DOF: 25/06/2013
DECRETO por el que se crea el Consejo Consultivo Empresarial para el Crecimiento Económico de México

DECRETO por el que se crea el Consejo Consultivo Empresarial para el Crecimiento Económico de México.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción l, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 31, 32 Bis, 34, 40 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales;
Que de conformidad con el mencionado precepto constitucional, la competitividad se entiende como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo;
Que México debe fortalecer su presencia a nivel internacional como una nación que brinde certidumbre a la inversión y que fomente la creación, consolidación y competitividad de micro, pequeñas y medianas empresas y de emprendedores, así como la promoción de las importaciones y exportaciones que permitan un crecimiento económico sostenido;
Que uno de los ejes fundamentales del Gobierno Federal es lograr un  México Próspero, que permita acelerar el crecimiento económico a través de incrementos en la productividad en un clima de estabilidad económica y mediante la generación de igualdad de oportunidades;
Que conforme a sus atribuciones, corresponde a diversas dependencias de la Administración Pública Federal propiciar el crecimiento económico a través del fomento a la industria, el desarrollo tecnológico, así como el ahorro y la inversión, bajo esquemas que permitan el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y minimizar el impacto ecológico, a fin de elevar la productividad y el bienestar social;
Que es necesario establecer una adecuada coordinación de los sectores público y privado del país, que tome en cuenta los principios de las mejores prácticas de gobierno a nivel nacional e internacional, con el fin de lograr un mayor crecimiento y desarrollo económico;
Que es un compromiso del Gobierno Federal promover el diálogo permanente con el sector empresarial, productivo e industrial, para lograr el desarrollo económico que requiere el país, y
Que para tal efecto, resulta conveniente crear un órgano que involucre al sector público con el sector empresarial, para coordinar las acciones que impulsen el crecimiento económico, la productividad y el bienestar social, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
Artículo Primero.- Se crea el Consejo Consultivo Empresarial para el Crecimiento Económico de México, como una instancia consultiva y de vinculación del Gobierno Federal con el sector empresarial del país.
El Consejo tendrá por objeto coordinar acciones para la formulación de políticas y programas tendientes a impulsar y acelerar el crecimiento sostenido y sustentable de la economía, en un marco de estabilidad y bienestar social.
Artículo Segundo.- Para el cumplimiento de su objeto, corresponde al Consejo:
I.        Diseñar y proponer esquemas que se vinculen con las políticas y programas de la Administración Pública Federal en materia de desarrollo productivo, competitividad e innovación para acelerar el crecimiento económico;
II.       Proponer reformas al orden jurídico, en las materias relacionadas con el objeto del Consejo, a fin de generar áreas de oportunidad y fortalecer las existentes para incentivar el desarrollo económico
del país;
III.      Proponer políticas que propicien un cambio estructural ordenado para el crecimiento de actividades e industrias de alto valor agregado, que apoyen la transformación de los sectores tradicionales de la economía;
IV.      Proponer mecanismos de coordinación para el fortalecimiento de las acciones del Gobierno Federal en materia de promoción de exportaciones y de atracción de inversión extranjera directa;
V.       Recomendar mecanismos que permitan consolidar la apertura de empresas y su vinculación con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios para su efectiva aplicación;
VI.      Promover políticas de desarrollo acordes a las vocaciones productivas de cada región del país;
VII.     Promover el crecimiento de las actividades económicas, particularmente de las micro, pequeñas y medianas empresas, así como el impulso a los emprendedores, mediante acciones que faciliten el acceso al financiamiento en condiciones competitivas;
VIII.    Proporcionar análisis e información con respecto a la operación, regulación y funcionamiento sano de la economía y otros factores que puedan contribuir al crecimiento sostenible y al aumento de la productividad;
IX.      Analizar las políticas vinculadas a la promoción, desarrollo y fortalecimiento del sector turístico y a la ejecución de programas y acciones que impacten de manera positiva en los servicios, actividad e industria turística nacional;
X.       Estudiar las políticas relacionadas con el impacto ambiental y proponer acciones y programas que fomenten una administración eficiente y racional de los recursos naturales, así como su aprovechamiento sustentable;
XI.      Promover la inclusión del medio ambiente como uno de los elementos indispensables para el desarrollo económico equilibrado del país;
XII.     Recibir y analizar las propuestas de políticas públicas de representantes de los sectores público, social y privado, con el objeto de propiciar un crecimiento económico incluyente;
XIII.    Fortalecer la convergencia de los diversos sectores en la determinación de políticas encaminadas al apoyo y desarrollo de la productividad y competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa, así como el fortalecimiento y consolidación de emprendedores;
XIV.    Proponer a las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal la adopción de políticas públicas que contribuyan al crecimiento y desarrollo económicos, en sus respectivos ámbitos de competencia;
XV.     Realizar diagnósticos enfocados al crecimiento de los sectores económicos del país, así como respecto del desarrollo de las empresas;
XVI.    Formular propuestas de acciones que permitan posicionar a México como una economía competitiva a nivel internacional;
XVII.   Proponer acciones encaminadas a elevar la competitividad y el crecimiento de los sectores de la economía nacional, así como mejorar su posicionamiento en los mercados internacionales;
XVIII.  Recomendar la realización de proyectos de investigación de interés nacional en relación con el crecimiento económico;
XIX.    Atender las consultas en asuntos que competan al propio Consejo;
XX.     Promover la sistematización de indicadores económicos y de información nacional e internacional relevante para el cumplimiento del objeto del Consejo;
XXI.    Aprobar su Programa Anual de Actividades;
XXII.   Aprobar sus Lineamientos de Operación, y
XXIII.  Las demás funciones necesarias para el cumplimiento de su objeto.
 
Artículo Tercero.- El Consejo se integrará por los siguientes miembros:
I.        El Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien lo presidirá;
II.       El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
III.      El Secretario de Economía;
IV.      El Secretario del Trabajo y Previsión Social;
V.       El Secretario de Turismo, y
VI.      Cinco representantes que abarquen los sectores empresarial y financiero del país.
Los miembros a que se refiere la fracción VI serán designados por invitación directa que formule el Presidente del Consejo, y durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser invitados para periodos subsecuentes.
Los miembros del Consejo tendrán voz y voto, y podrán designar a sus respectivos suplentes. En el caso de las fracciones I a V, el suplente deberá contar con nivel jerárquico de subsecretario.
La participación de los integrantes del Consejo será honorífica.
En las ausencias del Secretario de Hacienda y Crédito Público presidirá el Consejo el Secretario de Economía.
Artículo Cuarto.- El Consejo, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar, podrá invitar a sus sesiones a representantes de dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, así como de organismos públicos y privados, nacionales e internacionales.
Los invitados permanentes o transitorios participarán en las sesiones del Consejo con voz pero sin voto.
Artículo Quinto.- El Consejo sesionará de forma ordinaria por lo menos cuatro veces al año y de forma extraordinaria cuantas veces sea necesario a solicitud de su Presidente.
En la convocatoria respectiva se indicará el día, hora y lugar en que tendrá verificativo la sesión. A ésta se adjuntará el orden del día y la documentación correspondiente de los asuntos a desahogar, los cuales deberán ser enviados a los miembros del Consejo con una anticipación no menor de cinco días hábiles para las sesiones ordinarias, y de dos días hábiles para las extraordinarias.
El Consejo sesionará válidamente con la asistencia de la mayoría de sus integrantes y los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes, teniendo su Presidente voto de calidad en caso de empate.
Artículo Sexto.- El Consejo, al menos en dos de las sesiones ordinarias a que se refiere el artículo anterior, expondrá al Titular del Ejecutivo Federal los acuerdos, propuestas, recomendaciones y estudios que formule en cumplimiento de su objeto, sin perjuicio de los informes que se rindan en términos del Artículo Séptimo, fracción VI, del presente Decreto.
Las sesiones del Consejo antes citadas, serán presididas, de manera honoraria, por el Presidente de la República.
Artículo Séptimo.- Corresponde al Presidente del Consejo:
I.        Presidir las sesiones del Consejo;
II.       Proponer los asuntos que estime deban de ser sometidos a la consideración del Consejo;
III.      Presentar a consideración del Consejo la creación de comités para la atención de asuntos específicos;
IV.      Invitar a especialistas nacionales o extranjeros para la mejor atención de los asuntos que se sometan a consideración del Consejo;
V.       Someter a consideración del Consejo el Programa Anual de Actividades y el proyecto de Lineamientos de Operación;
 
VI.      Rendir el Informe Anual de Actividades del Consejo, y
VII.     Las demás funciones que sean necesarias para dar cumplimiento a las tareas relacionadas con el objeto del Consejo.
Artículo Octavo.- El Consejo contará para el ejercicio de sus atribuciones con un Secretario Ejecutivo que será el Secretario de Economía.
En el caso previsto en el último párrafo del Artículo Tercero del presente Decreto, fungirá como Secretario Ejecutivo en la sesión de que se trate, el suplente del Secretario de Economía.
Artículo Noveno.- El Secretario Ejecutivo tendrá las funciones siguientes:
I.        Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias que acuerde con el Presidente del Consejo;
II.       Hacer llegar oportunamente a los integrantes del Consejo las convocatorias a las sesiones, junto con el orden del día y la documentación correspondiente;
III.      Dar seguimiento a los acuerdos tomados por el Consejo, con el apoyo del Secretario Técnico, e informar al Presidente del mismo sobre sus avances y cumplimiento;
IV.      Auxiliar al Presidente del Consejo en el desarrollo de las sesiones;
V.       Firmar para constancia las actas de las sesiones;
VI.      Elaborar, con apoyo del Secretario Técnico, el Programa Anual de Actividades, el Informe Anual de Actividades y el proyecto de Lineamientos de Operación del Consejo, y someterlos a consideración de su Presidente, y
VII.     Las demás que le encomiende el Consejo.
Artículo Décimo.- El Consejo se auxiliará de un Secretario Técnico, que será el Secretario Técnico del Gabinete Especializado de México Próspero, al que se refiere el "Acuerdo por el que se establece la integración y el funcionamiento de los gabinetes", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril del 2013.
Artículo Décimo Primero.- El Secretario Técnico tendrá las funciones siguientes:
I.        Proponer el orden del día de las sesiones ordinarias al Presidente del Consejo y al Secretario Ejecutivo;
II.       Formular la lista de asistencia a las sesiones del Consejo, integrar la información soporte de cada asunto, verificar el quórum y elaborar las actas correspondientes;
III.      Integrar los documentos de trabajo e informes que se requieran, así como expedir constancias y certificaciones de los acuerdos y demás documentación que obre en sus archivos;
IV.      Dar seguimiento a los acuerdos del Consejo en apoyo al Secretario Ejecutivo;
V.       Llevar el registro y control de las actas, acuerdos y demás documentación relativa al funcionamiento del Consejo;
VI.      Apoyar al Secretario Ejecutivo en la elaboración del Programa Anual de Actividades, el Informe Anual de Actividades y el proyecto de Lineamientos de Operación del Consejo, y
VII.     Las demás que se establezcan en sus Lineamientos de Operación o que le encomiende el Presidente o el Secretario Ejecutivo del Consejo.
Artículo Décimo Segundo.- Corresponde a los integrantes del Consejo:
I.        Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias, con voz y voto;
II.       Firmar las actas de acuerdos que se levanten en las sesiones del Consejo;
III.      Proponer los asuntos que estimen deban de ser sometidos a la consideración del Consejo;
IV.      Proponer acciones o medidas que tengan por objeto mejorar el funcionamiento del Consejo, y
V.       Las demás que se establezcan en los Lineamientos de Operación.
 
Artículo Décimo Tercero.- El Consejo podrá crear comités de carácter permanente o transitorio para la atención de asuntos específicos, los cuales se integrarán como lo acuerde el Consejo según la naturaleza de los temas a tratar.
En los comités podrán participar representantes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, así como de organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, de conformidad con los acuerdos del Consejo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La instalación del Consejo deberá llevarse a cabo dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.
TERCERO.- El Consejo emitirá sus Lineamientos de Operación en la primera sesión ordinaria posterior a su instalación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veinticuatro de junio de dos mil trece.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan José Guerra Abud.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Ildefonso Guajardo Villarreal.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.- La Secretaria de Turismo, Claudia Ruiz Massieu Salinas.- Rúbrica.
 

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