DOF: 23/09/2019
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma, adiciona y deroga disposiciones del que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, por el que se crea la Dirección General de Gestión Judicial y se incorpor

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma, adiciona y deroga disposiciones del que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, por el que se crea la Dirección General de Gestión Judicial y se incorpora ésta, así como la Dirección General de Archivo y Documentación y la Dirección General de Estadística Judicial, a la Coordinación de Asesores de la Presidencia del Consejo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DISPOSICIONES DEL QUE REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PROPIO CONSEJO, POR EL QUE SE CREA LA DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN JUDICIAL Y SE INCORPORA ÉSTA, ASÍ COMO LA DIRECCIÓN GENERAL DE ARCHIVO Y DOCUMENTACIÓN Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE ESTADÍSTICA JUDICIAL, A LA COORDINACIÓN DE ASESORES DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;
CUARTO. Corresponde al Consejo de la Judicatura Federal establecer la normatividad y los criterios para modernizar sus estructuras orgánicas, de conformidad con el artículo 81, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y
QUINTO. La implementación de las mejoras administrativas a cargo de la actual Presidencia del Consejo de la Judicatura Federal, tiene como propósito, entre otros, impulsar una gestión documental eficiente y eficaz que permita atender las disposiciones contenidas en la Ley General de Archivos, que obliga a la mejora de los procesos de trabajo en la materia; implementar sistemas de gestión judicial que por una parte proporcionen el soporte y apoyo necesario a los órganos jurisdiccionales y oficinas de correspondencia común, así como proveer a las áreas administrativas respecto de la información estadística relevante, oportuna y confiable que generan los órganos jurisdiccionales.
Por lo anterior, se expide el siguiente
ACUERDO
ÚNICO. Se reforman los artículos 19, fracción III, inciso a); 35, fracciones XXIV, XXVI, y XXXII; 72, fracción VI y VII; 80, párrafo primero; 84 Bis; 84 Quater fracciones II, IV a VI; 127, fracción XI; 150; 164 Bis; 164 Ter; y 164 Septies, fracción XI; se adicionan los incisos b) a d) a la fracción III del artículo 19; y las fracciones VIII a XI al artículo 72; y se derogan las fracciones XXXIX y XL del artículo 81; la fracción II del artículo 82; y las fracciones XIV, XV y XIX del artículo 84 Quater del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, para quedar como sigue:
"Artículo 19. ...
I.     a II. ...
III.    ...
a)    Dirección General de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales;
b)    Dirección General de Archivo y Documentación;
c)    Dirección General de Estadística Judicial; y
d)    Dirección General de Gestión Judicial.
Artículo 35. ...
I.             a XXIII. ...
XXIV.       Autorizar las plantillas de personal para los nuevos órganos jurisdiccionales creados por el Pleno, previo dictamen que de manera conjunta emitan la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, y la Visitaduría Judicial, con la participación de la Dirección General de
Gestión Judicial;
XXV.        ...
XXVI.       Proponer para la autorización del Pleno, las plazas definitivas de nueva creación cuando tengan por objeto homogeneizar plantillas de personal por tipo de órgano y ciudad, o para reforzar plantillas o programas ya autorizados, previo dictamen que de manera conjunta emitan la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, y la Visitaduría Judicial; con la participación de la Dirección General de Gestión Judicial;
XXVII.       a XXXI. ...
XXXII.      Determinar, a propuesta del Director General de Gestión Judicial, que haga por conducto de la Coordinación de Asesores de la Presidencia, el nombramiento y remoción del personal de las oficinas de correspondencia común;
XXXIII.      a XXXV. ...
Artículo 72. ...
I.             a V. ...
VI.           Recibir el apoyo de las unidades administrativas y órganos auxiliares del propio Consejo, que sea requerido por la Coordinación de Asesores de la Presidencia para el cumplimiento de las atribuciones conferidas;
VII.          Someter a la Comisión de Administración, la aprobación del Programa Anual de Desarrollo Archivístico; la normativa y los criterios específicos en materia de gestión documental y administración de archivo; de los instrumentos de control archivístico; así como de los proyectos de preservación y difusión de la información con valor histórico;
VIII.         Presentar ante el Pleno, el Informe Anual de Labores correspondiente a las áreas administrativas de su competencia;
IX.           Coordinar y supervisar el desarrollo y la implementación de los sistemas administrativos, de gestión y plataformas estadísticas en materia judicial, de conformidad con las disposiciones aplicables;
X.           Instrumentar las políticas y directrices emitidas por el Pleno y las Comisiones para la operación de sistemas administrativos, de gestión y plataformas estadísticas en materia judicial, de conformidad con las disposiciones aplicables; y
XI.           Las demás que le confieran las disposiciones legales y acuerdos generales del Consejo, así como las que le sean encomendadas por el Ministro Presidente.
Artículo 80. La Secretaría Ejecutiva de Administración programa, coordina, supervisa y evalúa los sistemas de recursos humanos, financieros y de planeación, de conformidad con las disposiciones aplicables, así como los sistemas de recursos materiales, bienes muebles e inmuebles, y servicios generales; tecnologías de la información y comunicaciones; arrendamientos, obra pública y servicios relacionados con la misma; bienes asegurados y decomisados; así como la administración regional, de conformidad con las disposiciones aplicables.
...
Artículo 81. ...
I.     a XXXVIII. ...
XXXIX.            Derogada.
XL.                 Derogada.
XLI.           ...
Artículo 82. ...
I.           ...
II.          Derogada.
III.          a XII. ...
Artículo 84 Bis. La Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, contará con las unidades administrativas que determine el Pleno.
Artículo 84 Quater. ...
I.          ...
II.         Solicitar a la Dirección General de Estadística Judicial la elaboración de estudios estadísticos, así como analizar y evaluar los mismos, con el propósito de ponderar la viabilidad y prioridad para la creación de un órgano jurisdiccional nuevo o determinar la especialización, cambio de sede, competencia y sistema de turno de los órganos jurisdiccionales;
III.        ...
IV.        Elaborar los proyectos de acuerdos relativos a la creación, competencia, jurisdicción, reglas de distribución de los asuntos y fecha de inicio de funciones de los nuevos órganos jurisdiccionales que a partir de la información de las cargas de trabajo que le presente la Dirección General de Estadística Judicial, considere necesarios, con la finalidad de someterlos a la consideración de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos;
V.         Someter a la consideración de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, los proyectos relativos al número y límites territoriales de los circuitos en que se divida el territorio de la República Mexicana y, en su caso, los cambios de residencia de los órganos jurisdiccionales que a partir de la información de las cargas de trabajo que le presente la Dirección General de Estadística Judicial, considere necesarios;
VI.        Someter a la consideración de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, los proyectos relativos al número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los órganos jurisdiccionales en cada uno de los circuitos a que se refiere la fracción anterior que a partir de la información de las cargas de trabajo que le presente la Dirección General de Estadística Judicial, considere necesarios;
VII.       a XIII. ...
XIV.      Derogada.
XV.       Derogada.
XVI.      a XVIII. ...
XIX.      Derogada.
XX.       ...
Artículo 127. ...
I.          a X. ...
XI.        Elaborar y aprobar, de manera conjunta con la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos y la Dirección General de Gestión Judicial, los dictámenes relativos a las plantillas del personal de nuevos órganos jurisdiccionales, que al efecto le remita la Dirección General de Recursos Humanos;
XII.       a XXXII. ...
Artículo 150. El titular de la Dirección General de Estadística Judicial tendrá las siguientes atribuciones:
I.          Generar estadística judicial confiable y oportuna, a partir de los sistemas gestionados por el Consejo;
II.         Diseñar y administrar plataformas de estadística judicial que integren tableros y herramientas de visualización con datos e indicadores que permitan la toma de decisiones, transparencia y rendición de cuentas;
III.        Proporcionar la información estadística que las áreas administrativas le soliciten y expedir copias certificadas de la misma;
IV.        Proponer la normativa, esquemas y criterios para el manejo y uso interno de la información estadística, así como para su divulgación pública;
V.         Proponer mejoras a los sistemas gestionados por el Consejo, con el propósito de facilitar y optimizar la generación de la estadística judicial;
VI.        Diseñar e implementar procesos de análisis y verificación de la congruencia de la información de
los sistemas gestionados por el Consejo, con el propósito de garantizar la confiabilidad de la estadística judicial generada;
VII.       Colaborar con las áreas administrativas en el análisis y la elaboración de estudios que sirvan como marco de referencia para formular políticas y facilitar la toma de decisiones;
VIII.      Colaborar en el diseño e integración del anexo estadístico del Informe Anual de Labores del Presidente;
IX.        Proporcionar la asesoría y orientación necesarias para el uso de los tableros y herramientas de visualización de la estadística judicial;
X.         Asesorar al Comité Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia, en relación con la estadística judicial obtenida a partir de los sistemas gestionados por el Consejo;
XI.        Diseñar plataformas de divulgación pública con estadística judicial e información pública de expedientes judiciales, con la intervención de la Dirección General de Tecnologías de la Información;
XII.       Mantener actualizado el sitio de la Dirección General de Estadística Judicial en Internet e Intranet, con la intervención de la Dirección General de Tecnologías de la Información;
XIII.      Fungir como unidad productora de estadística judicial y georeferenciada del Consejo, como parte del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica;
XIV.      Evaluar el contenido y alcance de la información, documentación, análisis y propuesta de los asuntos que someta a consideración de su superior jerárquico, y mantenerlo informado de aquellos asuntos relevantes que conozca;
XV.       Acordar con su superior jerárquico los asuntos que en ejercicio de sus atribuciones presentará a la consideración del Pleno y de las Comisiones; y
XVI.      Las demás que establezcan el Pleno, y las Comisiones.
Artículo 164 Bis. La Dirección General de Gestión Judicial será la encargada de administrar el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) y los sistemas de gestión judicial, como herramientas de apoyo a la labor de los órganos jurisdiccionales y las oficinas de correspondencia común, siguiendo los principios de eficiencia, calidad, racionalidad y aprovechamiento de la tecnología; así como proporcionar el soporte y apoyo necesarios a sus usuarios y proveer a las distintas áreas administrativas de información sobre la gestión judicial.
Artículo 164 Ter. El titular de la Dirección General de Gestión Judicial tendrá las siguientes atribuciones:
I.          Administrar el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes y los sistemas de gestión judicial desarrollados e implementados por el Consejo y poner a disposición la información que en ellos se registre a las áreas que lo soliciten, así como expedir copias certificadas en el caso de que lo requieran;
II.         Otorgar acceso al Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes y a los sistemas de gestión judicial y mantener actualizados los padrones de usuarios;
III.        Participar en el diseño de sistemas de gestión judicial;
IV.        Dar seguimiento a los sistemas que administra, con el objetivo de garantizar la existencia de registros confiables y oportunos;
V.         Realizar las acciones necesarias en materia de gestión judicial para impulsar el uso de tecnología para fortalecer la impartición de justicia pronta y expedita;
VI.        Proponer al Pleno, por conducto de la Coordinación de Asesores de la Presidencia, el desarrollo de los sistemas que administra y la normativa correspondiente, así como elaborar estudios y diagnósticos para realizar acciones de mejora en la gestión judicial;
VII.       Analizar, evaluar y autorizar las modificaciones que se propongan a los sistemas que administra;
VIII.      Verificar física y de manera aleatoria los registros que integran los sistemas que administra;
IX.        Mantener actualizado el padrón de los servidores públicos encargados de la operación de los sistemas que administra y brindar apoyo y orientación para su óptimo funcionamiento;
X.         Informar a las áreas administrativas correspondientes, acerca del seguimiento de las
observaciones y manifestaciones contenidas en las actas de visita de inspección practicadas e informes circunstanciados de los órganos jurisdiccionales, en relación con los sistemas que administra;
XI.        Inspeccionar el funcionamiento de las oficinas de correspondencia común, vigilar el correcto turno de los asuntos a los órganos jurisdiccionales y supervisar el desempeño de los servidores públicos adscritos a éstas, así como proponer mejoras al sistema que las oficinas utilizan y alternativas de gestión en casos urgentes;
XII.       Proponer a la Comisión de Administración, a través de la Coordinación de Asesores de la Presidencia, a los candidatos para ocupar las plazas vacantes de las oficinas de correspondencia común y su aprobación se hará del conocimiento de la Dirección General de Recursos Humanos, para la debida expedición de sus nombramientos; así como la remoción del personal adscrito a dichas oficinas, y determinar la prórroga de los nombramientos respectivos;
XIII.      Colaborar con las áreas administrativas en el análisis y la elaboración de estudios que sirvan como marco de referencia para formular políticas y facilitar la toma de decisiones;
XIV.      Proporcionar la asesoría y orientación necesarias para el uso y operación de los sistemas que administra, así como plantear al Instituto de la Judicatura las necesidades de capacitación en la materia;
XV.       Asesorar al Comité Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia, en relación a los registros obtenidos de los sistemas que administra;
XVI.      Solicitar la intervención de la Contraloría del Poder Judicial de la Federación cuando se detecte o presuma la existencia de irregularidades que vulneren la integridad de los sistemas de gestión judicial en las oficinas de correspondencia común, a efecto de que se instruya el procedimiento de responsabilidad correspondiente;
XVII.     Evaluar el contenido y alcance de la información, documentación, análisis y propuesta de los asuntos que someta a consideración de su superior jerárquico, y mantenerlo informado de aquellos asuntos relevantes que conozca;
XVIII.    Acordar con su superior jerárquico los asuntos que en ejercicio de sus atribuciones pretenda presentar a la consideración del Pleno y de las Comisiones; y
XIX.      Las demás que establezca su superior jerárquico, el Pleno y las Comisiones.
Artículo 164 Septies. ...
I.     a X. ...
XI.   Coordinar la elaboración del Programa Anual de Desarrollo Archivístico y someterlo a consideración de la Coordinación de Asesores de la Presidencia, para aprobación de la Comisión de Administración;
XII.  a XIV. ..."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y, para su mayor difusión, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, a través de las áreas administrativas de su adscripción deberá ejecutar las acciones necesarias para la implementación de este Acuerdo.
CUARTO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, presentar a consideración del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, los proyectos de acuerdos generales para adecuar los instrumentos normativos correspondientes, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la aprobación del presente Acuerdo.
EL LICENCIADO ARTURO GUERRERO ZAZUETA, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma, adiciona y deroga disposiciones del que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, por el que se crea la Dirección General de Gestión Judicial y se incorpora ésta, así como la Dirección General de Archivo y Documentación y la Dirección General de Estadística Judicial, a la Coordinación de Asesores de la Presidencia del Consejo, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 14 de agosto de 2019, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Felipe Borrego Estrada, Jorge Antonio Cruz Ramos, Alejandro Sergio González Bernabé, Rosa Elena González Tirado y Alfonso Pérez Daza.- Ciudad de México, a 12 de septiembre de 2019.- Conste.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 25/04/2024

DOLAR
17.1098

UDIS
8.128018

CCP
9.76

CCP-UDIS
4.50

CPP
8.64

TIIE 28 DIAS
11.2450%

TIIE 91 DIAS
11.4029%

TIIE 182 DIAS
11.5604%

TIIE DE FONDEO
11.01%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024