OFICIO 500-05-2024-12819 mediante el cual se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica.
Oficio: 500-05-2024-12819
Asunto: Se comunica listado global definitivo en términos del artículo 69-B, párrafo cuarto del Código Fiscal de la Federación.
La Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación del 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e), y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero, fracción VIII, y último, numeral 5, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento y reformado mediante Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, publicado en el mismo órgano oficial el 21 de diciembre de 2021, vigente a partir del 01 de enero de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero Transitorio de dicho Decreto; Artículo Tercero, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio Primero de dicho Acuerdo; así como en los artículos 33, último párrafo, 63, y 69-B párrafos primero, cuarto y quinto del Código Fiscal de la Federación, notifica lo siguiente:
Derivado del ejercicio de las atribuciones y facultades señaladas en el artículo 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales que se citan en el Anexo 1 que es parte integrante del presente oficio, detectaron que los contribuyentes señalados en el citado Anexo 1 emitieron comprobantes fiscales sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes.
Detectada tal situación, la autoridad fiscal, a fin de dar cumplimiento al artículo 69-B, párrafo segundo, del Código Fiscal de la Federación, así como al numeral 69 del Reglamento del citado Código, emitieron oficio de presunción individual a cada uno de los contribuyentes mencionados en el citado Anexo 1, y en dicho oficio se indicaron los motivos y fundamentos por los cuales los contribuyentes se ubicaron en la hipótesis a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Ahora bien, los oficios individuales señalados en el párrafo que precede fueron notificados a cada contribuyente en los términos precisados en el Anexo 1, apartado A, del presente oficio, el cual es parte integrante del mismo.
Por otra parte, el listado global de presunción fue notificado en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria; y mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en los términos precisados en el anexo 1, apartado B y C, del presente oficio, el cual es parte integrante del mismo, lo anterior de conformidad con la prelación establecida en el artículo 69, primer párrafo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación vigente, en relación con el artículo 135 del Código Fiscal de la Federación.
Atendiendo lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en los oficios de presunción individual las autoridades fiscales otorgaron a cada contribuyente un plazo de quince días hábiles contados a partir de la última de las notificaciones antes efectuadas, para que realizaran las manifestaciones y aportaran las pruebas que consideraran pertinentes para desvirtuar los hechos dados a conocer mediante los citados oficios, apercibidos que si transcurrido el plazo concedido no aportaban la documentación e información y/o la que exhibieran, una vez valorada, no desvirtuaba los hechos señalados en los oficios de mérito, se procedería por parte de dichas autoridades en términos del cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, primero a notificarles la resolución individual definitiva, así como a la publicación de sus nombres, denominaciones o razones sociales en el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos dados a conocer y por tanto, se encontrarían en forma definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, y en virtud que esos contribuyentes durante el plazo establecido en el segundo párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en ejercicio del derecho previsto en el citado precepto legal, presentaron, a través de los medios indicados en las propias resoluciones individuales, diversa información, documentación y argumentos a fin de desvirtuar los hechos dados a conocer en los oficios individuales señalados anteriormente, y dichas autoridades procedieron a la admisión y valoración de los mismos.
Derivado de la valoración mencionada en el párrafo que antecede, y en virtud de que con los argumentos manifestados y pruebas proporcionadas por esos contribuyentes las referidas autoridades consideraron que esos contribuyentes no desvirtuaron los hechos que se les imputaron en los oficios individuales de presunción ya señalados, las mismas resolvieron lo conducente y procedieron a la emisión de las resoluciones definitivas en las cuales se señalaron las razones, motivos y fundamentos del por qué no desvirtuaron dichos hechos; resoluciones que fueron debidamente notificadas en los términos señalados en los párrafos que anteceden a cada uno de los contribuyentes señalados en el Anexo 1, apartado D, del presente oficio.
Por lo anteriormente expuesto y, tomando en cuenta que el cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, señala que en ningún caso se publicará el listado antes de los treinta días hábiles posteriores a la notificación de la resolución y que, a la fecha ha transcurrido dicho plazo desde la notificación de la resolución y, además las citadas autoridades no han sido notificadas de alguna resolución o sentencia concedida a favor de esos contribuyentes que ordene la suspensión o declare la nulidad o revocación del procedimiento previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, que se les tiene iniciado; por tanto, con la finalidad de dar cabal cumplimiento al Resolutivo Tercero contenido en las citadas resoluciones definitivas, esta Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, en apoyo a las autoridades fiscales señaladas en el Anexo 1 del presente, procede a agregar los nombres, denominaciones o razones sociales de los contribuyentes señalados en el Anexo 1 del presente oficio, en el listado de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos que se les imputaron y por tanto, se encuentran en forma definitiva en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, por los motivos y fundamentos señalados en las resoluciones definitivas notificadas a cada uno de ellos, listado que se publicará en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx) así como en el Diario Oficial de la Federación, a efecto de considerar, con efectos generales, que los comprobantes fiscales expedidos por dichos contribuyentes no producen ni produjeron efecto fiscal alguno, tal y como lo declara el quinto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación; lo anterior, toda vez que es de interés
público que se detenga la facturación de operaciones inexistentes, así como que la sociedad conozca quiénes son aquellos contribuyentes que llevan a cabo este tipo de operaciones.
Atentamente
Ciudad de México, a 25 de junio de 2024.- Administrador Central de Fiscalización Estratégica, L.C. Rubén Martín López Rodríguez.- Rúbrica.
Anexo 1 del oficio número 500-05-2024-12819 de fecha 25 de junio de 2024, correspondiente a contribuyentes que SÍ aportaron argumentos y/o pruebas, pero NO desvirtuaron el motivo por el que se les notificó el oficio de presunción, motivo por el cual, se actualizó DEFINITIVAMENTE la situación a que se refiere el primer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
Apartado A.- Notificación del OFICIO DE PRESUNCIÓN conforme a los párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 69 de su Reglamento.
| R.F.C. | Nombre, denominación o razón social del Contribuyente | Número y fecha de oficio individual de presunción | Autoridad emisora del oficio individual de presunción | Medio de notificación al contribuyente |
Estrados de la autoridad | Notificación personal | Notificación por Buzón Tributario |
Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal | Fecha en que surtió efectos la notificación | Fecha de notificación | Fecha en que surtió efectos la notificación | Fecha de notificación | Fecha en que surtió efectos la notificación |
1 | ARE1507306E9 | ALIANZA REGIONAL EDUCATIVA, S. DE S.S. | 500-05-2023- 21185 de fecha 31 de agosto de 2023 | Administración Central de Fiscalización Estratégica | | | | | 06 de septiembre de 2023 | 07 de septiembre de 2023 |
2 | CWO170921KE4 | COMERCIALIZADORA WORTH, S.A. DE C.V. | 500-05-2023- 26018 de fecha 26 de octubre de 2023 | Administración Central de Fiscalización Estratégica | | | | | 01 de noviembre de 2023 | 03 de noviembre de 2023 |
3 | HSE1610108A8 | HB SEGIND, S.A. DE C.V. | 500-05-2023- 21461 de fecha 25 de octubre de 2023 | Administración Central de Fiscalización Estratégica | | | | | 31 de octubre de 2023 | 01 de noviembre de 2023 |
4 | OCC180405GZ6 | OPCIONES EN CAPACITACION CONTINUA, S.C. | 500-05-2023- 26031 de fecha 30 de octubre de 2023 | Administración Central de Fiscalización Estratégica | | | | | 06 de noviembre de 2023 | 07 de noviembre de 2023 |
Apartado B.- Notificación en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria
| R.F.C. | Nombre, denominación o razón social del Contribuyente | Número y fecha de oficio global de presunción | Autoridad emisora del oficio global de presunción | Fecha de notificación en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria | Fecha en que surtió efectos la notificación |
1 | ARE1507306E9 | ALIANZA REGIONAL EDUCATIVA, S. DE S.S. | 500-05-2023-21241 de fecha 08 de septiembre de 2023 | Administración Central de Fiscalización Estratégica | 08 de septiembre de 2023 | 11 de septiembre de 2023 |
2 | CWO170921KE4 | COMERCIALIZADORA WORTH, S.A. DE C.V. | 500-05-2023-26097 de fecha 10 de noviembre de 2023 | Administración Central de Fiscalización Estratégica | 10 de noviembre de 2023 | 13 de noviembre de 2023 |
3 | HSE1610108A8 | HB SEGIND, S.A. DE C.V. | 500-05-2023-26097 de fecha 10 de noviembre de 2023 | Administración Central de Fiscalización Estratégica | 10 de noviembre de 2023 | 13 de noviembre de 2023 |
4 | OCC180405GZ6 | OPCIONES EN CAPACITACION CONTINUA, S.C. | 500-05-2023-26097 de fecha 10 de noviembre de 2023 | Administración Central de Fiscalización Estratégica | 10 de noviembre de 2023 | 13 de noviembre de 2023 |
Apartado C.- Notificación en el Diario Oficial de la Federación.
| R.F.C. | Nombre, denominación o razón social del Contribuyente | Número y fecha de oficio global de presunción | Autoridad emisora del oficio global de presunción | Fecha de notificación en el Diario Oficial de la Federación | Fecha en que surtió efectos la notificación |
1 | ARE1507306E9 | ALIANZA REGIONAL EDUCATIVA, S. DE S.S. | 500-05-2023-21241 de fecha 08 de septiembre de 2023 | Administración Central de Fiscalización Estratégica | 01 de diciembre de 2023 | 04 de diciembre de 2023 |
2 | CWO170921KE4 | COMERCIALIZADORA WORTH, S.A. DE C.V. | 500-05-2023-26097 de fecha 10 de noviembre de 2023 | Administración Central de Fiscalización Estratégica | 01 de febrero de 2024 | 02 de febrero de 2024 |
3 | HSE1610108A8 | HB SEGIND, S.A. DE C.V. | 500-05-2023-26097 de fecha 10 de noviembre de 2023 | Administración Central de Fiscalización Estratégica | 01 de febrero de 2024 | 02 de febrero de 2024 |
4 | OCC180405GZ6 | OPCIONES EN CAPACITACION CONTINUA, S.C. | 500-05-2023-26097 de fecha 10 de noviembre de 2023 | Administración Central de Fiscalización Estratégica | 01 de febrero de 2024 | 02 de febrero de 2024 |
Apartado D.- Notificación del oficio de RESOLUCIÓN DEFINITIVA conforme al cuarto párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.
| R.F.C. | Nombre, denominación o razón social del Contribuyente | Número y fecha de resolución definitiva | Autoridad emisora de la resolución definitiva | Medio de notificación al contribuyente |
Estrados de la autoridad | Notificación personal | Notificación por Buzón Tributario |
Fecha de fijación en los estrados de la Autoridad Fiscal | Fecha en que surtió efectos la notificación | Fecha de notificación | Fecha en que surtió efectos la notificación | Fecha de notificación | Fecha en que surtió efectos la notificación |
1 | ARE1507306E9 | ALIANZA REGIONAL EDUCATIVA, S. DE S.S. | 500-05-2024-6716 de fecha 19 de marzo de 2024 | Administración Central de Fiscalización Estratégica | | | | | 25 de marzo de 2024 | 26 de marzo de 2024 |
2 | CWO170921KE4 | COMERCIALIZADOR A WORTH, S.A. DE C.V. | 500-05-2024- 12623 de fecha 03 de mayo de 2024 | Administración Central de Fiscalización Estratégica | | | | | 09 de mayo de 2024 | 10 de mayo de 2024 |
3 | HSE1610108A8 | HB SEGIND, S.A. DE C.V. | 500-05-2024-6870 de fecha 23 de abril de 2024 | Administración Central de Fiscalización Estratégica | | | | | 29 de abril de 2024 | 30 de abril de 2024 |
4 | OCC180405GZ6 | OPCIONES EN CAPACITACION CONTINUA, S.C. | 500-05-2024-6939 de fecha 29 de abril de 2024 | Administración Central de Fiscalización Estratégica | | | | | 06 de mayo de 2024 | 07 de mayo de 2024 |
Apartado E.- Datos adicionales de los contribuyentes.
| R.F.C. | Nombre, denominación o razón social del Contribuyente | Domicilio Fiscal | Actividad preponderante | Motivo del Procedimiento |
1 | ARE1507306E9 | ALIANZA REGIONAL EDUCATIVA, S. DE S.S. | Miguel Hidalgo, Ciudad de México | Servicios de consultoría en administración | Ausencia de Activos, Ausencia de Personal, Sin Capacidad Material |
2 | CWO170921KE4 | COMERCIALIZADORA WORTH, S.A. DE C.V. | San pedro Garza García, Nuevo León | Otros intermediarios de comercio al por mayor | Ausencia de Activos, Ausencia de Personal, Sin Capacidad Material |
3 | HSE1610108A8 | HB SEGIND, S.A. DE C.V. | Tolcayuca, Hidalgo | Venta en territorio nacional de otros combustibles fósiles | Ausencia de Activos, Ausencia de Personal, Sin Capacidad Material |
4 | OCC180405GZ6 | OPCIONES EN CAPACITACION CONTINUA, S.C. | Aguascalientes, Aguascalientes | Otros servicios de apoyo a los negocios | Ausencia de Activos, Ausencia de Personal, Sin Capacidad Material |
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