CONVENIO Específico de Coordinación para la transferencia de los bienes inmuebles relacionados con los establecimientos de salud a que se refiere la cláusula segunda y Anexo 1 del Convenio de Coordinación que establece la forma de colaboración en materia CONVENIO Específico de Coordinación para la transferencia de los bienes inmuebles relacionados con los establecimientos de salud a que se refiere la cláusula segunda y Anexo 1 del Convenio de Coordinación que establece la forma de colaboración en materia de personal, infraestructura, equipamiento, medicamentos y demás insumos asociados para la prestación gratuita de servicios de salud, para las personas sin seguridad social, que celebran Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y el Estado de Quintana Roo. Al margen un logotipo, que dice: Servicios de Salud.- IMSS-BIENESTAR. CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE LOS BIENES INMUEBLES RELACIONADOS CON LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD A QUE SE REFIERE LA CLÁUSULA SEGUNDA Y ANEXO 1 DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE ESTABLECE LA FORMA DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE PERSONAL, INFRAESTRUCTURA, EQUIPAMIENTO, MEDICAMENTOS Y DEMÁS INSUMOS ASOCIADOS PARA LA PRESTACIÓN GRATUITA DE SERVICIOS DE SALUD, PARA LAS PERSONAS SIN SEGURIDAD SOCIAL, CELEBRADO ENTRE LA SECRETARÍA DE SALUD (SSA); EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS); SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR) Y EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO QUINTANA ROO (EL GOBIERNO DEL ESTADO), DE FECHA 11 DE AGOSTO DE 2023 Y SU MODIFICATORIO DE FECHA 18 DE ENERO DE 2024, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "IMSS-BIENESTAR", REPRESENTADO POR EL DR. ALEJANDRO ANTONIO CALDERÓN ALIPI, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL, ASISTIDO POR EL DR. VÍCTOR HUGO BORJA ABURTO, TITULAR DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A LA SALUD, EL ARQ. CARLOS SÁNCHEZ MENESES, TITULAR DE LA UNIDAD DE INFRAESTRUCTURA Y EL LIC. AUNARD AGUSTÍN DE LA ROCHA WAITE, TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, ADEMÁS DE FUNGIR EN SU CARÁCTER DE RESPONSABLE INMOBILIARIO, Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR LA SECRETARIA DE GOBIERNO, LA LIC. MARÍA CRISTINA TORRES GÓMEZ; EL SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS ESTATALES DE SALUD, EL LIC. FLAVIO CARLOS ROSADO Y LA ENCARGADA DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Y PLANEACIÓN, LA LIC. MARTHA PARROQUIN PÉREZ, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES 1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) reconoce en su artículo 4o., párrafo cuarto, el derecho humano que toda persona tiene en nuestro país a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá (i) las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, así como (ii) un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social. 2. En términos de lo señalado en las fracciones I, II y III del artículo 2o. de la Ley General de Salud (LGS), ordenamiento reglamentario del referido derecho humano, forman parte de las finalidades del derecho a la protección de la salud, (i) el bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades; (ii) la prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana, y (iii) el disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población. 3. El artículo 3o., fracciones II y II bis, de la "LGS" prevé que son materia de salubridad general la atención médica y la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para personas sin seguridad social. 4. El artículo 77 bis 1 de la "LGS" establece que todas las personas que se encuentren en el país que no cuenten con seguridad social tienen derecho a recibir de forma gratuita la prestación de servicios públicos de salud, medicamentos y demás insumos asociados, al momento de requerir la atención, sin discriminación alguna y sin importar su condición social, de conformidad con los artículos 1o y 4o de la "CPEUM". 5. El artículo 77 bis 5, apartado A, fracción I de la "LGS" determina la competencia entre la Federación y las entidades federativas en la ejecución de la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados, para las personas sin seguridad social, por lo que corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Salud, establecer y conducir la política nacional en materia de salud para el bienestar bajo los principios de universalidad, progresividad y calidad en la cobertura, para garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados, para las personas sin seguridad social, para lo cual formulará por sí o por conducto de "IMSS-BIENESTAR", un programa estratégico en el que se defina la progresividad y la cobertura de servicios, así como el Modelo de Atención a la Salud para el Bienestar, de conformidad con las disposiciones reglamentarias; 6. El artículo 77 bis 6 de la "LGS" establece que el "IMSS-BIENESTAR" y las entidades federativas podrán celebrar convenios de coordinación para la ejecución de la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social, en los cuales se considerará, entre otros aspectos, los derechos, bienes y obligaciones que se transferirán a "IMSS-BIENESTAR" así como las gestiones que se deberán llevar a cabo para la transferencia del personal así como su respectiva fuente de financiamiento. 7. El artículo 77 bis 11 de la "LGS" precisa que la prestación gratuita de servicios públicos de salud, medicamentos y demás insumos asociados para la atención integral de las personas que no cuenten con afiliación a las instituciones de seguridad social, será financiada de manera solidaria por la Federación y por las entidades federativas en términos de las disposiciones aplicables. 8. El artículo 77 bis 13 de la "LGS" establece que, para sustentar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados, los gobiernos de las entidades federativas aportarán recursos sobre la base de lo que se establezca en los instrumentos o acuerdos de coordinación que se celebren, los cuales deberán prever las sanciones que aplicarán en caso de incumplimiento. 9. El artículo 77 bis 16 A de la "LGS" señala que en el caso de que las entidades federativas podrán concurrir con "IMSS-BIENESTAR" para garantizar la prestación de los servicios de salud a que se refiere el Título Tercero Bis de la "LGS", mediante la celebración de convenios de coordinación en los que se acordará la forma de colaboración en materia de personal, infraestructura, equipamiento, medicamentos y demás insumos asociados, en los que deberán contemplarse, entre otros aspectos, los criterios relativos a los recursos humanos, materiales y financieros objeto de los referidos convenios de coordinación y el régimen inmobiliario. 10. Con base en las disposiciones antes señaladas, con fecha 11 de agosto de 2023, "LAS PARTES", con la participación de la Secretaría de Salud, celebraron el "Convenio de Coordinación que establece la forma de colaboración en materia de personal, infraestructura, equipamiento, medicamentos y demás insumos asociados para la prestación gratuita de servicios de salud, para las personas sin seguridad social en el Estado de Quintana Roo" (CONVENIO DE COORDINACIÓN), y su modificatorio de fecha 18 de enero de 2024, en los que "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se comprometió, en la Cláusula Segunda, a suscribir el convenio correspondiente y a realizar los trámites necesarios a efecto de que los diversos bienes inmuebles objeto de transferencia a "IMSS-BIENESTAR", sean transmitidos en posesión y/o propiedad a este último, a fin de que dicho organismo sea el que opere las unidades señaladas en el Anexo 1 del referido Convenio de Coordinación. Cabe señalar que la relación de unidades médicas que se contiene en el Anexo 1 del "CONVENIO DE COORDINACIÓN" incluye (i) inmuebles cuya legítima propiedad se encuentra inscrita en favor de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" y (ii) inmuebles sobre los que se cuenta con la posesión. DECLARACIONES I. El "IMSS-BIENESTAR" declara que: I.1. Es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio y autonomía técnica, operativa y de gestión, de conformidad con los artículos 1o, párrafo tercero, 3o, fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como 1 del "Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR)", publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 31 de agosto de 2022, en adelante "DECRETO DE CREACIÓN". I.2. De conformidad con el artículo 2 del "DECRETO DE CREACIÓN", tiene por objeto brindar a las personas sin afiliación a las instituciones de seguridad social atención integral gratuita médica y hospitalaria con medicamentos y demás insumos asociados, bajo criterios de universalidad e igualdad, en condiciones que les permitan el acceso progresivo, efectivo, oportuno, de calidad y sin discriminación alguna en aquellas entidades federativas con las que celebre convenios de coordinación para la transferencia de dichos servicios. I.3. El Dr. Alejandro Antonio Calderón Alipi, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo establecido en el artículo 15, fracciones I, IV y XVIII del "DECRETO DE CREACIÓN", personalidad que acredita en términos del nombramiento de 28 de julio de 2023, suscrito por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el Lic. Andrés Manuel López Obrador. I.4. El Dr. Víctor Hugo Borja Aburto, en su carácter de Titular de la Unidad de Atención a la Salud, cargo que acredita con copia de su nombramiento, participa en la celebración del presente instrumento jurídico considerando las atribuciones que se le confieren en el artículo 25 del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR). I.5. El Arq. Carlos Sánchez Meneses, en su carácter de Titular de la Unidad de Infraestructura, cargo que acredita con copia de su nombramiento, participa en la celebración del presente instrumento jurídico considerando las atribuciones que se le confieren en el artículo 44 del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR). I.6. El Lic. Aunard Agustín de la Rocha Waite, en su carácter de Titular de la Unidad de Administración y Finanzas y responsable inmobiliario, cargo que acredita con copia de su nombramiento, cuenta con las facultades suficientes para intervenir en la celebración del presente instrumento jurídico en términos de lo establecido en el artículo 35 del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y de conformidad con el testimonio de la Escritura Pública número 81,802, de 28 de marzo de 2023, otorgada ante la fe del Lic. Ignacio Soto Sobreyra y Silva, titular de la Notaría Pública número 13 de la Ciudad de México, misma que se encuentra inscrita en el Registro Público de Organismos Descentralizados, bajo el folio número 121-7-19042023-180136, del 19 de abril de 2023, en cumplimiento a lo ordenado en la fracción IV del artículo 25 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; en relación a los artículos 32 y 42 de la Ley General de Bienes Nacionales y los numerales 2, 108 y demás relativos al Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales. I.7. Para los efectos legales relacionados con este Convenio Específico de Coordinación, señala como domicilio el ubicado en Calle Gustavo E. Campa No. 54, Colonia Guadalupe Inn, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Código Postal 01020, en la Ciudad de México. II. "EL GOBIERNO DEL ESTADO" declara que: II.1. El Estado de Quintana Roo, forma parte de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, 42, fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículos 1, 2, y 3 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo. II.2. La Lic. María Cristina Torres Gómez, en su carácter de Secretaria de Gobierno, tiene facultades necesarias para suscribir el presente Convenio Específico de Coordinación, de conformidad con los artículos 92 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; 19, fracción I, 31 fracciones VII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo; de igual forma, acredita su personalidad con el nombramiento de fecha 25 de septiembre de 2022, expedido a su favor por la Lic. María Elena H. Lezama Espinosa, Gobernadora del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo. II.3. Lic. Flavio Carlos Rosado, en su carácter de Secretario de Salud y Director General de los Servicios Estatales de Salud, cargos que acredita con las copias de sus nombramientos, de 25 de septiembre de 2022, expedido a su favor por la Lic. María Elena H. Lezama Espinosa, Gobernadora del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; cuenta con facultades para la suscripción del mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3,4 fracción IV, 13 Apartado B de la Ley General de Salud; 92 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; 1, 2, 3, 4 fracción IV, 5 y 10 de la Ley de Salud del Estado de Quintana Roo; 1, 3, 4, 7 fracción I, 16, 19, fracción XI, 30 fracción VII, 41 fracciones IX, XXVI y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo; 3, 21 fracción V y 24 de la Ley de Entidades de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Quintana Roo; Acuerdo de Coordinación para la Descentralización Integral de los Servicios de Salud en el Estado de Quintana Roo; 5, fracción II y 10, fracciones XII y XVI del Decreto por el que se crea el Organismo Público Descentralizado denominado "Servicios Estatales de Salud". II.4. La Lic. Martha Parroquin Pérez, en su carácter de Encargada del Despacho de la Secretario de Finanzas y Planeación, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Convenio Específico de Coordinación, de conformidad con los artículos 92 y 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, 19 fracción III, 33 fracciones XXXIII y LV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo; 10 Apartado A fracción I, y Apartado B fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Planeación, y acredita su personalidad con el nombramiento de fecha 01 de marzo de 2024 expedido a su favor por la Lic. María Elena H. Lezama Espinosa, Gobernadora del Estado de Quintana Roo II.5. Para todos los efectos y fines legales del presente Convenio Específico, señala como su domicilio el ubicado en Avenida Héroes de Chapultepec número 267, Colonia Centro, Código Postal 77000, Chetumal, Quintana Roo. III. "LAS PARTES" declaran que: III.1. Se reconocen mutuamente el carácter y las facultades jurídicas que con las que cuentan para la celebración del presente Convenio. III.2. Es su voluntad celebrar el presente instrumento jurídico con la finalidad de concretar la transferencia de las unidades médicas que se contienen en el Anexo 1 del "CONVENIO DE COORDINACIÓN" en favor de "IMSS-BIENESTAR", así como en la transmisión de la propiedad de las mismas, a efecto de facilitar que concurra con "EL GOBIERNO DEL ESTADO" en la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin afiliación a instituciones de seguridad social en el Estado de Quintana Roo en los términos que se prevén en el Título Tercero Bis de la "LGS" y en el CONVENIO DE COORDINACIÓN, para lo cual en el presente instrumento específico las referidas unidades médicas se agrupan en dos anexos. En el Anexo 1 se encuentra la relación de inmuebles respecto de los cuales "EL GOBIERNO DEL ESTADO" cuenta con la propiedad, y en el Anexo 2, aquéllos respecto de los que solo cuenta con la posesión, para lo cual están conformes en sujetarse a los términos y condiciones que se estipulan en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio Específico de Coordinación tiene por objeto establecer los compromisos a que se sujetarán "LAS PARTES" para que (i) "EL GOBIERNO DEL ESTADO" otorgue a "IMSS-BIENESTAR", la entrega a título gratuito de la posesión en términos de lo previsto en la cláusula segunda del presente instrumento, de las unidades médicas que se contienen en el Anexo 1 del "CONVENIO DE COORDINACIÓN" que permita a este último brindar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social en el Estado de Quintana Roo en los términos previstos en el Título Tercero Bis de la "LGS" y del CONVENIO DE COORDINACIÓN, así como para que (ii) se establezcan los mecanismos y/o estrategias para que "EL GOBIERNO DEL ESTADO" transfiera a "IMSS-BIENESTAR", la propiedad de dichos bienes y, en los casos necesarios, lleve a cabo la regularización para la formalización legal de la propiedad. SEGUNDA. OTORGAMIENTO DE LA POSESIÓN Y ENTREGA MATERIAL. "LAS PARTES" están conformes en que, con la sola suscripción del presente instrumento jurídico, "EL GOBIERNO DEL ESTADO", otorga a "IMSS-BIENESTAR" la posesión compartida a título gratuito de los bienes inmuebles que se detallan en los Anexos 1 y 2 del mismo. Lo anterior se conviene con independencia de que, la posesión jurídica se entenderá compartida entre el "IMSS-BIENESTAR" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO", toda vez que la prestación de los servicios de salud se mantendrá bajo un esquema concurrente. Esta posesión jurídica compartida quedará sin efectos el momento en el que "EL GOBIERNO DEL ESTADO" formalice la transmisión de la propiedad en favor de "IMSS-BIENESTAR" tanto de los inmuebles en los que cuente con título de propiedad, como de aquellos vaya regularizando para tal fin. En el caso de los inmuebles que serán objeto de reversión por parte del Gobierno Federal, la posesión jurídica se entenderá ejercida únicamente por "IMSS-BIENESTAR" en el momento en el que se emita la declaratoria de reversión correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, la entrega material de dichos bienes al "IMSS-BIENESTAR", deberá realizarse y surtirá efectos, a partir de la fecha de formalización de las correspondientes actas de entrega recepción que se realicen en los términos previstos en las Bases para la recepción de bienes muebles e inmuebles que transfieran a favor de los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR)", publicadas en el "DOF" el 27 de marzo de 2023 (BASES PARA LA RECEPCIÓN) o las que les sustituyan y se encuentren vigentes al momento de la suscripción de las actas correspondientes y demás disposiciones que resulten aplicables. TERCERA. TRANSMISIÓN DE LA PROPIEDAD. Con la finalidad de transferir la propiedad de los bienes inmuebles objeto del presente Convenio Específico de Coordinación, "LAS PARTES", están conformes en sujetarse a lo siguiente: A. "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se obliga a iniciar las acciones, en un plazo que no exceda de seis meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente instrumento jurídico, e integrar la documentación y autorizaciones que le permitan desincorporar y otorgar en donación a título gratuito al "IMSS-BIENESTAR" las unidades médicas que se contienen en el Anexo 1 del presente instrumento jurídico, para lo cual, será responsable de lo siguiente: a. Integrar el expediente a que se refieren las BASES PARA LA RECEPCIÓN y ponerlo a disposición de "IMSS-BIENESTAR". b. Obtener la autorización de la Junta de Gobierno de Servicios Estatales de Salud, para llevar a cabo la donación de los referidos inmuebles en favor de "IMSS-BIENESTAR". c. Gestionar ante las dependencias competentes del Gobierno del Estado de Quintana Roo y, en su caso, tramitar ante el Congreso local, la autorización de desincorporación de los mencionados inmuebles del régimen de dominio público, para su donación al "IMSS-BIENESTAR". d. Integrar los expedientes para realizar las gestiones de reversión a favor del Gobierno Federal, ante el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales en los casos en que el Gobierno Federal hubiera donado los inmuebles y se encuentre incluida la cláusula de reversión en favor del Gobierno Federal. Asimismo, deberá llevar a cabo las acciones para otorgar ante Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal, el traslado de dominio de las superficies con construcción en las que se encuentran edificadas las unidades médicas, designando al Fedatario Público el "IMSS-BIENESTAR", para consignar a su favor la donación en forma pura y simple, libre de todo gravamen, sin deuda de contribuciones y con todo cuanto de hecho y por derecho le corresponda. B. Respecto de las unidades médicas que se contienen en el ANEXO 2 de este instrumento jurídico, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se obliga a llevar a cabo las acciones necesarias para obtener a su favor el título de propiedad que corresponda, a efecto de que con posterioridad pueda realizar las acciones conducentes para su donación a favor del "IMSS-BIENESTAR". Para efecto de lo anterior, "EL GOBIERNO DEL ESTADO", será responsable de lo siguiente: a. Integrar el expediente conforme a las BASES PARA LA RECEPCIÓN y ponerlo a disposición de "IMSS-BIENESTAR". b. Elaborar un programa de trabajo y presentarlo a consideración de "IMSS-BIENESTAR", en el que se consideren entre otros aspectos, (i) la situación jurídica de los inmuebles, (ii) trámites a realizarse para la regularización de la propiedad a favor de "EL GOBIERNO DEL ESTADO", (iii) ruta a seguir y proyecto de cronograma de acciones. "EL GOBIERNO DEL ESTADO" está conforme en que, una vez que obtenga la regularización de la propiedad a su favor de los bienes que se contienen en el Anexo 2 de este instrumento jurídico, deberá realizar las acciones que se mencionan en el apartado A de esta Cláusula, dentro del plazo que de común acuerdo determinen "LAS PARTES". CUARTA. OBLIGACIONES DEL "IMSS-BIENESTAR". Adicionalmente a los compromisos establecidos en otras cláusulas del presente Convenio Específico de Coordinación, el "IMSS-BIENESTAR" se compromete a: I. Recibir materialmente de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" los bienes inmuebles que se detallan en los Anexos 1 y 2 de este instrumento jurídico, mediante la suscripción de las correspondientes actas de entrega recepción que se mencionan en la Cláusula Segunda de este instrumento jurídico. II. Destinar los bienes inmuebles que se detallan en los Anexos 1 y 2 de este instrumento jurídico a la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social, en los términos previstos en el Título Tercero Bis de la "LGS" y en el CONVENIO DE COORDINACIÓN. III. Realizar las gestiones necesarias para la publicación del presente instrumento jurídico en el "DOF". IV. Solicitar al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales la aportación a su patrimonio de los inmuebles que, en su momento, fueron donados a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" y se hubieran revertido a favor del Gobierno Federal. V. Llevar a cabo las demás acciones que resulten necesarias para el cumplimiento del objeto de este instrumento jurídico, así como aquéllas que se desprendan de las disposiciones aplicables. QUINTA. OBLIGACIONES DE "EL GOBIERNO DEL ESTADO". Adicionalmente a los compromisos establecidos en otras cláusulas del presente Convenio Específico de Coordinación, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se obliga a: I. Solicitar cuando proceda, la intervención de otras dependencias o entidades de "EL GOBIERNO DEL ESTADO", cuya participación resulte necesaria para cumplir con el objeto de este instrumento jurídico. II. Sacar en paz y a salvo a "IMSS-BIENESTAR" respecto de cualquier reclamación o demanda que se presente en su contra, relacionadas con la titularidad de los derechos de propiedad o la posesión de los bienes inmuebles que se detallan en los Anexos 1 y 2 de este instrumento jurídico. III. Gestionar la publicación del presente instrumento jurídico en el órgano de difusión oficial de "EL GOBIERNO DEL ESTADO". IV. Llevar a cabo las demás acciones que resulten necesarias para el cumplimiento del objeto de este instrumento jurídico, así como aquéllas que se desprendan de las disposiciones aplicables. SEXTA. RESPONSABILIDAD LABORAL. Queda expresamente estipulado por "LAS PARTES", que el personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquélla que lo contrató, empleó o comisionó, por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación o demanda, que su personal pretendiese interponer en su contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar. SÉPTIMA. ENLACES. Para la correcta ejecución y seguimiento del cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, "LAS PARTES" designan como enlaces: Por parte de "EL GOBIERNO DEL ESTADO": LIC. GUILLERMO ALBERTO PINTO AGUILAR, DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN DE LA SECRETARÍA DE SALUD Y SERVICIOS ESTATALES DE SALUD. Por parte de "IMSS-BIENESTAR": DR. MOISES ALEJANDRO TOLEDO PENSAMIENTO, COORDINADOR ESTATAL DEL IMSS-BIENESTAR EN QUINTANA ROO. OCTAVA. VIGENCIA. El presente Convenio Específico de Coordinación surtirá efectos a partir de la fecha de su firma y permanecerá vigente hasta la fecha en que "LAS PARTES" formalicen la donación los bienes inmuebles que se detallan en los Anexos 1 y 2 de este instrumento jurídico a favor de "IMSS-BIENESTAR". NOVENA. MODIFICACIONES. "LAS PARTES" acuerdan que el presente Convenio Específico de Coordinación podrá modificarse de común acuerdo para lo cual deberán formalizar el convenio modificatorio respectivo. Las modificaciones al Convenio obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el "DOF" y en el órgano de difusión oficial de "EL GOBIERNO DEL ESTADO". DÉCIMA. CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR. En circunstancias especiales originadas por caso fortuito o fuerza mayor, para la realización del objeto previsto en este instrumento jurídico, "LAS PARTES" convienen en aplicar las medidas o mecanismos que se acuerden a través de los enlaces que se mencionan en la Cláusula Séptima de este instrumento jurídico, mismas que de ser necesarias, darán lugar a suscribir el convenio modificatorio correspondiente en los términos que se señalan en la Cláusula que antecede. Se entiende por caso fortuito y/o de fuerza mayor aquellos hechos o acontecimientos ajenos a la voluntad de cualquiera de "LAS PARTES", tales como huelgas y disturbios laborales, siempre y cuando no se haya dado causa o contribuido a ellos, motines, cuarentenas, epidemias, pandemias, guerras (declaradas o no), bloqueos, disturbios civiles, insurrecciones e incendios, prohibiciones legales, inundaciones, terremotos y actos terroristas, o cualquiera otra causa que por encontrarse fuera del control razonable de "LAS PARTES", impidan el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en este Convenio. "LAS PARTES" no serán responsables por cualquier retraso o incumplimiento de las acciones acordadas bajo el presente Convenio que resulte, directa o indirectamente de un evento de caso fortuito o de fuerza mayor que les impida parcial o totalmente, cumplir con las obligaciones contraídas por virtud del presente instrumento, en el entendido de que dichos supuestos deberán ser debidamente acreditados. Una vez superados dichos eventos o circunstancias, se reanudarán las actividades en la forma y términos que previamente determinen ambas instituciones. Cuando por fuerza mayor o caso fortuito se imposibilite la continuación de las actividades materia de este Convenio, cualquiera de ellas podrá darlas por terminados de acuerdo con lo dispuesto en este instrumento legal. DÉCIMA PRIMERA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES" manifiestan que el presente Convenio Específico de Coordinación se celebra de buena fe por lo que, en caso de presentarse algún conflicto o controversia con motivo de su interpretación o cumplimiento, lo resolverán de común acuerdo a través de los enlaces que se mencionan en la Cláusula Séptima de este instrumento jurídico. DÉCIMA SEGUNDA. JURISDICCIÓN En caso de subsistir la controversia, "LAS PARTES" acuerdan someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes con sede en la Ciudad de México, así como a las disposiciones contenidas en el Código Civil Federal y el Código Federal de Procedimientos Civiles en vigor y demás aplicables al caso, por lo que renuncian expresamente a cualquier fuero que pudiere corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros. DÉCIMA TERCERA. AVISOS, COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES. "LAS PARTES" convienen en que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que se realicen con motivo del presente instrumento, se llevarán a cabo por escrito en los domicilios establecidos en el apartado de Declaraciones del mismo, así como en las direcciones electrónicas que las mismas designen para tales efectos, atendiendo los principios de inmediatez. "LAS PARTES" acuerdan que en caso de que alguna de ellas cambie de domicilio deberá dar el aviso correspondiente a la otra parte, con (15) quince días hábiles de anticipación a que dicho cambio de ubicación se lleve a cabo. De omitirse dicho aviso, se tomará como válido el domicilio expresado en el apartado de Declaraciones del presente instrumento jurídico. DÉCIMA CUARTA. VICIOS DEL CONSENTIMIENTO. "LAS PARTES" manifiestan que en la celebración del presente Convenio Específico de Coordinación no ha habido error, dolo o mala fe, lesión o vicios que afecten el consentimiento. DÉCIMA QUINTA. ANEXOS. "LAS PARTES" reconocen como parte integrante del presente Convenio de Coordinación los anexos que a continuación se indican. Dichos anexos tendrán la misma fuerza legal que el presente instrumento jurídico. ANEXOS Anexo 1. UNIDADES MÉDICAS PROPIEDAD DE "EL GOBIERNO DEL ESTADO". Anexo 2 UNIDADES MÉDICAS EN POSESIÓN DE "EL GOBIERNO DEL ESTADO". Leído el presente Convenio Específico de Coordinación, estando debidamente enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcance legal y manifestando su voluntad, firman el presente instrumento en Othón P. Blanco, Chetumal, Quintana Roo, el 15 de marzo de 2024.- Por el IMSS-BIENESTAR: Director General, Dr. Alejandro Antonio Calderón Alipi.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Atención a la Salud, Dr. Víctor Hugo Borja Aburto.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Infraestructura, Arq. Carlos Sánchez Meneses.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Administración y Finanzas y Responsable Inmobilario, Lic. Aunard Agustín de la Rocha Waite.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: Secretaria de Gobierno, Lic. María Cristina Torres Gómez.- Rúbrica.- Secretario de Salud y Director General de Servicios de Salud de Quintana Roo, Lic. Flavio Carlos Rosado.- Rúbrica.- Encargada del Despacho de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Quintana Roo, Lic. Martha Parroquin Pérez.- Rúbrica. UNIDADES MÉDICAS EN PROPIEDAD DE LA ENTIDAD FERATIVA ANEXO 1 NO | CLUES UNIDAD | NIVEL DE ATENCIÓN | TIPO ESTABLECIMIENTO | NOMBRE DE LA UNIDAD | ENTIDAD | MUNICIPIO | LOCALIDAD | DOMICILIO | 1 | QRSSA000040 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD RURAL CHANCA DERREPENTE | QUINTANA ROO | Felipe Carrillo Puerto | Felipe Carrillo Puerto | Calle Sin nombre, Sin número, LT 2, MZ 10, ZONA 1, Chanca Derepente, C.P.77117 | 2 | QRSSA000076 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD RURAL DZOYOLA | QUINTANA ROO | Felipe Carrillo Puerto | Felipe Carrillo Puerto | Calle Sin nombre, Sin número, LT 4, MZ 15, ZONA 1, Dzoyola, C.P.77190 | 3 | QRSSA000163 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD RURAL RAMÓNAL | QUINTANA ROO | Felipe Carrillo Puerto | Felipe Carrillo Puerto | Calle Sin nombre, Sin número, LT 2, MZ 30, ZONA 1, Ramónal, C.P.77146 | 4 | QRSSA000180 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD RURAL SAN RAMÓN | QUINTANA ROO | Felipe Carrillo Puerto | Felipe Carrillo Puerto | Calle Sin nombre, Sin número, LT 2, MZ 7, ZONA 1, San Ramón, C.P.77106 | 5 | QRSSA000192 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD RURAL SANTA ROSA II | QUINTANA ROO | Felipe Carrillo Puerto | Felipe Carrillo Puerto | Calle Sin nombre, Sin número, LT 11, MZ 13, ZONA 1, Santa Rosa II, C.P.77160 | 6 | QRSSA000216 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD RURAL TEPICH | QUINTANA ROO | Felipe Carrillo Puerto | Felipe Carrillo Puerto | Calle Sin nombre, Sin número, LT 10, MZ 42, ZONA 1, Tepich, C.P.77145 | 7 | QRSSA000233 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD RURAL TUZIC | QUINTANA ROO | Felipe Carrillo Puerto | Felipe Carrillo Puerto | Calle Sin nombre, Sin número, LT 5, MZ 35, ZONA 1, Tuzik, C.P.77250 | 8 | QRSSA000245 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD RURAL X- HAZIL SUR | QUINTANA ROO | Felipe Carrillo Puerto | Felipe Carrillo Puerto | Calle Sin nombre, Sin número, LT 1, MZ 23, ZONA 1, X-Hazil sur, C.P.77250 | 9 | QRSSA000286 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD RURAL ANDRÉS QUINTANA ROO | QUINTANA ROO | Felipe Carrillo Puerto | Felipe Carrillo Puerto | Calle Sin nombre, Sin número, LT 3, MZ 13, ZONA 1, Andrés Q. Roo., C.P.77148 | 10 | QRSSA000291 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD RURAL CHAN SANTA CRUZ | QUINTANA ROO | Felipe Carrillo Puerto | Felipe Carrillo Puerto | Calle Sin nombre, Sin número, LOT 2, MZ 17, ZONA 01, Chan Santa Cruz, C.P.77116 | 11 | QRSSA000455 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD RURAL ALLENDE | QUINTANA ROO | Othón P. Blanco | Othón P. Blanco | Calle LOS PINOS, MANZANA 33, LOTE 03, Allende, C.P.77985 | 12 | QRSSA000484 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD RURAL CACAO | QUINTANA ROO | Othón P. Blanco | Othón P. Blanco | Calle COZUMEL, MANZANA 56, LOTE 04, Cacao, C.P.77980 | 13 | QRSSA000501 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD RURAL CALDERÓN | QUINTANA ROO | Othón P. Blanco | Othón P. Blanco | AVENIDA SOLIDARIDAD, MANZANA 18, LOTE 04, Calderon, C.P.77965 | 14 | QRSSA000566 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD RURAL HUAY- PIX | QUINTANA ROO | Othón P. Blanco | Othón P. Blanco | Calle JESÚS MARTÍNEZ ROSS, MANZANA 33, LOTE 07, Huay Pix, C.P.77976 | 15 | QRSSA000595 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD RURAL NACHICOCOM | QUINTANA ROO | Othón P. Blanco | Othón P. Blanco | Calle 7 (SIETE), MANZANA 19, LOTE 03, Nachi Cocom, C.P.77990 | 16 | QRSSA000641 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD RURAL SABIDOS | QUINTANA ROO | Othón P. Blanco | Othón P. Blanco | CALZADA INDEPENDENCIA, MANZANA 49, LOTE 03, Sabidos, C.P.77086 | 17 | QRSSA000670 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD RURAL UNIÓN | QUINTANA ROO | Othón P. Blanco | Othón P. Blanco | AVENIDA HEROES, MANZANA 81, LOTE 03, La unión , C.P.77955 | 18 | QRSSA000711 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD RURAL TOMÁS GARRIDO | QUINTANA ROO | Othón P. Blanco | Othón P. Blanco | Calle PEDRO JOAQUIN COLDWELL, MANZANA 18, LOTE 05, Tomás Garrido, C.P.77025 | 19 | QRSSA000723 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD RURAL SAN PEDRO PERALTA | QUINTANA ROO | Othón P. Blanco | Othón P. Blanco | AVENIDA DIVISIÓN DEL NORTE, MANZANA 13, LOTE 06, San Pedro Peralta, C.P.77035 | 20 | QRSSA000781 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD RURAL DAVID GUSTAVO | QUINTANA ROO | Bacalar | Bacalar | Calle 16, ESQ. CALLE 21, Sin número, REG 1, MZ 7, LT 4, David Gustavo, C.P.77916 | 21 | QRSSA000822 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD RURAL MARGARITA MAZA DE JUÁREZ | QUINTANA ROO | Bacalar | Bacalar | Calle LOS CEDROS, 59, REG 1, MZ 27, LT 4, Margarita Maza de Juarez, C.P.77916 | 22 | QRSSA000834 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD RURAL PUCTE | QUINTANA ROO | Othón P. Blanco | Othón P. Blanco | Calle PORFIRIO DIAZ, MANZANA 30, LOTE 04, Pucte, C.P.77997 | 23 | QRSSA000863 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD RURAL TRES GARANTIAS | QUINTANA ROO | Othón P. Blanco | Othón P. Blanco | Calle PEDRO JOAQUIN COLDWELL, MANZANA 54, LOTE 04, Tres Garantias, C.P.77082 | 24 | QRSSA000904 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD RURAL FRANCISCO J. MUJICA | QUINTANA ROO | Bacalar | Bacalar | Calle EMILIANO ZAPATA ESQ CON CALLE 5 DE MAYO, Sin número, REG 1, MZ 14, LT 7, Francisco J. Mujica, C.P.77927 | 25 | QRSSA000916 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD RURAL MOROCOY | QUINTANA ROO | Othón P. Blanco | Othón P. Blanco | Calle JOSÉ MARÍA MORELOS, 302, MZA.30 LT 4, Morocoy, C.P.77966 | 26 | QRSSA000950 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD RURAL RÍO VERDE | QUINTANA ROO | Bacalar | Bacalar | CALLE CALLE 14, ESQ CALLE RÍO VERDE, Sin número, REG. 1, MZ 48, LT 1, Rio verde, C.P.77914 | 27 | QRSSA001003 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD RURAL MELCHOR OCAMPO | QUINTANA ROO | Bacalar | Bacalar | CALLE EMILIANO ZAPATA, ESQ C 5 DE MAYO, Sin número, REG. 1, MZ 10, LT 4, Melchor Ocampo, C.P.77947 | 28 | QRSSA001015 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD RURAL MIGUEL ALEMÁN | QUINTANA ROO | Bacalar | Bacalar | Calle TTE. JOSÉ AZUETA ESQ. CON MIGUEL ALEMÁN , Sin número, REG. 1, MZ 11, LT 3, Miguel Aleman, C.P.77250 | 29 | QRSSA001300 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD RURAL GÁVILANES | QUINTANA ROO | José Maria Morelos. | José Maria Morelos. | Calle 5 DE FEBRERO ENTRE LÓPEZ PORTILLO Y SOLAR 2, Sin número, No tiene, Gavilanes, C.P.77808 | 30 | QRSSA001324 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD RURAL POZO PIRATA | QUINTANA ROO | José Maria Morelos. | José Maria Morelos. | Calle NIÑO PERDIDO ENTRE LAS LIMONARIAS Y SOLAR 2, Sin número, No tiene, Pozo Pirata, C.P.77874 | 31 | QRSSA001336 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD RURAL PRESUMIDA | QUINTANA ROO | José Maria Morelos. | José Maria Morelos. | CALLE 20 ENTRE C 11 Y SOLAR 6, Sin número, No tiene, La presumida, C.P.77893 | 32 | QRSSA001353 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD RURAL SACALACA | QUINTANA ROO | José Maria Morelos. | José Maria Morelos. | Calle XEL-HA ENTRE MIGUEL HIDALGO Y SOLAR 1, Sin número, No tiene, Sacalaca, C.P.77895 | 33 | QRSSA001370 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD RURAL SANTA GERTRUDIS | QUINTANA ROO | José Maria Morelos. | José Maria Morelos. | Calle CALLE 10, ENTRE C 5 Y SOLAR 3, Sin número, No tiene, Santa Gertrudis, C.P.77538 | 34 | QRSSA001382 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD RURAL TABASCO | QUINTANA ROO | José Maria Morelos. | José Maria Morelos. | Calle FRAMCISCO I. MADERO ENTRE SOLAR 7 Y SOLAR 9, Sin número, No tiene, Tabasco, C.P.77520 | 35 | QRSSA001394 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD RURAL X- CABIL | QUINTANA ROO | José Maria Morelos. | José Maria Morelos. | Camino 42 ENTRE SOLAR 4, SOLARES 2, 16 Y 15, Sin número, No tiene, X-Cabil, C.P.77518 | 36 | QRSSA001406 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD RURAL KANCABCHEN | QUINTANA ROO | José Maria Morelos. | José Maria Morelos. | Calle 8 ENTRE C 25 Y SOLA 2, Sin número, No tiene, Kancabchen, C.P.77535 | 37 | QRSSA001411 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD RURAL PLAN DE LA NORIA | QUINTANA ROO | José Maria Morelos. | José Maria Morelos. | Carretera Sin nombre, Sin número, No tiene, Plan de la Noria, C.P.77510 | 38 | QRSSA001476 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD RURAL NUEVO X-CAN | QUINTANA ROO | Lázaro Cardenas | Lázaro Cardenas | Calle JAVIER ORJO GÓMEZ, sin número, MZ 40, LT 5, ZONA 1, Nuevo XCan, C.P.77350 | 39 | QRSSA001493 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD RURAL SAN JUAN DE DIOS | QUINTANA ROO | Lázaro Cardenas | Lázaro Cardenas | AVENIDA COLOSIO, Sin número, MZ 16, LT 1, ZONA 1, San Juan de Dios, C.P.77712 | 40 | QRSSA001505 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD RURAL SAN LORENZO | QUINTANA ROO | Lázaro Cardenas | Lázaro Cardenas | AVINDA LUIS DONALDO COLOSIO, Sin número, MZ 11, LT 1, ZONA 1, San Lorenzo, C.P.77720 | 41 | QRSSA001510 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD RURAL SAN MARTÍNIANO | QUINTANA ROO | Lázaro Cardenas | Lázaro Cardenas | Calle CALLE 2, Sin número, MZ 10, LT 4, ZONA 1, San Martiniano, C.P.77710 | 42 | QRSSA001534 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD RURAL EL TINTAL | QUINTANA ROO | Lázaro Cardenas | Lázaro Cardenas | AVENIDA HEROES DE CHAPULTEPEC, Sin número, MZ 39, LT 4, ZONA 1, El Tintal, C.P.77786 | 43 | QRSSA001546 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD RURAL TRES REYES | QUINTANA ROO | Lázaro Cardenas | Lázaro Cardenas | Calle CALLE 9, Sin número, MZ 21, LT 1, ZONA 1, Tres Reyes, C.P.77793 | 44 | QRSSA001563 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD RURAL IGNACIO ZARAGOZA | QUINTANA ROO | Lázaro Cardenas | Lázaro Cardenas | Calle MIGUEL HIDALGO, Sin número, MZ 013, PREDIO 003, ZONA 002, Ignacio Zaragoza, C.P.77760 | 45 | QRSSA001826 | SEGUNDO NIVEL | DE HOSPITALIZACIÓN | HOSPITAL INTEGRAL DE ISLA MUJERES | QUINTANA ROO | Isla Mujeres | Isla Mujeres | Calle Paseo de los Peces, 189, No tiene, La Gloria, C.P.77400 | 46 | QRSSA001930 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD UCUM | QUINTANA ROO | Othón P. Blanco | Othón P. Blanco | Calle IGNACIO LÓPEZ RAYÓN, MANZANA 20, LOTE 4, Ucum, C.P.77086 | 47 | QRSSA001954 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD CHACCHOBEN | QUINTANA ROO | Bacalar | Bacalar | Calle AV. FRANCISCO I. MADERO, CON AV. CONSTITUCIÓN , Mza. 1 L-1 Z-1, REG. 1, MZ 38, LT 16, Chacchoben, C.P.77160 | 48 | QRSSA001966 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD CAOBAS | QUINTANA ROO | Othón P. Blanco | Othón P. Blanco | Calle HEROES, 308, MZA.30 LT 07, Caobas, C.P.77957 | 49 | QRSSA002384 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD RURAL DE NUEVO JERUSALÉN | QUINTANA ROO | Bacalar | Bacalar | Calle EMILINO ZAPATA, ESQ. CON JOSÉ MARÍA MORELOS, Sin número, REG. 1, MZ 12, LT 1, Nuevo Jerusalén, C.P.77130 | 50 | QRSSA017675 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD RURAL ADOLFO LÓPEZ MATEOS | QUINTANA ROO | José Maria Morelos. | José Maria Morelos. | Calle ADOLFO LÓPEZ MATEOS ENTRE SOLAR 1 Y SOLAR 3, Sin número, No tiene, Adolfo Lopez Mateos, C.P.77535 | 51 | QRSSA017733 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD URBANO # 1 EJIDO ISLA MUJERES FRANJA CONTINENTAL | QUINTANA ROO | Isla Mujeres | Isla Mujeres | CALLE 42 NORTE ENTRE CALLE 7 Y CALLE 9, Kilometro 6.5, SM 3, MZ 26, LT 1, Ejido Isla Mujeres franja continental, C.P.77401 | 52 | QRSSA017943 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO COMUNITARIO DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES TULÚM | QUINTANA ROO | Tulum | Tulum | Calle Acuario Poniente, Sin número, No tiene, Centro, C.P.77581 | 53 | QRSSA018054 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD URBANO DE CALDERITAS | QUINTANA ROO | Othón P. Blanco | Othón P. Blanco | AVENIDA CHIHUAHUA SUR, 159, No tiene, Calderitas, C.P.77018 | 54 | QRSSA018062 | SEGUNDO NIVEL | DE HOSPITALIZACIÓN | HOSPITAL GENERAL DE CANCÚN DR JESÚS KUMATE RODRÍGUEZ | QUINTANA ROO | Benito Juárez | Benito Juárez | AVENIDA HERBERTO CASTILLO MARTÍNEZ , NO TIENE , SM 248, MZ 78, 247, C.P.77398 | Anexo 2 correspondiente al Convenio Específico de Coordinación celebrado por la Entidad Federativa el 15 de marzo de 2024. ANEXO 31 LISTADO DE UNIDADES MÉDICAS EN PROPIEDAD DE LA ENTIDAD FERATIVA TRANSFERIDAS AL IMSS BIENESTAR TRANSFERIDAS A IMSS-BIENESTAR Entrega: Secretaria de Gobierno, Nombre: Lic. Maria Cristina Torres Gómez.- Rúbrica.- Secretario de Salud y Director General de los Servicios Estatales de Salud, Nombre: Lic. Flavio Carlos Rosado.- Rúbrica.- Encargada del Despacho de la Secretaría de Finanzas y Planeación, Nombre: Martha Parroquin Pérez.- Rúbrica.- Recibe: Titular de la Unidad de Administración y Finanzas y Responsable Inmobiliario del IMSS-BIENESTAR, Lic. Aunard Agustín de la Rocha Waite.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Infraestructura del IMSS-BIENESTAR, Arq. Carlos Sánchez Meneses.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Atención a la Salud del IMSS-BIENESTAR, Dr. Víctor Hugo Borja Aburto.- Rúbrica. UNIDADES MÉDICAS EN POSESIÓN DE LA ENTIDAD FERATIVA ANEXO 2 NO | CLUES UNIDAD | NIVEL DE ATENCIÓN | TIPO ESTABLECIMIENTO | NOMBRE DE LA UNIDAD | ENTIDAD | MUNICIPIO | LOCALIDAD | DOMICILIO | 1 | QRSSA017820 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO COMUNITARIO DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES CANCÚN REGIÓN 221 | QUINTANA ROO | Benito Juárez | Benito Juárez | Calle 86, Mza. 31, Lote 1, No tiene, 221, C.P.77320 | 2 | QRSSA017844 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO COMUNITARIO DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES CANCÚN REGIÓN 516 | QUINTANA ROO | Benito Juárez | Benito Juárez | Calle 30A, Mza. 14, Lote 1, No tiene, 516, C.P.77368 | 3 | QRSSA017791 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO COMUNITARIO DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES CHETUMAL | QUINTANA ROO | Othón P. Blanco | Othón P. Blanco | Avenida Andrés Q. Roo, 399, No tiene, Taxistas, C.P.77900 | 4 | QRSSA017750 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO COMUNITARIO DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES COZUMEL | QUINTANA ROO | Cozumel | Cozumel | Avenida 11 CON AV. 20 , Sin número, No tiene, San Miguel CENTRO , C.P.77665 | 5 | QRSSA017774 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO COMUNITARIO DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES FELIPE C. PUERTO | QUINTANA ROO | Felipe Carrillo Puerto | Felipe Carrillo Puerto | Calle 53, Sin número , No tiene, Juan Bautista, C.P.77807 | 6 | QRSSA017856 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO COMUNITARIO DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES JOSÉ M. MORELOS | QUINTANA ROO | José Maria Morelos. | José Maria Morelos. | Calle Gonzalo Guerrero, Sin número, No tiene, Javier Rojo Gomez, C.P.77517 | 7 | QRSSA017861 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO COMUNITARIO DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES PLAYA DEL CARMEN | QUINTANA ROO | Solidaridad. | Solidaridad. | Calle 106 Norte, 18, No tiene, Colosio, C.P.77728 | 8 | QRSSA001983 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD CHUNHUBUB | QUINTANA ROO | Felipe Carrillo Puerto | Felipe Carrillo Puerto | Calle 12 Sur (Porton Aserradero), 2 ORIENTE, No tiene, Chunhuhub, C.P.77160 | 9 | QRSSA001971 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD DZIUCHE | QUINTANA ROO | José Maria Morelos. | José Maria Morelos. | Calle Sin nombre, Sin número, No tiene, Dziuche, C.P.77875 | 10 | QRSSA001925 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD JUAN SARABIA | QUINTANA ROO | Othón P. Blanco | Othón P. Blanco | Calle Sin nombre, tiene, No tiene, Juan Sarabia, C.P.77985 | 11 | QRSSA000706 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD RURAL ALTOS DE SEVILLA | QUINTANA ROO | Bacalar | Bacalar | Calle Sín nombre, Sin número, No tiene, Altos de Sevilla., C.P.77946 | 12 | QRSSA000735 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD RURAL ÁLVARO OBREGÓN | QUINTANA ROO | Othón P. Blanco | Othón P. Blanco | Avenida Periférico , Lote 5, No tiene, Álvaro Obregón, C.P.77965 | 13 | QRSSA000740 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD RURAL ANDRÉS QUINTANA ROO | QUINTANA ROO | Bacalar | Bacalar | Calle Sin nombre, Sin número, No tiene, Andres Q. Roo., C.P.77914 | 14 | QRSSA000752 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD RURAL BLANCA FLOR | QUINTANA ROO | Bacalar | Bacalar | Calle Sin nombre, Sin número, No tiene, Blanca Flor, C.P.77904 | 15 | QRSSA000764 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD RURAL BUENA ESPERANZA | QUINTANA ROO | Bacalar | Bacalar | Calle Sin nombre, Sin número, No tiene, Buena esperanza, C.P.77906 | 16 | QRSSA000472 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD RURAL BUENAVISTA | QUINTANA ROO | Bacalar | Bacalar | Calle Alvaro Obregon, 82, No tiene, Centro, C.P.77943 | 17 | QRSSA000776 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD RURAL CAAN LUMIL | QUINTANA ROO | Bacalar | Bacalar | Avenida Othon P. Blanco, Sin número, No tiene, Caan Lumil, C.P.77913 | 18 | QRSSA001242 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD RURAL CANDELARIA | QUINTANA ROO | José Maria Morelos. | José Maria Morelos. | Calle Sin nombre, Sin número, No tiene, Candelaria, C.P.77895 | 19 | QRSSA001604 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD RURAL CHANCHEN I | QUINTANA ROO | Tulum | Tulum | Calle Sin nombre, Sin número, SOLAR URBANO 008, MZ 045, ZONA 01, Chan Chen I, C.P.77665 | 20 | QRSSA001440 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD RURAL CHIQUILA | QUINTANA ROO | Lázaro Cardenas | Lázaro Cardenas | Calle Herrera. Cologio Veracruzano., Sin número, No tiene, Chiquilá, C.P.77330 | 21 | QRSSA000052 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD RURAL CHUN POM | QUINTANA ROO | Felipe Carrillo Puerto | Felipe Carrillo Puerto | Calle Sin nombre, Sin número, SOLAR URBANO 005, MZ 70, ZONA 01, Chun pom, C.P.77147 | 22 | QRSSA000344 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD RURAL CHUN YAH | QUINTANA ROO | Felipe Carrillo Puerto | Felipe Carrillo Puerto | Calle Sin nombre, Sin número, No tiene, Chun-Yah, C.P.77177 | 23 | QRSSA001616 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD RURAL COBA | QUINTANA ROO | Tulum | Tulum | Calle Durango, Sin número, No tiene, Coba, C.P.77950 | 24 | QRSSA000525 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD RURAL COCOYOL | QUINTANA ROO | Othón P. Blanco | Othón P. Blanco | Calle Sin nombre, Sin número, No tiene, Cocoyol, C.P.77992 | 25 | QRSSA002402 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD RURAL DE LAGUNA GUERRERO | QUINTANA ROO | Othón P. Blanco | Othón P. Blanco | Calle Josefa Ortiz de Dominguez, 126, SOLAR URBANO 004, MZ 037, ZONA 01, Laguna Guerrero, C.P.77966 | 26 | QRSSA002375 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD RURAL DE RÍO ESCONDIDO | QUINTANA ROO | Bacalar | Bacalar | Calle Sin nombre, Sin número, No tiee, Río Escondido, C.P.77189 | 27 | QRSSA000892 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD RURAL DOS AGUADAS | QUINTANA ROO | Othón P. Blanco | Othón P. Blanco | Calle Sin nombre, Sin número, ZONA 01, MZ 21, SOLAR URB 2, Dos aguadas, C.P.77966 | 28 | QRSSA000081 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD RURAL DZULA | QUINTANA ROO | Felipe Carrillo Puerto | Felipe Carrillo Puerto | Calle Sin nombre, Sin número, No tiene, Dzula, C.P.77175 | 29 | QRSSA001435 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD RURAL EL CEDRAL | QUINTANA ROO | Lázaro Cardenas | Lázaro Cardenas | Calle Sin nombre, Sin número, No tiene, El Cedral, C.P.77376 | 30 | QRSSA001464 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD RURAL EL IDEAL | QUINTANA ROO | Lázaro Cardenas | Lázaro Cardenas | Calle Sin nombre, Sin número, No tiene, El Ideal, C.P.77390 | 31 | QRSSA001674 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD RURAL EL TESORO | QUINTANA ROO | Othón P. Blanco | Othón P. Blanco | Calle Sin nombre, Sin número, No tiene, El Tesoro, C.P.77966 | 32 | QRSSA001686 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD RURAL FELIPE ÁNGELES | QUINTANA ROO | Othón P. Blanco | Othón P. Blanco | Calle Sin nombre, Sin número, ZONA 01, MZ 016, SOLAR 004, Felipe Angeles, C.P. | 33 | QRSSA000093 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD RURAL FILOMENO MATA | QUINTANA ROO | Felipe Carrillo Puerto | Felipe Carrillo Puerto | Calle Sin nombre, Sin número, No tiene, Filomeno Mata, C.P.77196 | 34 | QRSSA000303 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD RURAL FRANCISCO I. MADERO (LINDA ROSA) | QUINTANA ROO | Felipe Carrillo Puerto | Felipe Carrillo Puerto | Calle Sin nombre, Sin número, No tiene, Francisco I. Madero, C.P.77169 | 35 | QRSSA000805 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD RURAL FRANCISCO VILLA | QUINTANA ROO | Bacalar | Bacalar | Calle Sin nombre, Sin número, No tiene, Francisco Villa, C.P.77940 | 36 | QRSSA000315 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD RURAL GENERAL FRANCISCO MAY. | QUINTANA ROO | Felipe Carrillo Puerto | Felipe Carrillo Puerto | Calle Sin nombre, Sin número, No tiene, Francisco May, C.P.77170 | 37 | QRSSA001452 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD RURAL HOLBOX | QUINTANA ROO | Lázaro Cardenas | Lázaro Cardenas | Calle Tiburon Ballena, Sin número, No tiene, Isla de Holbox, C.P.77366 | 38 | QRSSA000875 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD RURAL HUATUSCO | QUINTANA ROO | Bacalar | Bacalar | Calle Isidro Favela, Sin número, SOLAR URBANO 001, MZ 026, ZONA 01, Huatusco, C.P.77943 | 39 | QRSSA017931 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD RURAL JAVIER ROJO GÓMEZ | QUINTANA ROO | Othón P. Blanco | Othón P. Blanco | Calle Sin nombre, Sin número, No tiene, JavierRojo Gómez, C.P.77953 | 40 | QRSSA001230 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD RURAL JOAQUÍN CETINA GASCA | QUINTANA ROO | Puerto Morelos | Puerto Morelos | Calle Cedros, Sin Número, No tiene, Juaquin Zetina Gasca, C.P.77580 | 41 | QRSSA000332 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD RURAL KAMPOCOLCHE | QUINTANA ROO | Felipe Carrillo Puerto | Felipe Carrillo Puerto | Calle Sin nombre, Sin número, No tiene, Kampocolche, C.P.77178 | 42 | QRSSA000986 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD RURAL KUCHUMATAN | QUINTANA ROO | Bacalar | Bacalar | Calle Sin nombre, sin número, No tiene, Kuchumatan, C.P.770926 | 43 | QRSSA001295 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD RURAL LA ESPERANZA | QUINTANA ROO | José Maria Morelos. | José Maria Morelos. | Calle Sin nombre, Sin número, No tiene, La Esperanza, C.P.77870 | 44 | QRSSA000974 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD RURAL LA LIBERTAD | QUINTANA ROO | Othón P. Blanco | Othón P. Blanco | Calle SIN NOMBRE, Sin número, No tiene, La Libertad, C.P.77084 | 45 | QRSSA017955 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD RURAL LA PANTERA | QUINTANA ROO | Bacalar | Bacalar | Calle Graciano Sanchez, Sin número, No Tiene, La pantera, C.P.77123 | 46 | QRSSA000105 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD RURAL LAGUNA KANA | QUINTANA ROO | Felipe Carrillo Puerto | Felipe Carrillo Puerto | Calle Sin nombre, Sin número, LT 4, MZ 50, ZONA 1, Laguna Kana, C.P.77114 | 47 | QRSSA001032 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD RURAL LÁZARO CÁRDENAS | QUINTANA ROO | Bacalar | Bacalar | Calle Jesus Martinez Ross, Sin número, No tiene, Lázaro Cardenas, C.P.77104 | 48 | QRSSA001213 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD RURAL LEÓNA VICARÍO | QUINTANA ROO | Puerto Morelos | Puerto Morelos | Calle Del Cenote, Mza. 36 Lote 9, No tiene, Loena Vicario, C.P.77590 | 49 | QRSSA000530 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD RURAL LIMONES | QUINTANA ROO | Bacalar | Bacalar | Calle Ambrocio Ucam, SOLAR URBANO 013, MZ 035, ZONA 01, No tiene, Centro, C.P.77904 | 50 | QRSSA000554 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD RURAL LOS DIVORCIADOS | QUINTANA ROO | Bacalar | Bacalar | Calle Sin nombre, Sin número, No tiene, Los divorciados, C.P.77135 | 51 | QRSSA000880 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD RURAL LUIS ECHEVERRÍA A. | QUINTANA ROO | Othón P. Blanco | Othón P. Blanco | Calle Sin nombre, Sin número, SOLAR URBANO 005, MZ 027, ZONA 01, Luis Echeverria, C.P.77985 | 52 | QRSSA000583 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD RURAL MAHAHUAL | QUINTANA ROO | Othón P. Blanco | Othón P. Blanco | Calle Sin nombre, Sin número, No tiene, Mahahual, C.P.77985 | 53 | QRSSA000810 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD RURAL MANUEL ÁVILA CAMACHO | QUINTANA ROO | Bacalar | Bacalar | Calle Sin nombre, Sin número, NO tiene, Manuel Avila Camacho, C.P.77940 | 54 | QRSSA001691 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD RURAL MANUEL CRESENCIO REJON | QUINTANA ROO | Othón P. Blanco | Othón P. Blanco | Calle Sin nombre, Sin número, No tiene, Manuel Crescencio Rejon, C.P.77984 | 55 | QRSSA000991 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD RURAL MAYA BALAM | QUINTANA ROO | Bacalar | Bacalar | Calle Insurgentes, Sin número, No tiene, Maya Balam, C.P.77946 | 56 | QRSSA017506 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD RURAL NARANJAL ORIENTE | QUINTANA ROO | José Maria Morelos. | José Maria Morelos. | Calle Sin nombre, Sin número, No tiene, Naranjal Oriente, C.P.77527 | 57 | QRSSA000110 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD RURAL NARANJAL PONIENTE | QUINTANA ROO | Felipe Carrillo Puerto | Felipe Carrillo Puerto | Calle Sin nombre, Sin número, SOLAR URBANO 006, MZ 026, ZONA 01, Naranjal Poniente, C.P.77118 | 58 | QRSSA000600 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD RURAL NICOLÁS BRAVO | QUINTANA ROO | Othón P. Blanco | Othón P. Blanco | Calle Francisco I. Madero, Sin número, No tiene, Nicolas Bravo, C.P.77983 | 59 | QRSSA000122 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD RURAL NOH-BEC | QUINTANA ROO | Felipe Carrillo Puerto | Felipe Carrillo Puerto | Calle Sin nombre, Sin número, No tiene, Noh-Bec, C.P.77753 | 60 | QRSSA000921 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD RURAL NUEVO BECAR | QUINTANA ROO | Othón P. Blanco | Othón P. Blanco | Calle Doctores, Sin número, ZONA 002, MZA 43, SOLAR 001, Nuevo Becar, C.P.77957 | 61 | QRSSA000320 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD RURAL NUEVO ISRAEL | QUINTANA ROO | Felipe Carrillo Puerto | Felipe Carrillo Puerto | Calle Sin nombre, Sin número, LT 1, MZ 32, ZONA 1, Nuevo Israel, C.P.77140 | 62 | QRSSA001703 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD | QUINTANA ROO | Othón P. Blanco | Othón P. Blanco | Calle Ignacio de la Llave, 1, No tiene, Nuevo Veracruz, C.P.77950 | 63 | QRSSA001254 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD RURAL OTHON P. BLANCO. | QUINTANA ROO | José Maria Morelos. | José Maria Morelos. | Calle Sin nombre, Sin número, No tiene, Othón P. Blanco, C.P.77870 | 64 | QRSSA000933 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD RURAL OTILIO MONTAÑO | QUINTANA ROO | Bacalar | Bacalar | Calle Mario Villanueva, Sin número, No tiene, Otilio Montaño, C.P.77904 | 65 | QRSSA000612 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD RURAL PALMAR | QUINTANA ROO | Othón P. Blanco | Othón P. Blanco | CALLE LOS CAIMANES, Sin número, ZONA 01, LT 5, MZ. 11, Palmar, C.P.77994 | 66 | QRSSA000134 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD RURAL PETCACAB | QUINTANA ROO | Felipe Carrillo Puerto | Felipe Carrillo Puerto | Calle Petcacab, 1, No tiene, Petcacab, C.P.77150 | 67 | QRSSA000146 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD RURAL POL-YUC | QUINTANA ROO | Felipe Carrillo Puerto | Felipe Carrillo Puerto | Calle Sin nombre, Sin número, No tiene, Pol-Yuc, C.P.77120 | 68 | QRSSA000151 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD RURAL PRESIDENTE JUÁREZ | QUINTANA ROO | Felipe Carrillo Puerto | Felipe Carrillo Puerto | Calle Sin nombre, Sin número, SOLAR URBANO 003, MZ 037, ZONA 01, Presidente Juárez, C.P.77121 | 69 | QRSSA001341 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD RURAL PUERTO ARTURO | QUINTANA ROO | José Maria Morelos. | José Maria Morelos. | Calle Sin nombre, Sin número, No tiene, Puerto Arturo, C.P.77874 | 70 | QRSSA001225 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD RURAL PUERTO MORELOS | QUINTANA ROO | Puerto Morelos | Puerto Morelos | AVENIDA RAFAEL E. MELGAR ,Sin número, SM 01, MZ 05, LT 01, Centro, C.P.77580 | 71 | QRSSA000624 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD RURAL RAMÓNAL | QUINTANA ROO | Othón P. Blanco | Othón P. Blanco | Calle Sin nombre, Sin número, No tiene, Ramonal, C.P.77963 | 72 | QRSSA000945 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD RURAL RAUDALES | QUINTANA ROO | Othón P. Blanco | Othón P. Blanco | Calle Josefa Ortiz de Dominguez, 126, No tiene, Raudales, C.P.77960 | 73 | QRSSA000636 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD RURAL REFORMA | QUINTANA ROO | Bacalar | Bacalar | Calle Palmas CON C. BENITO JUÁREZ, Sin número, No tiene, Centro, C.P.77913 | 74 | QRSSA000962 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD RURAL ROVIROSA | QUINTANA ROO | Othón P. Blanco | Othón P. Blanco | Calle LUIS ECHEVERRIA ALVARZ, Sin número, SOLAR URBANO 001, MZ 086, ZONA 01, José N. Rovirosa, C.P.77086 | 75 | QRSSA001266 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD RURAL SABAN | QUINTANA ROO | José Maria Morelos. | José Maria Morelos. | Calle Sin nombre, Sin número, No tiene, Sabán, C.P.77889 | 76 | QRSSA001481 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD RURAL SAN ÁNGEL | QUINTANA ROO | Lázaro Cardenas | Lázaro Cardenas | Calle Flamboyanes, 64, No tiene, San Angel, C.P.77350 | 77 | QRSSA001271 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD RURAL SAN DIEGO | QUINTANA ROO | José Maria Morelos. | José Maria Morelos. | Calle Sin nombre, Sin número, No tiene, San Diego, C.P.77800 | 78 | QRSSA001365 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD RURAL SAN FELIPE I | QUINTANA ROO | José Maria Morelos. | José Maria Morelos. | Calle Sin nombre, Sin número, SOLAR URBANO 002, MZ 016, ZONA 01, San Felipe, C.P.77890 | 79 | QRSSA001020 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD RURAL SAN ISIDRO DE LA LAGUNA | QUINTANA ROO | Bacalar | Bacalar | Calle Sin nombre, Sin número, No tiene, San Isidro la Laguna, C.P.77185 | 80 | QRSSA000175 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD RURAL SAN JOSÉ II | QUINTANA ROO | Felipe Carrillo Puerto | Felipe Carrillo Puerto | Calle Sin nombre, Sin número, No tiene, San José II, C.P.77110 | 81 | QRSSA000846 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD RURAL SAN ROMAN | QUINTANA ROO | Bacalar | Bacalar | Calle Plutarco E. Calles, Sin número, No tiene, San Roman, C.P.77907 | 82 | QRSSA001621 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD RURAL SAN SILVERÍO | QUINTANA ROO | Felipe Carrillo Puerto | Felipe Carrillo Puerto | Calle Sin nombre, Sin número, SOLAR URBANO 002, MZ 019, ZONA 01, Sal Silverío, C.P.77140 | 83 | QRSSA000204 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD RURAL SEÑOR | QUINTANA ROO | Felipe Carrillo Puerto | Felipe Carrillo Puerto | Calle Sin nombre, Sin número, No tiene, Señor, C.P.77753 | 84 | QRSSA000851 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD RURAL SERGIO BUTRÓN CASAS | QUINTANA ROO | Othón P. Blanco | Othón P. Blanco | AVENIDA Sergio Butron Casas, 345, No tiene, Sergio Butron Casas, C.P.77026 | 85 | QRSSA001522 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD RURAL SOLFERINO | QUINTANA ROO | Lázaro Cardenas | Lázaro Cardenas | Calle Agustin Iturbide, Sin número, No tiene, Solferino, C.P.77710 | 86 | QRSSA000653 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD RURAL SUBTENIENTE LÓPEZ | QUINTANA ROO | Othón P. Blanco | Othón P. Blanco | Calle Reforma, Sin número, No tiene, Subteniente López, C.P.77037 | 87 | QRSSA000221 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD RURAL TIHOSUCO | QUINTANA ROO | Felipe Carrillo Puerto | Felipe Carrillo Puerto | Calle 16, 50, No tiene, Tihosuco, C.P.77229 | 88 | QRSSA001551 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD RURAL VALLADOLID NUEVO | QUINTANA ROO | Lázaro Cardenas | Lázaro Cardenas | Calle 16 de Septiembre, Sin número, No tiene, Valladolid Nuevo, C.P.77760 | 89 | QRSSA000682 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD RURAL VALLEHERMOSO | QUINTANA ROO | Bacalar | Bacalar | Calle Emiliano Zapata, Sin número, No tiene, Vallehermoso, C.P.77916 | 90 | QRSSA000250 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD RURAL X-PICHIL | QUINTANA ROO | Felipe Carrillo Puerto | Felipe Carrillo Puerto | Calle Sin nombre, Sin número, No tiene, X-Pichil, C.P.77250 | 91 | QRSSA000262 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD RURAL X-YATIL | QUINTANA ROO | Felipe Carrillo Puerto | Felipe Carrillo Puerto | Calle Sin nombre, Sin numero, SOLAR URBANO 002, MZ 025, ZONA 01, X- Yatil, C.P.77250 | 92 | QRSSA001645 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD RURAL YALCHEN | QUINTANA ROO | Felipe Carrillo Puerto | Felipe Carrillo Puerto | Calle Sin nombre, Sin número, SOLAR URBAN 004, MZ 17, ZONA 01, Yalchen, C.P.77250 | 93 | QRSSA000274 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD RURAL YAXLEY | QUINTANA ROO | Felipe Carrillo Puerto | Felipe Carrillo Puerto | Calle Sin nombre, Sin número, No tieme, Yaxley, C.P.77898 | 94 | QRSSA000793 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD RURAL ZAMORA | QUINTANA ROO | Bacalar | Bacalar | Calle Lazaro Cardenas, Sin número, No tiene, Zamora, C.P.77907 | 95 | QRSSA000443 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD URBANO # 1 CHETUMAL | QUINTANA ROO | Othón P. Blanco | Othón P. Blanco | Calle Altos de Sevilla ESQ. NARANJAL , Sin número, No tiene, Solidaridad, C.P.77987 | 96 | QRSSA000035 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD URBANO # 1 FRANCISCO ARANA TUN | QUINTANA ROO | Felipe Carrillo Puerto | Felipe Carrillo Puerto | Calle Cecilio Chi, Sin número, No tiene, Cecilio chi, C.P.77800 | 97 | QRSSA001580 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD URBANO # 1 PLAYA DEL CARMEN | QUINTANA ROO | Solidaridad. | Solidaridad. | Calle 22 Norte, Sin número, No tiene, Ejidal, C.P.77760 | 98 | QRSSA000414 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD URBANO # 2 CHETUMAL | QUINTANA ROO | Othón P. Blanco | Othón P. Blanco | Calle Heriberto Frias ESQ. JESUS URIETA, Sin número, No tiene, 5 de Abril, C.P.77000 | 99 | QRSSA001592 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD URBANO # 2 PLAYA DEL CARMEN | QUINTANA ROO | Solidaridad. | Solidaridad. | Calle 44 Norte, sin número, No tiene, Zazil Ha, C.P.77665 | 100 | QRSSA000426 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD URBANO # 3 CHETUMAL | QUINTANA ROO | Othón P. Blanco | Othón P. Blanco | Avenida Bugambilias ENTRE CORCEGA Y PALERMO, Sin número, No tiene, Italia, C.P.77040 | 101 | QRSSA000390 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD URBANO # 4 CHETUMAL | QUINTANA ROO | Othón P. Blanco | Othón P. Blanco | Calle AARON MERINO FDEZ. ESQ. CALLE CODORNIZ, Sin número, No tiene, Tumbel Cuxtal, C.P.77037 | 102 | QRSSA000431 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD URBANO # 6 CHETUMAL | QUINTANA ROO | Othón P. Blanco | Othón P. Blanco | Calle CALLE 11 ESQ, 12, manzana 67 lote 1, No tiene, AMPLIACIÓN FORJADORES, C.P.77000 | 103 | QRSSA001814 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD URBANO 2 | QUINTANA ROO | Felipe Carrillo Puerto | Felipe Carrillo Puerto | Calle 80, Sin número, No tiene, Emiliano Zapata, C.P.77898 | 104 | QRSSA002393 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD URBANO ALFREDO V. BONFIL | QUINTANA ROO | Benito Juárez | Benito Juárez | Avenida Vicente Guerrero, Sin número, No tiene, Alfredo V. Bolfin, C.P.77535 | 105 | QRSSA001831 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD URBANO CARIBE | QUINTANA ROO | Othón P. Blanco | Othón P. Blanco | Calle Petcacab, Sin número, No tiene, Caribe, C.P.77086 | 106 | QRSSA001802 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD URBANO LAS AMÉRICAS | QUINTANA ROO | Othón P. Blanco | Othón P. Blanco | Avenida Luis Manuel Sevilla Sanchez ENTRE ARGENTINA Y COLOMBIA , 16, No tiene, Las Americas, C.P.77965 | 107 | QRSSA001942 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD URBANO NO 7 | QUINTANA ROO | Othón P. Blanco | Othón P. Blanco | Calle Yaxcolpoil Esq. Ixtacay, Manzana 234 Lote 1, No tiene, Payo Obispo 2, C.P.77960 | 108 | QRSSA001172 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD URBANO NO. 1 CANCUN | QUINTANA ROO | Benito Juárez | Benito Juárez | Calle 18 Poniente, Mza. 59, Lote 63, No tiene, 100, C.P.77539 | 109 | QRSSA001650 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD URBANO NO. 1 COZUMEL | QUINTANA ROO | Cozumel | Cozumel | Avenida 40 Sur, Sin número, No tiene, San Miguel II, C.P.77400 | 110 | QRSSA001160 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD URBANO NO. 10 CANCUN | QUINTANA ROO | Benito Juárez | Benito Juárez | Calle 72, Sin número, No tiene, 229, C.P.77539 | 111 | QRSSA001102 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD URBANO NO. 11 CANCUN | QUINTANA ROO | Benito Juárez | Benito Juárez | Calle 23, Mza. 33 Lote 1, No tiene, 233, C.P.77518 | 112 | QRSSA001114 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD URBANO NO. 12 CANCUN | QUINTANA ROO | Benito Juárez | Benito Juárez | Avenida Prolongación Tulum , 237, No tiene, 236, C.P.77527 | 113 | QRSSA001126 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD URBANO NO. 13 CANCUN | QUINTANA ROO | Benito Juárez | Benito Juárez | Calle 129, Mza. 14, Lote 1, No tiene, 516, C.P.77536 | 114 | QRSSA001131 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD URBANO NO. 14 CANCUN | QUINTANA ROO | Benito Juárez | Benito Juárez | Calle 86, Mza. 31, Lote 1, No tiene, 221, C.P.77560 | 115 | QRSSA001143 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD URBANO NO. 15 CANCUN | QUINTANA ROO | Benito Juárez | Benito Juárez | Avenida 157 Norte, Mza. 63, Lote 6, No tiene, 103, C.P.77500 | 116 | QRSSA017651 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD URBANO NO. 16 CANCUN | QUINTANA ROO | Benito Juárez | Benito Juárez | Calle Efrain Pineda, Sin número, No tiene, Tres Reyes, C.P.77517 | 117 | QRSSA001184 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD URBANO NO. 2 CANCUN | QUINTANA ROO | Benito Juárez | Benito Juárez | Calle 46, Sin número, No tiene, 89, C.P.77539 | 118 | QRSSA001662 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD URBANO NO. 2 COZUMEL | QUINTANA ROO | Cozumel | Cozumel | Avenida 95 Sur Bis, Sin número, No tiene, San Gervasio, C.P.77667 | 119 | QRSSA001155 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD URBANO NO. 3 CANCUN | QUINTANA ROO | Benito Juárez | Benito Juárez | Calle 105, Sin número, No tiene, 95, C.P.77517 | 120 | QRSSA001056 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD URBANO NO. 4 CANCUN | QUINTANA ROO | Benito Juárez | Benito Juárez | Calle 36, Sin número, No tiene, 102, C.P.77539 | 121 | QRSSA001073 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD URBANO NO. 5 CANCUN | QUINTANA ROO | Benito Juárez | Benito Juárez | Avenida 127, Mza.103 Lote 20, No tiene, 100, C.P.77534 | 122 | QRSSA001085 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD URBANO NO. 6 CANCUN | QUINTANA ROO | Benito Juárez | Benito Juárez | Calle 16 Poniente, 120, No tiene, 96, C.P.77516 | 123 | QRSSA001196 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD URBANO NO. 7 CANCUN | QUINTANA ROO | Benito Juárez | Benito Juárez | Calle 12, Mza. 55, Lote 7, No tiene, 99, C.P.77539 | 124 | QRSSA001061 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD URBANO NO. 9 CANCUN | QUINTANA ROO | Benito Juárez | Benito Juárez | Calle Manzana 10 Lote 20, Sin número, No tiene, 85, C.P.77500 | 125 | QRSSA001633 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD URBANO TULUM | QUINTANA ROO | Tulum | Tulum | Calle Sol poniente, Sin número, No tiene, Centro, C.P.77580 | 126 | QRSSA001884 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | CENTRO DE SALUD XUL- HA | QUINTANA ROO | Othón P. Blanco | Othón P. Blanco | Calle Reforma 2, Sin número, LT 3, MZ. 19, Xul Ha, C.P.77985 | 127 | QRSSA000373 | SEGUNDO NIVEL | DE HOSPITALIZACIÓN | HOSPITAL GENERAL DE CHETUMAL | QUINTANA ROO | Othón P. Blanco | Othón P. Blanco | Avenida Andrés Q. Roo, 399, No tiene, Taxistas, C.P.77040 | 128 | QRSSA000011 | SEGUNDO NIVEL | DE HOSPITALIZACIÓN | HOSPITAL GENERAL DE COZUMEL | QUINTANA ROO | Cozumel | Cozumel | Avenida 11 CON AV. 20 , Sin número, No tiene, San Miguel CENTRO , C.P.77401 | 129 | QRSSA018001 | SEGUNDO NIVEL | DE HOSPITALIZACIÓN | HOSPITAL GENERAL DE PLAYA DEL CARMEN | QUINTANA ROO | Solidaridad. | Solidaridad. | Avenida Constituyentes, Sin número, No tiene, Ejidal, C.P.77666 | 130 | QRSSA000023 | SEGUNDO NIVEL | DE HOSPITALIZACIÓN | HOSPITAL GENERAL FELIPE CARRILLO PUERTO | QUINTANA ROO | Felipe Carrillo Puerto | Felipe Carrillo Puerto | Calle 51, 755, No tiene, Juan Bautista, C.P.77800 | 131 | QRSSA000460 | SEGUNDO NIVEL | DE HOSPITALIZACIÓN | HOSPITAL INTEGRAL DE BACALAR | QUINTANA ROO | Bacalar | Bacalar | Avenida Avenida 3, ESQ. CALLE 24, Sin número, No tiene, Centro, C.P.77945 | 132 | QRSSA001312 | SEGUNDO NIVEL | DE HOSPITALIZACIÓN | HOSPITAL INTEGRAL JOSÉ MARÍA MORELOS | QUINTANA ROO | José Maria Morelos. | José Maria Morelos. | Avenida José Maria Morelos, Sin número, No tiene, Centro, C.P.77800 | 133 | QRSSA001423 | SEGUNDO NIVEL | DE HOSPITALIZACIÓN | HOSPITAL INTEGRAL KANTUNILKIN | QUINTANA ROO | Lázaro Cardenas | Lázaro Cardenas | Calle Reforma Agraria, Sin número, No tiene, Centro, C.P.77376 | 134 | QRSSA000361 | TERCER NIVEL | DE HOSPITALIZACIÓN | HOSPITAL MATERNO INFANTIL MORELOS | QUINTANA ROO | Othón P. Blanco | Othón P. Blanco | Avenida Benito Juárez , 151, No tiene, Centro, C.P.77025 | 135 | QRSSA017815 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | UNEME CISAME CANCUN | QUINTANA ROO | Benito Juárez | Benito Juárez | Calle 86, Mza. 31, Lote 1, No tiene, 221, C.P.77369 | 136 | QRSSA017786 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | UNEME CISAME CHETUMAL | QUINTANA ROO | Othón P. Blanco | Othón P. Blanco | Avenida RAFAEL E.MELGAR ESQ.ISLA CANCÚN , No tiene, No tiene, Taxistas, C.P.77947 | 137 | QRSSA017832 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | UNEME SORID CANCÚN | QUINTANA ROO | Benito Juárez | Benito Juárez | Calle 157 Norte, Mza. 66 Lote 6, No tiene, 103, C.P.77310 | 138 | QRSSA017803 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | UNEME SORID CHETUMAL | QUINTANA ROO | Othón P. Blanco | Othón P. Blanco | Calle 7, Sin número, No tiene, Guadalupe Victoria, C.P.77900 | 139 | QRSSA017762 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | UNEME SORID FELIPE C. PUERTO | QUINTANA ROO | Felipe Carrillo Puerto | Felipe Carrillo Puerto | Calle 53, Esquina Av. B. Juárez, No tiene, Juan Bautista, C.P.77896 | 140 | QRSSA017960 | PRIMER NIVEL | DE CONSULTA EXTERNA | UNIDAD MÉDICA RURAL TIXCACAL GUARDIA | QUINTANA ROO | Felipe Carrillo Puerto | Felipe Carrillo Puerto | Calle Sin nombre, Sin número, No tiene, Tixcacal Gurardia, C.P.77230 | Anexo 2 correspondiente al Convenio Específico de Coordinación celebrado por la Entidad Federativa el 15 de marzo de 2024. ANEXO 2. LISTADO DE UNIDADES MÉDICAS EN POSESIÓN DE LA ENTIDAD FERATIVA TRANSFERIDAS AL IMSS BIENESTAR TRANSFERIDAS AL IMSS-BIENESTAR Entrega: Secretaria de Gobierno, Nombre: Lic. Maria Cristina Torres Gómez.- Rúbrica.- Secretario de Salud y Director General de los Servicios Estatales de Salud, Nombre: Lic. Flavio Carlos Rosado.- Rúbrica.- Encargada del Despacho de la Secretaría de Finanzas y Planeación, Nombre: Martha Parroquin Pérez.- Rúbrica.- Recibe: Titular de la Unidad de Administración y Finanzas y Responsable Inmobiliario del IMSS-BIENESTAR, Lic. Aunard Agustín de la Rocha Waite.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Infraestructura del IMSS-BIENESTAR, Arq. Carlos Sánchez Meneses.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Atención a la Salud del IMSS-BIENESTAR, Dr. Víctor Hugo Borja Aburto.- Rúbrica.
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