DOF: 24/05/2018
REGLAS de Operación para el Programa de Fortalecimiento Sectorial de las Capacidades Científicas, Tecnológicas y de Innovación del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología

REGLAS de Operación para el Programa de Fortalecimiento Sectorial de las Capacidades Científicas, Tecnológicas y de Innovación del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

REGLAS DE OPERACIÓN PARA EL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO SECTORIAL DE LAS CAPACIDADES CIENTÍFICAS, TECNOLÓGICAS Y DE INNOVACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
Mediante Acuerdo 63-08/18, la Junta de Gobierno del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología en su 63a. Sesión Ordinaria, aprobó la modificación de las Reglas de Operación para el Programa de Fortalecimiento Sectorial de las Capacidades Científicas, Tecnológicas y de Innovación del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, a efecto de que se apliquen a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Como consecuencia, se deja sin aplicación el numeral 3 "Fortalecimiento Sectorial de las Capacidades Científicas, Tecnológicas y de Innovación" de las Reglas de Operación de los Programas del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2015.
REGLAS DE OPERACIÓN PARA EL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO SECTORIAL DE LAS
CAPACIDADES CIENTÍFICAS, TECNOLÓGICAS Y DE INNOVACIÓN
1. INTRODUCCIÓN
La Ley de Ciencia y Tecnología establece como base de una política de Estado, que sustente la integración el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, el incrementar la capacidad científica, tecnológica, de innovación y la formación de capital humano especializado para resolver problemas nacionales y contribuir al desarrollo del país a elevar el bienestar de la población. De igual manera, señala la integración de los diversos sectores para el impulso del conocimiento científico y tecnológico en áreas estratégicas para el desarrollo del país.
Esta política se despliega a través de diferentes actividades y programas dentro de los cuales figura el "Programa de Fortalecimiento a Nivel Sectorial de las Capacidades Científicas, Tecnológicas y de Innovación S192" (Programa 192), el cual opera a través de diferentes fondos sectoriales constituidos con fundamento en el artículo 25 y 26 de la Ley de Ciencia y Tecnología y con el objetivo de apoyar proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.
La creación del Programa S192 se debió a una reingeniería en la estructura programática llevada a cabo por el CONACYT y reconocido en el Presupuesto de Egresos de la Federación, por lo que sus Reglas de Operación devienen como el instrumento necesario para armonizar los fondos previamente constituidos según la LCyT, estableciendo criterios unificados para su operación y funcionamiento.
La gobernanza y operación de dichos fondos sectoriales se adecua a lo señalado en los artículos 25 y 26 de la Ley de Ciencia y Tecnología.
Cada fondo sectorial se crea mediante la suscripción de un contrato de fideicomiso cuyos recursos se destinan a proyectos que contribuyan con la atención a determinados problemas de los sectores de la APF. Los sectores a los que se hace referencia son los que describe la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Artículos 48 y 49.
El Programa S192 busca atender problemas de los sectores que puedan atenderse y tener una solución a partir de los resultados de la investigación científica, desarrollo tecnológico y la innovación.
2. OBJETIVOS
2.1. General
Lograr que los Sectores Administrativos de la Administración Pública Federal (APF) generen capacidades en ciencia, tecnología e innovación (CTI) mediante el otorgamiento de apoyos para desarrollo de proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación (IDTI).
2.2. Específicos
Otorgar apoyos económicos para la realización de proyectos de IDTI que contribuyan con la generación de capacidades en CTI de los sectores, de conformidad con los procesos de selección que cada convocatoria prevea.
Los apoyos que otorgan los fondos sectoriales son mecanismos con los cuales se pretende alcanzar el objetivo general del Programa S192. Dichos apoyos se asignan a quienes generarán los productos científicos, tecnológicos y de innovación requeridos por los sectores. Por ello se considera que el Programa opera de forma indirecta, pues los recursos no se asignan a los beneficiarios finales o mediatos del Programa, que de conformidad con el objetivo general son los sectores de la APF, sino que se asignan a quienes desarrollarán los proyectos para beneficio de los sectores.
3. LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA
 
3.1. Cobertura
El Programa tiene cobertura a nivel nacional.
3.2. Población objetivo
De acuerdo con la tipología operativa descrita en el numeral 2.2, párrafo segundo, se desprenden dos clases de poblaciones, a saber:
a)    Población objetivo mediata: se consigna en el objetivo general del Programa y está integrada por los sectores de la APF que, de acuerdo con los artículos 25 y 26 de la Ley de Ciencia y Tecnología, constituyen fondos sectoriales y cuyas capacidades en CTI se fortalecen a partir de los productos que generen los sujetos a los que se alude en el párrafo siguiente, con la realización de los proyectos en IDTI.
b)    Población objetivo inmediata: conjunto formado por instituciones de educación superior; centros e institutos de investigación; empresas; personas físicas y/o morales que cuenten con pre-registro o registro en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas (RENIECYT); que presenten propuestas para realizar proyectos en IDTI cumpliendo los requisitos de participación establecidos en las convocatorias; que dichas propuestas sean recomendadas por la(s) instancia(s) de evaluación correspondiente(s); aprobadas por el Comité Técnico y de Administración (CTyA) del fondo sectorial correspondiente para recibir recursos del Programa y que aparezcan en las listas de resultados que se publiquen en los medios autorizados.
Para efectos estadísticos, de seguimiento y medición de indicadores del desarrollo del Programa, en lo sucesivo se referirá a la segunda definición cuando se hable de población objetivo y a los subconjuntos que de ella se desprendan para definir las poblaciones que resulten.
Cuando se requiera aludir a la población objetivo mediata, la mención será expresa.
3.3. Beneficiarios o Sujetos de Apoyo
a)    Es el subconjunto de la población objetivo cuyas propuestas, además de tener las características mencionadas en el inciso b) del numeral 3.2, se formalizan a través de un Convenio de Asignación de Recursos.
3.3.1. Requisitos
Para ser beneficiario, el proponente debe contar con registro en el RENIECYT, adjuntar la información requerida en la convocatoria que emita el fondo sectorial correspondiente y resultar seleccionado de acuerdo con el procedimiento establecido en dicha convocatoria.
3.3.2. Procedimientos de selección
Son todos los actos que se realizan para determinar quiénes serán los beneficiarios o sujetos de apoyo del Programa. Dichos procedimientos serán de carácter público, se llevarán a cabo de acuerdo con los lineamientos y plazos que cada fondo establezca a través de la convocatoria correspondientes, y los responsables de su ejecución procurarán la mayor eficiencia, calidad y equidad en su desempeño.
a)    Solicitud: es el trámite que realizan los proponentes para responder a la convocatoria emitida por el fondo sectorial en cuestión. En este trámite, el proponente ingresa a la plataforma electrónica del CONACYT para capturar sus datos y adjuntar los documentos requeridos por la convocatoria a la cual se someta. Los documentos para participar en la convocatoria serán definidos en los Términos de Referencia correspondiente a la convocatoria de cada fondo sectorial.
La nomenclatura del trámite referido es la siguiente: CONACYT_01_014_E. Solicitud de Apoyo en materia de ciencia, tecnología e innovación. S192. Fortalecimiento Sectorial de las Capacidades Científicas, Tecnológicas y de Innovación.
b)    Pertinencia Administrativa: es el procedimiento que implica la revisión de los documentos mínimos que cada convocatoria requiere a los proponentes, para validar si dichos documentos cumplen o no con los requisitos y formalidades establecidos en las bases, términos de referencia y otros anexos que se integren a las convocatorias.
Evaluación: es el procedimiento llevado a cabo por los/las evaluadores/as y/o comisiones de evaluación, quienes revisan las pre-propuestas y/o propuestas para emitir una recomendación sobre su calidad técnica, científica y académica de conformidad con los criterios de selección establecidos en estas Reglas de Operación y en los documentos de cada fondo sectorial.
Cada fondo sectorial llevará a cabo los procedimientos de evaluación que considere necesarios, de conformidad con el orden señalado a través de la convocatoria emitida.
c)    Aprobación: procedimiento que lleva a cabo el Comité Técnico y de Administración de cada fondo
con el fin de aprobar la asignación de recursos monetarios a las propuestas que así lo ameriten, tomando como base los dictámenes o recomendaciones de las comisiones o grupos de evaluadores, la valoración del sector y la disponibilidad presupuestal.
3.3.3. Criterios de selección
Los criterios de selección son aquellos aspectos establecidos en las convocatorias que las instancias evaluadoras o decisorias pueden tomar en cuenta para recomendar y/o asignar recursos a un proponente, con el fin de que adquiera la calidad de beneficiario o sujeto de apoyo.
Cada fondo sectorial define los criterios que deberán ser considerados en la selección y evaluación de propuestas; sin embargo, en lo general los criterios que cada fondo puede emplear son los que a continuación se mencionan.
En función del proponente:
a)    Elegibilidad: consiste en la capacidad de los proponentes para participar y/o formalizar los convenios de asignación de recursos, según la fase del proceso de selección en que se encuentren, y que está conferida por: contar con pre-registro y/o registro en el RENIECYT; no tener impedimento o sanción de algún tipo que les imposibilite participar en las convocatorias y/o ser sujetos de apoyo del Programa, así como los demás criterios que cada convocatoria establezca de acuerdo con los objetivos y necesidades del fondo en cuestión.
En función de las propuestas:
a)    Pertinencia: es una condición bajo la cual se considera que una pre-propuesta y/o propuesta es adecuada para atender las demandas y/o necesidades del sector convocante y puede alcanzar resultados que fortalezcan sus capacidades en CTI.
b)    Calidad: es el conjunto de características intrínsecas de las propuestas que, a juicio de la(s) instancia(s) evaluadora(s), les hace contar con valor técnico-científico para merecer un apoyo.
c)    Mérito: es la cualidad bajo la que se considera realizable alguna propuesta tomando en consideración la trayectoria científica, académica y/o profesional de los integrantes del grupo de trabajo.
d)    Factibilidad: es una condición bajo la cual se consideran realizables y alcanzables los objetivos de las propuestas, de acuerdo con las circunstancias de modo, tiempo y lugar planteadas por el proponente y considerando su relación con el costo de ejecución del proyecto.
3.3.4. Modalidades
Los apoyos del Programa se podrán considerar dentro de las siguientes modalidades:
Investigación Científica Básica: Realizada con el objeto de generar nuevos conocimientos sobre los fundamentos de fenómenos y hechos observables, sin prever aplicación específica inmediata.
Investigación Científica Aplicada: Realizada para la adquisición de nuevos conocimientos, dirigida hacia un objetivo o fin práctico, que responda a una demanda específica determinada.
Desarrollo tecnológico: Uso sistemático del conocimiento y la investigación dirigidos hacia la producción de materiales, dispositivos, sistemas o métodos incluyendo el diseño, desarrollo, mejora de prototipos, procesos, productos, servicios o modelos organizativos (LCTI).
Innovación: Introducción de un nuevo, o significativamente mejorado, producto (bien o servicio), de un proceso, de un método de comercialización o de un nuevo método organizativo, en las prácticas internas de la empresa, la organización del lugar de trabajo o las relaciones exteriores.
3.4 Características de los apoyos
a)    Son de carácter monetario.
b)    Son un apoyo adicional para los sujetos de apoyo a efecto de impulsar la actividad científica y tecnológica.
c)    Son de carácter temporal, pues el apoyo se otorga únicamente dentro del tiempo de vigencia de los proyectos, mismo que se establece en el Convenio de Asignación de Recursos.
d)    Son indirectos, porque el receptor de los recursos los emplea para la realización de un proyecto cuyos resultados/productos son de interés para el beneficio de algún sector de la APF (beneficiario mediato).
3.5. Derechos, obligaciones y sanciones
3.5.1 De los Sujetos de apoyo
Los derechos, obligaciones y sanciones de cada Sujeto de Apoyo se establecerán en el Convenio de Asignación de Recursos que se formalice con el fondo sectorial respectivo.
 
3.5.2 De los operadores del Programa
Vigilar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los Sujetos de Apoyo a través de los Convenios de Asignación de Recursos.
Ejecutar todos los procedimientos relativos al Programa con apego a los principios de honradez, eficacia y transparencia, así como a la normatividad vigente.
Los que les sean atribuibles en virtud de éste y los demás ordenamientos aplicables.
3.6. Participantes
3.6.1. Estructura del Programa
El Programa está estructurado por fondos sectoriales, los cuales están constituidos bajo la figura de fideicomisos públicos, cuya organización, gobernanza y operación se llevará a cabo conforme lo establecido en los artículos 25 y 26 de la Ley de Ciencia y Tecnología.
Cada fondo sectorial cuenta con un mecanismo de gobernanza a través de un Comité Técnico y de Administración establecido en los Contratos de Fideicomisos y cuenta con diversas instancias que le permiten llevar a cabo los procesos genéricamente establecidos en las presentes Reglas de Operación, los cuales contribuyen a la realización de los objetivos del Programa.
Cuando existan cuestiones no reguladas expresamente por este ordenamiento, se entiende que cada fondo sectorial puede normarlas a través de sus instrumentos legales específicos, entre los cuales, de manera enunciativa y no limitativa, se encuentran los convenios de colaboración; contratos de fideicomiso; convenios modificatorios, cuando sea el caso; reglas de operación particulares; convocatorias; entre otros.
3.6.2. Instancia(s) ejecutora(s)
Las instancias implicadas en la operación de los fondos sectoriales y, por lo tanto, en la operación del Programa S192, son las siguientes:
CONACYT:
a)    Es el fideicomitente en los fideicomisos.
b)    Aprueba, a través de su órgano de gobierno, la constitución, modificación o extinción de fondos sectoriales, según lo prescrito por el Artículo 26, fracción VI de la Ley de ciencia y Tecnología.
c)    Designa al Secretario Técnico de los fondos sectoriales, quien planea las convocatorias; coordina la ejecución de los procedimientos de selección, con la colaboración, según corresponda, de los sectores de la APF y realiza el seguimiento técnico de los proyectos.
d)    Es la instancia que proporciona la plataforma electrónica para realizar el trámite señalado en el inciso "a" del numeral 3.3.3.2.
Sector de la APF:
a)    Puede ser aportante en los fideicomisos.
b)    Designa al Secretario Administrativo de los fondos sectoriales, quien participa en la planeación de las convocatorias definiendo las demandas que se incorporarán; coadyuva, cuando así corresponda, en la ejecución de los procedimientos de selección y realiza el seguimiento administrativo de los proyectos.
Institución Financiera:
Entidad que funge como fiduciaria de los fideicomisos que originan a los fondos sectoriales, se encarga de administrar los recursos aportados al patrimonio de los fondos, para asignarlos a los sujetos de apoyo cuando así lo disponga el CTA respectivo.
Las demás instancias u órganos de ejecución se preverán, cuando sea el caso, en los instrumentos señalados en el último párrafo del numeral 3.6.1.
3.6.3. Instancia(s) normativa(s)
La interpretación y/o modificación de las presentes Reglas es facultad que corresponde al CONACYT a través de sus instancias competentes, de acuerdo con la Ley de Ciencia y Tecnología.
3.7. Coordinación institucional
El CONACYT podrá celebrar convenios con dependencias y/o entidades de la Administración Pública Federal para modificar o crear fondos sectoriales; implementar de manera más eficiente los procesos que llevan a cabo los fondos existentes; asegurar la coordinación de procedimientos entre dependencias, entre otras acciones que permitan lograr los objetivos del Programa.
 
4. OPERACIÓN DE LOS FONDOS SECTORIALES
4.1 Proceso
El proceso de operación del Programa es el conjunto de actividades realizadas por los operadores de cada uno de los fondos sectoriales que conforman al Programa y contribuyen con la realización de sus objetivos. Dichas actividades se describen a continuación de forma general:
4.1.1 Planeación
Por acuerdo del sector y del CONACYT, a través de sus funcionarios competentes, se deben definir los lineamientos generales de las convocatorias, la asignación presupuestal y demás previsiones que resulten indispensables para la correcta ejecución de las fases subsecuentes. La convocatoria junto con los documentos que la componen resulta de esta etapa de planeación.
Cuando sea el caso de que algún fondo emita convocatorias valiéndose de demandas específicas, publicará un documento anexo en donde se especifiquen las mismas para orientar la participación de los investigadores afines a esas áreas.
Cuando, por cuestiones de modalidad o alguna otra, no se precisen demandas específicas, la convocatoria podrá ser abierta (demanda abierta) prescindiendo del documento mencionado en el párrafo anterior.
4.1.2 Difusión
Se darán a conocer las convocatorias, haciendo un llamado público a quienes puedan proponer proyectos en IDTI, cuyo resultado pueda fortalecer las capacidades en CTI del sector convocante para la atención de sus demandas. Las convocatorias se publicarán en los medios que el CTA de cada fondo autorice, procurando que estén al alcance de cualquier interesado en el territorio nacional.
Cada convocatoria precisará las condiciones de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se llevarán a cabo los procedimientos de selección; establecerá los documentos que deben incorporarse a la solicitud, así como las características que dichos documentos deben reunir; para lo anterior se tomará como marco general lo que prescribe el presente ordenamiento.
4.1.3 Selección
Los proponentes deberán enviar sus pre propuestas o propuestas acompañadas de la documentación solicitada en los Términos de Referencia aplicable a la convocatoria del Fondo Sectorial correspondiente. Con base en la información y documentación proporcionada, las instancias correspondientes verificarán el cumplimiento de los requisitos establecidos.
El envío de prepropuestas o propuestas se realiza a través de la plataforma electrónica del CONACYT, durante los plazos que establecen las convocatorias, mismos que no pueden modificarse en beneficio de algún sujeto en particular, sino para todos los participantes de una convocatoria bajo acuerdo de la instancia facultada para autorizar dicha medida.
En el periodo de selección se llevarán a cabo los procedimientos enunciados en el artículo 3.3.2 y se tomarán en cuenta los criterios descritos en el numeral 3.3.3, ambos numerales de este ordenamiento.
La población objetivo inmediata se determina al finalizar esta fase del proceso.
4.1.4 Formalización
Es el procedimiento mediante el cual se suscriben los Convenios de Asignación de Recursos.
La decisión del CTA sobre la aprobación de recursos para los proponentes se notifica a éstos, informándoles en el mismo acto sobre los requisitos para iniciar el proceso de formalización.
La formalización de los convenios se realizará preferentemente de manera electrónica a través de la plataforma que para tal efecto proporciona el CONACYT.
Cuando los instrumentos jurídicos no se formalicen a través de los medios señalados en el párrafo anterior, se podrán celebrar de manera física en donde se plasme la firma autógrafa de los participantes.
La población atendida se determina al finalizar esta fase del proceso.
4.1.5 Asignación de recursos
Consiste en la entrega de los recursos monetarios a los sujetos de apoyo a través de los instrumentos o medios pactados en el Convenio de Asignación de Recursos.
La asignación de recursos se realiza a partir del presupuesto solicitado en cada propuesta y se encuentra sujeto a la disponibilidad presupuestaria del fondo sectorial.
4.1.6 Seguimiento y monitoreo
Es el conjunto de actividades por medio de las cuales los operadores de los fondos revisan la conducción adecuada de los proyectos, así como el correcto ejercicio de los recursos que se otorgaron a los sujetos de apoyo. Para un adecuado seguimiento de los proyectos se utilizarán los instrumentos que determinen las disposiciones aplicables, así como los que cada fondo sectorial estime necesarios.
 
4.2 Ejecución
Avances
La implementación de las actividades del Programa se reportará por medio de informes trimestrales según lo previsto en el artículo 75, Fracción X de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Acta de entrega
Las convocatorias preverán los mecanismos de entrega de los resultados de los proyectos, para la atención de la demanda correspondiente.
Cierre del ejercicio
El/los responsable/s de la operación del Programa reportará/n sobre las actividades y logros al cierre del ejercicio de acuerdo con los formatos y tiempos que sean formulados por los órganos o dependencias facultados para tal efecto.
5. AUDITORÍA, CONTROL Y SEGUIMIENTO
La revisión, control y seguimiento en materia de auditoría del Programa se ejecutará en términos de las facultades que las leyes y demás disposiciones administrativas establezcan para los responsables u operadores del mismo y para las instancias fiscalizadoras.
El propósito de estas acciones es asegurar el logro de los objetivos del Programa y el buen uso y transparencia en el manejo de los recursos asignados al mismo y administrados por los sectores en los fondos sectoriales que componen al Programa. Con este fin se aplicarán los mecanismos de seguimiento y evaluación de los apoyos otorgados, de acuerdo con lo especificado en las Reglas de Operación del Programa y demás disposiciones que para tal efecto determinen las instancias correspondientes de conformidad con sus facultades.
6. EVALUACIÓN DEL PROGRAMA
6.1 De la evaluación interna
Matriz de Indicadores para Resultados: Los indicadores del Programa Presupuestario serán los elaborados conforme a la normatividad y disposiciones aplicables para tal efecto y su seguimiento se llevará conforme a las mismas.
6.2 De la evaluación externa
La evaluación externa del Programa corresponde a las dependencias o entidades a través de su respectiva dependencia coordinadora de sector, por conducto de expertos, instituciones académicas y de investigación u organismos especializados, de carácter nacional o internacional, que cuenten con reconocimiento y experiencia en las respectivas materias de los programas, según lo establecido en los artículos 78 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Los operadores del Programa en todo momento proporcionarán la información requerida por los entes auditores y/o revisores.
7. TRANSPARENCIA
7.1. Las instancias encargadas de la operación de los fondos sectoriales que componen al Programa deben cumplir las obligaciones en materia de transparencia, según lo establecido en Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
7.2. Para cumplir con lo que prescribe el numeral 7.1, se pondrá a disposición del público la información relativa a los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes se les asignen recursos públicos, así como los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos; tal información se deberá actualizar y difundir en los respectivos medios, de acuerdo con las facultades, atribuciones, funciones u objeto, de las instancias implicadas siguiendo lo dispuesto por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
7.3. Las demás obligaciones en materia de transparencia que deban cumplir los implicados en la operación del Programa y sus fondos, se determinarán por los organismos garantes, dentro de sus respectivas competencias.
8. QUEJAS Y DENUNCIAS
Asimismo, toda persona interesada tiene la opción de acudir ante la Secretaría de la Función Pública, así como al CONACYT, en cualquiera de sus oficinas, para presentar por escrito, por correo o vía Internet (http://www.CONACYT.mx) cualquier queja, denuncia, inconformidad o sugerencia sobre el Programa, conforme a los mecanismos y plazos establecidos por cada instancia.
Ciudad de México, a los 8 días del mes de mayo de 2018.- El Director General del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, Enrique Cabrero Mendoza.- Rúbrica.
 
 

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