DOF: 24/06/2013
AVISO por el que se da a conocer la entrada en vigor entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicar

AVISO por el que se da a conocer la entrada en vigor entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, publicado el 31 de agosto de 2012.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 34 fracción XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua (Tratado), fue suscrito el 22 de noviembre de 2011, aprobado por el Senado de la República el 15 de diciembre de 2011, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 2012, y entró en vigor el 1 de septiembre del mismo año para el comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de El Salvador y Nicaragua, respectivamente, y para el comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Honduras el 1 de enero de 2013.
Que la República de Costa Rica notificó a los Estados Unidos Mexicanos que ha concluido sus respectivos procedimientos legales internos para la entrada en vigor del Tratado, a partir del 1 de julio de 2013, siendo confirmada esta fecha por los Estados Unidos Mexicanos.
Que el Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 2012.
Que el Acuerdo señalado en el considerando anterior establece en el punto Segundo Transitorio, que la Secretaría de Economía publicará en el Diario Oficial de la Federación un aviso en el que se indique la fecha de la entrada en vigor entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica del Acuerdo antes mencionado.
Que el Acuerdo por el que se establecen los cupos y el mecanismo de asignación para importar a los Estados Unidos Mexicanos bienes textiles clasificados en el Capítulo 62 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación originarios de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 2012.
Que resulta necesario otorgar certeza jurídica a los usuarios con respecto a la implementación de los Acuerdos señalados en los considerandos anteriores por lo que respecta al comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica en el marco del Tratado, se expide el siguiente:
Aviso
Primero.- A partir del 1 de julio de 2013 entrarán en vigor entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica los puntos 1 al 10, 35 y 37 y Apéndice 1 del Acuerdo por el que se da a conocer la tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 el agosto de 2012.
Segundo.- A partir del 1 de julio de 2013 las importaciones de los bienes textiles clasificados en el Capítulo 62 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación originarios de la República de Costa Rica se regirán por las disposiciones del Anexo 3.16 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua para efectos de la aplicación del Acuerdo por el que se establecen los cupos y el mecanismo de asignación para importar a los Estados Unidos Mexicanos bienes textiles clasificados en el Capítulo 62 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación originarios de las Repúblicas de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 2012.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Aviso entrará en vigor el 1 de julio de 2013.
 
México, D.F., a 24 de mayo de 2013.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.
 

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