DOF: 09/04/2020
ACUERDO de carácter general de inicio de emergencia por ocurrencia de sequía severa, extrema o excepcional en cuencas para el año 2020

ACUERDO de carácter general de inicio de emergencia por ocurrencia de sequía severa, extrema o excepcional en cuencas para el año 2020.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEMARNAT.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

BLANCA ELENA JIMÉNEZ CISNEROS, Directora General de la Comisión Nacional del Agua, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 7, fracciones I y IX, 7 BIS, fracciones V y VII, 9, fracciones I, VI, XVII, XXXV, L y LIV, 12, fracciones I, VIII y XII, 13 BIS 4, 14 BIS 5, fracciones I, VI, IX y XXII de la Ley de Aguas Nacionales; 1, 6, primer párrafo y 13, fracciones I, II, XI, XIII, inciso c), XXVII y XXX del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales establece que corresponde al Ejecutivo Federal la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y sus bienes públicos inherentes, quien las ejercerá directamente o a través de la Comisión Nacional del Agua;
Que el referido ordenamiento en el artículo 7 fracciones I y IX, declara de utilidad pública la gestión integrada de los recursos hídricos superficiales y del subsuelo, a partir de las cuencas hidrológicas en el territorio nacional, como prioridad y asunto de seguridad nacional, así como la prevención y atención de los efectos de fenómenos meteorológicos extraordinarios que pongan en peligro a las personas, las áreas productivas o sus instalaciones;
Que compete a la Comisión Nacional del Agua, tomar las medidas necesarias normalmente de carácter transitorio, para garantizar el abastecimiento de los usos doméstico y público urbano en situaciones de emergencia, escasez extrema o sobreexplotación, así como concertarlas con los interesados, cuando estas acciones puedan afectar los derechos de concesionarios y asignatarios de aguas nacionales, de conformidad con el artículo 9, fracción L de la Ley de Aguas Nacionales;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019, establece como tema prioritario en el apartado II denominado "Política Social", el construir un país con bienestar, comprometido a impulsar el desarrollo sostenible para la satisfacción de las necesidades de la generación presente sin afectar a las generaciones futuras, teniendo como propósito el cuidado del medio ambiente;
Que nuestro país está expuesto a diferentes eventos hidrometeorológicos severos, tales como sequías, fenómenos impredecibles que pueden presentarse en cualquier zona del territorio y cuya ocurrencia reduce drásticamente los volúmenes de agua almacenados en las presas, poniendo en riesgo el abastecimiento de agua potable, por lo que la estrategia más importante para enfrentar sus efectos, consiste en que los usuarios implementen acciones preventivas y de mitigación, y en caso de ser necesario, la Comisión Nacional del Agua ordene medidas transitorias para garantizar el uso doméstico y público urbano ante dicho fenómeno natural en sus modalidades severa, extrema o excepcional. En ese sentido, la Autoridad del Agua concertó en el seno de los Consejos de Cuenca, que los Programas de Medidas Preventivas y de Mitigación de la Sequía, contengan las medidas transitorias que se podrán efectuar ante tal situación;
Que los usuarios de las aguas nacionales en el seno de los Consejos de Cuenca correspondientes, formularon sus respectivos Programas de Medidas Preventivas y de Mitigación de la Sequía que habrán de implementar, mismos que fueron aprobados en: Baja California, el día 5 de diciembre de 2013; Baja California Sur, el día 2 de diciembre de 2013; Alto Noroeste, el día 14 de noviembre de 2013; Río Mayo, el día 9 de diciembre de 2013; Ríos Yaqui y Mátape, el día 15 de noviembre de 2013; Ríos Fuerte y Sinaloa, el día 12 de noviembre de 2013; Ríos Mocorito al Quelite, el día 14 de noviembre de 2013; Ríos Presidio al San Pedro, el día 22 de noviembre de 2013; Río Balsas, el día 11 de diciembre de 2013; Costa de Guerrero, el día 21 de noviembre de 2013; Costa de Oaxaca, el día 17 de diciembre de 2013; Río Bravo, el día 17 de diciembre de 2013; Nazas-Aguanaval, el día 9 de diciembre de 2013; Del Altiplano, el día 11 de diciembre de 2013; Lerma-Chapala, 28 de noviembre de 2013; Río Santiago, el día 3 de diciembre de 2013; Costa Pacífico-Centro, el día 13 de noviembre de 2013; Ríos San FernandoSoto la Marina, el día 2 de diciembre de 2014; Río Pánuco, el día 21 de noviembre de 2014; Ríos Tuxpan al Jamapa, el día 6 de diciembre de 2013; Río Papaloapan, el día 5 de diciembre de 2013; Río Coatzacoalcos, el día 4 de diciembre de 2013; Costa de Chiapas, el día 30 de mayo de 2014; Ríos Grijalva y Usumacinta, el día 28 de mayo de 2014; Península de Yucatán, el día 19 de noviembre de 2013, y Valle de México el día 29 de noviembre de 2013;
Que el 22 de noviembre de 2012, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los "LINEAMIENTOS que establecen los criterios y mecanismos para emitir acuerdos de carácter general en situaciones de
emergencia por la ocurrencia de sequía, así como las medidas preventivas y de mitigación, que podrán implementar los usuarios de las aguas nacionales para lograr un uso eficiente del agua durante sequía", cuyo artículo tercero determina los criterios técnicos para considerar una emergencia por sequía;
Que el artículo cuarto del citado instrumento, establece que el Acuerdo de Carácter General de Emergencia por Ocurrencia de Sequía, es el acto mediante el cual la Comisión Nacional del Agua determina que una o varias cuencas hidrológicas se encuentran ante la presencia de una situación natural anormal que se manifiesta como una sequía severa, extrema o excepcional, así como la extensión territorial de afectación y las medidas para enfrentar este fenómeno;
Que en relación con el considerando anterior, la Comisión Nacional del Agua emite un Acuerdo de Inicio de Sequía y un Acuerdo de Conclusión de Sequía, y da a conocer las cuencas afectadas por ese fenómeno natural, los rangos de intensidad de la sequía, incluida la severa, extrema o excepcional y la extensión territorial de afectación a nivel de municipio, ello en razón de que el fenómeno evoluciona con el tiempo y en espacio territorial;
Que el 24 de abril de 2013, en la primera sesión ordinaria de la Comisión Intersecretarial para la atención de sequías e inundaciones, se dio a conocer el propósito y alcance de los Acuerdos Generales, como una acción inmediata para mitigar los efectos de la sequía;
Que el 22 de agosto de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO de carácter general de inicio de emergencia por ocurrencia de sequía severa, extrema o excepcional en cuencas para el año 2019", en virtud de que, conforme a los resultados obtenidos a través del Monitor de Sequía de México, se determinó la presencia del fenómeno de la sequía en sus modalidades severa, extrema o excepcional en diversas cuencas del país;
Que el 7 de febrero de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO de carácter general de conclusión parcial de emergencia por ocurrencia de sequía severa, extrema o excepcional en cuencas para el año 2019", que dejó sin efectos el instrumento normativo a que se refiere el párrafo anterior, únicamente para aquellas cuencas hidrológicas cuya extensión territorial de afectación a nivel de municipios, dejó de tener la condición de sequía, con la finalidad de no suspender las acciones implementadas por los usuarios de las aguas nacionales en las zonas que continuaban afectadas por dicho fenómeno en sus diversas modalidades;
En ese sentido, considerando los resultados de los análisis y dictámenes actuales del Monitor de Sequía de México, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO DE CARÁCTER GENERAL DE INICIO DE EMERGENCIA POR OCURRENCIA DE SEQUÍA
SEVERA, EXTREMA O EXCEPCIONAL EN CUENCAS PARA EL AÑO 2020
ARTÍCULO 1. Con base en los resultados de los análisis y dictámenes realizados por la Comisión Nacional del Agua, a través del Monitor de Sequía de México que forma parte del North American Drought Monitor, se emite el presente Acuerdo de Carácter General de inicio de emergencia por ocurrencia de sequía, en virtud de que a la fecha se ha determinado en diversas cuencas del país, la condición de este fenómeno natural en sus modalidades de severa, extrema o excepcional, que para mayor precisión geográfica de ubicación se ha delimitado por municipio en el reporte correspondiente, mismo que puede ser consultado en las oficinas de los Organismos de Cuenca y Direcciones Locales de la Comisión, o vía electrónica en su página de internet, bajo el rubro de Pronacose, en la siguiente liga:
http://www.gob.mx/conagua/acciones-y-programas/programa-nacional-contra-la-sequia-monitoreo-de-la-sequia-64594
El reporte de la evolución de la sequía en México se actualiza cada quince días e incluye el análisis de los índices/indicadores de sequía para escalas de tiempo de 30, 60, 90 y 120 días con corte a la fecha de publicación de los resultados, tales como el Índice de Precipitación Estandarizado (SPI), por ciento de Normal de la lluvia, Índice de Vegetación de Diferencia Normalizada (NDVI), Índice Satelital de Salud de la Vegetación (VHI), Modelo de Humedad del Suelo Leaky Bucket, entre otros.
ARTÍCULO 2. A fin de contribuir con las acciones de mitigación de los efectos de la sequía, los titulares de concesiones para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, además de implementar las medidas preventivas y de mitigación de la sequía, previstas en el Programa del Consejo de Cuenca que les corresponda, podrán:
a) Dar aviso a la Autoridad del Agua, para proporcionar a terceros en forma provisional el uso total o parcial de las aguas concesionadas.
b) Ceder o transmitir temporalmente a la Autoridad del Agua, sus derechos y solicitar la interrupción de la caducidad de los volúmenes concesionados que no utilicen, en tanto subsiste la emergencia, de conformidad con lo previsto por el artículo 29 BIS 3, fracción VI, numeral 4 de la Ley de Aguas Nacionales.
ARTÍCULO 3. La Comisión Nacional del Agua conforme a los resultados de los análisis y dictámenes realizados por el Monitor de Sequía de México, a fin de garantizar el abasto de agua para uso doméstico y público urbano, podrá ejecutar las medidas transitorias concertadas con los representantes de los usuarios en los Consejos de Cuenca que presenten condiciones de sequía severa, extrema o excepcional, contenidas en los Programas de Medidas Preventivas y de Mitigación, formulados respectivamente por los Consejos de Cuenca Baja California, Baja California Sur, Alto Noroeste, Ríos Yaqui y Mátape, Río Mayo, Ríos Fuerte y Sinaloa, Ríos Mocorito al Quelite, Ríos Presidio al San Pedro, Costa de Guerrero, Costa de Oaxaca, Río Bravo, Río Balsas, Nazas-Aguanaval, Del Altiplano, Lerma-Chapala, Río Santiago, Costa Pacífico Centro, Ríos San Fernando-Soto la Marina, Río Pánuco, Ríos Tuxpan al Jamapa, Río Papaloapan, Río Coatzacoalcos, Costa de Chiapas, Ríos Grijalva y Usumacinta, Península de Yucatán y Valle de México, mismos que pueden ser consultados en las oficinas de los Organismos de Cuenca y Direcciones Locales de la Autoridad del Agua, así como de manera electrónica en su página de Internet, bajo el rubro Pronacose y en la siguiente liga:
http://www.gob.mx/conagua/acciones-y-programas/programa-nacional-contra-la-sequia-pronacose-programas-de-medidas-preventivas-y-de-mitigacion-a-la-sequia-pmpms-para-ciudades?idiom=es
Entre las medidas transitorias concertadas, se prevé la limitación temporal a los derechos de agua existentes, a través de la reducción provisional de volúmenes a los usuarios de las cuencas que se encuentren en condición de sequía severa, extrema o excepcional, a fin de abastecer agua para uso doméstico y público urbano a las poblaciones que se encuentren sin este recurso natural por efecto de dicho fenómeno, en términos de lo dispuesto en la Ley de Aguas Nacionales y atendiendo a las condiciones generales establecidas en los títulos de concesión.
Los Programas de Medidas Preventivas y de Mitigación de los respectivos 26 Consejos de Cuenca, consideran el ámbito geográfico de los municipios para fácil identificación de las medidas preventivas y de mitigación que se aplicarán.
ARTÍCULO 4. La Comisión Nacional del Agua exhorta a los usuarios de las aguas nacionales de los municipios que presenten alguna condición de sequía, conforme al reporte quincenal del Monitor de Sequía de México, a implementar las medidas preventivas y de mitigación contenidas en el Programa de Medidas Preventivas y de Mitigación de sequía que corresponda al Consejo de Cuenca en que se ubiquen, así como las sugeridas en el Capítulo IV de los "LINEAMIENTOS que establecen los criterios y mecanismos para emitir Acuerdos de Carácter General en situaciones de Emergencia por la ocurrencia de sequía, así como las medidas preventivas y de mitigación, que podrán implementar los usuarios de las aguas nacionales para lograr un uso eficiente del agua durante sequía", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2012.
ARTÍCULO 5. Las medidas anteriores se adoptarán sin perjuicio de otras que resulten procedentes por parte de la Comisión Nacional del Agua, y de aquellas que, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejecuten otras autoridades.
ARTÍCULO 6. La Comisión Nacional del Agua, a través de sus Organismos de Cuenca y Direcciones Locales y con la participación de los Consejos de Cuenca, dará seguimiento a las acciones preventivas y de mitigación, así como de los apoyos de la emergencia por sequía severa, extrema o excepcional, cuya conclusión será realizada en el momento en que las condiciones hidrometeorológicas así lo permitan, de conformidad con los criterios técnicos señalados en los "LINEAMIENTOS que establecen los criterios y mecanismos para emitir acuerdos de carácter general en situaciones de emergencia por la ocurrencia de sequía, así como las medidas preventivas y de mitigación, que podrán implementar los usuarios de las aguas nacionales para lograr un uso eficiente del agua durante sequía", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2012, principalmente en el Capítulo II.
ARTÍCULO 7. Las Dependencias y Entidades que integran la Comisión Intersecretarial para la atención de sequías e inundaciones, se coordinarán en el ámbito de sus respectivas competencias para dar apoyo en el cumplimiento del presente acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El presente acuerdo de carácter general de inicio de emergencia por ocurrencia de sequía, es independiente de los instrumentos jurídicos que expidan otras dependencias de la Administración Pública Federal, conforme a las disposiciones normativas vigentes.
Ciudad de México, a los 26 días del mes de marzo de dos mil veinte.- La Directora General, Blanca Elena Jiménez Cisneros.- Rúbrica.
 
 

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