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DOF: 05/06/2020
CONVOCATORIA al primer concurso abierto de oposición para la designación de Jueces de Distrito Especializados en Materia de Trabajo

CONVOCATORIA al primer concurso abierto de oposición para la designación de Jueces de Distrito Especializados en Materia de Trabajo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

CONVOCATORIA AL PRIMER CONCURSO ABIERTO DE OPOSICIÓN PARA LA DESIGNACIÓN DE JUECES DE DISTRITO ESPECIALIZADOS EN MATERIA DE TRABAJO.
El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 94, párrafos segundo y octavo, 97, párrafo primero, 100, párrafos primero, séptimo y octavo, y 123, Apartado A, fracción XX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 68, 81, fracción II, 105, 108, 112, 113, 114, 116 y 117 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; Décimo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva, y con base en el "Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el procedimiento y Lineamientos Generales para acceder al cargo de Juez de Distrito Especializado en Materia de Trabajo mediante Concursos Abiertos de Oposición", emite la siguiente
CONVOCATORIA
BASES
Primera. Definiciones. Para los efectos de esta Convocatoria se entenderá por:
I.        "Acuerdo General": Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el procedimiento y Lineamientos Generales para acceder al cargo de Juez de Distrito Especializado en Materia de Trabajo mediante Concursos Abiertos de Oposición, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cinco de junio de dos mil veinte.
II.       "Comisión": Comisión de Carrera Judicial.
III.      "Comité Académico": Comité del Instituto de la Judicatura Federal, a que se refiere el artículo 93 de la Ley.
IV.      "Comité Técnico": Comité del concurso a que se refiere el artículo 116 de la Ley.
V.       "Concurso": Concurso Abierto de Oposición para la designación de Jueces de Distrito Especializados en Materia de Trabajo.
VI.      "Consejo": Consejo de la Judicatura Federal.
VII.     "Constitución": Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VIII.    "Corte": Suprema Corte de Justicia de la Nación.
IX.      "Curso": Curso de inducción y especialización para el fortalecimiento y mejor desempeño de la función jurisdiccional.
X.        "Discapacidad": Aquella condición permanente que limita la capacidad de una persona para realizar las actividades esenciales de la vida diaria, que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, puede impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de circunstancias que las demás personas.
XI.      "Instituto": Instituto de la Judicatura Federal.
XII.     "Juez": Juez o jueza de Distrito Especializado en Materia de Trabajo.
XIII.    "Jurado": Jurado integrado en términos del artículo 117 de la Ley.
XIV.    "Ley": Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
XV.     "Página web del Instituto": La página web del Instituto (www.ijf.cjf.gob.mx).
XVI.    "Pleno": Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
XVII.   "Secretaría": Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial.
Segunda. Fundamento del concurso. Se realizará en términos de lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece el procedimiento y Lineamientos Generales para acceder al cargo de Juez de Distrito Especializado en Materia de Trabajo mediante Concursos Abiertos
de Oposición.
Tercera. Número de plazas a concursar. El concurso se llevará a cabo para cubrir 51 plazas de juez, en las siguientes entidades federativas:
·   Campeche
·   Chiapas
·   Durango
·   Guanajuato
·   Hidalgo
·   Estado de México
·   San Luis Potosí
·   Tabasco
·   Tlaxcala
·   Zacatecas
Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del Acuerdo General.
Cuarta. Privilegiar el uso de herramientas tecnológicas. Debido a la emergencia sanitaria por COVID-19, que prevalece en nuestro país, se privilegiará el uso de herramientas tecnológicas sobre las actividades presenciales en las diferentes etapas del concurso a que se refiere esta convocatoria, con el fin de otorgar la mayor seguridad sanitaria posible a los participantes.
Quinta. Personas a las que se dirige. Este concurso se dirige al público en general que cumpla con los requisitos establecidos en la Base Sexta de esta Convocatoria.
Sexta. Requisitos que deben reunir los aspirantes. En el concurso participarán las personas que cubran los requisitos previstos en el artículo 4 del Acuerdo General y los demás que se establecen en esta Convocatoria.
Séptima. Documentos de identificación de los aspirantes. Durante las etapas del concurso los aspirantes podrán identificarse con alguno de los siguientes documentos vigentes y en original: credencial para votar o pasaporte.
Octava. Plazo y documentos necesarios para la inscripción. Durante el periodo indicado para la inscripción, señalado en el calendario contenido en la Base Vigésima Séptima de la presente Convocatoria, los aspirantes deberán ingresar a la página web del Instituto, al apartado del módulo de inscripción mediante el uso de la Clave Única de Registro de Población (CURP).
Deberán llenar el formato de inscripción con los datos que se solicitan y adjuntar la documentación requerida en formato PDF.
Dentro de la página, los interesados podrán acceder al manual del usuario que los guiará para llenar el formato.
Los documentos que el aspirante deberá anexar a su formato electrónico de inscripción durante el período de inscripción, son los siguientes:
a)    Acta de nacimiento.
b)    Clave Única de Registro de Población (CURP).
c)     Credencial para votar o pasaporte.
d)    Título profesional.
e)    Cédula profesional.
f)     Currículum vitae elaborado bajo protesta de decir verdad, con firma autógrafa en cada una de las fojas.
g)    Constancias de grados académicos en Derecho correspondientes a Especialidades, Maestrías o Doctorados, en cualquiera de sus ramas, con validez oficial.
h)    Constancias que acrediten cuando menos cinco años de experiencia profesional en materia de
Derecho del Trabajo (no se tomará en cuenta la práctica profesional en las pasantías).
i)     Las manifestaciones bajo protesta de decir verdad, relativas a que:
1.     Al día del cierre del período de inscripción del concurso el aspirante cumple los requisitos que establece el artículo 108 de la Ley:
i.      Es ciudadano mexicano por nacimiento
ii.     Cuenta únicamente con nacionalidad mexicana
iii.    Está en pleno ejercicio de sus derechos
iv.    Es mayor de treinta años
v.     Cuenta con título de licenciado en derecho expedido legalmente
vi.    Cuenta con un mínimo de cinco años de ejercicio profesional
vii.   Goza de buena reputación profesional
viii.   No ha sido condenado por delito intencional con sanción privativa de libertad mayor de un año
2.     Cuenta con experiencia profesional de cuando menos cinco años en materia de Derecho del Trabajo (sin considerar pasantías).
3.     No ha sido destituido o inhabilitado como servidor público en la forma y términos del Título Cuarto de la Constitución.
4.     Informe si tiene alguna discapacidad, la que deberá describir. En este caso deberá presentar la documentación que la acredite.
5.     Informe de todas las relaciones familiares por afinidad y consanguinidad hasta el quinto grado y por parentesco civil, que tiene con servidores públicos en el Poder Judicial de la Federación.
Corresponderá al Instituto verificar que las solicitudes contengan todos los datos y documentos requeridos.
No se admitirá ninguna otra forma de inscripción que la descrita en esta Base.
Novena. Facultad de revisar y verificar la autenticidad de la documentación. El Consejo tendrá la facultad de verificar en todo momento la información y documentación que los aspirantes proporcionen. De advertirse alguna anomalía, se estará a lo dispuesto en el artículo 50 del Acuerdo General.
Décima. De los requerimientos de los participantes. Para el caso de que un participante, respecto de cualquiera de las etapas del concurso, requiera de un ajuste razonable a las condiciones y material para realizar los exámenes correspondientes, deberá manifestarlo en el momento de su inscripción, bajo protesta de decir verdad.
El Instituto resolverá aquellas peticiones formuladas en relación con elementos que razonablemente se requieran, lo que informará de manera oportuna a la Comisión.
Décima Primera. Abstención de los participantes de realizar gestiones. Publicada la Convocatoria y durante el desarrollo del concurso, los participantes deben abstenerse de realizar trámites, entrevistas o gestiones personales con los integrantes del Pleno de la Corte o del Consejo, así como con los miembros del Comité Técnico o del Jurado y con el Director General del Instituto.
Décima Segunda. Proyecto de lista de aceptados al concurso. Una vez que el Instituto ha verificado la información y documentación presentada por los participantes, elaborará el proyecto de lista de los aspirantes que cumplan los requisitos para ser aceptados en el concurso.
La lista se enviará a la Comisión, por conducto de la Secretaría, para su conocimiento y análisis. Una vez realizado se remitirá al Pleno para su aprobación y orden de publicación.
Décima Tercera. Publicación de la lista de los aspirantes aceptados al concurso. La lista de los aspirantes admitidos será publicada, con efectos de notificación a todos los participantes, por una sola vez, en el Diario Oficial de la Federación, en términos del calendario de esta Convocatoria, y, para mayor difusión, en el diario de circulación nacional que dé publicación a esta Convocatoria, así como en la página web del Instituto.
Décima Cuarta. Temario sobre el que versarán los exámenes. Comprenderá los temas que traten sobre la materia competencia de los Jueces de Distrito Especializados en Materia de Trabajo, derivados de disposiciones constitucionales y legales nacionales y la jurisprudencia, así como de normas internacionales aplicables, al igual que los aspectos referentes a la función de juez, considerando las actividades administrativas que se desarrollan en el órgano jurisdiccional.
 
El temario será publicado en la página web del Instituto de la Judicatura Federal (www.ijf.cjf.gob.mx).
De los lineamientos a seguir en cada etapa del concurso.
Décima Quinta. Primera Etapa. Solución de cuestionario.
1.     En la hora y fecha indicada en el calendario establecido en la Base Vigésima Séptima de esta Convocatoria, los participantes resolverán un cuestionario que tiene por objeto seleccionar a quienes acrediten contar con los conocimientos jurídicos necesarios para desempeñar el cargo de juez de Distrito Especializado en Materia de Trabajo, y de esta manera continuar con la segunda etapa del concurso.
2.     Con la finalidad de otorgar a los participantes las mayores medidas de seguridad sanitaria posibles relacionadas con el COVID 19, sustentarán a distancia el cuestionario correspondiente a la primera etapa de este concurso, utilizando medios remotos de comunicación.
       Para tal efecto, deberán contar con un equipo de cómputo que cumpla con los siguientes requerimientos tecnológicos:
a)    Windows 8, MAC 10.2
b)    200 mg libres para instalar la aplicación
c)     1 gb en memoria
d)    Utilizar Chrome como buscador
e)    Cámara Web
f)     Micrófono
g)    Conexión a internet con velocidad mínima subida a 300 kbps
       Las indicaciones necesarias para la aplicación del examen referido serán dadas a conocer en la página web del Instituto
       El cuestionario dará inicio a las 10:00 horas tiempo de la Ciudad de México, previo registro e identificación.
3.     El Comité Técnico y el Instituto se auxiliarán para la elaboración y aplicación del cuestionario, con el Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior (CENEVAL).
4.     Se garantizará en todo momento el anonimato de los participantes en esta etapa.
5.     Los participantes dispondrán de hasta 4 (cuatro) horas para responder el cuestionario correspondiente.
6.     Una vez que se califique el cuestionario, el Comité Técnico del Concurso hará constar en acta los resultados y elaborará la lista de los participantes que pasan a la segunda etapa.
       De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Acuerdo General, pasarán a la segunda etapa las 51 calificaciones más altas obtenidas por participantes hombres y las 51 calificaciones más altas obtenidas por las participantes mujeres, que, en ningún caso, podrán ser menores a 85 (ochenta y cinco) puntos.
       Atendiendo al número de plazas que se concursan y al de los participantes aceptados, previo dictamen de la Comisión, en esta etapa o en el momento en que se considere oportuno, el Pleno reducirá las plazas en la medida en que sea necesario para que el número de aspirantes sea mayor al de las plazas concursadas en la proporción que se determine, con el fin de que se genere competencia entre ellos y se elija a los mejores concursantes.
       En caso de existir algún empate entre los concursantes de cada género, se resolverá con criterio de acción afirmativa de equidad, lo que implica que la selección del candidato que pase a la segunda etapa se decida por quien tenga una condición de desigualdad dada alguna discapacidad. De continuar el empate, se preferirá a aquel aspirante con mayor antigüedad en el ejercicio profesional, atendiendo a la fecha de expedición de la cédula profesional como licenciado en derecho.
       De oficio, el Instituto integrará un expediente por cada concursante que pase a esta etapa, con los documentos que agregó al inscribirse; cada cuadernillo contará con sello y rúbrica y deberán entregarse a la Secretaría para que concentre los datos y elementos necesarios e integre los factores generales de evaluación de cada participante.
7.     El Comité Técnico enviará la lista referida a la Comisión, por conducto de la Secretaría, para su
análisis, quien, a su vez, la remitirá al Pleno para su aprobación y orden de publicación en el Diario Oficial de la Federación, así como en la página web del Instituto.
8.     De conformidad con el artículo 21 del Acuerdo General, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes al en que se publique en el Diario Oficial de la Federación la lista de los concursantes que pasan a la segunda etapa, cualquier persona podrá presentar ante el Instituto, por escrito y de manera respetuosa, las observaciones u objeciones respecto de los participantes incluidos, y acompañar, en su caso, los documentos que sustenten o corroboren sus afirmaciones. Para tal efecto, se deberá enviar al correo electrónico ijf@correo.cjf.gob.mx en archivo digital, el documento que contenga las observaciones u objeciones respecto de algún o algunos de los participantes, adjuntando, en su caso, los documentos que las sustenten o corroboren.
9.     Los escritos de observaciones u objeciones serán confidenciales. Una vez que se reciba el documento, el Instituto, por conducto de la Secretaría Ejecutiva, dará cuenta a la Comisión, la que, a su vez, los someterá a la consideración del Pleno para que determine lo conducente.
Décima Sexta. Segunda Etapa. Caso práctico.
1.     En esta etapa el concursante deberá elaborar un proyecto de sentencia de un juicio en materia de trabajo.
       Para tales efectos, la Comisión solicitará a las autoridades correspondientes que remita al Instituto, en copias certificadas, los expedientes, de los juicios referidos con las constancias que las hayan sustentado y el Comité Técnico deberá:
a.     Realizar un análisis y revisión de los expedientes previamente clasificados por el Comité Académico.
b.     Seleccionar el expediente para el ejercicio práctico a resolver.
c.     Determinar el material de consulta que requieren los participantes para la elaboración del proyecto de sentencia, lo que comunicará al Instituto para que tome las medidas necesarias.
d.     Supervisar, con apoyo del Instituto, la reproducción de las constancias indispensables para la elaboración del caso práctico, ello con la finalidad de preservar la confidencialidad en el concurso, una vez seleccionado el expediente.
2.     El caso práctico será realizado por los participantes en la fecha establecida en el calendario a que se refiere la Base Vigésima Séptima, a las 9:00 horas, tiempo de la Ciudad de México, previo registro e identificación, salvo en aquellos lugares que tuvieran un horario especial, por el huso horario, el cual se dará a conocer oportunamente.
       El caso práctico se realizará en la sede Central del Instituto y en las extensiones del mismo, las cuales serán dadas a conocer junto con la lista de los participantes que pasan a la segunda etapa, que será publicada en el Diario Oficial de la Federación, de acuerdo con lo establecido en el numeral 7 de la Base anterior.
       El Instituto entregará a cada participante las constancias del expediente que hubiere seleccionado el Comité Técnico, así como un talón que contenga un código de barras y un espacio en el que el sustentante asentará su nombre completo y su firma. De igual manera, se proporcionará un disco compacto y un documento digital instalado en una computadora, donde elaborarán el proyecto; tanto el disco compacto como el referido documento digital contarán con un código de barras que coincida con el del talón de identificación. El talón será depositado por cada uno de los participantes en un sobre cerrado, sellado y será enviado a la Sede Central del Instituto para que quede bajo resguardo de su Director General.
3.     Una vez que el sustentante concluya la elaboración del proyecto de sentencia, deberá guardar el archivo correspondiente en formato PDF en el disco compacto que se le proporcionó y con auxilio de personal del Instituto, dicho archivo será enviado a la Sede Central del Instituto, al correo electrónico que para ese efecto proporcione.
4.     El Instituto remitirá a los integrantes del Comité Técnico, en forma estrictamente confidencial, copia del proyecto de sentencia elaborado por los participantes y conservará el original en disco, bajo su más estricta responsabilidad y sigilo.
5.     Para la elaboración del proyecto de sentencia, se tomarán en cuenta las siguientes reglas:
 
a.     Salvo el código de barras que se refiere el punto 2 de esta Base, no se podrá asentar en ninguna de las partes del proyecto, ni en las copias, ni en el material que se proporcione, el nombre, firma o rúbrica del concursante, o cualquier otro dato, seña o marca que lo identifique.
b.     El Instituto destinará una mesa con espacio suficiente para el concursante, donde se colocará la computadora que se le asignará y en ella pueda desplegar el material de consulta que se le proporcionará; asimismo, tendrá acceso electrónico e impreso a leyes, códigos y jurisprudencia.
       El aspirante podrá llevar consigo las leyes y códigos, no comentados, que considere necesarios y contará con auxilio mecanográfico en caso de solicitarlo.
c.     Se otorgará a los aspirantes un máximo de 6 (seis) horas para la elaboración del proyecto de sentencia.
d.     En el proyecto de resolución el concursante deberá desarrollar el considerando o los considerandos de estudio relativos a la solución del caso que se le asignó, mediante los argumentos que considere pertinentes, que deberán incluir la fundamentación y motivación y la invocación de las tesis y/o jurisprudencias que estime aplicables. Deberá además, asentar los puntos resolutivos concretos que proponga.
6.     La evaluación estará a cargo del Comité Técnico, bajo los términos siguientes:
a.     Cada uno de sus integrantes formulará una calificación individual del caso práctico, asentando los motivos; entre otros aspectos, tomarán en consideración:
i.      La comprensión de los problemas jurídicos a resolver.
ii.     La claridad e ilación en la exposición escrita de la propuesta del proyecto de resolución.
iii.    La congruencia en el proyecto.
iv.    La fundamentación y motivación de los argumentos que sustenten la propuesta de solución, derivados de la interpretación y aplicación del marco jurídico que guarde relación con los problemas planteados.
b.     El Comité Técnico evaluará el proyecto de sentencia de cada participante, en los términos siguientes:
i.      Al asignarse las calificaciones de manera individual, el Comité Técnico determinará la calificación definitiva del concursante, que será la que resulte de sumar y promediar las que individualmente otorgaron cada uno de sus miembros al caso práctico.
ii.     La calificación que se obtenga se hará constar en la boleta de evaluación.
7.     De la evaluación practicada se levantará acta circunstanciada en forma de lista, que contendrá la calificación definitiva asignada al proyecto de sentencia que formuló cada uno de los concursantes. El acta deberá contener el listado de las calificaciones que otorgó cada integrante del Comité, así como la final, que resulte del promedio de las tres, y estará firmada por sus tres integrantes. Asimismo, se adjuntarán a dicha acta las calificaciones individuales asentadas en el formato de evaluación y los dictámenes correspondientes.
8.     El acta y sus anexos se guardarán en un sobre cerrado, sellado y firmado por los miembros del Comité Técnico, y serán remitidos para su resguardo al Presidente de la Comisión, con anterioridad a la realización del examen oral. En ningún caso los integrantes de dicho Comité podrán solicitar se les proporcione información de la identidad de los concursantes y su vinculación con alguno de los proyectos de resolución calificados.
9.     Concluido el caso práctico, se entregará a cada participante, la copia del concentrado de los datos y elementos que integran los factores generales de evaluación y, a partir del día siguiente de su entrega, contarán con el plazo que se señala en la Base Vigésima Séptima de esta Convocatoria, para hacer cualquier aclaración ante el presidente del Jurado.
Décima Séptima. Segunda Etapa. Examen oral.
1.     El Jurado practicará el examen oral con base en los temas jurídicos listados en el temario publicado. Cada tema se identificará con un número, el cual se colocará al inicio del examen en una urna trasparente.
       El Jurado, al formular las preguntas y repreguntas que considere necesarias, deberá relacionarlas con las materias competencia de los Juzgados de Distrito Especializados en Materia de Trabajo y con los puntos jurídicos que prevé el temario, vinculados con la función propia del cargo de juez.
2.     El examen se realizará de la manera siguiente:
 
a.     Los participantes se presentarán en las extensiones del Instituto en dónde hubieran realizado el Caso Práctico, en la fecha y hora que se indique en el oficio que notifique el Instituto a cada participante, quienes se identificarán al comparecer ante el Jurado.
b.     Los integrantes del Jurado practicarán el examen oral privilegiando el uso de medios remotos de comunicación.
c.     El sustentante obtendrá por insaculación el tema que debe exponer.
d.     Durante 15 (quince) minutos como máximo, expondrá el tema que le corresponda.
e.     Una vez concluida su exposición, cada integrante del Jurado formulará al sustentante las preguntas y repreguntas que estime necesarias, de conformidad con el orden que asigne su Presidente.
3.     Posteriormente, los integrantes del Jurado deliberarán, tomando en consideración el desarrollo del tema, la congruencia en la argumentación y el criterio jurídico expuesto en las respuestas, y cada uno asentará en la boleta de evaluación del examen del participante la calificación que le asigne, además, expondrá brevemente los motivos que tomó en cuenta para otorgarla.
       La calificación final será el resultado del promedio de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Jurado.
4.     Una vez que el Jurado otorgue la calificación del examen oral, se entregará al participante una boleta que contendrá la puntuación final con la firma autógrafa del Presidente del Jurado, así como el acta de los factores de evaluación, y la respuesta a su escrito de aclaración, si lo hubiera.
5.     Al concluir la celebración de los exámenes orales, los integrantes del Jurado levantarán acta circunstanciada en forma de lista, en la que harán constar la calificación que hayan asignado a cada participante en el examen oral. Al acta se adjuntarán las boletas individuales de evaluación.
6.     El examen será videograbado para que obre constancia de los términos de su realización y se practicará en presencia de los tres integrantes del Jurado que designe el Pleno.
7.     Los impedimentos que prevé el artículo 146 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, promovidos por los concursantes, serán aplicables a cualquier miembro del Jurado y calificados por los restantes integrantes; se asentarán en el acta correspondiente.
De ser fundado el impedimento, el suplente entrará en funciones, y si no esto no fuera posible, podrá diferirse el examen oral del promovente y se le notificará la nueva fecha y hora para su celebración.
Décima Octava. Factores generales de evaluación. El Jurado tomará en cuenta el puntaje que cada participante obtuvo en los factores generales de evaluación, los que se integran con la experiencia profesional en materia de Derecho del Trabajo (sin considerar la experiencia de las pasantías), la experiencia en el ejercicio profesional, el grado académico, y la calificación obtenida en el cuestionario correspondiente a la primera etapa del concurso.
Los factores se medirán en una escala de 0 a 100 puntos y podrán alcanzar como máximo 20 (veinte) puntos de la calificación final, conforme los siguientes parámetros:
1.     La experiencia profesional en materia de Derecho del Trabajo (sin considerar la experiencia de las pasantías). Se asignará 1.5 (uno punto cinco) puntos, por cada año, sin exceder el máximo de 30 (treinta) puntos, los años se considerarán años calendario, asimismo, si se acreditan seis meses o más, se considerará un año completo.
2.     La experiencia en el ejercicio profesional, la que se acreditará con la antigüedad de la expedición de la cédula profesional. Se asignará 0.75 (cero punto setenta y cinco) puntos, por cada año, sin exceder el máximo de 20 (veinte) puntos, los años se considerarán años calendario, y los meses y días que acredite el participante se valorarán en forma íntegra y proporcional a la puntuación que corresponda al año.
3.     El grado académico se valorará conforme lo siguiente:
Grado Académico
Puntaje
Doctorado con cédula o acta de examen aprobatoria.
15 puntos
Maestría con cédula o acta de examen aprobatoria.
10 puntos
Especialidad con cédula o acta de examen aprobatoria.
8 puntos
Especialidad, Maestría o Doctorado sin cédula ni acta de examen aprobatoria, con constancia de estudios concluidos, con reconocimiento de validez oficial debidamente acreditado.
5 puntos
 
       Los estudios que se realicen en el extranjero se valorarán siempre y cuando estén revalidados ante las instancias correspondientes.
       La puntuación anterior será acumulativa y no podrá exceder de 20 (veinte) puntos.
4.     La calificación obtenida en el cuestionario correspondiente a la primera etapa del concurso, cuya evaluación se realizará en la forma siguiente:
Calificación final obtenida en el cuestionario correspondiente a la primera etapa del concurso
Puntaje
I.     De 95 a 100
30 puntos
II.     De 90 a 94
25 puntos
III.    De 85 a 89
20 puntos
       La puntuación anterior no podrá exceder de 30 (treinta) puntos.
5.     Una vez calificados los factores de evaluación, se entregará el acta correspondiente a cada participante al finalizar su examen oral.
Décima Novena. Calificación final y parámetros de evaluación. La calificación final será otorgada sobre 100 puntos. Los parámetros que integrarán la evaluación final de los concursantes serán los siguientes:
I.     Hasta 40 puntos la calificación obtenida en el caso práctico.
II.    Hasta 40 puntos la que se obtenga en el examen oral.
III.    Hasta 20 puntos los factores generales de evaluación.
Vigésima. Declaración de vencedores. Para la declaración de vencedores de las 51 plazas vacantes se considerarán las 25 calificaciones más altas obtenidas por participantes hombres y las 26 calificaciones más altas obtenidas por las participantes mujeres, en términos de lo dispuesto en el artículo 94 de la Constitución, y 40 del Acuerdo General, conforme a lo siguiente:
1.     Sólo se considerará a los participantes que obtengan las calificaciones más altas en el concurso, hasta cubrir el número de plazas concursadas.
2.     Una vez que el Jurado cuente con las calificaciones finales de cada concursante, en caso de resultar algún empate entre ellos, se decidirá con criterio de acción afirmativa de equidad, es decir, por quien tenga una condición de desigualdad dada alguna discapacidad o, en su defecto, se preferirá a aquel aspirante con mayor antigüedad en el ejercicio profesional, atendiendo a la fecha de expedición de la cédula profesional como licenciado en derecho. De ser el caso, el Instituto podrá requerir documentación o información para acreditar que el concursante cumple con los supuestos a que se refiere este concepto.
3.     El Jurado elaborará un acta con las calificaciones finales del concurso y su Presidente declarará quiénes son los concursantes que resultaron vencedores.
4.     El Presidente del Jurado remitirá, por conducto de la Secretaría, a la Comisión el acta referida para efecto de que tome conocimiento del resultado del concurso, la que enviará al Pleno para que autorice su publicación.
Vigésima Primera. Publicación de resultados finales. La lista definitiva con el resultado final del concurso se publicará, con efectos de notificación para los interesados, en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, y, para mayor difusión, en el diario de circulación nacional que dé publicación a esta Convocatoria, así como en el correo electrónico de cada participante y la página web del Instituto.
El Instituto podrá hacer del conocimiento del participante, en caso de que lo requiera, la puntuación que obtuvo en cada etapa, su calificación final obtenida en el concurso y la determinación de si resultó o no vencedor.
Vigésima Segunda. Curso. Dentro de los 15 días hábiles a aquél en el que se publique la lista definitiva de vencedores del concurso, el Instituto adoptará las medidas conducentes para proporcionar a los nuevos jueces un curso obligatorio de inducción y especialización para el fortalecimiento y mejor desempeño de la función jurisdiccional.
Vigésima Tercera. Nombramiento de jueces de Distrito. A los vencedores del concurso se les expedirá el nombramiento de jueces de Distrito, e iniciarán funciones a partir de la fecha en que el Pleno determine que surte efectos la adscripción que se les asigne, previa protesta constitucional.
Las percepciones que correspondan a cada vencedor, las recibirá a partir del momento en que inicie funciones como juez.
Vigésima Cuarta. Instancias facultadas para resolver las circunstancias no previstas. Las circunstancias no previstas en la Ley, en el Acuerdo General o en esta Convocatoria, serán resueltas por el Pleno, la Comisión, el Comité Técnico o el Jurado del concurso, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Vigésima Quinta. Causas de descalificación. Son causas de descalificación de los participantes, las que señala el artículo 50 del Acuerdo General.
Vigésima Sexta. Conformidad. La presentación de la solicitud de inscripción implica, necesariamente, que el aspirante conoce los requisitos exigidos para la inscripción y participación en el concurso, así como su expresa conformidad.
Vigésima Séptima. Calendario.
Actividad.
Fecha.
Inscripción y presentación de documentos.
Del viernes 19 al miércoles 24 de junio de 2020
Publicación de lista de aspirantes admitidos a concurso.
Jueves 30 de julio de 2020
1ra. Etapa.
Solución del Cuestionario.
Jueves 6 agosto de 2020
Publicación de la lista de los participantes que pasan a la segunda etapa del concurso.
Martes 9 de septiembre de 2020
2da. Etapa
Solución del Caso Práctico.
Jueves 24 de septiembre de 2020
Entrega a participantes del concentrado de elementos que integran los Factores Generales de Evaluación.
Jueves 24 de septiembre de 2020
Presentación de aclaraciones.
Del viernes 25 de septiembre al jueves 1 de octubre
de 2020
Examen Oral.
Del martes 13 al viernes 23 de octubre de 2020
Pleno sesiona la lista y aprueba la designación de los vencedores.
Martes 3 de noviembre de 2020
Publicación de la lista de vencedores.
Lunes 9 de noviembre de 2020
 
El calendario podrá modificarse únicamente por causas que lo justifiquen, las que se harán del conocimiento de cada participante a través de su cuenta de correo electrónico oficial.
TRANSITORIO
Único. Publíquese la presente Convocatoria por una vez en el Diario Oficial de la Federación y por dos veces en uno de los diarios de mayor circulación nacional, con un intervalo de cinco días hábiles entre cada publicación, en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 114, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y para su mayor difusión en la página web del Instituto de la Judicatura Federal.
EL LICENCIADO ARTURO GUERRERO ZAZUETA, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que esta Convocatoria al primer concurso abierto de oposición para la designación de jueces de Distrito especializados en materia de trabajo, fue aprobada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión extraordinaria de 1 de junio de 2020, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Bernardo Bátiz Vázquez, Jorge Antonio Cruz Ramos, Eva Verónica de Gyvés Zárate, Alejandro Sergio González Bernabé, Sergio Javier Molina Martínez y Loretta Ortiz Ahlf.- Ciudad de México, a 1 de junio de 2020.- Conste.- Rúbrica.
 

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