Secretaría del Trabajo y Previsión Social

CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 397


Los Comités Técnicos de Selección de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social con fundamento en los artículos 21, 23, 24, 26, 28, 37 y 75, fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 5, 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40 y 47 de su Reglamento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de septiembre de 2007 y numerales 174, 175, 185, 192, 195, 196, 197, 200, 201, 248 y 252 del ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, establecidas en el artículo tercero del diverso publicado el 12 de julio de 2010 y última reforma publicada el 17 de mayo de 2019, Acuerdo por el que se determinan las condiciones de reactivación y suspensión de plazos y términos para la operación del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, mediante utilización de tecnologías de información y comunicación como medida de prevención de contagio y dispersión del coronavirus SARS-CoV-2, publicado el 30 de junio de 2020 en el Diario Oficial de la Federación y de conformidad con los Criterios Técnicos para la reactivación de plazos y términos para la operación del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, emitidos el 30 de junio de 2020 por la Unidad de Política de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal de la Secretaría de la Función Pública, emiten la siguiente CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA dirigida a toda persona interesada que desee ingresar al Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal para ocupar las siguientes ocho plazas:


Denominación

INSPECCION FEDERAL DEL TRABAJO CALIFICADO

Adscripción

UNIDAD DE TRABAJO DIGNO

Grupo, Grado y Nivel del Puesto

P23

Número de vacantes

2 (DOS)

Remuneración Mensual Bruta

$18,780.00 (DIECIOCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA PESOS 00/100 M.N.)

Código de puesto

14-220-1-E1C011P-0000232-E-C-A

Sede o residencia

CHIHUAHUA, CHIHUAHUA

Ubicación

Calle Andrés Facundo Carbonel, número 43904, Colonia San Felipe Quinta Etapa, Chihuahua, Chihuahua, C.P. 31240

Código de puesto

14-220-1-E1C011P-0000602-E-C-A

Sede o residencia

TAPACHULA, CHIAPAS

Ubicación

Avenida 4 Norte, número 16, interior 306, Colonia Centro,

Tapachula, Chiapas, C.P. 30700

FUNCIONES PRINCIPALES

F1.- Practicar inspecciones a centros de trabajo de alto riesgo, para vigilar que se cumpla con la normatividad laboral en materia de seguridad e higiene.

F2.- Sugerir se eliminen los defectos comprobados en las instalaciones y métodos de trabajo, cuando constituyan violación a las normas de seguridad o de salud en el trabajo, o un peligro para la seguridad o salud de las y los trabajadores, y la adopción de medidas de seguridad e higiene de aplicación inmediata en caso de peligro inminente para aprobar, renovar y vigilar su operación.

F3.- Brindar asesoría y orientación a las y los trabajadores y patrones respecto a los lineamientos y disposiciones relativas a las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y otras materias reguladas por la legislación laboral que, por su importancia, así lo requieran, para detectar las irregularidades, observaciones y recomendaciones correspondientes.

F4.- Supervisar a organismos de tercera parte para la evaluación de la conformidad.

F5.- Practicar inspecciones en operativos especiales en materia de outsourcing fraudulento y participación de utilidades, para constatar que se respeten los derechos de las y los trabajadores.

F6.- Levantar las actas circunstanciadas donde se plasmen los resultados de las diligencias practicadas, así como, la calificación y análisis de éstas, para determinar las posibles violaciones a la legislación laboral, con la intervención de la o el patrón, su representante, el de las y los trabajadores y en presencia de dos testigos de asistencia.

F7.- Facilitar información técnica y asesorar a las y los trabajadores y patrones sobre la manera más efectiva de cumplir las normas de trabajo.

F8.- Acopiar los datos que le soliciten las autoridades competentes para procurar la armonía de las relaciones entre las y los trabajadores y patrones.

F9.- Promover que las empresas implementen sistemas de administración en seguridad y salud en el trabajo, con la finalidad de favorecer el funcionamiento de centros de trabajo seguros e higiénicos.

PERFIL Y REQUISITOS

Escolaridad

Nivel de Estudios: Preparatoria o Bachillerato

Grado de Avance: Titulado/a

AREA DE ESTUDIO

CARRERA GENERICA

No Aplica

No Aplica

Experiencia

Tres años en cualquiera de las siguientes áreas:

CAMPO DE EXPERIENCIA

AREA DE EXPERIENCIA

Ciencias Tecnológicas

Ingeniería y Tecnología Químicas

Ciencias Tecnológicas

Ingeniería y Tecnología Aeronáuticas

Ciencias Tecnológicas

Ingeniería y Tecnología del Medio Ambiente

Ciencias Tecnológicas

Ingeniería y Tecnología Hospitalaria

Ciencias Tecnológicas

Ingeniería y Tecnología Eléctricas

Ciencias de la Tierra y del Espacio

Ciencias del Suelo (Edafología)

Ciencias de la Tierra y del Espacio

Ingeniería Ambiental

Ciencias de la Tierra y del Espacio

Ingeniería Sísmica

Química

Química Física

Química

Química Ambiental

Química

Química Farmacéutica

Física

Mecánica

Física

Electrónica

Ciencia de las Artes y las Letras

Arquitectura

Ciencias Agrarias

Ingeniería Agrícola

Ciencias Económicas

Administración

Ciencias Jurídicas y Derecho

Derecho y Legislación Nacionales

Ciencia Política

Administración Pública

Habilidades

       Servicio y Comunicación Inspectiva Calificada

Conocimientos

       Inspección Laboral Calificada

Idiomas

       No Aplica

Otros

       Disponibilidad para Viajar

       Adicionalmente las personas Inspectoras Federales del Trabajo deberán satisfacer los siguientes requisitos (Artículo 546 de la Ley Federal del Trabajo):

I.- Ser mexicano/a, mayor de edad, y estar en pleno ejercicio de sus derechos;

II.- Haber terminado el bachillerato o sus equivalentes;

III.- No pertenecer a las organizaciones de trabajadores o de patrones;

IV.- Demostrar conocimientos suficientes de derecho del trabajo y de la seguridad social y tener la preparación técnica necesaria para el ejercicio de sus funciones;

V.- No ser ministra/o de culto; y

VI.- No haber sido condenado/a por delito intencional sancionado/a con pena corporal.



Denominación

JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE VERIFICACION,

VALIDACION Y REGISTRO SINDICAL

Adscripción

DIRECCION GENERAL DE REGISTRO DE ASOCIACIONES

Grupo, Grado y Nivel del Puesto

O31

Número de vacantes

1 (UNA)

Remuneración Mensual Bruta

$30,290.00 (TREINTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA PESOS 00/100 M.N.)

Código de puesto

14-211-1-M1C014P-0000064-E-C-A

Sede o residencia

CIUDAD DE MEXICO

Ubicación

Boulevard Adolfo López Mateos, número 1968, Colonia Los Alpes,

Alvaro Obregón, Ciudad de México, C.P. 01010.

FUNCIONES PRINCIPALES

F1.- Supervisar y vigilar la estricta aplicación de las disposiciones legales y criterios que deben observarse y exhibirse para el registro de nuevos sindicatos y sus secciones, federaciones, confederaciones y sociedades de solidaridad social; a fin de otorgar la toma de nota de constitución respectiva debidamente fundada y motivada.

F2.- Revisar y validar los proyectos de toma de nota, actualizaciones de registros de sindicatos y sus secciones, federaciones, confederaciones y en su caso, registros de las sociedades de solidaridad social, para su autorización de conformidad con las disposiciones legales aplicables en la materia.

F3.- Proponer a la o el superior jerárquico la mejora continua de los criterios y/o procedimientos que deban observarse para el registro, actualización y toma de nota de los sindicatos; así como para el registro de sociedades de solidaridad social.

F4.- Implementar el registro histórico de nuevos sindicatos y/o modificaciones de sindicatos existentes, federaciones y confederaciones con el propósito de controlar y alimentar el sistema de información de sindicatos.

F5.- Analizar y validar los anteproyectos de observaciones derivadas del incumplimiento de la normatividad vigente en materia de trabajo, para notificar a los promoventes y solicitar su solventación en los términos legales aplicables.

F6.- Verificar la integración de documentos para autorización en la expedición de copias certificadas, a fin de atender las solicitudes de los promoventes.

F7.- Verificar los reportes con respecto del volumen de copias certificadas emitidas, así como la capacitación de ingresos autogenerados por las solicitudes de copias certificadas.

F8.- Determinar en coordinación con las áreas correspondientes los criterios administrativos que deban observarse para la clasificación de la información relacionada con el registro de nuevos sindicatos y sus secciones, federaciones, confederaciones, con el propósito de unificar y eficientar administrativamente los flujos de información.

F9.- Supervisar la aplicación y operación de los criterios que deban observarse en la clasificación de información, con el objeto de controlar el flujo, manejo y acceso a la misma.

F10.- Establecer los criterios para la clasificación de información relativa a las sociedades de solidaridad social, a fin de tener información con respecto a su registro, actividades, modificaciones y constitución, cumpliendo así con la ley federal en la materia.

F11.- Colaborar en la elaboración e integración de información para generar reportes periódicos solicitados por diversas autoridades interinstitucionales y/o de otras dependencias de la Administración Pública Federal, así como de otros organismos no gubernamentales.

F12.- Supervisar y aprobar los proyectos de respuesta de las solicitudes de información gestionadas a través del Instituto Federal de Acceso a la Información, para ser turnados y firmados por el Director de Registro y Actualización.

F13.- Recopilar la información del proceso de atención ciudadana que permita el análisis de la misma y la elaboración de informes ejecutivos para la toma de decisiones en materia de atención ciudadana.

F14.- Coordinar y determinar, junto con las áreas correspondientes y con base en la normatividad vigente, los criterios que deban observarse para la clasificación de la información generada por la Dirección General, con el modo de las solicitudes y otorgamientos de registro de nuevos sindicatos y sus secciones, federaciones, confederaciones y sociedades de solidaridad social cumplan con la normatividad laboral establecida.

F15.- Verificar y determinar, con base en la normatividad aplicable, la procedencia y competencia de las solicitudes de nuevos registros de sindicatos y sus secciones, federaciones, confederaciones y sociedades de solidaridad social, a fin de expedir las constancias respectivas de registro de la organización.

F16.- Coparticipar en la elaboración de informes periódicos, solicitados por diversas autoridades interinstitucionales, de la Administración Pública Federal y/o de otros organismos no gubernamentales, así como por las solicitudes de información pública solicitada, a fin de dar atención a dichas solicitudes en cumplimiento a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

F17.- Participar con las áreas correspondientes y responsables, en la medida de lo adecuado y lo oportuno, en la elaboración de respuestas a las solicitudes de demanda ciudadana, en atención al Artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

PERFIL Y REQUISITOS

Escolaridad

Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional

Grado de Avance: Titulado/a

AREA DE ESTUDIO

CARRERA GENERICA

Ciencias Sociales y Administrativas

Derecho

Experiencia

Tres años en cualquiera de las siguientes áreas:

CAMPO DE EXPERIENCIA

AREA DE EXPERIENCIA

Ciencia Política

Administración Pública

Ciencias Jurídicas y Derecho

Derecho y Legislación Nacionales

Habilidades

       Orientación a Resultados

       Trabajo Equipo

Conocimientos

       Registro de Asociaciones

       Lenguaje Ciudadano: Lenguaje Claro

Idiomas

       No Aplica

Otros

       No Aplica

Denominación

JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE RESGUARDO Y ATENCION SINDICAL

Adscripción

DIRECCION GENERAL DE REGISTRO DE ASOCIACIONES

Grupo, Grado y Nivel del Puesto

O31

Número de vacantes

1 (UNA)

Remuneración Mensual Bruta

$30,290.00 (TREINTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA PESOS 00/100 M.N.)

Código de puesto

14-211-1-M1C014P-0000065-E-C-A

Sede o residencia

CIUDAD DE MEXICO

Ubicación

Boulevard Adolfo López Mateos, número 1968, Colonia Los Alpes,

Alvaro Obregón, Ciudad de México, C.P. 01010.

FUNCIONES PRINCIPALES

F1.- Establecer y supervisar el procedimiento de recepción de las solicitudes registro y/o toma de nota de cambio de comité ejecutivo, padrón de miembros y/o reformas estatutarias presentadas por los sindicatos y sus secciones; por la federaciones, confederaciones y sociedades de solidaridad social ante la Dirección General de Registro de Asociaciones, así como toda aquella documentación turnada por autoridades judiciales, de la Administración Pública y organismos no gubernamentales para la atención de la Dirección General.

F2.- Coordinar y determinar la atención de solicitudes de información por parte de autoridades judiciales y de las entidades de la Administración Pública Federal a la Dirección General de Registro de Asociaciones, verificando la competencia de atención por parte de las áreas de la Dirección General correspondientes, y la propuesta que, en su caso, sea emitida para autorización de la o el superior jerárquico.

F3.- Proporcionar información al superior jerárquico con respecto a las solicitudes atendidas en materia sindical, de sociedades de solidaridad social y de solicitudes de entidades judiciales y de la Administración Pública Federal para su conocimiento.

F4.- Supervisar y verificar que la información y documentación objeto de atención de la Dirección General de Registro de Asociaciones, así como lo que ésta genere, se clasifique de conformidad con la normatividad en materia de organización y conservación de archivos, para una guardia y custodia eficiente, atendiendo y dando cumplimiento también a la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental.

F5.- Coordinar que la documentación e información que ingresa y que genera la Dirección General de Registro de Asociaciones sea debidamente integrada y glosada en su expediente, a fin de ser codificada y turnada al área competente para su respectiva digitalización y procesamiento.

F6.- Vigilar y controlar el resguardo y manejo de la documentación contenida en los expedientes de la Dirección General de Registro de Asociaciones relativas a las solicitudes registro y/o toma de nota de cambio de comité ejecutivo, padrón de miembros y/o reformas estatutarias presentadas por los sindicatos y sus secciones; cumpliendo así con las medidas de reserva y confidencialidad de la información gubernamental de las federaciones, confederaciones y sociedades de solidaridad; así como de aquella documentación generada por la propia Dirección General y turnada por autoridades judiciales, de la Administración Pública Federal y/u organismos no gubernamentales.

F7.- Coordinar, vigilar y supervisar que las solicitudes registro y/o toma de nota de cambio de comité ejecutivo, padrón de miembros y/o reformas estatutarias presentadas por los sindicatos y sus secciones; por las federaciones, confederaciones y sociedades de solidaridad social, así como toda documentación dirigida por autoridades judiciales y de la Administración Pública Federal a la Dirección General de Registro de Asociaciones, se gestionen de manera oportuna a las áreas correspondientes para su respectiva atención y procesamiento.

F8.- Administrar el archivo general de la Dirección General de Registro de Asociaciones, autorizando su consulta y manejo, así como, los sistemas de la Dirección General de Registro de Asociaciones para su resguardo, protección y cumplimiento de las normas establecidas en la materia.

F9.- Colaborar en la integración de información y elaboración de informes de productividad, avance de metas, cuenta pública, labores y gestión pública, solicitados por autoridades de la Administración Pública Federal, así como de las contralorías correspondientes.

F10.- Recopilar la información del proceso de atención ciudadana que permita el análisis de la misma y la elaboración de informes ejecutivos para la toma de decisiones en materia de atención ciudadana.

F11.- Aprobar las respuestas a las solicitudes ciudadanas, con respecto a su ámbito de competencia, así como verificar las respuestas emitidas por la o el titular del área, con el fin de que éstas cumplan con la normatividad establecida en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental.

PERFIL Y REQUISITOS

Escolaridad

Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional

Grado de Avance: Titulado/a

AREA DE ESTUDIO

CARRERA GENERICA

No Aplica

No Aplica

Experiencia

Tres años en cualquiera de las siguientes áreas:

CAMPO DE EXPERIENCIA

AREA DE EXPERIENCIA

Ciencia Política

Administración Pública

Ciencias Jurídicas y Derecho

Derecho y Legislación Nacionales

Habilidades

       Orientación a Resultados

       Trabajo Equipo

Conocimientos

       Registro de Asociaciones

       Atención Ciudadana en la Administración Pública Federal

Idiomas

       No Aplica

Otros

       No Aplica


Denominación

JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE ATENCION A ORGANIZACIONES SINDICALES Y SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL

Adscripción

DIRECCION GENERAL DE REGISTRO DE ASOCIACIONES

Grupo, Grado y Nivel del Puesto

O31

Número de vacantes

1 (UNA)

Remuneración Mensual Bruta

$30,290.00 (TREINTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA PESOS 00/100 M.N.)

Código de puesto

14-211-1-M1C014P-0000069-E-C-A

Sede o residencia

CIUDAD DE MEXICO

Ubicación

Boulevard Adolfo López Mateos, número 1968, Colonia Los Alpes,

Alvaro Obregón, Ciudad de México, C.P. 01010.

FUNCIONES PRINCIPALES

F1.- Establecer los mecanismos adecuados para la correcta atención de las organizaciones sindicales, a efecto de que éstas cuenten con toda la información necesaria para realizar los trámites adecuados de registro y actualización de sindicatos, federaciones y confederaciones, en pleno cumplimiento de lo establecido en el Capítulo II del Título Séptimo de la Ley Federal del Trabajo.

F2.- Establecer los mecanismos adecuados para la correcta atención de las sociedades de solidaridad social, con la finalidad de que éstas cuenten con toda la información necesaria para realizar los trámites adecuados de registro y actualización de las mismas, en pleno cumplimiento de lo establecido en la Ley de Sociedades de Solidaridad Social.

F3.- Generar y conducir los procedimientos para llevar a cabo las audiencias y eventos que el personal de la Dirección de Registro y Actualización tenga con los representantes de las organizaciones sindicales y sociedades de solidaridad social, para asesorarlos respecto a los procesos de registro y actualización de las mismas, acorde con la Ley Federal del Trabajo en el caso de las primeras, como de la Ley de Sociedades de Solidaridad Social en las segundas.

F4.- Verificar los acuerdos emitidos por la Organización Internacional del Trabajo, relativos a los sindicatos, federaciones y confederaciones, a efecto de hacer de conocimiento a las organizaciones sindicales y a sus representantes, los conceptos que ahí se señalen, para que éstas se adecuen a la normatividad y puedan realizar correctamente sus trámites de registro y actualización de comité directivo, reformas estatutarias.

F5.- Investigar las resoluciones emitidas por el comité de libertad sindical de la organización internacional del trabajo, con la finalidad de generar la información que se deba hacer de conocimiento de las organizaciones sindicales o de sus representantes, para que los trámites que realicen se lleven a cabo en cumplimiento a lo señalado al respecto en el convenio 87 sobre libertad sindical del cual México es parte.

F6.- Generar informes respecto al cumplimiento a los principios rectores de libertad sindical, establecidos por las organizaciones internacionales del trabajo, así como en los convenios laborales internacionales ratificados por México, a efecto de verificar el cumplimiento por parte de la Dirección de Registro y Actualización del Artículo 364 Bis de la Ley Federal del Trabajo, y demás normatividad aplicable al respecto.

F7.- Generar los informes correspondientes solicitados por las diversas áreas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), respecto al cumplimiento de la normatividad laboral relacionada con las organizaciones sindicales, para consideración de la o el Director de Registro y Actualización, y posterior entrega a la unidad responsable solicitante, en cumplimiento de la normatividad establecida para ello en las dependencias del Gobierno Federal.

F8.- Generar procesos de atención a las organizaciones sindicales, para proporcionarles información con relación a los trámites de registro y actualización, de forma adecuada y expedita.

F9.- Recopilar la información necesaria respecto al cumplimiento de la publicación de registros establecida en el Artículo 365 Bis de la Ley Federal del Trabajo, a efecto de verificar el cumplimiento del mismo, en conjunto con la Dirección de Estadística Sindical acorde con las responsabilidades establecidas en la Ley Federal del Trabajo.

F10.- Compilar la información respecto a la atención de las solicitudes de información recibidas en la Dirección General de Registro de Asociaciones, realizadas al amparo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, con la finalidad de verificar el cumplimiento de los términos establecidos en el Artículo 42 de la Ley anteriormente invocada.

F11.- Contribuir en la atención de solicitudes de información que se reciban en la Dirección General de Registro de Asociaciones, con base en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, para que éstas se atiendan en tiempo y forma.

PERFIL Y REQUISITOS

Escolaridad

Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional

Grado de Avance: Titulado/a

AREA DE ESTUDIO

CARRERA GENERICA

No Aplica

No Aplica

Experiencia

Tres años en cualquiera de las siguientes áreas:

CAMPO DE EXPERIENCIA

AREA DE EXPERIENCIA

Ciencia Política

Administración Pública

Matemáticas

Análisis y Análisis Funcional

Psicología

Asesoramiento y Orientación

Ciencias Jurídicas y Derecho

Derecho y Legislación Nacionales

Habilidades

       Orientación a Resultados

       Trabajo Equipo

Conocimientos

       Registro de Asociaciones

       Atención Ciudadana en la Administración Pública Federal

Idiomas

       No Aplica

Otros

       No Aplica


Denominación

JEFATURA DE DEPARTAMENTO DE VERIFICACION DE RECURSOS

Adscripción

UNIDAD DE ADMINISTRACION Y FINANZAS

Grupo, Grado y Nivel del Puesto

O32

Número de vacantes

1 (UNA)

Remuneración Mensual Bruta

$32,126.00 (TREINTA Y DOS MIL CIENTO VEINTISEIS PESOS 00/100 M.N.)

Código de puesto

14-500-1-M1C015P-0000113-E-C-S

Sede o residencia

CIUDAD DE MEXICO

Ubicación

Boulevard Adolfo López Mateos, número 1968, Colonia Los Alpes,

Alcaldía Alvaro Obregón, Ciudad de México, C.P. 01010.

FUNCIONES PRINCIPALES

F1.- Verificar que los recursos financieros asignados a la Unidad y sus Direcciones Generales se utilicen conforme a la normatividad en la materia, con la finalidad de contribuir a la optimización de los mismos, así como al desempeño de las funciones encomendadas.

F2.- Verificar que los recursos materiales asignados a la Unidad y sus Direcciones Generales se encuentren en buen estado y conforme a las necesidades de cada unidad, con la finalidad de que el personal cuente con los elementos necesarios para el desempeño de sus funciones.

F3.- Analizar la información necesaria que permita gestionar los movimientos de personal, prestaciones, registros de asistencia, elaboración de plantilla de personal y cambios de estructuras, a fin de que se realicen conforme a las necesidades de la Unidad y sus unidades responsables.

F4.- Supervisar las actividades de recepción, revisión y trámite de pago de la documentación generada por la Unidad de Administración y Finanzas y sus Direcciones Generales, con la finalidad de realizar los pagos oportunamente con base en la normatividad aplicable.

F5.- Verificar que se proporcionen los recursos financieros al personal que realiza comisiones oficiales, con la finalidad de dar cumplimiento a las funciones encomendadas.

PERFIL Y REQUISITOS

Escolaridad

Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional

Grado de Avance: Titulado/a

AREA DE ESTUDIO

CARRERA GENERICA

No Aplica

No Aplica

Experiencia

Dos años en cualquiera de las siguientes áreas:

CAMPO DE EXPERIENCIA

AREA DE EXPERIENCIA

Ciencias Económicas

Contabilidad

Ciencias Económicas

Organización y Dirección de Empresas

Ciencias Económicas

Apoyo Ejecutivo y/o Administrativo

Ciencias Económicas

Dirección y Desarrollo de Recursos Humanos

Ciencias Económicas

Actividad Económica

Ciencia Política

Administración Pública

Habilidades

       Orientación a Resultados

       Trabajo en Equipo

Conocimientos

       Herramientas de Cómputo (conocimiento)

       Programación y Presupuesto

Idiomas

       No Aplica

Otros

       No Aplica


Denominación

TITULAR DE LA OFICINA DE REPRESENTACION FEDERAL DEL TRABAJO

Adscripción

UNIDAD DE TRABAJO DIGNO

Grupo, Grado y Nivel del Puesto

N31

Número de vacantes

2 (DOS)

Remuneración Mensual Bruta

$48,705.00 (CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCO PESOS

00/100 M.N.)

Código de puesto

14-220-1-M1C016P-0000818-E-C-A

Sede o residencia

PUEBLA, PUEBLA

Ubicación

Avenida 31 Poniente, número 2904, Colonia El Vergel, Puebla, Puebla, C.P. 72100.

Código de puesto

14-220-1-M1C016P-0000957-E-C-A

Sede o residencia

TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS

Ubicación

Calle Segunda Oriente y Primera Norte, Palacio Federal, Segundo Piso,

Número 227 Colonia Centro, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, C.P. 29000.

FUNCIONES PRINCIPALES

F1.- Elaborar el programa de visitas de inspección de su circunscripción territorial, así como de firmar las órdenes de visita ordinarias y extraordinarias que llevarán a cabo los Inspectores Federales del Trabajo e Inspectores del Trabajo Calificados, en las ramas de la actividad económica y materias competencia de la autoridad federal, así como las visitas de supervisión a los hechos asentados por los inspectores en las actas de inspección, con la finalidad de dar cumplimiento a las disposiciones aplicables.

F2.- Supervisar el procedimiento de solicitud de autorización de adopción de las medidas de seguridad de aplicación inmediata en caso de peligro inminente para la seguridad del centro de trabajo o para la salud o seguridad de las personas, que decreten la restricción de acceso o limitación de operaciones, con la finalidad de que sean autorizadas por la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo.

F3.- Resolver el levantamiento o ampliación de la restricción decretada, previa consulta y opinión favorable de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, con la finalidad de salvaguardar la seguridad de las y los trabajadores.

F4.- Ordenar la práctica de las diligencias de notificación derivadas de las inspecciones y de la aplicación de sanciones por violaciones a la legislación laboral, las relacionadas con los trámites correspondientes al registro de las Asociaciones de Trabajadores y Patrones, u otras que soliciten las unidades administrativas de la Secretaría, a través de la Unidad de Trabajo Digno, con el objetivo de hacer cumplir la normatividad laboral.

F5.- Dictaminar las actas levantadas por los Inspectores Federales del Trabajo, así como de aquéllas que en auxilio de la Secretaría practiquen las autoridades laborales estatales, con el objetivo de hacer cumplir la normatividad laboral.

F6.- Autorizar las denuncias o denunciar ante el Ministerio Público competente, los hechos que se susciten o se conozcan con motivo de las diligencias de inspección, cuando éstos puedan configurar la comisión de un delito previsto en la ley, y las demás que le confieran otros ordenamientos jurídicos, con la finalidad de salvaguardar la integridad y derechos de las y los trabajadores.

F7.- Representar a la Secretaría en la defensa de sus intereses jurídicos ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, a fin de interponer los recursos procedentes en términos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

F8.- Verificar que las quejas y denuncias que se formulen respecto a la actuación de los servidores públicos adscritos a la propia Oficina de Representación o de su circunscripción territorial, se remitan con la documentación correspondiente al Organo Interno de Control y se informe a la Unidad de Trabajo Digno, con la finalidad de que todo se realice conforme a la ley aplicable.

F9.- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia del trabajo de las personas menores en edad permitida para laborar y el cumplimiento de las restricciones a las que se encuentran sujetos, así como la prohibición del trabajo de personas menores de edad que se encuentren fuera del círculo familiar; de las normas que reglamentan el trabajo de mujeres en estado de gestación o periodo de lactancia, así como la oportuna integración y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene y mixtas de capacitación, adiestramiento y productividad en los centros de trabajo de las ramas sujetas a la competencia federal o con el auxilio de las autoridades estatales del trabajo en aquéllas sujetas a la competencia local, con la finalidad de dar cumplimiento a las disposiciones aplicables.

F10.- Autorizar el registro de agentes capacitadores externos a las instituciones, escuelas, organismos y, en su caso, a las personas físicas que deseen impartir capacitación y adiestramiento; así como revocar dichas autorizaciones y cancelar los registros correspondientes cuando contravengan lo dispuesto en la normatividad aplicable; con el propósito de dar cumplimiento a los lineamientos que emita la Dirección General de Concertación Laboral.

F11.- Supervisar las acciones para la autorización de las solicitudes de registro y trámites administrativos que se reciben de las personas físicas o morales, dependencias u organismos dedicadas a la prestación del servicio de colocación de trabajadores, con la finalidad de que se informe a la Subsecretaría de Empleo y Productividad Laboral.

F12.- Analizar los instrumentos de colaboración con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, y de concertación con las organizaciones de trabajadores y de patrones y organizaciones sociales y privadas, así como con instituciones educativas y de investigación, con la finalidad de proponer mejoras que puedan mejorar el desempeño de la dependencia.

F13.- Supervisar que los plazos en que deban cumplirse las medidas en materia de seguridad y salud en el trabajo, condiciones generales de trabajo, capacitación y adiestramiento y otras materias reguladas por la legislación laboral, contenidas en las actas levantadas por las o los Inspectores, con la finalidad de suscribir los emplazamientos a través de los cuales se comunique a las empresas el término en que deberán llevarse a cabo las medidas ordenadas.

F14.- Gestionar ante la Dirección General de Previsión Social los reconocimientos de las a empresas que acrediten el cumplimiento de la normatividad o de programas y sistemas de administración de seguridad y salud en el trabajo, con la finalidad de promover el cumplimiento de la normatividad laboral.

F15.- Verificar que se ejecuten los programas y acciones ordenadas por la Unidad de Trabajo Digno, en el ámbito de su competencia y dentro de la circunscripción territorial que le corresponda, con la finalidad de cumplir con los lineamientos en materia laboral y administrativa, que determinen las unidades administrativas de la Secretaría.

F16.- Verificar que los padrones relacionados con las elecciones de representantes obrero-patronales ante las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y otras elecciones que requieran de esa formalidad, cuenten con los elementos necesarios, con la finalidad de que se certifiquen.

F17.- Analizar los recursos administrativos que se interpongan en contra de resoluciones emitidas por cualquier servidor público adscrito a las Oficinas de Representación Federal del Trabajo, con la finalidad de dar solución a éstos.

F18.- Proporcionar asistencia técnica a las empresas sobre el cumplimiento de la normatividad en materia de seguridad y salud en el trabajo, promover la adopción de programas y sistemas de administración en dicha materia y los demás instrumentos de promoción y difusión que para tal efecto establezcan la Unidad de Trabajo Digno, con la finalidad de promover el cumplimiento de la normatividad laboral.

F19.- Diseñar estrategias que apoyen a la Dirección General de Previsión Social en la realización de acciones para impulsar la inclusión laboral, la igualdad de género y la no discriminación, con la finalidad de promover las buenas prácticas laborales.

F20.- Supervisar que el funcionamiento de las áreas adscritas a la Oficina de Representación Federal del Trabajo sea conforme a las atribuciones correspondientes, con la finalidad de alcanzar los objetivos de la dependencia.

F21.- Gestionar los recursos materiales, ejecución de obras, seguros, servicios generales, arrendamiento, ocupación y aprovechamiento de inmuebles y de los equipos e instalaciones, con la finalidad de obtener los recursos acordes que se requieran para su operación.

PERFIL Y REQUISITOS

Escolaridad

Nivel de Estudios: Licenciatura o Profesional

Grado de Avance: Titulado/a

AREA DE ESTUDIO

CARRERA GENERICA

No Aplica

No Aplica

Experiencia

Tres años en cualquiera de las siguientes áreas:

CAMPO DE EXPERIENCIA

AREA DE EXPERIENCIA

Ciencias Económicas

Administración

Ciencias Económicas

Apoyo Ejecutivo y/o Administrativo

Ciencias Jurídicas y Derecho

Derecho y Legislación Nacionales

Ciencia Política

Administración Pública

Ciencia Política

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Habilidades

       Orientación a Resultados

       Trabajo en Equipo

Conocimientos

       Inspección Laboral

       Seguridad y Salud en el Trabajo

Idiomas

       No Aplica

Otros

       Disponibilidad para Viajar


BASES DE PARTICIPACION

Principios del Concurso

1ª El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso a la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, a su Reglamento, al ACUERDO por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, establecidas en el artículo tercero del diverso publicado el 12 de julio de 2010 y última reforma publicada el 17 de mayo de 2019, y a la determinación del Comité Técnico de Selección.

Requisitos de participación

2ª Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos para el puesto.

Se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos legales: ser ciudadana/o mexicana/o en pleno ejercicio de sus derechos o extranjera/o cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; no haber sido sentenciada/o con pena privativa de libertad por delito doloso; tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público; no pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministra/o de algún culto, no estar inhabilitada/o para el servicio público y no encontrarse con algún otro impedimento legal.

Etapas del concurso

3ª El concurso comprende las etapas que se cumplirán de acuerdo con las fechas establecidas a continuación:


Etapa

Fecha o plazo

Publicación de Convocatoria

22 de marzo de 2023

Registro de Aspirantes en www.trabajaen.gob.mx

Hasta 04 de abril de 2023

I. Revisión curricular en www.trabajaen.gob.mx

Al momento del registro de aspirantes

Recepción de solicitudes de reactivación de folios

Hasta 10 de abril de 2023

II. Exámenes de Conocimientos

y Evaluaciones de Habilidades

A partir del 11 de abril de 2023

III. Evaluación de la Experiencia y Valoración

del Mérito (Revisión Documental)

A partir del 11 de abril de 2023

IV. Entrevista

A partir del 11 de abril de 2023

V. Determinación de la persona ganadora

Hasta el 19 de junio de 2023

Debido al número de aspirantes que participen en cada una de las etapas, las fechas indicadas podrán estar sujetas a cambio sin previo aviso.

Se comunicará a cada aspirante, la fecha, hora, lugar y documentos que deberá presentar para la aplicación de cada una de las etapas del concurso, a través del portal de Trabajaen en su servicio de mensajería; en el entendido que de no presentarse será motivo de descarte del concurso. La invitación se enviará con al menos dos días hábiles de anticipación a la fecha y hora prevista.

En todas las etapas, las personas candidatas deberán considerar las previsiones necesarias de tiempo e imprevistos para su traslado, ya que la tolerancia máxima respecto a la hora en la que se tenga programado el inicio de cada etapa será de quince minutos considerando la hora oficial para la Ciudad de México, misma que se encuentra ajustada en los equipos de cómputo del área de Ingreso. Transcurrido dicho término, no se permitirá el acceso quedando inmediatamente descartadas del concurso.

A petición de las personas candidatas no procederá la reprogramación de las fechas para la aplicación de cualquiera de las etapas del concurso.

En caso de que la persona candidata se encuentre inscrita en varios concursos y esté citada a otra etapa del proceso en el mismo día y horario, la persona candidata decidirá a que concurso se presenta.

Registro de aspirantes y revisión curricular

4ª En términos del numeral 213 del ACUERDO, la revisión curricular se llevará a cabo de forma automática al momento en que las personas candidatas registren su participación a un concurso a través del portal de Trabajaen, el cual asignará un folio de participación al aceptar las condiciones del concurso, que servirá para formalizar su inscripción a éste e identificarlas durante el desarrollo del proceso de selección, con el fin de asegurar así el anonimato de las personas aspirantes o, en su caso, un folio de rechazo que las descartará del concurso.

Se recomienda a cada aspirante interesada/o en concursar los puestos vacantes, la lectura del documento “CONDICIONES DE USO Y RESTRICCIONES DE REGISTRO DEL PORTAL DE TRABAJAEN” el cual se encuentra ubicado en la dirección electrónica www.trabajaen.gob.mx en el rubro denominado “Documentos e Información Relevante.

La revisión curricular a través de Trabajaen se llevará a cabo, sin perjuicio de la revisión y evaluación de la documentación que cada aspirante deberá presentar para acreditar que cumple con los requisitos establecidos en la convocatoria.

Reactivación

de Folios

5ª Una vez que haya concluido el periodo de registro de aspirantes, y en caso de haber obtenido un folio de rechazo, tendrán 2 días hábiles para enviar su escrito de solicitud de reactivación de folio dirigido al Comité Técnico de Selección de la plaza que quieren concursar, la solicitud deberá enviarse de forma escaneada al correo electrónico spc_ingreso@stps.gob.mx de la Dirección del Servicio Profesional de Carrera de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. (STPS)

El escrito deberá firmarse e incluir la justificación por la que solicita la reactivación de folio, señalando la dirección electrónica donde recibirá respuesta a su petición, la cual, será evaluada y resuelta por el Comité Técnico de Selección.

Al escrito de solicitud, se anexarán los siguientes documentos escaneados de forma legible:

       Identificación oficial donde se observe su firma.

       Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx, donde se observe el número de folio de rechazo.

       Documentos que comprueben fehacientemente la experiencia laboral requerida en el perfil del puesto, inicio y término de cada puesto.

       Documentos que comprueben fehacientemente el nivel de estudios requerido en el perfil del puesto.

       Currículum vítae en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, la fecha de inicio y término de cada registro laboral, el nombre del puesto, así como las funciones desempeñadas en cada puesto.

La reactivación de folio será procedente cuando a juicio de las y los integrantes del Comité Técnico de Selección se acredite lo siguiente:

1. Errores en la captura de información de los datos académicos.

2. Errores en la captura de información de los datos laborales.

La reactivación de folio NO será procedente cuando:

1. La persona aspirante cancele su participación en el concurso.

2. Exista duplicidad de registros en Trabajaen.

Cuando la DGRH advierta la duplicidad de registros en Trabajaen con motivo de un concurso, el CTS procederá al descarte del aspirante.

No se considerarán las solicitudes de reactivación de folios recibidas una vez concluido el periodo establecido para este fin, señalado en esta convocatoria.

El proceso para dar respuesta a las solicitudes de reactivación de folios se llevará a cabo sin perjuicio de la etapa de evaluación de la experiencia y valoración del mérito de las personas candidatas (Revisión Documental), en la cual, cada aspirante deberá presentar para su cotejo la documentación original que se establezca en las bases de participación de la convocatoria.

Medidas Extraordinarias

6ª Considerando el semáforo epidemiológico y el aforo permitido, para la aplicación de los exámenes de conocimientos y habilidades, así como para la recepción y cotejo de documentos, cada aspirante deberá presentarse de manera personal. Las evaluaciones y cotejo documental se llevarán a cabo en la Ciudad de México, en las instalaciones de la Dirección del Servicio Profesional de Carrera de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el día y la hora que se le informe a través de los mensajes electrónicos respectivos que le serán enviados a su cuenta en el portal de Trabajaen.

Las personas candidatas para la etapa de entrevistas deberán presentarse en el lugar, fecha y hora que se les indique para tal efecto, a través de los mensajes respectivos que le serán enviados a su cuenta en el portal de Trabajaen.

Debido a la situación actual por la contingencia de SARS-CoV-2 (COVID-19), y tomando en cuenta las medidas preventivas establecidas por las autoridades sanitarias y respetando en todo momento las medidas de prevención de riesgos y sana distancia, las personas servidoras públicas, así como aspirantes deberán utilizar el Equipo de Protección Personal como son cubrebocas, lentes protectores y/o careta.

Con el objetivo de minimizar el riesgo de contagio, además de procurar y proteger la integridad y la salud de las personas participantes y de quienes operan los concursos, se llevará a cabo un filtro de ingreso a la Dependencia, se tomará la temperatura a las personas servidoras públicas, así como aspirantes, en caso de que el personal a cargo del filtro de ingreso detecte temperaturas mayores a 37.5 o síntomas visibles relacionados a COVID-19 (tos, flujo nasal o dificultad para respirar), no se permitirá el acceso. En el caso de las personas aspirantes, no podrán continuar con el proceso y serán descartadas del o de los concursos a los que fueron citados.

Se proporcionará gel antibacterial a todas las personas que ingresen al inmueble y deberán usar el cubrebocas durante su estancia; para evitar aglomeraciones en el ingreso, se deberá hacer fila y guardar la distancia recomendada por la Secretaría de Salud, que es de 1.5 metros entre una persona y otra.

Exámenes de conocimientos y evaluaciones de habilidades

7ª. La calificación mínima aprobatoria del examen de conocimientos será igual o superior a 70 puntos, con vigencia de un año, a partir de la fecha en que se den a conocer a través de la página electrónica Trabajaen, tiempo en el cual las personas aspirantes podrán participar en otros concursos de esta Secretaría sin tener que sujetarse al examen, siempre y cuando se trate de la misma capacidad técnica, herramienta, temario y que hayan sido evaluadas a través de las herramientas proporcionadas por la STPS.

Las personas candidatas que obtengan en el examen de conocimientos una calificación menor a 70 puntos serán descartadas del o de los concursos en los que se encuentren participando al momento del registro de la calificación, siempre y cuando se trate de la misma capacidad técnica, herramienta, temario y que hayan sido evaluadas a través de las herramientas proporcionadas por la STPS.

Los resultados obtenidos en la evaluación de habilidades no serán motivo de descarte y sólo tendrán vigencia de un año con calificación igual o superior a 70, a partir de la fecha en que se den a conocer a través de la página electrónica Trabajaen, tiempo en el cual las personas aspirantes podrán participar en otros concursos de esta Secretaría sin tener que sujetarse a la evaluación, siempre y cuando se trate de la misma habilidad, herramienta, temario y que hayan sido evaluadas a través de las herramientas proporcionadas por la STPS.

Las evaluaciones de habilidades no serán motivo de descarte, por lo que no habrá calificación mínima aprobatoria, pero servirán para determinar el orden de prelación de las personas candidatas que se sujetarán a entrevista, por lo que los resultados de las evaluaciones serán considerados en el Sistema de Puntuación General, es decir, se les otorgará un puntaje.

Los resultados de exámenes de conocimientos y habilidades se verán reflejados en una escala de 0 a 100 puntos sin decimales.

Las personas candidatas que hayan sido evaluadas en sus habilidades con herramientas distintas a las administradas por la STPS, deberán realizar las evaluaciones, ya que las calificaciones que hayan obtenido mediante otro mecanismo quedan sin efectos.

Para evaluar el idioma extranjero para las vacantes que por su descripción y perfil del puesto lo soliciten; en la etapa de exámenes de conocimientos, la persona aspirante deberá presentar en original y copia simple el documento que lo compruebe.

A partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de la Federación y en el portal www.trabajaen.gob.mx los temarios para los exámenes de conocimientos y evaluaciones de habilidades se encontrarán a su disposición en Trabajaen y en la página electrónica de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social: https://www.stps.gob.mx/Administracion-SPC/Public/Index.aspx en el apartado Convocatorias, Notas Aclaratorias a las convocatorias y Temarios de estudio.

En el supuesto de que la persona participante considere que no se aplicaron correctamente las herramientas de evaluación, tendrá un plazo máximo de tres días hábiles para presentar por escrito su solicitud ante el Comité Técnico de Selección.

De conformidad con el Numeral 219 del ACUERDO, en los casos en que el CTS determine la revisión de exámenes, ésta sólo podrá efectuarse respecto de la correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, sin que implique la entrega de los reactivos ni las opciones de respuesta. En ningún caso procederá la revisión respecto del contenido o los criterios de evaluación.

Evaluación de la experiencia y valoración del mérito (Revisión documental)

8ª. Documentación requerida:

Las personas aspirantes deberán presentar sin excepción alguna los siguientes documentos, con la finalidad de verificar su identidad, que estén fehacientemente acreditados los requisitos legales y los establecidos en esta convocatoria, para ello deberá presentar los documentos en original legible o copia certificada sólo para su cotejo, y copia simple tamaño carta para su entrega al área de ingreso:

       Impresión del documento de bienvenida del portal Trabajaen, como comprobante del número de folio de nueve dígitos y del folio asignado por el portal para el concurso de que se trate.

       Identificación oficial vigente con fotografía y firma, debiendo ser: credencial para votar (INE o IFE), pasaporte, cédula profesional, cartilla del servicio militar liberada o credenciales expedidas por instituciones oficiales. El original se debe presentar en todas las etapas con la finalidad de acreditar su identidad.

       Currículum vítae de Trabajaen detallando funciones específicas, puesto ocupado y periodo en el cual laboró (mes y año) para acreditar los años de experiencia solicitados para el puesto por el cual se concurse y que se manifestaron en su momento en el currículum registrado en Trabajaen.

       Currículum vítae, formato de Excel descargable de la página de la STPS dentro del apartado, “Formatos para revisión documental”: https://www.stps.gob.mx/Administracion-SPC/Public/Index.aspx

       Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto.

En el caso de que el grado de avance, en el nivel de estudios del puesto, requiera titulada/o: se acreditará con el título y/o cédula profesional que aparezca registrado en la página de internet de la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública. En ningún caso se aceptará la constancia o acta de presentación y/o acreditación del examen profesional, ni cualquier otro documento con el que se pretenda acreditar que la expedición del título y/o cédula profesional se encuentra en trámite.

En el caso de contar con estudios en el extranjero, deberán presentar la documentación oficial que acredite la autorización por parte de las autoridades Educativas Nacionales (Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, Area de Revalidación de Estudios en el Extranjero) para el ejercicio de su profesión o grado académico adicional a su profesión.

En el caso de que el grado de avance requerido sea de pasante, se aceptará el documento oficial emitido por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública que lo acredite como tal, bajo la normatividad vigente.

En el caso de que el grado de avance en el nivel de estudios del puesto requiera carrera terminada, se aceptará certificado, historial académico sellado o carta de terminación de estudios que acredite haber cubierto el 100% de los créditos del nivel de estudios solicitado, los cuales deberán contener: sello y/o firma del área correspondiente de la institución educativa reconocida por la SEP.

Para los puestos cuyo perfil indique secundaria, preparatoria o bachillerato y técnico superior universitario deberá presentar certificado; se considerará cubierto el perfil, si la persona aspirante demuestra mediante documento oficial, con las especificaciones enunciadas en los párrafos anteriores, que cuenta con un nivel igual o superior al requerido, sin necesidad de presentar copia del certificado de secundaria, preparatoria o bachillerato o técnico superior universitario.

       Acta de nacimiento y/o documento migratorio FM3 o tarjeta de residente vigente que le permita la función a desarrollar.

       Cartilla del servicio militar nacional con la hoja de liberación, se solicitará únicamente en el caso de los hombres hasta los 40 años. Lo anterior, conforme a los artículos 1 y 20 de la Ley del Servicio Militar Nacional y el artículo 220 primer párrafo de su Reglamento.

       Impresión del SAT de la Cédula de identificación fiscal o Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Deberá coincidir con los datos registrados por la persona candidata en el sistema Trabajaen.

       Clave Unica de Registro de Población (CURP). Deberá coincidir con los datos registrados por la persona candidata en el sistema Trabajaen.

Es responsabilidad de personas usuarias mantener actualizados los datos personales y curriculares, los cuales serán utilizados por el sistema Trabajaen durante la operación del proceso del Subsistema de Ingreso del Servicio Profesional de Carrera.

       Escrito bajo protesta de decir verdad en el que manifieste ser persona ciudadana mexicana en pleno ejercicio de sus derechos o persona extranjera cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; no haber sido sentenciada/o con pena privativa de libertad por delito doloso; tener aptitud para el desempeño de las funciones en el servicio público; no estar inhabilitada/o para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal; no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministra/o de culto; que la documentación presentada es auténtica; que no tiene conflicto de intereses con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social u otra Institución, si tiene familiares dentro del 4º grado de consanguinidad en la STPS; asimismo, en caso de desempeñar otro empleo en la Administración Pública Federal si tiene compatibilidad de empleos, si ha sido incorporada/o a los programas especiales de retiro voluntario, y si ha sido beneficiada/o con el pago de una indemnización por la terminación de su relación laboral en cualquier dependencia del sector.

Las personas aspirantes deberán descargar el formato Manifestación bajo protesta de decir verdad Art. 21 en https://www.stps.gob.mx/Administracion-SPC/Public/Index.aspx dentro del apartado, “Formatos para revisión documental” para su llenado y entrega durante la etapa de Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito. (Revisión Documental)

Las inconsistencias o datos no verídicos presentados por las personas aspirantes en el escrito señalado en el párrafo anterior se harán del conocimiento del Comité Técnico de Selección de la plaza en concurso, a efecto de que se evalúe y se determinen los efectos administrativos y/o legales que correspondan.

El requisito establecido en la fracción III del artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal se tendrá por acreditado cuando la persona aspirante sea considerada finalista por el Comité Técnico de Selección, toda vez que tal circunstancia implica ser apta/o para el desempeño del puesto en concurso y susceptible de resultar ganador/a del mismo, lo anterior, conforme al último párrafo del Numeral 174 del ACUERDO.

En caso de que se haya apegado a un programa de retiro voluntario, o haya sido beneficiada/o con el pago de una indemnización por la terminación de su relación laboral en la Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable.

Cabe señalar que, si se detecta que alguno de los datos proporcionados no es verídico, será motivo de descarte.

       Las personas servidoras públicas de carrera para ser sujetas a una promoción por concurso en el Sistema conforme a los artículos 37 de la LSPCAPF, 47 del RLSPCAPF, y segundo párrafo del numeral 174 del ACUERDO, deberán presentar las últimas dos evaluaciones del desempeño que hayan aplicado como persona servidora pública de carrera titular en el puesto en que se desempeñan o en otro anterior, incluso aquellas que se hayan practicado como persona servidora pública de libre designación, previo a obtener su nombramiento como persona servidora pública de carrera titular.

De conformidad con el numeral 252 del ACUERDO, para las promociones por concurso de las personas servidoras públicas de carrera de primer nivel de ingreso, la evaluación del desempeño mediante la cual obtuvieron su nombramiento como titular no formará parte de las dos requeridas por el artículo 47 del RLSPCAPF.

Las evaluaciones del desempeño son requisito para quienes tengan el carácter de personas servidoras públicas de carrera titulares en la fecha en que el concurso de que se trate sea publicado en el Diario Oficial de la Federación y se acreditarán en el momento de la revisión documental. De no estar en alguno de los casos anteriores, deberá presentar escrito bajo protesta de decir verdad en el que manifieste no ser persona servidora pública de carrera titular o eventual.

       Descargar “Carta protesta de no ser Servidor Público de Carrera Titular o Eventual de primer nivel de ingreso”: https://www.stps.gob.mx/Administracion-SPC/Public/Index.aspx dentro del apartado, “Formatos para revisión documental”

       Documentos comprobatorios para evaluar la experiencia laboral adquirida por las personas aspirantes en los sectores público, privado y/o social serán: hojas únicas de servicios, constancias de servicios, constancias de nombramiento, cartas finiquito, constancias de baja, contratos de servicios profesionales por honorarios, altas y bajas al ISSSTE, expediente electrónico del ISSSTE, altas y bajas al IMSS, constancia electrónica del IMSS de semanas cotizadas del asegurado, recibos de pago con los que se comprueben los años laborados, declaraciones del impuesto sobre la renta, declaraciones patrimoniales, actas constitutivas de empresas, poderes notariales, constancias laborales en hojas membretadas con dirección, números telefónicos, firma y sello, en el que se indique nombre completo de la persona candidata, periodo laborado, puesto(s) y funciones desempeñadas. Sólo se tomará en cuenta el periodo que compruebe.

Asimismo, se aceptará el documento de liberación del servicio social emitido por la Institución Educativa; carta, oficio o constancia de término de servicio social y/o prácticas profesionales y/o becarios emitidos por la Institución en la que lo hayan realizado.

No se aceptarán como constancia para acreditar la experiencia laboral cartas de recomendación.

       Para la verificación de las referencias laborales la persona candidata deberá llenar en el formato denominado referencias laborales, cuando menos una referencia comprobable del o de los empleos con los que se acrediten los años de experiencia requeridos para el puesto que se concurse. Descargar formato “Referencias Laborales” en https://www.stps.gob.mx/Administracion-SPC/Public/Index.aspx dentro del apartado, “Formatos para revisión documental”

       Constancias con las cuales la persona candidata acredite los méritos con los que cuenta, tales como: evidencias de logros, distinciones, reconocimientos o premios obtenidos en el ejercicio profesional o actividad individual de acuerdo con la Metodología y Escalas de Calificación para la Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito emitidas por la Dirección General de Desarrollo Humano y Servicio Profesional de Carrera de la Secretaría de la Función Pública que se encuentran a su disposición en la página electrónica www.trabajaen.gob.mx en “Documentos e Información Relevante” o en https://www.stps.gob.mx/Administracion-SPC/Public/Index.aspx en el apartado “Metodología y escalas de calificación para evaluación de la experiencia y valoración del mérito”

Con base en la revisión y análisis de los documentos que presenten las personas candidatas, la DGRH evaluará en la primera subetapa la experiencia y en la segunda el mérito. Los resultados obtenidos serán considerados en el Sistema de Puntuación General, sin implicar el descarte de las personas candidatas.

Para los puestos de Enlace se asignará puntaje único de 100 en la subetapa evaluación de experiencia, etapa III.

Cuando la DGRH advierta la duplicidad de registros en Trabajaen con motivo de un concurso, el CTS procederá al descarte las personas candidatas.

Será motivo de descarte el no presentar para su cotejo el original o cualquiera de los documentos requeridos en las bases de participación. Bajo ningún supuesto se aceptará en sustitución de los originales, copia fotostática de los documentos descritos, ni el acta levantada con motivo de robo, destrucción o extravío o constancia de que el documento se encuentra en trámite.

Cuando no se acredite la autenticidad de la información registrada o de la documentación presentada por la persona candidata, para acreditar la Evaluación de la Experiencia, así como el perfil del puesto, se le descartará y se ejercerán las acciones procedentes.

Las personas aspirantes que al final de la etapa III, cuente con menos de 45 puntos en una escala de 0 a 100 sin decimales no serán consideradas para la etapa de entrevista, por lo que serán descartadas, toda vez que no obtendrían los 75 puntos que se requieren para acreditar el puntaje mínimo de calificación que establece el numeral 184, fracción VII del ACUERDO, las reglas de valoración general y el sistema de puntuación general.

Asimismo, se hace del conocimiento de las personas candidatas, que esta Secretaría no realiza ningún tipo de discriminación y no solicita como requisito de contratación para la ocupación de sus puestos, prueba médica, examen o certificado de no-gravidez, de VIH/SIDA o de cualquier otra naturaleza.

Determinación y Reserva de aspirantes

9ª Se considerarán finalistas a las personas candidatas que obtengan un mínimo de 75 puntos en una escala de 0 a 100 sin decimales, el cual resultará de la suma de los resultados obtenidos en las etapas del procedimiento de selección, conforme al sistema de puntuación general.

Se declarará persona ganadora del concurso, al finalista que obtenga la mayoría de los votos del Comité Técnico de Selección y, en su caso, obtenga la calificación definitiva más alta en el proceso de selección.

La persona finalista con la siguiente mayor calificación definitiva podrá llegar a ocupar el puesto sujeto a concurso en el supuesto de que, por causas ajenas a la dependencia, la ganadora o el ganador señalado:

a) Comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la determinación, su decisión de no ocupar el puesto, o

b) No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada.

Las personas finalistas que no sean seleccionadas integrarán la reserva de aspirantes de la dependencia, con el fin de ser consideradas para ocupar un puesto vacante del mismo rango, homólogo o afín en perfil y equivalente en grupo y grado, o un puesto del rango inmediato inferior, cuando éste sea homólogo o afín en perfil a aquél por el que hubieren concursado. Para los fines de la constitución y operación de la reserva no existirá orden de prelación alguno entre las personas integrantes de la misma. La permanencia en la reserva tendrá una vigencia de un año, contado a partir de la publicación de los resultados del concurso correspondiente. La reserva sólo podrá ser considerada para procesos de selección en la propia dependencia.

La persona candidata que decline a la ocupación de la plaza, siempre y cuando no se haya dado de alta en esta Dependencia, deberá comunicarlo al Comité Técnico de Selección de la plaza que concursó, para que se analice si es el caso, la ocupación de la plaza por la persona finalista con la siguiente mayor calificación definitiva.

Declaración de Concurso Desierto

10ª El Comité Técnico de Selección podrá, considerando las circunstancias del caso, declarar desierto un concurso:

I.        Porque ninguna persona candidata se presente al concurso;

II.        Porque ninguna persona candidata obtenga el puntaje mínimo de aptitud para ser considerada finalista,

III.        Porque sólo una persona finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetada o bien, no obtenga la mayoría de los votos de las y los integrantes del Comité Técnico de Selección.

En caso de declararse desierto el concurso, se procederá a emitir una nueva convocatoria.

Cancelación del Concurso

11ª El Comité Técnico de Profesionalización o de Selección podrán cancelar el concurso de las plazas en los supuestos siguientes:

a)        Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja la ocupación del puesto de que se trate o,

b)        El puesto de que se trate se apruebe como de libre designación, o bien, se considere para dar cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado estado para restituir en sus derechos a alguna persona o,

c)        Cuando el Comité Técnico de Profesionalización determine que se modifica o suprime del Catálogo del puesto en cuestión.

Reglas de valoración

12ª Las Reglas de Valoración General se determinan con base en el Acuerdo No. CTPSTPS.002.4/4ª.O/2011 autorizado por el Comité Técnico de Profesionalización de esta STPS en su 4ª. Sesión Ordinaria del 2 de diciembre de 2011 con fundamento a lo señalado en el Numeral 183 del ACUERDO.

a)        Autorizar como mínimo uno y máximo dos exámenes de conocimientos y para el caso de habilidades, respectivamente una evaluación como mínimo y dos como máximo. En la convocatoria del puesto de la vacante concursada se precisará la denominación de los mismos.

b)        La calificación mínima aprobatoria para los exámenes de conocimientos será de 70 puntos en una escala de 0 sobre 100 sin decimales.

c)        Se promediarán las calificaciones de los exámenes de conocimientos y de habilidades para el efecto de tener una sola calificación en cada una de las respectivas subetapas; siempre y cuando hayan obtenido la calificación mínima aprobatoria en cada uno de los exámenes de conocimientos técnicos.

d)        El Comité Técnico de Selección podrá autorizar la participación de especialistas que asesoren o auxilien al Comité a desarrollar la etapa de entrevistas.

e)        El número mínimo de personas candidatas a entrevistar, el cual será al menos de tres si el universo de candidatos lo permite. En el supuesto de que el número de personas candidatas que aprueben las etapas señaladas en las fracciones I, II y III del artículo 34 del Reglamento fuera menor al mínimo establecido, se deberá entrevistar a todas.

f)        Se continuarán entrevistando personas candidatas en un mínimo de tres si el universo de personas candidatas lo permite, en caso de no contar con al menos una persona finalista de entre las personas candidatas ya entrevistadas, conforme a lo previsto en el artículo 36 del Reglamento.

g)        El puntaje mínimo para ser considerado persona finalista y apta para el desempeño de las funciones en el servicio público, será de 75 en una escala de 0 a 100 puntos, sin decimales.

h)        Para la evaluación de la experiencia y valoración del mérito se aplicarán los criterios establecidos en los numerales 221 y 222 del ACUERDO.

i)        Los Comités Técnicos de Selección para la evaluación de las entrevistas observarán los criterios de Contexto, Estrategia, Resultado y Participación.

j)        Las Herramientas que la STPS aplicará para las evaluaciones de habilidades, serán las proporcionadas por la Secretaría de la Función Pública (SFP), así como las desarrolladas por la Dependencia. Los resultados obtenidos aprobatorios tendrán una vigencia de un año, contado a partir del día en que se den a conocer a través de Trabajaen, tiempo en el cual las personas candidatas podrán participar en otros concursos sin tener que sujetarse a la evaluación de habilidades, siempre y cuando éstas sean las mismas.

k)        Las evaluaciones de habilidades no serán motivo de descarte, por lo que no habrá calificación mínima aprobatoria y se reflejarán en una escala de 0 a 100 puntos sin decimales, sin embargo, la calificación obtenida en cada una de las habilidades, servirán para obtener el orden de prelación de las personas candidatas que serán consideradas para la etapa de entrevista.

Sistema de Puntuación

13ª Con fundamento en los numerales 183 y 185 del ACUERDO, mediante Acuerdo No. CTPSTPS.002.3/4ª.O/2011, el Comité Técnico de Profesionalización de la STPS en su 4ª. Sesión Ordinaria del 2 de diciembre de 2011 autorizó el sistema de puntuación general para aplicarse a los concursos de la STPS:

Etapa

Subetapa

Enlace

Jefatura de

Departamento

Subdirección

Dirección de Area

Dirección General

II

Exámenes de Conocimientos

30

30

25

25

25

Evaluación de Habilidades

20

20

25

15

15

III

Evaluación de Experiencia

10

10

10

20

20

Valoración de Mérito

10

10

10

10

10

IV

Entrevistas

30

30

30

30

30

Total

100

100

100

100

100

Publicación de Resultados

14ª Los resultados de cada una de las etapas del concurso serán publicados en el portal de www.trabajaen.gob.mx, identificándose a cada aspirante con su número de folio asignado para el concurso.

De conformidad con el penúltimo párrafo del numeral 197 del ACUERDO, las convocatorias a los concursos públicos y abiertos en cualquiera de sus modalidades estarán disponibles en la página de Internet de la dependencia en tanto concluye el procedimiento de selección correspondiente.

Disposiciones Generales

1.        En el portal www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el concurso y los puestos vacantes.

2.        El Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social es responsable de determinar las reglas de valoración y sistema de puntuación aplicables a los procesos de selección, con apego a lo establecido en las disposiciones aplicables.

3.        Los datos personales de las personas concursantes son confidenciales, aun después de concluido el concurso.

4.        Cada persona aspirante se responsabilizará de los traslados y gastos erogados como consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la presente convocatoria.

5.        Las personas concursantes podrán interponer inconformidades mediante escrito presentado ante el Area de Quejas del Organo Interno de Control en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, ubicada en Avenida Félix Cuevas 301, 7º piso, Colonia del Valle Sur, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03100, Ciudad de México, de lunes a viernes, con horario de 9:00 a 15:00 horas, en términos de lo dispuesto por la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento, o a través de correo certificado o por mensajería en la dirección antes mencionada; así como por correo electrónico a la dirección electrónica quejas_oic@stps.gob.mx.

6.        Las personas concursantes podrán interponer recurso de revocación mediante escrito ante la Secretaría de la Función Pública, ubicada en Avenida Insurgentes Sur No. 1735, Col. Guadalupe Inn, C.P. 01020, Alcaldía Alvaro Obregón, Ciudad de México, en términos de lo dispuesto por la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento, así como mediante correo certificado o mensajería.

7.        En el centro de evaluación no se permitirá el uso de teléfonos celulares, computadoras de mano, dispositivos de CD, DVD, memorias portátiles de computadora, cámaras fotográficas, calculadoras, así como cualquier otro dispositivo, libro o documento que posibilite consultar, reproducir, copiar, fotografiar, registrar o almacenar las evaluaciones.

8.        En caso de que la persona candidata por requerimiento del perfil del puesto a concursar tenga que realizar el examen técnico de “Estadística aplicada en el ámbito laboral”, se le permitirá el uso de calculadora, o en su caso, en el momento de aplicación se le dará acceso a la calculadora del equipo en que realice la prueba.

9.        Las entrevistas podrán realizarse a través de medios electrónicos de comunicación, siempre que se compruebe fehacientemente la identidad de la persona candidata a evaluar.

10.        Cuando la persona ganadora del concurso tenga el carácter de persona servidora pública de carrera para poder ser nombrada en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación necesaria que acredite haberse separado, toda vez que no puede permanecer activa en ambos puestos, así como de haber cumplido la obligación que le señala fracción VIII del artículo 11 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.

11.        Las personas aspirantes deberán considerar que, en caso de ser persona ganadora de alguno de estos concursos, podrán ser sujetas a cambio de residencia y/o ubicación diferente a la publicada en esta Convocatoria.

12.        Cualquier aspecto no previsto en la presente convocatoria será resuelto por el Comité Técnico de Selección, conforme a las disposiciones vigentes.

13.        El lenguaje empleado en esta Convocatoria no busca generar ninguna distinción, ni marcar diferencias entre género, por lo que las referencias o alusiones hechas en la redacción representan a todas las personas.

Resolución de

Dudas

A efecto de garantizar la atención y resolución de las dudas que las personas aspirantes formulen con relación a los puestos y el proceso del presente concurso, se ha implementado el número telefónico (55) 3000 2200 extensiones 64306, 64315, 64327, 65014, 62513, 62942, 63018, 63052, 63053, 63056, 63080, 63050 y 64311, de lunes a viernes en un horario de atención de 09:00 a 18:00 horas.


Ciudad de México, a 22 de marzo de 2023.

Los Comités Técnicos de Selección

Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social

“Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio”

Por acuerdo de los Comités Técnicos de Selección, suscribe el Director del Servicio Profesional de Carrera

de la Dirección General de Recursos Humanos y Secretario Técnico de los Comités Técnicos de Selección

Julio Bello Ibares

Firma Electrónica.