DOF: 03/12/2020
ACUERDO del Pleno de la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas por el que se reforma el Acuerdo General 02/89, publicado el 22 de septiembre de 1994

ACUERDO del Pleno de la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas por el que se reforma el Acuerdo General 02/89, publicado el 22 de septiembre de 1994.

CARLOS AVILÉS ALLENDE, Secretario Técnico de la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 40 fracciones X y XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, así como 4 del Reglamento sobre publicaciones y revistas ilustradas, y
CONSIDERANDO
Que mediante Acuerdo General del Pleno de la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas tomado en la sesión 91 celebrada el 12 de agosto de 1994, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 22 de septiembre de 1994, se aprobó el Acuerdo 02/89, el cual señala que "PARA POSIBILITAR UN ADECUADO SEGUIMIENTO ANALITICO-ADMINISTRATIVO DEL USO QUE SE DA A LOS CERTIFICADOS DE LICITUD EXPEDIDOS A LAS PUBLICACIONES, EL PLENO ACUERDA LA OBLIGATORIEDAD DE ENVIAR A LA COMISION TRES EJEMPLARES POR NUMERO EDITADO DE CADA TITULO; SALVO EN EL CASO DE LOS DIARIOS, CUYA OBLIGACION SERA EL ENVIO DE UN SOLO EJEMPLAR, IGUALMENTE SERA PRECEPTIVO MENCIONAR EN EL INDICADOR O DIRECTORIO DE LAS PUBLICACIONES APROBADAS EN LA CALIFICACION, LOS NUMEROS DE LOS CERTIFICADOS DE LICITUD CONCEDIDOS Y EL NOMBRE DEL EDITOR RESPONSABLE. CUANDO ALGUN MEDIO IMPRESO TENGA EN TRAMITE LA OBTENCION DE LOS CERTIFICADOS DE LICITUD, EN EL INDICADOR SEÑALARA TAL CIRCUNSTANCIA Y LA FECHA DE RECEPCION OFICIAL DE LA SOLICITUD RESPECTIVA";
Que debido a la imposibilidad de algunos medios impresos de dar cumplimiento al acuerdo de referencia por el alto volumen de sus ejemplares y costo de traslado, es necesario que existan las condiciones apropiadas para que la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas cumpla con las funciones que realiza, especialmente la relativa al seguimiento correspondiente al uso que se da a los Certificados de Licitud expedidos con motivo de las Publicaciones, y
Que en el marco del uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información, se propone adecuar el Acuerdo General 02/89, con la finalidad de que se tomen como válidos los ejemplares que envíen de forma digital los medios impresos a la Comisión Calificadora, por lo que se ha tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO DEL PLENO DE LA COMISIÓN CALIFICADORA DE PUBLICACIONES Y REVISTAS
ILUSTRADAS POR EL QUE SE REFORMA EL ACUERDO GENERAL 02/89, PUBLICADO EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 22 DE SEPTIEMBRE DE 1994
Único.- Con fundamento en los artículos 3o y 4o del Reglamento sobre Publicaciones y Revistas Ilustradas, el Pleno de la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación, en su sesión 353, celebrada el 5 de agosto de 2020, aprueba la reforma del Acuerdo General 02/89, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de septiembre de 1994 para quedar de la siguiente manera:
ACUERDO GENERAL 02/89
"PARA POSIBILITAR UN ADECUADO SEGUIMIENTO ANALÍTICO-ADMINISTRATIVO DEL USO QUE SE DA A LOS CERTIFICADOS DE LICITUD EXPEDIDOS A LAS PUBLICACIONES, EL PLENO ACUERDA LA OBLIGATORIEDAD DE ENVIAR A LA COMISIÓN DE FORMA FÍSICA O DIGITAL LOS EJEMPLARES DE SUS EDICIONES IMPRESAS. EN CASO DE ENTREGARSE DE FORMA FÍSICA SE DEBERÁN ENVIAR TRES EJEMPLARES POR NÚMERO EDITADO DE CADA TÍTULO; SALVO EN EL CASO DE LOS DIARIOS, CUYA OBLIGACIÓN SERÁ EL ENVÍO DE UN SOLO EJEMPLAR, IGUALMENTE SERÁ PRECEPTIVO MENCIONAR EN EL INDICADOR O DIRECTORIO DE LAS PUBLICACIONES APROBADAS EN LA CALIFICACIÓN, LOS NÚMEROS DE LOS CERTIFICADOS DE LICITUD CONCEDIDOS Y EL NOMBRE DEL EDITOR RESPONSABLE. CUANDO ALGÚN MEDIO IMPRESO TENGA EN TRÁMITE LA OBTENCIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE LICITUD, EN EL INDICADOR SEÑALARÁ TAL CIRCUNSTANCIA Y LA FECHA DE RECEPCIÓN OFICIAL DE LA SOLICITUD RESPECTIVA"
TRANSITORIO
Único.- El presente Acuerdo entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a 5 de agosto de 2020.- El Secretario Técnico de la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas, Carlos Avilés Allende.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 26/04/2024

DOLAR
17.1883

UDIS
8.128515

TIIE 28 DIAS
11.2450%

TIIE 91 DIAS
11.3824%

TIIE 182 DIAS
11.5393%

TIIE DE FONDEO
10.99%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024