ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se instruye la publicación preliminar de los listados para la impresión de las boletas electorales de las candidaturas a magistradas y magistrados de las Salas Regionales del Tribun

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se instruye la publicación preliminar de los listados para la impresión de las boletas electorales de las candidaturas a magistradas y magistrados de las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; magistradas y magistrados de los Tribunales Colegiados de Circuito; y juezas y jueces de Distrito, para la presentación de las solicitudes de rectificación de información faltante o inconsistencias.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG209/2025.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE INSTRUYE LA PUBLICACIÓN PRELIMINAR DE LOS LISTADOS PARA LA IMPRESIÓN DE LAS BOLETAS ELECTORALES DE LAS CANDIDATURAS A MAGISTRADAS Y MAGISTRADOS DE LAS SALAS REGIONALES DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN; MAGISTRADAS Y MAGISTRADOS DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO; Y JUEZAS Y JUECES DE DISTRITO, PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE RECTIFICACIÓN DE INFORMACIÓN FALTANTE O INCONSISTENCIAS
GLOSARIO
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Constitución/CPEUM
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
DOF
Diario Oficial de la Federación
Instituto/INE
Instituto Nacional Electoral
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
PEEPJF 2024-2025
Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025
PJF
Poder Judicial de la Federación
RIINE
Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral
SCJN
Suprema Corte de Justicia de la Nación
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
 
ANTECEDENTES
I.            Reforma Constitucional en materia del PJF. El 15 de septiembre de 2024, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución en materia de reforma del PJF, mismo que entró en vigor el 16 siguiente; en el referido Decreto se prevén diversas disposiciones en materia de elección popular de las personas juzgadoras del PJF, entre los artículos reformados que implican un impacto a las actividades que realiza este Instituto, destacan los artículos 94 a 100, 116 y 122, así como los transitorios segundo, párrafos primero, quinto, séptimo, octavo y noveno; octavo, párrafo primero; décimo primero y décimo segundo.
II.            Declaratoria de inicio del PEEPJF 2024-2025. Mediante Acuerdo INE/CG2240/2024, de 23 de septiembre del 2024 se emitió la declaratoria de inicio del PEEPJF 2024-2025, en el que se elegirán los cargos de ministras y ministros de la SCJN, las magistraturas de las Salas Superior y Regionales del TEPJF, las personas integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, y Magistraturas de Circuito y Personas Juzgadoras de Distrito, así como de su etapa de preparación y se define la Integración e Instalación de los Consejos Locales.
III.           Plan Integral y Calendario del PEEPJF 2024-2025. Mediante Acuerdo INE/CG2241/2024, de 23 de septiembre de 2024, el Consejo General instruyó su elaboración y el análisis del presupuesto para el ejercicio fiscal 2024 tomando en consideración las actividades correspondientes a dicho proceso electoral y su impacto en el mismo, así como en la elaboración del proyecto de presupuesto para el ejercicio fiscal 2025.
IV.          Expediente SUP-AG-209/2024. El 4 de octubre de 2024, el INE, por conducto de la encargada de despacho de la Secretaría Ejecutiva, presentó un escrito en el que solicitó que la Sala Superior del TEPJ, vía de acción declarativa, emitiera un pronunciamiento tendente a garantizar el cumplimiento de las funciones a cargo del INE.
Al respecto, el 23 de octubre de 2024, el Pleno de la Sala Superior del TEPJF, emitió la resolución respecto de dicha acción declarativa, en la que en sus conclusiones y puntos resolutivos determinó lo siguiente:
"Conclusiones
Primera. No es materia de pronunciamiento ni de litis la validez, legalidad o eficacia de las actuaciones o resoluciones de suspensión emitidas por diversos jueces de amparo, por lo que quedan intocadas en esta sentencia esas determinaciones.
Segunda. Es constitucionalmente inviable suspender la realización de los procedimientos electorales a cargo del INE.
VI. ACUERDA
PRIMERO. Es procedente la acción declarativa solicitada por el INE.
SEGUNDO. Es constitucionalmente inviable suspender la realización de los procedimientos electorales a cargo del INE.
TERCERO. No es materia de pronunciamiento ni de litis la validez, legalidad o eficacia de las actuaciones o resoluciones de suspensión emitidas por diversos jueces de amparo, por lo que esas determinaciones quedan intocadas en esta sentencia. Notifíquese como corresponda."
V.           Insaculación de cargos del PJF. El 12 de octubre de 2024, el Senado de la República realizó la insaculación de cargos del PJF que serán elegibles mediante voto popular en la Jornada Electoral de 2025.
VI.          Reforma a la LGIPE. El 14 de octubre de 2024, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la LGIPE, en materia de elección de personas juzgadoras del PJF, el cual entró en vigor el 15 de octubre posterior.
              De entre las modificaciones destaca la incorporación del Libro Noveno, en el que se establecen los lineamientos relativos a la organización, requisitos y procedimientos que deberán observarse en la selección e integración de los miembros del Poder Judicial, tanto a nivel federal como en las entidades federativas, asignando además competencias específicas al INE para la supervisión de estos procesos.
VII.          Publicación de la Convocatoria en el DOF. El 15 de octubre de 2024, se publicó la Convocatoria para integrar los listados de las personas candidatas que participarán en la elección extraordinaria de las personas juzgadoras que ocuparán los cargos de ministras y ministros de la SCJN, magistradas y magistrados de las Salas Superior y Regionales del TEPJF, magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, magistradas y magistrados de Circuito y juezas y jueces de Distrito del PJF.
VIII.         Expedición de las convocatorias para participar en los procesos de selección. El 4 de noviembre de 2024 se publicaron en el DOF las convocatorias para participar en la evaluación y selección de postulaciones de la elección extraordinaria de personas juzgadoras.
IX.          Acción de Inconstitucionalidad 164/2024 y sus acumulados 165/2024, 166/2024, 167/2024 y 170/2024. El 5 de noviembre de 2024, el Pleno de la SCJN desestimó los conceptos de invalidez expuestos en las impugnaciones a la reforma Constitucional en materia Judicial.
              Lo anterior, toda vez que diversos partidos y actores políticos impugnaron el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución en materia de reforma del PJF, solicitando la suspensión consistente en paralizar, inhibir y/o anular las actuaciones que corresponden a diversas autoridades para la ejecución del Decreto de Reforma Constitucional; en el caso del INE, respecto a la implementación del proceso electoral correlativo.
X.           Sentencia SUP-AG-632/2024 y SUP-AG-760/2024 y SUP-AG-764/2024 acumulados. El 18 de noviembre de 2024, la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia en los expedientes de referencia, determinando que es constitucionalmente inviable suspender los actos que se relacionan con el desarrollo de los procedimientos electorales a cargo del Senado de la República, el INE y otras autoridades competentes respecto del PEEPJF 2024-2025, por lo que deben continuar con las etapas del proceso electivo por tratarse de un mandato expresamente previsto en la CPEUM.
XI.          Aprobación del Plan Integral y Calendario del PEEPJF 2024-2025. Mediante Acuerdo INE/CG2358/2024, de 21 de noviembre de 2024 a propuesta de la Junta General Ejecutiva en cumplimiento a lo instruido en el diverso INE/CG2241/2024 del 23 de septiembre de 2024.
XII.          Publicación de las listas de aspirantes. El 15 de diciembre de 2024, se publicaron las listas de aspirantes de los Comités de Evaluación del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial que cumplían con los requisitos de elegibilidad para el PEEPJF 2024-2025. El Comité de Evaluación del Poder Legislativo, publicó su lista el 16 de diciembre siguiente.
XIII.         Aprobación del diseño e impresión de las boletas para el PEEPJF 2024-2025. Mediante Acuerdo INE/CG2500/2024, de 31 de diciembre de 2024, este Consejo General aprobó 4 diseños de boletas electorales para la elección de los cargos de personas ministras de la SCJN, personas magistradas del Tribunal de Disciplina Judicial, personas magistradas de la Sala Superior y Regionales del TEPJF.
XIV.        Acuerdos de suspensión del Comité de Evaluación del PJF. Los días 7 y 9 de enero de 2025, se acordó suspender la selección de candidaturas por parte de dicha autoridad, en atención a lo decidido en cuadernos incidentales de diversos juicios de amparo.
XV.         Sentencia SUP-JDC-8/2025 y acumulados. El 22 de enero de 2025, el Pleno de la Sala Superior del TEPJF al resolver el juicio de referencia, revocó los acuerdos de 7 y 9 de enero dictados por el Comité de Evaluación del PJF y suspendió, en el ámbito de su competencia, toda actividad que implique la continuación del desarrollo del PEEPJF 2024-2025, dejando sin efectos todos los actos y determinaciones que deriven de los señalados acuerdos.
XVI.        Posicionamiento del Comité de Evaluación del PJF respecto al juicio SUP-JDC-8/2025 y acumulados. El 23 de enero siguiente, dicho Comité determinó encontrarse imposibilitado para dar cumplimiento a la sentencia toda vez que se encuentra en estado de acatamiento a las interlocutorias de suspensión emitidas por los Juzgados Primero de Distrito en el Estado de Michoacán, en el incidente de suspensión 1074/2024 y Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, en el incidente de suspensión 1285/2024-V, que vinculan a este Comité a paralizar cualquier acto de ejecución del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la CPEUM, en materia de reforma al Poder Judicial.
XVII.        Incidente de incumplimiento por el que se determina sustituir las actividades del Comité de Evaluación del PJF. El 27 de enero de 2025 en el incidente de incumplimiento de sentencia del juicio SUP-JDC-8/2025 y acumulados, se vinculó a la Mesa Directiva del Senado de la República para que diera continuidad al proceso de selección de personas elegibles que dejó inconcluso el Comité de Evaluación del PJF para que finalmente formen parte de la lista de candidaturas, atendiendo a su especialidad por materia y observando la paridad de género, a fin de que se sometan a consideración del Pleno de la SCJN.
XVIII.       Renuncia de personas integrantes del Comité de Evaluación del Poder Judicial. El 27 de enero de 2025, la totalidad de personas integrantes del Comité de Evaluación del PJF, presentaron ante la SCJN la renuncia con carácter inmediato e irrevocable atendiendo a la imposibilidad jurídica de continuar con el proceso encomendado.
XIX.        Insaculación pública de la lista de aspirantes por el Senado de la República. El 30 de enero de 2025, la Mesa Directiva del Senado de la República, en cumplimiento al Incidente 22/2025, llevó a cabo la insaculación de las candidaturas de las personas juzgadoras inscritas en el Comité de Evaluación del PJF para su remisión al Pleno de la SCJN.
XX.         Publicación de listas de idoneidad. El 31 de enero de 2025, los Comités de Evaluación de los Poderes Ejecutivo y Legislativo publicaron las listas de las personas aspirantes que cumplieron con los requisitos de idoneidad, a partir de las cuales se llevará a cabo el sorteo para seleccionar a las personas que participarán como candidatas en la elección judicial.
XXI.        Insaculación de la Mesa Directiva del Senado de la República. El 2 de febrero de 2025 se publicó en el DOF la lista que contiene la relación de los nombres que resultaron insaculados por la Mesa Directiva del Senado, ajustada al número de postulaciones para cada cargo, atendiendo a su especialidad por materia y observando la paridad de género, así como los nombres de las personas de aquellos cargos en los que no existió el número de aspirantes necesarios para las ternas o duplas correspondientes y que no se sometieron al procedimiento de insaculación pública, para determinar las candidaturas del Poder Judicial de la Federación en relación con el PEEPJF 2024-2025.
XXII.        Aprobación del Procedimiento para la asignación de las candidaturas a los cargos para elegir en cada distrito judicial electoral, según materia o especialidad. El 10 de febrero de 2025, el Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG63/2025, aprobó el referido Procedimiento a efecto de garantizar la asignación imparcial de candidaturas de Jueces, Juezas y Magistraturas por tipo de especialidad o materia en los 15 circuitos judiciales en donde el Marco Geográfico Electoral determina una subdivisión, en al menos, dos distritos judiciales electorales.
XXIII.       Recepción de listados de candidaturas del PEEPJF 2024-2025. El 12 de febrero de 2025, se llevó a cabo en las instalaciones del Instituto el acto de recepción de los listados de candidaturas del PEEPJF 2024-2025, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 96, fracción III de la Constitución, que entregó la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores.
XXIV.       Solicitudes de la facultad prevista en la fracción XVII del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación 3/2024 y sus acumuladas 4/2024, 6/2024 y 1/2025. El 13 de febrero de 2025, el Pleno de la SCJN discutió, entre otros, los alcances de las órdenes de suspensión de diversos juzgadores de amparo con las que se busca paralizar el PEEPJF 2024-2025.
              Determinándose fundamentalmente en los puntos resolutivos, 1. La procedencia de las solicitudes; 2. Se declara que las sentencias SUP-AG-209/2024, SUP-AG-632/2024 y SUP-JDC 8/2025, de la Sala Superior del TEPJF son opiniones que no tienen la capacidad de invalidar órdenes de suspensión en juicios de amparo; y, 3. Se ordena a las personas juzgadoras de distrito que hayan emitido suspensiones en contra de la implementación de la reforma judicial, que revisen de oficio sus autos de suspensión, en atención a las consideraciones de la sentencia, particularmente a las expresadas en los párrafos 179 a 183, en un plazo de 24 horas.
XXV.       Primer requerimiento al Senado. El 14 de febrero de 2024, a través del oficio INE/SE/173/2025 se requirió a la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, con el propósito de garantizar el adecuado desarrollo del PEEPJF 2024-2025 y para mejor proveer, para que, en un plazo de 48 horas, se realizaran las acciones necesarias a fin de subsanar inconsistencias localizadas en los listados remitidos por dicha autoridad, las cuales, medularmente, se relacionaban con datos inexistentes de las personas, los cuales son necesarios para la debida integración de los listados.
XXVI.       Recepción de primera actualización de los listados que contienen las candidaturas. El 15 de febrero de 2025, la Mesa Directiva del Senado de la República desahogó el requerimiento haciendo llegar una actualización a los listados de candidaturas del PEEPJF 2024-2025.
              Y, en alcance al oficio LXVI/JGRFN/002767/2025, el 15 de febrero de 2025, a las 21:23hrs, se recibió diversa información en la Oficialía de Partes del Instituto, por parte de la Mesa Directiva del Senado de la República, con el objeto de dar cumplimiento a la fracción III del artículo 96 de la CPEUM.
              En consecuencia, se turnaron los archivos adjuntos a la UTSI y se procedió a la revisión física de la misma, una vez que fue extraída debidamente, se incorporó en alcance al informe que rindió la Secretaría Ejecutiva y al acervo documental y electrónico relacionado con las listas de postulaciones remitidas por el Senado de la República.
XXVII.      Publicación de las versiones públicas de los listados que contienen las candidaturas. El 16 de febrero de 2025, se publicó en la página de internet del Instituto, el "Listado enviado por el Senado, de personas Candidatas para los Cargos a elección del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 (Versión Pública) y el "Listado enviado por el Senado, de personas Candidatas para los Cargos a elección del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 (Actualización Versión Pública), recibidas por la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores. Debe precisarse que estos listados publicados correspondían a versiones posteriores a las recibidas del Senado el día 12 de febrero de 2025, es decir, con precisiones provenientes de las instancias competentes. Sin embargo, con motivo de la sesión extraordinaria urgente del Consejo General del 17 de febrero de 2025, y de las indicaciones que en dicha sesión se dieron a la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, se ordenó que también se publicara el primer listado, es decir, el recibido en el INE el 12 de febrero de este año.
XXVIII.     Publicación de las versiones públicas de los listados que contienen las candidaturas. El 17 de febrero de 2025, el Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG78/2025, ordenó publicar la versión pública de los listados de candidaturas entregadas por el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, así como las actualizaciones que, en su caso, remitiera dicha Cámara en el DOF, en la Gaceta y en la página electrónica del Instituto.
XXIX.       Segundo requerimiento al Senado. El 18 de febrero de 2025, la Secretaría Ejecutiva requirió nuevamente a la Mesa Directiva del Senado de la República, a través del oficio INE/SE/229/2025, para que, en un plazo de 24 horas, el caso de la elección de ministras y ministros de la SCJN y de Magistradas y Magistrados de la Sala Superior del TEPJF, definiera qué registros subsistían en el caso de duplicidades y, respecto a escritos signados por diversos ciudadanos, indicaran los nombres correctos de los mismos. Lo anterior, debido a que subsistían personas postuladas para más de un cargo y promociones de otras solicitando precisiones en sus datos de identidad, los cuales son necesarios para la debida integración de los listados.
XXX.       Recepción de segunda actualización de los listados que contienen las candidaturas. El 19 de febrero siguiente, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores desahogó el requerimiento, mediante el cual atendió la solicitud precisada en el antecedente anterior.
XXXI.       Respuesta del Senado de la República. El 19 de febrero de 2025, el Senado de la República remitió el oficio LXVI/JGRFN/002810/2025, respecto de las personas aspirantes evaluadas por el Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación.
XXXII.      Negativa de incluir sobrenombre en las boletas electorales. El 19 de febrero de 2025, este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG191/2025, declaró la improcedencia en la inclusión de los sobrenombres en las boletas electorales de las personas solicitantes a diversos cargos del PJF.
XXXIII.     Publicación del listado de personas candidatas para la elección de ministras y ministros de la SCJN y de magistradas y magistrados de la Sala Superior del TEPJF. El 20 de febrero de 2025, mediante Acuerdo INE/CG192/2025, este Consejo General instruyó la publicación y difusión.
XXXIV.     Recepción de solicitudes y ratificación de escritos. El 18 de febrero de 2025, mediante oficio INE/SE/225/2025, este Instituto implementó una estrategia para la recepción de solicitudes y ratificaciones de escritos que presentaran las personas candidatas, en la que permanecerían abiertas durante 24 horas las oficinas centrales, las 32 oficinas locales y 300 distritales.
Como resultado de esta estrategia, con corte al 5 de marzo a las 20:00 horas se recibieron 1020 solicitudes, 95 corresponden a renuncias de candidaturas, de las cuales 88, fueron debidamente ratificadas ante alguna de las 332 oficinas de los órganos desconcentrados y oficinas centrales de este Instituto, así como, 34 peticiones de corrección meramente ortográficas de nombre de las personas candidatas.
En el caso de las magistraturas para las Salas Regionales del TEPJF, Armando Bejarano Calderas y Zelandia Bórquez Estrada, ambos postulados por el Poder Legislativo, ratificaron sendas renuncias a su candidatura; en tanto, Enrique Figueroa Ávila y Gabriela del Valle Pérez, magistraturas en funciones, solicitaron que se les excluyera, en virtud de que ambas personas están postuladas a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
CONSIDERACIONES
Primero. Competencia
1.         Este Consejo General es competente para instruir el procedimiento a fin de subsanar inconsistencias en el listado de las personas candidatas a magistradas y magistrados de las Salas Regionales del TEPJF, magistradas y magistrados de Circuito y juezas y jueces de Distrito pertenecientes al PJF, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44, párrafo 1, inciso jj); 504 numeral 1, fracciones II y XVI de la LGIPE, 5, numeral 1, inciso x) del RIINE y artículo segundo transitorio, párrafo quinto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución, en materia de reforma del PJF, publicado en el DOF el 15 de septiembre de 2024 .
Segundo. Disposiciones normativas que sustentan la determinación
Marco normativo general
2.         Función estatal, naturaleza jurídica y principios rectores del INE. El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, así como Apartado B, inciso a) de la CPEUM en correlación con los artículos 29, 30, numeral 2, y 31, numeral 1, de la LGIPE, establecen que el Instituto es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y la ciudadanía, en los términos que ordene la Ley; que tiene facultades y atribuciones en los procesos electorales federales y en los locales, máxime cuando estos son concurrentes. El Instituto contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones. Todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género. Es la autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño.
3.         Estructura del Instituto. El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la CPEUM, así como el artículo 4, numeral 1 del RIINE, establece que el Instituto contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario y especializado para el ejercicio de sus atribuciones, el cual formará parte del Servicio Profesional Electoral Nacional o de la rama administrativa que se regirá por las disposiciones de la Ley electoral y del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa que con base en ella apruebe este Consejo General, regulando las relaciones de trabajo con las personas servidoras públicas del organismo público.
4.         Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 31, numeral 4, de la LGIPE, el INE, se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables. Además, se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa.
5.         Por su parte, el artículo 33, de la LGIPE refiere que el INE tiene su domicilio en la Ciudad de México y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional conforme a la siguiente estructura: 32 delegaciones, una en cada entidad federativa, y 300 subdelegaciones, una en cada Distrito Electoral uninominal. También, podrá contar con Oficinas Municipales en los lugares en que este Consejo General determine su instalación.
6.         Fines del Instituto. El artículo 30, numeral 1,incisos a), d), e), f) y g) de la LGIPE establece como fines del INE, contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los procesos electorales locales; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio y llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.
7.         Naturaleza del Consejo General. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 34, numeral 1, inciso a) y 35, numeral 1 de la LGIPE, así como 4 numeral 1, fracción I, apartado A, inciso a) del RIINE, se considera que el Consejo General, es el órgano superior de dirección y uno de los Órganos Centrales del Instituto, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del INE y que en su desempeño aplicará la perspectiva de género.
8.         Integración del Consejo General. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la Constitución y 36, numeral 1 de la LGIPE, el Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por una Consejera o Consejero Presidente, diez Consejeras y/o Consejeros Electorales, las Consejeras y/o Consejeros del Poder Legislativo, las personas representantes de los partidos políticos y una o un Secretario Ejecutivo.
9.         No obstante, lo anterior, el artículo transitorio segundo, párrafo quinto de la reforma constitucional en materia del PJF publicada en el DOF el 15 de septiembre de 2024, estableció que las y los consejeros del Poder Legislativo y las y los representantes de los partidos políticos ante este Consejo General no podrán participar en las acciones, actividades y sesiones relacionadas al PEEPJF 2024-2025.
10.        Por lo que, mediante Acuerdo INE/CG2239/2024, este Consejo General reformó y adicionó su Reglamento de Sesiones, mismo que en su artículo 4, numeral 1, tercer párrafo estableció que exclusivamente en las sesiones extraordinarias y extraordinarias urgentes que se celebren para tratar asuntos relacionados con los procesos para renovar cargos del Poder Judicial de la Federación, el Consejo General se integrará únicamente por una Presidencia, diez Consejerías Electorales, con derecho de voz y voto, y una Secretaría Ejecutiva, con derecho de voz.
11.        Atribuciones del Consejo General. Los artículos 44, numeral 1 incisos gg) y jj); 504, numeral 1, fracciones II, y XVI de la LGIPE, 5, numeral 1, inciso x) del RIINE; en correlación a lo dispuesto en el artículo segundo transitorio, párrafo quinto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución, en materia de reforma del Poder Judicial de la Federación, publicado en el DOF el 15 de septiembre de 2024, disponen que este Consejo General, tiene entre sus atribuciones, las relativas a fijar las políticas y los programas generales del Instituto a propuesta de la Junta General Ejecutiva, emitir y aprobar los lineamientos y acuerdos necesarios para la organización, desarrollo, cómputo, vigilancia y fiscalización del PEEPJF 2024-2025, así como para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en la LGIPE o en otra legislación aplicable.
12.        Atribuciones de la Secretaría Ejecutiva. De conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 51, numeral 1, incisos f), l) y w), de la LGIPE, y 41, numerales 1 y 2, incisos b) y hh) del RIINE, señalan que la Secretaría Ejecutiva es un órgano central de carácter unipersonal, en el que su titular, entre otros aspectos, conduce la administración y supervisa el desarrollo adecuado de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto y tiene dentro de sus atribuciones, las de orientar y coordinar las acciones de las Direcciones Ejecutivas y de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas del Instituto, informando permanentemente a la Presidencia del Consejo, proveer a los órganos del INE de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones; ejecutar y supervisar el adecuado cumplimiento de los acuerdos del Consejo General; y las demás que le encomienden este Consejo General, su presidencia, la Junta, la LGIPE y otras disposiciones aplicables.
13.        Atribuciones de la Comisión Temporal del PEEPJF 2024-2025. Según lo establecido en el Acuerdo INE/CG2242/2024 la Comisión de referencia, se creó con el objeto de vigilar la correcta consecución de los actos materia del presente PEEPJF 2024-2025, de manera que, para su funcionamiento y el logro del objeto planteado, podrá someter a consideración del Consejo General cualquier proyecto de acuerdo que se considere necesario para la debida ejecución del PEEPJF 2024- 2025. En virtud de la atribución del Consejo General prevista en el párrafo quinto del artículo Segundo Transitorio del Decreto de reforma del Poder Judicial, relativa a emitir los acuerdos que estime necesarios para la organización, desarrollo, cómputo, vigilancia y fiscalización del PEEPJF 2024-2025.
Marco normativo específico
14.        El artículo 35 de la Constitución establece, entre otros, el derecho de la ciudadanía a ser votada para todos los cargos de elección popular.
15.        Por su parte, el artículo 96, fracción III, del mismo ordenamiento, señala que el Senado de la República recibirá las postulaciones y remitirá los listados al Instituto a más tardar el 12 de febrero del año de la elección que corresponda, a efecto de que organice el proceso electivo. Asimismo, establece que las personas candidatas podrán ser postuladas simultáneamente por uno o varios Poderes de la Unión, siempre que aspiren al mismo cargo.
16.        Asimismo, el artículo Segundo Transitorio, párrafo primero, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución en materia de reforma del PJF señala que en esta elección extraordinaria se elegirán a la totalidad de los cargos de ministras y ministros de la SCJN, las magistraturas vacantes de la Sala Superior y la totalidad de magistraturas de las salas regionales del TEPJF, a las y los integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, y a la mitad de los cargos de magistraturas de Circuito y de los juzgados de Distrito.
17.        Mientras que, el artículo 499, numerales 1 y 2, de la LGIPE precisa que es responsabilidad del Senado la emisión de la Convocatoria a la elección de diversos cargos del PJF, dentro de los 30 días siguientes de instalación del primer periodo ordinario de sesiones del año anterior a la elección, misma que deberá contener los siguientes elementos:
a)    Fundamentos constitucionales y legales aplicables;
b)    Denominación de los cargos sujetos a elección, número de personas a elegir por tipo de cargo, periodo de ejercicio del cargo, así como la especialización por materia, circuito judicial o circunscripción plurinominal respectiva cuando resulte aplicable;
c)    Requisitos para cada tipo de cargo, en los términos establecidos por la Constitución;
d)    Ámbito territorial para el que se elegirán a las personas juzgadoras;
e)    Etapas y fechas del proceso de elección de las personas juzgadoras, desde la etapa de postulación hasta la de calificación y declaración de validez;
f)     Fechas y plazos que deberán observar los Poderes de la Unión para la postulación de las personas candidatas, así como los procedimientos para la recepción de las candidaturas, y
g)    Fecha de cierre de la convocatoria, que se verificará una vez que concluya el plazo para la instalación de los Comités de Evaluación.
18.        Así, según lo dispuesto en el artículo 500, numeral 1, de la LGIPE establece como derecho de la ciudadanía participar en igualdad de condiciones en los procesos de evaluación y selección de candidaturas para todos los cargos de elección del PJF. También dispone que estos procesos serán públicos, abiertos, transparentes, inclusivos, accesibles y deberán garantizar la participación de todas las personas interesadas que cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la Constitución y la propia LGIPE.
19.        Y, el artículo 501, numeral 3, de la LGIPE y el artículo Tercero transitorio, numeral 10, del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la LGIPE en materia de elección de personas juzgadoras del PJF, mandatan al Senado de la República integrar y remitir al Instituto los listados de las personas postuladas por cada Poder de la Unión a más tardar el 12 de febrero del año de la elección, a efecto de que organice el proceso electivo.
20.        Además, el artículo 503, numeral 1, de la LGIPE establece que el INE es la autoridad responsable de la organización, desarrollo y cómputo de la elección de personas juzgadoras del PJF. En el cumplimiento de sus atribuciones, garantizará la observancia de los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, así como la paridad de género.
21.        Por su parte, el artículo 504, numeral 1, fracciones II y XVI, de la LGIPE señala que corresponde al Consejo General del Instituto, aprobar los lineamientos o acuerdos necesarios para llevar a cabo la organización, desarrollo y cómputo de la elección, además de dictar los acuerdos que sean necesarios para hacer efectivas las atribuciones establecidas en la ley.
22.        El artículo 515 de la LGIPE, en correlación con el segundo artículo transitorio del Decreto por el que se reforma la CPEUM, establece que por cada tipo de elección se empleará una sola boleta que contendrá la siguiente información general:
a)    Cargo para el que se postula la persona candidata;
b)    Entidad federativa;
c)    Primer apellido, segundo apellido y nombre completo de las personas candidatas, numerados y distribuidos por orden alfabético y progresivo, distinguiendo la autoridad postulante y las candidaturas de las personas juzgadoras que estén en funciones en los cargos a renovar. Las boletas podrán incluir, además, el sobrenombre con el que se conoce públicamente a las personas candidatas, y
d)    Firmas impresas de las personas titulares de la Presidencia del Consejo General y de la Secretaría Ejecutiva del Instituto. Circunscripción plurinominal o circuito judicial, según corresponda, para las elecciones comprendidas en estos niveles de acuerdo con el artículo 96 constitucional;
23.        Y para la elección de personas magistradas de las Salas Regionales del TEPJF, integrantes de los Tribunales Colegiados de Circuito y Tribunales Colegiados de Apelación, así como las personas juezas integrantes de los Juzgados de Distrito, la boleta contendrá, además:
a)    Circunscripción plurinominal o circuito judicial, según sea el caso, y
b)    Especialidad por materia a la que se postula cada persona candidata.
Tercero. Motivos que sustentan la determinación
24.        El PEEPJF 2024-2025, si bien, reviste un carácter novedoso y extraordinario, no puede ser ajeno de las condiciones que debe revestir todo proceso electoral, lo que implica salvaguardar e interpretar la ley de modo que la ciudadanía tenga protegidos sus derechos político-electorales en su vertiente de voto pasivo y activo.
25.        Lo que trae como consecuencia que esta autoridad administrativa electoral, implemente los mecanismos a su alcance, en apego irrestricto al principio de legalidad, a fin de generar certeza del contenido en las boletas electorales y evitar se haga nugatorio el derecho de la ciudadanía de acceso a la información.
26.        Así, aunque correspondió a los Comités de Evaluación de los Poderes de la Unión, la verificación del cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, así como la idoneidad para desempeñar el cargo; seleccionar a los mejor evaluados y remitir la relación de postulantes debidamente integrado correspondiente al Senado de la República, lo cierto es que se han recibido un número importante de solicitudes de corrección, renuncias y escritos en los que se proporcionaron datos de vital importancia que constituyen requisitos mínimos para poder continuar con el correcto desarrollo del proceso electivo.
27.        Es de destacar lo vertido por el propio Senado de la República en el oficio LXVI/JGRFN/002810/2025 en donde señala que si bien, dicha autoridad garantizó el pase automático, no les corresponde decidir qué cargo debe prevalecer, en caso de una doble postulación, recae dicha determinación en el candidato involucrado a optar por el cargo de su preferencia, en ese sentido, delega dicha responsabilidad en el Instituto, mismo razonamiento hace respecto las correcciones en el nombre, o la remisión de las personas que presentan su declinación al cargo, para que sea este Instituto quien ratifique dichas manifestaciones, al concluir y calificar a esta autoridad como la instancia idónea para solventar dichas adecuaciones a los listados
28.        En ese sentido, con corte al 5 de marzo a las 20:00 horas se recibieron 1020 solicitudes, 95 corresponden a renuncias de candidaturas, de las cuales 88, fueron debidamente ratificadas ante alguna de las 332 oficinas de los órganos desconcentrados y oficinas centrales de este Instituto, así como 34 peticiones de corrección de nombre de las personas candidatas.
29.        Por lo que hace a las renuncias, 88 personas candidatas han ratificado ante la Oficialía Electoral de este instituto, su desistimiento a la postulación de alguna candidatura.
30.        Tales declinaciones se subdividen así, dos a magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial, cinco corresponden a magistraturas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y, ochenta y una corresponden a personas de magistraturas y juzgadoras de Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito.
31.        Enseguida se presentan los cargos que fueron declinados:
 
NO.
PODER
POSTULANTE
NOMBRE
CARGO AL QUE DECLINA
1.
PJ
GABRIELA VILLAFUERTE COELLO
MAGISTRADA A SALA SUPERIOR TEPJF
2.
PJ
MA MIRIAM TORRES ISLAS
MAGISTRADA DE CIRCUITO 1 EN MATERIA DE
TRABAJO
3.
PJ
ANABEL MORALES NÚÑEZ
JUEZA DE DISTRITO EN MATERIA MIXTA DEL
11° CIRCUITO
4.
PL
ANDRÉS ROSSELL MARTÍNEZ
JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA PENAL, EN EL
7° CIRCUITO EN EL ESTADO DE VERACRUZ
5.
PL
ESTEBAN ETIENNE RUIZ
MAGISTRATURA EN MATERIA CIVIL-
ADMINISTRATIVA DEL 9° CIRCUITO,
TAMAULIPAS
6.
EF
YURIDIA ARIAS ÁLVAREZ
MAGISTRADA EN EL 5° TRIBUNAL COLEGIADO
EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER
CIRCUITO
7.
PE
MARÍA DE LOS ÁNGELES ROJANO
ZAVALZA
MAGISTRADA DE TRIBUNAL COLEGIADO DEL
1° CIRCUITO EN MATERIA CIVIL
8.
PE
LAURA ELENA ROSALES ROSALES
MAGISTRADA DE TRIBUNAL COLEGIADO DEL
1° CIRCUITO EN MATERIA CIVIL
9.
PJ PL
YANETH KARINA HERNÁNDEZ
NICOLÁS
MAGISTRADA DE CIRCUITO EN MATERIA CIVIL
DEL 1° CIRCUITO EN CDMX
10.
PL
MIGUEL ÁNGEL ALVAREZ BIBIANO
MAGISTRADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA
DEL 1° CIRCUITO EN CDMX
11.
EF
JORGE ARTURO ACOSTA
ARGUELLES
JUEZ DE DISTRITO ADSCRITO AL 3° TRIBUNAL
LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS
INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE CAMPECHE
12.
PJ
JUAN DAVID RAMOS RUIZ
MAGISTRADO DEL 9° CIRCUITO EN MATERIA
CIVIL Y ADMINISTRATIVA
13.
EF
FABIOLA REBECA MACHORRO
CASTILLO
JUEZA DE JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO
EN MATERIA DE AMPARO CIVIL,
ADMINISTRATIVO Y DE TRABAJO Y DE
JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE
QUERÉTARO
14.
EF
GRISELDA MARISOL VÁZQUEZ
GARCÍA
JUEZA DEL 1° TRIBUNAL LABORAL FEDERAL
DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO
DE TAMAULIPAS
15.
PJ
OLGA LILIA GANDARILLA RETANA
MAGISTRADA EN MATERIA ADMINISTRATIVA Y
CIVIL DEL 19° CIRCUITO
16.
PL
FELIPE DE JESÚS MENDOZA
REQUENA
JUEZ DE DISTRITO DE PROCESOS PENALES
FEDERALES DEL 19 CIRCUITO
17.
PE
LUDIVINA ALDAPE GARFIAS
MAGISTRADA EN MATERIAS ADMINISTRATIVA
Y CIVIL DEL DECIMONOVENO CIRCUITO
18.
EF
JAIME PÁEZ DÍAZ
MAGISTRADO PARA EL 3° CIRCUITO JUDICIAL
FEDERAL
19.
PE
DANIEL ALEJANDRO ZAPATA GARCÍA
JUEZ DE DISTRITO LABORAL FEDERAL DE
ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL DÉCIMO
NOVENO CIRCUITO
20.
EF
LIDIETTE GIL VARGAS
JUEZ DE DISTRITO EN EL ESTADO DE
CAMPECHE
21.
EF
FERNANDO ALCÁZAR MARTÍNEZ
JUEZ DE DISTRITO CIVIL, TERCER CIRCUITO,
RESIDENCIA EN ZAPOPAN
22.
EF
ALEX HUMBERTO RAMÍREZ
GUERRERO
JUEZ DE DISTRITO EN DECIMO CIRCUITO
23.
PL
LUCERO DEL ROSARIO VALDIVIA
TELLO
JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA PENAL DEL
OCTAVO PIRCUITO
24.
PL
JOSÉ IVES SOBERÓN MEJÍA
JUEZ DE DISTRITO LABORAL EN EL
DECIMONOVENO CIRCUITO
25.
PE
GRECIA IVONNE MORALES ICAZA
JUEZ DE DISTRITO LABORAL FEDERAL DE
ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL 19° CIRCUITO
26.
PL
SELENE ISELA CAMPOS LÓPEZ
JUEZ DE DISTRITO, PRIMER CIRCUITO,
ESPECIALIDAD ADMINISTRATIVA
27.
PE
SHEILA TAIDETH DÍAZ COLÍN
MAGISTRADA EN NOVENO CIRCUITO EN
MATERIA DE TRABAJO
28.
EF
GABRIELA EUGENIA DEL VALLE
PÉREZ
MAGISTRADA DE SALA REGIONAL
GUADALAJARA, TEPJF
29.
PJ
ADRIANA ARELLANO CRUZ
JUEZA DE DISTRITO MIXTO EN EL DÉCIMO
OCTAVO CIRCUITO
30.
PE
YASMIN RIVERA CORTES
MAGISTRADA DE CIRCUITO EN MATERIAS
PENAL Y ADMINISTRATIVA EN EL DÉCIMO
OCTAVO CIRCUITO
31.
PL
ADRIANA IVONNE CUEVAS
GONZÁLEZ
MAGISTRADA DE CIRCUITO EN MATERIAS
CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL
DECIMOTERCER CIRCUITO, CON SEDE EN LA
CIUDAD DE OAXACA
32.
PL
JORGE MARTÍNEZ ARREGUIN
MAGISTRADO DEL PRIMER CIRCUITO EN
MATERIA PENAL
33.
PL PJ
CÉSAR LÓPEZ TAPIA
MAGISTRADO CIVIL DEL TERCER CIRCUITO
34.
EF
ENRIQUE FIGUEROA ÁVILA
MAGISTRADO DE LA SALA REGIONAL XALAPA,
TEPJF
35.
EF
JOSÉ ALFONSO MONTALVO
MARTÍNEZ
INTEGRANTE DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA
JUDICIAL
36.
EF
EDUARDO ALBERTO OSORIO
ROSADO
JUEZ DE DISTRITO ESPECIALIZADO EN EL
SISTEMA PENAL ACUSATORIO DEL CENTRO
DE JUSTICIA PENAL FEDERAL EN
QUERÉTARO
37.
PL
ARMANDO BEJARANO CALDERAS
MAGISTRADO DE LA SALA REGIONAL
GUADALAJARA, TEPJF
38.
PL
GISELA AMAYA NÚÑEZ
MAGISTRADA DE COMPETENCIA MIXTA DEL
15° CIRCUITO JUDICIAL
39.
PL
GUADALUPE RICARDO RODRÍGUEZ
JUEZ DE DISTRITO DE COMPETENCIA MIXTA
DEL 15°CIRCUITO JUDICIAL
40.
PL
MARIA VIVIANA FLORES LÓPEZ
JUEZ DE DISTRITO DE COMPETENCIA MIXTA
DEL 15°CIRCUITO JUDICIAL
41.
PE
KARINA ACOSTA DUEÑEZ
MAGISTRADA DE COMPETENCIA MIXTA DEL
15° CIRCUITO JUDICIAL
42.
PL
ODETTE TAPIA PALMA
MAGISTRADA DE COMPETENCIA MIXTA DEL
15° CIRCUITO JUDICIAL
43.
PL
SAÚL EDUARDO RODRÍGUEZ
CAMACHO
MAGISTRADO FEDERAL DEL TRIBUNAL
COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA CIVIL
Y DEL TRABAJO, DEL DECIMOSÉPTIMO
CIRCUITO CON SEDE EN CHIHUAHUA.
44.
PL
MARCO ARTURO MORALES
VALENZUELA
JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA MIXTA DEL
15° CIRCUITO
45.
PJ
JAHAZIEL DAVID TORRES
SANTIESTEBAN
MAGISTRATURA DE CIRCUITO EN MATERIA
MIXTA DEL 17° CIRCUITO EN CHIHUAHUA
46.
PE
ORLANDO FABIAN SÁNCHEZ
ALVÍDREZ
JUEZ DE DISTRITO DEL DECIMOSÉPTIMO
CIRCUITO DE COMPETENCIA MIXTA
47.
PE
ALEJANDRO ZAVALA SOSA
MAGISTRADO DE TRIBUNAL COLEGIADO DE
1° CIRCUITO EN MATERIA PENAL
48.
PL
ZELANDIA BÓRQUEZ ESTRADA
MAGISTRATURA DE SALA REGIONAL
MONTERREY, TEPJF
49.
EF
PEDRO CIPRÉS SALINAS
MAGISTRADO DEL SEXTO TRIBUNAL
COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER
CIRCUITO
50.
PE
LUIS REY GONZÁLEZ SALAZAR
JUEZ DE DISTRITO LABORAL FEDERAL DE
ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL 19° CIRCUITO
51.
PJ
CARLOS ANTONIO OCHOA
RODRÍGUEZ
JUEZ DE DISTRITO PARA EL 12° CIRCUITO
CON SEDE DE ESTADO DE SINALOA
52.
PJ
ERICK ALBERTO PARADA DÍAZ
MAGISTRADO DE CIRCUITO EN MATERIA
MIXTA EN EL DECIMOSÉPTIMO CIRCUITO
(CHIHUAHUA), CON RESIDENCIA EN CIUDAD
JUÁREZ
53.
PL
DIANA REYES AMAYA
JUEZ DE DISTRITO DEL 15° CIRCUITO
JUDICIAL
54.
PL
CLAUDIA DIAZ ZEPEDA
MAGISTRADA DE PRIMER CIRCUITO EN
MATERIA CIVIL
55.
PE
ALEJANDRO TORRES JIMÉNEZ
MAGISTRADA DE PRIMER CIRCUITO EN
MATERIA CIVIL
56.
PE
JAVIER RODOLFO ACOSTA MENDOZA
MAGISTRADO PENAL Y ADMINISTRATIVO DEL
DECIMOSÉPTIMO CIRCUITO DE CHIHUAHUA
57.
PL
ARTURO CARRERA LOPEZ
MAGISTRADO DE CIRCUITO, ESPECIALIDAD
DEL TRABAJO, RESIDENCIA EN GUANAJUATO
58.
EF
AMÉRICA URIBE ESPAÑA
JUEZ DE DISTRITO DEL. 7°DISTRITO EN
MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVO
59.
PJ
RAFAEL SÁNCHEZ MARTÍNEZ
JUEZ ESPECIALIZADO EN SISTEMA PENAL
ACUSATORIO DEL SISTEMA DE JUSTICIA
PENAL FEDERAL DEL DECIMO SEPTIMO
DISTRITO
60.
PL
JESSICA MARIBEL ARANGO BRAVO
JUEZA PENAL FEDERAL DEL DECIMOTERCER
CIRCUITO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE
OAXACA
61.
PL PJ
YANETH KARINA HERNÁNDEZ
NICOLÁS
MAGISTRADO DE CIRCUITO EN MATERIA CIVIL
DEL PRIMER CIRCUITO EN LA CIUDAD DE
MÉXICO
62.
PE
LUDIVINA ALDAPE GARFIAS
MAGISTRADA EN MATERIAS ADMINISTRATIVA
Y CIVIL DEL DECIMONOVENO CIRCUITO.
63.
PE
MANUEL COLUNGA RODRÍGUEZ
MAGISTRADO DE QUINTO CIRCUITO EN
MATERIA CIVIL Y DE TRABAJO
64.
PL
ESAU LÓPEZ CORZO
JUEZ DE DISTRITO CON ESPECIALIDAD EN
AMPARO Y JUICIOS FEDERALES DEL
CIRCUITO 20°
65.
PL
ANGELA MORENO GONZÁLEZ
MAGISTRADA DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE
CIRCUITO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO
CIRCUITO
66.
PL
DANIEL SÁNCHEZ REYES
JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA
ESPECIALIZADA PENAL DEL 15° CIRCUITO
67.
EF
JUAN LUIS RAMÍREZ LÓPEZ
JUEZ DE DISTRITO ESPECIALIZADO EN EL
NUEVO SISTEMA PENAL FEDERAL EN
DURANGO
68.
EF
ÉDGAR ALONSO AMBRIZ TOVAR
MAGISTRADO DE CIRCUITO DEL TERCER
TRIBUNAL EN MATERIAS PENAL Y DE
TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO
69.
PL PE
ALEJANDRA SANCHEZ CEDILLO
MAGISTRADA DEL TRIBUNAL COLEGIADO DEL
PRIMER CIRCUITO EN MATERIA CIVIL
70.
PL
JESUS MANUEL OLIVAS PALMA
JUEZ DE DISTRITO DEL 15°CIRCUITO CON
ESPECIALIDAD LABORAL
71.
PL
PABLO ANDREI ZAMUDIO DIAZ
MAGISTRATURA DE CIRCUITO EN LA
ESPECIALIDAD CIVIL EN EL PRIMER CIRCUITO
(CIUDAD DE MÉXICO)
72.
EF
GANTHER ALEJANDRO VILLA
CEBALLOS
ADSCRIPCIÓN INTERNA
TRIBUNAL.COLEGIADO EN.MATERIA
DE.APELACIÓN 7° CIRCUITO XALAPA
73.
EF
MARIA GUADALUPE ADRIANA
ORTEGA ORTIZ
MAGISTRADA DEL SEGUNDO TRIBUNAL
COLEGIADO EN MATERIA DEL TRABAJO DEL
PRIMER CIRCUITO
74.
PE
ADRIANA LÓPEZ GUTIERREZ
MAGISTRADA DE CIRCUITO EN MATERIA
PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (CDMX)
75.
EF
MIRIAM NÚÑEZ CORONA
JUEZ DE DISTRITO EN EL DÉCIMO SEXTO
CIRCUITO EN MATERIA PENAL
76.
EF
FRANCISCO ENRIQUE MANUEL
NEGRETE MÁRQUEZ
MAGISTRATURA DE COLEGIADO EN EL
VIGÉSIMO SEXTO CIRCUITO
77.
PE
MIGUEL ÁNGEL SILVA DELGADO
MAGISTRADO DE CIRCUITO EN
ESPECIALIDAD MIXTA
78.
PE
DANIELA LILY HERNANDEZ
JUEZ DE DISTRITO DE JUZGADOS MIXTOS
DEL 7° CIRCUITO
79.
PE
MARTHA LETICIA RESÉNDIZ
CARRIZALEZ
JUEZ DE DISTRITO DEL DÉCIMO NOVENO
CIRCUITO
80.
PL
CARMEN ALICIA ALVAREZ PAZ
JUEZA DE DISTRITO DEL QUINTO CIRCUITO
LABORAL
81.
EF
GERARDO OCTAVIO GARCÍA RAMOS
MAGISTRATURA DE CIRCUITO EN MATERIA
ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL 19° CIRCUITO
EL ESTADO DE TAMAULIPAS
82.
PL
DANIEL SANCHEZ REYES
JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA
ESPECIALIZADA PENAL DEL 15 CIRCUITO
83.
EF
JORGE ARISTÓTELES VERA
MARTÍNEZ
MAGISTRADO SEGUNDO TRIBUNAL
COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL 7°
CIRCUITO CON RESIDENCIA EN XALAPA
84.
EF
JAVIER RUBÉN LOZANO MARTÍNEZ
JUEZ DE DISTRITO 7° DISTRITO JUDICIAL DE
VERACRUZ
85.
PJ
BLANCA BERENICE VELÁZQUEZ
GUERRERO
JUEZA DE DISTRITO EN MATERIA
ADMINISTRATIVA
86.
PJ
SERGIO AMBROSIO HERNÁNDEZ
JUEZ DE DISTRITO, ESPECIALIDAD MIXTA
CON SEDE EN OAXACA.
87.
EF
CARLOS MANUEL BAUTISTA SOTO
MAGISTRATURA DE CIRCUITO DEL
DECIMONOVENO CIRCUITO
88.
EF
SERGIO JAVIER MOLINA MARTINEZ
INTEGRANTE DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA
JUDICIAL
 
            Como se advierte, en el caso de las magistraturas para las Salas Regionales del TEPJF, Armando Bejarano Calderas y Zelandia Bórquez Estrada, ambos postulados por el Poder Legislativo, ratificaron sendas renuncias a su candidatura; en tanto, Enrique Figueroa Ávila y Gabriela del Valle Pérez, magistraturas en funciones, solicitaron que se les excluyera, en virtud de que ambas personas están postuladas a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
32.        En tanto, en el caso de las correcciones de nombres de las personas candidatas se atendieron 34 peticiones, en aras de maximizar el derecho a ser votado de las personas candidatas, conforme a lo establecido en el artículo 1º, párrafos 2 y 3; 35 y 96 primero párrafo, de la Constitución(1),conforme a la relación siguiente:
Magistraturas de Circuito. Solicitudes de corrección de nombres.
 
LISTA ENTREGADA SENADO 12 FEBRERO
SOLICITUD DE CORRECCIÓN
NO
AP_PAT
AP_MAT
NOMBRE
AP - PAT
AP-MAT
NOMBRE
1
CARRASCO
SOULE LOPEZ
 
MARIA KARLA
REBECA
CARRASCO
SOULE LOPEZ
MARIA KARLA
REBECA
2
GAONA
CHAGOYA
ALIBE SANTOS
SANTOS GAONA
CHAGOYA
ALIBE
3
GOMEZ
CASTRO
CAROL
GOMEZ
CASTRO
CAROL DENISE
4
OROZCO
BARAJAS
ANA CARMINIA
OROZCO
BARAJAS
ANA CARMINA
5
OCEGUERA
ALVAREZ
MARIANA
CAROLINA
OCEGUEDA
ALVAREZ
MARIANA
CAROLINA
6
OLIVA
BECERRAS
LORENA
OLIVA
BECERRA
LORENA
7
VASCO
REBOLLEDO
LORENA GARCIA
GARCIA VASCO
REBOLLEDO
LORENA
8
REYES
KK
VIRIDIANA
REYES
RICARDEZ
VIRIDIANA
9
ALDANA
MENDEZ
BENITO JAVIER
SANCHEZ
SANCHEZ
ALDANA
MENDEZ
BENITO JAVIER
10
SANTOS
ALMOGABAR
ROCIO
ALMOGABAR
SANTOS
ROCIO
11
SANTOS
GOMEZ
LILIANA SANTOS
GOMEZ
SANTOS
GOMEZ
LILIANA
12
DIAZ
BARRIGA
DANIEL SANCHEZ
SANCHEZ
DIAZ BARRIGA
DANIEL
13
ALEMAN
LARA
GERARDO JESUS
ALEMAN
LARA
GERARDO
GUSTAVO
14
GARCIA
HERNANDEZ
GUILERMO
GARCIA
HERNANDEZ
GUILLERMO
15
CARACAS
CAMACHO
MIGUEL ENRIQUE
CARACAS
CARACAS
CAMACHO
MIGUEL
ENRIQUE
16
ESPINOZA
JIMENEZ
MAURICIO JAVIER
ESPINOSA
JIMENEZ
MAURICIO
JAVIER
17
LIMON
ZORZONA
ALFONSO
LIMON
ZORNOZA
ALFONSO
18
LOPEZ
MUÑOZ
ALDO SAUL
MUÑOZ
LOPEZ
ALDO SAUL
19
PECH
LUIT
CAMILO
PECH
IUIT
CAMILO
20
RUTTER
CASTRO
ALOYS
RÜTTER
CASTRO
ALOYS
21
VARGAS
BRAVO
PIEDRAS
 
LUIS
VARGAS BRAVO
PIEDRAS
LUIS
Juzgados de Distrito. Solicitudes de corrección de nombres
 
LISTA ENTREGADA SENADO 12 FEBRERO
SOLICITUD DE CORRECCIÓN
NO
AP_PAT
AP_MAT
NOMBRE
AP - PAT
AP-MAT
NOMBRE
1
BERNAL
PEGUEROS
KAREN
BERNAL
PEGEROS
KAREN
2
FABIAN
LOPEZ
MA. DEL CARMEN
LOPEZ
FABIAN
MA. DEL CARMEN
3
LOPEZ
MONRROY
BEATRIZ
MONRROY
LOPEZ
BEATRIZ
4
LOPEZ
LOPEZ
MOTZI JOYCE
LOPEZ
LOPEZ
MITZI JOYCE
5
MONTES
MANRIQUEZ
MONICA
MONTES
MANRIQUE
MONICA
6
CECEÑA
TRASFI
JOSE MARIO MEJIA
MEJIA CECEÑA
TRASFI
JOSE MARIO
7
ZARATE
VILLA
ERIKA JAZMIN
ZARATE
VILLA
ERIKA YAZMIN
8
FERNANDEZ
MARTINEZ
GERARDO
SANCHEZ HENKEL
SANCHEZ
HENKEL
FERNANDEZ
MARTINEZ
GERARDO
9
LUNA
GONZALEZ
NICOLAS DE
DE LUNA
GONZALEZ
NICOLAS
10
HERNANDEZ
CASTILLO
HAMLET NEMESIO
HERNANDEZ
CARRILLO
HAMLET
NEMESIO
11
ZAVALETA
BUSTOS
OMAR CASTRO
CASTRO
ZAVALETA
BUSTOS
OMAR
12
MOLINA
HERRRERA
JOSE SIXTO
GUZMAN
HERRRERA
JOSE SIXTO
13
YAÑEZ
PERALTA
CARLOS ROFOLFO
YAÑEZ
PERALTA
CARLOS
RODOLFO
 
33.        El Instituto como autoridad del Estado mexicano tiene la obligación de garantizar la protección más amplia de los derechos político-electorales de la ciudadanía, máxime cuando las candidaturas han transitado por un proceso de evaluación y selección que no puede ignorarse al referir que la información aportada en dichos procesos no concuerda con la reflejada en las listas entregadas a esta autoridad.
34.        Aunado a que, en diversos asuntos materia de resolución por el Pleno de la Sala Superior del TEPJF, se han comunicado vistas tanto al Senado de la República como al propio Instituto para que, desde el ámbito de competencia, se pronuncien sin precisar con claridad los alcances de dichas vistas, lo que corresponde a este Instituto, es la preservación de los principios rectores de la función electoral.
35.        Así, con el objetivo de contar con la información correcta; garantizar la transparencia del proceso; promover una mayor participación ciudadana y en uso de la atribución legal, para la emisión de acuerdos que estime necesarios para la organización, desarrollo, cómputo, vigilancia y fiscalización del PEEPJF 2024-2025 y para garantizar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales aplicables para los procesos electorales federales, es que se hace necesaria la publicación preliminar de los listados que se utilizarían para la impresión de las boletas electorales para los cargos de Magistradas y Magistrados de Salas Regionales del TEPJF; Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito.
36.        En los listados anexos al presente Acuerdo se incluye una columna de observaciones donde se especifican las inconsistencias y/o información faltante que debe ser subsanada o corregida por las personas aspirantes y por el Senado de la República, para que el Instituto Nacional Electoral esté en posibilidad de llevar a cabo una serie de actos necesarios para la elección en curso, a saber: el "Procedimiento para la asignación de las candidaturas a los cargos para elegir en cada distrito judicial electoral, según materia o especialidad" referido en el Acuerdo INE/CG63/2025; la impresión de las boletas para elegir los cargos de Magistraturas de las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de Magistraturas de Circuito y de Juzgados de Distrito para el PEEPJF 2024-2025; dar inicio a las labores de fiscalización de las campañas de dichas elecciones; y contar con elementos indispensables para dar trámite a los procedimientos sancionadores que, en su caso, se presenten.
Cuarto. De la solicitud de rectificación de inconsistencias y/o información faltante
37.        Las y los candidatos a Magistradas y Magistrados de Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito, podrán solicitar al Instituto la rectificación de sus datos conforme a lo siguiente:
1.     La Secretaria Ejecutiva realizará la publicación oficial de los listados de referencia en la Gaceta Electoral y el portal de Internet del INE.
2.     Las personas candidatas contarán con 3 días improrrogables, contados a partir del día siguiente de la publicación oficial, para comparecer ante la Oficialía Electoral de la Dirección del Secretariado del INE, o bien, ante cualquier órgano desconcentrado (Junta Local o Distrital Ejecutiva), a fin de presentar su solicitud para rectificar el o los datos que tengan inconsistencias, acompañándose de la documentación necesaria para corroborar su dicho.
3.     La persona candidata deberá presentar el escrito correspondiente, dirigido al Instituto Nacional Electoral, mismo que debe incluir:
i.     Nombre completo de la persona candidata.
ii.     Cargo al que se postuló.
iii.    Especificar el Poder que la postuló.
iv.    Señalar la inconsistencia o información faltante que se especifica en la columna de observaciones de los listados anexos al presente acuerdo, y precisar la forma correcta que debe prevalecer o cómo se debe subsanar.
v.     Fecha y firma autógrafa.
vi.    Copia de una identificación oficial con fotografía.
vii.   Domicilio y cuenta de correo electrónico registrada.
viii.  Número de teléfono celular.
4.     Las comparecencias de las personas candidatas que soliciten rectificaciones podrán realizarse ante la Oficialía Electoral de la Dirección del Secretariado del INE, o ante los órganos desconcentrados locales y distritales del Instituto, de las cuales se deberá levantar el acta circunstanciada correspondiente.
5.     Las comparecencias y escritos deberán hacerse del conocimiento de la Secretaría Ejecutiva, de manera inmediata, y deberá anexarse la documentación en la que las personas candidatas basan sus peticiones.
6.     Transcurrido el plazo señalado en el numeral 1 anterior e integrada la totalidad de los expedientes, la Secretaría Ejecutiva remitirá a la Mesa Directiva del Senado el informe de las inconsistencias detectadas y/o información faltante, acompañado de la documentación correspondiente a cada expediente.
       La Mesa Directiva del Senado contará con un plazo de 48 horas para comunicar al Instituto y a la persona solicitante la determinación que adopte, conforme a derecho.
7.     En el caso que las personas candidatas no rectifiquen los faltantes de información o inconsistencias detectadas, o el Senado no desahogue el requerimiento precisado en el numeral anterior, el Consejo General determinará lo que en derecho corresponda utilizando la información con la que cuente, que genere mayor seguridad jurídica y certeza, garantizando en todo momento la protección más amplia de los derechos político-electorales de las personas candidatas.
38.        Por lo tanto, a efecto de que, esta autoridad electoral, las personas candidatas y la ciudadanía en general tengan certeza de la integración y definitividad de los listados, este Consejo General tomará como corte para la conformación de éstos, los escritos aclaratorios presentados en las oficinas centrales del INE o ante cualquier órgano desconcentrado por las personas candidatas hasta la finalización del plazo establecido en el presente acuerdo con la finalidad de dar continuidad con las siguientes etapas del procedimiento y estar en aptitud de ordenar la impresión de las boletas electorales.
Por lo anteriormente expuesto, resulta procedente que este Consejo General emita el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se instruye la publicación preliminar de los listados de las personas candidatas que se utilizarán para la impresión de las boletas electorales de los cargos de magistradas y magistrados de las Salas Regionales del TEPJF, de magistradas y magistrados de los Tribunales Colegiados de Circuito y de juezas y jueces de Distrito, conforme a los Anexos 1, 2 y 3 del presente Acuerdo.
SEGUNDO. Se aprueba el procedimiento para la solicitud de rectificación de inconsistencias y/o información faltante en los listados de candidaturas para los cargos de magistradas y magistrados de las Salas Regionales del TEPJF, de magistradas y magistrados de los Tribunales Colegiados de Circuito y de juezas y jueces de Distrito; conforme al párrafo 37 de las Consideraciones.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva que, una vez transcurrido el plazo señalado en el numeral 1 de la consideración 37 e integrada la totalidad de los expedientes, remita a la Mesa Directiva del Senado el informe de las inconsistencias y/o información faltante, acompañado de la documentación correspondiente a cada expediente, para que la Mesa Directiva del Senado, en un plazo de 48 horas, comunique al Instituto la determinación que adopte, conforme a derecho.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva, comunique a las Juntas Locales y Distritales el procedimiento a seguir para la implementación del Acuerdo aprobado, para que, a su vez, estas lleven a cabo las acciones necesarias para la publicación y difusión del mismo en sus redes sociales.
QUINTO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación por este Consejo General.
SEXTO. Publíquese en la Gaceta Electoral, en el portal de Internet del Instituto Nacional Electoral.
SÉPTIMO. Se instruye a la Secretaria Ejecutiva para que realice las gestiones necesarias ante la Secretaría de Gobernación para darle celeridad a la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación para que genere los efectos legales correspondientes para las personas candidatas y ciudadanas.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 6 de marzo de 2025, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala; no estando presente durante el desarrollo de la sesión el Consejero Electoral, Maestro José Martín Fernando Faz Mora.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 41, párrafo 2 y 44, párrafo 1, inciso d), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como 15, párrafo 6, del Reglamento de Sesiones del Consejo General, en funciones de Secretario del Consejo General, Mtro. Miguel Ángel Patiño Arroyo.- Rúbrica.
El Acuerdo y los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-6-de-marzo-de-2025/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2025/INE/CGext202503_6_ap_7.pdf
 
 
 
 
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1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Artículo 1o. [...]
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Artículo 35. Son derechos de la ciudadanía: [...]
II. Poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. [...]
Artículo 96. Las Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistradas y Magistrados de la Sala Superior y las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito, serán elegidos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía el día que se realicen las elecciones federales ordinarias del año que corresponda conforme al siguiente procedimiento:[...]