DE ENTREGA-RECEPCIÓN DE LOS ASUNTOS DE SU COMPETENCIA, DE CONFORMIDAD CON LAS BASES GENERALES PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y PARA REALIZAR LA ENTREGA-RECEPCIÓN DE LOS ASUNTOS A CARGO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y DE LOS RECURSOS QUE TENGAN ASIGNADOS AL MOMENTO DE SEPARARSE DE SU EMPLEO, CARGO O COMISIÓN; Y CON LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA REGULACIÓN DE LOS PROCESOS DE ENTREGA-RECEPCIÓN Y DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.
Servidores (as) públicos (as) adscritos al
Centro Nacional de Prevención de Desastres
P r e s e n t e s
Me permito hacer de su conocimiento que la Secretaría de la Función Pública, el 6 y el 24 de julio de 2017, publicó respectivamente en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establecen las bases generales para la rendición de cuentas de la Administración Pública Federal y para realizar la entrega-recepción de los asuntos a cargo de los servidores públicos y de los recursos que tengan asignados al momento de separarse de su empleo, cargo o comisión (Bases Generales), y el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Generales para la regulación de los procesos de entrega-recepción y de rendición de cuentas de la Administración Pública Federal (Lineamientos Generales), este último siendo reformado mediante Acuerdo de fecha 5 de diciembre de 2017.
En consecuencia y con la finalidad de acatar las disposiciones emitidas por la Secretaría de la Función Pública, los titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, así como las empresas productivas del Estado y los servidores públicos hasta el nivel de Director General en el sector centralizado, o sus equivalentes en el sector paraestatal o en las empresas productivas del Estado, al separarse de su empleo, cargo o comisión, tenemos la obligación de rendir un informe de separación que refiera el estado que guardan los asuntos a nuestro cargo y entregar los recursos presupuestarios, financieros, humanos y materiales que, en su caso, hayamos tenido asignados para el ejercicio de nuestras atribuciones, así como hacer entrega de la documentación y archivos debidamente ordenados y clasificados, de conformidad con la normatividad aplicable en la materia, a quienes nos sustituyan en funciones.
De igual manera, los servidores públicos que por comisión, suplencia o encargo o bajo cualquier otra figura, hayan designado como encargados provisionales de alguna unidad administrativa, cuyo titular deba cumplir con esta obligación.
En ese sentido, se estima conducente que los servidores públicos de niveles inferiores a los antes descritos, también quedarán sujetos a la obligación señalada, toda vez que mediante oficio número OIC/CENAPRED/029/2022, de fecha 01 de agosto de 2022, el Titular del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, emitió Opinión Favorable para que los servidores públicos, a partir de Jefe de Departamento, realicen el proceso de entrega-recepción; por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 49, fracción VII, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en el Noveno de las Bases Generales y en los artículos 44 y 46 de los Lineamientos Generales, así como con el propósito de brindar certeza jurídica a los servidores públicos del Centro Nacional de Prevención de Desastres al separarse de su empleo, cargo o comisión, he tenido a bien determinar lo siguiente:
PRIMERO. En adición a los servidores públicos obligados a rendir un informe por escrito de los asuntos de su competencia y a realizar acta de entrega-recepción de los recursos financieros, humanos y materiales que tengan asignados para el ejercicio de sus atribuciones legales, así como a la entrega de la documentación y de los archivos debidamente ordenados y clasificados de conformidad con lo establecido en las Bases Generales y en los Lineamientos Generales; los servidores públicos cuyos cargos se enlistan como anexo único del presente oficio, debido a la importancia de la información y de la función que desempeñan, tendrán las mismas obligaciones.
SEGUNDO. La elaboración del informe de separación y el acta de entrega-recepción, referidos en este oficio, se deberán realizar de conformidad con lo previsto en el Capítulo IV de las Bases Generales y en el Título IV de los Lineamientos Generales.
TERCERO. El presente oficio circular entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 27 de septiembre de 2022.- Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana, Licda. Rosa Icela Rodríguez Velázquez.- Rúbrica.