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DOF: 24/05/2018 |
DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto de los inmuebles Federales que se señalan DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto de los inmuebles Federales que se señalan. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- Folio: DSRDPF/292/2018 al DSRDPF/310/2018. DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, RESPECTO DE LOS INMUEBLES FEDERALES, QUE SE SEÑALAN. ALAN DANIEL CRUZ PORCHINI, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 2, 17, 26 y 31 fracción XXIX, XXX y XXXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracciones VI y VII, 3 fracción III, 4, 6 fracción VI y XI, 10, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracción IV, 32, 40, 42, fracción V, 43, 48 y 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales; 2 °, Apartado D, fracción VI, 6, fracción XXXV y 98-C del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 1, 3, fracción X, 6 fracción XXXIII; 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 8 de marzo de 2017, y C O N S I D E R A N D O 1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público; 2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como "Inmueble federal", el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquéllos en que ejerza la posesión, control o administración a título de dueño; 3.- Que, por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén destinados de hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos conforme a esta Ley; 4.- Que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, ha tenido la posesión, custodia, vigilancia y uso de los inmuebles federales señalados con los números DSRDPF/292/2018 al DSRDPF/296/2018; la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación los señalados con los números DSRDPF/297/2018 al DSRDPF/301/2018; la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a través de su Órgano Desconcentrado denominado Comisión Nacional del Agua los señalados con los números DSRDPF/302/2018 al DSRDPF/304/2018; asimismo a través de su Órgano Desconcentrado denominado Procuraduría Federal de Protección al Ambiente el señalado con el número DSRDPF/305/2018, y; así como también a través de su Organismo Descentralizado denominado Comisión Nacional Forestal el señalado con el número DSRDPF/306/2018; la Secretaría de Educación Pública el inmueble señalado con el número DSRDPF/307/2018, y; por último a través de su Órgano Desconcentrado denominado Tecnológico Nacional de México los señalados con los números DSRDPF/308/2018 al DSRDPF/310/2018, respectivamente, para la utilización de servicios públicos a su cargo, con la ubicación, superficie, medidas y colindancias correspondientes, descritos en el cuadro siguiente: No. DSRDPF | RFI | Denominación ubicación y superficie | Orientación | Colindancia | Medidas Metros | 292/2018 | 12-6820-6 | "Almacén General SCT" ubicado en Carretera Libre México-Acapulco, Km. 10, Pueblo Las Petaquillas, C.P. 39105, Municipio de Chilpancingo de Los Bravo, Estado de Guerrero. Superficie de 3337.00 metros cuadrados. | NORTE SUR ESTE OESTE | Secretaría de Desarrollo y Solidaridad. Derecho de Vía. Atilano Bernal. Zona Atlamajac. | 102.75 131.00 63.00 13.00 | 293/2018 | 25-3572-1 | "Terminal Mazatlán Nueva" ubicado en Prolongación Carnaval, S/N, Fraccionamiento Zona Industrial, C.P. 82183, Municipio de Mazatlán, Estado de Sinaloa. Superficie de 45324.00 metros cuadrados. | NORTE SUR ESTE OESTE | Avenida Emilio Barragán. Canal de Navegación. Calle Joel Montes Camarena. Canal de Navegación. | 164.00 534.09 313.19 510.82 | 294/2018 | 23-2097-1 | "Faro y Casa de Guardafaro Punta Molas" ubicado en Calle Punta Molas, S/N, Municipio de Cozumel, Estado de Quintana Roo. Superficie de 225.00 metros cuadrados. | NORTE SUR ESTE OESTE | Mar Caribe. Zona Federal. Mar Caribe. Zona Federal. | 15.00 15.00 15.00 15.00 | 295/2018 | 10-6767-6 | "Campamento SCT Gómez Palacio" ubicado en Calle Poanas Parque Zona Industrial Lagunero, N ° 380, Colonia Zona Industrial Gómez Palacio, C.P. 35078, Municipio de Gómez Palacio, Estado de Durango. Superficie de 4729.00 metros cuadrados | NORESTE NOROESTE SURESTE SUROESTE | Casa Habitación. Calle Poanas. Terreno Baldío Desconocido Propietario. Terreno Baldío Desconocido Propietario. | 85.00 53.00 53.00 85.00 | 296/2018 | 18-3356-7 | "Centro SCT Nayarit" ubicado en Av. Tecnológico, N ° 4300 Oriente, Colonia Puente de San Cayetano, C.P. 63194, Municipio de Tepic, Estado de Nayarit. Superficie de 13912.00 metros cuadrados | NORESTE NOROESTE SURESTE SUROESTE | Propiedad de Grupo Octano. Propiedad Privada Taller. Carretera Internacional GDL- TEPIC Km. 219+300. Av. Tecnológico entrada a Tepic. | 90.08 154.29 93.06 147.60 | 297/2018 | 13-7012-9 | "Bodega de la Central" ubicado en Boulevard Rojo Gómez, S/N, Colonia Ex Hacienda de Cocostitlan, C.P. 42080, Municipio de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo. Superficie de 2573.00 metros cuadrados. | NORTE SUR OESTE PONIENTE | Boulevard Rojo Gómez. Calle Sin Nombre. Boulevard Everardo Márquez. Javier Gómez Martínez. | 30.52 31.40 62.70 47.75 | 298/2018 | 15-8855-2 | "Almacén General y CADER 05 Toluca" ubicado en Calle Independencia, N ° 1327, Colonia Electricistas, C.P. 50170, Municipio de Toluca, Estado de México. Superficie de 8872.80 metros cuadrados. | NORTE SUR OESTE PONIENTE | Calle Sin Nombre. Compañía de Luz. Resto de la Propiedad. Avenida Independencia. | 47.88 47.88 180.00 180.00 | 299/2018 | 8-8589-1 | "DDR y CADER Casas Grandes" ubicado en Calle 17, N ° Ext.306, N ° Ext.2 Mz. 341, Colonia Dublan, C.P. 31804, Municipio de Nuevo Casas Grandes, Estado de Chihuahua. Superficie de 1770.266 metros cuadrados. | NORTE SUR ESTE OESTE | PRONASE. Calle 17. Terreno Municipal. Avenida Hidalgo. | 30.00 30.00 59.00 59.00 | 300/2018 | 13-9961-9 | "Centro Acuícola Tezontepec de Aldama" ubicado en Calle Domicilio Conocido, S/N, Colonia Santiago Acayutlan, C.P. 42766, Municipio de Tezontepec de Aldama, Estado de Hidalgo. Superficie de 22490.00 metros cuadrados. | NORTE SUR ESTE OESTE | Camino a Tezontepec de Aldama. Calle Sin Nombre. Calle Sin Nombre. Ejido Tezontepec. | 393.00 347.00 115.00 48.50 | 301/2018 | 11-6642-1 | "Centro de Apoyo al Desarrollo Rural Guanajuato" ubicado en Calle Subida al CBTIS, S/N, Pueblito de Rocha, C.P. 36000, Municipio de Guanajuato, Estado de Guanajuato. Superficie de 478.30 metros cuadrados. | NORTE SUR ESTE OESTE | Taller Mecánico. Taller de Herrería. Escuela Técnica. SEMARNAP. | 10.00 15.00 10.00 15.00 | 302/2018 | 26-4138-5 | "Observatorio Meteorológico de Obregón" ubicado en Calle Norman Bourlaug, S/N, Manzana 9 10 Ciano, Municipio de Cajeme, Estado de Sonora. Superficie de 1944.00 metros cuadrados. | NORTE SUR ESTE OESTE | Terreno Familia Vargas. Terreno Patronato del CIANO. Terreno Patronato del CIANO. Calle Norman Bourlaug. | 54.50 54.50 36.00 36.00 | 303/2018 | 12-12847-6 | "Observatorio Meteorológico 805 Acapulco" ubicado en Boulevard de Las Naciones, S/N, C.P. 39350, Municipio de Acapulco de Juárez, Estado de Guerrero. Superficie de 8940.00 metros cuadrados. | NORTE SUR ESTE OESTE | Laguna de 3 Palos. Aeropuerto Juan N. Álvarez. Laguna 3 Palos. Boulevard de Las Naciones y Propiedad Particular. | 71.48 61.95 99.60 96.37 | 304/2018 | 7-8391-8 | "Centro Meteorológico Regional Polígono No. 2" ubicado en Carretera Estatal Libre Tuxtla- Chicoasen, Km. 1.5, S/N, Ciudad Los Laguitos, C.P. 29020, Municipio de Tuxtla Gutiérrez, Estado de Chiapas. Superficie de 10133.94 metros cuadrados. | NORTE SUR ESTE OESTE | Fraccionamiento Monte Real y SAGARPA Polígono No. 1. SAGARPA Polígono No. 3. Acceso al Fracc. Monte Real. Calle Río Pánuco. | 82.14 177.53 81.82 56.02 | 305/2018 | 4-1370-4 | "Edificio Sede de la Delegación Federal de la PROFEPA en el Estado" Ubicado en Av. Las Palmas, S/N, Colonia San Francisco Barrio La Ermita, C.P. 24010, Municipio de Campeche, Estado de Campeche. Superficie de 620.00 metros cuadrados. | NORESTE NOROESTE SURESTE SUROESTE | Propiedad de la SCT. Propiedad Privada. Edificio de la SCT. Avenida Las Palmas. | 66.50 61.50 50.00 42.80 | 306/2018 | 15-9119-1 | "Campamento Forestal Valle de Bravo/El Manguito" ubicado en Av. del Manguito, S/N, Barrio Santa María Ahuacatitlan, C.P. 51200, Municipio de Valle de Bravo, Estado de México. Superficie de 854.57 metros cuadrados. | NORESTE NOROESTE SURESTE SUROESTE | Conjunto Habitacional Ojo de Agua. Avenida del Manguito. Propiedad Particular. Propiedad Privada (Noé González). | 31.90 23.87 37.97 22.94 | 307/2018 | 12-13206-7 | "Centro de Estudios Tecnológicos Industrial y de Servicios 117" ubicado en Calle Cuauhtémoc, S/N, Colonia CETIS, C.P. 40980, Municipio de Coyuca de Benítez, Estado de Guerrero. Superficie de 88113.00 metros cuadrados. | NORTE SUR ESTE OESTE | Colonia Parotas. Calle Prolongación Cuauhtémoc. Colonia Campesina del Sur. Huerta de Ricardo Moreno Castro. | 178.63 198.02 233.56 234.28 | 308/2018 | 18-5550-0 | "Instituto Tecnológico de Bahía de Banderas" ubicado en Calle Crucero a Punta de Mita, S/N, Pueblo Cruz de Huanacaxtle, C.P. 63734, Municipio de Bahía de Banderas, Estado de Nayarit. Superficie de 91641.11 metros cuadrados. | NORTE SUR OESTE PONIENTE | Carretera Estatal a Punta de Mita. Consorcio Inmobiliario G. Carretera Federal 200. Consorcio Inmobiliario G. | 372.00 435.00 260.00 259.00 | 309/2018 | 30-10353-7 | "Instituto Tecnológico de Boca del Río" ubicado en Carretera Libre Veracruz-Córdoba, Km. 12, C.P. 94290, Municipio de Boca del Río, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Superficie de 97266.00 metros cuadrados. | NORTE ESTE OESTE OESTE | Río Jamapa. Zona Manglar. Carretera Veracruz Córdoba. Terreno Privado. | 340.00 246.00 313.00 267.20 | 310/2018 | 7-9484-0 | "Instituto Tecnológico de Tuxtla Gutiérrez" ubicado en Carretera Libre Panamericana, Km. 1080, C.P. 29050, Municipio de Tuxtla Gutiérrez, Estado de Chiapas. Superficie de 168000.00 metros cuadrados. | NORTE SUR ESTE OESTE | Carretera Panamericana. Camino Viejo a Arriaga Terán. Propiedad del Ing. Enrique Montesinos Hernández Terán. Domingo Mugira. | 300.00 300.00 550.00 570.00 | 5.- Que, en razón de lo anterior, dichos inmuebles se tienen identificados como inmuebles Federales y se encuentran controlados en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el Registro Federal Inmobiliario señalados en el cuadro anterior. 6.- Que acorde a las consideraciones anteriores, los inmuebles objeto de la presente Declaratoria son inmuebles Federales que se ajustan al supuesto previsto en el artículo 6, fracción VI y XI de la Ley General de Bienes Nacionales; por lo que con fecha 24 de abril de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir la presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo 29, fracción IV, de la Ley General de Bienes Nacionales; y 7.- Que con fecha 02 de mayo de 2018 venció el término legal dispuesto para oponerse al procedimiento citado en el considerando anterior, por lo que al no haberse recibido manifestación de oposición alguna; a nombre y en representación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dependencia del Ejecutivo Federal encargada de determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; así como de declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales; he tenido a bien emitir la siguiente: D E C L A R A T O R I A PRIMERA.- Que los inmuebles descritos en el considerando 4 del presente documento, se encuentran sujetos al régimen de dominio público de la Federación. SEGUNDA.- Que en razón de lo anterior dichos inmuebles son inalienables, imprescriptibles e inembargables, razón por la cual no se encuentran sujetos a prescripción positiva o negativa, ni son objeto de acciones reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no pueden considerarse bienes vacantes para los efectos de los artículos 785 a 789 del Código Civil Federal. TERCERA.- De esta forma, mientras dichos inmuebles Federales continúen en uso y control por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes los señalados con los números DSRDPF/292/2018 al DSRDPF/296/2018; la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación los señalados con los números DSRDPF/297/2018 al DSRDPF/301/2018; la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a través de su Órgano Desconcentrado denominado Comisión Nacional del Agua los señalados con los números DSRDPF/302/2018 al DSRDPF/304/2018; asimismo a través de su Órgano Desconcentrado denominado Procuraduría Federal de Protección al Ambiente el señalado con el número DSRDPF/305/2018, y; así como también a través de su Organismo Descentralizado denominado Comisión Nacional Forestal el señalado con el número DSRDPF/306/2018; la Secretaría de Educación Pública el inmueble señalado con el número DSRDPF/307/2018, y; por último a través de su Órgano Desconcentrado denominado Tecnológico Nacional de México los señalados con los números DSRDPF/308/2018 al DSRDPF/310/2018, respectivamente, dichas dependencias tendrán el carácter de instituciones destinatarias respecto de estos inmuebles, para los efectos de los artículos 2, fracción VI y 6, fracción VI y XI de la Ley General de Bienes Nacionales, encontrándose obligadas, por conducto de su responsable inmobiliario, al cumplimiento de los artículos 28, fracción I, 29, fracción XIV y 32 de la ley en cita. CUARTA.- Aun cuando la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a través de sus Órganos Desconcentrados denominados Comisión Nacional del Agua y Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, y; así como también a través de su Organismo Descentralizado denominado Comisión Nacional Forestal; la Secretaría de Educación Pública, y; por último a través de su Órgano Desconcentrado denominado Tecnológico Nacional de México, dejen de ocupar uno o varios de los inmuebles objeto de la presente Declaratoria, y los mismos sean puestos a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y dicho Instituto los recibiera para su administración, así como en caso de que estos dejen de destinarse a las finalidades del artículo 59 de la Ley General de Bienes Nacionales, los inmuebles relativos continuaran sujetos al régimen de dominio público de la Federación. QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales. SEXTA.- Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza inmobiliaria federal respecto de los inmuebles objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación de los inmuebles de que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V, y 48 de la Ley General de Bienes Nacionales, para efectos de publicidad y de oponibilidad ante terceros. T R A N S I T O R I O ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sufragio Efectivo, No Reelección. Ciudad de México a los 14 días de mayo de dos mil dieciocho.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Alan Daniel Cruz Porchini.- Rúbrica.
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