ACUERDO por el que se eliminan y se establecen acciones de simplificación y mejora administrativa de servicios que se realizan ante el Servicio Geológico Mexicano

ACUERDO por el que se eliminan y se establecen acciones de simplificación y mejora administrativa de servicios que se realizan ante el Servicio Geológico Mexicano.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de Economía.- Servicio Geológico Mexicano.

FLOR DE MARÍA HARP ITURRIBARRÍA, Titular de la Dirección General del Servicio Geológico Mexicano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 27, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 3, fracción I, y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 5, 8 fracción V, y 84, fracciones II y V, de la Ley General de Mejora Regulatoria; 22, fracciones I y II, 59, fracciones I, V, XII y XIV, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 9, 9 BIS y 9 TER de la Ley de Minería; 11 del Reglamento de la Ley Minera, y 14, fracciones I, II, III, XIII, XVII, XXI, XXVII, XXIX y XLV, del Estatuto Orgánico del Servicio Geológico Mexicano.
CONSIDERANDO
Que el último párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios y demás objetivos que establezca la ley general en la materia.
Que la Ley General de Mejora Regulatoria establece que los trámites y servicios deberán respetar los principios de legalidad, reserva de ley, jerarquía normativa y todos aquellos que atiendan a los objetivos de dicho instrumento.
Que son objetivos de la política de mejora regulatoria simplificar y modernizar los trámites y servicios, mismos que podrán ser simplificados mediante acuerdos generales publicados en el medio de difusión correspondiente.
Que el H. Órgano de Gobierno del Servicio Geológico Mexicano, en su Segunda Sesión Ordinaria de 2025, celebrada el 06 de junio de 2025, mediante el acuerdo 08 SGM II O/2025, aprobó e instruyó la publicación en el Diario Oficial de la Federación del "Acuerdo por el que se eliminan y se establecen acciones de simplificación y mejora administrativa de trámites que se realizan ante el Servicio Geológico Mexicano".
Por lo anterior y con el propósito de implementar las acciones de simplificación, se expide el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE ELIMINAN Y SE ESTABLECEN ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN Y MEJORA
ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS QUE SE REALIZAN ANTE EL SERVICIO GEOLÓGICO MEXICANO
ARTÍCULO PRIMERO. Se implementan las acciones de mejora en los servicios que se enlistan a continuación:
n.°
Homoclave del
servicio
Nombre del servicio
Mejora implementada
Requisitos
1
SGM-00-002-A
Contrato de servicios.
Modalidad: Exploración
Geológica
Fusión de los servicios con homoclaves SGM-00-002-A, SGM-00-002-B y SGM-00-002-C en uno sólo para quedar como
Contrato de servicios.
Con las modalidades:
A) Exploración Geológica.
B) Estudios de Hidrogeología y Geología Ambiental
C) Estudios de Geofísica.
Contrato de servicios.
1. Comprobante de pago del servicio.
2. Constancia de situación fiscal.
A) Para Exploración Geológica se requerirá:
1. Formato "Solicitud de Contrato de Servicios. Modalidad A: Exploración Geológica".
2. Documentación vigente que ampare la posesión legal de los derechos del lote minero o predio.
3. Carta poder de la persona representante legal, en su caso.
4. Identificación oficial de la persona titular y representante legal.
B) Para Estudios de Hidrogeología y Geología Ambiental se requerirá:
1. Formato "Solicitud de Contrato de Servicios. Modalidad B: Estudios de Hidrogeología y Geología Ambiental"
2. Plano o croquis de localización, documentación técnica con la que se cuente y/o las especificaciones técnicas del solicitante.
C) Para Estudios de Geofísica se requerirá:
1. Formato "Solicitud de Contrato de Servicios. Modalidad C: Estudios de Geofísica"
2. Acta constitutiva de la empresa.
3. Poder notarial de la persona representante legal de la empresa.
4. Copia de identificación oficial de la persona representante legal de la empresa.
2
SGM-00-002-B
Contrato de servicios.
Modalidad: Estudios de
Hidrogeología y
Geología Ambiental.
3
SGM-00-002-C
Contrato de servicios.
Modalidad: Estudios de
Geofísica.
 
ARTÍCULO SEGUNDO. Se implementan las siguientes acciones de mejora respecto de los plazos máximos de resolución de los siguientes servicios:
n.°
Homoclave del
servicio
Nombre del servicio
Mejora implementada
Plazos
Derivados de las acciones de simplificación
1
SGM-00-001
Certificación de
reservas.
Se ajustan los plazos de
respuesta y se reducen los
plazos máximos de resolución.
Plazo máximo para que la autoridad
resuelva su solicitud:
92 días hábiles
(32 días para respuesta + de 30 a 60 días para
ejecución de trabajos y entrega).
2
SGM-00-004
Asesoría Geológica.
Se ajustan los plazos de
respuesta y se reducen los
plazos máximos de resolución.
Plazo máximo para que la autoridad
resuelva su solicitud:
65 días hábiles
(5 días para respuesta + de 30 a 60 días para
ejecución de trabajos y entrega).
3
SGM-00-006
Venta de información
geológico-minera y de
ciencias de la tierra.
Se ajustan los plazos de
respuesta y se reducen los
plazos máximos de resolución.
Plazo máximo para que la autoridad
resuelva su solicitud:
17 días hábiles
(2 días para respuesta + hasta 15 días para
entrega del producto).
 
ARTÍCULO TERCERO. Se modifica el servicio que se enlista a continuación:
SERVICIO GEOLÓGICO MEXICANO
n.°
Homoclave del servicio
Nombre del servicio
1
SGM-00-002
Contrato de Servicios
 
ARTÍCULO CUARTO. Se establece el Formato con homoclave FF-SGM-003 para los servicios SGM-00-001 "Certificación de Reservas" y SGM-00-004 "Asesoría Geológica", mismo que se integra como ANEXO UNO.
ARTÍCULO QUINTO. Se establece el Formato con homoclave FF-SGM-005A para el servicio SGM-00-002 "Contrato de servicios" en su modalidad A) "Exploración Geológica", mismo que se integra como ANEXO DOS.
ARTÍCULO SEXTO. Se establece el Formato con homoclave FF-SGM-005B para el servicio SGM-00-002 "Contrato de servicios" en su modalidad B) "Estudios de Hidrogeología y Geología Ambiental", mismo que se integra como ANEXO TRES.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Se establece el Formato con homoclave FF-SGM-005C para el servicio SGM-00-002 "Contrato de servicios" en su modalidad C) "Estudios de Geofísica", mismo que se integra como ANEXO CUATRO.
ARTÍCULO OCTAVO. Se establece el Formato con homoclave FF-SGM-004 para el servicio SGM-00-003 "Análisis Químicos, Caracterización de Minerales e investigación Metalúrgica", mismo que se integra como ANEXO CINCO.
ARTÍCULO NOVENO. Se establece el Formato con homoclave FF-SGM-002 para el servicio SGM-00-005 "Consulta de Información Geológica", mismo que se integra como ANEXO SEIS.
ARTÍCULO DÉCIMO. Se establece el Formato con homoclave FF-SGM-001 para el servicio SGM-00-006 "Venta de Información Geológico-Minera y de Ciencias de la Tierra", mismo que se integra como ANEXO SIETE.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Los servicios ingresados con anterioridad a la publicación del presente Acuerdo, se resolverán de conformidad con la normatividad aplicable vigente en el momento de su presentación.
TERCERO. El servicio SGM-00-002 "Contrato de servicios" se modifica para incorporar las siguientes modalidades, A) Exploración Geológica, B) Estudios de Hidrogeología y Geología Ambiental; y C) Estudios de Geofísica, las cuales no estaban previstas con anterioridad, mismas que se regirán por lo dispuesto en el presente Acuerdo.
CUARTO. El Servicio Geológico Mexicano modificará la información que resulte necesaria de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 47 de la Ley General de Mejora Regulatoria.
QUINTO. El Servicio Geológico Mexicano deberá realizar las adecuaciones necesarias a los instrumentos normativos vinculados al presente Acuerdo dentro del plazo máximo de 120 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del mismo.
También será aplicable a los ajustes que deban realizarse en los procedimientos administrativos, sistemas de registro, o cualquier otro mecanismo que requiera actualización conforme a los cambios normativos introducidos.
Pachuca de Soto, Hidalgo, a 11 de junio de 2025.- La persona Titular de la Dirección General, Flor de María Harp Iturribarría.- Rúbrica.



































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