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DOF: 26/03/2019
ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos Generales del Programa Nacional de Reconstrucción para el ejercicio fiscal 2019

ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos Generales del Programa Nacional de Reconstrucción para el ejercicio fiscal 2019.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEDATU.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Subsecretaría de Ordenamiento Territorial.

ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES DEL PROGRAMA NACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019
ROMÁN GUILLERMO MEYER FALCÓN, Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano con fundamento en los artículos 12 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 74 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3 y demás aplicables del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2018; 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3, 5 y 6 fracciones III, XIV y XXVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 26 la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, el cual se encuentra reglamentado por la Ley de Planeación;
Que el Programa Nacional de Reconstrucción, en lo subsecuente el PROGRAMA, se incorporó en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2019 con el objeto de retomar la responsabilidad del Estado en la protección de los derechos humanos de las personas y de las comunidades afectadas por los sismos de septiembre de 2017 y febrero de 2018, alineándose con los "Lineamientos para la entrega de información para la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 a través del Eje 3, Desarrollo Económico;
Que el PROGRAMA será coordinado por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y ejecutado en colaboración con las Secretarías de Educación Pública, Salud y Cultura; y que en este marco resulta necesario el establecimiento de una instancia de coordinación y generación de sinergias entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal vinculadas al proceso de reconstrucción;
Que mediante Decreto expedido por el C. Presidente de la República, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en fecha 1 º de marzo de 2019, se creó la Comisión Intersecretarial de Reconstrucción, en lo subsecuente la COMISIÓN, la cual tiene por objeto fungir como instancia de coordinación y decisión de las acciones necesarias que lleven a cabo las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, para el cumplimiento de los objetivos y metas del PROGRAMA, tomando en cuenta para su funcionamiento la Estrategia de Coordinación Interinstitucional del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en adelante CONEVAL.
Que en el Anexo 5 del Manual de Programación y Presupuesto 2019, publicado por la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), mediante oficio No. 307-A-4129 de fecha 31 de octubre de 2018, se establecen las Directrices hacia el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 que el Ejecutivo Federal expide en tanto el PND 2019-2024 es emitido, tal como se encuentra previsto en el artículo 24 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), los cuales están enmarcados en los principios de austeridad, honestidad y combate a la corrupción, sumándose a los ocho principios que en el artículo 2 de la Ley de Planeación se establecen como bases de la planeación nacional;
Que el artículo 3 del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) para el Ejercicio 2019, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2018, establece que la aplicación y erogación de los recursos que se otorgarán a través del PROGRAMA, así como el seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia, se sujetarán a los lineamientos que emita la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES DEL PROGRAMA NACIONAL
DE RECONSTRUCCIÓN
ÚNICO.- Se emiten los Lineamientos Generales del Programa Nacional de Reconstrucción para el ejercicio fiscal 2019.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública responsables de ejecutar el Programa Nacional de Reconstrucción, señalado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, deberán elaborar sus Lineamientos Específicos estableciendo las particularidades de los mismos, de conformidad con los presentes Lineamientos Generales.
LINEAMIENTOS GENERALES DEL PROGRAMA NACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2019
Los Lineamientos Generales del PROGRAMA, en lo subsecuente los LINEAMIENTOS, tienen la finalidad de establecer de forma clara, sencilla y transparente los criterios generales para su funcionamiento y operación en el ejercicio fiscal 2019, y con ello se pueda llevar a cabo, de forma coordinada, la ejecución de los proyectos y acciones por parte de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, las Secretarías de Educación Pública, por conducto del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa (INIFED), Salud, Cultura y la Comisión Nacional de Vivienda (CONAVI), en el ámbito de sus respectivas competencias, así como de los gobiernos estatales, municipales, otros actores de la sociedad civil y la iniciativa privada en los sectores de educación, salud, vivienda, y cultura, de los estados de Chiapas, México, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Oaxaca, Puebla, Tabasco, Tlaxcala y Ciudad de México.
De igual forma, tienen como objeto definir mecanismos de colaboración y coordinación interinstitucional que permitan establecer lineamientos de observancia general para realizar las acciones conjuntas de la reconstrucción de vivienda, infraestructura física educativa, infraestructura de salud y la restauración, rehabilitación, mantenimiento y capacitación para la prevención y la conservación de bienes culturales, históricos, arqueológicos y artísticos, ejecutadas por todos los participantes en el PROGRAMA.
GLOSARIO Y SIGLAS
Asesoría Técnica: Asesoría calificada proporcionada por dependencias especializadas, organismos ejecutores de obra y/o prestadores de servicios para el diseño, presupuesto, construcción, materiales y sistemas constructivos, así como para la inspección técnica de la construcción, reconstrucción, remodelación, restauración, rehabilitación, mantenimiento y capacitación para la prevención y la conservación, con el objeto de elevar la calidad y optimizar los costos;
Convenio de Colaboración: Instrumento jurídico que se suscribe con las Instancias Ejecutoras de los recursos del PROGRAMA y el gobierno de la entidad federativa o municipio, o alcaldía correspondiente, con organizaciones de la sociedad civil u otras instancias legalmente reconocidas y registradas en los términos de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil;
FONDEN: Fondo de Desastres Naturales;
DGPP: Dirección General de Programación y Presupuestación de cada Instancia Responsable u homóloga;
Instancia(s) Ejecutora(s): Responsable(s) de llevar a cabo los proyectos y acciones apoyados con recursos del PROGRAMA que determinen las Secretarías de Educación, de Salud, de Cultura y la Comisión Nacional de Vivienda;
Instancia(s) Responsable(s): Secretaría de Educación Pública, por conducto del INIFED, Secretaría de Cultura, Secretaría de Salud y la Comisión Nacional de Vivienda;
LAASSP: Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
LFPRH: Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
LFSMZAAH: Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos
LFTAIP: Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
LGCDC: Ley General de Cultura y Derechos Culturales
LGCG: Ley General de Contabilidad Gubernamental
LOPSRM: Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Lineamientos Específicos del Programa Nacional de Reconstrucción (Lineamientos Específicos): Criterios, procesos y procedimientos específicos para la asignación de recursos y su respectiva ejecución conforme al ámbito de competencia de las Instancias Responsables para dar cumplimiento al objetivo del Programa Nacional de Reconstrucción;
Matriz de Indicadores para Resultados (MIR): Herramienta de planeación estratégica que en forma resumida, sencilla y armónica establece con claridad los objetivos del programa presupuestario (Pp) y su alineación con aquellos de la planeación nacional y sectorial;
Organizaciones de la Sociedad Civil: Aquellas entidades privadas sin ánimo de lucro con personalidad jurídica plena, inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil;
Padrón de Beneficiarios: Base de datos de las personas, entidades federativas, municipios, y alcaldías beneficiarias con proyectos y acciones del PROGRAMA.
 
Para el caso de las acciones de Vivienda, la relación de beneficiarios estará integrada también al "Padrón de los Beneficiarios de los Programas Integrales para el Desarrollo";
PASH: Portal Aplicativo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
Programa Presupuestario (Pp): Categoría programática que permite organizar en forma representativa y homogénea las asignaciones de recursos de los programas federales y del gasto federalizado a cargo de los ejecutores del gasto público federal para el cumplimiento de sus objetivos, así como el gasto no programable;
Sismos: Los sismos ocurridos en la región centro-sur del país el 07 y 19 de septiembre de 2017 y el 16 de febrero de 2018, y registrados en las Declaratorias de Desastre Natural por la ocurrencia de sismos publicadas por la Secretaría de Gobernación en el Diario Oficial de la Federación entre septiembre de 2017 y marzo de 2018;
Sistema de Información (SI): Plataforma que contendrá información referente a los proyectos y acciones, documentación, bases de datos y desglose de los recursos públicos y privados asignados al PROGRAMA, generada por la SEDATU con información proporcionada por las Instancias Responsables;
TESOFE: Tesorería de la Federación;
UR: Es la Unidad Responsable del gasto de los recursos del PROGRAMA en las Instancias Responsables.
Vivienda adecuada: el derecho a una vivienda adecuada debe considerarse como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte. Las características del derecho a una vivienda adecuada están definidas principalmente en la Observación general N º 4 del Comité (1991) sobre el derecho a una vivienda adecuada y en la Observación general N º 7 (1997) sobre desalojos forzosos.
ANTECEDENTES
Los sismos del mes de septiembre de 2017 en la región centro-sur del país ocasionaron pérdidas humanas, la destrucción de miles de viviendas y daños materiales en la infraestructura y redes de comunicación, dotación de servicios urbanos de agua y drenaje; equipamiento público de abasto, salud y educativo, así como en bienes culturales, históricos, arqueológicos y artísticos en alrededor de 400 municipios en los estados de Chiapas, México, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Oaxaca, Puebla, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz y las alcaldías de la Ciudad de México.
Estos hechos se encuentran adecuadamente registrados en las siguientes Declaratorias de Desastre Natural publicadas por la Secretaría de Gobernación en el Diario Oficial de la Federación:
14/09/2017 â Declaratoria de Desastre Natural por la ocurrencia de sismo con magnitud 8.2 el 7 de septiembre de 2017, en 283 municipios del estado de Oaxaca.
14/09/2017 â Declaratoria de Desastre Natural por la ocurrencia de sismo con magnitud 8.2 el 7 de septiembre de 2017, en 97 municipios del estado de Chiapas.
20/09/2017 â Declaratoria de Desastre Natural por la ocurrencia de sismo con magnitud 8.2 el 7 de septiembre de 2017, en 6 municipios del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
22/09/2017 â Declaratoria de Desastre Natural por la ocurrencia de sismo con magnitud 8.2, el 7 de septiembre de 2017, en 8 municipios del estado de Oaxaca.
27/09/2017 â Declaratoria de Desastre Natural por la ocurrencia de sismo de magnitud 7.1 ocurrido el 19 de septiembre de 2017 en 16 Delegaciones Políticas de la Ciudad de México.
28/09/2017 â Declaratoria de Desastre Natural por la ocurrencia de sismo con magnitud 7.1 ocurrido el 19 de septiembre de 2017, en 19 municipios del estado de Guerrero.
28/09/2017 â Declaratoria de Desastre Natural por la ocurrencia de sismo con magnitud 7.1 ocurrido el 19 de septiembre de 2017, en 33 municipios del estado de Morelos.
28/09/2017 â Declaratoria de Desastre Natural por la ocurrencia de sismo de magnitud 7.1 ocurrido el 19 de septiembre de 2017, en 40 municipios del estado de Tlaxcala.
28/09/2017 â Declaratoria de Desastre Natural por la ocurrencia de sismo magnitud 7.1, ocurrido el 19 de septiembre de 2017, en 112 municipios del estado de Puebla.
28/09/2017 â Declaratoria de Desastre Natural por la ocurrencia de sismo magnitud 7.1, ocurrido el 19 de septiembre de 2017, en 74 municipios del estado de Oaxaca.
29/09/2017 â Declaratoria de Desastre Natural por la ocurrencia de sismo magnitud 7.1, ocurrido el 19 de
septiembre de 2017, en 12 municipios del estado de México.
Posteriormente, el 16 de febrero de 2018, otro sismo de gran magnitud con epicentro en la zona de Pinotepa Nacional en la costa de Oaxaca, agravó las afectaciones en ese estado particularmente, lo cual motivó la publicación de una nueva declaratoria:
02/03/2018 â Declaratoria de Desastre Natural por la ocurrencia de sismo con magnitud 7.2 el 16 de febrero de 2018, que afectó 59 municipios del estado de Oaxaca.
Los daños materiales ocasionados por los sismos provocaron afectaciones sociales y económicas a las personas y a las comunidades, mismas que al no haber sido atendidas con oportunidad en muchos casos, les ha impedido el retorno a la normalidad de su vida cotidiana. Por ello se hace necesario el establecimiento de estrategias, acciones, metas y objetivos integrales y coordinados para la intervención de las viviendas, infraestructura física educativa y de salud, así como de los bienes culturales, históricos, arqueológicos y artísticos dañados por los fenómenos perturbadores de referencia, por parte de las Dependencias de la Administración Pública Federal.
Para el diagnóstico del PROGRAMA se han tomado como referencia los datos oficiales de los daños que fueron registrados en los momentos posteriores a los sismos:
ENTIDAD
VIVIENDA
EDUCACIÓN
SALUD
PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL
Oaxaca
80,310*
3,011
60
587
Chiapas
46,546
3,070
21
114
Puebla
28,343
2,273
8
621
Morelos
15,800
1,343
24
259
Estado de México
6,059
4,913
40
279
Ciudad de México
5,974
1,990
109
197
Guerrero
3,487
550
20
95
Hidalgo
0  
413
0
13  
Michoacán
0
570
0
 0
Tlaxcala
0**
1,013
0
134
Veracruz
7
52
15
14
Tabasco
0
0
0
27
Total
186,526***
19,198****
297*****
2,340******
*Incluye daños del sismo del 16 de febrero de 2018.
**Las viviendas fueron atendidas por el gobierno del estado.
***Elaboración propia mediante datos de diferentes fuentes oficiales.
****Elaboración propia mediante datos de plataforma www.reconstrucion.mejoratuescuela.org
*****Elaboración propia mediante datos del portal Transparencia Presupuestaria Fuerza México.
******Elaboración propia mediante datos del INAH
1. OBJETIVOS DEL PROGRAMA
1.1 Objetivo General
Atender a la población afectada por los sismos de septiembre de 2017 y febrero de 2018, con un enfoque de derechos humanos, de conformidad con las declaratorias correspondientes emitidas por la Secretaría de Gobernación, mediante un conjunto de instrumentos presupuestarios y regulatorios para el impulso de proyectos y acciones de reconstrucción de viviendas, infraestructura física educativa, infraestructura de salud, así como para la restauración, rehabilitación, mantenimiento y capacitación para la prevención y la conservación de bienes culturales, históricos, arqueológicos y artísticos.
1.2. Objetivos Específicos
1.2.1. Contribuir a proteger y garantizar la realización del derecho a recibir educación a través del acceso a una infraestructura física educativa de calidad y segura mediante acciones de rehabilitación y reconstrucción de inmuebles y equipamiento educativo en beneficio de las personas y comunidades afectadas por los sismos.
1.2.2. Contribuir a proteger y garantizar la realización del derecho a la salud mediante acciones de rehabilitación y reconstrucción de la infraestructura y equipamiento de salud en beneficio de las personas y comunidades afectadas por los sismos.
 
1.2.3. Contribuir a proteger y garantizar la realización del derecho a disfrutar de una  vivienda adecuada para las personas y comunidades afectadas por los sismos, que aún no han sido atendidas o lo fueron parcialmente, mediante acciones de reconstrucción de vivienda;
1.2.4. Contribuir a proteger y garantizar la realización del derecho de acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios culturales mediante acciones de restauración, rehabilitación, mantenimiento y capacitación para la prevención y la conservación de bienes culturales, históricos, arqueológicos y artísticos que dan identidad y son parte del patrimonio de las comunidades afectadas por los sismos; así como capacitación de artesanos en técnicas tradicionales que contribuyan a la conservación del patrimonio cultural.
2. COBERTURA
El PROGRAMA se implementará en las localidades afectadas por los sismos, ubicadas en los estados de Chiapas, México, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Oaxaca, Puebla, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz y Ciudad de México, pormenorizándose las acciones y proyectos específicos en los programas de cada Instancia Responsable, de acuerdo con los criterios de priorización señalados en estos LINEAMIENTOS y sus respectivos Lineamientos Específicos.
2.1 Población Objetivo
Es aquella a la que están dirigidas las acciones y proyectos del PROGRAMA, priorizando la atención a quienes habiten en zonas con mayor grado de marginación, con población mayoritariamente indígena o con altos índices de violencia, y considerando las localidades con mayor concentración de daños materiales, la proporcionalidad de la afectación por el número de inmuebles en la localidad, y el mayor daño en la infraestructura y las viviendas.
Para el caso de las acciones de Vivienda se considerará, entre otras, a las personas que se encuentren en el Padrón de Beneficiarios de los Programas Integrales para el Desarrollo y requieren ser atendidas por el PROGRAMA.
Cada Instancia Responsable contemplará en sus Lineamientos Específicos la aplicación de estos criterios para determinar la población que será beneficiada mediante los proyectos y acciones del PROGRAMA en su respectivo ámbito de responsabilidad.
3. PROCESO Y EJECUCIÓN DEL PROGRAMA
La operación del PROGRAMA se regirá por la LAASSP, la LFPRH, la LFSMZAAH, la LFTAIP, la LGCDC, la LGCG, la LOPSRM y sus respectivos Reglamentos, lo establecido en los presentes LINEAMIENTOS y en los Lineamientos Específicos de cada Instancia Responsable, así como por lo determinado por la COMISIÓN, con apoyo del SI para todo el proceso, y demás normas jurídicas aplicables, observando los principios básicos de eficacia, eficiencia, integralidad, inclusión, imparcialidad, honradez, transparencia, rendición de cuentas, cooperación y participación ciudadana.
La SEDATU, a través de la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial y mediante la Dirección General de Ordenamiento Territorial y Atención a Zonas de Riesgo, en lo subsecuente la COORDINACIÓN, llevará a cabo la coordinación, seguimiento y verificación de los proyectos y acciones del PROGRAMA.
Las Instancias Ejecutoras llevarán a cabo la planeación, control, supervisión, rendición de cuentas y transparencia, dictaminación, aprobación, ejecución, supervisión, y cierre de los proyectos y acciones, relacionados con la reconstrucción, reparación, reubicación, acondicionamiento, equipamiento, restauración, rehabilitación, mantenimiento y capacitación para la prevención y la conservación de los bienes afectados por los sismos en los sectores de vivienda, educación, salud y cultura, en los estados de Chiapas, México, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Oaxaca, Puebla, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz y Ciudad de México, que aún no han sido atendidos o lo fueron parcialmente.
Cada una de las Instancias Ejecutoras deberá llevar a cabo el registro y autorización de acciones correspondientes a la aplicación del PROGRAMA, a fin de tener acceso a la transferencia de los recursos y dar inicio al mismo.
Para la realización de los proyectos y acciones se promoverá la participación de profesionistas, instituciones académicas, pequeñas empresas, cooperativas, trabajadores de la construcción y de servicios, privilegiando la participación de empresas y profesionistas de la entidad correspondiente, así como de la mano de obra de las localidades en las que se llevarán a cabo los proyectos y acciones del PROGRAMA, cuando no se trate de actividades de alta especialización para recuperar y preservar el patrimonio cultural de la Nación. En todos los casos se buscará contribuir al fortalecimiento de la economía local, con los instrumentos legales que correspondan a la ley aplicable.
Tratándose de monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, los trabajos deberán sujetarse a la LFSMZAAH y dar cumplimiento a los trámites autorizados en el Registro Nacional de Trámites en beneficio de la preservación del patrimonio cultural de la Nación.
 
Se establecerán acuerdos y convenios para evitar el encarecimiento de los materiales y la mano de obra, priorizando el uso de materiales endémicos y se emitirán medidas con la finalidad de simplificar trámites en todo lo relacionado con la autorización para la realización de los proyectos y acciones.
Para la ejecución de los recursos asignados a las Dependencias, conforme al PEF para el ejercicio fiscal 2019, éstas deberán elaborar y publicar los Lineamientos Específicos del Programa Nacional de Reconstrucción, de acuerdo con el ámbito de su competencia, que contendrán los criterios, procesos y procedimientos específicos para la asignación de los recursos y su respectiva ejecución, conforme a las disposiciones normativas que deberán atender para dar cumplimiento al objetivo del PROGRAMA.
Para realizar modificaciones a los programas específicos de cada sector, presentados y validados por la COMISIÓN, se deberá solicitar la autorización, con la justificación respectiva, a la COORDINACIÓN que a su vez la presentará ante la COMISIÓN, donde se emitirá la opinión y aprobación correspondiente.
3.1 Del ejercicio de los recursos.
La COORDINACIÓN y las Instancias Responsables se sujetarán a las disposiciones de austeridad y disciplina presupuestaria que se establezcan en los términos del Título III, Capítulo IV, de la LFPRH y en las demás disposiciones aplicables para el ejercicio de los recursos, así como los requerimientos y demás acciones que deban realizarse para la justificación del gasto.
3.2 De la distribución de recursos.
De conformidad con lo dispuesto en el Anexo 27 del PEF para el ejercicio fiscal 2019, la distribución presupuestal se efectuará de la siguiente forma:
Programa Nacional de Reconstrucción (millones de pesos)
 
Monto
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
5,600.0
Educación
800.0
Salud
800.0
Cultura
800.0
TOTAL
8,000.0
 
3.3 De los recursos asignados a Gastos de Operación y a la elaboración de proyectos ejecutivos.
El desarrollo de las diversas acciones asociadas con la planeación, operación, supervisión, seguimiento, atención ciudadana y evaluación externa del PROGRAMA no deberá exceder el 5.0% del presupuesto total asignado al PROGRAMA.
Para tal efecto, la distribución del recurso destinado a Gastos de Operación será de la siguiente manera:
Coordinación
1.5%
Instancias Responsables
3.5%
Total
5.0%
En el caso de la COORDINACIÓN, los gastos de operación serán congruentes con las partidas presupuestales dispuestas en el Clasificador por Objeto del Gasto en vigor, principalmente en los conceptos de remuneración a personal de carácter transitorio; materiales, útiles y equipos menores de oficina, materiales y útiles de impresión y reproducción, material estadístico y geográfico, materiales, útiles y equipos menores de tecnologías de la información y comunicaciones, material impreso e información digital de apoyo informativo, materiales y artículos de construcción y reparación; combustibles, lubricantes y aditivos para vehículos oficiales, asesorías para la operación del PROGRAMA, servicios de diseño, arquitectura, ingeniería y actividades relacionadas; servicios para capacitación a servidores públicos, estudios e investigaciones, impresión y elaboración de material informativo derivado de la operación y administración de las dependencias y entidades; pasajes aéreos nacionales, pasajes terrestres para labores de campo y supervisión, autotransporte, viáticos nacionales para labores de campo y supervisión; así como todos aquellos gastos que por concepto de servicios personales, materiales, suministros y servicios generales que coadyuven al cumplimiento de la operación del PROGRAMA.
Para el caso de intervenciones en bienes culturales, históricos, arqueológicos y artísticos, en virtud de la alta especialización de los proyectos ejecutivos que se requieren para su recuperación, se podrá disponer, para la realización de dichos proyectos ejecutivos, de hasta el 5% del monto estimado de inversión en cada obra.
 
3.4 Avances físico-financieros
Los reportes de los avances físico-financieros deberán ser presentados por las Instancias Responsables a través del mecanismo que determine su respectiva área de control presupuestal y demás normativa de la SHCP y la Secretaría de la Función Pública (SFP), así como la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, y de conformidad con lo que establezca la LFPRH, además de presentarse ante la COMISIÓN. Esta información deberá integrarse y entregarse en documento original con firma autógrafa del titular de la Instancia Responsable, así como en forma electrónica conforme al mecanismo y formato que se acuerde en la COMISIÓN.
3.5 Recursos no devengados
Se deberán reintegrar a la TESOFE los recursos que no se hubiesen devengado al 31 de diciembre, más los rendimientos obtenidos, dentro de los 15 días naturales siguientes al término del ejercicio fiscal 2019.
3.6 Padrón de Beneficiarios
Las Instancias Responsables deberán integrar y mantener el padrón de personas, entidades federativas, municipios, y alcaldías, beneficiarios del PROGRAMA, de acuerdo con su respectivo ámbito de competencia, tomando como referencia el Censo FONDEN, el Censo del Bienestar y, en su caso, los censos realizados por las propias Instancias Responsables, organismos públicos, privados, instancias colegiadas, universidades, entre otros.
El padrón de beneficiarios será revisado por la SFP de manera continua para su debida validación, actualización y auditoría.
En el caso del sector Vivienda, los beneficiarios del PROGRAMA serán incorporados al Padrón de Beneficiarios de los Programas Integrales de Desarrollo, integrado por la Secretaría de Bienestar. Éste permitirá la implementación de acciones transversales de las distintas dependencias de la Administración Pública Federal que faciliten la planeación, coordinación y ejecución de los Programas.
3.7 Matriz de Indicadores para Resultados (MIR)
La COORDINACIÓN, en conjunto con las Instancias Responsables, definirá los indicadores del PROGRAMA en el marco del Sistema de Evaluación del Desempeño y con base en la metodología y normatividad vigente en la materia que emitan la SHCP, la SFP y el CONEVAL.
Se reportarán en el PASH los avances respecto a las metas establecidas en la MIR del PROGRAMA, según se especifique en estos LINEAMIENTOS y en los Lineamientos Específicos de cada sector, así como en los criterios y demás normatividad en materia de la MIR que emita la SHCP, la SFP y el CONEVAL.
3.8 Verificación
Con el propósito de mejorar la operación del PROGRAMA, la COORDINACIÓN y las Instancias Responsables implementarán, a través de una herramienta digital para la evaluación y seguimiento del PROGRAMA, mecanismos de verificación física y operativa de los avances del ejercicio de recursos públicos federales, proyectos y acciones realizadas por cada Instancia Ejecutora, quienes proporcionarán todas las facilidades al personal de la COORDINACIÓN, de las Instancias Responsables, órganos competentes y contraloría social, para llevar a cabo la fiscalización y verificación de los proyectos y acciones apoyados por el PROGRAMA. La Instancia Responsable supervisará la ejecución de los proyectos y acciones, conforme a la asignación de los recursos públicos que para tal efecto se realizó; así como para garantizar su cumplimiento conforme a los presentes LINEAMIENTOS.
3.9 Acciones Complementarias
Para apoyar la consecución de los fines del PROGRAMA, la COORDINACIÓN y las Instancias Responsables promoverán que en las entidades y localidades afectadas por los sismos, se ejecuten acciones complementarias realizadas y financiadas con recursos propios de otras dependencias federales, entidades federativas, municipales, de alcaldías y recursos privados.
En la aplicación de otros programas federales o locales para complementar los proyectos y acciones realizados por el PROGRAMA, se deberá considerar su carácter complementario y contribuir preferentemente al fortalecimiento del tejido social, a la reactivación de la economía local o a potencializar el impacto de los proyectos y acciones. En todos los casos, la participación complementaria de otros programas institucionales deberá observar el cumplimiento de lo dispuesto en la LFPRH en el sentido de evitar la duplicidad en el ejercicio de los recursos.
4. CARACTERÍSTICAS DE LAS ACCIONES Y PROYECTOS
Las acciones y proyectos se clasifican en componentes de vivienda, educación, salud y cultura, mismos que comprenden las estrategias generales de intervención para la atención de las necesidades de las personas y comunidades afectadas por los sismos.
 
El criterio para la ejecución de estas acciones y proyectos partirá de un enfoque basado en la gestión integral de riesgo, no únicamente para la reparación o reconstrucción de los inmuebles, sino para desarrollar en las comunidades una cultura de la prevención del riesgo, la mitigación y la recuperación que permita disminuir la vulnerabilidad de las personas y las comunidades.
Clasificación de las acciones y proyectos:
Componente
Tipo de Acciones
Instancia Ejecutora
Vivienda
Acciones de subsidio para la reparación parcial, reparación total y reubicación de vivienda.
CONAVI
Criterios por considerar:
1)     La ayuda que se otorgue a los beneficiarios mediante las acciones y proyectos del PROGRAMA será gratuita, y se garantizará que siempre vaya acompañada de la asesoría técnica especializada para el diseño y ejecución de las obras y el adecuado uso de los recursos. En todos los casos se vigilará que los proyectos contemplen los componentes del derecho a una vivienda adecuada.
2)     Cuando técnicamente sea posible, podrán utilizarse los procedimientos y materiales tradicionales adecuados, respetando las distintas formas de uso y características de los espacios en la vivienda y en su caso, las tipologías de las construcciones, de acuerdo con cada región y localidad.
3)     Para el caso de vivienda histórica y vernácula, se deberá contar con la autorización y supervisión de las autoridades federales o locales competentes.
Componente
Tipo de Acciones
Instancia Ejecutora
Infraestructura Física Educativa
Acciones para la reparación, acondicionamiento, reconstrucción, equipamiento, y evaluación de seguridad y ocupación de la infraestructura Física Educativa.
Secretaría de Educación Pública por conducto del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa
Criterios a considerar:
1)     La infraestructura Física Educativa que será reparada o reconstruida con los recursos del PROGRAMA será aquella en la que exista constancia, de acuerdo con los criterios establecidos en los Lineamientos Específicos de la Instancia Responsable de que fueron afectados por los sismos, ya sea que se encuentren considerados o no en los registros de inmuebles que tienen asignados recursos del FONDEN.
2)     Previo a la asignación de recursos del PROGRAMA, se deberá considerar, en primer lugar, los recursos provenientes de la aplicación de los seguros por daños y, en segundo lugar, los recursos que tienen asignados del FONDEN, para una aplicación más eficiente de la totalidad de los recursos.
3)     Para el caso de la infraestructura Física Educativa considerada como monumentos históricos o artísticos, los beneficiarios deberán acreditar que cuentan con la autorización y supervisión de las autoridades federales o locales competentes.
Componente
Tipo de Acciones
Instancia Ejecutora
Infraestructura de Salud
Acciones para la reparación, acondicionamiento, reconstrucción, equipamiento, y evaluación de seguridad y ocupación de la infraestructura de Salud.
Secretaría de Salud
Criterios por considerar:
1)     La infraestructura de salud que será reparada o reconstruida con los recursos del PROGRAMA será aquella en la que exista constancia, conforme a lo establecido en los Lineamientos Específicos de la Instancia Responsable, de que fueron afectados por los sismos, ya sea que se encuentren considerados o no en los registros de inmuebles que tienen asignados recursos del FONDEN.
2)     Previo a la asignación de recursos del PROGRAMA, se deberá considerar, en primer lugar, los recursos provenientes de la aplicación de los seguros por daños y, en segundo lugar, los recursos que tienen asignados en el FONDEN, para una aplicación más eficiente de la totalidad de los recursos.
3)     Para el caso de la infraestructura Física Educativa considerada como monumentos históricos o artísticos, los beneficiarios deberán acreditar que cuentan con la autorización y supervisión de las autoridades federales o locales competentes.
Componente
Tipo de Acciones
Instancia Ejecutora
Bienes culturales,
históricos,
arquitectónicos y
artísticos
Acciones para la restauración, rehabilitación, mantenimiento y capacitación para la prevención y la conservación de bienes culturales, históricos, arquitectónicos y artísticos que dan identidad y son parte del patrimonio cultural de las comunidades, afectados por los sismos; así como acciones de capacitación de artesanos locales en técnicas tradicionales de construcción.
Secretaría de Cultura
Criterios por considerar:
1)     El patrimonio cultural que será intervenido, son los bienes considerados patrimonio histórico, arqueológico, artístico o cultural que serán restaurados con recursos del PROGRAMA; serán aquellos en los que exista constancia, conforme a los criterios establecidos por la Secretaría de Cultura, de que fueron afectados por los sismos, ya sea que se encuentren considerados o no en los registros de inmuebles que tienen asignados recursos del FONDEN. Aquellos bienes que sean intervenidos deberán contar con la autorización y supervisión de las autoridades federales o locales competentes
2)     Se tendrá especial cuidado en restaurar, mantener y rehabilitar no sólo los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, como templos, capillas, casas de cultura, museos, centros culturales, vivienda histórica, así como otros edificios catalogados, sino también en la conservación y mantenimiento de la arquitectura popular y vernácula o de sitios que dan identidad y son parte del patrimonio de las comunidades.
3)     Participación de profesionistas y empresas especializadas en la restauración, para la capacitación de artesanos locales en técnicas tradicionales de construcción.
Criterio general cuando se lleven a cabo las acciones mediante apoyos directos
En la reconstrucción o reparación de viviendas, y en otros casos en los que sea aplicable de acuerdo con los Lineamientos Específicos de las Instancias Responsables, la entrega de los recursos económicos y/o en especie se hará en forma directa y sin intermediarios a los beneficiarios por la instancia ejecutora, preferiblemente por instrumento bancario.
 
5. INSTANCIA DE COORDINACIÓN E INSTANCIAS RESPONSABLES DEL PROGRAMA
Dependencia
UR
Tipo de Instancia
Actividades
Secretaría de
Desarrollo
Agrario,
Territorial y
Urbano
Subsecretaría de Ordenamiento Territorial / Dirección General de Ordenamiento Territorial y Atención a Zonas de Riesgo
Coordinación
Coordinación, seguimiento y verificación de los proyectos y acciones del PROGRAMA
CONAVI
Instancias
Responsables del
Programa
Planeación, dictaminación, aprobación, ejecución, control, supervisión, rendición de cuentas y transparencia, cierre de los proyectos y acciones del PROGRAMA, de acuerdo con el ámbito de su competencia
Secretaría de
Cultura
Dirección General de Sitios y Monumentos del Patrimonio Cultural
Secretaría de
Salud
Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud
Secretaría de
Educación
Pública
Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa (INIFED)
 
6. EVALUACIÓN
Además de las evaluaciones que deberán realizarse al PROGRAMA de acuerdo con la legislación y la normatividad aplicable, la COMISIÓN definirá los periodos y mecanismos para la elaboración de los informes que permitan realizar las evaluaciones internas que determine la propia COMISIÓN, así como contar oportuna y adecuadamente con la información necesaria para las evaluaciones que determine el titular del ejecutivo federal u otras instancias competentes.
Cada Instancia Responsable, en el ámbito de su competencia, deberá supervisar la calidad y cumplimiento normativo de las evaluaciones, conforme a la normativa aplicable a cada una ellas.
7. CIERRE
Las Instancias Ejecutoras deberán vigilar la documentación de cierre (acta entrega-recepción, finiquitos de obra, etcétera) correspondientes a cada acción realizada.
8. TRANSPARENCIA
Para garantizar la transparencia en el ejercicio de los recursos asignados al PROGRAMA, la SEDATU, conforme a la normatividad vigente, publicará al cierre del mismo, a nivel nacional, un informe que incluya la
base de datos de los beneficiarios con montos asignados, ministrados, ejercidos, comprobados, acciones y evidencias de su aplicación con el antes y el después de la aplicación del programa. La transparencia y rendición de cuentas estarán presentes en todo el proceso de los proyectos y acciones, colocando a la vista de la ciudadanía la información relativa a la planeación, gestión y ejecución, así como que los recursos disponibles sean utilizados en forma adecuada. Se garantizará la existencia de medios para la participación social en el acopio de información, desarrollo de acciones de recuperación, vigilancia y control, de manera que todo el proceso se desarrolle en un entorno de corresponsabilidad y cuente con la confianza de todos los participantes.
9. FISCALIZACIÓN Y VIGILANCIA
Las Instancias Ejecutoras propiciarán la participación de las personas beneficiarias del PROGRAMA y demás representantes de la sociedad civil e iniciativa privada, así como la participación colectiva para resolver situaciones que afectan a las comunidades, respetando los sistemas normativos internos de los pueblos originarios; la integración y operación de comités ciudadanos y de Contraloría Social, según le aplique a la Instancia Responsable, para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de los proyectos y acciones descritos en los Lineamientos Específicos, alineados al PROGRAMA, así como la correcta aplicación de los recursos federales asignados, la cual deberá sujetarse a lo establecido en la normatividad vigente validada por la SFP y demás procedimientos que se determinen. La participación ciudadana deberá ser voluntaria y honorífica.
En los casos en que se aplique un esquema de Contraloría Social, dicho esquema, así como sus documentos, deberán ser difundidos por medio de la página de Internet de la Instancia Responsable y por los medios idóneos y de mayor alcance para las personas beneficiarias y la sociedad en general.
Las funciones de Contraloría Social en ningún caso sustituirán las atribuciones que, de conformidad con las disposiciones aplicables, correspondan a las autoridades en materia de control, evaluación, fiscalización, seguimiento, investigación y sanción respecto de la aplicación y ejercicio de recursos federales destinados al PROGRAMA.
10. DERECHOS HUMANOS
Se garantizará que todas las personas y comunidades afectadas sean consideradas con criterios de inclusión, igualdad y no discriminación, definiendo mecanismos que faciliten el acceso a los beneficios del PROGRAMA y se simplifiquen los trámites técnicos y administrativos que permitan agilizar la reconstrucción, reparación, restauración, rehabilitación, recuperación, reubicación, acondicionamiento, equipamiento y conservación de los bienes afectados por los sismos en condiciones de seguridad y tranquilidad, especialmente de aquellas que se encuentren en situación de vulnerabilidad, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Los presentes LINEAMIENTOS deberán interpretarse de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales en la materia, favoreciendo en todo tiempo la perspectiva de género y la protección más amplia para las personas, en armonía con la cobertura, disposición presupuestal, requisitos de elegibilidad, objetivos y metas del PROGRAMA.
11. PROTECCIÓN DE RECURSOS EN ÉPOCA ELECTORAL Y COMBATE A LA CORRUPCIÓN
En la operación y ejecución de los recursos públicos federales sujetos a los presentes LINEAMIENTOS, se deberán observar y atender las disposiciones establecidas en la normatividad vigente en materia de combate a la corrupción y de protección de recursos en época electoral.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Los Lineamientos Generales del Programa Nacional de Reconstrucción para el ejercicio fiscal 2019, entrarán en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La instancia autorizada para la interpretación de estos Lineamientos Generales, en los casos no previstos, es la SEDATU.
TERCERO. El monto total de los apoyos deberá sujetarse al presupuesto aprobado en el Programa Nacional de Reconstrucción para el ejercicio fiscal 2019 de cada una de las Dependencias participantes. En
caso de que sea necesario el incremento de los apoyos, éstos deberán ser complementados con los recursos provenientes del presupuesto aprobado del ejercicio fiscal 2019 de cada una de las Dependencias.
CUARTO. Las Instancias Responsables, de conformidad con la normatividad aplicable, emitirán los Lineamentos Específicos del Programa Nacional de Reconstrucción, referidos en el presente documento, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación de los presentes Lineamientos Generales en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 19 de marzo de 2019.- El Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Román Guillermo Meyer Falcón.- Rúbrica.
 

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