ACUERDO por el que se modifica por primera ocasión el similar por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos, a cargo de Seguridad Alimentaria Mexicana, SEGALMEX, sectorizada en la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para el ejercicio fiscal 2024, publicado el 8 de enero de 2024.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
JULIO ANTONIO BERDEGUÉ SACRISTÁN, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 25, 26 y 27, fracción XX y 28, párrafo decimotercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, 12, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 9, 12, y 35 de la Ley de Planeación; 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176 de su Reglamento; 1, 7, 8, 60, 61, 72, 79 primer párrafo, 80, 86, 87, 104, 140, 143, 164, 178, 183, 190 fracciones I y II, y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 1 y 70 fracciones I, XV, XIX, XX, XXVI y XXXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1, 5, 6, 21 y 23 de la Ley Federal de Austeridad Republicana; 3, fracción XII, 26, 27, 28 y 30, los Anexos 10, 11, 25 y 26 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024; y los Artículos 1, 3 y 5, fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural,
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), establece en el Artículo 25 que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales.
Que el 8 de enero de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos, a cargo de Seguridad Alimentaria Mexicana, SEGALMEX, sectorizada en la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para el ejercicio fiscal 2024, mismo que entró en vigor el mismo día de su publicación, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA POR PRIMERA OCASIÓN EL SIMILAR POR EL QUE SE DAN A
CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE PRECIOS DE GARANTÍA A
PRODUCTOS ALIMENTARIOS BÁSICOS, A CARGO DE SEGURIDAD ALIMENTARIA MEXICANA,
SEGALMEX, SECTORIZADA EN LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, PARA
EL EJERCICIO FISCAL 2024, PUBLICADO EL 8 DE ENERO DE 2024
ARTÍCULO ÚNICO. - Se MODIFICAN el cuadro del artículo 3 y el segundo párrafo del artículo 9, del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos, a cargo de Seguridad Alimentaria Mexicana, SEGALMEX, sectorizada en la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para el ejercicio fiscal 2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 2024, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 1 al 2. [...].
Artículo 3. [...].
[...]
PRODUCTO | CICLO PRODUCTIVO | SUPERFICIE (ha) | PRECIO DE GARANTÍA (Pesos / Tonelada o Litro) | VOLUMEN MÁXIMO POR PRODUCTOR |
[...] | [...] | [...] | $5,840.00 | [...] |
| [...] | | | |
| [...] | | | |
[...] | [...] [...] [...] | [...] | $27,000.00 | [...] |
[...] | [...] | | [...] | [...] |
* P.V. Primavera Verano; O.I. Otoño-Invierno
[...]
Artículo 4 al 8. [...]
Artículo 9. [...]
Cuando en algunas regiones existan cosechas menoscabadas por fenómenos climatológicos, y que, por tanto, no cumplan con las condiciones óptimas de calidad que requiera el mercado para el consumo humano directo, pero que tengan un valor comercial, SEGALMEX podrá implementar acciones especiales de apoyo a los productores del referido maíz y frijol, adquiriéndolas a un precio inferior al de garantía.
[...]
[...]
[...]
Artículos 10 al 46. [...]
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación.
Ciudad de México, a 29 de octubre de 2024.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Julio Antonio Berdegué Sacristán.- Rúbrica.