DOF: 09/04/2020
ACUERDO por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales en la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos que se desarrollan ante el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y sus unida

ACUERDO por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales en la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos que se desarrollan ante el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y sus unidades administrativas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS LEGALES EN LA PRÁCTICA DE ACTUACIONES Y DILIGENCIAS EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS QUE SE DESARROLLAN ANTE EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA Y SUS UNIDADES ADMINISTRATIVAS.
LILIA LUCÍA AGUILAR CORTÉS, Jefa de la Unidad de Administración y Finanzas del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 90, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracción I, 20 y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, párrafo primero, 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 27, 28 y 37 de la Ley de Asistencia Social, 1, 10, fracciones I y XVII, 19, fracciones XIX y XXVI, y Octavo Transitorio, del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, el numeral primero del "ACUERDO por el que el Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia delega en el Oficial Mayor, las facultades a que se refieren las fracciones I, V, VII, VIII, X, XVI, XVIII, XXX y XXXI del artículo 10 del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia", así como el Artículo 2, inciso c), del "ACUERDO por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)".
CONSIDERANDO
Que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud, declaró la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) como pandemia global, en razón de su capacidad de contagio a la población en general;
Que el Gobierno de México ha implementado diversas medidas dirigidas a mitigar y controlar los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), tales como la "Jornada Nacional de Sana Distancia";
Que en congruencia con lo anterior, el Consejo de Salubridad General en su Primera Sesión Extraordinaria de 2020, celebrada el 19 de marzo del mismo año, reconoció la epidemia de SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria;
Que el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo de 2020, establece como una medida la relativa a suspender temporalmente las actividades de los sectores público, social y privado que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas;
Que el 24 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto mediante el cual el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos sancionó el Acuerdo mencionado en el párrafo anterior, instruyendo a la Secretaría de Salud a realizar todas las acciones que resulten necesarias a efecto de dar seguimiento a las medidas previstas en el mismo;
Que el 26 de marzo de 2020 se emitieron las "Disposiciones aplicables al personal de base y confianza del SNDIF en razón con la epidemia Covid-19", en las que se determinaron las actividades esenciales de este Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia; y,
Que en atención a las medidas implementadas en dicho Acuerdo, es necesario suspender los plazos y términos, para efectos de las diligencias y actuaciones en los procedimientos que se tramitan o deban tramitarse ante el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y sus unidades administrativas, con el propósito de evitar congregaciones o movilidad de personas y con ello mitigar la propagación de la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
 
PRIMERO. Se suspenden, por causa de fuerza mayor, los plazos y términos legales durante el periodo comprendido del 27 de marzo al 19 de abril de 2020, en la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos que se desarrollan ante, dentro o en contra del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y sus unidades administrativas, en lo tocante a los actos y procedimientos que guarden relación con actuaciones ante toda clase de procedimientos ante tribunales, judiciales o administrativos, actuaciones recursales, impugnaciones en contra o por parte de la paraestatal y en todo lo relativo a la atención de solicitudes de acceso a la información y datos personales, recursos de revisión y denuncias ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y o de revocación en contra o ante la paraestatal.
Adicionalmente, de manera enunciativa mas no limitativa, la recepción de documentos e informes, trámites, actuaciones, diligencias, inicio, substanciación y resolución de procedimientos respecto de cualquier acto administrativo que sea solicitado a sus servidores públicos adscritos, que no se consideren como esenciales.
Como consecuencia de lo anterior, y para efectos legales y/o administrativos en el cómputo de los términos, se consideran como inhábiles los días comprendidos en el periodo citado en el primer párrafo del presente numeral, por lo que han de interpretarse como una interrupción del cómputo legal y original, el cual se reanudará una vez levantada o concluida la suspensión.
SEGUNDO. Cualquier actuación, requerimiento, solicitud o promoción realizada ante el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y sus unidades administrativas, en alguno de los días considerados como inhábiles por el presente Acuerdo, únicamente respecto de los actos referidos en el numeral anterior, surtirán efectos hasta el primer día hábil siguiente en términos del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
TERCERO. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a través de la Jefa de la Unidad de Administración y Finanzas podrá habilitar como hábiles para todo tipo de actos, procedimientos requerimientos solicitudes o contingencias, con independencia de los referidos en los numerales previos del presente acuerdo, cualquier día de los comprendidos en la suspensión incluyendo sábados, domingos y festivos.
CUARTO. Se suspenden todas las sesiones de órganos colegiados y de los comités y subcomités que no guarden relación con las actividades esenciales relativas a servicios básicos de asistencia social a cargo de este Organismo que resulten indispensables y o urgentes y que por su naturaleza deban realizarse de manera presencial.
Por lo que hace a las sesiones de la Junta de Gobierno, y de los comités relativos a adquisiciones y prestación de servicios, protección civil, atención a población en situaciones de emergencia y los demás que determine la Titular del Organismo o la Jefa de Unidad de Administración y Finanzas, por causa de fuerza mayor, tendrán plena validez al realizarse a través de las tecnologías de la información de manera no presencial, pudiendo ser convocadas y realizadas a distancia.
QUINTO. De ninguna forma se entenderán suspendidos los términos respecto de los actos procedimientos diligencias que guarden relación con las actividades sustantivas esenciales a que se refiere el numeral PRIMERO de las "Disposiciones aplicables al personal de base y confianza del SNDIF en razón con la epidemia Covid-19", dadas a conocer el día 26 de marzo de 2020.
SEXTO. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y sus unidades administrativas proveerán todo lo necesario para que en todos los trámites que resulten indispensables y/o urgentes para hacer mantener en labores al personal necesario para no afectar las funciones propias de los mismos, garantizando la continuidad de operaciones para el cumplimiento de sus funciones esenciales que deban prestarse necesariamente de manera presencial, respetando los derechos humanos de las personas trabajadoras, y de los usuarios de sus servicios.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Los actos administrativos relacionados con los artículos primero y segundo del presente acuerdo que hubiesen sido emitidos por esta entidad paraestatal con anterioridad a la entrada en vigor del mismo se entenderán emitidos, conforme a las disposiciones de este documento, el día 20 de abril, en tanto no perjudiquen a los particulares.
Ciudad de México, a veintisiete de marzo de dos mil veinte.- La Jefa de la Unidad de Administración y Finanzas del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, Lilia Lucía Aguilar Cortés.- Rúbrica.
 
 

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