DOF: 08/04/2020
CONVENIO Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de México, con el objeto de establecer los lineamientos para conjuntar recursos y formalizar acciones

CONVENIO Marco de Coordinación que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua, y el Estado de México, con el objeto de establecer los lineamientos para conjuntar recursos y formalizar acciones en las materias de infraestructura hidroagrícola, agua potable, alcantarillado y saneamiento y cultura del agua en beneficio de la entidad.

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional del Agua.

CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRA POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, Y POR LA OTRA, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LOS LINEAMIENTOS PARA CONJUNTAR RECURSOS Y FORMALIZAR ACCIONES EN LAS MATERIAS DE INFRAESTRUCTURA HIDROAGRÍCOLA, AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO Y CULTURA DEL AGUA EN BENEFICIO DE LA ENTIDAD.
FEBRERO DEL 2020
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRA POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA, EN LO SUCESIVO "LA CONAGUA", REPRESENTADA POR SU DIRECTORA GENERAL, DRA. BLANCA ELENA JIMÉNEZ CISNEROS, Y POR LA OTRA EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, EN LO SUCESIVO "EL ESTADO", REPRESENTADO POR EL LIC. ALFREDO DEL MAZO MAZA, EN CARÁCTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR LA SECRETARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO, LIC. ROCÍO DÍAZ MONTOYA, POR EL SECRETARIO DE OBRA PÚBLICA, LIC. RAFAEL DÍAZ LEAL BARRUETA Y POR EL ENCARGO DE LA VOCALÍA EJECUTIVA DE LA COMISIÓN DEL AGUA DEL ESTADO DE MÉXICO Y DIRECTOR GENERAL DE INVERSIÓN Y GESTIÓN, MTRO. FRANCISCO NÚÑEZ ESCUDERO; QUIENES ACTUANDO EN FORMA CONJUNTA SERÁN DENOMINADOS "LAS PARTES", CON EL OBJETO DE ESTABLECER LOS LINEAMIENTOS PARA CONJUNTAR RECURSOS Y FORMALIZAR ACCIONES EN LAS MATERIAS DE INFRAESTRUCTURA HIDROAGRÍCOLA, AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO Y CULTURA DEL AGUA, EN BENEFICIO DE LA ENTIDAD, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1.      La Ley de Planeación establece que el Ejecutivo Federal puede convenir con los gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera a efecto de que éstos participen en la planeación nacional del desarrollo, así como para que en el ámbito de sus respectivas competencias, coadyuven a la consecución de los objetivos de la planeación nacional y que las acciones a realizarse por dichas instancias se planeen de manera conjunta.
2.      El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019, establece como el objetivo más importante de la actual administración federal, la "Construcción de un país con bienestar", que la población de México viva en un entorno de bienestar, por lo que determina que los programas sectoriales estén orientados a dicho propósito.
        Asimismo establece como visión al 2024, que los ríos, arroyos y lagunas estarán recuperados y saneados, el tratamiento de aguas negras y el manejo adecuado de los desechos serán prácticas generalizadas en el territorio nacional y se habrá expandido en la sociedad la conciencia ambiental y la convicción del cuidado del entorno.
3.      Atendiendo a los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo "LA CONAGUA" colabora en la construcción de un país con bienestar, a través de los programas referidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, los cuales prevén la distribución de recursos económicos federales a través de subsidios, cuyo otorgamiento se realiza conforme a las Reglas de Operación que de manera anual se publican en el Diario Oficial de la Federación, así como a los Lineamientos y Manuales que al efecto se expidan, los cuales prevén como requisito para dicho otorgamiento, la suscripción de un convenio de coordinación entre "LA CONAGUA" y las diversas entidades federativas, en el cual se establecen las acciones específicas a realizarse.
4.      Por lo anterior "LAS PARTES" consideran necesaria la suscripción del presente convenio, a fin de contribuir, en el ámbito de sus respectivas competencias, en la consecución del objetivo y de la
visión del gobierno federal.
DECLARACIONES
I.       Declara "LA CONAGUA" que:
I.1.    De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales es la dependencia del Ejecutivo Federal, encargada del despacho de asuntos relativos a fomentar la protección, restauración, conservación, preservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, recursos naturales, bienes y servicios ambientales, con el fin de garantizar el derecho a un medio ambiente sano; administrar, controlar y reglamentar el aprovechamiento de cuencas hidráulicas, vasos, manantiales y aguas de propiedad nacional y de las zonas federales correspondientes, con exclusión de los que se atribuya expresamente a otra dependencia; establecer y vigilar el cumplimiento de las condiciones particulares que deban satisfacer las descargas de aguas residuales, cuando sean de jurisdicción federal; regular y vigilar la conservación de las corrientes, lagos, esteros, lagunas y humedales de jurisdicción federal en la protección de cuencas alimentadoras y las obras de corrección torrencial.
I.2.    Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con las atribuciones que en materia de recursos hídricos, le confiere la Ley de Aguas Nacionales, su Reglamento y el Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua.
I.3.    La Dra. Blanca Elena Jiménez Cisneros en su carácter de Directora General, tiene la atribución de representar a la Comisión Nacional del Agua, así como celebrar el presente convenio en términos de los artículos 1, 4, 9 párrafos primero, segundo y tercero apartado "a" y quinto fracciones I, XXV y XXXV y 12 fracción I de la Ley de Aguas Nacionales; 14 fracciones I y IX de su Reglamento; 1, 6 párrafo primero, 8 párrafos primero y tercero, 13 fracciones I, III inciso f), XXVII y XXIX bis del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua.
I.4.    De manera provisional, su domicilio se ubica en calzada México Xochimilco No. 4985, colonia Guadalupe, alcaldía Tlalpan, C.P. 14388, en la Ciudad de México, el cual señala para los fines y efectos legales del presente instrumento, en tanto no se notifique por escrito el cambio del mismo.
II.      Declara "EL ESTADO" que:
II.1.   Es una entidad libre y soberana en su régimen interior que forma parte integrante de la Federación y cuenta con personalidad jurídica propia para ejercer derechos y asumir obligaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, 42, fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 1, 2, 138 y 139 fracción II, incisos a), b) c), d), e) y f) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
II.2.   El Gobernador Constitucional, Licenciado Alfredo Del Mazo Maza, cuenta con atribuciones para suscribir el presente convenio, en términos de los artículos 65 y 77 fracciones II, XXIII, XXVIII, XXXVIII y LI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 2, 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México y 1, fracción III, 10 y 40 de la Ley de Planeación del Estado de México.
II.3.   La Secretaría de Desarrollo Agropecuario es la encargada de planear, promover, coordinar, supervisar y regular el desarrollo de la agricultura, pecuaria, acuacultura, apicultura, el agave, pesquero e hidráulico y el establecimiento de agroindustrias, así como coadyuvar en la atención y solución de los problemas agrarios en el Estado de México, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3, 19 fracción X y 34, fracciones XIII y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México.
II.4.   La Licenciada Rocío Díaz Montoya, Secretaria de Desarrollo Agropecuario, cuenta con facultades suficientes para asistir a la firma del presente instrumento jurídico en términos de los artículos 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 6 y 15 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de México y; 2, 6 y 7 fracciones II, XI, XIII y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario.
II.5.   La Secretaría de Obra Pública, de acuerdo a lo establecido por los artículos 3, 19 fracción XV y 35, fracciones II y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, es la dependencia encargada de ejecutar las acciones tendentes al desarrollo de la infraestructura hidráulica y eléctrica en las entidades, así como formular y conducir la política estatal en materia de obras públicas e infraestructura para el desarrollo.
II.6.   El Licenciado Rafael Díaz Leal Barrueta, Secretario de Obra Pública, cuenta con facultades para asistir a la firma del presente instrumento jurídico, en términos de los artículos 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 6 y 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México y; 2, 6 y 7, fracciones I, XVII y XLI del Reglamento Interior de la Secretaría de Obra Pública.
II.7.   La Vocalía Ejecutiva de la Comisión del Agua del Estado de México, es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Estado de México, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto planear, programar, presupuestar, diseñar, construir, conservar, mantener, operar y administrar sistemas de suministro de agua potable, desinfección, drenaje, alcantarillado, saneamiento, tratamiento y reusó de aguas tratadas, así como la disposición final de sus productos resultantes, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 13, 45 y 47, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México y; 16, fracción XVI y XXV y 17 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios y; 3 del Reglamento Interior de la Comisión del Agua del Estado de México.
II.8.   El Maestro Francisco Núñez Escudero, Vocal Ejecutivo y Director General de Inversión y Gestión de la Comisión del Agua, se encuentra plenamente facultado para asistir a la firma del presente instrumento normativo, en términos de acuerdo CAEM-50-E001, de fecha 15 de agosto de 2019 emitido en la Quincuagésima Sesión Extraordinaria, del H. Consejo Directivo de la Comisión del Agua del Estado de México, así como de conformidad con lo dispuesto por los artículos 19, fracción II y 21 de la Ley del Agua para el Estado de México y Municipios; 6 fracción II, 10 y 12 fracción XVIII y XXIV del Reglamento Interior de la Comisión del Agua del Estado de México.
II.9.   Señala como su domicilio legal el ubicado en Conjunto SEDAGRO s/n, colonia Rancho San Lorenzo, Municipio de Metepec, Estado de México, código postal 52140.
III.     Declaran "LAS PARTES" que:
III.1.  Expresan su conformidad en celebrar el presente convenio con el objeto de establecer los lineamientos para conjuntar recursos y formalizar acciones en las materias de Infraestructura Hidroagrícola, Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento y Cultura del Agua, en beneficio de la entidad.
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.
"LAS PARTES" en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con la legislación federal y estatal aplicable, acuerdan mediante el presente instrumento "Establecer los lineamientos para conjuntar recursos y formalizar acciones en las materias de Infraestructura Hidroagrícola, Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento y Cultura del Agua, en beneficio de la entidad".
SEGUNDA.- ACCIONES A REALIZAR.
Para el cumplimiento del objeto del presente convenio "LAS PARTES" podrán realizar las acciones que a continuación se mencionan de manera enunciativa más no limitativa:
v    En materia de Infraestructura Hidroagrícola:
·  Rehabilitar, tecnificar o conservar la infraestructura hidroagrícola.
 
·  Rehabilitar, tecnificar, relocalizar o reponer pozos profundos.
·  Adquirir y rehabilitar integralmente maquinaria y equipo para la conservación de la infraestructura hidroagrícola; así como el equipamiento de talleres.
·  Capacitar y otorgar asistencia técnica para fomentar el uso eficiente del agua, en prácticas de conservación del suelo y manejo del agua en áreas de temporal tecnificado, así como en la conservación, rehabilitación, tecnificación y administración de la infraestructura hidroagrícola y en la consolidación de la gestión de las organizaciones de usuarios.
·  Tecnificar el riego y drenaje conforme a la normatividad aplicable y la que para tal efecto emita la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER) y en su caso a los convenios que se suscriban para tales efectos.
·  Fomentar la medición del agua.
·  Elaborar estudios y proyectos ejecutivos para la rehabilitación y/o tecnificación de la infraestructura hidroagrícola.
·  Recuperar los suelos ensalitrados y controlar maleza acuática en los cuerpos de agua.
·  Construir infraestructura hidroagrícola para proporcionar el riego en los meses de poca precipitación en las áreas de temporal tecnificado.
      Las acciones anteriormente descritas se circunscribirán en el ámbito de los distritos de riego, de las unidades de riego organizadas y de los distritos de temporal tecnificado, acorde a los tipos de apoyo y priorización que les aplique.
v    En materia de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento:
·  Elaborar estudios y proyectos de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
·  Construir, mejorar, ampliar y/o rehabilitar infraestructura de agua potable, alcantarillado y saneamiento en zonas urbanas y rurales.
·  Operar y mantener plantas de tratamiento de aguas residuales en zonas urbanas y rurales.
·  Acciones u obras de infraestructura para prevenir o apoyar la reducción de la vulnerabilidad de la sociedad frente a los efectos del cambio climático.
·  Mejorar las eficiencias física y comercial de organismos operadores, prestadores de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
·  Fortalecer a los participantes a nivel estatal y municipal, en materia de planeación sectorial, promoción y desarrollo de la atención a las localidades rurales.
·  Capacitar al personal que participa en la prestación de los servicios o en la operación y ejecución de los programas.
·  Fomentar y ampliar la cobertura de desinfección y la eliminación o disminución de sustancias químicas del agua para consumo humano.
·  Promover la participación social de la población a beneficiar, de manera organizada en la gestión, construcción, operación y seguimiento de las obras y servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento.
v    En materia de Cultura del Agua:
·  Contribuir a que la población de "EL ESTADO" use responsablemente el recurso del agua para la preservación del equilibrio hidrológico, así como impulsar el desarrollo hacia una nueva cultura del agua.
·  Promover, comunicar y difundir la cultura del agua, considerando su naturaleza vital, escasez, valor económico, social y ambiental, y gestión integrada; de acuerdo a los principios que marca la normatividad vigente.
 
·  Desarrollar y aplicar estrategias en materia de cultura del agua para promover hábitos y prácticas favorables en el uso y consumo del agua.
·  Promover, orientar y difundir conocimientos básicos de prevención sanitaria, uso eficiente y racional del agua, así como del cambio climático a los distintos sectores de la sociedad.
·  Instalar y fortalecer espacios de cultura del agua con la participación de los estados, municipios, organismos y asociaciones privadas y no gubernamentales.
·  Realizar eventos que transmitan los conocimientos para la valoración y uso eficiente del recurso hídrico.
·  Formar competencias al personal involucrado en la ejecución del programa relativo a cultura del agua.
·  Elaborar material didáctico, para mejorar y cambiar los hábitos de la sociedad hacia un uso responsable del agua.
"LAS PARTES" atenderán oportunamente, dentro de su marco legal de actuación, las resoluciones judiciales y recomendaciones que en materia de derechos humanos se emitan respecto de las acciones anteriormente enlistadas.
TERCERA.- DE LA FORMALIZACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES.
Las acciones a las que se refiere la cláusula segunda de este convenio, se llevarán a cabo a través de los programas autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, especificando a través de anexos de ejecución y técnicos, convenios de concertación y/o el instrumento que determine la normatividad aplicable, aquellas que se realizarán durante la vigencia de los mismos, así como a cargo de quien quedará su ejecución.
CUARTA.- OTRAS ACCIONES.
Cuando se determine la necesidad de instrumentar acciones que no estén incluidas en la cláusula segunda del presente instrumento, "LA CONAGUA" podrá expedir dentro del ámbito de su competencia, lineamientos específicos que permitan su realización.
QUINTA.- RECURSOS PRESUPUESTALES.
"LAS PARTES" conforme a su marco legal de actuación, llevarán a cabo las gestiones conducentes para la asignación de los recursos presupuestales en cada ejercicio fiscal. Dichos recursos estarán sujetos a la disponibilidad y autorizaciones correspondientes.
SEXTA.- OPERACIÓN.
Los programas a que se refiere la cláusula tercera de este convenio, se implementarán con base en las reglas de operación, manuales y demás normatividad que resulte aplicable en cada ejercicio fiscal.
SÉPTIMA.- PARTICIPACIÓN DE LOS MUNICIPIOS.
"EL ESTADO" conforme a su marco legal de actuación, promoverá la participación de sus municipios en la realización de las acciones acordadas en su beneficio, en las materias contempladas en el presente convenio.
OCTAVA.- CONTRALORÍA SOCIAL.
"LAS PARTES" promoverán la participación de la población atendida con los programas correspondientes, así como de las organizaciones de la sociedad civil o ciudadanía interesada en el monitoreo de los mismos, mediante la integración, operación y vinculación de contralorías sociales o comités de contraloría social, para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas determinadas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados en los mismos.
La implementación de las actividades de contraloría social se sujetará a los lineamentos vigentes emitidos por la Secretaría de la Función Pública y al esquema o esquemas validados por ésta y a las Reglas de Operación aplicables.
NOVENA.- SISTEMA DE INFORMACIÓN.
 
"LAS PARTES" implementarán y operarán un sistema de información en materia de agua potable, alcantarillado y saneamiento, a efecto de analizar y evaluar la participación de los prestadores de esos servicios en la entidad federativa, cuyos resultados apoyen la toma de decisiones en la definición de las políticas públicas en dicha materia y la integración de las propuestas de acciones a considerar en los Anexos de Ejecución y Técnicos que se suscriban. "LA CONAGUA" determinará y comunicará a "EL ESTADO" para su implementación, la metodología mediante la cual se llevará a cabo en la entidad federativa el análisis y la evaluación antes indicados, con la finalidad de que la aplicación de la misma guarde congruencia a nivel nacional.
DÉCIMA.- ÓRGANOS DE FISCALIZACIÓN Y SEGUIMIENTO.
Las acciones de control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos federales a que se refiere la cláusula quinta del presente instrumento, corresponderán a "LA CONAGUA", a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública, a la Auditoría Superior de la Federación, así como a la Secretaría de Finanzas y a la Secretaría de la Contraloría de "EL ESTADO".
DÉCIMA PRIMERA.- INSTANCIAS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO.
"LAS PARTES" llevarán a cabo la planeación, ejecución, seguimiento y control de las acciones objeto del presente documento por conducto de la instancia que para tal efecto se establezca en los anexos de ejecución, anexos técnicos, convenios de concertación o en el instrumento correspondiente.
DÉCIMA SEGUNDA.- RELACIÓN LABORAL.
El personal comisionado, contratado, designado o empleado por cada una de "LAS PARTES" para la instrumentación, ejecución y operación del presente convenio y de los instrumentos que de él deriven, continuará bajo su dirección y dependencia, por lo que en ningún caso y bajo ningún motivo, la otra parte podrá ser considerada como patrón sustituto o solidario, quedando liberada de cualquier responsabilidad laboral, administrativa, fiscal, judicial y sindical que llegara a suscitarse.
DÉCIMA TERCERA.- TERMINACIÓN DE CONVENIOS ANTERIORES.
"LAS PARTES" acuerdan que con la suscripción del presente convenio se deja sin efecto cualquier otro instrumento de naturaleza semejante suscrito con anterioridad, quedando subsistentes únicamente los anexos de ejecución y técnicos, así como los convenios de concertación que se hayan celebrado en 2019 y que se encuentren vigentes, hasta su total conclusión.
DÉCIMA CUARTA.- VIGENCIA.
La vigencia del presente inicia con su firma y concluye el 15 de septiembre de 2023.
DÉCIMA QUINTA.- INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS.
"LAS PARTES" manifiestan que las controversias que se originen con motivo de la interpretación, instrumentación o cumplimiento del presente convenio, se resolverán de forma administrativa de común acuerdo entre "LAS PARTES" y en caso de conflictos que no puedan ser resueltos por este medio, se sujetarán a la jurisdicción de los Tribunales de la Federación de conformidad con el artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
DÉCIMA SEXTA.- MODIFICACIONES.
Durante su vigencia, el presente convenio podrá ser modificado por escrito, de común acuerdo entre "LAS PARTES".
DÉCIMA SÉPTIMA.- PUBLICACIÓN.
Este instrumento se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" del Estado de México, así como en la página de internet de "LA CONAGUA" una vez concluido el proceso de su suscripción.
Leído que fue por las partes que en el presente convenio marco de coordinación intervienen y enteradas de su contenido y alcance legal, lo firman en dos ejemplares, en la Ciudad de México, a los 24 días del mes de febrero de 2020.- Por el Ejecutivo Federal: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Comisión Nacional del Agua, la Directora General, Blanca Elena Jiménez Cisneros.- Rúbrica.- Por el Ejecutivo del
Estado Libre y Soberano de México: el Gobernador Constitucional, Alfredo del Mazo Maza.- Rúbrica.- La Secretaria de Desarrollo Agropecuario, Rocío Díaz Montoya.- Rúbrica.- El Secretario de Obra Pública, Rafael Díaz Leal Barrueta.- Rúbrica.- El Encargado de la Vocalía Ejecutiva de la Comisión del Agua del Estado de México y Director General de Inversión y Gestión, Francisco Núñez Escudero.- Rúbrica.- Revisó en sus Aspectos Legales: la Subdirectora General Jurídica, Celia Maya García.- Rúbrica.
 

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