ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma y adiciona el similar que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, respecto al Comité de Inversión de Recursos Financieros.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA Y ADICIONA EL SIMILAR QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DEL PROPIO CONSEJO, RESPECTO AL COMITÉ DE INVERSIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y
CUARTO. De conformidad con el artículo 81, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es competente para establecer la normatividad y los criterios para modernizar los sistemas y procedimientos administrativos internos.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
ÚNICO. Se reforma el artículo 850; y se adiciona un párrafo segundo al artículo 848, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, para quedar como sigue:
"Artículo 848. ...
I. a IV. ...
El titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos podrá ser representado, en casos excepcionales y con la debida justificación, por el servidor público que designe, lo que comunicará por escrito al Secretario Técnico del Comité, con la anticipación debida.
Artículo 850. El secretario técnico de la Comisión de Administración tendrá el carácter de invitado permanente a las sesiones del Comité, con derecho a voz, pero sin voto y podrá ser representado, en casos excepcionales y con la debida justificación, por el servidor público que designe, lo que comunicará por escrito al Secretario Técnico del Comité, con la anticipación debida."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a los tres días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Internet.
EL LICENCIADO GONZALO MOCTEZUMA BARRAGÁN, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma y adiciona el similar que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, respecto al Comité de Inversión de Recursos Financieros, fue aprobado por el Pleno del Consejo, en sesión ordinaria de veinticuatro de enero de dos mil dieciocho, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Luis María Aguilar Morales, Jorge Antonio Cruz Ramos, Rosa Elena González Tirado, Alfonso Pérez Daza y J. Guadalupe Tafoya Hernández.- Ciudad de México, a