DOF: 26/03/2019
CIRCULAR Modificatoria 2/19 de la Única de Seguros y Fianzas

CIRCULAR Modificatoria 2/19 de la Única de Seguros y Fianzas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR MODIFICATORIA 2/19 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS (Disposiciones 32.8.1., 32.8.2.,
32.8.3., 32.8.4., 32.8.5., 32.8.12, 32.9.1., 32.9.3. y 32.9.4.)
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 366, fracción II, 372, fracciones VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 91, 92 y 93 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y 10, fracción V, del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, los aspirantes e intermediarios de seguros y de fianzas deben acreditar ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas que cuentan con la capacidad técnica para ejercer las actividades de intermediación a que se refieren tales dispositivos, mediante la aplicación de exámenes ante la misma Comisión o las personas morales que se designen para tal efecto.
Que las personas morales que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas podrá designar para la aplicación de exámenes a aspirantes e intermediarios de seguros y de fianzas, se encuentran establecidas en los Capítulos 32.8 y 32.9 de la Circular Única de Seguros y Fianzas vigente, siendo tales personas morales, el Centro de Certificación y los Centros de Aplicación de Exámenes.
Que con la finalidad de simplificar el trámite para la designación del aludido Centro de Certificación, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha llevado a cabo modificaciones a diversas Disposiciones de los Capítulos 32.8 y 32.9 de la Circular Única de Seguros y Fianzas, para eliminar como requisito el que el Centro de Certificación, esté constituido como organización aseguradora u organización afianzadora.
Que en ese sentido, se dota al Centro de Certificación de un marco regulatorio que contempla directrices respecto a su funcionamiento y organización que, de acuerdo a la naturaleza de éstos, se traduce en un mayor rango de acción y claridad en sus actividades.
Que en congruencia con lo previsto en la Circular Única de Seguros y Fianzas, se contempla la realización de actividades del Centro de Certificación, para los empleados y apoderados de las personas morales que celebren con el público operaciones de promoción o venta de productos de seguros, ampliando con ello el público al que van dirigidas sus actividades.
Que a efecto de dar cumplimiento al Artículo Quinto del "Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo", publicado en el Diario Oficial de la Federación de 8 de marzo de 2017, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas simplificará el requisito previsto en la Disposición 32.8.1, fracción I, de la Circular Única de Seguros y Fianzas, relativo a la obligación de constituirse como organización aseguradora u organización afianzadora, conforme a lo previsto en los artículos 114, 115, 116 y 117 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y el Título 37 de la citada Circular Única, previa opinión favorable de la citada Comisión para obtener la designación como Centro de Certificación; asimismo, eliminará la obligación de solicitar a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas la programación de exámenes, a fin de que sea el propio Centro de Certificación el que gestione de manera independiente la programación de sus evaluaciones, ello en términos de lo establecido en la Disposición 32.8.4, fracción II, inciso c), segundo párrafo, de la Circular Única de Seguros y Fianzas.
Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión ha resuelto expedir la siguiente modificación a la Circular Única de Seguros y Fianzas en los siguientes términos:
CIRCULAR MODIFICATORIA 2/19 DE LA ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS (Disposiciones 32.8.1.,
32.8.2., 32.8.3., 32.8.4., 32.8.5., 32.8.12, 32.9.1., 32.9.3. y 32.9.4.)
ÚNICA. - Se modifican las Disposiciones 32.8.1., 32.8.2., 32.8.3., 32.8.4., 32.8.5., 32.8.12, 32.9.1., 32.9.3. y 32.9.4. de la Circular Única de Seguros y Fianzas, para quedar de la siguiente manera:
32.8.1.    ...
I.       Constituirse como persona moral, estableciendo dentro de sus estatutos sociales:
a)   ...
 
b)   ...
1)   El diseño y aprobación del proceso de certificación de capacidades técnicas de los aspirantes o Agentes Personas Física y Apoderados de Agente Persona Moral, así como de los empleados o apoderados de las Personas Morales a que se refiere la fracción II del artículo 103, de la LISF, con apego a lo previsto en la misma, el Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, las presentes Disposiciones y las demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, así como aquellos actos que sean necesarios para la realización de su objeto social;
2)   En su caso, la aplicación de exámenes para acreditar la capacidad técnica de los aspirantes o Agentes Personas Físicas y Apoderados de Agente Persona Moral, así como de los empleados o apoderados de las Personas Morales a que se refiere la fracción II del artículo 103, de la LISF, con apego a lo previsto en la misma, el Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, las presentes Disposiciones y las demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, así como aquellos actos que sean necesarios para la realización de su objeto social, y
3)   La obligación de implementar medidas y estándares de confidencialidad, conducta y operación entre sus consejeros, directivos, personal y miembros de comités y grupos de trabajo, a fin de contribuir al sano desarrollo de los sistemas asegurador y afianzador y a la profesionalización de los intermediarios de seguros y fianzas.
II.      ...
   a) a c) ...
d)   Que la sociedad se encuentra sujeta a la inspección y vigilancia de la Comisión y que, para la adecuada realización de sus operaciones, se sujetará a la LISF, al Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, y a las presentes Disposiciones;
e)   Que no podrá tener nexo patrimonial, directo o indirecto, con Instituciones, Agentes, intermediarios o con las personas morales a que se refiere el artículo 102 de la LISF, ni con institutos, escuelas o centros de capacitación para intermediarios de seguros o de fianzas, o Centros de Aplicación de Exámenes, sin que sea aplicable para ello la relación que mantengan con organizaciones aseguradoras, organizaciones afianzadoras o con asociaciones gremiales de amplia representación de Instituciones o de Agentes;
f)    Lo señalado en la Disposición 32.8.2, así como las bases para el ingreso y la exclusión de los socios, asociados o equivalentes, y para remover a los consejeros y directivos que dejen de satisfacer los requisitos que se establecen en la LISF y en las presentes Disposiciones, o se ubiquen en alguno de los impedimentos previstos en la referida Disposición 32.8.2, y
g)   Que es responsabilidad del consejo de administración emitir normas relativas a:
i.    Los requisitos de ingreso, exclusión y separación de sus socios.
ii.    Las políticas y lineamientos que debe seguir el Centro de Certificación en materia de contratación de servicios, tanto con el público usuario como con sus proveedores y terceros;
iii.   La revelación al público de información;
iv.   Las políticas y lineamientos de conducta tendientes a que sus consejeros, directivos, personal y otras personas vinculadas a éstos con motivo de un empleo, cargo o comisión, conozcan y se apeguen a la normativa aplicable, así como a los sanos usos y prácticas en materia de seguros y de fianzas;
v.    Los requisitos que acrediten la calidad técnica, honorabilidad e historial crediticio satisfactorio, aplicable a sus directivos y personal.
vi.   La procuración de la eficiencia y transparencia en tiempo y forma de las actividades relacionadas con su objeto social
vii.  El proceso para la adopción de normas y la verificación interna de su
cumplimiento, así como la comunicación de dichos procesos a la Comisión, para la vigilancia de los mismos;
viii.  Las medidas disciplinarias y correctivas que se aplicarán a sus consejeros, directivos y personal en caso de incumplimiento, así como el procedimiento para hacerlas efectivas.
La Comisión tendrá las siguientes facultades:
i.    Revisar las normas que expida el Centro de Certificación.
      Cuando la Comisión cuente con evidencias de que dichas normas afecten el sano y equilibrado desarrollo del sistema financiero, en protección de los intereses del público podrá vetar estas normas, en cuyo caso no iniciarán su vigencia o bien, ordenará que se dejen sin efectos.
      Tales normas incluyen los reactivos y exámenes que genere el Centro de Certificación;
ii.    Ordenar la suspensión, remoción o destitución de los directivos y personal del Centro de Certificación, así como imponer veto de tres meses hasta cinco años para desempeñar cualquier actividad relacionada con el objeto social del Centro de Certificación, a las personas antes mencionadas, cuando cometan infracciones graves o reiteradas a la LISF y a las disposiciones de carácter general que emanen de ella, con independencia de las sanciones económicas que correspondan conforme a la propia LISF u otras leyes, y
iii.   Revocar la designación como Centro de Certificación cuando cometa infracciones graves o reiteradas a lo previsto en la LISF u otras leyes y en las disposiciones de carácter general que emanen de las mismas.
      Para proceder en términos de lo previsto en los numerales i y ii anteriores, la Comisión deberá escuchar al Centro de Certificación, a través de su representante legal o al presunto infractor, dándose vista al Centro de Certificación.
      Las resoluciones a que se refiere esta disposición podrán ser recurridas ante la Comisión dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que se hubieren notificado. La propia Comisión, con acuerdo de su Junta de Gobierno, podrá revocar, modificar o confirmar la resolución recurrida, previa audiencia de la parte afectada.
III. a V. ...
             ...
32.8.2.    ...
I. a III. ...
IV.     Ser servidor público de la Federación, del Gobierno de la Ciudad de México, de los estados o municipios, o
V.      Tener nexo patrimonial o laboral con Instituciones, Agentes, intermediarios, con las personas morales a que se refiere el artículo 102 de la LISF, ni con institutos, escuelas o centros de capacitación para intermediarios de seguros o de fianzas, o con Centros de Aplicación de Exámenes, incluyendo a aquellas personas que hubieren tenido dicho nexo durante el año anterior a la fecha de ocupar el cargo. Se exceptúa la relación que mantengan con organizaciones aseguradoras, organizaciones afianzadoras, o con asociaciones gremiales de amplia representación de Instituciones y de Agentes, así como en el caso de que un Centro de Aplicación de Exámenes se transforme en un Centro de Certificación.
             ...
32.8.3.    ...
I. y II.  ...
III.     Los elementos y sistemas de seguridad que garanticen la confidencialidad de la información relacionada con el diseño del proceso de certificación de capacidades y, en su caso, de la base de datos que contenga los reactivos, pruebas y exámenes que se empleen para la evaluación de la capacidad técnica de los aspirantes o intermediarios de seguros y de fianzas y empleados o apoderados de las Personas Morales a que se refiere
la fracción II del artículo 103, de la LISF, y
IV.     ...
32.8.4.    ...
I.       ...
a)   Definir y aprobar los reactivos y exámenes que se emplearán para acreditar la capacidad técnica de los aspirantes o Agentes Personas Físicas y Apoderados de Agente Persona Moral y empleados o apoderados de las Personas Morales a que se refiere la fracción II del artículo 103, de la LISF, debiendo apegarse en su contenido a lo previsto en la LISF, el Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, las presentes Disposiciones y las demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;
b)   Integrar las pruebas que conformen los exámenes para practicar la evaluación de la capacidad técnica a que se refiere el inciso a) anterior, a través de un conjunto de reactivos revisados en cuanto a su sintaxis, ortografía y redacción, así como en lo relativo a su contenido. Dicha revisión deberá ser realizada por un comité técnico y efectuarse sobre bases metodológicas y contenidos temáticos relevantes para la formación integral y profesionalización de los aspirantes o Agentes Persona Física y Apoderados de Agente Persona Moral y empleados o apoderados de las Personas Morales a que se refiere la fracción II del artículo 103, de la LISF.
...
...
                           El comité técnico del Centro de Certificación propondrá, para aprobación del órgano de gobierno del mismo, los reactivos y exámenes que se emplearán para acreditar la capacidad técnica de los aspirantes o Agentes Personas Físicas y Apoderados de Agente Persona Moral y empleados o apoderados de las Personas Morales a que se refiere la fracción II del artículo 103, de la LISF, para lo cual desarrollará las siguientes funciones:
      1) a 15) ...
      ...
c)   Remitir a la Comisión dentro de los primeros quince días hábiles posteriores al cierre de cada trimestre, los reactivos y exámenes que apruebe para ser empleados en la evaluación de la capacidad técnica de los aspirantes o Agentes Personas Físicas y Apoderados de Agente Persona Moral y empleados o apoderados de las Personas Morales a que se refiere la fracción II del artículo 103, de la LISF.
Los referidos reactivos y exámenes podrán ser vetados por la Comisión, de acuerdo el inciso i), de la fracción II de la disposición 32.8.1, cuando se cuente con las evidencias de que estos pueden afectar la profesionalización de los aspirantes o Agentes Personas Físicas y Apoderados de Agente Persona Moral, así como de los empleados o apoderados de las Personas Morales a que se refiere la fracción II del artículo 103 de la LISF, o en su caso, puedan afectar el sano y equilibrado desarrollo del sistema financiero, en protección de los intereses del público, en cuyo caso tales reactivos y exámenes no podrán ser aplicados.
La Comisión notificará al Centro de Certificación la resolución de procedencia o veto en un plazo no mayor a treinta días hábiles posteriores a la entrega de los reactivos y exámenes, y hasta en tanto no se cuente con la resolución, los reactivos o exámenes no podrán ser aplicados.
II.      ...
a)   Aplicar los exámenes de conformidad con lo previsto en el presente Título y con apego a la base de datos que contenga los reactivos, pruebas y exámenes aprobados por el Centro de Certificación y la Comisión;
b)   Proporcionar a los sustentantes, al momento de su inscripción, una guía de estudios de acuerdo a la Categoría de autorización sobre la cual versará la evaluación, las cuales también estarán a disposición del público en general en la Página Web de la
Comisión, así como en la del Centro de Certificación;
c)   Entregar a la Comisión a más tardar diez días hábiles posteriores al cierre de cada mes, un reporte de las aplicaciones que se realizaron en el Centro de Certificación.
      Adicionalmente, el Centro de Certificación pondrá a disposición de la Comisión a través de los sistemas necesarios previstos en la Disposición 32.8.3 fracción II, lo siguiente:
1)   Lugar, fecha y horario de las aplicaciones;
2)   Las pruebas y categorías de examen que practicaron;
3)   Los nombres completos, la Clave Única de Registro de Población y Registro Federal de Contribuyentes de las personas inscritas que sustentaron los exámenes, y
4)   Calificación de las pruebas que se practicaron.
      El reporte incluirá los eventos de aplicación de exámenes que sean solicitados por el Centro de Aplicación de Exámenes.
      La Comisión cuenta en todo momento con la facultad de verificar la aplicación de exámenes y reactivos aprobados por esta misma.
d)   ...
e)   Tomar las medidas necesarias para preservar la confidencialidad de la base de datos que contenga los reactivos, pruebas y exámenes para la evaluación de la capacidad técnica de los aspirantes o intermediarios de seguros y de fianzas y empleados o apoderados de las Personas Morales a que se refiere la fracción II del artículo 103, de la LISF, y
f)    ...
32.8.5.    El Centro de Certificación deberá poner a disposición de la Comisión los reactivos y exámenes que apruebe para ser empleados en la evaluación de la capacidad técnica de los aspirantes o Agentes Personas Físicas y Apoderados de Agente Persona Moral y empleados o apoderados de las Personas Morales a que se refiere la fracción II del artículo 103, de la LISF.
             La Comisión designará al funcionario público responsable de recibir los reactivos y los lineamientos para el diseño de exámenes. En caso de cambio en esta designación se deberá notificar, considerando las mismas formalidades, en un plazo de 15 días de anticipación.
             Asimismo, el Centro de Certificación deberá entregar a los Centros de Aplicación de Exámenes por conducto de la Comisión, a través de los sistemas informáticos con los que debe contar, de acuerdo a lo previsto en la fracción II de la Disposición 32.8.3, los exámenes con los cuales dichos Centros de Aplicación de Exámenes lleven a cabo la evaluación de la capacidad técnica de los aspirantes o Agentes Personas Físicas y Apoderados de Agente Persona Moral y empleados o apoderados de las Personas Morales a que se refiere la fracción II del artículo 103, de la LISF, conforme a las presentes Disposiciones.
32.8.12.  En caso de que la Comisión no haya designado un Centro de Certificación, o que éste aún no haya definido y aprobado los reactivos y exámenes que se emplearán para acreditar la capacidad técnica de los aspirantes o Agentes Personas Físicas y Apoderados de Agente Persona Moral, así como de los empleados o apoderados de las Personas Morales a que se refiere la fracción II del artículo 103 de la LISF, se aplicarán los reactivos y exámenes que al efecto determine la Comisión.
32.9.1.    ...
I.       ...
a)   ...
b)   Que su objeto se limitará a la aplicación de exámenes para acreditar la capacidad técnica de los aspirantes o Agentes Personas Físicas y Apoderados de Agente Persona Moral, así como de los empleados o apoderados de las Personas Morales a que se refiere la fracción II del artículo 103 de la LISF, con apego a lo previsto en la misma, el Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas, las presentes Disposiciones y las demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, así como aquellos actos que sean necesarios para la realización de su
objeto social;
             II. a V. ...
             ...
32.9.3.    ...
             I. y II. ...
III.     Los elementos y sistemas de seguridad que garanticen la confidencialidad de la base de datos que contenga los reactivos, pruebas y exámenes que se empleen para la evaluación de la capacidad técnica de los aspirantes o intermediarios de seguros y de fianzas y empleados o apoderados de las Personas Morales a que se refiere la fracción II del artículo 103, de la LISF, y
IV.     ...
32.9.4.    ...
I.       Aplicar los exámenes de conformidad con lo previsto en el presente Título y con apego a la base de datos que contenga los reactivos, pruebas y exámenes aprobados por el Centro de Certificación y la Comisión;
II.      Proporcionar a los sustentantes, al momento de su inscripción, una guía de estudios de acuerdo a la Categoría de autorización sobre la cual versará la evaluación, las cuales también estarán a disposición del público en general en la Página Web de la Comisión, así como en las de los Centros de Aplicación de Exámenes;
III.     Comunicar a la Comisión o al Centro Certificador, las bases sobre las que realizará cada evento de aplicación de exámenes, con una anticipación de cuando menos cuatro días hábiles, señalando lo siguiente:
         a) a c) ...
         En un plazo que no excederá de un día hábil contado a partir de la fecha de recepción del comunicado, la Comisión o el Centro de Certificación podrá establecer modificaciones a las bases propuestas por el Centro de Aplicación de Exámenes correspondiente, tomando en cuenta la disponibilidad de los elementos que deba aportar la Comisión para su realización.
         ...
IV.     ...
V.      Tomar las medidas necesarias para preservar la confidencialidad de la base de datos que contenga los reactivos, pruebas y exámenes para la evaluación de la capacidad técnica de los aspirantes o intermediarios de seguros y de fianzas y empleados o apoderados de las Personas Morales a que se refiere la fracción II del artículo 103, de la LISF, y
VI.     ...
TRANSITORIAS
PRIMERA. - La presente Circular Modificatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDA. - Esta Comisión, para dar cumplimiento al Artículo Quinto del "Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo" publicado en el Diario Oficial de la Federación de 8 de marzo de 2017, simplifica la obligación de constituirse como organización aseguradora u organización afianzadora, conforme a lo previsto en los artículos 114, 115, 116 y 117 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y el Título 37 de la citada Circular Única, previa opinión favorable de la citada Comisión para obtener la designación como Centro de Certificación, de acuerdo con lo previsto en la Disposición 32.8.1, fracción I, de la Circular Única de Seguros y Fianzas; asimismo, simplifica la obligación de solicitar a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas la programación de exámenes, a fin de que sea el propio Centro de Certificación el que gestione de manera independiente la programación de sus evaluaciones, ello en términos de lo establecido en la Disposición 32.8.4, fracción II, inciso c), segundo párrafo, de la Circular Única de Seguros y Fianzas.
Lo anterior se hace de su conocimiento, con fundamento en los artículos 366, fracción II, 372, fracciones
VI y XLII, 373 y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Atentamente
Ciudad de México, 15 de marzo de 2019.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Ricardo Ernesto Ochoa Rodríguez.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 26/04/2024

DOLAR
17.1883

UDIS
8.128515

TIIE 28 DIAS
11.2450%

TIIE 91 DIAS
11.3824%

TIIE 182 DIAS
11.5393%

TIIE DE FONDEO
10.99%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024