DOF: 08/04/2020
ACUERDO por el que se precisan las actividades esenciales competencia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el marco de atención de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2

ACUERDO por el que se precisan las actividades esenciales competencia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el marco de atención de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

JAVIER JIMÉNEZ ESPRIÚ, Secretario de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, fracción I, 16 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 4o. del Reglamento Interior de esta Secretaría, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 31 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (Acuerdo de Emergencia Sanitaria);
Que el artículo primero del referido acuerdo establece como acción extraordinaria sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), que los sectores público, social y privado deberán implementar entre otras medidas la suspensión inmediata de actividades no esenciales, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020. Ello, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del citado virus en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte en la población residente en el territorio nacional;
Que el citado artículo establece en su fracción II, las actividades que se consideran esenciales, entre las que destacan las directamente necesarias para atender la emergencia sanitaria; las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana; los sectores fundamentales de la economía; las relacionadas directamente con la operación de los programas sociales; las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables;
Que dentro de tales actividades identificadas como esenciales en el referido Acuerdo, se advierten algunas cuya regulación, supervisión y vigilancia, o en su caso coordinación, corresponde al ámbito de competencia de esta Secretaría, y
Conforme lo anterior, tengo a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE PRECISAN LAS ACTIVIDADES ESENCIALES COMPETENCIA DE LA
SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, EN EL MARCO DE ATENCIÓN DE LA
EMERGENCIA SANITARIA GENERADA POR EL VIRUS SARS-CoV2
ARTÍCULO ÚNICO. Las actividades esenciales referidas en el Acuerdo de Emergencia Sanitaria que corresponden al ámbito de competencia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, son las siguientes:
A.      En materia de Infraestructura:
(i)       La conservación de las carreteras federales libres de peaje;
(ii)      El Programa de Conservación y Rehabilitación de Caminos Rurales y Alimentadores, y
(iii)     La operación de la Red de Autopistas de Cuota, las libres de peaje, así como todos aquellos caminos y puentes entregados a los gobiernos de las entidades federativas y municipios para su operación, mantenimiento, conservación y vigilancia.
B.      En materia de Transporte:
I.        Aéreo:
·   Certificados Vuelo Seguro.
·   Certificados de exportación y aeronavegabilidad.
·   Emisión del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (AOC), Renovación o sus enmiendas.
·   Convalidación del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (AOC), emitido por autoridad aeronáutica extranjera, su Renovación o sus enmiendas.
 
·   Permisos de taller, así como la convalidación de talleres en el extranjero que prestan servicios a aeronaves de matrícula mexicana, y sus enmiendas.
·   Autorización de trabajos de reparación o mantenimiento ocurridas repentinamente, así como de trabajos a efectuarse en el extranjero.
·   Autorización de Sobrevuelos.
·   Autorización de Vuelos de Rescate.
·   Autorización de Vuelos Humanitarios.
·   Servicios aeroportuarios.
·   Servicios complementarios.
·   Servicios de ayuda a la navegación aérea.
·   Asignación y cancelación de matrículas de aeronaves del servicio público.
·   Aprobación de pólizas de seguros.
II.       Ferroviario:
(i)    La prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y pasajeros, así como sus servicios auxiliares y soporte para dicho servicio;
(ii)    La rehabilitación y mantenimiento de las vías férreas, y
(iii)   Los trabajos de conservación y mantenimiento de equipo ferroviario.
III.      Autotransporte Federal:
(i)    Aquellas vinculadas con la cadena de servicios de transporte de personas y carga, que a continuación se enlistan:
·   Servicios de autotransporte federal de pasajeros y carga.
·   Servicios de mantenimiento de la flota vehicular, proveeduría de refacciones y servicios conexos.
·   Servicios de limpieza y desinfección para vehículos de todo tipo, terminales de pasajeros, paradores, estaciones de servicios mecánicos y venta de diésel y gasolina.
·   Operación de centros de carga y descarga de todo tipo de bienes, así como la de paradores.
·   Servicios de paquetería y mensajería.
·   Servicios de grúas de arrastre, salvamento y depósito de vehículos.
(ii)    Terminales de pasajeros y unidades de verificación, auxiliares al autotransporte federal;
(iii)   Labores de supervisión en las principales terminales centrales de autobuses de pasajeros, del país, a cargo de la Dirección General de Autotransporte Federal y Centros SCT, enfocadas actualmente en la aplicación de las medidas sanitarias emitidas por dichas unidades administrativas, y
(iv)   Expedición de autorizaciones provisionales para circular sin placas metálicas, para que las unidades destinadas al autotransporte federal puedan transitar y prestar servicios mientras persista la emergencia sanitaria referida, y persistan las condiciones que han dado lugar al establecimiento de medidas para la contención del citado virus.
IV.      Marítimo:
(i)    Otorgamiento de permisos y autorizaciones a embarcaciones o artefactos navales que presten servicios vinculados con el transporte de pasajeros y carga, así como con la producción y distribución de gas, petróleo, gasolina o turbosina:
 
·   Permisos temporales para navegación de cabotaje a embarcaciones extranjeras.
·   Autorizaciones de permanencia a artefactos navales extranjeros para operar en las zonas marinas mexicanas.
·   Permisos para prestación de servicios de transporte de pasajeros en vías navegables.
(ii)    Trámite y otorgamiento de autorizaciones para actuar como agente naviero general o consignatario de buques.
(iii)   Puentes humanitarios.
(iv)   Las obras portuarias esenciales para asegurar el buen funcionamiento de los puertos, incluyendo los proyectos portuarios del sector privado cuyo fin es la creación de infraestructura estratégica para la operación portuaria y el estímulo de la actividad económica.
C.      En materia de Operación Portuaria:
(i)       La operación de entrada y salida de buques, carga y descarga de mercancías y pasajeros necesarios para la continuidad del abasto de suministros, así como los servicios portuarios mínimos/básicos requeridos para la atención a los buques y su tripulación, con observancia de protocolos de sanidad establecidos;
(ii)      La prestación del servicio de pilotaje y aquellas actividades inherentes a la operación de los buques en puerto, que requieran de su inmediata atención por las Oficinas de Servicios a la Marina Mercante dependientes de esta Secretaría, y
(iii)     La autorización de maniobras de enmienda y fondeo de embarcaciones en los puertos, por las Oficinas de Servicios a la Marina Mercante dependientes de esta Secretaría.
D.      En materia de Comunicaciones:
(i)       Acciones para garantizar la continuidad de las redes de telecomunicaciones y radiodifusión para que la población pueda acceder a medios de información y servicios de telecomunicaciones;
(ii)      Acciones para la salvaguarda de la seguridad de la infraestructura crítica;
(iii)     Continuidad de proyectos de cobertura social;
(iv)     Difusión de información a la población sobre el uso racional de las tecnologías de telecomunicaciones y radiodifusión;
(v)      Servicios de Correo y mensajería a cargo del Servicio Postal Mexicano;
(vi)     Servicios satelitales para cobertura social TELECOMM;
(vii)     Servicios de oficinas Telecomm y servicios de dispersión de recursos para los programas sociales de Bienestar por parte de TELECOMM;
(viii)    Mantener la operación de la Red privada del Gobierno Federal, y
(ix)     Evaluación de proyectos de desarrollo tecnológico.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El presente acuerdo subsistirá en tanto prevalezca la situación de emergencia sanitaria de conformidad con las valoraciones, resoluciones o acuerdos de la autoridad de salud federal.
Dado en la Ciudad de México, a 6 de abril de 2020.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Javier Jiménez Espriú.- Rúbrica.
 

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