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DOF: 23/05/2019
ACUERDO por el que se da a conocer el resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con la categoría de Parque Nacional El Sabinal

ACUERDO por el que se da a conocer el resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con la categoría de Parque Nacional El Sabinal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

JOSEFA GONZÁLEZ BLANCO ORTÍZ MENA, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 66, último párrafo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 76 de su Reglamento en Materia de Áreas Naturales Protegidas y 5o., fracción XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, en términos de lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, ha concluido la elaboración del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con la categoría de Parque Nacional El Sabinal, ubicada en el Municipio de Cerralvo, en el Estado de Nuevo León, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de agosto de 1938.
Que el artículo 66, último párrafo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente ordena que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales publique en el Diario Oficial de la Federación un resumen del programa de manejo respectivo y el plano de localización del Área Natural Protegida correspondiente, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESUMEN DEL PROGRAMA DE MANEJO DEL ÁREA
NATURAL PROTEGIDA CON LA CATEGORÍA DE PARQUE NACIONAL EL SABINAL
ARTÍCULO ÚNICO.- Se da a conocer el Programa de Manejo Área Natural Protegida con la categoría de Parque Nacional El Sabinal, ubicada en el Municipio de Cerralvo, en el Estado de Nuevo León, con una superficie de 8.0 hectáreas, cuyo Resumen que incluye el plano de localización de dicha Área Natural Protegida, se anexa al presente para que surta los efectos legales a que haya lugar.
Dicho Programa de Manejo se encuentra a disposición para su consulta en las oficinas de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, ubicadas en Ejército Nacional número 223, colonia Anáhuac, Alcaldía Miguel Hidalgo, código postal 11320, Ciudad de México; en las oficinas de la Dirección Regional Noreste y Sierra Madre Oriental, ubicadas en la calle Jesús Acuña Narro número 336, colonia República Poniente, código postal 25265, Saltillo, Coahuila y en las oficinas de la Delegación Federal de la propia Secretaría en el estado de Nuevo León, ubicada en Avenida Benito Juárez número 500, 1er. Piso, Palacio Federal, colonia centro, código postal 67100, Guadalupe, Nuevo León.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo y su anexo entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- A efecto de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 68, último párrafo, y 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales modificará, abrogará o derogará las obligaciones regulatorias o actos especificados en el Análisis de Impacto Regulatorio correspondiente; consistentes en las acciones de simplificación del trámite "CNANP-00-011 Prórroga de autorización para realizar actividades comerciales dentro de Áreas Naturales Protegidas"; contenidas en el instrumento jurídico que se emitirá en un plazo que no excederá de seis meses contados a partir de la publicación de este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los tres días del mes de mayo de dos mil diecinueve.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Josefa González Blanco Ortíz Mena.- Rúbrica.
ANEXO
 
RESUMEN DEL PROGRAMA DE MANEJO DEL PARQUE NACIONAL EL SABINAL
INTRODUCCIÓN
El Parque Nacional se estableció mediante el Decreto que declara Parque Nacional "El Sabinal", los terrenos de este nombre, ubicados en Cerralvo N.L., publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de agosto de 1938. Esta Área Natural Protegida, está conformada por un polígono general.
El Parque Nacional Sabinal es un agradable destino recreativo y ecológico donde se distribuyen árboles de sabino (Taxodium mucronatum). Su nombre honra los milenarios sabinos que alberga, los cuales presentan una alta longevidad y están ligados a la cultura nacional desde la época prehispánica.
Considerando que el decreto no tiene un cuadro de construcción de la poligonal del Parque Nacional, y con la finalidad de dar certeza jurídica sobre la ubicación precisa del polígono del Área Natural Protegida, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP) realizó trabajos de gabinete con estricto apego a la descripción contenida en el Artículo Primero del Decreto antes citado que textualmente señala:
Artículo Primero. Se declara Parque Nacional con la denominación "El Sabinal", los terrenos municipales conocidos con el nombre citado, ubicados en Ciudad Cerralvo, N.L., y que resulte del deslinde que el Departamento Forestal en cooperación con las Autoridades municipales lleve a cabo.
Sobre el particular, para determinar los límites de la poligonal del Parque Nacional "El Sabinal", se realizó el análisis documental y cartográfico, considerando como base los siguientes insumos:
      Decreto que declara Parque Nacional "El Sabinal", los terrenos de este nombre, ubicados en Cerralvo, N.L., mismo que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 25 de Agosto de 1938.
      Plano del Parque Nacional "El Sabinal", 1962, elaborado por la Dirección General de Ingeniería Agrícola de la extinta Secretaria de Agricultura y Ganadería (SAG).
      Carta topográfica en formato analógico y digital del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), G14A88 (1978,2015) Ciudad Cerralvo, escala 1:50,000.
      Datos espaciales del Marco Geoestadístico del INEGI:
     Marco Geoestadístico 2017, junio 2017
      Datos toponímicos del INEGI escala 1:50,000, edición 2015.
Considerando lo anterior, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas realizó el análisis de la información documental y cartográfica, para lo cual se utilizaron métodos y técnicas de los Sistemas de Información Geográfica y percepción remota. Los parámetros cartográficos asignados a los datos espaciales fueron establecidos en el sistema de coordenadas proyectadas Universal Transversal de Mercator (UTM) en la Zona 14, en apego a lo establecido en la Norma Técnica para el Sistema Geodésico Nacional (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2010) y a las herramientas disponibles para procesar datos en el sistema de referencia geodésico Datum ITRF2008 época 2010.0 y elipsoide GRS80.
De acuerdo al Decreto que declara Parque Nacional "El Sabinal" y que se refiere a los terrenos del mismo nombre ubicados en la Ciudad de Cerralvo, se utilizó el plano de 1962 elaborado por la Dirección General de Ingeniería Agrícola de la extinta Secretaria de Agricultura y Ganadería (Figura 1), y las coordenadas contenidas en el plano del cuadro de construcción, las cuales sirvieron de base a esta Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas para la elaboración del polígono, a través de la digitalización del plano y georreferenciarlo a través de imágenes de satélite, así como de información vectorial del INEGI, para confirmar la información de gabinete se realizaron trabajos de campo y corroborar así, la ubicación exacta del polígono oficial del Parque Nacional "El Sabinal".
 

Figura 1. Plano del Parque Nacional "El Sabinal", del año de 1962 realizado por la extinta SAG.
La información resultante de los trabajos antes descritos, permitió a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas obtener las coordenadas exactas de los vértices y las líneas que conforman el límite del polígono del Área Natural Protegida en comento. Una vez realizado lo anterior y utilizando Sistemas de Información Geográfica, así como trabajos de campo, se determinó que la superficie que comprende el polígono delimitado en el Artículo Primero del "Decreto que declara Parque Nacional "El Sabinal", los terrenos de este nombre, ubicados en Cerralvo N.L.", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de agosto de 1938, corresponde a 8.00 hectáreas.

Figura 2. Límite del Parque Nacional "El Sabinal".
 
Los límites estatales y municipales se establecieron con base en el Marco Geoestadístico junio 2017; como se muestra en la siguiente tabla:
Tabla 1. Municipio y superficie que comprende el Área Natural Protegida
MUNICIPIO
HECTÁREAS
%
Cerralvo
8.00
100.00
 
OBJETIVOS DEL PROGRAMA DE MANEJO
Objetivo General
Constituir el instrumento rector de planeación y regulación que establece las actividades, acciones y lineamientos para el manejo y la administración del Parque Nacional El Sabinal.
Objetivos Específicos
Protección
Favorecer la permanencia y conservación de la diversidad biológica del Parque Nacional, a través del establecimiento y desarrollo de un conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente y controlar el deterioro de los ecosistemas.
Manejo
Establecer políticas, estrategias y programas, con el fin de determinar actividades y acciones orientadas al cumplimiento de los objetivos de conservación, protección, restauración, capacitación, educación y recreación del Parque Nacional, a través de proyectos alternativos y la promoción de actividades de desarrollo sustentable.
Conocimiento
Generar, rescatar y divulgar conocimientos, prácticas y tecnologías, tradicionales o nuevas que permitan la preservación, la toma de decisiones y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del Parque Nacional.
Cultura
Difundir acciones de conservación del Parque Nacional, propiciando la participación activa de las comunidades aledañas que generen la valoración de los servicios ambientales, mediante la identidad, difusión y educación para la conservación de la biodiversidad que contiene.
Gestión
Establecer las formas en que se organizará la administración del Parque Nacional por parte de la autoridad competente, así como los mecanismos de participación de los tres órdenes de gobierno, de los individuos y comunidades aledañas a la misma, así como de todas aquellas personas, instituciones, grupos y organizaciones sociales interesadas en su conservación y aprovechamiento sustentable.
DELIMITACIÓN, UBICACIÓN Y EXTENSIÓN DE LAS SUBZONAS
De conformidad con lo establecido en la fracción XXXIX del Artículo 3 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la zonificación es el instrumento técnico de planeación que puede ser utilizado en el establecimiento de las áreas naturales protegidas, que permite ordenar su territorio en función del grado de conservación y representatividad de sus ecosistemas, la vocación natural del terreno, de su uso actual y potencial, de conformidad con los objetivos dispuestos en la misma declaratoria. Asimismo, existirá una subzonificación, la cual consiste en el instrumento técnico y dinámico de planeación, que se establecerá en el Programa de Manejo respectivo, y que es utilizado en el manejo de las Áreas Naturales Protegidas, con el fin de ordenar detalladamente las zonas núcleo y de amortiguamiento, previamente establecidas mediante la declaratoria correspondiente.
Criterios de Subzonificación
Para establecer la subzonificación del Parque Nacional se consideró el marco definido por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, específicamente los artículos 47 Bis y 47 Bis 1 los cuales asignan una subzonificación determinada de acuerdo a la categoría del Área Natural Protegida.
En tal virtud, con sustento en lo señalado en el artículo 47 Bis 1 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que establece que mediante las declaratorias de las áreas naturales protegidas podrán establecerse una o más zonas núcleo y de amortiguamiento, según sea el caso, las cuales a su vez, podrán estar conformadas por una o más subzonas, que se determinarán mediante el Programa de Manejo; asimismo, se consideró lo previsto en el "Decreto que declara Parque Nacional "El Sabinal", los terrenos de este nombre, ubicados en Cerralvo, N.L.", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de agosto de 1938.
 
Para la subzonificación del Parque Nacional "El Sabinal" se consideraron los siguientes aspectos:
·   Los objetos de conservación del Parque Nacional El Sabinal.
·   Las actividades turísticas actuales y potenciales y que son congruentes con los objetos de conservación del Parque Nacional.
Ahora bien, en el siguiente cuadro se presenta la forma en que los aspectos antes definidos fueron utilizados para delimitar cada una de las subzonas:
Subzona
Aspectos considerados para su delimitación
Preservación
Corresponde a sitios donde se distribuye el sabino (Taxodium mucronatum) y el acocil, cangrejo de agua dulce (Procambarus regiomontanus).
Uso Público
Corresponde a sitios donde se realizan actividades públicas de recreación y en donde existe la infraestructura para el turismo.
 
Metodología
La subzonificación se llevó a cabo en dos etapas. En la primera se realizó una prospección de la superficie del Área Natural Protegida, se registraron datos de campo de las condiciones físicas existentes, el grado de uso; se capturó su ubicación (coordenadas) usando equipo GPS. Posteriormente, los datos recabados fueron incorporados a un sistema de información geográfica, junto con el polígono que define al Parque Nacional El Sabinal.
A partir de tales insumos, se desarrolló la segunda etapa: se identificaron áreas de importancia para la protección de los objetos de conservación del Área Natural Protegida. Los datos espaciales fueron establecidos en el sistema de coordenadas proyectadas Universal Transversal de Mercator (UTM) en la Zona 14, en apego a lo establecido en la Norma Técnica para el Sistema Geodésico Nacional (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2010) y a las herramientas disponibles para procesar datos en el sistema de referencia geodésico Datum ITRF2008 época 2010.0 y elipsoide GRS80. Con base en lo anterior, se realizó el mapa de subzonificación del Parque Nacional El Sabinal el cual se relaciona con lo dispuesto en el Artículo 47 BIS de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Subzonas y políticas de manejo
Las subzonas contempladas para el Área Natural Protegida que nos ocupa son:
I.     Subzona de Preservación Sabinal y Acocil Regio, con una superficie de 3.972313 hectáreas; comprendidas en un polígono, ubicado en la parte central del polígono del Área Natural Protegida.
II.     Subzona de Uso Público Recreativo con una superficie de 4.027687 hectáreas; comprende un polígono que corresponde a la perimetral del Área Natural Protegida.
Subzona de Preservación Sabinal y Acocil Regio.
Esta subzona comprende un polígono, ubicado al centro del Área Natural Protegida, con una superficie de 3.972313 hectáreas.
En este polígono se distribuye vegetación de gran importancia para el Área Natural Protegida, ya que tiene un valor histórico y regional, como son los relictos de sabinos (Taxodium mucronatum) con cobertura de copa cerrada y en buen estado de conservación, que se distribuyen a las orillas del arroyo Benavides el cual atraviesa esta subzona. Estos relictos representan un refugio para el acocil, cangrejo de agua dulce (Procambarus regiomontanus) especie en peligro de extinción de acuerdo a Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010. Asimismo, estos relictos de vegetación de galería son hábitat de especies como: tlacuache norteño (Didelphis virginiana), mapache (Procyon lotor), moly común (Poecilia mexicana limantouri), huilota común (Zenaida macroura); así como águila real (Aquila chrysaetos), y galápago tamaulipeco (Gopherus berlandieri), estas dos últimas especies en categoría de amenazadas.
La parte sur es atravesada por un camino asfaltado y una represa de mampostería en la que se ubica el manantial denominado Ojito de Agua, principal refugio del acocil, cangrejo de agua dulce (Procambarus regiomontanus), catalogada en peligro de extinción, así como la rana de Río Grande, rana Leopardo (Lithobates berlandieri), sujeta a protección especial, de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana referida. En la parte media de la subzona se ubican dos andadores elevados que atraviesan el arroyo Benavides.
 
Debido a que dentro del Parque Nacional El Sabinal no existen localidades o población, y que los visitantes realizan sus actividades exclusivamente por medio de los senderos establecidos, se considera conveniente restringir cualquier actividad humana en esta subzona, a excepción de caminatas por los senderos establecidos y de la colecta y la investigación científica, a fin de permitir la preservación de la biodiversidad, contribuyendo de esta manera a mantener los sitios de alimentación y reproducción de las especies de fauna que habitan en el Parque Nacional. Es importante la restricción ya que la presencia de seres humanos ocasionaría el desplazamiento de las especies de fauna a otros sitios, y el Área Natural Protegida se encuentra totalmente rodeada de asentamientos urbanos.
En esta subzona existe una barrera física que impide el acceso a los visitantes, y se tiene un buen estado de conservación de la vegetación, por lo que el Parque Nacional mantiene servicios ambientales, como la captura de carbono, belleza escénica, provisión de agua y permite la infiltración de agua, en este sentido, considerando la importancia de los relictos de sabino (Taxodium mucronatum), y que es uno de los últimos refugios del acocil, cangrejo de agua dulce (Procambarus regiomontanus) especie en peligro de extinción de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, en esta subzona se deben tomar medidas para preservar su buen estado de conservación, por lo que no se podrá realizar la apertura de nuevos caminos, ni aprovechamientos forestales a fin de evitar la remoción del arbolado, ya sea total o parcial, ya que éstos son los últimos relictos que se encuentran en el Parque Nacional y son uno de los objetos de conservación del Parque, además de que tal actividad ocasiona la compactación de suelo, afecta la calidad del agua y a las plántulas de sabino e impide la regeneración natural.
Asimismo, se debe evitar la construcción de obra pública y privada, así como la apertura y aprovechamiento de bancos de material, y las que alteren el comportamiento de las especies, lo anterior también conlleva la destrucción de hábitats, y alteración de sus características, con la consecuente disminución en la capacidad de proveer servicios ambientales.
Como se ha descrito, esta subzona está representada por la distribución de relictos de sabino (Taxodium mucronatum), en parte del arroyo Benavides, lo que hace que este ecosistema sea frágil a las actividades antropogénicas, por lo que es necesario restringir el paso a los turistas del Parque Nacional exclusivamente en los senderos antes descritos, de otra forma se corre el riesgo de que tal actividad ocasione la compactación de suelo, afecta la calidad del agua y a las plántulas de sabino e impide la regeneración natural.
Por otra parte, para preservar las especies de flora y fauna nativa, es necesario restringir su captura, uso o aprovechamiento, así como desarrollar actividades que afecten sus formas de alimentación, anidación, refugio o reproducción o que alteren su comportamiento, pues de ello depende, en gran medida, su sobrevivencia o permanencia en la subzona.
Asimismo, se debe restringir la introducción de fauna exótica, incluyendo las invasoras, debido a que como ya se refirió anteriormente, esta subzona es hábitat de especies en alguna categoría de riesgo, y la fauna exótica representa una amenaza a estas últimas, ya que en ocasiones no tienen depredadores naturales en el Área Natural Protegida, sus estrategias reproductivas y de adaptación pueden representar una ventaja contra las especies nativas, compitiendo con estas últimas por recursos vitales como espacio y alimento, representando en ocasiones el desplazamiento de su hábitat original.
Ahora bien, con la finalidad de conservar las características naturales de los suelos y del agua del Área Natural Protegida, de los cuales depende tanto el desarrollo de la cubierta vegetal, como de la calidad del agua, que es indispensable para las comunidades florísticas y faunísticas que en ella habitan, es necesario que las actividades que en ella se realicen prevengan la contaminación del suelo y agua, así como desviar u obstaculizar el libre desarrollo de los escurrimientos; también, es necesario restringir cualquier actividad que impacte los cauces, como la extracción de material pétreo.
Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso a), de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las Subzonas de Preservación son aquellas superficies en buen estado de conservación que contienen ecosistemas relevantes o frágiles, o fenómenos naturales relevantes, en las que el desarrollo de actividades requiere de un manejo específico, para lograr su adecuada preservación; y en donde sólo se permitirán la investigación científica y el monitoreo del ambiente, las actividades de educación ambiental y las actividades productivas de bajo impacto ambiental que no impliquen modificaciones sustanciales de las características o condiciones naturales originales, promovidas por las comunidades locales o con su participación, y que se sujeten a una supervisión constante de los posibles impactos negativos que ocasionen, de conformidad con lo dispuesto en los ordenamientos jurídicos y reglamentarios que resulten aplicables en correlación con el "Decreto que declara Parque Nacional "El Sabinal", los terrenos de este nombre, ubicados en Cerralvo N.L.", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de agosto de 1938, es como se determinan las actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Preservación Sabinal y Acocil Regio las siguientes:
SUBZONA DE PRESERVACIÓN SABINAL Y ACOCIL REGIO
ACTIVIDADES PERMITIDAS
ACTIVIDADES NO PERMITIDAS
1.       Colecta científica de ejemplares de la vida silvestre
2.       Colecta científica de recursos biológicos forestales, así como de forestales y no forestales con fines de investigación científica
3.       Educación ambiental
4.       Filmaciones, actividades de fotografía o captura de imágenes o sonidos por cualquier medio, con fines educativos, científicos y culturales
5.       Investigación científica y monitoreo del ambiente
6.       Mantenimiento de infraestructura existente
7.       Monitoreo del ambiente
8.       Tránsito de vehículos, exclusivamente en los caminos existentes
 
1.     Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies silvestres
2.     Apertura de nuevos caminos o brechas
3.     Apertura y aprovechamiento de bancos de material
4.     Aprovechamiento de vida silvestre, salvo para colecta científica
5.     Aprovechamiento forestal, salvo la colecta científica
6.     Arrojar, verter o descargar cualquier tipo de desechos orgánicos e inorgánicos, residuos sólidos o líquidos, o cualquier otro tipo de contaminante al suelo, subsuelo o cuerpos de agua
7.     Capturar, remover, extraer, retener o apropiarse de vida silvestre y sus productos salvo para la colecta e investigación científica y monitoreo del ambiente
8.     Construcción de infraestructura
9.     Interrumpir, desviar, rellenar o desecar flujos hidráulicos o cuerpos de agua
10.    Introducir ejemplares de especies exóticas, incluyendo las invasoras
11.    Remover o extraer material pétreo
12.    Remover total o parcialmente o de manera permanente la vegetación arbórea
13.    Turismo
14.    Utilizar lámparas o cualquier fuente de luz o corriente eléctrica para observación de ejemplares de la vida silvestre, salvo para actividades de monitoreo del ambiente, investigación y colecta científica
 
Subzona de Uso Público Recreativo
Esta subzona comprende un polígono, ubicado en la periferia del Área Natural Protegida, con una superficie de 4.027687 hectáreas, el cual se describe a continuación:
Si bien se trata de una subzona reducida, en la misma se distribuyen individuos de fresno (Fraxinus sp.), anucua (Erethia anacua) y trueno (Ligustrum sp.); asimismo, se distribuyen especies de fauna como ardilla vientre rojo (Sciurus aureogaster), gorrión doméstico (Passer domesticus), carpintero de pecho común (Colaptes auratus), cuervo llanero (Corvus cryptoleucus) y lagartija espinosa del noreste (Sceloporus olivaceus).
Al sureste de la subzona existe un bosquete de sabinos (Taxodium macronatum) el cual fue inducido a través de la reforestación, en este bosquete se ubican mesas y bancos de madera para el uso de los visitantes. Asimismo, al noreste de la subzona atraviesa el arroyo Benavides, el cual sirve de hábitat del acocil, cangrejo de agua dulce (Procambarus regiomontanus) y anidación de algunas especies de aves.
Este sitio es el de mayor visitación en el Parque Nacional, pues se conjugan tanto la belleza escénica como la infraestructura recreativa, la cual está conformada por un estacionamiento con capacidad para 82 autos y el área de la bodega, que se ubican en la parte noroeste; las estaciones del tren, el cual hace un recorrido turístico por el Área Natural Protegida, y un camino asfaltado de 1.5 km en el perímetro, una caseta de cobro, sanitarios, mesabancos de cemento, palapas, asadores de carne, juegos didácticos, una alberca, plazoleta con bancas, centro social, oficinas administrativas y un foro al aire libre, que se ubican en la parte noreste; además de un vivero de especies ornamentales ubicado en la parte suroeste. Asimismo, existe un laboratorio de investigación y reproducción del acocil, cangrejo de agua dulce (Procambarus regiomontanus), especie en peligro de extinción de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, que permitirá repoblar en caso de ser necesario al propio Parque Nacional El Sabinal.
 
Con el fin de preservar la flora y fauna de la subzona, es necesario restringir su captura, uso o aprovechamiento, así como desarrollar actividades que afecten sus formas de alimentación, anidación, refugio o reproducción, y que alteren su comportamiento, pues de ello depende en gran medida su sobrevivencia o permanencia en la subzona. Asimismo, no se podrá introducir fauna exótica, incluyendo las invasoras, lo anterior debido a que esta subzona es hábitat de especies nativas y la fauna exótica representa una amenaza a las mismas, debido a que en ocasiones no tienen depredadores naturales en el Área Natural Protegida, sus estrategias reproductivas y de adaptación pueden representar una ventaja contra las especies nativas, compitiendo con estas últimas por recursos vitales como espacio y alimento, representando en ocasiones el desplazamiento de su hábitat original.
Ahora bien, con la finalidad de conservar las características naturales de los suelos y el agua del Área Natural Protegida, de los cuales depende tanto el desarrollo de la cubierta vegetal, como de la calidad del agua, que es indispensable para las comunidades florísticas y faunísticas que en ella habitan, es necesario que las actividades que en ella se realicen prevengan la contaminación del suelo y agua, así como desviar u obstaculizar el libre desarrollo de los escurrimientos. Asimismo, es necesario restringir cualquier actividad que impacte los cauces.
Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso f), de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las Subzonas de Uso Público son aquellas superficies que presentan atractivos naturales para la realización de actividades de recreación y esparcimiento, en donde es posible mantener concentraciones de visitantes, en los límites que se determinen con base en la capacidad de carga de los ecosistemas; y en donde se podrá llevar a cabo exclusivamente la construcción de instalaciones para el desarrollo de servicios de apoyo al turismo, a la investigación y monitoreo del ambiente, y la educación ambiental, congruentes con los propósitos de protección y manejo de cada Área Natural Protegida, en correlación con el Decreto que declara Parque Nacional "El Sabinal", los terrenos de este nombre, ubicados en Cerralvo N.L.", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de agosto de 1938, es como se determinan las actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Uso Público Recreativo las siguientes:
SUBZONA DE USO PÚBLICO RECREATIVO
ACTIVIDADES PERMITIDAS
ACTIVIDADES NO PERMITIDAS
1.    Colecta científica de ejemplares de la vida silvestre
2.    Colecta científica de recursos biológicos forestales, así como de forestales y no forestales con fines de investigación científica
3.    Colocación de cercados de apoyo, exclusivamente para la operación del Parque Nacional
4.    Educación ambiental
5.    Establecimiento de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre exclusivamente con fines de restauración, protección, mantenimiento, recuperación, reproducción, repoblación, reintroducción, investigación, rescate, resguardo, rehabilitación y educación ambiental
6.    Filmaciones actividades de fotografía o captura de imágenes o sonidos por cualquier medio
7.    Investigación científica y monitoreo del ambiente
8.    Mantenimiento de infraestructura existente
9.    Tránsito de vehículos exclusivamente en los caminos existentes
10.  Turismo y recreación
11.  Uso de fuego
12.  Venta de alimentos y artesanías
1.    Arrojar, verter o descargar cualquier tipo de desechos orgánicos e inorgánicos, residuos sólidos o líquidos, o cualquier otro tipo de contaminante al suelo, subsuelo o cuerpos de agua
2.    Capturar, remover, extraer, retener o apropiarse de vida silvestre o sus productos, salvo para actividades de investigación y colecta científica
3.    Construcción de infraestructura
4.    Interrumpir, rellenar, desecar, encauzar o desviar los flujos hidráulicos o cuerpos de agua
5.    Introducir ejemplares de especies exóticas, incluyendo las invasoras
 
 
Zona de Influencia
De acuerdo con la fracción XIV, del artículo 3 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas, la zona de influencia corresponde a las superficies aledañas a la poligonal de un Área Natural Protegida que mantienen una estrecha interacción social, económica y ecológica con ésta, y para el caso de Parque Nacional El Sabinal, comprende una superficie de 32.086041 hectáreas que corresponden al nacimiento del arroyo Benavides, un ojo de agua, el cual también es hábitat del acocil, cangrejo de agua dulce (Procambarus regiomontanus), especie en peligro de extinción de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010; la zona presenta las mismas condiciones ecológicas que el Parque Nacional, como la presencia del sabino (Taxodium mucronatum).
Por lo tanto, de no tomarse las medidas necesarias, el acocil, cangrejo de agua dulce (Procambarus regiomontanus), se vería afectado en su crecimiento y reproducción, ya que es una especie susceptible a todo tipo de contaminación, así como a la introducción de especies exóticas incluyendo las invasoras como el acocil rojo (Procambarus clarkii), el cual compite por hábitat, se reproduce y crece más rápido y es más resistente a la contaminación del agua, lo que conlleva al desplazamiento de la especie nativa del Área Natural Protegida.
PLANO DE UBICACIÓN Y SUBZONIFICACIÓN DEL PARQUE NACIONAL EL SABINAL

 
COORDENADAS DE LOS VÉRTICES DE LA SUBZONIFICACIÓN DEL PARQUE NACIONAL EL SABINAL
Coordenadas en el sistema UTM zona 14 con Datum de referencia ITRF08 y un Elipsoide GRS80. Para la construcción de los polígonos se deben de integrar los vértices de todas las categorías, debido a que se presentan uno o varios polígonos dentro de un polígono mayor de diferente categoría
Subzona de Preservación Sabinal y Acocil Regio
Polígono 1, con una superficie de 3.972313 Hectáreas.
Vértice
X
Y
1
437,784.311923
2,885,224.453730
2
437,794.539575
2,885,224.571920
3
437,804.611361
2,885,220.132980
4
437,817.856220
2,885,206.052290
5
437,806.703853
2,885,186.091160
6
437,804.135358
2,885,162.561520
7
437,787.447419
2,885,145.504590
8
437,769.027253
2,885,137.878370
9
437,764.612934
2,885,129.841720
10
437,760.159046
2,885,124.033260
11
437,744.066926
2,885,114.167850
12
437,730.278214
2,885,088.111210
13
437,730.864655
2,885,084.525040
14
437,724.984640
2,885,069.755960
15
437,729.818612
2,885,065.601830
16
437,724.608310
2,885,060.404680
17
437,727.066238
2,885,051.532810
18
437,738.335697
2,885,044.833880
19
437,752.983846
2,885,033.578000
20
437,759.826938
2,885,021.473400
21
437,751.671569
2,885,010.104940
22
437,730.171319
2,884,989.718630
23
437,713.018038
2,884,958.125670
24
437,667.999467
2,884,913.708050
25
437,629.342461
2,884,902.928590
26
437,567.962265
2,884,867.117480
27
437,512.803735
2,884,835.706890
28
437,517.529805
2,884,826.282620
29
437,501.412778
2,884,806.072380
30
437,472.504458
2,884,818.096190
31
437,439.502924
2,884,794.304390
32
437,443.851964
2,884,849.306940
33
437,445.650682
2,884,868.912970
34
437,453.453698
2,884,868.774040
35
437,453.812200
2,884,880.954990
36
437,452.842375
2,884,887.272480
37
437,457.522021
2,884,924.573300
38
437,464.325369
2,884,945.915700
39
437,522.232377
2,884,966.570010
40
437,540.933971
2,884,966.369620
41
437,559.557839
2,884,970.821190
42
437,572.964130
2,884,971.753720
43
437,587.263096
2,884,971.131480
44
437,614.842362
2,884,966.015610
45
437,619.547136
2,884,966.879100
46
437,620.352528
2,884,967.982760
47
437,632.709894
2,884,979.724310
48
437,640.364020
2,884,983.317340
49
437,645.718525
2,884,988.100330
50
437,656.670129
2,885,004.581140
51
437,659.036430
2,885,010.306750
52
437,661.355488
2,885,016.673180
53
437,677.811195
2,885,035.940440
54
437,685.918300
2,885,044.859810
55
437,686.643849
2,885,045.812460
56
437,688.648377
2,885,061.806910
57
437,689.780891
2,885,070.731830
58
437,691.014548
2,885,078.031770
59
437,693.796509
2,885,088.304080
60
437,694.420843
2,885,092.645650
61
437,699.711557
2,885,110.416030
62
437,707.962683
2,885,130.186600
63
437,732.241952
2,885,162.245770
64
437,733.881829
2,885,165.087900
65
437,756.835388
2,885,193.393770
66
437,765.069473
2,885,202.609610
67
437,770.755007
2,885,213.555060
1
437,784.311923
2,885,224.453730
 
Subzona de Uso Público Recreativo
Polígono 1, con una superficie de 4.027687 Hectáreas.
Vértice
X
Y
1
437,796.124144
2,885,272.954530
2
437,865.708772
2,885,174.717410
3
437,825.544116
2,885,053.711790
4
437,780.518768
2,884,987.708720
5
437,737.284201
2,884,938.334330
6
437,568.439147
2,884,821.677750
7
437,544.391518
2,884,823.212710
8
437,517.529805
2,884,826.282620
9
437,512.803735
2,884,835.706890
10
437,567.962265
2,884,867.117480
11
437,629.342461
2,884,902.928590
12
437,667.999467
2,884,913.708050
13
437,713.018038
2,884,958.125670
14
437,730.171319
2,884,989.718630
15
437,751.671569
2,885,010.104940
16
437,759.826938
2,885,021.473400
17
437,752.983846
2,885,033.578000
18
437,738.335697
2,885,044.833880
19
437,727.066238
2,885,051.532810
20
437,724.608310
2,885,060.404680
21
437,729.818612
2,885,065.601830
22
437,724.984640
2,885,069.755960
23
437,730.864655
2,885,084.525040
24
437,730.278214
2,885,088.111210
25
437,744.066926
2,885,114.167850
26
437,760.159046
2,885,124.033260
27
437,764.612934
2,885,129.841720
28
437,769.027253
2,885,137.878370
29
437,787.447419
2,885,145.504590
30
437,804.135358
2,885,162.561520
31
437,806.703853
2,885,186.091160
32
437,817.856220
2,885,206.052290
33
437,804.611361
2,885,220.132980
34
437,794.539575
2,885,224.571920
35
437,784.311923
2,885,224.453730
36
437,770.755007
2,885,213.555060
37
437,765.069473
2,885,202.609610
38
437,756.835388
2,885,193.393770
39
437,733.881829
2,885,165.087900
40
437,732.241952
2,885,162.245770
41
437,707.962683
2,885,130.186600
42
437,699.711557
2,885,110.416030
43
437,694.420843
2,885,092.645650
44
437,693.796509
2,885,088.304080
45
437,691.014548
2,885,078.031770
46
437,689.780891
2,885,070.731830
47
437,688.648377
2,885,061.806910
48
437,686.643849
2,885,045.812460
49
437,685.918300
2,885,044.859810
50
437,677.811195
2,885,035.940440
51
437,661.355488
2,885,016.673180
52
437,659.036430
2,885,010.306750
53
437,656.670129
2,885,004.581140
54
437,645.718525
2,884,988.100330
55
437,640.364020
2,884,983.317340
56
437,632.709894
2,884,979.724310
57
437,620.352528
2,884,967.982760
58
437,619.547136
2,884,966.879100
59
437,614.842362
2,884,966.015610
60
437,587.263096
2,884,971.131480
61
437,572.964130
2,884,971.753720
62
437,559.557839
2,884,970.821190
63
437,540.933971
2,884,966.369620
64
437,522.232377
2,884,966.570010
65
437,464.325369
2,884,945.915700
66
437,457.522021
2,884,924.573300
67
437,452.842375
2,884,887.272480
68
437,453.812200
2,884,880.954990
69
437,453.453698
2,884,868.774040
70
437,445.650682
2,884,868.912970
71
437,448.968480
2,884,905.076980
72
437,450.509948
2,884,913.683500
73
437,464.318031
2,884,990.778630
74
437,574.067316
2,885,039.385540
75
437,686.630685
2,885,150.158130
76
437,663.350534
2,885,186.229570
1
437,796.124144
2,885,272.954530
 
REGLAS ADMINISTRATIVAS
Las disposiciones contenidas en el presente Programa de Manejo, mediante las cuales se determinarán las actividades permitidas y no permitidas dentro del Parque Nacional El Sabinal, así como las Reglas Administrativas que deberán observarse para la realización de las obras o actividades permitidas, tienen su fundamento en las siguientes disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
El Artículo 4o., párrafo quinto, que establece el derecho de todas las personas a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar y el deber del Estado de garantizar ese derecho fundamental. El mismo artículo constitucional establece que el daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
 
El Artículo 27, en cuyo párrafo tercero se establece el derecho de la Nación de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública y cuidar de su conservación. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, para preservar y restaurar el equilibrio ecológico y evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.
Asimismo, el Artículo 2o. de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, establece como objetivo fundamental lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropogénicas peligrosas en el sistema climático; nivel que debe permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático y que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible. Las áreas naturales protegidas contribuyen a alcanzar este objetivo.
La existencia de ecosistemas protegidos reduce los impactos que los gases de efecto invernadero producto de actividades antropogénicas tienen sobre el clima, asimismo, la vegetación de dichos ecosistemas protegidos constituyen un mecanismo o proceso natural que absorbe un gas de efecto invernadero, un aerosol o un precursor de un gas de efecto invernadero de la atmósfera, por lo que puede considerarse que las áreas naturales protegidas son instrumentos efectivos para la conservación y el reforzamiento de los sumideros de carbono, incluida la biomasa, los bosques y los océanos, así como otros ecosistemas terrestres, costeros y marinos, cuya gestión sostenible es un compromiso adoptado por nuestro país en el marco de la citada Convención.
Del mismo modo, el Artículo 50 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente dispone que en los parques nacionales se constituirán, tratándose de representaciones biogeográficas, a nivel nacional, de uno o más ecosistemas que se signifiquen por su belleza escénica, su valor científico, educativo, de recreo, su valor histórico, por la existencia de flora y fauna, por su aptitud para el desarrollo del turismo, o bien por otras razones análogas de interés general.
La categoría de protección del Parque Nacional El Sabinal determina que sólo podrá permitirse la realización de actividades relacionadas con la protección de sus recursos naturales, el incremento de su flora y fauna y en general, con la preservación de sus hábitats y de sus elementos, así como con la investigación, recreación, turismo y educación ecológica.
La existencia de ecosistemas del Área Natural Protegida reduce el impacto que las actividades antropogénicas generan sobre el clima y constituyen un mecanismo o proceso natural que absorbe gases de efecto invernadero. Estos sitios constituyen un ecosistema acuático natural, formado por bosque ripario. Por lo que se considera que el Parque Nacional El Sabinal es un instrumento efectivo para la conservación.
Como se ha señalado, El Parque Nacional es hábitat de diversas especies incluyendo varias catalogadas en categoría de riesgo por la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, como el acocil, cangrejo de agua dulce (Procambarus regiomontanus), especie en peligro de extinción, por ello es necesario determinar medidas que impulsen su conservación y permanencia, por lo que no se podrá interactuar, capturar o retener a ningún organismo de vida silvestre, esto con la finalidad de no alterar su comportamiento, pues ello provoca estrés en las especies, su desplazamiento o sustitución y sobre todo disminución de sus poblaciones.
Otra medida pertinente para conservar las especies presentes, es que no se permitirá destruir los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies silvestres, pues resultan vitales para la sobrevivencia de éstas. Por otra parte, la generación de emisiones luminosas nocturnas se podrá realizar exclusivamente para actividades necesarias de seguridad, así como de investigación científica y monitoreo del ambiente, siempre y cuando estén debidamente autorizadas, toda vez que las luces artificiales pueden producir efectos negativos en la vida silvestre, tales como: desorientación y exposición en las especies que salen a buscar su alimento después de que oscurezca para evitar a los depredadores, con lo cual los organismos tendrían que modificar sus hábitos alimenticios, incluyendo los sitios donde los realizan, para sobrevivir.
En este tenor, es necesario prever acciones de control poblacional y de erradicación de especies exóticas, incluyendo las invasoras o que se tornen perjudiciales; no se omite señalar que estas especies representan la segunda causa más significativa de la extinción de especies a nivel mundial, después de la destrucción de los hábitat, de conformidad con la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), que tal y como se ha mencionado el acocil, cangrejo de agua dulce (Procambarus regiomontanus), es especialmente vulnerable a las especies introducidas debido a que carece de mecanismos de defensa ante las especies exóticas con las cuales no coevolucionó.
El Parque Nacional mantiene servicios ambientales, como la captura de carbono, belleza escénica, infiltración de agua y la provisión de la misma, en este sentido, considerando la importancia de los relictos de sabino (Taxodium mucronatum), se deben tomar medidas para preservar su buen estado de conservación, por lo que sólo se podrán utilizar los senderos establecidos, evitando la compactación del suelo y daño a plántulas. Respecto al aprovechamiento forestal este se verá restringido a fin de evitar la fragmentación del
ecosistema, ya que es un sitio frágil y susceptible a las actividades humanas, y que ante la mínima alteración, los cambios al ecosistema y la pérdida de los servicios ambientales serían irreversibles.
En el Parque Nacional se ha desarrollado infraestructura para el desarrollo de servicios de apoyo al turismo, mismas que necesitan mantenimiento para evitar accidentes y riesgo a los visitantes, dichas acciones de manutención no podrán en ningún caso involucrar una nueva construcción, pues ello implicaría un cambio de uso de suelo en perjuicio del ecosistemas del Área Natural Protegida. El cambio de uso de suelo altera el ciclo hidrológico, además esta modificación tiene repercusiones en la cantidad y calidad de agua, e incluye marcadas consecuencias reflejadas en la erosión, lo que ocasionaría un detrimento en el paisaje del lugar, afectando inclusive las visitas turísticas.
Asimismo, las Reglas Administrativas establecen las directrices a las que se sujetará la investigación científica y el monitoreo del ambiente, las actividades de educación ambiental que no impliquen modificaciones sustanciales de las características o condiciones naturales originales.
Estas características motivan el establecimiento de las Reglas Administrativas que dan claridad sobre la forma en que se desarrollarán las actividades permitidas en el Parque Nacional, al mismo tiempo que proporcionan mayor claridad sobre las restricciones que se determinan dentro del Área Natural Protegida.
Capítulo I. Disposiciones Generales
Regla 1. Las presentes Reglas Administrativas son de observancia general y obligatoria para todas aquellas personas físicas y morales que realicen obras o actividades en el Parque Nacional El Sabinal, con una superficie de 8.0 ha, ubicado en el municipio de Cerralvo, Nuevo León.
Regla 2. La aplicación de las presentes Reglas Administrativas corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias del Ejecutivo Federal, de conformidad con el Decreto de creación del Área Natural Protegida, el presente Programa de Manejo y demás ordenamientos legales y reglamentarios aplicables.
Regla 3. Para los efectos de lo previsto en las presentes Reglas Administrativas se aplicarán las definiciones contenidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, su Reglamento en Materia de Áreas Naturales Protegidas, así como a las siguientes:
I.     CONANP. Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
II.     Dirección. Unidad Administrativa de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, encargada de la administración y manejo del Parque Nacional El Sabinal;
III.    LGEEPA. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;
IV.   LGVS. Ley General de Vida Silvestre;
V.    Parque Nacional. Parque Nacional El Sabinal;
VI.   Prestador de servicios turísticos. Persona física o moral que se dedica a la organización de grupos de visitantes, con el objeto de ingresar al Parque Nacional, con fines recreativos y culturales y que requiere de la autorización que otorga la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas;
VII.   PROFEPA. Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
VIII.  Reglas. A las presentes Reglas Administrativas;
IX.   SEMARNAT. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
X.    Senderos. Pequeños caminos o huellas que permiten recorrer con facilidad áreas determinadas. Los senderos cumplen varias funciones: servir de acceso y paseo para los visitantes, ser un medio para el desarrollo de actividades educativas y servir para los propósitos administrativos del Parque Nacional;
XI.   UMA. Unidades de manejo para la conservación de la vida silvestre;
XII.   Usuario. Persona física o moral que en forma directa o indirecta utiliza o se beneficia de los recursos naturales existentes en el Parque Nacional, y
XIII.  Visitante. Persona que se desplaza temporalmente fuera de su lugar de residencia para uso y disfrute del Parque Nacional durante uno o más días utilizando los servicios de prestadores de servicios turísticos o realizando sus actividades de manera independiente.
Regla 4. Cualquier persona que, para el desarrollo de sus actividades dentro del Parque Nacional, requiera de autorización o permiso, está obligada a presentarla, cuantas veces le sea requerida, ante la Dirección del Parque Nacional y la PROFEPA.
Regla 5. Todos los usuarios y visitantes deberán concentrar los residuos generados durante el desarrollo de sus actividades y depositarlos en los sitios definidos por las autoridades competentes.
 
Regla 6. Los visitantes, prestadores de servicios turístico-recreativos y usuarios del Parque Nacional deberán cumplir además de lo previsto en las presentes Reglas Administrativas, con las siguientes obligaciones:
I.     Cubrir, en su caso, las cuotas establecidas en la Ley Federal de Derechos;
II.     Hacer uso exclusivamente de las rutas y senderos establecidos para recorrer el Parque Nacional;
III.    Respetar la señalización y las subzonas del Parque Nacional;
IV.   Atender las observaciones y recomendaciones formuladas por la Dirección, relativas a la protección de los ecosistemas del Parque Nacional;
V.    Brindar el apoyo y las facilidades necesarias para que el personal de la CONANP y la PROFEPA realice labores de inspección, vigilancia, protección y control, así como cualquier otra autoridad competente, en situaciones de emergencia o contingencia, y
VI.   Hacer del conocimiento del personal del Parque Nacional y/o de la PROFEPA las irregularidades que hubieren observado, así como aquellas acciones que pudieran constituir infracciones o delitos.
Regla 7. Todos los visitantes y usuarios del Parque Nacional deberán acatar las recomendaciones de las autoridades competentes, en caso de evacuación por alguna contingencia ambiental, para lo cual la Dirección se coordinará con las autoridades de protección civil para coadyuvar en acciones preventivas en caso de contingencia o siniestro natural.
Capítulo II. De las autorizaciones, concesiones y avisos
Regla 8. Se requerirá de autorización de la SEMARNAT, por conducto de la CONANP, para realizar dentro del Parque Nacional atendiendo a las subzonas establecidas, las siguientes actividades:
I.     Actividades turístico-recreativas dentro de áreas naturales protegidas, sin uso de vehículos;
II.     Filmaciones, actividades de fotografía, captura de imágenes o sonidos por cualquier medio, con fines comerciales que requieran más de un técnico especializado en áreas naturales protegidas, y
III.    Actividades comerciales dentro de áreas naturales protegidas (venta de alimentos y artesanías).
Regla 9. Con la finalidad de proteger los recursos naturales del Parque Nacional y brindar el apoyo necesario, previamente el interesado deberá presentar a la Dirección un aviso, para realizar las siguientes actividades:
I.     Investigación sin colecta o manipulación de ejemplares de especies no consideradas en riesgo;
II.     Educación ambiental que no implica ninguna actividad extractiva en el Parque Nacional;
III.    Monitoreo sin colecta o manipulación de especímenes de especies no consideradas en riesgo;
IV.   Filmaciones, actividades de fotografía, la captura de imágenes o sonidos por cualquier medio, con fines científicos, culturales o educativos, que requieran de equipos compuestos por más de un técnico especializado como apoyo a la persona que opera el equipo principal, e
V.    Investigación con colecta o manipulación de ejemplares de flora y fauna silvestre. Independientemente del aviso a que se refiere esta fracción, el interesado deberá contar con la autorización correspondiente en términos de la LGVS y su Reglamento.
Regla 10. Se requerirá autorización por parte de la SEMARNAT, a través de sus distintas unidades administrativas para la realización de las siguientes actividades, en términos de las disposiciones legales aplicables:
I.     Colecta de ejemplares, partes y derivados de vida silvestre con fines de investigación científica y propósitos de enseñanza, en todas sus modalidades;
II.     Colecta de recursos biológicos forestales con fines científicos;
III.    Establecimiento de UMA con fines de recuperación y repoblación de la vida silvestre;
IV.   Obras y actividades públicas o privadas que en materia de impacto ambiental requieran autorización, y
V.    Para el manejo, control y remediación de problemas asociados a ejemplares o poblaciones que se tornen perjudiciales, dentro de UMA.
Capítulo III. De los prestadores de servicios turísticos
Regla 11. El uso turístico y recreativo dentro del Parque Nacional se llevará a cabo siempre que:
I.     Promueva la educación ambiental, y
II.     La infraestructura requerida sea acorde con el entorno natural.
La Dirección no se hará responsable por los daños que sufran los visitantes o usuarios en sus bienes, equipo o integridad física, ni de aquellos causados a terceros, durante la realización de sus actividades dentro del Parque Nacional.
 
Capítulo IV. De los visitantes y usuarios
Regla 12. Los visitantes y usuarios deberán observar las siguientes disposiciones durante su estancia en el Parque Nacional:
I.     Utilizar exclusivamente los senderos establecidos;
II.     Realizar el consumo de alimentos en el área designada para tal fin, y
III.    No dejar materiales que impliquen riesgo de incendios para el Parque Nacional.
Regla 13. Las fogatas podrán realizarse únicamente en la Subzona de Uso Público Recreativo, en los sitios destinados para ello por la Dirección del Parque Nacional.
Capítulo V. De la investigación científica
Regla 14. Todo investigador que ingrese al Parque Nacional con el propósito de realizar colecta con fines científicos deberá notificar al personal de la Dirección sobre el inicio de sus actividades, de conformidad con lo establecido en la fracción V de la Regla 9, adjuntando una copia de la autorización con la que cuente, debiendo informar del término de sus actividades y hacer llegar una copia de los informes exigidos en dicha autorización.
Regla 15. Los investigadores no podrán extraer ejemplares, sus partes o derivados de flora, fauna, suelo, rocas o minerales, salvo que cuenten con la autorización por parte de las autoridades correspondientes.
Regla 16. Quienes realicen actividades de colecta científica de la vida silvestre dentro del Parque Nacional, deberán destinar al menos un duplicado del material biológico colectado a instituciones o colecciones científicas mexicanas, en términos de lo establecido por la LGVS.
Regla 17. Los organismos capturados de manera incidental deberán ser liberados inmediatamente en el sitio de la captura.
Capítulo VII. De la Subzonificación
Regla 18. Con la finalidad de conservar los ecosistemas y la biodiversidad del Parque Nacional, así como delimitar y ordenar territorialmente las actividades dentro de la misma, se establecen las siguientes subzonas:
I.     Subzona de Preservación Sabinal y Acocil Regio con una superficie de 3.972313 hectáreas; comprendida en un polígono, ubicado en lo largo de la parte central del polígono del Área Natural Protegida.
II.     Subzona de Uso Público Recreativo con una superficie de 4.027687 hectáreas; comprendida en un polígono que corresponde a la perimetral del Área Natural Protegida.
Regla 19. En el desarrollo de las actividades permitidas y no permitidas dentro de las subzonas mencionadas en la regla anterior, se estará a lo previsto en el apartado denominado Políticas de Manejo y Subzonas, del presente Programa de Manejo.
Capítulo VII. De la inspección y vigilancia
Regla 20. La inspección y vigilancia del cumplimiento de las presentes Reglas, corresponde a la SEMARNAT por conducto de la PROFEPA, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias del Ejecutivo Federal.
Regla 21. Toda persona que tenga conocimiento de alguna infracción o ilícito que pudiera ocasionar algún daño a los ecosistemas del Parque Nacional deberá notificar a las autoridades competentes de dicha situación, por conducto de la PROFEPA o la Dirección, con el objeto de realizar las gestiones correspondientes.
CAPÍTULO IX. De las sanciones
Regla 22. Las violaciones al presente instrumento serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en la LGEEPA, leyes en la materia, sus reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables, sin perjuicio de la responsabilidad de carácter penal que, de ser el caso, se determine por las autoridades competentes en los términos que establece el Código Penal Federal.
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