ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se da respuesta a la solicitud presentada por la organización de la ciudadanía denominada "Humanismo Mexicano, A

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se da respuesta a la solicitud presentada por la organización de la ciudadanía denominada "Humanismo Mexicano, A. C.", respecto de la ampliación del plazo para la recolección de afiliaciones para su constitución como Agrupación Política Nacional.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG40/2023.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE DA RESPUESTA A LA SOLICITUD PRESENTADA POR LA ORGANIZACIÓN DE LA CIUDADANÍA DENOMINADA "HUMANISMO MEXICANO, A. C.", RESPECTO DE LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA LA RECOLECCIÓN DE AFILIACIONES PARA SU CONSTITUCIÓN COMO AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL
GLOSARIO
APN
Agrupación(es) Política(s) Nacional(es)
Aplicación móvil/App
Solución tecnológica desarrollada por el Instituto Nacional Electoral para recabar las afiliaciones de la ciudadanía a efecto de verificar la situación registral de las y los ciudadanos que se afilien a las asociaciones en proceso de constitución como APN.
CG/Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
CPEUM/Constitución
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
CPPP
Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos
DEPPP
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos
DERFE
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores
DOF
Diario Oficial de la Federación
HM
Organización de la ciudadanía denominada "Humanismo Mexicano, A. C."
INE/Instituto
Instituto Nacional Electoral
Instructivo
Instructivo que deberán observar las organizaciones interesadas en constituir un Partido Político Nacional, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin
JDC
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
LGPP
Ley General de Partidos Políticos
PPN
Partido Político Nacional
SIRAPN
Sistema de Registro de Agrupaciones Políticas Nacionales
Portal web
Sistema de captación de datos para procesos de participación ciudadana y actores políticos
TEPJF/Tribunal
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
 
ANTECEDENTES
I.     Aprobación del Instructivo. El diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno, el Consejo General aprobó el Acuerdo por el que se expidió el Instructivo, identificado como INE/CG1782/2021, mismo que fue publicado en el DOF el nueve de marzo siguiente.
II.     Segundo periodo vacacional del personal del INE. El veintinueve de noviembre de dos mil veintidós se publicó en DOF el Aviso relativo al segundo periodo vacacional a que tiene derecho el personal del Instituto Nacional Electoral durante el año 2022, periodo que comprendió el plazo del diecinueve al treinta de diciembre del mismo año, en el que se suspendieron la mayor parte de las actividades del Instituto, incluidas las relativas al registro de APN.
III.    Notificación de intención. El dos de diciembre de dos mil veintidós, la organización denominada "Humanismo Mexicano, A. C.", en cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 11 a 13 del Instructivo, notificó a este Instituto su intención de constituirse como APN.
IV.   Respuesta de la DEPPP. Mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/03923/2022 de fecha cinco de diciembre de dos mil veintidós y de conformidad con el numeral 13 del Instructivo, se notificó, por correo electrónico en misma fecha, la procedencia de la notificación de intención para constituirse como APN a la organización "Humanismo Mexicano, A. C.".
V.    Solicitud de capacitación. El siete de diciembre de dos mil veintidós, de conformidad con el numeral 99 del Instructivo, mediante escrito de misma fecha, la organización descrita solicitó las claves de acceso al SIRAPN, guía de uso de éste y capacitación sobre el mismo y el Portal web.
VI.   Respuesta de la DEPPP. Mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/04002/2022 de fecha doce de diciembre de dos mil veintidós y notificado el día trece de diciembre del mismo año por correo electrónico, se remitió a los representantes legales de la organización en comento la guía de uso, la liga de acceso, así como el usuario y contraseña para el uso del SIRAPN; además se informó que la capacitación descrita se realizaría el día catorce de diciembre de dos mil veintidós.
VII.   Capacitación a la organización HM. De conformidad con lo establecido en el numeral 8, inciso d) del Instructivo, el personal de la DEPPP brindó capacitación a la organización HM, en relación con el proceso de constitución de las APN, así como el uso y operación de la aplicación móvil, el Portal Web y el SIRAPN, vía remota a través de la plataforma unificada de comunicación y colaboración denominada Microsoft Teams, el día catorce de diciembre de dos mil veintidós.
VIII.  Registro de la organización en el Portal web. De conformidad con lo estipulado en los numerales 8, inciso e) y 14 del Instructivo, personal de la DEPPP capturó en el Portal web de la aplicación móvil, la información de la organización en cita; por lo que el catorce de diciembre de dos mil veintidós se envió a la cuenta de correo electrónico proporcionada por la organización, la confirmación de su registro de alta en dicho portal, su número identificador (Id Solicitante), usuario y la liga de acceso al portal referido.
IX.   Solicitud de garantía de audiencia. Mediante escrito de fecha diecinueve de enero de dos mil veintitrés, la organización HM presentó escrito por el que solicitó a la DEPPP ejercer su derecho de garantía de audiencia, de conformidad con lo estipulado en el numeral 105 del Instructivo.
X.    Reporte de incidencias. En misma fecha que en el antecedente inmediato, mediante escrito HM reportó a la DEPPP que la app había presentado diversas incidencias.
XI.   Solicitud de ampliación de plazo. De la misma forma el diecinueve de enero de dos mil veintitrés la organización HM, mediante escrito dirigido al Consejo General, solicitó, entre otras cuestiones, la ampliación del plazo para la recolección de apoyos en el proceso de constitución como APN.
XII.   Respuesta de la DEPPP. Mediante oficios INE/DEPPP/DE/DPPF/00220/2023 de fecha veintitrés de enero de dos mil veintitrés y notificado el mismo día por correo electrónico, se informó al representante legal de HM, entre otras cuestiones, la improcedencia de la solicitud remitida sobre la garantía de audiencia y referida en el antecedente IX de este Acuerdo, en virtud de haberse presentado de manera extemporánea.
CONSIDERACIONES
Competencia
1.     El artículo 41, párrafo tercero, Base V, apartado A, párrafo primero, de la CPEUM; 29, 30, párrafos 1, inciso d) y 2; 31, párrafo 1, y 44, párrafo 1, inciso jj), de la LGIPE, establecen que el Instituto, depositario de la función electoral, es un organismo público autónomo, autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos y la ciudadanía; que contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones, así como que todas sus actividades se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y se realizarán con perspectiva de género.
       En ese sentido, este Consejo General, como máxima autoridad administrativa en la materia, depositaria de la función electoral, está facultada para dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones, previstas tanto en la LGIPE o en otra legislación aplicable; por ello, es competente para determinar lo conducente respecto a la petición de las asociaciones de la ciudadanía que manifestaron su intención de constituirse como APN, ya que el artículo 44, párrafo1, inciso m) de la LGIPE señala entre las atribuciones de este Consejo resolver, en los términos de esta Ley, el otorgamiento del registro a las agrupaciones políticas nacionales.
Derecho de asociación
2.     El derecho de asociación se encuentra consagrado en el artículo 9 de la Constitución el cual, en su parte conducente, establece: "No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito (...)". Asimismo, este precepto constitucional señala que es derecho exclusivo de la ciudadanía mexicana asociarse con el objeto de participar en los asuntos políticos del país.
       El artículo 35, fracción III, de la Constitución, establece que es prerrogativa de la ciudadanía mexicana: "Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país".
Agrupaciones Políticas Nacionales
3.     La LGPP precisa en su artículo 20, párrafo 1, que las APN son formas de asociación ciudadana que coadyuvan al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada.
Requisitos constitutivos de una APN
4.     El artículo 22, párrafo 1, incisos a) y b), de la LGPP, señala que para obtener el registro como APN, quien lo solicite deberá acreditar ante este Instituto contar con los requisitos siguientes:
·  Un mínimo de 5,000 afiliaciones en el país;
·  Un órgano directivo de carácter nacional;
·  Delegaciones en cuando menos siete (7) entidades federativas;
·  Documentos básicos; y,
·  Una denominación distinta a cualquier otra agrupación o partido político.
       De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22, párrafo 2, de la LGPP, las asociaciones interesadas en obtener su registro como APN presentarán durante el mes de enero del año anterior al de la elección, junto con su solicitud de registro, la documentación con la que acrediten los requisitos anteriores y los que, en su caso, señale este Consejo General.
       Al respecto, este órgano máximo de dirección, en el Instructivo multicitado definió y precisó las obligaciones, los plazos, el uso de los sistemas, la forma y modalidades cómo se recabarían las afiliaciones con que las organizaciones deben contar, las verificaciones que se realizarían, las garantías de audiencia, la subsanación de registros, entre otros.
El Instructivo
5.     Con fundamento en los artículos 5 de la LGIPE y 22, párrafo 2, de la LGPP, se estima conveniente que el Consejo General del INE, defina y precise los elementos documentales que las asociaciones deben presentar acompañando su solicitud, a fin de que ese órgano máximo de dirección norme su juicio al evaluar el cumplimiento de los requisitos legales, de tal manera que el análisis sobre las solicitudes presentadas se apegue a los principios rectores de certeza, objetividad y legalidad, sin que ello implique en modo alguno limitar los derechos políticos consagrados en la CPEUM; sino por el contrario, tenga por finalidad garantizar a la ciudadanía que las APN cumplan con lo establecido en la ley para constituirse en coadyuvantes del desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como formadoras de una opinión pública mejor informada. Es así que mediante Acuerdo INE/CG1782/2021, el diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno, el Consejo General aprobó la emisión del Instructivo.
De las solicitudes presentadas por la organización denominada "Humanismo Mexicano, A. C."
6.     Como ya quedó asentado en el antecedente XII de este Acuerdo, el diecinueve de enero de dos mil veintitrés la organización en proceso de constitución como APN denominada "Humanismo Mexicano, A. C.", mediante escrito dirigido al Consejo General, solicitó lo siguiente:
"Que con fundamento en el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en pleno ejercicio de mi derecho de petición, solicito de manera formal, respetuosa y por escrito se sirva someter a consideración, deliberación y, en su caso, aprobación del Consejo General del Instituto Nacional Electoral la ampliación excepcional del plazo para el periodo de recolección de apoyos de la ciudadanía para el proceso de conformación de Agrupación Política Nacional (APN), por un periodo adicional de 10 días naturales. Ello, a efecto de garantizar plenamente los derechos político-electorales de quienes integramos la organización de ciudadanos que represento, así como el derecho de asociación de quienes a la fecha nos han manifestado su apoyo y respaldo para la conformación de una APN.
Al respecto, es menester que Usted y sus pares integrantes del máximo órgano de dirección del Instituto tengan a bien considerar los siguientes
HECHOS
1.     Que con fecha dos de diciembre de dos mil veintidós, presentamos ante la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos (DEPPP) nuestro aviso de intención para participar en el proceso de constitución de una Agrupación Política Nacional.
2.     Que el día cinco de diciembre, léase tres días después, se nos notifico mediante correo electrónico el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/03923/2022, por el que se nos notificó la procedencia de nuestro aviso de intención y, consecuentemente, que comenzaba a correr el periodo dentro del cual nuestra organización debía de acreditar cumplir con los requisitos y observar el procedimiento establecido en el artículo 22 de la Ley General de Partidos Políticos.
       No obstante, la DEPPP nos solicitó que pidiéramos por escrito las claves de acceso para el "Sistema de Información de Asociaciones Políticas Nacionales" (SIRAPN), para que nos pudieran ser proporcionados usuarios y contraseñas que resultan indispensables para comenzar a recabar las 5,000 (cinco mil) afiliaciones exigidas por la LGPP para la conformación de la APN en cuestión. Es decir, indebidamente nos fue exigido un trámite administrativo adicional para poder estar en aptitud de comenzar a recabar los apoyos de la ciudadanía que nos ayudarían a conseguir nuestro objetivo de asociarnos pacíficamente para fines políticos.
3.     Con motivo de lo anterior, el día siete de diciembre (cinco días después de haber presentado nuestro aviso de intención) presentamos ante la DEPPP nuestra solicitud para obtener las claves de acceso, usuarios, contraseñas y guías de uso del referido SIRAPN.
4.     Y fue hasta el día 13 de diciembre (once días después de haber presentado nuestro aviso de intención y ocho días después de habérsenos notificado su procedencia), que recibimos en nuestro correo electrónico la notificación del oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/04002/2022, con el que se nos proporcionaron la guía de uso, liga de acceso, así como la clave de ingreso al SIRAPN.
5.     A pesar de ello, hasta el día catorce de diciembre (doce días después de haber presentado nuestro aviso de intención y nueve días después de habérsenos notificado su procedencia), que se nos proporcionó la primera capacitación para el uso de la aplicación móvil, el portal web y el SIRAPN para la recolección de apoyo de la ciudadanía para la conformación de nuestra APN.
6.     Que desde el seis de enero del presente año y hasta la fecha (léase, durante más de doce días naturales), se han presentado una serie de irregularidades en el uso y manejo de la aplicación móvil y portal web para la recolección de afiliaciones para la constitución de nuestra APN. Específicamente: i) intermitencias en el envío de los apoyos ciudadanos recolectados; ii) impedir el acceso a la aplicación móvil a nuestros auxiliares; iii) caídas intermitentes del portal web para la consulta del estatus de los apoyos enviados; iv) así como no reconocer el registro de nuevos auxiliares para la recolección de apoyos de la ciudadanía.
Al respecto, le informo que sobre todos y cada uno de estos inconvenientes se han venido levantándose los informes correspondientes antes las instancias pertinentes, tanto a través del módulo de comunicación previsto en el correo electrónico apovo.ciudadano@ine.mx como a través de comunicaciones escritas presentadas tanto a la DEPPP como a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. Por lo que resulta indispensable que se sirva solicitar a ambas áreas el expediente que se ha conformado con dichos reportes atinentes a nuestra organización, a efecto de que puedan contar con un conocimiento más amplio de los pormenores involucrados en cada una de estas incidencias.
Como puede observarse, nos hemos enfrentado a una situación atípica durante el periodo de recolección de nuestras afiliaciones, derivado de causas imputables a esta autoridad, como son: a) la tardanza en la respuesta brindada a nuestro aviso de intención (dos días naturales); b) el retardo en el envío de las claves de acceso para el SIRAPN y poder empezar a hacer uso del aplicativo móvil para dar de alta a nuestros auxiliares y poder comenzar a enviar las afiliaciones respectivas (nueve días más); c) el retraso para impartirnos nuestra capacitación para el uso y manejo tanto de la aplicación móvil, del portal web como del SIRAPN (un día más); d) así como diversas fallas que en este inicio de año se han venido presentando en los sistemas habilitados por el INE para la recolección y consulta de los apoyos de la ciudadanía (durante más de doce días).
Todo este cúmulo de irregularidades han representado serios problemas y dificultades en nuestras labores de recolección de las 5,000 (cinco mil) afiliaciones para la constitución de nuestra Agrupación Político Nacional, pues de los 48 días naturales que han transcurrido desde que presentamos nuestro aviso de intención, no pudimos comenzar a recolectar dichos apoyos sino hasta once días después, que fue cuando nos dieron acceso a los sistemas de afiliación. Mientras que de los 37 días en que hemos podido ya comenzar a recolectar tales afiliaciones, durante doce días los sistemas han presentado anomalías que nos han impedido mantener un ritmo constante en los trabajos de recolección.
En vista de lo anterior, es que solicitamos atentamente a este Instituto se sirva reponernos el plazo por los días que no se nos permitió recabar apoyos de la ciudadanía, sin que sea desproporcionada dicha petición, en tanto que de los veintitrés días que se acumulan entre los que no tuvimos acceso a los sistemas de recolección y aquellos días que se presentaron fallas en dichos sistemas, únicamente estamos solicitando que se repongan diez días naturales, a efecto de que no se vea mermado el derecho de asociación con fines políticos que, en este proceso, estamos ejerciendo de manera libre, auténtica y desinteresada quienes conformamos esta organización que dignamente represento.
Evidentemente, no perdemos de vista que de conformidad con lo establecido en el artículo 22, numeral 2, de la LGPP, se dispone que las organizaciones interesadas en constituir una Agrupación Política Nacional, deberán de presentar durante el mes de enero del año anterior al de la elección, su solicitud de registro acompañada de los documentos que acrediten contar con un mínimo de 5,000 asociados en todo el país, con un órgano directivo nacional, así como contar con delegaciones estatales en cuando menos 7 entidades federativas.
Sin embargo, no huelga mencionar que dicha hipótesis normativa se prevé para casos ordinarios, siendo que en la especie nos encontramos frente a una situación atípica y excepcional, en tanto que el plazo en cuestión se ha visto mermado por hechos y cuestiones completamente ajenas a nuestra voluntad. Por lo que es permisible que este Instituto instrumente medidas, igualmente extraordinarias, que permitan garantizar plenamente nuestro derecho de asociación para fines políticos.
Al respecto, cobra vigencia mutatis mutandis, lo dispuesto en la Tesis CXX/2001 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de rubro y texto siguiente:
(...)
De ahí que resulte procedente atender nuestra solicitud, en tanto que se ajusta a parámetros razonables, que son susceptibles de ser adoptados por esta autoridad administrativa electoral sin poner en riesgo las demás etapas previstas para el proceso de constitución de nuevas Agrupaciones Políticas Nacionales. Ello, en tanto que se dispone de un plazo de sesenta días naturales para que este Instituto analice la procedencia de las solicitudes que recibe para tal efecto. Por lo que considerar una ampliación de diez días naturales en el periodo de recolección, llevándolo hasta el día viernes de febrero del corriente es, no solo razonable y proporcional, sino necesario para restituir los derechos que indebidamente fueron restringidos en dicha etapa del proceso.
Finalmente, no huelga mencionar que la atención de esta solicitud es de carácter urgente y apremiante, dado el momento crucial en que se encuentra el proceso de conformación de la Agrupación Política Nacional que estamos interesados en constituir, por lo que solicitamos que la respuesta pueda ser brindada de manera inmediata.
Por lo expuesto y fundado, atentamente solicito:
Primero. Se convoque de manera inmediata y urgente a las y los integrantes del Consejo General del Instituto a una sesión extraordinaria urgente del máximo órgano de dirección, a efecto de que pueda ser elevada a consideración, discusión y, en su caso, aprobación la presente solicitud.
Segundo. Dada su procedencia, se decrete la ampliación extraordinaria del plazo para la recolección de apoyos de la ciudadanía por un periodo adicional de diez días naturales, que concluirían hasta el día diez de febrero del presente año."(1)
7.     De lo anterior, se deduce que el fin que persigue la solicitud de la organización "Humanismo Mexicano, A. C." es la ampliación del plazo para la recolección de apoyos en el proceso de constitución como APN, por un periodo adicional de 10 días naturales; lo anterior, de acuerdo con lo aducido por la organización, por razones que imputa a la autoridad electoral, y que se describen de manera general a continuación:
I.    Retardo en brindar respuesta a la notificación de intención presentada.
II.   Retardo en el envío de las claves de acceso para el SIRAPN y poder empezar a hacer uso de la aplicación móvil, y así dar de alta a sus auxiliares y enviar las afiliaciones recabadas.
III.   Retraso para impartir capacitación para el uso y manejo tanto de la aplicación móvil, del Portal web y del SIRAPN.
IV.  Fallas que se han presentado al inicio de 2023 en los sistemas habilitados por el INE para la recolección y consulta de los apoyos de la ciudadanía.
8.     Aunado a lo anterior, en el antecedente X se señala que, en misma fecha del escrito remitido al Consejo General, mediante escrito HM reportó a la DEPPP que la app había presentado diversas incidencias y solicitó lo siguiente:
"En ese sentido, atentamente solicitamos que se pueda dar respuesta y atención a los siguientes planteamientos:
 
1. Se nos informe a qué se deben las fallas que ha venido presentando la aplicación móvil durante este inicio de año y qué medidas se han adoptado para remediarlas. Así como nos puedan compartir el reporte de la Unidad Técnica de Servicios Informáticos que tenga a bien brindar sobre estas intermitencias y los días en que se vieron afectadas tanto la aplicación móvil, como el portal web habilitado.
2. Si otras organizaciones han reportado fallas similares o relacionadas con casos análogos a los que aquí se describen.
3. Se nos informe el número de apoyos válidos que a la fecha cuenta nuestra organización. Esto es, el número de apoyos que habiendo pasado por mesa de control y compulsa se ha acreditado su autenticidad y, por ende, contabilizan para alcanzar el requisito legal de cinco mil firmas; así como cuáles siguen pendientes de dicha validación.
Lo anterior, en el entendido de que dicha información es URGENTE y APREMIANTE por el momento crucial en que se encuentra el proceso de conformación de la Agrupación Política Nacional que estamos interesados en constituir, por lo que solicitamos que la respuesta pueda ser brindada de manera inmediata"
9.     Al respecto, toda vez que la solicitud referida en la consideración inmediata se encuentra concatenada con el escrito que la organización "Humanismo Mexicano, A. C." remite al Consejo General, la respuesta a la misma se dará también en este Acuerdo, en las consideraciones siguientes.
Respuesta a las solicitudes presentadas por la organización denominada "Humanismo Mexicano, A. C."
10.   En relación con la solicitud de la organización denominada "Humanismo Mexicano, A. C.", sobre la ampliación del plazo para la recolección de los apoyos de la ciudadanía, para mayor claridad, se dará respuesta de forma separada a los puntos identificados como I, II, III y IV en la consideración 10 del presente Acuerdo.
I.    Retardo en brindar respuesta a la notificación de intención presentada.
11.   En el apartado de antecedentes de este Acuerdo se estableció que el diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno, el Consejo General aprobó el Acuerdo por el que se expidió el Instructivo, identificado como INE/CG1782/2021, mismo que fue publicado en el DOF el nueve de marzo siguiente.
       Cabe destacar que el Instructivo en cita se encuentra firme, toda vez que no fue impugnado; por lo tanto, es de observancia general y obligatoria para todas las asociaciones ciudadanas interesadas en constituirse como APN, máxime si se considera que el mismo fue aprobado por el Consejo General desde el diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno; es decir hace más de un año; a mayor abundamiento transcurrieron trescientos noventa y ocho días naturales (398) desde la aprobación del Instructivo y la fecha en que la organización HM presentó el escrito por el que solicita la ampliación del plazo para recabar los apoyos de la ciudadanía.
       Aunado a lo anterior, dicho ordenamiento fue publicado desde las fechas ya establecidas, por lo que las organizaciones que pretenden constituirse como APN tuvieron conocimiento de los documentos, elementos y procedimientos que debían seguir las asociaciones ciudadanas interesadas en constituirse como APN así como sobre los plazos previstos para tales efectos, es por ello que, en el supuesto de considerar que dichos plazos o procedimientos le causaban algún agravio a determinada organización, se estuvo en posibilidad de combatirlos a través de los medios de impugnación previstos por la legislación aplicable, situación que no aconteció.
12.   Luego entonces, de conformidad con los numerales 4, 5, 11, 12 in fine y 13 del Instructivo se estableció, lo siguiente:
"4. Los plazos señalados en el presente Instructivo son fatales e inamovibles, sin excepciones, se consideran en días y horas hábiles, entendiendo por éstos de lunes a viernes (con excepción de los inhábiles establecidos por Ley) de 9:00 a 18:00 horas.
5. Se considerarán válidas las notificaciones realizadas en días y horas hábiles, en los plazos y con las formalidades previstas en el presente Instructivo. Todas las notificaciones que se realicen al INE deberán efectuarse con documentos originales y de manera personal.
11. Las asociaciones interesadas en constituirse como Agrupación Política Nacional deberán informarlo al INE mediante escrito dirigido a la DEPPP a partir del día 1°de marzo de 2022 y hasta el 16 de diciembre del mismo año en días y horas hábiles.
12. El escrito deberá presentarse en el formato que estará disponible en la página oficial del Instituto a partir del 1 de febrero de 2022, mismo que deberá contener por lo menos lo siguiente:
(...)
En caso de que se incumpliere con alguno de los requisitos señalados, la DEPPP lo hará del conocimiento de la asociación dentro de los 5 días hábiles siguientes mediante oficio dirigido a la representación legal y le otorgara un plazo de 3 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación para subsanar los errores u omisiones que le fueron manifestados.
De no recibir respuesta alguna dentro del plazo mencionado, se tendrá por no presentada la notificación de intención pudiendo presentar una nueva dentro del plazo establecido en el numeral anterior.
13. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la notificación de intención o, en su caso, de la respuesta al requerimiento formulado, la DEPPP hará del conocimiento de la asociación el resultado del análisis de la notificación presentada."(2)
13.   En ese sentido, la referencia de la organización "Humanismo Mexicano, A. C." de que la autoridad electoral se tardó en responder a su notificación de intención es imprecisa, tal y como se señala a continuación:
       Conforme a lo establecido en el numeral 11, en relación con lo establecido en el numeral 4 del Instructivo la notificación de intención de las organizaciones interesadas en constituirse como APN tuvo como plazo del uno de marzo al dieciséis de diciembre de dos mil veintidós, en días y horas hábiles; entendiendo por éstos de lunes a viernes (con excepción de los inhábiles establecidos por Ley) de 9:00 a 18:00 horas. No obstante, la organización HM presentó su notificación de intención hasta el dos de diciembre, es decir, hasta el décimo mes estipulado en el plazo.
       Ahora bien, una vez presentada la notificación de intención, acorde a lo establecido en los numerales 12 y 13 del Instructivo, la DEPPP cuenta con cinco días hábiles para analizar la documentación e informar a la organización el resultado de dicho análisis, el cual puede derivar en un requerimiento o bien en la procedencia de la notificación.
       Así, si el dos de diciembre de dos mil veintidós, la organización HM presentó su notificación de intención; la DEPPP tenía hasta el nueve de diciembre de dos mil veintidós para informar a la organización lo conducente; no obstante, el día cinco del mismo mes y año la DEPPP, informó a la asociación la procedencia de su notificación de intención. En el calendario siguiente se muestran las distintas acciones realizadas por la autoridad en relación con la organización HM; a saber:
 
2022
Mes
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
Sábado
Domingo
Diciembre
 
01
02
HM notifica
03
04
05
DEPPP informa
procedencia
06
07
HM solicita
capacitación
y claves
08
09
10
11
12
13
DEPPP
informa
fecha de
capacitación
y claves
14
DEPPP
capacita y
da de alta en
Portal web
15
16
17
18
 
       Por lo tanto, la organización en cita al referir que la autoridad electoral atendió su notificación de intención hasta después de tres días parte de una interpretación errónea puesto que contabiliza el plazo en días naturales y no en días hábiles conforme a lo establecido en el Instructivo. En tal virtud, la respuesta de la DEPPP sobre el análisis de la notificación de intención de HM se hizo de su conocimiento el primer día del plazo establecido en el Instructivo.
       Cabe señalar que en el escrito por el que la organización en cita remitió su notificación de intención a la autoridad electoral, manifestó haber entregado como Anexo 1, el Acta Constitutiva de la organización descrita; empero tal y como se le hizo de su conocimiento mediante ocurso INE/DEPPP/DE/DPPF/03923/2022, dicho documento no fue entregado.
II.   Retardo en el envío de las claves de acceso para el SIRAPN y poder empezar a hacer uso de la aplicación móvil.
14.   La representación de la organización HM refiere en su escrito, entre otras cuestiones, que cinco días después de haber presentado la notificación de intención y "derivado de un trámite administrativo adicional" debió solicitar la capacitación correspondiente, por lo que hasta después de doce días de haber presentado su notificación de intención, la capacitación fue impartida; sin embargo, la organización "Humanismo Mexicano, A. C.", nuevamente deja de considerar lo establecido en el Instructivo y realiza un conteo erróneo sobre los plazos.
15.   El numeral 99 del Instructivo, señala:
"99. A partir de esa fecha y una vez que la DEPPP haya informado sobre la procedencia de su notificación, la o las personas representantes de la asociación, debidamente acreditadas, deberán solicitar, mediante escrito dirigido a la DEPPP, la clave de acceso correspondiente y la guía de uso sobre el referido sistema, mismos que serán entregados posteriormente y de manera personal en las instalaciones de la DPPF."(3)
16.   Es decir, conforme a dicho procedimiento, para la entrega de la clave de acceso y la guía de uso del SIRAPN es requisito que medie solicitud de la organización, por lo que, contrario a lo que señala la representación de HM no se trata de un trámite administrativo adicional, sino de un requisito establecido en el Instructivo que, como se ha indicado, se encuentra firme.
17.   Así, la organización presentó la solicitud de su clave de acceso dos días hábiles después de que se le notificó la procedencia de su notificación de intención y la DEPPP le notificó su usuario y contraseña y le entregó su guía de uso cuatro días hábiles después de la presentación de dicha solicitud, esto es, el trece de diciembre de dos mil veintidós. Cabe mencionar que el Instructivo no señala un plazo con que cuente esta autoridad para otorgar dicha información.
III.   Retraso para impartir capacitación para el uso y manejo tanto de la aplicación móvil, del Portal web y del SIRAPN.
18.   En cuanto a la capacitación sobre el uso de la aplicación móvil, el Portal web y el SIRAPN, el numeral 100 del Instructivo, establece:
"100. En la misma fecha en la que se entregue la clave de acceso, la DPPF brindará una asesoría de carácter obligatorio para el o los representantes legales de la asociación a efecto de orientarles sobre el procedimiento a seguir para la constitución de una Agrupación Política Nacional."
19.   Así, el catorce de diciembre de dos mil veintidós, la DEPPP, a fin de tener certeza de que las organizaciones en proceso de constitución como APN tuvieran claridad sobre los requisitos que deben reunir, la documentación que deben acompañar a la solicitud de registro, sobre el uso de la aplicación móvil y sobre el portal Web, brindó de manera virtual la asesoría obligatoria a la organización HM.
       Asimismo, la organización HM refiere que la capacitación se le dio hasta doce días después de haber presentado su notificación de intención; sin embargo, en dicho documento no se solicitó la misma, sino hasta el escrito de fecha siete de diciembre del año citado; por lo tanto, al hacer la correcta contabilización de los plazos en días hábiles, la respuesta inherente se le entregó cuatro días después, y al quinto día se le otorgó la capacitación.
       Así, atendiendo a lo estipulado en el numeral 12 in fine del Instructivo y por analogía, la autoridad dio respuesta a lo requerido por la organización dentro del plazo de los cinco días previstos para ello.
       Cabe resaltar que el mismo día, una vez que la organización recibió la capacitación respectiva, se le dio de alta en el Portal web para que estuviera en aptitud de dar de alta a sus auxiliares y comenzar a recabar las afiliaciones necesarias para acreditar uno de los requisitos establecidos en el artículo 22 de la LGPP.
20.   Por lo tanto, en opinión de este Consejo General no existió retraso o demora alguna por parte de la autoridad, mismo que tuviera que compensarse de manera alguna; debiendo resaltar que quien presentó la notificación de intención para constituirse como APN en el décimo y último mes considerado para ello, apenas catorce días antes de que concluyera el plazo, fue la organización "Humanismo Mexicano".
IV.  Fallas que se han presentado al inicio de 2023 en los sistemas habilitados por el INE para la recolección y consulta de los apoyos de la ciudadanía.
21.   Para dar respuesta al último argumento presentado por la organización "Humanismo Mexicano, A. C." para solicitar la ampliación del plazo, es necesario conocer el avance que ha tenido en la captación de registros a través de la aplicación móvil.
22.   Al respecto, tal como se especifica en la Nota Informativa sobre la captación de afiliaciones ciudadanas resto del país para el proceso de Agrupaciones Políticas Nacionales, en el caso específico de la organización "Humanismo Mexicano, A.C.", realizada por la DERFE, misma que se integra como Anexo ÚNICO del presente Acuerdo, en las páginas 4 a 6, se refiere:
En la recepción de registros ciudadanos en los servidores del INE, se ha detectado que la Agrupación política ha realizado el envío de registros ciudadanos mediante la aplicación móvil desde el 14 de diciembre de 2022, y ha aumentado su envío desde el 18 de enero de 2023, como se aprecia en la siguiente tabla:
 
Cons.
Fecha recepción
Total de registros
1
14/12/2022
1
2
20/12/2022
5
3
21/12/2022
5
4
22/12/2022
5
5
23/12/2022
1
6
24/12/2022
6
7
25/12/2022
1
8
26/12/2022
1
9
29/12/2022
1
10
31/12/2022
3
11
04/01/2023
4
12
05/01/2023
32
13
06/01/2023
7
14
07/01/2023
31
15
08/01/2023
4
16
09/01/2023
48
17
10/01/2023
83
18
11/01/2023
128
19
12/01/2023
96
20
13/01/2023
126
21
14/01/2023
158
22
15/01/2023
172
23
16/01/2023
431
24
17/01/2023
131
25
18/01/2023
1,154
26
19/01/2023
669
27
20/01/2023
6
 
Total
3,309
1.     Reporte de recepción por día (corte 20/01/2023 00:07 hrs.).
       Asimismo, en la Nota descrita se agrega una gráfica, en la que es evidente que el envío de registros mediante la aplicación móvil por parte de la organización "Humanismo Mexicano, A. C.", hasta el día dieciocho de enero de dos mil veintitrés empezó a tener un repunte considerable en el envío de afiliaciones. Por lo tanto, si se contabilizan los días desde el quince de diciembre de dos mil veintidós; esto es, al día siguiente de que la organización ya había sido capacitada y contaba con todos los elementos necesarios; hasta el cinco de enero de dos mil veintitrés; es decir, lo días en los que la organización en cita no aduce supuestas fallas y en los que es evidente que hubo un envío ínfimo, se constata que la organización en cita utilizó muy poco, durante (22) veintidós días, las herramientas tecnológicas proporcionadas por la autoridad electoral, a fin de conseguir el número de afiliaciones que mandata la ley; a saber:
2022
Mes
Lunes
Martes
Miércoles
Jueves
Viernes
Sábado
Domingo
Diciembre
 
01
02
HM notifica
03
04
05
DEPPP
desahoga
06
07
HM solicita
capacitación
08
09
10
11
12
13
DEPPP
desahoga
14
DEPPP
capacita y
da de alta
15
(1)
16
(2)
17
(3)
18
(4)
19
(5)
20
(6)
21
(7)
22
(8)
23
(9)
24
(10)
25
(11)
26
(12)
27
(13)
28
(14)
29
(15)
30
(16)
31
(17)
 
2023
Enero
 
01
(18)
02
(19)
03
(20)
04
(21)
05
(22)
06
07
08
09
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
 
 
23.   Por lo tanto, el escrito de la organización HM, respecto a las supuestas fallas en el sistema y/o aplicación móvil y por ende, por el cual solicita la ampliación del plazo, a manera de compensación por diez (10) días naturales, no tiene sustento; toda vez que se observa que durante veintidós (22) días naturales la organización no realizó actividades significativas respecto al proceso de afiliación, sin que ello sea imputable a esta autoridad para solicitar ahora esa compensación a fin de lograr contar con las afiliaciones que mandata la ley a las organizaciones interesadas en constituirse en APN. Incluso si se contabilizan los registros captados entre los días catorce de diciembre de dos mil veintidós al cinco de enero de dos mil veintitrés, se cuentan apenas sesenta y cinco (65) registros; debiendo resaltar que el registro captado el día catorce de diciembre de dos mil veintidós, corresponde al que se realizó durante la propia capacitación impartida.
24.   Ahora bien, respecto a las supuestas fallas referidas por la organización "Humanismo Mexicano, A. C.", sobre la aplicación móvil y/o sistemas debe resaltarse lo relativo a las páginas 7 a 11 de la Nota ya citada, ya que en dicho documento se da constancia de las dudas y/o consultas atendidas por el personal del Instituto a solicitud de la organización en comento, mismas que en todos los casos fueron reportadas por la C. Carol Naomi Gamboa Rodríguez, Representante Legal de la organización; y vinculadas al uso de la aplicación móvil y/o sistemas y atendidas por el Instituto; las cuales en total son doce y se presentaron entre los días diecinueve de diciembre de dos mil veintidós y hasta el dieciocho de enero de dos mil veintitrés, ya que la nota se realizó con corte al veinte de enero de dos mil veintitrés.
       Al respecto, los asuntos que se consultaron entre los días diecinueve de diciembre de dos mil veintidós al catorce de enero de dos mil veintitrés fueron un total de cinco (5), a saber:
·  Sobre si los representantes legales de la organización o auxiliares podían afiliarse;
·  Por qué al iniciar sesión del auxiliar aparecía el nombre de la persona, en lugar del de la organización;
·  Se indagó sobre la baja de un auxiliar y si éste se podía dar de alta nuevamente;
·  Si un auxiliar con la credencial para votar vencida podía afiliar;
·  Se solicitó se explicarán las leyendas del Portal web de las afiliaciones recabadas, tales como en procesamiento, para envío a compulsa y/o en mesa de control.
       Como es evidente, las consultas referidas no constituyen "fallas" en el funcionamiento de la aplicación móvil ni en el Portal web, sino que se trataron de dudas de la organización sobre algunos procedimientos a las cuales se les brindó la respuesta oportuna.
       Ahora bien, en los días diecisiete y dieciocho de enero de dos mil veintitrés se remitieron un total de siete consultas; en las que se reportó lo siguiente:
·  No podían acceder al Portal web; a lo cual se le indicó había existido una intermitencia en los servicios; no obstante, ya se estaba atendiendo lo relativo.
·  El portal ya estaba funcionando, pero no se mandaban los afiliados capturados, ni podían acceder nuevos auxiliares (dos veces); nuevamente se le indicó que el área técnica ya lo estaba revisando y si tenía más información de las personas auxiliares para apoyarlos; adicionalmente, se le indicó que sólo había sido una intermitencia y que la comunicación ya estaba estable.
·  No podían mandar las capturas, no se podía acceder como nuevo registro y no se permitía la captura de datos; al respecto, se le solicitó un número telefónico para contactarla.
·  No se podían dar de alta nuevos auxiliares desde el día dieciséis de diciembre de dos mil veintidós, por lo que no podían afiliar, situación que les afectaba drásticamente. Por lo cual el personal del Instituto le compartió los números directos del personal responsable, resaltando que no se había reportado y llamó por teléfono a la C. Carol Naomi Gambia Rodríguez para apoyarla con los problemas reportados, quien refirió que ya se había solucionado el problema.
·  Finalmente, se reportó que no se podía dar de alta en una Tablet Xiaomi; de lo cual, la interesada mencionó que no le aparecían las opciones que el personal del INE le indicaba, por lo que también se le sugirió reiniciar el dispositivo descrito; no obstante, refirió que al día siguiente se comunicaría.
25.   De lo anterior, se observa que en efecto existió una intermitencia en los sistemas inherentes, pero únicamente entre los días diecisiete y dieciocho de enero de dos mil veintitrés y por menos de veinticuatro horas. Cabe señalar que durante esos días se recibieron en total 1,285 afiliaciones, lo que evidencia que la intermitencia registrada no generó una afectación, más aún al advertir que el día con mayor número de registros en el periodo analizado en la nota corresponde al dieciocho de enero. Asimismo, de los reportes realizados sólo se vislumbra que los registros previamente recabados no habían sido enviados, situación que de ninguna forma es perjudicial para la organización; ya que de conformidad con lo establecido en los numerales 52 y 55 del Instructivo:
"52. El envío de las afiliaciones recabadas podrá llevarse a cabo las 24 horas del día, siempre y cuando se cuente con conexión a Internet, en el entendido que el servidor del INE se encuentra en operación permanente para la recepción de estos registros.
55. Dentro de las 24 horas siguientes a la conclusión del período de captación de afiliaciones, la persona auxiliar deberá realizar el envío de las mismas mediante la Aplicación Móvil. Una vez transcurrido este lapso el servidor central del INE no aceptará la recepción de los archivos enviados."
       Es decir, la organización podrá enviar al Instituto las afiliaciones recabadas a través de la aplicación móvil, dentro de las 24 horas siguientes a la conclusión del período de captación, es decir, dentro de las 24 horas siguientes a la presentación de su solicitud de registro ante esta autoridad electoral, por lo que las intermitencias que se hubieran presentado en el envío no tuvieron afectación alguna sobre la captación de afiliaciones.
       Esto es, las afiliaciones recabadas ya estaban concentradas en el dispositivo móvil utilizado para ello y listas para enviarse a los servidores del Instituto; por lo tanto, no existía riesgo de que las mismas se perdieran, dado que en el momento en que el dispositivo contara con servicio a internet y se solucionara la problemática en el Portal web, se enviarían, sin perjudicar de manera alguna a las organizaciones.
26.   Ahora bien, sobre la solicitud identificada como numeral 1 y establecida en la Consideración 11 de este documento; a través de la cual la organización en cita solicita un reporte de las supuestas fallas del sistema, se tiene por atendida con la información plasmada en las consideraciones anteriores así como en el Anexo 1 del presente Acuerdo.
27.   En relación con los puntos 2 y 3 del escrito remitido a la DEPPP y referido en la Consideración 11; se da respuesta a los mismos.
       Respecto a la solicitud de saber si otras organizaciones han reportado fallas en el sistema o casos análogos tal y como lo describe la organización HM; toda vez que lo inherente al proceso de constitución de Agrupaciones Políticas Nacionales no ha culminado la información inherente a las organizaciones que participan en el mismo se considera temporalmente reservada.
       Sobre ello se invoca el criterio CI-IFE03/2005 del Comité de Información "PROCESO DELIBERATIVO COMO CASUAL DE CLASIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN COMO RESERVADA. El Instituto Federal Electoral en el ejercicio de las funciones que constitucional, legal y reglamentariamente le son atribuidas, lleva a cabo diversos procesos de construcción o generación de información pública que, en tanto no adquieren un estado de definitividad, la misma se considera como temporalmente reservada en atención a la causal que la fracción VI del artículo 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental establece como proceso deliberativo: "(...) La que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva, la cual deberá estar documentada (...)" [sic]
       Por lo que, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se presenta la prueba de daño y la temporalidad de la reserva, que permita confirmar la reserva de la información.
       Daño Presente: Se actualiza esta hipótesis en el entendido de que, al momento de la solicitud de información, así como de la respuesta proporcionada por el área responsable, el proceso de registro de Agrupaciones Políticas Nacionales 2022-2023 no ha culminado.
       Daño Probable: Éste se manifiesta en la probabilidad de generar afectación a los principios rectores del Instituto Nacional Electoral, principalmente el de certeza, toda vez que, podría ocasionar que se proporcione una versión incompleta o bien, sujeta a modificaciones, en razón de que aún no es definitiva qué organizaciones participarían en el proceso descrito.
       Daño Específico: Se actualiza la hipótesis toda vez que la afectación a los principios rectores del Instituto Nacional Electoral, en particular el de certeza, se vería materializada al momento de la entrega de la información, la cual no es definitiva ni firme, vulnerando la certidumbre y definitividad. Cabe destacar que, es compromiso del Instituto Nacional Electoral resolver lo conducente al registro de APN.
       En este sentido, una vez concluido el proceso descrito, la documentación relativa podrá ser consultada en la página del Instituto. Sirva de apoyo el Criterio INE-CT-C-001-2016. (4) "Actos o hechos futuros".
       Por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 13 numeral 6 del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se estipula con el carácter de reserva, una vez que el Consejo General resuelva respecto al proceso de registro de APN.
 
28.   Por lo que hace a lo solicitado en el numeral 3, del escrito citado en el antecedente 11 de este Acuerdo; se hace del conocimiento de la organización "Humanismo Mexicano, A. C." que por medio de la aplicación móvil, las organizaciones en proceso de constitución como APN pueden consultar el reporte preliminar de los registros de personas afiliadas remitidos a este Instituto, directamente en el módulo "Reportes de avances/Estadísticas" del "Sistema de Captación de Datos para Procesos de Participación Ciudadana y Actores Políticos (Portal Web)", en el apartado "Consulta de Registros de Organizaciones Políticas", cuyo usuario corresponde al correo electrónico proporcionado por usted para dicho fin y la contraseña es la que está ligada al referido correo, de tal forma, que dicho reporte puede ser visualizado por las personas que cuenten con los datos ya precisados.
       Lo anterior, con la finalidad de que la organización descrita se encuentre en aptitud de dar seguimiento permanente a las afiliaciones enviadas por sus auxiliares y recibidas en este Instituto, y a efecto de aportarle elementos para el ejercicio de su eventual garantía de audiencia, en el referido módulo se muestra el listado de las afiliaciones recibidas hasta el momento, así como la información sobre el estatus de análisis en que se encuentran.
       Cabe mencionar que el listado de registros enviados en el día, sin contener datos personales de las personas afiliadas, puede ser descargado por la organización seleccionando el botón con el símbolo de Excel. Asimismo, se especifica que la información nominativa con el acumulado total de los registros de personas afiliadas de cada día, se encuentra disponible para su descarga en su pantalla de inicio del Portal web denominada "Avisos", por medio del botón llamado "Descargar Registros"
       En esta zona podrá visualizar el total de registros de la asociación, obtenidos a través de la Aplicación móvil; en caso de que haya realizado una consulta por medio de los "Filtros de búsqueda", podrá visualizar las coincidencias encontradas según los criterios de búsqueda, filtros de búsqueda:
·  Fecha: Fecha de inicio y fecha fin para la búsqueda de los registros.
·  Folio de la solicitud: Folio de la asociación.
·  Folio de registro: Folio con el que se guardó el registro enviado a través de la Aplicación Móvil.
·  Nombre, Apellido Paterno y Apellido Materno del auxiliar.
·  Id auxiliar: Son referentes al Auxiliar/Gestor que captó la afiliación a través de la Aplicación móvil.
·  Estatus del registro de afiliación.
·  Registro atendido Derecho de Audiencia: son los registros que se han revisado en un derecho de audiencia.
       Asimismo, se destaca que de conformidad con el numeral 89 del Instructivo, todos los registros revisados en Mesa de Control se clasificarán, para efecto del reporte preliminar de avance que muestra el Portal Web, con diversos estatus, mismos que pueden consultarse en el ordenamiento descrito, es por ello que diariamente dicho reporte se actualiza y/o modifica. Aunado a lo anterior, cabe mencionar que en la capacitación brindada a HM se le indicó la forma de generar los reportes dentro del Portal web.
       Además, debe tenerse claridad que, de conformidad con lo estipulado en el numeral 9, inciso f), del Instructivo la DERFE compulsará los datos captados a través de la Aplicación Móvil y mediante el régimen de excepción contra la base de datos del Padrón Electoral, de todas las afiliaciones captadas para las asociaciones; a fin de constatar la validez de las mismas y que no existen duplicidades al interior, y entre las organizaciones en proceso de constitución como APN.
29.   Finalmente, cabe destacar que, conforme a la información disponible en el Portal web, con corte a las 17:30 horas del veintitrés de enero de dos mil veintitrés, HM mostraba el siguiente avance en la captación de afiliaciones conforme a los estatus establecidos en el numeral 89 del Instructivo(5):
Registros afiliados
enviados al INE
Registros para
envío a compulsa
Registros
duplicados
Registros con
inconsistencia
Registros en mesa
de control
Registros en
procesamiento
9,468
6,908
136
289
817
1,318
 
30.   Como puede observarse, a las 17:30 horas del veintitrés de enero de dos mil veintitrés la organización HM contaba preliminarmente con 7,333 (siete mil trescientos treinta y tres registros) revisados en mesa de control, (6,908 registros para envío a compulsa + 136 duplicados + 289 registros con inconsistencia = 7,333) y que aún faltaban por revisar 2,135 (817 registros en mesa de control + 1,318 registros en procesamiento = 2,135). Si bien se encuentra sujeto a las verificaciones, compulsas y cruces de conformidad con los procedimientos establecidos en el Instructivo aplicable, este universo de afiliaciones es mayor al mínimo requerido de 5,000. Es decir, la organización está en posibilidad material de cumplir en tiempo y forma; aunado a que, respecto de los registros con inconsistencia aún se encontrará en posibilidad de ejercer su derecho de audiencia.
       También cabe destacar que de las 0:07 horas del veinte de enero de dos mil veintitrés a las 17:30 horas del día veintitrés del mismo mes y año, es decir, en apenas tres días, la organización logró reunir un total de 6,159 (seis mil ciento cincuenta y nueve) afiliaciones.
       Esto es, de mantenerse la tendencia de captación de registros que ha tenido la organización en los últimos días, hasta el treinta y uno de enero de dos mil veintitrés, así como un número proporcional de inconsistencias y duplicidades similar al que se mostró en la tabla anterior, la organización podrá superar el número mínimo de afiliaciones válidas requerido por el artículo 22 de la LGPP así como en el Instructivo.
31.   En razón de los argumentos esgrimidos, la solicitud de ampliación de diez (10) días naturales realizada por la organización "Humanismo Mexicano, A. C." para recabar afiliaciones ciudadanas suficientes para lograr su registro como APN no es atendible; por lo que concluirá el treinta y uno de enero de dos mil veintitrés.
32.   Lo anterior, tiene sustento, por una parte, en el principio de legalidad imperante en el sistema jurídico electoral, que reza que esta autoridad sólo puede hacer aquello para lo que expresamente la faculta la legislación de la materia. Así, se tiene que sólo el artículo Décimo Quinto Transitorio del Decreto por el que se expidió la LGIPE señala que este Consejo General podrá realizar ajustes a los plazos establecidos a fin de garantizar la debida ejecución de las actividades y procedimientos electorales conferidos.
       Esto es, esta autoridad se encuentra facultada para realizar los ajustes necesarios a los plazos establecidos en la ley, siempre que con ello se garantice, en lo general y no en lo particular, la debida ejecución de actividades y procedimientos electorales, dentro de los cuales se encuentra lo relativo al proceso de constitución de las APN; sin embargo, dicha facultad no se puede ejercer, como ya se dijo, sobre casos individuales, sino de manera general, salvo determinación judicial correspondiente.
33.   Sobre ello, es necesario resaltar que, tal y como quedó establecido en la Consideración 7 de este Acuerdo, los requisitos normativos para la obtención del registro de una APN se encuentra en el artículo 22, párrafo 1, incisos a) y b), de la LGPP, sin que exista mayor legislación al respecto; no obstante, tal y como se instaura en la Consideración 8 del presente Acuerdo, de conformidad con los artículos 5 de la LGIPE y 22, párrafo 2, de la LGPP, el Consejo General emitió el Instructivo correspondiente. Y tal y como ha quedado especificado en dicho ordenamiento se establecieron los plazos con que contaban las organizaciones interesadas en constituirse como APN.
34.   Por lo tanto, en términos generales el procedimiento establecido para obtener el registro como agrupación política nacional, así como el de Partido Político Nacional(6), se divide en dos etapas: la etapa constitutiva y la etapa de registro.
       Al respecto, en la etapa constitutiva, la organización de ciudadanos interesada en constituirse como APN notifica por escrito al Consejo General del INE, a través de la DEPPP, su manifestación de intención. Dicha Dirección analiza la documentación presentada y comunica el resultado a la organización. En caso de incumplimiento de los requisitos, hará del conocimiento de la organización los errores u omisiones detectados a efecto de que en un plazo improrrogable los subsane, de no hacerlo, se tiene por no presentada la manifestación de intención.
       En esta etapa las organizaciones implementan acciones para reunir los requisitos establecidos en el artículo 22, párrafo 1 de la LGPP.
       Concluida esta etapa y hasta el 31 de enero del año previo a la elección, las organizaciones deberán presentar por escrito la solicitud de registro respectiva ante la DEPPP. Iniciando así la etapa de registro, la cual tiene como finalidad verificar que las organizaciones que pretenden constituirse como APN cumplan con los requisitos establecidos en la normativa.
       En relación con dicha etapa y de conformidad con lo argumentado por la organización "Humanismo Mexicano, A. C." respecto a que, el INE cuenta con un plazo de sesenta días naturales para resolver sobre la procedencia de las solicitudes recibidas; debe precisarse a dicha organización que de conformidad con lo estipulado en el artículo 22, párrafo 3 de la LGPP, en ese plazo la autoridad electoral deberá realizar diversas actividades, inherentes a todas y cada una de las organizaciones que haya presentado su solicitud de registro, con la finalidad de constatar el cumplimiento de los preceptos legales; y así poder emitir las Resoluciones correspondientes.
35.   Es por ello que, el proceso de constitución como APN se conforma por la sucesión de actos continuos y concatenados, cuyos plazos se encuentran directamente establecidos para dar certeza y seguridad jurídica a las organizaciones interesadas en constituirse como APN y a la propia ciudadanía; esto, además de permitir que tengan verificativo, oportuna y equitativamente, los diversos actos que se llevan a cabo en cada una de las etapas del proceso descrito.
       Así, la duración del periodo para la obtención de los requisitos por parte las organizaciones que pretenden constituirse como APN no podría incrementarse sin medida o bajo un plazo incierto, en tanto que, si así fuera, se afectaría al resto de las etapas determinadas por la autoridad electoral, por lo que no sería dable ampliar plazos que pudieran traer como consecuencia alguna modificación o impacto sustantivo en el proceso en curso, máxime cuando hay organizaciones, como es el caso, que ya han alcanzado, al menos preliminarmente, el requisito relativo al número mínimo de afiliaciones establecido en la LGPP.
       Al respecto, tal y como ocurre en los procesos electorales, el proceso de registro como APN debe regirse por el principio de definitividad y firmeza de todas y cada una de sus etapas que se desarrollan de manera secuencial, por lo que, por regla general, una vez concluida cada una de ellas, no se debe regresar a la anterior, por lo que resulta necesario garantizar su continuidad.
       Así, cuando se presenta una relación de interdependencia entre ampliar el plazo para el ejercicio de un derecho fundamental y garantizar la continuidad de las etapas del proceso, se debe analizar si se genera un equilibrio razonable entre la referida ampliación para el ejercicio del derecho y la continuidad de esas etapas, dado que, si se afectara de manera desmedida alguna de ellas, resultaría injustificada la ampliación y sobre todo, podría dar lugar a un desequilibrio que afectara a quienes participan en el proceso correspondiente.
       De esta manera, aplazar los tiempos para dotar de más días a una organización para recabar las afiliaciones necesarias para constituirse como APN, resultaría inequitativo para las organizaciones que presentaron su notificación de intención desde el inicio del plazo establecido en el multicitado artículo 22, párrafo 1 de la LGPP y que inclusive ya han reunido preliminarmente el número mínimo de afiliaciones requerido.
36.   De lo anterior, se concluye que:
a)   La respuesta a la notificación de intención presentada por HM se dio en el primer día hábil del plazo establecido en el Instructivo para tales efectos, por lo que no existió dilación alguna por parte de la DEPPP.
b)   El envío de las claves de acceso para el SIRAPN y poder empezar a hacer uso de la aplicación móvil y así dar de alta a sus auxiliares y enviar las afiliaciones recabadas, se dio cuatro días hábiles posteriores a la solicitud de la organización HM, por lo que tampoco existió el retraso que refiere la organización.
c)   La capacitación sobre el uso y manejo tanto de la aplicación móvil, del Portal web y del SIRAPN, se realizó cinco días hábiles después de la presentación de la solicitud de la misma. Asimismo, el alta de la organización en el Portal web se llevó a cabo una vez que la organización contó con los elementos para el uso de dichas herramientas.
d)   Las fallas que refiere la organización únicamente afectaron el funcionamiento del Portal web por lo que no tuvieron afectación alguna sobre la captación de afiliaciones mediante la App y únicamente se presentaron un día de todo el periodo con el que han contado las organizaciones para reunir sus afiliaciones mediante esa herramienta.
e)   Los datos de avance que muestra la organización en la captación de registros dan cuenta del trabajo de la organización que, previo a la verificación y compulsa de los registros, suman prácticamente el doble de las 5000 afiliaciones exigidas por la LGPP. Lo anterior sin que se haya agotado el plazo para recabar estos apoyos, por lo que es materialmente posible cumplir en tiempo y forma con los requisitos de ley.
f)    Ampliar el plazo para que la organización reúna afiliaciones no sólo resultaría inequitativo para las demás organizaciones en proceso de constitución como APN, sino que además es innecesario al ya haber rebasado preliminarmente el número mínimo de afiliaciones requerido.
37.   Por lo expuesto y derivado de los argumentos esgrimidos se determina la improcedencia de la solicitud presentada por la organización de la ciudadanía denominada "Humanismo Mexicano, A. C.", respecto de la ampliación del plazo para la recolección de apoyos para la constitución como APN.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículos 9; 35, fracción III; 41, párrafo tercero, Base V, apartado A, párrafo primero.
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículos 5; 22, párrafo 2; 29; 30, párrafo 1, inciso d); 42, párrafos 2, 4, 6 y 8; 44, párrafo 1,
incisos m) y jj); 55, párrafo 1, incisos a) y b) y Décimo Quinto Transitorio.
Ley General de Partidos Políticos
Artículos 20, párrafo1; 22; párrafos 1, incisos a) y b) y 2.
Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la
Información Pública
Artículo 13, numeral 6
 
ACUERDOS
PRIMERO. Se da respuesta a los escritos presentados por la representación legal de la organización "Humanismo Mexicano, A. C.", en el contexto del registro como Agrupación Política Nacional, en los términos precisados en las consideraciones 10 al 37 del presente Acuerdo.
SEGUNDO. Notifíquese personalmente el presente Acuerdo a la organización "Humanismo Mexicano, A. C.", en el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones, dentro de las siguientes veinticuatro horas contadas a partir de la aprobación de este Acuerdo y por correo electrónico.
TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 25 de enero de 2023, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presente durante la votación el Consejero Electoral, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona.
El Consejero Presidente del Consejo General, Dr. Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Lic. Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
El Acuerdo y el anexo pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-25-de-enero-de-2023/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2023/INE/CGext202301_25_ap_27.pdf
_________________________________
 
1     El resaltado es propio.
2     Ídem.
3     Ídem.
4     . Actos o hechos futuros; no será necesario que el Comité de Transparencia conozca la declaración de inexistencia. Los sujetos obligados deben documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones y se presume que la información debe existir si se refiere a las que les son otorgadas a través de ordenamientos jurídicos, atendiendo a los artículos 18 y 19 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. En el mismo sentido, el párrafo 2 del artículo 13 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública prevé que en los casos en que ciertas facultades, competencias o funciones no se hayan ejercido, se debe fundar y motivar la respuesta en función de las causas que motiven la inexistencia, por lo que tratándose de actos o hechos futuros, no será necesario que el Comité de Transparencia conozca de la declaratoria, siempre y cuando las áreas acrediten con documentos y/o disposiciones normativas, el supuesto, periodo o fecha cierta de posterior consumación conforme a los cuales será generada la información. A falta de estos últimos elementos, será indispensable el pronunciamiento Comité.
5     Todos los registros revisados en Mesa de Control se clasificarán, para efecto del reporte preliminar de avance que muestra el Portal Web, con los estatus siguientes:
a) Registros enviados al INE: Aquellos registros captados por las personas Auxiliares a través de la Aplicación móvil o la modalidad mi apoyo y recibidos en el servidor central del Instituto.
b) Registro para envío a compulsa: Aquellos que se encuentran sujetos a las compulsas y cruces establecidos en los numerales 88 y 102 del presente Instructivo.
c) Registro duplicado: Aquellos que hayan sido registrados en más de una ocasión por la misma asociación. En estos casos se estará a lo dispuesto por el numeral 97, inciso d) del Instructivo.
d) Registro con inconsistencia: Aquellos que hayan sido identificados con alguna de las inconsistencias señaladas en el numeral 84, del presente Instructivo.
e) Registros en Mesa de Control: Aquellos registros que aún se encuentran en revisión. Es decir, la revisión de las imágenes y datos que integran el expediente electrónico de la afiliación recabada a través de la Aplicación móvil (que siempre deberán ser el anverso y reverso del original de la CPV emitida por este Instituto a favor de la persona ciudadana que hizo su manifestación de afiliación, foto viva y firma manuscrita digitalizada).
f) Registros en Procesamiento: Aquellos registros que se encuentran en los procesos informáticos automatizados de la solución tecnológica, tales como el descifrado de los paquetes y verificación de la situación registral, los cuales no dependen de un operador para su procesamiento.
6     Ver sentencias SUP-JDC-124/2020 y SUP-JDC-79/2019.